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DERECHO COMERCIAL I

DERECHO COMERCIAL IAbogado. Michael E. Vsquez EscalanteCONTENIDOConcepto de Derecho ComercialAutonoma del Derecho ComercialRelaciones del Derecho Comercial con otras ramas del derecho.Fuentes del Derecho ComercialEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada:

de la constitucinde los aportesdel rgimen del derecho del titular de los rganos de la EIRLde la modificacin de la constitucindel aumento y reduccin de capitaldel balance y distribucin de beneficiosde la fusin, disolucin y liquidacin de la empresa, etcSociedad MercantilImportanciaConceptoDiferencia con asociacinReglas aplicables a todas las sociedades

Sociedad AnnimaDisposiciones generalesConstitucin de la sociedadAcciones y rganos de la sociedadModificacin de estatutoAumento y Reduccin de CapitalEstados financieros y aplicacin de utilidadesSociedad Annima CerradaSociedad Annima Abierta.Sociedad Colectiva.Sociedad en Comandita.Sociedad Comercial de Responsabilidad LimitadaSociedades CivilesEmisin de ObligacionesReorganizacin de Sociedades: Transformacin, fusin, escisinDisolucin, liquidacin de sociedadesContratos Asociativos: Consorcio y Asociacin en participacin.

1. Concepto Derecho ComercialRamrez Gronda lo define como la parte del Derecho Privado que regula las relaciones de los particulares concernientes al ejercicio de la actividad comercial o resultantes de la realizacin de actos de comercio.

Jorge Alegra Halperin, El derecho comercial tiene por objeto reglamentar un sector de la actividad econmica, el comercio, los sujetos activos del comercio, la organizacin jurdica que estos adoptan, las personas e instituciones que los auxilian, los instrumentos de que se valen y la actividad que desarrollan.

Blanco Constans lo defini como el conjunto de principios, preceptos y reglas que determinan y regulan las relaciones jurdicas que el comercio engendra.

2.- Autonoma de Derecho Comercial:

autonoma responde a que el Derecho Comercial tiene normas propias que regulan la naturaleza de ciertos bienes, como los ttulos valores, las especiales relaciones societarias, como las sociedades annimas, o las de ciertas actividades como de comercio martimo, determinadas operaciones de banca y bolsa, de seguros, transportes, etc.

El derecho comercial es autnomo porque tiene sus propiasnormasentre las cuales podemos citar elCdigodeComerciode 1902, laLeyGeneral deSociedadescontenida en la Ley 26887, la Ley de TtulosValorescontenida en la Ley 27287, la Ley deBancoscontenida en la ley 26702, la Ley deMercadode Valores contenido en el D. Leg. 861, la Ley General delSistemaConcursal, contenida en la Ley 27809, la ley dela EmpresaIndividual deResponsabilidadLimitada, contenida en el D. Ley 21621, entre otras.

3.- RELACIONES DEL DERECHO COMERCIAL

El derecho comercial es una rama del derecho privado que tiene sus propias normas, sin embargo, en su aplicacin se relaciona con otras ramas del derecho conforme se detalla a continuacin.

3.1.- CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL

El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil por que es necesario tener en cuenta el Cdigo Procesal Civil y la Ley Orgnica delPoder Judicialpara la tramitacin de losprocesosestablecidos en la Ley General de Sociedades y la Ley de Ttulos Valores.

Procesos ContenciososProceso de Conocimiento:Nulidad de acuerdos de la Junta General de Accionistas (LGS, art. 150).Pago de Acreedores de la sociedad con posterioridad a su extincin (LGS, art. 422)Procesos Abreviados:Nulidad del pacto social (LGS, art. 35)Nulidad de acuerdos societarios (LGS, art. 38)

Procesos Sumarsimos:Modificacin de la denominacin o razn social perjudicial a los derechos de terceros (LGS, art. 9)Exclusin de socio moroso (LGS, art. 22)Procesos de Ejecucin:Pago de aportes o dividendo pasivo del socio moroso (LGS, art. 22)Ejecucin de prenda de acciones (LGS, art. 109)

Procesos No Contenciosos:Exhibicin de acta de junta general de accionistas y expedicin de copia certificada (LGS, art. 117)

VER: LEY N 26887 Ley General de Sociedades, arts. 5, 9, 15, 22, 35, 38, 76, 79, 80, 109, 117, 119, 137, 139, 143, 150, 158, 200, 219,237, 240,248,275, 276, 291, 292, 293, 323, 328, 343, 359, 365, 383, 390, 409,410,415,422,424,426. 3.2.- CON EL DERECHO REGISTRAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho registral porque es necesario tener en cuenta la Ley de Creacin del Sistema Nacional de los Registros Pblicos y de la Superintendencia de los Registros Pblicos, contenida en la Ley 26366, Ley que Crea el Registro de Personas Jurdicas, que unifica los siguientes registros: el Registro de Personas Jurdicas, el Registro Mercantil, el Registro de Sociedades Mineras, el Registro de Sociedades del Registro Pblico de Hidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras, el Registro de Sociedades Mercantiles, el Registro de Personas Jurdicas creadas por Ley y el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada;

3.3.- CON EL DERECHO NOTARIAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho notarial porque para laconstitucinporescriturapblica de Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado, contenido en el Decreto Legislativo 1049. Tambin es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado para la tramitacin de los protestos de los ttulos valores sujetos a protesto, conforme a los artculos 75 al 77 de la Ley del Notariado.

3.4.- CON EL DERECHO CIVIL

El derecho comercial se relaciona con elderecho civilpor que algunas disposiciones delCdigo Civilson necesarias para el derecho comercial. Por ejemplo el artculo I del Ttulo Preliminar es aplicables al derecho comercial en el cual se regula las reglas para la derogacin de las normas. El Cdigo Civil tambin es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en loscontratosque celebre lasociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes.

3.5.- CON EL DERECHO PENAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho penal por que algunas disposiciones del Cdigo Penal son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que prevn y sancionan el libramiento indebido dechequesy otrosdelitos como apropiacin ilcita (Art. 190 CP); Estafa (Art. 196 CP); Administracin Fraudulenta (Art. 198 CP);

3.6.- CON ELDERECHO PROCESALPENAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal penal por que para la tramitacin de los procesos de libramientos indebidos de cheques y otros procesos penales es necesario tener en cuenta el Cdigo Procesal Penal.

3.7.- CON EL DERECHO LABORAL

El derecho comercial se relaciona con elderecho laboralpor que para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar el rgimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o de personas naturales.

3.8.- CON EL DERECHO TRIBUTARIO

El derecho comercial se relaciona con el derecho tributario por que las normas delderecho tributarioson necesarias para solicitar el Registro nico de Contribuyentes para determinar en qu categora deimpuestoa la renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural.

3.9.- CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho constitucional porque el artculo 71 de la Constitucin Poltica del Per de 1993, establece que en cuanto a lapropiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurdicas, estn en la misma condicin que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepcin ni proteccin diplomtica.

En el segundoprrafodel mismo artculo se establece que dentro de los cincuenta kilmetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ttulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles nifuentesde energa, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho as adquirido. Se excepta el caso de necesidad pblica expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.

4.- Fuentes del Derecho Comercial:

CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHOEn derecho la palabra fuente es utilizada para indicar el principio, el fundamento u origen de las normas que integran el ordenamiento jurdico vigente de una determinada sociedad.

CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO

FUENTES MATERIALES O REALESSon los factores sociales, econmicos, polticos, morales, culturales, ticos, religiosos, ideolgicos que influyen en la creacin del derecho y constituyen el contenido de las normas jurdicas.El legislador tiene que comenzar por conocer la realidad social, que se quiere regular mediante una ley para lograr una vida mejor.

FUENTES FORMALESEstas fuentes responden a la pregunta en qu forma se establece el Derecho? Este es producido en forma de leyes, decretos, reglamentos, sentencias, costumbres, contratos, etc.Esta expresin de fuente formal se refiere tambin a los procedimientos mediante los cuales se producen normas validas que deben ser obedecidas por todos.Las fuentes formales del derecho comercial son: la Ley Comercial, la costumbre comercial, la jurisprudencia, la doctrina.

LA LEYEN SENTIDO FORMAL, se entiende por Ley a todo precepto jurdico aprobado por el Congreso (Poder Legislativo) mediante el procedimiento previsto en la Constitucin (artculos 107, 108. 109 CPP), promulgada por el presidente de la repblica y publicada en el diario oficial El Peruano.

EN SENTIDO MATERIAL, la Ley es toda regla de derecho, todo precepto normativo escrito y creado por los rganos estatales dentro de los lmites de sus respectivas competencias.

En sentido material, ley es la constitucin (creada por el poder constituyente), la ley (dada por el Congreso), los reglamentos (producidos por el poder ejecutivo). Las ordenanzas municipales, etc.

CARACTERISTICAS DE LA LEY:1.- ES OBLIGATORIA.- la obligatoriedad de la ley est respaldada por la fuerza coactiva del Estado.2.- ES GENERAL.- la Ley es general porque es dictada para regir colectivamente, rige para todos.3.- ES ABSTRACTA.- por estar destinada a regular un nmero indefinido de casos futuros, todos los que se asemejan al supuesto normativo, y no a un caso particular.4.- DEBE SER CREADA POR EL ORGANO COMPETENTE DEL ESTADO.

5.- ES DE DECLARACION SOLEMNE, o sea debe ser elaborada y declarada con las formalidades dispuestas por el derecho vigente.6.- LA LEY HA DE SER JUSTA, para que su cumplimiento no sea impuesto por la violencia.7.- A LA LEY SE LA CONSIDERA CONOCIDA POR TODOS (presuncin de conocimiento) nadie puede alegar su incumplimiento por desconocimiento o ignorancia. En verdad, desde el momento que la ley es publicada, todos los ciudadanos estn en la posibilidad de conocerla.8.- LA LEY TIENE CARCTER PERMANENTE, solo deja de regir cuando se extingue su vigencia por derogacin, por vencimiento del plazo por el cual fue dictada, por haber sido declarada inconstitucional, mediante sentencia del tribunal constitucional.LA JURISPRUDENCIALa jurisprudencia es el conjunto de sentencias uniformes sobre un mismo asunto de derecho.Se distinguen dos acepciones de la palabra jurisprudencia.

JURISPRUDENCIA EN SENTIDO AMPLIO O LATO, son las sentencias que los magistrados judiciales emiten en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, para solucionar los conflictos sometidos a ellos, que se suscitan entre los individuos o entre estos y la sociedad.

Ej. Jurisprudencia de la Corte Suprema, jurisprudencia de la Corte Superior, jurisprudencia del Tribunal Fiscal, etc.

JURISPRUDENCIA EN SENTIDO ESTRICTO, son las sentencias que emite el mximo tribunal supremo.

Ejm: jurisprudencia del Tribunal constitucional.

LA COSTUMBRELa costumbre es una prctica general, uniforme y constantemente repetida de una determinada conducta por los miembros de una comunidad, con la conviccin de que se trata de una regla obligatoria.La costumbre es un comportamiento repetido y acatado como obligatorio por una concisa comunidad.

ELEMENTOS DE LA COSTUMBREEn la costumbre jurdica se distinguen dos elementos: uno externo o material y otro interno o sicolgico.

EL ELEMENTO EXTERNO O MATERIAL, consiste en la prctica repetida de cierta conducta en un medio social. La costumbre debe ser antigua, constante y uniforme.

EL ELEMENTO INTERNO O SICOLOGICO, consiste en la conviccin comn de que se trata de una prctica obligatoria que tiene la calidad de precepto jurdico. Existe el general convencimiento de que es obligatorio seguir determinada conducta con la conviccin de que as deben obrar, porque de lo contrario viola la norma y se harn acreedores a una sancin.

CARACTERES DE LA COSTUMBREA.- ESPONTANEIDAD.- la costumbre surge de manera espontnea.B.- UNIFORMIDAD.- las prcticas consisten en la repeticin constante de tipos de hechos uniformes, a pesar de que no sean exactamente iguales.C.- GENERALIDAD.- la prctica debe ser comn a todos los miembros de una comunidad. La costumbre debe ser observada por el mayor nmero de individuos, aunque no se exige que lo sea por la absoluta totalidad de ellos.

D.- DURACION.- la prctica debe tener una duracin ms o menos larga.E.- NO TIENE FORMA.- a diferencia de la ley que se plasma expresamente y por escrito, la costumbre tiene un carcter tcito: solo se da a conocer mediante usos repetitivos.F.- LA COSTUMBRE DECAE POR EL DESUSO

LA DOCTRINACONCEPTO.- la doctrina comprende el conjunto de opiniones y argumentos de los estudiosos del derecho (juristas, abogados, estudiosos y todos aquellos que se dedican al estudio del derecho desde sus diversas perspectivas).La doctrina no crea normas jurdicas sino que las interpreta, describe, explica y sistematiza para su mejor utilidad y aplicacin.El legislador, el juez o magistrado, el jurista, el estudiante de derecho, los profesionales de derecho, no pueden ejercer sus actividades eficientemente sin contar con las obras de los juristas.

FUNCIONES DE LA DOCTRINA:

Describir, mostrar adecuadamente lo que en la legislacin puede estar diseminado en leyes distintas. El termino MINISTROS DE ESTADO, tiene sus races en las leyes an vigentes de la poca del gobierno de Ramn Castilla; en la Constitucin Poltica de 1979 y en el Decreto Legislativo N 560 Ley Orgnica del Poder Ejecutivo -.

Explicar, hacer comprensible lo que aparece en el texto legislativo. Por ejemplo la amnista, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada sin el apoyo de la doctrina no podramos entender que significan cada uno de esos trminos.

5.- Orden de Prelacin de las Fuentes

Cuando un caso o supuesto no est previsto por la ley mercantil Qu norma se aplica?Halperin, el orden de prelacin de las normas seria el siguiente:Ley Comercial Concreta.Ley comercial anloga.Principios Generales de la Institucin.Principios Generales del derecho ComercialCostumbre ComercialDerecho Civil.

6.- La Codificacin Comercial en el Per. (Lectura Carlos Torres y Torres Lara)