derecho municipal - lecturas

101
DERECHO MUNICIPAL I.- INTRODUCCIÓN En la actualidad nuestra sociedad atraviesa por procesos sociales, económicos y políticos, bastante dinámicos, que se caracterizan principalmente por la permanente demanda de necesidades y exigencia de derechos por parte de los ciudadanos. Sin embargo, es frecuente ver que ante estos reclamos legítimos de los ciudadanos, son justamente los gobiernos locales o municipios, quienes en su condición de primer nivel de gobierno, y premunidos de facultades y competencias en nombre del Estado, vienen respondiendo a estas demandas. En el Perú, esta situación día a día cobra mayor relevancia y el protagonismo de los gobiernos locales en el desarrollo del país resulta innegable y con mayor razón, innegable también la responsabilidad de fortalecer estas entidades del Estado e institucionalizar los mecanismos democráticos que la sustentan, sobre todo la democracia en sus vertientes de democracia representativa y participativa a favor de los ciudadanos. Por ello, es necesario seguir conociendo y difundiendo el verdadero rol e importancia de los gobiernos locales y el marco legal que los regula, retos que en el presente y el futuro exigen el desarrollo y 1

Upload: free1

Post on 09-Nov-2015

226 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

cop

TRANSCRIPT

DERECHO MUNICIPALI.- INTRODUCCINEn la actualidad nuestra sociedad atraviesa por procesos sociales, econmicos y polticos, bastante dinmicos, que se caracterizan principalmente por la permanente demanda de necesidades y exigencia de derechos por parte de los ciudadanos. Sin embargo, es frecuente ver que ante estos reclamos legtimos de los ciudadanos, son justamente los gobiernos locales o municipios, quienes en su condicin de primer nivel de gobierno, y premunidos de facultades y competencias en nombre del Estado, vienen respondiendo a estas demandas. En el Per, esta situacin da a da cobra mayor relevancia y el protagonismo de los gobiernos locales en el desarrollo del pas resulta innegable y con mayor razn, innegable tambin la responsabilidad de fortalecer estas entidades del Estado e institucionalizar los mecanismos democrticos que la sustentan, sobre todo la democracia en sus vertientes de democracia representativa y participativa a favor de los ciudadanos. Por ello, es necesario seguir conociendo y difundiendo el verdadero rol e importancia de los gobiernos locales y el marco legal que los regula, retos que en el presente y el futuro exigen el desarrollo y fortalecimiento del Derecho Municipal; por lo cual se hace necesario tratar aspectos tericos bsicos de lo que es el Derecho Municipal y cul es su objeto de estudio e importancia en el desarrollo integral de nuestra sociedad. En nuestro pas, una de las debilidades que esta disciplina jurdica an sopesa, es principalmente la ausencia de aspectos doctrinarios y jurisprudenciales contundentes y especializados, retos que corresponder superar a los nuevos profesionales en derecho y sobre todo a aquellos que sienten afecto por el derecho municipal.

Advertimos, que el material que aqu se presenta, es una compilacin y seleccin de lecturas cuya autora no corresponden al docente del presente curso, pertenecen a fuentes bibliogrficas diversas, cuya cita y titularidad se consignan al final de las lecturas, material que se pone a disposicin con fines estrictamente acadmicos y respetando sobre todo los derechos de autor, comprometindonos desde ya y en cualquier caso a corregir o subsanar alguna omisin involuntaria al respecto.

C A P T U L O I

DERECHO MUNICIPALDEFINICIN: Conjunto de Principios y normas que regulan la organizacin y funcionamiento del Municipio. El derecho municipal es una rama del derecho pblico que trata los procesos jurdicos que rigen la estructura y los fines de esa forma de sociedad humana que se denomina municipio, de los rganos que lo gobiernan, de los poderes que les corresponda y de las atribuciones que cause para realizar los servicios pblicos que demandan el bienestar comn. Para el autor Adolfo Korn Villafae, [1] el derecho municipal es: En sntesis, podemos decir que el derecho municipal es una rama cientficamente autnoma del derecho pblico poltico, con accin pblica, que estudia los problemas polticos, jurdicos y sociales del urbanismo y que guarda estrecho contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con el derecho rural, con la historia institucional y con la ciencia del urbanismo; y Salvador Dana Montao, [2] distingue entre derecho municipal cientfico y derecho municipal positivo, definiendo al primero como una porcin de la ciencia del derecho que estudia en general las relaciones jurdicas a que da lugar el municipio, como entidad poltica de existencia necesaria, y al segundo, como una rama del derecho pblico interno.

Adriano G. Carmona Romay, [3] ilustre municipalista cubano, defini al derecho municipal como el conjunto de principios legales y normas de jurisprudencia referentes a la integracin, organizacin y funcionamiento de los gobiernos locales.

Otra definicin

(), el derecho municipal es aquella parte del derecho pblico que estudia el municipio como objeto principal y lo relativo a ste objeto, se orienta al origen histrico, la naturaleza, definicin, elementos y fines de la institucin municipal, as como su insercin en el Estado, sus relaciones, competencia y dems aspectos del gobierno, administracin y finanzas locales. El derecho municipal es un derecho de la ciudad, de la comunidad. De ah su linaje, adentrado en la historia humana, que alcanza momentos de esplendor y luminosidad en la Grecia y Roma de la Edad Media, y que hoy est en permanente evolucin, ya que marchamos a Ecumenpolis, la ciudad mundializada. Por eso es un derecho antiguo y nuevo, de vigencia universal, ya que la ciudad es la obra por antonomasia del hombre.

CONTENIDO DE LA CIENCIA DEL DERECHO MUNICIPAL

Es el estudio de una disciplina relativamente nueva, en tanto el cuerpo de doctrina como es el derecho municipal, exige una triple tarea previa a la precisin de su contenido, la justificacin de su autonoma y el sealamiento de su importancia.

El derecho municipal es una rama del derecho pblico que trata los procesos jurdicos que rigen la estructura y los fines de esa forma de sociedad humana que se denomina municipio, de los rganos que lo gobierna, de los poderes que les corresponda y de las atribuciones que cause para realizar los servicios pblicos que demandan el bienestar comn.

Se trata por municipio la comunidad autnoma de personas que les asocia una tradicin, localidad y trabajo dentro del territorio de un Estado, dirigido por la autoridad que ellos mismos han elegido para alcanzar los fines que le son inherentes. Del mismo modo que el Estado, el municipio as entendido comprende tres elementos:

a) Poblacin.- Est constituido por hombres y mujeres ligados por lazos de vecindad que al comienzo fueron estrechos pero que con el transcurso del tiempo va dilatando.

b) El Territorio.- Es aquel trmino municipal igual que ciudad, distrito o comuna, vecinos y dentro de cuya rea ejercen su poder los rganos municipales.

c) Gobierno.- Es el conjunto de tales rganos que realizan tareas que le son propias a los fines del municipio, los entes que desempean el gobierno municipal cuya composicin vara a travs de los diversos ordenamientos nacionales, se hallan dotados de poderes, como el de legislar y administrar las atribuciones de diversa ndole con el propsito de satisfacer las necesidades de la comunidad.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO MUNICIPAL

El principal fundamento del derecho municipal se sustenta en su condicin de derecho pblico poltico, sin embargo, es necesario explicar su situacin dentro de la ciencia del derecho, a travs de las siguientes tesis:

Tesis negatorias: Impugna la existencia de un derecho municipal de contenido autnomo y coloca al derecho municipal como un captulo del derecho administrativo, del derecho constitucional, del derecho estadual o del derecho poltico. (Rafael Bielsa, Luis Longhi).

Tesis afirmativa: El derecho municipal se presenta como una rama autnoma del derecho pblico poltico, provisto de instituciones y disposiciones propias. (Adolfo Korn Villafane).

Tesis integradora: La materia municipal se integra, sin perder la condicin autnoma, con la materia estadual, en el plano docente, dada su ntima vinculacin de sus objetos, mtodos y finalidades.FUENTES DEL DERECHO MUNICIPAL1. La Constitucin Nacional

2. Las leyes que se dicten en consecuencia de la Constitucin: la ms resaltante es la ordenanza municipal, que son actos administrativos que tratan temas como: urbanismo, edificacin, trnsito, higiene pblica, moralidad, uso de bienes pblicos municipales y tributacin.

3. Las leyes orgnicas municipales. Que desarrollan las bases y principios contenidos en las normas constitucionales.

4. Jurisprudencia

5. la doctrina

6. las costumbres

7. el derecho comparado.

8. La tcnica: debe mencionarse a la tcnica como fuente del derecho municipal. Ello se advierte con los descubrimientos cientficos, que a partir de la mquina de vapor revolucionaron la vida humana, produciendo formidables modificaciones en la estructura social. En efecto, hasta el advenimiento del industrialismo, no existan mayores diferencias entre la forma de vida de los patricios del Bajo Imperio y los nobles del Renacimiento, o de los campesinos de la antigua Roma y los de Europa en tiempos de la Revolucin francesa. Pero luego de la Revolucin Industrial comenz a forjarse una nueva sociedad con el capitalismo, el proletariado, el imperialismo y el urbanismo.

Estos cambios ----como no poda ser de otra manera---- afectaron profundamente al Estado y al derecho, siendo la municipal una de las ramas que en mayor medida han sentido este proceso transformador. Y como la sociedad y su producto por antonomasia: la ciudad, continan su evolucin, es impredecible el grado de desarrollo que podr alcanzar esta parte del derecho pblico que tiene en la tcnica una de sus fuentes ms dinmicas.

CARACTERISTICAS DE DERECHO MUNICIPALSealaremos algunas caractersticas: Es un derecho pblico.- porque regula una actividad esencialmente estatal

Es un derecho poltico.- porque est ntimamente vinculado con la voluntad popular que lo alienta y es fuente de su regulacin.

Tiene como objeto principal la regulacin de las relaciones entre el municipio y la poblacin que administra.

Su institucin orgnica principal es el Municipio

Es un derecho interrelacional: porque por su naturaleza dinmica se relaciona con muchas ramas del derecho.

El Derecho municipal es importante porque permite fiscalizar y controlar el desenvolvimiento econmico y administrativo del Estado, ayudando a que las zonas ms alejadas del pas se desarrollen, al mismo ritmo que las ciudades ms cercanas a la capital de la Repblica. Su importancia es tan connotada para un pas, que se puede decir, tambin, que es el regulador de los servicios pblicos; que se manifiesta a travs de una organizacin investida de poder, un cuerpo legal y un conjunto de acciones llevadas al cabo, hacia una colectividad de seres humanos, dentro de un espacio geogrfico determinado en la perspectiva del logro de objetivos sociales ([6]).

Elementos constitutivos de la principal institucin del derecho municipal: municipio

1.- POBLACIN.- No viene ser ms que las personas que habitan en la circunscripcin de un Municipio. Conforme a las ideas doctrinales es la facultad del hombre de accionar o afectar un lugar para poblarlo, ya sea por fines prcticos o por fines comunes, con el objeto de convivir en armona social.

Comprende pues a la poblacin ser la caracterstica fundamental del municipio, ya que caracteriza por su mayor densidad y por las relaciones de vecindad el eje fundamental del gobierno local. Es preciso sealar que todo municipio, como todo Estado, cuenta con una poblacin, sin esta caracterstica fundamental, no podra existir ninguna delimitacin territorial definido como Estado o Municipio. Sin la existencia de lo vecinal, no se comprende al Municipio, por lo que la poblacin est constituida por un conjunto de personas heterogneas: econmica y socialmente; pero que los une un mismo idioma, una misma religin, una misma actividad econmica, entre otros aspectos sociolgicos casi homogneos, pero lgicamente con las salvedades correspondientes a un pas democrtico como es el Per, donde existe diversas libertades, como la de idioma, de religin, etc.

2.- EL TERRITORIO.- Sin territorio no puede existir o no puede haber fsicamente el municipio. Es por ello que existe absoluta coincidencia, entre todas las definiciones, en considerar al Municipio como entidad territorial. Ese territorio se caracteriza habitualmente por su escaso tamao, mbito territorial reducido, aunque no deba esto tomarse en trminos absolutos, pues la creciente urbanizacin del mundo contemporneo est produciendo conglomerados humanos que hace slo un siglo hubieran sido considerados monstruosos, a tal punto que ya no son cientos o miles los que ocupan un municipio, sino ms bien millones de personas, ocupando superficies cada vez ms extendidas. En el Per existen municipios que por su naturaleza territorial se les denomina metropolitanos, teniendo como ejemplo al municipio que lo constituye la ciudad de Lima, con ms de ocho millones de habitantes. Mientras que otros municipios denominados provinciales o distritales, tienen en su territorio algunos cientos a miles de habitantes, siendo considerados pequeos o medianos municipios conforme al nivel territorial que ocupan en el Per.

3.- AUTORIDAD COMN.- Es importante sealar que el municipio debe adems contar con una autoridad comn a todos sus habitantes, cuyo fin sea la satisfaccin de las necesidades de la poblacin que puedan ser satisfechas, por sus propios medios, sin necesitar la ayuda de otros organismos estatales. ([7]) La autoridad comn en el tema de los municipios en el Per esta personificado en el Alcalde, quien es el que maneja las riendas de su comunidad, acompaado de un conjunto de personas que se les denominan Regidores, cuyas funciones estn la de fiscalizar, controlar, constatar, verificar, denunciar entre otros aspectos, la labor del Alcalde.

El Poder es la energa organizadora de la vida social. Es definido doctrinalmente como una energa de la voluntad que asume el gobierno, gracias a su superioridad, para asegurar el orden y crear el derecho. 4.- ORGANIZACIN.- Se constituye el municipio a travs de una organizacin establecida por ley, en ese sentido esta organizacin denominada municipio, lo conforman el alcalde, los regidores, los funcionarios pblicos y los servidores pblicos municipales.

La organizacin municipal, est concebida como aquella que flanquea la administracin moderna. En tal sentido es la funcin de la organizacin el hecho de que la teora moderna conciba que la organizacin es algo ms que una estructura formal, no reduce necesariamente la importancia de esta estructura. Por ejemplo, la estructura an sirve para dividir y agrupar estas actividades en puestos que se van a convertir en obligaciones, responsabilidades y autoridad de las personas que ocupen cada puesto. Adems, la responsabilidad y autoridad especficas sern afectadas por el tipo de estructura en la cual se hayan organizado los puestos y por las ubicaciones y relaciones de tales puestos en la estructura. ([8])

La organizacin municipal va de la mano de la creacin de funciones, puestos, responsabilidades, entre otros aspectos de la administracin, en tanto toda persona que trabaja para el municipio deber tener claro cul es su puesto, que funciones deber cumplir, bajo quin estar supervisado, que tiempo y horario deber permanecer en su centro de trabajo, es decir tener claro todas estas premisas mencionadas. El problema radica muchas veces en que no existen reglamentos internos en muchos municipios, que permitan prever cuales son las funciones de cada servidor y/o funcionario dentro de cada estamento municipal, esto debido a la inestabilidad laboral imperante, en tanto que cada cuatro aos se eligen nuevas autoridades ediles, muchos de estos cambian al personal en los municipios.

Lgicamente que hay personas que ya han sido nombradas para algunos puestos de trabajo, pero no es as para la totalidad de los trabajadores municipales. A tal punto que los servidores y los funcionarios municipales, pueden ser elegidos por concurso pblico o por confianza, dependiendo de las necesidades propias del municipio, y de los requerimientos laborales de las autoridades ediles electas.

El derecho municipal siempre es concordante con la Constitucin del Estado, de conformidad con el artculo 43 de la Constitucin, el Estado peruano es unitario y descentralizado. Esta definicin, en primer trmino, excluye la posibilidad de que nuestro Estado sea concebido como un Estado unitario centralizado, en decir, aquel en el que las actividades fundamentales se encuentran concentradas en un rgano nico.

En el Estado unitario centralizado el poder central domina a los poderes locales y particulares. No confiere poder a ningn otro rgano, simplemente, acrecienta su burocracia a travs de entidades directamente dependientes, a las que en todo momento puede subrogarse. Por lo general, en este tipo de Estado, no tiene cabida la resolucin de conflictos mediante el principio de competencia. La absoluta subordinacin orgnica al poder central se proyecta en una configuracin vertical del ordenamiento jurdico, de modo tal que, comnmente, las incompatibilidades entre las fuentes del Derecho son resueltas apelando al principio de jerarqua normativa o a las tcnicas que permiten resolver antinomias. En efecto, siendo el Estado peruano un Estado unitario, sin embargo, ste no ha sido configurado como un Estado centralizado. En efecto, el tercer prrafo del artculo 43 de la Constitucin establece que el Estado unitario es de carcter descentralizado, entendiendo por descentralizacin, una forma de organizacin democrtica [y] una poltica permanente de Estado, de carcter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pas.. La descentralizacin, responde a: 1. Una pluralidad de rganos de decisin y de centros particulares de intereses;2. Una direccin de estas instituciones por autoridades propias, de carcter dependiente o semi independiente (reflejado con frecuencia en el modo de su designacin); 3. Una sujecin de estas autoridades a un control cualificado (tutela).Un Estado unitario descentralizado es meramente un Estado unitario complejo, es decir, aquel en el que la descentralizacin solamente se presenta en un mbito administrativo, ms no en un mbito poltico. En dichos Estados, las entidades descentralizadas no gozan de verdadera autonoma, pues si bien tienen importantes potestades reglamentarias y ejecutivas, stas, finalmente, reducen su cometido a la ejecucin de las leyes estatales. Sin embargo, nuestra Constitucin no slo ha conferido a los gobiernos descentralizados (regiones y municipios) autonoma administrativa, sino tambin econmica, y, lo que es ms importante, autonoma poltica. Esta ltima se traduce, de un lado, en la eleccin de sus rganos por sufragio directo (artculo 194 de la Constitucin), y, de otro, en la capacidad de dictar normas con rango de ley (artculo 195, 196 y 200. 4 de la Constitucin).

IMPORTANCIA DEL DERECHO MUNICIPAL

El Derecho municipal es importante porque permite fiscalizar y controlar el desenvolvimiento econmico y administrativo del Estado, ayudando a que las poblaciones ms alejadas del pas se desarrollen, al mismo ritmo que las ciudades ms cercanas a la capital de la Repblica. Su importancia es tan connotada para un pas, que se puede decir, tambin, que es el regulador de los servicios pblicos; que se manifiesta a travs de una organizacin investida de poder, un cuerpo legal y un conjunto de acciones llevadas al cabo, hacia una colectividad de seres humanos, dentro de un espacio geogrfico determinado en la perspectiva del logro de objetivos sociales. En resumen podemos sealar tres aspectos relevantes de la importancia del derecho municipal:

a.-Est vinculada al significado que el municipio tiene en la vida de cada pas y de la comunidad local, dentro de cuyos contornos se realiza nuestra existencia, da origen a mltiples relaciones intersubjetivas de tales relaciones y de las necesidades que generan, derivan los rganos y servicios que se encargan de esa gran variedad de problemas lmites y prximos que forman la textura de la vida cotidiana como los de alimentacin, salud, higiene, vivienda, transporte, seguridad pblica, asistencia social, educacin, cultura, moralidad, recreacin, etc; cuya solucin corresponde al municipio.

b.-Aparte de sus funciones propias del municipio realiza otras delegadas por el Estado; y en orden al desarrollo elabora sus programas para integrarlos dentro de los programas regionales con miras a su ulterior coordinacin dentro de la planificacin familiar de aqu se desprende la especial importancia del municipio por los pases en va de desarrollo, admitimos la opinin del economista Lewis, para quien una de las razones que impide el progreso de tales pases es la carencia de gobiernos locales autnomos y eficientes que tengan como misin atender los servicios comunales. Si tales pases desean alcanzar su desarrollo econmico a escrito el economista citado Ser preciso primeramente cambiar la estructura del gobierno para dotar a los municipios y distritos rurales de autonoma. En el orden poltico, los municipios constituyen la fuente y la ms firme defensa de la democracia de un pas.

c.-El gobierno local debe estar proyectado para satisfacer tres requisitos fundamentales de la democracia: Participacin ciudadana, vigilancia social y transparencia en el manejo de la cosa pblica.Relaciones del Derecho Municipal con otras ciencias del derecho

1.- Con el Derecho Pblico.- Entre las disciplinas que constituye el derecho pblico; existe una intima relacin que estudia y en el bien comn que es su objetivo inmediato y apropiado.

1.1.- Derecho Poltico.- Los vnculos que se dan entre el derecho poltico y el derecho municipal son estrechos, ya que tratan de dos sociedades unidas entre si, como son el Estado y el Municipio. Los elementos de tales sociedades son los mismos, sus formas de gobierno guardan onda relacin y existe determinada coincidencia en cuanto a sus objetivos. En efecto los vecinos que constituyen la comunidad local son ciudadanos de un Estado o extranjeros domiciliados; en el territorio de municipio se halla dentro del territorio de ese Estado y las autoridades de una y del otro persiguen en ltima instancia aunque los campos diferentes resalta el bienestar del hombre, adems la organizacin de los sistemas del gobierno del Estado y del municipio se inspiran en las mismas tendencias y su accin poltica trata de alcanzar los mismos fines.

1.2.- Derecho Constitucional.- Tiene como propsito el estudio de la constitucin positiva de un Estado en la que se hallan contenidas entre otras reglas organizadas del municipio y preceptos que regulan su funcionamiento. La actual Constitucin en el capitulo XIV del Ttulo IV norma la descentralizacin, los gobiernos locales y regionales y trata de los municipios en sus artculos 194 al 199.

1.3.- Derecho Administrativo.- Ha sido definido como el estudio de los preceptos que rigen la actividad de los agentes pblicos orientados hacia la realizacin de los servicios de dicha ndole. Las reglas que norman la organizacin da los servicios pblicos de los actos y los contratos administrativos de los agentes de la administracin de la responsabilidad del ente pblico en su funcin especfica del domicilio pblico y del poder del polica que corresponden al derecho administrativo, se aplican dentro de su modernidad propia derivada de la naturaleza de su objeto en el orden municipal.

RELACIN DEL DERECHO MUNICIPAL CON OTRAS DISCIPLINASSin perjuicio de lo sealado anteriormente; la Dra Carmona Romay, vincul a la ciencia del gobierno municipal con ciencias auxiliares y ciencias relacionadas. Las primeras, que le prestan sus primeros principios, son:

1) La sociologa.

2) Las ciencias polticas:

a) Historia de las instituciones polticas.

b) Teora general del Estado.

c) Ciencia del gobierno.

d) Ciencia de la administracin.

3) Las ciencias jurdicas:

a) Derecho constitucional.

b) Derecho administrativo.

c) Derecho municipal.

d) Derecho tributario.

e) Derecho civil.

f) Derecho penal.

g) Derecho procesal.

h) Derecho mercantil.

4) Administracin pblica y administracin municipal.

5) Economa poltica.

6) Urbanismo.

7) Estadstica.

8) Higiene pblica.

Las segundas, designadas ciencias relacionadas porque le prestan datos y noticias, son:

1) Historia de las ideas polticas.

2) Historia general.

3) Derecho internacional (pblico y privado).

4) Geografa, etctera.

Otro autor, Salvador Dana Montao, seala las siguientes relaciones del derecho municipal:

en primer lugar, con las dems ramas del derecho, y en particular con las de derecho pblico;

en segundo lugar, con la sociologa, que es la ciencia social general,

y otras ciencias de carcter especulativo, fsico-naturales, como la psicologa aplicada y la antropologa aplicada y las ciencias descriptivas, como la historia (general e institucional, o poltica), la geografa y la historia de las doctrinas polticas, y tambin con algunas artes liberales, como la medicina, la higiene, la administracin pblica, etctera, y estticas, como la arquitectura, etctera. Destaca especialmente las vinculaciones con la sociologa, la historia, la economa y, sobre todo, la poltica, ya que el derecho municipal utiliza el mtodo de esta ciencia.

Relaciones con el derecho poltico, constitucional, administrativo y financiero, consideramos que cabe mencionar especficamente, por ser ms estrechos y prximos, las que tienen lugar con el derecho poltico, derecho constitucional, derecho administrativo y derecho financiero. El derecho poltico brinda su mtodo y sus estudios sobre teora del Estado, rgimen poltico, descentralizacin, participacin poltica, etctera, de aplicacin en la teora del municipio, la democracia local, la posicin del municipio en el Estado, etctera.

El derecho constitucional establece los principios fundamentales del rgimen municipal y de la organizacin poltica y administrativa del pas, lo que resulta bsico para el derecho municipal.

El derecho administrativo ofrece su amplia temtica para el estudio del municipio como administracin local, que tiene entre sus clsicas funciones la de prestar servicios pblicos, ejercitar poder de polica, ser titular de dominio pblico, realizar contratos administrativos, etctera, y que revelan la importancia de estas relaciones. Adems, una rama del derecho administrativo, el derecho urbanstico, ha alcanzado extraordinaria dimensin, mostrando la interdependencia de estas disciplinas. El derecho financiero, con su trada de gasto pblico, recurso pblico y presupuesto, mantiene vigoroso nexo con el derecho municipal en los aspectos relativos a las finanzas locales.

AUTONOMA CIENTFICA Y DICCTICA DEL DERECHO MUNICIPALEl derecho municipal es una rama cientficamente autnoma dentro del derecho pblico poltico; y posee problemas propios, los problemas del urbanismo, que lo diferencian ontolgicamente del derecho constitucional y del derecho administrativo. Aceptar la existencia de un derecho municipal ontolgicamente catalogado como un breve captulo del derecho administrativo, implica aceptar municipios que se definen automticamente como simples oficinas burocrticas de los gobiernos provinciales y territoriales. En cambio, afirmar la existencia de un derecho municipal poltico, con autonoma cientfica propia y dotado de un contenido ontolgicamente diferencial frente al derecho constitucional y al derecho administrativo, importa afirmar que las municipalidades se definen ostensiblemente como poderes de Estado, dotados de autonoma poltica, o sea, como repblicas representativas. La discusin sobre la ontologa del derecho municipal no es una sutileza doctrinaria, sino el planteo cientfico de un problema real de consecuencias prcticas evidentes.

Interesa dejar establecida la efectiva existencia del derecho municipal como rama autnoma dentro de la disciplina jurdica. Doctrinariamente se acepta ya la existencia de problemas cuyo planteamiento mira slo a la necesidad de satisfacer exigencias nacidas en el ncleo urbano que, grande o pequeo, presenta modalidades propias, vale decir, susceptibles de estudiarse con arreglo a conceptos especficos, tanto en su contenido como en la forma de enunciarse. 19

El derecho municipal aparece ya en el clan y se afirma en la ciudad-Estado, que precede a la formacin de los reinos y naciones. En un comienzo, todas las instituciones polticas, jurdicas y administrativas son esencialmente locales. La nica institucin de derecho pblico que existe desde los albores de la civilizacin y que subsiste y subsistir siempre, es la del gobierno comunal. El derecho municipal es al derecho pblico lo que la familia y la propiedad son a las instituciones de derecho privado. El derecho municipal es la piedra angular de todo el derecho pblico. Los derechos polticos y las libertades cvicas nacieron en las comunas.

Y ms adelante agregaba:

En el derecho municipal existe, como expresamos ms adelante, una parte que se refiere a normas administrativas, con especialidad a servicios pblicos y organizacin financiera, que son comunes a la organizacin administrativa del Estado en todos sus aspectos. Pero hay otra ms inmutable, que tiene sus races en el pasado y que es anterior al Estado mismo, en sus actuales formas de estructuracin. EL profesor Van der Berg, de Holanda, seala que el derecho municipal es una disciplina integrada por contribuciones de otras varias ciencias, una amalgama de disciplinas, pero siempre distinta de las ramas del derecho pblico que generalmente se estudian en los institutos superiores (derecho administrativo, derecho constitucional, etctera).

ObjetoNadie puede desconocer la importancia del tributo de estas otras ramas para el derecho municipal; pero, reiteramos, la nica manera racional y sistemtica de conocer al municipio es mediante una disciplina que lo comprenda integralmente, bajo el punto de vista jurdico. Pinsese, para corroborar este aserto, que el municipio puede ser analizado desde otras muchas ciencias, que no son jurdicas. Por estas razones nos unimos a los municipalistas que exaltaron la autonoma cientfica del derecho municipal, y expresamos nuestra discrepancia con quienes trataron y tratan de convertir a la materia en un captulo de otra disciplina de derecho pblico.

Creemos que el derecho municipal, partiendo de la base sociolgica y del anlisis histrico de la institucin comunal, debe abarcar el derecho municipal poltico (que estudia la teora del municipio), el derecho municipal constitucional (referido a las estructuras gubernativas locales), el derecho municipal administrativo (que investiga al municipio como administracin local) y el derecho municipal financiero(que analiza las finanzas locales), o sea, las distintas partes del derecho municipal donde se aplican los principios de estas ciencias. Slo de tal modo se puede aspirar a desenvolver en plenitud la honda y compleja temtica municipal, asimismo enriquecida con los aportes del derecho municipal comparado.

MtodoNo se puede prescindir, pues, de enfoques histricos, sociolgicos y polticos, que son fundamentales para conocer la realidad del municipio, ms all de lo que disponen las normas jurdicas.

Es cierto que el esquema bsico, el punto de partida, son las instituciones tal cual aparecen legisladas en los textos constitucionales. Pero no se trata de llegar a ellas con criterios dogmticos, propios del positivismo jurdico, que solamente atienden a los elementos formales o tericos. Si no se abandona ese dogmatismo tradicional no ser posible lograr una comprensin fecunda de los problemas constitucionales, pues muchos de los esquemas estrictamente jurdicos descritos en la Constitucin, slo se los interpreta cabalmente si se tienen presentes los condicionamientos histrico-sociales que una vez influyeron sobre el legislador para que los impusiera; ni menos podra darse una interpretacin que, recogiendo las realidades vivas del presente, permita conferirles un enfoque vivificante a institutos creados en otra poca, pero que an la comunidad mantiene como vlidos.

De otra parte, hay instituciones jurdicas que han perdido todo arraigo en la vida y en los hbitos de los pueblos. Por ello es importante superar el criterio clsico, ya que de otro modo corremos el riesgo de hablar de cosas en cierto modo abstractas, que carecen de vigor y vitalidad, porque la realidad transita por otras sendas.

Una posicin metodolgica como la asumida aqu, tiene que ver con el reconocimiento de que asistimos a una poca de cambio histrico, en la cual nos hallamos irremediablemente inmersos. Los cambios socioeconmicos, polticos y culturales hacen su impacto, en primer lugar y en forma bastante inmediata, en el mbito constitucional, cuyo soporte y hbitat son las estructuras polticas

Trtase de una ptica realista que es la hoy imperante en el estudio del derecho pblico. Siendo el derecho municipal parte incuestionable del derecho pblico, resulta de aplicacin este criterio metodolgico, que adems encuentra fundamento en la propia ontologa del orden jurdico, conformado por normas, hechos y valores, segn lo destaca la teora tridimensionalista.

Autonoma didcticaLos municipalistas, en cambio, han tratado de establecer la autonoma didctica del derecho municipal, logrndolo en pocos casos. Actualmente existen ctedras de derecho municipal ( Local Government Law) en los programas de las facultades de derecho de las universidades de Alabama, Berkeley (California), Georgia, Harvard, Idaho, Kansas y Wyoming, entre otras casas de estudio estadounidenses, como cursos electivos en los aos superiores de la carrera.

Amrica siempre tuvo conciencia municipalista, manifestada en conferencias de abogados y congresos interamericanos de municipios, que constituyen importantsimos cuerpos de doctrina, donde sugiri la creacin de ctedras de derecho municipal. Cabe mencionar en tal sentido la III, IV y V Conferencia de la Federacin Interamericana de Abogados, el IV Congreso Histrico Municipal Americano y la III y IV Reunin Interamericana de Municipios. En posicin concordante con esta tendencia se expidi el VII Congreso Interamericano de Municipios, celebrado en Ro de Janeiro en 1958. Las recomendaciones adoptadas fueron redactadas por el relator, doctor Dana Montao, y haban sido aprobadas previamente por el Primer Seminario Interamericano de Estudios Municipales, organizado por la Escuela de Sociologa y Poltica de la Universidad de San Pablo.

Ellas expresan:

Primero: recomendar a las universidades del continente la intensificacin de los estudios municipales en todas sus ramas, o sea, en su triple aspecto sociolgico, jurdico y poltico, estableciendo ctedras de Sociologa Municipal, de Derecho Municipal y de Gobierno Municipal, sin perjuicio de mantener las ya existentes de Derecho Municipal Comparado, teniendo en cuenta la importancia que tiene el municipio para la vida individual, familiar y estatal; segundo: propiciar la autonoma cientfica del llamado Derecho Municipal, dada la importancia adquirida por su objeto propio, como medio de promover la investigacin y la enseanza de los problemas municipales y de desarrollar el espritu de autonoma comunal; tercero: recomendar a los municipios de Amrica el fomento de la investigacin y de la enseanza de la ciencia municipal, en su triple aspecto sociolgico, jurdico y poltico, instituyendo centros de estudios, bibliotecas especializadas, institutos docentes de investigaciones, bolsas y premios para los estudios municipales.

Y con respecto al asesoramiento:

... que se estimule por todos los medios y especialmente por el asesoramiento indispensable de los tcnicos, la colaboracin del derecho municipal cientfico en la elaboracin de las normas legales, incluyendo como asesores de los legisladores a especialistas del derecho municipal y estableciendo legalmente los estudios, informaciones previas, dictmenes y consultas, cuando fuera el caso, y adems expedientes de la moderna tcnica legislativa, a fin de que la reglamentacin de carcter general sobre la materia municipal, asegure su legalidad, su acierto y la oportunidad de las normas que contenga. Otras modalidades que deben ser utilizadas para estos objetivos son: la realizacin de congresos, seminarios, cursos o ateneos y la intensificacin de las relaciones intermunicipales. Asimismo, municipios y sus federaciones o confederaciones deben vincularse a similares de otros pases y a entidades de la importancia de la Organizacin Iberoamericana de Cooperacin Intermunicipal (OICI) o la Unin Internacional de Autoridades Locales (IULA). Se trata, finalmente, de exaltar el municipalismo como medio de unin y fraternidad entre los pueblos y ciudades del mundo.

Polmica interna a la Autonoma del Derecho Municipal

Es preciso delimitar previamente el sentido del debate sobre la llamada autonoma del derecho municipal a fin de comprender su verdadero alcance.

Cuando se discute sobre la autonoma del derecho municipal no se hace referencia al derecho municipal objetivo, considerado como el conjunto de todas las normas jurdicas atinentes al municipio sino a la disciplina del derecho municipal que tiene como propsitos el estudio de ese derecho municipal objetivo.

De modo semejante conviene aclarar que el vocablo autonoma cuando es objeto de este problema reviste una certificacin lata, no conviene la idea de autorregulacin que sera inadecuada en cuanto se refiere a un estudio cientfico sino la delimitacin de un contenido problemtico propio o conjunto de conocimientos organizados como mbito independiente.

Segn Bielsa: El derecho municipal no trata de normas especficas que constituyen un derecho autnomo con caracteres propios o diferenciales, sino de principios generales como a lo sumo como modalidades determinadas por la aplicacin especial a un organismo esencialmente administrativo, ms bien autrquico, no siempre autnomo.

El profesor Greca: En su valiosa obra Derecho y Ciencia de la Administracin Municipal expresa que el derecho municipal constituye con el derecho administrativo del que es en realidad una parte especializada, un derecho vivo, que actualiza el porvenir y cuyo vigoroso impulso llevar a la sociedad a realizaciones hoy imposibles de prever.

Sostienen la tesis autonomista entre otras destacados municipalistas como Korn Villafae y Dana Montao. Segn Korn Villafae es una rama cientficamente autnoma del derecho pblico poltico con accin pblica que estudia los problemas polticos jurdicos y sociales del urbanismo, y que guarda estrecho contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con el derecho rural, con la historia institucional y la ciencia del urbanismo, Dana Montao seala que el derecho municipal tiene como objeto propio el estudio del derecho municipal y que este, as como la administracin municipal son de distinta naturaleza que el gobierno y la administracin del Estado.

De las opiniones expuestas se desprende que la actitud negativa frente a la autonoma de la disciplina jurdica denominada derecho municipal, deriva del perjuicio injustificado que indica su propsito a la investigacin y al estudio de carcter administrativo y procedimiento de la misma ndole, con exclusin de los dems temas bosquejados antes que deben ser comprendidas en su contenido.

Dentro de este orden de ideas el I seminario Inter americano de estudios municipales que en noviembre de 1958 antecedi a Sao Pablo Brasil. Al sptimo congreso interamericano de municipios, proclam el reconocimiento de la autonoma cientfica del derecho municipal y recomend a las universidades que no las tuvieran la creacin de ctedras para la enseanza e investigacin de dicha disciplina. La ctedra de derecho municipal fue creada en 1906 en la U. De la Habana, en 1910 en la U. De Madrid. En las U. Argentinas comprende 2 asignaturas que se refiere al ordenamiento nacional y al derecho comparado. En el Per Facultad de derecho de la U.N.M.S.M. de Lima a peticin del doctor MARIO ALZAMORA VALDEZ, se acord en 1962 la creacin de dicha ctedra, ello fue seguido por otras universidades.

MARCO LEGAL MUNICIPAL PERUANOPor: DOMINGO GARCA BELAUNDE

()

6. UBICACIN DEL MUNICIPIO DENTRO DEL -ESTADO MODERNO

Como se ha sealado, el municipio tuvo histricamente un papel fundamental en la consolidacin de la democracia y en el nacimiento de las nuevas repblicas, as como en su desarrollo posterior. Pero al cumplir tan importante rol histrico, ha perdido gran parte de su protagonismo. En la Edad Media y en pocas posteriores, los municipios se mantenan inclumes, muchas veces frente al poder central, el cual tena que respetar, a veces, sus derechos y prerrogativas. Todo esto ha cambiado radicalmente. Hoy en da el municipio se ha articulado dentro del aparato del Estado, cumpliendo sus propios fines pero adems con serias limitaciones, pues debe andar dentro de los carriles que le fija el Estado y no los propios que l quiera darse. Esto es, el municipio actual ya no decide solo su destino: lo hace dentro de las pautas dadas por el Estado, con libertad de movimiento y con fines propios, pero dentro de un cuadrante determinado. Y esto, sin contar con la aparicin en Europa en la llamada desmunicipalizacin, cuya problemtica es distinta y requiere un tratamiento aparte.

Pero esta no ha sido la nica limitacin que ha tenido el municipio al ingresar al siglo XIX y an ms, en el siglo XX. Y es que, fortalecido el Estado moderno y existente el municipio como una realidad social e histrica, ambos entre s se encuentran muy alejados para hacer las coordinaciones del caso. En la Edad Media los municipios iban por un lado y los reinos podan ir por otro, pero esto no es posible en los Estados modernos. Entonces surge la necesidad de la coordinacin entre el Estado y los municipios, y para ello se crean rganos intermedios. Estos son las provincias, los departamentos, las regiones, las comarcas, etc., o cualquiera que sea el nombre que quiera drseles. As tendramos la siguiente pirmide: en el vrtice ubicamos el Estado; al medio la regin, departamento o comunidad autnoma, y en la base, el municipio. La forma como cada uno de estos estamentos se desenvuelve, depende, por cierto, de cada situacin y de la legislacin existente.7.- EL MUNICIPIO EN LA CONSTITUCIN DE 1979

La Constitucin de 1979 es la primera Constitucin moderna del siglo XX y la que representa una innovacin con respecto a las que la precedieron. El modelo constitucional peruano, fraguado en los primeros aos de la Repblica, se condens, por as decirlo, en la Carta de 1828, cuyas lneas matrices se mantuvieron durante ms de cien aos, hasta que fue cambiada totalmente por la Constitucin de 1979, que represent una ruptura frontal con el constitucionalismo anterior, ya que: a) adopt una nueva estructura formal, b) moderniz su terminologa, c) replante el problema de los derechos humanos, d)introdujo nuevas figuras constitucionales autnomas, tales como el Ministerio Pblico, el Tribunal de Garantas Constitucionales, el Consejo Nacional de la Magistratura, etc. e) replante la estructura clsica del poder y su distribucin, tal como la estructura del Parlamento, f) dise una nueva distribucin territorial del Estado, incluyendo con precisin las competencias de los municipios, etc. Cabe sealar que esta tendencia inaugurada en la Constitucin de 1979, se mantiene en la actualidad, si bien es cierto que la vigente Carta de 1993 trae algunas novedades y sobre todo un perfil ideolgico poltico ms definido, acorde con los tiempos.

Pues bien, en la Carta de 1979 se establece dentro del ttulo dedicado a la Descentralizacin, a los gobiernos locales y a los gobiernos regionales. El artculo 252 seala que las municipalidades son los rganos de gobierno local y tienen autonoma econmica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que habr consejos municipales provinciales, distritales y dems que se establezcan, conforme a ley.En cuanto a sus competencias, al artculo 254 indic las siguientes:

i) Acordar su rgimen de organizacin interior.

ii) Votar su presupuesto.

iii) Administrar sus bienes y rentas.

iv) Crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios y derechos.

v) Regular el transporte colectivo, la circulacin y el trnsito.

vi) Organizar, reglamentar y administrar los servicios pblicos locales.

vii) Contratar con otras entidades pblicas o privadas, preferentemente locales, la atencin de los servicios que no administran directamente.

viii) Planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, y

ix) Las dems atribuciones inherentes a su funcin, de acuerdo a ley.

Por su lado, el artculo 255 estableci algunas prerrogativas especiales para las municipalidades provinciales y en exclusiva para stas. Finalmente, el artculo 258 previ la existencia de una Ley Orgnica de Municipalidades.

8. EL MUNICIPIO EN LA CONSTITUCIN DE 1993.El captulo dedicado a la Descentralizacin en la vigente Constitucin, al igual que su predecesora, est dedicado a las regiones y municipalidades. Las regiones se enuncian como proyecto y en forma vaga.En cuanto a las municipalidades, es parecida a la anterior Constitucin, ya que les asigna las siguientes competencias (art.195):

i) Aprobar su organizacin interna y su presupuesto.

ii) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. iii) Administrar sus bienes y rentas.iv) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.

v) Promover el desarrollo socioeconmico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.

vi) Dictar las normas inherentes a la gestin regional.

vii) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquera, industria, agroindustria, comercio, turismo, energa, minera, vialidad, comunicaciones, educacin, salud y medio ambiente, conforme a ley.

viii) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucin de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

ix) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

x) Ejercer las dems atribuciones inherentes a su funcin, conforme a ley.

MARCO LEGAL MUNICIPAL PERUANO Constitucin de 1979 Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N. 23853 (1984) Constitucin de 1993. Ley Orgnica de municipalidades, Ley N. 27972 (2003). JERARQUA DE LAS NORMAS JURDICAS EN EL SISTEMA PERUANO

Constitucin. Leyes. Decretos legislativos. Decretos Supremos. Otras. CAPTULO II

EL MUNICIPIO EN EL TIEMPO

I.- HISTORIA DEL MUNICIPIO

El Municipio aparece en la historia de la humanidad como una necesidad indispensable, para nivelar y organizar la convivencia social humana. Esto debido a que creando ncleos sociales denominados municipios, los recursos econmicos, polticos, sociales, de infraestructura, entre otros; se canaliza y reparten ordenadamente, previa fiscalizacin. Esto lgicamente considerando, que estos ncleos sociales, estn sujetos a prerrogativas desde la ptica del poder municipal. No slo ello, sino que muchos estudiosos del tema municipal sostienen diversas fuentes como las causantes de la creacin de los municipios, es as que "otra tesis, explica que, con el acrecentamiento de la poblacin de la tribu, se present la necesidad de distribuir el trabajo y de organizar a la sociedad para su mejor defensa y beneficio, siendo necesario encargar de la direccin al de ms experiencia, que fue designado entre los ms ancianos de la tribu con el nombre de "patriarca". Esta fue la primera forma de gobierno comunal" ([19]).

En tal sentido, es importante conocer la evolucin histrica del municipio, porque nos permite primero despejar la interrogante de saber porqu el hombre es social, segundo porqu el hombre se une y crea una ciudad, un pueblo, una nacin; tercero cmo esta ciudad conformado por un conjunto de familias individuos se transforma en municipio, y; cuarto, cmo el municipio se transforma en la clula principal, el ncleo que crea una nacin. En tal sentido se podra sealar que no existe nacin, no existe Estado, si en sus partes que lo integran no existe el municipio. En la poca romana, la ciudad principal y libre que se rega por sus propias leyes; cuyos vecinos podan obtener y gozar de los derechos y privilegios de la misma Roma. En la actualidad, la primera y menor de las corporaciones de Derecho Pblico, integrada por las autoridades (o ayuntamiento) y habitantes de un trmino jurisdiccional, constituida casi siempre por una poblacin y cierto radio rural, con algunos ncleos poblados o casas dispersas. En las grandes urbes, no existe descampado; en ciertas regiones poco hospitalarias, no hay verdadero centro edificado. El ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; en otros sitios o pocas llamados corregidor o intendente, y regidores o ediles. El trmino jurisdiccional que comprende el municipio o que administra su ayuntamiento.

En efecto, comenta Toribio Alayza Paz Soldn que "cuando la Nacin se organiza para desenvolver sus actividades, cuando se canaliza por medio de reglas estables y de rganos dirigentes constituidos previamente, sealando la funcin de stos y determinando tambin de manera estable las facultades, derechos y las prohibiciones que se impone a los miembros del grupo social, ha nacido el Estado, esto es, una entidad jurdica y obliga a hacer vida jurdica a los miembros de la Nacin" ([20]). En consecuencia, de igual manera el municipio se organiza, se desenvuelve, se sustenta en reglas estables, y est dirigida por diversos rganos dirigenciales, que se conforman por sus respectivas autoridades ediles, encabezados por uno slo, el Alcalde.

Por todo ello, es indispensable enfocar al municipio en la historia, en tal sentido esta institucin como creacin humana tuvo sus primeros inicios para muchos estudiosos en Grecia, pero otros en cambio, sealan que sus primeros pasos de creacin lo encontramos recin en la edad del Imperio Romano. As que sealaremos para enfocarnos en el tema histrico en etapas, la primera la etapa de las antiguas civilizaciones, la segunda la etapa del renacimiento y como tercera la etapa moderna.

EL MUNICIPIO EN LAS ANTIGUAS CIVILIZACIONES

EL MUNICIPIO EN GRECIA.- Muchos autores sealan que el municipio se cre antes an que la poca griega, es as que configuran la idea del Municipio Primitivo. Para Moiss Ochoa Campos "hablamos del municipio primitivo, al referirnos al paso de la vida nmada a la sedentaria, en las agrupaciones gentilicias. Generalmente, acontece en el estadio del clan totmico en que los miembros se consideran todava unidos por vnculos de consanguinidad. Como casos de organizacin local fincada en clanes, tenemos el calpulli azteca, el uji japons y el mishpacha del antiguo Israel" ([21]).

"En la antigua Grecia al principio se encontraban fusionados Estado y Municipio, de tal manera que durante un buen tiempo no podemos hablar de niveles de gobierno diferentes y las pequeas ciudades de entonces eran tanto un Estado como un Municipio, siendo esto explicable por el escaso mbito territorial dentro del cual y por esos tiempos, 600 aos A.C. se ejercitaba el instrumento de gobierno" ([22]). Pero por la distancia entre estos Municipios considerados Estados, hacan que constantemente existan conflictos blicos, todos por mantener y/o acrecentar el poder de sus soberanos, ya sea instaurando nuevos tributos, apropindose de esclavos, o haciendo expropiar para ellos, grandes extensiones de terrenos, lo mismo que generaba envidia entre los monarcas, y as se iniciaban aos de guerra; esto se tradujo con el tiempo, de los gobernantes se decidieran mejor unirse, ya cansados de tanta tragedia, y crearan una sola nacin que en la actualidad es la nacin Griega.

Esto de crear Ciudad-Estado en la poca Griega, ha generado muchas controversias en los estudiosos especializados en temas municipales, porque no se puede determinar claramente si es que en la poca griega se conoci la figura jurdica del municipio y cual fue verdaderamente su sentido jurdico, o en su defecto cual fue primero el Estado o el Municipio. "Kelsen expresa este concepto con claridad meridiana: "Si la comunidad parcial hoy existente como Municipio hubiera precedido al Estado, es que el Estado habra coincidido con el Municipio, es decir, el Municipio habra sido Estado". Por este motivo, las ciudadesestados que florecieron en la Grecia clsica y en la Europa del Renacimiento, no son municipios, aunque contengan materia municipal" ([23]).

En conclusin podramos decir que lo que apareci en la Grecia antigua no tiene nada que ver con la creacin del Municipio as como lo conocemos hoy en da, pero si podramos sealar que el municipio como tal pertenece al Estado Y en la poca griega fue el propio Municipio-Estado, que estn plenamente unidos en un solo rgano, que condujo por mucho tiempo a los hombres griegos. Pero cabe recalcar tambin que "la nota esencial de la Ciudad-Estado de Grecia, es que en ella no hubo una diferencia precisa entre lo que hoy se denomina lo poltico (perteneciente al estado) y lo municipal. La organizacin griega ms parecida al municipio fue la llamada "demos", especie de ayuntamiento dirigido por un funcionario denominado "demarca" y por una asamblea deliberante formada por todos los ciudadanos. Cada "demo" formulaba y aprobaba su presupuesto, tena dominio sobre sus bienes y celebraba sus fiestas" ([24]).

EL MUNICIPIO EN ROMA.- Durante la poca romana, se llev a cabo un conjunto de conquistas territoriales, que hicieron que Roma se volviera un Imperio. Por todo el continente Europeo, desde lo que hoy es Espaa hasta Turqua, el Norte de frica, parte de Asia y del medio oriente, las legiones romanas anexaban nuevos territorios, nuevas riquezas, nuevos esclavos; por lo que se les hizo indispensable crear una forma de gobernar todo este vasto territorio. Por eso, est confirmado de que "en nuestro mundo occidental, el municipio parece haber nacido como consecuencia de la expansin de Roma. Las ciudades conquistadas se incorporaban al Estado romano, pero sus habitantes carecan de derechos polticos, (civitas sine sufragio), aunque deban pagar un tributo que reciba el nombre de municipia, de manus (carga). La ciudad constitua un municipium, que era un sujeto de derecho privado, origen de la persona jurdica, con facultad de adquirir bienes y contraer obligaciones" ([25]).

Era definido como municipio antiguo, "en la poca romana, la ciudad principal y libre que se rega por sus propias leyes; cuyos vecinos podan obtener y gozar de los derechos y privilegios de la misma Roma" ([26]). No obstante ello, se puede considerar adems que antiguamente "en Roma haba surgido el Municipio con las siguientes caractersticas: 1) Una personalidad propia, la Cvitas, pero sujeta al Imperium; 2) Un ncleo en relacin con ese poder dominador Imperium- que luego ha pasado a ser, dentro su calidad de poder soberano, el Estado Nacional; 3) Asentado en un territorio determinado; 4) Manifestacin de la voluntad popular en una asamblea general; 5) Un cuerpo deliberante curia- con sus magistrados; 6) Un culto comn" ([27]).

No obstante ello, en la poca romana existieron grandes filsofos que aportaron con sus ideas a desarrollar las leyes romanas y forjar una convivencia vecinal adecuada al desarrollo personal y social en los municipios. Por tal motivo es importante acotar el aporte que realiza un gran pensador y filosofo de la poca; Cicern. Para este pensador "el municipio era en Roma [una ciudad que se gobernaba por sus leyes y costumbres y gozaba del fuero de la vecindad romana]. Su implicacin jurdico-poltica, como puede advertirse, no coincide cabalmente con la acepcin etimolgica de la palabra, que proviene de la conjuncin munus oficio- y capere tomar-. Conforme al concepto romano de municipio, este calificativo se adjudicaba a las ciudades conquistadas que haban sido incorporadas al Estado y cuyos habitantes, por este motivo, se convertan en ciudadanos de Roma, conservando, sin embargo, una cierta libertad interior, el derecho de elegir a sus magistrados y la administracin de los negocios generales dentro de los lmites jurdicos fijados por las leyes estatales" ([28]).

"Hay que destacar por su trascendencia, el valioso e importante aporte de Roma al mundo referente al rgimen municipal y al trmino o denominacin de municipal y al trmino o denominacin de Municipio que viene de municipium. Dentro del proceso de la evolucin histrica del Municipio, se ha fijado el ao 387 A.C. y a la ciudad de Tusculum, Roma, como el periodo y el lugar donde surge el Municipio como organizacin poltico-administrativo y como nivel diferenciado de gobierno" ([29]).

EL MUNICIPIO EN ESPAA.- "Espaa, siendo un pas de un arraigo cultural muy rico y diverso, complementado con un conjunto de culturas, desde pocas muy remotas conoci la figura jurdica del municipio. Como bien seala Vctor Godos Rzuri, en su disertacin sobre el Derecho Municipal seala que, la pennsula Ibrica fue conquistada e invadida sucesivamente, entre los siglos II A.C. y mediados del siglo XV de nuestra era, por los romanos, visigodos y los rabes, aportando cada uno de estos pueblos instituciones de carcter municipal, unos ms que otros, llegando a unos casos a conservarse y en otros a fusionarse con el slido rgimen municipal existente por entonces en Espaa. (.) La palabra Alcalde es de origen rabe, viene de Al-gadi que significa Juez o Alcalde. Adems del antiguo alcalde pedneo, existi tambin es este periodo de la dominacin rabe el Alcalde de barrio, palabra sta que deriva del vocablo rabe barr que significa tierra, campo, afueras; de aqu que los barrios primitivos eran sinnimos de los arrabales o extremos de una poblacin" ([30]).

"En Espaa, en el perodo de la Reconquista, se vigoriza el municipio, cuya autonoma es reconocida por los llamados "Fueros" y las "Cartas pueblas". La facultades otorgadas a las ciudades eran de orden urbanstico, administrativo, econmico o militar, y tenan la forma de contratos colectivo sobre ocupacin de zona determinada. Segn Juan Helvia los cabildos eran formados por Regidores, presididos por el Corregidor que careca de voto de acuerdo a la nueva Recopilacin; en calidad de representantes del poder real, tenan a su cargo funciones de justicia y servicios vecinales" ([31]).

EL MUNICIPIO EN LA POCA CONTEMPORANEA.- Como hemos visto con el recurrir del tiempo el municipio, como todo hecho y creacin humana ha ido evolucionando, de modo que se puede sealar que "en la actualidad, la primera y menor de las corporaciones de Derecho Pblico, integrada por las autoridades (o ayuntamiento) y habitantes de un trmino jurisdiccional, constituida casi siempre por una poblacin y cierto radio rural, con algunos ncleos poblados o casas dispersas. En las grandes urbes, no existe descampado; en ciertas regiones poco hospitalarias, no hay verdadero centro edificado. El ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; en otros sitios o pocas llamados corregidor o intendente, y regidores o ediles. El trmino jurisdiccional que comprende el municipio o que administra su ayuntamiento" ([32]).

"El Municipio como clula bsica del Estado cumplir su rol si garantiza la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, social y cultural, permitiendo su actuacin cerca de los poderes pblicos en la solucin de los problemas de inters local y sectorial, o permitiendo la intervencin de los ciudadanos en la toma de decisiones" ([33]). "Por ello, para nosotros el Municipio es una forma sociopoltica. Es por excelencia, la forma de agrupacin local, derivada del clan y de la tribu, agrupaciones de parentesco que se vuelven vecinales en cuanto establecen su estructura econmica agraria" ([34]).

"Es desde la Constitucin de 1979, que en el Per se comenz a normar sobre la competencia de las municipalidades para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar planes y proyectos" ([35]). En la actualidad se han escrito diversos conceptos doctrinales, que aportan sobre el conocimiento del municipio, pero es la Enciclopedia Jurdica Omeba, la que conceptualiza al municipio desde nuestro punto de vista de la mejor manera. Para esta Enciclopedia Jurdica, "el municipio o municipalidad es, jurdicamente, una persona de Derecho pblico, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pblica superior, el estado provincial o nacional" ([36]) que por su tamao geogrfico estos son superiores al del municipio. Ya por el siglo pasado "Azcrate, sealaba en 1891, que los "municipios no son asociaciones que surgen al conjuro de los individuos o de los gobiernos, sino personas sociales, naturales y necesarias, cuya existencia tienen que reconocer gobiernos e individuos" ([37]), es as que los Estados debern reconocer no slo la existencia del municipio, sino que en la actualidad el Estado Peruano deber otorgarles los medios econmicos y administrativos, para que cumplan a cabalidad sus funciones ediles.

ORIGEN DEL MUNICIPIO

Los estudiosos establecen que slo existen 02 corrientes o modelos tericos que sustentan el origen del municipio, estos son: El modelo clsico-aristotlico y el modelo contractualista o ius-naturalista.

EL MODELO CLSICO-ARISTOTLICO.- "El modelo clsico parte de una concepcin histrico-sociolgica del Estado, cuyo origen se ubica en la polis o ciudad, a partir de la cual en una suerte de evolucin natural se va pasando por diferentes etapas -de las ms primitivas a las ms evolucionadas- hasta llegar a la sociedad ms perfecta que es el Estado. La familia es presentada como la primera forma de sociedad natural, como la clula bsica del Estado, y los individuos aparecen -desde el origen- integrados en sociedad a travs de lazos orgnicos. Esta concepcin plantea como fundamento del poder poltico el derecho natural. El estado sera la desembocadura natural y -en consecuencia- necesaria de la asociacin de familias, aldeas y ciudades. De manera que el principio de legitimacin de la sociedad poltica es el estado de necesidad o la misma naturaleza social del hombre" ([38]).

EL MODELO CONTRACTUALISTA O IUS-NATURALISTA.- "Esta escuela goz de gran predicamento en nuestro continente como consecuencia de la difusin de la obra de Tocqueville, la democracia en Amrica, donde de deca al estudiar las instituciones municipales de Norteamrica a principios del siglo pasado: "sta (la comuna) es la nica asociacin que existe tambin en la naturaleza, que donde quiera que se encuentren hombres reunidos se forma por s misma una comuna", y agregaba, condensando el concepto: "El hombre forma los reinos y establece las repblicas; la comuna parece surgir de Dios" ([39]).

"El modelo ius-naturalista -cuyo primer exponente es Hobbes en el siglo XVII- intenta romper con el modelo clsico vigente durante toda la edad media, dando lugar a una nueva teora del Estado en la que se inscriben diferentes pensadores de las ms variadas ideologas. As Hobbes inicia la reformulacin de dicho modelo desde una perspectiva netamente conservadora, posteriormente Locke lo retoma representando a uno de los principales exponentes del liberalismo poltico y ms tarde Rousseau desde una ptica que algunos autores denominan democrtica o revolucionaria.

El principio de unificacin de pensadores tan diversos radica en la utilizacin de un mtodo racional y demostrativo, y en la construccin de un modelo lgico en donde el origen del estado ya no es la familia ni la polis, sino un pacto concertado entre individuos libres e iguales. Esta concepcin racionalista del origen del estado plantea que ste se funda en la concertacin de un contrato, oponindose a un estado de naturaleza donde slo se encuentran los individuos aislados con ciertos derechos innatos. Lo nico natural son estos derechos individuales que, a travs del contrato, el estado se compromete a garantizar y proteger. No existe ningn derecho natural que fundamente el origen del estado, sino que ste ser un producto artificial, lgico y racional donde su principio de legitimidad radica en el consenso. Esta es una concepcin esencialmente legalista que acompaa histricamente el nacimiento del estado moderno. El estado de derecho establece la supremaca de la ley por encima del derecho consuetudinario sustentado por el poder tradicional1" ([40]).

NATURALEZA DEL MUNICIPIO

La naturaleza del municipio es el sustento en la que se cimienta el municipio, es la condicin y especificacin de la institucin municipal. Es de suma importancia su implicancia "no slo por su inters terico vale decir por la curiosidad intelectual que lleva a resolverlo, sino por la proyeccin prctica que deriva del tipo de solucin que se adopte en orden a la estructura y a las actividades de las instituciones municipales" ([41]). Cabe sealar adems, que al hablar de la naturaleza del municipio, estamos hablando de diversas corrientes filosficas y sociolgicas que pretenden definirla de diversa forma, pero dentro de estas las ms importantes son las denominadas escuelas, las mismas que son la Escuela Jusnaturalista y la Escuela Legalista.

ESCUELA JUSNATURALISTA.- Esta escuela se sustenta en la doctrina del derecho natural, por lo que tiene mayor tiempo como postulado en el occidente, siendo que "los postulados vertebrales han sido sistematizados por Albi en estos tres: 1) el Municipio es una sociedad natural, anterior al Estado, que debe ser necesariamente reconocida por ste "donde quiera que exista", 2) las relaciones de vecindad constituyen la base natural del Municipio y determinan la forma de convivencia social, 3) el carcter natural "produce, como consecuencia indeclinable, que el grupo social a que nos referimos posea una peculiar personalidad, una vida propia, un derecho natural al autogobierno, a la "autonoma", en una esfera de la vida humana total" ([42]).

ESCUELA LEGALISTA.- Esta escuela fue planteada por Kelsen, la misma que "sostiene que el Municipio se halla subsumido dentro de la totalidad del orden jurdico y que no existe "sino en virtud de una delegacin estatal" ([43]).

Afirma el autor de "Teora pura del derecho" que la doctrina dominante sobre la autonoma, separa dos rdenes distintos: la administracin estatal y la administracin autnoma, que es colocada al margen del estado" ([44]).

DEFINICIN DE MUNICIPIOEntidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin.

Los municipios son entes creados por la nueva ley orgnica de municipalidades-Ley 27972, la misma que tienen personera jurdica y son regulados por el derecho pblico, se conceptualiza y redefine como el gobierno local

En tal sentido y dando forma a la definicin el municipio, es una subdivisin territorial del Per, el mismo que ha sido creado por el Estado, con la finalidad de que los funcionarios y servidores pblicos que manejan el aparato estatal, se encuentren ms cerca a la poblacin, brindando los servicios municipales pblicos eficientemente, haciendo que la comunin Estado-poblacin, sea ms cercana, ms personal, con nfasis primordial en la satisfaccin de las necesidades bsicas y los requerimientos que la sociedad prev, en el espacio geogrfico que conforma y/o circunscribe al municipio.

De igual modo es una forma de organizacin poltica del Estado, donde de un lado se dispersa y subdivide en regiones, las mismas que conformaban los departamentos, que al dividirse dan origen a las municipalidades provinciales, y esta a su vez a las municipalidades distritales, pero siempre manteniendo la salvedad de que el Estado peruano tiene un gobierno nacional unitario, siendo un estado nico, independiente de los otros pases.

Entindase como entidad bsica de igual modo al municipio, es el ncleo principal de la organizacin del Estado, es el inicio y el principio, es la base donde se cimienta la Administracin Pblica nacional. Es en consecuencia su delimitacin territorial, parte del territorio Peruano, cuyo mbito geogrfico abarca poblacin, siendo en consecuencia base geopoltica de la Nacin, donde por su naturaleza jurdica se configuran organizacin, poblacin, territorio y gobierno local. Tienen consecuentemente personera jurdica y son promotores del desarrollo local de su jurisdiccin.

En consecuencia debemos mencionar que el municipio, denominado en nuestra legislacin gobierno local, es la entidad ms cercana al individuo, al ciudadano comn, por lo que resulta indispensable que estos deban conocer sus problemas, y planear soluciones que permitan encaminar las acciones del gobierno local para satisfacer las necesidades de la comunidad. As, hacer que se desarrolle la comunidad, para propiciar las condiciones para la transformacin de la vida de los ciudadanos de la manera ms rpida, dentro de una eficiente planeacin y programacin para el logro de los objetivos deseados. Entindase en consecuencia por Gobierno al conjunto de rganos encargados del ejercicio del poder pblico. Conjunto de instituciones o de individuos que estn por encima de los dems, o sea, que ocupan el vrtice dentro de la estructura jerrquica total ([4]), pero que estn al servicio de la poblacin, porque son en fin los que pagan los sueldos a travs de los impuestos para tal fin.

Siendo consecuentemente el gobierno local parte de la estructura del gobierno central. Es decir que al subdividirse la Nacin Peruana en municipios, descentraliza el territorio en pequeos trozos de porcin territorial, le otorga autonoma econmica, poltica, administrativa, y el poder que recae en los funcionarios representantes de los ciudadanos del nivel local. Todo ello, dependiendo de cmo lo crea la Constitucin Poltica del Per, por eso cabe sealar que para en la carta magna de 1993, el territorio peruano se divide en regiones, departamentos, provincias, y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.

Existen diferentes criterios para definir al municipio, no obstante ello, en el Per, los legisladores a travs de la propia ley N 27972, definen al municipio como gobierno local. Por tal motivo conforme seala el Ttulo Preliminar de la Ley N 27972 en el Artculo I,

los gobierno locales son entidades bsicas, porque es desde all donde se cimienta la nacin, son los municipio ejes fundamentales del desarrollo nacional y sobre todo son la base donde el Estado se aproxima a las necesidades bsicas de la poblacin; (...) de la organizacin territorial del Estado, porque es parte de est y depende de l para su funcionamiento, puesta en marcha y fortalecimiento institucional, no se puede concebir un municipio como un Estado, sino ms bien el municipio como parte integrante de este ltimo;

() y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, porque es el vecindario parte importante del municipio, la misma que participa activamente en el desenvolvimiento de los proyectos de desarrollo municipal, y son los que se organizan para fiscalizar, proponer, y participar en la direccin, desarrollo, fiscalizacin y puesta en marcha de los trabajos municipales comunales;

() que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; porque el trabajo que realiza el municipio tiene como nico norte institucionalizar las actividades propias del municipio, respetando la ley, y sobre todo en comunin con las polticas de desarrollo, que el gobierno nacional y el gobierno regional prevn desarrollar con la participacin de los municipios y la poblacin;

() siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin, porque sin estos elementos no existira el municipio, no tendra su razn de ser y an ms no podra mantener su autonoma.

Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personera jurdica de derecho pblico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Porque el sentido de la creacin de los municipio slo y nicamente se sustenta en promover el desarrollo local, a travs de diversas acciones que permitan sostener el bien comn de la sociedad.

Para el Diccionario Jurdico OMEBA: El municipio o municipalidad es, jurdicamente, una persona de Derecho pblico, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pblica superior, el Estado provincial o nacional ([5]). En este punto, cabe establecer que esta definicin conjuga tres elementos esenciales que crean, modifican, extinguen o transforman a un municipio, estamos hablando de que los municipios estn constituidos de poblacin, territorio y autoridad comn.

Ahora bien, qu papel juega el Estado con respecto al municipio, por as decirlo la interrelacin de municipios, la unin de las poblaciones municipales, son las que crean al Estado. Lgicamente al hablar del municipio como parte del Estado, debemos decir que estos se conducen por personas naturales, las cuales les conocemos como funcionarios y servidores pblicos, estas dos definiciones hacen prever los cargos que en los estamentos pblicos existen, y sobre todo el trabajo que realizan estas personas para coadyuvar a mejorar los servicios ediles y mejorar de alguna manera la vida social de la poblacin. En este punto cabe mencionar que los fines del Estado no se concibe sin la actividad intelectual o fsica de personas, funcionarios o empleados segn el carcter jurdico de la actividad que los vincule con el Estado.

Etapas de Evolucin histrica del Municipio

Ciudad - Estado

Durante esta etapa no se da una distincin ntida entre la estructura, el plano y los fines de la comunidad local y la poltica, que subsisten confundidos. El punto de mira ms lejano en el tiempo para alcanzar una visin certera de lo que es el Municipio moderno, es "La Ciudad Estado" de la antigua Grecia. En el orden de la instituciones la organizacin Griega parecida al Municipio moderno fue llamada "Demos" (pueblo), especie de ayuntamiento dirigido por un funcionario denominado "Demarca" y por una asamblea deliberante formada por todos los ciudadanos.

El legado Griego en este mbito est constituido por los conceptos de autonoma de las comunidades locales, de democracia expresada a travs de la libre eleccin de las autoridades y del bien comn e inters pblico como fin del "Demos"

El Municipio Romano

En el curso de la evolucin histrica del occidente la figura del municipio tal como se entiende hasta nuestros das aparece como fruto de las conquistas romanas. El rgimen de la ciudad de Roma bajo el reinado de la repblica y an el Imperio fue semejante al de las ciudades Griegas en lo que se refiere a la confusin del Gobierno nacional con el municipio.

Los Municipios Romanos contaban con los siguientes elementos:

1. Territorium.- Es decir el mbito espacial

2. Pueblo.- Que formaba su comunidad municipal y se constitua en Asamblea Municipal.

3. Gobierno.- Integrado por un cuerpo deliberante "Curia" y los magistrados

4. Culto propio

El Municipio Medioeval

Los rasgos caractersticos de los municipios medioevales son:

Diversidad, autonoma y su sentido democrtico.

Los gobiernos locales de las diversas ciudades tienen su propia fisonoma debido a sus particularidades geogrficas, polticas, econmicas, etc. El Municipio es el defensor de los privilegios y de los fueros de los vecinos frente al poder central que trata de debilitarlos y su gobierno se sustenta sobre la voluntad del pueblo expresada en asambleas y en elecciones

Municipio Moderno

Durante los ltimos siglos la institucin municipal ha seguido una evolucin diversa en cada uno de los pases modernos. Los municipios de seguridad jurdica plena, su gobierno y administracin corresponden a sus respectivos ayuntamientos integrados por los alcaldes y regidores.

El Municipio en el Per

Periodo de la conquista.- Durante este etapa los Espaoles instituyeron las ciudades un nuevo mundo de cabildos que existieron en la pennsula antes de la decadencia de dicha institucin, encargndolos de las funciones de administracin, justicia y de gobierno local.

Los Cabildos Coloniales.- En el Per el conquistador Francisco Pizarro de conformidad con las prerrogativas que le fueron concedidas por la Real Cdula suscrita en Toledo el 04 de Mayo de 1534, funda la ciudad de Lima y designa su primer cabildo el 22 de Enero de 1535. Las funciones principales de los Cabildos Coloniales fueron:

Administracin de Justicia

Abasto de la ciudad

Tareas Administrativas

Representacin de la Comunidad Comunal

Los cabildos tuvieron singular importancia como la de convocar a todos los vecinos a una Asamblea General denominada Cabildo Abierto con el objetivo de debatir sobre asuntos de extraordinaria gravedad o de singular importancia para la comuna.

Los Municipios Republicanos

En la vida de los Municipio durante la etapa Republicana se han alternado algunos perodos en que han existido casi siempre en forma anmala, con otros en que fueron eliminados y sus rganos de gobierno sustituidos en entidades administrativas designadas por el poder central.

El Per ha vivido varios aos bajo un administracin local que se cumple por entidades emanadas por el Poder Ejecutivo y otras etapas que se han venido superando al haberse introducido el origen democrtico en la eleccin de las autoridades locales a partir de la primera gestin de gobierno del Arquitecto Fernando Belaunde Terry.

Proyecto de Reforma Municipal

En los ltimos decenios la constante preocupacin por renovar el sistema Municipal del Pas se ha traducido en diversos anteproyectos que buscan fortalecer el proceso descentralizador.

DEFINICIN DEL MUNICIPIO EN LA LEY ORGNICA DE MUNICIPALIDADESLos municipios son entes creados por ley, la misma que tienen personera jurdica y son regulados por el derecho pblico. En el Per conforme a la nueva ley orgnica de municipalidades-Ley 27972, el municipio se conceptualiza y redefine como el gobierno local, sealando puntualmente que son:

"Entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin".

En tal sentido y dando forma a la definicin el municipio, es una subdivisin territorial del Per, el mismo que ha sido creado por el Estado, con la finalidad de que los funcionarios y servidores pblicos que manejan el aparato estatal, se encuentren ms cerca a la poblacin, brindando los servicios municipales pblicos eficientemente, haciendo que la comunin Estado-poblacin, sea ms cercana, ms personal, con nfasis primordial en la satisfaccin de las necesidades bsicas y los requerimientos que la sociedad prev, en el espacio geogrfico que conforma y/o circunscribe al municipio.

De igual modo es una forma de organizacin poltica del Estado, donde de un lado se dispersa y subdivide en regiones, las mismas que conformaban los departamentos, que al dividirse dan origen a las municipalidades provinciales, y esta a su vez a las municipalidades distritales, pero siempre manteniendo la salvedad de que el estado peruano tiene un gobierno nacional unitario, siendo un estado nico, independiente de los otros pases.

Entindase como entidad bsica de igual modo al municipio, es el ncleo principal de la organizacin del estado, es el inicio y el principio, es la base donde se cimienta la Administracin Pblica nacional. Es en consecuencia su delimitacin territorial, parte del territorio Peruano, cuyo mbito geogrfico abarca poblacin, siendo en consecuencia base geopoltica de la Nacin, donde por su naturaleza jurdica se configuran organizacin, poblacin, territorio y gobierno local. Tienen consecuentemente personera jurdica y son promotores del desarrollo local de su jurisdiccin.

Podemos sealar que la organizacin a que se refiere el presente artculo, se connota al hecho de que todo gobierno local deber ser administrado como una organizacin, donde participan los alcaldes y regidores, los funcionarios y los servidores pblicos, con fines, objetivos, metas y sobre todo haciendo uso de una administracin pblica a travs de un proceso gerencial, donde los actores de la conduccin municipal, cuenten con conocimientos tcnicos y profesionales, aunque no muy profundos en todos los temas de la administracin pblica, pero si los suficientes para manipular y sostener a los municipios con las herramientas que otorga los conocimientos de administracin de empresas, economa, contabilidad, entre otros.

En consecuencia debemos mencionar que le municipio, denominado en nuestra legislacin gobierno local, es la entidad ms cercana al individuo, al ciudadano comn, por lo que resulta indispensable que estos deban conocer sus problemas, y planear soluciones que permitan encaminar las acciones del gobierno local para satisfacer las necesidades de la comunidad. As, hacer que se desarrolle la comunidad, para propiciar las condiciones para la transformacin de la vida de los ciudadanos de la manera ms rpida, dentro de una eficiente planeacin y programacin para el logro de los objetivos deseados. Entindase en consecuencia por "Gobierno al conjunto de rganos encargados del ejercicio del poder pblico. Conjunto de instituciones o de individuos que estn por encima de los dems, o sea, que ocupan el vrtice dentro de la estructura jerrquica total" ([1]), pero que estn al servicio de la poblacin, porque son en fin los que pagan los sueldos a travs de los impuestos para tal fin.

Siendo consecuentemente el gobierno local parte de la estructura del gobierno central. Es decir que al subdividirse la Nacin Peruana en municipios, descentraliza el territorio en pequeos trozos de porcin territorial, le otorga autonoma econmica, poltica, administrativa, y el poder que recae en los funcionarios representantes de los ciudadanos del nivel local. Todo ello, dependiendo de cmo lo crea la Constitucin Poltica del Per, por eso cabe sealar que para en la carta magna de 1993, el territorio peruano se divide en regiones, departamentos, provincias, y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.

Esta divisin poltica a travs de municipios es importante porque evita que exista la centralizacin y/o centralismo, que es lo que ha ido evitando el desarrollo del Pas. "El centralismo es el sistema de gobierno que concentra el poder a favor de un gobierno nico, del nivel central. Supone la ausencia de entes descentralizados de gobierno. En la estructura del Estado centralista, el poder central, que se ejerce desde la Capital de la Repblica, es el nico nivel de decisin, direccin y control de la administracin y de la actividad pblica" ([2]). En tal sentido es importante que en nuestro pas se cimiente la necesidad de romper con este centralismo, haciendo que los municipios cada vez tengan mayores capacidades de autogobierno.

Existen diferentes criterios para definir al municipio, no obstante ello, en el Per, los legisladores a travs de la propia ley N 27972, definen al municipio como gobierno local. Por tal motivo conforme seala el Ttulo Preliminar de la ley N 27972 en el Artculo I,

"los gobierno locales son entidades bsicas, porque es desde all donde se cimienta la nacin, son los municipio ejes fundamentales del desarrollo nacional y sobre todo son la base donde el Estado se aproxima a las necesidades bsicas de la poblacin; de la organizacin territorial del Estado, porque es parte de est y depende de l para su funcionamiento, puesta en marcha y fortalecimiento institucional, no se puede concebir un municipio como un Estado, sino ms bien el municipio como parte integrante de este ltimo; y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, porque es el vecindario parte importante del municipio, la misma que participa activamente en el desenvolvimiento de los proyectos de desarrollo municipal, y son los que se organizan para fiscalizar, proponer, y participar en la direccin, desarrollo, fiscalizacin y puesta en marcha de los trabajos municipales comunales; que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; porque el trabajo que realiza el municipio tiene como nico norte institucionalizar las actividades propias del municipio, respetando la ley, y sobre todo en comunin con las polticas de desarrollo, que el gobierno nacional y el gobierno regional prevn desarrollar con la participacin de los municipios y la poblacin; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin, porque sin estos elementos no existira el municipio, no tendra su razn de ser y an ms no podra mantener su autonoma.

Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personera jurdica de derecho pblico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines". Porque el sentido de la creacin de los municipio slo y nicamente se sustenta en promover el desarrollo local, a travs de diversas acciones que permitan sostener el bien comn de la sociedad.

Para Cabanellas municipio es, "Ayuntamiento. En algunas naciones de Amrica, la casa consistorial" ([3]). No obstante ello, es importante consignar que la idea de ayuntamiento vino desde pocas de la colonia espaola, en consecuencia para muchos pases iberoamericanos, el municipio es un ayuntamiento. An ms debemos manifestar que es una institucin, constituida por una persona jurdica pblica, gerenciada por un alcalde y sus regidores, que en representacin del municipio cumplen la funcin de gobierno y administracin, para promover la satisfaccin de las necesidades bsicas de los vecinos, su bienestar y desarrollo de la circunscripcin, de los habitantes que habitan el municipio.

Giner: "No es el Municipio una delegacin del Estado nacional-centralizacin-ni la consecuencia de un contrato sinalagmtico entre varias familias-federacin-teniendo una existencia propia y sustantiva que no recibe ni an del conjunto de sus miembros. El municipio se forma mediante la atraccin que, como un centro ideal de fuerza, ejerce sobre un cierto nmero de familias, las cuales se agrupan gradualmente en torno de ese centro comn, y se constituyen en rganos y representantes suyos" (Pg. 107, Mario Alzamora Valdez, Derecho Municipal, Editorial y distribuidora de Libros S.A. (EDDILI), Pueblo Libre-Lima). Mientras que para el Diccionario Jurdico OMEBA, conceptualizando puntualmente al municipio sealando: "El municipio o municipalidad es, jurdicamente, una persona de Derecho pblico, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pblica superior, el Estado provincial o nacional" ([4]). En este punto, cabe establecer que esta definicin conjuga tres elementos esenciales que crean, modifican, extinguen o transforman a un municipio, estamos hablando de que los municipios estn constituidos de poblacin, territorio y autoridad comn.

Ahora bien, qu papel juega el Estado con respecto al municipio, el estado en consecuencia se define como: "Sociedad jurdicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores. Conjunto de los poderes pblicos; acepcin en que se asimila con gobierno, del cual se diferencia en cuanto ste constituye la encarnacin personal de aqul, su rgano ejecutivo. La representacin poltica de la colectividad nacional, para oponerlo a nacin, en sentido estricto o conjunto de personas con comunes caracteres culturales, histricos y sociales regidos por las mismas leyes y un solo gobierno" ([5]). Y es por as decirlo la comunin de comunas, la interrelacin de municipios, la unin de las poblaciones municipales, las que crean al Estado.

Lgicamente al hablar del municipio como parte del Estado, debemos decir que estos se conducen por personas naturales, las cuales les conocemos como funcionarios y servidores pblicos, estas dos definiciones hacen prever los cargos que en los estamentos pblicos existen, y sobre todo el trabajo que realizan estas personas para coadyuvar a mejorar los servicios ediles y mejorar de alguna manera la vida social de la poblacin. En este punto cabe mencionar "como dice Bielsa: la realizacin o actuacin de los fines del Estado no se concibe sin la actividad intelectual o fsica de personas que, en sentido lato, son sus agentes, es decir, funcionarios o empleados segn el carcter jurdico de la actividad que realicen y segn la naturaleza de la relacin jurdica que los vincule con el Estado" ([6]).

"El municipio, como hemos referido, es la institucin, surge, como ha dicho Toribio Alayza Paz Soldn, del consorcio de tres elementos: un conjunto de familias, un territorio urbano o rural, habitado por ellas y de las necesidades, derechos e intereses comunes que atender. Presupone un territorio porque el municipio no slo es una entidad moral, una persona jurdica o un organismo poltico sino un grupo de familias unidas por vnculos naturales, sociales y econmicos. Esta, adems estimula el sentimiento poltico y educa cvicamente al pueblo en sus deberes democrticos. Todo ello crea entre los habitantes de la ciudad un vnculo especial: la vecindad en la que los vecinos son los prximos y los prjimos autrquica (Derecho Constitucional General y del Per)" ([7]). "Por otra parte, hablamos del municipio natural al referirnos