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Page 1: Derechos Fundamentales

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DERECHOS FUNDAMENTALES

En América Latina a partir de la década de los ochenta, después de casi dos décadas de dictaduras militares, se produjo un masivo retorno de las democracias representativas, lo que supuso el restablecimiento renovado del constitucionalismo latinoamericano. Este proceso se llevó

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adelante mediante reformas totales o parciales de las constituciones, que se caracterizaron básicamente por la incorporación de la protección de los derechos fundamentales.

Desde entonces, este cambio en los diferentes países latinoamericanos ha significado una gran transformación, en la medida que, matizadamente, tiene como común denominador: la racionalización del poder, el reconocimiento de un catálogo de derechos humanos ampliándolos a los de carácter socioeconómico, la incorporación de los tratados internacionales como derecho nacional, el establecimiento de la jurisdicción constitucional de la libertad mediante el control concentrado o difuso, entre otros.

Sin embargo, los esfuerzos de la doctrina y la jurisprudencia por desarrollar los derechos fundamentales son muy frágiles aún en América Latina. Esto se explica en la medida que la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales se vuelve nula sin un Estado de derecho que les otorgue un significado constitutivo en la totalidad del sistema constitucional. A ello ha contribuido el fuerte caudillismo presidencial, las obsecuentes mayorías parlamentarias, el militarismo y los medios de comunicación, además de la extrema riqueza y pobreza, en tanto constituyen serios límites al desarrollo democrático del Estado constitucional.

Pero, el embrionario desarrollo de la dogmática y la jurisprudencia tutelar de los derechos fundamentales, también encuentra explicación en la cultura legal positivista, caracterizada por una supervaloración normativa en detrimento de la realidad de los derechos humanos y de una subordinación del derecho al poder político y económico de iure o de facto. En ese sentido, cuando se ha intentado juridificar y más aún judicializar la política, se ha terminado más bien politizando el derecho y la justicia.

I. MARCO CONCEPTUAL

El desarrollo del pensamiento de los Derechos Fundamentales debe partir del previo reconocimiento de las necesidades históricas de Libertad y Justicia en cada realidad.

El término Derechos Fundamentales no es el término con el que se definieron los Derechos en el momento de la imposición del Estado Constitucional sino que es un término que se acuña solo a partir de la segunda guerra mundial. Después del holocausto la dignidad de la persona y sus Derechos Fundamentales se convirtieron en el pilar fundamental de la nueva forma de organización política del estado y de la continuidad internacional. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre de 1948, fue un ejemplo de ello, así como las Encíclicas Cristianas de 1891 y la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969.

Toda Constitución de un Estado y su sistema legal infra Constitucional solo son instrumentos para la protección de la dignidad humana, base de los Derechos Fundamentales de las personas, así como medios para limitar y controlar el poder.

Los Derechos Fundamentales son válidos solo en el marco de la ley, y en adelante la ley solo es válida en el marco de los Derechos Fundamentales.

Las Declaraciones de Derechos Humanos son textos preconstitucionales en el sentido que son expresión de la naturaleza humana y no de la técnica del hombre.

La Declaración simplemente reconoce y declara los Derechos. La Constitución del Estado, al dividir el poder de tal manera que no se puede abusar del mismo, garantiza que dichos Derechos no sean vulnerados.

La Constitución no consiste en la declaración de Derechos, sino únicamente en su carácter. Los Derechos son preconstitucionales, son naturales, fluyen de la misma esencia de la dignidad del hombre. Es la garantía vinculada a la división de poderes en que consiste la Constitución.

A partir de la Revolución Francesa de 1789, la soberanía parlamentaria es el eje en torno al cual gira el Estado Constitucional. El parlamento es el órgano que expresa la soberanía nacional y el

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órgano competente para perfeccionar la garantía de los Derechos Fundamentales, por tanto no tiene límites jurídicos.

II. DEFINICIÓN

Existen distintas teorías, filosóficas e ideológicas, destinadas a definir y justificar el origen, contenido y fundamento de los derechos fundamentales. En la actualidad, la definición más difundida de los derechos fundamentales señala que éstos son el conjunto de derechos y libertades que, por ser inherentes al ser humano, se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico constitucional y positivo. Son así, los derechos humanos positivizados en la Constitución.

Todo el sistema jurídico se basa sobre los derechos fundamentales y se guía por ellos .Los derechos fundamentales contienen valores relevantes para la Sociedad.

El contenido esencial de un derecho fundamental está constituido por aquel núcleo mínimo que posee todo derecho subjetivo reconocido en la Constitución , que es indisponible para el legislador, debido a que su afectación supondría que el derecho pierda su naturaleza y entidad .

Constituyen los derechos inalienables del hombre, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad de opinión y expresión, a la inviolabilidad de domicilio, a la libertad personal, a la legítima defensa.

El TC (Tribunal Constitucional) define a los derechos fundamentales “como bienes susceptibles de protección que permiten a la persona la posibilidad de desarrollar sus potencialidades en la Sociedad”.

Los derechos fundamentales, por su relevancia para el desarrollo de la persona y para la dignidad humana, tiene siempre un contenido moral que fundamenta al derecho como orden legítimo de la Sociedad.

III LA DOBLE DIMENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.-

Los derechos fundamentales no solo tienen una vertiente subjetiva, sino también una dimensión objetiva, pues representan los valores materiales de todo el sistema jurídico nacional . Los derechos fundamentales se encarnan en cada uno de los seres humanos y por ello, podemos defenderlos como propios, nos pertenecen por ser parte de la humanidad . Existe por ende, una doble protección de los derechos fundamentales, dado que todo tenemos el deber de respetar los derechos en cada uno de los demás y cada uno de nosotros tiene el derecho de protegerse de los ataques o amenazas. Además, la autoridad pública tiene el deber de actuar en respeto de los derechos fundamentales, y si los agravia, cometerá una conducta inconstitucional inválida y hasta la vez, penalmente sancionable.

En síntesis, los derechos fundamentales son principios que fundamentan y dan sentido a todo el orden jurídico objetivo, además de ser derechos subjetivos encarnados en cada ser humano y contienen valores que estructura a la Sociedad regulada por el derecho. III. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

De los Derechos Fundamentales se han hecho múltiples clasificaciones; pero esta variedad es más aparente que real, pues incide más sobre las preferencias terminológicas del autor correspondiente, que sobre los criterios tipológicos. Casi todas las clasificaciones al uso, en el fondo, se basan bien en un criterio funcional o en un criterio estructural.

a) Por su función Los derechos fundamentales pueden ser clasificados en tres grandes grupos: Derechos civiles, derechos políticos y derechos sociales

b) Por su estructura

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Se clasifican según la naturaleza de la facultad que otorgan a su titular. Así se suelen señalar los siguientes tipos:

Derechos de defensa, que facultan a exigir la no interferencia. Derechos de participación, que facultan a realizar actos con relevancia pública. Derechos de prestación, que facultan a reclamar un beneficio.

Esta clasificación de los derechos fundamentales exige hacer, al menos, dos aclaraciones ulteriores.

Por un lado, es importante subrayar que no existe una correspondencia prefecta entre los criterios funcional y estructural; es decir no siempre los derechos civiles coinciden con los derechos de defensa, los derechos políticos con los derechos de participación, y los derechos sociales con los derechos de prestación. Ello es claro en ciertos derechos (libertad sindical, derecho de huelga) que, siendo sociales por su función al menos en una perspectiva histórica, tienen una clásica estructura de derechos de defensa. Además, en algunos derechos se entremezclan facultades de distintos tipos: por ejemplo, el derecho a acceder a los cargos públicos comprende tanto la facultad de no ver impedido el acceso y se reúnen los requisitos correspondientes (derecho de defensa), cuanto el derecho a ejercer los cometidos propios de dicho cargo (derecho de participación).

Por otro lado, aunque la idea de derechos de participación es relativamente clara, las nociones de derecho de defensa y derechos de prestación se prestan a ciertos equívocos.

El Tribunal Constitucional Peruano señala en su jurisprudencia las siguientes clasificaciones:

a) Derechos Sociales y de carácter programático: En la Doctrina se suele sostener que los derechos sociales son programático y que, por consiguiente , son más bien aspiraciones que derechos exigibles de manera inmediata Su realización requiere de ciertas condiciones materiales y de recursos que hagan posible su verificación y exigencia progresiva , En síntesis ,podemos decir que los derechos sociales y económicos son verdaderos derechos de las personas que, si bien no pueden ser inmediata y plenamente exigidos porque requieren recursos materiales y presupuestales para poder ser vigentes , si son deberes del Estado y de la Sociedad ,El Estado tiene la tarea de diseñar políticas sociales que lleven a una progresiva aplicación de los derechos sociales , asignando recursos y poniendo prioridades a lo largo del tiempo.

b) Derechos nuevos, derechos implícitos y derechos expresos o viejos: El TC ( Tribunal Constitucional) reconoce tres tipos de derechos desde el punto de vista de su existencia como tales :

Los derechos que están expresamente mencionados en la Constitución, que son los derechos escritos, expresos o viejos.

Los derechos nuevos, que son aquellos que no estaban previstos en el texto constitucional y que aparecen con los cambios sociales y tecnológicos que requieren nuevas protecciones .Estos nuevos derechos se obtienen por aplicación del Artículo 3 de la Constitución.

Los derechos implícitos, son aquellos derechos contenidos en otros derechos escritos o expresos o viejos.

PRINCIPALES DERECHOS FUNDAMENTALES

A) DERECHO A LA VIDA.- La Vida de la Persona tiene una doble función:

COMO PRINCIPIO. – Es la expresión jurídica de una valoración social que se eleva al primero de los planos de la aceptación y promoción. Este derecho fundamenta y articula el sistema jurídico, determinando que cualquiera de sus normas se informe y orienten como sujeción al Principio Vida.

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COMO DERECHO.- La Vida se identifica como el atributo natural primario por excelencia por cuanto de su reconocimiento depende la realización de otros derechos o libertades. Es el más primario de los atributos de la persona y su reconocimiento resulta indiscutible dentro de un sistema jurídico. Formas de Culminación de la Vida Por muerte natural. Por muerte asistida o por piedad – Eutanasia. Por muerte provocada: Aborto, Homicidio, Pena de muerte.

ENFOQUE DOGMÁTIC0 – NORMATIVO.-

Es el primero de los Derechos Humanos que se le reconoce al Hombre El derecho a la Vida es el derecho humano más básico y fundamental, es el punto de partida de la defensa de todos los demás derechos inalienables del ser humano, sin cuya existencia no es posible ejercer ningún otro derecho. Todos los Derechos Humanos suponen la existencia de una persona es decir de un ser humano vivo, como titular de ellos y solo reconociendo y respetando el derecho a la vida es posible la realización de los demás derechos del hombre como persona humana. El derecho a la Vida, debe incluir el Derecho a Vivir con Dignidad Humana, es decir aquellas condiciones favorables a la existencia del hombre y a su desarrollo integral. Para alcanzar este desarrollo, el hombre debe gozar de prestaciones sociales, de servicios culturales, de manera que la persona tenga una vida, una existencia, pero con Dignidad.Por tanto, el Estado es el primer garante del derecho a la vida y el pleno respeto de este derecho exige principalmente que ninguna persona sea privada arbitrariamente de ella, que no se produzcan desapariciones forzadas o involuntarias y que se limite progresivamente la pena de muerte. Es importante precisar que la violación del derecho a la vida no solo se produce por la muerte de una persona en las condiciones antes descritas, sino también cuando se atenta contra la vida, aunque la muerte de la víctima no se produzca. Sin embargo, si la violación de este derecho conllevase a la muerte de la víctima, estaríamos ante una ejecución arbitraria (ejecución extrajudicial si se da sin un proceso judicial previo o ante una ejecución sumaria si se da como consecuencia de la violación del derecho internacional humanitario. Se debe señalar, que bajo ningún motivo el Estado podrá invocar ante la violación del derecho a la vida, el pretexto de querer mantener la seguridad pública, el bien común, la seguridad nacional, como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El derecho a la vida – como señala el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas- es un derecho absoluto, que no admite restricción alguna.El Estado tiene además la obligación de investigar oficial y efectivamente todas las presuntas violaciones al derecho a la vida en cualquiera de sus formas y de juzgar y sancionar a todos los responsables. De otro lado, un caso relativamente frecuente de violación de este derecho es la limpieza social o étnica, destinada a la eliminación de un sector de la Sociedad, considerado marginado (prostitutas, homosexuales, mendigos, niños de la calle, vagos, etcétera)

La vida es el fluir de los propios hechos del ente viviente. Es la capacidad de generar nuestros hechos por nosotros mismos .Se extiende y se protege desde la concepción hasta la muerte .Tenemos derecho a la vida, pero no sobre la vida. No nos podemos privar de ella ni privar a otros. La vida es el derecho por excelencia, porque sin ella, no hay ser humano y no se puede ejercitar ningunos de los demás derechos. Es un derecho anterior a la Sociedad y al Estado los que deben reconocerlo aun cuando las leyes no lo menciones explícitamente.

A continuación se detalla tres manifestaciones más frecuentes de transgresión del derecho a la vida:

PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA VIDA. – La Privación Arbitraria de la Vida se produce cuando un funcionario o agente del Estado, en ejercicio de sus funciones o un tercero bajo su instigación o consentimiento, priva de la vida por acción u omisión a una persona o grupo de personas, sea de manera intencional, por negligencia o uso desproporcionado o excesivo de la fuerza.

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DESAPARACIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS .- En torno a ello, se ha presentado en los últimos años en forma sistemática y reiterada en el mundo dicha situación es decir la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo del Estado, seguido por la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. La desaparición forzada es una forma compleja de violación de varios derechos humanos fundamentales- como es el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la integridad, entre otros- que los Estados están obligados a respetar y garantizar.

PENA DE MUERTE.- Sobre la Pena de Muerte resulta pertinente señalar que la aplicación de esta por un país no constituye una ejecución arbitraria, siempre que la misma se haya encontrado previamente contemplada en el ordenamiento jurídico nacional.

DIMENSIÓN EXISTENCIAL.-

La vida es un proceso natural, que no se inicia con el nacimiento de la persona, sino que se proyecta desde el momento de la concepción. El concebido no es una prolongación de otra persona, sino su primera etapa – Es vida propia aunque dependiente. La presencia tangible e individualizada del Ser Humano es la persona o el concebido.

DIMENSIÓN SUSTANCIAL.-

Es una perspectiva que busca convertir al Derecho en un instrumento auténticamente al servicio de los valores que le sirven de fundamento: Justicia, Dignidad e Igualdad. No se trata de reconocer únicamente que tenemos derecho a la vida, sino de brindar las condiciones favorables para vivirla dignamente. Vivir es posibilidad de desarrollar facultades humanas y de satisfacer necesidades biológicas, culturales, estéticas, así como tener la libertad de poder decidir su destino, ya que no se puede vivir del respeto a los demás, si se carece de salud, trabajo, educación, alimentación, etc.

NORMATIVIDAD

El derecho a la vida está protegido de manera simple y casi en forma idéntica por la Declaración Universal y por la Declaración Americana; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana, por su parte, consagran el derecho a la vida en forma más pormenorizada; de sus disposiciones se desprenden dos tipos de garantías. Una garantía genérica, que prohíbe la privación arbitraria de la vida, y otras más específicas que restringen la aplicación de la pena de muerte.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Artículo 61. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana)

Artículo I.

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Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 4. Derecho a la vida1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

IMPORTANCIA Y JERARQUÍA DEL DERECHO A LA VIDA

Aunque la doctrina afirma que todos los derechos humanos tienen igual valor, a la hora de examinar casos concretos de violaciones de este derecho, los órganos internacionales competentes no dudan en destacar el carácter especial del derecho a la vida.

En su observación general sobre el artículo 6 del PIDCP, el Comité de Derechos Humanos lo calificó como “el derecho supremo respecto del cual no se autoriza suspensión alguna, ni siquiera en situaciones que pongan en peligro la vida de la nación”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) ha empleado un lenguaje más sutil y cuidadoso al abordar este tema, señalando en una ocasión: “Si el debido proceso legal, con su conjunto de derechos y garantías, debe ser respetado en cualesquier circunstancia, su observancia es aún más importante cuando se halle en juego el supremo bien que reconocen y protegen todas las declaraciones y tratados de derechos humanos: la vida humana”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido enfática en el reconocimiento del carácter especial del derecho a la vida. En una decisión adoptada en 1996 expresa:

(…) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe destacar (…) que el derecho a la vida entendido como un derecho fundamental de la persona humana consagrado en la Declaración Americana y en diversos instrumentos internacionales a escala regional y universal, tiene el estatus de jus-cogens.

“El concepto de jus-cogens” agrega la CIDH, “se deriva de un orden superior de normas establecidas en tiempos antiguos y que no pueden ser contravenidas por las leyes del hombre o de las naciones.”

Según la CIDH, en una decisión más reciente, “El derecho a la vida es ampliamente reconocido como el derecho supremo del ser humano y conditio sine qua non para el goce de todos los demás derechos”.

Tanto el PIDCP como la Convención Americana clasifican el derecho a la vida como derecho cuya vigencia no es sujeto de suspensión durante las amenazas más graves a la vida de la nación.

CONSIDERACIONES FINALES DEL DERECHO A LA VIDA A pesar de su innegable importancia, el derecho a la vida no es absoluto, porque la normativa internacional de protección de los derechos humanos, no prohíbe categóricamente la privación de la vida, sino que establece condiciones que la rigen y determinan cuándo la privación de este bien supremo es lícita.

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En este sentido, países como Estados Unidos , que aplican la pena capital como sanción a determinados delitos; emplean criterios para regular que dicha privación no sea en circunstancia alguna, arbitraria ni ilegal.

B) DERECHO A LA INTEGRIDAD

ANÁLISIS DOCTINARIO Y JURISPRUDENCIAL.-

La integridad de la persona es un concepto que tiene que ver con la unidad, inseparabilidad e irrepetibilidad de cada ser humano. Cada persona porque goza de dichas características, tiene el derecho de mantenerlas juntas, inseparables y sin daño que proceda de otro ser humano , directa o indirectamente . Esto último es muy importante, porque la naturaleza puede dañar la integridad de la persona; sin embargo, ningún ser humano está autorizado a dañar la integridad del otro.

La Integridad tiene tres dimensiones: la física, la psíquica y la moral .Así lo establece el Artículo 2 Inciso 1 de la Carta Magna, las mismas que están interrelacionadas y que su diferenciación es puramente analítica.

La integridad física, denominada también salud integral, se refiere a que todo ser humano es una toda integral física emocional y espiritualmente, da manera que algún daño en uno de estos ámbitos suele afectar siempre los otros. Por consiguiente, cuando se trata de analizar la integridad física humana, no se puede separar los aspectos físicos de los emocionales y los espirituales. Sobre ello el TC ha señalado: “ La integridad física presupone el derecho a conservar la estructura orgánica del ser humano ; y por ende , a preservar la forma , disposición y funcionamiento de los órganos del cuerpo humano y en general , la salud del cuerpo. La afectación de la integridad física se produce cuando se generan incapacidades, deformaciones, mutilaciones, perturbaciones o alteraciones funcionales, enfermedades corpóreas, etc…”

La integridad psíquica protegida se refiere al cuidado de los atributos emocionales e intelectuales de la persona .Desde luego que están conectados con los cambios físicos como hemos visto antes, pero bien puede ocurrir que, sin causar daño físico alguno, se afecte las capacidades psíquicas de la persona, como puede ser variaciones en el sueño o en el descanso, los impulsos y estímulos que alteren el equilibrio psicológico de la persona. El TC ha señalado respecto a ello: “El derecho a la integridad psíquica se expresa en la preservación de las habilidades motrices , emocionales e intelectuales .por consiguiente , asegura el respeto de los componentes psicológicos y discursivos de una persona , tales como su forma de ser, su personalidad , su carácter , así como su temperamento y lucidez para conocer el mundo interior y exterior del ser humano. En tal sentido, se considera como un atentado contra este derecho, la utilización de procedimientos médicos como el llamado “suero de la verdad” o la hipnosis, etcétera. “

La integridad moral, entendemos ello como el aspecto estrictamente espiritual de cada ser humano , en el que residen sus convicciones religiosas , filosóficas , morales , políticas , sociales, ideológicas y culturales , El TC señala “ El derecho a la integridad moral defiende los fundamentos del obrar de una persona en el plano de la existencia y coexistencia social .Dichos fundamentos manifiestan del conjunto de obligaciones elementales y primarias que el ser humano se fija por mandato de su propia conciencia , y los condicionamientos que ella recibe a través de la educación y cultura de su entorno..” Es decir, la integridad moral se refiere a las convicciones y valores de la persona.

El derecho a la integridad personal implica el derecho que tiene toda persona de mantener y conservar su integridad física (preservación de órganos, partes y tejidos del cuerpo humano), psíquica (preservación de habilidades motrices, emocionales e intelectuales) y moral (preservación de sus convicciones). En otras palabras, implica que ninguna persona –independientemente de sí se encuentra libre o privada de su libertad- puede ser sometida a tortura, a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

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De esta manera, queda prohibido todo procedimiento, tratamiento o pena por el cual se prive o inhabilite intencionalmente a una persona de alguna parte de su cuerpo o de alguna de las facultades propias de su mente o espíritu.

La comunidad internacional ha manifestado su gran preocupación por la violación de este derecho a través de la práctica, principalmente de torturas, tratos inhumanos o penas crueles, por lo cual se ha venido desarrollando una gran corriente que tiene como finalidad consolidar y proteger este derecho a través de múltiples instrumentos internacionales.

Se debe precisar, que los conceptos de tortura o trato cruel, inhumano o degradante poseen un contenido propio, que como afirma la Corte Interamericana, no se deducen necesaria y automáticamente de la privación arbitraria de la vida, De esto, se infiere que, aun en circunstancias agravantes, la violación del derecho a la vida no conlleva necesariamente a la violación del derecho a la integridad.

Por otro lado, la infracción al derecho a la integridad se realiza bajo diversos grados abarcando desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles cuyas secuelas físicas o psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos o exógenos.

Por tortura debemos entender a todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento.

De otra parte, en relación al derecho de un trato humano, esta implica que la persona sea tratada con respeto a su dignidad, esto es, libre de toda tortura o maltrato, pero además que, en el caso particular, la persona privada de libertad viva en condiciones de detención compatibles con las necesidades físicas, psicológicas, sociales y espirituales propias de la dignidad humana. Con relación al carácter “degradante “explica la Corte Interamericana, ello se expresa en un sentimiento de miedo, ansia de inferioridad con el fin de humillar degradar y de romper la resistencia física y moral de la víctima. Se viola este derecho de trato humano, cuando se realiza una reclusión solitaria o aislamiento por periodos largos, con la prolongada incomunicación del recluso, la cual muchas veces se ha utilizado para evitar que el delincuente haga desaparecer los indicios de huella del delito; sin embargo debe tratarse de una medida excepcional y temporal.

La Doctrina entiende que la tortura es la forma más grave de trato inhumano y que se diferencia de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en que estos últimos no buscan producir en la persona sentimientos de temor, angustia, inferioridad, humillación o doblegar su resistencia física o moral.

En el caso de la desaparición forzada, la Corte Interamericana ha señalado que esta implica una sucesión de hechos de actos contrarios a la integridad del individuo. En efecto, para la Corte Interamericana, la desaparición forzada no se produce como un hecho aislado sino como resultado de una suma de hechos que ha implicado la violación de varios derechos, entre ellos a la integridad

C) DERECHO A LA IGUALDAD.-

ANALISIS DOCTINARIO Y JURISPRUDENCIAL.- Los instrumentos internacionales ratificados por el Perú que se ocupan de la igualdad, son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde en su Artículo 1 señala: “Todo los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”

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La Declaración de las Naciones Unidas exige que la igualdad ante la ley sea protegida efectivamente por el Estado a través de mecanismos que restablezcan los derechos cuando se producen infracciones. Artículo 7. “Todo son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derechos a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación…”

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Articulo II.” Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo, ni otra alguna.” La noción de igualdad debe ser percibida en dos planos convergentes. En el primero, aparece como un principio rector de la organización y actuación de Estado Democrático de Derecho. En el segundo, se presenta como un derecho fundamental de la persona. La igualdad permite a la persona reclamar un trato igual al del resto, no discriminatorio y que le otorgue igualdad de posibilidades de realización de diversas facetas de vida en Sociedad.

El verdadero concepto de igualdad consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Si bien, el derecho a la igualdad, como regla, garantiza a toda persona recibir igual trato en el contenido y aplicación de la ley, ello no impide que en circunstancias especiales, la norma brinde un tratamiento desigual a las personas , atendiendo a que estas pueden encontrarse en una situación real de diferencia o desigualdad . De allí, que no todo trato desigual puede equipararse mecánicamente como una discriminación, ello se conoce como discriminación inversa.

D) DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

ANALISIS DOCTINARIO Y JURISPRUDENCIAL.-

La libertad- valga la redundancia - es la libertad de hacer lo que se quiera, lo que se traduce en el principio de que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. La libertad es entendida como un derecho humano fundamental y al mismo tiempo una condición que permite alcanzar a cada individuo los objetivos y fines morales que persiga y que son la expresión de la dignidad humana. No hay duda, de que todo Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad y el orden público. El cumplimiento de este objetivo hace muchas veces necesaria la privación de la libertad de ciertos ciudadanos, la misma que debe darse bajo un conjunto de reglas razonables que no desnaturalicen el contenido del derecho y que vayan acorde con la noción de dignidad.

El derecho a la libertad personal implica el derecho de toda persona a no ser detenido ilegal o arbitrariamente, pero también a conocer los motivos de la privación de su libertad y el derecho de impugnar la medida ante la justicia.

Una primera modalidad de violación de este derecho a la libertad personal se produce cuando se priva arbitrariamente de libertad a la persona, estamos ante un caso de detención arbitraria –que es aquella que se produce siguiendo procedimientos distintos a los prescritos por la ley o conforme a una ley cuya finalidad sea incompatible con el respeto del derecho del individuo a la libertad y la seguridad. Este es el caso, de la detención sin orden judicial, la detención por motivos de índole políticos, la detención posterior al cumplimiento de la pena, etcétera.

Una segunda modalidad de violación es la detención ilegal – es aquella detención que se produce sin contar con una norma jurídica de sustento, sino tan solo por la simple decisión de la autoridad o incumpliendo los requisitos que la ley establece, como la exhibición de la orden de detención o por motivos distintos a los perseguidos por la ley, como podría ser la prolongación de una detención por razones de seguridad nacional, no previstas en la ley.

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El Derecho Internacional de los Derechos Humanos prohíbe un conjunto de conductas por ser contrarias a la dignidad de la persona y a su libertad en sus diferentes aspectos. En estas conductas prohibidas destaca la esclavitud entendida como el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos. Asimismo, tenemos a la servidumbre, en la cual una persona es obligada por la ley, por costumbre, por acuerdo o por deudas a prestar servicios gratuitamente a otra. Tráfico de Personas como son los casos de la trata de mujeres para explotación sexual. Finalmente, tenemos el trabajo forzoso, entendido como el trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena o sanción cualquiera y para el cual individuo no se ofrece voluntariamente.

En síntesis , la libertad personal reconocida en el Artículo 2 inciso 2 apartado 24) de la Constitución Política del Perú se constituye como el derecho de disponer de la propia persona y de determinar la propia voluntad y actuar de acuerdo con ella, sin que nadie pueda impedirlo y siempre que no exista una prohibición constitucionalmente legitima .

BIBLIOGRAFÍA.

Javier Valle Riestra. (2008). Derechos Humanos. Editorial Ediciones Jurídicas. Lima

Dr. Haro Lázaro, Cesar. (1998). Derechos humanos: Instrumentos jurídicos y alcances doctrinarios. Lima: A.F.A. Editores Importadores S.A.

Constitución política del Perú (1993). Marcial Rubio Correa y Otros (2013) Los Derechos Fundamentales en la

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Fondo Editorial de la PUCP.

ACTIVIDAD Nº 01(GRUPAL)

Lee y analiza el presente texto y responde las interrogantes formuladas:

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1.- ¿Consideras que el fotógrafo profesional Kevin Carter al realizar la fotografía de la niña moribunda en África incumplió alguna responsabilidad que vulnere los derechos fundamentales? ¿Por qué?…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

2.- ¿Por qué se suicidó Kevin Carter? ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

3.- ¿De qué manera se podría ayudar a las personas como el caso de la niña de Sudafrica ante la vulneración al derecho de la vida?………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

4.- Elabore un análisis crítico reflexivo sobre la vulneración de los derechos fundamentales en el presente caso. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

El caso de Kevin Carter

La imagen de ese buitre acechando a una niña moribunda en África lo persiguió en vida. Con ella atrapó el Pulitzer, pero también la maldición de una pregunta: ¿Qué hiciste para ayudarla? A Kevin

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Carter, cronista gráfico de la Sudáfrica del apartheid, la presión lo empujó al suicidio.Un periodista testigo de aquellos años rememora su figura.

Un hombre blanco perfectamente bien alimentado observa cómo una niña africana se muere de hambre ante la mirada expectante de un buitre. El hombre blanco hace fotos de la escena durante 20 minutos. No es que las primeras no fueran buenas, es que con un poco de colaboración del ave carroñera le salía una de premio, seguro. Niña famélica con nariz en el polvo y buitre al acecho: bien; no todos los días se conseguía una imagen así. Pero lo ideal sería que el buitre se acercara un poco más a la niña y extendiese las alas. El abrazo macabro de la muerte, el buitre Drácula como metáfora de la hambruna africana. ¡Ésa sí que sería una foto! Pero el hombre esperó y esperó, y no pasó nada. El buitre, tieso como si temiera hacer huir a su presa si agitara las alas. Pasados los 20 minutos, el hombre, rendido, se fue.

No se debería de haber desesperado. Una de las fotos se publicó en la portada de The New York Times y acabó ganando un premio Pulitzer. Pero incluso así se desesperó. Y mucho. El hombre blanco era un fotógrafo profesional llamado Kevin Carter. A los dos meses de recibir el premio en Nueva York, se suicidó.

Hay dos preguntas. La primera, ¿por qué se suicidó? La segunda, ¿por qué no ayudó a la niña? La respuesta a la primera es relativamente fácil. La respuesta a la segunda es más interesante. Kevin Carter nació en Sudáfrica en 1960, dos años antes de que Nelson Mandela empezara su condena de 27 años de cárcel. Al llegar a la adolescencia empezó a entender que ser blanco en Sudáfrica significaba ser una de las personas más privilegiadas de la Tierra y, al mismo tiempo, cómplice de una atroz injusticia. Cumplidos los 24 años, Carter descubrió que el periodismo era el terreno donde libraría su guerra particular contra el apartheid.

Comenzó su carrera en 1984, cuando las poblaciones negras en las periferias de las grandes ciudades -como Soweto, que estaba al lado de Johanesburgo- se convirtieron en campos de batalla. Jóvenes militantes negros, cuya única fuerza residía en su ventaja numérica, lanzaban piedras a los policías y a los soldados, que respondían con gases lacrimógenos, balas de goma o balas de verdad. Cientos murieron, miles fueron encarcelados. Soweto ardía, y allá, casi permanentemente instalado, estaba Carter, fotógrafo novato de The Johannesburg Star, expiando su culpa.La gran ironía de la historia reciente de Sudáfrica es que cuando salió Mandela de la cárcel en 1990, cuando empezó el proceso de paz que condujo cuatro años después a la democracia, se desató una violencia mucho mayor. Durante casi la totalidad de aquellos cuatro años, Soweto y otra media docena de poblaciones negras en los alrededores de Johanesburgo vivieron una anarquía asesina demencial, nutrida por opositores al proyecto democrático, en la que murieron

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unos 12.000. Allí, una vez más, estaba Carter. Todos los días. Se presentaba temprano por la mañana a los campos de la muerte, como se presentan los oficinistas a sus lugares de trabajo.

Yo también me presentaba allí, pero con menos frecuencia y más tarde. Siempre que llegaba a estos lugares, en pleno tiroteo o minutos después de una masacre, ahí veía a Kevin Carter, sudado, polvoriento, bolso sobre el hombro, cámara en mano. A él y a sus tres amigos fotógrafos, Ken Oosterbroek, Greg Marinovich y João Silva. Les llamaban a los cuatro “el Bang Bang Club”. Hacían fotos espeluznantes y se exponían a peligros extraordinarios. Yo había llegado a Sudáfrica en 1989 tras seis años cubriendo las guerras de Centroamérica. Vi pronto que daba mucho más miedo estar en 1992 en un lugar como Tokoza o Katlehong, a escasos kilómetros de Johanesburgo, que en 1986 en los frentes del oriente de El Salvador o el norte de Nicaragua. Porque en los lugares donde los negros, animados por los blancos, se masacraban podía pasar cualquier cosa en cualquier momento y en cualquier lugar. Con un Kaláshnikov, una lanza, un machete o una pistola. Ahí trabajaba Carter. Ahí se pasaba desde las cinco de la madrugada hasta el mediodía haciendo fotos de gente matando y de gente muriendo.

Para poder hacer ese trabajo es necesario blindarse, armarse de una coraza emocional. No se puede responder a lo que uno ve como un ser humano normal. La cámara funciona como una barrera que lo protege a uno del miedo y del horror, e incluso de la compasión. Carter y sus tres camaradas dormían poco y, además, consumían drogas de todo tipo. Pasaban sus días y sus noches en un acelere mental y en un estado de anestesia emocional casi permanentes. Si se hubiesen detenido un instante a reflexionar sobre lo que hacían, si hubiesen permitido que los sentimientos penetraran la epidermis, habrían sido incapaces de hacer su trabajo. El entorno era alocado, pero el trabajo era importante. Si se hubieran quedado en sus casas o se hubieran expuesto a menos peligro, habría habido más muertos, menos presión política para acabar con la violencia. Ésta era la contribución de Carter a la causa de sus compatriotas negros.

En marzo de 1993 se tomó unas vacaciones de Tokoza y Katlehong y se fue a Sudán. Ahí, apenas aterrizar, es donde vio a la niña y al buitre. Respondió con el frío profesionalismo de siempre. No habría podido elegir otra manera de actuar. Estaba programado, anonadado. El único objetivo era hacer la mejor foto posible, la que tuviera más impacto. Ahí empezaba y terminaba su compromiso. La lógica era muy sencilla: si hacía una foto potente, se beneficiaría a sí mismo, pero también ampliaría la sensibilidad de los seres humanos en lugares lejanos y tranquilos, despertando en ellos aquella compasión -precisamente- que en él estaba necesariamente adormecida.

Por eso no hizo nada para ayudar a la niña. Porque si la hubiera ayudado, no habría podido hacer la foto. Porque había llegado al límite de sus posibilidades.

El problema era que la gente normal, empezando por su propia familia, no lo entendía. Fuera donde fuera, le hacían la misma pregunta. “Y después, ¿ayudaste a la niña?”. Se convirtió en un agobio, una pesadilla. Los únicos que no le hacían la pregunta, porque para ellos no era necesario hacerla, eran los amigos del Bang Bang Club.

En abril de 1994 le llamaron desde Nueva York para decirle que había ganado el Pulitzer. Seis días después, su mejor amigo, Ken Oosterbroek, murió en un tiroteo en Tokoza. Toda la emoción reprimida a lo largo de cuatro años salvajes explotó. Carter se quedó destruido. Lloró como nunca y lamentó amargamente que la bala no hubiera sido para él.

El mes siguiente voló a Nueva York, recibió el premio, se emborrachó, incluso más de lo habitual, y volvió a casa. La guerra se había terminado. Mandela era Presidente. Sudáfrica tuvo su final feliz, pero la vida de Carter dejó de tener mucho sentido. Quizá en parte porque el peligro de la guerra había sido su droga más potente, la que le había creado mayor adicción. Siguió trabajando, pero, perseguido por la muerte de su amigo y -ahora que se había quitado la coraza- la angustia moral retrospectiva de la escena con la niña sudanesa, se hundió en una profunda depresión. No podía trabajar, o si lo intentaba, caía en errores absurdos. Llegaba tarde a entrevistas, perdía rollos de fotos que ya había hecho. Y tenía problemas en casa: deudas, desamor...

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El 27 de julio de 1994, exactamente tres meses después de las primeras elecciones democráticas de la historia de su país, Carter se fue a la orilla de un río donde había jugado cuando era niño, antes de que supiera lo que era el apartheid, el sufrimiento, la injusticia. Y ahí, por fin, dentro de su coche, escuchando música mientras inhalaba monóxido de carbono por un tubo de goma, logró la paz, la anestesia final de la muerte.

ACTIVIDAD DE EXTENSIÓN: Diferencia los derechos personalísimos (a la vida, la igualdad, integridad y la honra) que se estarían vulnerando mediante el análisis de este caso.

AYACUCHO, CRÍMENES Y TORTURAS DEL EJÉRCITO

Pocos salieron vivos del cuartel “Los Cabitos”

Cementerios secretos del Ejército, centros clandestinos de tortura, criaderos de chanchos que eran alimentados con carne humana proveniente de los subversivos sacrificado, hornos gigantescos para incinerar a los prisioneros asesinados, experimentos de tortura inhumana, es el recorrido espeluznante del accionar militar en la guerra contrainsurgente que puso en ejecución el Estado peruano para contener la lucha subversiva en el país […]

Entre 1983 y 1990, funcionaron en Ayacucho los más brutales centros de tortura y extermino de prisioneros, que manejaron las Fuerzas Armadas y el Estado peruano. Pocos son los que salieron vivos del cuartel “Los Cabitos”, la Casa Rosada”, y de otro lugares de tortura instalados en Ayacucho. “Guerra sucia” la llamaron algunos como subterfugio para encubrir la naturaleza criminal del accionar militar en la lucha contra la subversión.

El 29 de diciembre de 1982 el gobierno de Fernando Belaunde, con la complacencia del Congreso integrado por todos los partidos políticos, incluida la izquierda legal (Izquierda Unida), decretó el ingreso de las fuerzas armadas en la lucha contra la guerrilla maoísta que en ese tiempo estaba ubicada principalmente en la región de Ayacucho. Esta decisión, que algunos la calificaron de decisiva para el país y la “democracia”, ensangrentó el Perú, cuyo saldo de dos décadas de militarización fue cerca de 70 mil muertos a causa de la aplicación de los planes y estrategias diseñadas por el Estado y sus fuerzas represivas en la guerra contrainsurgente. Con la complicidad de medios de comunicación, de periodistas, de parlamentarios fantoches, de partidos políticos, del poder judicial, e incluso de la iglesia católica del Perú, pueblos enteros y miles de ciudadanos peruanos fueron masacrados y eliminados.

El general del ejército Clemente Noel Moral fue el primer Jefe Político Militar designado por el gobierno para que ponga en ejecución los planes antisubversivos. Noel al frente de la Segunda División de Infantería, se instaló en el cuartel “Los Cabitos” en Ayacucho, desde donde dio órdenes de muerte y sacrificio de toda persona sospechosa de pertenecer a las filas de la subversión maoísta. En el cuartel “Los Cabitos, como parte de la estrategia contrainsurgente, se puso en funcionamiento un centro de torturas y crímenes de prisioneros. Se construyó un horno gigantesco donde se incineraban los restos mortales de los detenidos. Al costado y en el interior de los cuarteles militares se instalaron criaderos de chanchos, los que eran alimentados con los restos humanos de los presuntos subversivos asesinados. Recientes investigaciones de instituciones de derechos humanos del Perú han constatado que en este horno más de 300 personas fueron incineradas bajo el propósito de borrar cualquier rastro de su paso por los centros de tortura. Se improvisaron también cementerios clandestinos, donde se sepultaban a las víctimas de torturas y de aniquilamiento. Anexo al cuartel “Los Cabitos”, funcionó desde 1983 hasta la mitad de la década del 90, la “Casa Rosada”, un centro de torturas y crímenes, donde de acuerdo al testimonio de un agente del ejército que participó en esas orgías de sangre (2), por lo menos se liquidaron mil subversivos.Tanto en el cuartel “Los Cabitos”, como en la “Casa Rosada”, los métodos de tortura estaban dirigidos a hacer sufrir indescriptiblemente al prisionero. La “colgada”, la “tina”, la “electricidad”, el “vuelo”, la “dieta”, y la “compasión”, fueron de uso corriente en las torturas que infringieron los militares contra sus víctimas. En el caso de la “COLGADA”, la víctima era amarrada de los brazos hacia atrás para ser suspendida en al aire. Una vez en el aire recibía golpes con objetos

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contundentes. La masacre duraba hasta que el prisionero perdía el conocimiento. Muchas veces los huesos de los brazos de la víctima se quebraban por el esfuerzo de estar suspendida en el aire o por los golpes que recibía. La “TINA”, esto significaba que el prisionero era amarrado de los brazos y se le sumergía en una especie de tina repleta de agua, que en el mayor de los casos era mezclada con suciedad o con detergente. Todo era calculado para que la víctima al ser sumergida en la “tina” bebiera cantidad de agua hasta vomitar. Sólo era sacada a la superficie cuando sus pulmones estaban a punto de explotar. El plan de tortura era no matar al prisionero en un día y menos en una sólo sesión. Cuando más resistía era mejor para ablandarlo, y quizás soltaba alguna información que interesaba al verdugo.

La “ELECTRICIDAD”, se aplicaba en seco o con el cuerpo mojado. La víctima, mujer u hombre, era desnudada y se le amarraba sobre una “mesa de trabajo”. Las descargas eléctricas se aplicaban de preferencia en los dientes, en los genitales y en el ano. En algunos casos los cables de electricidad eran introducidos en heridas abiertas que tenía el prisionero. Este método era sumamente doloroso, y muchas veces, cuentan los mismos verdugos, los prisioneros se desvanecían desde el primer shock eléctrico. El “VUELO” era un método más sofisticado y se necesitaba, aparte de los instrumentos manuales de tortura, un helicóptero. La víctima en este caso, era torturada en uno de los centros militares, y después de ello era conducida a “dar una vuelta” en helicóptero. El prisionero era amarrado de los pies con cables de naylón muy resistentes y en pleno vuelo era arrojado al vació. Ahí en el espacio su vida dependía del cable con el cual estaba sujetado y de la resistencia de los huesos de sus pies. Si las amarras que sujetaba a la víctima no estaban bien hechas, y los pies se deslizaban fuera del nudo de la cuerda, era el fin del prisionero. El “vuelo” podía durar el tiempo que les daba las ganas a los torturadores. El helicóptero militar daba vuelta en redondo encima de altas colinas andinas y la sentencia de muerte podía darse cuando los militares cortaban los cables que sujetaban al prisionero.

Testimonio de Esteban Canchari Cacñahuaray, uno de los pocos prisioneros del cuartel Los Cabitos. Ayacucho 1983. “Al llegar al Cuartel Los Cabitos (...) permanecí cerca de un mes, en que fui sometido a diversos abusos: Me ataron las manos hacia atrás y me colgaban, me golpeaban severamente, me sumergían en una tina con agua, me aplicaron descargas eléctricas en el ano, entre otras clases de torturas. Me maltrataban de dos a tres veces por semana. El tiempo de las torturas era oscilante entre una hora a varias, hasta perder el conocimiento. (...) En dos oportunidades fui colgado de un helicóptero en vuelo, atado con una soga mientras con el pie era balanceado como un columpio durante aproximadamente tres minutos... Pude percibir que frente a mi celda había otras personas detenidas, las cuales gritaban y se quejaban de dolor...”. (Comisión de la Verdad y Reconciliación, agosto de 2003. Declaración testimonial de Esteban Canchari Cacñahuaray. Testimonio reservado).

La “DIETA” era simple, pero tan mortal y dolorosa como los otros métodos de tortura. En este caso el prisionero era recluido en un pequeño espacio oscuro, y aislado completamente del mundo exterior. Durante días y semanas no recibía ningún tipo de alimento y solo tenía derecho a un poco de agua, que en algunos casos expresamente era contaminada con suciedad. Algunos prisioneros que sobrevivieron a este suplicio cuentan que, después de algunos días sin comer y sólo bebiendo agua podrida, perdían cualquier resistencia física y mismo la voluntad de vivir. La diarrea y el hambre era el preámbulo de la muerte final. La “COMPASIÓN” es un método de tortura psicológica bastante cruel.” Se refiere a torturar a un familiar del prisionero acusado de subversivo. Podía ser la esposa, el hijo, la madre o padre de la víctima, quienes eran detenidos y torturados brutalmente para “ablandar” al subversivo preso. El prisionero estaba obligado a mirar y escuchar los gritos y lamentos de tortura que infringían a su ser querido.

Este método de tortura fue aplicado por primera vez en Perú por los españoles en el siglo XVIII, cuando los colonialistas tuvieron que enfrentar uno de las rebeliones indígenas más grandes del continente americano. El 18 de mayo de 1781, Túpac Amaru, antes de que le corten la lengua, y que lo amarren a cuatro caballos para que lo descuarticen, fue obligado por los jueces españoles a presenciar el suplicio, la tortura y muerte atroz de sus hijos y de su valerosa esposa Micaela Bastidas. También, tuvo que ser espectador de la muerte de sus principales jefes de su ejército de liberación. Un caso más reciente data de julio de 1983 cuando un comando del ejército ingresó violentamente en el domicilio de Edgar Noriega Ascue, ubicado en la ciudad de Huamanga. Casi desnudo lo sacaron de su casa y lo llevaron al cuartel Los Cabitos. Los militares lo acusaron de

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ser “cabecilla de sendero luminoso”. Bajo el cargo de senderista lo torturaron para que “entregue información”. Olga Gutiérrez, su esposa también fue detenida, y a pesar que estaba embarazada, la torturaron para que Edgar Noriega, “reconociera su militancia en el Partido Comunista del Perú (PCP).

El testimonio de Olga Gutiérrez, entregada a la Comisión de la Verdad y reconciliación (CVR), es estremecedor. Señala que fue llevada al cuartel Los Cabitos donde fue torturada varias horas y que “luego de aproximadamente cuatro horas soy sacada y conducida nuevamente al otro cuarto para que me interroguen. Allí ante mi negativa de aceptar los cargos que me formulaban soy golpeada increpándome: «ahora vas a escuchar una voz». En ese momento escuché los gritos de dolor de mi esposo Édgar Noriega Ascue, que era torturado [...] a él le empiezan a interrogar para que acepte la acusación de ser terrorista. Al negarse mi esposo en aceptar dichas acusaciones le dicen con groserías: «ahora vas a escuchar», y a mí me empiezan a torturar con golpes de puño en la espalda y en la cabeza y me rompieron ambos brazos”. Comisión de la Verdad y reconciliación (CVR), informe agosto 2003).

Los métodos de tortura aquí mencionados, no son suficientes para describir el destino que le esperaba a una persona sospechosa de pertenecer a la subversión que por desdicha caía en manos de militares o policías. Hubieron otras formas de tortura que es imposible de imaginar en una sociedad de seres humanos. Por ejemplo, el “suero de la verdad” (en su versión peruana), fue una invención de la insania mental de los militares. Este método estaba dirigido a hacer sufrir al extremo a los prisioneros antes de matarlos. Se trataba de un veneno intravenoso que afectaba el cerebro y las articulaciones. Una dosis bastaba para que el prisionero tuviera una muerte lenta, atroz y dolorosa. Jesús Sosa Saavedra, un ex miembro del ejército que participó en los centro de tortura en Ayacucho, cuenta el caso de una de las víctimas. Se llamaba Javier, y era delgado pero sólido. Tenía 30 años y fue capturado en 1984 cuando se dirigía de Lima a Ayacucho. Lo acusaban de ser un enlace entre la dirección del Partido Comunista del Perú (PCP) y las fuerzas guerrilleras en la región ayacuchana. En los primeros días de cautiverio fue torturado, y lo colgaron de los brazos. Casi lo ahogan en una tina de aguas infectas de suciedad, y le pusieron cables eléctricos en las partes genitales. No habló nada, y eso hizo que su estadía en el cuartel “Los Cabitos terminara rápido pero con grandes sufrimientos. El comandante Jorge Contreras decidió probar con este prisionero una inyección letal que según él podía acabar con la víctima en cinco minutos. ¿Me van a matar, dijo el prisionero? No, dijo el comandante Contreras, sólo te vamos a inyectar esto que es el suero de la verdad, porque queremos saber si nos has dicho la verdad, mintió el militar cínicamente (Libro “Muerte en el Pentagonito, 2004. Autor Ricardo Uceda. La publicación narra, la actuación de las fuerzas armadas del Perú en la guerra contrainsurgente).

De acuerdo al relato de Sosa, el “suero de la verdad” fue inyectado en el brazo derecho de la víctima. Las convulsiones comenzaron con violencia, y cayó por tierra. Emitía gemidos y se contorsionaba con dolor. Se arrastraba por el piso en medio de vómitos y alaridos. Había perdido cualquier control de sí mismo, y en ese trance miraba con desesperación. Daba saltos y sus movimientos eran tan violentos que entre todos lo sacaron afuera porque la pieza en la que estaba quedaba chica para sus violentas contorciones. Así estuvo más de 10 minutos y no moría, por el contrario parecía que el sufrimiento cada vez era peor. Jesús Sosa, cuenta que “se acercó al agonizante. Le buscó el rostro y lo que vio fue una mirada llameante, tan intensa que lo persiguió durante años. Sus ojos sin parpadear, lo buscaban con desesperación. Sus orbitas estaban completamente abiertas mientras seguía sacudiéndose. Sosa, que nunca había sentido compasión con sus víctimas, sacó su pistola y sin pensarlo, le disparo a la cabeza. No hay porque joderlo tanto dijo Jesús Sosa (3).

Ese no fue el único caso de “inventos” para asesinar prisioneros. Según otro relato de Sosa, era 1984 y él se encontraba en esos momentos en la “Casa Rosada”. Habían capturado a un joven con la pinta de pertenecer a la subversión. Era de estatura baja pero fuerte. La tortura no le hizo ningún efecto y se cerró en un mutismo que exasperó a sus verdugos. A unos de los agentes se le ocurrió usar al prisionero para probar la resistencia de los chalecos antibalas regalados por el ejército argentino. Había dudas de su resistencia y calidad. La noche era despejada y clara. Trajeron al prisionero y le colocaron un chaleco antibalas color azul. Lo sacaron al exterior de la casa y con una cuerda lo sujetaron a un árbol. El militar que organizaba la “fiesta” contó 25 pasos alejándose desde donde estaba amarrado el joven subversivo. Con el pie hizo una raya en el

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suelo y señalo que desde ahí dispararían las pistolas. Siguió contando sus pasos, y cuando llegó a 50 dijo que era la marca para las metralletas. La fiesta ha comenzado gritó al mismo tiempo que desenfundaba con rapidez su arma.

Eran 8 militares y querían probar balas de revolver Colt calibre 38 y pistolas Browning de 9 milímetros. Había también fusiles de guerra FAL y HK G3. Como recuerda Sosa, esta ejecución “fue un ejercicio corto. Cuando el primer tirador disparó una pistola desde los 25 pasos, el cuerpo impactado dio un brinco, y la cabeza cayó hacia un costado. Un agente fue hasta el cuerpo vencido del senderista. Yo creo que este cojudo ya está frito”, dijo. Examinó el chaleco y “vio que la bala lo había perforado como si fuera un bizcocho”. Jesús Sosa, que también participó en esta orgía de sangre, declaró que los tiradores de pistola siguieron disparando a pesar que el subversivo sacrificado no daba ninguna señal de vida. Los soldados con metralletas no quisieron perder la oportunidad de disparar a un cadáver, y desde los 50 pasos dispararon con placer. Estas armas de guerra de grueso calibre lanzaron ráfagas, hicieron que el cuerpo inerte sin vida bailara de un lado para otro al compás de las balas. La sangre corría por sus pies como serpenteando el suelo. “Estos chalecos argentinos son una mierda dijo Jesús Sosa, en señal de haber terminado la prueba de los chalecos argentinos y ejecución del joven subversivo.

Con las prisioneras había otro trato, pero no mejor al que se daba a los prisioneros varones. Ellas antes de ejecutarlas eran violadas en grupo por los soldados. Si alguna prisionera ponía resistencia era violentamente tratada y asesinadas inmediatamente. Era mediados de 1984, dice Sosa, y había un grupo de siete mujeres jóvenes prisioneras. Ellas iban a ser liquidadas en los próximos días. Todo había sido planificado con anticipación, incluso quienes serían los ejecutores y el lugar donde serían enterradas. Un grupo de agentes pidió permiso al mayor Bertarelli, para “tomar” a las prisioneras, “que de todas maneras serian ejecutadas”. Entre los argumentos que dieron al oficial, señalaron que por ellas nadie reclamaría y si lo hacían ya no serviría de nada por que estarían bajo tierra. Bertarelli aceptó, y todas las prisioneras fueron violadas hasta la medianoche. Al siguiente día muy de temprano fueron eliminadas con un tiro en la cabeza cada una. Las enterraron en dos fosas comunes, una de a tres y otra de cuatro.

Un testimonio de lo que se hacía en el cuartel los Cabitos viene de una víctima de esos horrores. Se llama Canchario, y al momento de su suplicio era profesor en Soccos, donde una patrulla de “Sinchis” asesinaron a 69 personas en agosto de 1983. Este testimonio, que hemos tomado del diario El Comercio (Lima 7 de Marzo de 2006) explica con exactitud los horrores que padecían los que llegaban este cuartel. "Ya no soy normal, no puedo dormir, tengo miedo". Él fue torturado salvajemente en 1983 en el cuartel Los Cabitos: "Yo era profesor en el distrito de Soccos. Llegaron a mi casa y me sacaron. Me rebuscaron, decían que yo era comunista cuando yo era de Acción Popular (4). Querían que firmara una declaración echándome la culpa de la muerte de unos policías. Me patearon las costillas, me destrozaron a golpes, me mandaron a lo que llamaban pollos a la brasa, con ganchos, me colgaron y amarraron los pies con sogas y me siguieron castigando hasta que me rompieron la nariz y el brazo izquierdo. Me metieron después a un cilindro y casi me ahogan". Como da cuenta la misma víctima, mientras que estuvo en las instalaciones del cuartel Los Cabitos, “vi. Como violaban a las mujeres y las metían en sacos y se las llevaban en helicópteros para arrojarlas en alguna quebrada”. Canchario al final de cuentas, tuvo mejor suerte que cientos de prisioneros, y fue dejado libre. Un año y medio después, en 1985, su hijo Prisciliano Canchari, apenas de 18 años fue secuestrado por los militares y llevado al mismo cuartel donde él fue torturado. Su hijo nunca salió de ahí, y hasta la actualidad él sigue buscando sus restos mortales enterrados seguramente en algún cementerio clandestino de Ayacucho.

Arce Borja Luis, “Historia de la guerra revolucionaria en Perú”