derecho de mineria gases e hidrocarburos

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Excelencia Académica 5 PROGRAMACIÓN GENERAL UNIDAD TEMATICA I.- ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA.- LA CONCESIÓN MINERA Objetivos generales Esquema de contenidos 1. Introducción 13 2. Importancia de la minería 14 3. Evolución Histórica de la minería y la concesión minera 16 3.1. Ordenanzas de Minería 3.2. Código de minería de 1901 3.3. Código de minería de 1950 3.4. Decreto Ley Nº 18880 3.5. Decreto Legislativo Nº 109 4. Actividades de la industria minera 20 4.1. Cateo 4.2. Prospección 4.3. Exploración 4.4. Explotación 4.5. Beneficio 4.6. Labor General 4.7. Transporte Minero 4.8. Comercialización 5. Principios del derecho minero 21 6. jurisdicción minera 24 6.1. Consejo de Minería 6.2. Dirección General de Minería 6.3. Dirección de Fiscalización 6.4. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico 7. La concesión minera. 31 7.1. Concepto: Bien inmueble, derecho real. 7.2. Unidad de Medida 7.3. Indivisibilidad 7.4. Clasificación 7.5. Irrevocabilidad 7.6. Partes de la Concesión 7.7. Divisibilidad 7.8. Cuadrículas 7.9. Reducción

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Derecho de Mineria Gases e Hidrocarburos

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    5

    PROGRAMACIN GENERAL

    UNIDAD TEMATICA I.- ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA.- LA

    CONCESIN MINERA

    Objetivos generales

    Esquema de contenidos

    1. Introduccin 13

    2. Importancia de la minera 14

    3. Evolucin Histrica de la minera y la concesin minera 16

    3.1. Ordenanzas de Minera

    3.2. Cdigo de minera de 1901

    3.3. Cdigo de minera de 1950

    3.4. Decreto Ley N 18880

    3.5. Decreto Legislativo N 109

    4. Actividades de la industria minera 20

    4.1. Cateo

    4.2. Prospeccin

    4.3. Exploracin

    4.4. Explotacin

    4.5. Beneficio

    4.6. Labor General

    4.7. Transporte Minero

    4.8. Comercializacin

    5. Principios del derecho minero 21

    6. jurisdiccin minera 24

    6.1. Consejo de Minera

    6.2. Direccin General de Minera

    6.3. Direccin de Fiscalizacin

    6.4. Instituto Geolgico Minero y Metalrgico

    7. La concesin minera. 31

    7.1. Concepto: Bien inmueble, derecho real.

    7.2. Unidad de Medida

    7.3. Indivisibilidad

    7.4. Clasificacin

    7.5. Irrevocabilidad

    7.6. Partes de la Concesin

    7.7. Divisibilidad

    7.8. Cuadrculas

    7.9. Reduccin

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    6

    7.10. Otras concesiones

    Resumen

    Actividades

    Ejercicios de Autoevaluacin

    UNIDAD TEMATICA II.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE TITULARES DE

    CONCESIONES MINERAS.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

    Objetivos generales

    Esquema de contenidos

    1. Atribuciones 39

    1.1. Usos y servidumbres

    1.2. Procedimiento para establecimiento de servidumbre

    1.3. Atribuciones en concesiones de exploracin y explotacin

    2. Obligaciones 42

    2.1 Produccin minera

    2.2 Derecho de vigencia

    2.3 Derecho de Tramitacin

    2.4 Canon Minero

    2.5 Agrupamiento

    2.6 Penalidades

    2.7 Regalas mineras

    3. Petitorios mineros 46

    3.1. Procedimiento

    4. Remate 52

    4.1. Procedimiento

    5. Extincin de las concesiones. 53

    5.1. Caducidad

    5.2. Abandono

    5.3. Nulidad

    5.4. Renuncia

    5.5. Cancelacin

    5.6. Rechazo

    5.7. Inadmisibilidad

    5.8. Destino

    Resumen

    Actividades

    Ejercicios de autoevaluacin

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    7

    UNIDAD TEMTICA III.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.- OTROS

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

    Objetivos generales

    Esquema de contenidos

    1. Procedimientos especiales 60

    1.1. Beneficio

    1.2. Labor General

    1.3. Transporte Minero

    1.4. Servidumbre

    1.5. Terreno Franco

    1.6. Acumulaciones

    1.7. Fraccionamientos

    1.8. Renuncia

    1.9. Denuncias

    2. Recursos administrativos del Procedimiento Minero 66

    2.1. Oposicin

    2.2. Nulidad

    2.3. Abandono

    2.4. Recusacin

    2.5. Recursos Impugnatorios

    2.6. Queja

    3. La accin contencioso administrativo 69

    3.1. Plazos

    3.2. Notificaciones.

    Resumen

    Actividades

    Ejercicios de autoevaluacin

    UNIDAD TEMTICA IV.- GASES E HIDROCARBUROS

    Objetivos generales

    Esquema de contenidos.

    1. Historia. 74

    1.1. Antecedentes en el Per

    2. Concepto 76

    2.1. Concepto de gas natural

    2.2. Concepto de gas licuado de petrleo

    2.3. Clasificacin

    3. Propiedades 77

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

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    4. Ventajas y desventajas 77

    5. Hidrocarburos 77

    5.1. Concepto

    5.2. PERUPETRO S.A.

    6. Actividades de Exploracin y Explotacin 79

    6.1. Contratos

    6.2. Plazos

    7. Perforacin 84

    7.1. Instalacin

    7.2. Perforacin del Pozo

    7.3. Aspectos de seguridad para la perforacin y servicio del pozo

    7.4. Completacin del pozo

    7.5. Abandono del pozo.

    8. Produccin 86

    8.1. Produccin en general

    8.2. Equipos de produccin

    8.3. Operaciones de produccin

    8.4. Medidas de seguridad en los pozos de produccin.

    9. Transporte 89

    10. Distribucin. 89

    11. Regala y Retribucin 90

    Resumen

    Actividades

    Autoevaluacin formativa

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    9

    GLOSARIO

    1. AMPARO POR EL TRABAJO.- Condiciones Establecidas en la presente ley que

    bsicamente deben cumplir los titulares de derechos mineros en el ejercicio de

    su actividad, cuyo incumplimiento origina la caducidad de tales derechos.

    2. BENEFICIO.- Conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumico que se

    realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de

    minerales.

    3. CATEO.- Accin conducente a poner en evidencia indicios de mineralizacin por

    medio de labores mineras elementales.

    4. CALENDARIO DE OPERACIONES.- Documento en que se especifica las

    actividades necesarias para poner en produccin una mina, con indicacin de

    sus secuencias, duracin y monto de inversiones requerido.

    5. COLINDANTES.- Que comparten un lindero.

    6. CONCESION.- Es el derecho de uso que la Autoridad otorga a un particular para

    que explote alguna actividad o servicio.

    7. CONCESION MINERA.- Inmueble distinto y separado de la superficie y otorga a

    su Titular un derecho real para el aprovechamiento de las sustancias minerales.

    8. COORDENADAS.- Son lneas perpendiculares sobre la superficie terrestre con el

    objeto de determinar la ubicacin de puntos en ella.

    9. COORDENADAS U.T.M.- Coordenadas Planas Universal Transversal Mercator,

    empleadas por el Instituto Geogrfico en la Carta Nacional.

    10. CUADRICULA.- Sistema de referencia basado en una malla cuadrada

    (cuadrcula) utilizado reglamentariamente en la cartografa oficial de un pas. La

    ms usada es la U.T.M. Cuadrado de 1 km. Por lado cuyos vrtices coinciden

    con coordenadas U.T.M. redondeadas al kilmetro.

    11. DENUNCIO.- Es el derecho minero en trmite hasta la expedicin del ttulo

    correspondiente.

    12. DERECHO ESPECIAL.- Potestad del Estado de asignar sus denuncios mineros

    a favor de empresas nacionales que tengan por finalidad ejercer la actividad

    minera.

    13. DESARROLLO.- Operaciones que se realizan para hacer posible la explotacin

    del mineral contenido en un yacimiento.

    14. EXPLORACION.- Actividad minera tendente a demostrar las dimensiones,

    posicin, caractersticas mineralgicas, reservas y valores de los yacimientos

    minerales.

    15. EXPLOTACION.- Extraccin de los minerales contenidos en un yacimiento.

    16. INVERSION MINIMA.- Montos mnimos de capital a usarse anualmente, en las

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    10

    condiciones que indica la Ley, para poder mantener vigentes las concesiones o

    permisos que en ella se otorgan.

    17. GEOTERMICA.- Es la actividad orientada al aprovechamiento de la energa

    trmica proveniente de la corteza terrestre.

    18. LABOR GENERAL.- Es toda labor minera que presta servicios auxiliares, tales

    como ventilacin, desage, izaje, o extraccin a dos o ms concesiones de

    distintos concesionarios.

    19. LINDERO.- Lmite entre dos propiedades o derechos mineros.

    20. MINERAL.- Materia inorgnica compuesta por elementos qumicos formados por

    un proceso geolgico.

    21. MINERAL PROBADO.- Es aquel que como consecuencia de las labores

    realizadas de los muestreos obtenidos y de las caractersticas geolgicas

    conocidas, no prev riesgo de la discontinuidad.

    22. OPOSICION.- Derecho de cualquier persona natural o jurdica que se considere

    afectada por la superposicin de sus derechos mineros por parte de nuevos

    denuncios o petitorios.

    23. PARAJE.- Zona muy pequea del territorio, se le designa por los accidentes

    geogrficos notables que lo caracterizan, cuyos nombres son escogidos por los

    naturales de lugar, por lo que muchas veces est en lengua nativa.

    24. PETITORIO.- Es un derecho minero en trmite, acorde con la Ley General de

    Minera, Texto Unico Ordenado, hasta la expedicin del ttulo correspondiente.

    25. POLIGONAL.- Procedimiento topogrfico mediante el cual se efecta un enlace,

    utilizando puntos intermedios.

    26. PRIORITARIO.- Anterior, derechos mineros con ms antigedad.

    27. PROSPECCION.- Es la investigacin conducente a determinar reas de

    mineralizacin por medio de indicaciones qumicas y fsicas medidas con

    instrumentos y tcnicas de precisin.

    28. PUBLICACION.- Obligacin del titular de un denuncio o petitorio de publicas su

    solicitud en el diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacin de la

    localidad.

    29. REFINACION.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos en

    los procedimientos metalrgicos anteriores. En los casos en que de un proceso

    metalrgico se obtiene directamente metales purificados, la autoridad minera

    calificar en cada caso si el proceso es de refinacin o de metalrgia.

    30. RESOLUCION.- Documento administrativo que otorga o anula derechos. Se

    clasifican en Decretos, Autos, Resoluciones Jefaturales, Directorales y del

    Concejo de Minera.

    31. TERRENO FRANCO.- Se llama as al subsuelo que no ha sido otorgado en

    concesin.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    11

    32. TITULAR.- Persona natural o jurdica a la que el Estado le otorga, a solicitud,

    derechos sobre las concesiones mineras.

    33. TRANSPORTE MINERO.- Sistema utilizado para el transporte de minerales y

    productos metlicos entre una mina y un puesto o una fundicin o en tramos de

    estos proyectos, realizado por personas distintas o posconcesionarios de las

    minas que sirve, previa aprobacin de las mismas. Los sistemas a utilizarse

    podrn ser: Fajas Transportadoras, tuberas o cables carriles.

    34. USO MINERO.- El derecho a utilizar el rea superficial de la concesin en los

    fines propios de la actividad concedida.

    35. VERTICE.- Interseccin de dos lados de un denuncio o petitorio.

    36. YACIMIENTO.- Lugar donde se presenta naturalmente un mineral. Mina.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    12

    Unidad Temtica I

    ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA.- LA

    CONCESIN MINERA

    Objetivos Generales.

    Analiza las normas minera que rigieron en el Per, compara su evolucin a travs

    de las normas vigentes para comprender el otorgamiento de la concesin minera.

    Identifica las actividades de la industria minera y comprende su importancia en la

    captacin de divisas para el pas.

    Analiza el artculo 66 de la Constitucin Poltica del Per relacionndolo con la

    Ley General de Minera y reconoce que la Concesin otorga un derecho real.

    Esquema de contenidos

    1. Introduccin

    2. Importancia de la minera

    3. Evolucin Histrica de la minera y la concesin minera

    3.1. Ordenanzas de Minera

    3.2. Cdigo de minera de 1901

    3.3. Cdigo de minera de 1950

    3.4. Decreto Ley N 18880

    3.5. Decreto Legislativo N 109

    4. Actividades de la industria minera

    4.1. Cateo

    4.2. Prospeccin

    4.3. Exploracin

    4.4. Explotacin

    4.5. Beneficio

    4.6. Labor General

    4.7. Transporte Minero

    4.8. Comercializacin

    5. Principios del derecho minero

    6. jurisdiccin minera

    6.1. Consejo de Minera

    6.2. Direccin General de Minera

    6.3. Direccin de Fiscalizacin

    6.4. Instituto Geolgico Minero y Metalrgico

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    13

    7. La concesin minera.

    7.1. Concepto: Bien inmueble, derecho real.

    7.2. Unidad de Medida

    7.3. Indivisibilidad

    7.4. Clasificacin

    7.5. Irrevocabilidad

    7.6. Partes de la Concesin

    7.7. Divisibilidad

    7.8. Cuadrculas

    7.9. Reduccin

    7.10. Otras concesiones

    Resumen

    Actividades

    Ejercicios de Autoevaluacin

    1.- INTRODUCCIN

    El significado de la palabra minera designa las actividades que tienen por

    finalidad extraer y aprovechar minerales. Es necesario conocer los conceptos de

    mina, yacimiento, industria minera, y derecho minero.

    MINA.- La doctrina tradicionalmente considera tres acepciones:

    1) Excavacin por medio de pozos, galeras, socavones o tajos abiertos para la

    extraccin o explotacin de minerales.

    2) Lugar donde se acumulan o encuentran los minerales por obra de la

    naturaleza que vendra a ser sinnimo de yacimiento.

    3) Derecho otorgado por el Estado para la explotacin de un depsito minero, o

    sea concesin. Concepto eminentemente jurdico.

    En el mbito tcnico econmico se considera mina al conjunto de operaciones

    e instalaciones en la superficie y en el subsuelo para la explotacin de un

    yacimiento. Las instalaciones con todo el personal que labora en ella recibe el

    nombre de Unidad Operativa que se inicia de una empresa generalmente

    organizada como sociedad.

    YACIMIENTO.- Lugar donde por obra de la naturaleza existen minerales. En la

    minera, el hecho de descubrir un yacimiento no constituye informacin suficiente

    para decidir explotarlo. De los yacimientos conocidos slo algunos

    aprovechamos, aquellos que renan minerales tiles en proporcin suficiente, a

    tal punto que constituyan riqueza mineral, o sea que tengan significacin

    econmica.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    14

    MINERAL.- Es cualquier sustancia inorgnica que se extrae del suelo y del

    subsuelo para ser aprovechada en estado slido (roca. Arena, metales, arcilla,

    carbn) o en estado lquido (mercurio) y hasta en estado gaseoso (helio).

    MINERIA.- Es el proceso de explotacin que va desde la bsqueda de las

    sustancias minerales hasta su venta como materia prima al consumidor final; es

    decir desde la prospeccin, la exploracin, la explotacin, la transformacin de

    los minerales extrados desde su valor agregado hasta su consumo final como

    producto.

    DERECHO MINER0.- Es aquella disciplina que tiene por objeto regular y ordenar

    mediante normas legales las relaciones que nacen del trabajo de la industria

    minera y conexos.

    2.- IMPORTANCIA DE LA MINERIA EN EL PER

    La Industria minera comn desempea un rol vital en el proceso econmico de

    todo pas. Los minerales son materia prima imprescindible, ya que

    transformados satisfacen necesidades humanas primarias, ms an son materia

    prima indispensable para construir maquinarias destinadas a elaborar productos

    que consumimos.

    Los minerales suministran los elementos necesarios para generar luz, calor y

    energa automotriz. A. Betejtin, confirma que no existe una sola rama de la

    industria en la que no se empleen unos u otros recursos minerales en forma de

    materia prima o de productos semielaborados. As tambin, tenemos que los

    minerales son tambin elementos necesarios en la construccin de armamentos

    o sea factores decisivos para la destruccin del hombre. El mineral es, por

    consiguiente, vehculo de vida y muerte para el ser humano, por tanto de

    trascendencia innegable.

    En lo que respecta al Per la industria minera comn tiene singular importancia.

    David Balln puntualiza que el hecho que nuestro territorio est atravesado en

    toda su longitud por la Cordillera de los Andes, confirma un rea geolgicamente

    adecuada para la ubicacin de yacimientos mineros de toda clase. Durante

    muchos aos la industria minera constituy la fuente del 50% de nuestras

    divisas.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    15

    El Per es un pas rico en recursos naturales y en el caso de la minera tiene una

    tradicin que se remonta desde hace muchos siglos. Por tal razn adems de

    contar con dichos recursos tiene una gran experiencia empresarial y recursos

    humanos especializados, que favorecidos con climas benignos, hacen que la

    competitividad de nuestro pas respecto de otros pases que no cuentan con

    todas estas ventajas a la vez, no sea desaprovechada.

    Estas condiciones de nuestro sector aunados a las nuevas condiciones de

    estabilidad econmicas, leyes de promocin a la inversin han permitido que el

    movimiento empresarial minero haya recobrado un auge en los ltimos aos, por

    lo que muchas empresas nacionales y extranjeras se encuentran invirtiendo en

    nuestro pas. Asimismo, la privatizacin de proyectos y operaciones mineras sin

    duda han contribuido a que los principales consorcios mineros del mundo vean

    al Per como una oportunidad de inversin.

    En el proceso minero se ven involucrados una serie de recursos humanos,

    financieros y tcnicos, que son necesarios para las diversas etapas del proceso

    minero tales como: la exploracin, la explotacin y el beneficio de los minerales y

    que contribuyen, como pocas actividades productivas, a elevar el nivel de vida

    de millones de seres humanos de todo el mundo.

    La minera a lo largo de su existencia como sector productivo se ha

    caracterizado por tener una dinmica de desarrollo en las diferentes regiones

    donde se ha establecido, generalmente en los lugares ms apartados del pas,

    logrando procesos de reconversin en los pueblos olvidados, ya que es un gran

    generador de desarrollo y progreso. Por otro lado, es importante notar que el

    aporte hacia las regiones, de cristalizarse los grandes proyectos puestos en

    marcha por empresas privadas, ser cuantioso, aparte del que ahora se

    transfiere a las regiones va Canon Minero y el Derecho de Vigencia.

    Sin embargo, es fcil observar las contribuciones adicionales de los proyectos y

    operaciones mineras a travs de muchos aos mediante la construccin de

    carreteras, generacin de energa, instalaciones portuarias, obras sanitarias,

    viviendas, escuelas, recreacin y otras mltiples reas en donde la minera se ha

    logrado expandir. Por tal razn, se puede decir que no existe otro sector

    productivo que tenga una participacin tan grande en el desarrollo social de las

    regiones como lo hace la minera.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    16

    3.- EVOLUCION HISTORICA DE LA MINERIA Y CONCESION MINERA

    Jorge Basadre se refiere a un derecho propio de la civilizacin Inca que se

    desarroll entre los siglos XII y XVI, en cuya virtud las minas eran trabajadas por

    cuenta del Inca para extraer los metales preciosos y el cobre, surgiendo despus

    la Mita como trabajo forzado y personal por un tiempo limitado que,

    posteriormente "se irradi al Derecho Indiano en un claro mestizaje jurdico". En

    el Derecho Indiano se debe considerar como fuentes principales las Ordenanzas

    de Toledo de 1574, la Nueva Recopilacin, la Novsima Recopilacin de 1680.

    Las Ordenanzas Antiguas del Per, tambin conocidas como las Ordenanzas de

    Ballesteros, por el nombre del funcionario virreynal que las recopil y public en

    1752 para su aplicacin en nuestro pas.

    3.1 Ordenanzas de Mineria.-

    Con las Ordenanzas de Mxico o Nueva Espaa dictadas por el Rey Carlos

    III en mayo de 1783 vigentes en el Per en diciembre de 1785, se inicia

    propiamente el Derecho como rama autnoma de las ciencias jurdicas. Las

    Ordenanzas rigieron en casi todos los dominios Espaoles de Amrica y

    continuaron vigentes despus de la Independencia, concretamente en el

    Per hasta el 31 de diciembre de 1900.

    La caracterstica fundamental de las Ordenanzas de Minera es que las

    Minas se consideraron como bienes nacionales y los jueces del ramo en

    nombre del Estado conceden la propiedad de ellas a los denunciantes y

    descubridores.

    Las Minas se conceden a los particulares en propiedad y posesin, de

    manera que pueden venderlos, permutarlos, arrendarlos, donarlos, dejarlos

    en testamento por herencia, enajenar, etc. Se poda descubrir, solicitar,

    registrar y denunciar cualquier tipo de mineral, metlico o no metlico,

    incluyendo oro, plata, piedras preciosas, as como metales bsicos.

    Durante el rgimen legal fijado en las Ordenanzas de Minera las minas eran

    de propiedad del Estado que suceda a la persona del Rey; el Estado poda

    concederlas en posesin y propiedad para que fueran explotadas por

    particulares; el derecho de posesin y propiedad quedaba asimilado a la

    propiedad civil toda vez que las concesiones podan ser objeto de trfico

    jurdico como cualquier bien, siempre que se trabajaran; la posesin y

    propiedad del concesionario estaba supeditada al pago puntual del Impuesto

    semestral de 15 soles por pertenencia, cuyo incumplimiento se consideraba

    como causal de extincin del derecho minero.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    17

    3.2 Cdigo de 1901.-

    Aprobado por el Presidente Lpez de Romaa. Este Cdigo mereci fuertes

    crticas al momento de su dacin por su carcter privatista. Este Cdigo

    califica a la propiedad minera una vez adquirida legalmente de irrevocable y

    perpetua como la propiedad comn, slo sujeto a caducidad por falta de

    pago del impuesto anual de 30 soles por pertenencia. La propiedad minera

    confera el derecho de explotacin y libre disposicin de todas las sustancias

    contenidas dentro de los planos verticales trazados por los lados del

    permetro de la concesin. La unidad de medida de las concesiones era

    la pertenencia que equivala a un rectngulo de 2 hectreas.

    Este Cdigo se caracteriza por su espritu liberal, por su aparente

    simplicidad y orden, as como por la preferencia otorgada al concesionario

    minero para la utilizacin de los terrenos superficiales frente a los

    derechos de sus propietarios. El concesionario recibi el derecho a

    expropiar a falta de acuerdo con tales propietarios.

    Este Cdigo rige durante 50 aos, siendo derogado finalmente por el Cdigo

    de 1950.

    3.3 Cdigo de 1950.-

    Este Cdigo seala que "Las sustancias minerales de toda naturaleza que

    se encuentren en el suelo y en el subsuelo del territorio nacional son bienes

    de propiedad del Estado, salvo los derechos legales adquiridos. Todo lo

    relativo a su explotacin por los concesionarios es de utilidad pblica".

    En el Art. 3 de este Cdigo se define el concepto de concesin, al sealarse

    que "el Poder Ejecutivo conceder a las personas naturales y jurdicas,

    nacionales o extranjeras de derecho privado que lo soliciten, el derecho a

    explorar hasta por cinco aos o para explotar indefinidamente toda

    clase de sustancias minerales". Se establece dos tipos de concesiones, los

    de exploracin por el plazo de hasta 5 aos y los de explotacin por un plazo

    indefinido, provenientes de la transformacin de las anteriores o de un

    denuncio formulado directamente para explotacin.

    La unidad de medida de la concesin minera se define como "un slido de

    profundidad indefinida limitado en el terreno por los 4 planos verticales,

    correspondientes a un cuadrado horizontal de 1 hectrea. La extensin de

    las concesiones poda ser de 1 a 1,000 hectreas.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    18

    Las causales de caducidad estaban referidas exclusivamente a la falta de

    pago del canon minero y sobrecanon territorial durante dos aos

    consecutivos. Estableci una clarsima preferencia a favor del

    concesionario minero sobre el propietario del terreno superficial que poda

    ser expropiado y objeto de toda clase de servidumbres en aras de la

    explotacin minera y tambin a utilizar gratuitamente los terrenos eriazos

    ubicados fuera del permetro de la concesin.

    El Estado poda explorar y explotar su riqueza minera "directamente por

    organismos estatales o por medio de compaas o sindicatos fiscalizados

    que se establezcan con tal objeto. Este Cdigo destaca con nitidez el

    dominio originario del Estado sobre las sustancias minerales, con excepcin

    de los derechos adquiridos, al mismo tiempo que se caracteriza por ser un

    instrumento legal privatista en cuanto que impuls la actividad minera

    privada con exoneraciones tributarias.

    3.4 Ley General de Mineria N 18880.-

    Esta ley define que "la concesin minera es un inmueble distinto y separado

    de la superficie en donde est ubicada" en virtud de la cual se otorgaba a su

    titular un derecho real. La unidad de medida fue definida en los mismos

    trminos que el Cdigo de 1950, teniendo la concesin una extensin

    mnima de 1 hectrea y una mxima de 1,000. Los derechos del

    concesionario sobre el terreno superficial de la concesin y del derecho a

    usar gratuitamente los terrenos eriazos as como establecer

    servidumbres e incluso a expropiar predios de terceros, fueron definidos

    en forma similar o quizs ms contundente de la establecida en el Cdigo de

    1950.

    El cambio ms significativo en el presente Decreto Ley fue la obligacin de

    invertir y producir para mantener vigente la concesin, sin perjuicio de

    pagar el canon territorial. La ley estableci causales de caducidad distinta

    para las concesiones de exploracin y explotacin. Con relacin a la

    segunda, adems de la antigua causal del no pago del canon territorial

    durante dos aos consecutivos, se establecieron cinco causales adicionales

    vinculadas al incumplimiento de las obligaciones de invertir as como de

    producir.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    19

    Durante la vigencia de esta Ley el concesionario se gener un ambiente de

    inestabilidad que fue perjudicial para el buen desarrollo de la industria

    minera, ya que la concesin poda llegar a caducar por mltiples razones

    ms all de su control. El papel del Estado en la Industria Minera toma

    importancia, ya que se le dedica el Ttulo Segundo de la Parte Primera de la

    Ley General de Minera. En dicho ttulo se defini al denominado Derecho

    Especial del Estado "como el derecho que ste tiene de ejercer

    determinada actividad de la industria minera con excepcin de la

    comercializacin".

    As tambin, se faculta al Estado para decretar la no admisin de

    denuncios mineros, la reserva de ciertas sustancias minerales, la creacin

    de reas de reserva nacional sobre las que no era posible otorgar

    concesiones, la constitucin de los Derechos Especiales del Estado sobre

    reas de reserva nacional a favor de Minero Per y tambin para Planta de

    Beneficio, Refinacin y Labores Generales.

    3.5 Ley General de Mineria, Decreto Legislativo N 109.-

    Nuevo ordenamiento jurdico que an rige parcialmente y pone de lado los

    excesos estatizan tes del Decreto Ley 18880. Las concesiones de

    exploracin y explotacin continuaron con el rgimen muy parecido del

    anterior. La concesin minera otorgaba a su titular un derecho real,

    consistente en la suma de los atributos reconocidos por la Ley a favor del

    concesionario. El concesionario mantuvo sus derechos a la utilizacin

    gratuita del terreno superficial de la concesin y tambin fuera del

    permetro de la misma, as como de imponer servidumbres y expropiar

    propiedades de terceros, con el nico requisito de acreditar la importancia de

    la actividad minera y de indemnizar al propietario.

    Este Decreto Legislativo fue promulgado con la deliberada intencin de

    disminuir el papel del Estado en la minera, pero sin eliminarlo

    drsticamente.

    En la actualidad an subsiste la mayor parte del articulado de este Decreto

    Legislativo que no fue derogado por el Decreto Legislativo 708, pero dentro

    de su contexto marcadamente distinto en el aspecto tcnico de la

    configuracin de la concesin minera y del rgimen procesal para su

    otorgamiento.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    20

    4.- ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA

    4.1 Cateo.-

    Es una actividad minera que tiene por objeto la investigacin de la

    existencia de minerales o yacimientos mineros por medio de labores

    elementales. Nuestro Texto Unico Ordenado establece que el cateo y la

    prospeccin son libres en todo el territorio nacional, salvo en reas donde

    existen concesiones mineras, en reas de no admisin de denuncios

    (reas de reserva nacional), en terrenos cercados o cultivados (salvo

    permiso), en zonas urbanas, en zonas reservadas por la defensa nacional,

    zonas arqueolgicas y sobre bienes de uso pblico, salvo autorizacin.

    4.2 Pospeccin.-

    Es una actividad de carcter minero que consiste en practicar la

    investigacin conducente a determinar reas de mineralizacin, mediante

    indicadores qumicos y fsicos, con uso de instrumentos y tcnicas de

    precisin. Puede afirmarse que es una forma de cateo tecnificado.

    La diferencia entre cateo y prospeccin radica nicamente en los mtodos

    a utilizar.

    4.3 Exploracin.-

    Actividad minera que tiende a demostrar las dimensiones, posicin,

    caractersticas minerolgicas, reserva y valores de los yacimientos

    minerales; es decir, que tiene por objeto comprobar si el yacimiento es

    susceptible de aprovecharse econmicamente. El plazo mximo de

    exploracin es de 5 aos.

    4.4 Exploracin.-

    Consiste en la extraccin de los minerales contenidos en un yacimiento. El

    titular del derecho minero est en facultad de explotar las sustancias

    minerales concedidas y de extraer para s el yacimiento mineral, el cual es

    concedido en propiedad, no as el subsuelo que sigue perteneciendo al

    Estado.

    Explotacin de superficie: A cielo abierto, canteras, etc.

    Explotacin subterrnea: Socavones o tneles.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    21

    4.5 Beneficio.-

    Es el conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumico que se

    realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de

    minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales.

    Comprende tres etapas:

    1.- La preparacin mecnica, por la cual el mineral se reduce de tamao,

    se clasifica y se lava.

    2.- Metalrgica, donde por un conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o

    fsicos-qumicos se concentra o extrae las sustancias valiosas de los

    minerales; de ah la denominacin de planta concentradora y

    concentrado de minerales al producto.

    3.- Refinacin, que es el proceso para purificar los metales de los

    productos obtenidos de los procedimientos metalrgicos anteriores.

    4.6 Labor General.-

    Esta actividad llamada tambin de "socavn general", tiene por objeto

    facilitar la explotacin, el desage y/o ventilacin de varias minas. Nuestro

    Texto Unico Ordenado lo define como "toda actividad minera que presta

    servicios auxiliares, tales como ventilacin, desage, izaje o extraccin a dos

    o ms concesiones de distintos concesionarios.

    4.7 Transporte Minero.-

    Es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos

    minerales, por mtodos no convencionales.

    Los sistemas a utilizarse podrn ser:

    Fajas transportadoras,

    Tuberas; o

    cable carriles.

    4.8 Comercializacin.-

    Implica la venta de los minerales. Su ejercicio no requiere obtener derecho

    minero alguno. Es libre interna y externamente y para su ejercicio no se

    requiere el otorgamiento de una concesin.

    5. PRINCIPIOS DEL DERECHO MINERO

    El D.S. 014-92-EM, contiene los principios bsicos de carcter jurdico-

    doctrinario o soportes sobre los que se basa la actividad minera en el pas. Estos

    principios estn contenidos en el Ttulo Preliminar del Texto Unico Ordenado y

    son siete:

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    22

    PRIMER TITULO PRELIMINAR.-

    Comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias

    minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, as como el

    dominio martimo. Se exceptan de este mbito de aplicacin de esta ley,

    el petrleo e hidrocarburos anlogos, depsitos de guano, recursos

    geotrmicos y las aguas minero medicinales.

    Esto comprende al aspecto del beneficio o utilidad pblica de la explotacin de

    las sustancias mineras que contiene el suelo y el subsuelo del territorio, por

    cuanto no existe beneficio o utilidad pblica directa o inmediata.

    Las sustancias minerales yacen tambin en el suelo y el subsuelo martimo

    dentro de las 200 millas, cuya riqueza tambin es susceptible de

    aprovechamiento.

    Se legisla por leyes especiales: el petrleo e hidrocarburos anlogos, depsitos

    de guano y aguas minero medicinales.

    SEGUNDO TITULO PRELIMINAR.-

    Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es

    inalienable e imprescriptible. El Estado evala y preserva los recursos

    naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de informacin bsica

    para el fomento de la inversin; norma la actividad minera a nivel nacional

    y la fiscaliza de acuerdo con el principio bsico de simplificacin

    administrativa.

    El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a travs de la

    actividad empresarial del Estado y de los particulares mediante el rgimen

    de concesiones.

    La inalienabilidad se refiere a que la riqueza minera del pas no es posible

    enajenarla vlidamente por persona alguna, sea natural o jurdica; y el

    imprescriptible por cuanto la riqueza no puede perderse por prescripcin, pues al

    Estado nadie puede restarle ni quitarle el derecho de propiedad por el simple

    transcurso del tiempo, como s es factible entre particulares.

    TERCER TITULO PRELIMINAR.-

    El Estado protege y promueve la pequea minera y la minera artesanal,

    as como la mediana minera y promueve la gran minera.

    Si bien la Constitucin nada dice sobre la proteccin a la pequea y mediana

    minera, el III Ttulo Preliminar del T.U.O. de la Ley General de Minera, lo

    enuncia.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    23

    La proteccin se justifica por cuanto estos sectores constituyen un notable factor

    de actividad socioeconmica de vital importancia en el territorio nacional.

    Es la produccin minera la que clasifica en minera artesanal, pequea, mediana

    y gran minera.

    CUARTO TITULO PRELIMINAR.-

    La concesin minera obliga a su trabajo, obligacin que consiste en la

    inversin para la produccin de sustancias minerales.

    El Estado como titular de la riqueza minera, concede derechos a personas

    naturales y jurdicas, empero, la concesin tiene el carcter de suspensin o

    temporal, por hallarse sujeta al cumplimiento de los requisitos de inversin de

    produccin tcnico y tributario. En caso de incumplimiento, la concesin deviene

    en caduca y se revierte al Estado. Se halla pues sujeto a una obligacin con

    condicin resolutoria, pues cuando una de las partes falta al cumplimiento de

    una obligacin, se produce la resolucin de pleno derecho por causal

    sobreviniente al pacto.

    QUINTO TITULO PRELIMINAR.-

    La industria minera es de utilidad pblica y la promocin de inversiones en

    la actividad minera es de inters nacional.

    Este enunciado se refiere a todo lo que interesa al bien colectivo. El desarrollo

    de la industria minera es factor fundamental para asegurar el crecimiento del

    pas.

    SEXTO TITULO PRELIMINAR.-

    Son actividades de la industria minera las siguientes: Cateo, prospeccin,

    exploracin, explotacin, labor general, beneficio, comercializacin y

    transporte minero.

    El Estado o los particulares para ejercer estas actividades debern dar

    cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente ley.

    El ejercicio de la minera es un proceso que va desde la bsqueda de las

    sustancias minerales hasta su venta como materia prima al consumidor. Cada

    etapa de este proceso es una verdadera actividad especializada, pues estas

    actividades sealadas no lo realiza una sola persona, sino que en cada fase hay

    el concurso de tcnicos calificados en labores mineras. La calificacin de las

    actividades mineras corresponde al Estado a travs de los rganos

    Jurisdiccionales del Sector Energa y Minas.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    24

    SETIMO TITULO PRELIMINAR.-

    El ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospeccin y

    la comercializacin, se realiza exclusivamente bajo el sistema de

    concesiones, al que se accede bajo procedimientos de orden pblico. Las

    concesiones se otorgan tanto para la accin empresarial como para los

    particulares, sin distincin ni privilegio alguno.

    6.- JURISDICCION MINERA

    El tema de la jurisdiccin minera es de importancia porque determina la

    autoridad y la competencia bajo cuyo amparo se desenvuelven algunos de los

    aspectos legales ms trascendentes de la actividad minera. El ttulo minero, sin

    el cual no es posible ejercer lcitamente la actividad minera, tiene un origen

    pblico en cuanto que proviene de la concesin, otorgada conforme al

    procedimiento ordinario minero, seguido ante el rgano jurisdiccional

    competente.

    6.1 Consejo de Minera.-

    Est compuesto por cinco vocales, nombrados mediante Resolucin

    Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, por un perodo de

    cinco aos e inamovibles en sus cargos mientras no incurran en manifiesta

    negligencia, incompetencia o inmoralidad. Tres de los vocales sern

    abogados y dos ingenieros de minas o gelogos colegiados. Son

    atribuciones de este organismo:

    1) Conocer y resolver en ltima instancia Administrativa los Recursos de

    Revisin.

    2) Resolver sobre los daos y perjuicios que se reclamen en la va

    administrativa.

    3) Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revisin.

    4) Absolver las consultas que le formulen los rganos del Sector Pblico

    Nacional sobre asuntos de su competencia y siempre que no se refieran a

    algn caso que se halle en trmite administrativo o judicial.

    5) Uniformar la jurisprudencia administrativa en materia minera.

    6) Proponer al Ministerio de Energa y Minas los aranceles concernientes a

    las materias de que se ocupa la presente ley.

    7) Proponer al Ministerio de Energa y Minas las disposiciones legales y

    administrativas que crea necesarias para el perfeccionamiento y mejor

    aplicacin de la legislacin minera.

    8) Elaborar el Reglamento de Organizacin y Funciones.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    25

    9) Ejercer las dems atribuciones que le sealen las leyes y reglamentos, o

    que sean inherentes a su funcin.

    6.2 Direccin General de Minera.-

    Es el rgano tcnico normativo por excelencia. Se encarga de normas,

    dirigir, coordinar, promover y controlar las actividades mineras. Sus

    atribuciones son:

    1) Otorgar el ttulo de las concesiones de beneficio, transporte minero y de

    labor general.

    2) Aprobar el programa de inversiones con plazos de ejecucin, que tiene

    el carcter de Declaracin Jurada, respecto a los contratos de

    estabilidad tributaria de los artculos 78 y 79 de la Ley General de

    Minera.

    3) Aprobar el estudio de factibilidad-tcnico econmico, que tiene carcter

    de Declaracin Jurada a que se refiere los artculos 82 y 83 de la Ley

    General de Minera.

    4) Proponer los modelos de contrato de adhesin que garanticen los

    beneficios establecidos en el Ttulo Noveno de la Ley General de

    Minera.

    5) Velar por el cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria.

    6) Evaluar la Declaracin Anual Consolidada que debern presentar los

    titulares de la actividad minera.

    7) Evaluar y dictaminar respecto de las solicitudes de rea de No Admisin

    de Denuncios.

    8) Aprobar los proyectos de ubicacin, diseo y funcionamiento de las

    concesiones de explotacin y beneficio, en los casos que se seale en el

    Reglamento.

    9) Proponer normas de bienestar, seguridad e higiene minera.

    10) Imponer sanciones y multas a los titulares de derechos mineros que

    incumplan con sus obligaciones o infrinjan las disposiciones sealadas

    en la presente ley, su Reglamento y el Cdigo del Medio Ambiente.

    11) Preparar la Nmina de Peritos Mineros.

    12) Imponer sanciones a los Peritos que incumplan con lo dispuesto en el

    Reglamento de Peritos, la Presente Ley y su Reglamento.

    13) Resolver de oficio o a peticin de parte sobre las denuncias referentes a

    extraccin de mineral sin derecho alguno.

    14) Resolver sobre las solicitudes para el establecimiento de servidumbres y

    expropiaciones.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    26

    15) Aprobar y fiscalizar los programas de vivienda, salud, bienestar y

    seguridad minera.

    16) Calificar a los titulares de actividades mineras en mineros artesanales,

    pequeos, medianos o grandes segn la legislacin vigente.

    17) Emitir opinin sobre la procedencia de solicitud para la paralizacin y

    reduccin de la actividad minera, en los procedimientos que se

    interpongan ante la autoridad de trabajo.

    18) Resolver los recursos de apelacin y conceder los de revisin, en los

    procedimientos en que le corresponda ejercer jurisdiccin administrativa.

    19) Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de apelacin.

    20) Ejercer las dems atribuciones inherentes a su funcin.

    6.3 Direccin de Fiscalizacin.-

    Es una dependencia de la Direccin General de Minera. Sus atribuciones

    son de opinar y dictaminar sobre lo siguiente:

    1) El cumplimiento de los Contratos de Estabilidad Tributaria.

    2) La formacin de Unidades Econmicas Administrativas.

    3) la Declaracin Anual Consolidada que debern presentar los titulares de

    la actividad minera.

    4) El cumplimiento del pago del Derecho de Vigencia.

    5) El Incumplimiento de los titulares de derechos mineros de sus

    obligaciones o que infrinjan las disposiciones sealadas en la presente

    Ley, su Reglamento y el Cdigo de Medio Ambiente.

    6) Los Programas de vivienda, salud, bienestar y seguridad minera.

    7) Calificacin de los titulares de actividades mineras, como mineros

    artesanales, pequeos, medianos o grandes, segn la legislacin

    vigente.

    6.4 Instituto Geolgico Minero Metalrgico.-

    Mediante el Decreto Supremo N 008-2007-EM publicado el 22.02.2007, en

    el marco de la reforma de la estructura del Estado, se dispuso la fusin del

    INGEMMET con el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero

    (INACC) mediante la modalidad de fusin por absorcin, correspondindole

    al INGEMMET la condicin de institucin absorbente. De esta el INGEMMET

    asume las funciones del manejo y administracin de la propiedad minera,

    incluyendo el catastro, las concesiones mineras y la administracin del

    derecho de vigencia y penalidades.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    27

    Direccin de Concesiones Mineras.-

    La Direccin de Concesiones Mineras est encargada de tramitar y resolver

    los petitorios mineros conducentes a la obtencin del ttulo de concesin

    minera y otros procedimientos especiales. Tiene las siguientes funciones:

    1) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de su

    competencia.

    2) Evaluar y tramitar los petitorios mineros, oposiciones, acumulaciones,

    fraccionamiento y divisin de concesiones mineras, constitucin de

    sociedad legal, unidades econmicas administrativas y cambio de

    sustancias.

    3) Tramitar y en su caso resolver las denuncias por internamiento en

    derecho ajeno, sustitucin y reduccin de reas.

    4) Declarar por excepcin, la cancelacin de los petitorios que se formulen

    sobre reas ocupadas por denuncios, petitorios y concesiones mineras

    prioritarias.

    5) Emitir pronunciamiento sobre la renuncia total o parcial del rea de

    concesin.

    6) Proponer al Presidente las declaraciones de caducidad y reas de libre

    denunciabilidad.

    7) Expedir constancias de derechos en trmite.

    8) Emitir dictmenes tcnicos y legales en los asuntos de su competencia.

    9) Opinar por la exclusin de reas extinguidas de libre denunciabilidad del

    Sistema de Cuadrculas.

    10) Conducir el acto de remate derivado de la simultaneidad de petitorios as

    como declarar el abandono o inexistencia de rea simultnea, segn sea

    el caso;

    11) Registrar en el sistema correspondiente la informacin que se genere.

    12) Informar a la Direccin General de Minera sobre las infracciones que

    cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de su funcin.

    13) Absolver las consultas legales que formulen los usuarios mineros,

    respecto a los procedimientos a su cargo;

    14) Proponer las directivas que permitan mejorar la gestin de la Direccin

    de Concesiones Mineras.

    15) Asesorar a la Alta Direccin y otros rganos del Instituto Geolgico

    Minero y Metalrgico en aspectos de su competencia, cuando le sean

    consultados; y,

    16) Otras que le sean asignadas en el mbito de su competencia.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    28

    Unidades que conforman la Direccin de Concesiones Mineras.-

    La Direccin de Concesiones Mineras, para el cumplimiento de sus

    funciones tiene un rea de Coordinacin de Certificaciones y la siguiente

    estructura orgnica:

    a) Unidad Tcnico Normativa

    b) Unidad Tcnico Operativa

    Unidad Tcnico Normativa:

    La unidad Tcnico Normativa es el rgano de la Direccin de Concesiones

    Mineras, encargada de emitir los informes tcnicos legales requeridos en el

    Procedimiento Ordinario Minero a su cargo. Tiene las siguientes funciones:

    a) Analizar y proponer las normas tcnico legales relacionadas con el

    Procedimiento Ordinario Minero.

    b) Informar a la Direccin de Concesiones en los asuntos legales

    relacionados con los procedimientos a su cargo.

    c) Emitir opinin en los asuntos que le sean solicitados por la Direccin de

    Concesiones.

    d) Emitir dictmenes en los asuntos que le encomiende la Direccin de

    Concesiones.

    e) Evaluar, informar y dar su conformidad sobre las solicitudes de

    formulacin de petitorios mineros.

    f) Evaluar e informar respecto de los recursos de oposicin y solicitudes de

    renuncia parcial y total e reas, acumulacin, constitucin de sociedad

    legal, unidades econmicas administrativas, cambio de sustancia,

    fraccionamiento y divisin de concesiones mineras.

    g) Evaluar e informar sobre las solicitudes de denuncias por internamiento

    en derecho ajeno, de sustitucin, fraccionamiento de petitorios y

    denuncios mineros, reducciones de reas, simultaneidad de petitorios

    mineros y rehacimientos.

    h) Evaluar e informar sobre los derechos mineros incursos en causales de

    inadmisibilidad, cancelacin y rechazo, que se encuentren a su cargo, as

    como de su libre denunciabilidad, de ser el caso.

    i) Evaluar e informar sobre los proyectos de resoluciones jefaturales de los

    derechos mineros incursos en causales de abandono, rechazo,

    cancelacin o nulidad, as como de su libre denunciabilidad, de ser el

    caso.

    j) Informar sobre las constancias de derechos en trmites.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    29

    k) Opinar respecto a la aplicacin de la legislacin en el Procedimiento

    Ordinario Minero, el Catastro Minero Nacional y el Catastro de reas

    Restringidas la Actividad Minera.

    l) Coordinar con las Oficinas Desconcentradas, los remates de reas

    simultneas y dems consultas sobre derechos mineros en trmite.

    m)Supervisar las labores del personal a su cargo.

    n) Realizar las dems funciones que le asigne el Director.

    Unidad Tcnico Operativa:

    La Unidad Tcnico Operativa es el rgano de la Direccin de Concesiones

    Mineras, encargada de emitir los informes tcnicos requeridos en los

    procedimientos administrativos mineros a su cargo. Tiene las siguientes

    funciones:

    a) Tramitar, revisar y emitir opinin tcnica de las solicitudes de concesiones

    minera.

    b) Tramitar, revisar y emitir opinin de las diligencias periciales de

    relacionamiento, remensura, posicionamiento de hitos en los denuncios,

    petitorios y concesiones mineras, segn corresponda.

    c) Tramitar, revisar y emitir opinin en los expedientes sobre el aspecto

    tcnico en renuncias de reas, superposicin, cambio de sustancia,

    fraccionamiento, reduccin, reas urbanas y/o expansin urbana,

    unidades econmicas administrativas y acumulacin de derechos

    mineros.

    d) Proponer y difundir las normas y especificaciones tcnicas para la

    conservacin y actualizacin del catastro minero.

    e) Revisar y emitir opinin sobre los informes tcnicos de los derechos

    mineros que sern publicados de libre denunciabilidad.

    f) Elaborar el informe mensual de produccin de la Direccin de

    Concesiones.

    g) Supervisar las labores del personal a su cargo.

    h) Otras que le asigne el Director.

    Direccin de Catastro Minero.-

    La Direccin de Catastro Minero est encargada de administrar el

    Precatastro Minero Nacional, el Catastro Minero Nacional y el Catastro de

    reas Restringidas a la Actividad Minera. Tiene las siguientes funciones:

    1) Planificar, organizar, dirigir, controlar, supervisar, ejecutar y evaluar las

    actividades de su competencia.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    30

    2) Administrar la informacin que sustenta el Pre Catastro Minero, el

    Catastro Minero Nacional, el Catastro de reas Restringidas a la

    actividad minera y la demarcacin territorial.

    3) Incorporar al Catastro Minero Nacional las coordenadas UTM definitivas

    de las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de

    transporte minero, as como las canteras afectadas al Estado.

    4) Incluir en el Pre Catastro Minero las canteras afectadas al Estado.

    5) Expedir constancias de incorporacin de coordenadas UTM de derechos

    mineros al Catastro Minero Nacional y certificados de reas libres de

    derechos mineros.

    6) Elaborar planos catastrales de derechos mineros y de reas restringidas

    a la actividad minera.

    7) Elaborar el informe mensual de gestin estadstica de derechos mineros

    de su Direccin.

    8) Coordinar y verificar los accesos de lectura y escritura a la informacin

    cuyo manejo corresponde a la Direccin.

    9) Desarrollar actividades de geodesia, fotogrametra e imgenes

    satelitales.

    10) Coordinar con otras entidades que tienen a su cargo programas de

    catastro afines a la entidad.

    11) Evaluar los expedientes que conforman las reas restringidas a la

    actividad minera.

    12) Dirigir y controlar la actualizacin de las reas restringidas a la actividad

    minera.

    13) Proponer las directivas que permitan mejorar la gestin de la Direccin

    de Catastro Minero.

    14) Impulsar la celebracin de convenios con entidades a cargo de

    informacin catastral relevantes para los procedimientos mineros.

    15) Coordinar el funcionamiento de los rganos Desconcentrados de la

    institucin en materia catastral.

    16) Coordinar con las entidades pblicas y privadas locales, regionales y

    nacionales, que utilicen la informacin catastral, e-catastro minero

    nacional y e-catastro minero regional.

    17) Absolver las consultas tcnicas que formulen los usuarios mineros,

    respecto a los procedimientos a su cargo.

    18) Proponer y difundir las normas y especificaciones tcnicas para la

    conservacin y actualizacin del catastro minero nacional.

    19) Otras que le sean asignadas.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    31

    Unidades que conforman la Direccin de Catastro Minero.-

    La Direccin de Catastro Minero, para el cumplimiento de sus funciones,

    tiene la siguiente estructura orgnica:

    a) Unidad de Catastro Minero y Pre catastro.

    b) Unidad de Catastro de reas Restringidas.

    Direccin de Derecho de Vigencia.-

    La Direccin de Derecho de Vigencia es el rgano encargado de administrar

    el derecho de vigencia y penalidad. Sus funciones son:

    1) Proponer e implementar polticas relacionadas con la administracin del

    derecho de vigencia y penalidad.

    2) Elaborar el Padrn Minero.

    3) Tramitar solicitudes, emitir opinin y proyectar las resoluciones

    relacionadas con la administracin y distribucin del derecho de vigencia

    y penalidad.

    4) Proponer la declaracin de no pagos del derecho de vigencia y penalidad,

    las exclusiones, as como la relacin de los derechos mineros en causal

    de caducidad.

    5) Expedir los certificados de devolucin del derecho de vigencia y las

    constancias de pago del derecho de vigencia y de vigencia de

    concesiones.

    6) Determinar los montos a distribuir del derecho de vigencia y penalidad y

    sus beneficiarios.

    7) Mantener actualizada la informacin referente a los Pequeos

    Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, en coordinacin

    con la Direccin General de Minera.

    7.- LA CONCESIN MINERA

    La concesin es un acto jurdico, por el cual el Estado transmite al sujeto de

    derecho privado, sus potestades para la utilizacin de la riqueza minera. La

    concesin es pues, la autorizacin que otorga el Estado para el

    aprovechamiento de la riqueza minera, bajo determinadas condiciones pre-

    establecidas en la ley. La voluntad del Estado esta manifiesta en la ley y la

    voluntad del concesionario est contenida en el denuncio que es el petitorio

    inicial de la concesin. Se trata de un acto jurdico en que concurren las

    voluntades del Estado, expresada en la ley y la del concesionario que se somete

    a las condiciones pre-establecidas.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    32

    La concesin es un derecho condicional. De esa naturaleza deriva tambin, su

    naturaleza jurdica. En ningn momento el Estado pierde su derecho sobre la

    riqueza minera. El concesionario tiene la obligacin fundamental de producir y

    trabajar y el Estado controla el cumplimiento de esta obligacin, por eso impone

    el concesionario las obligaciones de inversin mnima, informe anual de las

    labores realizadas, clases de labor, y el pago del derecho de vigencia. El

    incumplimiento de esta ltima obligacin determina la caducidad y su reversin

    al Estado.

    El Texto nico Ordenado de Ley General de Minera establece que la concesin

    minera otorga a su titular el derecho a la exploracin y explotacin de los

    recursos minerales concedidos que se encuentren dentro de un slido de

    profundidad indefinida limitado por planos verticales correspondientes a los

    lados de un cuadrado, rectngulo o poligonal cerrada cuyos vrtices estn

    referidos a coordenadas U.T.M. Desde el punto de vista jurdico y fsico, la

    concesin minera penetra indefinidamente en el interior de la tierra hasta donde

    sea posible tcnica y econmicamente viable llevar a cabo una actividad de

    explotacin.

    7.1 Concepto.-

    Es el derecho que se confiere a una persona por va administrativa para

    explorar y explotar las sustancias minerales concesibles, beneficiarias,

    transportarias, siempre que se cumplan con los requisitos que establezca la

    ley para su otorgamiento.

    1.- Bien Inmueble.- La concesin minera (como concepto de mina), es un

    inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada, por

    cuanto el derecho otorgado se refiere nica y exclusivamente a la

    riqueza minera, al yacimiento mineral. Esta distincin es ms ideal que

    material, porque en determinadas circunstancias, particularmente en las

    explotaciones a tajo abierto, es muy difcil distinguir la superficie y el

    subsuelo, en razn de que la superficie misma a veces desaparece

    como consecuencia de la explotacin.

    2.- Derecho Real.- Nuestro Texto nico Ordenado establece que la

    concesin minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la

    suma de atributos que la ley reconoce al concesionario. Estos atributos

    pueden ser considerados principales tales como el derecho exclusivo a

    explorar, desarrollar y explotar la concesin y consiguientemente a

    extraer las sustancias mineras contenidas al interior de la misma, para

    convertirse en propietario de las sustancias extradas a fin de poder

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    33

    disponer de ellas. Adems, que puede transmitirse por va hereditaria o

    ser objeto de contrato como cualquier bien patrimonial inmobiliario.

    7.2 Unidad de Medida.-

    La unidad de medida superficial de la concesin minera es la hectrea

    otorgada mediante cuadrculas equivalente cada una a 100 hectreas como

    mnimo para su otorgamiento, determinada conforme al Sistema de

    Cuadrculas aprobado por el Ministerio de Energa y Minas, con la forma de

    un cuadrado, rectngulo o poligonal cerrada cuyos vrtices estn referidos a

    coordenadas Universal Transversal Mercator. Las concesiones se otorgarn

    en extensiones de 100 a 1,000 hectreas en terreno superficial y en dominio

    martimo podr ser de 100 a 10,000 hectreas. Las concesiones se

    otorgarn en cuadrculas o conjunto de cuadrculas colindantes al menos por

    un lado.

    7.3 Indivisibilidad.-

    La indivisin de la concesin es un principio jurdico del derecho de minera,

    en razn de que la divisin o fraccionamiento de la mina dara lugar al

    surgimiento de varias propiedades mineras independientes dentro de la

    concesin. La explotacin de la mina es un todo un proceso y las

    instalaciones mineras son un todo unitario (art. 186, T.U.O.). Por ello,

    cuando nuestro Texto nico Ordenado seala que "cuando por razn de

    petitorio, sucesin o transferencia o cualquier otro ttulo, resulten dos o ms

    personas titulares de una concesin, se constituir de modo obligatorio una

    Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada, salvo que las partes decidan

    constituir una sociedad contractual. El objetivo es constituir una persona

    jurdica que lleve adelante la explotacin minera.

    7.4 Clasificacin.-

    La concesin minera por razn de la sustancia se clasifica en metlica y no

    metlica, sin superposicin ni prioridad entre ellas.

    7.5 Irrevocabilidad.-

    La concesin minera es irrevocable en la medida de que no se encuentre

    incursa en causal de extincin. El titular de la concesin minera goza de una

    serie de atributos, pero tambin est sujeto al cumplimiento de obligaciones.

    El tercer prrafo del art. 10 del Texto nico Ordenado, seala que las

    concesiones son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que

    la ley seala para mantener la vigencia.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    34

    7.6 Partes de la Concesin.-

    La nocin legal de parte integrante es lo que no puede ser separado sin

    destruir, deteriorar o alterar el bien. Son las cosas destinadas a la

    explotacin del yacimiento en el caso de la concesin, como las

    construcciones, las maquinarias, los instrumentos, los vehculos empleados

    en el servicio de la mina. Estas partes integrantes de la concesin tienen la

    categora de inmueble y no pueden ser separados por constituir un todo

    unitario en el ejercicio de la actividad minera. La nocin legal de parte

    accesoria lo constituyen los bienes que sin perder su individualidad estn

    permanentemente afectados a un fin econmico. Son bienes que sirven para

    la mejor explotacin del bien principal. La separacin de las partes

    integrantes altera el bien principal, lo que no ocurre con los accesorios.

    7.7 Divisibilidad.-

    La concesin minera de exploracin-explotacin puede ser dividida slo en

    caso de fraccionamiento a cuadrculas no menores de 100 hectreas. El

    fraccionamiento puede darse por superposicin parcial o renuncia parcial, de

    tal forma que se determine la falta de colindancia por un lado y las

    cuadrculas a separar no sean menores a 100 hectreas.

    Esta nocin slo es aplicable a la categora de concesin de exploracin-

    explotacin, ya que la concesin de beneficio, transporte y labor general son

    indivisibles.

    7.8 Cuadrculas.-

    Sistema por el cual se otorgan las concesiones mineras, el mismo que es

    establecido por el Ministerio de Energa y Minas. Salvo determinadas

    excepciones como las zonas de frontera, franjas de traslape, concesiones de

    beneficio, concesiones en, reas de expansin urbana, la forma de

    otorgamiento ser a menos de 100 hectreas. En los casos en que la o las

    cuadrculas se sobrepongan a derechos mineros vigentes peticionados u

    otorgados antes del 15 de diciembre de 1991, stas reducirn a las reas

    libres a fin de respetar los derechos adquiridos.

    7.9 Reduccin.-

    La reduccin del rea de un petitorio proceder cuando exista superposicin

    sobre la concesin prioritaria. La reduccin deber efectuarse dentro de los

    30 das siguientes a la notificacin de la Resolucin que discierne sobre la

    superposicin.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    35

    7.10 Otras Concesiones.-

    Conforme indica el Texto nico Ordenado, tambin contempla el

    otorgamiento de concesiones por las actividades de Beneficio, Labor

    General y Transporte Minero, las cuales tienen la calidad de concesiones

    mineras, debindoseles considerar tambin como bienes inmuebles:

    Concesin de Beneficio:

    La concesin de beneficio confiere a su titular el derecho a extraer o concentrar

    la parte valiosa de un mineral desarraigado del yacimiento del cual proviene, as

    como de fundir, purificar o refinar metales. La concesin de beneficio de acuerdo

    a la actual ley comprende tanto las actividades de beneficio como las de

    refinacin que, conforme a la ley anterior, eran materia de una concesin

    distinta.

    La concesin de beneficio implica la autorizacin del Estado para realizar una

    actividad complementaria pero independiente de la exploracin-explotacin,

    aunque todas estas actividades puedan reunirse en una sola empresa. Por ello,

    no es necesario ser titular de una concesin minera para ser concesionario de

    beneficio. La concesin de beneficio rene las mismas caractersticas de la

    concesin minera en el sentido de que son a plazo indefinido y se pierden por

    las causales de extincin que seala la Ley.

    Concesin de Labor General:

    Esta concesin confiere a su titular el derecho a realizar un servicio auxiliar a

    favor de dos o ms concesionarios consistente en ventilacin, desage, izaje o

    extraccin. Los dos o ms concesionarios deben ser titulares de distintas

    concesiones. No confiere un derecho real sobre los minerales objeto del servicio.

    Concesin de Transporte Minero:

    Esta concesin confiere a su titular el derecho a realizar un servicio de

    transporte masivo o continuo de productos minerales entre uno o ms tramos de

    estos trayectos. El transporte puede realizarse en fajas transportadoras, tuberas

    o cable carriles. Esta concesin no confiere ningn derecho real sobre los

    productos minerales objeto del transporte.

    En las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el titular es

    propietario de las instalaciones, equipos y maquinarias con las que presta o

    realiza la actividad materia de la concesin.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    36

    En el tema de la evolucin histrica de la minera y la concesin, se ha tratado de

    resaltar el concepto de la concesin en cuanto a su concepto, los derechos y

    obligaciones de los titulares de concesiones mineras, as como el papel del estado

    en las actividades mineras. Las actividades mineras desde las primeras normas se

    establecieron de la misma forma como lo establece la Ley General de Minera

    vigente. Nuestra ley, establece de manera ms ordenada la forma de solicitar

    petitorios y concede al titular un derecho real sobre los recursos extrados.

    Actividad.-

    Revisar la Ley General de Minera respecto a las actividades de la industria

    minera e identifique las Unidades Operativas que existen a nivel nacional con

    toda la secuencia de las actividades.

    Identifique concesiones a nivel nacional que se encuentren dentro de la minera

    artesanal, pequea minera, mediana y gran minera.

    Autoevaluacin formativa.-

    1. SEALE LA OPCIN QUE SE RELACIONA CON LA SIGUIENTE FRASE: EL

    CDIGO DE MINERA DE 1650 ESTABLECA LA POSIBILIDAD POR PARTE

    DEL ESTADO DE EXPLORAR Y EXPLOTAR SU RIQUEZA MINERA

    a. El estado slo se reserv el derecho de reas de no admisin de

    denuncios.

    b. El estado crea empresas estatales para tal fin.

    c. El estado no realiz ninguna actividad minera.

    d. El estado realiz actividad minera mediante organismos estatales.

    2. SEALE LA OPCIN CORRECTA Y COMPLETE LA FRASE: LA ACTIVIDAD

    DE BENEFICIO CONSISTE EN

    _______________________________________

    a. La preparacin mecnica del mineral.

    b. Otorgar a su titular el derecho a instalar y operar plantas concentradoras.

    c. Utilizar procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumicos para concentrar las

    partes valiosas del mineral.

    d. Extraer la parte ms valiosa del mineral.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    37

    3. IDENTIFIQUE LA ALTERNATIVA Y COMPLETE LA FRASE: LA CONCESIN

    MINERA OBLIGA A SU TRABAJO, OBLIGACIN QUE CONSISTE EN

    ______________________________ PARA LA PRODUCIN DE SUSTANCIAS

    MINERALES.

    a. Trabajar por tiempo definido.

    b. Trabajar por tiempo indefinido.

    c. Pagar el derecho de vigencia.

    d. Realizar inversin.

    4. IDENTIFIQUE LA ALTERNATIVA Y COMPLETE LA FRASE: LA CALIFICACIN

    DE UN PETITORIO PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIN DE

    BENEFICIO CORRESPONDE A (L, EL, LA)

    _________________________________ POR PLAZO __________________

    a. Instituto Nacional de Concesiones y Catastro - indefinido.

    b. Direccin de Fiscalizacin - indefinido.

    c. Direccin de Concesiones - definido.

    d. Instituto Geolgico Minero Metalrgico - indefinido.

    5. IDENTIFIQUE LA OPCIN Y COMPLETE LA FRASE: LA AUTORIDAD

    MINERA PODR DISPONER EL FRACCIONAMIENTO DE PETITORIOS QUE

    COMPRENDAN UN CONJUNTO DE CUADRCULAS CUANDO EXISTA

    _____________________________ EN ALGUNA DE LAS CUADRCULAS QUE

    QUIEBRE LA COLINDANCIA POR UN LADO DEL CONJUNTO DE

    CUADRCULAS PETICIONADAS, O CUANDO SE

    ___________________________________ A UNA O MS CUADRCULAS,

    QUE QUIEBREN IGUALMENTE EL CONJUNTO DE CUADRCULAS.

    a. Renuncia - superponga.

    b. Renuncia parcial - Superponga parcialmente.

    c. Reduccin parcial - Superponga parcialmente.

    d. Superposicin parcial - renuncie parcialmente.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    38

    Unidad Temtica II

    ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE TITULARES DE

    CONCESIONES MINERAS

    PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

    Objetivos Generales.-

    Analiza el artculo 70 de la Constitucin Poltica del Per y la Ley N 26505

    referente a la utilizacin de terrenos de tercero para reconocer que mediante el

    procedimiento de Servidumbre Minera es posible realizar la actividad minera.

    Identifica los tributos que realizan los titulares de actividades mineras para

    reconocer la importancia en la distribucin a los gobiernos locales, regionales,

    municipalidades, etc.

    Esquema de contenidos.-

    1. Atribuciones

    1.1. Usos y servidumbres

    1.2. Procedimiento para establecimiento de servidumbre

    1.3. Atribuciones en concesiones de exploracin y explotacin

    2. Obligaciones

    2.1. Produccin minera

    2.2. Derecho de vigencia

    2.3. Derecho de Tramitacin

    2.4. Canon Minero

    2.5. Agrupamiento

    2.6. Penalidades

    2.7. Regalas mineras

    3. Petitorios mineros

    3.1. Procedimiento

    4. Remate

    4.1. Procedimiento

    5. Extincin de las concesiones.

    5.1. Caducidad

    5.2. Abandono

    5.3. Nulidad

    5.4. Renuncia

    5.5. Cancelacin

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    39

    5.6. Rechazo

    5.7. Inadmisibilidad

    5.8. Destino

    Resumen

    Actividades

    Ejercicios de Autoevaluacin

    1.- ATRIBUCIONES

    1.1 Uso y Servidumbres.-

    Los titulares de derechos mineros tienen la facultad de ocupar la superficie

    para trabajar la concesin, construir edificios, y campamentos para su fin

    econmico, caminos depsitos, etc. Se considera el uso oneroso si el

    concesionario requiere el uso del terreno colindante a la concesin.

    En el campo de la minera es el mismo concepto jurdico que acoge el

    Cdigo Civil, es decir: un derecho real sobre un predio denominado sirviente

    en beneficio de otro llamado dominante para beneficio o utilidad pblica o

    comunal y que consiste en tolerar algo o un no hacer. La servidumbre

    minera es una servidumbre legal que se adquiere por expresa disposicin de

    la ley.

    Servidumbres Mineras consignadas en la Legislacin Minera.-

    1. Servidumbre superficial: Tienen por finalidad efectuar obras de

    infraestructura minera slo en la superficie del rea de la concesin para

    trochas carrozables, tendido de tuberas, canales y canaletas de relave,

    redes telefnicas, etc.

    2. Servidumbre subterrnea: Tienen por objeto la construccin en

    concesiones vecinas de las labores requeridas y necesarias para el

    acceso, ventilacin, desage, etc. de las minas que necesitan de tal

    servicio.

    1.2 Procedimiento para solicitar el Establecimiento de una Servidumbre

    Minera y/o Expropiacin.-

    El Procedimiento para el Establecimiento de Servidumbres est regulado por

    los siguientes dispositivos, adems de los ya conocidos por el T.U.O. de la

    Ley General de Minera y el Reglamento de Procedimientos Mineros, el art. 7

    de la Ley 26505 del 14.07.95, (Ley de Tierras) modificado por la Ley 26570

    del 21.12.95 y el Reglamento del Art. 7 de la Ley de Tierras aprobado por

    D.S.017-96-AG del 18.10.96 y D.S. 014-2003-AG del 07 de mayo de 2003.

    (El desarrollo del tema es del contenido de dichas normas).

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    40

    Servidumbres Mineras en terrenos superficiales.-

    El titular de un derecho minero est autorizado para imponer servidumbres

    sobre terrenos superficiales a fin de utilizar racionalmente el derecho minero.

    Esta facultad es amplia, pues no est limitada a determinadas servidumbres.

    Su ejercicio requiere probar exclusivamente la necesidad de imponer las

    servidumbres con la finalidad de desarrollar en forma adecuada la actividad

    minera.

    Uso o Servidumbre sobre terrenos susperficiales de otros derechos

    mineros.-

    El titular de un derecho minero est capacitado para solicitar, imponer

    servidumbres sobre el terreno superficial de otro derecho minero. A

    diferencia de la atribucin anterior, sta se encuentra limitada, pues no es

    suficiente acreditar la necesidad para el fin econmico de la actividad minero

    si no precisa adems que la servidumbre no dificulte o impida la actividad

    minera del titular del derecho sirviente.

    Servidumbre Minera en otras concesiones mineras (de socavon).-

    Es una servidumbre propia de la actividad minera que antes llamaron

    servidumbre de socavn, es el derecho a construir en los derechos mineros

    vecinos las labores necesarias para facilitar el acceso, ventilacin y desage

    del derecho minero dominante, el transporte de los minerales y garantizar la

    seguridad de los trabajadores. Probada la necesidad se impondr la

    servidumbre sobre el derecho minero sirviente.

    Garantas:

    El titular dominante se obliga a dejar en cancha, libre de costos a disposicin

    del titular sirviente los minerales que extraiga el derecho minero sirviente,

    como consecuencia de las labores que ejecute y el titular dominante

    indemnizar al titular sirviente si causa dao. El titular dominante no paga

    por el uso del subsuelo porque el titular sirviente no es el propietario sino el

    Estado que le ha otorgado el derecho a desarrollar una actividad minera;

    slo podr reclamar una indemnizacin cuando se perjudica su actividad.

    La imposicin de la servidumbre no ocasiona gastos al titular sirviente, ms

    si pretende disfrutar de las labores construidas por el dominante, ha de

    abonarle una compensacin, cuyo monto fijan las partes y a falta de acuerdo

    lo har la Autoridad Minera.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    41

    Uso Minero de terreno franco.-

    Uso de terreno franco: Es una atribucin que permite al titular la ejecucin

    en el subsuelo franco, vecino o colindante, labores para facilitar el acceso, la

    ventilacin y desage de su derecho minero (terreno franco: subsuelo en

    que no existe derechos mineros).

    En la ejecucin de las labores relacionadas es probable extraigan minerales

    que pertenecen al Estado y por tanto sern puestos en cancha a su

    disposicin. De otro lado, nada impide que el Estado otorgue en ese

    subsuelo franco un derecho minero cuyo titular respetar las labores

    ejecutada o por ejecutarse.

    Aprovechamiento de minerales contenidos en aguas alumbradas.-

    El T.U.O. establece el derecho del titular de concesiones a aprovechar las

    sustancias minerales contenidos en las aguas que alumbres con sus

    labores. El concesionario en el desarrollo de sus labores puede ocasionar

    que salgan a la superficie aguas subterrneas que discurren por el

    yacimiento y contienen minerales. Los minerales de las aguas alumbradas le

    pertenecen al concesionario titular de la concesin donde fueron

    descubiertas.

    Uso de aguas.-

    El concesionario est en la facultad por derecho de usar las aguas de las

    vertientes, de las lagunas, lagos y ros para el laboreo de las minas, en las

    plantas de beneficio, as como para satisfacer las necesidades del personal

    que habiten los campamentos mineros. Esta atribucin no corresponde a la

    Ley General de Minera, sino que se obtiene siguiendo el Procedimiento

    previsto en la Ley General de Aguas, su Reglamento y dems normas

    complementarias ante la autoridad competente, con la finalidad de aplicar las

    aguas a la actividad minera que se desarrolla y/o al uso domstico del

    personal.

    Derecho de inspeccin en labores de concesiones mineras vecinas o

    colindantes.-

    Es derecho que se otorga al concesionario es solicitar a la autoridad, que

    inspeccione las concesiones mineras vecinas o colindantes en dos casos:

    En primer lugar cuando sospeche que el vecino o colindante en el desarrollo

    de sus labores ha invadido su concesin y en segundo lugar cuando tema

    que se provoque un incendio, inundacin o derrumbe como consecuencia

    del mal estado de las labores del vecino o colindante o por el desarrollo

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    42

    mismo de las labores del vecino o colindante. Los titulares de concesiones

    pueden contratar la ejecucin de los trabajos de exploracin, desarrollo,

    explotacin y beneficio con empresas especializadas inscritas en la

    Direccin General de Minera.

    Artculo 2 del Decreto Legislativo N 868.-

    Agrega la siguiente atribucin: Los titulares de concesiones pueden contratar

    la ejecucin de los trabajos e exploracin, desarrollo, explotacin y beneficio,

    con empresas especializadas.

    1.3 ATRIBUCIONES EN CONCESIONES DE EXPLORACION Y

    EXPLOTACION

    Derecho minero metlico.-

    El titular de un derecho minero que recae sobre minerales metlicos, goza

    del derecho exclusivo a explorar y/o explotar los minerales concesibles que

    existan en el rea objeto del derecho minero metlico o no metlico. El titular

    metlico carece de facultad para aprovechar directamente los minerales

    reservados por el Estado.

    Derecho minero no metlico.-

    El titular de un derecho minero que recae sobre minerales no metlicos,

    goza del derecho exclusivo de explorar y/o explotar los minerales no

    metlicos. Carece de atribuciones para aprovechar los minerales metlicos.

    El titular no metlico solicitar cambio de sustancia si pretende adquirir

    derechos sobre minerales metlicos.

    2.- OBLIGACIONES

    2.1 Produccin Minera.-

    De conformidad con lo dispuesto por el artculo 66 de la Constitucin

    Poltica del Per, por ley orgnica se fijan las condiciones de la utilizacin de

    los recursos naturales y su otorgamiento a particulares establecindose por

    lo tanto que la concesin minera obliga a su trabajo, obligacin que consiste

    en la inversin para la produccin de sustancias minerales.

    La produccin no podr ser inferior al equivalente a una UIT por ao y

    por hectrea otorgada, tratndose de sustancias metlicas, y del

    equivalente a 10% de la UIT por ao y por hectrea otorgada tratndose

    de sustancias no metlicas.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    43

    En el caso de pequeos productores mineros la produccin no podr

    ser inferior al equivalente al 10% de la UIT por ao y por hectrea

    otorgada en caso de sustancias metlicas y de 5% de la UIT por ao y

    por hectrea en el caso de la minera no metlica.

    Para el caso de productores mineros artesanales la produccin no podr

    ser inferior al equivalente a 5% de la UIT por ao y por hectrea otorgada

    sea cual fuere la sustancia.

    La produccin deber obtenerse no ms tarde del vencimiento del dcimo

    ao, computado a partir del ao siguiente en que se hubiera otorgado el

    ttulo de concesin. La produccin deber acreditarse con liquidacin de

    venta. Tratndose de ventas internas, las liquidaciones debern ser

    extendidas por empresas de comercializacin o de beneficio debidamente

    inscritas en los Registros Pblicos. Dichas liquidaciones de venta debern

    presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por

    sta, hasta el 30 de junio del siguiente ao, respecto a las ventas del ao

    anterior.

    2.2 Derecho de Vigencia.-

    Nueva denominacin para el canon territorial o de superficie. Las empresas

    mineras que operan minas y las que se dedican a la exploracin, han hecho

    denuncios o petitorios en diversas zonas en donde estn trabajando, para

    conservar este derecho pagan al Estado un monto establecido por ley, de

    este monto un porcentaje se distribuye a los gobiernos regionales y locales,

    llamndose a este DERECHO DE VIGENCIA.

    El Derecho de Vigencia es el equivalente en moneda nacional a US$ 3.00

    por ao y por hectrea otorgada o solicitada ya sea para sustancias

    metlicas o no metlicas. Para los pequeos productores mineros el

    Derecho de Vigencia ser el equivalente en moneda nacional a US$ 1.00 por

    ao y por hectrea otorgada o solicitada. Para los productores mineros

    artesanales el Derecho de Vigencia es de US$ 0.50 o su equivalente en

    moneda nacional por ao y por hectrea solicitada u otorgada.

    El derecho de vigencia correspondiente al ao en que se formule el petitorio

    de la concesin minera, deber abonarse y acreditarse con motivo de la

    formulacin del petitorio y para los siguientes aos se abona hasta el 30 de

    junio de los aos correspondientes. La sancin al incumplimiento de este

    pago es la caducidad de la concesin.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    44

    El pago del Derecho de Vigencia a que est obligado el titular del derecho

    minero es independiente del pago de los tributos a que est obligado el

    titular de un predio.

    REGIMEN MONTO AO/HECTREA

    GENERAL US$ 3.00

    PEQUEO PRODUCTOR MINERO (PPM) US$ 1.00

    PRODUCTOR MINERO ARTESANAL (PMA) US$ 0.50

    2.3 Derecho de Tramitacin.-

    Al formularse un denuncio o petitorio de exploracin o explotacin, el

    solicitante o denunciante deber acreditar haber abonado el 10% del la

    U.I.T. como derecho de tramitacin. Las concesiones de Beneficio, Labor

    General, Transporte Minero, igualmente debern acreditar este derecho.

    2.4 Canon Minero.-

    El Canon Minero est constituido por el 50% (cincuenta por ciento) de los

    ingresos y rentas que pagan los titulares de la actividad minera por la

    explotacin de los recursos.

    El Canon Minero existe de acuerdo a la Ley General de Minera que

    establece la participacin en la renta que produzca la explotacin de los

    recursos minerales y que se traduce en la redistribucin de un porcentaje del

    Impuesto a la Renta que paguen las empresas mineras hacia los gobiernos

    regionales y municipalidades provinciales y distritales. Para establecer los

    montos a distribuir, la Superintendencia Nacional de Administracin

    Tributaria remite al Ministerio de Economa la Informacin tributaria de las

    empresas mineras requerida para la distribucin del canon minero. De

    acuerdo a estos datos el Ministerio de Economa establece el ndice de

    distribucin del canon minero a nivel de gobiernos, municipalidades

    provinciales y distritales del pas.

    2.5 Agrupamiento.-

    Aquellos concesionarios que son titulares de varias concesiones de

    exploracin-explotacin, podrn agruparlas constituyendo una Unidad

    Econmica Administrativa (UEA), con la finalidad de cumplir las obligaciones

    del Sistema de Amparo por el Trabajo. Por ejemplo: un concesionario agrupa

    10 concesiones mineras, en lugar de implementar 10 unidades operativas, o

    sea, trabajar simultneamente las 10 concesiones, est facultado para

    trabajar slo una de ellas o las que considere conveniente siempre que

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    45

    cumpla con las obligaciones de trabajo como si estuvieran en actividad las

    10 concesiones (art. 44 del T.U.O.).

    El agrupamiento de concesiones mineras constituye una unidad econmica

    administrativa y requiere resolucin aprobatoria del Instituto Nacional de

    Concesiones y Catastro.

    2.6 Penalidades.-

    El sistema de amparo que seala el Art. 38 del T.U.O. obliga a la inversin al

    concesionario de exploracin-explotacin para producir sustancias

    minerales. Esta obligacin no es exigible con el otorgamiento del ttulo, ya

    que la produccin deber acreditarse vencido el sexto ao a partir del ttulo

    de la concesin, que ha una UIT por ao y por hectrea si es sustancia

    metlica, 10% de la UIT por ao y por hectrea si es sustancia no metlico.

    En caso de pequeos productores mineros 10% de la UIT por ao y por

    hectrea otorgada, de 5% de la UIT por ao y por hectrea en caso de la

    minera no metlica, y para el caso de productores mineros artesanales 5%

    de la UIT por ao y por hectrea otorgada sea cual fuere la sustancia.

    El incumplimiento del artculo 38, a partir del primer semestre del undcimo

    ao computado desde aquel en que se hubiere otorgado el ttulo de

    concesin minera, el concesionario deber pagar una penalidad equivalente

    al 10% de la produccin mnima anual exigible por ao y por hectrea, hasta

    el ao en que cumpla con la produccin mnima anual. La penalidad debe

    pagase en forma adicional al derecho de vigencia y abonndose y

    acreditndose en la misma oportunidad de su pago.

    Si continuase el incumplimiento hasta el vencimiento del dcimo quinto ao

    de otorgada la concesin minera, se declara la caducidad.

    El concesionario no incurre en causal de caducidad luego del vencimiento

    del dcimo quinto ao sealado en el artculo y hasta por un plazo mximo

    de cinco aos de prorrogables, si el incumplimiento de la produccin mnima

    se debe a caso fortuito o fuerza mayor no por algn hecho no imputable al

    titular de actividad minera debidamente sustentado y aprobado por la

    autoridad competente.

    Asimismo, el concesionario podr eximirse de la caducidad, dentro del plazo

    sealado en el prrafo anterior, pagando la penalidad y acreditando adems,

    inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad

    que le corresponda pagar. Para este efecto, el titular minero podr acreditar

    inversiones destinadas a las actividades mineras y/o en infraestructura

    bsica de uso pblico.

  • E x c e le n c ia A c a d m ic a

    46

    Si continuase el incumplimiento hasta el vencimiento del vigsimo ao

    computado a partir del ao siguiente en que otorg la concesin, se

    declarar indefectiblemente su caducidad.

    2.7 Regalas Mineras.-

    Contraprestacin econmica que los titulares de concesiones deben pagar al

    Estado por la explotacin de los recursos minerales metlicos y no

    metlicos.

    3.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO.- PETITORIOS MINEROS

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES :

    CERTEZA: En virtud de este principio slo se tiene en cuenta lo actuado en el

    proceso.

    SIMPLICIDAD: Este principio tiende a la abreviacin del proceso evitando la

    dispersin de dicha actividad.

    PUBLICIDAD: Consiste en el carcter pblico que debe tener el proceso,

    acceso y consulta. Est referido a que no existe proceso oculto.

    UNIFORMIDAD: No existe procedimiento distinto para casos iguales. Las

    resoluciones que se emitan deben ser de aplicacin en casos similares,

    uniformizando la aplicacin de las normas.

    EFICIENCIA: Principio que tiende a la abreviacin del proceso mediante la

    reunin de toda actividad procesal en la menor cantidad de actos, garantizando

    el cumplimiento de sus fines.

    La jurisdiccin administrativa en asuntos mineros, como funcin pblica,

    corresponde ejercerla al Poder Ejecutivo y es ejercida por el Consejo de Minera,

    la Direccin General de Mi