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NATURALEZA DEL MUNICIPIO PERUANO El problema acerca de la naturaleza del municipio reviste marcada importancia, no sólo por su interés teórico, vale decir por la curiosidad intelectual que lleva a resolverlo, sino por la proyección práctica que deriva del tipo de solución que se adopte en orden a la estructura y a las actividades de las instituciones municipales. Planteada en términos sencillos dicha cuestión es la siguiente: ¿el municipio es una institución natural, fruto de la sociabilidad humana, nacida independientemente de la voluntad del legislador, o todo lo contrario, es un producto artificial creado por la ley? El jusnaturalismo responde afirmativamente a la primera parte de la pregunta; el legalismo a la segunda. Existen además posiciones intermedias. Según la tesis primeramente citada, la autonomía del municipio y todo el derecho municipal se sustentan en el carácter de la comuna como institución independiente de la voluntad del Estado 1 ; de acuerdo con la otra doctrina, el municipio “no es más que un órgano, una parte del Estado, y no existe sino en virtud de una delegación estatal” 2 3 La magnitud de este debate se traduce en la sustentación teórica de los dos puntos de vista y extremos y sus posturas legislativas. El pensador del siglo XIX Tocqueville exaltó el valor del jusnaturalismo al expresarse con las siguientes palabras: “La sociedad comunal existe en todos los pueblos, cualesquiera que sean sus usos y sus leyes. Es e hombre el que hace los reinos y crea las repúblicas, la comuna parece salir directamente de las manos de Dios”. 1 Cuando decimos que el municipio se sustenta en el carácter e de la comuna como institución independiente de la voluntad estatal, manifestamos que el municipio bien podría existir sencillamente como el grupo de personas de características muy comunes en un mismo territorio, con antecedentes históricos casi iguales. Por ende, todo el derecho municipal sencillamente es la propia legislación de la comuna, independiente de lo que el Estado plasme. En otras palabras, las comunas surgieron antes que el Estado y por eso este no interviene. 2 Cuando manifestamos que el municipio sólo existe en virtud de una delegación estatal, pretendemos explicar que el Estado controla y legisla desde su origen al municipio. Podríamos decir que esta postura sustenta que las comunas surgen después del Estado. 3 Hans Kelsen. “Teoría general del Estado”, Pág. 242

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NATURALEZA O ESENCIO DEL MUNICIPIO

NATURALEZA DEL MUNICIPIO PERUANOEl problema acerca de la naturaleza del municipio reviste marcada importancia, no slo por su inters terico, vale decir por la curiosidad intelectual que lleva a resolverlo, sino por la proyeccin prctica que deriva del tipo de solucin que se adopte en orden a la estructura y a las actividades de las instituciones municipales.

Planteada en trminos sencillos dicha cuestin es la siguiente: el municipio es una institucin natural, fruto de la sociabilidad humana, nacida independientemente de la voluntad del legislador, o todo lo contrario, es un producto artificial creado por la ley?

El jusnaturalismo responde afirmativamente a la primera parte de la pregunta; el legalismo a la segunda. Existen adems posiciones intermedias. Segn la tesis primeramente citada, la autonoma del municipio y todo el derecho municipal se sustentan en el carcter de la comuna como institucin independiente de la voluntad del Estado; de acuerdo con la otra doctrina, el municipio no es ms que un rgano, una parte del Estado, y no existe sino en virtud de una delegacin estatal

La magnitud de este debate se traduce en la sustentacin terica de los dos puntos de vista y extremos y sus posturas legislativas. El pensador del siglo XIX Tocqueville exalt el valor del jusnaturalismo al expresarse con las siguientes palabras: La sociedad comunal existe en todos los pueblos, cualesquiera que sean sus usos y sus leyes. Es e hombre el que hace los reinos y crea las repblicas, la comuna parece salir directamente de las manos de Dios. Al propugnar la tesis opuesta, un moderno municipalista escribe: No es necesario recurrir a ficciones para inferir la competencia de los municipios, ni para buscarles una voluntad distinta de la voluntad de las personas naturales, de los seres humanos que los componen y que son los nicos capaces de querer.ESCUELA JUSNATURALISTALa escuela jusnaturalista reconoce los postulados de la doctrina del derecho natural de larga y fecunda tradicin en Occidente. Los postulados vertebrales han sido sintetizados por Albi en estos tres: 1) el Municipio es una sociedad natural, anterior al Estado, que debe ser necesariamente reconocida por ste donde quiera que exista, 2) las relaciones de vecindad constituyen la base natural del Municipio y determinan la forma de convivencia social, 3) el carcter natural produce, como consecuencia indeclinable, que el grupo social a que nos referimos posea una peculiar personalidad, una vida propia, un derecho natural al autogobierno, a la autonoma, en una esfera de la vida humana total

El pensador del siglo pasado, Ahrens, discpulo de Krause, que tanta influencia tuvo en Espaa e Hispanoamrica, define el Municipio como el segundo grado de las sociedades que abarcan todos los aspectos de la vida humana. No es una mera circunscripcin territorial para un fin poltico; es, por el contrario agrega una comunidad de familias para la prosecucin de todos los fines esenciales de la vida

Han seguido esta inspiracin notables tratadistas desde fines de la pasada centuria a nuestros das. Azcrate, sealaba en 1891, que los municipios no son asociantes que surgen al conjuro de los individuos o de los gobiernos, sino personas sociales, naturales y necesarias, cuya existencia tienen que reconocer gobiernos e individuos.

El jurista Garca Oviedo afirma que el Municipio es una agrupacin natural de familias, formando una colectividad con fines propios y por lo tantos diferentes de los de sus componentes, ya sean familias o individuos. El jurista Giner afirma que el Municipio no es una delegacin del Estado Nacional ni la consecuencia de un contrato entre varias familias. Simplemente, el Municipio se forma mediante la atraccin que, como un centro ideal de fuerza, ejerce sobre un cierto de familias, las cuales se agrupan gradualmente en torno de ese centro comn, y se constituyen en rganos y representantes suyos.

Existen objeciones dirigidas contra la corriente jusnaturalista, que bsicamente surgen de la confusin entre la base natural y la regulacin jurdica del municipio. La primera es independiente del Estado, la segunda se incorpora dentro del Derecho.

En buen castellano, la tesis jusnaturalista afirma que el Municipio es una sociedad natural y espontnea; que se sustenta en las relaciones de vecindad que existen entre sus integrantes; que persigue fines propios, y que su gobierno se orienta a la satisfaccin de las necesidades que le son peculiares.

Cuando en una agrupacin espontnea y natural de personas se impone la imprescindible necesidad de una organizacin administrativa, jurdica y poltica, y sta es reconocida por el Estado, mas no creada por ste, se produce entonces el fenmeno sociopoltico tomando las bases de la sociedad natural llamada Municipio, para formar un gobierno local. El Municipio, en razn de su gobierno y administracin, es, pues, la organizacin poltico-administrativa de la sociedad local.

ESCUELA LEGALISTA

Kelsen, el ms connotado representante contemporneo de la Escuela Legalista, sostiene que el Municipio se halla subsumido dentro de la totalidad del orden jurdico y que no existe sino en virtud de una delegacin estatal.

Kelsen pretende dos proposiciones: la ilegitimidad de la anttesis entre la administracin autnoma y la administracin estatal y la carencia de personalidad jurdica por parte de los llamados cuerpos autnomos.

Afirma el autor de Teora pura del Derecho que la doctrina dominante sobre la autonoma, separa dos rdenes distintos: la administracin estatal y la administracin autnoma, que es colocada al margen del Estado. Pero sucede que en gran nmero de casos, el Estado se limita a ordenar una materia administrativa mediante una ley, dejando la ejecucin de la misma a cargo de una corporacin autnoma. Kelsen expresa que a esta actividad se le denomina autonoma y a los rganos encargados de ejercitarla cuerpos autnomos.

El error principal de Hans Kelsen radica en la confusin del municipio como realidad natural, con la regulacin jurdica del municipio. Las normas que constituyen el derecho municipal objetivo no son la institucin municipal en s.En conclusin, la postura legalista nos manifiesta que el Municipio no puede existir si es que el Estado no reconoce su existencia, que la sencilla agrupacin espontnea no constituye municipio, lo nico que es necesario, es que el Estado CREE ese ordenamiento en forma de gobierno local.

RESUMEN PROGRESIVOJUSNATURALISMO: El municipio surge de la agrupacin natural y espontnea, sustentada en las relaciones de vecindad y las necesidades derivadas de estas. Sin embargo, el Estado reconoce estas ltimas, mas no es de su competencia crearlas. Lo nico necesario para que exista el municipio, es que personas de caractersticas comunes, que viven en vecindad, en un mismo territorio, se agrupen y formen su ordenamiento jurdico.LEGALISMO: El municipio surge mediante la creacin de necesidades impuestas por el Estado a determinado grupo de personas de comunes caractersticas, pero slo puede concebirse siempre que exista una regulacin jurdica y una institucin municipal.

OTRAS POSICIONES DOCTRINARIAS El municipio es una institucin natural formada por un conjunto de servicios pblicos prestados en el mbito local, mientras que para otros, dicha esencia se define por una capacidad econmica destinada a satisfacer necesidades. El municipio es una vasta red de servicios pblicos vecinales de carcter especializado y tcnico, que exigen, para su prestacin, un rgimen descentralizado de gobierno autnomo.

El llamado rgimen de la capacidad econmica considera que el municipio es una agrupacin con finalidad econmica, nacida de causas de esa ndole, cuya existencia no se justifica, sino cuando se dan tales exigencias.

El municipio es sencillamente la agrupacin de servicios que prestan sus rganos de administracin y gobierno. El municipio es una institucin autnoma y natural, cuya esencia radica en la satisfaccin de necesidades colectivas y vecinales.AUTONOMA MUNICIPAL

El Sistema ideal de relaciones Estado-Municipio, (sea cual sea la corriente iusfilosfica), se da en la convivencia de un Estado democrtico y descentralizado con un municipio autnomoLa autonoma es una prerrogativa que la Constitucin del Estado reconoce a favor de determinadas personas de derecho pblico interno para designar sus rganos de gobierno y realizar las funciones que les son inherentes, sin depender de ninguna otra persona o entidad.La soberana es el poder absoluto que corresponde al Estado de modo exclusivo, para organizarse y dirigirse de acuerdo con su voluntad incoercible e incontrastable. En los estados democrticos, la soberana emana del pueblo y se ejerce en su nombre.

Mientras la soberana pertenece al Estado, la autonoma corresponde a otras entidades pblicas; mientras la soberana no admite tutela alguna, cabe la posibilidad de controlar el ejercicio de las funciones de los entes autnomos.En el caso de los municipios, la constitucin no confiere autonoma alguna, sino simplemente se limita a reconocerla, puesto que el municipio es institucin vlida por s misma.

No existe, por lo tanto, relacin de subordinacin de los municipios con relacin al Estado. Cada cual realiza sus funciones dentro de la esfera de competencia que le es propia.

Aspectos de autonoma municipal

La autonoma principal comprende segn Wilcox los siguientes poderes: Primero: la municipalidad tiene el derecho de elegir de entre sus propios ciudadanos los funcionarios que hayan de aplicar las leyes de la localidad. Segundo: la ciudad goza de facultades para definir su propia forma de organizacin a los fines del gobierno. Tercero: la localidad tiene facultad para determinar el fin o esfera del gobierno local, lo que supone el derecho de ampliar o restringir los poderes municipales segn el criterio poltico imperante en la localidad

Deming precisa los postulados que, a su juicio, constituyen el contenido de la autonoma municipal: 1) La ciudad que no es una divisin territorial, sino un gobierno local, debe poseer facultades para decidir por s misma su propia poltica y organizacin; 2) A la ciudad le corresponden los poderes necesarios para satisfacer las necesidades locales dentro de sus propios lmites; 3) Dentro de esos lmites debe ejercitar dichos poderes de gobierno en cuanto no se oponen a la Constitucin o a las leyes del Estado; 4) Los electores de la Ciudad deben gozar de la libertad necesaria para formular su propio sistema de gobierno local; 5) Debe haber una poltica municipal, diferenciada de la del Estado

El tratadista Crdova lo siguiente: El municipio es el autogobierno o potestad de regir libremente sus asuntos propios en los siguientes asuntos: 1) elegir sus propios gobernantes; 2) organizar su funcionamiento interno; 3) imponer contribuciones locales; 4) capacidad de elaborar y administrar su propio presupuesto; 5) posibilidad de contratar emprstitos; 6) derecho de hacerse cargo de la prestacin de servicios pblicos de carcter local; y 7) garanta de que slo judicialmente podr cuestionarse la validez de sus acuerdos.La esencia de la autonoma municipal podra ser considerada y enumerada de la siguiente manera: 1) Eleccin de sus propias autoridades (autonoma poltica), 2) organizacin de los servicios pblicos locales y prestacin de tales servicios (autonoma administrativa), 3) creacin de rentas e inversin de las mismas (autonoma financiera); y 4) garanta de que slo judicialmente podrn impugnarse las resoluciones y dems actos de sus autoridades realizadas en el ejercicio de las funciones que a stas les son propias (garanta judicial de la autonoma).Sin embargo, podramos preguntarnos lo siguiente, cmo nos atrevemos a afirmar que el municipio no est subordinado a la soberana del Estado, si claramente en la jerarqua de obras se presenta a la Constitucin como la norma suprema? La respuesta es la siguiente: Efectivamente, la constitucin es la norma suprema, la norma pice del ordenamiento jurdico, y las ordenanzas municipales (norma con mayor rango municipal) las encontramos como Norma con fuerza de ley. Pero, eso significa subordinacin? Ni poltica ni administrativamente, a lo sumo quiz jurdica o legalmente. Es posible que exista una diferencia de rango en el ordenamiento jurdico, entre las normas promulgadas, por lo que la Constitucin se encuentra por encima, pero eso no significa que una institucin est por encima de otra. Las normas de repente s, en algunos casos, pero tambin tenemos que el nivel de decretos est por debajo de las ordenanzas municipales. As que aun esta verdad no es tan determinante. Lo que s podemos afirmar con certeza es que el Estado es soberano y el Municipio es autnomo, y son en ciertos casos interdependientes y en otros no.

En conclusin, la autonoma municipal es un hecho, frente a la soberana del Estado. Pues son entidades distintas, y en lo que respecta a su origen (Qu entidad fue primero?) an no se puede afirmar con certeza.

LA FUNCIN EJECUTIVA

El alcaldeEl alcalde es el rgano que ejerce la funcin ejecutiva municipal.

Etimolgicamente, alcalde significa juez en rabe. La administracin de justicia en el orden penal y civil fue la primera y la ms importante atribucin de los alcaldes. Probablemente hasta el ao 1000 ejercieron slo dicha funcin, a la que posteriormente se fueron agregando otras.

A partir del siglo XV, los reyes de Espaa asumieron la atribucin de designar jueces rentados para los diversos pueblos, lo que determin que los alcaldes de dicho pas dejaran paulatinamente el ejercicio forense o de administracin judicial.

Posteriormente, a comienzos del siglo XIX, al dictarse en 1812 la Constitucin de Cdiz, fueron separadas en forma clara las atribuciones judiciales de las de gobierno local de los alcaldes, que desde esa poca adquieren una fisonoma ms precisa como rganos poltico-administrativos de las ciudades. La evolucin en otros pases fue paralela.

l rgano ejecutivo de los municipios se denomina Alcalde en Espaa y varios pases de Amrica Latina, incluido el nuestro; Intendente en Argentina; Prefeito en Brasil; Presidente Municipal en Mxico; Ejecutivo Municipal en Costa Rica; Sndico en la Repblica Dominicana; Mayor en los Estados Unidos y en el Reino Unido, donde se llama Lord Mayor; Cnsul mayor en Andorra; Presidente de Cmara en Portugal; Sndico en Italia; Brgemeister en Alemania; Bourgsmestre en Blgica; Burgomaster en Holanda y en algunos otros pases europeos reciben la denominacin: Syndice, Sindiaco, Gemeindeprasident, Amann, Stadtpraisdent, Gemeideanmann.Modalidades de la funcin

El rgano ejecutivo del municipio es en la mayora de los pases unipersonal. Son pocos los regmenes legales, que reconocen la modalidad del ejecutivo municipal colegiado.

En el sistema de gobierno por Comisin un grupo de personas, generalmente pequeo, que vara entre 3 y 9, ejerce las las tareas ejecutivas y legislativas del municipio. Dentro de la Comisin todos los integrantes tienen la misma categora, pero eligen a uno de ellos para el ejercicio de la presidencia, sin que tal cargo pueda equipararse con el del Alcalde, cuyas funciones son compartidas por todos.El rgimen del rgano ejecutivo, unipersonal, asesorado por funcionarios tcnicos y un cuerpo, deliberante es el ms extensamente usado.

Los tratadistas internacionales de Derecho Municipal, diferencian tres sistemas de alcalda: 1) Alcalde dbil y una asamblea dotada de plenos poderes; 2) Alcalde fuerte con una asamblea dbil; 3) Intermedio.

El primer sistema, se aplica en las ciudades pequeas, en las cuales son pocos electores en nmero. Las caractersticas de esta forma de gobierno son as siguientes: limitacin de las facultades de carcter financiero del Alcalde, as como de las de nombramiento de funcionarios y empleados; eliminacin del derecho de veto; existencia de agentes administrativos independientes elegidos por voto popular (secretario, tesorero, procurador y tasador) y un concejo fuerte que realiza el control poltico. Pese a la ventaja que ofrece este sistema, que evita la concentracin de poderes en una sola persona, ha sido considerado arcaico y totalmente inadecuado para los municipios modernos.El segundo, el sistema de ejecutivo fuerte, se caracteriza porque ste ejerce los poderes de control de la administracin, de nombramiento y remocin de funcionarios, de preparacin del presupuesto y el derecho de veto del que se halla investido.

Finalmente, el tipo intermedio equilibra las facultades del ejecutivo y de la asamblea. En las organizaciones de esta clase, el cuerpo deliberante traza las directivas de la poltica municipal y mantiene un estricto control sobre el rgano ejecutivo, al que corresponde cumplir tales directivas y ejercer atribuciones administrativas. Desempeo del cargo

Los requisitos generales exigidos por las legislaciones para el ejercicio de la funcin municipal comprenden: edad, ciudadana, capacidad y residencia continuada dentro del mbito municipal.

La funcin municipal es incompatible con el ejercicio de cargos de gobierno, de los poderes legislativos, ejecutivo y judicial y con aquellos que sean retribuidos con fondos municipales, provinciales o estatales, excepto el magisterio.

Las incapacidades comprenden: a los inhabilitados por sentencia judicial; a quienes tengan concesiones del municipio o contratos con ste y a sus socios, a sus empleados y dependientes, a sus deudores y a los que tengan con l algn proceso en tramitacin.La obligacin primaria de quien ejerce la funcin ejecutiva es por decirlo as, residir en la cabecera del territorio municipal.

El desempeo del cargo es gratuito. Sin embargo en algunos pases se establece expresamente que ser rentado para determinadas ciudades o para todas. En el Per el cargo de alcalde ha sido tradicionalmente gratuito. Mientras que en otros pases latinoamericanos percibe dotacin, gastos de representacin, gratificaciones o sueldos.Los alcaldes provinciales y los alcaldes distritales de ms de 30000 electores en su jurisdiccin son rentados. Los dems alcaldes y los regidores, gozan de dieta. Tales remuneraciones son renunciables o suprimibles por acuerdo unnime del Concejo.AtribucionesOrdway Tead elabor en 1959 la frmula POSDIDDOCEM, cuyas letras representan: Planificacin, organizacin, supervisin, designacin del personal, iniciacin, delegacin, direccin, coordinacin, evolucin y motivacin.

Las funciones del ejecutivo municipal pueden clasificarse en los siguientes grupos: a) funciones relacionadas con la asamblea municipal, b) funciones de administracin interna; c) funciones de administracin externa; d) funciones econmico-financieras; e) funciones de representacin; f) funciones de integracin de otros organismos, y g) funciones sancionadoras.

En orden a sus relaciones con la Asamblea, el representante del Ejecutivo municipal: convoca a sesiones, preside sus reuniones, promulga, publica y hace cumplir las ordenanzas y las dems resoluciones que dicta el cuerpo legislativo, est facultad para presentar proyectos e iniciativas y tiene e derecho de veto dentro del trmino que fija la ley.Corresponden a la administracin interna: la organizacin y la direccin de las oficinas y servicios municipales; la designacin, el ascenso, traslado y remocin de los agentes municipales, dentro de las pautas del respectivo servicio civil, la adquisicin de materiales y equipos, la designacin de comisiones de estudio y de trabajo, la admisin de solicitudes, la tramitacin de expedientes y la preparacin de proyectos e informes.

Son funciones de la administracin externa: la direccin y supervigilancia de todos los servicios pblicos, la adopcin de medidas atinentes a la salubridad, a la seguridad, edificaciones, moralidad y orden pblico; la concesin de licencias y de permisos en los diversos ramos de la administracin que los requieran.

Pertenecen a las medidas econmico-financieras: la administracin de los bienes del municipio; suscripcin de contratos sobre los sancionados por la asamblea: la aprobacin de los programas de trabajos de las diversas reparticiones; la administracin del presupuesto; la formulacin del proyecto del mismo y de los informes necesarios sobre su ejecucin y los concernientes a la contratacin de crditos y habilitacin y transferencias de partidas presupuestales.

Es competencia del jefe del ejecutivo municipal: la representacin del municipio en todos los actos oficiales, contratos y gestiones administrativas, y en algunos pases la representacin judicial.El ejecutivo municipal integra algunos organismos extramunicipales, tales como las juntas de subsistencias, abastecimientos, precios, transportes, caminos, patentes y otras.

Adems corresponden a este rgano imponer determinadas sanciones (multas, suspensin o clausura de establecimientos) por incumplimiento de ordenanzas y reglamentos municipales y tramitar y someter al Concejo los pedidos de los vecinos

LA ASAMBLEA DELIBERANTEComposicin de la Asamblea Deliberante

La Asamblea Deliberante del Municipio es un cuerpo colegiado al que corresponde tanto el ejercicio de la funcin legislativa como administrativa.

El origen de esta institucin para los pases del mundo hispnico se halla en los Conventos publicus vicinorum de los Visigodos, y en las Asambleas Generales de Vecinos de los siglos X al XIII, que se transformaron despus en los Ayuntamientos o Cabildos, que al comienzo estaban formados por cuatro personas elegidas libremente por el voto popular, y que posteriormente fueron adquiriendo diversas modalidades y atribuciones.En la actualidad, este cuerpo deliberante que tiene a su cargo la tarea legislativa del municipio, cumple una funcin sui gneris que no se confunde con la que realiza el poder legislativo estatal, pese a algunas similitudes, ya que, como anota Greca, ambos estn constituidos por cuerpos colegiados, en los que actan representantes de la masa electoral, ambos discuten y votan ajustndose a una legislacin ms o menos semejante; pero la diferencia estriba en que del uno salen leyes y del otro, reglamentos u ordenanzas.Por otro lado, la Asamblea cumple atribuciones de tipo administrativo, que no pueden ser deslindadas fcilmente e las que corresponden al alcalde.

En cuanto a la terminologa en uso para designar a este rgano, se emplea el vocablo Ayuntamiento en Espaa, Mxico y Repblica Dominicana; Junta Municipal en Paraguay; Cmara en Brasil; Concejo Municipal en Per, Colombia, Panam y Venezuela; Corporacin Municipal en Guatemala; Asamblea en Puerto Rico; Municipalidad en Chile, Costa Rica, Honduras y Nicaragua; Conseil Municipal en Francia; Conseil Coomunal en Blgica; Consiglio Comunale en Italia; Cmara Municipal en Portugal, Borough Concil en el Reino Unido, entre otros.La Asamblea Deliberante en algunos pases de Europa, es bicameral y sus rganos son un gran cuerpo o plenario y una pequea junta, con escaso nmero de de miembros, ms fcil de reunir, que realiza funciones ejecutivas y de asesoramiento.Los integrantes de las Asambleas municipales se denominan consejeros, concejales, regidores, vareadores, etctera.

La presidencia de la Asamblea Deliberante es ejercida en unos casos por el Alcalde o quien haga sus veces, por un miembro de aquella elegido entre sus componentes y en otros por el rgano ejecutivo del municipio. En nuestro pas, preside la municipalidad el alcalde.AtribucionesLa Asamblea del Municipio es rgano de carcter poltico-administrativo, una de cuyas funciones esenciales consiste en dictar las normas generales u ordenanzas municipales u ordenanzas destinadas a regir dentro del trmino municipal correspondiente.

Los poderes de la Asamblea Deliberante pueden clasificarse en a) legislativos; b) administrativos; c) financieros; d) de fiscalizacin y control; e) asesoramiento; y f) reglamentarios.

a) La Asamblea deliberante dicta las ordenanzas que deben regir dentro del trmino municipal, aprueba el Plan regulador y la constitucin de mancomunidades o asociaciones con otros municipios, sancionando el reglamento que deba normar la marcha de tales entidades.b) Desde el punto de vista administrativo, atae a la Asamblea la creacin, supervigilancia y control de los servicios pblicos, la resolucin de los recursos de su competencia; La aprobacin de los estatutos de funcionarios y el nombramiento de aquellos que le correspondan.c) En el orden financiero, es competencia de la Asamblea la aprobacin del Presupuesto del Municipio, cuyo proyecto debe preparar el Ejecutivo Municipal; pronunciarse sobre la cuenta general; sancionar los programas de inversiones y servicios; aprobar la contratacin de emprstitos; la creacin, modificacin o supresin de arbitrios; las tarifas de los servicios pblicos municipales, los contratos que celebre la Corporacin; las emisiones de bonos, establecimientos de cooperativas, etc.d) En cuanto a la fiscalizacin y control del municipio, la Asamblea est facultada para designar Comisiones de investigacin, or quejas e imponer sanciones hasta la declaracin de vacancia del cargo de ejecutivo municipal, de conformidad con los procedimientos pertinentes en esta materia.

e) La Asamblea realiza tambin funciones de asesoramiento y consejo del rgano ejecutivo.Finalmente, la Asamblea tiene capacidad para aprobar su propio reglamento.

FUNCIN LEGISLATIVA MUNICIPAL

El poder municipal de ordenanzaEl poder de ordenanza que corresponde a los municipios constituye un atributo derivado de su autonoma.Es evidente que si el Municipio es la sociedad local polticamente organizada, como religacin transfamiliar, instintiva y necesaria, hay que reconocer que esta institucin poltico-administrativa tiene como razn de su existencia un ncleo perfectamente demarcado de necesidades colectivas, que ha de solventar directamente y de modo excluyente.Sobre los problemas derivados de tales necesidades y de los servicios creados, para satisfacerlas no puede legislar el Congreso o Parlamento, pues ello constituira un exceso de poder, una extensin de sus atribuciones. Y, como no puede haber un campo de la vida civil ilegislable, esa atribucin ha de corresponder lgicamente al gobierno municipal, constituido para regir y dirigir la vida local

Del deber de regular todo ese vasto complejo de hechos que constituye la vida municipal, que abarcan la estructura de los rganos de gobierno local, sus funciones, los servicios que prestan, sus modos de gestin, las obligaciones que imponen, los derechos que crean, nace la potestad legislativa de los municipios en tanto que entidades autnomas.El propio Kelsen, representante de la escuela legalista, reconoce la facultad legislativa del municipio, cuando se expresa en su Teora General del Estado del siguiente modo: De nuestras anteriores observaciones resulta que la ley en sentido material, no es otra cosa que la norma general. Sin embargo, existe la tendencia a no reconocer como leyes, en sentido formal, ms que a aquellas normas generales que proceden en ciertos rganos relativamente centrales, siempre que estos rganos sean, a ser posible, cuerpos representativos. Pero esto no pasa de ser una particularidad terminolgica y agrega: Desde el punto de vista jurdico positivo es irrelevante ese valor poltico preferente atribuido a unas normas sobre otras que se traduce en el lenguaje usual. Por la misma razn no existe tampoco la menor diferencia entre la ley material creada por un municipio con el nombre de carta municipal y la norma votada por un cuerpo representativo local que lleva el nombre de Parlamento y a la cual se da el nombre de ley, pues nada se opondra a hablar de leyes municipales (votadas por los Ayuntamientos). El proceso legislativo municipal es tambin estatal, y los rganos municipales lo son tambin por la misma razn que la legislacin de los pases es funcin estatal; porque el fundamento de la validez se basa. En ltimo trmino, en la Constitucin, que crea la unidad del Estado.El reconocimiento de la capacidad legislativa del municipio no supone como premisa necesaria que se le atribuyan una soberana ni menos el desmedro de la potestad de dictar normas generales que corresponde al Estado. El municipio goza de tal capacidad en tanto que sociedad autnoma, por mandato y dentro de los lmites que seala la Constitucin.

En los pases (Francia, Alemania nacional-socialista) en que la municipalidad carece o ha sido despojado de la facultad de dictar normas generales con el valor y los alcances de la ley, su papel es el de un rgano administrativo dependiente del Poder Central.La potestad legislativa del municipio para ser ejercida a plenitud, debe reconocer como fuente la Constitucin del Estad. Por esa razn las llamadas seudo funciones legislativas, tales como los actos legislativos municipales del Ecuador, las leyes locales de los Ayuntamientos mexicanos y venezolanos, etc., no son verdaderas ordenanzas, porque stas corresponden nicamente a municipalidades que tienen una esfera de competencia propia reconocida por la Constitucin nacional, no modificable, por tanto, por la legislacin nacional o estadual, porque entonces esa competencia legislativa queda equiparada a estas ltimas.

Por tal razn y en busca de una autonoma municipal plena, el Primer Congreso Interamericano de Municipios reclam: Que en las Constituciones de los Pases de Amrica se reconozca al Municipio como uno de los rganos de la soberana del pueblo y de la nacin, a fin de que se consolide y desarrolle la institucin municipal, sirviendo al propio tiempo de mayor cohesin a la estructura general del Estado.Naturaleza de las ordenanzas municipalesEl problema de la naturaleza de las ordenanzas municipales lleva a la consideracin de dos cuestiones: en primer trmino, si las ordenanzas municipales son verdaderas leyes (de mbito territorial limitado), y, en segundo lugar, cul es el lugar que les corresponde dentro del cuadro jerrquico de las normas jurdicas.

Desde el punto de vista material, en tanto que normas escritas que contienen prescripciones obligatorias y generales, emanadas de los poderes que tienen capacidad de para dictarlas, las ordenanzas municipales son verdaderas leyes. En su acepcin meramente formal, las ordenanzas municipales sern leyes en aquellos Estados que reconocen la potestad legislativa del municipio. En los que no la reconocen sern slo normas administrativas subordinadas en todo momento a las de carcter constitucional, legal y reglamentarias, dictadas por el Estado y su administracin.

Las ordenanzas son normas que expiden los cuerpos locales con autorizacin de la Constitucin del Estado y estatuyen sobre un campo propio de hechos que no se hallan sujetos a la regulacin de las leyes ordinarias.Contenido de las Ordenanzas Municipales

En cuanto determinan el contenido de las ordenanzas municipales, los ordenamientos jurdicos pueden clasificarse en tres grupos: unos se refieren al mbito material de las ordenanzas en forma general e imprecisa; otros emplean del sistema taxativo y sealan las reas objeto de la normatividad municipal, y un tercer grupo, que menciona las principales de estas reas, pero deja abierta la posibilidad de considerar otras.

Las legislaciones de muchos Estados de Hispanoamrica, para determinar el mbito de aplicacin de las ordenanzas, usan frmulas tales como !asuntos de naturaleza municipal, servicios pblicos de carcter local, asuntos de la sociedad local, intereses peculiares de un pueblo, necesidades del municipio, bienestar de los habitantes, prosperidad del municipio, conveniencia general de la municipalidad, etc.

Las constituciones de muchos pases de Latinoamrica sealan como asuntos que pueden ser establecidos por las ordenanzas municipales al urbanismo, abastos, circulacin, cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares de crdito, turismo y polica municipal.Por su parte, el profesor Delorenzo Neto cree que constituye asuntos de Derecho Municipal cinco categoras de cuestiones: 1- Poder de Polica Municipal (Urbanismo, regulacin de obras, seguridad pblica, polica sanitaria y polica de orden pblico); 2- Rgimen tributario (Principios de Hermenutica fiscal, impuestos, tasas, contribuciones locales en general), 3- Organizacin administrativa (Rgimen administrativo, funcionarios, empleados, servicios de utilidad pblica, planificacin municipal); 4- Dominio pblico municipal, y 5- Procedimiento Administrativo Municipal (Procedimiento administrativo en general, de urbanismo y obras; fiscal; relativo a los funcionarios municipales)

Consideramos por nuestra parte que, en trminos generales, constituye materias regulables mediante ordenanzas municipales a las que se refieren: A) a la estructura y funcionamiento de los rganos de gobierno municipal; B) a los servicios pblicos municipales y a sus modos de prestacin; c) al rgimen econmico y financiero de municipio; y d) al poder de polica municipal.Mario Alzamora Valdez nos dice lo siguiente: Debe tenerse en cuenta que, si bien es cierto que, en los asuntos privativos del Municipio no debe intervenir el Estado, y como seala una de las conclusiones del citado Congreso de 1959 [el Segundo Congreso Iberoamericano de Municipios, Lisboa, 1959], la primaca de la legislacin municipal en materias propias debe estar asegurada contra los excesos de poder ejecutivo o legislativo de niveles superiores de gobierno, mediante garantas establecidas por la Constitucin, por los recursos jurisdiccionales adecuados, existen, por otro lado, cuestiones que pueden ser normadas tanto por el Estado como por el Municipio, tales como los que se refieren a la ecuacin elemental primaria, salubridad, electrificacin, etc., en las cuales la competencia que asuman las respectivas entidades, depender de las peculiaridades legislativas de cada pas

LA MUNICIPALIZACINEvolucin HistricaEl instituto jurdico de la municipalizacin corresponde al moderno sentido del municipio. Durante las centurias anteriores, el quehacer municipal se orient preferentemente a cuestiones polticas y administrativas; desde el siglo pasado apunta con mayor amplitud hacia el campo econmico, en el cual la prestacin de los servicios asume formas nuevas.

Una de estas formas es la municipalizacin, que consiste en que la entidad local realice determinados servicios de naturaleza y con finalidad econmicas.

La municipalizacin se inici en Europa a mediados del siglo XIX. La ciudad de Manchester se hizo cargo en 1843 del alumbrado a gas y del establecimiento de aguas en 1847; Liverpool en 1848 y Leeds en 1852. En Italia en 1903, se dict una ley sobre municipalizacin, que fue reemplazada por la de 15 de octubre de 1925.

Caracteres de la municipalizacin

La municipalizacin es la realizacin por el poder comunal de un servicio pblico o de una actividad industrial, que tiene por fin, en unos casos, obtener productos o realizar actividades destinadas a ser utilizadas por la poblacin a un precio de venta inferior al que se paga a la produccin privada en libre concurrencia, y en otros, cuando el costo es superior, a obtener recursos para el Erario municipal para realizar obras de inters general. Cuando el servicio es proporcionado gratuitamente, su costo es soportado por la municipalidad y tiene por fin ofrecer un bienestar especial, social o econmico a los habitantes de la ciudad.

El tratadista Natalio Muratti, en una obra clsica sobre esta materia dice que gracias a la municipalizacin, la comuna se dirige a encontrar, por medio de su adaptacin a las condiciones econmicas y sociales del ambiente en que vive, aquellas formas ms perfectas de administracin y de organizacin industrial, que permiten reducir el costo y robustecer su propia productividad en la explotacin directa de los servicios pblicos.

El concepto de municipalizacin exige el concurso de los siguientes elementos connotativos: a) que la prestacin sea realizada por la comuna; b) que tenga carcter econmico; c) que persiga una finalidad social; d) que se realice dentro del trmino municipal.a) La ejecucin de la actividad municipalizada corresponde al ente local, directamente a travs de funcionarios que designe, de los rganos que acuerde establecer, o mediante empresa privada o mixta, en cuya gestin deber participar directamente. Esto significa que no cabe municipalizacin a travs de concesin, arrendamiento o de entes autnomos ligados al municipio por otro tipo de contrato.

b) La calidad econmica del servicio, es otra de sus caractersticas. La ley espaola citada, establece que deber ser de naturaleza mercantil, industrial, extractiva, forestal o agrcola. De aqu se desprende, que los servicios gratuitos y los de autoridad se hallan excluidos de la municipalizacin.

c) La finalidad de la municipalizacin es de ndole social. Persigue que la gratuidad o el abaratamiento de productos o prestaciones en bien de la colectividad. Si es cierto que los servicios municipalizados tienen carcter econmico y, por tanto, son remunerativos, este elemento no implica que tiendan necesariamente al lucro como propsito esencial. La ley citada exige que los servicios sean de primera necesidad o utilidad pblica, con lo que define su finalidad social

d) Los servicios municipalizados deben prestarse dentro de la jurisdiccin de la entidad local, puesto que se hallan destinados a los vecinos. Una mayor extensin de tales servicios requiere su provincializacin o regionalizacin que rebasa el mbito de lo estrictamente local.

LEY ORGNICA DE MUNICIPALIDADES: Ley N 27972INTRODUCCINSin duda la descentralizacin es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del pas. El territorio de la Repblica se divide en Regiones, Departamentos, Provincias y Distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada. Las Municipalidades Provinciales y Distritales y Las Delegadas conforme a ley, son rganos de gobierno local. Tiene autonoma poltica, econmica y administrativa, en los asuntos de su competencia.La Ley 27972 Ley Orgnica de Municipalidades cimienta la estructura, organizacin y funciones especficas de los gobiernos locales. La Ley objeto de publicacin en su artculo 26 introduce un interesante aporte en materia de administracin municipal, al precisar que sta se fundamenta en una estructura gerencial sustentndose en principios de programacin, direccin, ejecucin, supervisin, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economa, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participacin y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha situacin es perfectamente compatible con el proceso de modernizacin del Estado.El ordenamiento jurdico de las municipalidades est constituido por las normas emitidas por los rganos de gobierno y administracin municipal, de acuerdo al ordenamiento jurdico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacin administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normas las materias que la presente ley orgnica establece como competencia exclusiva de las municipalidades.Normas Municipalesa) ORDENANZAS.- Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los lmites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades de su circunscripcin para su vigencia.Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carcter general de mayor jerarqua en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacin interna, la regulacin, administracin y supervisin de los servicios pblicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.b) ACUERDOS.- Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especficos de inters pblico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del rgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

c) DECRETO DE ALCALDA.- Los decretos de alcalda establecen normas reglamentarias y de aplicacin de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracin municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de inters para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.d) RESOLUCIONES DE ALCALDA.-Las resoluciones de alcalda aprueban y resuelven los asuntos de carcter administrativo.

Que, de otro lado la Ley N 27972 dentro del subcaptulo de los procedimientos administrativos precisa que la va administrativa se agota con la decisin que adopte el alcalde, con excepcin de los asuntos tributarios y la reconsideracin de acuerdos que el 20% de los miembros hbiles del concejo puedan solicitar dentro del tercero da de adoptado el acuerdo. Agotada la va administrativa proceden las siguientes acciones:a) Accin de inconstitucionalidad.- ante el Tribunal Constitucional contra las ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin.b) Accin Popular.- ante el Poder Judicial contra los decretos de alcalda que aprueben normas reglamentarias y/o aplicacin de las ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carcter general en contravencin de las normas vigentes.c) Accin contencioso-administrativa.- contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelve asuntos de carcter administrativo.Adems que de conformidad con el Art. 200 inc. 2 de la Constitucin Poltica del Estado y la Ley 23506 la accin de amparo, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza a los dems derechos reconocidos por la Constitucin.Finalmente, es oportuno citar al tratadista Argentino Alcides Greca, quien afirma que el Derecho Municipal es al Derecho Pblico lo que la familia y la propiedad son a las instituciones del Derecho Privado. Agregando que el Derecho Municipal es la piedra angular de todo el Derecho Pblico y que encontraremos en el Derecho Municipal un aporte administrativo, referente al servicio pblico, que es comn con la organizacin administrativa del Estado, an cuando tiene caractersticas propias en el caso del Municipio. El tratadista Espaol Carlos Enrique Ruz del Castillo, seala que existe una vida local natural, una realidad local que reclama un rgimen jurdico y un rgimen de servicios para realizar el inters local; y que esa vida local est caracterizada por la expansin de las relaciones de vecindad.

PRECISIONES EN LA NUEVA LEY ORGNICA DE MUNICIPALIDADES

La Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades Pub. el 27 de mayo del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, que sustituye integralmente el rgimen legal de las municipalidades establecido a travs de la Ley N 23853, promulgada el 28 de mayo de 1984 presenta los siguientes aspectos que conviene destacar: el ttulo preliminar, rganos de los gobiernos locales,"atribuciones del concejo municipal y rentas municipales, entre otros. A continuacin una breve explicacin de los aspectos ms importantes de la referida legislacin.En la Ley N 23853, antecedente inmediato de la norma en comentario, no exista un ttulo preliminar que estableciese lineamientos generales y programticos que informen sobre la interpretacin y aplicacin de la norma, y que simbolicen su espritu y esencia.A diferencia de la precitada ley, la norma en comentario s lo prev y lo hace de la siguiente manera:Primero, los gobiernos locales definidos como aquellas entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, promueven el desarrolla local con personera jurdica de derecho pblico.Segundo, la autonoma, consagrada en la Constitucin vigente, es de ndole econmica, poltica y administrativa en los asuntos de su competencia y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de la administracin.Tercero, origen de las municipalidades en s. Las comunas provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcacin territorial, aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo. Las comunas de centro poblado son creadas por ordenanza municipal provincial. Adems, sus principales autoridades emanan de su voluntad popular.Cuarto, la finalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armnico de su circunscripcin.Quinto, Estado democrtico, descentralizado y desconcentrado. Estos tres aspectos, segn la norma, cimientan la estructura, organizacin y funciones especficas de los gobiernos locales. En el merco del proceso de descentralizacin y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno ms cercano a la poblacin es el ms idneo para ejercer la competencia o funcin. Por consiguiente, el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas ms eficientemente por los gobiernos regionales y stos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.Sexto, promocin del desarrollo econmico local. Los gobiernos locales promueven el crecimiento econmico local, con incidencia en las PYME.

Stimo, relaciones entre los gobiernos nacionales y regionales, y local. Deben ser de coordinacin y de cooperacin. Tambin se debe evitar la duplicidad y superposicin de funciones, ya que debe prevalecer el inters pblico.En el ttulo preliminar, adems destacan como octavo y noveno aportes respectivamente la aplicacin de leyes generales y polticas, as como planes nacionales y la planeacin local, como un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos.Dcimo, promocin del desarrollo integral. Es un proceso permanente e integral llevado a cabo por los gobiernos locales para viabilizar el crecimiento econmico, justicia social y la sostenibilidad ambiental.El objeto de esta ley consiste en establecer normas sobre la creacin, origen, naturaleza, autonoma, organizacin, finalidad, tipos, competencias, clasificacin y rgimen econmico de las municipalidades, as como tambin sobre la relacin entre ellas y las dems organizaciones del Estado y las privadas, mecanismos de participacin ciudadana y regmenes especiales.rganos de gobiernos

Se tiene el concejo municipal, formado por el alcalde y los regidores, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; la alcalda, que es el rgano ejecutivo del gobierno local y por ello el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su mxima autoridad administrativa; rganos de coordinacin, como el consejo de coordinacin local provincial, consejo de coordinacin local distrital y junta de delegados vecinales.La administracin municipal, adems, est integrada por los funcionarios y servidores pblicos, empleados y obreros. Su organizacin corresponde a cada municipio, de acuerdo con sus propias necesidades.En su calidad de rgano municipal que desempea funciones normativas y fiscalizadoras, la norma analizada establece con toda minuciosidad una serie de atribuciones. Entre las ms importantes figura: aprobar el rgimen de organizacin interior y funcionamiento; aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; crear, modificar, suprimir o exonera, de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; y aprobar concesiones y cualquier forma de inversin privada, entre otros aspectos.

Administracin

La norma introduce un interesante aporte en materia de administracin municipal, al sealar que sta se sustenta en una estructura gerencial. Dicha situacin es perfectamente compatible con el proceso de modernizacin del Estado. Tal estructura implica que la administracin pblica municipal se sustente en los siguientes principios; programacin, direccin, ejecucin, supervisin, control concurrente y control posterior.

Se indica tambin que la referida estructura se rige por principios de legalidad, economa, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participacin y seguridad ciudadana, as como por los contenidos de la Ley N 27444Con estos lineamientos, la estructura orgnica administrativa de las municipalidades debe contar con mnimo irreductible, la gerencia municipal, rgano de auditora interna, procuradura pblica municipal, oficina de asesora jurdica y oficina de planeamiento y presupuesto. Los dems rganos de lnea, apoyo y asesora se establecen conforme lo determina cada gobierno local.Ordenamiento Jurdico MunicipalEl ordenamiento jurdico municipal est formado por las normas que emiten los rganos de gobierno y administracin, de acuerdo con el ordenamiento jurdico nacional. De tal modo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacin de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a cu organizacin interna los resuelven a travs de resoluciones de concejo.El alcalde, a su turno, ejerce las funciones ejecutivas de gobierno sealadas en la presente ley mediante decretos de alcalda. Por resoluciones de la alcalda, despacha los asuntos administrativos a su cargo. Por su parte, las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo por intermedio de resoluciones y directivas.Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en las materias de su competencia, son las normas de carcter general de mayor jerarqua en la estructura normativa municipal. Mediante ellas se aprueba la organizacin interna, regulacin, administracin y supervisin de los servicios pblicos y materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. As tambin, crean modifican, suprimen o exoneran arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los lmites establecidos por ley.Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcin para su vigencia.Los acuerdos son decisiones tomadas por el concejo, referidas a asuntos especficos de inters pblico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del rgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.Los decretos de alcalda establecen normas reglamentarias y de aplicacin de las ordenanzas. Sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracin municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de inters para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal.Las resoluciones de alcalda, de acuerdo con la norma bajo anlisis, aprueban y resuelven los asuntos de carcter administrativo.

La capacidad sancionadora de las municipalidades parte de la premisa fundamental de que las normas municipales son de carcter obligatorio. Al ser as, su incumplimiento acarrea como consecuencia jurdica una sancin administrativa.En este orden de ideas, tal capacidad sancionadora se debe traducir en un ordenado y sistematizado rgimen de sanciones administrativas por infraccin de sus disposiciones, el cual debe ser aprobado mediante ordenanza estableciendo las escalas de multas en funcin de la gravedad de la falta, as como la imposicin de sanciones no pecuniarias.La autoridad municipal puede aplicar bsicamente las siguientes sanciones: multa, suspensin de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencin de productos y mobiliario; retiro de elementos antirreglamentarios; paralizacin de obras; demolicin; internamiento de vehculos; e inmovilizacin de productos.La norma precisa que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccin, ni por falta de pago de una multa ni por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada.

CONCESIONES Y PRESTACIONESLa Ley Orgnica de Municipalidades establece que los servicios pblicos locales pueden ser: de gestin directa (prestacin a cargo de la propia municipalidad) y de gestin indirecta (prestacin a cargo de terceros, conforme a ley). En toda medida destinada a la prestacin de servicios deber asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.Se fija que los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurdicas, nacionales o extranjeras para la ejecucin y explotacin de obras de infraestructura o de servicios pblicos locales, conforme a ley. Agrega la norma que la concesin puede autorizar el reembolso de la inversin mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, segn sea el caso.Las decisiones de concesin de nuevos proyectos, obras y servicios pblicos existentes o por crear son adoptadas por acuerdo municipal en sesin de concejo y se definen por mayora simple. Las comunas pueden celebrar convenios de asesora y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promocin a la inversin, conforme a ley.Con respecto a las contrataciones y adquisiciones locales, stas se sujetan a la ley de la materia. Debe darse preferencia a las empresas calificadas constituidas en su jurisdiccin.En cuanto a la actividad empresarial municipal, se establece que las empresas municipales son creadas por ley a iniciativa de los gobiernos locales. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislacin que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestacin de servicios pblicos municipales.

Es conveniente precisar que el patrimonio municipal est formado por los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad, que se administran de forma autnoma.La norma precisa que son bienes de las municipalidades los siguientes: los bienes muebles e inmuebles de uso pblico destinados a servicios pblicos locales; edificios municipales y sus instalaciones; y, los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables econmicamente; terrenos eriazos, abandonados y ribereos que le transfiera el Gobierno nacional; aportes provenientes de habilitaciones urbanas, etc.Los actos de disposicin se efectan por acuerdo del concejo municipal, mientras que cualquier transferencia de propiedad o concesin sobre bienes municipales se hace por medio de subasta pblica.Respecto a las rentas municipales, se consideran tales los tributos creados por ley a su favor; contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; recursos asignados del Fondo de Compensacin Municipal; asignaciones y transferencias presupustales del gobierno nacional; recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.De igual modo, las asignaciones y transferencias especficas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto para atender los servicios descentralizados de su jurisdiccin; recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio; y con aval o garanta del Estado y la aprobacin del MEF cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley; recursos derivados de la concesin de sus bienes inmuebles y nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesin; el ntegro do los recursos provenientes de la privatizacin de sus empresas municipales; y otros.Competencias

Las municipalidades (tomando en cuenta su condicin de comuna provincial o distrital) asumen las competencias y ejercen sus funciones especficas en las siguientes materias bsicas: organizacin del espacio fsico, uso del suelo, zonificacin, catastro urbano y rural, habilitacin urbana, saneamiento fsico legal de asentamientos humanos, acondicionamiento territorial, renovacin urbana, infraestructura urbana o rural bsica, vialidad, patrimonio histrico, cultural y paisajstico.Dentro de esta competencia tenemos: conceder licencias de construccin, remodelacin o demolicin de inmuebles y declaratorias de fbrica; autorizaciones para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacin; y, otorgar habilitaciones urbanas. Esta ltima competencia, de acuerdo con esta nueva ley, corresponder a las municipalidades distritales.

Del alcalde: Atribuciones

Las ms importantes atribuciones del alcalde, en su calidad de rgano ejecutivo municipal y mxima autoridad administrativa, son las siguientes: Ejecutar acuerdos del concejo municipal Promulgar las ordenanzas y disponer su publicacin Dictar decretos y resoluciones de alcalda, con sujecin a las leyes y ordenanzas, Proponer al concejo municipal la creacin, modificacin, supresin, o exoneracin de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creacin de los impuestos que considere necesarios. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Cdigo Civil. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Polica Nacional. Delegar sus atribuciones polticas en un regidor hbil y las administrativas en el gerente municipal. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Presidir las comisiones provinciales de formalizacin de la propiedad informal. Resolver en ltima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo con el TUPA de la municipalidad. Proponer al concejo municipal espacios de concertacin y participacin vecinal.Derechos y remuneracin A percibir una renta mediante una remuneracin mensual fijada por acuerdo de concejo. Desempear su cargo con dedicacin exclusiva. La remuneracin se fija discrecionalmente y debe estar acorde con la real y tangible capacidad econmica del gobierno local.Vacancia y suspensin Muerte Asuncin de otro cargo electivo Enfermedad o impedimento fsico permanente Sentencia judicial emitida en ltima instancia por delito doloso Nepotismo Contratar con la municipalidadReemplazos: Vacancia o ausencia del alcalde: el reemplazo le corresponde al teniente alcalde.

Vacancia o ausencia del teniente alcalde: el reemplazo le corresponde al regidor hbil que sigue en su propia lista electoral. Vacancia o ausencia de los regidores: el reemplazo le corresponde a los suplentes, de acuerdo con la precedencia establecida por su propia lista electoral.Dems Responsabilidades Uso de la propiedad en armona con el bien comn. Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdiccin velar por l uso de la propiedad inmueble en armona con el bien comn. As, se hace alusin a temas relativos a zonificacin, obras inmobiliarias, conservacin de zonas monumentales, licencia de construccin (que requerir de un certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios p el Comit de Defensa Civil) y finalmente se regula el tema de las expropiaciones, que acordar el concejo municipal respectivo. Derechos de participacin y control vecinal. Se dedica ttulo a los derechos de participacin y control vecinal. Ello establece que los vecinos de una circunscripcin municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestin administrativa y de gobierno municipal a travs de mecanismos de participacin vecinal y de ejercicio de derechos polticos. Conflictos de las municipalidades. Los conflictos de competencia que surjan entre las municipalidades, sean stas provinciales o distritales, y entre ellas y los gobiernos regionales o con organismos del gobierno nacional con rango constitucional, son resueltos por el Tribunal Constitucional, con arreglo a su ley orgnica. Los dems conflictos son resueltos en la va judicial. Regmenes municipales especiales. De acuerdo con esta norma, los regmenes municipales especiales se aplican en las siguientes comunas, en atencin a sus caractersticas particulares.Primero, municipalidades de centros poblados: creadas por ordenanza provincial, no deben estar dentro de rea urbana. Sus concejos municipales estn integrados por un alcalde y cinco regidores.Segundo, municipalidades fronterizas: que funcionan en las provincias o distritos limtrofes con un pas vecino. Pueden celebrar convenios y protocolos de integracin entre s y son sus similares nacionales.Tercero, municipios ubicados en zonas rurales: ubicados en capitales de provincias o distritos cuya poblacin urbana no supere el 50% de su poblacin total. Su misin es promover el desarrollo rural sostenible; y, cuarto, la municipalidad metropolitana: tiene su sede en la capital de la Repblica. Ejerce jurisdiccin exclusiva sobre la provincia de Lima ( y sus respectivos distritos) en materias municipales y regionales Transparencia fiscal y portales electrnicosPara generar una mayor confianza de la ciudadana en el accionar del Estado, as como tambin con el objetivo de alcanzar un manejo eficiente de los recursos pblicos, la norma prev la sujecin de los gobiernos locales a las disposiciones en materia de transparencia y sostenibilidad fiscal.

Disposiciones ComplementariasLa norma en comentario aprueba 25 disposiciones complementaras, de las cuales son covenientes resaltar muy brevemente las siguientes: Asignacin gradual de competencias. Tributos municipales reclamados por ms de una jurisdiccin. Se reputar vlido el pago a la municipalidad a la que corresponda el predio segn Registro Pblicos. Acogimiento sin multas ni otras sanciones a la Ley N 27157. Emergencia administrativa o financiera Decretos de urgencia cuando la gestin financiera y presupuestaria de los gobiernos locales comprometa gravemente la estabilidad macroeconmica del pas. Derogatoria expresa de la Ley N 23853, Ley Orgnica de Municipalidades.Reflexin finalLa Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades, es una norma impulsora del proceso de descentralizacin que vive el pas. Se trata ciertamente de una disposicin legal que va de la mano con la modernizacin del Estado y que prev innovaciones que correctamente aplicadas por agentes que intervienen en la gestin municipal contribuirn a una mayor eficiencia en la prestacin de los servicios locales.Como aportes fundamentales resultan importantes destacar: La reasignacin de competencias municipales a la luz del proceso de descentralizacin antes descrito. Ello busca evitaras! la superposicin de dichas competencias, pues genera una evidente inseguridad jurdica. La figura de las municipalidades fronterizas y rurales. Una regulacin ms detallada de la participacin vecinal. Un ttulo preliminar que sienta las bases y propsitos de la norma. La obligacin de utilizar herramientas de Internet para fines de transparencia en la gestin. El dejar en manos de las municipalidades provinciales la regulacin de otorgamiento de licencias de construccin, respetando as la autonoma municipal.

RGIMEN TRIBUTARIO Y MUNICIPALIDADESCon la vigencia de la Ley N 27972, nueva Ley Orgnica de Municipalidades (LOM), se introducen cambios de materia de tributacin que se deben destacar. A continuacin un breve comentario de los principales aspectos.Primero, se remite el sistema tributario de las municipalidades al Cdigo Tributario y leyes especiales. As, el primer prrafo del artculo 70 de la nueva LOM remite la regulacin del sistema tributario municipal al Cdigo Tributario y a la ley especial (esto es, la Ley de Tributacin Municipal - Decreto Legislativo N 776).A nuestro parecer, esa renuncia a regular el rgimen de los tributos municipales es adecuada, toda vez que mediante ley orgnica se legislan temas como la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucin, y no materia tributaria.Al respecto, debe tenerse presente que es la Constitucin la que establece aquellas materias que deben ser objeto de regulacin mediante ley orgnica, y la tributacin no es una de ellas.Segundo, se otorga a los gobiernos locales facultad para celebrar convenios de estabilidad tributaria. Esta disposicin est regulada en el ltimo prrafo del artculo 40 de Ja nueva LOM, que permite la estabilizacin de tributos municipales.Sobre-particular, debe tenerse en cuenta que la norma no precisa que esa facultad se limite a contribuciones y tasas, sino que, por el contrario, al referirse a "tributos municipales" deja abierta la posibilidad de incluir los impuestos recaudados por las municipalidades en los convenios de estabilidad.

Si bien es cierto, adems, que esa funcin facilita el fomento por los gobiernos locales de la inversin privada en su respectiva circunscripcin (mediante la garanta a los inversionista de que el rgimen tributario municipal vigente a la fecha de suscripcin del convenio no se alterar durante el plazo de ste), esto podra resultar perjudicial si no es correctamente utilizada.No debe olvidarse que las contribuciones y las tasas son tributos vinculados, cuyo cobro responde a la ejecucin de obras pblicas, actividades estatales o la prestacin de un servicio pblico, y que su pago permite cubrir los costos de esas obras, actividades o servicios.En consecuencia, consideramos necesaria una pronta regulacin de esa atribucin, con el fin de establecer los lineamientos que las casi dos mil municipalidades existentes en el pas deben seguir, as como determinar los requisitos a cumplir por los inversionistas, la autoridad competente de su aprobacin y el plazo de duracin del mismo.Tercer, ratificacin por las municipalidades provinciales de las ordenanzas emitidas por las municipalidades distritales. El artculo 40 de la nueva LOM mantiene como requisito, para la vigencia de las ordenanzas que en materia tributaria expidan las municipalidades distritales, la necesidad de su previa ratificacin por la municipalidad provincial respectiva.

Esto nos parece positivo, ya que la prctica demostr las bondades de ese mecanismo de control. El propio Tribunal Constitucional (TC) estableci que esta metodologa coadyuva a los objetivos de una poltica tributaria integral y uniforme acorde con el principio de igualdad que consagra el artculo 74 de la Constitucin (sentencia que resuelve el Expediente N 007-2001-AI/TC, publicada el 1 de febrero de 2003).Cuarto, suprimen la facultad de las municipalidades provinciales para resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones emitidas por las municipalidades distritales.La norma en comentario no contiene una disposicin similar al artculo 96 de la antigua LOM, que dispona que contra las resoluciones emitidas por el alcalde distrital, antes de recurrirse al tribunal fiscal, deba agotarse el recurso jerrquico correspondiente ante el alcalde provincial respectivo.Esta omisin determina que, en aplicacin de las normas generales del Cdigo Tributario, sea el tribunal fiscal quien en adelante deba resolver en segunda y ltima instancia administrativa las apelaciones presentadas contra las resoluciones emitidas por la municipalidad distrital.En nuestra opinin, debi mantenerse a las municipalidades provinciales como instancia previa la tribunal fiscal, ya que esta facultad, junto con la ratificacin de las ordenanzas distritales, coadyuvaba a uniformar el ejercicio de la potestad tributaria de los gobiernos locales.Quinto, Se faculta a las municipalidades a suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT). Adems de las facultades que la Ley de Tributacin Municipal confiere a los gobiernos locales respecto a la celebracin de convenios de colaboracin, la nueva LOM prev en su artculo 70 a facultad de suscribir convenios con la administracin tributaria para optimizar la fiscalizacin y la recaudacin de tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos.Consideramos que esa facultad resulta positiva en la medida en que su ejercicio ayudar (a travs de la transmisin de conocimientos de la Sunat a los gobiernos locales) a mejor ejercicio de la, potestad tributaria municipal.

Breve anlisis y crtica de la

Ley Orgnica de Municipalidades

Ley No 27972

Alcances Generales:

En primer lugar debe tenerse en cuenta que la autgrafa de la Ley No 27972 enviada al Poder Ejecutivo fue regresada al Legislativo con 34 observaciones respecto a una serie de temas tratados en el proyecto, planteando como primera observacin: claridad en la formulacin de asignacin de competencias de las municipalidades, modelos de participacin ciudadana, creacin de empresas municipales, presupuesto y rgimen tributario, entre otros.

La Comisin Dictaminadora del Congreso acogi algunas observaciones, pero su estrategia era continuar con su proyecto original, tanto es as que despus de muchos consensos se lograron los votos necesarios para su aprobacin por el Pleno del Congreso el 7 de mayo del 2003.

Definicin de algunos trminos dificultosos en la Ley Orgnica de Municipalidades:

ARTCULO V.- ESTADO DEMOCRTICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO

La estructura, organizacin y funciones especficas de los gobiernos locales se cimientan en una visin de Estado democrtico, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del pas.

En el marco del proceso de descentralizacin y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno ms cercano a la poblacin es el ms idneo para ejercer la competencia o funcin; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas ms eficientemente por los gobiernos regionales, y stos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.

Descentralizacin: Para que una administracin pueda decirse que est descentralizada es preciso que sus entes no estn sometidos, en el ejercicio de sus competencias propias, a un control de rganos superiores, pudiendo estar sujetos a un control de la legalidad. Ello significa que, en definitiva, es necesario la existencia de centros administrativos regionales que tengan plena autonoma respecto de la administracin central del Estado.

La descentralizacin puede ser definida como la adjudicacin de competencias administrativas a sujetos pblicos singulares, pudiendo adems formularse las siguientes caractersticas:

1. Consiste en una serie de atribuciones y competencias del poder central entre varios responsables que se consideran los ms idneos para el ejercicio y funciones de las mismas. En la descentralizacin existe un reparto entre los distintos sujetos pblicos, del poder estatal, es decir, una transferencia de poderes de decisin desde la Administracin Central a otras entidades pblicas.

2. El poder, objeto del reparto es de naturaleza administrativa, ello significa que la descentralizacin nicamente alcanza a competencias administrativas, mas no a poderes constitucionales, legislativos o judiciales.

3. Finalmente, la descentralizacin supone una personificacin de derecho pblica distinta de la conformacin en su conjunto la Administracin del Estado, es decir, la existencia de personas pblicas con competencias y funciones propias, distintas de la Administracin Central del Estado, Esta es una nota esencial, pues en otro caso toda distribucin de competencias quedara reducida a una simple desconcentracin.

Se puede distinguir dos clases de descentralizacin:

a) Una de carcter institucional, que se cumple a travs de entidades de base funcional (como los Organismos Autnomos del Estado), tambin de entidades de base corporativas (como los Profesionales) y que normalmente representan una descentralizacin funcional por actividades o cometidos pblicos.b) Otra de carcter territorial, que se articula mediante entidades de Administracin Pblica Regional (Regionalizacin) y la de Gobiernos Locales (Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados)

Desconcentracin: Es una tcnica de descongestin y se le reconoce como una variante de la centralizacin, como una centralizacin imperfecta o descentralizacin meramente burocrtica, puesto que representa nicamente el reconocimiento de competencias decisorias a entidades no centrales, pero encuadradas en la lnea jerrquica de la organizacin, y por lo tanto, centralizados por el poder jerrquico del rgano estatal.

Hay desconcentracin cuando la Ley o el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de un rgano o entidad pblica (Ej. El Ministerio de Educacin) confiere regular y permanentemente atribuciones a rganos dependientes de l mismo (Ej. Direcciones Regionales de Educacin, para la administracin del servicio educativo en una determinada jurisdiccin geogrfica). El rgano desconcentrado no tiene personera jurdica independiente, ni mucho menos patrimonio y presupuestos pblicos propios y est jerrquicamente subordinado y dependiente de las autoridades superiores del organismo o entidad estatal a la que pertenece.

En definitiva, la desconcentracin no significa otra cosa que una tcnica de descongestin de los rganos centrales o superiores de una organizacin, a fin de corregir las disfunciones generadas por una excesiva centralizacin, permitiendo que determinados asuntos o actividades sean resueltos por entidades regionales o locales ms cercanos e inmediatos los problemas y necesidades de los usuarios.

Podemos citar algunas caractersticas de la desconcentracin:

1. Una administracin est desconcentrada cuando en ella existen varias entidades administrativas que, aunque vinculadas entre s por razn de jerarqua, tienen atribuida, cada una de ellas, competencia de decisin propia. El grado de desconcentracin de la administracin estar en funcin de la menor o mayor amplitud de las competencias asignadas a los rganos no centrales, regionales o locales de la estructura administrativa.

2. La finalidad institucional de la desconcentracin radica en corregir las disfunciones de la centralizacin, evitando una excesiva acumulacin de competencias en las entidades superiores de la Administracin Central. De este modo, las ventajas que pueden atribursele son las de descongestin de las entidades del gobierno central, acercamiento de la administracin a los usuarios y el favorecimiento de la iniciativa y responsabilidad de los rganos inferiores o intermedios.

3. La desconcentracin es un principio que se da en el seno de una misma persona jurdica (distinguindose as formalmente de la descentralizacin)

ARTCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Corresponde al concejo municipal:

[] 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. []

El legislador falta a la dogmtica jurdica y al conocimiento adecuado de los Tributos, porque el inciso 9 de este artculo, norma la contribucin, tasa, arbitrios, licencias y derechos como si fueran homlogos o semejantes. Lo correcto es que el trmino genrico tributo comprende, de acuerdo a la Norma II del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario vigente, lo siguiente:

1. Impuestos: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

2. Contribucin: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.3. Tasa: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado por el contribuyente. Las tasas se pueden dividir a su vez en:a) Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico.

b) Derechos: Son tasas que se paga por la prestacin de un servicio administrativos pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.

c) Licencias: Son tasa que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin.

LAS NORMAS MUNICIPALES

ARTCULO 38.- ORDENAMIENTO JURDICO MUNICIPAL

ARTCULO 39.- NORMAS MUNICIPALES

ARTCULO 40.- ORDENANZAS

ARTCULO 41.- ACUERDOS

ARTCULO 42.- DECRETOS DE ALCALDA

ARTCULO 43.- RESOLUCIONES DE ALCALDA

ARTCULO 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES

ARTCULO 45.- DISPOSICIONES DE INTERS PARTICULAR

Debemos tener en cuenta que una norma es una regla de carcter objetiva y positiva. Es un precepto. As tenemos que:

1. Las Ordenanzas: son normas generales de mayor jerarqua en la estructura orgnica municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacin interna, la regulacin, administracin y supervisin de los servicios pblicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. En la actual Ley Orgnica de Municipalidades, a diferencia de la anterior se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos municipales dentro de los lmites establecidos por la ley, a travs de Ordenanzas.

El rango, naturaleza y alcances de las Ordenanzas se encuentra determinado en la Constitucin de 1993, otorgndole rango de ley.Por qu las Ordenanzas ocupan un escalafn jerrquico superior en nuestro ordenamiento? El rango que ocupan no es por voluntad antojadiza, sino porque, sin olvidar los presupuestos doctrinarios, las Ordenanzas Municipales mantienen un equilibrio con las otras normas de rango legal, y de esta forma cumplen una autorregulacin independiente.

Asimismo las Ordenanzas (ordinance, local law o reglamento, o su equivalente en otros pases) que dicta el Municipio revisten la caracterstica propia de ley municipal. Con un fin ilustrativo diremos que el Municipio es la ciudad principal que se gobierna por sus propias leyes. La facultad de Derecho no es exclusivamente del Estado. La tienen tambin ciertas colectividades jurdicamente organizadas que actan como Administracin Pblica y, concretamente, los Municipios.

2. Los Acuerdos de Concejo son decisiones especficas del concejo sobre cualquier asunto de inters pblico, vecinal o institucional

3. Decretos de Alcalda, son normas reglamentarias y de aplicacin de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracin municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de inters para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

4. Resoluciones de alcalda, son las que aprueban y resuelven los asuntos de carcter administrativos, como nombramientos de servidores pblicos municipales previo concurso obligatorio de acuerdo a ley, contratos de personal, sanciones previo proceso administrativo disciplinario de acuerdo a ley y ceses de personal, tambin de acuerdo a ley.

Los Acuerdos de Concejo antes que normas jurdicas, son ms bien actos de gobierno, porque carecen de la racionalidad abstracta y genrica que toda norma contiene, ms all del rgano que las formula.

La Ordenanza Municipal como norma se re remonta a la poca colonial, el hecho cierto es que a partir de la vigencia de la Constitucin de 1979, este modesto y casi olvidado dispositivo pas a adquirir mayor significacin hasta arribar a lo que la doctrina actual viene en llamar normas con rango de ley.

La prueba de que estamos ms all de una disquisicin terica lo acredita su incorporacin al derecho positivo cuando al crearse -merced a lo dispuesto por inciso 1) del artculo 298- la accin de inconstitucionalidad como garanta de control de la constitucionalidad, se determin que esta proceda contra las leyes,, y ordenanzas municipales. Aunque explcitamente no se seale a la Ordenanza Municipal como una norma con rango de ley, resulta fcil inferir tal condicin, pues es equiparada a la ley, por lo menos en cuanto al mecanismo de declarar su eventual inconstitucionalidad por la jurisdiccin constitucional.

Pero la Carta Magna de 1993 ha dado el paso definitivo al explicar lo que en la anterior Constitucin era todava implcito: Las Ordenanzas Municipales tienen rango de ley, como reza el inciso 4) del artculo 200.

Crtica:

ARTCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.

Corresponde al concejo municipal:

[] 22. Autorizar y atender los pedidos de informacin de los regidores. []

Hace poco ms de un ao sali una noticia en los diversos peridicos de Lima, que ms de un centenar de alcaldes y regidores llegaron hasta la sede del Tribunal Constitucional para presentar en conjunto una demanda de inconstitucionalidad para el citado inciso.

Las autoridades municipales demandan la inconstitucionalidad de la mencionada norma al considerar que atenta contra el derecho de los regidores, y no solo de ellos sino de todos los peruanos, de acceder a la informacin de forma rpida y efectiva.

Segn sealan, y estamos en total acuerdo, la nueva ley dispone que el concejo municipal en pleno, integrado por 3el alcalde y la totalidad de regidores, autorice a cada regidor cada vez que requiera informacin para ejecutar una accin fiscalizadora. Ello impedir a los regidores ejercer su funcin de manera gil debido a que estn obligados a solicitar la reunin del concejo cada vez que ejerzan su labor fiscalizadora.

Esto se expresa claramente, teniendo en cuenta que las sesiones ordinarias de concejo se producen no ms de cuatro veces al mes y las sesiones extraordinarias deben ser convocadas por el alcalde o a solicitud de la tercera parte del nmero legal de los regidores,

La demanda suscrita por Isaas Vsquez, alcalde de Sullana, fue entregada al Presidente del Tribunal Constitucional, Javier Alva Orlandini. A la reunin asistieron tambin representantes de los Concejos de Vir, Tarapoto, Huancayo, Acar y Hunuco.

Respecto al Derecho de Informacin, es conveniente tener en cuenta lo siguiente:

- De acuerdo al Art. 2 inciso 20 de la Constitucin Poltica del Per, [] TODA persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a darle interesado una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional slo pueden ejercer individualmente el derecho de peticin.

- Debe tenerse en cuenta lo que dispone la Ley No 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, la cual tiene la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacin consagrada en el numeral 5 del Art. 2 de la Constitucin Poltica del Per.

Para efectos de esta ley debe entenderse por entidades de la Administracin Pblica a las sealadas en el artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Los Gobiernos Locales estn comprendidos en el numeral 5 del mencionado artculo.

Despus de analizar estos argumentos es claro que pretender que el Concejo Municipal autorice y atienda los pedidos de informacin de los regidores para efectos de fiscalizacin, es una atribucin inconstitucional del Concejo Municipal.

Debe tenerse en cuenta, ya para finalizar, que si esta ley otorga a los regidores atribucin para declarar la vacancia del cargo de Alcalde, cuando se renen en sesin de Concejo; entonces no es correcto que se le ponga trabas al regidor cuando solicita informacin que le permita desempear adecuadamente la funcin de fiscalizacin de la gestin municipal.

ARTCULO 12.- RGIMEN DE DIETAS.

Los regidores desempean su cargo a tiempo parcial y tienen derecho del primer trimestre del primer ao de gestin. El acuerdo que las fija ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.

El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad econmica del gobierno local, previas las constataciones presupuestarias del caso. No pueden otorgarse ms de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.

El alcalde no tiene derecho. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensin de este, siempre que esta se extienda por un periodo mayor a un mes, tendr derecho a percibir la remuneracin del alcalde suspendido, va encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneracin del suspendido.

Sobre el monto de dietas, la relacin costo beneficio y la verdad de que los municipios ms pobres son los que ms gastan en pagar a sus regidores. En el anlisis y comentario que hace el Instituto Peruano de Administracin Municipal (IPAM), en publicacin que aparece en El Comercio de fecha 6 de julio del 2003.

Al respecto veamos lo que sostiene sobre estos cuatro emblemticos problemas:

1. Es hora de revisar las dietas de los regidores y su conformacin. Alrededor de 30 millones de nuevos soles gasta al ao la ciudad de Lima para pagar las dietas de 439 regidores, cuyas funciones principales son fiscalizar y legislar.

Sin embargo, por el diseo de las asambleas de concejales - el alcalde las preside y tiene mayora absoluta - no pueden fiscalizar como deben. En cuanto a legislacin, en lo que va del ao se ha aprobado alrededor de 470 normas municipales en su gran mayora de carcter tributario o de menor trascendencia -, pero se ha gastado casi 15 millones de nuevos soles en pagar a los regidores. Es decir, cada norma ha costado en promedio unos 30 mil soles.

Tambin llama la atencin el nmero elevado de regidores: 439 para fiscalizar 1300 millones de nuevos soles. El Congreso al que quiere emular el sistema de concejales tiene 120 miembros y controla el uso de ms de 35 mil millones de nuevos soles.

En el aspecto poltico y democrtico, casi la totalidad de los regidores no desarrolla su representatividad frente a sus vecinos. Cuntos conocen a los concejales de su comuna?

Por todas estas consideraciones de eficiencias, eficacia, economa y representatividad democrtica, se hace necesario que el Estado y la sociedad civil evalen el actual sistema de regidores y dicten las pautas para su modificacin. Necesita ser modernizado con urgencia.

Para el director del Instituto Peruano de Administracin Municipal (IPAM), Marco Tulio Gutirrez, el cuerpo de regidores no cumple plenamente con los objetivos de fiscalizar y legislar, porque la estructura municipal tiene un defecto de diseo.

No pueden fiscalizar plenamente asegura porque, de acuerdo con la Ley Orgnica de Elecciones, la mayora absoluta (la mitad ms uno) del nmero total de los regidores pertenece al mismo grupo poltico del alcalde y, desde esa perspectiva, la fiscalizacin es muy difcil que venga de los propios partidarios. Adems, agrega Gutirrez, no es posible que el fiscalizado en este caso el alcalde presida el ente que debe fiscalizarlo.

El director del IPAM explica que la actual estructura de los gobiernos municipales fue diseada de manera similar a la relacin de equilibrio de poderes que existe entre el Ejecutivo y el Legislativo, con la diferencia sustancial de que en este ltimo poder la mayora simple no est determinada necesariamente por el partido del Presidente.

De esta manera, es muy difcil fiscalizar la labor del alcalde teniendo como fiscalizadores a sus mismos partidarios. Como reza el dicho: Otorongo no come otorongo

2. Los municipios ms pobres son los que ms gastan en pagos a regidores.

Las municipalidades distritales de la Provincia de Lima con mayores necesidades y menos recursos son los que ms gastan en pagar a sus regidores. Mientras que en Miraflores, Surco y San Isidro representan entre el 1% y 1,8% del presupuesto, para San Juan de Lurigancho, Rmac, San Bartolo y Carabayllo pueden llegar a superar el 8% del total de sus recursos.

Cuadro comparativo de algunas municipalidades de Lima:

MunicipalidadNo RegidoresCosto anual de dietasTotal de recursos gastados el 2002 (en soles)% del presupuesto destinado a dietas

San Isidro9937 44086 956 0551,08

Surco111 497 67281 329 9821,84

San Bartolo5120 0001 466 2698,18

Lima (Mtp.394 352 400434 831 8561,00

Miraflores9669 60064 871 6881,03

Carabayllo11818 40012 435 360 6,58

3. Sueldos de algunos alcaldes son una verdadera cachetada a la pobreza.

Aunque cumplen una funcin ejecutiva, trabajan ms de doce horas diarias y son los responsables de las municipalidades, los alcaldes tampoco perciben ingresos congruentes con los fondos de las comunas. Por ejemplo el alcalde Luis Castaeda gana 14 200 nuevos soles, pero maneja un presupuesto de ms de 434 millones de soles, mientras que sus colegas de Miraflores, Surco y La Molina ganan ms, manejndose recursos menores.

Segn la Ley Orgnica de Municipalidades, las dietas de los regidores y los sueldos de los alcaldes deben fijarse en relacin con la capacidad econmica del gobierno local; es decir, debera existir una proporcin entre recursos y egresos

Esta nueva Ley Orgnica dista mucho de ser democrtica en la composicin y reparto del poder poltico del partido o grupo al que pertenece el alcalde. Una minora fiscalizadora no es garanta de correcta administracin edil.

ARTCULO 70.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL.

El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Cdigo Tributario en la parte pertinente.

Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalizacin y recaudacin de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos.

La legislacin municipal, en algunos aspectos, se ha visto imperiosamente alejada de los lineamientos que permitan una mejora en el proceso de descentralizacin y autonoma econmica de las municipalidades.

Creemos que en una prxima e inminente Reforma Constitucional al igual que en una verdadera Reforma Tributaria debe permitirse a los gobiernos locales la atribucin de