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1 mario herrera lecciones de derecho ILCSA Ediciones

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mario herrera

lecciones de derecho

ILCSA Ediciones

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mario herrera Maestro de la Facultad de Derecho Tijuana, UABC

lecciones de derecho

1ª. edición ILCSA ediciones

Río Bravo 9890, Colonia Revolución Tijuana, Baja California, México

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mario herrera. Es maestro de la Facultad de Derecho Tijuana de la Universidad Autónoma de Baja California y profesor de derecho de la Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas. Es coautor de las siguientes publicaciones: El proceso de sectorización en el campo de la salud (1986), Descentralización de los servicios de salud:

balance y perspectivas (1987) y Modelo de descentralización municipal (1988), editados por la Secretaría de Salud; Salud y municipio (1987) y El ombudsman visita los municipios (1988), publicados en la revista del Centro Nacional de Estudios Municipales de la Secretaría de Gobernación; Salud y municipio editado por el Instituto Nacional de Administración Pública (1988); Las elecciones estatales de 1995 en Baja California: ¿continuidad en el cambio?, publicado en El Cotidiano, revista de la Universidad Autónoma Metropolitana (1995); La experiencia del PAN. Diez años de gobierno en Baja California, editado por El Colegio de la Frontera Norte y por Plaza y Valdés ediciones (2001), y Constitución de México para niñas y niños (septiembre de 2006). Es autor de la primera edición comentada de la Constitución Política de Baja California que se publica en la historia del estado (septiembre de 2005), del libro La reforma constitucional en Baja California 1953-2005 (noviembre de 2005); de los breviarios Baja California: una constitución para todos (enero de 2006) y México: una constitución para todos (febrero de 2006). Su última obra es Baja California. Medio siglo de constitución (agosto de 2006).

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lecciones de derecho primer curso

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© Derechos reservados

Mario Herrera Zárate Correo electrónico: [email protected]

Coordinación:

Raúl Pérez Rojas Concepto:

mario herrera Diseño:

Pedro D’Gaggia y Erika Morán

Ilustración de portada:

Beria Herrera González

Ilustraciones de separadores:

Daniel Herrera González

Primera edición en ILCSA Ediciones. Septiembre de 2006 Río Bravo 9890, Colonia Revolución. Tijuana, B. C. Tels. 686-2880 y 686-2965 Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Registro No. 3195. ISBN 968-5346-16-X Reservados todos los derechos de esta edición. Esta publicación no puede ser reproducida, total o parcialmente, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación, en ninguna forma y por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, fotocopiado o por cualquier otro, sin permiso previo y por escrito de la editorial.

Impreso en México

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a Beria

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A todo el personal de la Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas A mis maestros y alumnos A la generación 1973-1976 de la Prepa Federal A quienes han contribuido a la grandeza de nuestra escuela

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¿Por qué tengo que presenciar vejación, atropello y despojo ante mis ojos?

Pendencia hay o altercado se suscita, pues desaparece la ley y el derecho no

aparece nunca. El injusto acorrala al justo, por eso el derecho aparece torcido.

Hab. 1,3-4

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CONTENIDO

PRESENTACIÓN

PRIMERA PARTE

SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO

I. INTRODUCCIÓN

Capítulo primero. Trascendencia del derecho

1. Importancia del derecho 2. Valores del derecho 3. Misión del derecho 4. Utilidad del derecho II. SOCIEDAD Y ESTADO Capítulo segundo. Organización y convivencia social

5. Objetos, seres y personas 6. Naturaleza social de las personas 7. Grupos e instituciones 8. Convivencia social 9. Costumbres, creencias y normas Capítulo tercero. El estado

10. Historia de la organización política 11. Concepto y elementos del estado 12. Fines del estado 13. Estado y derecho III. EL MUNDO DE LAS NORMAS Capítulo cuarto. Ser y deber ser

14. Conceptos de ley 15. Ley, tendencia y norma 16. Validez de leyes, tendencias y normas Capítulo quinto. Normas de conducta

17. Definición de norma 18. Características de las normas 19. Clasificación de las normas de conducta

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IV. EL DERECHO

Capítulo sexto. Normas jurídicas

20. Concepto de derecho 21. Atributos de las normas de derecho 22. Clasificación de las normas jurídicas Capítulo séptimo. Origen del derecho

23. Fuentes del derecho 24. Fuentes formales del derecho 25. Legislación Capítulo octavo. El orden jurídico

26. Tipos o clases de derecho 27. Ramas del derecho 28. Jerarquía jurídica 29. Jerarquía del derecho mexicano

SEGUNDA PARTE CONSTITUCIÓN Y ESTADO DE DERECHO

V. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo noveno. Derecho constitucional

30. Concepto de derecho constitucional 31. Antecedentes de la constitución 32. Constituciones históricas de México 33. Clasificación de las constituciones Capítulo décimo. Creación, revisión y cambio de la constitución

34. Poder constituyente 35. Reforma constitucional 36. Sustitución o abolición constitucional VI. LA CONSTITUCIÓN

Capítulo décimo primero. Concepto de constitución

37. Definición de constitución 38. Principio de supremacía 39. Principio de rigidez 40. Principio de inviolabilidad

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VII. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo décimo segundo. Diseño constitucional

41. Contenido de la constitución 42. Categorías de las normas constitucionales 43. Estructura de la constitución VIII. PARTE IDEOLÓGICA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo décimo tercero. La ideología constitucional

44. Principios y valores fundamentales 45. Valores de la constitución 46. Principios constitucionales IX. PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo décimo cuarto. Derechos fundamentales

47. Derechos humanos 48. Derechos humanos y fundamentales 49. Estudio de los derechos humanos 50. Clasificación de los derechos fundamentales 51. Derechos y garantías individuales 52. Derechos individuales de igualdad 53. Derechos individuales de libertad 54. Derechos individuales de seguridad 55. Derechos políticos 56. Derechos sociales Capítulo décimo quinto. Las garantías de la constitución

57. Teoría de las garantías de la constitución 58. Garantías constitucionales 59. Suspensión de garantías constitucionales X. PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo décimo sexto. Formas de estado y de gobierno

60. Concepto de formas de estado y de gobierno 61. Formas de estado 62. Formas de gobierno Capítulo décimo séptimo. Principios de la forma de gobierno

63. Estado y gobierno en México 64. Soberanía 65. República

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66. Régimen representativo 67. Democracia 68. División de poderes 69. Federalismo Capítulo décimo octavo. Poderes y funciones de gobierno

70. Poder legislativo 71. Poder ejecutivo 72. Poder judicial Capítulo décimo noveno. Federalismo

73. Sistema federal 74. Gobierno federal 75. Entidades federativas 76. Municipios XI. ESTADO DE DERECHO

Capítulo vigésimo. Constitución y ley

77. Concepto de estado de derecho 78. Régimen de derecho: constitucionalidad y legalidad 79. Efectividad o inefectividad de la constitución 80. Sentimiento constitucional 81. Cultura de la legalidad XII. ANEXOS

A. Resumen de la constitución B. Síntesis gráfica

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PRESENTACIÓN

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Presentación La vida se rige por reglas: la naturaleza obedece a leyes exactas; la sociedad está sujeta a procesos y normas. Las leyes físicas regulan el orden natural; los procesos y normas regulan el orden social. En la naturaleza y en la sociedad existen breves momentos y pequeños espacios para el desorden. El desorden es una anomalía temporal y relativa. Cuando llega a ser general y permanente, se vuelve destructivo y se convierte en caos. El desorden caótico es peligroso, ya que atenta contra la naturaleza y puede destruir a la sociedad. De ahí la importancia de las leyes que mantienen el orden natural y de todas aquellas tendencias sociales y normas de conducta que regulan la convivencia humana. Entender que la naturaleza y la sociedad están sujetas a reglas es conocer la esencia de la realidad natural y de la vida social. Las ciencias exactas y sociales enseñan a conocer y transformar los fenómenos físicos y humanos, de acuerdo con sus respectivas teorías, métodos y técnicas científicas. El objetivo específico de las ciencias normativas (teología, ética, costumbre y derecho) es explicar los diferentes sistemas de normas que regulan la conducta moral, religiosa, social o jurídica de las personas que viven en comunidad. En particular, la ciencia del derecho es una disciplina que estudia las doctrinas, conceptos, fuentes, sistemas y problemas de las normas jurídicas. Al igual que las demás ciencias, el derecho es un conocimiento complejo y especializado, que exige tiempo, esfuerzo y talento. Bajo estas premisas, se puede estudiar el derecho en cinco niveles: cotidiano, básico, medio, profesional y especializado. El bachillerato corresponde a un rango intermedio del estudio jurídico: por encima del nivel elemental y por debajo del nivel superior. El primer curso de derecho en la preparatoria comprende el estudio de las normas, de los conceptos jurídicos y del derecho constitucional; al segundo curso le corresponden las diversas ramas o disciplinas jurídicas. Este libro sólo abarca el primer curso de la materia. Aunque aborda todos los temas previstos en el programa oficial, incluye algunos otros que son indispensables para un estudio introductorio de la ciencia jurídica. Por razones técnicas, se tuvo que alterar el orden del temario oficial, ya que su estructura original obligaba a regresar a cuestiones tratadas en capítulos anteriores. En comparación con otros textos de la materia, se simplificaron algunos temas; en otros casos, se amplió la extensión y profundidad. A diferencia de las demás publicaciones, se realizó un cuidadoso esfuerzo de síntesis del derecho constitucional, a fin de ofrecer una visión general y comprensible de nuestra norma fundamental, especialmente del capítulo correspondiente a los derechos fundamentales y garantías constitucionales. En lo que respecta al conjunto de la obra, en vez utilizar el sugerente formato de los libros de educación media superior, ricos en recursos didácticos y visuales (cuadros sinópticos, mapas conceptuales, ilustraciones, lecturas complementarias, ejercicios trabajo y secciones de evaluación), se ha optado por el modelo tradicional de los libros universitarios de derecho: texto explicativo, diseño sobrio y estructura ordenada. Cada capítulo desarrolla un tema y cada tema es explicado en forma de lección. La página izquierda contiene una explicación sintética del tema, en tanto que la página derecha ofrece tres elementos complementarios: una gráfica, un resumen y un cuadro informativo. Salvo unas cuantas excepciones, cada lección tiene una extensión similar y no sobrepasa una página. En términos generales, la cantidad, extensión y profundidad de los temas fueron diseñadas de acuerdo con la experiencia de varios años con alumnos, aulas, materiales, horarios y calendarios reales. El propósito básico de este libro es promover el conocimiento de las

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normas jurídicas, a través de explicaciones breves y sencillas sobre los temas fundamentales del derecho. Estoy consciente de las limitaciones de esta obra. A pesar de ellos, espero que pueda ser útil para los alumnos y maestros que decidan utilizarlo como libro de texto o consulta. Muchas gracias:

mario herrera.

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PRIMERA PARTE

SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO

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INTRODUCCIÓN

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CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN: Capítulo primero. Trascendencia del derecho. 1.

Importancia del derecho. 2. Valores del derecho. 3. Misión del derecho. 4. Utilidad del derecho.

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Capítulo primero Trascendencia del derecho

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Lección uno Importancia del derecho

Es natural que una persona conviva con las demás. En general, la vida en común es benéfica; sin embargo, la convivencia también puede acarrear problemas o conflictos. Para evitar problemas y solucionar conflictos, cada sociedad adopta determinadas reglas para normar el comportamiento de las personas y los grupos. Las normas autorizan o prohíben conductas en función de la necesidad o de la conveniencia social. Al efecto, existen diferentes tipos de normas y todas ellas se pueden clasificar en tres categorías: sociales, morales y jurídicas. Las reglas sociales se refieren a las costumbres de la sociedad y a los usos de los grupos. Las reglas morales, por su parte, promueven los valores éticos de las personas. Las costumbres y valores más importantes sirven como referencia para la elaboración de las normas jurídicas. En tal virtud, corresponde al derecho crear las normas jurídicas que protejan los bienes fundamentales de las personas y castiguen las acciones más dañinas para la convivencia social. Desde las disposiciones constitucionales hasta las sentencias judiciales, todas las normas del orden jurídico se encargan de asegurar el respeto a los derechos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones. Es también objetivo de las normas jurídicas castigar aquellos actos o conductas que afecten a una persona o que pongan en riesgo a la sociedad. En la cúspide del orden jurídico, la constitución controla a los poderes de gobierno, define las reglas para producir normas jurídicas y, sobre todo, establece garantías para asegurar el disfrute de los principales derechos de las personas: la igualad, la libertad, la seguridad y la justicia. Es sencillo explicar la importancia, la conveniencia o la necesidad de conocer y respetar las normas: sin orden jurídico no hay normas; sin normas, no hay respeto al derecho de los demás; sin derecho ajeno, tampoco hay derecho propio. Las sociedades que pierden sus valores o adquieren malas costumbres, tienen muchas dificultades para vivir en un régimen de leyes e instituciones. La experiencia histórica de la humanidad es muy clara al respecto: los pueblos y sociedades que se acostumbran a vivir sin leyes, tienen los días contados. Es difícil vivir sin reglas; es imposible vivir sin derecho.

Resumen

La vida en sociedad produce muchos beneficios y algunos perjuicios. Para evitar problemas y solucionar conflictos, la sociedad establece diversas clases de reglas o normas. Existen tres tipos de normas de comportamiento: 1) sociales: ordenan la convivencia; 2) morales: promueven los valores; 3) jurídicas: aseguran el orden y la justicia. A las normas jurídicas les corresponde proteger los derechos más importantes de las personas que viven en sociedad: la libertad, la igualdad, la seguridad y la justicia. Las sociedades que se acostumbran a vivir sin leyes o actuar contra las leyes, están condenadas al fracaso: es imposible vivir sin el derecho.

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Lección dos Valores del derecho

El derecho está inspirado en valores. Es propio del orden jurídico convertir costumbres sociales y convicciones éticas en normas.1 El estudio de los valores jurídicos corresponde a una rama de la filosofía del derecho llamada axiología o estimativa jurídica. En principio, los valores se definen como las cualidades que poseen ciertas cosas, personas o actos. Por lo general, los valores son creados o adoptados por la comunidad. Es decir: tienen vigencia histórica, son de diverso tipo y poseen diferente jerarquía. Los valores se presentan como polaridades o extremos opuestos: bondad o maldad; verdad o falsedad; belleza o fealdad; justicia o injusticia.2 En el campo del derecho, los valores constituyen las cualidades de las normas jurídicas. Como todos, los valores jurídicos están organizados de acuerdo con cierta jerarquía: se dividen en fundamentales, consecutivos e instrumentales:3 a) Fundamentales: son aquellos que sirven como base fundamento de todo el orden jurídico: justicia, seguridad y bien común. b) Consecutivos: son aquellos que se derivan de manera directa de los valores fundamentales: libertad, igualdad y paz. c) Instrumentales: son aquellos instrumentos que permiten realizar otros valores: garantías constitucionales y procedimientos legales. Los valores jurídicos son hábitos y convicciones de la comunidad que alcanzan el rango de aspiraciones morales y se convierten en normas jurídicas. Los valores jurídicos más importantes de cada comunidad son producto de su propia historia y constituyen una síntesis de acuerdos o consensos generales de la sociedad que se elevan a la categoría de fines del estado. Estos valores sirven de guía al orden jurídico y se convierten en principios rectores de las instituciones del país. En México, los valores y principios jurídicos están plasmados en la constitución: libertad, igualdad, seguridad, justicia y democracia.

Resumen

Las costumbres y principios de las personas que viven en comunidad son reconocidos y adoptados como normas sociales, morales y jurídicas. Los valores del derecho son las cualidades de las normas jurídicas y se dividen en tres tipos: a) Fundamentales: justicia, seguridad y bien común. b) Consecutivos: libertad, igualdad y paz. c) Instrumentales: garantías constitucionales y judiciales. Los principales valores del derecho se convierten en principios rectores de las normas e instituciones creadas por el orden jurídico.

1 Del Vecchio, Giorgio. Filosofía del derecho. Bosch. Barcelona, 1960, p. 295. 2 Frondizi, Risieri. ¿Qué son los valores? FCE. México, 1985, p. 20 y ss. 3 García Maynez, Eduardo. Filosofía del derecho. Porrúa. México, 1989, pp. 439 y ss.

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Lección tres Misión del derecho

La sociedad no puede vivir sin reglas. De alguna u otra manera, desde la época primitiva hasta la actualidad, todas las sociedades han creados reglas para lograr que la convivencia entre las personas transcurra en orden y armonía. Las reglas sociales buscan, en primera instancia, imponer el orden. El orden social hace posible que los distintos intereses individuales no se conviertan en problemas personales y establece los mecanismos necesarios para que los problemas no se conviertan en conflictos que puedan degenerar en violencia. Si la violencia no llega a ser sofocada en forma oportuna y efectiva, puede llegar a alterar la tranquilidad pública y la paz social. De la violencia generalizada a la destrucción social, no hay mucha distancia. Las normas sirven, precisamente, para evitar problemas y solucionar conflictos, en un marco de orden y armonía. Todas las reglas sociales persiguen el mismo objetivo: la convivencia. Algunas reglas lo hacen a través de la costumbre; otras apelan a la conciencia; unas más lo intentan por medio de mandatos de la autoridad. Esto quiere decir que las reglas de convivencia, llamadas normas de conducta, pueden ser de tres tipos: morales, sociales y jurídicas. Las más importantes son las normas jurídicas, ya que tienen como finalidad asegurar el orden, garantizar la justicia y promover el bien común. En otras palabras, el derecho regula la organización y convivencia de una sociedad. Al definir las reglas de organización y convivencia, el derecho está en posibilidad de proteger los intereses particulares de cada una de las personas, sin poner en riesgo los intereses generales de la sociedad. Las normas jurídicas imponen obligaciones y autorizan derechos que son indispensables para vivir en orden y armonía, en un clima de igualdad, libertad, seguridad y justicia. La tarea del orden jurídico es otorgar los mismos derechos a todos; es garantizar que nadie pierda la libertad; es proteger la vida, los bienes y los derechos más importantes de las personas; en suma, es garantizar el bienestar material y espiritual de todos. Al establecer las reglas básicas de la convivencia social, las normas jurídicas protegen a todos, sin privilegios ni exclusiones o injusticias. Esa es la misión del derecho.4

Resumen

La sociedad está formada por personas que se necesitan, ayudan entre sí. Las personas que viven juntas, tienen que convivir unas con otras. Cada grupo social establece determinadas reglas o normas que permiten solucionar los conflictos y mantener el orden general de la sociedad. El derecho regula la convivencia humana y define la organización social, por medio de normas que procuran la seguridad, la justicia y el bien común. El derecho busca garantizar la protección personal y el orden público, en un marco de libertad e igualdad. La misión del derecho es el bien común.

4 Le Fur, Louis, Delos. José, Radbruch, Gustav y Carlyle, A. J. Los fines del derecho. UNAM. México,

1975.

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Lección cuatro Utilidad del derecho

El derecho regula y organiza la vida social. El derecho es indispensable para vivir en sociedad: sin orden jurídico, es imposible la convivencia; sin convivencia, no existe la sociedad. Al derecho le corresponde, entonces, establecer el orden, solucionar los conflictos y proteger los intereses individuales y comunes. Al definir las reglas de convivencia y al establecer las bases para el funcionamiento de los grupos e instituciones, el derecho permite que las personas puedan vivir con orden y armonía, en un marco de libertad, igualdad y justicia. El orden jurídico tiene como fin primordial garantizar una convivencia ordenada, pacífica y armónica.5 No siempre el derecho logra cumplir con su cometido: a veces, las personas no acatan determinadas reglas jurídicas; otras veces, adoptan una conducta general y sistemática de ruptura a la ley. En ocasiones, la violación al derecho puede obedecer a la imperfección de las normas o puede ser resultado de acciones circunstanciales. Por desgracia, también puede ser resultado de conductas premeditadas contra el orden establecido. En el primer caso, se trata de infracciones; en el segundo, de delitos. El problema se agrava cuando una parte o toda la sociedad vive al margen o actúa por encima del derecho, ya sea por interés, costumbre o corrupción. En ese clima de relajamiento general, el privilegio desplaza a la justicia; la fuerza sustituye al derecho; la violencia rompe el orden. Una sociedad envuelta por la ilegalidad, víctima de la inseguridad, sacudida por el desorden, tiene que pagar elevados costos por no haber aprendido las lecciones de la historia: los pueblos que se acostumbran a vivir al margen del derecho, tienen los días contados. Esta cuestión antigua y siempre nueva, encontró hace siglos una respuesta justa en Aristóteles en aquel pasaje sobre la naturaleza humana: el ser humano es la mejor de las criaturas cuando alcanza su perfección dentro del estado, así también cuando se desliga de la ley y del derecho es la peor de todas las bestias.6 En efecto: precisamente, el derecho es la frontera que divide la civilización de la barbarie.

Resumen

El derecho organiza y regula la vida social, con la finalidad de proteger los intereses particulares de las personas y los intereses generales de la sociedad. A través de las normas jurídicas, el derecho impone deberes y concede facultades a los miembros de la sociedad, las cuales buscan evitar problemas y solucionar conflictos. El derecho es útil a la sociedad, porque permite una convivencia ordenada, pacífica y armónica, de acuerdo con los principios del bien común.

5 Zippelius, Reinhold. Teoría general del estado. UNAM. México, 1985, p. 59. 6 Jellinek, Georg. Teoría general del estado. Oxford University Press. México, 1999, p. 134.

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SOCIEDAD Y ESTADO

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CONTENIDO: II. SOCIEDAD Y ESTADO: Capítulo segundo. Organización y convivencia

social. 5. Objetos, seres y personas. 6. Naturaleza social de las personas. 7. Grupos e instituciones. 8. Convivencia social. 9. Costumbres, creencias y normas. Capítulo tercero.

El estado. 10. Historia de la organización política. 11. Concepto y elementos del estado. 12. Fines del estado. 13. Estado y derecho.

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Capítulo segundo Organización y convivencia social

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Lección cinco Objetos, seres y personas

La realidad se divide en material e inmaterial. La realidad inmaterial está formada por el pensamiento. La realidad material está integrada por seres vivos y cosas inanimadas. Esto quiere decir que en la naturaleza existen objetos sin vida y seres con vida. Los objetos inertes son las cosas. Los seres vivos, por su parte, se clasifican en vegetales y animales: los vegetales son aquellos seres vivos que no se pueden mover por sí mismos, en tanto que los animales son seres orgánicos que viven, sienten y se mueven por su propio impulso.7 Según su nivel de inteligencia, los animales pueden ser irracionales o racionales. Los animales irracionales son aquellos que actúan por instinto; los racionales son animales que tienen capacidad de pensar. Los animales racionales son seres de inteligencia superior que tiene capacidad para razonar. Esa capacidad especial es la inteligencia y se llama raciocinio. El raciocinio es la facultad de razonar por medio de ideas, juicio y razonamientos. Los seres humanos son los únicos animales racionales que existen, ya que sólo ellos realizan funciones orgánicas, tienen reflejos naturales y sienten emociones, al mismo tiempo que poseen sentimientos y elaboran pensamientos. Esta capacidad intelectual les ha permitido a los seres humanos dominar a la naturaleza, impulsar el progreso material y formar grupos que evolucionaron en el curso de la historia y se convirtieron en sociedades avanzadas. Hay que dejar asentado que todas las personas tienen las mismas características comunes; sin embargo, cada una es diferente a las demás. A partir de sus cualidades individuales y de sus rasgos comunes, las personas forman parte de la especie humana y pueden vivir en sociedad. La sociedad debe tener, entonces, una organización que respete las características individuales de cada persona y satisfaga las necesidades comunes de todas las personas. Es decir: el individuo no puede atentar contra la sociedad ni la sociedad puede asfixiar al individuo. Persona y sociedad son dos caras de la misma moneda.

Resumen

La realidad puede ser inmaterial o material. La realidad material está formada por entes. Los entes se dividen en objetos inertes y en seres vivos. Los seres vivos pueden ser vegetales y animales. Los animales son los seres vivos que tienen órganos y se pueden trasladar por sí mismo. Los animales se dividen en irracionales y en racionales. Los animales irracionales son las bestias y los animales racionales son los seres humanos. Los seres humanos son los únicos seres vivos que pueden razonar. La capacidad racional les permitió dominar a la naturaleza y vivir en sociedad.

7 Los antiguos dividían a los entes en seres sin alma y seres con alma: los vegetales eran seres inanimados y se les consideraba simples cuerpos vegetativos, razón por la cual se les denominó vegetales. En cambio, los seres animados eran aquellos que tenían ánima: es decir, alma o espíritu. Por esa razón, se les llamó animales: seres con cuerpo y alma.

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Lección seis Naturaleza social de las personas

Los seres humanos tienen una naturaleza social: las personas se agrupan de manera natural con sus semejantes para sobrevivir y ayudarse. A lo largo de la historia, los grupos humanos han evolucionado desde las formas más simples hasta las más complejas: a partir de la gen se creó el clan; la tribu evolucionó a pueblo; la villa creció hasta convertirse en ciudad; la región se convirtió en nación. Al igual que la sociedad primitiva, la sociedad moderna está formada por personas que se necesitan y se ayudan entre sí. Ninguna persona pueden vivir aislada: necesita de la compañía y la ayuda de los demás. Este instinto de ayuda mutua se convierte en un sentimiento de cooperación, cuando las personas pertenecen al mismo grupo. Esta convivencia produce sentimientos y hábitos de colaboración que, con el paso del tiempo, crean un espíritu de comunidad y fortalecen el sentido de pertenencia. En otras palabras: las personas se identifican o se diferencian entre sí por el hecho de pertenecer o no a un determinado grupo social. Por necesidad y conveniencia, unas personas se asocian con otras en diferentes grupos, tales como la familia, el barrio, la asociación, la ciudad, el estado o la nación. En su forma más elemental, se pueden identificar dos tipos de grupos: primarios y secundarios. Los grupos primarios son aquellos que tienen relaciones personales, estrechas, espontáneas y afectivas: familia, barrio, círculo de amigos. Los grupos secundarios, en cambio, son aquellos que están basados en la tradición, el interés o una finalidad común: asociación, iglesia, etnia o clase social. En el primer caso, la formación de grupos primarios ocurre en forma natural. En el segundo, la formación y pertenencia a los grupos secundarios están basadas en el interés o el acuerdo. A partir de su origen, función y complejidad, se pueden identificar agrupamientos con otro tipo de relaciones más específicas: parentesco, educativas, religiosas, recreativas, económicas o políticas. Como ejemplo, se pueden mencionar a las familias, las escuelas, las asociaciones culturales, las iglesias, los clubes sociales, los equipos deportivos, las empresas, los sindicatos y los partidos políticos.8

Resumen

Las personas tienen una naturaleza social: se agrupan de manera instintiva para sobrevivir y se ayudan entre sí en forma natural. Cuando las personas pertenecen a un mismo grupo, el instinto de cooperación se desarrolla a tal grado, que se convierte en un sentimiento de cooperación. Con el tiempo, el sentimiento de cooperación se transforma en espíritu de comunidad: sentido de pertenencia a un grupo y sentido de diferencia respecto a los demás grupos. Existen dos tipos de grupos: a) primarios: se basan en una relación directa y espontánea y afectiva; b) secundarios: se basan en la tradición, el interés o el fin común.

8 Mendieta y Nuñez, Lucio. Teoría de los agrupamientos sociales (La mecanización social). Porrúa.

México, 1974, pp. 57-61.

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Lección siete Grupos e instituciones

En función del tipo de relaciones que establecen entre sus miembros, los grupos se clasifican en naturales, intermedios y políticos. Los grupos naturales son la familia, el barrio y la ciudad. Las personas de una familia están unidas por el parentesco: son parientes; a las personas de un barrio los une la vecindad: son vecinos; la unión de personas, familias y barrios forman una ciudad; las personas que viven en una ciudad están unidas por la ciudadanía y se llaman ciudadanos. Además de estar unidos a sus parientes, vecinos y ciudadanos, las personas pertenecen a otro tipo de grupos intermedios llamados asociaciones, tales como los equipos deportivos, los clubes sociales o los sindicatos. Finalmente, las personas pueden ser miembros de grupos sociales más numerosos, como la escuela, la iglesia y el partido; o formar parte de agrupamientos políticos más complejos como el municipio, el estado, la nación, la unión de naciones o la comunidad internacional. Todo este conjunto de personas, grupos y relaciones forman una sociedad. Existen muchas criterios para clasificar los tipos de sociedades: primitiva y moderna; urbana y rural; sagrada y secular; primaria y secundaria; comunal y asociativa; familiar y contractual; localista y cosmopolita; de categorías y contratos; mecánica y orgánica.9 En cualquiera de sus variedades, la sociedad es un conjunto de personas que habitan un territorio común; están unidas en forma permanente; comparten una misma cultura; cooperan entre sí para satisfacer sus necesidades individuales y colectivas. La característica fundamental de una sociedad es la permanencia: se establece de manera fija en un territorio y se mantiene a lo largo del tiempo. Esta permanencia sólo se puede lograr por medio de la organización. La organización social, a su vez, está basada en grupos, normas e instituciones. Por ello, la institución puede ser definida como una organización permanente de normas, conductas y relaciones, que tienen como propósito satisfacer las necesidades básicas de todos. Entre las principales instituciones sociales se pueden mencionar a la familia, a la iglesia, a la escuela, al partido, a la empresa y al gobierno. Las personas, grupos e instituciones forman una sociedad.

Resumen

De acuerdo con el tipo de relación que existe entre sus miembros, los grupos sociales se clasifican en naturales, intermedios y políticos. a) Naturales: familia, barrio y pandilla. b) Intermedios: escuela, iglesia y empresa. c) Políticos: municipio, estado y nación. La sociedad es el conjunto permanente de personas que habitan en un territorio común, que tienen la misma cultura y que cooperan entre sí. La característica de una sociedad es la permanencia. La permanencia sólo se puede lograr mediante una organización formada por personas, normas e instituciones.

9 Mack, Raymond y Pease, John: Sociología y vida social. Uteha. España, 1980, p. 158.

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Lección ocho Convivencia social

La vida en común permite satisfacer las necesidades y desarrollar las capacidades de quienes viven en sociedad. Sin embargo, también puede producir problemas y conflictos entre las personas. Para que la convivencia transcurra en orden y armonía, la propia comunidad establece determinadas reglas que le permiten proteger los derechos de las personas, resolver en forma civilizada los conflictos y mantener los intereses de toda la sociedad. La existencia y el desarrollo de la sociedad dependen, en buena medida, de que todas las personas y grupos actúen de acuerdo con determinadas reglas sociales.10 Cuando las normas de una sociedad son violadas de manera sistemática y general, la convivencia social se vuelve difícil o se hace imposible: el orden colectivo se desarregla; se agravan los conflictos; se rompe la armonía; se pierde la tranquilidad; se generaliza la inseguridad; finalmente, se desestabiliza la sociedad. Por lo general, los desórdenes de una comunidad se derivan de ciertas enfermedades o patologías sociales: a) mentales: neurosis y psicosis; b) físicas: ceguera, sordera, invalidez y ancianidad; c) económicas: pobreza, discriminación y marginación; d) morales: desintegración familiar, adicción y prostitución; e) jurídicas: malvivencia, corrupción, ilegalidad y delincuencia. Estas patologías sociales propician varios tipos de desorganización social: ritualismo, indiferencia, retraimiento, pragmatismo, evasión y rebelión.11 Está demostrado que una sociedad sólo puede funcionar y progresar, cuando ha logrado el respeto a sus normas y la efectividad de sus instituciones. En caso contrario, se debilita, se dispersa o se destruye. La única manera de prevenir o corregir estas anomalías sociales, depende de tres medidas indispensables: fortalecer la educación en valores, practicar las buenas costumbres de convivencia y respetar las normas jurídicas. «Cuando se han corrompido los principios de gobierno, las mejores leyes se hacen malas y se vuelven contra el Estado: cuando los principios se mantienen sanos, aun las malas leyes hacen el efecto de las buenas.»12

Resumen

La sociedad establece normas de conducta para resolver problemas y evitar conflictos que pongan en riesgo el orden y la armonía de la comunidad. Cuando los problemas no son resueltos, se convierten en conflictos que pueden tornarse violentos. La violencia produce desorden y puede desencadenar la destrucción. Una sociedad sólo puede funcionar y progresar cuando logra el respeto a las normas y sanciona las conductas que afectan el orden y la paz públicos. Los desórdenes en la comunidad son causados por varias patologías o enfermedades sociales: mentales, físicas, económicas, morales y jurídicas. La única forma de prevenir o corregir las anomalías de la sociedad es a través de la educación en valores, las buenas costumbres de convivencia y el respeto al derecho.

10 Weber, Max. Economía y sociedad. FCE. México, 1994 11 Hernández León, Manuel. Sociología. Porrúa. México, 1981. 14-26. 12 Montesquieu. Del espíritu de las leyes. Tomo I. Sarpe. Madrid, 1982, pp. 138-139.

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Lección nueve Costumbres, creencias y normas

Al agruparse en sociedad, las personas comparten un modo de vida en común. Ese modo de vida colectivo se llama cultura. La cultura está formada por tradiciones, costumbres, creencias, conocimientos, valores, principios y normas compartidos por una sociedad. La cultura se expresa a través de tres elementos: ideas, normas y costumbres. El contenido de una cultura son sus valores. Los valores pueden definirse como los criterios conforme a los cuales una sociedad juzga o valora la vida en común. Los valores de una sociedad se reflejan en sus creencias y costumbres y están plasmados en sus normas. Los cauces de la cultura son las normas. Las normas se definen como las reglas colectivas que regulan la conducta de las personas en sociedad. Estas normas pueden ser de distinta naturaleza: coactivas (sanción) o persuasivas (convencimiento); formales (leyes) o informales (costumbres); internas (conciencia) o externas (actos). Desde distintos puntos de vista, todas estas normas tratan de ordenar la convivencia social. Al efecto, establecen reglas para regular los actos y conductas de las personas que viven en sociedad. Las reglas de convivencia se llaman normas y pueden ser de tres tipos: morales, sociales y jurídicas. Las normas morales están basadas en la conciencia personal y se refieren al bien y al mal. Las normas sociales, por su parte, se basan en la convivencia y se refieren a lo aceptado o reprobado por una colectividad. Finalmente, las normas jurídicas son establecidas por la costumbre o son impuestas por la autoridad y tienen como finalidad garantizar el orden, la justicia y el bien común. Estas normas de tipo religioso, moral, social o jurídico, son obligatorias y prevén sanciones en caso de incumplimiento. La efectividad de estas normas está relacionada con el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones normativas. El grado de respeto a las normas depende, a su vez, de las sanciones establecidas por las propias normas. Sin embargo, hay que tener presente un hecho: más que del rigor del castigo, en el fondo, la verdadera efectividad de las normas jurídicas depende de la convicción y el hábito de las personas para respetar las normas de convivencia.13

Resumen

Las personas que viven en sociedad comparten un modo de vida llamado cultura: tradiciones, creencias, costumbres, valores y normas. El contenido de una cultura está formado por los valores sociales, los cuales sirven a una comunidad para juzgar o valor la vida en común. Las creencias y costumbres más importantes se convierten en valores colectivos. Los valores supremos de una sociedad se plasman en las normas de convivencia. Las normas sociales, morales y jurídicas están inspiradas en valores: la costumbre se basa en el valor de la convivencia; la moral en la bondad; el derecho en la justicia.

13 Luis Recaséns Siches. Vida humana, sociedad y derecho. FCE. México, 1945, pp. 105 y ss.

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Capítulo tercero El estado

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Lección diez Historia de la organización política

La palabra estado se refiere a una determinada organización política de la sociedad moderna. Este tipo de organización no ha existido siempre: fue creada a fines de la edad media y con el paso del tiempo se convirtió en la organización típica de las sociedades nacionales. A lo largo de la historia han existido otros modelos de organización política. En forma esquemática, se puede dividir la historia de la humanidad en tres épocas principales: salvajismo, barbarie y civilización.14 La época salvaje se caracteriza por la sobrevivencia animal, la economía rudimentaria y la organización social basada en la horda; el poder político era ejercido por los guerreros y los sacerdotes. La época bárbara se distingue por el desarrollo de las actividades económicas y el establecimiento de grupos sedentarios; la organización social estaba basada en tribus de familias y el poder político era ejercido por ancianos, sacerdotes y guerreros. El periodo civilizado comprende el progreso económico y técnico; como resultado de la guerra, se crean los imperios y se establece la esclavitud; la sociedad se divide en clases, se construyen crean grandes ciudades; se ramifica la nobleza y se fortalece la estructura de poder político. Las características de la organización política fueron las siguientes: división territorial de los pueblos; institución armada profesional; establecimiento de impuestos; desarrollo de la burocracia profesional; monopolio del orden jurídico. La organización política del periodo de la civilización comprende desde la antigüedad hasta nuestros días. En esta fase se pueden identificar los siguientes tipos: 1) estado despótico o teocrático; 2) polis griega; 3) civitas romana; 4) grandes imperios militares; 5) poliarquía feudal; 6 estado moderno. El estado moderno se caracteriza por tres elementos: unidad nacional, centralización del poder y organización constitucional. A lo largo de su desarrollo, el estado nacional debió transitar por el estado monárquico, el absolutismo, la monarquía limitada y la república. El régimen republicano, a su vez, evolucionó del gobierno de la nobleza al gobierno del pueblo; del sistema de privilegios al régimen de igualdad; del poder absoluto al estado de derecho.15

Resumen

El desarrollo general de la humanidad se puede dividir en tres épocas históricas: el salvajismo, la barbarie y la civilización. De acuerdo con los estudios de la historia, se han identificado cinco periodos: primitiva, antigua, media, moderna y contemporánea. Asimismo, han existido seis tipos de organización política: estado despótico, polis griega, civitas romana, imperios militares, poliarquía feudal y estado moderno. El estado moderno es un tipo de organización política creada a fines de la edad media, que se convirtió en la organización típica de las naciones.

14 Morgan, Lewis H. Ancient society, or research in the lines of human progress from savagery through barbarism to civilization. MacMillan and Co. London, 1887. 15 De la Cueva, Mario. La idea del estado. UNAM. México, 1980; Sabine, George. Historia de la teoría política. FCE. México, 1972.

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Lección once Concepto y elementos del estado

En términos generales, se llama estado a la organización política de una sociedad, que vive en determinado territorio bajo un poder de dominación y está sujeta a un orden jurídico. En forma más precisa, el estado puede ser definido como la organización política de una sociedad que está asentada en un territorio y que está sujeta a un poder soberano que se ejerce en términos de un orden jurídico y que tiene como finalidad lograr el bien público de la comunidad.16 De acuerdo con esta definición, se pueden identificar dos tipos de elementos del estado: previos y materiales.17 1. Elementos previos o materiales del estado:

a) Población: conjunto de personas que forman parte del estado como súbditos o ciudadanos; se dividen en nacionales o extranjeros. b) Territorio: superficie en donde vive la población y en donde ejerce su poder el estado;

comprende tres ámbitos: terrestre, marítimo y espacial. 2. Elementos constitutivos del estado:

a) Soberanía: es el poder de dominio que ejerce el estado sobre la población dentro de su territorio; se divide en supremacía interna e independencia externa. b) Derecho: es el orden jurídico creado por el estado con objeto de regular la convivencia

social y organizar a los órganos de gobierno. c) Fines: es la responsabilidad de promover el esfuerzo común de gobernantes y gobernados para alcanzar el bien público.18 El estado es la institución política más importante de la sociedad. Como representante de la comunidad, el estado tiene un poder supremo que le permite crear el derecho, ejercer la autoridad y dirigir al pueblo, a fin de realizar el bien común, particularmente el orden, la seguridad y la justicia.19

Resumen

El estado es la organización política de una sociedad, que vive en un determinado territorio, bajo un poder de dominación y que está sujeta a un orden jurídico. Los elementos generales del estado moderno son los siguientes: a) Previos o materiales: población y territorio. b) Constitutivos: soberanía, derecho y bien público. El estado es el representante de la comunidad, tiene un poder supremo, crea el derecho, ejerce la autoridad de gobierno y dirige al pueblo. El paso del estado antiguo al moderno significó que la autocracia fuera sustituida por la democracia; el privilegio por la igualdad; el despotismo por el derecho.

16 Jellinek, Georg. Teoría general del estado. Op. cit., pp. 101-105. 17 Groppalli, Alessandro. Doctrina general del estado. Porrúa. México, 1944, pp. 149 y ss. 18 Porrúa, Francisco. Teoría del estado. Porrúa. México, 1976, pp. 192-193. 19 Kelsen, Hans. Teoría general del estado. Editora Nacional. México, 1979, pp. 52-57.

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Lección doce Fines del estado

El estado crea al derecho y el derecho regula al estado. El derecho es una parte del estado. En consecuencia, los fines del derecho deben corresponder a los objetivos del estado. De hecho, la justificación del estado y del derecho, se deriva de los fines estatales. Existen varias teorías sobre la justificación del estado: 1) religión: el estado tiene un origen divino; 2) fuerza: el estado es la organización de los fuertes sobre los débiles; 3) familia: el estado es una extensión de la familia; 4) propiedad: el estado es la organización que protege el patrimonio; 5) ética: el estado es una asociación que permite el perfeccionamiento humano; 6) psicología: el estado es un impulso natural de las personas; 7) derecho: el estado es el custodio de la ley; 8) económico: el estado es la maquinaria al servicio de la clase dominante; 9) finalidad: el estado es una organización de fines. De acuerdo con Jellinek, el estado tiene dos fines: universales y particulares. El fin universal es la conservación y realización de las personas en forma individual y social. Los fines particulares del estado son los siguientes: a) la vida externa y común de las personas; b) la seguridad de las personas, la protección de la comunidad y la defensa del territorio; c) la ayuda, organización y dirección en el bienestar y actividades de las personas. «El más alto principio de la actividad general del Estado es, por tanto, promover la evolución progresiva de la totalidad del Estado y de sus miembros».20 Estos fines particulares del estado pueden ser realizados en forma exclusiva o concurrente. Los fines exclusivos corresponden a las funciones propias de autoridad, los fines concurrentes son compartidos por el estado, los particulares y la sociedad. En este sentido, el estado no puede comprometerse con la vida interna o espiritual de los individuos, ni asumir compromisos con la vida orgánica de las personas; tampoco debería rebasar su ámbito respecto de la vida económica y social.21 Hay que asentar que el estado no debe ir más allá de sus funciones naturales y puede desviarse de su misión fundamental que es el bien público temporal. El bien público temporal se refiere al desarrollo físico y espiritual de las personas y a la preservación de la propia sociedad.22

Resumen

Existen varias teorías para justificar al estado: religión, poder, familia, propiedad, ética, psicología, derecho, economía y teleología (finalidad). Los fines del estado se dividen en dos tipos: universales y particulares: c) Universales: conservación y realización de las personas. d) Particulares: vida común, seguridad y bienestar. Al conjunto de objetivos del estado se le llama bien público temporal. El bien público temporal se refiere al desarrollo de las personas y a la conservación de la sociedad.

20 Jellinek, Georg. Op. cit., p. 156. 21 Serra Rojas, Andrés. Teoría del estado. Porrúa. México, 1999, p. 406. 22 Porrúa Pérez, Francisco. Op. cit., pp. 279 y ss.

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Lección trece Estado y derecho

La sociedad y el derecho tienen una relación directa, dado que las normas jurídicas regulan la organización social y, por lo tanto, el orden normativo es parte del orden social. Estado y derecho se encuentran en una relación de todo a parte: el derecho es una parte del estado. «Lo objetivo de este objeto… que llamamos Estado consiste en ser un sistema de normas.»23 Existe una estrecha relación entre el derecho y el estado: el estado crea al derecho y el derecho regula al estado.24 En este sentido, se puede establecer que el derecho vigente o válido es el derecho de estado. De acuerdo con el principio de estatalidad del derecho, el estado es el creador y aplicador del orden jurídico. En este sentido, sólo es derecho un sistema de normas creadas o reconocidas por el estado. En consecuencia, el estado es la principal fuente formal del derecho. Además, existe otro principio que regula la relación entre el estado y el derecho: el principio de legalidad o de sujeción del estado al orden jurídico. Una vez que el pueblo define, por medio de la constitución, las bases de la organización política y de la convivencia social, el estado se encarga de crear el marco jurídico. A su vez, este marco jurídico crea, encauza y limita el poder del estado, de acuerdo con las disposiciones normativas. En esta virtud, el derecho limita al estado: establece las bases para la creación y el funcionamiento de los órganos estatales. «La formación del derecho la ejerce el Estado, no solamente mediante la delimitación de las esferas individuales, sino también mediante la ordenación jurídica de su propia organización y actividad (…) El derecho penetra y determina más bien todas las manifestaciones exteriores de la vida del Estado y forma al mismo tiempo las rutas por donde ha de correr la vida del Estado».25 En otras palabras: el derecho encauza y limita al estado. En suma: estado y derecho son dos conceptos inseparables: «no existe el uno sin el otro: el Derecho sin Estado no es nada; el Estado sin Derecho tampoco es nada (…) La posición correcta es la siguiente: Estado con Derecho, lo que equivale al Estado de Derecho».26

Resumen

Existe una relación directa entre sociedad, estado y derecho: la sociedad crea al derecho a través del estado y el derecho regular al estado y a la sociedad. De acuerdo con el principio de estatalidad del derecho, el estado es la organización encargada de crear y de aplicar las normas jurídicas. En virtud de lo anterior, se considera al derecho como un sistema de normas jurídica creadas y reconocidas por el estado. De acuerdo con el principio de legalidad, el estado es una autoridad sometida al orden jurídico: el derecho organiza, controla y encauza al estado.

23 Kelsen, Hans. Teoría general del estado. Op. cit., p. 21. 24 Carré de Malberg, Raymond. Teoría general del estado. UNAM-FCE. México, 2000, p. 223. 25 Jellinek, Georg. Op. cit., p. 152. 26 Porrúa Pérez, Francisco. Op. cit., pp. 157-158.

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La combinación del principio de estatalidad y del principio de legalidad ha dado como resultado el principio del estado de derecho. El concepto estado de derecho se puede resumir de la siguiente manera: el estado tiene el deber de crear, cumplir y hacer cumplir el derecho.

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EL MUNDO DE LAS NORMAS

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CONTENIDO: III. EL MUNDO DE LAS NORMAS. Capítulo cuarto. Ser y deber ser. 14.

Conceptos de ley. 15. Ley, tendencia y norma. 16. Validez de leyes, tendencias y normas. Capítulo quinto. Normas de conducta. 17. Definición de norma. 18. Características de las normas. 19. Clasificación de las normas de conducta.

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Capítulo cuarto Ser y deber ser

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Lección catorce Conceptos de ley

La palabra ley tiene varios significados: «La palabra ley se usa no sólo en sentido de ley científica, sino también en el de norma. Se habla así de leyes del arte y de la moral, de leyes divinas y constitucionales. La significación primitiva de la palabra era precisamente ésta (Nómos, lea). Por tanto, la ley no se entendía la expresión de uniformidad necesaria de los hechos físicos, sino de la regla establecida por la voluntad consciente de ciertos hombres. En Aristóteles no existe la noción de ley en el sentido científico. Fueron los autores romanos quienes comenzaron a emplear el término para designar no únicamente a las reglas, sino también el orden indefectible necesario de los fenómenos naturales».27 Por lo general, el término ley tiene diferente significado: en la naturaleza, se habla de fenómenos físicos y leyes naturales; cuando se refiere a la sociedad, alude a procesos humanos y leyes sociales; en el derecho, se trata de ciertas reglas jurídicas de tipo legislativo. En sentido estricto, es necesario diferenciar el concepto y precisar la aplicación de la palabra ley. Para tal efecto, es más conveniente hablar de leyes naturales, de tendencias sociales y de normas de conducta: a) Leyes naturales: explican las relaciones necesarias o constantes de los fenómenos físicos; se rigen por el principio de causalidad; describen en forma objetiva la realidad material; pueden ser verdaderas o falsas. La fórmula es: si A es, es B. Ejemplo: ley de gravedad b) Tendencias sociales: describen las regularidades de los procesos de la sociedad; se rigen por el principio de probabilidad; describen en forma objetiva la realidad social; pueden ser verdaderas o falsas. La fórmula es: si A es, puede ser B. Ejemplo: tendencias electorales c) Norma de conducta: regulan el comportamiento e imponen reglas de convivencia; se rigen por el principio de la libertad; autorizan o prohíben determinadas conductas o actos; pueden ser válidas o inválidas. La fórmula es: si A es, debe ser B. Ejemplo: ley civil o penal.

Resumen

En la antigüedad, la palabra ley provenía de nómos, lea y significaba una regla moral, artística o jurídica que era adoptada por una sociedad. Fueron los romanos los que emplearon el término ley para referirse a las leyes físicas; es decir, a los procesos necesarios de los fenómenos naturales. En la actualidad, el concepto de ley tiene diferentes significados, según se aplique en la naturaleza, en la sociedad o en el derecho: a) Ley natural: se refiere a las relaciones causales de los fenómenos físicos. b) Tendencia social: se refiere a los procesos regulares de los fenómenos sociales.

27 Kourkonov, N. M. Cours de théorie génerale du droit. M. Girad & E. Briéde. París, 1914, p. 75.

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c) Ley jurídica: norma de conducta elaborada por el estado, de acuerdo con el procedimiento constitucional.

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Lección quince Ley, tendencia y norma

Existen cuatro criterios para distinguir entre una ley, una tendencia y una norma: finalidad, objeto, relación y validez. a) Finalidad: los principios científicos tiene un fin teórico: el propósito de las leyes

naturales es explicar las relaciones constantes o necesarias entre fenómenos físicos; las tendencias sociales tienen un objetivo teórico: la finalidad de los estudios de probabilidad es descubrir el comportamiento normal de los procesos humanos; los juicios normativos tienen un fin práctico: las normas buscan provocar un determinado comportamiento por medio de autorizaciones o prohibiciones.

b) Objeto: las leyes naturales se refieren a los fenómenos físicos: explican lo que es

(mundo del ser); las tendencias sociales estudian los fenómenos humanos; describen lo que puede ser (mundo de la probabilidad); las normas tienen por objeto regular la conducta de las personas: estatuyen derechos y deberes (mundo del deber ser).

c) Relación: las leyes naturales enuncian relaciones necesarias llamadas de causalidad o de

causa-efecto: procesos físicos que siempre ocurren de la misma manera; las tendencias sociales enunciar relaciones normales o típicas llamadas de probabilidad: los procesos sociales pueden ocurrir de una o de otra manera; las normas establecen reglas de conducta llamadas relaciones de obligatoriedad: las normas pueden ser cumplidas o violadas.

d) Validez: la ley natural es válida cuando es verdadera: el enunciado describe

exactamente los fenómenos físicos; la tendencia social es válida cuando es certera o probable: el enunciado explica con escaso margen de error los procesos sociales; la norma es válida cuando es obligatoria: el enunciado es obligatorio porque es valioso.28

Con objeto de evitar confusión, sólo se debe utilizar la palabra ley para referirse a las leyes científicas y normas legislativas. La palabra tendencia es más propia en los procesos sociales; cuando se trata de reglas de conducta, es más exacto hablar de normas.

Resumen

Existen cuatro criterios para diferenciar las leyes físicas, tendencias sociales y normas de conducta: 1. Finalidad: las leyes físicas y tendencias sociales tienen un fin teórico: explicar

fenómenos; las normas tienen un fin práctico: provocar conductas o comportamientos. 2. Objeto: las leyes naturales explican lo que es; las tendencias sociales lo que puede ser;

las normas se refieren a lo que debe ser.

28 Kelsen, Hans. Problemas capitales de la teoría jurídica del estado. Porrúa. México, 1987.

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3. Relación: las leyes enuncian relaciones de causalidad; las tendencias señalan relaciones de probabilidad; las normas establecen relaciones de obligatoriedad.

4. Validez: la ley es válida cuando es verdadera; la tendencia es válida cuando es certera o probable; la norma es válida cuando es obligatoria.

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Lección dieciséis Validez de leyes, tendencias y normas

La validez de las leyes, tendencias y normas está sujeta a diferentes criterios. La validez de las leyes naturales depende de la experiencia: sólo la comprobación científica puede probar si una ley de la naturaleza es verdadera o falsa. Por su parte, la validez de las tendencias sociales depende de la regularidad: sólo la demostración estadística puede inferir si un proceso social es probable o improbable.29 En contraste, la validez de las normas no depende de la causalidad, ni de la probabilidad o de la contingencia, sino de la obligatoriedad. Las normas son válidas, en la medida en que son obligatorias y son obligatorias en función de su valor: se debe cumplir aquello que es valioso. En virtud de que existen varios tipos de normas, el criterio de validez para cada una de ellas está relacionado con un valor diferente: a) Normas sociales: las costumbres son válidos porque son aceptados y practicados por la

comunidad. b) Normas religiosas: los deberes religiosos son válidos por su carácter divino. c) Normas morales: los valores éticos son válidos porque promueven el bien. d) Normas jurídicas: las obligaciones de derecho son válidos porque imponen el orden, la

justicia y el bien común. Existen dos posturas o doctrinas que explican la validez de las normas jurídicas: el jusnaturalismo y el juspositivismo. La doctrina del derecho natural plantea que los principios

y normas jurídicas provienen de la naturaleza, emanan de la divinidad y poseen un valor absoluto. Por su parte, la doctrina del derecho positivo establece que la validez de las normas jurídicas depende de su origen y contenido. El juspositivismo establece dos criterios de validez: el criterio formal atiende al procedimiento de creación y el criterio material se refiere al contenido o finalidad de las normas. En términos formales, las normas son válidas cuando son creados de acuerdo con el procedimiento establecido; en términos materiales, son válidas cuando promueven valores o realizan principios relacionados con los fines del derecho.

Resumen

La validez de las leyes físicas depende de la comprobación experimental; en cambio, la validez de las tendencias sociales depende de la demostración estadística. La validez de las normas de conducta no depende de su comprobación científica ni de su demostración estadística, sino de su naturaleza obligatoria y de su contenido valioso.

29 Hernández Sampieri, Roberto, Fernández Collado, Carlos y Baptista Lucio, Pilar. Metodología de la investigación. McGraw-Hill. México, 2002.

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Dado que las normas tienen distinta naturaleza, es normal que cada tipo de norma tenga su propio criterio de validez: a) Las costumbres son válidas por su aceptación social. b) Los deberes religiosos son válidos por su carácter divino. c) Los valores éticos son válidos porque promueven el bien. d) Las normas jurídicas son válidas por buscar la justicia.

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Capítulo quinto Normas de conducta

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Lección diecisiete Definición de norma

La norma es una regla que se debe seguir; es un precepto al que se deben ajustar las conductas de las personas que viven en sociedad. La función de las normas es imponer un comportamiento obligatorio. Al definir que una conducta es obligatoria, las normas dictan un mandato: autorizan ciertas conductas o prohíben determinados actos. Ese mandato normativo impone un deber: la obligación de hacer la conducta autorizada o la obligación de no hacer la conducta prohibida por las normas. Ahora bien: el deber impuesto por una norma siempre es un deber de alguien. La persona que debe ajustar su conducta a los mandatos de la norma se le llama obligado. Al deber que estatuye una norma se le llama obligación, la cual consiste en realizar la conducta ordenada o en no hacer la conducta prohibida por las normas. En caso de incumplimiento a las obligaciones, las normas proceden a imponer las sanciones correspondientes. La norma es un mandato de hacer o no hacer un determinado acto, seguido de una medida coactiva.30 En síntesis, toda norma contiene los siguientes elementos: mandato, deber, sujeto y sanción. a) Mandato: es la orden o imperativo dictado la norma de conducta. b) Deber: es la obligación de cumplir el mandato impuesto por la norma. c) Sujeto: es la persona obligada a realizar la conducta ordenada por la norma. d) Sanción: es el castigo impuesto a quienes no acatan los deberes de la norma A través de las normas, se autorizan o prohíben determinados actos que se consideran necesarios, convenientes o dañinos. Existen diferentes tipos de normas para regular actos o conductas de distinta naturaleza. Las normas pueden ser formales o informales; obligatorias o voluntarias; externas o internas; rigurosas o flexibles; coactivas o persuasivas. Entre las principales normas se pueden mencionar las siguientes: costumbres, usos sociales, creencias religiosas, valores morales y normas jurídicas.31

Resumen

La norma de conducta es un mandato de hacer o no hacer un determinado acto, seguido de una medida coactiva para obligar a su cumplimiento. Las normas autorizan o prohíben determinados actos. La moral prohíbe los actos de maldad; la costumbre, los actos contrarios a la convivencia; el derecho, los actos injustos. Los elementos generales de las normas de conducta son los siguientes: a) Mandato: orden dictada por la norma de conducta. b) Deber: obligación de cumplir el mandato de la norma. c) Sujeto: persona obligada a cumplir la norma. d) Sanción: castigo impuesto por violar una norma.

30 Kelsen, Hans. Teoría pura del derecho. Porrúa. México, 2003, pp. 46 y ss. 31 Bodenheimer, Edgar. Teoría del derecho. FCE. México, 1976, pp. 92-124.

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Lección dieciocho Características de las normas

Existen varios tipos de normas: sociales, religiosas, morales y jurídicas. Cada una de estas normas posee determinadas características que las distinguen de las demás. Los criterios básicos para identificar y distinguir a una norma son los siguientes: voluntad, relación, conducta y obligación: a) Voluntad: identifica al creador de una norma. De acuerdo con este criterio, las normas

pueden ser autónomas o heterónomas. La autonomía es la capacidad de una persona para actuar conforme a las normas que se ha impuesto a sí misma: la norma es dictada por el mismo sujeto que la debe cumplir. La heteronomía, en cambio, es la capacidad de imponer un deber a otros: la norma es dictada por un sujeto distinto al que debe acatarla.

b) Relación: identifica a la persona autorizada para exigir el cumplimiento. De acuerdo

con este criterio, las normas se dividen en unilaterales y bilaterales. La unilateralidad consiste en que nadie puede exigir el cumplimiento de una obligación: sólo la persona se puede exigir a sí misma a cumplir su deber. La bilateralidad es una relación que se establece entre dos partes: una persona tiene derecho a exigir a otra que cumpla con su obligación.

c) Conducta: identifica el tipo de obligación. De acuerdo con este criterio, las normas

pueden ser internas o externas. La interioridad se refiere a la intención en el cumplimiento de la obligación: las personas cumplen su deber por convicción, no por obligación. La exterioridad tiene que ver con el simple acatamiento a la norma: las personas cumplen por obligación al margen de su convicción.

d) Obligatoriedad: identifica el cumplimiento espontáneo o forzoso de las obligaciones.

De acuerdo con este criterio, las normas pueden incoercibles o coercibles. La incoercibilidad significa que no se puede aplicar la fuerza para obligar al cumplimiento de las normas: nadie puede forzar a otro a cumplir una obligación incoercible. La coercibilidad significa la posibilidad de recurrir a la fuerza, inclusive la violencia, para obligar al cumplimiento de las obligaciones.

Resumen

Las normas tienen diferentes características. Los criterios para distinguir las características de las normas son: 1. Voluntad: a) Autonomía: la norma es autónoma cuando una persona se impone un deber a sí

misma. b) Heteronomía: la norma es heterónoma cuando una persona impone un deber a otra. 2. Relación:

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a) Unilateralidad: la norma es unilateral cuando nadie puede exigir el cumplimiento de una obligación.

b) Bilateralidad: la norma es bilateral cuando establece derechos y obligaciones entre dos o más personas.

3. Conducta: a) Interna: la norma es interna cuando sólo se refiere a la intención y al cumplimiento

del acto. b) Externa: la norma es externa cuando se refiere al cumplimiento, sin considerar la

intención. 4. Obligatoriedad: a) Incoercible: la norma es incoercible cuando no se puede forzar el cumplimiento de un

deber. b) Coercible: la norma es coercible cuando se puede obligar al cumplimiento forzoso de

un deber.

Características de las normas Criterio Características

Voluntad Autónoma Heterónoma Relación Unilateral Bilateral

Conducta Interna Externa Obligatoriedad Incoercible Coercible

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Lección diecinueve Clasificación de las normas de conducta

De acuerdo con sus relaciones y finalidades, las normas se clasifican en sociales, religiosas, morales y jurídicas:32 a) Sociales: son reglas basadas en la repetición frecuente o continua de determinados

comportamientos que se consideran obligatorios. La costumbre tiene un elemento objetivo y uno subjetivo: el primero es la conducta reiterada (hábito); el segundo, la creencia de que es obligatoria (convicción). Los ejemplos más importantes son las reglas de decoro, cortesía, etiqueta y moda. La violación a estas reglas acarrea el desprecio, el rechazo y la expulsión.

b) Religiosas: son reglas basadas en la creencia de una divinidad. Las normas religiosas

promueven la santidad, reafirman la fe y fomentan la comunidad espiritual. Los ejemplos más sobresalientes son preceptos y ceremonias del culto. El incumplimiento de estas normas es sancionado con penitencia y excomunión.

c) Morales: es el conjunto de principios adoptados en forma voluntaria y autónoma por la

conciencia de cada persona. Las normas morales definen determinados valores éticos encauzan la conducta hacia el bien. Los ejemplos más importantes están relacionados con los buenos principios y los actos de bondad. La sanción de una norma moral es el remordimiento y el arrepentimiento.

d) Jurídicas: es el conjunto de disposiciones obligatorias creadas e impuestas por la

autoridad, con el objeto de proteger los derechos de las personas y garantizar la convivencia pacífica, ordenada y justa. Las normas de derecho buscan realizar el bien común a través del orden, la seguridad y la justicia. Los ejemplos más importantes están relacionados con los derechos y obligaciones que protegen los bienes fundamentales de las personas: la vida, la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad y la tranquilidad. La violación a las normas jurídicas acarrea el cumplimiento forzado y la imposición de penas según la gravedad de la falta.

Resumen

Las normas se clasifican según el tipo de relación que establecen y la finalidad que persiguen. Existen diferentes tipos de normas: sociales, religiosas, morales y jurídicas. Las normas sociales son reglas basadas en la repetición de ciertos comportamientos que se consideran obligatorios: decoro, cortesía, etiqueta y moda. Las normas religiosas son reglas que promueven la santidad y están basadas en la creencia de una divinidad: preceptos divinos y ceremonias de culto. Las normas morales son principios éticos adoptados en forma voluntaria por la conciencia de cada persona: principios y actos de bondad.

32 García Maynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. Op. cit., pp. 15-35.

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Las normas jurídicas son reglas de conducta obligatoria establecidas por la autoridad que tienen carácter obligatorio y promueven la seguridad, la justicia y el bien común.

Clasificación de las normas Normas Tipos de reglas

Costumbres Decoro, cortesía, etiqueta y moda Religiosas Creencias y ceremonias divinas

Morales Principios y acciones de bondad

Jurídicas Derechos y obligaciones

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EL DERECHO

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CONTENIDO: IV. EL DERECHO: Capítulo sexto. Normas jurídicas. 20. Concepto de derecho.

21. Atributos de las normas jurídicas. 22. Clasificación de las normas jurídicas. Capítulo

séptimo. Origen del derecho. 23. Fuentes del derecho. 24. Fuentes formales del derecho. 25. Legislación. Capítulo octavo. El orden jurídico. 26. Tipos o clases del derecho. 27. Ramas del derecho. 28. Jerarquía jurídica. 29. Jerarquía del derecho mexicano.

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Capítulo sexto Normas jurídicas

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Lección veinte Concepto de derecho

La palabra derecho viene del vocablo latino directum, que significa directo y se refiere a lo que no se desvía del camino. En sentido figurado, derecho quiere decir aquello que está apegado a las normas o reglas. En forma elemental, el derecho puede ser entendido como una ciencia o como una norma. Como ciencia, el derecho es la disciplina que estudia las doctrinas, conceptos, fuentes, sistemas, disciplinas y problemas de aplicación de las normas jurídicas. Como norma, el derecho es un conjunto de preceptos y reglas jurídicas que establece el estado como obligatorias en un tiempo y lugar determinado. El derecho puede ser estudiado desde el punto de vista de sus características, de sus categorías, de sus fuentes y de sus ramas: a) Características: las normas jurídicas tienen cuatro propiedades o atributos: heteronomía,

exterioridad, bilateralidad y coercibilidad. b) Categorías: las normas jurídicas pueden ser consideradas como derecho natural y

positivo; objetivo y subjetivo; vigente y positivo. c) Fuentes: de acuerdo el origen de las normas jurídicas puede ser estudiadas como

antecedentes históricos, acontecimientos reales y procedimientos formales. d) Ramas: las normas jurídicas se clasifican por su contenido, sujeto e intereses, en normas

de derecho público, derecho privado y derecho social. El derecho está integrado por un gran número de normas, organizadas y estructuradas como un sistema que se llama orden jurídico. El orden jurídico de una sociedad está integrado por normas de diversa naturaleza y jerarquía, desde la norma suprema y fundamental llamada constitución hasta las normas de carácter específico como los convenios, testamentos, resoluciones administrativas y sentencias, pasando por los tratados, leyes y reglamentos. Al través de las normas jurídicas, el derecho protege los valores de la igualdad, la libertad, la seguridad y la justicia. Además, el orden jurídico establece normas que organizan a la sociedad, aseguran la convivencia y promueven el orden, la libertad, la justicia y el bien común.

Resumen

El derecho es una disciplina científica y es un sistema normativo. Como ciencia, el derecho estudia normas jurídicas; como sistema, el derecho aplica normas jurídicas. Desde la perspectiva científica, el derecho es una disciplina que estudia las doctrinas, las características y los problemas de las normas jurídicas. Desde la perspectiva normativa, el derecho es un conjunto de normas organizadas como un sistema llamado orden jurídico. El derecho ser puede estudiar desde cuatro puntos de vista: características, categorías, origen y ramas:

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1. Características: el derecho es heterónomo, externo, bilateral y coercible. 2. Categorías: el derecho puede ser natural o positivo, vigente o positivo y objetivo o

subjetivo. 3. Origen: el derecho proviene de fuentes históricas, reales y formales. 4. Ramas: el derecho se puede clasificar en público, social y privado.

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Lección veintiuno Atributos de las normas jurídicas

El derecho es un conjunto de normas jurídicas impuestas por el estado para garantizar la seguridad, la justicia y el bien común. Las normas jurídicas tienen varias características que las asemejan y, al mismo tiempo, las distinguen de las normas sociales, religiosas o morales. Los atributos de las normas jurídicas son los siguientes: heteronomía, exterioridad, bilateralidad y coercibilidad. En otras palabras, las normas de derecho son heterónomas, externas, bilaterales y coercibles: a) Heteronomía: es la capacidad de imponer una norma. Las normas jurídicas son heterónomas porque son impuestas por la sociedad, a través del estado, al margen de la voluntad de las personas y grupos. b) Exterioridad: significa el cumplimiento formal de la obligación. Las normas jurídicas

son externas porque regulan los actos y conductas exteriores de las personas, sin considerar su conciencia o voluntad.

c) Bilateralidad: es la relación normativa que se establece entre dos o más personas. Las

normas jurídicas son bilaterales porque imponen obligaciones y conceden derechos en forma recíproca y simultánea.

d) Coercibilidad: es la posibilidad de obligar al cumplimiento forzoso de los deberes. Las

normas jurídicas son coercibles porque pueden emplear la fuerza o la violencia para lograr al cumplimiento de las obligaciones.

De acuerdo con las características anteriores, las semejanzas y diferencias entre el derecho y las otras normas de conducta son: 1) las normas morales son autónomas; las normas religiosas, sociales y jurídicas son heterónomas; 2) las normas religiosas y morales son internas; las normas sociales y jurídicas son externas; 3) las normas religiosas, sociales y morales son unilaterales; las normas jurídicas son bilaterales; 4) las normas religiosas, sociales y morales son incoercibles; las normas jurídicas son coercibles. A partir de tales atributos se puede concluir que la fuente de las normas jurídicas es la autoridad; su principio es la libertad o voluntad; su vínculo es la bilateralidad; su característica distintiva es la coercibilidad; su valor es la justicia.

Resumen Las normas jurídicas tienen los siguientes atributos o características: heterónomas, externas, bilaterales y coercibles. a) Heteronomía: es la capacidad de imponer una obligación a otra persona. b) Exterioridad: es el cumplimiento formal y externo de una obligación. c) Bilateralidad: es la relación jurídica de derechos y obligaciones entre dos personas. d) Coercibilidad: es la posibilidad de forzar el cumplimiento de una obligación.

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Atributos de las normas

Atributos Tipos de reglas

Morales Religiosas Sociales Jurídicas

Autonomía X

Heteronomía X X X

Interna X X

Externa X X

Unilateral X X X

Bilateral X

Incoercible X X X

Coercible X

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Lección veintidós Clasificación de las normas jurídicas

Las normas jurídicas pueden ser agrupadas de acuerdo con diversas clasificaciones teóricas o prácticas. El verbo clasificar se refiere al acto de ordenar, ubicar y agrupar en clases diversos objetos de acuerdo con determinados criterios. La forma de clasificar el derecho depende de los criterios y necesidades. Una clasificación jurídica obedece, pues, a criterios técnicos y necesidades prácticas. La conveniencia de clasificar las normas jurídicas está basada en un hecho: existen preceptos jurídicos de muy diversas clases. Por lo tanto, «es preciso cobrar principios de orientación en el abigarrado boscaje de las normas jurídicas».33 La clasificación más aceptada fue elaborada por Eduardo García Maynez y está basada en trece criterios jurídicos: rigurosos y precisos, pero complicados.34 Con la finalidad de sintetizar y simplificar el estudio de las ramas del derecho, se han ordenado y agrupado las normas jurídicas de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Sistema: las normas pertenecen a determinado sistema normativo; se dividen en nacionales o extranjeras. 2. Fuente: las normas pueden ser elaboradas por el congreso, la comunidad o los

tribunales; se dividen en leyes, costumbres y jurisprudencia. 3. Validez: de acuerdo con su ámbito, existen cuatro criterios de validez de las normas: espacio, tiempo, materia y persona:

a) Validez espacial: según el territorio donde se aplican las normas, se dividen en federales, estatales y municipales

b) Validez temporal: según su duración, las normas tienen vigencia determinada o

indeterminada. c) Validez material: de acuerdo con la materia que regulan, las normas pueden ser

públicas, privadas o sociales. d) Validez personal: según los sujetos de derecho, las normas pueden ser genéricas o

individualizadas. 4. Jerarquía: según tengan igual o diferente rango o categoría, las normas se dividen en

constitucionales, legislativas, reglamentarias e individualizadas. 4. Sanción: de acuerdo con el rigor y los efectos de sus sanciones, las normas se dividen en perfectas, casi perfectas, menos que perfectas e imperfectas:

33 Recaséns Siches, Luis. Vida humana, sociedad y derecho. Op. cit., p. 276. 34 García Maynez, Eduardo. Op. cit., Pp. 78-79.

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a) Leges perfectae: normas que sancionan con la inexistencia o nulidad de los actos antijurídicos.35 b) Leges plus cuam perfectae: normas que imponen castigo e indemnización ante actos

de efectos irreparables. c) Leges minus cuam perfecta: normas que imponen castigos, que no anulan los actos contrarios a derecho. d) Leges imperfectae: normas que no tienen previstas sanciones en casos de violación a sus disposiciones. 5. Plenitud: según su propia validez o su dependencia hacia otros preceptos, las normas se dividen en primarias y secundarias o complementarias. Existen cinco tipos de normas complementarias: a) Normas de vigencia: establecen el inicio, duración o extinción de la vigencia de otras normas. b) Normas permisivas: establecen autorizaciones o excepciones a los mandatos de otras normas. c) Normas declarativas o explicativas: definen el sentido o explican el contenido de otras disposiciones. d) Normas interpretativas: averiguan el significado o determinan el alcance de otras normas. e) Normas sancionadoras: imponen sanciones cuando se violan las disposiciones de otras normas. 6. Obligatoriedad: según su aceptación a la voluntad de los particulares, las normas se dividen en taxativas y dispositivas: a) Normas taxativas: obligan a cumplir obligaciones al margen de la voluntad de las personas. b) Normas dispositivas: autorizan que la voluntad de las personas defina los derechos y obligaciones jurídicas.

Resumen

La clasificación es el método o la acción de agrupar, ordenar y ubicar diversos elementos de un sistema, de acuerdo con ciertos criterios o necesidades. La forma de clasificar depende del objetivo o la conveniencia. Existen clasificaciones de tipo teórico y clasificaciones de tipo práctico. Las normas jurídicas se clasifican de acuerdo con los siguientes elementos: sistema, fuente, validez, jerarquía, sanción, plenitud y obligatoriedad.

35 El acto inexistente no reúne los elementos esenciales y, por lo tanto, no existe. El acto nulo es defectuoso; existe, pero la ley lo ha privado de efectos jurídicos.

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Clasificación de las normas jurídicas Criterio Tipos de normas Sistema Nacionales

Extranjeras

Fuente

Leyes Costumbre Jurisprudencia

Validez

Espacial

Federales Estatales Municipales

Temporal Determinada Indeterminada

Material

Públicas Privadas Sociales

Personal Genéricas Individualizadas

Jerarquía

Constitucionales Legales Reglamentarias Individualizadas

Sanción

Perfectas Casi perfectas Menos que perfectas Imperfectas

Plenitud

Primarias Secundarias

Complementarias

De vigencia Permisivas Declarativas Interpretativas Sancionadoras

Obligatoriedad Taxativas Dispositivas

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Capítulo séptimo Origen del derecho

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Lección veintitrés Fuentes del derecho

El vocablo fuente proviene del latín fons o fontis: manantial de agua que brota de la tierra. En la ciencia jurídica, la fuente se refiere al origen o principio del derecho: dónde y cómo nacen las normas jurídicas. «Tradicionalmente, las fuentes del derecho se clasifican en reales, históricas y formales».36 a) Fuentes históricas: son los documentos del pasado que contienen normas o códigos que

ya no están vigentes. b) Fuentes reales: son los factores sociales que influyen o determinan el contenido de las

normas jurídicas.´ c) Fuentes formales: son los procesos de creación de las normas jurídicas previstos por el

derecho. Las fuentes históricas tienen diferente valor: en algunos casos, son antecedentes ajenos o remotos sin mayor influencia: derecho egipcio; en otros, se trata de antecedentes universales o nacionales: derecho romano o leyes de reforma. Las fuentes reales pueden ser hechos históricos, sociales, económicos, culturales o políticos que influyen en mayor o menor medida en el derecho. Sin duda las fuentes más importantes son las fuentes formales. El estudio de las fuentes del derecho plantea los siguientes problemas: fundamento, factores, órganos y procedimiento. El primer problema está relacionado con el fundamento común de validez de todo el orden jurídico: la voluntad del estado. La segunda cuestión tiene que ver con los factores o procesos que influyen en el contenido del derecho: valores y hechos sociales. El tercer problema está relacionado con las fuentes de producción normativa: órganos y procedimientos que expiden el derecho. La última cuestión se refiere a los procedimientos para crear normas jurídicas. Este problema se puede dividir en dos: a) por un lado, se trata de saber cuál es el procedimiento o mecanismo habitual para producir normas: legislativa o consuetudinaria; b) por otro, se trata de valorar cuál debería ser el procedimiento adecuado o idóneo para crear derecho: leyes, costumbres o jurisprudencia.37

Resumen

En derecho, la palabra fuente se refiere al origen o principio de las normas jurídicas. Existen tres fuentes del derecho: históricas, reales y formales. a) Históricas: antecedentes jurídicos del pasado que influyen en el derecho actual. b) Reales: factores sociales que propician la creación del derecho. c) Formales: procesos de creación de normas jurídicas que están previstos por el derecho.

36 Suprema Corte de Justicia de la Nación. El sistema jurídico mexicano. Poder Judicial de la

Federación. México, 2004., p. 8. 37 Recaséns Siches, Luis. Introducción al estudio del derecho. Porrúa. México, 1991, p. 67.

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Fuentes del derecho

Fuentes Elementos Históricas Vestigios

Documentos

Validez

Hechos históricos Procesos sociales Fenómenos económicos Elementos culturales Fuerzas políticas

Formales

Legislación Jurisprudencia Costumbre Normas individualizadas Principios generales del derecho

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Lección veinticuatro Fuentes formales del derecho

Las fuentes formales son los procesos de creación de las normas jurídicas. Las fuentes formales se refieren a «las formas obligadas y predeterminadas» para crear el derecho.38 Este tipo de fuentes está basado en una norma que define un órgano competente y un procedimiento formal. En México se considera como fuentes formales a la legislación, la jurisprudencia, la costumbre, las normas individualizadas y los principios generales del derecho.39 La legislación es un procedimiento constitucional llamado proceso legislativo establecido para crear normas jurídicas abstractas y generales llamadas leyes y decretos. La jurisprudencia es un conjunto de principios y resoluciones establecidas en las sentencias de determinados tribunales al interpretar el significado o resolver sobre los casos no previstos por una norma general. La jurisprudencia puede interpretar o integrar el derecho y se convierte en obligatoria cuando los tribunales previstos por la ley emiten un número determinado de sentencias en el mismo sentido. La costumbre es un hábito implantado y respetado por una comunidad. Se trata de normas jurídicas no escritas, implantadas por el uso, a través de prácticas reiteradas. La costumbre o derecho consuetudinario tiene dos elementos: 1) objetivo: la práctica reiterada de una conducta; 2) subjetivo: la creencia que se trata de un comportamiento obligatorio. En México, se autoriza la costumbre en el derecho mercantil, civil y labora cuando una cuestión no está regulada por una ley. Sin embargo, no se puede invocar el desuso, la costumbre o la práctica contraria para dejar de cumplir una ley. Las normas individualizadas son actos de aplicación del derecho a los casos concretos y pueden ser de derecho público (tratados, sentencias y resoluciones administrativas) o de derecho privado (testamentos y contratos). Los principios generales del derecho son verdades jurídicas indiscutibles creadas mediante reflexiones filosóficas y procedimientos jurídicos. No existe un catálogo de estos principios y sólo pueden ser aplicados cuando no exista norma aplicable y no se contradiga al derecho.

Resumen

Las fuentes formales del derecho son los procesos de creación de las normas jurídicas. Existen cinco fuentes formales del derecho: 1. Legislación: normas jurídicas generales creadas por el congreso. 2. Jurisprudencia: resoluciones obligatorias dictadas por determinados tribunales. 3. Normas individualizadas: actos concretos de aplicación de normas generales. 4. Costumbre: hábitos implantados a través del tiempo que se consideran obligatorios.

38 Bonnecase, Julien. Introducción al estudio del derecho. Temis, Bogotá, 1982, p. 81. 39 Lastra Lastra, José Manuel. Fundamentos de derecho. Mc. Graw-Hill. México, 1998, pp. 29-54.

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5. Principios generales del derecho: verdades jurídicas elaboradas mediante reflexión filosófica o jurídica.

Fuentes formales del derecho

Fuentes y tipos

Legislación: leyes y decretos

Jurisprudencia: interpretativa e integradora

Costumbre: derecho consuetudinario y uso social

Normas individualizadas: tratado, sentencia, resolución administrativa, contrato y testamento.

Principios del derecho: filosóficos y jurídicos

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Lección veinticinco Legislación

En los países de derecho escrito, la legislación es la principal fuente formal del derecho. La legislación es el proceso constitucional por medio del cual el poder legislativo y el poder ejecutivo elaboran normas jurídicas denominadas leyes y decretos.40 La creación, modificación o supresión de leyes y decretos se realiza a través de un proceso llamado legislativo.41 El proceso legislativo está previsto por los artículos 71 y 72 de la constitución de la república y por los artículos 3 y 4 del código civil. El proceso legislativo se realiza en seis etapas: a) Iniciativa: acto por el cual se somete a consideración del congreso un proyecto de ley o

decreto.42 b) Discusión: acto por el cual el congreso analiza y delibera sobre el contenido y efectos de

un proyecto legislativo. c) Aprobación: acto por el cual las cámaras aprueban en forma total o parcial una iniciativa

de ley. d) Sanción: acto por el cual el presidente de la república acepta o rechaza una iniciativa de

ley aprobada por el congreso.43 e) Publicación: acto por el cual se da a conocer a los mexicanos, a través del diario oficial

una ley aprobada y sancionada. f) Inicio de vigencia: es el momento en que una ley entra en vigor, ya sea en forma

simultánea o sucesiva.44 La constitución establece que se seguirán los mismos trámites para la interpretación, reforma, derogación o abrogación de las leyes y decretos.

Resumen

40 Las leyes son normas jurídicas generales, abstractas e impersonales; los decretos son normas jurídicas que se refieren a una situación particular. 41 Además, existe otra fuente formal llamada reforma constitucional. Herrera, Mario. La reforma constitucional en Baja California (1953-2005). ILCSA Ediciones. Tijuana, 2006. 42 El derecho de iniciativa corresponde al presidente de la república, a los diputados, a los senadores y a los congresos de los estados. 43 El presidente puede otorgar o negar la sanción. La negativa se conoce como veto: cuando el proyecto es devuelto al congreso con observaciones, debe ser confirmado por las dos terceras partes de los legisladores. 44 Existen dos sistemas para el inicio de vigencia: sincrónico y sucesivo. En el primero, la ley surte efectos al mismo tiempo; en el segundo, se añade un día por cada 40 kilómetros de distancia.

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La legislación es el proceso constitucional por medio del cual el poder legislativo y el poder ejecutivo elaboran normas jurídicas llamadas leyes y decretos. Las leyes son normas jurídicas generales, abstractas e impersonales; los decretos son normas jurídicas que regulan situaciones particulares. El proceso legislativo está previsto en los artículos 71 y 72 de la constitución de la república y en los artículos 3 y 4 del código civil. El proceso legislativo comprende seis etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia. A través de un proceso legislativo se pueden crear, interpretar, reformar, adicionar, derogar o abrogar leyes y decretos.

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Capítulo octavo El orden jurídico

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Lección veintiséis Tipos o clases de derecho

El orden jurídico es un sistema de normas que buscan la seguridad, la justicia y el bien común.45 De acuerdo con su origen, efectividad y naturaleza, se pueden identificar varios tipos de normas dentro de un orden jurídico: derecho natural o positivo (sentido amplio); vigente o positivo (sentido limitado); y objetivo o subjetivo.46 Derecho natural

El derecho natural es un orden normativo que procede «inmediatamente de la naturaleza, de Dios o de la razón».47 Las normas naturales son justas y valen por sí mismas. De acuerdo con esta doctrina, las normas de derecho natural tienen carácter eminente: son anteriores a la sociedad, no pueden ser afectados por las autoridades terrenales y están por encima del derecho creado por la sociedad o por el estado. Derecho positivo (sentido amplio)

El derecho positivo en sentido amplio es el orden jurídico creado o reconocido por una comunidad, a través del estado. Este tipo de derecho tiene un carácter histórico y nacional: responde a las condiciones históricas y a las particularidades de cada pueblo organizado como nación. El derecho positivo considera que las normas jurídicas son válidas al margen de su contenido y que los criterios normativos provienen de la voluntad del estado. El positivismo supone que el estado dispone del derecho en su calidad de «supremo portador de los valores del bien y del mal».48 Derecho vigente

El derecho vigente es el conjunto de normas jurídicas que la autoridad declara obligatorias en cierto lugar y época determinada.49 La validez del derecho vigente proviene de su fuente: es válido por haber sido creado o autorizado por la autoridad, de acuerdo con el procedimiento previsto en el orden jurídico. El derecho vigente se integra por las normas creadas por el estado (legislado), por las costumbres reconocidas por la autoridad (consuetudinario), por la sentencias de ciertos tribunales (jurisprudencial) y por las los actos de aplicación de las normas (individualizado). Derecho positivo (sentido limitado)

45 El sistema es un conjunto de elementos organizados y relacionados que contribuyen a un mismo fin. Carrillo Castro, Alejandro. La reforma administrativa en México. Miguel Ángel Porrúa. México,

1980. Tomo I. pp. 34 y ss. 46 El derecho positivo tiene dos significados: 1) cuando se compara con el derecho natural, se refiere a las normas creadas por la sociedad y es sinónimo de derecho humano o social; 2) cuando se compara con el derecho vigente, se refiere a las normas que están vigentes y, además, son eficaces: son aceptadas y respetadas por la comunidad. Kelsen, Hans. «¿Qué es el positivismo jurídico?» en Revista de la Facultad de Derecho. UNAM. México. Tomo XVI, núm. 61, enero-marzo de 1966, p. 135. 47 Kelsen, Hans. La idea del derecho natural. Losada. Buenos Aires, p. 20. 48 Bobbio, Norberto. El problema del positivismo jurídico. Fontamara. México, 1992, p. 63. 49 La vigencia es la validez que otorga la autoridad a las normas jurídicas. García Maynez, E. Op. cit., p. 38.

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El derecho positivo en sentido limitado, es el conjunto de normas jurídicas que se aplican y se cumplen en forma efectiva. Las normas jurídicas positivas son acatadas por la autoridad y son obedecidas por la sociedad. En este caso, el carácter positivo del derecho significa que un precepto jurídico es observado o respetado en forma efectiva; por esa razón, la norma positiva es una norma eficaz. «La positividad representa (el) cumplimiento u observancia real de cualquier norma o disposición jurídica».50 Derecho objetivo

El derecho objetivo es un conjunto o sistema de normas jurídicas que imponen deberes y conceden derechos. El derecho subjetivo puede ser entendido como una norma o un sistema normativo. «El derecho objetivo es el conjunto de normas que forman el sistema jurídico positivo».51 En este sentido, el derecho objetivo puede ser un precepto, una norma, un código o un orden jurídico. Derecho subjetivo

El derecho subjetivo es la facultad que se concede a una persona para exigir a otra el cumplimiento de una obligación impuesta por una norma jurídica. El derecho subjetivo o personal es una facultad concedida por una norma jurídica. El derecho objetivo es el fundamento del derecho subjetivo. Por esa razón, a las normas jurídicas se les define como normas imperativo-atributivas: imponen obligaciones y conceden derechos a las personas en forma bilateral.

Resumen

El derecho es un sistema de normas llamado orden jurídico. Ese sistema puede ser clasificado de acuerdo con tres criterios: origen, efectividad y contenido de las normas.

50 Santos Azuela, Héctor. Nociones de derecho positivo mexicano. Pearson. México, 2002, p. 21. 51 De Pina, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano. Porrúa. México, 1972. Vol. 1, p. 61.

De acuerdo con su origen, el derecho puede ser natural o positivo:

Derecho natural: procede de Dios, de la naturaleza o de la razón.

Derecho positivo (sentido amplio): es creado o reconocido por la sociedad a través del estado.

Según su validez formal o efectividad real, el derecho puede ser vigente o positivo (sentido estricto):

Derecho vigente: creado por la autoridad conforme a un procedimiento establecido: validez formal.

Derecho positivo (sentido estricto): obedecido por la comunidad y acatado por autoridad: validez real.

De acuerdo con su forma y contenido, el derecho puede ser objetivo y subjetivo:

Derecho objetivo: es un conjunto de normas que integran un sistema jurídico.

Derecho subjetivo: es la facultad concedida a una persona para exigir a otra el cumplimiento de una obligación.

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Lección veintisiete El derecho se divide o clasifica en tres ramas: público, social y privado. El elemento central para clasificar el derecho está basado en el sujeto jurídico: el derecho privado se centra en el individuo; el derecho social se enfoca a la comunidad; el derecho público se refiere al estado. De acuerdo con Héctor Fix Zamudio y Salvador Valencia Carmona, los principales criterios para distinguir las ramas del derecho son los siguientes: sujeto, relación e interés.52 a) Sujeto: en el derecho público el sujeto es el estado; en el derecho privado los sujetos son los particulares; en el derecho social son los grupos de la comunidad. b) Relación: en el derecho público privan relaciones de subordinación (autoridad); en el derecho privado existen relaciones de coordinación (igualdad); en el derecho social se establecen relaciones de colaboración (solidaridad). c) Interés: en el derecho público, prevalece el interés estatal o general; en el derecho privado rige el interés particular; en el derecho social predomina el interés grupal o comunitario. 1. Derecho público

El derecho público está integrado por las siguientes disciplinas: constitucional, administrativo, `penal, procesal, fiscal e internacional. Se puede considerar al derecho público como un derecho de estado, ya que regula la estructura y las funciones de los órganos estatales, así como las relaciones entre el estado y los particulares u otros estados. Esta rama del derecho establece relaciones de subordinación en el plano interno y de coordinación en el plano externo. Los sujetos de derecho público se dividen en gobernantes y gobernados; sus relaciones están basadas en el principio de autoridad y están subordinadas al interés público.

52 Fix Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Derecho constitucional mexicano y comparado.

Porrúa. México, 2001, pp. 15-18.

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Ramas del derecho

Criterios

Existen tres criterios para clasificar el derecho: sujeto, relación e interés. A partir de estos criterios, el derecho se clasifica en tres ramas: 1. Derecho público 2. Derecho privado, y 3. Derecho social El derecho público es la rama jurídica que tiene las siguientes características: el sujeto es el estado; la relación jurídica es de autoridad; el interés que protege es general. El derecho privado es la rama jurídica que tiene las siguientes características: el sujeto es el individuo; la relación jurídica es de igualdad; el interés que protege es particular. El derecho social es la rama jurídica que tiene las siguientes características: el sujeto es la comunidad; la relación es de solidaridad; el interés que protege es colectivo.

Criterios de clasificación

Rama Sujeto Relación Interés

Público Estado Autoridad General

Privado Individuo Igualdad Particular

Social Comunidad Solidaridad Colectivo

Interés

Público

Relación

Social

Derecho Privado

Sujeto

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El derecho público está integrado por las siguientes disciplinas: Constitucional: regula los valores de la comunidad, los derechos fundamentales de las

personas y la organización del estado. Administrativo: reglamenta la organización, el funcionamiento y las actividades de la administración pública: actos, contratos y servicios. Penal: define las penas y medidas de seguridad encaminadas a prevenir, sancionar y rehabilitar los delitos, infracciones y faltas. Procesal: norma las reglas y procedimientos que permiten a los jueces y tribunales aplicar las normas, resolver los conflictos e impartir justicia. Internacional: regula las relaciones entre estados organismos internacionales y personas en el ámbito exterior.53 2. Derecho privado

El derecho privado se integra por dos ramas: civil y mercantil. El derecho civil y el derecho mercantil regulan la conducta de los particulares; las personas están colocadas en un plano de igualdad, los sujetos de derecho actúan de acuerdo con el principio de la voluntad (libertad) y tratan de satisfacer sus intereses privados. El derecho privado está integrado por las siguientes disciplinas: Civil: norma las consecuencias de los hechos y actos de la vida humana, así como la situación jurídica de las personas en relación con bienes e individuos. Mercantil: reglamente los actos de comercio, la situación de los comerciantes, las relaciones comerciales y la operación de las empresas.

53 El derecho internacional se clasifica en público y privado. Tal vez la objeción de Kelsen a distinguir entre normas públicas y privadas, esté plenamente justificada en el caso del derecho internacional.

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1. Derecho público:

a) Constitucional: derechos fundamentales de las personas y órganos supremos del estado. b) Administrativo: organización, funcionamiento y actividades de la administración pública. c) Penal: tipificación de los delitos, las penas y las medidas de seguridad. d) Procesal: normas y procedimientos para resolver controversias judiciales e impartir justicia. e) Internacional: relaciones entre estados, organismos y personas en el exterior. 2. Derecho privado: a) Civil: actos y hechos de la vida humana así como bienes y relaciones jurídicas entre personas. b) Mercantil: actos de comercio, naturaleza de los comerciantes y relaciones de comercio. 3. Público: a) Agrario: propiedad de la tierra agrícola, actividad agropecuaria y justicia agraria. b) Laboral: derecho y relaciones de tipo individual o colectivo entre trabajadores y patrones. c) Económico: rectoría del desarrollo y actividad económica del sector público, social y privado. d) Familiar: desarrollo integral de la familia y protección de los menores. e) Ambiental: protección y equilibrio de un medio ambiente adecuado y saludable. f) Derechos difusos: protecciones específicas a personas en desventaja, grupos vulnerables y colectividades.

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3. Derecho social

El derecho social comprende el derecho laboral, burocrático, cooperativo, de familia y seguridad social. Además, comprende otras disciplinas que protegen los derechos colectivos de grupos y los intereses difusos de la comunidad. Esta rama del derecho se enfoca a favorecer los intereses de ciertos grupos de desfavorecidos y entabla relaciones de tutela y colaboración; los sujetos actúan de acuerdo con el principio de justicia y tratan de satisfacer los intereses de grupos, clases y comunidades. El derecho social está integrado por las siguientes disciplinas:

Agrario: tutela las relaciones derivadas de la propiedad de la tierra agrícola, la explotación de las actividades agropecuarias y la justicia social en el campo. Laboral: protege los derechos de los trabajadores y regula las relaciones de trabajo de tipo individual o colectivo entre trabajadores y patrones.

Económico: regula la rectoría del estado en el desarrollo y la participación privada y social en la economía, a efecto de promover el crecimiento y el bienestar. Familiar: promueve la integración, relaciones, protección y desarrollo de la familia, particularmente de los menores: niños y adolescentes.

Ambiental: regula la participación de los sectores público, social y privado en la protección y equilibrio de un medio ambiente adecuado y saludable. Derechos difusos: comprende gran variedad de disciplinas específicas, llamadas los derechos humanos de tercera generación: consumidores, ambientalistas, grupos religiosos, minorías étnicas, grupos en desventajas, entre muchos otros.

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Ramas del derecho

Rama Disciplina

Público

Constitucional Administrativo Penal Procesal Internacional

Privado Civil Mercantil

Social

Agrario Laboral Económico Familiar Ambiental Difusos

La clasificación del derecho en público, social y privado ha sido objeto de muchas críticas. Sin embargo, es útil para poder estudiar las diferentes ramas y materias jurídicas. En cualquier caso, todas las ramas del derecho tienen en común lo siguiente: son expedidas por el estado, protegen derechos de personas y están sujetas al interés general.

Público

Social

Derecho Privado

Constitucional

Administrativo

Penal

Procesal

Internacional

Civil

Mercantil

Agrario

Laboral

Económico

Familiar

Ambiental

Difusos

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Lección veintiocho El conjunto total de las normas jurídicas forma o integra un sistema que se denomina orden jurídico. El orden jurídico es un sistema que clasifica, agrupa y jerarquiza todas las normas e instituciones creadas por el derecho. En consecuencia, el orden jurídico de cada país organiza las normas de acuerdo con su importancia, rango o jerarquía. Esto quiere decir que las normas jurídicas no tienen la misma jerarquía. Existen algunas normas que son de la misma jerarquía: Pero también existen otras que tienen distinto rango: unas son superiores y otras son inferiores. Las normas de la misma jerarquía tienen relaciones de coordinación y no pueden estar subordinadas unas a otras: son del mismo rango. En cambio las normas de distinta jerarquía tienen relaciones de supraordinación o subordinación: por un lado, las normas de mayor jerarquía son superiores a las normas de menor jerarquía; por otro lado, las normas de menor rango están subordinadas a las de mayor rango. Esto significa que existe una relación de supraordinación: las normas superiores constituyen el fundamento de las normas inferiores. Al mismo tiempo, existe una relación de subordinación: las normas inferiores se derivan y no pueden contradecir as las superiores. Bajo esta premisa, la norma superior es obligatoria para la inferior y la norma inferior sólo puede ser válida si está basada y respeta a la norma superior. «La norma que determina la creación de otra, es superior a ésta; la creada de acuerdo con tal regulación (es) inferior a la primera… La relación puede presentarse como un vínculo de supra o subordinación».54 La estructura de un sistema jurídico, basado en un orden jerárquico de las normas, es de gran importancia teórica y, sobre todo, es de mucha utilidad práctica: permite saber cuál es la norma que es válida y se debe aplicar cuando dos preceptos se contradicen. Como es de suponerse, existen infinidad de doctrinas y esquemas sobre la jerarquía del orden jurídico. Sin embargo, todas coinciden, sin ninguna disidencia, en que la constitución es la norma fundamental y suprema de mayor jerarquía dentro de un orden jurídico. Ese debe ser el punto de partida.

54 Kelsen, Hans. Teoría general del derecho y del estado. UNAM. México, 1976, p. 146.

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Jerarquía jurídica

Jerarquía

El orden jurídico agrupa, clasifica y jerarquiza las normas de acuerdo con su nivel o importancia. Esto significa que las normas pueden tener igual o diferente rango. Las normas jurídicas que tienen el mismo rango son de igual jerarquía. En cambio, las normas que tienen una jerarquía distinta no son iguales: una son superiores y otras inferiores. Las normas de igual jerarquía están en un plano de igualdad: tienen una relación de coordinación y no pueden estar subordinadas unas a otras. Las normas de distinta jerarquía están en un plano de desigualdad: las superiores tienen relación de supraordinación; las inferiores, de subordinación.

Relación de jerarquía

Orden

jurídico

Clasificación

Agrupación

Jerarquía

Normas

superior

Supraordinación

Subordinación

Normas

Instituciones

Normas

inferior

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Lección veintinueve La constitución es la base o fundamento de la organización política, decía Aristóteles.55 En este sentido, la constitución es «la norma fundamental y suprema de cada orden jurídico».56 El carácter fundamental y supremo de una constitución significa que el resto de normas del orden jurídico tienen como fundamento y son inferiores a la constitución. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 133 constitucional y con las resoluciones de la suprema corte de justicia, la jerarquía del orden jurídico mexicano es la siguiente: 1. Constitución general de la república: norma suprema del derecho mexicano. 2. Leyes constitucionales: son las que desarrollan o expanden los preceptos constitucionales.57 De acuerdo con Mario de la Cueva, las leyes constitucionales pueden ser de cuatro tipos: orgánicas, reglamentarias, sociales y mixtas: a) Orgánicas: determinan la estructura, atribuciones y funcionamiento de los órganos estatales. b) Reglamentarias: desenvuelven y concretan las normas constitucionales, a fin de precisar los derechos de las personas y aplicar los principios normativos. c) Sociales: desarrollan los derechos sociales, bajo el principio de la justicia. d) Mixtas: contienen normas orgánicas, reglamentarias y sociales. 3. Leyes ordinarias: son normas que contienen materias distintas a la constitución; regulan diversos aspectos de la vida social y forman las distintas ramas del derecho positivo: administrativo, penal, civil, laboral y otros.

55 Aristóteles. «Política» en Obras filosóficas... Los clásicos. W. M. Jackson. México, 1976, p. 299. 56 De la Cueva, Mario. «La jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano» en Teoría de la constitución. Porrúa. México, 1982, pp. 93-176. 57 Existen tres tipos de leyes constitucionales: tratados internacionales, leyes generales o nacionales y constituciones locales. Los tratados internacionales son los acuerdos firmados y ratificados entre México y otros países u organismos internacionales; las leyes nacionales son aquellas que reglamentan directamente disposiciones constitucionales y que son obligatorias para la federación y los estados; por ejemplo, la ley de amparo; las constituciones locales son las leyes fundamentales del régimen interior de los estados. Herrera, Mario. Baja California. Medio siglo de constitución.

ILCSA. Tijuana, 2006.

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Jerarquía del derecho mexicano

Jerarquía

En todo orden jurídico existen diversos tipos y categorías de normas de derecho. La importancia, ubicación y relación que existen entre las normas se llama jerarquía jurídica. La constitución es la norma fundamental y suprema de un orden jurídico. Esto significa que todas las demás normas jurídicas son creadas y son inferiores a la constitución. De acuerdo con el artículo 133 constitucional y con la jurisprudencia de la suprema corte de justicia, el orden jurídico mexicano tiene la siguiente jerarquía: 1. Constitución de la república. 2. Tratados internacionales. 3. Derecho federal y derecho local.

Constitución

Base

Orden jurídico

Jerarquía

Fundamental

Suprema

Constitución

Derecho local Derecho federal

Tratados

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4. Normas ejecutivas o reglamentarias: son aquellas que explican, desarrollas y detallan el contenido de las normas ordinarias expedidas por el congreso. 5. Normas individualizadas: son aquellas que aplican un precepto general a un caso

concreto: sentencia, resolución administrativa, testamento y contrato. Una cuestión de gran importancia es establecer la jerarquía entre las normas federales y locales. Al respecto, algunos consideran que las normas federales son superiores a las estatales; otros, en cambio, rechazan tal jerarquía.58 Entre el derecho federal y local no hay conflictos de jerarquía, sino de competencia: cuando no coinciden una norma de la federación y otra de un estado, se aplica aquella que está de acuerdo con la constitución de la república: «cuando existe alguna aparente contradicción entre una norma federal y una local, debemos examinar qué autoridad es competente respecto a esa materia».59 En resumen: «el nivel máximo superior es ocupado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los tratados internacionales se encuentran en segundo plano inmediatamente debajo de ella y, en tercer lugar, se encuentra el derecho federal y local, con igual jerarquía».60 En tal virtud, la jerarquía del orden jurídico mexicano es la siguiente: 1) constitución; 2) tratados internacionales; 3) leyes federales y locales; 4) reglamentos federales y locales; 5) normas individualizadas locales y federales. En el siguiente cuadro se muestra el orden jerárquico de nuestro país.

1. Constitución de la república

2. Leyes constitucionales:

(tratados, leyes generales o nacionales y constituciones locales)

3. Leyes federales 3. Leyes estatales

4. Reglamentos federales 4. Reglamentos estatales

5. Normas individualizadas 5. Normas individualizadas

58 Herrera, Mario. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California comentada. ILCSA

Ediciones. Tijuana, 2005, pp. 13 y ss. 59 Carpizo, Jorge. «El sistema federal mexicano» en Estudios constitucionales. UNAM. México, 1980,

p. 117. 60 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena

Época. Pleno, t. X, noviembre de 1999. Tesis. P. LXXVII/99, p. 46; CD-ROM IUS: 192867.

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Desde el punto de vista de la doctrina jurídica, la jerarquía del derecho mexicano es la siguiente: 1. Constitución de la república. 2. Leyes constitucionales

a) Orgánicas b) Reglamentarias c) Sociales d) Mixtas 3. Leyes ordinarias federales y estatales 4. Normas reglamentarias federales y estatales 5. Normas individualizadas

a) Públicas:

Sentencia judicial

Resolución administrativa b) Privadas:

Testamento

Contrato

Constitución

Derecho federal

Tratados

Derecho local

Norma

individualizada

Norma

individualizada

Norma

individualizada

Reglamento

estatal

Reglamento

estatal

Norma

individualizada

Ley

municipal

Ley

estatal

Ley

federal

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SEGUNDA PARTE

CONSTITUCIÓN Y ESTADO DE DERECHO

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TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

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CONTENIDO: V. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN: Capítulo noveno. Derecho constitucional.

30. Concepto de derecho constitucional. 31. Antecedentes de la constitución. 32. Constituciones históricas de México. 33. Clasificación de las constituciones. Capítulo

décimo. Creación, revisión y cambio de la constitución. 34. Poder constituyente. 35. Reforma constitucional. 36. Sustitución o abolición de la constitución.

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Capítulo noveno Derecho constitucional

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Lección treinta El derecho constitucional es el conjunto de normas jurídicas sobre los derechos fundamentales de las personas y los órganos supremos del estado. Ese conjunto de normas fundamentales y supremas se llama constitución. A partir de estas premisas, el derecho constitucional puede ser considerado en sentido amplio y estricto: en sentido amplio, se refiere a todo el orden jurídico; en sentido estricto, a una rama del derecho público. Sin embargo, el concepto restringido no es del todo aceptado, ya que se considera que el derecho constitucional no es una porción de la ciencia o del orden jurídico, sino que constituye la norma fundamental que establece «las directrices que rigen a las demás disciplinas o ramas del derecho.»61 El derecho constitucional constituye, más bien, la base del «orden jurídico fundamental de la comunidad».62 No obstante esa objeción, también es correcto utilizar el concepto restringido: «Podemos definir al derecho constitucional, en sentido estricto, como la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno, la creación, organización y atribución de competencias de los órganos del propio gobierno, y garantizan al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica».63 De acuerdo con esta definición, el derecho constitucional comprende los siguientes campos: a) los principios de la estructura fundamental del estado (forma de gobierno); b) las bases para la organización y funcionamiento de los órganos del estado (división de poderes y federalismo), y c) las relaciones entre los órganos de estado y los particulares (derechos fundamentales).64 Existen, además, otras dos áreas derecho constitucional: los procedimientos para crear normas jurídicas (fuente de derecho) y los valores constitucionales (capítulo ideológico).65

61 Fix Zamudio, Héctor y Valencia Carmona Salvador. Op. cit., p. 18. 62 Hesse, Konrad. «Constitución y derecho constitucional» en Manual de derecho constitucional.

Madrid, 1996. 63 Carpizo, Jorge. «Derecho constitucional I» en Estudios constitucionales. UNAM. México, 1983. p.

287. 64 Tena Ramírez, Felipe. Derecho constitucional mexicano. Porrúa. México, 1997, pp. 21-25. 65 Carbonell, Miguel. Constitución, reforma constitucional y fuentes de derecho en México. UNAM-Porrúa. México, 1999, pp. 129-182; Schmitt, Carl. Teoría de la constitución. Editora Nacional. México,

1982, pp. 13 y ss.

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Concepto de derecho constitucional

Derecho constitucional

El derecho constitucional puede ser definido en sentido amplio o estricto. En sentido amplio, se refiere a todo el orden jurídico; en sentido estricto, a una rama del derecho. En sentido amplio, el derecho constitucional constituye la base de todo el orden jurídico fundamental de la comunidad. En sentido estricto, el derecho constitucional es la rama del derecho público que estudia a la norma jurídica fundamental y suprema llamada constitución. Los campos del derecho constitucional son los siguientes: 1) forma de gobierno; 2) división de poderes; 3) derechos fundamentales; 4) fuente del derecho; 5) valores supremos.

Constitución

Base

Jerarquía

Fundamental

Suprema

Derecho

constitucional

Temas o

capítulos

Valores supremos

Fuente de derecho

Derechos humanos

División de poderes

Forma de gobierno

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Lección treinta y uno 1. Norma jurídica:

Los griegos llamaban constitución al régimen político de la ciudad. En Roma, se refería a una determinada comunidad y en la edad media aludía a los pactos entre el rey y sus súbditos, como la carta magna de 1215 que concedió ciertos privilegios al pueblo inglés. Los antecedentes recientes de la constitución fueron el Agreement of the People de 1647 y el Instrument of Government de 1653, dictados por Oliver Cromwell. En 1689, el rey y el parlamento pactaron el Bill of Rights, que fue la primera declaración de derechos. En 1623 y 1639, se dictaron las Fundamental Orders de Rhode Island y Connecticut. El 12 de junio de 1776 el estado de Virginia aprobó la primera constitución que contenía un capítulo de derechos humanos. En 1787 se expidió la Constitución de los Estados Unidos, considerada la más antigua de las constituciones actuales. En 1789, se proclamó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.66 2. Disciplina científica:

Aristóteles escribió el primer estudio comparativo sobre las constituciones. En 1791, William Blackstone dictó una cátedra sobre la constitución y las leyes inglesas. En 1797, la asamblea constituyente de Francia decretó la enseñanza obligatoria de la constitución. Sin embargo, fue hasta 1797 cuando Guiseppe Compagnoni di Luzo impartió en la Universidad de Ferrara el primer curso de derecho constitucional y publicó en Venecia el libro llamado Elementi di diritto costituzionale democratico ossia principio di iuspubblico universali.67 Por su parte, el artículo 318 de la Constitución de Cádiz de 1812 ordenó su enseñanza obligatoria en todas las universidades y establecimientos de enseñanza superior. El 30 de septiembre de 1820, el abogado de la Real Audiencia Territorial de la Nueva España, Blas Osés, impartió la primera cátedra de derecho constitucional en la Nacional y Pontificia Universidad. En España, Ramón Salas publicó en 1821 el primer libro en español sobre esta materia: Lecciones de derecho público constitucional.68

66 Jellinek, Georg. La declaración de los derechos del hombre. UNAM. México, 2000. 67 De la Cueva, Mario. Op. cit., p. 3. 68 Fix Zamudio Héctor y Valencia Carmona, Salvador: Op. cit., p. 22.

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Antecedentes de la constitución

Antecedentes

Los antecedentes del derecho constitucional se remontan a la antigüedad: a) En Grecia, la constitución era el régimen político de la polis. b) Los romanos llamaban constitución a un determinado tipo de comunidad política. c) En la edad media, la carta magna era un pacto entre rey y súbditos. d) En Inglaterra se expidieron el Pacto del pueblo, el Instrumento de gobierno y la Carta de derechos. e) En EEUU se dictaron las Ordenanzas fundamentales, la Constitución de Virginia y la Constitución federal. f) En Francia se expidió la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Comunidad romana

Constitución de

Virginia

Constitución de

EEUU

Declaración

francesa

Agreement of

the people

Instrument of

government

Bill of rights

Fundamental

orders

Pactos feudales

Régimen griego

Francia Nueva

España España

Inglaterra

EEUU

Grecia

Roma

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Lección treinta y dos En México se distinguen seis etapas históricas del derecho: 1) derecho indígena; 2) derecho hispánico; 3) derecho colonial; 4) derecho del siglo XIX: a) transición de la independencia; b) lucha entre liberales y conservadores; c) la reforma liberal; d) el porfirismo; 5) derecho del siglo XX: a) la revolución; b) la constitución de 1917; c) derecho posrevolucionario; 6) régimen jurídico actual.69 En general, cada modelo jurídico corresponde a una etapa

histórica del país. La relación entre historia y derecho es más clara en el caso de la constitución. En efecto: cada constitución reflejó las características políticas, sociales, económicas y culturales de su correspondiente periodo histórico. La historia constitucional es una síntesis del desarrollo nacional. Se consideran primeros antecedentes constitucionales la Constitución Política de la Monarquía Española (19 de marzo de 1812 y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (24 de octubre de 1814) y el Acta Constitutiva de la Federación (31 de enero de 1824). Las constituciones históricas de México son las siguientes: 1. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (3 de octubre de 1824). 2. Bases y Leyes Constitucionales (15 de diciembre de 1835 a 6 de diciembre de 1836). 3. Bases de Organización Política de la República Mexicana (14 de junio de 1843). 4. Acta Constitutiva y de Reformas (18 de mayo de 1847). 5. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (5 de febrero de 1857). 6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (5 de Febrero de 1917).70

69 Esquivel Obregón, Toribio. Apuntes para la historia del derecho en México. Dos tomos. Porrúa. México, 1982; Margadant. Guillermo: Introducción a la historia del derecho mexicano. Esfinge. México, 1982; González, María del Refugio: Historia del derecho mexicano. McGraw-Hill. México, 1997; Soberanes Fernández, José Luis. Historia del sistema jurídico mexicano. UNAM. México, 1990. 70. Tena Ramírez, Felipe. Leyes fundamentales de México. 18080-1998. Porrúa. México. 1999; Rabasa, Emilio O. Historia de las constituciones mexicanas. UNAM. México, 1997; Carbonell, Miguel y otros. Constituciones históricas de México. UNAM. México, 2004

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94

Constituciones históricas de México

Etapas del derecho mexicano

Las etapas del derecho mexicano reflejan las condiciones políticas, sociales y culturales de cada periodo histórico de nuestro país. Las etapas del derecho mexicano son: 1) derecho indígena; 2) derecho hispánico; 3) derecho colonial; 4) derecho del siglo XIX; 5) derecho del siglo XX; 6) régimen jurídico actual. Los antecedentes constitucionales son: Constitución de la Monarquía Española (1812); Decreto Constitucional para la América Mexicana (1814); Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (1824). Las constituciones que han estado en vigor en nuestro país son: 1. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Bases y Leyes Constitucionales. 3. Bases de Organización Política de la República Mexicana. 4. Acta Constitutiva y de Reformas. 5. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. 6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derecho indígena

Derecho hispánico

Derecho colonial

Derecho del siglo XIX

Derecho del siglo XX

Derecho actual

Etapas México

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95

Lección treinta y tres Existen varios criterios para clasificar las constituciones: contenido; naturaleza; presentación; reforma; esencia política; fuente; extensión; generalidad, y efectividad.71 a) Contenido: la constitución formal es un documento solemne de la ley suprema; la constitución material es el conjunto de normas fundamentales de una comunidad. b) Naturaleza: la constitución jurídica es aquella que rige de manera formal a un país; la constitución real es aquella que en realidad rige al país c) Presentación: la constitución escrita está contenida en un documento formal; la constitución no escrita proviene de costumbres, sentencias y principios jurídicos. d) Reforma: la constitución flexible puede ser reformada en procedimiento ordinario; la constitución rígida es reformada mediante procedimiento especial. e) Esencia política: las constituciones democráticas garantizan los derechos políticos y los

beneficios sociales; las constituciones semidemocráticas no respetan los plenamente las libertades políticas ni los derechos sociales; las constituciones autoritarias niegan derechos democráticos y no promueven el bienestar de la sociedad. f) Fuente: la constitución originaria aporta nuevos principios o normas; la constitución derivada copia y adapta un modelo existente a las condiciones del país. g) Extensión: las constituciones breves sólo contienen principios esenciales; las

constituciones extensas desarrollan a detalle principios, normas e instituciones. h) Generalidad: la constitución utilitaria organiza en forma escueta los órganos del estado; la constitución ideológica desarrolla principios filosóficos y programas sociales. i) Efectividad: la constitución normativa es aquella que es respetada por gobernantes y gobernados; la constitución nominal es aquella que se cumple parcialmente y cumple una función educativa; la constitución semántica es aquella que se utiliza para beneficio del poder.

71 Fix Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Op. cit., pp., 54-58; Polo Bernal, Efraín. Manual de derecho constitucional. Porrúa. México, 1985, pp. 12-13; Lastra Lastra, José Manuel. Op. cit.,

pp. 262-263.

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Clasificación de las constituciones

Criterios

Las constituciones se clasifican de acuerdo con su contenido, naturaleza, presentación, reforma, esencia política, fuente, extensión, generalidad, y efectividad. Contenido: constituciones formales y materiales.

Naturaleza: constituciones jurídicas y reales. Presentación: constituciones escritas y no escritas. Reforma: constituciones flexibles y rígidas.

Esencia política: constituciones democráticas, semidemocráticas y autoritarias. Fuente: constituciones originarias y derivadas. Extensión: constituciones en breves y extensas.

Generalidad: constituciones utilitarias e ideológicas. Efectividad: constituciones normativas, nominales y semánticas.

Contenido

Naturaleza

Presentación

Reforma

Esencia política

Fuente

Extensión

Generalidad

Efectividad

Criterios Constitución

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Capítulo décimo Creación, revisión y cambio de la constitución

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Lección treinta y cuatro La constitución es la norma fundamental y suprema que define la organización política de una sociedad. Al ser creada, modificada o sustituida una constitución, se crea, modifica o sustituye la organización política de dicha esa sociedad. Las causas por las cuales se establece o sustituye una constitución son: a) creación de un nuevo estado; b) ineficacia de la constitución en vigor; c) independencia de territorios coloniales; d) revolución; conquista militar; e) golpe de estado. Desde el punto de vista jurídico, el único que puede aprobar una constitución es el pueblo; es decir, la totalidad de los ciudadanos de una nación. Al aprobar una constitución, el pueblo ejerce una función llamada poder constituyente. «La constitución (es obra) del poder constituyente», expresó Emmanuel Sieyés en la asamblea francesa.72 El poder constituyente es la capacidad del pueblo de aprobar una constitución, a través de la cual establece el tipo de organización política y jurídica de una nación.73 Como no es posible que, de manera directa, millones de ciudadanos de un país se reúnan para discutir y aprobar su constitución, el pueblo ejerce su poder soberano a través de la elección de un congreso constituyente, al cual le encomienda aprobar una constitución. Esto quiere decir que existen dos tipos de poder constituyente: directo e indirecto: el poder constituyente directo lo ejerce el pueblo cuando elige una asamblea constituyente para que elabore una constitución; una asamblea constituyente ejerce el poder constituyente indirecto cuando, a nombre del pueblo, elabora y aprueba la nueva constitución. Una vez que cumple con su función, el poder constituyente se disuelve y se crean los órganos creados por la constitución, llamados poderes constituidos. Existen dos tipos de poderes constituidos: el que revisa la constitución y el que gobierna de acuerdo con las leyes. El poder revisor o reformador es el que se encarga de reformar o adicionar la constitución. Los poderes ordinarios son aquellos creados por la constitución para elaborar las leyes (legislativo), ejercer el gobierno y la administración (ejecutivo) y juzgar de acuerdo con las leyes (judicial).74

72 Sieyés, Emmanuel. ¿Qué es el tercer estado? UNAM. México, 1973, p. 109 73 Valencia Carmona, Salvador. Derecho constitucional mexicano a fin de siglo. Porrúa. México, 1995,

pp. 31 y ss. 74 De la Cueva, Mario. Teoría de la constitución. Op. cit., pp. 143-149.

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Poder constituyente

Etapas del derecho mexicano

El pueblo está formado por la totalidad de los ciudadanos. El pueblo es el titular de la soberanía y, por lo tanto, es el único que puede crear o cambiar su constitución. Cuando aprueba su carta magna, el pueblo ejerce una función soberana llamada poder constituyente: es la facultad exclusiva del pueblo de aprobar su propia constitución. Al ser aprobada la constitución, desaparece el poder constituyente ejercido por el pueblo y surgen los poderes creados por la constitución: 1. Poder revisor o reformador: es el órgano encargado de reformar o adicionar la constitución. 2. Poderes constituidos: son los órganos creados por la constitución para realizar las funciones de gobierno.

Poder

constituyente

Soberanía

Pueblo Organización

política Constitución

Poder revisor

o reformador

Pueblo

Poderes

constituidos

Reforma

constitucional

Legislativo,

ejecutivo y

judicial

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Lección treinta y cinco Existen diversas garantías sociales, políticas y jurídicas para proteger la supremacía constitucional. A través de ellas, se garantiza que ninguno de los poderes constituidos pueda ignorar o contradecir los preceptos constitucionales.75 Uno de esos controles jurídicos se denomina la reforma constitucional. La reforma constitucional requiere de un órgano especial y de un procedimiento dificultado para realizar reformas o adiciones constitucionales.76 En esencia, reforma quiere decir cambio de forma. Por lo general, este la reforma a la constitución suele identificarse con alguna de las siguientes denominaciones: a. Revisión: «se refiere (…) al procedimiento que debe cumplirse para lograr la modificación constitucional pero no para significar ésta.» b. Adición: « es la acción y efecto de añadir (y) tiene sentido para referirnos al efecto modificatorio consistente en la ampliación del texto constitucional.» c. Enmienda: «significa corregir un error o satisfacer un daño»; se refiere al nombre que se utiliza para reformar la constitución de los Estados Unidos. d. Modificación y reforma: «Modificar significa cambiar la forma y reformar se traduce en dar una nueva forma (al) texto constitucional.»77 La reforma constitucional se divide en dos especies: reforma en sentido estricto y adición. La reforma en sentido estricto, a su vez, puede ser una modificación, una sustitución o una supresión. La adición, en cambio, es un agregado. En este sentido, reformar significa dos cosas: 1) «la supresión de un precepto sin substituirlo con otro»; 2) «la substitución de un texto por otro». A su vez, adicionar significa agregar algo nuevo a lo que existe; «añadir un precepto a una ley ya existente».78

75 Fix Zamudio, Héctor. La constitución y su defensa. UNAM. México, 1984. 76 Carbonell, Miguel Constitución, reforma constitucional y fuentes de derecho en México. Op. cit., pp.

217-261. 77 Sánchez Bringas, E. Op. cit., pp. 223-224. 78 Tena Ramírez, F. Op. cit., pp. 116-117.

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Reforma constitucional

Cambio constitucional

El pueblo es el titular de la soberanía. En consecuencia, es el único que tiene la facultad política y jurídica para crear o sustituir su constitución. Sin embargo, el pueblo no puede ejercer su poder constituyente cada vez que se necesita actualizar o modificar la constitución. Por otro lado, los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial), tampoco fueron creados ni están facultados para revisar el texto constitucional. La constitución sólo puede ser revisada por un órgano especial denominado poder reformador, mediante un procedimiento llamado reforma constitucional. La reforma constitucional es un procedimiento dificultado que realiza un órgano especial con la finalidad de modificar, sustituir, suprimir o adicionar el texto de la constitución.

Constitución

Poder revisor

Artículo 135

constitucional

Cambio

Sustitución

Adición

Poder

reformador

Congreso

Legislaturas

Reforma

Adición

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Lección treinta y seis En la medida en que evoluciona la sociedad, debe cambiar todo el orden jurídico. Es natural que todo cambio en la estructura social, en el sistema económico o en el régimen político, influyan en la modificación e, inclusive, en el cambio de constitución.79 En realidad, no existen constituciones ideales o perfectas: «La constitución no es ni puede ser un instrumento que diseñe de una vez y para siempre la fisonomía de un país para el porvenir.»80 Al respecto, Mario de la Cueva formula varias preguntas: « ¿Puede el órgano reformador modificar la esencia de la constitución que le dio vida? ¿Puede sustituir la constitución que está llamada a adicionar o reformar por una nueva?» 81 Los cambios constitucionales pueden ser llevados a cabo a través de alguno de los siguientes procedimientos: mutación, suspensión, quebrantamiento, supresión y reforma:82 a. Mutación: es el cambio del poder político, de la estructura social o del interés económico, sin que se haya modificado el texto de la constitución. b. Suspensión: es la situación extraordinaria que obliga a dejar sin efecto, en forma provisional varias disposiciones de la constitución. c. Quebrantamiento: es la violación de algunas normas constitucionales, bajo la condición de que dichos preceptos no sean suprimidos en forma permanente. d. Supresión: es la abolición o eliminación permanente de la constitución por medio de una revolución, un golpe de estado o una guerra civil. e. Reforma: es la modificación del texto fundamental, con la intervención de los órganos creados y el procedimiento previsto por la constitución.

79 Hauriou, André. Derecho constitucional e instituciones políticas. Ariel. Barcelona, 1980, pp. 362 y ss; De la Cueva, Mario. «Soberanía, revolución y constitución» en Teoría de la constitución... Op. cit, 1982, pp. 237-283; Carpizo, Jorge. «Constitución y revolución» en Estudios constitucionales. Op. cit.,

pp. 43-63. 80 Moya Palencia, Mario. Temas constitucionales. UNAM. México, 1983. Pp. 23-29

81 De la Cueva, Mario. Op. cit., p. 149. 82 Fix Zamudio, H. y Valencia Carmona, S. Op. cit., pp. 97-98.

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Sustitución o abolición constitucional

Cambio constitucional

Los cambios en la estructura social, en el modelo económico y en el sistema político influyen en el régimen jurídico y pueden afectar a la propia constitución. En la medida en que cambia la sociedad, debe evolucionar el orden jurídico. La cuestión es: ¿se puede sustituir la constitución? ¿Quién puede aprobar otra constitución? Los procedimientos para sustituir una constitución por otra son los siguientes: 1. Mutación: se modifica el régimen político sin cambiar el texto de la constitución. 2. Suspensión: se suspende la constitución por causas extraordinarias. 3. Quebrantamiento: se viola la constitución sin sustituirla por

otra. 4. Supresión: se elimina la constitución por medio de la violencia. 5. Reforma: se modifica por completo la constitución a través de cambios parciales.

Aprobación

Pueblo

Constitución

Mutación

Suspensión

Quebrantamiento

Supresión

Reforma

Cambio

constitucional

Nuevo

régimen

constitucional

Sustitución

Social

Económico

Político

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LA CONSTITUCIÓN

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CONTENIDO: VI. LA CONSTITUCIÓN: Capítulo décimo primero. Concepto de constitución.

37. Definición de constitución. 38. Principio de supremacía. 39. Principio de rigidez. 40. Principio de inviolabilidad.

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Capítulo décimo primero Definición de constitución

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Lección treinta y siete En general, el verbo constituir se refiere al modo de organizar o estructurar los elementos de un conjunto o sistema. En el derecho, la constitución se refiere a la manera como están organizados los principios y bases de la convivencia de la sociedad y los órganos del estado.83 Existen diversas definiciones sobre la constitución. Al respecto, la doctrina señala que una constitución puede ser entendida en sentido formal y material: se llama constitución formal al documento escrito y solemne que contiene las normas supremas de una comunidad; se llama constitución material a los preceptos que regulan la organización del estado y el proceso para crear normas jurídicas.84 En otras palabras: la constitución formal es un documento solemne; la constitución material es un conjunto de normas fundamentales y supremas. A partir de estas consideraciones, una constitución es la norma jurídica fundamental y suprema que define la organización y el funcionamiento de una nación, por medio de principios, normas e instituciones de derecho. De dicho concepto, se desprenden sus dos características esenciales: a) fundamental: es la norma jurídica que sirve como fuente, base o fundamento del resto del orden jurídico; b) suprema: es la norma jurídica de mayor nivel, importancia o jerarquía en todo el orden jurídico. Al ser la norma fundamental, el resto de normas e instituciones se derivan y deben estar de acuerdo con la constitución. Al ser la norma más importante, se convierte en la ley suprema: todas las demás normas e instituciones son inferiores a la constitución. En síntesis, la constitución es la fuente, la base y la cúspide de todo el orden jurídico de una nación. En tanto que es una norma fundamental, toda constitución, tiene tres características especiales: 1) supremacía: todas las leyes y autoridades deben estar de acuerdo con lo que dispone la constitución; 2) rigidez: la constitución sólo puede ser reformada por un órgano especial, a través de un procedimiento extraordinario; 3) inviolabilidad: la constitución nunca perderá validez, a pesar de que algunos violen sus disposiciones o traten de desconocer su vigencia. 85

83 Fix Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Op. cit., p. 51. 84 Kelsen, Hans. Teoría general del derecho y del estado. Op. cit., pp. 306-307. 85 Aragón, Manuel. «Sobre las nociones de supremacía y supralegalidad constitucional» en Revista de Estudios Políticos. No. 50. Madrid, 1986, p. 23.

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Definición de constitución

Definición

La palabra constitución se refiere a la forma como están organizados los principios y normas de la convivencia social y de la organización del estado. La constitución puede ser definida en sentido formal y material: a) Constitución formal: es el documento jurídico escrito y solemne de una nación. b) Constitución material: es el conjunto de normas fundamentales y supremas de una comunidad. La constitución puede ser definida como la norma suprema y fundamental que define la organización política de una nación, por medio de principios, normas e instituciones. a) Fundamental: es la fuente, base o fundamento del orden jurídico. b) Suprema: es la norma de mayor jerarquía dentro del orden jurídico.

Documento

solemne

Constitución

Formal

Material Normas

fundamentales

Normas

Constitución

Fundamental

Suprema Instituciones

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Lección treinta y ocho El ordenamiento jurídico de una sociedad está integrado por normas de diverso tipo y rango. Las normas de derecho más importantes son, sin duda, las disposiciones fundamentales contenidas en una constitución. Aristóteles definía la constitución como la base o fundamento de la organización política.86 En este sentido, la constitución es la fuente, base y guía del resto del derecho. Al ser la norma fundamental, una constitución es, también, la norma suprema de todo el orden jurídico.87 En tanto que es una norma fundamental, la constitución es también una norma suprema: «La supremacía podría ser entendida como una cualidad política de toda Constitución.»88 Esta supremacía constitucional puede ser formal o material: a) Supremacía formal: es el procedimiento por el que fue promulgada (constituyente) y la forma como fue consagrada (documento escrito y solemne). b) Supremacía material: se refiere al contenido del texto constitucional (organización nacional) y al papel que desempeña en la sociedad (norma fundamental).89 Dado que la constitución es la cúspide de todo el orden jurídico, existe una relación de superioridad de las normas constitucionales respecto del resto de normas del orden jurídico.90 La supremacía constitucional significa, en resumen, que todas las demás normas e instituciones que existen, fueron creadas por la constitución; en consecuencia, son inferiores a las normas constitucionales y, por lo tanto, deben estar de acuerdo con las disposiciones establecidas por la constitución. El principio de supremacía constitucional se encuentra establecido en el artículo 133 de la carta magna: la constitución es «la Ley Suprema de toda la Unión.»

86 Aristóteles. «Política» en Op. cit., p. 299. 87 Jellinek, G. Op. cit., pp.302-323. 88 Aragón, M. «Sobre las nociones de supremacía y supralegalidad constitucional» en Op. cit., p. 23. 89 Burdeau, Georges. Derecho constitucional e instituciones políticas. Editora Nacional. Madrid, 1981, p. 103-106. 90 Tena Ramírez, F. Derecho constitucional mexicano, Op. cit., pp. 21-25.

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Principio de supremacía constitucional

Supremacía

En un orden jurídico existen normas de diferente importancia y categoría. De todas ellas, la constitución es la norma suprema de todo el orden de derecho. La supremacía es una cualidad exclusiva de la constitución: ninguna otra norma puede estar al mismo nivel y, mucho menos, por encima de la norma constitucional. La supremacía de una constitución puede ser formal o material: a) Formal: se refiere al procedimiento constituyente de creación y a la forma escrita y solemne de la constitución. b) Material: se refiere al rango supremo y a la naturaleza

fundamental de una constitución. El hecho de que la constitución sea fundamental y suprema, significa que todas las demás normas e instituciones fueron creadas y, por lo tanto, son inferiores a la constitución.

Documento

constituyente

solemne

Supremacía

Formal

Material Norma

fundamental y

suprema

Normas

Supremacía Superioridad

Instituciones

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Lección treinta y nueve Las constituciones se dividen en flexibles o rígidas: una constitución flexible es aquella que se puede modificar por la vía ordinaria; una constitución rígida es aquella que sólo se puede modificar mediante un procedimiento especial llamado reforma constitucional.

«Una Constitución de este tipo es llamada rígida, estacionaria o no elástica, en oposición a las flexibles, modificables o elásticas, que pueden ser alteradas de la misma forma que las leyes ordinarias.»91 La rigidez es una característica especial que dificulta modificar el texto constitucional.92 El grado de rigidez depende de la mayor o menor dificultad para la reforma. En función de su rigidez, existen cinco tipos de constituciones: 93 1. Petrificadas: constituciones que no se pueden modificar, ya que expresamente excluyen su reforma o modificación. 2. Inmodificables: constituciones ambiguas, que no se pueden modificar, ya que no disponen nada en torno a su reforma. 3. Rigidísimas: constituciones que excluyen de cualquier modificación a determinada parte del texto fundamental. 4. Rígidas: constituciones que establecen un procedimiento más complejo que el ordinario para modificar el texto fundamental. 5. Flexibles: constituciones que pueden ser modificadas por órganos y mediante procedimientos ordinarios. Con un grado máximo de rigidez existen las siguientes constituciones: a) constitución

petrificada: no permiten cambiar ninguna de sus disposiciones, b) constitución con

cláusulas pétreas: no permiten la revisión de algunas disposiciones, intocables para el

poder reformador, c) constitución compleja: contiene un doble proceso de reforma: 1)

complicado para los derechos fundamentales y principios básicos y 2) sencillo para

modificar disposiciones no esenciales.94

91 Kelsen, H. Op. cit., p. 307. 92 Bryce, James. The american commonwealth. The Macmillan Co. New Cork, 1904, pp. 254 y ss. 93 Carbonell, Miguel. Constitución, fuentes de derecho y reforma constitucional. Op. cit., p. 185-186. 94 Carbonell, Miguel. La constitución pendiente. Agenda mínima de reformas constitucionales. Op. cit.,

pp. 9-10.

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Principio de rigidez constitucional

Rigidez

La rigidez es una característica propia de la constitución, por medio de la cual se dificulta el procedimiento para cambiar, sustituir o adicionar alguna disposición constitucional. De acuerdo con su procedimiento de reforma, la constitución puede se rígida o flexible: c) Flexible: es aquella constitución que se puede modificar

mediante el procedimiento legislativo ordinario. d) Rígida: es aquella constitución que sólo se puede modificar por un procedimiento distinto al de las leyes. El procedimiento para reformar leyes se llama procedimiento legislativo y está previsto por los artículos 71 y 72 de la constitución, así como 3 y 4 del código civil. El procedimiento para modificar la constitución se llama reforma constitucional y está previsto por el artículo 135 de la carta magna.

Procedimiento

ordinario de

reforma Reforma

constitucional

Flexible

Rígida Procedimiento

extraordinario

de reforma

Reforma

constitucional

Procedimiento dificultado

Órgano extraordinario

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Lección cuarenta El principio de inviolabilidad constitucional significa que la constitución es inviolable desde el punto de vista jurídico. Esto no quiere decir que, en los hechos, no sea posible violar alguna disposición constitucional o que no se pueda desconocer de manera violenta la vigencia de toda la constitución. El carácter inviolable de la carta magna significa que cualquier quebrantamiento, desconocimiento o sustitución de la constitución es inválido en términos jurídicos. «Se afirma que la Constitución es inviolable porque sólo puede ser quebrantada, desconocida o reemplazada por otra mediante el ejercicio del poder constituyente cuyo titular es el pueblo (…) Inviolabilidad, por ende, significa la imposibilidad jurídica de que la Constitución sea desconocida, cambiada o sustituida por fuerzas que no emanen del poder constituyente o por grupos o personas que no expresen la voluntad mayoritaria del pueblo.»95 La constitución no puede ser desconocida ni su vigencia puede ser interrumpida por nadie, ya que la norma constitucional fue aprobada por el pueblo soberano, a través del poder constituyente. El único poder que puede cambiar o reformar una norma fundamental es el poder constituyente del pueblo: el principio de inviolabilidad «descansa en los conceptos de poder constituyente y de legitimidad, en virtud de que toda ley fundamental para expedirse válidamente requiere provenir de la voluntad popular para ser legítima y para sustituirla se requiere utilizar la misma vía.»96 El artículo 136 de la carta magna consagra el principio de inviolabilidad constitucional: «Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieran cooperado a ésta.» En suma: la constitución no puede autorizar su propia destrucción; sólo puede ser reformada de acuerdo con el procedimiento que ella misma establece.

95 Burgoa, Ignacio. Op. cit., p. 69 96 Fix Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Op. cit., p.69.

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Principio de inviolabilidad constitucional

Inviolabilidad

La constitución es inviolable. Esto no quiere decir que, de hecho, no se pueda violar alguna norma constitucional o que no se pueda desconocer la vigencia de la carta magna. En términos jurídicos, la inviolabilidad constitucional significa que cualquier incumplimiento, desconocimiento o sustitución de la carta fundamental no tiene validez jurídica. Cualquier acto contrario a la carta magna es inconstitucional: carece de validez formal y rompe el orden jurídico establecido por la propia constitución. Cuando se expiden normas o se ejecutan actos que contradicen las disposiciones de la constitución, se produce un efecto de nulidad llamado inconstitucionalidad. En resumen: la constitución es inviolable desde el punto de vista del derecho, porque no puede ser desconocida, invalidada o sustituida.

Inviolabilidad

constitucional

Normas

jurídicas Invalidez

Actos de

autoridad

Soberanía del

pueblo

Aprobación

Poder

constituyente

Cambio

Sustitución

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CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

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CONTENIDO: VII. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN: Capítulo décimo

segundo. Diseño constitucional. 41. Contenido de la constitución. 42. Categoría de las normas constitucionales. 43. Estructura de la constitución.

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Capítulo décimo segundo Diseño constitucional

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Lección cuarenta y uno No existe un modelo ideal de constitución. Tampoco existen reglas fijas sobre el contenido constitucional: en principio, cualquier disposición se puede incorporar a una constitución. Sin embargo, existen dos posturas al respecto: a) restrictiva: una constitución sólo debe contener principios rectores sobre derechos fundamentales e instituciones supremas, sin descender a los detalles las normas ordinarias; b) extensiva: una constitución debe

incorporar todos los preceptos jurídicos, políticos, económicos y sociales que le interesan a la comunidad y que deben estar a salvo de cambios circunstanciales.97 De cualquier forma, los textos constitucionales pueden ser breves o extensos y su contenido puede ser genérico o detallado. Ejemplos extremos: la constitución de EEUU sólo tiene siete artículos y veintiséis enmiendas; la constitución de Yugoslavia tenía 406 artículos. En términos generales, a una constitución le corresponde establecer los fundamentos de la organización del estado y las reglas básicas para la convivencia social. Por lo tanto, cada documento constitucional contiene, de una u otra forma, los valores esenciales, los principios rectores y las normas supremas del respectivo régimen de derecho. Las materias propias o típicas de una constitución son las siguientes: a) la organización y funcionamiento del estado; b) el desarrollo de la ideología fundamental elegida por el pueblo; c) los derechos y garantías fundamentales de las personas individuales o colectivas; d) las relaciones entre órganos, gobernantes y gobernados.98 Además de estos temas naturales, los textos constitucionales pueden incorporar otras disposiciones que no tienen carácter fundamental, pero que se consideran necesarias u oportunas desde el punto de vista ideológico, político o social. De acuerdo con lo anterior, el contenido de una constitución abarca las reglas de la convivencia social, las bases de organización del estado, los derechos y deberes de los habitantes, los principios del sistema electoral y las fuentes del derecho ordinario o secundario.99 En suma: una constitución contiene principios, derechos e instituciones.

97 Fix Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Op. cit., pp., 59-60. 98 Vergottini, Guiseppe de. Derecho constitucional comparado. UNAM-SEPS. México, 2004, p. 150. 99 Lastra Lastra, José Manuel. Op. cit., p. 264.

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Contenido de la constitución

Contenido

No existe un modelo o receta sobre lo que debe contener una constitución. Sin embargo, la doctrina jurídica sostiene dos posturas sobre el contenido constitucional: a) Restrictivo: la constitución sólo debe contener disposiciones fundamentales; su contenido debe ser genérico y el texto debe ser breve. b) Extensivo: la constitución puede contener disposiciones de todo

tipo; su contenido puede ser detallado y el texto puede ser extenso. De acuerdo con una buena técnica jurídica, una constitución debe contener principios rectores y normas fundamentales sobre la organización del estado y la convivencia social. En términos generales, el contenido constitucional se refiere a los valores nacionales, a los derechos de las personas y al diseño de las instituciones del estado.

Constitución

Contenido esencial

Texto genérico

Restrictivo

Extensivo Contenido amplio

Texto detallado

Valores constitucionales

Forma de gobierno

Derechos fundamentales

Organización del estado

Fuente de derecho

Contenido de la

constitución

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Lección cuarenta y dos Desde el punto de vista formal, todos los preceptos y disposiciones constitucionales tienen la misma naturaleza y rango: son fundamentales y supremos. Sin embargo, desde el punto de vista material se distinguen diferentes tipos y rangos de disposiciones constitucionales. En el texto constitucional se pueden identificar varias categorías de normas: capitales, fundamentales y secundarias: las normas capitales definen la forma y esencia del estado; los preceptos fundamentales establecen los derechos de las personas, la organización de los poderes y la creación de las normas jurídicas; finalmente, las normas secundarias pueden ser preceptivas, orgánicas o reglamentarias.100 Las normas capitales o básicas representan la parte más importante de un texto constitucional. Este tipo de normas define los principios fundamentales del orden jurídico y constituye la esencia de una constitución: si cambia este tipo de normas se transforma el régimen constitucional y se modifica la organización general del estado nacional. A estas normas rectoras se les llama decisiones fundamentales e integran la llamada supralegalidad constitucional.101 No obstante que todos los preceptos constitucionales son supremas con respecto al resto del derecho, se ha considerado que existen diferentes rangos o categorías entres las diferentes disposiciones de la carta magna. En otras palabras: las normas constitucionales «también admiten clasificaciones conforme a la consagrada distinción de las cláusulas constitucionales en: a) organizativas, en cuanto se refiere a las competencias y organismos que deben cumplir funciones de Estado; b) preceptivas, en cuanto se refieren a los principios, límites y garantías que dan protección a la actividad de los administrados; y c) programáticas, en cuanto envuelven directivas orientadas a los gobernantes políticos y al compromiso que vincula a la Constitución con sus intérpretes y demás autoridades de aplicación.»102

100 Fix Zamudio, Héctor. «Algunas reflexiones sobre la interpretación constitucional en el ordenamiento mexicano» en La interpretación constitucional. UNAM. México, 1976, pp. 18-20. 101 Schmitt, Carl. Teoría de la constitución. Editora Nacional. México, 1981, pp. 13 y ss. Hauriou, Maurice. Principios de derecho público y constitucional. Madrid, s/f, pp. 304-305. 102 Primer Congreso Latinoamericano de Derecho Constitucional. Citado por Fix Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Op. cit., p. 63.

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Categorías de las normas constitucionales

Categorías

En términos formales, todos los preceptos de la constitución tienen igual rango jurídico. Desde el punto de vista material, existen varias categorías de normas constitucionales: 1. Capitales: definen la forma y la esencia del régimen

constitucional. 2. Fundamentales: definen los derechos humanos, la organización del estado y las fuentes jurídicas. 3. Secundarias: se clasifican en tres tipos: preceptivas,

organizativas y programáticas: a) Preceptivas: principios jurídicos y garantías de los gobernados. b) Organizativas: órganos y competencias que realizan las funciones del estado. c) Programáticas: directivas políticas y sociales a los gobernantes.

Normas

constitucionales

Capitales

Contenido

material

Capitales

Fundamentales

Secundarias

Fundamentales

Secundarias

Organizativas Programáticas Preceptivas

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Lección cuarenta y tres La constitución sintetiza los valores y principios rectores; otorga o reconoce los derechos fundamentales de las personas; establece las bases normativas del sistema jurídico y, finalmente, define la organización, el funcionamiento y las relaciones de los poderes y órganos públicos. En términos generales, los principios políticos y los preceptos jurídicos contenidos en una constitución pueden ser divididos en cinco grandes categorías: 1) derechos individuales y sociales de las personas; 2) formación, organización y funcionamiento del estado; 3) responsabilidades y sanciones oficiales; 4) proceso legislativo y reforma constitucional, y 5) preceptos de carácter diverso, circunstancial o histórico. Sin embargo, cada uno de los valores, derechos e instituciones fundamentales están colocados y agrupados en diferentes secciones del texto constitucional. Tradicionalmente, el contenido de la constitución se ha dividido en dos partes: dogmática y orgánica.103 En la actualidad, se considera que la constitución tiene tres partes: dogmática, orgánica y social.104 Otros autores mencionan de manera difusa un cuarto capítulo constitucional que contiene los principios políticos y los valores constitucionales: a) los principios de la supralegalidad constitucional (soberanía popular, forma de gobierno, supremacía constitucional e inviolabilidad de la constitución); b) el preámbulo constitucional (declaraciones ideológicas y principios políticos).105 En forma sintética, una constitución está dividida en tres partes: ideológica, dogmática y orgánica: a) Parte ideológica: contiene los valores ideológicos y los principios políticos. b) Parte dogmática: contiene los derechos fundamentales y las garantías constitucionales. c) Parte orgánica: contiene la organización del estado y el funcionamiento de los órganos de gobierno.

Estructura de la constitución

Estructura

103 La distinción entre parte dogmática y orgánica fue obra de Adolfo Posada. Tratado de derecho político. Madrid, 1935, pp.26-30. 104 Fix Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Op. cit., pp. 60-62; González Schamll, Raúl. Programa de derecho constitucional. Noriega editores. México, 2004, pp. 26-29. 105 Tena Ramírez, Felipe. Op. cit., p. 24; Tajadura Tejada, Javier. El preámbulo constitucional. Comares.

Granada, 1997, pp. 27 y ss.

Constitución

Principios rectores

Elementos

Derechos humanos

Órganos supremos

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Tradicionalmente, la constitución era dividida en dos secciones: dogmática y orgánica. La parte dogmática se refiere a los derechos; la orgánica, a las instituciones. Más reciente, se ha considerado que la constitución tiene tres capítulos: dogmático, orgánico y social. La parte social comprende los derechos de tipo colectivo. También se ha señalado que hay una sección que establece los principios sobre la forma de gobierno y otra que está relacionada con los valores constitucionales. Otros autores consideran que las constituciones contienen un capítulo que define los procedimientos para crear normas jurídicas, al cual denominan como fuente de derecho. Existen, finalmente, doctrinas que consideran que hay una serie de preceptos constitucionales que se pueden agrupar bajo el rubro de disposiciones generales.

Partes de la constitución Parte Contenido

Ideológica Valores ideológicos Principios políticos

Dogmática Derechos fundamentales Garantías constitucionales

Orgánica Organización del estado

Funciones de gobierno

Bases normativas

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PARTE IDEOLÓGICA DE LA CONSTITUCIÓN

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CONTENIDO: VIII. PARTE IDEOLÓGICA DE LA CONSTITUCIÓN: Capítulo décimo tercero. La

ideología constitucional. 44. Principios y valores fundamentales. 45. Valores de la constitución. 46. Principios constitucionales.

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Capítulo décimo tercero La ideología constitucional

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Lección cuarenta y cuatro En el derecho, los valores son las cualidades de las normas jurídicas. Los valores del derecho están relacionados con las costumbres y creencias más importantes de una comunidad. Algunos valores jurídicos son más importantes que otros. En el derecho, existen diversas categorías de valores: fundamentales, consecutivos e instrumentales. Los valores fundamentales sirven como base o fundamento de todo el orden jurídico: justicia, seguridad y bien común. Los valores consecutivos se derivan de los valores fundamentales: libertad, igualdad y paz. Finalmente, los valores instrumentales son mecanismos para hacer efectivos los otros valores: garantías constitucionales y jurisdiccionales. Todos estos valores de naturaleza fundamental y rango supremo, se convierten en guías o principios rectores de las normas e instituciones del país. La parte ideológica de la constitución puede adoptar tres formas: 1) preámbulo (Estados Unidos); 2) declaración política (Francia); 3) artículo o precepto constitucional (España y México). El preámbulo de la constitución de los EEUU establece varios principios: hacer más perfecta la unión; establecer la justicia; consolidar la tranquilidad doméstica; realizar la defensa común; promover el bien general; y asegurar los beneficios de la libertad. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia es un documento paralelo a la carta magna y establece los siguientes valores: a) los derechos del hombre (libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión; b) soberanía popular; c) estado de derecho. El artículo 1º de la constitución ibérica establece: «España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores fundamentales de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». A partir de estas consideraciones, se puede definir la ideología constitucional como el conjunto de valores culturales, principios políticos y normas jurídicas creados a lo largo de la historia del país y que son aceptados por la mayoría de la sociedad. La ideología de la constitución es parte de la identidad nacional y define el proyecto de nación. En ese sentido, Mario de la Cueva consideraba que una constitución «contiene los principios políticos y jurídicos fundamentales, aquellos que enunció el pueblo en ejercicio de su soberanía.»106

106 De la Cueva, Mario. Op. cit., p. 112.

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Valores y principios fundamentales

Valores y principios

Los valores son las cualidades de algo; los principios se refieren al origen, la base o la guía de las cosas. En derecho se trata de las cualidades y directrices de las normas. Los valores son las cualidades positivas del derecho. Los principios, en cambio, son las bases o directrices de las normas e instituciones jurídicas. Existen diferentes tipos de valores y principios jurídicos. Los más importantes tienen que ver con la esencia y la finalidad de las normas jurídicas. En el caso de la constitución, los valores supremos y los principios rectores definen la naturaleza del régimen constitucional y orientan al resto de normas e instituciones. Los valores y principios constitucionales son creados a lo largo de la historia; son compartidos por la mayoría de la comunidad e integran la ideología de la carta magna.

Creencias

Valores y

principios

Cualidades y directrices

del derecho

Costumbres

Nación Constitución Valores fundamentales

y principios rectores

Acuerdo

Historia

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Lección cuarenta y cinco Los valores jurídicos tienen rango o jerarquía: algunos corresponden al ámbito constitucional y otros se refieren al ámbito secundario de las leyes, reglamentos, costumbres, principios del derecho y normas individualizadas. Los valores constitucionales se clasifican en fundamentales, consecutivos e instrumentales: 1. Fundamentales: a) Justicia: es el deber de tratar a todas las personas de acuerdo con reglas de igualdad o principios equidad. b) Seguridad: es el conjunto de requisitos que se deben cumplir para afectar los derechos de alguien. c) Bien común: son las condiciones necesarias para la realización personal y social de las personas. 2. Consecutivos o derivados: a) Libertad: es la facultad de las personas de hacer todo aquello que está permitido o que no está prohibido. b) Igualdad: es la capacidad de adquirir los mismos derechos u obligaciones que otras personas en la misma condición. c) Paz: es la obligación pública de garantizar a las personas un clima de paz, tranquilidad y armonía. 3. Instrumentales: a) Garantías constitucionales: conjunto de normas y preceptos que protegen los derechos fundamentales. b) Garantías jurisdiccionales: conjunto de normas y procedimientos para la impartición de justicia. 107 Los valores jurídicos responden a los fines del derecho y están plasmados en la letra o el espíritu de la constitución. La parte ideológica de la constitución está formada, precisamente por los valores y principios constitucionales. De acuerdo con la ideología de nuestra constitución de 1917, México es un estado social y democrático de derecho, que debe inspirarse en los valores y principios de la igualdad, la libertad, la democracia, la legalidad y la justicia.108

107 García Maynez, Eduardo. Filosofía del derecho. Porrúa. México, 1989, pp. 439 y ss. 108 Fix Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Op. cit., p. 5-6.

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Valores de la constitución

Valores constitucionales

Los valores jurídicos contenidos en la constitución se clasifican en tres tipos: 1. Fundamentales: son los que definen la esencia y la forma del

estado. a) Justicia: principios de equidad b) Seguridad: protección personal y certeza jurídica c) Bien común: realización individual y desarrollo social. 2. Consecutivos o derivados: son aquellos que se derivan de los

valores fundamentales. a) Libertad: facultad de hacer lo permitido por la ley. b) Igualdad: trato similar ante la ley y no discriminación. c) Paz: clima de tranquilidad y armonía. 3. Instrumentales: mecanismos jurídicos para garantizar los

valores. a) Garantías constitucionales: defensa de la carta magna. b) Garantías legales: procedimientos de tipo judicial.

Valores

jurídicos

Rango o

jerarquía

Constitucional

Constitución

Fundamentales

Instrumentales

Derivados

Ordinario

Valores

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Lección cuarenta y seis Los principios son postulados filosóficos o preceptos jurídicos que se sirven como bases o guías a las normas e instituciones. Los principios se clasifican en tres categorías: ideológicos, programáticos y políticos. Los principios ideológicos son aquellos que se derivan de la postura filosófica adoptada por el pueblo. Los principios programáticos son aquellos que tienen que ver con el desarrollo económico y social. Finalmente, los principios políticos son aquellos que se relacionan con los derechos humanos y la forma de gobierno que ha previsto la constitución.109 En resumen, las categorías y principios constitucionales son los siguientes: 1. Principios ideológicos:

a) Libertad individual b) Igualdad jurídica c) Justicia social d) Mestizaje cultural e) Tolerancia ideológica f) Nacionalismo 2. Principios programáticos:

a) Democracia integral o social b) Independencia nacional c) Propiedad originaria d) Rectoría del estado e) Desarrollo sustentable f) Economía mixta g) Cooperación internacional 3. Principios políticos:

a) Soberanía popular b) Régimen representativo c) División de poderes d) Derechos humanos e) Sistema federal f) Estado laico g) Control constitucional.

109 Gregorio Peces-Barba. Los valores superiores. Tecnos. Madrid, 1986; Recaséns Siches, Luis. Op. cit., pp. 526 y ss; Fix Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Op. cit., pp. 60-62; Carpizo, Jorge. Op. cit., pp. 293-297.

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Principios constitucionales

Principios constitucionales

Los principios constitucionales se derivan de los fines del estado y de los valores generales del derecho. Los principios sirven como bases o guías de las normas e instituciones. Existen tres clases de principios constitucionales: ideológicos, programáticos y políticos: a) Principios ideológicos: son aquellos que se derivan de la postura filosófica adoptada por el pueblo. b) Principios programáticos: son aquellos que tienen que ver con el

desarrollo económico y social. c) Principios políticos: son aquellos que se relacionan con los derechos humanos y la forma de gobierno

Principios

constitucionales

Bases o

guías

Normas

jurídicas

Constitución

Ideológicos

Políticos

Programáticos Principios

Valores

jurídicos

Fines del estado

Instituciones

de gobierno

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PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN

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CONTENIDO: IX. PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN: Capítulo décimo cuarto.

Derechos fundamentales. 47. Derechos humanos. 48. Estudio de los derechos humanos. 49. Derechos humanos y fundamentales. 50. Clasificación de los derechos fundamentales. 51. Derechos y garantías individuales. 52. Derechos individuales de igualdad. 53. Derechos individuales de libertad. 54. Derechos individuales de seguridad. 55. Derechos políticos. 56. Derechos sociales. Capítulo décimo quinto. Las garantías de la constitución. 57. Teoría de las garantías individuales. 58. Garantías constitucionales. 59. Suspensión de garantías constitucionales.

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Capítulo décimo cuarto Derechos fundamentales

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Lección cuarenta y siete Los derechos humanos son aquellos derechos personales que poseen todos los seres humanos. Los derechos humanos están integrados por un conjunto de principios, normas e instituciones que reconocen y protegen las exigencias de dignidad, libertad e igualdad de todas las personas. Estos derechos son universales: toda persona tiene los mismos derechos esenciales por el solo hecho de existir. El reconocimiento general de los derechos humanos es reciente. No siempre ocurrió así. Al contrario: durante la mayor parte de la historia de la humanidad, se consideró que las personas no eran iguales: unos eran superiores y otros inferiores. La superioridad de unos y la inferioridad de otros se justificaba de muchas maneras: fuerza, capacidad, raza, riqueza, sexo, edad, religión, familia o función social. Los sofistas griegos fueron los primeros en cuestionar la supuesta desigualdad natural de las personas. Al cristianismo correspondió el mérito histórico de plantear que todas las personas eran iguales por ser hijos de Dios, creados a su imagen y semejanza. La idea igualitaria de la religión cristiana fue decretada por el emperador Justiniano y, más tarde, fue desarrollada por la doctrina católica del derecho natural, llamada jusnaturalismo. Posteriormente, fue postulada como escuela filosófica por los humanistas de la ilustración y se convirtió en dogma político del liberalismo. A John Locke, filósofo inglés del siglo XVII, se le considera el padre del pensamiento liberal moderno. Locke sostuvo que los derechos humanos eran anteriores y superiores a la sociedad, por lo que estableció que un verdadero estado constitucional tenía la finalidad primordial de respetar y proteger los derechos naturales de la persona humana.110 La lucha contra la monarquía absoluta reivindicó las libertades naturales. En 1688 se aprobó el Bill of Rights en Inglaterra; en 1776, el Estado de Virginia fue el primero que expidió una constitución con un catálogo de derechos humanos; en 1789 la revolución francesa proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Carta de la ONU de 1848 reconoció los derechos humanos a nivel mundial.111

110 Locke, John. Ensayo sobre el gobierno civil. Porrúa. México, 2003. 111 Burgoa, Ignacio. Las garantías individuales. Porrúa. México, 1983, pp. 58-153.

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Derechos humanos

Derechos humanos

Las personas son los seres humanos con capacidad jurídica para contraer obligaciones y ejercer derechos. Los derechos personales se llaman derechos subjetivos. Existen dos tipos de derechos subjetivos: públicos y privados. Los derechos subjetivos públicos pueden ser ordinarios o fundamentales. Los derechos subjetivos públicos fundamentales se llaman derechos humanos. Los derechos humanos son aquellos que tienen todas las personas por su sola condición humana. Los derechos humanos reconocen y protegen la dignidad, la libertad, la igualad y la seguridad de las personas. Todas las personas poseen los mismos derechos humanos.

Persona

humana

Derechos

subjetivos

Derechos

humanos

Reconocimiento

Protección

Dignidad

Libertad

Igualdad

Seguridad

Ordinarios

Fundamentales

Derechos

humanos

Públicos

Privados

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Lección cuarenta y ocho Es necesario distinguir entre derechos humanos y derechos fundamentales. Los derechos humanos son todos aquellos derechos que tienen las personas por su condición humana. Los derechos fundamentales, en cambio, son aquellos derechos humanos que han sido reconocidos y están protegidos por una constitución. A través de los derechos fundamentales, las constituciones promueven la realización material y espiritual de todas las personas, particularmente lo que tiene que ver con la convivencia social, el respeto a la dignidad personal, la justicia social, las condiciones sociales y económicas, así como el desarrollo democrático: 1. Convivencia social:

a) Orden b) Seguridad c) Armonía 2. Respeto a la dignidad personal:

a) Jurídica b) Social c) Ética 3. Justicia social:

a) Solidaridad b) Igualdad c) Libertad 4. Condiciones sociales y económicas:

a) Realización personal b) Bienestar familiar c) Emancipación social 5. Conciencia democrática:

a) Derechos políticos b) Tolerancia c) Pluralismo Los derechos fundamentales tienen rango constitucional. Esto quiere decir que tales derechos constituyen la base o fundamento de todo el régimen constitucional. Para tal efecto, las constituciones deben reconocer y proteger los derechos esenciales de libertad, igualdad, seguridad y justicia. Los derechos fundamentales están reconocidos por la carta magna y, además, están protegidos por las garantías constitucionales.112

112 Ferrajoli, Luigi y otros. Los fundamentos de los derechos fundamentales. Trotta. Madrid, 2001.

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Derechos humanos y derechos fundamentales

Concepto

Los derechos humanos son aquellos derechos de tipo individual, social o político que tienen las personas en virtud de su condición humana. Los derechos fundamentales, en cambio, son aquellos derechos humanos que han sido reconocidos y están protegidos por una constitución.

Derechos humanos Tipos Conceptos

Convivencia social Orden, seguridad y armonía Dignidad personal Jurídica, social y ética Justicia Solidaridad, igualdad y libertad

Desarrollo Realización, bienestar y emancipación

Democracia Derechos políticos, tolerancia y pluralismo

Los derechos fundamentales se refieren a la convivencia socia, al respeto a la dignidad personal, a la justicia social, a las condiciones de vida y al desarrollo democrático.

Derechos

humanos

Constitución Derechos

fundamentales

Derechos

fundamentales

Libertad

Igualdad

Seguridad

Justicia

Protección

Reconocimiento

Garantías

constitucionales

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Lección cuarenta y nueve El estudio de los derechos fundamentos desde diversas perspectivas ayuda a entender las condiciones que les dieron origen, la manera como han sido consagrados en el texto constitucional y el grado de efectividad en la vida real. Las disciplinas que estudian los derechos fundamentales son las siguientes: dogmática jurídica, teoría de la justicia o filosofía política, teoría del derecho y sociología jurídica e historia del derecho.113 a) Dogmática jurídica

La dogmática jurídica estudia los derechos fundamentales, tal como están consagrados en los textos constitucionales o en los tratados internacionales. Esta disciplina responde a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los derechos fundamentales? b) Teoría de la justicia o filosofía política

La teoría de la justicia o filosofía política explica la importancia de los valores reconocidos por el orden jurídico y trata de fundamentar o justificar las expectativas o necesidades de la sociedad. Esta disciplina responde a la siguiente pregunta: ¿Cuáles deben ser los derechos fundamentales? c) Teoría del derecho

La teoría del derecho tiene por objeto elaborar conceptos o categorías que sirvan para entender el significado de los derechos humanos en cualquier época, lugar o régimen jurídico. Esta disciplina responde a la siguiente pregunta: ¿Qué son los derechos fundamentales? d) Historia del derecho y sociología jurídica

La historia del derecho y la sociología jurídica estudian la evolución, aceptación, modificación y efectividad de los derechos fundamentales a lo largo de la historia. Estas disciplinas responden a las siguientes preguntas: ¿Cuáles son los derechos fundamentales? ¿Por qué causas y a través de qué procedimientos fueron incorporados a la constitución? ¿Cuál es la efectividad real de los derechos fundamentales?

113 Carbonell, Miguel. Los derechos fundamentales en México. UNAM-Porrúa-CNDH. México, 2005,

pp. 2-4.

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Estudio de los derechos humanos

Estudio

El estudio de los derechos humanos se puede realizar desde tres perspectivas: origen, regulación y efectividad. Las disciplinas que estudian los derechos humanos son: 1. Dogmática jurídica: examina cuáles son los derechos humanos reconocidos por la constitución. 2. Teoría de la justicia: explica cuáles deben ser los derechos humanos protegidos por

la constitución. 3. Teoría del derecho: explica el significado general de los derechos humanos. 4. Historia del derecho: registra la evolución de los derechos humanos. 5. Sociología del derecho: analiza la efectividad real de los derechos humanos.

Estudios de

los derechos

humanos

Dogmática jurídica

Teoría de la justicia

Teoría del derecho

Historia del derecho

Sociología jurídica

Normas

Valores

Categorías

Evolución

Efectividad

Dogmática jurídica

Teoría de la justicia

Teoría del derecho

Historia del derecho

Sociología jurídica

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Lección cincuenta De acuerdo con Jorge Carpizo, la parte dogmática de una constitución se divide en dos tipos de declaraciones: individuales y sociales.114 1. Derechos y garantías individuales

Los derechos y garantías individuales protegen a las personas como individuos y se clasifican en tres grupos: igualdad, libertad y seguridad: a) Igualdad: plantean que, al margen de otro tipo de diferencias, toda persona debe ser igual ante la ley. b) Libertad: protegen las libertades personales desde cuatro puntos de vista: físico, espiritual, cívico y social:

Las libertades de la persona física consisten en asegurar la vida y el movimiento.

Las libertades de la persona espiritual se proponen asegurar el derecho a la educación y la cultura.

Las libertades de la persona cívica aseguran la participación de los ciudadanos en la vida pública.

Las libertades de la persona social promueven la realización individual y social de los individuos. c) Seguridad: establecen los mecanismos para asegurar el disfrute de los derechos de igualdad y libertad. 2. Derechos y garantías sociales

Los derechos y garantías sociales protegen a los grupos débiles. A su vez, los derechos sociales benefician a grupos vulnerables, clases en desventaja o a toda la comunidad. Los derechos de grupos, clases y comunidades comprenden diversos campos: educación, vivienda, salud, medio ambiente, niñez, desarrollo, agrario, trabajo, seguridad social, economía, indígenas, extrema pobreza, capacidades diferentes, entre otros. Esta clasificación sólo se justifica por razones explicativas. En la realidad, «muchas garantías fácilmente podrían ser colocadas en más de un casillero de cualquier clasificación.»115 En esta obra, los derechos fundamentales fueron clasificados en individuales, sociales y políticos.

114 Carpizo, Jorge. Estudios constitucionales. Op. cit., pp.294-295 y 432-437. 115 Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel. Derecho constitucional. Porrúa. México, 2005, p. 21.

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Clasificación de los derechos fundamentales

Clasificación

La parte dogmática o el capítulo personal de la constitución contiene tres tipos de derechos y garantías: individuales, sociales y políticas: 1. Individuales: se otorgan y protegen a todas las personas y se dividen en tres clases: a) Igualdad: establece que toda persona es igual ante la ley. b) Libertad: protege la libertad física, espiritual, cívica y social. c) Seguridad: garantiza la protección personal y la certeza

legal. 2. Sociales: protegen a las personas vulnerables, a los grupos en desventaja y a las clases débiles. 3. Políticos: privilegios de los ciudadanos para participar en la

vida pública y en las funciones de gobierno.

Constitución Parte dogmática

o personal

Sociales

Derechos y

garantías

constitucionales

Individuales

Sociales

Políticos

Garantías

constitucionales

Declaración de

derechos

Personas

Grupos

Ciudadanos

Políticos

Individuales

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Lección cincuenta y uno Los derechos fundamentales de tipo individual son aquellos derechos que tienen todas las personas y que están protegidos o garantizados por la constitución. Los derechos y garantías de tipo individual están formados por un conjunto de principios, normas e instituciones que reconocen y protegen la igualdad, libertad y seguridad de cualquier persona. Este tipo de derechos tienen carácter universal o general: todas las personas que nacieron, viven o se encuentran en México, disfrutan los mismos derechos esenciales de tipo individual, que han sido establecidos y están protegidos por medio de las garantías constitucionales. Esto quiere decir que gozan de los mismos derechos y garantías individuales los mexicanos y los extranjeros; los hombres y las mujeres; los menores y los mayores de edad; los niños, jóvenes, adultos y ancianos; los pobres y los ricos; los letrados y los iletrados; las personas que viven en la ciudad o en el campo. No hay distinción ni privilegio o discriminación en materia de derechos y garantías individuales. «Dentro de este rubro se incluyen los derechos humanos llamados de primera generación, derechos de carácter individual que tienen como finalidad generar para cada individuo un ámbito libre de interferencias por parte de la autoridad, para el desarrollo pleno en un marco de respeto a la dignidad personas. Como puede verse en la casi totalidad de los casos, los derechos aquí contenidos se satisfacen con no acciones por parte del Estado; esto es, se trata de derechos y libertades personales que inhiben la acción de la autoridad y constituyen por tanto límites a la acción estatal.»116 En efecto: las garantías individuales protegen derechos fundamentales de igualdad, libertad y seguridad. En caso de que una autoridad afecte en forma arbitraria estos derechos personales, incurre en una violación de garantías individuales, con lo cual la persona afectada puede recurrir a los tribunales federales a solicitar la protección de la justicia constitucional por medio del juicio de amparo.117

116 Badillo Elisa, Martínez Víctor y Soberanes José Luis. Los derechos humanos en México. Breve introducción. Porrúa-CNDH. México, 2001, p. 17. 117 Fix Zamudio, Héctor. «Significado actual del control constitucional en México» en El significado actual de la constitución. UNAM. México, 1998, pp. 209-264.

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Derechos y garantías individuales

Derechos individuales

Los derechos fundamentales de tipo individual son un conjunto de principios, normas e instituciones que protegen la libertad, igualdad y seguridad de todas las personas. Los derechos y garantías de tipo individual son universales: todas las personas que nacieron, residen o se encuentran en el país gozan de los mismos derechos individuales. Estos derechos y garantías imponen a las autoridades una obligación pasiva: no debe afectar los derechos individuales, de lo contrario incurre en una violación constitucional. Cuando una autoridad afecta en forma indebida un derecho individual comete un acto inconstitucional y puede ser demandada mediante el juicio de amparo.

Derechos y

garantías

individuales

Principios

Normas

Instituciones

Igualdad

Derechos

individuales

Seguridad

Libertad

Suspensión o

nulidad

Juicio de

amparo

Protección

constitucional

Acto o norma

inconstitucional

Violación de

autoridad

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Lección cincuenta y dos La igualdad es un principio fundamental del derecho constitucional. El artículo primero de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1887 proclamó el principio de igualdad: «Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común».118 Es importante señalar que la igualdad es un valor jurídico de elevado rango y es, quizá, el principio jurídico más importante del derecho mexicano. Basta mencionar que el artículo 1º del bando de don Miguel Hidalgo, expedido el 6 de diciembre de 1810 en Guadalajara, prohibió con pena de muerte la esclavitud. En los Sentimientos de la Nación escritos por José María Morelos se proscriben la esclavitud y las castas, «quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro, el vicio y la virtud.»119 En términos generales, los derechos y garantías de igualdad son aquellos que prohíben cualquier tipo de privilegio o discriminación y conceden los mismos derechos y obligaciones a todas las personas. De acuerdo con Miguel Carbonell, son cuatro los tipos de normas jurídicas que contienen mandatos de igualdad: a) el principio de igualdad en sentido estricto; b) el mandato de no discriminación; c) la igualdad entre el hombre y la mujeres, y d) el derecho a la igualdad material o sustancial.120 Los derechos y garantías constitucionales de igualdad son los siguientes: 1) Igualdad de derechos fundamentales (1) 2) Principio de no discriminación (1) 3) Igualdad entre el hombre y la mujer (4) 4) Rechazo a títulos de nobleza y privilegios heredados (12) 5) Prohibición de leyes privativas (13) 6) Prohibición de tribunales especiales (13) 7) Prohibición de fueros personales o corporativos (13) 8) Prohibición de pagos irregulares o ilegales (13) 9) Régimen de la justicia militar (13)

118 Tena Ramírez, Felipe. Leyes fundamentales de México. Op. cit., p. 22. 119 De la Cueva, Mario. «Prólogo» en Declaraciones de los derechos sociales. V Congreso

Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social. México, 1974, p. XX. 120 Carbonell, Miguel (compilador). El principio constitucional de la igualdad. CNDH. México, 2003.

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Derechos individuales de igualdad

Igualdad

La igualdad es un principio central del derecho moderno: todas las personas tienen iguales derechos. En consecuencia, están prohibidos los privilegios y las discriminaciones. Los derechos y garantías de igualdad son todos aquellos que garantizan la igualdad ante la ley: conceden los mismos derechos y obligaciones a todas las personas Existen cuatro tipos de normas constitucionales sobre la igualdad: igualdad de derechos, igualdad de género, no discriminación e igualdad material. Los derechos de igualdad se protegen a través del juicio de amparo y están previstas en los artículos 1, 2, 4, 12 y 13 de la constitución mexicana.

Derechos y

garantías de

igualdad

Principios

Normas

Instituciones

Prohibición de

privilegios

Castigo a la

discriminación

Igualdad de

derechos

1. Principio universal de igualdad

2. Principio de no discriminación

4. Igualdad de la mujer y el hombre

12. Prohibición de títulos de nobleza

13. Prohibición de leyes privativas

13. Prohibición de tribunales especiales

13. Prohibición de fueros o privilegios

13. Prohibición de pagos ilegales

13. Régimen de justicia militar

Derechos de

igualdad

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Lección cincuenta y tres La libertad es otro valor jurídico fundamental. Dado su elevado rango, el derecho distingue entre libertad natural y jurídica: la libertad natural es el poder que tiene una persona para hacer lo que desea; la libertad jurídica, en cambio, es la facultad de decidir dentro de los límites que establece el derecho.121 De acuerdo con estas consideraciones, el principio de la libertad jurídica está basado en la siguiente premisa: «La única parte de la conducta de todo hombre de que es responsable ante la sociedad, es aquella que se relaciona con los demás. En lo que sólo concierne a él mismo, su independencia debe ser absoluta. Todo individuo es soberano sobre sí mismo, así como sobre su cuerpo y su alma.»122 Con evidente influencia del liberalismo europeo, el artículo 24 de la constitución de Apatzingán estableció: «La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad.»123 Los derechos y garantías de libertad permiten a las personas tomar sus propias decisiones, sin violar la ley ni afectar los derechos de otros. De acuerdo con Jorge Carpizo, existen cuatro tipos de derechos y libertades constitucionales: a) libertades de la persona en el aspecto físico; b) libertades de la persona en el aspecto espiritual; c) libertades de la persona en el aspecto cívico, y d) libertades de la persona en el aspecto social.124 Los derechos y garantías constitucionales de libertad son los siguientes: 1. Prohibición de la esclavitud (1) 2. Libertad de enseñanza (3) 3. Libertad de procreación (4) 4. Libertad de ocupación o trabajo (5) 5. Libertad de expresión (6) 6. Libertad de imprenta (7) 7. Libertad de asociación (9) 8. Libertad de reunión (9) 9. Libertad de tránsito (11) 10. Libertad de residencia o domicilio (11) 11. Libertad religiosa (24) 12. Libertad económica (28)

121 Humboldt. Guillermo de. Idee per un «saggio sui limiti dell’azione dello stato». Moulino. Bolonia, 1961, p. 62. 122 Stuart Mill, John. Sobre la libertad, Gernika. México, 1991, p. 20. 123 Tena Ramírez, Felipe. Leyes fundamentales de México. Op. cit., p. 34. 124 Carpizo Jorge. Op.cit., p. 295.

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Derechos individuales de libertad

Libertad

El derecho protege la libertad relativa de las personas para pensar o actuar como lo deseen, siempre y cuando no violen la ley ni afecten los derechos de los demás. La libertad jurídica es una libertad limitada que protege cuatro aspectos vitales de la persona: físico, espiritual, cívico y social. Los derechos y garantías de libertad son aquellas que permiten a las personas tomar sus propias decisiones, sin violar la ley ni afectar los derechos de otros. Los derechos de libertad están protegidos por el juicio de amparo y se encuentran previstos por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 24 y 28 de la constitución.

Derechos y

garantías de

libertad

Principios

Normas

Instituciones

Libertad física

Libertad espiritual

Libertad cívica

Libertad social

1. Prohibición de la esclavitud

3. Libertad de enseñanza

4. Libertad de procreación

5. Libertad de trabajo

6. Libertad de expresión

7. Libertad de imprenta

9. Libertad de reunión y asociación

10. Libertad de poseer armas

11. Libertad de tránsito

11. Libertad de domicilio

24. Libertad religiosa

28. Libertad económica

Derechos de

libertad

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Lección cincuenta y cuatro La seguridad es la protección y certeza en el ámbito del derecho. El artículo 8 de la declaración francesa estableció: «La seguridad consiste en la protección otorgada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.» La seguridad jurídica requiere que las normas aseguren certeza a las personas y que los órganos del estado estén regulados y sometidos por el derecho. En concreto, la seguridad impone al gobierno la obligación de proteger a las personas y define los requisitos que se deben cumplir cuando se pretenda afectar los derechos de una persona.125 Los derechos y garantías constitucionales de seguridad son los siguientes: 1. Derecho a la información (6) 2. Derecho de petición (8) 3. Derecho de posesión y portación de armas (10) 4. Irretroactividad de la ley (14) 5. Garantía de legalidad contra actos privativos (14): a) Formalidades esenciales del procedimiento b) Tribunales previamente establecidos 6. Exacta aplicación de la ley en materia penal (14) 7. Legalidad en materia civil (14) 8. Prohibición de extraditar presos políticos y esclavos (15) 9. Garantía de legalidad contra actos de molestia (16): a) Mandamiento escrito b) Autoridad competente c) Fundamento y motivación 10. Garantías durante la detención (16) 11. Inviolabilidad del domicilio (16) 12. Inviolabilidad de las comunicaciones privadas (16) 13. Derecho a la justicia (17) 14. Principio de presunción de inocencia (11 de la DUDH) 15. Garantías del régimen penitenciario (18) 16. Garantías de legalidad en el proceso penal (19) 17. Derechos del inculpado, la víctima y el ofendido (20) 18. Distribución de competencias en materia judicial (21) 19. Sistema nacional de seguridad pública (21) 20. Prohibición de penas extremas (22) 21. Garantías judiciales (23) 22. Derecho de propiedad (27 y 28)

125 Izquierdo Muciño, Martha Elba. Garantías individuales. Oxford University Press. México, 2001,

pp. 55 y ss-

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151

Derechos individuales de seguridad

Seguridad

La seguridad constitucional es la protección jurídica que debe brindar el estado a la vida, la integridad, los bienes y derechos de todas las personas. La seguridad jurídica comprende: a) la protección material de las personas; b) los requisitos de legalidad para realizar actos de molestia o de privación. Los derechos de seguridad están protegidos por el juicio de amparo y se encuentran previstos por los artículos 6, 8, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 27 y 28 de la constitución.

Derechos y

garantías de

seguridad

Principios

Normas

Instituciones

Protección personal

Certeza jurídica

Derechos de

igualdad

6. Derecho a la información

8. Derecho de petición

10. Posesión y portación de armas

14. Irretroactividad de la ley

14 Legalidad contra actos de privación

Formalidades del procedimiento

Tribunales ordinarios 14. Estricta legalidad penal

16. Legalidad contra actos de molestia

16. Garantías durante detenciones

16. Protección del domicilio

16. Inviolabilidad de comunicaciones

16. Presunción de inocencia

18 Garantías del sistema penitenciario

19. Garantías judiciales penales

20. Garantías del inculpado

20. Garantías de la víctima

20. Derechos del ofendido

21. Responsabilidades en seguridad

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Lección cincuenta y cinco Jellinek divide los derechos subjetivos en públicos y privados. Los derechos subjetivos públicos pueden ser de libertad, petición y políticos. Los derechos políticos son aquellos que otorgan a los ciudadanos la facultad de intervenir en la vida pública.126 En sentido estricto, los derechos políticos tienen doble naturaleza: son privilegios ciudadanos y, al mismo tiempo, son funciones de estado. La declaración francesa de 1789 diferenció los derechos del hombre de los derechos del ciudadano. A nivel internacional, el artículo 21 de la Declaración de la ONU consagra los derechos del ciudadano: «1. Toda persona tiene el derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.»127 Los derechos políticos son privilegios exclusivos de los mexicanos mayores de edad que tienen un modo honesto de vida. Por lo general, se consideraba que los derechos políticos sólo estaban previstos en el artículo 35 constitucional. En realidad, el catálogo es más amplio: 1. Prestación de servicios públicos (5) 2. Derecho de petición política (8) 3. Derecho de reunión política (9) 4. Consulta popular en la planeación (25) 5. Derecho a votar y ser electo (35) 6. Derecho a participar en política (35) 7. Servicio en defensa de la patria (35) 8. Derecho a la participación electoral (41)

126 Los derechos individuales o sociales corresponden a las personas como particulares; es decir, como gobernados o súbditos del estado. En cambio, cuando ejercen derechos políticos, las personas actúan como ciudadanos; es decir, como titulares de soberanía y miembros del estado. «Más que un derecho del ciudadano, es una prerrogativa propia de la ciudadanía». Galindo Garfias, Ignacio. «Comentarios al artículo 35» en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada. Porrúa-UNAM. México, 2004. Tomo II, p. 58. 127 González Schmall, Raúl. Op. cit., p. 190.

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Derechos políticos

Derechos de ciudadanía

Los derechos subjetivos públicos pueden ser públicos o privados. Los derechos subjetivos públicos son de tres tipos: de libertad, de petición y de política. Los derechos políticos no son universales: se consideran privilegios que los ciudadanos ejercen cuando realizan funciones de estado. Los derechos políticos son privilegios o prerrogativas de los ciudadanos: mexicanos que cumplieron la mayoría de edad y tienen un modo honesto de vivir. Los derechos o prerrogativas del ciudadano están previstos en los artículos 5, 8, 9, 25, 35 y 41 de la constitución y se dividen en los siguientes: a) Gobernar: decidir sobre los asuntos de gobierno: políticos, legislativos o administrativos. b) Participación: acceder, en igualdad de circunstancias, a la

función pública. c) Decidir: ejercer el derecho a votar o a ser electo para cargos de elección popular.

Derechos

subjetivos

públicos Parte dogmática

o personal

Libertad

Petición

Políticos

Ciudadano Derechos

políticos

Declaración de

derechos

Petición

Reunión

Consulta

Voto

Participación

Defensa

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154

Lección cincuenta y seis El derecho establece el principio de la igualdad: todas las personas son iguales y tienen los mismos derechos. Sin embargo, también tiene que reconocer la existencia de diferencias y desigualdades económicas y sociales. Para tal efecto, los derechos sociales se inspiran en la justicia, promueven la equidad y protegen a las personas o grupos más débiles. A través de los derechos sociales, se brindan niveles económicos, sociales y culturales mínimos a todos los miembros de la sociedad. Existen tres clases de derechos sociales: justicia, solidaridad y difusos. Los derechos sociales de justicia, llamados derechos humanos de segunda generación, imponen de desarrollo social al estado. Los derechos de solidaridad favorecen a grupos o comunidades. Los llamados difusos o de tercera generación, son demandas promovidas por la comunidad internacional.128 Los derechos sociales previstas por la constitución mexicana son: Derechos de justicia: 1. Derechos indígenas: define la pluralidad étnica del país y establece el régimen jurídico, acepta la autonomía y promueve el desarrollo de los pueblos indígenas. (2) 2. Derecho a la educación: establece que todos deben recibir una educación laica, gratuita y obligatoria, basada en principios humanistas y avances científicos. (3) 3. Derecho a la protección de la salud: toda persona debe acceder a los servicios de atención médica, salud pública y asistencia social. (4 ) 4. Derechos de los niños: las leyes deben garantizar determinados derechos específicos para la niñez y el desarrollo integral de la familia (4) 5. Derecho a un medio ambiente: todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable y adecuado para su bienestar personal y su desarrollo (4). 6. Derecho a la vivienda: todas las familias tienen derecho, de acuerdo con la ley y con apoyo de gobierno, a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. (4) 7. Derecho al desarrollo: el estado debe garantizar el, crecimiento económico, el fomento al empleo, la mejoría del ingreso, la distribución de la riqueza y el desarrollo integral y sustentable del país. (25)

128 Fix Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Op. cit, pp. 415-416.

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Derechos sociales

Justicia y equidad

El derecho está basado en el principio de la igualdad ante la ley. Sin embargo, el orden jurídico reconoce la existencia de diferencias económicas y desigualdades sociales. La base filosófica de los derechos sociales fue establecida por Aristóteles, cuando formuló las diferencias entre la justicia conmutativa y distributiva. La noción de los derechos sociales fue adoptada por primera vez en Alemania y correspondió a México elevar a rango constitucional este tipo de derechos no individuales. Los derechos sociales protegen a las personas o grupos más débiles, a partir de los principios de la justicia, la solidaridad y la equidad.

Derecho

Igualdad

formal Derechos

Realizaciones

Oportunidades

Desigualdad

real

Igualdad

Justicia

Equidad

Derechos

sociales

Personas vulnerables

Clases débiles

Grupos en desventaja

Justicia

Solidaridad

Difusos

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8. Derecho económico: el capítulo económico de la constitución: establecen los principios del desarrollo económico, definen el régimen de propiedad, prohíben los monopolios y establecen las bases de la economía mixta. (25, 26, 27 y 28) 9. Derecho agrario: prohíbe la concentración de tierras, garantiza la propiedad de

pequeños campesinos, ejidatarios y comuneros y promueve el desarrollo económico y social del campo. (27) 10. Derecho del trabajo: el trabajo digno, define las condiciones de trabajo y prevé los derechos individuales y colectivos de los trabajadores: jornada máxima de trabajo, día de descanso obligatorio, salario mínimo, prestaciones de los trabajadores, contratos de trabajo, sindicato, huelga y trabajo de menores de edad. (123)129 Derechos de solidaridad:

Existen, además otros derechos sociales específicos para personas vulnerables y grupos en desventaja: niños en estado de abandono; madres solteras; mujeres en embarazo o lactancia; enfermos; personas con capacidades diferentes; ancianos; indígenas; familias y grupos en extrema pobreza. Derechos difusos: 1. Derecho a la paz: los pueblos del mundo tienen derecho a vivir en paz y los estados están obligados a la solución pacífica de sus conflictos. 2. Derecho a la autodeterminación: cada pueblo tiene derecho a decidir por sí mismo, sin ingerencia externa, el tipo de gobierno, de economía o de país. 3. Derecho al desarrollo: todos los pueblos y naciones tienen derecho a disfrutar de los beneficios del desarrollo, con la ayuda de la comunidad internacional. 4. Derecho al ambiente: las generaciones actuales y futuras tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente limpio, equilibrado y sustentable. 5. Derecho al patrimonio de la humanidad: los bienes históricos, artísticos y culturales declarados por los organismos internacionales pertenecen a la humanidad.130

129 Carbonell, Miguel. Los derechos fundamentales en México, Op. cit., pp. 803- y ss 130 Herrera Ortiz, Margarita. Manual de derechos humanos. Porrúa. México, 2003, pp. 365 y ss.

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Los derechos sociales abarcan los derechos humanos de segunda y de tercera generación y se desarrollan en tres planos: la justicia, la solidaridad y el desarrollo.

Derechos sociales

Grupos Derechos específicos Justicia 2. Derechos indígenas

3. Derecho a la educación 4. Derecho a la protección de la salud 4. Derechos de los niños 4. Derecho al desarrollo de la familia 4. Derecho al medio ambiente 4. Derecho a la vivienda 25-28. Derecho económico 27. Derecho agrario 123. Derecho del trabajo 123. Derecho de la previsión social

Solidaridad Niños en estado de abandono Madres solteras Mujeres en embarazo o lactancia Personas con capacidades diferentes Ancianos Indígenas Personas en extrema pobreza

Desarrollo Derecho a la paz Derecho a la autodeterminación Derecho al desarrollo Derecho al ambiente mundial Derecho al patrimonio de la humanidad

El ámbito de los derechos sociales ha sido uno de los que mayor desarrollo ha experimentado en tiempos recientes. El catálogo de derecho de corte social es amplio y variado. Los derechos sociales no sólo están regulados por la constitución: algunos están regulados por los tratados internacionales y otros por el derecho ordinario.

Derechos

sociales

Constitución

Leyes

Tratados Base jurídica

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Capítulo décimo quinto Las garantías de la constitución

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159

Lección cincuenta y siete Una constitución establece y, al mismo tiempo, debe garantizar los derechos. Es decir: los derechos fundamentales deben estar protegidos por las garantías constitucionales: «No hay más derecho que aquel que realmente se encuentra en vigor. Pero la aplicación del derecho debe estar garantizada»131. En el mismo sentido, Kelsen considera que «los derechos son tales si pueden ser garantizados, si son, en última instancia, justiciables.»132 De acuerdo con Jellinek, existen tres tipos de garantías: a) sociales: son las fuerzas que determinan la vida en comunidad e influyen sobre el derecho: religión, costumbres y moral; b) políticas: son las relaciones entre diversos estados y entre órganos de un mismo estado: derecho internacional, división de poderes y sistema de partidos; c) jurídicas: son las instituciones y procedimientos para asegurar la efectividad del derecho. Las garantías jurídicas se subdividen en aquellas que protegen la observancia del derecho y aquellas que protegen los derechos fundamentales. Existen cuatro tipos de garantías jurídicas: 1. Control: sistemas que ejercen los órganos superiores del estado para controlar los actos de los funcionarios públicos: administrativos, financieros, legislativos. 2. Responsabilidad: sistemas para sancionar a los servidores públicos que violan la ley: responsabilidad administrativa, desafuero y juicio político. 3. Jurisdiccional: sistemas y procedimientos encargados de impartir justicia, interpretar las leyes y sancionar faltas: judiciales y administrativos. 4. Otros: sistemas que permiten a los ciudadanos presentar quejas, peticiones y denuncias a las autoridades: derecho de petición y gestoría ciudadana. «Hoy día, el reto fundamental de los derechos no se encuentra en su establecimiento, sino en los modos en que pueden ser garantizados.»133

131 Jellinek, Georg. Citado por García Maynez, Eduardo. Op. cit., p. 252. 132 Citado por Carbonell, Miguel. «Estudio introductorio» en Rolla, Giancarlo. Derechos fundamentales, Estado democrático y justicia constitucional. UNAM. México, 2002., p. 21. 133 Ollero Tassada, Antonio. «Los derechos humanos entre el tópico y la utopía» en Problemas actuales de los derechos humanos. UNAM, México, 2001, pp. 189-191.

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Teoría de las garantías constitucionales

Garantías

El orden jurídico agrupa, clasifica y jerarquiza las normas de acuerdo con su importancia o jerarquía. Esto significa que las normas pueden tener igual o diferente rango. Las normas jurídicas que tienen el mismo rango son de igual jerarquía. En cambio, las normas que tienen una jerarquía distinta no son iguales: una son superiores y otras inferiores. Las normas de igual jerarquía están en un plano de igualdad: tienen una relación de coordinación y no pueden estar subordinadas unas a otras. Las normas de distinta jerarquía tienen una relación de desigualdad: las normas superiores están en un plano de supraordinación y las inferiores en plano de subordinación.

Relación de jerarquía

Orden

jurídico

Clasificación

Agrupación

Jerarquía

Normas

superior

Supraordinación

Subordinación

Normas

Instituciones

Normas

inferior

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161

Lección cincuenta y ocho Es indispensable diferenciar los derechos de las garantías constitucionales: «Podemos concluir que mientras los derechos del hombre son ideas abstractas y generales, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.».134 Es necesario también distinguir entre garantías individuales y garantías constitucionales.135 En este sentido, las garantías constitucionales pueden ser definidas como los mecanismos y procedimientos previstos para hacer efectivo el respeto a los derechos fundamentales y para proteger la supremacía de la propia constitución. La ley fundamental tiene varios mecanismos para hacer respetar el estado de derecho, para garantizar los derechos fundamentales, para someter las autoridades a la ley y para asegurar la supremacía constitucional. Esos mecanismos forman, en conjunto, lo que se llama la defensa de la constitución: 1) régimen de responsabilidades, y 2) justicia constitucional.136 Responsabilidades oficiales

Los funcionarios deben cumplir y hacer cumplir la ley. En caso contrario, deben ser sancionados con el juicio político, el desafuero y la responsabilidad administrativa.137 1. Juicio político: destitución e inhabilitación de altos funcionarios que actúan fuera de la ley y contra el interés general. 2. Desafuero o juicio de procedencia: resolución del congreso para determinar si un funcionario público debe ser juzgado por delitos durante su encargo.

134 En forma incorrecta, la constitución mexicana se refiere a los derechos fundamentales como garantías individuales. Fix Fierro, Héctor. «Comentario al artículo 1º.» en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada. Tomo I. Porrúa-UNAM. México, 2004, pp. 1-18. 135 El concepto de garantía individual se refiere a los derechos fundamentales de tipo individual (igualdad, libertad y seguridad) y se relaciona con un procedimiento de protección llamado juicio de amparo. En cambio, el concepto garantía constitucional es más extenso y se refiere a un conjunto de mecanismos de control o justicia constitucional. Fix Zamudio, Héctor. «La justicia constitucional en el ordenamiento mexicano» en Estudios jurídicos en torno a la Constitución mexicana de 1917 en su septuagésimo quinto aniversario. UNAM. México, 1992, p. 132. 136 Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel. Op. cit., p. 22. 137 Arteaga Nava, Elisur. Derecho constitucional. Oxford University Press. México, 1998, pp. 956-

1058.

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162

Garantías constitucionales

Garantías y derechos

Los derechos y garantías de la constitución no son equivalentes: a) Los derechos constitucionales son las facultades, prerrogativas o beneficios de las personas. b) Las garantías constitucionales son los procedimientos para proteger los derechos fundamentales. El texto constitucional establece dos grandes grupos de garantías: el régimen de responsabilidades oficiales y la jurisdicción constitucional. Ambos capítulos sostienen el estado de derecho: la protección de los derechos fundamentales, el sometimiento del estado a la ley y el respeto a la constitución.

General

Abstracto

Individual

Garantías Tipos

Supremacía constitucional

Derecho Garantía

Derechos fundamentales

Concreta

Otras

Amparo

Defensa de la constitución

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3. Responsabilidad administrativa: sanción penal, administrativa o económica por actos ilegales cometidos por servidores públicos. Justicia constitucional

Los procedimientos para proteger los derechos fundamentales y defender a la constitución son los siguientes:138 1. Juicio de amparo: protege garantías individuales contra actos de autoridad contrarios a la constitución. 2. Controversia constitucional: conflicto entre poderes o niveles de gobierno por invasiones de competencia. 3. Acción de inconstitucionalidad: juicios contra normas jurídicas que viole la constitución. 4. Controversia electoral: procedimiento para modificar decisiones y nulificar procesos electorales. 5. Juicio político: proceso contra altos funcionarios que actúan fuera de la ley y contra el interés general. 6. Investigación de la suprema corte de justicia: averiguación sobre violaciones a garantías individuales o al voto. 7. Protección de derechos humanos: queja contra autoridades administrativas que violen derechos humanos. 8. Declaratoria de desaparición de poderes: acuerdo del senado que reconoce la desaparición de poderes y aprueba el nombramiento de gobernador provisional. 9. Solución de conflictos políticos en un estado: facultad del senado de la república para resolver conflictos políticos entre poderes locales o la interrupción del orden constitucional por un conflicto armado.

138 Fix Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Op. cit., pp. 171-233.

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El régimen de responsabilidades oficiales sanciona a los servidores públicos que evadan su deber de cumplir y hacer cumplir la ley. La justicia constitucional está integrada por nueve mecanismos y procedimientos que garantizan los derechos fundamentales y protegen la supremacía constitucional: 1. Juicio de amparo 2. Controversia constitucional 3. Acción de inconstitucionalidad 4. Controversia electoral 5. Juicio político 6. Investigación de la suprema corte de justicia 7. Tutela de los derechos humanos 8. Declaratoria de desaparición de poderes 9. Solución de conflictos políticos locales

Responsabilidades

oficiales

Juicio político

Declaración de procedencia

Responsabilidades administrativas

Justicia

constitucional

Defensa de la

constitución

Derechos y

garantías

Servidor

público

Responsabilidades

oficiales

Faltas a

la ley

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Lección cincuenta y nueve Las constituciones fueron diseñadas para un estado de normalidad. Sin embargo, se pueden presentar momentos y circunstancias que llegan a poner en riesgo la seguridad social.139 Las emergencias son «situaciones anormales o casos críticos, que previsibles o no, resultan extraordinarias o excepcionales. Este carácter excepcional (…) se lo considera patológico dentro del orden previsto por la Constitución.»140 Se trata de una situación de extrema gravedad: «ante circunstancias extraordinarias que perturben o amenacen (…) la vida del Estado, como las que caracteriza a una conmoción interior o una guerra, las autoridades deben hallarse investidas de los poderes adecuados para una eficiente defensa del orden constitucional, aun cuando ello se traduzca en un decaimiento de las garantías de la libertad individual.»141 De acuerdo con los artículos 1 y 29 de la carta magna, sólo es posible suspender o limitar las garantías constitucionales en situaciones extraordinarias que hagan peligrar al país, afectan la paz pública o que ponen en riesgo a la población. En todos los demás casos y circunstancias, las autoridades tienen obligación de respetar los derechos constitucionales. El artículo 29 constitucional dispone que en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga en grave peligro o conflicto a la sociedad, el presidente de la república, en acuerdo con el gabinete y con aprobación del poder legislativo podrá suspender las garantías que fueran obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación. Dicha suspensión se puede realizar en todo el país o en un lugar determinado, por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que se contraiga a una persona determinada. Si la suspensión de garantías ocurre durante el periodo de sesiones del congreso, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación. En caso que la suspensión tuviera lugar durante los recesos del congreso, la comisión permanente convocará sin demora al congreso para que las acuerde.

139 Hernández, Antonio María. Las emergencias y el orden constitucional. UNAM-Rubinzal-Culzoni editores. México, 2003. 140 Bidart Campos, G. J. Manual de la Constitución reformada. Buenos Aires, 1998, p. 349. 141 «Salus populis suprema lex est». Linares Quintana, Segundo. Tratado de la ciencia del derecho constitucional. Alfa. Buenos Aires. 1956. p. 395.

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Suspensión de garantías constitucionales

Emergencia constitucional

En situaciones que hagan peligrar al país, afecten a la paz pública o pongan en riesgo a la población, la constitución prevé el estado de emergencia. Ante circunstancias de extrema gravedad que amenacen la integridad de la nación o la existencia del estado, procede la aplicación del artículo 29 constitucional: a) La suspensión parcial y temporal de garantías constitucionales. b) El otorgamiento de facultades extraordinarias al presidente para hacer frente a la situación.

Peligro para

el país

Riesgo para la

población

Invasión

Conflicto

Amenaza

Situación

extraordinaria

Estado de

emergencia

Estado de

emergencia

Facultades

extraordinarias

Presidente de

la república

Suspensión de

garantías

Aprobación

del congreso

Acuerdo del

gabinete

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PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN

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CONTENIDO: X. LA CONSTITUCIÓN: Capítulo décimo sexto. Formas de estado y de

gobierno. 60. Concepto de formas de estado y de gobierno. 61. Formas de estado. 62. formas de gobierno. Capítulo décimo séptimo. Principios de la forma de gobierno. 63. Estado y gobierno en México. 64. Soberanía. 65. República. 66. régimen representativo. 67. Democracia. 68. División de poderes. 69. Federalismo. Capítulo décimo octavo. Poderes y funciones de gobierno. 70. Poder legislativo. 71. Poder ejecutivo. 72. Poder judicial. Capítulo décimo noveno. Federalismo. 73. Sistema federal. 74. Gobierno federal. 75. Entidades federativas. 76. Municipios.

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Capítulo décimo sexto Formas de gobierno y de estado

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Lección sesenta El estado es la organización política de una sociedad. Los elementos básicos de cualquier estado son similares: población, territorio, poder, derecho y objetivos. En cambio, la estructura y el funcionamiento de cada estado varían según el lugar y la época. Al existir diferentes formas de estado, existen distintas maneras de ejercer el poder estatal. Estado y gobierno no son sinónimos: el estado es la organización total de una sociedad; en cambio, el gobierno es una parte del estado: es el conjunto de órganos que ejercen el poder del estado. Si estado y gobierno son diferentes, la forma de estado y de gobierno también es distinta. Las formas de estado se refieren a las relaciones centralizadas o descentralizadas que existen entre los elementos del estado. Por su parte, las formas de gobierno se refieren a la organización de los poderes u órganos del estado.142 1. Formas de estado: se definen a partir del tipo de poder que ejerce el gobierno sobre la población y el territorio: centralizado o descentralizado. En la actualidad, existen dos formas de estado: simple y compuesto. El estado simple es aquel que se encarga de las mismas tareas elementales en todo el país. El estado compuesto es la unión de varios estados que se unen, conservando cierto grado de autonomía. El estado compuesto se divide en unión personal, unión real, confederación, estado regional y federación. 2. Formas de gobierno: se definen a partir de las relaciones entre el poder legislativo y el poder ejecutivo: elección y control. En la actualidad existen tres tipos de formas de gobierno: república o monarquía; democracia o autocracia; parlamentario o presidencial. La república es un régimen en el cual el gobierno es electo por el pueblo, tiene un periodo limitado y está sujeto a la responsabilidad del cargo. La democracia es un régimen que permite la participación de los ciudadanos en las decisiones de gobierno. El régimen presidencial es aquel en donde el ejecutivo y el legislativo son electos, actúan de manera autónoma y tienen mandatos fijos. La monarquía, la autocracia y el régimen parlamentario tienen las características opuestas.

142 Groppalli, Alessandro. Op. cit. P. 271; Bobbio, Norberto. Diccionario de política. Tomo 3.

Suplemento. Siglo XXI. México, 1988, p. 164

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Formas de estado y de gobierno

Estado y gobierno

Es diferente la forma de estado a la forma de gobierno. La forma de estado se refiere al tipo de organización política; la forma de gobierno, al modo de ejercer el poder. Cada nación adopta su propia forma de estado y de gobierno. La forma de estado define la organización y la forma de gobierno regulan el ejercicio del poder público. La forma de estado está basada en la centralización o descentralización de la estructura y del funcionamiento del estado. La forma de gobierno, en cambio, tiene que ver con la manera como son ejercidos el poder y las funciones de gobierno.

Forma de

estado

Forma de

gobierno

Constitución

Organización

del poder

Ejercicio del

poder

Formas de

estado

Formas de

gobierno

Estado

Estructura y

organización del estado

Ejercicio y funciones

del gobierno

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Lección sesenta y uno Las formas de estado se refieren a las relaciones centralizadas o descentralizadas que existen entre los elementos del estado. Es famosa la frase con la que Maquiavelo inicia su obra El príncipe: «Los estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o monarquías.»143 Sin embargo, se considera que clasificar a los estados en monarquías y repúblicas ha perdido sentido, ya que la monarquía ha cambiado: el rey se convirtió en una figura simbólica y adoptó el régimen parlamentario. No obstante, dicha clasificación aún conserva vigencia: «Consideramos que este último sentido –república opuesta a monarquía--, es el que emplea el vocablo de nuestra Constitución.»144 Hoy día, las formas de estado se definen a partir del tipo de poder que ejerce el gobierno sobre la población y el territorio: centralizado o descentralizado. De acuerdo con lo anterior, existen dos formas de estado: simple y compuesto. El estado simple es aquel que realiza tareas elementales en todo el país: gobierno, hacienda, diplomacia y defensa. El estado compuesto es una unión de varios estados que conservan cierto grado de autonomía. El estado compuesto se divide en: 1) unión personal: la corona de dos o más estados es ocupada por el mismo rey, pero cada uno conserva su independencia y organización política; 2) unión real: varios estados están unidos por el mismo monarca y crean un gobierno común para que realice determinadas tareas (diplomacia, defensa y finanzas); 3) confederación: unión de estados en la cual cada uno conserva su soberanía interna y, al mismo tiempo, crea un gobierno común para ciertos asuntos internos y externos; 4) estado regional: es un estado nacional que reconoce cierta autonomía legislativa y política de determinadas regiones, como sucede en Italia, España y Portugal; 5) federación: unión de estados que se unen para formar un solo estado nacional en el cual las responsabilidades de gobierno se distribuyen entre el nivel federal y estatal; 6) unión multinacional: es una asociación de estados nacionales que ha creado legislación, ciudadanía y gobierno y moneda común, como en Europa. México tiene una forma de estado federal.

143 Maquiavelo, Nicolás. «El príncipe» en Obras políticas. Ediciones de ciencias sociales. La Habana,

1971, p. 305. 144 Tena Ramírez, Felipe. Derecho constitucional mexicano. Op. cit., p. 87.

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Formas de estado

Estado

La forma de estado se refiere al tipo de organización política que adopta una nación: una estructura estatal centralizada o descentralizada. En otras palabras, la forma de estado es la manera como se organiza el poder político y jurídico que ejerce el gobierno sobre la población dentro de un territorio: a) Estado simple: es una organización centralizada que gobierna

en todo el país. b) Estado compuesto: es una organización de varios estados que comparten la tarea de gobernar a un país. En términos generales, existen seis tipos de estado compuesto: unión real, unión personal, confederación, estado regional, federación y estado multinacional.

Elementos del

estado

Grado de

centralización

Formas de

estado

Organización

del poder

Población

Territorio

Poder

Derecho

Bien público

Formas de

estado

Simple Estado centralizado

Unión real

Unión personal

Confederación

Estado regional

Federación

Estado multinacional

Compuesto

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Lección sesenta y dos Las formas de gobierno se refieren a la organización de los poderes u órganos del estado; es decir, a las relaciones políticas entre el poder legislativo y el poder ejecutivo. El antecedente más remoto de las formas de gobierno aparece en Heródoto, cuando recuerda que en la antigua Persia se discutía la mejor forma de gobierno: democracia, aristocracia y monarquía.145 Por su lado, Platón señala: «hay dos regímenes madre… al uno de ellos debemos llamarle monarquía y al otro democracia.». Aristóteles señala que el poder puede ser ejercido por uno, varios o muchos en forma pura o impura; sobre esa base, clasifica las formas de gobierno en monarquía o tiranía; en aristocracia u oligarquía; en democracia o demagogia.146 En la actualidad se considera que las principales formas de gobierno se establecen a partir de las características del jefe de gobierno, de la participación del pueblo y del ejercicio del poder: a) Jefatura de gobierno: república o monarquía. La república es un régimen en el cual el gobierno es electo por el pueblo, tiene un periodo limitado y está sujeto a la responsabilidad del cargo; en la monarquía, el jefe de estado es designado por el nacimiento, ejerce el poder de por vida y no es responsable de sus actos. b) Participación popular: democracia o autocracia. La democracia es gobierno que emana del pueblo y debe gobernar de acuerdo con la mayoría en función del interés general. La autocracia, en cambio, es un régimen que no tiene características democráticas: los ciudadanos no participan en la elección de autoridades, las decisiones se adoptan en forma autoritaria y el poder actúa de acuerdo con sus intereses. c) Ejercicio del poder: presidencialismo o parlamentarismo. El régimen presidencial es aquel en donde el ejecutivo y el legislativo son electos, actúan de manera autónoma y tienen mandatos fijos. En el régimen parlamentario, el presidente desempeña funciones de protocolo y el gobierno es ejercido por un gabinete encabezado por un primer ministro, que es nombrado, controlado y destituido por la mayoría del parlamento.

145 Heródoto. Historias de Heródoto. Dos tomos. UNAM. México, 1982. 146 Bobbio, Norberto. Teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. FCE.

México, 1992.

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Forma de gobierno

Gobierno

La forma de gobierno se refiere a la manera como se ejerce el poder, a partir de las relaciones políticas que se establecen entre el poder legislativo y el poder ejecutivo. En términos generales, las formas de gobierno se definen de acuerdo con las características del jefe de gobierno, con la participación del pueblo y con el ejercicio del poder. 1. Jefatura de gobierno: a) República b) Monarquía 2. Participación popular: a) Democracia b) Autocracia 3. Ejercicio del poder: a) Presidencialismo b) Parlamentarismo

Relaciones

Forma de

gobierno

Criterios

Gobierno República o monarquía

Titular

Organización

Participación

Relación

Poderes

Pueblo

Poder

Democracia o autocracia

Presidencial o parlamentario

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Capítulo décimo séptimo Principios de la forma de gobierno

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Lección sesenta y tres La constitución mexicana no define ni desarrolla con precisión los conceptos de forma de estado y de gobierno. De hecho, el capítulo primero del título segundo de nuestra constitución se refiere a «la soberanía nacional» y a «la forma de gobierno». Bajo esos términos, se puede definir la forma de gobierno como el conjunto de bases y principios que establece la constitución para organizar los poderes públicos del país. En otras palabras: de acuerdo con nuestra constitución, la «forma de gobierno» se refiere por igual al tipo de estado y a las características de gobierno. Desde el punto de vista de la forma de estado, México es la de una federación, cuya forma de gobierno tiene las siguientes características: república, representativa, democrática y presidencialista. Sobre esa base, los artículos 3, 39, 40 y 41 de la constitución definen los principios de la forma del gobierno mexicano: soberanía, república, régimen representativo, democracia, división de poderes y federalismo.147 a) Soberanía popular: la constitución establece que la soberanía o poder supremo de la nación pertenece desde su origen al pueblo y que todo gobierno es creado para beneficio de la sociedad. b) República: nuestro país es una república en donde el poder pertenece al pueblo y en la cual los ciudadanos participan en la vida pública y eligen a los gobernantes que servirán a la comunidad.

c) Régimen representativo: de acuerdo con nuestro régimen constitucional, los gobernantes son representantes de los ciudadanos, por lo que deben cumplir la ley y servir al pueblo. d) Democracia: la carta magna establece que la democracia debe ser una estructura

jurídica, un régimen político y un sistema de vida, basado en el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. e) División de poderes: según la constitución, el gobierno federal y los gobiernos de los estados están divididos en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

147 Burgoa, Ignacio. Derecho constitucional mexicano. Porrúa. México, 2005.

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Estado y gobierno en México

Estado y gobierno

La constitución no distingue entre forma de estado y de gobierno. La carta magna aplica el término «forma de gobierno» a la organización estatal y al ejercicio de poder. La forma de gobierno en México tiene seis características: 1. Soberanía popular: el poder supremo pertenece desde su origen al pueblo. 2. República: los ciudadanos participan y deciden en la vida pública del país. 3. Régimen representativo: los gobernantes son representantes electos por el pueblo. 4. Democracia: los ciudadanos eligen a los gobernantes y, a través de ellos, dirigen y ejercen el gobierno. 5. División de poderes: las funciones de gobierno son ejercidas por tres órganos: legislativo, ejecutivo y judicial. 6. Federalismo: el poder es ejercido por un gobierno central y por varios gobiernos locales.

Forma de

estado

México

Forma de

gobierno

República

Representativa

Democrática

División de poderes

Forma de

gobierno

mexicano

Soberanía

República

Régimen representativo

Democracia

División de poderes

Sistema federal

Federalismo

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Lección sesenta y cuatro La palabra soberanía proviene de los vocablos super y omnia y significa lo que está por encima de todo poder.148 La soberanía es el poder supremo de una sociedad política. «Soberanía, poder público, poder del Estado, autoridad política, todas estas expresiones son sinónimas y empleo la palabra soberanía porque es la más corta y la más cómoda.»149 En 1576, Jean Bodin la definió de la siguiente manera: «La soberanía es la potestad absoluta y perpetua de una República».150 La soberanía es una cualidad exclusiva del estado moderno. El poder del estado es soberano, porque se trata de un poder supremo e independiente: es supremo hacia el interior de la nación, porque hacia el interior de la nación no existe otro poder igual o superior al soberano; es independiente hacia el exterior de la nación, porque está en plano de igualdad y autonomía respecto a otros estados soberanos.151 De acuerdo con la teoría democrática, el poder soberano es supremo e independiente, pero no puede ser ilimitado: debe estar sometido al derecho, a través de la constitución: «El Estado puede, es verdad, elegir su constitución; pero es imprescindible que tenga alguna.»152 La idea de que el poder soberano no puede ser ilimitado ni arbitrario, sino que debe estar sometido al derecho es el principio fundamental del estado de derecho.153 La constitución es la norma jurídica con la suficiente jerarquía para limitar y controlar el poder del estado, en aras de proteger los derechos fundamentales de las personas y de garantizar el cumplimiento de los fines de la sociedad. Bajo esta premisa, el artículo 39 constitucional establece el siguiente principio: «La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público emana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.»154

148 Herrera, Mario. La soberanía del estado. Tesis profesional. UABC, 1982. 149 Duguit, León. Soberanía y libertad. Thor. Buenos Aires, 1943, p. 45. 150 Heller, Hermann. La soberanía. Contribución a la teoría del derecho estatal y del derecho internacional.

FCE. México, 1995. 151 De la Cueva, Mario. «La soberanía» en El humanismo jurídico de Mario de la Cueva (Antología). FCE. México, 1988, pp. 445-506 152 Jellinek, Georg. Op. cit., p. 129. 153 Duverger, Maurice. Instituciones políticas y derecho constitucional. Ariel. Barcelona, 1982, p. 158. 154 Arnáiz Amigo, Aurora. Soberanía y potestad. Miguel Ángel Porrúa. México, 1981.

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Soberanía

Soberanía

La soberanía es el poder supremo de una sociedad política. La soberanía es una cualidad o característica exclusiva del estado moderno. El poder del estado es soberano, porque se trata de un poder supremo e independiente: a) Supremacía: el estado es supremo hacia el interior de la nación, porque no existe otro poder igual o superior al poder soberano del estado. b) Independencia: el estado es independiente hacia el exterior de la

nación, porque está en un plano de igualdad y autonomía respecto a otros estados soberanos. De acuerdo con la teoría democrática, el poder soberano es supremo e independiente, pero no puede ser ilimitado: debe estar sometido al derecho, a través de la constitución. La constitución tiene la jerarquía jurídica para controlar el poder soberano y lograr el sometimiento del estado a un régimen de derecho.

Pueblo Soberanía

Creación

Supremacía

Estado Constitución

Control

Soberanía

del

pueblo

Ejercicio de

la soberanía

Estado

Independencia

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Lección sesenta y cinco La república es un régimen en el cual el gobierno es electo por el pueblo, tiene un periodo limitado y está sujeto a la responsabilidad del cargo. Desde el punto de vista de la teoría política, la distinción entre monarquía o república tuvo su fundamento en el titular del poder ejecutivo: la república apareció en Roma, «en oposición intencional a la monarquía; es más, en la conciencia de sus fundadores era simplemente no monarquía (…) y es considerada desde el punto de vista negativo, como la repulsa de la representación de la comunidad por una sola persona y de por vida (…) Esta oposición es, aún hoy, de importancia fundamental para conocer la esencia de la república. Hoy mismo se la puede concebir como la negación de la dirección del Estado por una persona física.»155. De acuerdo con estos conceptos, la república se puede definir como una forma de gobierno en la que la jefatura del estado no es vitalicia, sino que se renueva de manera periódica a través de la decisión de los ciudadanos. A diferencia de una monarquía, en el régimen republicano la designación del jefe de estado o de gobierno está basado en dos principios: la elección popular y la aptitud del elegido.156 Esto significa que en una república el jefe de estado tiene tres características: electivo, temporal y responsable.157 a) Electivo: el jefe de estado es designado por la voluntad del pueblo a través de elecciones. b) Temporal: el presidente de la república sólo puede ocupar el cargo durante cierto periodo (4, 6 o 7 años). c) Responsabilidad: el titular del poder ejecutivo está sujeto a un régimen especial de responsabilidades oficiales. A partir de estos principios, el artículo 40 constitucional estableció la forma de gobierno republicana: «Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal…»

155 Jellinek, Georg. Op. cit., p. 424. 156 Duverger, Maurice. «Las monarquías tradicionales» en Op. cit., pp. 336-355. 157 Fix Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Op. cit., pp. 255-256.

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República

República

La república es un régimen en el cual el gobierno es electo por el pueblo, tiene un periodo limitado y está sujeto a la responsabilidad del cargo. La esencia de la república es el rechazo a que la dirección del estado esté a cargo de una persona física en forma vitalicia e irresponsable. La república es una forma de gobierno en la que la jefatura del estado no es vitalicia, sino que se renueva de manera periódica a través de la elección de los ciudadanos. En el régimen republicano la designación del jefe de estado o de gobierno está basada en tres principios: electivo, temporal y responsable. El artículo 40 constitucional establece: «Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal…»

República

Representativa

Democrática Características

Federal

Elección popular

Mandato temporal

Responsabilidad oficial

República

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Lección sesenta y seis Los ciudadanos deben participar en las funciones públicas. Sin embargo, no es posible que en las grandes colectividades modernas los ciudadanos realicen por sí mismos, las tareas de gobierno. Ante la imposibilidad de participen de manera directa y permanente en la vida política, los ciudadanos designan como representantes a quienes han de gobernarlos.158 Desde el punto de vista jurídico, entre el representante y el representado se establece una relación particular: la voluntad del gobernante expresa la voluntad del ciudadano, por lo que «aparecen como una sola persona.».159 «La participación por igual en la designación de los representantes, y no en el gobierno directo del pueblo, es lo que caracteriza a nuestra democracia, cuando se establece el gobierno representativo».160 El gobierno directo del pueblo no existe: existe el gobierno de representantes del pueblo llamados mandatarios. En el caso de México, las bases del régimen representativo están previstas en la constitución. Por una parte, el artículo 40 establece: «Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa…». Por otra, el artículo 41 de la ley fundamental señala: «El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión (y) por los de los Estados…». De acuerdo con Jorge Carpizo, la representación pública tiene características diferentes a la representación privada porque «se persigue una sola finalidad: que el representante cumpla de la forma mejor su función, con completa independencia, sin presión de ningún género y que su único motor de actividad consista en conseguir el bienestar de la nación.»161 De esta suerte, este autor menciona las siguientes características de los representantes populares: 1) representan a todo el pueblo; 2) su actuación es independiente de los electores; 3) su función es pagada por el estado; 4) no está obligar a rendir cuentas a los ciudadanos que lo eligieron; 5) su elección está basada en la mayoría de ciudadanos; 6) no existe, actualmente, mecanismo para revocar el mandato de un representante popular.

158 Mill, John Stuart. Del gobierno representativo. Centro de documentación política. México, 1977, pp. 21 y ss. 159 Jellinek, Georg. Op. cit., p. 463. 160 Tena Ramírez, Felipe. Op. cit., pp. 98-99. 161 Carpizo, Jorge. «El sistema representativo en México» en Estudios constitucionales. Op. cit., p. 159.

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Régimen representativo

Representación política

Los ciudadanos deben participar en las funciones públicas. Sin embargo, es imposible que los ciudadanos realicen por sí mismos las tareas de gobierno. Ante la imposibilidad de que participen de manera directa y permanente en la vida política, los ciudadanos designan como representantes a quienes han de gobernarlos. Las características de los representantes populares son: a) Elección por mayoría b) Representación del pueblo c) Gestión autónoma de sus electores d) Rendición de cuentas e) Responsabilidad oficial. En el caso de México, las bases del régimen representativo están previstas los artículos 40 y 41 de la constitución general de la república.

Pueblo

Voto popular

Elección por mayoría

Representación del pueblo

Gestión independiente

Rendición de cuentas

Responsabilidad oficial

Representantes populares

Mandatarios públicos

Características de

los representantes

Mandato

Elección

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Lección sesenta y siete La palabra democracia proviene del griego demos que quiere decir pueblo y kratos que significa poder. La democracia es el gobierno del pueblo. El régimen democrático está basado en dos elementos: la igualdad jurídica y la libertad personal. En relación a la primera cuestión, el principio de igualdad ante la ley significa que nadie puede imponer su voluntad a los demás, salvo que haya sido elegido por la mayoría para ejercer el gobierno. En una democracia, «nadie detenta títulos que no están al alcance, en principio de cualquier individuo.» Esto significa que el carácter de representante popular proviene de la voluntad de los ciudadanos, «de tal modo que se gobiernan a sí mismos.»162 Respecto a la segundo cuestión, existe un estrecho vínculo entre democracia y libertad personal: «El desarrollo de la democracia… coincide con la extensión progresiva de los derechos políticos, es decir, el derecho de participar, aunque sea por medio de la elección de representantes en la formación de la voluntad colectiva.»163 El procedimiento más democrático para la elección de autoridades es la elección. Es por ello que el artículo 41 constitucional establece que la renovación de los poderes federales y estatales se realizará por medio de elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio universal, libre, secreto y directo. La naturaleza de los representantes de elección popular y la existencia de un proceso de elecciones periódicas requiere de un sistema plural de partidos políticos, definidos por la ley suprema como entidades de interés público que promueven la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyen a integrar los órganos de representación y hacen posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder político. Existen cinco instituciones que complementan la democracia representativa: a) referéndum: somete al pueblo la aprobación final de una ley; b) plebiscito: votación popular sobre cuestiones políticas; c) iniciativa popular: proyecto legislativo elaborado por un amplio grupo de ciudadanos; d) revocación: proceso para que los ciudadanos decidan sobre el retiro del mandato a un representante; avocación: facultad de una fracción o una mayoría de los ciudadanos de atraer la aprobación directa de una ley.164

162 Tena Ramírez, Felipe. Op.cit., p. 101. 163 Bobbio, Norberto. Estado, gobierno y sociedad. FCE. México, 1999, p. 203. 164 González Schmall, Raúl. Op. cit., pp. 75-78.

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Democracia

Tipos

La democracia es el gobierno del pueblo. El régimen democrático está basado en dos elementos: la igualdad jurídica y la libertad personal. Esto significa que el carácter de representante popular proviene de la voluntad popular, de tal modo que los ciudadanos se gobiernan a sí mismos. El procedimiento para renovar autoridades se realiza por medio de elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio universal, libre, secreto y directo. La naturaleza de los representantes de elección popular y la existencia de un proceso de elecciones periódicas requiere de un sistema plural de partidos políticos. Existen cinco instituciones que complementan la democracia representativa: a) referéndum; b) plebiscito; c) iniciativa popular; d) revocación de mandato; e) avocación.

Democracia

Democracia directa

Democracia

representativa

Democracia

Gobierno

del

pueblo

Gobierno

del pueblo Elección

Participación

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Lección sesenta y ocho La división de poderes es una de las instituciones más antiguas: «En todas las constituciones –señala Aristóteles--, hay tres elementos: uno es el que delibera sobre los asuntos comunes; el segundo es el relativo a los magistrados; y el tercero es el poder judicial.»165 En Roma, Polibio escribió: «el gobierno de la República Romana estaba repartido en tres cuerpos (y) el poder estaba tan bien balanceado y distribuido que ninguno… podrá decir con certeza si es aristocrático, democrático o monárquico.»166 Locke consideraba que el estado debía estar organizado en tres poderes esenciales: el legislativo que ejercería «la facultad de legislar»; el ejecutivo, que se encargaría de «de la ejecución de las leyes» y el federativo, al que correspondería «las relaciones exteriores». 167Fue Montesquieu quien planteó la necesidad de dividir al poder par evitar el abuso: «es necesario que, por disposición misma de las cosas, el poder detenga al poder», para lo cual propuso un sistema de pesos y contrapesos basado en la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.168 Desde el siglo XVIII, la división de poderes se convirtió en uno de los principios centrales del estado: «La sociedad que no tiene asegurada la garantía de sus derechos, ni tiene determinada la separación de poderes, carece de Constitución», dispuso el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Se ha criticado el principio de la separación de poderes, porque el poder del estado es uno y no puede dividirse y porque, además, cada uno de los poderes realiza funciones que corresponden a los otros. La división de poderes como principio de protección de la libertad. En realidad, hablar de poderes, es hablar de órganos del estado: la separación de órganos y la distribución de funciones es flexible y se basa en la colaboración, el equilibrio y la autonomía de los órganos públicos. Los artículos 49 y 116 constitucionales establecen una división de poderes basada en tres elementos: la separación de órganos, la autonomía de funciones, el equilibrio de poder y la cooperación de tareas.

165 Aristóteles. La política. Espasa-Calpe Mexicana. México, 1989, p. 182. 166 Polibio. Las historias. Citado por Fix Zamudio y Valencia Carmona, Op. cit., pp. 386-387. 167 Locke, John. Ensayo sobre el gobierno civil. Porrúa. México, 2003, pp. 77 y ss. 168 Montesquieu. El espíritu de las leyes. Oxford University Press. México, 1999, p. 108 y ss.

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División de poderes

Poderes

Aristóteles escribió que en todo estado existe un órgano que delibera sobre asuntos comunes, otro integrado por magistrados y un tercero que es el judicial. Montesquieu consideró necesario que el poder detenga al poder, mediante un sistema de pesos y contrapesos basado en la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. En todos los estados modernos existe un poder legislativo que hace las leyes; un poder ejecutivo que gobierna; y un poder judicial que imparte justicia. Se ha criticado la separación de poderes, porque se considera que el poder estatal no puede dividirse y, además, porque los poderes realizan funciones que corresponden a los otros. En realidad, se trata de una separación de órganos y distribución de funciones, basada en la colaboración, el equilibrio y la autonomía de los órganos públicos. Los artículos 49 y 116 constitucionales establecen cuatro principios: la separación de órganos, la autonomía de funciones, el equilibrio de poder y la cooperación de tareas.

Legislativo

Estado

Autonomía

Equilibrio

Control

Colaboración

Separación de

órganos

Judicial

Ejercicio del

poder político

Distribución

de funciones

División de

poderes

Ejecutivo

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Lección sesenta y nueve El régimen federal se puede definir como una forma de estado en la cual las responsabilidades públicas están distribuidas entre diversos órdenes normativos que colaboran en la realización de los objetivos establecidos por la carta constitucional.169 La doctrina clásica dividía al sistema federal en dos órdenes de gobierno: federal y estatal. De acuerdo con Kelsen, existen tres órdenes normativos: constitucional, federal y estatal. Dado que la constitución crea al orden federal y al estatal, es evidente que el orden constitucional es superior al de la federación y al de los estados.170 En realidad, la federación y los estados son «comunidades parciales» del orden constitucional. El orden constitucional abarca y está por encima del orden federal y de los órdenes estatales. Los elementos fundamentales del estado federal serían: 1) un orden jurídico supremo depositado en la carta magna; 2) un orden jurídico depositado en la federación y los estados; 3) un estatuto de autonomía de los estados, establecido en las constituciones particulares, y 4) un sistema de mecanismos para preservar el orden federal.171 México es un estado federal integrado por tres órdenes normativos: constitucional, federal y estatal.172 «El Estado federal se caracteriza por el hecho de que los Estados miembros poseen un cierto grado de autonomía constitucional (y) esta autonomía constitucional de los Estados miembros es limitada. Dichos Estados miembros se encuentran ligados por ciertos principios constitucionales de la Constitución federal.»173 En ese tenor, el artículo 40 constitucional se refiere a una república federal «integrada por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.»

169 Mouskheli, M. Teoría jurídica del estado federal. Editora nacional. México, 1981, pp. 330-351. 170 Kelsen, Hans. Teoría General del Estado. Editora Nacional. México, 1979, pp. 414 y ss. 171 Gamas Torruco, José. El federalismo mexicano. SEP Setentas. México, 1975. Pp. 90-91, 120-121. 172 Ruiz Massieu, J. F. «Elementos para una teoría constitucional del municipio» en Estudios de derecho político de estados y municipios. Porrúa. México, 1986, pp. 1-19. 173 Kelsen, H. Teoría general del derecho y del estado. Op. cit., p. 378.

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Federalismo

Federalismo

El federalismo es una forma de estado dentro de la cual una unión de estados realiza, en forma autónoma y coordinada, las tareas de gobierno. En el sistema federal, los órganos de gobierno están organizados y las responsabilidades públicas están distribuidas de acuerdo con las bases constitucionales. El régimen federal es organizado por la constitución. Esto significa que la federación y los estados son comunidades derivada y subordinadas al orden constitucional. Asimismo, dentro del sistema federal existen tres niveles políticos y administrativos: gobierno federal, gobiernos estatales y gobiernos municipales. El artículo 40 ha creado una república «integrada por estados libres y soberanos (…) unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.»

Gobierno federal

Sistema

federal

Colaboración

de funciones

Reparto de

competencias

Gobiernos estatales

Competencias

de gobierno

Órdenes de

gobierno

Federalismo

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Capítulo décimo octavo Poderes y funciones de gobierno

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Lección setenta El poder legislativo es considerado el representante directo de los ciudadanos y entidades federativas. Los artículos 50 al 79 de la constitución regulan al poder legislativo federal, en tanto que el artículo 116 al poder legislativo de los estados. El poder legislativo de la federación está depositado en un congreso general, dividido en dos cámaras: diputados y senadores. El congreso de la unión está formado por dos cámaras legislativas: la de diputados y la de senadores. La cámara de diputados esta integrada por 500 representantes de la nación, electos cada tres años: 300 de mayoría y 200 de minoría. Por cada diputado propietario debe haber un suplente. Por su parte, el senado de la república está integrado por 128 miembros electos cada seis años: dos senadores de mayoría y uno de minoría por cada entidad federativa, así como 32 senadores electos por una lista nacional. Los diputados y senadores no se pueden reelegir en forma inmediata; son inviolables por sus opiniones; tienen fuero constitucional; los recintos de sesiones están bajo protección constitucional. De acuerdo con el artículo 73 constitucional, el congreso de la unión tiene cinco funciones generales: 1) aprobar leyes y decretos federales; 2) aprobar los ingresos y gastos del gobierno federal; 3) fiscalizar el gasto público; 4) actuar como órgano jurisdiccional en casos de responsabilidad oficial; 5) aprobar o ratificar el nombramiento de determinados servidores públicos federales. Además, cada cámara tiene sus facultades propias: el artículo 74 establece las facultades exclusivas de los diputados y el artículo 76 las facultades exclusivas del senado. Las resoluciones del congreso pueden ser leyes o decretos. Las cámaras legislativas se reúnen durante dos periodos de sesiones: el primero inicia el 1 de septiembre y debe termina el 15 de diciembre, aunque se puede extender hasta el 31 de diciembre; el segundo, inicia el 1 de febrero y termina el 30 de abril. Durante los recesos de sesiones, se instala una comisión permanente integrada por 19 diputados y 18 senadores. Para las funciones de control y vigilancia, existe un órgano autónomo denominado fiscalización superior de la federación, que se encarga de fiscalizar recursos y programas, revisar la cuenta pública, investigar irregularidades, determinar daños y perjuicios, fincar responsabilidades, realizar denuncias y penales y promover sanciones económicas.

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Poder legislativo

Legislativo

El poder legislativo de la federación está depositado en un congreso general, dividido en dos cámaras: diputados y senadores. El congreso de la unión cuenta con dos cámaras: diputados y senadores. La cámara de diputados esta integrada por 500 miembros y el senado por 128 legisladores. El congreso tiene cinco funciones generales: 1) aprobar leyes; 2) imponer tributos; 3) autorizar y fiscalizar gastos; 4) juzgar responsabilidades oficiales; 5) ratificar nombramientos. Además, el artículo 74 establece las facultades exclusivas de los diputados y el artículo 76 regula las facultades exclusivas del senado. Las cámaras legislativas se reúnen durante dos periodos de sesiones. Durante los recesos, se instala una comisión permanente integrada por 19 diputados y 18 senadores. Para las funciones de control y vigilancia, existe un órgano autónomo denominado fiscalización superior de la federación.

Congreso

Legislación

Tributos

Presupuestos

Fiscalización

Responsabilidades

Nombramientos

Cámara de

diputados Función

legislativa

Funciones del

congreso

Poder

legislativo

Cámara de

senadores

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Lección setenta y uno De acuerdo con los artículos 80 y 116 de la constitución, el poder ejecutivo federal se deposita el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el poder ejecutivo local, en los gobernadores de los estados. El presidente de la república es electo por votación universal directa cada seis años, sin posible reelección. El cargo de presidente de la república únicamente es renunciable por causa grave calificada por el congreso de la unión. El ejecutivo federal sólo puede abandonar el país con permiso del congreso o de la comisión permanente. El artículo 89 establece las facultades y obligaciones del presidente de la república: desempeña las funciones de jefe de estado, jefe de gobierno, comandante de las fuerzas armadas y director de la administración pública federal. A pesar de que el desarrollo democrático ha reducido severamente el poder presidencial, el país todavía conserva muchos rasgos del régimen presidencialista. En su carácter de titular del poder ejecutivo, el presidente de la república se encarga de conducir las relaciones exteriores, encabezar las tareas de seguridad nacional, dirigir la política interior y coordinar a la administración pública federal. Esto quiere decir que el poder ejecutivo realiza funciones políticas, diplomáticas, reglamentarias, administrativas, fiscales, jurisdiccionales y de seguridad. Para tal efecto, el presidente de la república es auxiliado por diversas dependencias y entidades que, en conjunto, integran la administración pública federal. De acuerdo con el artículo 90 constitucional, la administración pública federal se divide en centralizada y paraestatal. La administración centralizada está integrada por las secretarías de estado, las entidades paraestatales y la procuraduría de justicia. La administración paraestatal se integra por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos.174 Los colaboradores del presidente encabezan las secretarías y entidades federales. El jefe del ejecutivo puede nombrar y remover con entera libertad. Sin embargo, la administración en centralizada y paraestatal; además, está sujeta al control y vigilancia del congreso. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deben estar firmados o refrendados por los encargados de las dependencias correspondientes.

174 Acosta Romero, Miguel. Teoría general del derecho administrativo. Porrúa. México, 1984, pp. 84-100.

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Poder ejecutivo

Ejecutivo

El poder ejecutivo federal se deposita en un ciudadano mexicano que asume el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos El presidente de la república es electo por votación universal directa cada seis años, sin posible reelección; su cargo sólo es renunciable por causa grave calificada por el congreso. El titular del ejecutivo desempeña la función de jefe de estado, jefe de gobierno, comandante de las fuerzas armadas y responsable de la administración pública federal. El presidente es auxiliado por un grupo de colaboradores que encabezan las secretarías y entidades de la administración pública federal. Además de sus funciones políticas y administrativas, el poder ejecutivo desarrolla importantes funciones de orden económico, social, urbano y agrario, entre otras. El presidente realiza funciones normativas de tipo reglamentario y tiene a su cargo tribunales administrativos especializados.

Presidente de

la república

Relaciones exteriores

Seguridad nacional

Gobierno federal

Función reglamentaria

Administración pública

Desarrollo nacional

Jefe de estado Función

ejecutiva

Funciones del

presidente

Poder

ejecutivo

Jefe de gobierno

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Lección setenta y dos El poder judicial de la federación interpreta la constitución e imparte justicia de orden federal. El poder judicial está integrado por la suprema corte de justicia, el consejo de la judicatura federal, el tribunal federal electoral, los tribunales de circuito y los juzgados de distrito. La suprema corte de justicia se integra por once ministros, que duran en su cargo 15 años y sólo pueden ser removidos por responsabilidad oficial. La corte funciona en pleno o salas y, junto con los tribunales colegiados pueden dictar sentencias con carácter obligatorio llamadas jurisprudencia. El consejo de la judicatura se encarga de administrar los recursos del poder judicial, excepto los de la corte. El tribunal electoral constituye la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Los tribunales de circuito y los juzgados de distrito se encargan de impartir justicia en asuntos del fuero federal: civil, penal, marítimo, diplomático y consultar. Además de litigios de la federación, controversias y acciones de constitucionalidad y litigios entre estados. En funciones de control constitucional, los tribunales federales se encargan de los siguientes procedimientos de justicia constitucional: 1) juicio de amparo: protege garantías individuales contra actos de autoridad contrarios a la constitución; 2) controversia constitucional: conflicto entre poderes o niveles de gobierno por invasiones de competencia; 3) acción de inconstitucionalidad: juicios contra normas jurídicas que violen la constitución; 4) controversia electoral: procedimiento para modificar decisiones y nulificar procesos electorales; 5) investigación de la suprema corte de justicia: averiguación sobre violaciones a

garantías individuales o al voto. «Para entender el papel que juega el Poder Judicial… es preciso distinguir dos conceptos: la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional. La primera tiene por objeto resolver los conflictos privados mediante la aplicación de las leyes ordinarias al caso controvertido; la jurisdicción constitucional, en cambio, resuelve controversias suscitadas con motivo de la aplicación de un nuevo acto de autoridad violatorio de garantías individuales o con motivo de los conflictos jurídico-políticos surgidos entre los distintos órganos del Estado, o entre los distintos niveles de gobierno –federación, estados y municipios—que lo componen.».175

175 González Compéan, Miguel y Bauer, Peter. Jurisdicción y democracia. Cal y Arena. México, 2002,

pp. 21-22.

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197

Poder judicial

Judicial

El poder judicial de la federación se desempeña como intérprete de la constitución, como órgano de defensa constitución y como tribunal de justicia del fuero federal. El poder judicial está integrado por la suprema corte de justicia, el consejo de la judicatura federal, el tribunal federal electoral, los tribunales de circuito y los juzgados de distrito. Los tribunales del poder judicial se encargan de juzgar asuntos federales en materia electoral, civil, penal, marítima, diplomática y consular. En funciones constitucionales, a los tribunales del poder judicial de la federación les corresponde ventilar los juicios de amparo y fungir como intérpretes de la constitución. Existen otros tribunales que se encuentran fuera de la órbita del poder judicial, como las juntas laborales y los tribunales agrarios, administrativos y fiscales.

Poder

judicial

Juicio de amparo

Controversia constitucional

Acción de inconstitucionalidad

Investigación de la corte

Justicia federal

Derecho marítimo

Asuntos diplomáticos

Interpretación judicial

Tribunales constitucionales Función

judicial

Función de

jurisdicción

Poder

judicial

Tribunales federales

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Capítulo décimo noveno Federalismo

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Lección setenta y tres En México existe un sistema de gobierno integrado por la federación, los estados y los municipios. Cada uno de los tres niveles de gobierno realiza sus propias funciones y todos se coordinan entre sí. El régimen federal se puede definir como una forma de estado en la cual las responsabilidades públicas están distribuidas entre diversos órdenes normativos que colaboran en la realización de los objetivos establecidos por la carta constitucional.176 La lógica del sistema federal supone dos tipos de ordenamientos: 1) una constitución general que establece los principios y bases de organización de la federación y de las entidades federativas, y 2) varias constituciones locales, derivadas de la constitución general, que regulan las normas e instituciones estatales y municipales.177 a. Las relaciones entre la federación y los estados se rigen por el principio de competencia. El nivel federal no es superior al estatal, sino que cada uno tiene su propio ámbito de competencia. b. El estado y el municipio son entidades autónomas entre sí, aunque están sujetas a las bases constitucionales. En particular, los municipios ejercen sus funciones de acuerdo con la legislación de los congresos locales. En términos generales, se puede establecer que cada orden normativo o nivel de gobierno tiene sus propias características constitucionales: la federación es soberana; los estados son autónomos; los municipios son libres.178 Las relaciones entre el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales están regidas por tres principios constitucionales: la división de niveles de gobierno (artículo 40 constitucional); la distribución de competencias (artículo 121 constitucional), y la coordinación de funciones y programas (artículo 116 constitucional). 179

176 Mouskheli, M. Teoría jurídica del estado federal. Editora nacional. México, 1981, pp. 330-351. 177 De la Madrid, Miguel. Elementos de derecho constitucional. ICAP. México, 1982, pp. 341-357. 178 Ruiz Massieu, José Francisco. Estudios de derecho político de estados y municipios. Porrúa. México,

1986, pp. 93 y ss. 179 Gamas Torruco, José. El federalismo mexicano. SEP Setentas. México, 1975. Pp. 90-91, 120-121.

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Sistema federal

Federalismo

El sistema integrado por la federación, los estados y los municipios. Cada uno de estos tres niveles de gobierno realiza sus propias funciones y todos se coordinan entre sí. En el régimen federal, las responsabilidades públicas están distribuidas entre diversos órdenes normativos, de acuerdo con las bases establecidas por la carta constitucional. La constitución de la república establece los principios del sistema federal. A su vez, las constituciones locales regulan la vida estatal y municipal de cada entidad federativa. Las relaciones dentro del sistema federal están regidas por tres principios constitucionales: 1. La división de niveles de gobierno (artículo 40 constitucional). 2. La distribución de competencias (artículo 121 constitucional) 3. La coordinación de funciones y programas (artículo 116 constitucional).

Federación

Estados

Municipios

Competencia Sistema

federal

Federalismo

Colaboración

Municipios

Estados

Federación

Libertad

Autonomía

Soberanía

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Lección setenta y cuatro Desde el punto de vista político y administrativo, el sistema federal está integrado por tres órdenes o niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. «El gobierno federal y los gobiernos de los estados, no son, en realidad, sino diferentes mandatarios y representantes fiduciarios del pueblo, dotados de poderes diferentes y designados para finalidades diversas».180 El gobierno federal se encarga de tres tipos de responsabilidades: asuntos internacionales, materias de ámbito nacional y facultades prohibidas o no reservadas a los gobiernos locales. Desde el punto de vista orgánico, el nivel federal está a cargo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Los poderes de la federación realizan funciones de orden legislativo, ejecutivo y jurisdiccional. El poder legislativo, a cargo del congreso de la unión, expide las leyes y decretos federales, que tienen aplicación en todo el territorio del país. El poder judicial, depositado en los tribunales federales, se encarga del control constitucional y de administrar justicia en asuntos de orden federal. Desde el punto de vista competencial, la federación es responsable de diversas materias de aplicación en todo el territorio nacional y, además, ejerce de manera exclusiva las atribuciones de naturaleza internacional. De acuerdo con el artículo 124 constitucional, el gobierno federal sólo tiene las facultades que de manera expresa le ha concedido la constitución de la república. Dentro de esa órbita de facultades expresas y limitadas, el gobierno federal se encarga de las siguientes funciones: gobernación, relaciones exteriores, defensa nacional, hacienda federal, economía nacional, comunicaciones y transportes, turismo, medio ambiente y recursos naturales, educación pública, energía, turismo, pesca, agricultura, desarrollo rural, salud, trabajo, previsión social, desarrollo social, seguridad pública y procuración de justicia. A pesar de que el marco jurídico establece un régimen de distribución, equilibrio y colaboración entre los diferentes elementos del sistema federal, es inocultable e injustificable el peso que todavía tiene el gobierno federal sobre la vida de los estados y municipios. A pesar de todo, el centralismo político, jurídico, económico y cultural aún tiene plena vigencia. Muchas competencias, programas y recursos federales deberían estar en manos de los estados y municipios. Al verdadero federalismo, le falta mucho por recorrer.

180 Hamilton, Madison y Jay. El federalista. FCE. México, 1982, p. 199.

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Gobierno federal

Gobierno federal

De acuerdo con el artículo 124 constitucional, el gobierno federal sólo tiene las facultades que de manera expresa le ha concedido la constitución de la república. De acuerdo con la constitución, el gobierno federal se encarga de las siguientes materias:

Gobernación

Relaciones exteriores

Defensa nacional

Hacienda federal

Economía nacional

Comunicaciones y transportes

Turismo

Medio ambiente y recursos naturales

Educación pública

Energía

Turismo

Pesca

Agricultura y desarrollo rural

Salud

Trabajo y previsión social

Desarrollo social

Seguridad pública y procuración de justicia.

Poderes de

la

federación

Relación exterior

Federación

Gobierno

federal

Defensa nacional

Relaciones exteriores

Defensa nacional

Economía nacional

Desarrollo del país

Funciones

Materias federales

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Lección setenta y cinco El segundo nivel de gobierno de nuestro sistema federal corresponde a las entidades federativas: los estados y el distrito federal. Las bases constitucionales de las entidades federativas están previstas en el título quinto de la constitución de la república.181 La organización y competencias estatales son reguladas por el derecho constitucional general que se aplica a los estados y el derecho constitucional particular de cada estado.182 Las entidades federativas, autónomas en su vida interior, están ceñidas por los principios establecidos por la constitución, por lo cual, «en ningún caso pueden contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.» En tal virtud, los poderes de los estados deben actuar de acuerdo con las disposiciones establecidas por la constitución general de la república y por sus respectivas constituciones particulares.183 De acuerdo con los artículos 40 y 41 constitucionales, los principios y normas de las entidades federativas son las siguientes:184 a) los estados son «libres y soberanos» en todo lo concerniente a su régimen interior; b) los estados forman parte de una federación establecida según los principios de la ley fundamental; c) las constituciones particulares de los estados «en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.» 185 En México existen 31 estados y el distrito federal. En cada entidad federativa existen tres poderes locales: legislativo, ejecutivo y judicial. El gobierno del estado está integrado por el congreso del estado, gobernador del estado y tribunales del fuero común. Los gobiernos de los estados –congreso local, gobernador y tribunales--, tienen a su cargo importantes funciones políticas, administrativas, económicas, sociales y educativas.

181 Ruiz Massieu, José Francisco. Derecho político de estados y municipios. Porrúa. México, 1986. 182 Arteaga Nava, Elisur. Tratado de derecho constitucional. Vol. 2. Oxford University Press. México,

1999, pp. 549-748. 183 Andrade, Eduardo. «Artículo 40» en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada. Porrúa-UNAM. México, 2004, pp. 109-118. 184 Además de los principios constitucionales de cobertura nacional y de otras disposiciones específicas que se aplican a los gobiernos locales, la carta magna establece un marco jurídico para los estados y municipios en los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 constitucionales. Gamas Torruco, José. Derecho constitucional mexicano. Porrúa. México, 2001, pp. 629 y ss. 185 Gámiz Parral, Máximo. Derecho constitucional y administrativo de las entidades federativas. UNAM.

México, 2000, p. 259.

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204

Entidades federativas

Estados

El segundo nivel de gobierno de nuestro sistema federal corresponde a las entidades federativas: los estados y el distrito federal. Las bases constitucionales de las entidades federativas están previstas por el título quinto de la constitución de la república y por la constitución particular de cada estado. De acuerdo con los artículos 40 y 41 constitucionales, los principios y normas sobre las entidades federativas son: a) Los estados son «libres y soberanos» en todo lo concerniente a su régimen interior b) Los estados forman parte de una federación establecida según los principios de la ley fundamental. c) Las constituciones de los estados «en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.» En cada estado existen tres poderes locales: legislativo, ejecutivo y judicial. El gobierno estatal está integrado por el congreso, el gobernador y los tribunales del fuero común.

Entidades

federativas Federalismo

Estados

Estados

Gobierno

del estado

Distrito Federal

Congreso del estado

Gobernador del estado

Tribunales del estado

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Lección setenta y seis El municipio es la célula política del país y constituye la base de la división geográfica y administrativa de los estados. El artículo 115 se refiere al municipio libre: define al municipio como base de la división política y de la organización política y administrativa de los estados; deposita el gobierno de los municipios en un órgano colegiado llamado ayuntamiento; impone el principio de no reelección municipal; establece el procedimiento para suspender o desaparecer ayuntamientos y para suspender o revocar el mandato de munícipes; crea la figura de los consejos municipales; define el estatuto jurídico de los ayuntamientos como instituciones con personalidad jurídica y patrimonio propio; establece la facultad reglamentaria municipal; define las bases para la celebración de convenios, la afectación del patrimonio inmobiliario, la operación de servicios locales por el gobierno del estado y la solución de conflictos institucionales; establece el catálogo de funciones y servicios municipales; señala las bases para la coordinación municipal; establece la libre administración del patrimonio y la hacienda del municipio; se refiere a los ingresos y gastos del municipio; determina la competencia urbana de los ayuntamientos; define el mando de la corporación de policía; establece el principio de representación proporcional; y regula las relaciones laborales municipales. En México existen 2 mil 442 municipios. Al frente de cada municipio se encuentra un gobierno colegiado llamado ayuntamiento. El ayuntamiento es dirigido por un funciona como una asamblea llamada cabildo y está integrado por un presidente municipal, un síndico y varios regidores. El cabildo es la máxima autoridad política, reglamentaria y administrativa de los municipios. Por separado cada miembro del ayuntamiento tiene sus propias responsabilidades: el alcalde preside las sesiones de cabildo, ejecuta los acuerdos de la asamblea y dirige la administración municipal; el síndico es el representante legal del ayuntamiento, custodia los bienes municipales, fiscaliza el gasto público y aplica las responsabilidades a los servidores municipales. Los regidores vigilan a las dependencias municipales y son gestores de las demandas de los ciudadanos.186

186 Arteaga Nava, Elisur. Tratado de derecho constitucional. Vol. 2. Op. cit., pp. 749-854.

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Municipios

Municipios

El artículo 115 constitucional establece que el municipio es la célula política del país y constituye la base de la división geográfica y administrativa de los estados. El gobierno de los municipios en un órgano colegiado llamado ayuntamiento, integrado por el presidente municipal, el síndico y los regidores. El ayuntamiento funciona como una asamblea llamada cabildo, la cual constituye la máxima autoridad política, reglamentaria y administrativa de los municipios. Además de sus funciones colegiadas como miembros del cabildo, cada edil desempeña funciones individuales:

El alcalde preside las sesiones de cabildo, ejecuta los acuerdos de la asamblea y dirige la administración municipal.

El síndico es el representante legal del ayuntamiento, custodia los bienes municipales, fiscaliza el gasto público y sanciona las responsabilidades municipales.

Los regidores participan en comisiones, vigilan a las dependencias municipales y son gestores de las demandas de los ciudadanos.

Federalismo

Municipio

Célula política

División geográfica

Base administrativa

Alcalde

Municipios

Ayuntamiento Síndico

Regidores

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207

ESTADO DE DERECHO

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CONTENIDO: XI. ESTADO DE DERECHO: Capítulo vigésimo. Constitución y ley. 77.

Concepto de estado de derecho. 78. Régimen de derecho: constitucionalidad y legalidad. 79. Efectividad o inefectividad de la constitución. 80. Sentimiento constitucional. 81. Cultura de la legalidad.

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Capítulo vigésimo Constitución y ley

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Lección setenta y siete El derecho establece las bases de organización y funcionamiento de la sociedad. La sociedad se convierte en comunidad cuando vive bajo un régimen de derecho. La expresión «Estado de Derecho» (Rechstaat) fue creada por Robert von Möhl en 1832.187 Este concepto significa que la organización política de la nación y las relaciones sociales de la comunidad están reguladas y sometidas por el derecho. El fundamento de todo el orden jurídico descansa en una norma suprema llamada constitución. En otras palabras, la constitución define los principios, normas e instituciones del estado de derecho, «cuya esencia radical en la subordinación del poder al derecho».188 El principio rector del estado constitucional de derecho se desprende del carácter fundamental y del rango supremo de la constitución: 1) todas las normas e instituciones están basadas y deben apegarse a la norma fundamental; b) todas las normas e instituciones son inferiores a la norma suprema. En este sentido, el orden jurídico creado por la constitución debe someter por igual a ciudadanos y autoridades. La solidez del estado de derecho depende, sin embargo, de dos condiciones: 1) que el estado cumpla y haga cumplir las leyes; y 2) que la sociedad cumpla y exija el cumplimiento de la ley. En caso contrario, las normas pierden efectividad, el orden se relaja y la sociedad acaba en la ruina. Por ello, es necesario distinguir, sin embargo, dos situaciones: el incumplimiento de las normas no afecta su validez, sino su efectividad: «la regla (jurídica) es válida aun cuando en un caso concreto carezca de eficacia, es decir, no sea obedecida o no sea aplicada» (…) «la regla legal vale, incluso, en aquellos casos en que carece de «eficacia».189 El cumplimiento o incumplimiento de la ley es el resultado de las convicciones y hábitos de la sociedad. La mejor prueba sobre una buena o mala cultura jurídica radica en el respeto a la constitución: si la constitución no es respetada, tampoco habrá respeto al resto del orden jurídico. Las violaciones a la constitución tarde o temprano estimulan el incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y, en general, de todos los deberes jurídicos. Al romperse el derecho, se fracturan todas las reglas de convivencia.

187 Linares Quintana, Segundo. Op. cit., p 82. 188 Polo Bernal, Efraín. Op. cit., p. 11. 189 Kelsen, Hans. Teoría general del derecho y del estado, Op. cit., p. 35.

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Concepto de estado de derecho

Estado y derecho

El derecho establece las bases de organización y funcionamiento de la sociedad. La sociedad se convierte en comunidad cuando vive bajo un régimen de derecho. Toda comunidad es regulada por normas jurídicas establecidas por la autoridad o adoptadas por las costumbres de la sociedad. El fundamento de todo el orden jurídico descansa en la constitución, ya que la norma constitucional es la que define los principios, normas e instituciones del estado de derecho El principio rector del estado constitucional de derecho se desprende del carácter fundamental y el rango supremo de la constitución. En este sentido, el orden jurídico creado por la constitución es válido, pero, para ser efectivo, debe someter por igual a ciudadanos y autoridades. La solidez del estado de derecho depende de dos condiciones: que el estado cumpla y haga cumplir las leyes y que la sociedad cumpla y exija el cumplimiento de la ley.

Derecho

Estado de

derecho

Sometimiento a la ley

Estado

Régimen

constitucional

Respeto a la legalidad

Sociedad

Estado de

derecho

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Lección setenta y ocho El concepto «estado de derecho» se puede sintetizar en una frase: el sometimiento de la autoridad a la ley y el respeto del ciudadano hacia la ley. En términos más precisos, el estado de derecho está basado en un régimen de derecho: es decir, en un orden jurídico que es obligatorio para todos, gobernantes y gobernados. La base del estado de derecho y de su régimen jurídico es el principio de juridicidad. De acuerdo con este principio, las autoridades sólo pueden hacer aquello que les autoriza de manera expresa una norma jurídica; en cambio, los particulares pueden hacer todo aquello que les autorice o no les prohíba la ley. De acuerdo con el principio de juridicidad, el gobierno sólo debe hacer lo que la ley le ordena o sólo puede hacer aquello que la ley le faculta. Esto significa que una autoridad solamente puede actuar previa autorización del derecho y, además, que debe sujetar su actividad a las atribuciones que de manera limitada y expresa le otorga el orden jurídico. El principio de juridicidad se divide en dos especies: constitucionalidad y legalidad: a) Principio de constitucionalidad: establece que todas las autoridades deben someter sus actos a los mandatos de la constitución, a pesar de lo que digan otras disposiciones jurídicas inferiores. b) Principio de legalidad: establece que toda autoridad debe observar las previsiones

establecidas en las normas legales secundarias, con la obligación de fundamentar y motivar sus decisiones institucionales. Las constituciones y las normas secundarias obligan al estado a cumplir determinados requisitos, condiciones y prohibiciones que son necesarios o indispensables para que sus actos tengan validez jurídica. Al conjunto de requisitos, condiciones y prohibiciones que debe cumplir el estado se les llama garantías de seguridad jurídica. Las garantías de seguridad jurídica pueden ser de dos tipos: constitucionales o legales. Las garantías constitucionales están contenidas en el texto de la constitución. En caso de inobservancia por parte de la autoridad, producen un efecto de invalidez que se llama inconstitucionalidad. Las garantías legales, corresponden al derecho ordinario y su incumplimiento produce un efecto de invalidez llamado ilegalidad.

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Régimen de derecho: constitucionalidad y legalidad

Régimen de derecho

El estado de derecho descansa en un orden jurídico que es obligatorio para todos, gobernantes y gobernados. La base de este régimen jurídico es el principio de juridicidad. En términos del principio de juridicidad, el gobierno sólo debe hacer lo que la ley le ordena y sólo puede hacer lo que la ley le faculta. El principio de juridicidad se divide en dos especies: constitucionalidad y legalidad: c) Principio de constitucionalidad: las autoridades deben someter

sus actos a los mandatos de la constitución. d) Principio de legalidad: toda autoridad debe observar las normas legales secundarias. Al conjunto de requisitos, condiciones y prohibiciones que debe cumplir el estado se les llama garantías de seguridad jurídica. Las garantías de seguridad jurídica pueden ser: constitucionales o legales. En caso de inobservancia, producen invalidez: inconstitucionalidad o ilegalidad.

Estado de

derecho

Estado

Sociedad

Sometimiento

a la ley

Estado

Constitucionalidad Principio de

juridicidad Legalidad

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Lección setenta y nueve Karl Loewenstein clasificó las constituciones de acuerdo con un criterio ontológico que contrasta el contenido de la constitución con la realidad constitucional. De acuerdo con este método, estableció tres tipos de constituciones: normativas, nominales y semánticas. La constitución normativa es aquella en donde la realidad política se realiza de acuerdo con las disposiciones constitucionales. La constitución nominal es aquella en donde no concuerdan la norma constitucional y la realidad política. Finalmente, la constitución semántica es aquella en donde la realidad política es controlada por quienes detentan el poder.190 Esta clasificación tiene sentido cuando se analiza el respeto o violación a las disposiciones constitucionales; es decir, el problema de la efectividad o inefectividad de la constitución. Cuando una constitución no es efectiva como norma jurídica, deja de ser instrumento efectivo para controlar al poder y proteger los derechos fundamentales. Por desgracia, aquella constitución que no llega a tener fuerza normativa, se convierte en una constitución declarativa y con el tiempo, se vuelve una constitución decorativa. Para ser una verdadera norma fundamental y suprema, una auténtica constitución, debe ser normativa: debe regular toda la vida social y jurídica, desde arriba (suprema) y desde abajo (fundamental). Ello significa que sus disposiciones deben ser, en última instancia, imperativas, coactivas y coercitivas.191 «La Constitución lejos de ser un mero catálogo de principios, de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento (…) es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro ordenamiento.»192 Para efectos prácticos, cualquier norma sin fuerza jurídica, «que puede ser infringida lícitamente no es una norma.»193 Sin embargo, la coacción sólo es un elemento del derecho: «la experiencia ha enseñado que allí donde existe una costumbre con raíces hondas en la vida social, o una práctica religiosa, en oposición con el orden jurídico, resulta impotente la coacción del derecho.»194

190 Loewenstein, Karl. Op. cit, pp. 216-222. 191 García Máynez, Eduardo. Op. cit., pp. 15-24. 192 Sentencia 101/1983 del Tribunal Constitucional Español. Citada por Carbonell, Miguel. Op. cit,

p. 152. 193 De Otto, I. Derecho constitucional. Sistema de fuentes. Madrid, 1989, p. 18. 194 Jellinek, Georg. Op. cit., p. 201

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Efectividad o inefectividad de la constitución

Fuerza normativa

Karl Loewenstein elaboró una clasificación de constituciones basada en la efectividad real. Al efecto, estableció tres tipos: normativas, nominales y semánticas. De acuerdo con este modelo, una constitución normativa es efectiva; una constitución nominal es simbólica; y una constitución semántica es decorativa. Cuando una constitución no es efectiva como norma jurídica, deja de ser instrumento eficaz para controlar al poder y para proteger los derechos fundamentales. La efectividad del derecho no depende del rigor de las sanciones, sino del hábito de ciudadanos de cumplir la ley y de la convicción de gobernantes de hacer cumplir la ley. «La experiencia ha enseñado –concluye Jellinek--, que donde existe una costumbre social o una práctica religiosa opuesta al orden jurídico, es impotente la coacción del derecho.» La efectividad o inefectividad del derecho depende de dos condiciones: que el estado cumpla y haga cumplir las leyes y que la sociedad cumpla y exija el cumplimiento de la ley.

Constitución

Control de la

autoridad

Semántica

Efectividad

Protección de

derechos

Efectividad real Nominal

Normativa

Constitución

normativa

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Lección ochenta El cumplimiento del derecho no depende del rigor de las sanciones ni de la vigilancia del gobierno, sino en la convicción y la costumbre social de cumplir los mandatos jurídicos. Esto es particularmente cierto en el caso de la constitución. La efectividad constitucional descansa en el respeto del ciudadano y el acatamiento del gobernante. A eso se le llama sentimiento constitucional.195 Cuando una sociedad no tiene respeto por su constitución, es difícil que respete otras normas. Como decía Aristóteles: «donde las leyes no gobiernan, no hay república.»196 La historia prueba que una sociedad está perdida cuando no cumple sus leyes, ya «ese incumplimiento no puede venir más que de la corrupción de la república.»197 A veces, puede haber excusa para incumplir o impugnar una norma, pero no puede haber pretexto para no cumplir con ninguna. «En verdad, sólo el orden jurídico, por muchos que sean sus defectos en los casos concretos (…) es la única posibilidad de una vida social garantizada.»198 Sin embargo, el verdadero problema no radica en la existencia de buenas o malas leyes, sino de buenos o malos ciudadanos y gobernantes: «Cuando se han corrompido los principios de gobierno, las mejores leyes se hacen malas y se vuelven contra el Estado; cuando los principios se mantienen sanos, aun las leyes malas hacen el efecto de las buenas: la fuerza del principio suple a todo (…) Hay pocas leyes que no sean buenas en tanto que el Estado conserve sus principios; como decía Epicuro al hablar de las riquezas: “lo que está corrompido no es el licor, sino el vaso”.»199 En verdad, sería un verdadero infortunio «que los ciudadanos desviaran su atención de la constitución, que se distrajeran del único objeto que debe concentrar su fe y su esperanza.»200 Por esa razón, es preciso «que todos los ciudadanos sean tan adictos como sea posible a la Constitución Política».201

195 Lucas Verdú, Pablo. El sentimiento constitucional. Reus. Madrid, 1985, pp. 68 y ss. 196 Aristóteles. La política. Porrúa. México, 1979, p. 226. 197 Montesquieu. El espíritu de las leyes. Oxford University Press. México, 1999, p. 14. 198 Jellinek, Georg. Op. cit., p. 133. 199 Montesquieu. Del espíritu de las leyes. Sarpe. Madrid, pp. 138-139. 200 Mirabeau. Discursos en la asamblea nacional. CONACULTA. México, 1989, p. 74. 201 Aristóteles. Política. Espasa Calpe. Madrid, 1989, p. 200.

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Sentimiento constitucional

Efectividad

El cumplimiento del derecho no depende del rigor de las sanciones ni de la vigilancia del gobierno, sino de la convicción y la costumbre social de cumplir las leyes. Esto es más cierto cuando se trata de la constitución, ya que si efectividad descansa en un respeto de ciudadanos y gobernantes llamado sentimiento constitucional A veces, puede haber excusa para incumplir o impugnar una norma, pero no puede haber pretexto para no cumplir con ninguna. En el fondo, el verdadero problema de la ilegalidad no radica en la existencia de buenas o malas leyes, sino de buenos o malos ciudadanos y gobernantes. «Cuando se han corrompido los principios, las mejores leyes se hacen malas; cuando los principios se mantienen sanos, aun las leyes malas hacen el efecto de las buenas», escribió Montesquieu. Por esa razón, Aristóteles aconsejaba «que todos los ciudadanos sean tan adictos como sea posible a la Constitución Política».

Constitución

normativa

Respeto a la

constitución

Legalidad

Hábito

Constitucionalidad

Sentimiento

constitucional

Aplicación

Respeto

Convicción

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Lección ochenta y uno La legalidad está de moda. Ha dejado de ser oficio de abogados o discurso de políticos, para convertirse en una causa respetable. De pronto, la ley está en boca de buenas o malas conciencias que a toda hora y al menor pretexto, proclaman la fe en el estado de derecho, promete o exigen el estricto cumplimiento de la ley y declaman sonetos de amor a la cultura de la legalidad. No suena mal. Al contrario, se escucha muy bien. Sin embargo, las palabras no coinciden con los hechos: el discurso de la legalidad no corresponde al respeto a la ley. Por lo general, el respeto verbal a la legalidad, casi nunca viene acompañado por el respeto real a la ley. Lo que sobra en las palabras, hace falta en los hechos. En materia de convicciones y hábitos jurídicos, México ha practicado una milenaria tradición de quebrantos a la ley. Este problema con la ley, se deriva de nuestras deficiencias cívicas, culturales y educativas. La mayoría de los mexicanos tiene la convicción de que las leyes se deben cumplir cuando reportan beneficios o se pueden evadir cuando significan responsabilidad.202 La aplicación a conveniencia de la ley, revela que tanto gobernantes como gobernados, están prestos a reclamar derechos, a defender privilegios o a eludir deberes. La cadena es muy simple: empieza con algunas burlas a las reglas de convivencia, continúa con frecuentes violaciones al reglamento, se extiende al incumplimiento de la ley y remata con la indiferencia hacia la constitución. Estas anomalías jurídicas tienen secuelas indeseables: si la constitución no es respetada por las autoridades, los ciudadanos deducen que tienen permiso o, cuando menos, tolerancia para evadir los deberes legales. El irrespeto a la ley parece ser un polvo tóxico que envenena normas jurídicas, instituciones públicas y prácticas sociales. Nuestra cultura de la ilegalidad confina el derecho a desempeñar una función retórica o política, ya que el grueso de la vida social se rige por otras costumbres, como la influencia, la evasión, el soborno y, más recientemente, el abierto desafío. Se trata de una legalidad negociada, llena de acuerdos, excepciones y discreciones.203

202 Valadés, Diego. Cultura de la Constitución en México. Una encuesta nacional de actitudes, percepciones y valores. UNAM-Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación-Comisión Federal de

Mejora Regulatoria. México, 2004 203 Aguilar Camín, H. «Diálogo de sordos: la ley y la costumbre» en Nexos. 221. México, mayo de

1996, p. 22.

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Cultura de la legalidad Con demasiada frecuencia, el gobierno ejerce su función por encima, al margen o en contra del derecho, en tanto que la ciudadanía vive por abajo o al lado de la ley. Nuestro déficit de legalidad, por cierto no es causado por la existencia de buenas o malas leyes. Por sí sola, la calidad de las normas jurídicas no explica el problema de la ley sin legalidad. «Un buen orden legal –planteaba Aristóteles-- no consiste en tener buenas leyes, sino en obedecerlas; y de aquí que la buena legislación haya de entenderse primero como la obediencia a las leyes establecidas, y segundo como promulgación de leyes buenas que sean acatadas»204. En realidad, un verdadero y efectivo régimen de legalidad depende más de la cultura jurídica de las personas que del número o rigor de las leyes. En efecto: la efectividad de las leyes, descansa más en las convicciones y prácticas jurídicas de los ciudadanos, que en el número, el detalle o el rigor de las normas creadas por el derecho: «Cuando se han corrompido los principios de gobierno, las mejores leyes se hacen malas y se vuelven contra el Estado; cuando los principios se mantienen sanos, aun las leyes malas hacen el efecto de las buenas: la fuerza del principio suple a todo (…) como decía Epicuro (…): “lo que está corrompido no es el licor, sino el vaso”».205 Por desgracia, los agujeros y parches de nuestro sistema de leyes están vinculados a problemas que tienen raíces antiguas y profundas. Es más: un sistema de leyes sin legalidad funciona de maravilla en un país de economía sin bienestar, de educación sin cultura, de libertad sin responsabilidad o de democracia sin ciudadanos. La raíz del problema no radica en la buena o mala calidad de las normas jurídicas, sino en un hecho más grave: en el fondo, la gente no cree ni respeta la ley, empezando y terminando por la constitución. México es un país que tiene muchas leyes, pero poca legalidad. Está por demás probado que cuando los ciudadanos y gobernantes no cuentan con un genuino sentimiento constitucional, es posible pero improbable que exista un verdadero acatamiento al resto de las normas jurídicas de menor jerarquía. Si no hay respeto a las normas supremas, tampoco habrá que ser muy optimistas acerca del cumplimiento a las normas inferiores. A pesar de todo, es necesario insistir, una y otra vez, en la importancia, conveniencia y utilidad del derecho.

204 Aristóteles. La política. Porrúa. México, 1979, p. 229. 205 Montesquieu. Del espíritu de las leyes. Op. cit., pp. 138-139.

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ANEXOS

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221

CONTENIDO: ANEXOS: I. Síntesis gráfica. II. Temas de la constitución mexicana III.

Estructura de la constitución. IV. Contenido de la constitución de la república. V. Constitución de México. Resumen.

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I. SÍNTESIS GRÁFICA

Normas de

convivencia

Morales Ética

Religión

Sociales Cultura

Costumbres

Jurídicas

Constitución

Tratado

Ley

Reglamento

Norma individualizada

Autoridad

Comunidad

Derecho

Vigentes

Válidas

Derechos

Libertad

Igualdad

Seguridad

Justicia

Bilaterales

Externas

Impuestas

Obligatorias Obligaciones

1. Normas de convivencia

2. Derecho

Normas

jurídicas

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223

Síntesis

histórica

Ideología

Proyecto de

nación

Valores

fundamentales

Principios

rectores

Identidad

nacional

Soberanía popular

Régimen representativo

División de poderes

Federalismo

Derechos humanos

Control constitucional

Estado laico

Libertad personal

Igualdad jurídica

Mestizaje

Tolerancia ideológica

Democracia social

Propiedad nacional

Independencia del país

Solidaridad mundial

Norma jurídica

Fundamental

Suprema

Valores nacionales

Principios históricos

Parte orgánica

Parte ideológica

Parte dogmática Derechos fundamentales

Garantías constitucionales

Órganos del estado

Funciones de gobierno

3. Constitución

4. Parte ideológica

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224

Derechos

fundamentales

Personas

Garantías

constitucionales

Individuales

Igualdad

Libertad

Seguridad

Declaraciones Límites a gobierno

Obligaciones a autoridades

Políticos

Sociales

Voto

Elegibilidad

Participación Educación

Desarrollo indígena

Vivienda

Salud

Medio ambiente

Desarrollo agrario

Régimen de trabajo

Procedimientos

Amparo

Controversia constitucional

Acción de inconstitucionalidad

Controversia electoral

Juicio político

Investigación de la corte

Tutela de derechos humanos

5. Parte dogmática

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225

Órganos del

estado

Funciones

de gobierno

Forma de

gobierno

Ciudadanos

Elecciones

Autoridades

Federalismo

Democracia

República Legislativo

Ejecutivo

Judicial

Federación

Estados

Municipios

División

de

poderes

6. Parte orgánica

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226

II. TEMAS DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA La constitución mexicana contiene los valores nacionales, los derechos fundamentales y las instituciones rectoras de nuestro país. En forma esquemática, el texto constitucional puede ser dividido en cuatro grandes temas: personas, instituciones, supremacía y generalidades. Mexicanos Categorías Extranjeros Ciudadanos mexicanos Igualdad Individuales Libertad Derechos Seguridad Personas Sociales Políticos Amparo Controversia constitucional Acción de inconstitucionalidad Garantías Controversia electoral Juicio político Investigación de la corte Protección de los derechos humanos Soberanía Forma de gobierno República Legislativo Instituciones División de poderes Ejecutivo Judicial Democracia representativa Federación Federalismo Estados Municipios

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Jerarquía del orden jurídico Distribución de competencias Supremacía Protesta de ley Responsabilidad pública Reforma constitucional Inviolabilidad de la constitución Prohibición de doble cargo Pagos oficiales Sueldos de gobierno Generalidades Autoridad militar Asociación religiosa Impuestos o aranceles Inmuebles federales Recursos públicos

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III. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA Título Primero Capítulo I. Garantías individuales (artículos 1 al 29) Capítulo II. Mexicanos (artículos 30 al 32) Capítulo III. Extranjeros (artículo 33) Capítulo IV. Ciudadanos (artículos 34 al 38) Título Segundo Capítulo I. Soberanía nacional y forma de gobierno (artículos 39 al 41) Capítulo II. Partes integrantes de la federación y territorio nacional (artículos 42 al 48) Título Tercero Capítulo I. División de poderes (artículo 49) Capítulo II. Poder legislativo (artículos 50 al 79) Capítulo III. Poder ejecutivo (artículos 80 al 93) Capítulo IV. Poder judicial (artículos 94 al 107) Título Cuarto Responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del estado (artículos 109 al 114) Título Quinto Estados de la federación y distrito federal (artículos 115 al 122) Título Sexto Trabajo y previsión social (artículos 109 al 114) Título Séptimo Prevenciones generales (artículos 124 al 134) Título Octavo Reformas a la constitución (artículo 135) Título Noveno Inviolabilidad de la constitución (artículo 136)

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IV. CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Título / Capítulo Art. Contenido

Título Primero Capítulo I De las garantías individuales

1 Derecho a la igualdad

2 Derecho indígena

3 Derecho a la educación

4 Igualdad de género Derechos de la familia Derecho a la protección de la salud Derecho al medio ambiente Derechos de los niños

5 Libertad de trabajo

6 Libertad de expresión

7 Libertad de prensa Derecho a la información

8 Derecho de petición

9 Derecho de asociación Libertad de reunión

10 Derecho de poseer armas (domicilio)

Derecho de portar armas (vía pública)

11 Libertad de tránsito

12 Igualdad ante la ley

13 Prohibición de leyes privativas Prohibición de tribunales especiales

14 Garantía de audiencia

15 Protección personal ante tratados

16 Garantía de legalidad

17 Derecho a la justicia

18 Principios del régimen penal

19 Legalidad en procesos penales

20 Garantías de inculpado, víctima y ofendido

21 Sistema de justicia y seguridad pública

22 Prohibición de penas excesivas

23 Garantías en procedimientos judiciales

24 Libertad religiosa

25 Rectoría del desarrollo nacional

26 Sistema de planeación democrática

27 Régimen de propiedad Desarrollo agrario

28 Régimen de economía mixta

29 Suspensión de garantías constitucionales

Capítulo II De los mexicanos

30 Nacionalidad mexicana

31 Obligaciones de los mexicanos

32 Doble nacionalidad Derechos de los mexicanos

Capítulo III 33 Extranjeros

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De los extranjeros

Capítulo IV De los ciudadanos mexicanos

34 Ciudadanía mexicana

35 Derechos de los ciudadanos

36 Obligaciones de los ciudadanos

37 Pérdida de nacionalidad y ciudadanía

38 Suspensión y recuperación de ciudadanía

Título Segundo Capítulo I De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

39 Soberanía popular

40 Forma de gobierno

41 Régimen representativo Supremacía constitucional Federalismo Sistema electoral

Capítulo II De las partes integrantes de la federación y del territorio nacional

42 Territorio nacional

43 Partes de la federación

44 Ciudad de México

45 Extensión territorial de los estados

46 Límites territoriales de los estados

47 Territorio de Nayarit

48 Territorios de jurisdicción federal

Título Tercero Capítulo I De la división de poderes

49 División de poderes

Capítulo II Del poder legislativo

50 Poder legislativo

51 Carácter representativo de los diputados Periodo de los diputados Suplencia de los diputados

52 Integración de la cámara de diputados

53 Sistemas para la elección de de diputados

54 Elección de diputados de minoría

55 Requisitos para ser diputado

56 Integración del senado

57 Senadores propietarios y suplentes

58 Requisitos para ser senador

59 No reelección inmediata de legisladores

60 Declaratoria de invalidez de elecciones Asignación de puestos legislativos

61 Fuero legislativo

62 Incompatibilidad de cargos legislativos

63 Sesiones del congreso

64 Sanción económica a legisladores faltistas

65 Inicio del periodo de sesiones

66 Término del periodo de sesiones

67 Sesiones extraordinarias

68 Cambio de lugar de sesiones del congreso

69 Informe presidencial

70 Tipos de acuerdos legislativos

71 Derecho de iniciativa de ley

72 Proceso legislativo

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73 Facultades del congreso

74 Facultades exclusivas de los diputados

75 Pago o retribución de cargos públicos

76 Facultades exclusivas de los senadores

77 Facultades independientes de cada cámara

78 Comisión permanente

79 Fiscalización superior de la federación

Capítulo III Del poder ejecutivo

80 Presidente de la república

81 Elección del presidente

82 Requisitos para ser presidente

84 Periodo presidencial

85 Sustitución del presidente

86 Renuncia del presidente

87 Juramento oficial del presidente

88 Salidas del presidente fuera del país

89 Facultades y obligaciones del presidente

90 Administración pública federal

91 Requisitos para ser secretario de estado

92 Refrendo ministerial

93 Comparencia e investigación de secretarios

Capítulo IV Del poder judicial

94 Poder judicial

95 Requisitos para ser ministro de la corte

96 Nombramientos de ministros de la corte

97 Magistrados y jueces federales

98 Faltas, renuncias y licencias judiciales

99 Tribunal electoral de la federación

100 Consejo de la judicatura federal

101 Incompatibilidad de la función judicial

102 Ministerio público Consejería jurídica de la federación Protección de derechos humanos

103 Bases del juicio de amparo

104 Competencia de los tribunales federales

105 Controversias constitucionales Acciones de inconstitucionalidad

106 Conflictos de competencia

107 Procedimiento del juicio de amparo

Título Cuarto De la responsabilidad de los servidores públicos

108 Régimen de responsabilidad oficial

109 Tipos de responsabilidad oficial

110 Juicio político

111 Desafuero

112 Modalidades del desafuero

113 Responsabilidad administrativa

114 Plazos de la responsabilidad administrativa

Título Quinto De los estados de la federación y del distrito federal

115 Forma de gobierno en los estados Municipio libre

116 Estados de la federación

117 Prohibiciones absolutas a los estados

118 Prohibiciones relativas a los estados

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119 Garantía federal

120 Publicación y cumplimiento de leyes

121 Validez de normas y actos locales

122 Régimen del Distrito Federal

Título Sexto Del trabajo y de la previsión social

123 Derecho del trabajo y la previsión social

Título Séptimo De las prevenciones generales

124 Principio de distribución de competencia

125 Prohibición de cargos públicos simultáneos

126 Prohibición de pagos no presupuestados

127 Pago o remuneración pública

128 Protesta de ley de servidores públicos

129 Autoridad militar en tiempos de paz

130 Régimen jurídico de la iglesia

131 Facultades económicas del presidente

132 Bienes federales

133 Jerarquía del orden jurídico

134 Administración de recursos públicos

Título Noveno De las reformas de la constitución

135 Reforma constitucional

Título Décimo De la inviolabilidad de la constitución

136 Inviolabilidad de la constitución

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CONSTITUCIÓN de MÉXICO

RESUMEN206

206 Tomado de Mario Herrera. México: una constitución para todos. ILCSA. Tijuana, 2006.

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TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

De las garantías individuales

El artículo 1 establece la igualdad de derechos fundamentales, la restricción o suspensión de garantías constitucionales, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la discriminación. El artículo 2 define la pluralidad cultural de la nación y establece el reconocimiento jurídico, el régimen de autonomía y las políticas públicas para los pueblos y comunidades indígenas. El artículo 3 se refiere al derecho universal a la educación; define los principios de la educación laica, gratuita y obligatoria; establece los objetivos de la educación; postula la rectoría federal y la concurrencia de los niveles de gobierno en el sistema educativo; reconoce la autonomía universitaria; y regula la educación impartida por instituciones privadas El artículo 4 reconoce la igualdad del hombre y la mujer y garantiza la protección de la familia, la libertad de procreación, la protección de la salud, el medio ambiente adecuado, la vivienda digna y decorosa y los derechos de los niños. El artículo 5 regula la libertad de trabajo, las actividades profesionales, los trabajos voluntarios y retribuidos, las funciones y servicios públicos obligatorios, las prohibiciones en los contratos de trabajo y las responsabilidades de los trabajadores por incumplimiento de contratos de trabajo. El artículo 6 garantiza la libertad de manifestación de las ideas y limita la expresión de ideas cuando haya ataques a la moral, afectación de derechos de terceros, provocación de delitos o alteración del orden público El estado debe garantizar el derecho a la información. El artículo 7 protege la libertad de escribir y publicar escritos; define los límites a la libertad de prensa e imprenta; establece prohibiciones a las autoridades; declara la protección jurídica de las imprentas; y prohíbe la detención de expendedores y empleados de los establecimientos. El artículo 8 establece el derecho de petición; define los requisitos del escrito de petición; señala el derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos para ejercer peticiones en materia política; y obliga a la autoridad a dar respuesta breve término. El artículo 9 concede el derecho de asociación o reunión; autoriza la participación en reuniones o asociaciones políticas a los ciudadanos mexicanos; protege las reuniones de petición o protesta; y define las asambleas o reuniones ilegales.

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El artículo 10 autoriza el derecho de poseer armas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa; concede el derecho de portar armas fuera del domicilio de acuerdo con lo previsto en la ley; y prohíbe el uso o portación de armas reservadas a las fuerzas armadas. El artículo 11 se refiere a la libertad de tránsito: regula el derecho de entrar, salir o viajar por el territorio nacional; establece el derecho a cambiar de domicilio; y define dos tipos de limitaciones a la libertad de tránsito: a) facultades judiciales por responsabilidades civiles y penales, y b) facultades administrativas en asuntos de migración, salubridad y extranjeros perniciosos. El artículo 12 ratifica el principio de igualdad ante la ley y establece la prohibición de expedir o reconocer títulos de nobleza, privilegios o prerrogativas y honores hereditarios. El artículo 13 prohíbe los fueros, las leyes privativas y los tribunales especiales; limita la justicia militar a los miembros de las fuerzas armadas; prohíbe que tribunales castrenses juzguen a personas civiles; y prevé la compensación por servicios públicos que sean efectivos y estén previstos por la ley. El artículo 14 establece la garantía de legalidad contra actos de privación: prohíbe la retroactividad jurídica en perjuicio de una persona; impone el derecho de audiencia contra actos de privación; y regula el principio de legalidad en las resoluciones judiciales de tipo penal y civil. El artículo 15 prohíbe la celebración de instrumentos internacionales (tratados, convenios, declaraciones y convenciones) que afecten garantías constitucionales o extraditen reos políticos o esclavos que hayan cometido delitos comunes en sus países de origen. El artículo 16 establece la garantía de legalidad en los actos de molestia y define ciertas condiciones que deben cumplir determinadas autoridades: orden judicial de aprehensión, orden de cateo, orden ministerial de detención y visita administrativa al domicilio. El artículo 17 concede el derecho de acceder a la justicia; prohíbe la justicia por propia mano; define la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita; y establece los principios relativos a la independencia de los tribunales, la imparcialidad de los jueces y la plena ejecución de las sentencias. El artículo 18 regula los principios del régimen penal mexicano relacionados con la prisión preventiva, la readaptación social, el tratamiento de menores infractores y la cooperación penitenciaria. El artículo 19 contiene la garantía de legalidad en el proceso penal, para lo cual define el auto de formal prisión, establece el plazo máximo de detención, autoriza la acumulación de procesos y prohíbe toda forma de abuso en las aprehensiones, durante la prisión preventiva o dentro de las prisiones.

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El artículo 20 establece dos apartados relativos a los derechos del inculpado, de la víctima y del ofendido. En relación a los derechos del inculpado establece la siguientes garantías: libertad bajo fianza; monto y forma de la caución; derecho a no declarar; valor probatorio de la confesión; conocimiento de la causa penal; declaración preparatoria; derecho al careo; ofrecimiento de testigos y pruebas; juicio público; auxilio en la defensa; plazos máximos para dictar sentencias judiciales; información sobre derechos constitucionales; tiempo total de la prisión preventiva y punitiva; y duración máxima de la pena de prisión. En relación con la víctima y el ofendido, concede las siguientes garantías: derecho a la asesoría jurídica; notificación sobre derechos constitucionales; información sobre avances del proceso; coadyuvancia con el ministerio público; asistencia médica gratuita; reparación del daño; excepciones al careo en casos de menores de edad; así como derecho a solicitar medidas de seguridad y auxilio. El artículo 21 dispone la exclusividad de la autoridad judicial en la aplicación de penas; define la investigación y persecución de los delitos; regula las infracciones reglamentarias; establece límites a las sanciones administrativas; autoriza la impugnación de las resoluciones del ministerio público; y crea el sistema nacional de seguridad pública. El artículo 22 prohíbe imponer penas de mutilación, infamia, marca, azotes, palos, tormento, la multa excesiva, confiscación de bienes y cualquier otro castigo inusitado o trascendental. El artículo 23 constitucional establece un máximo de tres instancias judiciales; prohíbe la práctica de absolver instancias procesales; y concede el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito. El artículo 24 garantiza la libertad religiosa; establece la libertad de culto o de práctica de cualquier religión; desautoriza leyes que establezcan o prohíban alguna religión; y regula los actos o celebraciones religiosas fuera de los templos. El artículo 25 se refiere al desarrollo nacional: establece la rectoría del estado; define los objetivos del desarrollo; determina la responsabilidad sobre la economía del país; reconoce los sectores que participan en la economía; define las áreas estratégicas de la economía reservadas al estado; delimita las áreas prioritarias de la economía; ordena el apoyo e impulso a las empresas; autoriza el fomento a la economía social; y promueve la economía privada. El artículo 26 establece el sistema nacional de planeación democrática del desarrollo: determina la rectoría estatal de la planeación; perfila los objetivos del proyecto nacional; define el carácter democrático de la planeación; establece el plan nacional de desarrollo; autoriza la coordinación con los gobiernos de los estados; promueve la inducción y concertación de los particulares; y establece la participación del congreso en el sistema de planeación. El artículo 27 define la propiedad originaria de la nación; establece el régimen jurídico de la propiedad; determina la propiedad nacional de tierras y aguas; reconoce el derecho derivado de la propiedad privada; autoriza la expropiación por causa de utilidad pública;

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permite imponer modalidades a la propiedad privada; establece el dominio directo de los recursos naturales; regula la concesión de tierras y aguas nacionales; faculta la creación o cancelación de reservas naturales; establece el monopolio estatal de hidrocarburos, energía eléctrica y energía nuclear; delimita la zona económica exclusiva o mar patrimonial; regula el derecho de propiedad de los mexicanos; limita el derecho de propiedad de extranjeros, asociaciones religiosas, instituciones benéficas, sociedades mercantiles y bancos; reconoce el derecho de propiedad de los órganos públicos; reglamenta la propiedad ejidal, comunal e indígena; establece el régimen jurídico del ejido; prohíbe el latifundio; define el tamaño de la pequeña propiedad agrícola y ganadera; autoriza el patrimonio familiar; crea la justicia agraria; y plantea el desarrollo rural integral. El artículo 28 establece el régimen de economía mixta: prohíbe monopolios, prácticas monopólicas, estancos y títulos de de protección a la industria; desautoriza la exención de impuestos; ordena combatir concentraciones y acaparamientos; protege la libre competencia; autoriza el control de precios de artículos, materias y productos indispensables para la economía y el consumo popular; establece la protección de los consumidores; define las áreas exclusivas del estado; prevé los organismos y empresas públicas; regula el banco central; autoriza la actividad económica de asociaciones de trabajadores y sociedades cooperativas; protege los derechos de autor y de propiedad industrial; regula la concesión de bienes y servicios públicas; autoriza subsidios a las actividades prioritarias. El artículo 29 se refiere a la suspensión de garantías constitucionales: establece las causas, el procedimiento; señala los límites para suspender garantías constitucionales; y concede facultades extraordinarias al presidente de la república.

CAPÍTULO II De los mexicanos

El artículo 30 regula los tipos y procedimientos para adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento y naturalización. El artículo 31 impone la obligación de los mexicanos de llevar a sus hijos a recibir instrucción escolar y militar; señala el deber de asistir a instrucción cívica y militar; concede el derecho a prestar servicio en la guardia nacional; determina la obligación de contribuir a los gastos públicos; y establece los principios constitucionales del régimen fiscal. El artículo 32 concede el derecho a la doble nacionalidad; define los cargos y funciones reservadas a los mexicanos por nacimiento; prohíbe a los extranjeros prestar servicio en el ejército, la policía y las fuerzas de seguridad; exige la ciudadanía por nacimiento para ocupar cargos o desempeñar comisiones militares; y concede a los mexicanos un derecho de preferencia sobre los extranjeros en materia de concesiones y empleos en el país.

CAPÍTULO III De los extranjeros

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El artículo 33 se refiere a los extranjeros: concede garantías constitucionales a los nacionales de otros países, autoriza la expulsión de extranjeros inconvenientes y prohíbe a los no mexicanos a inmiscuirse en asuntos políticos de México.

CAPÍTULO IV

De los mexicanos

El artículo 34 define el concepto de ciudadanía mexicana y establece los requisitos para ser ciudadano de México. El artículo 35 establece los derechos o prerrogativas de los ciudadanos mexicanos: votar en las elecciones; ser elegido para cargos de elección popular; ser nombrado para empleos o cargos públicos; participar a asociaciones políticas; servir en las fuerzas armadas; y ejercer derecho de petición en asuntos políticos. El artículo 36 establece las obligaciones de los ciudadanos mexicanos: registro en el catastro municipal; inscripción en el registro nacional de ciudadanos; alistamiento en la guardia nacional; votación en elecciones populares; desempeño de cargos de elección; y ejercicio de cargos concejiles en el municipio. El artículo 37 señala las causas de pérdida de nacionalidad y ciudadanía mexicanas: no permite la privación de la nacionalidad mexicana por nacimiento; define los casos de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización; y señala las causas para la pérdida de ciudadanía mexicana. El artículo 38 se refiere a la suspensión de derechos o prerrogativas de los ciudadanos: incumplimiento injustificado de obligaciones cívicas; proceso criminal por delito que merezca pena corporal; extinción de pena de prisión; vagancia o ebriedad consuetudinaria; evasión de la justicia; sentencia judicial que ordene la suspensión de ciudadanía mexicana. Además, se refiere al procedimiento para recuperar la ciudadanía mexicana.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

De la soberanía y de la forma de gobierno

El artículo 39 se refiere al pueblo como titular de la soberanía nacional; define el origen popular del poder público; establece que todo poder se crea para beneficio popular; y reconoce el derecho del pueblo de alterar o modificar la forma de su gobierno. El artículo 40 define la forma de estado y de gobierno: es una república, que tiene un régimen representativo, un sistema democrático y está organizado como régimen federal, formado por estados autónomos en su régimen interior, pero sujetos a los principios fundamentales del pacto federal.

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El artículo 41 determina que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes del estado; divide los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial; dispone que los poderes federales y locales están sujetos a la constitución de la república; establece que los poderes locales no pueden contravenir la carta magna y están sujetos a sus respectivas constituciones; señala que la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realiza por medio de las elecciones; determina que las elecciones deben ser libres, auténticas y periódicas; define la naturaleza, objetivos y prerrogativas de los partidos políticos; y regula las autoridades, órganos y procedimientos electorales.

CAPÍTULO II De las partes integrantes de la federación y del territorio nacional

El artículo 42 define los elementos del territorio nacional: superficie de los estados; islas, arrecifes y cayos; plataforma continental y zócalos submarinos; aguas del mar territorial; y espacio aéreo situado sobre el territorio mexicano. El artículo 43 establece las partes integrantes de la federación: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Distrito Federal. El artículo 44 constitucional señala que la Ciudad de México: es el distrito federal; es sede de los poderes de la federación; y es la capital de la república. Además, prevé el posible traslado de los poderes federales y la creación del Estado del Valle de México. El artículo 45 se refiere a la extensión y límites del territorio de los estados. El artículo 46 regula los límites territoriales de los estados y prevé convenios amistosos para el arreglo de conflictos limítrofes, sujetos a la aprobación del congreso de la unión. El artículo 47 reconoce la extensión y límites territoriales del Estado de Nayarit. El artículo 48 regula la jurisdicción federal sobre el territorio: superficie y zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, con excepción de las islas de los estados; plataforma continental; mares territoriales; aguas marítimas interiores; y espacio aéreo.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I

De la división de poderes

El artículo 49 establece el principio de la división de poderes: divide el supremo poder de la federación en legislativo, ejecutivo y judicial; prohíbe reunir dos poderes en una persona o corporación; impone la prohibición de depositar el poder legislativo en una persona; y establece dos excepciones a la división de poderes: la facultades extraordinarias del artículo 29 y las facultades legislativas extraordinarias del artículo 131.

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CAPÍTULO II

Del poder legislativo

El artículo 50 deposita el poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos en un congreso general, dividido en dos cámaras: diputados y senadores.

SECCIÓN PRIMERA De la elección e instalación del congreso

El artículo 51 se refiere a la cámara de diputados: señala que los diputados son representantes de la nación; establece que la elección de los diputados se realizará cada tres años; y determina que por cada diputado propietario debe haber un suplente. El artículo 52 señala que la cámara de diputados estará integrada por 500 miembros: 300 electos por mayoría y 200 electos por representación proporcional. El artículo 53 establece los sistemas para elegir diputados: divide al país en 300 distritos electorales; determina que el número de distritos debe corresponder a la población de cada estado; establece que cada estado tendrá por lo menos dos diputados; y divide al país en cinco zonas o circunscripciones electorales donde se eligen 200 diputados por listas regionales. El artículo 54 establece las reglas del sistema de elección de diputados de minoría: exige el registro de candidatos en 200 distritos; impone un porcentaje mínimo del 2% de la votación; determina la asignación de diputados de acuerdo con la votación; establece un máximo de 300 diputados por partido; y remite a la ley la definición de reglas y fórmulas de distribución de diputaciones. El artículo 55 establece los requisitos para ser diputado: ciudadanía mexicana por nacimiento; goce en el ejercicio de derechos; edad mínima de 21 años; originario del estado; residencia mínima de 6 meses; conservación de residencia cuando ocupe cargos de elección fuera del estado; y no ser gobernador, ministro de la corte, secretario o subsecretario federal, secretario local, magistrado, juez, militar o jefe de policía. El artículo 56 se refiere a la cámara de senadores: dispone que estará integrada por 128 miembros: dos senadores de mayoría y uno de minoría por cada entidad federativa, así como 32 senadores electos por una lista nacional; remite a la ley las reglas y fórmulas para asignar senadores; y ordena que la elección de senadores se realice cada seis años. El artículo 57 establece que por cada senador propietario se deberá elegir a un senador suplente. El artículo 58 dispone que, salvo la edad mínima de 25 años, los requisitos para ser senador serán los mismos requeridos para ser diputado.

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El artículo 59 prohíbe la reelección inmediata de senadores y diputados, aunque permite la reelección de legisladores que sólo hayan sido suplentes. El artículo 60 se refiere a la validez de las elecciones y la asignación de curules de minoría: faculta al instituto electoral a declarar la validez de las elecciones y la asignación de legisladores de minoría; concede al derecho de impugnar estas resoluciones ante la sala regional del tribunal electoral; permite la revisión de las resoluciones de las salas regionales ante la sala superior del tribunal; y determina el carácter definitivo e inatacable de las resoluciones del tribunal electoral. El artículo 61 se refiere al fuero de los legisladores: establece que los diputados y senadores son inviolables por sus opiniones; declara la imposibilidad de reconvenir a los congresistas por sus opiniones; concede el fuero constitucional para los miembros del congreso; y determina el carácter inviolable del recinto de sesiones del poder legislativo. El artículo 62 determina que el cargo de legislador es incompatible con otras funciones; ordena la solicitud de licencia previa antes de desempeñar otra comisión o empleo; dispone el cese del carácter representativo cuando se realice otra función; y sanciona la violación a esta prohibición con la pérdida de la condición de legislador. El artículo 63 se refiere a las sesiones del congreso: establece el quórum o asistencia legal para abrir o iniciar sesiones de una legislatura; ordena convocar a los diputados ausentes; exige la declaratoria de puestos vacantes para convocar a elecciones extraordinarias para cubrir vacantes de mayoría; dispone que se convoque al siguiente diputado en la lista para cubrir vacantes de minoría; determina instalar al diputado suplente en caso de faltas injustificadas del propietario; e impone la responsabilidad de diputados y partidos que acuerden no desempeñar el cargo. El artículo 64 establece los descuentos que se impondrán como sanción económica a los legisladores que falten a las sesiones sin permiso o causa justificada. El artículo 65 se refiere a la apertura de sesiones y a los trámites legislativos: ordena que el primer periodo de sesiones inicie el primero de septiembre; dispone que el segundo periodo de sesiones debe iniciar el primero de febrero; y define el trámite para las iniciativas y asuntos sometidos al congreso. El artículo 66 establece el término de los periodos de sesiones: dispone que el primer periodo termine el 15 de diciembre, salvo extensión extraordinaria hasta el 31 de diciembre; determina que el segundo periodo termine el 30 de abril. Asimismo, establece que las controversias entre cámaras sobre el término de los periodos sean resueltas por el presidente de la república. El artículo 67 determina las reglas para la convocatoria y la agenda de los periodos extraordinarios de sesiones del congreso.

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El artículo 68 regula el cambio de sesiones del congreso, la solución a las diferencias entre las cámaras acerca del lugar de sesiones y el permiso de una cámara para que la otra suspenda sesiones por más de tres días. El artículo 69 trata sobre el informe presidencial: ordena que el presidente asista a la apertura de periodo de sesiones del congreso; impone la obligación de presentar un informe de gobierno; señala que el ejecutivo debe informar al legislativo sobre el estado que guarda la administración pública. El artículo 70 se refiere a las resoluciones del congreso: señala dos tipos de acuerdos legislativos: leyes y decretos; ordena que las leyes y decretos sean firmados por los directivos de las cámaras; instruye que los acuerdos del congreso sean enviados para promulgación del presidente; establece como excepción al veto en la expedición de ley orgánica del congreso; protege la libre expresión ideológica del congreso.

SECCIÓN SEGUNDA

De la iniciativa y formación de leyes

El artículo 71 se refiere a la iniciativa de leyes: concede derecho de iniciar leyes o decretos al presidente, diputados, senadores y legislaturas estatales; y define el trámite legislativo que deben seguir las iniciativas de ley o decreto. El artículo 72 determina las etapas del procedimiento legislativo: 1) discusión y aprobación en la cámara de origen; 2) inicio de leyes o decretos en cualquier cámara, excepto en préstamos, tributos y tropas, que deben iniciarse en la cámara de diputados; 3) destino de proyectos desechados por la cámara de origen; 4) envío del proyecto para discusión y aprobación de la cámara revisora; 5) trámite para proyectos desechados por la cámara revisora; 6) envío del proyecto aprobado para revisión del presidente; 7) periodo de 10 días hábiles para hacer observaciones; 8) devolución a la cámara de origen en caso de veto presidencial; 9) prohibición de vetar de funciones electorales, jurado político o convocatoria a periodos extraordinarios; 10) confirmación de dos terceras partes de legisladores del proyecto vetado; 11) envío de proyecto ratificado para promulgación presidencial; 12) votación nominal de leyes y decretos; 13) procedimiento para interpretar, reformar o derogar leyes y decretos.

SECCIÓN TERCERA De las facultades del congreso

El artículo 73 establece las facultades del congreso de la unión: admisión de otros estados; formación de nuevos estados; arreglo amistoso de límites territoriales; cambio de residencia de los poderes; aprobación de tributos; contribuciones al comercio exterior; recursos naturales; instituciones de crédito; sociedades de seguros; servicios públicos federales; actividades especiales; participaciones fiscales a los estados; bases para contratación de deuda pública; garantías a la libertad de comercio interior; legislación sobre hidrocarburos, minería, cine, comercio, apuestas y sorteos, servicios financieros, electricidad, energía nuclear y relaciones de trabajo; creación o supresión de empleos públicos; derecho marítimo; organización y sostenimiento de instituciones armadas;

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creación de la guardia nacional; nacionalidad, naturalización, ciudadanía y extranjería; colonización, emigración e inmigración; salubridad general de la república; consejo de salubridad general; vías generales de comunicación; postas y correos; aguas de jurisdicción federal; casas de moneda; paridad del peso; sistema general de pesos y medidas; ocupación y venta de terrenos baldíos; cuerpo diplomático y consular; delitos y faltas contra la federación; amnistía por delitos y federales; bases para la coordinación de seguridad pública; servicio de carrera de agentes de seguridad pública federal; entidad de fiscalización superior; gestión, control y evaluación de poderes y entes públicos; educación, capacitación, investigación y cultura; financiamiento de la educación; vestigios y restos fósiles; monumentos arqueológicos, artísticos e históricos; licencias y renuncias del presidente; nombramiento de presidente substituto, interino y provisional; símbolos nacionales; concurrencia en asentamientos humanos; planeación del desarrollo económico y social; crecimiento de la economía; inversión mexicana y extranjera; investigación científica y tecnológica; concurrencia en medio ambiente; justicia administrativa; protección civil; coordinación y participación deportivas; turismo; pesca y acuacultura; seguridad nacional; y facultades implícitas. El artículo 74 señala las facultades exclusivas de la cámara de diputados: declaratoria de presidente electo; recepción del proyecto de presupuesto; ampliación del plazo para recibir proyecto presupuestal; comparecencia del secretario del ramo de hacienda; aprobación del presupuesto del gasto; aprobación de partidas secretas del presupuesto; revisión de la cuenta pública federal; coordinación de la entidad de fiscalización federal; desafuero de servidores públicos; conocimiento y juicio por acusaciones políticas. El artículo 75 se refiere a la aprobación de retribuciones para cargos públicos en el presupuesto de gasto y, en caso de omisión, a la obligación de pagar con la remuneración del año anterior. El artículo 76 determina las facultades exclusivas del senado: análisis de la política exterior del ejecutivo; aprobación de tratados y convenciones internacionales; ratificación de nombramientos de procurador de la república, funcionarios diplomáticos, empleados superiores de hacienda y altos mandos de las fuerzas armadas; autorización de salida de tropas al exterior, paso de tropas extranjeras por el país y estacionamiento de buques en aguas mexicanas; consentimiento a utilizar la guarda nacional fuera de sus estados; declaratoria de desaparición de poderes; nombramiento de gobernador substituto cuando no se prevea en constituciones locales; solución de conflictos políticas entre poderes de un estado; mediación en conflictos armados entre estados o poderes locales que interrumpan el orden constitucional; jurado de sentencia en juicios políticos; designación de ministros de la corte; nombramiento y remoción del jefe de gobierno del distrito federal en casos no previstos. El artículo 77 se refiere a las facultades independientes de cada cámara: resoluciones económicos sobre su régimen interno; comunicaciones entre cámaras y con el ejecutivo; nombramiento de empleados administrativos de cada cámara; aprobación de su respectivo reglamento interior; convocatoria a elecciones extraordinarias para cubrir vacantes del congreso.

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SECCIÓN CUARTA

De la comisión permanente

El artículo 78 crea la comisión permanente como un órgano legislativo que cubre los recesos legislativos; señala que está integrada por 19 diputados y 18 senadores; establece que la comisión permanente tiene facultades para la aprobación del uso de la guardia nacional; la toma de protesta del presidente de la república; la atención de asuntos de su competencia; la recepción de iniciativas y propuestas al congreso; la convocatoria a sesiones extraordinarias; la autorización de licencias por 30 días al presidente; nombramiento de presidente interino; la ratificación del procurador de la república; el nombramiento de funcionarios diplomáticos y hacendarios; la ratificación de altos mandos de las fuerzas armadas; y las solicitudes de licencia de legisladores.

SECCIÓN QUINTA De la fiscalización superior de la federación

El artículo 79 establece que la fiscalización superior de la federación es una entidad autónoma, que debe actuar con reserva en sus actuaciones y observaciones y debe recibir la colaboración en sus funciones; señala que su titular es designado por la cámara de diputados por un periodo de 8 años, establece que el cargo es incompatible con otras funciones públicas o privadas; establece que este órgano se encarga de fiscalizar los ingresos, egresos, fondos, recursos y programas federales; revisar la cuenta pública federal; investigar irregularidades e ilícitos sobre recursos federales; realizar visitas domiciliarias para investigaciones; determinar daños y perjuicios a la hacienda o el patrimonio federal; fincar responsabilidades, denuncias y querellas penales; y promover indemnizaciones y sanciones pecuniarias, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

CAPÍTULO III

Del poder ejecutivo

El artículo 80 se refiere al titular del poder ejecutivo federal: el ejercicio del poder ejecutivo se deposita en una persona llamada Presidente de los Estados Unidos Mexicanos El artículo 81 constitucional dispone que el presidente de la república será elegido por votación directa, en los términos que disponga la ley electoral federal. El artículo 82 establece los requisitos para ser presidente de la república: ciudadanía mexicana por nacimiento; pleno goce de derechos; hijo de padre o madre mexicanos; residencia legal de veinte años y residencia efectiva en el país durante todo el año anterior a la elección; edad mínima de 35 años; no pertenencia ni ministerio religioso; no estar en servicio activo de las fuerzas armadas; no ser alto funcionario federal, procurador de la república o gobernador; no haber sido presidente de la república.

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El artículo 83 define la duración del cargo de presidente de la república: el presidente entra en funciones el primer día de septiembre y dura en su cargo seis años, sin que pueda por ningún motivo volver a desempeñar ese puesto. El artículo 84 prevé las faltas absolutas del presidente de la república: 1) durante los primeros dos años, se procede al nombramiento de presidente interino y elección de nuevo presidente; 2) durante los últimos cuatro años, el congreso realiza el nombramiento del presidente substituto. En caso de receso del congreso, la comisión permanente designará a un presidente provisional, hasta la elección o designación del substituto. El artículo 85 se refiere a la falta del titular de la presidencia: el congreso designará un presidente interino o la comisión designará un presidente provisional, en los casos en que no se haya realizado la elección, no se presente el presidente electo o de falta temporal del presidente en funciones. El artículo 86 regula las renuncias presidenciales: el cargo de presidente de la república sólo es renunciable por causa grave calificada por el congreso de la unión. El artículo 87 señala que al tomar posesión de su cargo, el presidente debe rendir ante el congreso o la comisión permanente el juramento de guardar y hacer cumplir la constitución y las leyes; de desempeñar el cargo con lealtad y patriotismo; y de mirar en todo por el bien y prosperidad del país. El artículo 88 establece que el presidente de la república sólo puede abandonar el país con permiso del congreso o de la comisión permanente. El artículo 89 establece las facultades y obligaciones del presidente de la república: promulgación de leyes federales; ejecución y observancia de las leyes; nombramiento y remoción de colaboradores y funcionarios federales; nombramiento y remoción, con aprobación legislativa, del personal diplomático, hacendario y militar; preservación de la seguridad nacional; disposición de las fuerzas armadas y de la guardia nacional para la seguridad interior y la defensa exterior del país; declaración de guerra, previa ley del congreso; designación del procurador de la república, con ratificación del senado; dirección de la política exterior, de acuerdo con los principios constitucionales; celebración de tratados internacionales; convocatoria, por acuerdo de la comisión permanente, a sesiones extraordinarias del congreso; apoyo al poder judicial; ubicación y habilitación de puertos y aduanas; indultos a reos federales y del orden común en el distrito federal; concesión de privilegios exclusivos y temporales a descubridores, inventores y perfeccionadores; presentación al senado de nombramientos, licencias y renuncias de ministros de la corte. El artículo 90 regula la administración pública federal: divide la administración pública en centralizada y paraestatal; distribuye los asuntos administrativos en secretarías y departamentos; establece las bases para la creación, organización y funcionamiento de la administración paraestatal.

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El artículo 91 establece los requisitos para ser secretario de estado: ciudadanía mexicana por nacimiento, ejercicio de derechos y edad mínima de 31 años. El artículo 92 se refiere al refrendo ministerial: ningún reglamento, decreto, acuerdo u orden del presidente será obedecido sin estar firmado por el secretario o el jefe del departamento administrativo correspondiente. El artículo 93 ordena la comparecencia e investigación de los colaboradores del presidente ante el congreso: impone la rendición de cuentas al congreso del estado que guarden los respectivos ramos; autoriza el citatorio de las cámaras a los colaboradores del presidente cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus ramos o actividades; permite la creación de comisiones aprobadas por la mitad de la tercera parte de los diputados o la mitad de los senadores, para investigar el funcionamiento de la administración paraestatal.

CAPÍTULO IV Del poder judicial

El artículo 94 deposita el ejercicio del poder judicial en la suprema corte de justicia, los tribunales de circuito y juzgados de distrito; establece que la corte estará integrada por 11 ministros; prevé una duración de 15 años de los de ministros de la corte, sin posibilidad de ratificación; concede a los ministros la pensión por jubilación; limita la remoción de ministros por responsabilidad oficial; señala que la corte funcionará en pleno o salas; ordena sesiones abiertas de la corte, salvo por razones de moralidad o interés público; prevé la distribución de asuntos entre pleno y salas; establece el carácter obligatorio de la jurisprudencia; define las facultades, organización y responsabilidades de los órganos judiciales; concede facultades al consejo de la judicatura sobre número competencia, territorio y administración, vigilancia y disciplina de tribunales y juzgados; prohíbe disminuir la remuneración de altos funcionarios judiciales. El artículo 95 establece los requisitos para ser ministro de la corte: ciudadanía mexicana; goce de derechos; edad mínima de 35 años; diez años de título en derecho; buena reputación; no haber sido condenado por delito con prisión de más un año o por delito de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime la fama pública; residencia en el país de dos años; no ocupar alto cargo federal o local. Se establece, además, el principio de preferencia por personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad a la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el área jurídica. El artículo 96 determina el procedimiento para nombrar ministros de la corte: terna del presidente; comparecencia de candidatos; voto de dos tercios del senado en un plazo de 30 días; nueva terna por rechazo del senado; designación de ministro por el presidente en caso de rechazo de una segunda terna o por no haber sido aprobado en el plazo constitucional.

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El artículo 97 se refiere a la facultad del consejo de la judicatura sobre nombramiento y adscripción de magistrados y jueces; duración de seis años en el cargo; inamovilidad en caso de ratificación o promoción; facultad de la corte para investigar violaciones graves a garantías individuales, conductas de jueces o magistrados y violación generalizada del voto público; nombramiento y remoción de secretarios, funcionarios y empleados judiciales; designación por cuatro años del presidente de la suprema corte de justicia; y protesta constitucional de los miembros del poder judicial de la federación. El artículo 98 se refiere a las faltas, licencias y renuncias de ministros: establece el nombramiento de ministro interino por faltas mayores a un mes; determina un nuevo nombramiento en casos de defunción o separación definitiva; prevé la aceptación del presidente y ratificación del senado sobre renuncias graves de los ministros; prohíbe conceder licencias que excedan más de un año. El artículo 99 crea el tribunal electoral como un órgano especializado del poder judicial de la federación y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral: dispone la organización del tribunal electoral en una sala superior y en salas regionales; define el carácter público de las sesiones de resolución; ordena el funcionamiento adecuado con auxilio de personal jurídico y administrativo; determina la integración de la sala superior de magistrados electorales; regula el nombramiento del presidente del tribunal electoral por cuatro años; señala la competencia del tribunal electoral en las siguientes materias: impugnación de elecciones federales, actos y resoluciones de autoridades electorales federales o locales, violaciones a derechos políticos y conflictos laborales del tribunal o la autoridad electoral; sanciones electorales; autoriza denunciar ante la corte contradicciones de tesis jurisprudenciales en materia electoral; crea una comisión del consejo de la judicatura para ejercer la administración, vigilancia y disciplina del tribunal electoral; ordena la presentación del presupuesto al presidente de la corte; dispone la designación de magistrados electorales por las dos terceras partes del senado o la comisión permanente; establece los requisitos para magistrados electorales; define la duración en el cargo de diez años; regula la tramitación de renuncias, ausencias y licencias ante la sala superior del tribunal. El artículo 100 crea el consejo de la judicatura como un órgano del poder judicial con independencia técnica, imparcialidad y autonomía de gestión; establece que estará integrado por siete miembros, presido por el presidente de la corte; señala los requisitos para los consejeros similares a los ministros de la corte; define el funcionamiento en pleno o salas; establece las bases para el servicio judicial de carrera; prevé la expedición de acuerdos generales, sujetos a revisión del pleno de la corte, sobre el ejercicio de sus funciones o de la función jurisdiccional; define el carácter definitivo e inatacable de las resoluciones del consejo, excepción hecha de las decisiones relacionadas con designación, adscripción, ratificación o remoción de magistrados y jueces; concede la facultad de elaborar y administrar el presupuesto del poder judicial, salvo el de la suprema corte de justicia. El artículo 101 determina la incompatibilidad para funcionarios judiciales: señala el impedimento para aceptar o desempeñar cargos públicos, excepto no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias y benéficas; prohíbe, durante dos años

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siguientes al retiro, actuar como representantes en cualquier proceso federal o para desempeñar algún cargo político; sanciona la desobediencia de esta prohibición con la pérdida del cargo, la cancelación de prestaciones y beneficios y la imposición de sanciones legales. El artículo 102 regula al ministerio público, al Procurador General de la República, a la consejería jurídica de gobierno y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos: a) ministerio público: señala la organización legal del ministerio público; establece el nombramiento y remoción de funcionarios ministeriales por el ejecutivo; determina la titularidad del procurador de la república al frente de la institución del ministerio público; faculta al presidente, con ratificación del senado, la designación del procurador; establece los requisitos para ser procurador de la república: ciudadanía mexicana por nacimiento, edad mínima de 35 años, antigüedad de 10 años del título profesional, buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; dispone la libre remoción del procurador por el presidente; establece la competencia institucional en materia de procuración de justicia federal; determina la intervención ministerial en controversias constitucionales y asuntos en que la federación sea parte; dispone la responsabilidad oficial de funcionarios del ministerio público; b) consejería jurídica del gobierno: señala que es una función oficial a cargo de una dependencia del ejecutivo federal; c) protección de derechos humanos: dispone la creación de organismos protectores de derechos humanos a nivel nacional y local; establece la naturaleza jurídica como institución con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestaria y de gestión; concede facultar para atender quejas contra actos u omisiones administrativas violatorias de derechos humanos; establece la formulación de recomendaciones no vinculatorias, denuncias y quejas; define la incompetencia en asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales; prevé la integración de un consejo consultivo; regula la designación del presidente de la comisión por un periodo de cinco años, con posibilidad de reelección; prevé la remoción por causas de responsabilidad oficial; ordena la presentación de un informe público anual a los poderes de la unión; establece la facultad del organismo de atender inconformidades respecto a los organismos locales. El artículo 103 establece las materias del amparo: los tribunales de la federación resolverán controversias sobre leyes o actos de autoridad que violen garantías individuales o que vulneren o restrinjan la autonomía de los estados, la esfera de competencia del distrito federal o el ámbito de la federación. El artículo 104 determina la competencia de los tribunales federales: controversias federales de orden civil y penal; apelación de sentencias de primera instancia; revisión administrativa en asuntos federales o locales del distrito federal; controversias sobre derecho marítimo; litigios en que la federación sea parte; controversias y acciones de constitucionalidad; controversias entre estados; casos concernientes al cuerpo diplomático y consular. El artículo 105 se refiere a las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad: a) controversias constitucionales: se refiere a litigios entre poderes federales, niveles de gobierno, poderes locales y gobiernos municipales sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; establece que las resoluciones

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tendrán efectos entre las partes, salvo cuando se trate controversias entre: ejecutivo y legislativo, poderes de un mismo estado, órganos de gobierno del distrito federal, resoluciones locales impugnadas por la federación y resoluciones municipales impugnados por el estado; b) acciones de inconstitucionalidad: se trata de controversias sobre

posible contradicción entre la constitución y las leyes federales, tratados internacionales y leyes locales; establece que los partidos políticos pueden impugnar leyes electorales; ordena que la legislación electoral sea aprobada 90 días antes y no puedan realizar modificaciones legales importantes durante el proceso electoral; dispone que las resoluciones sobre controversias y acciones de constitucionalidad deben ser aprobadas por ocho votos; determina que las sentencias no tendrán efectos retroactivos, salvo en materia penal; especifica que en caso de incumplimiento, se otorgará un plazo prudente o se procederá a la destitución del cargo; establece que la corte, a petición del tribunal colegiado o del procurador, podrá conocer recursos de apelación cuando la federación sea parte o lo amerite el interés y trascendencia del caso. El artículo 106 establece la fórmula para solucionar conflictos de competencia: corresponde al poder judicial de la federación resolver conflictos de competencia entre tribunales federales, entre tribunales federales y locales, así como entre tribunales de una entidad federativa y otra. El artículo 107 establece el procedimiento de amparo: inicio por parte agraviada; prohibición de amparo con efectos de declaración general; suplencia de la queja; amparo agrario; procedencia del amparo en materia judicial, laboral o administrativa; amparo contra actos de imposible reparación, fuera de juicio, agotamiento de recursos y actos que afecten personas ajenas; amparo indirecto; reglas para el recurso de revisión; competencia en amparos indirectos; suspensión del acto reclamado; amparo en materia penal; contradicción de tesis de jurisprudencia; sobreseimiento del amparo y caducidad de la instancia; participación del ministerio público en juicios de amparo; sanciones de destitución o consignación por incumplimiento o reincidencia de actos violatorios; cumplimiento de las sentencias de amparo.

TÍTULO CUARTO

De la responsabilidad de los servidores públicos y patrimonial del estado

El artículo 108 define el concepto de servidor público federal; limita la responsabilidad del presidente a traición a la patria y delitos graves del orden común; y establece la responsabilidad de altos locales por violaciones a la constitución, incumplimiento de leyes federales y manejo indebido de fondos y recursos federales. El artículo 109 se refiere a la expedición de leyes federales; prevé el juicio político por actos u omisiones que redunden en perjuicio o en el buen despacho de los intereses públicos fundamentales; ordena la persecución y sanción de delitos cometidos por servidores públicos; establece sanciones administrativas por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones

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oficiales; prevé sanciones penales por enriquecimiento ilícito; y concede el derecho a la denuncia ciudadana. El artículo 110 establece los sujetos de juicio político; define a los servidores públicos locales sujetos a juicio político por violaciones a la constitución y a las leyes federales; establece el carácter declarativo de la resolución, a efecto de que la legislatura local proceda en consecuencia; sanciona con la destitución del cargo e inhabilitación para el servicio público; define el procedimiento de juicio político: establece que la cámara de diputados será acusadora y su resolución requiere el voto calificado; determina que la cámara de senadores será jurado de sentencia y la sanción debe ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros; dispone que las declaraciones y resoluciones de las cámaras serán definitivas e inatacables. El artículo 111 regula el procedimiento de desafuero: establece que los altos funcionarios de la federación sólo pueden ser procesados por delitos cometidos durante su encargo con autorización de las dos terceras partes de la cámara de diputados; dispone que en demandas civiles no se requiere declaratoria de la cámara; señala que en el caso de delitos federales cometidos por servidores públicos locales, la declaración de procedencia se comunicará a la legislatura del estado para que proceda en consecuencia; prevé que al retirarse el fuero, el acusado quedará sujeto a las autoridades competentes; señala que cuando la resolución sea negativa, el acusado reasumirá el cargo pero el procedimiento continuará al término de su gestión; ordena que, en todos los casos, las sanciones sean aplicadas de acuerdo con la ley penal y el beneficio obtenido. El artículo 112 prevé algunas modalidades de la declaración de procedencia: establece que no se requiere desafuero cuando un funcionario separado de su cargo cometa un delito; dispone que si un servidor público vuelve a desempeñar el cargo o es designado o electo para otra función pública, se aplicará el procedimiento de desafuero. El artículo 113 se refiere a las leyes sobre responsabilidades de servidores y a la responsabilidad patrimonial del estado: determina que las leyes definan los principios, procedimientos, autoridades y sanciones por actos u omisiones de los servidores públicos; responsabiliza de manera directa y objetiva al estado por actividades irregulares que dañen los bienes o derechos de los particulares; concede a los particulares al derecho a ser indemnizados de acuerdo con la ley. El artículo 114 establece los plazos de responsabilidad política, penal y administrativa de los servidores públicos: señala que el juicio político procede durante y un año después de la gestión del servidor; ordena que las sanciones sean aplicadas en un periodo no mayor a un año de iniciado el procedimiento; dispone que la responsabilidad penal será exigible dentro del plazo establecido por la ley penal; determina que el periodo de responsabilidad nunca sea inferior a tres años; estipula que el tiempo de prescripción se interrumpa mientras el responsable desempeña algún cargo público; señala que los plazos de prescripción por responsabilidad administrativa consideren la naturaleza y consecuencia de los actos u omisiones, pero nunca serán inferiores a tres años.

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TÍTULO QUINTO

De los estados de la federación y del distrito federal

El artículo 115 se refiere a la forma de gobierno de los estados y al municipio libre: establece la forma de gobierno de los estados: republicano, representativo, democrático y popular; define al municipio como base de la división política y de la organización política y administrativa de los estados; deposita el gobierno de los municipios en un órgano colegiado llamado ayuntamiento; impone el principio de no reelección municipal; establece el procedimiento para suspender o desaparecer ayuntamientos y para suspender o revocar el mandato de munícipes; crea la figura de los consejos municipales; define el estatuto jurídico de los ayuntamientos como instituciones con personalidad jurídica y patrimonio propio; establece la facultad reglamentaria municipal; define las bases para la celebración de convenios, la afectación del patrimonio inmobiliario, la operación de servicios locales por el gobierno del estado y la solución de conflictos institucionales; establece el catálogo de funciones y servicios municipales; señala las bases para la coordinación municipal; establece la libre administración hacendaria; se refiere a los ingresos y gastos del municipio; determina la competencia urbana de los ayuntamientos; define el mando de la corporación de policía; establece el principio de representación proporcional; y regula las relaciones laborales municipales. El artículo 116 regula a los estados de la federación: impone el principio de la división de poderes; establece la duración, el carácter electivo y la no reelección de los gobernadores; define el número, integración y no reelección de las legislaturas; determina la independencia, el servicio de carrera, los requisitos, , nombramientos, duración y remuneración del poder judicial; establece las características del sufragio, las bases del sistema de partidos y las reglas electorales a nivel estatal; propone la creación de tribunales de lo contencioso administrativo; regula las relaciones entre el estado y sus empleados; y autoriza la celebración de convenios para el ejercicio de funciones, la ejecución de obras y la prestación de servicios entre niveles de gobierno. El artículo 117 establece las prohibiciones absolutas de los estados: celebración de alianzas, tratados o coaliciones con otro estado o país; expedición de moneda, papel moneda, estampilla o papel sellado; imposición de tributos al tránsito de personas o cosas; imposición de gravámenes de entrada o salida de mercancías nacionales o extranjeras; aprobación de cobros a circulación y consumo de efectos personales; expedición de disposiciones fiscales por el lugar de procedencia de mercancías; contratación directa o indirecta de obligaciones o deudas con gobiernos, sociedades o personas extranjeras o que deban pagarse en moneda extranjera o fuera del país; contratación de deudas que no estén destinadas a inversiones públicas productivas; cobros fiscales al tabaco en forma distinta o superior a los tributos federales; además establece la obligación de dictar leyes contra el alcoholismo. El artículo 118 se refiere a las prohibiciones relativas a los estados: necesitan autorización del congreso federal: establece tributos de tonelaje, de puerto así como importaciones y

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exportaciones; permiso para tener tropas permanentes y buques de guerra; prohibición de hacer la guerra a una potencia extranjera, salvo casos de invasión o peligro inminente. El artículo 119 se refiere a la protección federal en caso invasión o violencia externa, a la ayuda en caso de sublevación o trastorno interno, a la cooperación entre estados en materia judicial y a la extradición de reos extranjeros. El artículo 120 impone a los gobernadores de los estados la obligación de publicar y hacer cumplir las leyes federales. El artículo 121 se refiere al reconocimiento de actos públicos, registros y procedimientos de otros estados; señala que las leyes de un estado sólo tendrán validez dentro de su territorio; dispone que los bienes muebles e inmuebles se regirán por las leyes del lugar en que se encuentren; determina que las sentencias de tribunales de un estado sobre derechos reales o bienes muebles ubicados en otro tengan fuerza ejecutoria cuando lo dispongan las leyes; prevé que las sentencias sobre derechos personales sean ejecutadas en otro estado cuando las personas se hayan sometido a su jurisdicción o por razones de domicilio; establece que los actos civiles ajustados a las leyes de otro tendrán validez jurídica; dispone que los títulos profesionales expedidos en un estado serán respetados en los otros. El artículo 122 establece el régimen interior del distrito federal: dispone que el gobierno estará a cargo de los poderes federales y de los órganos locales; determina que son autoridades locales la asamblea legislativa, el jefe de gobierno y el tribunal superior de justicia; define la competencia del congreso de la unión y del presidente de la república en el distrito federal; menciona los requisitos de la elección de los miembros de la asamblea; define el periodo y facultades de la asamblea; establece el periodo, requisitos, facultades y obligaciones del jefe de gobierno; determina las bases de la administración pública local; señala lo referente al tribunal superior de justicia; regula el consejo de la judicatura y el tribunal de lo contencioso administrativo; establece el mecanismo para la designación y remoción del mando de la fuerza pública; prevé el procedimiento para la remoción del jefe de gobierno; determina la coordinación en zonas conurbadas con las jurisdicciones federal, estatales y municipales.

TÍTULO SEXTO

Del trabajo y la previsión social

El artículo 123 ese refiere al derecho al trabajo y a la previsión social: establece el derecho al trabajo digno y útil; señala la creación de empleos y la organización social para el trabajo; define los sujetos del derecho laboral; establece la jornada máxima de trabajo; prohíbe los trabajos insalubres, peligrosos y nocturnos para menores de 16 años; desautoriza la ocupación de menores de 14 años; establece un día de descanso por cada seis días de trabajo; regula el trabajo de las mujeres durante el embarazo y la lactancia; establece el régimen de salario mínimo; ordena la igualdad de salarios; prevé la participación de utilidades de las empresas; establece normas sobre salarios, horas extras, habitación, capacitación y adiestramiento, higiene y seguridad, asociación de trabajadores

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y patrones, derecho de huelga, licitud de los paros y responsabilidad por despido injustificado; define el carácter preferencial de los créditos de los trabajadores; señala la responsabilidad por deudas del trabajador; establece el servicio de bolsa de trabajo; regula los contratos entre extranjeros y mexicanos; prevé la nulidad de los contratos de trabajo; establece el régimen de patrimonio familiar; se refiere al régimen de seguridad social; determina la utilidad social de las cooperativas; reglamenta la competencia exclusiva de la federación en materia laboral y de seguridad social; regula el régimen de trabajo y previsión social de los empleados de gobierno.

TÍTULO SÉPTIMO

Prevenciones generales

El artículo 124 establece el principio de distribución de competencias del sistema federal: las facultades no expresamente concedidas por la constitución a la federación se entienden reservadas a los estados. El artículo 125 prohíbe el ejercicio de varios cargos públicos: ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero puede elegir alguno de ellos. El artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago que no esté previsto en el presupuesto de egresos de la federación. El artículo 127 dispone que todos los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, determinada en forma anual y equitativa en el presupuesto de gastos. El artículo 128 establece la obligación de todo servidor público, antes de tomar posesión de encargo, de rendir la protesta de guardar la constitución y derivadas de la ley fundamental. El artículo 129 limita la autoridad militar en tiempos de paz: ninguna autoridad militar puede ejercer, en tiempos de paz, más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar; establece que las comandancias militares fijas y permanentes estarán asentadas en instalaciones federales o en lugares fuera de las poblaciones para la estación de tropas. El artículo 130 se refiere a las relaciones entre el estado y las iglesias: establece la sujeción de las agrupaciones religiosas a la ley; define la materia religiosa como materia federal exclusiva; reconoce la personalidad jurídica de las iglesias; garantiza la autonomía de las iglesias; protege el ministerio religioso; establece la incompatibilidad entre ministerio religioso y cargo público; prohíbe a los ministerios asociarse para fines políticos, realizar actos de proselitismo, oponerse a las leyes e instituciones o agraviar símbolos nacionales; prohíbe agrupaciones políticas con vinculación religiosa; no permite reuniones políticas dentro de los templos; establece límites a la libertad testamentaria cuando se trate de ministros religiosos; y establece el carácter civil del matrimonio.

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El artículo 131 se refiere a materias tributarias y económicas de la federación: señala que es facultad exclusiva de la federación gravar la importación, exportación o tránsito de mercancías; faculta al gobierno federal a reglamentar o prohibir por motivos de seguridad o policía la circulación interior de efectos; concede facultades económicas extraordinarias del presidente para regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción o cualquier otro propósito en beneficio del país; dispone que el congreso deberá aprobar el uso que haya hecho el presidente de esta facultad. El artículo 132 establece que estarán bajo jurisdicción federal los fuertes, cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el gobierno federal al servicio público o al uso común; dispone que los nuevos bienes que adquiera el gobierno federal en un estado requieren el consentimiento de la legislatura. El artículo 133 la supremacía constitucional y la jerarquía del resto de las normas jurídicas: determina que la constitución es la ley fundamental; señala que las leyes federales y los tratados internacionales serán ley suprema de la unión; impone a los jueces y autoridades locales la obligación de respetar dichas normas, a pesar de lo que puedan disponer en contrario las disposiciones locales. El artículo 134 establece las bases para la administración de los recursos públicos: los recursos federales y del distrito federal deben administrarse con eficiencia, honestidad y honradez y ser destinados a satisfacer los objetivos públicos; dispone que las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones y contrataciones públicas deben realizarse mediante licitación que asegure los mejores términos de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás condiciones; señala que el incumplimiento de estas bases será objeto de responsabilidad administrativa.

TÍTULO OCTAVO

De las reformas a la constitución

El artículo 135 establece la reforma constitucional: la constitución puede ser adicionada o reformada; dispone que las reformas y adiciones requieren el voto de las dos terceras partes del congreso y la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales; establece que el congreso o la comisión permanente harán el cómputo y la declaración sobre la aprobación de las reformas.

TÍTULO NOVENO

De la inviolabilidad de la constitución

El artículo 136 establece la naturaleza inviolable de la ley fundamental: determina que la constitución no perderá fuerza ni vigor, aun cuando una rebelión interrumpa su observancia y se establezca un gobierno contrario a los principios constitucionales;

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dispone que cuando sea restablecido el orden constitucional, serán juzgados los participantes y colaboradores de la rebelión.

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Advertencia

De acuerdo con la ley, la única versión válida de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el documento oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación. Este libro no contiene el texto completo de la constitución de la república; es un resumen del contenido de cada artículo de nuestra ley fundamental de los mexicanos.

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Lecciones de derecho se terminó de imprimir en los talleres gráficos de ILCSA Ediciones en septiembre de 2006. Tijuana, Baja California.