derecho municipal

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DERECHO MUNICIPAL ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL NORMAS MUNICIPALES Sumario: Introducción Normas emitidas por el Concejo Municipal: Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo Normas emitidas por la Alcaldía: Decreto de Alcaldía y Resoluciones de Alcaldía Normas emitidas por Gerencia Municipal: Resoluciones de Gerencia Municipal y Directivas de Gerencia Municipal. Conclusiones Marco Normativo: Constitución Política del Perú Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 Ley Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 Introducción En los distintos textos, revistas jurídicas o similares sobre la rama denominada Derecho Municipal, no he encontrado ningún tratado o ensayo referido al Ordenamiento Jurídico Municipal, principalmente referido al análisis de las diferentes normas que se emiten en un Gobierno Local, a la competencia de los órganos responsables de emitirlas, momento de emisión, características y obligatoriedad de las normas, entre otros aspectos. Como sabemos por disposición legal (artículos 4º, 5º y 6º[1] de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972), inicialmente son sólo dos los órganos competentes para emitir normas municipales, el Concejo Municipal y la Alcaldía.

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Page 1: Derecho Municipal

DERECHO MUNICIPAL

ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL NORMAS MUNICIPALES

Sumario:

Introducción

Normas emitidas por el Concejo Municipal: Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de

Concejo

Normas emitidas por la Alcaldía: Decreto de Alcaldía y Resoluciones de Alcaldía

Normas emitidas por Gerencia Municipal: Resoluciones de Gerencia Municipal y Directivas

de Gerencia Municipal.

Conclusiones

Marco Normativo:

Constitución Política del Perú

Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972

Ley  Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444

Introducción

En los distintos textos, revistas jurídicas o similares sobre la rama denominada Derecho Municipal,

no he encontrado ningún tratado o ensayo referido al Ordenamiento Jurídico Municipal,

principalmente referido al análisis de las diferentes normas que se emiten en un Gobierno Local, a

la competencia de los órganos responsables de emitirlas, momento de emisión, características y

obligatoriedad  de las normas, entre otros aspectos.

 Como sabemos por disposición legal (artículos 4º, 5º y 6º[1] de la Ley Orgánica de

Municipalidades Ley Nº 27972), inicialmente son sólo dos los órganos competentes para emitir

normas municipales, el Concejo Municipal y la Alcaldía.

 Entiéndase al Concejo Municipal como aquel órgano conformado por el Alcalde y los Regidores

proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, que ejerce funciones normativas[2]  y

fiscalizadoras, encargándose de emitir  Ordenanza Municipales, Resoluciones de Concejo y

Acuerdos.

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 De su lado, la Alcaldía, es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, siendo el Alcalde el

representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa y a quién le

corresponde la realización de los  Decretos  y Resoluciones de Alcaldía.

 Sin embargo,  existe un funcionario incluido dentro de la estructura orgánica de una Municipalidad

a quién también le compete la facultad legal de emitir normas o disposiciones municipales: El

Gerente Municipal.[3]

 En un sentido positivista, el Gerente municipal es el único funcionario capaz y que validamente

puede ser delegado por el Alcalde para producir  disposiciones administrativas o resoluciones de

competencia de la Alcaldía.

 Ya en una interpretación menos restrictiva de la Ley y desde el punto de vista práctico o real,

existen  otros funcionarios como por ejemplo los Gerentes de Administración Tributaria o de

Desarrollo Urbano que pueden ser delegados por el Alcalde y por lo tanto, contar con la atribución

de emitir resoluciones o disposiciones administrativas municipales de competencia de la Alcaldía.

En estricto sentido legal,  no son Gerentes Municipales (conforme lo establece el artículo 27º de la

L.OM); sino que por motivos didácticos le denominaremos Gerentes administrativos, ya que

“Gerente Municipal sólo hay uno.”

 Para que esto ocurra, es decir,  para que estos Gerentes Administrativos, que antes de la dación

de la LOM se les denominaba directores o jefes de oficina (conocidos también ahora como Sub

Gerentes) puedan emitir resoluciones administrativas, se requiere que se cumplan dos requisitos:

 a)       La delegación expresa del Alcalde y

 b)      El conocimiento y aceptación del Concejo Municipal.

 En un sentido ideal, ésta delegación debería estar contemplada en el Reglamento de Organización

y Funciones (ROF); pero bien podría realizarse también mediante una  Resolución de Alcaldía

ratificada por el Concejo Municipal mediante el respectivo Acuerdo.  

 En atención a lo antes dicho, pasaré a  explicar cuales son las normas y disposiciones que se

emiten en una Municipalidad, tomando como secuencia y orden los órganos que lo hacen.

I  NORMAS EMITIDAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL

 1.1 Las Ordenanzas. Son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura

normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba su organización interna, la regulación,

administración y supervisión de los servicios público y las materias en las que la municipalidad

tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los

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arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley

(artículo 40º L.O.M).

 Determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones,

estableciendo escalas de multas en función de la gravedad de la falta; así como la imposición de

sanciones no pecuniarias (artículo 46º L.O.M).

 Tienen rango de ley de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución[4].

 

            ¿Que se aprueba?

- Organización Interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y

las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.- Así tenemos que

mediante Ordenanza se aprueba el organigrama, reglamento de organización y funciones (ROF), el

manual de organización y funciones (MOF), y demás documentos de gestión que tengan como

finalidad regular la organización interna incluyendo el Reglamento de Sesiones de Concejo (en el

que figurarán por ejemplo el procedimiento y causales de suspensión).

Mediante Ordenanza también se aprueba cual será la modalidad de gestión para la administración

y supervisión de los servicios públicos, por ejemplo si se va a concesionar, si se hará por

administración directa, o en forma mixta.

Los documentos de gestión referidos a la regulación del planeamiento local, llámese planes de

desarrollo, planes  urbanos, de desarrollo de capacidades, presupuesto participativo, espacios de

concertación y participación vecinal, etc. se aprueban también mediante Ordenanza municipal.

- Crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y

contribuciones.- La redacción del artículo 40º guarda relación con lo dispuesto en el numeral 4 del

artículo 195º de la Constitución, el  que dice prácticamente lo mismo[5]; sin embargo a mi parecer

bastaba con indicar que, mediante Ordenanza Municipal se crean, modifican y suprimen

contribuciones y tasas esto en el entendido que, las tasas pueden ser arbitrios, derechos y

licencias[6], conforme lo establece Código Tributario; no existiendo necesidad de ser reiterativo en

la redacción.

 Constitucionalmente sólo por ley o decreto legislativo (en caso de delegación) se crean, modifican

o derogan tributos, o se establece exoneraciones[7].

 Conforme a la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario,[8] los gobiernos locales

pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas[9]  pudiendo las

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Municipalidades ejercer esta atribución sólo mediante Ordenanzas las que deberán ser aprobadas

del Concejo Municipal[10]

 Sanciones Administrativas.- De conformidad con el artículo 46º de la LOM, las normas

municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones

correspondientes, sin perjuicio de realizar otras acciones[11]. Las Ordenanzas son las que

determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones,

estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta; así como la imposición

de sanciones pecuniarias.

Literalmente hablando,  el Concejo Municipal en materia normativa, es el único  órgano que emite

Ordenanzas y en este caso en particular, a través de una  Ordenanza se debe establecer la

relación de infracciones, la escalas de multas y sanciones no pecuniarias Vg: multa, suspensión de

autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de

elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición[12], internamiento de vehículos,

inmovilización de productos y otras,[13] pero obligatoriamente la sanción que se pretenda ejecutar

debe estar contemplada en una Ordenanza en razón a los Principios de Legalidad y Tipicidad.[14]

 Ratificación de las Ordenanza Municipalidades

Las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las municipalidades distritales deben ser

ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia[15].

 Resulta por lo tanto, indispensable determinar que Ordenanzas contienen materia tributaria. Para

ello se requiere de un análisis simple de la misma: verificar sí la misma crea, modifica, suprime o

exonera tasas (arbitrios, derechos y licencias) y/o  contribuciones, incluyendo sanciones

relacionadas con dicha materia, como por ejemplo, sanciones por no presentación de declaración

jurada de impuesto predial o vehicular.

De igual forma, son  objeto de ratificación, las Ordenanzas que aprueban los Textos Únicos de

Procedimientos Administrativos de la Municipalidades Distritales, conforme la sentencia expedida

por el Tribunal Constitucional en el Exp N.° 007-2001-AI/TC.  

 

Publicidad de las Ordenanzas

Las Ordenanzas deber ser obligatoriamente publicadas conforme lo determina el artículo

44º[16] de la L.O.M, si se trata de municipalidades distritales y provinciales del departamento de

Lima y provincia constitucional del Callao, en el diario oficial El Peruano;    si son municipalidades

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distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con un diario encargado de publicaciones

judiciales en tales medios, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad[17].

 En el caso  que la municipalidad sea provincial o distrital y no pertenezca al departamento de Lima

ni a la provincia constitucional del Callao o no  cuente con un diario encargado de publicación de

avisos judiciales, se hará mediante carteles impresos fijados en lugares visibles y en los locales

municipales, de lo que dará fe la autoridad judicial respectiva.

 Se entiende que, la publicación de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por

municipalidades distritales, requerirán para su entrada en vigencia, de la publicación de la

Ordenanza y de la publicación del Acuerdo de Concejo Municipal provincial que ratifica la

Ordenanza distrital como requisito esencial para su vigencia[18]. Esta publicación puede realizarse

considerando el D.S 001-2009-JUS, a mi parecer inconstitucional, ya que permite la publicación de

la parte resolutiva que aprueba la Ordenanza y no de todo su contenido o anexos, los que según

esta norma pueden ser publicados en la página Web de la entidad o Municipalidad.

 1.2 Los Acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés

público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un

determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (artículo 41º L.O.M).

 Siendo el Concejo Municipal un órgano de gobierno que ejerce sus funciones de gobierno

mediante Ordenanzas (ya analizadas) y mediante acuerdos, siempre que estos estén referidos a

casos específicos de interés público (de toda la comunidad, incluyendo los que no pertenecen a la

jurisdicción del distrito, incluso de la comunidad nacional o internacional), vecinal (de interés de los

vecinos locales de la jurisdicción del gobierno local) o institucional (de la municipalidad).

 Es así que,  la expresión de este órgano de practicar un determinado acto, por ejemplo aprobar

una lucha contra la venta de droga en las calles de la ciudad, o la mejora del transporte público

como política de mejora de la dignidad de los usuarios, establecer la hermandad con otro

municipalidad del país o de fuera de él,  debe de realizarse mediante Acuerdo Municipal.

 De decidir el Concejo sujetarse a una determinada conducta o norma institucional, por ejemplo: no

volver a habilitar zonas destinadas a área agrícola; solicitar la realización de exámenes especiales,

auditorias económicas y otros actos de control[19], se materializa  también mediante Acuerdo

Municipal.  Usualmente los acuerdos municipales requerirán de otras disposiciones (ordenanzas,

decretos, resoluciones de alcaldía, etc.) para implementarse.

 1.3 Las Resoluciones de Concejo: Resuelven asuntos administrativos concernientes a su

organización interna (articulo 39º L.O.M).

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 Resulta bastante complicado analizar esta competencia normativa del Concejo Municipal

considerando que, éste órgano normativo y fiscalizador no tiene competencias de carácter

ejecutivo y las que incluso están negadas a los Regidores bajo pena de vacancia[20]. Tampoco

constituye instancia administrativa[21].

 La pregunta que surge es: Que asuntos de carácter administrativo son de competencia del

Concejo?, la respuesta sería aquellos que corresponden a su organización interna (del propio

Concejo y no de la Municipalidad). Así tenemos que, por Resolución de Concejo se debería

resolver las licencias solicitadas por sus miembros, la aprobación de viajes de comisión[22], la

suspensión del cargo  de regidor o Alcalde por la comisión de alguna infracción que se sancione

como tal[23], en incluso la vacancia al cargo[24], el reemplazo en caso de vacancia o ausencia.

 De la misma forma a través de dicho documento, también se autoriza al Procurador Municipal para

que inicie e impulse procesos judiciales[25]; se constituyan comisiones[26], entre otros actos

especificados por el artículo 9º de la L.O.M.

 

II NORMAS EMITIDAS POR LA ALCALDÍA

 

2.1 Decreto de Alcaldía: El Alcalde ejerce sus funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la

Ley Orgánica de Municipalidades mediante Decretos de Alcaldía.

 Estos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los

procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o

regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del

concejo (artículo 42º L.O.M).

 Si mediante una Ordenanza por ejemplo se ha aprobado el régimen de sanciones, mediante un

Decreto de Alcaldía se puede reglamentar el mismo e indicar  características, condiciones y demás

para su correcta aplicación. Es una norma muy similar (apelando a una comparación normativa) en

su relación, a la que tiene un Decreto Supremo como norma reglamentaria de una Ley. No se

requiere que el máximo órgano normativo llamado Concejo Municipal se vuelva a reunir para

aprobar la reglamentación de una Ordenanza o establecer normas de aplicación de ellas.

 

2.2 Resoluciones de Alcaldía:

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Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo (artículo

43º L.O.M).

 Siendo el Alcalde la última instancia administrativa, conforme lo dispone el artículo 50º de la

L.O.M, entonces es él quién debe pronunciarse en primera y última instancia; es decir absuelve

sólo reconsideraciones si esta ha sido la decisión del administrado de no agotar la vía

administrativa y esperar que el Alcalde cambie su decisión. El Texto Único de Procedimientos

Administrativos – TUPA de la Municipalidad debe de prevé esta precisión procedimental.

 Si sucediera que el Alcalde ha delegado sus atribuciones resolutivas sobre determinadas materias

en el Gerente municipal o Gerentes Administrativos, así también debería de considerarse en el

TUPA, por lo tanto se constituye al Alcalde comosegunda y última instancia administrativa es

decir absuelve r apelaciones, salvo en materia tributaria que la segunda instancia es el Tribunal

Fiscal.

 Por ejemplo, si el Alcalde delega en el Gerente de Rentas la facultad de resolver recursos de

reclamación tributaria, él ya no tomaría conocimiento de las apelaciones y el contradicente

tributario tendría que acudir vía apelación al Tribunal Fiscal.

 Cometario especial merece el tratamiento que se hace dentro del Proceso Administrativo

Disciplinario, previsto en el artículo 163º y siguientes del Decreto Supremo 005-90-PCM

Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. Esta norma prevé competencia para el titular

de la entidad (Alcalde para el caso de municipalidades) para la designación del presidente de la

Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, así como para la designación de

la Comisión Especial para funcionarios; así como su pronunciamiento en caso de no proceder que

se abra proceso administrativo disciplinario o se emita  la resolución que instaura proceso.

 De suscitarse estos actos administrativos, en los cuales el Alcalde sea primera y última instancia

administrativa, el procesado y/o administrado, de pretender contradecir un acto administrativo,

podrá optar por interponer reconsideración, de conformidad con el artículo 208º de la Ley de

Procedimiento Administrativo General (L.P.A.G)[27] o dar por agotada la vía administrativa de

conformidad con el artículo 50º de la LOM concordante con numeral 3 del artículo 52º del mismo

cuerpo legal.

 Esta situación se repite en todos aquellos caso que el Alcalde constituya única y por lo tanto última

instancia administrativa. 

 

III NORMAS EMITIDAS POR GERENCIA MUNICIPAL

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3.1 Resoluciones de Gerencia Municipal

Son disposiciones  de carácter administrativo  por  delegación expresa  del Alcalde, el Gerente

Municipal resuelve o regula asuntos de carácter administrativo[28], relacionados con la prestación

de servicios administrativos y otras que le deleguen conforme a Ley (numeral 33 artículo 20º y 27º

de la L.O.M)[29].

 Al decir que se delegue conforme a Ley, reitero mi comentario sobre que debe existir delegación

expresa del Alcalde y ratificación expresa del Concejo Municipal, ideal sería que esta delegación se

establezca en el Reglamento de Organización y Funciones y en el TUPA; pero también es válido si

la delegación se realiza mediante resolución de alcaldía ratificada por acuerdo municipal y

posteriormente hacer la modificación en estos documentos de gestión.

 Este mismo comentario se aplica a las resoluciones de los Gerentes Administrativos.

 

3.2  Directivas de Gerencia Municipal

La LOM no define que se conoce como directiva, sólo dice que es una de las formas como el

Gerente Municipal resuelve aspectos administrativos a su cargo.

 Siendo esta disposición de índole diferente a una Resolución Administrativa refiero que, una

directiva comprende lineamientos de carácter interno de la administración municipal, en los cuales

el gerente desarrolla un determinado tema fijando instrucciones, procedimientos, metodologías y

aprobando instructivos; así pueden existir directivas sobre el manejo de cheques o de caja chica,

para la custodia de título valores, etc. Todas estas son de obligatorio cumplimiento de los

servidores y funcionarios municipales, por ello es conveniente que sea aprobada (en virtud a lo

manifestado en los puntos precedentes) mediante Resolución de Alcaldía o de Gerencia en caso

que haya delegación. 

 Es un medio poco usado por lo Gerentes, sin embargo bastante recomendable para establecer

criterios sobre determinados asuntos que no quedan claros en la administración municipal.

 

Sobre la Contradicción de la Normas y disposiciones municipales:

Todas estas normas  pueden ser contradichas o ser objeto de recurso, en algunos casos

especiales como la reconsideración de acuerdos, mediante un procedimiento especial;  recursos

administrativos (como el caso de resoluciones de alcaldía o de gerencia municipal), acciones

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constitucionales (en contra de Ordenanzas- acción de inconstitucionalidad) lo será motivo de otro

análisis y de otro artículo.

 

Conclusiones

 PRIMERA: Los órganos competentes para emitir normas municipales son:  el Concejo, 

conformado por el Alcalde y los Regidores con  funciones normativas y fiscalizadoras,  el alcalde,

representante legal de la Municipalidad y el Gerente Municipal y los Gerentes Administrativos,

delegados por el alcalde.

 SEGUNDA: Las normas y disposiciones que emite el Concejo Municipal son: las Ordenanzas que

tienen rango de ley, se aprueba asuntos de organización interna, ejecuta competencias tributarias

constitucionales de la Municipalidad y establecen sanciones, Acuerdos como decisiones de

carácter político y de gobierno y Resoluciones de Concejo absuelven asuntos de la organización

interna del propio Concejo.

 TERCERA: De las normas y disposiciones que emite la Alcaldía: Decreto de Alcaldía como norma

reglamentarias de Ordenanzas; y resoluciones de Alcaldía que resuelven asuntos de carácter

administrativo.

 CUARTA: De las Normas emitidas por Gerencia Municipal: Resoluciones de Gerencia Municipal

por delegación de alcaldía y Directivas de Gerencia Municipal, que resuelven aspectos

reglamentarios administrativos a su cargo.

 QUINTA: Con la resolución emitida por el Alcalde se agota la vía administrativa, pudiendo  el

administrado optar por  contradecir o reconsiderar la resolución de alcaldía o interponer una acción

contencioso administrativa.

 

Bibliografía:

 

BLUME FORTINI; Ernesto (Compilador), Rango de Ley de las Ordenanza Municipales en la

Constitución de 1993, Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima, 1997

BLUME FORTINI, Ernesto, La Defensa de la Constitución a través de la Ordenanza Municipal,

Editora Jurídica Grijley, Lima 1998

Page 10: Derecho Municipal

DELGADO SILVA, Ángel, Decreto Legislativo 776 Atentando a la Democracia Local, Editor José

Luís Velásquez Savatti, Lima  1995

MORÓN URBINA, Juan Carlos, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General,

Gaceta Jurídica, Lima, 2008

HUAPAYA TAPIA, Ramón A, Tratado del Proceso Contencioso Administrativo, Jurista Editores,

Lima 2006

 

Informatografía.

www.estudiorebaza.com.pe  (página web del Estudio Rebaza Abogados)

www.tc.gob.pe  (página web del Tribunal Constitucional)

http://tribunal.mef.gob.pe/ (página web del Tribunal Fiscal)

 

Juan Carlos Rebaza Merino: Catedrático de la Universidad Católica San Pablo con estudios

culminados en la Maestría de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Santa María,

presidente de la Comisión de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Arequipa

 

[1] L.O:M-Artículo 4º.- “Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales.

La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la

alcaldía.”

L.O.M-Artículo 5º. “El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el Alcalde y el

número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de

Elecciones Municipales (…)”

L.O.M-Artículo 6º.- “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el

representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”. 

[2] Funciones precisamente referida a la emisión de normas municipales

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[3] Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva

designado por el Alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa…

[4]Constitución Política del Perú-Artículo 200°.”Son garantías constitucionales.4.La Acción de

Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos

legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de

carácter general y Ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el

fondo”. 

[5]Constitución Política del Perú-Artículo 195°.-4. “Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,

arbitrios, licencias y  derechos municipales, conforme a ley”

[6]Código Tributario Norma II: “Ámbito de Aplicación: Este Código rige las relaciones jurídicas

originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: c) Tasa: Es

el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un

servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un

servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se

pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se

pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes

públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la

realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización (…)”

[7]Constitución Política del Perú-Artículo 74°. “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se

establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de

facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los

Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y

tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley(..)”

[8]Cocido Tributario-Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley: “Sólo por Ley o por

Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos;

señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el

acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo

establecido en el Artículo 10º; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios…. Los

Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,

arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que

señala la Ley (… )”

[9] Esta redacción es la misma del párrafo segundo del artículo 74º de la Constitución, sin embargo

en ella vemos que no se comenté el error en redacción  anteriormente observado en el artículo

195º, es decir que no menciona tasas, derechos, arbitrios y licencias.

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[10]L.O.M-Articulo 39º.- Normas Municipales: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de

gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos

concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (…)”

[11] Judiciales sobre responsabilidades civiles y penales, además y de conformidad con el

ordenamiento jurídico nacional  incluso a presentar denuncias antes otros órganos competentes

según el grado de responsabilidad del infractor y de la competencias legal, es decir denuncias ante

INDECOPI, OSINERGMIN, OSITEL, etc.  

[12] Previo procedimiento sumarísimo ante el poder judicial conforme lo dispones el artículo 49º de

la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972

[13] Deja abierta la posibilidad de que las Municipalidades contemplen otras sanciones diferentes a

las enumeradas como por ejemplo retiro de materiales peligrosos.

[14]Código Tributario-Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley: “Sólo por Ley o por

Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos;

señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el

acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo

establecido en el Artículo 10º; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.. Los

Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,

arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que

señala la Ley (…)”

[15]Tribunal Constitucional-Sentencia Nº 00053-2004/PITC Numeral 5: “Consecuentemente, la ratificación de ninguna manera puede tener una finalidad meramente declarativa de validez –no tendría ningún sustento ni sentido si así se hubiera previsto, sino más bien constitutiva. Su cumplimiento es condicionante para afirmar la observancia del principio de reserva de ley en materia tributaria municipal. En ese sentido, siguiendo los principios de la teoría general del derecho que distingue entre validez y vigencia (eficacia frente a terceros), podemos concluir que una Ordenanza será válida cuando ha sido aprobada por el órgano competente y dentro del marco de sus competencias, esto es, respetando las reglas de producción normativa del parámetro de constitucionalidad, las cuales exigen el requisito de la ratificación; y por otro lado, estará vigente cuando adquiera legitimidad para ser exigida en su cumplimiento, esto es, mediante el requisito de publicidad derivado del artículo 51° de la Constitución. En resumen, la ratificación es un requisito sine qua non para la validez de la Ordenanza distrital sobre arbitrios y la publicación del acuerdo ratificatorio un requisito

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esencial para su vigencia; sólo después de cumplidos estos dos requisitos, la Ordenanza distrital podrá ser exigida a los contribuyentes.”

[16]L.O.M-Articulo 44º.- Publicidad de las Normas Municipales.

[17] A mi parecer no existiría otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad, que el

del diario encargado de la publicación de avisos judiciales, pretender recurrir a otro medio podría

restar validez y por lo tanto vigencia a la Ordenanza.

[18]Tribunal  Constitucional Pleno Jurisdiccional 00053-2004-PI/TC; “Demanda de

Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo”.

[19]L.O.M-Articulo 9º.- “Atribuciones del Concejo Municipal: Corresponde al concejo municipal: 21.

Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control.”

[20]L.O.M-Artículo 11º.- “Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores: Los

regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de

confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o

en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que

contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia

en el cargo de regidor.”

[21]LOM Articulo 50º.- Agotamiento de vía Administrativa y Excepciones La vía administrativa se

agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios (…)”

[22]L.O.M-Articulo 9º.- “Atribuciones del Concejo Municipal: Corresponde al concejo municipal:…

11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la

municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario

(…)”

[23]L.O.M-Articulo 25º.- “Suspensión del Cargo: el ejercicio del cargo de Alcalde o regidor se

suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental

temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30)

días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por

falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 5. Por sentencia judicial

condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad (…)”

[24]L.O.M-Articulo 9º.- “Atribuciones del  Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal: 10.

Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y regidor.(…)”

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[25]L.O.M-Articulo 9º.- “Atribuciones del Concejo Municipal: Corresponde al concejo municipal: 23.

Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la

municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios,

servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado 

responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el

gobierno local o sus representantes (...)”

[26]L.O.M-Articulo 9º.-“Atribuciones del Concejo Municipal: Corresponde al concejo municipal: 15.

Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento (…)”

[27] L.P.A.G-Articulo 208.- “Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se

interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y

deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos

que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no

interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.”

[28] L.O.M-Artículo 39º.- “Normas Municipales: ….el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de

gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía

resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos

administrativos a su cargo a través de resoluciones y directiva (…)”

[29]L.O.M-Articulo 20º.- “Atribuciones del Alcalde; Son atribuciones del alcalde: … 33. Resolver en

última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de

Procedimientos Administrativos de la Municipalidad (…)”

L.O.M-Articulo 27º.- “Gerencia Municipal:  La administración municipal está bajo la dirección y

responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación

exclusiva designado por el Alcalde (…)”