examen derechos fundamentales

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  • 8/12/2019 Examen Derechos Fundamentales

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    UNIDAD I: CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMETALES.

    Dificultades para definir que son los DD.FF:

    1. Problema de la fundamentacin de los DD.HH, De donde nacen?2. Problema de la denominacin de los DD.FF, Cmo se deben llamar?3. Problema de la naturaleza jurdica de los DD.FF.4. Problema de los sujetos involucrados en los DD.FF, Quin es titular?5. Problema de las caractersticas de los DD.FF.

    1.- Problema de la fundamentacin de los DD.HH, De donde nacen?,Por qu existen?

    En el problema de la fundamentacin de los DD.HH encontramos cuatrocorrientes para resolver el problema.

    A). Fundamentacin Iusnaturalista:la base se encuentra en la dignidad de

    la persona, la dignidad se posee solo por el hecho de ser individuo de laespecie humana. La dignidad se explica cmo orden moral, religioso ofilosfico. Existe un Derecho Natural que es anterior al Derecho positivo, peroigualmente obligatorio. Jos Luis Cea: la dignidad es la fuente de los derechosesenciales, estos derechos son inherentes a la dignidad de la personahumana. Mximo Pacheco: El fundamento de los derechos de la personahumana reside en que el hombre es un ser dotado de razn y libre voluntad,que posee un fin propio.

    Crticas:1. La nocin de dignidad es un concepto metafsico pero no jurdico.2. desconoce la fuerza deliberativa del juego democrtico, toda vez que

    siempre habr un tercero (juez) que decidir por sobre la voluntad de losciudadanos.

    B). Fundamentacin Convencionalista (Consensualista y Utilitarista):emana de los acuerdos de las personas en la creacin de un catalogo dederechos, los cuales se llaman fundamentales.

    B.1). Fundamentacin Consensualista: los derechos nacen en virtud de unacuerdo soberano entre las personas, estos a travs de un debate democrticodonde se pacta que derechos deben elevarse a la categora de fundamentales.

    Crticas:1. entrega toda la proteccin de los humanos a la voluntad de las personas.Ello implica que la voluntad cambie en cualquier momento, y as como seacordaron derechos en algn pacto, al da siguiente puedan ser eliminados.

    B.2). Fundamentacin Utilitarista: opta por establecer un catalogo dederechos, considerando aquellos que son mas tiles y que producen msplacer que dolor. Carlos Santiago Nino: Hedonismo.

    Crticas:1. se basa en el placer presente, pero se olvida que la proteccin de derechoshumanos tiene que ver con el tema de la trascendentilidad y permanencia enel tiempo. Ej.: Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminacin.2. conflicto de placeres entre los individuos.

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    C). Fundamentacin Histrica (Historicista, Positivista y tica): laaparicin de los derechos nace en un momento determinado en la historia delhombre, no producto de un consenso.

    C.1). Fundamentacin Historicista: el historicismo es una corriente queentiende la historia es un devenir que pasa por etapas o ciclos previsibles. Notiene mucha importancia lo que hagan los hombres, porque los cambios seproducen igual. Norberto Bobbio: los derechos humanos nacen cuando debeno pueden nacer

    Crticas:1. la historia del hombre no puede adivinarse, las personas son siemprecapaces de cambiar el rumbo de los hechos.

    C.2). Fundamentacin Positivista: hace sinnimo derecho y garanta. Losderechos nacen cuando son garantizados por el O.J, es decir, por el DerechoPositivo. Los determina la autoridad pblica dotada de potestades normativas.

    Hay una intervencin humana pero solo en la esfera de poder.

    Crticas:1. confunde derechos con garantas, y ello es un error tcnico. Mientras quelos derechos son prerrogativas o facultades, las garantas son mecanismos deproteccin de aquellas facultades.

    C.3). Fundamentacin tica: los derechos no emanan de un orden naturalsuperior al hombre, sino que de un orden moral propio del hombre, y que porlo mismo se le puede exigir al Estado y al Derecho. Son exigencias que solo sele puede hacer al Estado y no en contra de los particulares.

    Crticas:1. los derechos no nacen por disputas contra la autoridad, los consensosdeben primar.2. no es efectivo que los derechos solo se puedan ejercer en contra de laautoridad pblica, porque tambin se pueden ejercer contra particulares.

    D). Fundamentaciones Mixtas: combinan argumentos de las otrasfundamentaciones.

    D.1). Fundamentacin Racional: mezcla el elemento trascendentalidad deliusnaturalismo con el elemento historia, argumentando que los derechos

    fundamentales son aquellos que deben ser satisfechos bajo cualquiercontexto. Hay derechos que deben ser respetados siempre, pero eso no esposible siempre, esas pretensiones solo pueden ser exigidas y defendidas enlos hechos, en ciertas sociedades.

    Crticas:1. la distincin entre los derechos que debieran existir y derechos queexisten es un juego de palabras. Los derechos existen o no.2. al mezclarse con otras fundamentaciones acarrea las dificultades y vicios delas otras fundamentaciones.

    D.2). Teora de la pluralidad de fundamentaciones: Norberto Bobbio: elproblema de la fundamentacin es absurdo, lo fundamental es proteger los

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    derechos humanos y no fundamentarlos. Lo es posible encontrar unafundamentacin a los derechos, todas ellas son igual de validas.Crticas:1. el problema filosfico de la fundamentacin de los derechos en ningn casoes superfluo.2. dificulta la tarea de persuasin a los escpticos.

    E). Situacin Chilena: la Constitucin tiene una concepcin iusnaturalista delos derechos fundamentales, lo cual se deduce de las siguientes disposiciones:

    1. Art. 1: las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos seentienden que tienen derecho al nacer como persona.

    2. Art. 5: el ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respetoa los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humanaderechos esenciales y que emanan de la naturaleza del hombre.

    3. Art. 19 n 23: adquirir toda clase de bienes, con excepcin aquellos quela naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres. 4

    4. Derecho internacional: Pacto de San Jos de Costa Rica y DeclaracinUniversal de DD.HH. se basa en la dignidad de la persona.

    2.- Problema de la denominacin de los DD.HH, Cmo debe llamrseles aestos Derechos?

    Diversas clases de denominaciones:

    A). Derecho Humanos o Derechos del Hombre:enfatiza el carcter universalde estos derechos, es decir que todos los poseen. Tiene una fuerza ideolgicaimportante, los pueblos suelen luchar por los Derechos Humanos. Sinembargo es redundante, ya que todos los derechos son humanos, incluso losde carcter patrimonial, esto dificulta de diferenciarlos de derechos esenciales.

    B). Derechos Subjetivos:al hablar de derechos subjetivos se trata dederechos asociados a la persona individualmente considerada. No parece muytil ya que en el Derecho Privado tambin existen derechos subjetivos y nadatiene que ver con derechos fundamentales. Algunos autores hablan deDerechos Pblicos Subjetivos, al hablar de derecho pblico pareciera ser quesolo se puede exigir contra el Estado.

    C). Derechos Fundamentales de la persona humana:tienen carcter de

    inviolable e irrenunciable, no todos los derechos tienen esas caractersticassino solo los fundamentales. Existe tendencia en la doctrina en considerar quelos DD.HH son aquellos protegidos a nivel internacional y que los DD.FFaquellos que garantiza internamente cada Estado.

    D). Derecho del ciudadano:es el hombre utilizado en la declaracin francesade derechos del hombre y el ciudadano, 1789.

    E). Derechos Constitucionales o Garantas Constitucionales:alude solo aaquellos derechos consagrados en fuente constitucional. No incluye losderechos consagrados en fuente internacional ni menos los derechosimplcitos.

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    F). Libertades Pblicas:derechos humanos de forma genrica, sin embargodebemos tener en cuenta que no todos ellos se basan en el principio de lalibertad, sino que existen otros basados en la igualdad y solidaridad, ademsson los derechos de primera generacin y deja de lado los derechos sociales.

    3.- Problema de la naturaleza jurdica de los Derechos Fundamentales(naturaleza subjetiva y naturaleza objetiva)

    A). Naturaleza Subjetiva de los Derechos Fundamentales:consiste enafirmar que ellos efectivamente son derechos, o sea facultades de que estitular una persona, y que por tanto puede exigir respecto de cualquier otrosujeto. En caso que otra persona desconozca o vulnere estos derechos, sutitular puede recurrir a tribunales y exigirle su respeto incluso con el uso de lafuerza.

    B). Naturaleza Objetiva de los Derechos Fundamentales:tienen tambin un

    carcter objetivo ya que analizados en su conjunto significan una limitacin alejercicio del poder y representan una motivacin para la actuacin de losrganos estatales. Los derechos fundamentales son normas que obligan,limitan e inspiran. Permiten cuantificar y calificar el grado de legitimidad eilegitimidad de un modelo institucional y poltico.

    4.- Problema de los sujetos involucrados dentro de los DerechosFundamentales (sujeto activo y sujeto pasivo)

    A). Sujeto Activo de los DD.FF: el sujeto activo de los DD.FF es aquel titularde los DD.FF.

    A.1). Personas naturales: claramente cada ser humano es titular de derechosfundamentales, sin distincin alguna.

    A.2). Personas jurdicas: determinar si la persona jurdica es titular de DD.FFdepender de la fundamentacin que hemos adoptados, as si tomamos lacorriente Consensualista depender de lo que se haya pactado, sin tomamosla corriente Positivista se deber revisar lo que dice el texto positivo y si lafundamentacin es Iusnaturalista entonces ser difcil considerar a unapersona jurdica ser titular de estos derechos. Sin embargo los iusnaturalistasestiman que la dignidad de la persona jurdica est dada por el derecho deformar asociaciones humanas. No se le reconoce una dignidad como si fueran

    sujetos individuales sino que es una manifestacin de dignidad de quienesforman la asociacin. Adems la Constitucin les garantiza ciertos derechos.Adems es necesario considerar cada derecho, as el derecho a la vida y a laintegridad fsica es solo titular la persona natural, el derecho a formarpersonas jurdicas es un derecho estrictamente de la persona jurdica, ademshay derechos que son titulares ambas personas como el derecho de propiedad.

    A.3). Personas Morales: es discutible, parte de la doctrina considera entregarderechos a estas agrupaciones humanas.

    A.4). El que est por nacer (nasciturus): se relaciona con el derecho a la vida.

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    A.5). El Estado: el Estado no goza de derechos fundamentales. No goza dedignidad en los mismos trminos que un individuo. Sin embargo se lesreconoce derechos en el mbito de la propiedad y la economa.

    B). Sujeto Pasivo de los DD.FF: dice relacin con la persona obligada por elderecho fundamental, as hay que estudiar el efecto horizontal y vertical de losderechos fundamentales.

    B.1). Efecto Vertical: mira hacia arriba, los derechos resultan obligatoriospara el Estado, sus organismos y funcionarios. Son exigencias que losindividuos hacen en contra el Estado. As:

    1. En las convenciones de DD.HH son los Estados los obligados arespetarlos.

    2. El Estado est al servicio de la persona humana y su finalidad espromover el bien comn.

    3. Es deber de los rganos del Estado, respetar y promover los derechosesenciales que emanan de la naturaleza humana.

    B.2). Efecto Horizontal: los DD.FF son obligatorios para todos los sujetosprivados, ya sea personas naturales o jurdicas, sujetos que se encuentran enuna posicin de igualdad y no de superioridad. Las personas tienen el debertico-jurdico de respetar los derechos de las dems personas. Esta tesisplantea una observacin en la cual los partidarios de la tesis liberal dehorizontalidad die que los derecho solo operan como limite a la soberana delEstado, as los derechos no pueden ejercerse en contra de otras personas, peroel Estado mediante sus tribunales tienen el deber de respetarlos y protegerlos,as el particular ejerce su derecho mediante una accin que se interpone anteun tribunal. Un ejemplo del efecto horizontal es el recurso de proteccin (art.20), que protege cualquier vulneracin tanto del Estado como de particulares.

    C). Mencin especial:el efecto horizontal mediato o indirecto: existen dosclases de efecto horizontal, el directo y el indirecto (EE.UU y Alemania), elefecto horizontal directo o inmediato es aquel que los derechos humanosobligan a todos los sujetos particulares, pero frente a este efecto existe elefecto horizontal indirecto o mediato, en los cuales los derechos humanos sonsolo obligacin para el Estado y sus rganos, jams obligan a particulares.

    5.- Problema de las caractersticas de los Derechos Fundamentales,listado tradicional.

    A). Son Derechos innatos o inherentes:pertenecen a cada individuo solo porel hecho de nacer como humano.

    B). Son Derechos Universales:los DD.FF pertenecen a todos los sereshumanos, sin distincin alguna. No se hace distincin de sexo, edad,condicin, estirpe o nacionalidad.

    C). Son Derechos Igualitarios:a todas las personas les corresponden en lamisma medida o intensidad.

    D). Son Derechos Absolutos:emanan de la dignidad, y como no se puederestringir ni limitar la dignidad humana, entonces tampoco los derechos sepueden restringir.

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    E). Son Derecho Inalienables:nadie podr enajenarlos a otro, ni nadie puedeprivar de ellos a otro, por lo tanto son irrenunciables e inviolables.

    F). Son Derechos Irrenunciables:la voluntad de las personas est limitada,son derechos inherentes a ellas, se encuentran impedidas de renunciar a estosderechos.

    G). Son Derechos Inviolables:nadie puede vulnerarlos o afectarlos, deben serrespetados.

    H). Son Derechos Irreversibles: una vez reconocidos en el catalogo dederechos no pueden ser desconocidos.

    I). Son Derechos Indivisibles:la dignidad humana es indivisible. A nadie sele trata de una forma ms o menos digna sino que la dignidad es un todo.

    J). Son Derechos Imprescriptibles:no se pierden por el transcurso del

    tiempo.

    Visin critica de las caractersticas:existe una crtica en cuanto a lafundamentacin que tomemos acerca de los derechos fundamentales, as elpositivista o consensualita no concibe las caractersticas de que son derechosinnatos, ellos sostienen que estos derechos nacen por el derecho positivo.Respecto de la universalidad o igualdad de los derechos tambin hay quetomar en consideracin las sociedades que conforma el planeta, haysociedades que no consideraran la igualdad, etc. Es porque existen distintasculturas que conciben al hombre distinto de otras. Ej.: algunos conciben elmatrimonio igualitario entre parejas del mismo sexo, y otros no. Adems elconcepto de absoluto encontramos que es cuestionable, porque muchas vecesestos derechos se encuentran limitados. Ej.: La moral, el orden pblico o lasbuenas costumbres. Por otra parte la irrenunciabilidad tambin limita muchola dignidad de auto determinarse y renunciar muchas veces a estos derechos,Por qu me obligan a vivir una vida que no quiero?, la objecin de conciencia,los testigos de he ova, etc.

    Definicin de Derechos Fundamentales:

    Los Derechos Fundamentales son aquellas facultades o prerrogativas que lepertenecen a todo individuo de la especie humana por el slo hecho de existircomo tal, que se vinculan con su dignidad ms esencial, y que aunque no

    cuenten con declaracin positiva estatal, deben ser respetados por todosaquellos que de alguna manera se relacionen directa o indirectamente con eltitular, incluido el propio Estado.

    Observaciones de la definicin:

    1. al hacer referencia a la dignidad optamos una visin iusnaturalista.2.Tienen una naturaleza jurdica subjetiva, no obstante tambin objetiva,

    pero esta es consecuencia de la primera.3. Encontramos un efecto horizontal y vertical en estos derechos, se puede

    exigir tanto del Estado como de los particulares.

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    UNIDAD II: TEORA GENERAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

    1.- La dignidad de la persona.

    Una vez analizado el concepto de derechos fundamentales, vemos comonuestra carta fundamental recoge una corriente iusnaturalista, es por ello que

    corresponde ver la dignidad humana.

    A). Qu es la dignidad humana?: Respecto a esto existen varias tendencias.

    A.1). Algunos dice que es un concepto que no debe definirse, incluso que no sedebe definir, es un concepto vlvula del Derecho. Humberto Nogueira sealaque la dignidad de la persona no es posible definirla, solo podemos apreciar encada realidad concreta su vulneracin la que se concreta cada vez que ladenigramos.

    A.2). Sin embargo si queremos definirla vamos a la RAE, la cual nos dice que

    es digno quien es merecedor de algo.

    B). De dnde emana la dignidad humana?: Por qu habra de ser dignoel ser humano?

    B.1). Posicin iusnaturalista: proviene de la condicin intrnseca del serhumano, proviene de un orden natural preconcebido. Mximo Pacheco: El serhumano tiene en si prefigurado el fin a que debe tender en sudesenvolvimiento y conoce la bondad de los medios que debe usar.

    B.2). Posicin racional: Robert Nozick el ser humano es un ente valioso. Tieneuna unidad orgnica, es un valor sagrado ya que ha logrado unificar y reunir

    sus propias diversidades.

    B.3). Posicin religiosa: Jos Luis Cea, catecismo donde el hombre y la mujerestn hechos a imagen y semejanza de Dios, es decir el ser supremo.

    C). Cules son las consecuencias jurdicas de la dignidad?: diferentesconsecuencias.

    C.1). Si todo ser humano es digno, todo ser humano sin excepcin alguna estitular de derecho. Sin embargo a lo largo de la historia hemos visto que losesclavos, deficientes mentales, etc., no eran titular de derechos y por lo mismo

    no eran personas.

    C.2). El ser humano est dotado de derechos humanos o fundamentales, queno pueden ser vulnerados bajo ningn contexto. Pacto de San Jos de CostaRica: los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser racionalde determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de lapersona humana, razn por la cual justifican una proteccin internacional.

    C.3). En atencin al que ser humano es un ser digno, el Estado se encuentraal servicio de la persona y su soberana se encuentra limitada por el art. 5 dela CPR.

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    2.- Clasificacin de los Derechos Fundamentales.

    A). Clasificacin segn su contenido:

    A.1). Inviolabilidades: es una proteccin de un bien jurdico y nadie puedeatentar con ello. Ej.: el derecho a la vida.

    A.2). Libertades: reconocen cierta autonoma al actuar y decidir sobre ciertostemas. Ej.: libertad de expresin, de culto, de movimiento.

    A.3). Igualdades: se trata que las personas deben ser tratadas de formaequivalente. La igualdad debe ser entendida en forma relativa y no absoluta,est permitido hacer diferencias, pero que esas diferencias no sean arbitrarias,caprichosas, etc. Ej.: igualdad ante la ley, igualdad para optar cargos pblicos,etc.

    B). Clasificacin segn el bien jurdico protegido: Enrique Evans.

    B.1). Derechos de la personalidad, como el derecho a la vida, integridad fsicay psquica, la honra.

    B.2). Derechos del pensamiento libre, como la libertad de conciencia, de culto.

    B.3). Derechos de la seguridad jurdica, igualdad ante la ley, libertad personal,debido proceso.

    B.4). Derechos del desarrollo en el medio social, como derecho a la salud,educacin, ambiente limpio.

    B.5). Derechos patrimoniales, como el de libertad econmica, derecho a lapropiedad.

    C). Clasificacin segn su consagracin:

    C.1). Derechos explcitos: son aquellos consagrados en los textos, tanto enfuente interna (Constitucin, leyes) como internacional (tratados).

    C.2). Derechos implcitos: no se encuentran consagrados en normas internas oexternas, pero aun as son derechos fundamentales, nacen en la esencia de lapersona y su dignidad. Los derechos fundamentales no requieren mencin

    expresa de los Estados, estos deben respetarlos, protegerlos y promoverlos.Los derechos implcitos existen por s mismos, independiente el derechopositivo. Representan, adems, un lmite al ejercicio de la soberana. Vemosas el art. 5 inciso 2 y el art. 29 CIDH, donde en ambos se menciona losderechos inherentes al ser humano o derechos que emanan de la naturalezadel ser humano.

    D). Clasificacin segn su origen histrico: Generaciones de Derechos.

    D.1). Derechos civiles y polticos o Derechos de Primera Generacin: losderechos civiles son reconocidos por limitar el poder del Estado, el Estadotoma un rol de abstencin, de no reprimir estos derechos. Son los derechostradicionales como el derecho a la libertad, a la vida, a la propiedad. Y los

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    derechos polticos las personas tienen un derecho de participacin en lospoderes del Estado. El derecho a sufragio, derecho a jurisdiccin, a peticin.

    D.2). Derechos econmicos, sociales y culturales o Derechos de SegundaGeneracin: se basan en principios de igualdad, son derechos prestacionales,se espera del Estado una determinada prestacin, que se otorgue unaproteccin un bienestar. Los Estados deben actuar, ej.: Proteger la salud, laeducacin, el trabajo. amparo de pobreza en el cual las personas puedenexigir al Estado la proteccin de sus necesidades bsicas.

    D.3). Derechos de tercera generacin: se basan en el principio de lasolidaridad, a nivel global, de proteccin de la humanidad. Ej.: el derecho avivir en un medio ambiente libre de contaminacin, derecho a la paz.

    3.- Evolucin de los DD.HH (NO LO PASO)

    4.- Teora del bloque Constitucionalidad de Derechos

    A). Concepto de Bloque de Constitucionalidad de Derechos: HumbertoNogueira quien la construye sobre la base del art. 5 inciso 2 de la CPR. Elejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto a los derechosesenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los rganos delEstado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitucin,as como en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentranvigentes.Al ser derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, esun concepto amplio, entonces no puede quedar restringidos solo aquellosderechos consagrados en la Constitucin, sino que en general todos losderechos fundamentales. As se define el bloque de constitucionalidad comoel conjunto de derechos de las personas asegurados por fuente constitucionalo por fuentes de derecho internacional de los derecho humanos (derechoconsuetudinario y principio de ius cogens) y los derechos implcitos,expresamente incorporados a nuestro O.J por el art. 29 de la CIDH

    B). Componentes del Bloque de Constitucionalidad de Derechos: estebloque est compuesto por derechos y no por cuerpos normativos, es unbloque de derechos no de normas. Se tratan de derechos fundamentales y node otra clase de prerrogativas. As los derechos que conforman el bloque son:

    1. Derechos asegurados por fuente constitucional: Nogueira no se refiere alos derechos de la Constitucin, sino a los consagrados en fuente

    constitucional, as todas aquellas fuentes del derecho constitucional,leyes que consagran y protegen derechos, sentencias del TC, etc.

    2. Derechos asegurados por fuentes de derecho internacional de losderechos humanos: normas de derecho convencional (tratadosinternacionales), las normas de derecho consuetudinario y losprincipios de ius cogens.

    3. Derechos implcitos: corresponden a todos los derechos fundamentalesque arrancan de la idea de dignidad de la persona y que no tienenconsagracin en fuente constitucional ni en fuente internacional. Se vemanifestado en el art. 29 CIDH como regla de interpretacin, derechos ygarantas que son inherentes al ser humano.

    C). Efectos del Bloque de Constitucionalidad de los Derechos: asumir laexistencia de un bloque tiene las siguientes consecuencias.

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    C.1). Los derechos que no estn consagrados en texto constitucional actancomo fuente complementaria de la CPR formal y colman las lagunas quepueda existir en la Carta Fundamental. Si se trata de dar proteccin aderechos que emanan de la dignidad humana y que no se encuentranconsagrados en la C, el bloque opera llenando esas lagunas mediante elproceso de integracin. Ej.: la C no contempla algunos derechos, pero siestn contemplados en tratados internacionales, dichos tratados suplen elsilencio constitucional.

    C.2). Principio PRO HOMINE O FAVOR LIBERTATIS, si un mismo derecho seencuentra consagrado en dos o ms textos, deber aplicarse aquel donde seencuentre mejor protegido ese derecho. En derechos humanos no prima unorden jerrquico de derechos sino un orden de mayor proteccin de derechos.

    C.3). La C cede antes las normas de carcter internacional cuando en estasltimas, este protegido un derecho que en aquella no lo est. Lo mismocuando un derecho est mejor protegido a nivel internacional que en la misma

    C.

    C.4). Todos los derechos fundamentales sea cual sea su origen constituyen unlmite al ejercicio de la soberana segn el art. 5 inciso 2. As, el Estado nopuede vulnerar ningn derecho fundamental aunque no est consagrado en laC.

    5.- La delimitacin, limitacin, configuracin y regulacin de losDerechos Fundamentales.

    A). Delimitacin de los Derechos Fundamentales:Qu cosas puedo hacerlegtimamente en el ejercicio de mi derecho?todo derecho permite haceralgo, defender algo, impedir algo. La tarea es saber cul es elcontendidodel derecho y sus fronteras o limites, eso se denomina delimitacin de underecho. Esto busca el ncleo esencial del derecho y ah se comienza a trazarel resto del contenido del derecho. Para delimitar un derecho es importante verdos elementos. El primero se refiere al mbito de realidad, se analiza en queconsiste concretamente el derecho, ver lo fsicamente posible. En segundolugar habr que revisar lo que dice el derecho, examinar la norma que logarantiza. Para delimitar un derecho hay que considerar la unidadconstitucional y la indivisibilidad de la dignidad humana, por ello cadaderecho no puede delimitarse de forma aislada. En la delimitacin de cadaderecho debe tenerse en cuenta el juego que este hace con los dems

    derechos, as tendremos un todo armnico que evita o dificulta las colisionesde derechos. La tarea delimitadora descubre los lmites o fronteras delderecho. Cada derecho no puede afectar el contenido esencial de otro derecho.

    B). Limitacin de los Derechos Fundamentales: Qu cosas no puedohacer legtimamente con mi derecho? la limitacin opera desde afuera delderecho, son las restricciones que pueden operar en el ejercicio del derecho.Son restricciones al ejercicio de un derecho. Si los derechos fundamentalesestn garantizados por la C, las limitaciones a esos derechos solo puedenestar establecidas en la propia C, o por el rgano o autoridad a quien la C decompetencia para ello. Algunos derechos se encuentran directamentelimitados por la C, Ej.: art. 19 n 6 el ejercicio de todos los cultos que no seancontrarios, aqu la limitacin, a la moral, a las buenas costumbres o al ordenpblico. Otros derechos pueden estar limitados por el legislador, siempre y

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    cuando la C as lo permita, Ej.: art. 19 n 5 inviolabilidad del hogar, admiteque pueda allanarse en los casos y formas determinadas por la ley. Enocasiones hay derechos fundamentales que pueden estar limitados por unaautoridad administrativa, por ejemplo el art. 19 n 6 donde las confesionesreligiosas puedan erigir templos siempre que guarden las condiciones deseguridad e higiene fijadas por las leyes u ordenanzas, seria la ordenanza unanorma de carcter administrativo. Cualquier limitacin que no est autorizadapor la C es ilegitima. Toda limitacin en todo caso no puede nunca afectar elcontenido esencial del derecho.

    C). Configuracin de los Derechos Fundamentales: Dnde se consagra ydelimita mi derecho? es donde se determina donde se encuentradesarrollado un derecho, y donde estn sus lmites, o sea en qu tipo denorma se realiza la delimitacin de los derechos. Algunos derechos estntotalmente desarrollados en la C, otros en cambio solo quedan enunciadospero requieren configuracin legal, es la ley que los define de mejor manera,Ej.: el debido proceso. Cuando un derecho es de configuracin constitucional

    la ley debe abstenerse de desarrollarlo, en cambio cuando un derecho estdesarrollado en la ley, es el legislador el habilitado para desarrollar el derecho,su contorno y limites.

    D). Regulacin de los Derechos Fundamentales: Cmo puedo ejercerlegtimamente mi derecho?La regulacin se vincula al modo conforme alcual puede ejercerse el derecho, a las reglas que deben observarse para que suejercicio sea legitimo. Es un procedimiento apropiado para el ejercicio delderecho.

    6.- Las aparentes colisiones de Derechos:

    A). La jerarquizacin de los Derechos Fundamentales: Quienes sostienenesta posicin postulan que existe un determinado orden o grado de losderechos fundamentales, de modo tal que en caso de pugna, siempre deberpreferirse aquel que se encuentra en un grado superior. Para establecer quederechos debieran ser especialmente protegidos, habra que determinaraquello que acepten menos grado de restringibilidad, aquellos que cuyaeliminacin cause un mayor dao y aquellos que sea menos aceptable surenunciabilidad, es decir un ranking de derechos. Jos Luis Cea estableceque cuando no se puede emplear otro mtodo, en algunos casos habr querecurrir al sistema de jerarquizacin de los derechos en tal caso el orden seriael siguiente:

    1. El derecho a la vida y a la integridad personal.2. El derecho a la intimidad y al honor.3. El derecho a la informacin y reunin.4. Libertades econmicas (orden publico econmico)

    B). La ponderacin de los Derechos Fundamentales (o balacing-test): Estesegundo modo implica una definicin en concreto acerca de cul ser elderecho que ene le evento de una colisin o choque de derechos primara ovencer por sobre el otro, es decir deben evaluarse las circunstanciasconcretas. Robert Alexy dice que ser necesario pesar en cada caso losbienes jurdicos que entran en conflicto, y luego de este balance, establecercon precisin cul de los dos derechos ser el que se imponga sobre el otro.En la prctica Cmo opera este teste de ponderacin, tambin llamado juicios

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    o test de proporcionalidad? Para explicar este procedimiento, debemosmencionar que se realiza por aplicacin de tres juicios o clculos diferentes, asaber:

    1. Juicio de adecuacin o idoneidad: trata de averiguar si la afectacin delderecho de una persona, el derecho de B es til para la obtencin deun fin legtimo determinado. si A restringe el derecho de B, lograun fin legitimo? Habr que establecer si la medida restrictiva es idneao til para lograr un objetivo, el cual, adems, deber ser legitimo.

    2. Juicio de necesidad: habr que preguntarse si dicho fin solo podraobtenerse gracias a tal medida o si, por el contrario, la misma metapodra haberse obtenido a travs de otro medio menos gravoso odaino. Si el objetivo legitimo se hubiera podido obtener sin necesidadde afectar el derecho de otro, entonces habr que preferir eseprocedimiento y no perjudicando los derechos de un tercero.

    3. Juicio de proporcionalidad en sentido estricto: la afectacin de underecho se justifica gracias a que ello persigue un fin legtimo (juicio de

    adecuacin) y que lo mismo no se haya podido obtener a travs de unamedida menos gravosa (juicio de necesidad). Lo que mide el juicio deproporcionalidad en sentido estricto es si la medida que se ha adoptadotiene o no un carcter desproporcionado, o sea, si su intensidad esextrema o si es los suficientemente razonable para poder soportarla.

    En este sistema no existe un orden predeterminado, pero si ser necesarioestablecer una solucin a conflictos, por la va de la casustica. No obstante loanterior el balacing test se asemeja a la jerarquizacin de derechos en queambos sistemas obtienen como conclusin, el hecho que un determinadoderecho prevalecer por sobre el otro, ya sea en abstracto (jerarquizacin) obien en concreto (balancing test o proporcin).

    C). Critica a los mtodos tradicionales:

    Anula la unidad e integridad de la persona humana, olvidando que subien es la perfeccin. Preferir un derecho es desintegrar a la persona ysu dignidad intrnseca.

    Pedro Serna y Fernando Toller dicen que ocurre una situacin de losderechos prncipes y derechos cenicientas.

    La exclusin de un determinad derecho significa abandonarloabsolutamente afectando su ncleo esencial. O sea, hace desaparecer elderecho.

    La valoracin introducida por la jerarquizacin o por la ponderacindepender fuertemente de la visin subjetiva del intrprete.

    Tampoco son coherentes con el principio de Unidad de laConstitucin.

    D.) La optimizacin de los Derechos Fundamentales: Serna y Toller dicen quejams habr colisiones de derechos, sino solo existe conflicto de pretensioneso intereses entre dos o ms partes. Los derechos fundamentales son poresencia armnicos, ninguno es ilimitado, puesto que cada uno reconoce susfronteras o limites. Por este mismo motivo, lo que es imprescindible esdesarrollar una correcta delimitacin de todos los derechos, fijando sus

    fronteras con absoluta claridad. De esta forma, podr descubrirse en ncleoesencial de cada derecho. Por ello, lo realmente es lograr la real optimizacin

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    llamados a servir a las personas, atenten en contra su dignidad ni susderechos. Tampoco limitar a los derechos mas all de lo que la propia C loacepta o tolera.

    B.2). Deber de promocin: es Estado debe asumir un rol ms activo. Lapromocin de los derechos humanos consiste en una actividad permanente dedifusin y educacin en esta clase de derechos. derechos prestacionales o desegunda generacin. La participacin es decisiva, como la seguridad social, lasalud pblica o la educacin pblica.

    B.3). Deber de garanta: Es deber del Estado evitar la vulneracin de losderechos por parte de cualquier persona en contra de otra, y tambin amparara quien ya hubiera sufrido una vulneracin. Existen diferentes clases degarantas: garantas normativas. Una de las ms importantes consiste en laconsagracin constitucional de los derechos. La sola circunstancia que losderechos se encuentren contenidos en las Carta Fundamental ya es unagaranta para las personas.Tambin las garantas judiciales una persona

    que se vea vulnerada en sus derecho fundamental podr recurrir ante los T.

    C.) Inspiracin, motivacin o motor de la accin del Estado (art. 1 inciso4 de la C, principio de servicialidad):El Estado se encuentra al servicio dela persona humana. As est establecido expresamente por nuestra CartaFundamental. La motivacin puede ser directa o indirecta.

    8.- La proteccin de los Derechos Fundamentales:

    Los derechos fundamentales requieren que sean protegidos. En lo que alEstado le concierne, este tiene el deber de respetarlos y promoverlos (art. 5inciso 2), por lo que la obligacin de elaborar la ms completa red de garantasque tenga por objeto hacerlos realmente efectivos en la prctica.

    A.) De las protecciones de los derechos fundamentales en particular:

    A.1). Proteccin directa: la proteccin directa es aquella que se basa en laactividad inmediata de los particulares. La principal forma de defender yproteger ese conjunto de derechos es mediante la accin directa de las propiaspersonas, a travs del respeto mutuo y la educacin en una verdaderacultura de los derechos fundamentales.

    A.2). Proteccin normativa:

    1. Consagracin constitucional: el hecho que un derecho fundamental seencuentre incluido dentro del catalogo que establece el constituyente,representa de por s una defensa del mismo.

    2. Reserva de ley: la regulacin de los derechos fundamentales es unamateria de exclusiva reserva ley. O sea solo puede ser regulada por unanorma de rango legal y nunca por un rango inferior al de la ley. Esto sededuce principalmente de lo que establecen el art. 64 y 19 n 26.

    3. Respeto por el contenido esencial de los derechos: no se podr afectarlos derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos orequisitos que impidan su libre ejercicio. Art. 19 n 26.

    4. Los derechos fundamentales como limite al ejercicio de la soberananacional: otra garanta de primera importancia es aquella que estableceel inciso segundo art. 5.

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    A.3). Proteccin judicial: interna.

    1. Ante tribunales ordinarios: recurso de proteccin art. 20, recurso deamparo art. 21, la accin por perdida o desconocimiento de lanacionalidad art. 12 de la C y la accin de indemnizacin por error

    judicial.2. Ante TC: recurso de inconstitucionalidad de un auto acordado art. 93,

    recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un preceptolegal, la accin popular de inconstitucionalidad de un preceptodeclarado previamente inaplicable. Art. 93.

    A.4). Proteccin judiciales: internacional.

    1. Comisin interamericana de DD.HH: no es un tribunal, su funcinprincipal consiste en recibir las denuncias de los particulares en contrade algn Estado, o buen de un Estado en contra de otro, por haberseatentado en contra de algn derecho contemplado en la Convencin

    IDH. La comisin realizara sus buenos oficios con la intencin defavorecer un acuerdo o conciliacin entre las partes. De no existir esteacuerdo y si determina que efectivamente existe merito suficiente,presentara la respectiva demanda ante la Corte Interamericana.Investiga los hechos, media o concilia, si no concilia har la respectivademanda.

    2. Corte IDH: constituye un T en estricto derecho, y conocer de lasdemandas interpuestas por la comisin. Sus resoluciones sonobligatorias y deben ser obedecidas por los Estados parte.

    A.5). Protecciones relativas a la interpretacin de los Derechos:

    Principio PRO HOMINE O FAVOR LIBERTATIS: consiste en que entredos interpretaciones divergentes de una misma norma, deberpreferirse aquella que mejor se condiga con la dignidad de la persona ycon el respeto a sus derechos.

    Principio de evolucin o progresin de derechos: no es vlida lainterpretacin que implique un menor grado de proteccin a un derechoque se le reconoca en pocas anteriores.

    Aplicacin del Bloque: si un mismo derecho est consagrado endiferentes normas deber preferirse aquella que mejor proteja elderecho.

    La interpretacin de las normas infraconstitucionales a la luz del bloqueconstitucional de derechos: en atencin a que el respeto por losderechos que emanan de la naturaleza humana constituyen un lmite alejercicio de la soberana nacional.

    Principio de mxima optimizacin de derechos: los derechos no deberser interpretados aisladamente y debern evitarse al mximo la pugnade los derechos.

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    UNIDAD III: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

    ACCIN CONSTITUCIONAL DE PROTECCION ART. 20 CPR:

    La accin que consagra el art. 20 de la CPR es la accin de proteccin orecurso de proteccin, en derecho comparado se denomina recurso de amparo,en cambio nuestro recurso de amparo se denomina el habeas corpus. Estaaccin tiene origen en Latinoamrica. En los antecedentes de esta accinencontramos el AMPARO MEXICANO, MANDATO DE SEGURANSA, AMAPAROARGENTINO, CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE PERU.En Chile la accin de proteccin est consagrada en el art. 20 de la CPR,donde el ao 2005 con la reforma n 20.050 alera el inciso segundo relativo ala proteccin del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin.

    Contextualizacin jurdica:

    1. Naturaleza jurdica:

    a) Se trata de una accin y no un recurso, no es su finalidad impugnarresoluciones judiciales.

    b) Es una accin protectora de derechos, es decir una garanta judicial delos derechos.

    c) Segn el art. 25 de la CADH, debe ser considerada en s misma comoun derecho fundamental. Ejerce un lmite a la soberana nacional.

    d) Es un derecho que tiene configuracin legal, est regulado por un autoacordado.

    2. Facultades conservadoras: el conocimiento de la accin de proteccin porparte de los T superiores representa el ejercicio de funciones conservadoras.

    a) Cuando se conoce una accin de proteccin, la corte no ejercejurisdiccin, la funcin no es dirimir un conflicto, sino proteger underecho vulnerado.

    b) No da origen a un juicio, tampoco constituye un proceso.c) Las normas procesales deben ser pro recurrente como derivacin del

    principio PRO HOMINE.d) Debe adoptarse el principio PRO ACTIONE, siempre ser preferible

    declararlo admisible que inadmisible.e) Debe adoptarse un criterio de elasticidad, una debida defensa del

    recurrido.

    f) Si el recurrente no cuenta con recursos suficientes, el Estado debeproveerlos.g) No pueden rechazarse acciones dirigidas en contra de sujetos

    annimos.h) Debe proporcionarse toda la informacin que fuera necesaria al

    recurrente.

    3. Fuentes formales: la accin de proteccin cuenta con una triple regulacin,una constitucional, una internacional y una administrativa.

    a) Fuente constitucional de la accin de proteccin: art. 20 CPR. el quepor causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privacin,perturbacin o amenaza en el legitimo ejercicios de los derechos y

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    garantas establecidos en el articulo 19 n, podr ocurrir por s o porcualquiera a su nombre, a la corte de apelacin respectiva...

    b) Fuente internacional: art. 25.1 CADH. Art. 3.a Pacto internacional dederechos civiles y polticos.

    c) Fuente administrativa judicial: Auto acordado de la CS, sobretramitacin y fallo del recurso de proteccin, ao 1992, modificado elao 1998 y 2007.

    4. Aspectos procesales generales:

    a) Titularidad y comparecencia: titularidad: el art. 20 utiliza el vocablo elque. Puede ser interpuesto por persona natural, persona jurdica o ungrupo de personas. La comparecencia dice que solo podr comparecer elafectado o por cualquiera a su nombre. En todo caso el tercero queactu debe tener capacidad.

    b) Materialidad: debe interponerse por escrito.c) Tribunal competente: la corte de apelaciones, la corte cuya jurisdiccin

    se hubiere cometido el acto u omisin.d) Causal: acto u omisin arbitraria procede tanto en actos u omisiones,

    estos actos u omisiones deben ser arbitrarios o ilegales, puede provenirde cualquier persona, ya sea autoridad u rgano del Estado. Lasconductas deben producir privacin, perturbacin o amenaza.

    5. Derechos protegidos: todos los derechos del art. 19 de la CPR, salvo:

    a) N3, igual proteccin de la ley en el ejercicio de los derechos, menos elderecho a un juez natural.

    b) N 7, libertad personal y seguridad individual (recurso de amparo).c) N9, derecho a la proteccin de la salud, salvo el derecho a elegir el

    sistema de salud.d) N10, derecho a la educacin.e) N14, derecho a peticin.f) N16, a excepcin de la libertad de trabajo, el derecho a la eleccin y

    libre contratacin.g) N18, derecho a la seguridad social.h) N20, igualdad ante las cargas pblicas.i) N26, proteccin del ncleo esencial de los derechos.

    6. Compatibilidad con otras acciones: la accin de proteccin es compatiblecon el ejercicio de otras acciones, toda vez que la frase final del inciso primero

    del art. 20 estables: 2sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer antela autoridad o los tribunales correspondientes.

    7. Finalidad del recurso o accin de proteccin: restablecer el imperio delderecho (proteccin objetiva, que se respete el derecho en su sentido objetivo)

    y asegurar la debida proteccin del afectado (proteccin subjetiva).

    8. Procedimiento:

    a) Plazo para interponer el recurso: el auto acordado dice que son 30 dascontado la ejecucin del acto o la ocurrencia de la omisin o desde quese haya tenido conocimiento de los mismos.

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    b) Examen de admisibilidad: podr ser declarado inadmisible si fuerepresentado fuera de plazo o si los hechos que se mencionan no puedansignificar vulneracin de las garantas indicadas en el art. 20.

    c) Informe: si fuere declarado admisible se consta en el informe, el quedebe evacuarse dentro de un plazo breve y perentorio que fije eltribunal. Aparte la corte ordena que se acompaaren otrosantecedentes.

    d) Vista de la causa: se traern los autos en relacin, se sortea las cortesde apelaciones. Los antecedentes se apreciaran conforme a la sanacrtica.

    e) Sentencia: la corte de aplicaciones debe pronunciar su fallo dentro del5to da hbil siguiente a aquel que el asunto quedo en situacin de sersentenciado. Este plazo se reduce a 2 das hbiles si se trata de laproteccin de los derechos establecidos en el art. 19 n 1, 12 y 13. Lasentencia de primera instancia ser apelable para ante la cortesuprema. El recurso de apelacin deber deducirse dentro del plazo de5 das contados desde la notificacin de la sentencia de primera

    instancia, por el estado diario.f) Cumplimiento de la sentencia ejecutoriada: una vez que la sentencia

    quede ejecutoriada, se oficiara directamente a la autoridad o personascuyas actuaciones hayan motivado el recurso. Contra la persona que nodiera cumplimiento a lo ordenado, podrn aplicarse las siguientesmedidas: amonestacin privada, censura por escrito, multa a beneficiofiscal por 5 UTM, suspensin de funciones durante 4 meses.

    g) Algunas variables en la tramitacin: el tribunal puede decretar orden deno innovar o medidas para mejor resolver.

    Accin de proteccin ambiental Inc. 2 del Art. 20:

    La proteccin ambiental procede en contra de actos u omisiones ilegales, perono respecto de conductas arbitrarias. La conducta debe ser imputable, debeprovenir de culpa o dolo de otro sujeto. Esta conducta debe ser de persona oautoridad determinada, deber individualizarse el causante del perjuicio.

    ACCIN CONSTITUCIONAL DE AMPARO:

    En los dems pases lo que en Chile se conoce como accin de amparo seconoce como accin de proteccin. El recuso de amparo o HABEAS CORPUSse encuentra regulado en el art. 21 de la CPR.

    Contextualizacin jurdica:

    1. Naturaleza jurdica:

    a) El amparo es una accin. La finalidad del amparo constitucional no es,impugnar una resolucin judicial, sino que proteger el derecho a lalibertad personal y seguridad individual, respecto de todo tipo deatentado ejercido por cualquier sujeto.

    b) El amparo constitucional constituye una garanta jurisdiccional dederechos. Es una garanta jurisdiccional de derechos fundamentales,este caso la libertad personal y la seguridad individual del art. 19 n 7CPR.

    c) El amparo constitucional o Habeas Corpus es un derecho fundamental.

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    2. Facultades Conservadoras: constituye el ejercicio de facultadesconservadoras de los tribunales.

    3. Fuentes formales del amparo constitucional: el amparo tiene tambinregulacin compuesta por fuentes constitucionales, internacionales yadministrativas.

    a) Regulacin constitucional: art. 21 CPR: todo individuo que se hallarearrestado, detenido o preso con infraccin de lo dispuesto en la C o lasleyes, podr recurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a lamagistratura que sealare la ley, a fin de que sta ordene se guardenlas formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que

    juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar ladebida proteccin del afectado.

    b) Regulacin internacional: art. 7 CADH.c) Regulacin administrativa: auto acordado de la CS 1932, procedimiento

    de amparo.

    d) Existe regulacin legal? El cdigo procesal penal no regula el amparoconstitucional, sino solo el amparo legal ante el juez de garanta. Sinembargo parte de la doctrina estima que el amparo constitucional seencuentra dentro del CPP.

    4. Clasificacin del amparo constitucional:

    a) Amparo reparador: amparo que busca obtener la libertad del individuocuando ha sido vctima de una detencin ilegal o arbitraria.

    b) Amparo correctivo: tiene por finalidad que se adopten medidasnecesarias para remediar las irregularidades ocurridas durante ladetencin. (tratamientos inhumanos).

    c) Amparo preventivo: tiene por objeto proteger a las personas respecto deamenazas a su libertad personal o seguridad individual.

    5. Aspectos procesales generales:

    a) Titularidad y comparecencia: dentro de la titularidad hay que distinguirla norma del inciso primero y la del inciso tercero del art. 21 CPR. Ladel inciso primero dice hace alusin al arrestado, detenido o preso y ladel inciso tercero a toda persona. Dentro de la comparecencia puedecomparecer el afectado o cualquiera a su nombre.

    b) Materialidad: puede ser deducido por escrito o de forma verbal.c) Tribunal competente: la CPR no designa tribunal competente se remitea sealar a la magistratura que seala la ley. Sin embargo el COT

    instancia a la corte de apelaciones y en segunda instancia la CS.d) Causales: las causales propiamente tales hay que diferenciar la del

    inciso primero y la del inciso tercero del art. 21. El hallarse arrestado,detenido o preso con infraccin de lo dispuesto en la C o las leyes. Estepuede deberse a vicios de forma o de fondo. Y la otra el haberilegalmente sufrido cualquier otra privacin, perturbacin o amenaza ensu derecho a la libertad personal y la seguridad individual. De quienpuede provenir las conductas que ameritan el amparo: por actosarbitrarios o ilegales, provenientes de cualquier origen y no solorespecto de actuaciones judiciales.

    e) Derechos protegidos: con el amparo se protege la libertad personal y laseguridad individual.

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    f) Compatibilidad con otras acciones: es compatible con otros tipos deacciones o recursos legales dirigidos al mismo efecto.

    g) Finalidad del amparo constitucional: busca que se restablezca elimperio del derecho y que se asegure la debida proteccin del afectado.

    Tambin: ordenar que se guarden las formalidades legales que no sehayan cumplido, ordenar que el individuo sea trada a su presencia,decretar su libertad inmediata, hacer que se reparen los defectos legales

    y poner al afectado a disposicin del juez competente.

    Procedimiento:

    a) Plazo: no se establece plazo alguno.b) Tramitacin corte de apelaciones: la magistratura deber proceder

    breve y sumariamente. Se falla el amparo en 24 horas. Este plazo sepuede aumentar en 6 das.

    c) Apelacin: ser apelable para ante la CS dentro de un plazo de 24horas. La apelacin se conceder en ambos efectos.

    Diferencias entre el amparo constitucional y el amparo legal:

    a) Carcter de amparo: el amparo constitucional art. 21 CPR tienecarcter reparador, correctivo y preventivo. El legal art. 95 CPP es soloreparador y correctivo.

    b) Fuente formal: amparo constitucional est regulado en el art. 21 CPRen el respectivo auto acordado, el amparo legal en el art. 95 del CPP.

    c) Objeto protegido: amparo constitucional resguarda la libertadambulatoria o libertad personal y la seguridad individual, el legal lalibertad personal y la observancia de las normas que regulan laprivacin de libertad.

    d) Fuente del agravio contra el que se recurre: el amparo constitucionalprocede contra actos de cualquier origen, el legal no procede en contrade resoluciones judiciales.

    e) Tribunal competente: amparo constitucional en corte de apelaciones ycorte suprema, el legal ante juez de garanta quien lo hace en nicainstancia.

    UNIDAD IV: DERECHOS BASICOS:

    Derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica y el Derecho a vivir enun medio ambiente libre de contaminacin. Artculos 19 n 1.

    Sobre derechos y garantas:

    Para definir las garantas encontramos tres visiones: una amplia, unarestringida y una tcnica. En la amplia entendemos garanta constitucionalcomo: el conjunto de medios que el ordenamiento prev para la proteccin,tutela o salvaguarda de derechos fundamentales.

    Desde otro punto de vista nos preguntamos qu relacin tiene el derechofundamental con la garanta constitucional, as:

    a) Visin positiva: la garanta es lo que convierte una pretensin enderecho. Los derechos nacen cuando son consagrados en una normaconstitucional.

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    b) Visin histrica: los derechos como reivindicaciones frente al poder.c) Visin iusnaturalista: la garanta es un mecanismo de proteccin de un

    derecho fundamental preexistente.d) Visin tcnica: no existe mayor conexin entre derecho y garanta. La

    constitucin puede garantizar bienes que no sean derechos y puedenexistir derechos no garantizados constitucionalmente.

    Pueden existir derechos sin garantas constitucionales, o garantasconstitucionales que no sean derechos fundamentales?

    Depende de la posicin que adoptemos, nosotros creemos que s. Veamos:

    a) Derechos sin garantas constitucionales: los derechos implcitos oinnominados.

    b) Garantas constitucionales que no sean derechos fundamentales: losderechos garantizados a personas jurdicas, podemos decir que no sonderechos fundamentales puesto que una persona jurdica no tiene

    dignidad.

    Art. 19 CPR: La constitucin asegura a todas las personas: Qu quiere deciresta expresin? La constitucin asegura ciertos derechos o bienes jurdicosfundamentales, no los crea. Cuando habla de personas se refiere a laspersonas naturales como jurdicas, es labor del intrprete sealar quederechos se aseguran a las personas naturales y cuales a las personas

    jurdicas.

    Art. 19 CPR: Caractersticas:

    a) Es una norma que asegura derechos, no los crea.b) No es un catalogo taxativo, sino abierto. Podemos encontrar dentro de

    la constitucin otros derechos fundamentales que no estn el art. 19ejemplos: derecho a la nacionalidad, derecho a sufragio, etc.

    c) El art. 19 debe ser integrado por los dems derechos del bloque deconstitucionalidad como los derechos consagrados en fuenteinternacional como lo derechos implcitos.

    d) Consagra derechos de diversa ndole.e) No todos los derechos se encuentran garantizados por la accin de

    proteccin del art. 20. Sin embargo todos constituyen un lmite alejercicio de la soberana nacional. Art. 5 inciso 2.

    f) Algunos derechos son configurados constitucionalmente y otrosrequieren ser configurados legalmente para delimitar, limitar y regularel ejercicio del derecho. Sin embargo esto no puede afectar su esencia.Art. 19 n 26.

    g) Si bien son 26 numerales, no son 26 derechos, porque en un numeralpodemos encontrar ms de un derecho.

    1. El Derecho a la Vida y a la Integridad Fsica y Psquica:

    Derechos protegidos:

    Art. 19: la constitucin asegura a todas las personas:

    Art. 19 n 1: el derecho a la vida y a la integridad fsicay psquica de lapersona.

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    La ley protege la vida que esta por nacer.La pena de muerte solo podr establecerse por delito contemplado en leyaprobada con qurum calificado.Se prohbe la aplicacin de todo apremio ilegitimo

    El art. 19n1 consagra tres derechos bsicos:a) El derecho a la vida, con excepcin a la pena de muerte por delito

    contemplado por ley con qurum calificado.b) El derecho a la integridad fsica y psquica, aparejado a la prohibicin

    de todo apremio ilegitimo.c) La proteccin de la vida que esta por nacer.

    Delimitacin del derecho a la vida:

    Para determinar el contenido de este derecho y delimitarlo se debe:a) Determinar el concepto vida.b) Determinar el inicio de la vida.c) Determinar el fin de la vida.d) Determinar temporalmente el derecho a la vida.e) Determinar el contenido esencial de este derecho.

    Determinacin del concepto vida: para determinar el concepto vida habr queabocarse a lo que determina la medicina sobre el mismo, as lo estima un fallodel TC sobre la ley de trasplantes. As, la vida es lo que cientficos digan que esvida.

    Determinacin del inicio de la vida: esto lo determinamos con el fallo sobre lapldora del da despus. Se estima que la vida humana comienza con laconcepcin, vale decir, por la unin de las clulas sexuales masculina yfemenina que da origen al embrin humano.

    Determinacin del trmino de la vida: con el fallo de trasplantes, es posibleafirmar que el fin de la vida humana se identifica con la llamada muerteenceflica. La abolicin total e irreversible de todas las funciones enceflicasconstituye la muerte real, definitiva, univoca e inequvoca del ser humano.

    Determinacin temporal del derecho a la vida propiamente tal: desde cundoy hasta cuando existe el derecho a la vida? El derecho a la vida termina con elfin de la vida misma, es decir la muerte enceflica. Respecto al inicio de la vidaexisten dos posiciones:

    a) El derecho a la vida comienza con el nacimiento: el art. 74 del CCestablece que la existencia legal de una persona principia al nacer, estoes, al separarse completamente de su madre. El art. 19 n 1 incisosegundo indica que la ley protege la vida del que esta por nacer, y noestablece que tenga derecho a la vida, es solo un bien jurdicoprotegido. No es posible sostener jurdicamente la tesis de que el feto estitular de derechos.

    b) El derecho a la vida comienza con la concepcin o fecundacin: el art.19 n1 debe interpretarse de acuerdo a las normas de derechointernacional, as el pacto de san Jos de costa rica en su art. 4.1establece toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Estederecho est protegido por la ley y, en general, a partir del momento de

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    la concepcin. La jurisprudencia chilena adopta esta postura. Fallopldora del da despus.

    Ncleo esencial del derecho a la vida: la vida es ms que un derecho, no sepuede decir que una persona tenga derecho a la vida, por cuanto dicha vida yala tiene, si no, no sera persona. Por lo mismo el ncleo esencial del derecho ala vida es el derecho a mantener o continuar con vida, o sea, el derecho apermanecer con vida. A que no nos priven de la vida arbitrariamente.

    Existe el deber constitucional de vivir?

    a) La constitucin considera la vida como un derecho y no como un valorautnomo. No hay argumento constitucional que permita establecer eldeber de vivir. Distinto es la vida del que esta por nacer que si esconsiderada como un valor.

    b) Los derechos solo pueden ser violados por un tercero, pero nunca por elpropio titular del derecho.

    c) La norma del derecho a la vida debe interpretarse en concordancia conel art. 1 inciso primero, que eleva a rango constitucional los valores delibertad y dignidad.

    d) Interpretar el derecho a la vida conforme a la liberta y dignidad suponeque ninguna persona puede ser obligada a vivir en contra su voluntad.

    e) La exigencia que los derechos deban ser interpretados por el principiode dignidad, no sera coherente que un padre impida que a su hijomenor se le realice una transfusin de sangre, ya que significara unatentado contra la dignidad del nio.

    f) La vida que esta por nacer es un valor autnomo, pues es la ley quien ledebe proteccin. Por tratarse de un valor, la vida del que esta por nacerdebe protegerse siempre.

    g) El atentado contra la vida puede considerarse inmoral o pecado, peroen ningn caso inconstitucional, ya que no existe norma o principio quese vea vulnerado, adems como el ser humano tiene libertad deconciencia, no podemos ser sancionado por el ordenamiento jurdicopor cuestiones meramente morales o religiosas.

    h) El auxilio al suicidio se encuentra penado por ley, por cuanto se protegeel bien jurdico vida, pero que la ley proteja este bien, no significa queexista el deber constitucional vivir.

    i) La eutanasia pasiva, las transfusiones de sangre no significa unatentado al orden constitucional. Las huelgas de hambre, sin embargo,pueden considerarse inconstitucionales por infringir dolor o afliccin a

    otro, atentando contra el derecho de integridad psquica o el honor.j) Preferir un derecho sobre otro no se condice con el criterio de

    optimizacin de los derechos.k) Esta materia es opinable.

    Limitaciones al Derecho a la Vida:

    1. La pena de muerte como nica limitacin constitucional del derecho ala vida: art. 19 n3 inciso 3, la pena de muerte solo podr establecersepor delito contemplado en ley aprobada con qurum calificado. Esta esla nica restriccin al derecho a la vida. Nuestra legislacin contemplala pena de muerte en el cdigo de justicia militar para algunos delitos.Sin embargo, se derogo la pena de muerte en el cdigo penal, peropodemos afirmar que Chile no ha abolido la pena de muerte.

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    2. Otras limitaciones constitucionales al derecho a la vida: podemosagregar dos limitaciones que no estn explcitamente indicadas en lacarta fundamental: son la legtima defensa y el uso autorizado de armasmilitares.

    3. Limitaciones fcticas al derecho a la vida: estas limitaciones tienen quever con las condiciones presupuestarias del fisco. Estas deben serrevisadas por el sistema judicial, encontramos el caso dializados y elcaso listas de espera hospitalarias, donde la CS fallo en contra por nocontar el fisco con el presupuesto necesario para cubrir esas patologas.

    El derecho a la integridad fsica y psquica de las personas:

    La vida supone un cuerpo y alma, por lo que la norma del art. 19 n 1prescribe se prohbe la aplicacin de todo apremio ilegitimo. La palabraintegridad debe entenderse como plenitud. El derecho a la integridad fsicaconsiste en el derecho de cualquier persona de no ser daado corporalmente,mediante golpes, torturas, etc. El derecho a la integridad psquica se refiere al

    derecho que tiene toda persona para evitar que otro le cause dao emocional omoral.

    La prohibicin de todo apremio ilegitimo:

    La constitucin no prohbe los apremios, sino que los apremios ilegtimos,ellos se dan cuando no estn aceptados por el ordenamiento jurdico, enespecial cuando causen dao a la integridad fsica y psquica de las personas.Se puede desprender que la tortura es un apremio ilegitimo. Chile ratifico en1988 la convencin de la ONU contra la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanas y degradantes la convencin interamericana sanciona latortura.

    Garantas judiciales:

    El derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica se encuentra protegidopor la accin de proteccin del art. 20 CPR.

    UNIDAD V: IGUALDADES BASICAS:

    Igualdad ante la ley (19 n 2), Igual proteccin de la ley en el ejercicio delos derechos (19 n 3).

    La igualdad en la CPR:

    La igualdad tiene una triple dimensin:1. Es un valorse busca.2. Es un principioes una realidad que est presente en la C3. Es un derechoes una facultad protegida por la C.

    Debemos citar algunas normas ajenas al art. 19 que contemplan la igualdad:

    1. Art. 1 CPR: las personas nacen libres e iguales en dignidad yderechos. Las personas somos iguales pero en dignidad y derechos, enel resto somos diferentes, diferencias que deben ser respetadas por elEstado. El ordenamiento jurdico entiende la igualdad en un sentidoisnonomico.

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    2. Art. 1 inc. 5 es deber del Estado (...) asegurar el derecho de laspersonas a participar en igualdad de oportunidades en la vidanacional. El Estado debe eliminar todos los obstculos que impiden auna persona desarrollarse con plenitud. Ejemplo: eliminar la pobreza,la ignorancia.

    3. Art. 15 inciso 1 en las votaciones populares, el sufragio ser personal,igualitarioy secreto. El derecho a sufragio, que entra por el bloqueconstitucional (art. 5 inc. 2), siempre ser igualitario.

    4. Art. 38 inc. 1 se asegura el derecho a postular en igualdad deoportunidades a la administracin pblica.

    Por su parte el art. 19 consagra igualdades en los numerales:

    1. Art. 19 n2: igualdad ante la ley.2. Art. 19 n3: igualdad proteccin de la ley en el ejercicio de los derechos.3. Art. 19 n9 inc. 2: acceso libre e igualitario a las acciones de salud y

    rehabilitacin.

    4. Art. 19 n16 inc. 3: libertad de trabajo.5. Art. 19 n17: igualdad ante los cargos pblicos.6. Art. 19 n20: igual reparticin de los tributos y dems cargas pblicas.7. Art. 19 n22: la no discriminacin arbitraria en el trato que deben dar el

    Estado y sus organismos en materia econmica.

    Clasificacin de la igualdad:

    1. clasificacin tradicional:

    a) Igualdad formal: es aquella que se produce por la mera constatacinnormativa de que no existe persona o grupo privilegiados.

    b) Igualdad real o material: consiste en entender que las igualdades a nivelnormativo son insuficientes. El Estado debe permitir el acceso a unaserie de beneficios que se relacionan con la vida digna.

    c) Igualdad de oportunidades: el Estado debe otorgar igualitariamente atodos sus ciudadanos, las mismas herramientas para que ellos logren,segn sus esfuerzos y capacidades, el mejor estndar de vida quepuedan alcanzar.

    2. clasificacin propuesta por Jos Luis Cea:

    El art. 19 n 2 consagra la igualdad ante la ley y el art. 19 n 3 la igualdad

    ante la justicia. Estas igualdades se entienden, segn Cea, as:

    a) Igualdad en la ley: art. 19 n2, se garantiza que las personas nosufrirn en el trato normativo, diferencias arbitrarias o injustificadas.

    b) Igualdad ante la ley: art. 19 n3 inciso 1. Es la igual proteccin de laley en el ejercicio de los derechos. Esta dirigida a los rganos pblicosque ejerzan la defensa de derechos, ellos no podrn hacer diferenciasarbitrarias.

    c) Igualdad ante la justicia: art. 19 n 3 inciso 4, nadie puede serjuzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que haya sidoestablecido... derecho a un juez natural.

    1. Igualdad ante la ley (art. 19 n2 CPR)

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    ART. 19 N2 inc. 1.

    La igualdad ante la ley es el sometimiento a todas las personas a un mismoestatuto jurdico fundamental para el ejercicio de sus derechos y para elcumplimiento de sus deberes, sin que sea procedente efectuar entre ellas,distinciones favorables o adversas en razn de la raza, de la nacionalidad, delsexo, de la profesin, actividad u oficio y del grupo o sector social o categoraeconmica a la que pertenezca. El licito, en todo caso, hacer diferencias en laley, cuando los sujetos son efectivamente distintos. Es adecuado establecernormas especiales para menores de edad, para las mujeres, para losextranjeros, etc., cuando las hiptesis reguladas ameriten tal distincin.

    El concepto sociolgico de la igualdad ante la ley:

    La igualdad o isonomia establecida en la norma tiene un fuerte contenidosociolgico, se centra en la prohibicin que existan clases privilegiadas. As sedispone en Chile no hay persona ni grupo privilegiados. Vale decir que no

    existe solo igualdad entre las personas sino tambin entre grupos humanos.

    Proscripcin de la esclavitud:

    La norma que analizamos tambin dispone que en Chile no hay esclavos y elque pise el territorio queda libre.

    Igualdad entre mujeres y hombres:

    La ley de reforma constitucional de 1999 cambio la expresin los hombrespor las personas, incorporo tambin el nmero 2 del art. 19, la oracinhombres y mujeres son iguales ante la ley.Miguel ngel Fernndez estima que la reforma es innecesaria ya que laigualdad puede deducirse de otras disposiciones constitucionales como la delart. 1 inciso 1 o la del 19 n 2. Es excluyente ya que no alude a las minorassexuales. La reforma es absurda ya que intenta incorporar una simpledeclaracin de principios, y esta reforma puede llegar a tener efectosinsospechados, puesto que hay normas destinados tanto a hombres como amujeres, muchas de ellas con utilidad para ambos.

    Proscripcin de arbitrariedad:

    El inciso 2 del art. 19 establece ni la ley ni autoridad alguna podrn

    establecer diferencias arbitrarias. Se elimina por completo la arbitrariedad denuestro sistema, entendida como sta como las distinciones antojadizas ocaprichosas, o sea, que no tienen sustento en la razn ni en la justicia.

    Garantas judiciales:

    La igualdad ante la ley se encuentra protegida por la accin de proteccin delart. 20 CPR.

    2. Igual proteccin de la ley en el ejercicio de los derechos (art. 19 n 3CPR):

    Esta norma del 19n3 se extraen varios incisos con temas distintos:

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    a) Inciso 1: la igual proteccin de la ley en el ejercicio de los derechos. Setrata de una norma amplia, no solo dirigida a los Tribunales sino queinvolucra a los dems rganos del Estado.

    b) Inciso 2: derecho a la defensa jurdica. Toda persona tiene derecho a ladefensa jurdica en la forma que la ley seale y ninguna autoridad oindividuo podr impedir, restringir o perturbar la debida intervencindel letrado si hubiere sido requerida.

    c) Inciso 3 y 4: servicios de asesora y defensa jurdica gratuita. Operaaqu el privilegio de pobreza. La ley arbitrara los medios para otorgarasesoramiento y defensa jurdica a quienes no puedan procurrselospor s mismos. Encontramos, as, la corporacin de asistencia judicial yla defensora penal pblica.

    d) Inciso 5: derecho a un juez natural. Nadie podr ser juzgado porcomisiones especiales, sino por el tribunal que sealare la ley y que sehallare establecido por sta con anterioridad a la perpetracin delhecho. Este inciso adems consagra el proceso justo o debido proceso.

    e) Inciso 6: condiciones de las sentencias y procedimientos. Todasentencia deber fundarse en un proceso previo y legalmente tramitado.Las sentencias requieren: que se funden en un proceso previo y queeste proceso previo sea legalmente tramitado.

    f) Incisos 7, 8 y 9: garantas penales y en lo procesal penal. La ley nopodr presumir de derecho la responsabilidad penal (presuncin deinocencia), principio de legalidad (legalidad en el tipo penal, legalidad enla pena (irretroactividad de la ley penal y principio indubio pro reo),legalidad del tribunal y legalidad del procedimiento.

    Garantas judiciales:

    Los derechos establecidos en el n3 del 19 no estn amparados por recurso deproteccin, salvo el inciso 5 el derecho a un juez natural.

    3. Derechos Fundamentales ligados a la actividad jurisdiccional segn elbloque constitucional de derechos:

    Los tratados internacionales establecen otros derechos que completan lanocin de debido proceso, y adems establecen otras garantas relacionadas ala actividad jurisdiccional. Entran por va del art. 5 inc. 2. Estos derechos son:

    1. Derecho a la jurisdiccin: art. 8.1 y 25 de la CADH.

    a) El derecho al acceso a la jurisdiccin.b) El derecho a una autoridad judicial objetivamente independiente ysubjetivamente imparcial.

    c) El derecho a un juez natural.d) El derecho a resoluciones motivadas, razonables, congruentes y

    fundamentadas en el sistema de fuentes vigentes.e) El derecho a que el proceso sea pblico.

    2. Derecho al debido proceso: art. 8 y 9 CADH.

    a) Derecho a intrprete o traductor.b) Derecho a presuncin de inocencia.c) Derecho a que se le comunique la acusacin,

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    d) Derechos relacionados con la defensa: defensa jurdica, escoger ladefensa, defensa gratuita si no pudiere pagarla.

    e) Derecho a no declarar en contra de s mismo.f) Derecho a recurrir del fallo ante el tribunal superior.g) Derecho del inculpado absuelto por sentencia firme a no ser sometido a

    nuevo juicio por los mismos hechos. Principio no bis in dem.h) Derecho a un proceso sin delaciones indebidas y sentencia dictada en

    plazo razonable.i) Derecho a la legalidad de la ley penal.

    j) Derecho a la irretroactividad de la ley penal, salvo que la nueva leyfavorezca al imputado.

    UNIDAD VI: DERECHO A LA PRIVACIDAD:

    Art. 19 n4 y 19n5 CPR.

    Introduccin: la privacidad:

    La privacidad de las personas es especialmente amparada por nuestro textoconstitucional, en virtud de su orientacin individualista y liberal, segn lacual, las personas son especialmente libres en sus relaciones intimas.Respecto al concepto de privacidad, y de la distincin entre lo que es vidapblica y vida privada, se han tendido diferentes respuestas (2):

    1. La teora de los crculos concntricos: los espacios de privacidad semanifiestan en crculos, que tienen un mismo centro y que vansuperponindose uno sobre otro, des uno ms grande a unos mspequeos. En el primero se ubican todas las relaciones que siendoprivadas se desarrollan en espacios pblicos. Por ejemplo: una reuninen un espacio pblico, la persona tolera y acepta que sea visto, pero noas el contenido de la reunin. El segundo crculos ms cerrado serefiere a conductas que se dan en espacios privados, el titular, sinembargo, puede renunciar a esta informacin si voluntariamente la daa conocer. Un ejemplo: son las transacciones bancarias, los gustos engeneral, preferencias polticas, etc. Y por ultimo un tercer crculo mscerrado que se considera que en lo privado es lo ms intimo de lapersona. Ejemplo: sus orientaciones sexuales, sus relaciones con loshijos, etc. Este crculo seria irrenunciable, no deberan darse a conocer(ngela Vivanco). Este caso encontramos una relacin de gnero aespecie entre lo privado y lo ntimo.

    2. La teora de los mosaicos: segn esta teora un mosaico mirado comoconjunto permite determinar el rol que ocupa cada uno de los pequeostrozos de cristal o cermica que lo forman. De esta manera, cada partecumple una funcin y es importante dentro del cuadro solo si miramosel contexto.

    La teora de los crculos concntricos pareciera asimilarse a la jerarquizacinde derechos, mientras que la teora de los mosaicos se asemeja a laponderacin.

    La constitucin protege la intimidad de las personas, as:

    Art. 19: la constitucin asegura a las personas.

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    N4: el respeto y proteccin de la vida privada y a la honra de la persona y sufamilia.

    N5: la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicacin privada. Elhogar solo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privadosinterceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por laley.

    1. El respeto y proteccin de la vida privada y a la honra de la persona ysu familia (art. 19n4 CPR):

    Respeto y proteccin de la vida privada:

    Se refiere a todos aquellos aspectos de la vida que la persona no desea quesean conocidos por terceros sin su consentimiento. Se refiere a las relacionesde familia, a lo relativo a la vida sexual, conyugal o domestica del ser humano.

    Sin embargo, cuando los hechos que sean privados, sean constitutivos dedelito, entonces desaparece ducha proteccin.

    Respeto y proteccin de la honra de la persona y su familia:

    Debe entenderse por honra la buena fama, crdito o reputacin que unapersona goza en un ambiente social. La honra de la familia incluye todos susmiembros incluso los fallecidos. Cuando hablamos de familia atendemos a laidea que son personas unidas por un vnculo de parentesco o de adopcin. Nose protege la honra de la familia, sino que la honra de su familia, el titular esel propio individuo.

    Reforma del 2005:

    Con esta reforma se elimina del art. 19 n 4 lo siguiente:

    a. Se elimina la proteccin de la vida pblica que antes se estableca.b. Se deroga el inciso segundo que estableca el delito de difamacin, por

    tener dentro del CP el delito de injuria y el de calumnia.

    Garantas judiciales:

    El art. 19 n4 y n5 se encuentran protegidos por la accin de proteccin del

    art. 20 CPR.

    2. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicacin privada(art. 19 n5 CPR):

    La inviolabilidad del hogar:

    El hogar es un bien inmueble. La inviolabilidad del hogar no protege alinmueble como tal, sino que a su calidad de ser el espacio propicio para eldesarrollo de la intimidad. El hogar se relaciona con el espacio fsico, dondelas personas desenvuelven su vida privada, el domicilio, el trabajo, las casasde veraneo, etc.

    La inviolabilidad de las comunicaciones privadas:

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    Finalmente el art. 19n5 estable la proteccin de toda comunicacin privada.Conversaciones directas, fax, correos electrnicos, etc.

    Limitacin al derecho:

    Puede limitarse en los casos y formas que determine la ley: la ley podraafectar este derecho:

    i. La inviolabilidad del hogar podr afectarse mediante allanamientos art.205 CPP. Previa orden judicial o en caso de delito flagrante.

    ii. La inviolabilidad de las comunicaciones a travs de interceptacin,apertura o registro. Art. 219 CPP juez de garanta por alguna comisin opreparacin de un delito.

    Garantas judiciales:

    El derecho del art. 19n5 est protegido por la accin de proteccin del art. 20CPR.

    UNIDAD VI: LIBERTADES BASICAS:

    La libertad en la constitucin poltica:

    La libertad se manifiesta por el derecho de toda persona para decidir lo que sepuede hacer o no hacer. La libertad tiene una triple dimensin:

    a. Libre albedro o libertad inicial: permite a las personas definir entrediversas opciones. Libertad de locomocin o movimiento, libertad deexpresin, libertad para adquirir bienes, libertad para trabajar, etc.

    b. Libertad participacin: derecho de las personas de intervenir en la tomade decisiones del Estado. Derechos polticos, derecho a sufragio,derecho a peticin.

    c. Libertad exultacin: la posibilidad de lograr el mximo desarrollohumano. Libertad de pensamiento, libertad de culto, libertad paraensear, etc.

    La libertad constitucional no es una autonoma infinita, sino que restringidapor valores constitucionales, por el respeto a los dems, y por supuesto, por laley.

    Garantas que consagran la libertad fuera del art. 19.

    I. Art. 1 inciso 1. Las personas nacen libres e iguales en dignidad yderechos.

    II. Art. 1 inciso 4, consagra el principio de subsidiariedad, dondeencontramos una subsidiariedad negativa donde el Estado se abstienede realiza una conducta y deja a los privados que la desarrollen y unasubsidiariedad positiva, donde el Estado toma un rol ms activo ydesarrollar actividades para el desarrollo social, una manifestacin deesto es el Estado prestacional.

    III. Art. 5 inciso 1 y art. 13 inciso segundo. El reconocimiento del ejerciciode la soberana y el derecho a sufragio de los ciudadanos como libertadpoltica.

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    Dentro de las garantas constitucionales del art. 19 encontramos manifestadala libertad:

    I. Art. 19 n2 en Chile no hay esclavos y el que pisa el territorio quedalibre.

    II. Art. 19 n6 libertad de conciencia y culto.III. Art. 19 n7 libertad personal y seguridad individual (accin de amparo

    art. 21).IV. Art. 19 n9 acceso a las acciones de promocin, proteccin y

    recuperacin de la salid y rehabilitacin debe ser igualitario y, ademslibre.

    V. Art. 19 n11 libertad de enseanza.VI. Art. 19 n12 libertad de expresin.

    VII. Art. 19 n13 libertad de reunin sin permiso previo y sin armas.VIII. Art. 19 n14 derecho a peticin.

    IX. Art. 19 n15 libertad de asociacin sin permiso previo.X. Art. 19 n16 libertad de trabajo.XI. Art. 19 n21 libertad econmica.

    XII. Art. 19 n23 libertad para adquirir toda clase de bienes.XIII. Art. 19 n25 libertad de creary difundir las artes.1. Libertad de conciencia y culto (art. 19 n6 CPR)

    Derechos protegidos (inciso primero)

    Art. 19 n6 consagra tres derechos:

    I. Libertad de conciencia.II. Derecho a manifestar todas las creencias.

    III. Ejercicio libre de todos los cultos.La libertad de conciencia:

    Se refiere a la libertad de todo sujeto para crear y desarrollar sus propias ideasacerca de lo bueno y de lo malo, de lo moral y lo inmoral. La conciencia sedesarrolla en dos niveles: el primer nivel se denomina conciencia sensible, ynos permite reconocer las cosas como son o como estn, es la imagen que seforma nuestro intelecto acerca de aquello que hemos captado. El segundonivel se conoce como conciencia moral o deliberativa, tiene que ver con el

    poder juzgar, calificar o evaluar lo que se ha percibido por la concienciasensible. Es lo mismo la libertad de pensamiento y la libertad de conciencia?no es lo mismo, diremos que la relacin entre el pensamiento y la concienciaes de gnero a especie, el pensamiento es cualquier representacin intelectualque se forme una persona acerca de algo, la conciencia se refiere a un clase derepresentacin intelectual como es las convicciones ticas o morales acerca deun objeto y que se obtiene luego del ejercicio de la conciencia sensible y laconciencia deliberativa. Nuestra constitucin consagra la libertad deconciencia, pero la libertad de pensamiento entra por va del bloque deconstitucional por estar sta consagrada a nivel internacional.

    Derecho a manifestar todas las creencias:

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    La libertad para manifestar las creencias en tanto tiene que ver con laexteriorizacin de las convicciones religiosas ya adquiridas por un sujeto. Estederecho a manifestar todas las creencias tiene dos dimensiones:

    i. Libertad religiosa subjetiva, que se refiere al derecho para declarar odar a conocer pblicamente las ideas personales respecto a ladivinidad, tambin el derecho a guardar silencio sobre esta materia.

    ii. Libertad religiosa objetiva, que se refiere al derecho de todas laspersonas de pertenecer o no a una determinada comunidad decreyentes o a una iglesia.

    Ejercicio libre de todos los cultos:

    Se vincula con la posibilidad de realizar los ritos y ceremonias litrgicas conque se tributa homenaje o adoracin a lo que se considerada divino o sagrado.La ley 19.630 en su art. 6: la libertad religiosa y de culto, con lacorrespondiente autonoma e inmunidad de coaccin, significan para toda

    persona, a lo menos, las facultades de:

    i. Profesar la creencia religiosa o abstenerse.ii. Practicar en pblico o en privado actos de oracin o de culto,

    conmemorar sus festividades.iii. Recibir asistencia religiosa.iv. Recibir e impartir enseanza.v. Reunirse o manifestarse pblicamente con fines religiosos.

    La objecin de conciencia:

    Es el derecho que tendranlas personas para negarse a obedecer unaobligacin que le impone el ordenamiento jurdico, aduciendo que dicho deberpugna con sus valores individuales. Nuestra constitucin no resuelve estoscasos sobre objecin de la conciencia. Sobre este tema la doctrina se divide endos:

    1) Una postura sostiene que este derecho no tiene proteccinconstitucional, no se encuentra consagrado en la C y tampoco puedeser sealado como derecho implcito, por no emanar de la naturalezahumana. Art. 5 inc.2.

    2) Otra segunda postura entiende que si existe proteccin constitucional.Humberto Nogueira: la objecin de conciencia es un haz de facultades

    que otorga la libertad de conciencia.3) Una tercera postura indica en los sistemas americanos de DD.HH

    indica que existe este derecho siempre y cuando este explcitamenteconsagrado en el ordenamiento jurdico.

    Limitaciones al derecho (inciso primero):

    Cuando este derecho se refiere a las manifestaciones externas, esto es, a lascreencias y cultos que puedan expresarse, no debern oponerse a:

    la moral (reglas de conducta admitidas por una sociedad) a las buenas costumbres (moralidad en materia sexual)

    al orden pblico (orden armnico dentro de una sociedad)

    Rgimen patrimonial de las iglesias: (inciso segundo y tercero):

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    las confesiones podrn erigir y conservar templos y sus dependencias

    bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes yordenanzas. (consagra un derecho constitucional a una persona

    jurdica y es limitado por una ordenanza)

    las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier cultotendrn los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a losbienes, las leyes actualmente en vigor.

    Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al serviciode un culto, estarn exentos de toda clase de contribuciones.

    Y Garantas judiciales:

    Los derechos del art. 19n6 se encuentran amparados por la accin deproteccin del art. 20 CPR.

    2. Libertad personal y seguridad individual (art. 19 n7 CPR):

    Vamos a concebir la libertad personal en sentido estricto, la cual se refiere a lalibertad de desplazamiento, de movimiento o circulacin, y tambin la libertadde residencia y domicilio.

    Derechos protegidos:

    a) la libertad personal en sentido estricto.b) la seguridad individual (como inviolabilidad de la libertad personal).

    Libertad personal:

    Se encuentra en el art. 19 n7 letra a): toda persona tiene derecho a residir ypermanecer en cualquier lugar de la Repblica, trasladarse de uno a otro yentrar y salir de su territorio, por lo tanto involucra:

    a. Libertad de residencia y permanencia.b. Libertad de movimiento o de locomocin.

    Limitaciones a la libertad personal:

    1) a condicin que se guarden las normas establecidas en la ley.2) Y, salvo siempre el perjuicio de terceros.

    Seguridad individual:

    La seguridad individual si bien es un derecho autnomo, puede ser entendidacomo un mecanismo de proteccin de la libertad personal. Esta seguridadindividual consiste en que las personas tienen derecho a no ser privados nirestringidos en su libertad personal, si no en los casos que la C y las leyes loestablezcan.Las garantas que componen la seguridad individual son las siguientes:

    i. Legalidad de la privacin y restriccin de la libertad. Art. 19n7 letra b:la ley determinara los casos y la forma como podr privarse orestringirse la libertad de las personas. La privacin es la perdida de lalibertad ambulatoria y la restriccin es una disminucin de la libertad.

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    ii. Formalidades del arresto o detencin. Art. 19n7 letra c: los requisitospara privar la libertad son: debe haber orden de un funcionario pblicoexpresamente facultado por la ley y debe haber sido notificada la ordenrespectiva. Excepcin a estos requisitos: es el delito flagrante.

    iii. Lugares de detencin. Art. 19n7 letra d: derechos frente a la prisin,nadie podr ser arrestado o detenido, sujeto a prisin preventiva opreso, sino en su casa o en lugares pblicos destinados a este objeto.

    iv. Libertad provisional. Art. 19n7 letra e: es un derecho para el imputadono condenado. Sin embargo el juez podr negar la libertad provisional sila detencin o prisin preventiva sea necesaria para: a) lasinvestigaciones, b) la seguridad del ofendido, y c) la seguridad de lasociedad.

    v. Prohibicin de la autoincriminacin. Art. 19n7 letra f: este derecho serelaciona con el debido proceso y se refiere a que nadie puede serobligado a declarar bajo juramento sobre un hecho propio, no puedeexistir presin sicolgica para que este declare.

    vi. Penas prohibitivas. Art. 19n7 letra g y h: confiscacin de bienes (salvolas asociaciones ilcitas) y prdida de derechos provisionales.

    Garantas judiciales:

    Est contemplada la accin de amparo, art. 21 CPR. Tambin existe laindemnizacin por error judicial. Tambin el CPP estable la cautela degarantas, el amparo frente al juez de garanta y la audiencia del control dedetencin.

    3. La libertad de enseanza: (art. 19 n 11 CPR):

    Derechos asegurados:

    I. Libertad de enseanza propiamente tal: derecho de todas las personaspara participar en los procesos de enseanzas y aprendizaje ycomprende tanto la enseanza reconocida oficialmente como la nosistemtica. Cubre la enseanza formal, como no formal e informal.

    II. Libertad para abrir, organizar y mantener establecimientoseducacionales: es la liberta formal de enseanza, es una actividadeconmica, para abrir (establecer), organizar (dirigir) y mantener(desarrollar, cerrar) establecimientos de educacin.

    III. Derecho de los padres para escoger el establecimiento de enseanzapara sus hijos: el deber de educar.

    Limitaciones a la libertad de enseanza:

    La moral. Las buenas costumbres. El orden pblico. La seguridad nacional. Para la enseanza formal la prohibicin de propagar