derechos fundamentales
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Derechos Derechos Fundamentales de Fundamentales de la Persona Humanala Persona HumanaINCISOS 21, 22, 23 Y 24 DEL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
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NacionalidadNacionalidad (Inc. 21 del Art. 2 de la CP)
Categoría jurídica del Derecho Internacional Privado que implica el vínculo de una persona con el Estado y que genera hacia ella derechos y obligaciones, ya sea que dicha condición de nacional sea adquirida al haber nacido en un territorio (Jus soli) o por el vínculo de sus progenitores (Jus sanguinis) o adquirida a través de un proceso de naturalización.
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Derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute Derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vidadesarrollo de la vida (Inc. 22 del Art. 2 de la CP)
Este inciso desarrolla cinco diversos derechos que coinciden todos en el establecimiento de mejores condiciones de vida para la humanidad.
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La PazLa Paz (Inc. 22 del Art. 2 de la CP)
Es una condición vital para el desarrollo personal y social.
Es un derecho colectivo que otorga a una comunidad el goce de una realidad social libre de conflictos.
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La tranquilidadLa tranquilidad (Inc. 22 del Art. 2 de la CP)
Es la base para que la persona pueda satisfacer plenamente sus necesidades para progresar, supone la ausencia de preocupaciones propias de un Estado inadecuadamente organizado y cargado de conflictos políticos, laborales, económicos, sanitarios, etc.
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El descansoEl descanso (Inc. 22 del Art. 2 de la CP)
Derecho correspondiente al ser humano y que supone el respeto a un lapso de tiempo (diario, semanal o anual) destinado a la recuperación de sus energías y su óptima capacidad de rendimiento laboral.
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Disfrute del tiempo libreDisfrute del tiempo libre (Inc. 22 del Art. 2 de la CP)
Es la facultad de desarrollar adecuadamente actividades útiles al establecimiento de una vida humana plena, fuera del tiempo laboral y el descanso natural.
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Legítima DefensaLegítima Defensa (Inc. 23 del Art. 2 de la CP)
Facultad concedida a quien es agredido ilegítimamente (sin que exista motivación ni provocación), en defensa material de un derecho superior como la integridad física o incluso la vida.
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Libertad y Seguridad PersonalLibertad y Seguridad Personal (Inc. 24 del Art. 2 de la CP)(Inc. 24 del Art. 2 de la CP)Derecho fundamental desarrollado en nuestra Constitución Política en ocho párrafos:
a) Libertad Jurídica.b) No restricciones de la Libertad.c) No hay prisión por deudas.d) Legalidad del Juzgamiento.e) Presunción de inocencia.f) Libertad Personal, física o
ambulatoria.g) No incomunicación.
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Libertad JurídicaNadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
No restricción a la libertadSalvo los casos previstos por ley está prohibida la restricción de la libertad así también la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos.
No hay prisión por deudasLas deudas tienen una naturaleza civil y por lo mismo no pueden ser objeto de sanción penal.
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Legalidad del juzgamientoNo hay delito ni pena sin ley que los tipifique.
Presunción de inocenciaToda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario.
Libertad personal, física o ambulatoriaNadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por autoridades policiales en caso de flagrante delito.
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No incomunicaciónEn principio nadie debe ser incomunicado, salvo sea indispensable en condiciones y tiempo establecidos por ley.
No violencia ni torturasNadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tratos inhumanos o humillantes.