derecho municipal 1.pptx

Upload: violeta-pinto

Post on 13-Oct-2015

16 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

DERECHO MUNICIPAL

Prof. David A. Toso [email protected]

Derecho Municipal y Regional

AUTONOMA CIENTFICA Y DIDCTICA

El derecho municipal es una rama cientficamente autnoma dentro del derecho pblico poltico y posee problemas propios, el inconveniente del urbanismo, que lo diferencia ontolgicamente del derecho constitucional y del derecho administrativoDERECHO MUNICIPALDisciplina Jurdica

3DEFINICIONESMario Alzamora Valdez: Es una rama del derecho pblico que trata de los preceptos jurdicos que rigen la estructura y los fines de esa forma de sociedad humana denominada municipio, de los rganos que lo gobiernan, de los poderes que le corresponden y de las atribuciones que ejercen para realizar los servicios pblicos que demanda el bienestar comnDERECHO MUNICIPAL

4Vctor Godos Rzuri: La disciplina autnoma y cientfica que est conformada por un conjunto de normas jurdicas referentes a la constitucin y organizacin de los municipios, a sus relaciones, a la sociedad local y la participacin vecinal, al gobierno y la administracin municipal, a la autonoma y competencia municipal, a sus atribuciones, a la economa de los municipios y a los servicios localesDERECHO MUNICIPAL

5Antonio Mara Hernndez: Es la parte del derecho pblico que estudia lo relativo al municipio. Se trata del enfoque de la ciencia jurdica destinado a investigar el origen histrico, la naturaleza, definicin, elementos y fines de la institucin municipal, as como su insercin en el Estado, sus relaciones, competencia y dems aspectos del gobierno, administracin y finanzas locales. El derecho municipal es el derecho de la ciudadDERECHO MUNICIPAL

6CARACTERSTICASEl derecho municipal es un derecho especial cuya peculiaridad lo separa de otras ramas del derecho, an cuando con muchas de ellas se relaciona.Es un derecho actual y en constante elaboracin, desarrollo y evolucin. Es un derecho preponderantemente social. Es un derecho que constantemente requiere de instrumentos jurdicos, de frmulas y figuras jurdicas nuevas, modernas o renovadas, pues debe adecuarse a la realidad cambiante y por ello podemos llamarlo derecho innovadorDERECHO MUNICIPAL

7OBJETOSalvador Dana Montao. El objeto propio es la materia del derecho municipal cientfico y del positivo vigente en el pas de que se trate, atribuyendo al derecho municipal el carcter de ciencia jurdica autnoma, distinta de la sociologa municipal y de la ciencia del gobierno municipal, pero no independiente o separada de stas. Estudia en general las relaciones jurdicas a que da lugar el municipio, como entidad poltica de existencia necesariaDERECHO MUNICIPAL

8Antonio Mara Hernndez. El objeto de esta disciplina jurdica no puede ser otro que el municipio. Se trata del enfoque de la ciencia jurdica sobre el origen histrico, la naturaleza, definicin, elementos y fines de la institucin municipal, as como su insercin en el Estado, competencia y dems aspectos del gobierno, administracin y finanzas locales. DERECHO MUNICIPAL

9A esta disciplina le resulta insuficiente para aprehender su objeto el mtodo exegtico, ms propio del derecho privado, y que slo alcanza al anlisis de los textos legales. Es menester abrir juicios de valor sobre las leyes, las instituciones y el rgimen municipal. No se puede prescindir, pues, de enfoques histricos, sociolgicos y polticos, que son fundamentales para conocer la realidad del municipio, ms all de lo que disponen las normas jurdicasDERECHO MUNICIPAL

10AlcanceEl derecho municipal, partiendo de la base sociolgica y del anlisis histrico de la institucin comunal, debe abarcar el aspecto poltico (que estudia la teora del municipio), el constitucional (referido a las estructuras gubernativas locales), el administrativo (que investiga al municipio como administracin local) y el financiero (que analiza las finanzas locales), o sea, las distintas partes del derecho municipal donde se aplican los principios de estas ciencias (DERECHO MUNICIPAL, Editorial Instituto de Investigaciones Jurdicas, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, primera edicin, Mxico, 2003, pp. 4 a 6)DERECHO MUNICIPAL

11Dada la variedad de hechos y relaciones que regula el derecho municipal, cada una de las fuentes de donde se origina reviste una gran riqueza y complejidad, ya se trata de la ley, de la costumbre de la jurisprudencia y de la doctrina entre las fuentes formales o de la diversidad de situaciones y experiencias que constituye las fuentes realesDERECHO MUNICIPALFuentes

La ley.- Segn una conocida distincin, la ley puede ser considerada en dos sentidos:Formal.- Ley es la disposicin dictada por el rgano que se haya capacitado para originarla (congreso-presidente de la repblica)Material.- Es toda norma que proviene de las autoridades publicas siempre que sea formulada por escrito y contengan prescripciones generales.

DERECHO MUNICIPALFuentes

Las fuentes pueden ser en dos niveles: el primero, las distintas reas del derecho, entre ellas, el derecho constitucional; y el segundo, a las normas particulares propias que generan los gobiernos locales, y que es objeto de estudio del derecho municipalDERECHO MUNICIPALFuentes

14La constitucin.- Que es el ordenamiento de la ms alta jerarqua con relacin a la cual las dems leyes, segn Kelsen estas no son sino meros preceptos de aplicacin, puesto que la primera determina el sentido de aquello y regula su creacin por lo cual es la principal fuente legal del derecho municipal. Las cartas fundamentales de la mayora de los pases organizados dentro del sistema constitucional contienen preceptos que rigen la estructura municipal. Los dispositivos citados se relacionan con aquellos que definen la estructura del estado y precisan las funciones de sus diversos rganos.DERECHO MUNICIPALFuentes

A la constitucin sigue la ley ordinaria y en el grado inferior se sitan los reglamentos y las ordenanzas. Los reglamentos como actos jurdicos emanados de la administracin contienen mandatos generales que se aplican en u nmero indefinido de casos de conformidad con los preceptos de la constitucin y de la ley en sentido formal. Las ordenanzas son reglas dictadas por el poder municipal sobre asuntos de su competencia (ordenanzas resoluciones)

DERECHO MUNICIPALFuentes

La costumbre.- Ha sido definida como la regla general de conducta inducida por la repeticin de hechos constantes y asentida por la colectividad Exige el concurso de la observancia uniforme de la regla, su practica permanente y la conciencia de su obligatoriedad. Diversas costumbres de la comunidad local son fuentes del derecho municipal, pero como se ha sealado en diversas resoluciones judiciales tales costumbres estn sujetas a ser modificadas por ordenanzas municipales mientras que la ley se aplica de oficio por el Juez, la costumbre debe ser probada por quien la invoca.DERECHO MUNICIPALFuentes

La Jurisprudencia.- Constituida por los fallos uniformes y definitivos dictados por los tribunales de la ms alta instancia sobre materias municipales ya sea que intervengan en procesos en que se conviertan derechos de un municipio o en ejercicio de la tutela jurisdiccional que muchos ordenamientos legales le reconocenDERECHO MUNICIPALFuentes

La Doctrina.- Reviste tambin gran valor como fuente, la doctrina es la opinin de los juristas en tanto realizan obras cientficas en atencin a la amplitud el derecho estudiado la variedad y multitud de problemas que presenta su permanente dinamismo y su incesante actitud creadoraDERECHO MUNICIPALFuentes

La Tcnica.- En el mbito del derecho municipal y el derecho administrativo es donde la tcnica y el progreso de la ciencia provocan mayores modificaciones en las normas jurdicas. La tcnica y la ciencia han determinado transformaciones sustanciales en la organizacin y en los servicios que prestan la comuna, tales como los de alumbrado publico, electricidad, transito, higiene, control de la poblacin, vivienda, etc y han inspirado la amplia y acelerada evolucin del moderno ordenamiento jurdico del municipio.DERECHO MUNICIPALFuentes

Las municipalidades son entes de real expresin de la democracia del pueblo.Los gobiernos locales se han convertido en lderes de los actores sociales e intermediarios con el gobierno nacional organizado.Los municipios, como institucin natural de representacin del vecindario, hoy tienen proteccin jurdica de orden constitucional dentro de los alcances del bloque de la constitucionalidad y del principio de la institucionalidad, que se sustenta en la autonoma poltica, econmica y administrativa, para ejercer sus competencias exclusivas, compartidas o delegadas.DERECHO MUNICIPALGeneralidades

21El ordenamiento jurdico, tiene dos dimensiones una general, que fluye de la dogmtica jurdica, y otro, ms especfico o especializado, el ordenamiento jurdico municipal. El ordenamiento jurdico municipal descansa en el principio pilar de orden constitucional, la autonoma administrativa, econmica y poltica para ejercer actos de gobierno, pero condicionado a la sujecin del ordenamiento jurdico general, que es el sustento jurdico del Estado de derechoDERECHO MUNICIPALOrdenamiento Jurdico

22ORDENAMIENTO JURDICO MUNICIPALLey Orgnica de Municipalidades N 27972.Art. II. AutonomaLos gobiernos locales gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia.La autonoma que la Constitucin Poltica del Per establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracin, con sujecin al ordenamiento jurdico.DERECHO MUNICIPALOrdenamiento Jurdico23Autonoma poltica: es la facultad de adoptar y concordar las polticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a travs de sus rganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.Autonoma administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios pblicos de su responsabilidad.Autonoma econmica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestin Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.

DERECHO MUNICIPALAutonoma MunicipalArt. 38.- Ordenamiento jurdico municipalEl ordenamiento jurdico de las municipalidades est constituido por las normas emitidas por los rganos de gobierno y administracin municipal, de acuerdo al ordenamiento jurdico nacional.Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacin administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo.Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgnica establece como competencia exclusiva de las municipalidades.Las autoridades polticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligacin de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripcin. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcaptulo, bajo responsabilidadDERECHO MUNICIPALOrdenamiento Jurdico25PRINCIPIOS ORIENTADORESPrincipio de garanta institucionalResguarda que el legislador ordinario (que expresa y ejerce el poder constituido), en su tarea normativa no desnaturalice, limite, desconozca o anule aquellas instituciones creadas por el legislador constituyente (que expresa y ejerce el poder constituyente, que es el poder originario), al cual debe estar supeditado y subordinado.DERECHO MUNICIPALPrincipios del Ordenamiento Jurdico26Se trata de garantizar que al realizarse la tarea de reglamentacin o de implementacin normativa de la Constitucin no se la contradiga, desnaturalice o desborde, sino, por el contrario, quede garantizada una proteccin especial a ciertas instituciones, para que la normacin constitucional impida su supresin en la va legislativa ordinariaDERECHO MUNICIPAL Principios del Ordenamiento Jurdico27En virtud ste principio la Ley Orgnica de Municipalidades, que no es otra cosa que la ley de desarrollo constitucional de la institucin denominada municipalidad, la cual debe complementar, fortalecer e implementar el modelo.DERECHO MUNICIPAL Principios del Ordenamiento Jurdico28El principio de garanta institucional persigue precisamente garantizar que la creacin del legislador constituyente peruano, denominada municipalidad sea desarrollada adecuadamente por el legislador ordinario en el plano normativo infraconstitucional, a fin de dotarla de todos los instrumentos normativos que permitan su cabal desarrollo y el pleno y eficiente cumplimiento de sus finesDERECHO MUNICIPAL Principios del Ordenamiento Jurdico29Principio del bloque de la constitucionalidadSe entiende por bloque de constitucionalidad al conjunto de disposiciones normativas (leyes de desarrollo constitucional y sus complementarias) que, junto con la Constitucin, permiten evaluar si una norma es compatible con la ley fundamental la Constitucin.DERECHO MUNICIPAL Principios del Ordenamiento Jurdico30MUNICIPALIDAD Y NORMATIVIDADEl ordenamiento jurdico municipal en su estructura interna est constituido por las normas emitidas por los rganos de gobierno y administracin municipal, de acuerdo al ordenamiento jurdico nacional y sustentado en los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, simplificacin administrativa, y dems principios generales del derecho administrativo.DERECHO MUNICIPALPrincipios del Marco Jurdico Municipal31Principio de exclusividad Significa que slo las autoridades municipales debidamente elegidas y reconocidas pueden emitir normas de gobierno local siguiendo los procedimientos indicados en la ley para este efecto.Principio de territorialidad Significa que las normas de gobierno local tienen validez dentro del territorio especfico de cada jurisdiccin municipal. Ellas no son vlidas fuera de los lmites de la comuna.Principio de legalidad Significa que al emitir y difundir las normas que regirn la vida de la comuna las autoridades municipales deben actuar con respeto a la Constitucin, las leyes y el derecho.Principio de simplificacin administrativaLas normas deben ser dadas para que los trmites que puedan derivarse de cada una de ellas sean sencillos, eliminando toda complejidad innecesariaDERECHO MUNICIPAL Principios del Marco Jurdico Municipal32Los Gobiernos Locales gozan de autonoma, consecuentemente ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la ley orgnica de municipalidades establece como competencia exclusiva de las municipalidades.Normatividad MunicipalEs un acto de gobierno que realiza el concejo municipal.Est orientada a: Cumplimiento de la finalidad de representar a la integridad, sostenible y armnica de su circunscripcin. Promover el desarrollo econmico local, con incidencia en la micro y pequea empresa, a travs de planes de desarrollo econmico local aprobados en armona con las polticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; as como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. las competencias exclusivas, compartidas y delegadas y a sus funcionesDERECHO MUNICIPALFuncin Normativa de las Municipalidades34De la lectura de los textos se los artculos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, se tiene el siguiente cuadro normativo conforme a su rango o jerarqua:Ordenanzas. Acuerdos de concejo.Resoluciones de Consejo.Decretos de alcalda.Resoluciones de alcaldaNormativa MunicipalJerarqua35Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacin de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organizacin interna, los resuelven a travs de resoluciones de concejo.El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno sealadas en la ley mediante decretos de alcalda. Por resoluciones de alcalda el Alcalde resuelve los asuntos administrativos a su cargo.Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a travs de resoluciones y directivas.

Normas MunicipalesORDENANZAS (art.40)Definicin legalLas ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carcter general de mayor jerarqua en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacin interna, la regulacin, administracin y supervisin de los servicios pblicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativaNormas Municipales37Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los lmites establecidos por ley.Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcin para entrar en vigencia, de lo contrario carecen de validez.Normas Municipales38CaractersticasLas ordenanzas son las normas de mayor jerarqua dentro de la normatividad municipal.Son normas de carcter general para regular la vida cotidiana de los habitantes de la jurisdiccin.Su dacin est reservada al concejo (alcalde y regidores) en sesin municipal, cuyo qurum es la mitad ms uno de sus miembros hbiles, se adoptan por mayora, que puede ser simple o calificada, dependiendo de la materia de que trate .Las ordenanzas municipales poseen calidad jurdica, es decir, la Constitucin les ha dado rango de ley. En virtud de este carcter nicamente pueden ser impugnadas por una accin de inconstitucionalidad (inciso 4 Del art. 200 de la Constitucin Poltica del Estado).Normas Municipales39Segn su carcter, pueden haber normas de obligacin, prohibicin y permisivas o facultativas. La ordenanza en tanto norma jurdica, tambin es imperativa por imponer obligaciones de hacer o de no hacer, o es norma permisiva o facultativa que confiere potestades, facultades o poderes.Por ejemplo, las propias municipalidades pueden establecer por medio de una ordenanza las formas en que la poblacin participa en la funcin normativa municipal, teniendo en cuenta a los actores sociales, los mecanismos para recoger, canalizar y procesar sus opiniones y la definicin de los espacios de actuacin de la sociedad civil en la gestin municipal.

Normas Municipales40Estructura de la ordenanzaComo toda norma legal, tiene partes que deben ser tomadas en cuenta en el proceso de su elaboracin.En la primera parte se incluyen los antecedentes, es decir, las acciones realizadas anteriormente y que sirven de base a la elaboracin de la ordenanza.Debemos dejar un espacio para que una vez aprobada la ordenanza se coloque el nmero, la localidad donde se aprueba y la fecha.Se debe incluir tambin la naturaleza del punto de partida para la elaboracin de la ordenanza: si se trata de una propuesta del alcalde y/o de algn o algunos de los regidores o es una iniciativa de la poblacin, etc.DERECHO MUNICIPAL41En la segunda parte van los fundamentos o considerandos que motivan y dan sustento a la parte normativa de la ordenanza. En esta seccin se han de incluir los siguientes elementos:Base legal. Nos remitimos a la legislacin nacional relativa al tema que trata la ordenanza tendiendo en cuenta las limitaciones y los alcances de la normatividad sobre la materia.Aspectos generales. Explican los fines y objetivos de la ordenanza, el tipo de gestin pblica municipal que se quiere promover o fortalecer a travs de la ordenanza que se propone.Definiciones bsicas. Se explican los conceptos y las concepciones principales con la que se trabaja y de qu trata la ordenanza, para que todos podamos entender qu es lo que la ordenanza expresa.Normas Municipales42La tercera parte contiene -en ttulos, captulos y artculos- el cuerpo propiamente normativo de la ordenanza segn el texto aprobado -por unanimidad o por mayora- en sesin de concejoNormas Municipales43ACUERDOS (art. 41)Definicin legalSon decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos especficos de inters pblico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del rgano de gobierno de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. CaractersticasDeciden respecto de asuntos especficos. Expresan la voluntad institucional de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. No tienen rango de leyNormas Municipales44Los acuerdos de concejo, al igual que las ordenanzas, se adoptan por mayora, que puede ser simple o calificada, dependiendo de la materia de que trate el acuerdo. Es facultad de los regidores y del alcalde proponer proyectos de acuerdos.Sirven para regular las actividades cotidianas de la gestin municipal.Normas Municipales45RESOLUCIONES DE CONCEJODefinicin legalLos asuntos administrativos concernientes a su organizacin interna, los resuelven a travs de resoluciones de concejo (LOM art. 39).CaractersticasEs funcin administrativa que cumple el concejo municipal, como acto de gobierno. Expresa una voluntad de gobierno a ejecutarse al interior de la municipalidad. Con su decisin el concejo asume la responsabilidad de resolver los problemas surgidos al interior de la administracin municipalNormas Municipales46DECRETOS DE ALCALDADefinicin legalEstablecen normas reglamentarias y de aplicacin de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracin municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de inters para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal (LOM art. 42).Normas Municipales47CaractersticasEn la Ley Orgnica de Municipalidades establece las funciones del alcalde y del concejo municipal en los arts. 9 y 20; sin embargo, en el ejercicio real del poder, se suscitan dificultades o problemas de gestin que requieren ser regulados por ser funcin municipal, pero que no son competencia del concejo. Slo en esta circunstancia, el alcalde asume funcin normativa emitiendo el decreto de alcalda correspondiente.Es de naturaleza reglamentaria y de aplicacin de las ordenanzas y sancionadora de los procedimientos para la correcta y eficiente administracin municipal.Normas Municipales48RESOLUCIONES DE ALCALDADefinicin legalLas resoluciones de alcalda aprueban o resuelven los asuntos de carcter administrativo LOM art. 43).CaractersticasLa relacin jurdica administrativa que establecen los administrados con la municipalidad sujetos al procedimiento administrativo general, que dispone la Ley N 27444, se resuelve con la resolucin de alcalda.La resolucin de alcalda, puede ser objeto de impugnacin administrativa.Est sujeto al control jurdico del Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativoNormas Municipales49Las iniciativas legislativas pueden provenir de diferentes fuentes y ejercerse de distintas maneras establecidas en la ley. Es atribucin de los regidores proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, facultad que comparten con el alcalde.

Normas MunicipalesIniciativa Legislativa

50Los vecinos tambin tienen la facultad de proponer proyectos de ordenanzas y otras normas municipales. El proyecto debe estar respaldado por cuando menos el 1% de ciudadanos registrados en el padrn electoral de la jurisdiccin municipal correspondiente.La participacin ciudadana tiene como pilar el derecho a la informacin. Apoyndonos en este derecho podemos ejercitar los dems derechos ciudadanosDE R EC H O MUNICIPAL Iniciativa Legislativa51Requisitos de validez de las normas municipalesLa Ley N 27444, establece los requisitos de validez del acto administrativo en su art. 3 : Competencia, Objeto o contenido, Finalidad Pblica, Motivacin y Procedimiento Regular .Las normas municipales, no pueden ser la excepcin, y para que sean vlidas y eficaces, deben reflejar en su contenido y forma el cumplimiento cabal de sus requisitos.Normas MunicipalesValidez52CompetenciaPara que una norma municipal tenga vigencia debe haber sido emitida por una autoridad facultada para ello: autoridad competente.Si la autoridad competente es un rgano colegiado, en este caso el concejo municipal, debemos tener en cuenta adems los requisitos para la sesin, si hubo qurum legal y la deliberacin, condiciones indispensables para su entrada en vigorNormas Municipales Validez53Objeto o contenidoLas normas municipales deben expresar su objeto, de tal modo que puedan determinarse - sin lugar a equivocaciones- los efectos jurdicos que ellas conllevan.El contenido se ajustar estrictamente al marco legal nacional, debiendo ser lcito, preciso y posible fsica y jurdicamente.Comprender, asimismo, las cuestiones surgidas en la motivacin, es decir, todas las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por quien o quienes trabajaron en el proyectoNormas Municipales Validez54Finalidad pblicaLas normas municipales deben adecuarse a las finalidades de inters pblico que ataen a las municipalidades, sin que puedan dirigirse, aun encubiertamente, a alguna finalidad personal de la propia autoridad, a favor de un tercero u otra finalidad pblica distinta a la prevista en la leyNormas Municipales Validez55MotivacinLa emisin de las normas municipales debe estar debidamente motivada, en proporcin al contenido y conforme al contenido.Ser expresada mediante la relacin concreta y directa que debe existir entre los hechos que motivan la dacin de las normas y las razones jurdicas que las sustentan y justifican.Pueden motivarse mediante la declaracin de estar conformes o de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictmenes, decisiones e informes obrantes en el expediente, a condicin de que se les identifique claramente y por esta identificacin se consideren parte del cuerpo de la norma.Normas Municipales Validez56Procedimiento regularLas normas deben ser emitidas y aprobadas segn los procedimientos establecidos en la ley.FormalidadEn primer lugar, las normas deben expresarse siempre por escrito, se debe consignar claramente la fecha y el lugar en que son emitidas, la denominacin del rgano del cual emanan, el nombre y la firma de la autoridad o las autoridades que intervienen.Normas Municipales Validez57El art. 44 de la citada Ley Orgnica establece qu normas municipales deben ser objeto de publicidad, su incumplimiento devienen en ineficaces. Las ordenanzas, los decretos de alcalda y los acuerdos sobre remuneracin del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccin en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dar fe la autoridad judicial respectiva, en los dems casos.En los portales electrnicos, en los lugares en que existanNormas Municipales Publicidad 58Las normas municipales rigen a partir del da siguiente de su publicacin, salvo que la propia norma postergue su vigenciaNo surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicacin o difusin

Normas MunicipalesVigencia59Impugnacin de normas municipalesEn el art. 52 de la Ley Orgnica de Municipalidades establece los procedimientos que tiene el administrado para cuestionar legalmente, los actos de gobierno efectuados por el concejo municipal y el alcalde. El texto legal indica:Art. 52.- Acciones judicialesAgotada la va administrativa proceden las siguientes:Accin de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin.Accin popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcalda que aprueben normas reglamentarias y/o de aplicacin de las ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carcter general en contravencin de las normas legales vigentes.Accin contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carcter administrativo.Las acciones se interponen en los trminos que sealan las leyes de la materia. Si no hubiera ley especial que precise el trmino, ste se fija en 30 (treinta) das hbiles, computados desde el da siguiente de publicacin o notificacin, segn sea el caso.Normas Municipales Impugnacin60Todas las normas municipales son de carcter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales a que hubieran lugar por responsabilidad civil y penal (art. 46 LOM). Solo las ordenanzas determinan el rgimen de sanciones administrativas por la infraccin a sus disposiciones, estableciendo la escala de multas en atencin a la gravedad de la falta, as como la imposicin de sanciones no pecuniarias , ello en concordancia con el principio de legalidad consagrado por el artculo 230 de la LPAG, en cuanto establece que solo por norma con rango de ley se atribuye la potestad sancionadora.

Normas MunicipalesCarcter Obligatorio y Sancionador61La sancin disciplinaria es la expresin concreta del ius punendi que ejerce el Estado en su funcin administrativa.La aplicacin de una sancin esta supeditada a la tipicidad de la infraccin (descripcin legal de la conducta a la que se conectar una sancin administrativa como seala Castro Pozo Daz).INFRACCION.Es toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigente al momento de su comisin.SANCIN.Es la consecuencia jurdica punitiva de carcter administrativo que se origina de la verificacin de la comisin de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal.

Funcin SancionadoraGeneralidades62Principios de la Potestad Sancionadora AdministradoraPrincipio de LegalidadDebido ProcedimientoRazonabilidadTipicidadIrretroactividadConcurso de InfraccionesContinuidad de InfraccionesCausalidadPresuncin de LicitudNon Bis In Idem

Capacidad Sancionadora PrincipiosLas Sanciones administrativas se clasifican en:

Pecuniarias.- Pago de una suma de dinero.

No pecuniarias.- Impiden que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del inters colectivo, pudiendo estar orientadas a la reposicin de las cosas al estado anterior.

Capacidad Sancionadora Clases de SancionesLas sanciones previstas por la ley orgnica de municipalidades son: Multa, Suspensin de autorizaciones o licencias, Clausura, Decomiso, Retencin de productos y mobiliario, Retiro de elementos antirreglamentarios, Paralizacin de obras, Demolicin, Internamiento de vehculos, Inmovilizacin de productos y otras.

Capacidad SancionadoraModalidades de SancionesSancin PecuniariaMulta.-Es la sancin pecuniaria que consiste en la obligacin de pago de una suma de dinero.La escala de multas se aprueba y modifica por el concejo municipal (art. 47 LOM) y no existe aplicacin de multas sucesivas por la misma infraccin ni por falta de pago de una multa.Sanciones No PecuniariaSuspensin y Revocatoria de Licencias.-Es la sancin que se impone como consecuencia de haberse verificado que el infractor no cumple con las medidas mnimas necesarias para realizar la actividad que le fue autorizada.

Capacidad Sancionadora ModalidadesClausura.-La autoridad puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento est prohibido legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pblica ,o infrinjan normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.

Capacidad Sancionadora ModalidadesDecomiso.-La autoridad municipal est obligada a disponer el decomiso de aquellos artculos de consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposicin, o cuando constituyan peligro contra la vida o la salud pblica y todos aquellos puestos a disposicin del pblico cuando su circulacin est prohibida por ley, previa las formalidades de ley (inspeccin que conste en acta y en coordinacin con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, INDECOPI u otro vinculado al tema, con la participacin del Ministerio Pblico).

Capacidad Sancionadora Modalidades Retencin de productos y mobiliario.-Procede bajo acta contra aquellos productos que no sean pasibles de decomiso y siempre y cuando se haya verificado, o se presuma, el incumplimiento total o parcial de disposiciones municipales, procede la devolucin una vez cumplida la sancin y subsanada la infraccin.Retiro de elementos antirreglamentarios.-Es la remocin de aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en reas de uso pblico o privado.

Capacidad Sancionadora ModalidadesParalizacin de Obra.-Es el cese inmediato de las obras de construccin o demolicin que se ejecutan sin contar con la respectiva autorizacin municipal.Internamiento temporal de vehculos.-Consiste en el traslado de vehculos a los depsitos que la administracin disponga, siendo obligacin exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehculo

Capacidad Sancionadora ModalidadesInmovilizacin de productos.-Procede cuando se considere que los productos no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello, se ordenar su decomiso y posterior destruccin.Demolicin de obras inmobiliarias.-Por autorizacin judicial previa demanda en la va sumarsima se puede disponer la demolicin de obras inmobiliarias que contravengan normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales.

Capacidad Sancionadora ModalidadesSon ejecutables coactivamente el cobro de multas administrativas distintas a las tributarias demoliciones, clausura de locales o servicios, suspensiones, paralizaciones o destrucciones de obras, provenientes de actos administrativos (artculo 12 de la Ley N 26979).

Capacidad Sancionadora EjecucinInicio del Procedimiento.-De Oficio.- Se inicia ante la constatacin del incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales administrativas.Denuncia.- A travs de la denuncia de un ciudadano, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 105 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444.

Funcin Sancionadora ProcedimientoNotificacin preventivaTiene por objeto hacer de conocimiento al presunto infractor que la realizacin u omisin de determinada conducta contraviene alguna disposicin municipal administrativa. Dicha notificacin deber sealar las disposiciones municipales contravenidas, las medidas que debern adoptar con el objeto que cese la presunta infraccin y las sanciones a las que se puede hacer acreedor.El supuesto infractor tiene un plazo improrrogable de cinco (5) das hbiles, contados desde el da siguiente en que tome conocimiento del contenido de la notificacin preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes.

Capacidad Sancionadora ProcedimientoSupuestos en los cuales no cabe Notificacin Preventiva:Cuando se atente contra la salud y salubridad, la seguridad pblica, la moral y el orden pblico y contaminacin ambiental.Urbanismo y zonificacin.Continuidad de infracciones.Cuando as lo determinen las normas legales correspondientes.

Capacidad Sancionadora Procedimiento Constatada la infraccin, la Subgerencia de Operaciones y Fiscalizacin impondr la multa y medidas complementarias que correspondan mediante la Resolucin de Sancin que deber notificarse al infractor, la cual esa susceptible de ser impugnadaImpugnacinLa impugnacin ( Reconsideracin o Apelacin) del acto no suspende la ejecucin de la sancin de naturaleza no pecuniaria, siendo de aplicacin las disposiciones del artculo 216 de la LPAG.En caso de haberse impuesto adems una sancin de multa, su ejecucin se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados. Los recursos impugnativos se presentan cumpliendo los requisitos establecidos en el TUPA, y se resolvern de acuerdo a las Ordenanzas vigentes en concordancia con la LPAG.

Capacidad Sancionadora ImpugnacinLas sanciones de carcter pecuniario se extinguen por:Pago de la multaMuerte del infractorPrescripcinCompensacinCondonacinLas sanciones de carcter no pecuniario se extinguen por:Cumplimiento voluntario de la sancinEjecucin coactiva

Capacidad Sancionadora ExtincinPrescripcin de la accin para determinar la existencia infracciones.La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cuatro aos, (art. 233 LPAG modificado por D. Leg. N 1029) computados desde la fecha en que se cometi la infraccin, o desde que ces la conducta infractora si sta fuera continuada.El computo del plazo se suspende nicamente con el inicio del procedimiento sancionador a travs de la notificacin al administrado de los hechos constitutivos de la infraccin y se reinicia si el procedimiento permanece paralizado por ms de 25 das por causa no imputable al administrado.

Capacidad Sancionadora Prescripcin de la Accin para determinarLa prescripcin no opera de oficio. sta podr ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento.Prescripcin de la accin para ejecutar las sanciones.La facultad para ejecutar las acciones administrativas prescribe en el plazo de tres aos, computados desde la fecha en que el acto qued firme.El plazo se suspende, en el caso que la administracin se encuentre impedida de ejecutar acciones por mandato judicial u otras circunstancias que as lo determinen

Capacidad Sancionadora Prescripcin de la Accin para EjecutarEn los procedimientos administrativos municipales , por regla general la va administrativa se agota con la resolucin que emita el Alcalde, salvo que ste acte por delegacin como rgano de primera instancia, en cuyo caso resulta de aplicacin la garanta constitucional del derecho a la impugnacin de las resoluciones administrativas; adems hay que considerar lo dispuesto por el inc. c) del artculo 218 de la LPGA respecto a que se agota la va administrativa por el silencio administrativo = falta de declaracin expresa de la administracin sobre una materia concreta.Procedimientos Administrativos Municipales - Agotamiento