resumen derechos fundamentales

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Derechos Fundamentales Derecho Humanos “Son un conjunto de facultades e instituciones (derechos que nos entregan ciertas facultades especificas y especiales – son instituciones en su sentido amplio, como garantías de estos derechos) en que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. (Los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos que han sido reconocidos positivamente, ya sean por la constitución o un tratado internacional). Son derechos que cada uno tiene dentro de su titularidad, por la única y simple circunstancia de ser humano. “La vinculación de los derechos humanos con los conceptos dignidad, libertad e igualdad es lo que le entrega a los DD.HH el especial y superior valor que tienen, por que esos derechos protegen bienes superiores.” Características de los DD.HH Inherentes Están presentes durante toda la vida de la persona. Inalienables No se pueden enajenar. Imprescriptibles No se pueden perder. Evolutivos Cambian Universales Están reconocidos universalmente. Irrenunciables No se pueden renunciar. Clasificación Materia de referencia A su origen histórico 1° , 2° o 3° generación. Revolucionarios liberales de fines del siglo XVII (Francia revolución reformista y EEUU Revolución independentista.) Derechos de la “Cuestión social” Siglo XIX y XX IGUALDAD. Mitad del siglo XX Derecho Desarrollo sustentable Derechos solidarios y colectivos.

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resumen de derechos fundamentales

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Derechos FundamentalesDerecho HumanosSon un conjunto de facultades e instituciones (derechos que nos entregan ciertas facultades especificas y especiales son instituciones en su sentido amplio, como garantas de estos derechos) en que en cada momento histrico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurdicos a nivel nacional e internacional. (Los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos que han sido reconocidos positivamente, ya sean por la constitucin o un tratado internacional).Son derechos que cada uno tiene dentro de su titularidad, por la nica y simple circunstancia de ser humano. La vinculacin de los derechos humanos con los conceptos dignidad, libertad e igualdad es lo que le entrega a los DD.HH el especial y superior valor que tienen, por que esos derechos protegen bienes superiores.Caractersticas de los DD.HH Inherentes Estn presentes durante toda la vida de la persona. Inalienables No se pueden enajenar. Imprescriptibles No se pueden perder. Evolutivos Cambian Universales Estn reconocidos universalmente. Irrenunciables No se pueden renunciar. Clasificacin Materia de referencia A su origen histrico 1 , 2 o 3 generacin.

1 Revolucionarios liberales de fines del siglo XVII (Francia revolucin reformista y EEUU Revolucin independentista.) 2 Derechos de la Cuestin social Siglo XIX y XX IGUALDAD. 3 Mitad del siglo XX Derecho Desarrollo sustentable Derechos solidarios y colectivos.

Estructura externa de los Derechos Fundamentales Bien jurdico protegido Elemento que emana de la libertad, dignidad e igualdad humana. Titular del derecho protegido Siempre son las personas (naturales o jurdicas, a veces ambas juntas). Contenido Facultades o prestaciones que el titular del derecho tiene a su disposicin en virtud de reconocrsele por terceros como el estado o la sociedad misma. Sujeto pasivo A quien se le puede cobrar la prestacin del Derecho Fumdamental. Garanta1. Garantas jurisdiccionales Recurso de proteccin Recurso de amparo Art 21.2. Garantas que resguardan la supremaca constitucional. Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad 93 N6. La accin de inconstitucionalidad 93 N7. La accin contra los auto acordados que afectan DD.FF Nulidad de Derecho Pblico.3. Garantas especificas de cada Derecho. Recurso de amparo Solo para el 19 N7 Recurso de amparo econmico Habeas data Ley antidiscriminacin 19 N3 Amparo contra el consejo de transparencia.

Fundamento de los Derechos Fundamentales.

Ius positivismo Fuentes sociales El derecho no estaba ligado a la moral. Ius Naturalismo (Para el ius naturalismo la moral y el derecho tienen una relacion de genero a especie.) Dicen tambin que el Derecho no cambia, porque la naturaleza humana no cambia.

Propone que el derecho es el producto de dos cosas.

Revelacin Hecha por el ser supremo El pulento Descubrimiento Todos los seres humanos son capaces a travs de la razn de llegar a ciertos principios inmutables.

Conflictos Derechos Fundamentales

Se produce conflicto de DDFF cuando ante un mismo supuesto de hecho dos o ms sujetos pretenden hacer valer DDFF diversos.

Propuestas.

La escptica La idea central es que realmente no existe conflicto de DDFF ( Es un conflicto meramente aparente).

Hay que bsicamente, fijar el contenido y realizar un anlisis estructural externo. Siempre habr un solo titular de un Derecho.

Jerarqua de Derechos Se debe preferir la proteccin del Derecho ms importante, esta jerarqua est establecida (Positivamente/Culturalmente).

Test de proporcionalidad. Se fija en los hechos.

Finalidad Evaluar si la afectacin que se aplicara al derecho potencialmente tiene una justificacin constitucional. Idoneidad Evaluar si la afectacin al perdedor produce la proteccin del ganador. Necesidad Ver alguna otra alternativa igualmente efectiva (alguna opcin menos gravosa para el perdedor). Proporcionalidad en sentido estricto Ver si el beneficio causado con la satisfaccin del derecho potencialmente ganador es mayor que el perjuicio ocasionado con la restriccin del derecho potencialmente perdedor.

Estos elementos son de respuesta binominal SI O NO. Si un elemento no se cumple se rechazala demanda.

Supuestos y problemas

No cree en la existencia de un contenido estable de derecho. Supone la existencia de derechos difciles de determinar. Confa en la plena capacidad del juez.

Los conflictos normalmente se producen Sede jurisdiccional / TC

Derechos constitucionales

Capitulo 2 y 3 tienen D Constitucionales y el Art 19 tiene una identificacin titular genrica.

El encabezado del articulo 19 nos dice La constitucin asegura a todas las personas As como la constitucin usa la expresin asegura, est reconociendo estos derechos a todos los individuos de la raza humana y estos existen con independencia del estado y este debe protegerlos y respetarlos.

Art 19.

N1.- Derecho a la Vida En este caso hay dos derechos fundidos, estos son el derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica de la persona.

Articulo 55CC define a las personas naturales como Todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condicin

Articulo 74CC La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre

Este criterio no debe extenderse a la CPR, ya que el cdigo civil no regula derechos fundamentales, sino derechos patrimoniales y adems la existencia legal de la persona que se encuentra en el cdigo civil no puede extenderse a una norma superior a ella (La constitucin).

Contenido del N1.

El derecho a vivir. Derecho a que no nos maten El derecho a que no nos maten arbitrariamente Derecho a que nos den lo necesario para permanecer con vida El derecho a mantener una vida digna.

El sujeto pasivo del derecho a la vida es el estado (En la pena de muerte) y las personas (en la legtima defensa).

Garantas del Derecho a la vida

Supremaca constitucional ART7, 93N6, 93N7 Recurso de proteccin.

4 elementos problemticos con este derecho.

El derecho a la vida impone el deber de permanecer vivo La pena de muerte Parcialmente derogada/ Todava en la Justicia Militar. Problemas relacionados con el fin de la vida (Eutanasia, suicidio asistido). Problemas relacionados con el principio de la vida (Aborto, Eugenesia)

Eugenesia Nacer con ciertas caractersticas estimadas como positivas dentro de cierto parmetros.

nicas prcticas eugensicas permitidas son las neutras, ya que existen practicas positivas, como el tratamiento de la enfermedad del feto. (No buscan eliminar al sujeto y generalmente no son reprochadas por el ordenamiento jurdico).

Aborto Interrupcin del embarazo antes del estado de viabilidad fetal. Aborto teraputico Cuando se pone en peligro la vida de la madre.

El estatus jurdico de todo este conflicto en Chile, hoy en da, es que el acto de dar muerte al feto est sancionado penalmente. Esta sancin recae sobre la madre y sobre el mdico que lo prctica, incluso ms amplio, si un tercero sin medico realiza conductas que ponen termino a la vida de un feto que est dentro del vientre de una mujer, tambin es sancionado con delito de aborto. Articulo 19 N1 Integridad fsica y psquica.

Titular Persona natural Sujeto pasivo Estado.Garantas Propias de la supremaca constitucional y el recurso de proteccin.

Esto no es un derecho, sino una obligacin ya que no se ve un titular claro.

Articulo 19 N2 Derecho de igualdad ante la ley ( igualdad es sinnimo de semejanza absoluta).

Bien jurdico protegido La igualdad de trato por las autoridades, que estas traten de manera similares a las personas. Una igualdad de trato no significa que todos sin distincin deban recibir la misma respuesta por parte de la autoridad. Ante personas que renan las mismas condiciones tratarlas de manera diversa.

Titular Personas naturales y personas jurdicas. Sujeto pasivo Estado / Privado.

Las personas comunes y autoridades cuando estn fuera de ejercicio, no son sujetos pasivos. Garantas Supremaca constitucional y Recurso de proteccin.

El 19 N2 adems de la igualdad ante la ley seala que en Chile no existe persona ni grupo privilegiado, esta disposicin se ha entendido como una prohibicin para la existencia de los llamados privilegios personales, estos son aquellos beneficios que el O.J entrega sin justificacin alguna a ciertas personas o grupos en particular.

Sin embargo, es perfectamente compatible con la costitucin aquellos beneficios que no significan privilegios, sino que todo lo contrario, sirven para disminuir las desventajas que afectan a algunas personas, si existen personas o grupos desventajados en la sociedad es completamente constitucional, que ha estas se le entreguen beneficios particulares.

Ejemplo Discapacitados o los pueblos indgenas.

Chile fue el segundo pas en abolir la esclavitud.

La ultima parte del 19 N2 es aquella que afirma que hombres y mujeres son iguales ante la ley, tambin tiene un origen histrico.

Existen dos formas de discriminar positivamente.

Subsidios institucionales Beneficios que realiza el estado a favor de un grupo desventajoso. Criterios sospechosos Criterios que establece la ley antidiscriminacin, que se presume se pueden usar para discriminar a personas.

ART 19 N3 Igualdad ante la justicia.

Garantas D. Regular la facultad del estado.

En otras palabras asegura la igualdad de aplicacin. Este es uno de los bienes jurdicos ms importantes, porque este es un pilar o principio base del estado de derecho.

Los titulares de este derecho Son tanto las personas naturales como las personas jurdicas.

Sujeto pasivo: Los rganos jurisdiccionales. Garantas: Supremaca constitucional, no procede el recurso de proteccin porque lo que sucede si la C.A es la que no aplica el O.J de manera correcta no podra ella misma revisar su responsabilidad en la aplicacin del O.J.

Inc 2 19N 3 Derecho a la defensa Derecho a la defensa tcnica.

Derecho a defensa:

El derecho a la defensa nos da la facultad de plantear argumentos jurdicos para defender nuestras posiciones o pretensiones ante la autoridad competente (la concrecin practica de este derecho es la bilateralidad de la audiencia).

Sujeto pasivo rganos Jurisdiccionales. Garantas Las propias de la S. constitucional y los medios de impugnacin de las resoluciones judiciales.

Derecho a la defensa tcnica

El derecho a contar con la asesora y defensa litigiosa de un profesional especialista en derecho (un abogado) ante cualquier instancia (no solo ante la eventualidad de un litigio).

Sujeto pasivo Todas las personas Nadie puede impedir que una persona cuente con la asesora legal.

ART 19 N 3 INCISO 5 Imparcialidad del sentenciador.

La imparcialidad se entiende como ausencia de preferencia respecto a las partes y tambin ausencia de intereses comprometidos en el juicio. Solo a travs de esta imparcialidad se logra la justicia.

Titular Persona natural y persona jurdica. Sujeto pasivo Principalmente los rganos jurisdiccionales, pero tambin en menor medida las personas. Garantas Las propias de la supremaca constitucional y el recurso de proteccin. El ao 2012 se modifico este numeral insertndose un inciso entre los incisos 3 y 4, es decir, antes del 2012 este inciso no era el 5 sino el cuarto.

INCISO 6 del 19 N3

Toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdiccin deber fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y corresponder el DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

Titular Todas las personas naturales y jurdicas. Contenido Aqu se refiere a todo rgano que ejerza jurisdiccin independiente que sea un tribunal o no. Este inciso alude a toda sentencia, lo que la doctrina entiende como toda resolucin adoptada por un rgano que ejerza jurisdiccin debe cumplir estas caractersticas.

19 N3 inc. 7 Presuncin de inocencia / Es una obligacin para el estado.

No se puede presumir la culpabilidad de una persona sin que esta se pueda defender.

19 N3 inc. 8 Irretroactividad de la ley penal. / Nuevamente se establece una obligacin, pero esta vez esta si es posible de ser reconstruida por la va del derecho.

Sujeto pasivo: rganos jurisdiccionales.Sujeto activo: Todas las personas pero en especial aquellas sujetas a un proceso penal.

19 N3 inc. 9 Finalmente ninguna ley podr establecer penas sin que la conducta que se sanciona, este expresamente descrita en ella.

Lo que busca evitar es que se establezcan leyes que impongan sanciones, sin estar claramente estipulada la conducta sancionada.

19 n 7 Protege la libertad personal y la seguridad individual.

Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la republica, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condicin de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros.

Permanencia se refiere a ubicarse dentro de una parte del territorio nacional e manera transitoria. Residir consiste en establecerse dentro de un lugar del territorio nacional. Y entrar y salir del pas se refiere a viajar.

Las condiciones o requisitos para ejercer la libertad personal, son que no sea contraria a la ley y que no afecte derechos ajenos. Mientras se respeten estas leyes nadie puede limitarnos en dichas facultades.

Sujeto pasivo: Todos.Garantas: Los correspondientes a la supremaca constitucional y el recurso de amparo.

Cuando las leyes limitan la limitad personal de individuo (especialmente las penales) sostiene que la nica facultad de que se priva a la persona es la libertad. No otro DD.FF, por lo que la C.A ha comprendido que aquellas privaciones de libertad que afecten otros derechos fundamentales, son ilegtimos y pueden ser objeto del recurso de amparo.

El articulo 19 N7 se refiere al arresto y a la detencin.

FALTA AGREGAR.

19 N 20 24 Tienen directamente o indirectamente una orientacin patrimonial. (OPE) Conjunto de principios y normas jurdicas que organizan la economa de un pas y facultan a la autoridad para regularla en armona con los valores de la sociedad nacional formulados en la constitucin.

19 N 20 Igualdad ante las cargas pblicas, que en estricto rigor consiste en la regulacin constitucional de la potestad estatal. Para imponer cargas pblicas. (Que estas cargas publicas sean establecidas respetando los parmetros predefinidos por la constitucin.)

Bien jurdico protegido Derecho de propiedad y libertad.Titulares Personas naturales y jurdicas. Sujeto pasivo El estado (legislador).Garantas Propias de las S.C (Extremadamente relevantes).

No hay que dejar de lado dos elementos centrales, primero una carga publica es una prestacin, ya sea de dar (dentro de las de dar se puede distinguir en prestaciones de dar de ndole pecuniaria o real). Hacer o no hacer, as las prestaciones abarcan todas las antes mencionados.

El incumplimiento de cargas publicas est sancionado.

Las cargas pblicas dependiendo del contenido especfico de la prestacin se pueden clasificar en:

Pecuniarias o patrimoniales: Los impuestos. Reales: Contribuir al ejercito. Personales: Consisten en la prestacin de un servicio (una prestacin de hacer)

El tributo es una espacie de carga publica que se distingue por su contenido, pagar una suma de dinero. A su vez los tributos se pueden clasificar en atencin al hecho que origina la obligacin tributaria. ( El iva)

La constitucin establece dos criterios para establecer cargas, estos criterios son: la proporcionalidad Se basa en sustraer la misma cantidad de personas. la progresividad. Que a medida que aumenta la capacidad contributiva de la persona la tasa sea mayor como en el impuesto a la renta.

Todas las cargas pblicas deben ser impuestas por ley.

Principio de neutralidad tributaria > Lo que se recaude por concepto de tributos no debe tener un destino predeterminado, as un tributo especifico no estar destinado a una obra en particular, si no que ir directamente al fisco.

La constitucin prohbe dos tipos de tributos Desproporcionados o injustos (Un tributo ser injusto cuando su aplicacin no sea necesaria y adems cuando dicho tributo se aplique a una actividad que est vinculada con la satisfaccin de derechos Fundamentales.

En ambos casos vemos un denominador comn, esta es la ausencia de justificacin para gravar un hecho en particular. Ausencia de justificacin.

19 N 21 Libertad de empresa o para desarrollar actividades econmicas.

El derecho a desarrollar cualquiera actividad econmica que no sea contraria a la moral, al orden pblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

Contenido La libertad para desarrollar actividades econmicas dentro del marco constitucional.Se establece implcitamente el principio de reserva legan en materia de regulacin econmica.

Sujeto pasivo El estado y los particulares.

Garantas S. constitucional / Recurso de proteccin / Recurso de amparo econmico.

INCISO 2 : Aparte de la ley de qurum calificado requerida por la constitucin para realizar actividades econmicas por el estado El estado se somete a las mismas leyes de los particulares.

Excepcin Ciertas actividades especiales. El estado requiere estar en una posicin de ventaja. (Ley Q.C ).

RAE (recurso de amparo econmico) tiene una funcin de denuncia, con un plazo de 6 meses para informar de infracciones al artculo 19.N21, como se deduce de su fin de denuncia, este en ningn caso tiene un fin retributivo o de reparto.

A diferencia del artculo 20 que es una accin cautelar ya que al tenor del art 20 el tribunal que conoce del asunto puede adoptar todas las medidas necesarias para que dicha situacin no persista, es decir, nos puede ayudar en la eliminacin de esta situacin que nos perjudica.

RAE procede en cualquiera de los incisos del articulo 19. N21.

19 N 22 La no discriminacin arbitraria en materia econmica. / Se dice que en la prctica este derecho es irrelevante ya que se podra llegar a la misma conclusin desde el 19 N2. El cual establece ciertas facultades para la autoridad para realizar ciertas intervenciones en materia econmica. Incentivando y desincentivando algunas actividades, siempre partiendo de la premisa que de esto no debe implicar discriminaciones arbitrarias, el estado puede establecer beneficios directos o indirectos a favor de actividades econmicas, sectores o zonas geogrficas, o tambin establecer gravmenes o cargas a alguna actividad econmica, sector o zona geogrfica.

Beneficios directos: prestaciones que efecta el estado a agentes econmicos, como por ejemplo los subsidios.

Beneficios indirectos: son ayudas que no implican prestaciones que efectu el estado en favor del agente econmico sino que implican una renuncia por parte del estado a cobrar prestaciones que tiene derecho a cobrar, como por ejemplo las condonaciones de cargas pblicas.

Adems del requisito de la no discriminacin arbitraria, primero es que estos beneficios o cargas deben estar establecidos por ley, la cual no requiere de un quorum especial. Y un segundo requisito de carcter ms bien formal, es que cuando se entreguen estos beneficios (los directos) aquellos se ven reflejados en la ley de presupuesto del estado. En cambio los beneficios indirectos, deben estar estimados al menos de cuando es lo que el estado dejara de percibir por no cobrar alguna de estas cargas.

Garantas S. constitucional / Recurso de proteccin.

19 N 23 Derecho a la propiedad. Nadie puede impedir que una persona se haga duea de un bien particular si es que ha cumplido con los actos y todas las formalidades que el O.J establece para transferir o transmitir el dominio de ese bien.

Hay dos clases de bienes que estn fuera del rgimen de la libre apropiabilidad

1. Los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres (personas).2. Los bienes que deben pertenecer a la nacin toda y que una ley as lo declare.

Garantas: las propias de las S.C y el recurso de proteccin.19 N 24 Derecho de propiedad Se define como, el derecho real que se tiene sobre una cosa y que faculta al titular de este derecho a usar, gozar y disponer de esa cosa a su arbitrio teniendo como nico lmite el O.J y los derechos de terceros.

D de propiedad Expropiacin Propiedad Minera

En estricto rigor el D que est en el 19 N 24 no debiera ser denominado como derecho de propiedad si no que este es un derecho de proteccin a la propiedad. Ms que la propiedad se entiende protege el patrimonio de las personas.

La constitucin deja en claro cuales son sus atribuciones Disposicin / uso / Goce. La constitucin establece la posibilidad de que el Derecho de propiedad este sujeto a limites u obligaciones.

La expropiacin Est regulada en el 19 N 24 inc.3 y siguientes, esta es un acto compulsivo del estado en virtud del cual este se apropia de un bien de propiedad de un particular contra su voluntad, pero compensando los perjuicios patrimoniales efectivamente causados y este acto compulsivo no procede arbitrariamente si no que procede tambin ante la concurrencia de ciertas causales ms restringidas como la utilidad pblica y la seguridad nacional, solo cuando sea necesario en virtud de esta dos causales el estado puede compulsivamente apropiarse de estos bienes de privados, pero debe pagar a estos indemnizacin.

Propiedad sobre las sustancias minerales La constitucin establece un rgimen bastante particular, parte diciendo que el estado es el dueo de todos los yacimientos minerales y seala adems que ese dominio tiene ciertas caractersticas especiales, que es absoluto, inalienable, imprescriptible y perpetuo. Estas caractersticas separan el D de propiedad como lo entiendo el D civil, de la propiedad sobre las sustancias minerales, ya que el dominio que normalmente tiene una persona no es un derecho absoluto, en este caso el UNICO dueo es el estado, por esto la constitucin seala que su dominio es absoluto y exclusivo, es inalienable tambin por que el estado no puede ser privado de este D de dominio y es imprescriptible por que no se pierde con el pasar del tiempo. A pesar de lo anterior la constitucin establece un rgimen con miras a que los privados puedan aprovechar las sustancias minerales. Hay ciertas sustancias minerales que se encuentran sujetas a un rgimen judicial de concesiones mineras y hay otras que son la excepcin que son los hidrocarburos lquidos o gaseosos y los dems que seale la ley (LOC (cdigo de minera)), estn sujetos a un rgimen especial de aprovechamiento.1. Concesiones mineras: Las exploraciones y las de explotacin, mediante la primera es titular de dicho permiso tiene la posibilidad de buscar en un yacimiento sustancias minerales, y el segundo puede extraer dichas sustancias y comercializarlas.

2. Rgimen especial : Los hidrocarburos lquidos y gaseosos y adems por todas las otras sustancias que establezca una Loc.

A este rgimen especial de aprovechamiento, estos contratos son firmados por el Pdte. De la Republica, lo que diferencias a estos del rgimen general de concesiones, es que la relacin que existe entre estado y particular, se ceir a lo establecido en el contrato).

La constitucin establece que estas sustancias sometidas a este rgimen especial, pueden ser objeto de concesione administrativas, es decir, que el poder ejecutivo puede otorgar permisos especiales para explotarlas, la diferencias de esta autorizacin y los contratos especiales de operacin, es que las primeras son SIEMPRE revocables.

Algunos autores agregan minoritariamente el art. 19N 25 dentro del OPE, ya que este numeral protege la propiedad sobre las creaciones del intelecto humano.

Art 19 N 4 Libertad de expresin y vida privada.

Lo que seala este artista es que la constitucin asegura a todas las personas la proteccin de la vida privada y la honra de las personas y familia.

Como derecho de proteccin, el titular el derecho a que terceros no afecten su honra no conozcan aspectos de su vida privada sin su consentimiento.

Garantas S.C y Recurso de proteccin.

Injurias y calumnias Delitos contra la honra.

Injurias Toda expresin proferida o accin ejecutado en deshonra, descredito o menosprecio de otra persona. Calumnia Es calumnia la imputacin falsa de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguir de oficio.

ART 19. 5 Derecho a la inviolabilidad del hogar. (Cualquier espacio fsico que no sea de libre acceso), es decir, la persona que vive en ese espacio fsico controla quien ingresa y quien no, asi se ha entendido que se puede entender por hogar el lugar donde las personas viven pero tambin su oficina, las casas de descanso, e incluso en un sentido amplsimo los vehculos tambin pueden entrar en esta categora.

Comunicacin privada Entre uno y varios emisores determinado y uno o varios receptores determinados.

Existe una orden judicial en el contexto de una infraccin al O.J, estos ingresos reciben el nombre de allanamientos y la flagrancia, aqu no es necesaria autorizacin u orden judicial alguna, solo las policas pueden realizar esto. Cuando una persona pide ayuda desde dentro de su hogar, y por ultimo estn los ingresos no autorizados de manera expresa, los cuales tienen por objeto resguardar la vida de las personas y la integridad de sus bienes, como los bomberos.

Los titulares: Son las personas naturales.Sujetos pasivos Todas las personas (Estado y particulares)Garantas Las propias de las S.C y el recurso de proteccin.

ART 19. N6 Libertad de conciencia, de manifestacin y libre ejercicio del culto.

Nadie puede impedir que una persona manifieste sus creencias que una persona ejercite un culto y nadie puede intervenir la conciencia de otra persona.

Libertad de conciencia Elemento integrante de la esencia del ser humano y que se compone de dos elementos, conciencia sensible (fsico) y conciencia deliberativa (libre albedrio).

Libre manifestacin de creencias Conjunto de ideas que explican de formas trascendentes la realidad. -> Derecho a priori no delimitado por la constitucin).

Libre ejercicio de todos los cultos un culto es un conjunto de ceremonias o actos que se vinculan con la conmemoracin de episodios importantes de una creencia, o celebraciones y tambin adoracin a figuras importantes. -> La CPR asegura que no puede ser prohibido el ejercicio de ningn culto siempre que no vaya contra la moral o el orden pblico.

Titulares -> Personas naturales. Sujeto pasivo -> Todas las personas, incluso el estado. Garantas -> RECURSO DE PROTECCIN. S.C

ART 19. N12 Libertad de expresin NADA TIENE CENSURA PREVIA. Se asegura a todas las personas la libertad de emitir opinin e informar cumpliendo ciertas condiciones. ( Se protege la libre circulacin de ideas).

Se trata de poder emitir opiniones e informar a travs de cualquier forma y por cualquier medio sin censura previa.

Esto sin perjuicio de responder a los delitos que se comenten.

Opinar e informar son dos cosas completamente distintas pero muy ligadas, informar significa transmitir cualquier clase de contenido, por lo tanto cuando la constitucin asegura la libertad de informar est protegiendo el contenido, opinar tiene una naturaleza completamente distinta ms bien valorativa que descriptiva, una opinin supone la adopcin de una oposicin respecto a aquello sobre lo cual se est opinando, la persona que emite la opinin toma posicin valorativa respecto a un objeto determinado, es decir, emite un juicio de valor, toda opinin se desenvuelve entre estimar el objeto como positivo o negativo, como agradable o desagradable, etc.

Este derecho se puede ejercer de cualquier forma y por cualquier medio, es decir seleccionar el cmo se llevara a cabo esta opinin o informacin, esto implica el tipo de lenguaje a utilizar.

Libertad de que, como y cuando, los cuales son sin censura previa.

No se impide la censura, pero esto no significa que exitan prohibiciones de censurar ciertas cosas.

Las personas que se vean afectadas por una opinin o informacin poseen una garanta, el derecho a la rectificacin. Este es obligatorio para el medio que incurri en el acto.

El derecho a la informacin, diferente al derecho a la libertad de informar. Este derecho es indispensable para ejercer el derecho a opinin. Un derecho implcito a informarse, entendido as por doctrina y jurisprudencia.

Esto es sumamente importante en cuanto a la informacin que manejan los rganos del estado, si tenemos en cuenta la reforma constitucional del ao 2005, el art.8 consagra que los actos de los rganos del estado son pblicos, esto no significa que todo acto de un rgano del estado debe ser notificado a toda la poblacin, si no que significa que respecto a su contenido debe existir libre acceso.

El estado hace referencia a cuatro excepciones respecto a este derecho a acceder a la informacin de los rganos del estado. Ahora respecto a los particulares todos tenemos derecho a la proteccin de la vida privada, el cual es una limitante a este derecho.

Recursos y acciones constitucionales.

Recurso de amparo

Derecho fundamental protegido. Articulo 19 N7 -> De la libertad personal y la seguridad individual.

Derecho a la libertad personal: Se refiere a la libertad ambulatoria, de locomocin, desplazamiento fsico o circulacin de la persona humana incluyendo la fijacin y cambio de su domicilio y residencia, dentro o fuera del pas.Derecho a la seguridad individual:Dice relacin con los conjuntos de recursos, deberes y prohibiciones destinadas a que la persona natural, titular del derecho a la libertad de movilizacin, pueda ejercer realmente, sin temores de ser ilegtimamente amenazadas, impedida o perturbada de hacerlo.

Accin y recurso de Amparo. (HABEAS CORPUS).

Proviene del antiguo derecho romano. Es constitucional Legal Para que los defensores de los imputados puedan solicitar el amparo legal.

Art. 21

Las formas y el tribunal en donde se lleve a cabo el recurso de amparo, se encuentra en auto acordado que regula tanto la accin de amparo como la accin de proteccin.----- auto acordado de la corte supremaInc. 2 esa magistratura que es la corte de apelacin. La cual NO tiene la obligacin de dejar libre a la persona cuestin del amparo.Inc. Final El amparo o habeas corpus es la accin o recurso constitucional destinado a tutelar la libertad personal y la seguridad individual de toda persona natural que esta o se halle amenazada de ser arrestada, detenida o presa, o que sufra o pueda sufrir cualquier otra privacin, perturbacin o amenaza de esa libertad o seguridad con infraccin de lo asegurado en la constitucin. Amparo preventivo o ex ante. Amparo ulterior o ex post.

Causales: Privacin de libertad Amenaza a la libertad ambulatoria.

La distincin si llamarlo recurso o accin es nada ms que doctrinaria, ya que el recurso de amparo debe judicializarse, mientras que el termino accin es mucho mas amplio.

Amparo Constitucional

Interposicin Tribunal competente (corte de apelaciones) Actuaciones del tribunal Tramitacin (en el tribunal competente, sin necesidad de patrocinio, breve y sumariamente) Fallo (ser necesariamente el mismo da en que se produce la interposicin del recurso)

Amparo legal.

Artculo 95 Amparo ante el juez de garanta. Toda persona privada de libertad tendr derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garanta, con el objeto de que examine la legalidad de su privacin de libertad.

El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre podrn siempre incurrir ante el juez que conociere del caso o aquel del lugar donde aquella se encontrare.

Con todo, si la privacin de libertad hubiere sido ordenada por resolucin judicial, su legalidad slo podr impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 21 de la Constitucin Poltica de la Repblica.

El amparo legal se produce dentro del proceso penal.

Recurso de indemnizacin por error judicial.

Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolucin que la Corte Suprema declare injustificadamente errnea o arbitraria, tendr derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnizacin ser determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en l la prueba se apreciar en conciencia;

Este articulo hace referencia a que cualquier error que comete algn tribunal correr por cuenta del propio estado.

Este recurso solo acta en el rea penal.

Requisitos:

Que el inculpado, imputado o acusado haya sido sometido a proceso en cualquier instancia Resolucin firme y ejecutoriada. Que la resolucin que declare el sobreseimiento definitivo (Delitos que prescriben), o la absolucin del inculpado o imputado este firme y ejecutoriada. Y el perjuicio sufrido debe ser grave (Debe poder equipararse al dolo).

La corte suprema declarara si es pertinente, que el (persona) fue condenada injustificadamente errnea / Fallo arbitrario.

Indemnizacin por error judicial

La corte suprema ver si procede o no. Si procede Se devuelve al tribunal competente para que se fije la cantidad de dinero.

Hay un plazo de 6 meses para presentar la accin desde la sentencia firme y ejecutoriada.

Recurso de Proteccin

Art 20 (Auto acordado de la corte suprema).

El amparo protege solamente un derecho fundamental, mientras que el de proteccin protege varios derechos fundamentales, la relevancia de esta en tener una accin que protege a los derechos constitucionales de manera inmediata y que de esta forma permita la rpida restitucin del imperio del derecho.

Art.20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de los derechos y garantas establecidos en el artculo 19, nmeros 1., 2., 3. inciso quinto, 4., 5., 6., 9. inciso final, 11., 12., 13., 15., 16. en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre eleccin y libre contratacin, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19., 21., 22., 23., 24. y 25. podr ocurrir por s o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida proteccin del afectado, sin perjuicio de los dems derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Proceder tambin, el recurso de proteccin en el caso del No. 8. Del artculo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin sea afectado por un acto u omisin ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.

Procede de igual manera con el derecho a un medio ambiente libre de contaminacin. Se excluyen los derechos sociales Derecho a la educacin y seguridad individual, la salud, etc. Cualquiera lo puede interponer.

Causales

Actos omisiones. Arbitrarias Ilegales Privacin (impedir el ejercicio de un derecho) Perturbacin (Impedir parcialmente el ejercicio de un derecho) Amenaza (Inminencia que podra afectar a un derecho).

Puede actuar preventivamente y represivamente.

Medidas cautelares La corte suprema debe decretar la admisibilidad del recurso, luego dicta la orden de no innovar. Le da la posibilidad a la corte de decretar una medida cautelar con el objeto de suspender los actos que se realizan en contra del afectado.

Derechos protegidos por la accin de proteccin: A la vida y a la integridad fsica (art. 19 N 1) Igualdad ante la ley (art. 19 N 2) Ser juzgado por comisiones especiales (art. 19 N 3 inc.5) Problemas con correspondencia (proteccin vida privada y honra) (art. 19 N 4) Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicacin privada (art. 19 N 5) Libertad de conciencia y libertad de culto (art. 19 N 6) Proteccin del medio ambiente (art 19 N 8) Cada persona tendr el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea ste estatal o privado (art 19 N 9 inc. Final) La libertad de enseanza (art 19 N 11) La libertad de emitir opinin y la de informar (art 19 N 12) El derecho a reunirse pacficamente sin permiso previo y sin armas. (art 19 N 13) Derecho de asociacin (art 19 N 15) Libertad de contratacin (art 19 N 16 inc. 4) Derecho a sindicarse (art 19 N 19) El derecho a la libertad empresarial (art 19 N 21) La no discriminacin arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia econmica. (art 19 N 22) La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes (art 19 N 23) El derecho de propiedad(art 19 N 24) El derecho de autor y la propiedad intelectual (art 19 N 25).

Recurso de Amparo Econmico.

Art.19 N 21 inciso 1El derecho a desarrollar cualquiera actividad econmica que no sea contraria a la moral, al orden pblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.Art.19 N 21 Inciso 2El Estado y sus organismos podrn desarrollar actividades empresariales o participar en ellas slo si una ley de qurum calificado los autoriza.

La accin o recurso de amparo econmico, se encuentra consagrado en la ley N 18.971 (10/03/90)Artculo nico.- Cualquier persona podr denunciar las infracciones al artculo 19, nmero 21, de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile. El actor no necesitar tener inters actual en los hechos denunciados. La accin podr intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infraccin, sin ms formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocer de ella en primera instancia. Deducida la accin, el tribunal deber investigar la infraccin denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo. Contra la sentencia definitiva, proceder el recurso de apelacin, que deber interponerse en el plazo de cinco das, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deber ser consultada. Este Tribunal conocer del negocio en una de sus Salas.Si la denuncia carece de base Actor ser responsable de los perjuicios.

Sujeto activo: cualquier persona Bien jurdico protegido: el art 19 N 21 Causa o motivo de la accin: la infraccin a este articulo (19 N 21) Plazo: seis meses de producida la infraccin (I.E.J) Actividad del tribunal: investigar la infraccin denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo (procedimiento inquisitivo (juez investiga y juzga) al ser procedimiento antiguo) Tribunal competente: corte de apelaciones Condena en costas: Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor ser responsable de los perjuicios que hubiere causado.

Derechos fundamentales en la constitucinNacionalidad:Art.10 CPR Son chilenos: 1. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepcin de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transentes, todos los que, sin embargo, podrn optar por la nacionalidad chilena; 2 Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerir que alguno de sus ascendientes en lnea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los nmeros 1, 3 o 4; 3 Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalizacin en conformidad a la ley. 4 Los que obtuvieren especial gracia de nacionalizacin por ley. El vnculo jurdico y poltico que une a un individuo con un estado determinado, vinculo que implica a su vez derechos y obligaciones reciprocasPrincipios*: Toda persona debe tener una nacionalidad Nadie puede tener simultneamente ms de una nacionalidad (contexto) actualmente todas las legislacin avanzan asa la posibilidad de tener ms de una nacionalidad Todo hombre tiene derecho de cambiar de nacionalidad La renuncia pura y simple no basta para hacer perder la nacionalidad.

Fuentes de la nacionalidad: Los hechos naturales o actos jurdicos que generan la nacionalidad: Naturales: biolgicas u originarias Ius Solis Ius sanguinis. Derivadas: adquiridas o legales Hechos o actuaciones que describe la ley.

Otorgan exclusivamente en funcin de los hechos o actuaciones que prescribe la constitucin o la ley, adquiriendo una nacionalidad distinta la del nacimiento.

Adquisicin Art 10 N 1 regla general: son chilenos los nacidos en el territorio de chile: Nacimiento En territorio chileno

Excepcin: Los hijos de extranjeros que se encuentren chile en servicio de su gobierno Extranjeros transentes*Posibilidad de optar por la nacionalidad chilena.

10 N 2 Requisitos Hijo de padre o madre chileno Nacer en territorio extranjero Alguno de los padres o abuelos debe haber adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los N 1 3 o 4. (reforma ley 20.050) anteriormente se peda el requisito de avecindamiento.10 N 3 Reserva legal

Art 10 inciso finalRequisitos (decreto supremo 5142) Solicitud ante ministerio del interior Mayora de edad Residencia continua por ms de cinco aos Titular de permanencia definitiva (permiso regulado en la ley de extranjera) No estar inhabilitado.

10 N 4Se otorga en determinados casos a ciertos extranjeros eminentes que han prestado grandes servicios a la nacin o a la humanidad

Prdida de la nacionalidad

Las causales de nacionalidad que establece la carta magna, son taxativas, y en sentido restringido se deben interpretar

11 N1Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia slo producir efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en pas extranjero;N2 Por decreto supremo, en caso de prestacin de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados;N3 Por cancelacin de la carta de nacionalizacin, y;

La cancelacin debe ser a travs de un decreto supremo, fundado en:

1. Haber infringido el art 3 del DS 5142 cuando se nacionalizo.2. Haber acaecido alguna ocurrencia que lo hubiera hecho indigno de la carta de nacionalizacin.3. No haber sido condenado por delitos establecido por ley.12927 seguridad interior del estadoRequisitos: Decreto supremo que cancele la nacionalizacin Previo acuerdo del consejo de ministros El DS debe ser firmado por el presidente de la repblica.N4 Por ley que revoque la nacionalizacin concedida por gracia.Esta ley es una ley simple (no tiene un quorum especial) no lo hace tampoco el presidente por un D.S

Rehabilitacin art 10 Inc. FinalLos que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artculo, slo podrn ser rehabilitados por ley. Se refiere a las cuatro causales sin distincin La rehabilitacin se har siempre por ley simple.

Accin de reclamacin por prdida o desconocimiento de la nacionalidad.

Art.12 Podr recurrir, por s o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta das, ante la Corte Suprema, la que conocer como jurado y en tribunal pleno. La interposicin del recurso suspender los efectos del acto o resolucin recurridos. (Esta accin esta entregada a la persona que es privada o a la cual no se le reconoce su nacionalidad.).

Accin de reclamacinCaractersticas: Accin constitucional Slo contra actos o resoluciones administrativas. Por privacin o desconocimiento de la nacionalidad. Objeto es el restablecimiento o reconocimiento de la nacionalidad chilena.

En los TT.II se consagra que la nacionalidad es un derecho (fundamental)

Acto o resolucin administrativa que DESCONOCE a una persona de nacionalidad:

Autoridad administrativa que desconoce la adquisicin de la nacionalidad chilena por ius solis (art 10 N 2) considerndola hijo de extranjero transente. Autoridad administrativa que desconoce la adquisicin de la nacionalidad chilena de una persona por Ius solis considerndola hijo de extranjero que se encuentra en Chile al servicio de su gobierno Autoridad administrativa que niega la carta de nacionalizacin a un extranjero que cumple con los requisitos legales.

Ciudadana art.13:

Artculo 13. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho aos de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

Requisitos: Ser chileno Haber cumplido 18 aos No haber sido condenado a una pena aflictiva (+ de tres aos y un da)

Derechos que otorga la ciudadana: D a sufragio D optar a cargos de eleccin popular. Y otros dados por la propia constitucin o la ley. (como poder postular a cargos pblicos que NO son de eleccin popular)

Art.14 Los nacionalizados en conformidad al N 3 del artculo 10, tendrn opcin a cargos pblicos de eleccin popular slo despus de cinco aos de estar en posesin de sus cartas de nacionalizacin.

Requisitos de un nacional: Tener mayora de edad No haber sido condenado por pena aflictivaRequisitos de un extranjero: Mayora de edad No haber sido condenado por pena aflictiva Estar avecindado al menos por un ao.Requisitos de un extranjero nacionalizado por carta de nacionalizacin por ley: Mayora de edad No haber sido condenado por pena aflictiva Y para optar a cargos pblicos, deben estar en posesin de la carta de nacionalizacin al menos 5 aos.

Sufragio Art.15

En las votaciones populares, el sufragio ser personal, igualitario, secreto y voluntario. Slo podr convocarse a votacin popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitucin.

Caractersticas del sufragio

Personal: significa que solo el interesado puede emitir su voto no pudiendo hacerlo por mandatario o representante. La exigencia de concurrir al lugar habilitado para a votacin es lo que impide que en la actualidad pueden votar los chilenos que se encuentran en el extranjero. Igualitario: lo que significa que el sufragio de cada persona tiene la misma equivalencia respecto a todas las personas que votan, no permitindose la existencia de voto plural o mltiple. El efecto del sufragio debe ser igual para todas las personas y adema debe ser emitido por todos en igualdad de condiciones. Secreto: lo que implica que solo quien emite el sufragio puede saber su contenido. Se trata de evitar el cohecho y la intimidacin Voluntario: significa que la incorporacin al registro electoral, se produce por el solo ministerio de la ley, para quienes cumplan los requisitos establecidos por la constitucin.

Suspensin del D a sufragio Art.16 se suspende:

1. Por interdiccin en caso de demencia; 2. Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y 3. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso sptimo del nmero 15 del artculo 19 de esta Constitucin. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarn al trmino de cinco aos, contado desde la declaracin del Tribunal. Esta suspensin no producir otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sptimo del nmero 15 del artculo 19.

Art.17La calidad de ciudadano se pierde: 1. Por prdida de la nacionalidad chilena; 2. Por condena a pena aflictiva, y 3. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al trfico de estupefacientes y que hubieren merecido, adems, pena aflictiva. Los que hubieren perdido la ciudadana por la causal indicada en el nmero 2, la recuperarn en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el nmero 3 podrn solicitar su rehabilitacin al Senado una vez cumplida la condena

Sistema electoral:

Artculo 18 Habr un sistema electoral pblico. Una ley orgnica constitucional determinar su organizacin y funcionamiento, regular la forma en que se realizarn los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitucin y garantizar siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos polticos tanto en la presentacin de candidaturas como en su participacin en los sealados procesos. Dicha ley establecer tambin un sistema de financiamiento, transparencia, lmite y control del gasto electoral.

Una ley orgnica constitucional contemplar, adems, un sistema de registro electoral, bajo la direccin del Servicio Electoral, al que se incorporarn, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitucin.

El resguardo del orden pblico durante los actos electorales y plebiscitarios corresponder a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.