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DERECHO MUNICIPAL
ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL NORMAS MUNICIPALES
Sumario:
Introducción
Normas emitidas por el Concejo Municipal: Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de
Concejo
Normas emitidas por la Alcaldía: Decreto de Alcaldía y Resoluciones de Alcaldía
Normas emitidas por Gerencia Municipal: Resoluciones de Gerencia Municipal y Directivas
de Gerencia Municipal.
Conclusiones
Marco Normativo:
Constitución Política del Perú
Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972
Ley Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444
Introducción
En los distintos textos, revistas jurídicas o similares sobre la rama denominada Derecho Municipal,
no he encontrado ningún tratado o ensayo referido al Ordenamiento Jurídico Municipal,
principalmente referido al análisis de las diferentes normas que se emiten en un Gobierno Local, a
la competencia de los órganos responsables de emitirlas, momento de emisión, características y
obligatoriedad de las normas, entre otros aspectos.
Como sabemos por disposición legal (artículos 4º, 5º y 6º[1] de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972), inicialmente son sólo dos los órganos competentes para emitir
normas municipales, el Concejo Municipal y la Alcaldía.
Entiéndase al Concejo Municipal como aquel órgano conformado por el Alcalde y los Regidores
proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, que ejerce funciones normativas[2] y
fiscalizadoras, encargándose de emitir Ordenanza Municipales, Resoluciones de Concejo y
Acuerdos.
De su lado, la Alcaldía, es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, siendo el Alcalde el
representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa y a quién le
corresponde la realización de los Decretos y Resoluciones de Alcaldía.
Sin embargo, existe un funcionario incluido dentro de la estructura orgánica de una Municipalidad
a quién también le compete la facultad legal de emitir normas o disposiciones municipales: El
Gerente Municipal.[3]
En un sentido positivista, el Gerente municipal es el único funcionario capaz y que validamente
puede ser delegado por el Alcalde para producir disposiciones administrativas o resoluciones de
competencia de la Alcaldía.
Ya en una interpretación menos restrictiva de la Ley y desde el punto de vista práctico o real,
existen otros funcionarios como por ejemplo los Gerentes de Administración Tributaria o de
Desarrollo Urbano que pueden ser delegados por el Alcalde y por lo tanto, contar con la atribución
de emitir resoluciones o disposiciones administrativas municipales de competencia de la Alcaldía.
En estricto sentido legal, no son Gerentes Municipales (conforme lo establece el artículo 27º de la
L.OM); sino que por motivos didácticos le denominaremos Gerentes administrativos, ya que
“Gerente Municipal sólo hay uno.”
Para que esto ocurra, es decir, para que estos Gerentes Administrativos, que antes de la dación
de la LOM se les denominaba directores o jefes de oficina (conocidos también ahora como Sub
Gerentes) puedan emitir resoluciones administrativas, se requiere que se cumplan dos requisitos:
a) La delegación expresa del Alcalde y
b) El conocimiento y aceptación del Concejo Municipal.
En un sentido ideal, ésta delegación debería estar contemplada en el Reglamento de Organización
y Funciones (ROF); pero bien podría realizarse también mediante una Resolución de Alcaldía
ratificada por el Concejo Municipal mediante el respectivo Acuerdo.
En atención a lo antes dicho, pasaré a explicar cuales son las normas y disposiciones que se
emiten en una Municipalidad, tomando como secuencia y orden los órganos que lo hacen.
I NORMAS EMITIDAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL
1.1 Las Ordenanzas. Son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba su organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios público y las materias en las que la municipalidad
tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley
(artículo 40º L.O.M).
Determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones,
estableciendo escalas de multas en función de la gravedad de la falta; así como la imposición de
sanciones no pecuniarias (artículo 46º L.O.M).
Tienen rango de ley de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución[4].
¿Que se aprueba?
- Organización Interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y
las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.- Así tenemos que
mediante Ordenanza se aprueba el organigrama, reglamento de organización y funciones (ROF), el
manual de organización y funciones (MOF), y demás documentos de gestión que tengan como
finalidad regular la organización interna incluyendo el Reglamento de Sesiones de Concejo (en el
que figurarán por ejemplo el procedimiento y causales de suspensión).
Mediante Ordenanza también se aprueba cual será la modalidad de gestión para la administración
y supervisión de los servicios públicos, por ejemplo si se va a concesionar, si se hará por
administración directa, o en forma mixta.
Los documentos de gestión referidos a la regulación del planeamiento local, llámese planes de
desarrollo, planes urbanos, de desarrollo de capacidades, presupuesto participativo, espacios de
concertación y participación vecinal, etc. se aprueban también mediante Ordenanza municipal.
- Crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones.- La redacción del artículo 40º guarda relación con lo dispuesto en el numeral 4 del
artículo 195º de la Constitución, el que dice prácticamente lo mismo[5]; sin embargo a mi parecer
bastaba con indicar que, mediante Ordenanza Municipal se crean, modifican y suprimen
contribuciones y tasas esto en el entendido que, las tasas pueden ser arbitrios, derechos y
licencias[6], conforme lo establece Código Tributario; no existiendo necesidad de ser reiterativo en
la redacción.
Constitucionalmente sólo por ley o decreto legislativo (en caso de delegación) se crean, modifican
o derogan tributos, o se establece exoneraciones[7].
Conforme a la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario,[8] los gobiernos locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas[9] pudiendo las
Municipalidades ejercer esta atribución sólo mediante Ordenanzas las que deberán ser aprobadas
del Concejo Municipal[10]
Sanciones Administrativas.- De conformidad con el artículo 46º de la LOM, las normas
municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes, sin perjuicio de realizar otras acciones[11]. Las Ordenanzas son las que
determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones,
estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta; así como la imposición
de sanciones pecuniarias.
Literalmente hablando, el Concejo Municipal en materia normativa, es el único órgano que emite
Ordenanzas y en este caso en particular, a través de una Ordenanza se debe establecer la
relación de infracciones, la escalas de multas y sanciones no pecuniarias Vg: multa, suspensión de
autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de
elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición[12], internamiento de vehículos,
inmovilización de productos y otras,[13] pero obligatoriamente la sanción que se pretenda ejecutar
debe estar contemplada en una Ordenanza en razón a los Principios de Legalidad y Tipicidad.[14]
Ratificación de las Ordenanza Municipalidades
Las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las municipalidades distritales deben ser
ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia[15].
Resulta por lo tanto, indispensable determinar que Ordenanzas contienen materia tributaria. Para
ello se requiere de un análisis simple de la misma: verificar sí la misma crea, modifica, suprime o
exonera tasas (arbitrios, derechos y licencias) y/o contribuciones, incluyendo sanciones
relacionadas con dicha materia, como por ejemplo, sanciones por no presentación de declaración
jurada de impuesto predial o vehicular.
De igual forma, son objeto de ratificación, las Ordenanzas que aprueban los Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidades Distritales, conforme la sentencia expedida
por el Tribunal Constitucional en el Exp N.° 007-2001-AI/TC.
Publicidad de las Ordenanzas
Las Ordenanzas deber ser obligatoriamente publicadas conforme lo determina el artículo
44º[16] de la L.O.M, si se trata de municipalidades distritales y provinciales del departamento de
Lima y provincia constitucional del Callao, en el diario oficial El Peruano; si son municipalidades
distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con un diario encargado de publicaciones
judiciales en tales medios, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad[17].
En el caso que la municipalidad sea provincial o distrital y no pertenezca al departamento de Lima
ni a la provincia constitucional del Callao o no cuente con un diario encargado de publicación de
avisos judiciales, se hará mediante carteles impresos fijados en lugares visibles y en los locales
municipales, de lo que dará fe la autoridad judicial respectiva.
Se entiende que, la publicación de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por
municipalidades distritales, requerirán para su entrada en vigencia, de la publicación de la
Ordenanza y de la publicación del Acuerdo de Concejo Municipal provincial que ratifica la
Ordenanza distrital como requisito esencial para su vigencia[18]. Esta publicación puede realizarse
considerando el D.S 001-2009-JUS, a mi parecer inconstitucional, ya que permite la publicación de
la parte resolutiva que aprueba la Ordenanza y no de todo su contenido o anexos, los que según
esta norma pueden ser publicados en la página Web de la entidad o Municipalidad.
1.2 Los Acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (artículo 41º L.O.M).
Siendo el Concejo Municipal un órgano de gobierno que ejerce sus funciones de gobierno
mediante Ordenanzas (ya analizadas) y mediante acuerdos, siempre que estos estén referidos a
casos específicos de interés público (de toda la comunidad, incluyendo los que no pertenecen a la
jurisdicción del distrito, incluso de la comunidad nacional o internacional), vecinal (de interés de los
vecinos locales de la jurisdicción del gobierno local) o institucional (de la municipalidad).
Es así que, la expresión de este órgano de practicar un determinado acto, por ejemplo aprobar
una lucha contra la venta de droga en las calles de la ciudad, o la mejora del transporte público
como política de mejora de la dignidad de los usuarios, establecer la hermandad con otro
municipalidad del país o de fuera de él, debe de realizarse mediante Acuerdo Municipal.
De decidir el Concejo sujetarse a una determinada conducta o norma institucional, por ejemplo: no
volver a habilitar zonas destinadas a área agrícola; solicitar la realización de exámenes especiales,
auditorias económicas y otros actos de control[19], se materializa también mediante Acuerdo
Municipal. Usualmente los acuerdos municipales requerirán de otras disposiciones (ordenanzas,
decretos, resoluciones de alcaldía, etc.) para implementarse.
1.3 Las Resoluciones de Concejo: Resuelven asuntos administrativos concernientes a su
organización interna (articulo 39º L.O.M).
Resulta bastante complicado analizar esta competencia normativa del Concejo Municipal
considerando que, éste órgano normativo y fiscalizador no tiene competencias de carácter
ejecutivo y las que incluso están negadas a los Regidores bajo pena de vacancia[20]. Tampoco
constituye instancia administrativa[21].
La pregunta que surge es: Que asuntos de carácter administrativo son de competencia del
Concejo?, la respuesta sería aquellos que corresponden a su organización interna (del propio
Concejo y no de la Municipalidad). Así tenemos que, por Resolución de Concejo se debería
resolver las licencias solicitadas por sus miembros, la aprobación de viajes de comisión[22], la
suspensión del cargo de regidor o Alcalde por la comisión de alguna infracción que se sancione
como tal[23], en incluso la vacancia al cargo[24], el reemplazo en caso de vacancia o ausencia.
De la misma forma a través de dicho documento, también se autoriza al Procurador Municipal para
que inicie e impulse procesos judiciales[25]; se constituyan comisiones[26], entre otros actos
especificados por el artículo 9º de la L.O.M.
II NORMAS EMITIDAS POR LA ALCALDÍA
2.1 Decreto de Alcaldía: El Alcalde ejerce sus funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la
Ley Orgánica de Municipalidades mediante Decretos de Alcaldía.
Estos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del
concejo (artículo 42º L.O.M).
Si mediante una Ordenanza por ejemplo se ha aprobado el régimen de sanciones, mediante un
Decreto de Alcaldía se puede reglamentar el mismo e indicar características, condiciones y demás
para su correcta aplicación. Es una norma muy similar (apelando a una comparación normativa) en
su relación, a la que tiene un Decreto Supremo como norma reglamentaria de una Ley. No se
requiere que el máximo órgano normativo llamado Concejo Municipal se vuelva a reunir para
aprobar la reglamentación de una Ordenanza o establecer normas de aplicación de ellas.
2.2 Resoluciones de Alcaldía:
Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo (artículo
43º L.O.M).
Siendo el Alcalde la última instancia administrativa, conforme lo dispone el artículo 50º de la
L.O.M, entonces es él quién debe pronunciarse en primera y última instancia; es decir absuelve
sólo reconsideraciones si esta ha sido la decisión del administrado de no agotar la vía
administrativa y esperar que el Alcalde cambie su decisión. El Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de la Municipalidad debe de prevé esta precisión procedimental.
Si sucediera que el Alcalde ha delegado sus atribuciones resolutivas sobre determinadas materias
en el Gerente municipal o Gerentes Administrativos, así también debería de considerarse en el
TUPA, por lo tanto se constituye al Alcalde comosegunda y última instancia administrativa es
decir absuelve r apelaciones, salvo en materia tributaria que la segunda instancia es el Tribunal
Fiscal.
Por ejemplo, si el Alcalde delega en el Gerente de Rentas la facultad de resolver recursos de
reclamación tributaria, él ya no tomaría conocimiento de las apelaciones y el contradicente
tributario tendría que acudir vía apelación al Tribunal Fiscal.
Cometario especial merece el tratamiento que se hace dentro del Proceso Administrativo
Disciplinario, previsto en el artículo 163º y siguientes del Decreto Supremo 005-90-PCM
Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. Esta norma prevé competencia para el titular
de la entidad (Alcalde para el caso de municipalidades) para la designación del presidente de la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, así como para la designación de
la Comisión Especial para funcionarios; así como su pronunciamiento en caso de no proceder que
se abra proceso administrativo disciplinario o se emita la resolución que instaura proceso.
De suscitarse estos actos administrativos, en los cuales el Alcalde sea primera y última instancia
administrativa, el procesado y/o administrado, de pretender contradecir un acto administrativo,
podrá optar por interponer reconsideración, de conformidad con el artículo 208º de la Ley de
Procedimiento Administrativo General (L.P.A.G)[27] o dar por agotada la vía administrativa de
conformidad con el artículo 50º de la LOM concordante con numeral 3 del artículo 52º del mismo
cuerpo legal.
Esta situación se repite en todos aquellos caso que el Alcalde constituya única y por lo tanto última
instancia administrativa.
III NORMAS EMITIDAS POR GERENCIA MUNICIPAL
3.1 Resoluciones de Gerencia Municipal
Son disposiciones de carácter administrativo por delegación expresa del Alcalde, el Gerente
Municipal resuelve o regula asuntos de carácter administrativo[28], relacionados con la prestación
de servicios administrativos y otras que le deleguen conforme a Ley (numeral 33 artículo 20º y 27º
de la L.O.M)[29].
Al decir que se delegue conforme a Ley, reitero mi comentario sobre que debe existir delegación
expresa del Alcalde y ratificación expresa del Concejo Municipal, ideal sería que esta delegación se
establezca en el Reglamento de Organización y Funciones y en el TUPA; pero también es válido si
la delegación se realiza mediante resolución de alcaldía ratificada por acuerdo municipal y
posteriormente hacer la modificación en estos documentos de gestión.
Este mismo comentario se aplica a las resoluciones de los Gerentes Administrativos.
3.2 Directivas de Gerencia Municipal
La LOM no define que se conoce como directiva, sólo dice que es una de las formas como el
Gerente Municipal resuelve aspectos administrativos a su cargo.
Siendo esta disposición de índole diferente a una Resolución Administrativa refiero que, una
directiva comprende lineamientos de carácter interno de la administración municipal, en los cuales
el gerente desarrolla un determinado tema fijando instrucciones, procedimientos, metodologías y
aprobando instructivos; así pueden existir directivas sobre el manejo de cheques o de caja chica,
para la custodia de título valores, etc. Todas estas son de obligatorio cumplimiento de los
servidores y funcionarios municipales, por ello es conveniente que sea aprobada (en virtud a lo
manifestado en los puntos precedentes) mediante Resolución de Alcaldía o de Gerencia en caso
que haya delegación.
Es un medio poco usado por lo Gerentes, sin embargo bastante recomendable para establecer
criterios sobre determinados asuntos que no quedan claros en la administración municipal.
Sobre la Contradicción de la Normas y disposiciones municipales:
Todas estas normas pueden ser contradichas o ser objeto de recurso, en algunos casos
especiales como la reconsideración de acuerdos, mediante un procedimiento especial; recursos
administrativos (como el caso de resoluciones de alcaldía o de gerencia municipal), acciones
constitucionales (en contra de Ordenanzas- acción de inconstitucionalidad) lo será motivo de otro
análisis y de otro artículo.
Conclusiones
PRIMERA: Los órganos competentes para emitir normas municipales son: el Concejo,
conformado por el Alcalde y los Regidores con funciones normativas y fiscalizadoras, el alcalde,
representante legal de la Municipalidad y el Gerente Municipal y los Gerentes Administrativos,
delegados por el alcalde.
SEGUNDA: Las normas y disposiciones que emite el Concejo Municipal son: las Ordenanzas que
tienen rango de ley, se aprueba asuntos de organización interna, ejecuta competencias tributarias
constitucionales de la Municipalidad y establecen sanciones, Acuerdos como decisiones de
carácter político y de gobierno y Resoluciones de Concejo absuelven asuntos de la organización
interna del propio Concejo.
TERCERA: De las normas y disposiciones que emite la Alcaldía: Decreto de Alcaldía como norma
reglamentarias de Ordenanzas; y resoluciones de Alcaldía que resuelven asuntos de carácter
administrativo.
CUARTA: De las Normas emitidas por Gerencia Municipal: Resoluciones de Gerencia Municipal
por delegación de alcaldía y Directivas de Gerencia Municipal, que resuelven aspectos
reglamentarios administrativos a su cargo.
QUINTA: Con la resolución emitida por el Alcalde se agota la vía administrativa, pudiendo el
administrado optar por contradecir o reconsiderar la resolución de alcaldía o interponer una acción
contencioso administrativa.
Bibliografía:
BLUME FORTINI; Ernesto (Compilador), Rango de Ley de las Ordenanza Municipales en la
Constitución de 1993, Municipalidad Metropolitana de Lima, Lima, 1997
BLUME FORTINI, Ernesto, La Defensa de la Constitución a través de la Ordenanza Municipal,
Editora Jurídica Grijley, Lima 1998
DELGADO SILVA, Ángel, Decreto Legislativo 776 Atentando a la Democracia Local, Editor José
Luís Velásquez Savatti, Lima 1995
MORÓN URBINA, Juan Carlos, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General,
Gaceta Jurídica, Lima, 2008
HUAPAYA TAPIA, Ramón A, Tratado del Proceso Contencioso Administrativo, Jurista Editores,
Lima 2006
Informatografía.
www.estudiorebaza.com.pe (página web del Estudio Rebaza Abogados)
www.tc.gob.pe (página web del Tribunal Constitucional)
http://tribunal.mef.gob.pe/ (página web del Tribunal Fiscal)
Juan Carlos Rebaza Merino: Catedrático de la Universidad Católica San Pablo con estudios
culminados en la Maestría de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Santa María,
presidente de la Comisión de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Arequipa
[1] L.O:M-Artículo 4º.- “Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales.
La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la
alcaldía.”
L.O.M-Artículo 5º. “El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el Alcalde y el
número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de
Elecciones Municipales (…)”
L.O.M-Artículo 6º.- “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el
representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”.
[2] Funciones precisamente referida a la emisión de normas municipales
[3] Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva
designado por el Alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa…
[4]Constitución Política del Perú-Artículo 200°.”Son garantías constitucionales.4.La Acción de
Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de
carácter general y Ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el
fondo”.
[5]Constitución Política del Perú-Artículo 195°.-4. “Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley”
[6]Código Tributario Norma II: “Ámbito de Aplicación: Este Código rige las relaciones jurídicas
originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: c) Tasa: Es
el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un
servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un
servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se
pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se
pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes
públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la
realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización (…)”
[7]Constitución Política del Perú-Artículo 74°. “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se
establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley(..)”
[8]Cocido Tributario-Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley: “Sólo por Ley o por
Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos;
señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el
acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 10º; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios…. Los
Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley (… )”
[9] Esta redacción es la misma del párrafo segundo del artículo 74º de la Constitución, sin embargo
en ella vemos que no se comenté el error en redacción anteriormente observado en el artículo
195º, es decir que no menciona tasas, derechos, arbitrios y licencias.
[10]L.O.M-Articulo 39º.- Normas Municipales: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de
gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos
concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (…)”
[11] Judiciales sobre responsabilidades civiles y penales, además y de conformidad con el
ordenamiento jurídico nacional incluso a presentar denuncias antes otros órganos competentes
según el grado de responsabilidad del infractor y de la competencias legal, es decir denuncias ante
INDECOPI, OSINERGMIN, OSITEL, etc.
[12] Previo procedimiento sumarísimo ante el poder judicial conforme lo dispones el artículo 49º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972
[13] Deja abierta la posibilidad de que las Municipalidades contemplen otras sanciones diferentes a
las enumeradas como por ejemplo retiro de materiales peligrosos.
[14]Código Tributario-Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley: “Sólo por Ley o por
Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos;
señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el
acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 10º; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.. Los
Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley (…)”
[15]Tribunal Constitucional-Sentencia Nº 00053-2004/PITC Numeral 5: “Consecuentemente, la ratificación de ninguna manera puede tener una finalidad meramente declarativa de validez –no tendría ningún sustento ni sentido si así se hubiera previsto, sino más bien constitutiva. Su cumplimiento es condicionante para afirmar la observancia del principio de reserva de ley en materia tributaria municipal. En ese sentido, siguiendo los principios de la teoría general del derecho que distingue entre validez y vigencia (eficacia frente a terceros), podemos concluir que una Ordenanza será válida cuando ha sido aprobada por el órgano competente y dentro del marco de sus competencias, esto es, respetando las reglas de producción normativa del parámetro de constitucionalidad, las cuales exigen el requisito de la ratificación; y por otro lado, estará vigente cuando adquiera legitimidad para ser exigida en su cumplimiento, esto es, mediante el requisito de publicidad derivado del artículo 51° de la Constitución. En resumen, la ratificación es un requisito sine qua non para la validez de la Ordenanza distrital sobre arbitrios y la publicación del acuerdo ratificatorio un requisito
esencial para su vigencia; sólo después de cumplidos estos dos requisitos, la Ordenanza distrital podrá ser exigida a los contribuyentes.”
[16]L.O.M-Articulo 44º.- Publicidad de las Normas Municipales.
[17] A mi parecer no existiría otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad, que el
del diario encargado de la publicación de avisos judiciales, pretender recurrir a otro medio podría
restar validez y por lo tanto vigencia a la Ordenanza.
[18]Tribunal Constitucional Pleno Jurisdiccional 00053-2004-PI/TC; “Demanda de
Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo”.
[19]L.O.M-Articulo 9º.- “Atribuciones del Concejo Municipal: Corresponde al concejo municipal: 21.
Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control.”
[20]L.O.M-Artículo 11º.- “Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores: Los
regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de
confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o
en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que
contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia
en el cargo de regidor.”
[21]LOM Articulo 50º.- Agotamiento de vía Administrativa y Excepciones La vía administrativa se
agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios (…)”
[22]L.O.M-Articulo 9º.- “Atribuciones del Concejo Municipal: Corresponde al concejo municipal:…
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la
municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario
(…)”
[23]L.O.M-Articulo 25º.- “Suspensión del Cargo: el ejercicio del cargo de Alcalde o regidor se
suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental
temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30)
días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por
falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 5. Por sentencia judicial
condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad (…)”
[24]L.O.M-Articulo 9º.- “Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal: 10.
Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y regidor.(…)”
[25]L.O.M-Articulo 9º.- “Atribuciones del Concejo Municipal: Corresponde al concejo municipal: 23.
Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la
municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios,
servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado
responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el
gobierno local o sus representantes (...)”
[26]L.O.M-Articulo 9º.-“Atribuciones del Concejo Municipal: Corresponde al concejo municipal: 15.
Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento (…)”
[27] L.P.A.G-Articulo 208.- “Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se
interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y
deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos
que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no
interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.”
[28] L.O.M-Artículo 39º.- “Normas Municipales: ….el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de
gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía
resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos
administrativos a su cargo a través de resoluciones y directiva (…)”
[29]L.O.M-Articulo 20º.- “Atribuciones del Alcalde; Son atribuciones del alcalde: … 33. Resolver en
última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad (…)”
L.O.M-Articulo 27º.- “Gerencia Municipal: La administración municipal está bajo la dirección y
responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación
exclusiva designado por el Alcalde (…)”