derecho comercial i. lecciones element ales

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  • 7/31/2019 Derecho Comercial I. Lecciones Element Ales

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    Profesor

    ALEX PATRICIO DAZ LOAYZA

    COLECCINGUAS DE CLASES

    N 31

    DERECHO COMERCIAL I

    Lecciones Elementales

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    COLECCIN GUAS DE CLASESN 31

    DERECHO COMERCIAL ILecciones Elementales

    Profesor

    ALEX PATRICIO DAZ LOAYZA

    S A N T I A G OUNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales2004

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    Edita:Universidad Central de ChileFacultad de Ciencias Jurdicas y SocialesDireccin de Extensin, Investigacin y Publicaciones Comisin de Publicaciones

    Lord Cochrane 417Santiago-Chile582 6304

    Registro de propiedad intelectual N 132.392 Alex Patricio Daz Loayza

    Ninguna parte de esta publicacin, incluido el diseo de la cubierta, puede serreproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningn medio, ya seaelctrico, qumico, mecnico, ptico, de grabacin o de fotocopia, sin permiso previodel autor.

    Segunda edicin, 2004

    Comisin de Publicaciones:

    Nelly Cornejo MenesesJos Luis SotomayorFelipe Vicencio Eyzaguirre

    Responsable de esta edicin:Nelly Cornejo [email protected]

    Diagramacin, Patricio Castillo Romero

    Serie: Coleccin Guas de Clases N 31

    Impresin:Impreso en los sistemas de impresin digital DankaUniversidad Central de Chile, Lord Cochrane 417, Santiago.

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    PRLOGO

    Con la edicin de publicaciones como la que Ud. tiene en sus manos la Facultad de

    Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad Central de Chile pretende cumplir una desus funciones ms importantes, cual es la de difundir y extender el trabajo docente de sus

    acadmicos, al mismo tiempo que entregar a los alumnos la estructura bsica de los

    contenidos de las respectivas asignaturas.

    En este sentido, fundamentalmente, tres clases de publicaciones permiten cubrir las

    necesidades de la labor que se espera desarrollar: una, la Coleccin Guas de Clases,referida a la edicin de cuerpos de materias, correspondientes ms o menos a la integridad

    del curso que imparte un determinado catedrtico; otra, la Coleccin Temas, relativa a

    publicaciones de temas especficos o particulares de una asignatura o especialidad; y,finalmente una ltima, que dice relacin con materiales de estudio, apoyo o separatas,

    complementarios de los respectivos estudios y recomendados por los seores profesores.

    Lo anterior, sin perjuicio de otras publicaciones, de distinta naturaleza o finalidad,

    como monografas, memorias de licenciados, tesis, cuadernos y boletines jurdicos,

    contenidos de seminarios y, en general, obras de autores y catedrticos que puedan sereditadas con el auspicio de la Facultad.

    Esta iniciativa sin duda contar con la colaboracin de los seores acadmicos y con su

    expresa contribucin, para hacer posible cada una de las ediciones que digan relacin conlas materias de los cursos que impartan y los estudios jurdicos. Ms an si la idea que sequiere materializar a futuro es la publicacin de textos que, conteniendo los conceptos

    fundamentales en torno a los cuales desarrollan sus ctedras, puedan ser sistematizados y

    ordenados en manuales o en otras obras mayores.

    Las publicaciones de la Facultad no tienen por finalidad la preparacin superficial y el

    aprendizaje de memoria de las materias. Tampoco podrn servir para suplir la docenciadirecta y la participacin activa de los alumnos; ms bien debieran contribuir a incentivar

    esto ltimo.

    Generalmente ellas no cubrirn la totalidad de los contenidos y, por lo tanto,

    nicamente constituyen la base para el estudio completo de la asignatura. En consecuencia,debe tenerse presente que su solo conocimiento no obsta al rigor acadmico que caracteriza

    a los estudios de la Carrera de Derecho de nuestra Universidad. Del mismo modo, demanera alguna significa petrificar las materias, que debern siempre desarrollarse conformea la evolucin de los requerimientos que impone el devenir y el acontecer constantes, y

    siempre de acuerdo al principio universitario de libertad de ctedra que, por cierto, imperaplenamente en nuestra Facultad.

    VCTORSERGIO MENA VERGARA

    Decano

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    Universidad Central de Chile

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    DERECHO COMERCIAL

    Lecciones Elementales

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    SUMARIO

    SECCIN I. CUESTIONES PRELIMINARES............................................................21CAPTULO 01 ELEMENTOS DEL COMERCIO. .....................................................................23CAPTULO 02 BREVSIMA HISTORIA DEL COMERCIO. .......................................................24SECCIN II. DERECHO COMERCIAL EN CHILE. ..................................................27CAPTULO 01 FUENTES HISTRICAS. ..............................................................................29CAPTULO 02 FUENTES DEL DERECHO COMERCIALNACIONAL........................................30I. EL CDIGO DE COMERCIO Y LEYES ESPECIALES............................................................301.- El Cdigo de Comercio. ............................................................................................302.- Leyes especiales:.......................................................................................................30II. EL CDIGO CIVIL. ......................................................................................................31

    III. LA COSTUMBRE MERCANTIL.....................................................................................311.- Concepto:..................................................................................................................312.- Aplicacin de la costumbre en materia civil. .............................................................313.- Aplicacin de la costumbre en materia comercial. .....................................................314.- Prueba de la Costumbre Mercantil.............................................................................325.- Carga de la Prueba de la costumbre. ..........................................................................326.- Paralelo costumbre civil y mercantil..........................................................................327.- Clasificacin de la Costumbre:..................................................................................33SECCIN III. EL ACTO DE COMERCIO..................................................................35

    CAPTULO 01 CONCEPTO................................................................................................37I. ELEMENTOS DEL CONCEPTO:........................................................................................37CAPTULO 02 IMPORTANCIA DE CALIFICAR UN ACTO COMO CIVIL O COMERCIAL...............38I. PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA LEGISLACIN DE FONDO APLICABLE: ................38II. PARA LOS EFECTOS DE LA PRUEBA. .............................................................................38III. PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACIN DE LA COSTUMBRE. ........................................39IV. PARA LOS EFECTOS DE LA CALIFICACIN DE COMERCIANTE........................................39V. PARA LOS EFECTOS DE LA QUIEBRA. ...........................................................................39CAPTULO 03 CLASIFICACIN DEL ACTO DE COMERCIO. ..................................................40I. SEGN SU MBITO ESPACIAL: ACTOS DE COMERCIO MARTIMOS Y TERRESTRES. ..........401.- Actos de Comercio Martimos...................................................................................402.- Actos de Comercio Terrestres. ..................................................................................40II. LOS TERRESTRES, SEGN EL ELEMENTO QUE PREDOMINA EN SU CALIFICACIN:...........401.- Actos de comercio calificados de tal en atencin a la intencin de las partes. ............402.- Actos de comercio en consideracin al elemento empresa. ........................................403.- Actos de comercio formales, absolutos o per se.........................................................414.- Actos de comercio calificados de tal en razn del elemento intermediacin...............41

    CAPTULO 04 TEORA DE LOS ACTOS MIXTOS Y LA TEORA DE LO ACCESORIO. .................41I. TEORA DE LOS ACTOS MIXTOS O DE DOBLE CARCTER...............................................41

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    II. TEORA DE LO ACCESORIO. ........................................................................................ 42CAPTULO 05 NOCIONES DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN PARTICULAR. .......................... 43I. ACTOS DE COMERCIO MARTIMOS. ............................................................................. 43II. ACTOS DE COMERCIO TERRESTRE. ............................................................................. 441.- Actos de comercio segn la intencin de las partes. .................................................. 442.- Actos de comercio segn el elemento empresa.......................................................... 523.- Actos de comercio segn su propia naturaleza: absolutos, formales o per se. ......... 634.- Actos de comercio segn el slo elemento intermediacin. ....................................... 67SECCIN IV. LOS COMERCIANTES Y LOS AGENTES DEL COMERCIO........... 71CAPTULO 01 DE LOS COMERCIANTES. ........................................................................... 73I. SU CALIFICACIN: ....................................................................................................... 731.- Definicin................................................................................................................. 73

    2.- Elementos o Requisitos:............................................................................................ 733.- Situaciones especiales en cuanto a la capacidad: ....................................................... 744.- Efectos de actos celebrados por incapaces generales y especiales. ............................ 76II. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. ..................................................................... 761.- Obligacin de inscribirse en ciertos registros: ........................................................... 762.- Obligacin de inscribir ciertos documentos:.............................................................. 773.- Obligacin de llevar contabilidad:............................................................................. 784.- Obligacin de pagar patente municipal: .................................................................... 83CAPTULO 02 DE LOS AGENTES DE COMERCIO. ............................................................... 83

    I. GENERALIDADES: ....................................................................................................... 831.- Caractersticas. ......................................................................................................... 83II. CORREDORES DE COMERCIO. ..................................................................................... 841.- Concepto. ................................................................................................................. 842.- Elementos:................................................................................................................ 843.- Caractersticas. ......................................................................................................... 844.- Clasificacin............................................................................................................. 845.- Prohibiciones para ser corredor................................................................................. 856.- Prohibicin en cuanto al ejercicio de actividades....................................................... 857.- Responsabilidad del Corredor. .................................................................................. 858.- Facultades del Corredor. ........................................................................................... 85III. COMISIONISTAS. ....................................................................................................... 86SECCIN V. LAS SOCIEDADES MERCANTILES................................................... 87CAPTULO 01 DE LAS SOCIEDADES EN GENERAL. ........................................................... 891.- Introduccin. ............................................................................................................ 892.- Definicin................................................................................................................. 903.- Elementos esenciales genricos................................................................................. 90

    4.- Elementos esenciales especficos. ............................................................................. 905.- Caractersticas de la sociedad en cuanto contrato. ..................................................... 91

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    6.- Efecto genrico del contrato de sociedad...................................................................927.- Diferencias entre sociedad y comunidad....................................................................928.- Clasificacin doctrinaria de las sociedades. ...............................................................929.- Clasificacin legal de las sociedades. ........................................................................9310.- Paralelo entre los distintos tipos societarios. ............................................................93CAPTULO 02 SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL. .........................................................97I. CONCEPTO: .................................................................................................................97II. CONSTITUCIN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL. .........................................971.- La Escritura Pblica Constitutiva o Pacto Social. ......................................................972.- El Extracto..............................................................................................................1013.- La Inscripcin. ........................................................................................................ 102III. MODIFICACIN DE LA SOCIEDAD.............................................................................102

    IV. SANCIONES FRENTE A LA INOBSERVANCIA DE LAS SOLEMNIDADES LEGALES. ............1021.- La nica forma de constituir una sociedad colectiva mercantil es cumpliendo lassolemnidades legales. ..................................................................................................... 1022.- La nica forma de modificar una sociedad colectiva es observando lassolemnidades legales. ..................................................................................................... 1033.- La nica forma de probar la existencia y modificaciones de la sociedad esmediante escritura pblica cuyo extracto haya sido inscrito dentro de plazo....................1034.- La falta de escritura pblica constitutiva o modificatoria y la falta de inscripcindentro de plazo acarrea la nulidad de la sociedad colectiva o de su modificacin. ...........104

    5.- La falta de escritura pblica constitutiva, instrumento privado protocolizado oreducido a escritura pblica acarrea la nulidad absoluta de pleno derecho einsubsanable, dando origen la insistencia en operar a una simple comunidad. .................1046.- La falta o extempornea inscripcin del extracto acarrea la nulidad absoluta perosubsanable de la sociedad pretendida y da origen a la sociedad de hecho. .......................105V. DE LA ADMINISTRACIN, USO DE LA RAZN SOCIAL Y RESPONSABILIDAD DE LOSSOCIOS. ........................................................................................................................... 1071.- Generalidades. ........................................................................................................ 1072.- Administracin de la sociedad.................................................................................1073.- Uso de la razn social. ............................................................................................1114.- Responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales. ...................................112VI. DEL CAPITAL SOCIAL, LAS UTILIDADES Y LAS PRDIDAS. .........................................1131.- Cosas que pueden ser objeto de aporte. ...................................................................1132.- Incumplimiento de la obligacin de enterar el aporte...............................................1153.- Inembargabilidad del aporte....................................................................................1154.- Distribucin de utilidades y prdidas.......................................................................116VII. PROHIBICIONES A LOS SOCIOS. ...............................................................................116

    VIII. DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA. ...........................................................1171.- Por la llegada del plazo o el evento de la condicin. ................................................117

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    2.- Por la finalizacin del negocio para el cual fue contrada. ....................................... 1173.- Por Insolvencia de la sociedad o extincin de su activo........................................... 1184.- Por incumplimiento de la obligacin de aportar. ..................................................... 1195.- Por destruccin de la cosa dada en usufructo........................................................... 1196.- Por muerte de alguno de los socios. ........................................................................ 1197.- Por incapacidad sobreviniente o insolvencia de un socio. ........................................ 1208.- Por acuerdo unnime de los socios.......................................................................... 1209.- Por renuncia de uno de los socios............................................................................ 120IX. LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD. .............................................................................. 1201.- Nombramiento del liquidador. ................................................................................ 1212.- Facultades del liquidador. ....................................................................................... 1223.- Responsabilidad del liquidador. .............................................................................. 122

    CAPTULO 03 SOCIEDAD EN COMANDITA...................................................................... 123I. DEFINICIN............................................................................................................... 123II. CARACTERSTICAS ESENCIALES DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA. ............................. 123III. CLASIFICACIN DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA. ................................................... 123IV. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. ......................................................................... 1241.- Constitucin y prueba (artculo 474). ...................................................................... 1242.- Legislacin aplicable (artculo 474). ....................................................................... 1243.- Administracin. ...................................................................................................... 1244.- Razn social (artculo 476). .................................................................................... 124

    5.- El aporte. ................................................................................................................ 1256.- Responsabilidad (artculo 483)................................................................................ 1257.- Prohibiciones a los socios ....................................................................................... 1258.- Cesin de los derechos sociales............................................................................... 1269.- Disolucin y liquidacin ......................................................................................... 126V. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. ............................................................... 1261.- Rgimen legal (artculo 491)................................................................................... 1262.- Constitucin y prueba. ............................................................................................ 1263.- El capital social....................................................................................................... 1274.- Sancin por incumplimiento de requisitos de constitucin. ..................................... 1275.- Junta de Vigilancia y Junta de Accionistas. ............................................................. 127CAPTULO 04 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ........................................... 128I. CONCEPTO. ............................................................................................................... 128II. CARACTERSTICAS. .................................................................................................. 128III. LEGISLACIN APLICABLE. ....................................................................................... 128IV. NORMAS ESPECIALES APLICABLES A LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLIMITADA ....................................................................................................................... 129

    1.- En cuanto a su constitucin..................................................................................... 1292.- En cuanto a la razn social...................................................................................... 132

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    3.- En cuanto a la limitacin de la responsabilidad. ......................................................1324.- En cuanto a la administracin de la sociedad...........................................................1335.- En cuanto a la disolucin de la sociedad..................................................................1336.- En cuanto a la liquidacin de la sociedad. ...............................................................133V. ACTIVIDADES QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE UNA SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA ..........................................................................................133CAPTULO 05 SOCIEDADES ANNIMAS.........................................................................134I. DEFINICIN Y CARACTERSTICAS. ..............................................................................1341.- Elementos de la definicin ...................................................................................... 1342.- Otras caractersticas. ...............................................................................................1353.- Clasificacin de las sociedades annimas................................................................135II. CONSTITUCIN DE LAS SOCIEDADES ANNIMAS ........................................................141

    1.- Modalidades de constitucin...................................................................................1412.- Constitucin General de Sociedad Annima............................................................1423.- Modificacin de los Estatutos Sociales....................................................................1484.- Sancin por la inobservancia de las solemnidades legales. ......................................148III. SOCIEDADES ANNIMAS ESPECIALES ......................................................................1501.- Sociedades Annimas que slo requieren autorizacin de existencia:......................1502.- Sociedades annimas que exigen perodo de formacin previa. ...............................150IV. ELNOMBRE Y EL OBJETO DE LA SOCIEDAD ANNIMA. ............................................151V. EL CAPITAL, PATRIMONIO SOCIAL Y LAS ACCIONES..................................................151

    1.- Generalidades. ........................................................................................................ 1512.- Aspectos o modalidades del capital. ........................................................................1513.- Bienes Materia de Aporte a la Sociedad Annima...................................................1524.- Prohibicin de Acciones de organizacin e industria. ..............................................1535.- Las Acciones. ......................................................................................................... 1546.- Aumentos y Disminuciones de Capital. ...................................................................178VI. ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDAD ANNIMA..........................................................1831.- El Directorio. .......................................................................................................... 1832.- El Comit de directores...........................................................................................1933.- El Gerente...............................................................................................................194VII. LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS................................................................................1951.- Clasificacin de las juntas. ...................................................................................... 1952.- Formalidades de una junta de accionistas. ...............................................................196VIII. LAS SOCIEDADES RELACIONADAS: FILIALES Y COLIGADAS...................................1991.- Introduccin: La concentracin de sociedades y/o empresas....................................1992.- Sociedades Filiales..................................................................................................2003.- Sociedades Coligadas..............................................................................................201

    4.- Transformacin, Divisin y Fusin de Sociedades, y en especial de lasAnnimas. ......................................................................................................................204

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    IX. QUIEBRA, DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE SOCIEDADES ANNIMAS ....................... 2141.- Quiebra................................................................................................................... 2142.- Disolucin .............................................................................................................. 2143.- Liquidacin. ........................................................................................................... 216CAPTULO 06 PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO DE VICIOS FORMALES EN LACONSTITUCIN O MODIFICACIN DE LAS SOCIEDADES EN GENERAL. ................................ 217I. MBITO DE APLICACIN DE LAS NORMAS SOBRE SANEAMIENTO. ................................ 2171.- mbito de Vigencia Temporal. ............................................................................... 2172.- mbito de Vigencia Material. ................................................................................. 218II. CONCEPTO DE VICIOS FORMALES (ARTCULO 1 INCISO 3.) ....................................... 2181.- Cuestiones que no se consideran vicios formales..................................................... 2182.- Solemnidad sine qua non: La Escrituracin............................................................. 219

    III. R EQUISITOS DE SANEAMIENTO (ARTCULO3). ......................................................... 2201.- Si el vicio consiste en defecto formal de la escritura. .............................................. 2202.- Si el vicio consiste en la omisin o inoportuna inscripcin o publicacin. ............... 221IV. SANEAMIENTO DE SOCIEDADES REGIDAS POR LEYES ESPECIALES (ARTCULO 5)....... 221V. EFECTOS DEL SANEAMIENTO. LA RETROACTIVIDAD (ARTCULO2). .......................... 222VI. PRESCRIPCIN ESPECIAL DE CORTO TIEMPO (ARTCULO6). ...................................... 2231.- Efecto de la prescripcin......................................................................................... 223VII. OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR EL SANEAMIENTO DE NULIDAD POR CAUSA DEVICIOS FORMALES (ARTCULO 7). .................................................................................... 223

    VIII. R EQUISITOS PARA EJERCER LA ACCIN DE NULIDAD POR VICIOS DE FORMA............ 2241.- Inters legtimo para impetrar la declaracin de nulidad (artculo 8)........................ 2242.- Oportunidad para pedir declaracin de nulidad (artculo 10). .................................. 224CAPTULO 07 LA ASOCIACIN O CUENTAS EN PARTICIPACIN. ...................................... 224I. GENERALIDADES....................................................................................................... 224II. DEFINICIN LEGAL: ................................................................................................. 225III. CARACTERSTICAS.................................................................................................. 2251.- En cuanto al objeto. ................................................................................................ 2252.- En cuanto a la capacidad para celebrar este contrato. .............................................. 2253.- Condiciones de forma. ............................................................................................ 2254.- En cuanto a su prueba. ............................................................................................ 2265.- Carcter oculto y ausencia de personalidad jurdica. ............................................... 2266.- En cuanto a los aportes. .......................................................................................... 2267.- En cuanto a la cuota social. ..................................................................................... 2268.- En cuanto a los beneficios y prdidas. ..................................................................... 2269.- En cuanto a las relaciones de los partcipes con terceros. ........................................ 22610.- En cuanto a la administracin................................................................................ 227

    11.- En cuanto a la disolucin. ..................................................................................... 22712.- En cuanto a la liquidacin. .................................................................................... 227

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    SECCIN VI. LA EMPRESA, EL EMPRESARIO Y EL ESTABLECIMIENTODE COMERCIO. .......................................................................................................... 229CAPTULO 01 LA EMPRESA. .........................................................................................231I. DISTINCIN PREVIA: ..................................................................................................231II. CONCEPTO:..............................................................................................................231III. ELEMENTOS:........................................................................................................... 2321.- Es una actividad. ..................................................................................................... 2322.- Organizada y racional .............................................................................................2323.- Finalidad econmica de participar en el mercado ....................................................232IV. LA MERCANTILIDAD:..............................................................................................232CAPTULO 02 EL EMPRESARIO:....................................................................................233I. CONCEPTO: ...............................................................................................................233

    CAPTULO 03 EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. .....................................................233I. CONCEPTO: ...............................................................................................................233II. NATURALEZA JURDICA:...........................................................................................2331.- Teora de la Universalidad Jurdica: ........................................................................2332.- Teora de la Universalidad de Hecho:......................................................................234III. ELEMENTOS CORPORALES: ..................................................................................... 234IV. ELEMENTOS INCORPORALES: ..................................................................................2341.- La Clientela: ........................................................................................................... 2342.- La marca comercial:................................................................................................234

    3.- Los diseos industriales: .........................................................................................2354.- El derecho de llaves: ...............................................................................................235SECCIN VII. LOS TTULOS DE CRDITO..........................................................237CAPTULO 01 TEORA GENERAL DE LOS TTULOS DE CRDITO......................................239I. CONCEPTO. ...............................................................................................................239II. CARACTERSTICAS. ..................................................................................................239III. CLASIFICACIN. ..................................................................................................... 239IV. DE LA CESIN DE CRDITOS Y EN ESPECIAL DE LA CESIN MERCANTIL......................2401.- Ttulos nominativos, su cesin y efectos. ................................................................2402.- Ttulos a la orden, su cesin y efectos. ....................................................................2423.- Ttulos al portador, cesin y efectos. .......................................................................243V. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA DE LOS ACTOS CAMBIARIOS........................................243CAPTULO 02 LA LETRA DE CAMBIO Y PAGAR. ..........................................................244I. LA LETRA DE CAMBIO...............................................................................................2441.- Generalidades. ........................................................................................................ 2442.- Menciones de la letra de cambio. ............................................................................2453.- El vencimiento de la letra de cambio. ......................................................................249

    4.- El libramiento, cuestiones esenciales.......................................................................2535.- La aceptacin, cuestiones esenciales. ......................................................................256

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    6.- El pago. .................................................................................................................. 2587.- Acciones Cambiarias. ............................................................................................. 2618.- Transferencia de la letra: El endoso. ....................................................................... 2639.- La caucin cambiaria: El aval. ................................................................................ 268II. EL PAGAR O VALE. ................................................................................................ 2691.- Menciones del pagar. ............................................................................................ 2692.- Vencimientos del pagar......................................................................................... 270CAPTULO 03 LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Y EL CHEQUE. ................................. 271I. LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA........................................................................... 2711.- Definicin............................................................................................................... 2712.- Anlisis de la Definicin......................................................................................... 2713.- Caractersticas. ....................................................................................................... 271

    4.- Clasificacin........................................................................................................... 2725.- Operaciones Bancarias Activas y Pasivas................................................................ 2736.- Mercantilidad del Contrato. .................................................................................... 2747.- Causales de terminacin: ........................................................................................ 274II. EL CHEQUE ............................................................................................................. 2741.- Definicin............................................................................................................... 2742.- Menciones del Cheque (artculo13.)........................................................................ 2753.- Clasificacin del cheque: ........................................................................................ 2764.- Personas que intervienen en el cheque. ................................................................... 278

    5.- Quienes pueden ser beneficiarios del cheque........................................................... 2796.- Circulacin del cheque............................................................................................ 2807.- Plazos de presentacin del cheque al cobro. ............................................................ 2808.- Falsificacin de cheque........................................................................................... 2809.- Anomalas del Cheque. ........................................................................................... 28110.- Etapas formales previas al pago. ........................................................................... 28111.- De la orden de no pago. ........................................................................................ 28212.- Causales de no pago del cheque por el banco librado. ........................................... 28313.- Protesto del Cheque. ............................................................................................. 28314.- El Giro Doloso de Cheque. ................................................................................... 28515.- Procedimiento en la accin penal. ......................................................................... 28716.- Medidas cautelares personales a que da lugar el delito. ......................................... 28817.- Sobreseimiento. .................................................................................................... 28918.- Prescripcin. ......................................................................................................... 289SECCIN VIII. CONTRATOS MERCANTILES. .................................................... 291CAPTULO 01 GENERALIDADES.................................................................................... 293I. CONSTITUCIN, FORMA Y EFECTOS DE LOS CONTRATOS............................................. 293

    1.- Formacin del Consentimiento. .............................................................................. 2932.- Rgimen de los Plazos. ........................................................................................... 298

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    A Vania e Ignacio, mis hijos.

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    INTRODUCCIN

    Suele ocurrir que cuando uno tiene frente a s un texto cuyo estudio debeacometer, omite leer la parte que ahora usted lee; sin embargo, una de las cosas quese aprenden a medida que se adquiere prctica en el hbito de la lectura, es que el

    prlogo o exordio es una valiosa oportunidad que el autor y el lector tienen paraencontrarse de un modo ms cercano y, al mismo tiempo, ms alejado de los tpicostcnicos o cientficos que habrn de abordarse en el cuerpo de la obra.

    El prlogo puede ser desaprovechado tanto por el lector al omitir su lectura, cuantopor el autor al utilizarlo como apretado y rido resumen de las materias que serntratadas. Ciertamente, que el caso descrito no es el suyo, ni tampoco pretendo por mi

    parte caer en el defecto acusado, de modo que permtame dirigirle algunas lneas quele orientarn en cuanto a los propsitos que se han tenido en vista al elaborar esteCurso Elemental.

    Como el propio ttulo ya lo sugiere, la obra en que ahora le introduzco, est dirigida aservir de gua elemental a los estudiantes de la ctedra de Derecho Comercial y, enespecial, a quienes tenga yo la suerte de tener por mis alumnos. Su gnesis se encuentraexactamente en los apuntes redactados como preparacin de las clases o como materialde apoyo de determinadas materias, y ahora ha cabido reunirlos gracias a la gentilinvitacin que me formularan las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurdicas ySociales de la Universidad Central de Chile, mi alma mater.

    El afn que inspira la faccin de este trabajo no es otro que evitar el anacrnicopero enraizado vicio del dictado de clases, cuya pertinaz subsistencia se debe, en miopinin, a que an contra nuestros deseos los profesores nos vemos en incontablesocasiones seducidos por los ruegos de nuestros alumnos en orden a hablar msdespacio para facilitarles su labor de recoleccin de materia, fuente inagotable deseguridad para enfrentar los exmenes. Vaya aqu, una excusa menos para dictar.

    Tambin hemos intentado trasuntar en las lneas que siguen, algo de lo quecreemos es un objetivo permanente de la labor docente, cul es, procurarexplicaciones ms bien sistmicas y globalizadoras por sobre la reiteracin mecnica

    de normas y definiciones; en este punto probablemente no logremos el xitoesperado, y en buena hora que as sea, pues en ese sentido la docencia directa cumpleun rol insustituible al permitir la libre asociacin y discusin de ideas dentro deldesarrollo de una clase.

    En consecuencia, este trabajo est lejos de constituir un estudio exhaustivo yacabado de las materias, sino que es ms bien una sinopsis general de las mismas. Susfines propeduticos para enfrentar una vasta rama del Derecho como es la que seaborda, justifica y disculpa los mltiples vacos que sin duda un ojo experto podradvertir, pero quiz su mrito sea exclusivamente ese: tratar en forma breve losaspectos esenciales de los diversos institutos del Derecho Comercial nacional.

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    Seccin I. CUESTIONES PRELIMINARES

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    Captulo 01 ELEMENTOS DEL COMERCIO.El comercio, en tanto actividad, se desenvuelve bajo la idea de la intermediacin

    de un sujeto entre aquellos que, por un lado, producen bienes y aquellos otros que,por su parte, consumen dichos productos. De esta forma el elemento intermediacines el principio bsico en torno al cual gira la actividad mercantil. Sin embargo,existen distintas formas de intermediacin siendo posible distinguir, al menos en una

    primera y muy simple aproximacin, dos formas a travs de las cuales un sujeto seinterpone entre la fuente productiva de un bien y aquel otro que la requiere parasatisfacer una necesidad:

    1) La primera de ellas, es que lisa y llanamente una persona facilite la distribucinde los bienes producidos por otro, acercando as al productor con aquel que demandael bien. Ejemplo: Se compra trigo al agricultor, para luego venderlo a los molinos

    (Intermediacin pura y simple).2) La otra posibilidad, es que el intermediario adems de acercar al productor de

    bienes respecto de su demandante, intervenga en el proceso productivo reuniendodiversas cosas extradas de una fuente productiva y luego de modificarlas las ponga alalcance de los consumidores en una forma distinta a como aisladamente las adquiri.Ejemplo: se compra trigo al agricultor, se transforma el trigo en harina y luego secomercializa entre las panaderas (actividad industrial o manufacturera, segn primela mano de obra artesanal o la industria fabril).

    En el primer caso, el comprador del trigo simplemente se interpuso entre oferente

    y demandante acercndolos; en el segundo ejemplo, no tan slo se interpuso entreellos sino que adems modific la cosa extrada de la fuente productiva (la tierra) yluego de intervenida al comercializa con un valor agregado.

    Es preciso advertir, que lo precedentemente expuesto constituye el ncleo bsico delconcepto jurdico de comercio, el cual es distinto del concepto econmico, desde que elcomercio en sentido econmico comprende solamente la circulacin o distribucin delas riquezas1 y no la actividad de la produccin en los trminos explicados.

    Adems de lo dicho, hacemos presente que de la nocin jurdica de comercio,

    quedan completamente excluidas las actividades extractivas, como son la actividadagrcola y minera, como tambin aquellas actividades que se relacionan directamentecon la actividad creadora, propia de la inteligencia humana, como pueden ser lasobras de arte, los servicios profesionales o las producciones del talento o delingenio2 las cuales se asemejan en su tratamiento a las actividades extractivas, encuanto son inherentes a la naturaleza de todas las personas.

    1 Ricardo Sandoval Lpez, Manual de Derecho Comercial, Tomo I, Editorial Jurdica de Chile, primeraedicin, 1981, pag. 19.2 Cdigo Civil, artculo 584.

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    Captulo 02BREVSIMA HISTORIA DEL COMERCIO.El comercio reconoce su origen en los albores mismos de la humanidad, surgiendo

    de la mano de la idea de cambiar cosas ajenas por las propias en cuanto aquellassuplen una necesidad insatisfecha por las cosas que se poseen. No obstante, elcomercio en cuanto tal, exigi que las comunidades experimentaran un cierto nivel dedesarrollo que permitiese hacer de la actividad de intermediacin una forma desubsistencia, independiente y separada de la simple circunstancia de dar satisfaccin alas necesidades propias.

    Es de este modo, que se reconoce en pueblos como los egipcios, caldeos ybabilonios los primeros atisbos del comercio, siendo los fenicios, auxiliados ypotenciados por la navegacin, quienes cultivaron en mejor forma esta actividad.

    Ya en la poca romana, el comercio de la metrpoli con las provincias floreci enforma importante, no obstante que quienes en mayor medida se dedicaban a laactividad mercantil, eran los gentiles, pues era mal mirado el desempeo delcomercio entre los romanos. El Imperio, sin embargo, a diferencia de lo que ocurrirespecto del Ius Civile, poco aport al desarrollo del Derecho Mercantil y fue ms

    bien regulada esta actividad mediante su subsuncin en las formas jurdicas yaexistentes, adems de acoger normas extranjeras en materia de derecho martimocomo las Leyes Rodias de origen fenicio, que consagraba normas sobre avera comny prstamo a la gruesa ventura.

    Luego de la desintegracin del Imperio, el comercio entr en un perodo deestancamiento en razn de la instauracin del sistema feudal, lo cual se revirti

    posteriormente con la aparicin de ferias que comenzaron a impulsar nuevamente eldesarrollo de la actividad, tanto a nivel local como entre ciudades. Aport tambindecididamente al desarrollo del comercio y del Derecho Comercial, el hecho que loscomerciantes comenzaran a unirse en torno a entidades de carcter gremial y/o

    profesional que defendieran sus intereses de clase frente a la autoridad poltica, nacenas los gremios, corporaciones y cofradas, entes que adems de representar a susmiembros, comenzaron a solucionar los conflictos que en razn de su oficio se

    producan entre ellos; lo cual era realizado por legos que sin conocimiento delderecho comn resolvan las contiendas conforme los dictados de los usos observadosentre los comerciantes; vale decir, con arreglo a la costumbre mercantil comnmenterespetada entre sus miembros. Esta ha sido sin duda, la poca en que encuentra suorigen el Derecho Comercial en cuanto disciplina autnoma y desligada del derechocivil, nutrida en base a los dictados de sentencias fundadas en las costumbres propiasde los comerciantes y que luego comenzaron a ser escrituradas y reunidas encompilaciones que fueron extendiendo su aplicacin ms all de las fronteras de lasciudades en que fueron pronunciadas, toda vez que durante esa misma poca

    principi el surgimiento y florecimiento de ciudades dedicadas casi exclusivamente a

    la actividad mercantil, de las cuales las ms importantes estaban situadas en el norte

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    de Italia, destacando, Venecia, Florencia y Gnova. Estas llamadas ciudades estado,encontraron en el comercio una fuente casi inagotable de riqueza, lo cual contribuy aque sus estructuras polticas se adecuaran a tales exigencias, facilitando la aparicinde cauces institucionales propios del comercio, como los consulados de comercio,esto es tribunales exclusivamente dedicados a materias de mercantiles.

    El advenimiento de la era de los grandes descubrimientos, introdujo en favor de lasmetrpolis europeas como Espaa y Portugal, un mercado jams imaginado,generando en su favor grandes riquezas. No obstante, y debido a la errada idea demonopolizar el comercio de sus colonias, paulatinamente fueron siendo superadas porotras potencias que se dieron una poltica ms liberal en cuanto al comercio, comoInglaterra y los Pases Bajos.

    Posteriormente, es de importancia sealar que fue la Revolucin Francesa y suspostulados de igualdad, libertad y fraternidad, la que marc una evolucinimportantsima en el desarrollo del Derecho Comercial, por cuanto apareca comoinconciliable con tales ideas, la existencia de gremios y de la clase de comerciantes,con el exclusivo monopolio de la actividad mercantil, pues para dedicarse al comercioera indispensable estar incorporado a alguno de los gremios. As, abolidos que fueronsus privilegios, hubo de reestructurarse la concepcin del Derecho Comercial, encuanto sta era una rama jurdica cuyo principal objeto era regular la actividades deaquellos cuya profesin era el comercio, y si ahora era posible que cualquiera sededicase al comercio, era menester regular no a los sujetos intervinientes en laactividad, sino a la actividad misma, de tal suerte que todo aquel que la realizase

    quedase sujeto a sus normas. Nace entonces la nocin de acto de comercio, en virtudde la cual el Derecho Comercial, desprendindose de su carcter subjetivo yprofesional, pasa a ser objetivo y real, a pesar de que en la actualidad la tendencia esdejar atrs tambin dicha concepcin, como ocurre en legislaciones como la italiana,en que el Derecho Comercial es el Derecho de la Empresa en cuanto ente econmico,o como en Alemania en que se ha retornado al subjetivismo en nuestra disciplina.

    Finalmente, es preciso acotar que el comercio y, conjuntamente con l, el DerechoComercial, han transitado un largo camino en su desarrollo, dejando atrs fases deintercambio local, urbano, nacional, internacional y ahora global, como lo prueba

    fehacientemente Internet, cuya regulacin es an tema pendiente, al menos en nuestropas.

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    Seccin II. DERECHO COMERCIAL EN CHILE.

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    Captulo 01 FUENTES HISTRICAS.No entraremos a revisar el sistema jurdico que sobre nuestra disciplina exista en

    Chile bajo el imperio de la corona espaola, baste decir que dicha reglamentacinadoleca de inorganicidad e insuficiencia para hacer frente a las necesidadesexistentes a la poca de la emancipacin nacional, por ello fue necesario elaborar unanorma que regulara en su globalidad la materia en estudio. Dicha obra es el Cdigode Comercio existente hasta la actualidad y que empez a regir a contar del 1 deEnero de 1867. Su redactor fue el Dr. En Jurisprudencia don Jos Gabriel Ocampo yHerrera, jurista argentino radicado en nuestro pas, quien lo realiz inspirado en elCdigo Francs de 1807 y en el espaol de 1829. Entre los mritos de esta obra

    jurdica se encuentra haber sido el primer Cdigo del mundo en tratar el contrato decuenta corriente mercantil.3

    Este Cdigo, se divide en:1. Un ttulo preliminar, en el cual se sientan las bases del Derecho Comercial en

    nuestro pas, haciendo referencia al acto de comercio, a las fuentes del DerechoComercial y consagrando otros principios de general aplicacin.

    2. El libro primero: De los comerciantes, y agentes del comercio.

    3. Libro Segundo: De los contratos y obligaciones mercantiles.

    4. El Libro Tercero: Del comercio martimo, sustituido por el actual, en virtud dela ley 18.680.

    5. Libro Cuarto: De las quiebras. Derogado y actualmente reemplazado por la Leyde Quiebras n 18.175 de 1982.

    3 Sandoval Lpez, Ob. cit. p. 42.

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    Captulo 02FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL NACIONAL.I. El Cdigo de Comercio y leyes especiales.

    1.-El Cdigo de Comercio.El Cdigo en su artculo 1 establece su mbito de aplicacin y en consecuencia

    dispone que rige:

    Las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operacionesmercantiles. Esta disposicin revela que no todos los actos de una personasusceptible de ser calificada comerciante son mercantiles, o dicho de otromodo, que un comerciante puede realizar tanto actos civiles comomercantiles. Lo anterior, porque la mercantilidad de un acto en nuestro

    pas no arranca de la circunstancia de que sea celebrado o ejecutado poralguien con calidad de comerciante, sino de que dicho acto sea calificadode mercantil por la ley.

    Las obligaciones que contraigan personas no comerciantes para asegurarel cumplimiento de obligaciones comerciales: Esto es, que cualquiera

    puede caucionar el cumplimiento de obligaciones mercantiles y talesobligaciones accesorias se vern entonces alcanzadas por las normas delCdigo de Comercio en cuanto garanticen una obligacin regulada porste Cdigo. Aqu se halla uno de los fundamentos positivos de algo queluego estudiaremos y que es la teora de lo accesorio. A contrario sensu,las obligaciones contradas por un comerciante para garantizar elcumplimiento de una obligacin principal civil, quedarn regidas por elCdigo Civil.

    Las obligaciones que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.2.- Leyes especiales:

    Son variadas y en su aplicacin prefieren a las normas del Cdigo de Comercio enlo relativo a la materia especial de que tratan.

    Ejemplos:

    Ley 18.046 sobre sociedades annimas. Ley 3.918 sobre sociedades de responsabilidad limitada. Ley 18.045 sobre mercado de valores. Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagars. DFL 707 sobre cuenta corriente bancaria y cheque.

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    DFL 251 sobre compaas de seguros. Ley 19. 857 sobre Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

    II. El Cdigo Civil.Por aplicacin de los artculos 2 y 96 del Cdigo de Comercio el Cdigo Civil es

    de aplicacin supletoria, como norma general que es, ante la falta de regulacinexpresa por el Cdigo especial.

    As el artculo 2 dispone En los casos que no estn especialmente resueltos poreste Cdigo, se aplicarn las disposiciones del Cdigo Civil.

    En tanto que el artculo 96, expresa: Las prescripciones del Cdigo Civil relativasa las obligaciones y contratos en general son aplicables a los negocios mercantiles,salvas las modificaciones que establece este Cdigo.

    III. La Costumbre Mercantil.1.- Concepto:

    Es la reiteracin constante, pblica y permanente de ciertos hechos en un lugardeterminado y que es obedecido en la conviccin de que se obedece un imperativo

    jurdico.

    En consecuencia es posible apreciar la existencia del elemento formal u objetivode la costumbre, como tambin el elemento material o subjetivo de ella, es decir, laopinio juris.

    2.-Aplicacin de la costumbre en materia civil.En el mbito civil, la costumbre solo rige cuando la ley se remite a ella, en cuyo

    caso, por tratarse de un hecho puede probarse por cualquier medio probatorio.Adems en materia civil, el legislador omiti establecer requisitos para que lacostumbre constituya derecho.

    3.-Aplicacin de la costumbre en materia comercial.Aqu, la costumbre constituye derecho tanto segn ley, como en silencio de la ley,

    pero, para que la costumbre supla el silencio de la ley debe necesariamente cumplirlos requisitos sealados en el artculo 4 del Cdigo de Comercio, los cuales miran alos elementos objetivos de la costumbre. As, los requisitos, esto es, los hechos queconcurren a dar cuerpo a la costumbre, para ser tenida por jurdica y supletoria de laley, son:

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    a. Los hechos que la constituyen deben ser uniformes: Es decir, hechossimilares en sus caractersticas esenciales.

    b. Pblicos: Esto es, no clandestinos, conocidos de los comerciantes a lomenos.

    c. Generalidad en su aplicacin: Que muchos obren con arreglo a ella, ya seaen un lugar de la Repblica o en toda ella.

    d. Permanencia en el tiempo.

    Estos requisitos son circunstancias que se aprecian en los hechos que se invocancomo constitutivos de la costumbre, y que como tales son ponderados

    prudencialmente por el juez a la hora de decidir si se est frente a una costumbremercantil idnea para suplir el silencio de la ley.

    4.-

    Prueba de la Costumbre Mercantil.

    A diferencia de la costumbre civil, el Cdigo de Comercio seala taxativamentelos medios de prueba de la costumbre para el caso que al tribunal no le conste laautenticidad de la misma, lo cual est reglamentado en el artculo 5 del Cdigo.Ahora bien, de acuerdo al tenor literal del artculo 5, la costumbre supletoria de ley,slo debera ser probada cuando la existencia y contenido de ella no fuere conocida

    por el tribunal, pero en la prctica la costumbre siempre deber ser probada, tantoporque en nuestro pas no existen tribunales especializados en materia mercantil,cuanto porque adems los jueces deben fallar conforme al mrito del proceso de

    acuerdo al artculo 160 del Cdigo de Procedimiento Civil. Los medios para probar lacostumbre son:

    a. El testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de lacostumbre, hayan sido dictadas conforme a ella.

    b. Por tres escrituras pblicas anteriores a los hechos que motivan el juicio enque debe obrar la prueba.

    5.- Carga de la Prueba de la costumbre.Este punto se rige por las normas generales, en cuanto a que aquel que alega la

    existencia de la costumbre ser quien deber probarla.

    6.-Paralelo costumbre civil y mercantil.a. Civil: Slo rige segn ley; Comercial: Rige tanto, segn ley o en silencio de ella.

    b. Civil: No seala requisito alguno a la costumbre; Comercial. La ley sealarequisitos para la costumbre en silencio de ley.

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    c. Civil: No seala medios de prueba especiales para acreditarla; Comercial: La leyestablece imperativamente, cuales son los nicos medios para probar la autenticidadde la costumbre.

    7.- Clasificacin de la Costumbre:a. Segn ley, en silencio de ley, en contra de ley (esta ltima no es aceptada en

    Chile).

    b. Costumbre general: Aquella que rige en toda la Repblica, o que rige paracualquier materia. Costumbre particular: Aquella aplicable solo a ciertas materias oque rige en un lugar determinado.

    c. Costumbre Jurdica: Esta es aquella que constituye derecho, ya sea en loscasos en que la ley se remite a ella o cuando suple un vaco legal. Costumbreinterpretativa: Es aquella consagrada en el artculo 6 del Cdigo de Comercio segnel cual Las costumbres mercantiles servirn de regla para determinar el sentido delas palabras o frases tcnicas del comercio y para interpretar los actos o convencionesmercantiles. Esta norma se relaciona con la norma interpretativa del artculo 21 delCdigo Civil en cuanto las palabras tcnicas de toda ciencia o arte se tomarn en elsentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezcaque han sido tomadas en un sentido diverso.

    De este modo existen numerosas expresiones propias del comercio que se debeninterpretar en el sentido que les confiera la propia costumbre mercantil como son, porejemplo, las expresiones CIF que significa costo, seguro y flete, o FOB, cuyosignificado es for on board o puestas a bordo.

    Finalmente, en cuanto a la costumbre jurdica, es menester tener presente que lajurisprudencia a declarado que no es admisible la casacin en el fondo respecto de lacostumbre, en cuanto ella se constituye por hechos cuya apreciacin es privativa delos jueces de la instancia.

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    Seccin III. EL ACTO DE COMERCIO

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    Captulo 01 CONCEPTO.Puede concebirse el acto de comercio, para fines puramente pedaggicos, como

    el acto de intermediacin realizado con nimo de lucro y que permite la circulacinde la riqueza.

    I. Elementos del concepto: Son, normalmente, actos jurdicos calificados de mercantiles por la

    ley. Sobre este particular, se presenta la discusin acerca si laenumeracin que establece el artculo 3 del Cdigo, es enunciativao taxativa. Algunos sostienen que es enunciativa porque:

    1) As se desprende del encabezado del artculo 3, que dice sonactos de comercio..., sin emplear una expresin taxativa como

    podra ser: Los actos de comercio son los siguientes:2) As se desprende de los trminos en que est redactado el n 5del artculo 3, el cual se vale de una expresin amplia al sealar: yotros establecimientos semejantes...

    3) Adems, aaden, el artculo 3 no contiene todos los actos decomercio, pues existen algunos que se encuentran dispersos enotras disposiciones del Cdigo, que los tratan con detalle, comoson: el contrato de cuenta corriente mercantil o el contrato desociedad colectiva mercantil.

    Nuestra opinin al respecto es que la enumeracin del artculo 3 es taxativa portratarse de una norma especial, sin perjuicio de que existan otras normas comercialesespeciales que consagren otros actos de comercio.

    Suponen intermediacin de un sujeto entre productores y oferentes,por un lado, y demandantes de esos mismos bienes por el otro.

    Llevan nsita la idea de lucro por parte de quien los realiza.

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    Captulo 02IMPORTANCIA DE CALIFICAR UN ACTO COMO CIVIL O COMERCIAL.I. Para los efectos de determinar la legislacin de fondo aplicable:Es de perogrullo decir que los actos de comercio se rigen por las leyes comerciales

    y que los actos civiles lo hacen de acuerdo a las normas civiles; y esto serasuficiente, si slo existieren contratos regidos exclusivamente por las normas civiles ocomerciales, como sera el caso del censo, la hipoteca o el matrimonio en materiacivil, o el contrato de cuenta corriente y la letra de cambio o pagars, que son actosnormados slo por la legislacin comercial.

    Sin embargo, sucede que ciertos actos o contratos que comparten una identidadesencial comn pueden ser de inters tanto para el derecho civil como para el derechocomercial, lo cual lleva a que ellos sean materia de una doble legislacin, esto es, que

    sean regulados tanto por la ley civil como por la norma comercial, lo que nosignifica que ambas ramas del derecho se apliquen conjuntamente, sino que cada unade ellas se aplicar respectivamente segn sea la naturaleza civil o comercial del acto,segn resulte de la calificacin que se haga del acto de conformidad con el artculo 3del Cdigo de Comercio. As entonces, por ejemplo, el Cdigo Civil regula loscontratos de compraventa, permuta, mutuo y mandato, los cuales a su vez tambinson regulados por el Cdigo de Comercio; de modo que antes de aplicar las normasciviles o comerciales habr que calificar si esa compraventa, permuta, mutuo omandato, son civiles o comerciales, y para ello habr que recurrir al artculo 3 delCdigo de Comercio, al punto que si se encuadran en sus prescripciones, quedarn

    regidos por dicho Cdigo y sus normas especiales, mientras que en el caso contrariosern de dominio del derecho civil.4

    II. Para los efectos de la prueba.Es importante determinar si un acto es comercial o civil, toda vez que el sistema

    probatorio de las obligaciones de una u otra naturaleza presentan diferenciassustantivas en cuanto a la admisibilidad de ciertos medios probatorios, como tambinen cuanto al valor probatorio de algunos de tales medios.

    De este modo en materia de prueba testimonial, conforme a los artculos 1708 y1709 del Cdigo Civil no es admisible la prueba de testigos respecto de un acto quedeba constar por escrito, esto es, el acto o contrato que contiene la entrega o promesa

    4 Adems de lo anterior, existen situaciones en que un mismo acto puede ser considerado civil para unade las partes al mismo tiempo que es comercial respecto de la otra, o bien que un acto que en principioes civil ser reputado como acto de comercio, en tanto que otro acto que por su naturaleza es decomercio ser reputado civil. En el primer caso expuesto, estaremos en presencia de un acto mixto o dedoble carcter, mientras que en el segundo se tratar de la ampliacin o restriccin del mbito civil o

    mercantil por aplicacin de la teora de lo accesorio. Sobre estos respecto volveremos ms adelante.

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    de entrega de una cosa que valga ms de 2 UTM. En cambio, en materia comercial elartculo 128 del Cdigo de Comercio admite la prueba de testigos en negociosmercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la obligacin que se trate de

    probar. Es ms, el artculo 129 faculta a los juzgados de comercio, para que atendidaslas circunstancias de la causa, admitan la prueba testimonial aun cuando alteren o

    adicionen el contenido de escrituras pblicas.

    Por otro lado y en cuanto a la prueba instrumental, es principio general del derechocivil que los asientos, registros y papeles domsticos nicamente hagan fe en contrade quien aparezca haberlos escrito o firmado, y siempre que adems sean reconocidos

    por su autor o mandados tener por reconocidos por el tribunal como autnticos(Artculos 1704, en relacin con el artculo 1702 del Cdigo Civil). En otras palabras,los instrumentos privados hacen prueba en contra de su autor, pero no necesariamenteen su favor. Por el contrario, en materia comercial, le es permitido al comerciante

    probar obligaciones ajenas mediante sus propios libros de contabilidad, que segn lasdisposiciones civiles, son registros o papeles domsticos y como tales inoponiblesrespecto de quien no es su autor. De esta forma, los libros de contabilidad, hacen

    prueba en favor y en contra de su dueo, lo cual es aplicable solo en aquellos casos enque se trate de una causa de comercio, agitada entre comerciantes y siempre que loslibros sean llevados en la forma requerida por la ley y estn debidamente timbrados

    por el SII.

    III. Para los efectos de la aplicacin de la costumbre.(Analizado precedentemente).IV. Para los efectos de la calificacin de comerciante.Segn el artculo 7 del Cdigo de Comercio son comerciantes aquellos que siendo

    capaces de contratar hacen del comercio su profesin habitual, esto es, larealizacin de actos de comercio en forma profesional y habitual.

    V. Para los efectos de la quiebra.Esto, pues aquella persona que segn el Cdigo de Comercio es reputada

    comerciante queda comprendida en la descripcin de deudor calificado que efecta laley de quiebras en su artculo 41, norma que se refiere al deudor que ejerce unaactividad comercial, industrial, minera o agrcola, lo cual trae aparejado a su respectoun trato ms exigente y riguroso, que se traduce en la imposicin de la carga legal de

    pedir su propia quiebra, como tambin en la aplicacin de una causal de quiebraexclusiva de tales deudores y que se verifica ante el incumplimiento de cualquierobligacin mercantil para con el solicitante, cuyo ttulo sea ejecutivo. Adems, slorespecto de este deudor calificado (entre los cuales se halla el comerciante) se aplicael procedimiento de calificacin de la quiebra a fin de establecer la responsabilidad

    penal que les quepa en los casos de quiebra culpable o fraudulenta.

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    Captulo 03CLASIFICACIN DEL ACTO DE COMERCIO.I. Segn su mbito espacial: Actos de Comercio Martimos y Terrestres.

    1.-Actos de Comercio Martimos.N 13. Las empresas de construccin, carena, compra y venta de naves, sus

    aparejos y vituallas.

    N 14. Las asociaciones de armadores.

    N 15. Las expediciones, transportes, depsitos o consignaciones martimas.

    N 16. Los fletamentos, seguros y dems contratos concernientes al comerciomartimo.

    N 17. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averas, naufragios ysalvamentos.

    N 18. Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitn, oficiales ytripulacin.

    N 19. Los contratos de los corredores martimos, pilotos lemanes y gente de marpara el servicio de las naves.

    2.-Actos de Comercio Terrestres.Son todos los dems que menciona el artculo 3 del Cdigo de Comercio y que

    mencionaremos a continuacin.

    II. Los Terrestres, segn el elemento que predomina en su calificacin:1.-Actos de comercio calificados de tal en atencin a la intencin de laspartes.

    N 1 y 2 La compra y la venta mercantil

    N 3 El arrendamiento mercantil.

    N 4 La comisin o mandato comercial.

    2.-Actos de comercio en consideracin al elemento empresa.5 Las empresas de fbricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas,

    cafs y otros establecimientos semejantes.

    6 Las empresas de transporte por tierra, ros o canales navegables.

    7 Las empresas de depsito de mercaderas, provisiones o suministros, lasagencias de negocios y los martillos.

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    vez que no existiendo norma especial expresa que solucionara el conflicto debanaplicarse supletoriamente las normas generales.

    Fue la jurisprudencia la que finalmente zanj la discusin acogiendo la tesis delacto mixto, la cual es ms prctica que jurdica.

    En efecto, segn esa tesis, en cuanto a la legislacin de fondo aplicable ella ser laque corresponda aplicar respecto del obligado a quien se reclama cumplimiento,mientras que en lo atinente a la prueba regir el sistema aplicable respecto de aquel encuya contra haya de obrar la prueba.

    Ejemplo: Compro automvil para mi uso personal, y la distribuidora a quien se locompr no me lo entrega en la fecha estipulada. Si decido demandar a la empresadeber hacerlo con arreglo a las normas de fondo aplicables a la venta mercantil, puestal fue el acto que realiz el incumplidor, mientras que para probar su obligacin

    podr recurrir a las normas probatorias que rigen al obligado renuente, es decir lascomerciales. Por el contrario, si he sido yo quien incumpli al no pagar el precio, seme aplicar la ley civil, toda vez que celebr un acto civil (destinado al consumoindividual).

    II. Teora de lo Accesorio.Esta doctrina encuentra su fundamento en varias disposiciones del Cdigo de

    Comercio, entre las cuales encontramos la del artculo 1 segn el cual el Cdigo rigelas obligaciones que contraigan las personas no comerciantes para asegurar elcumplimiento de obligaciones comerciales. Tambin, y con mayor claridad, lanorma del artculo 3 inciso2 dispone sin embargo, no sern actos de comercio lacompra o la permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente lasobligaciones principales de una industria no comercial.

    Como es posible apreciar, este inciso del artculo 3 extrae del mbito delcomercio y especficamente del n 1 de esa disposicin, actos que siendo por sunaturaleza mercantiles son reputados civiles en cuanto acceden a actividades denaturaleza civil y que tienen el carcter de principales. Por ejemplo, el agricultor

    compra sacos para envasar sus papas; naturalmente esa compra se efectu con elnimo de revender los sacos, pero ellos no son lo principal, sino que lo son las papas.Si nos atuviramos a la norma del n 1 inciso 1, tal compra sera mercantil, peroatendido el inciso 2 y dado que los sacos se destinan a complementar una actividadcivil el acto ser civil.

    No obstante, la teora de lo accesorio no slo extrae ciertos actos de lamercantilidad, sino que tambin agrega otros, basndose en el mismo principio. Asun acto en origen civil, ser reputado mercantil si accede a una actividad comercial decarcter principal. Por ejemplo: Falabella compra computadores para sus oficinas

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    administrativas, no para revenderlos. Tal compra por no encuadrarse en la norma delartculo 3 n 1, es estrictamente civil, pero como tiene por objeto complementar unaactividad comercial como es el desarrollo del giro de la empresa ese acto serconsiderado comercial.

    De este modo, en este caso, la teora de lo accesorio ampli el mbito de lamercantilidad.

    Captulo 05NOCIONES DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN PARTICULAR.I. Actos De Comercio Martimos.El Derecho Martimo o Derecho Comercial Martimo, segn se prefiera, encuentra

    su origen en el nacimiento de la actividad que constituye su objeto de regulacin, estoes, el transporte martimo de mercancas, fenmeno en principio fctico causado a suvez por el surgimiento del comercio entre los distintos pueblos de la antigedad, loscuales, superadas las primitivas etapas de intercambio local, vieron la atractivaoportunidad de generar intercambios comerciales con productores y consumidoresextranjeros. La va martima apareci entonces, como el medio de transporte eficazque se requera para lograr tales propsitos, principalmente por su gran economa enfuerza motriz y mano de obra, lo cual se adapta mejor a los fines de la genuina

    especulacin mercantil, basada en la diferencia de precios entre el lugar deproduccin y el lugar de consumo. 5

    Es ms, la fuerza que histricamente ha tenido la regulacin de la actividadmartima por parte del derecho comercial se ve plasmada en el axiomtico aforismode que el mar mercantiliza los actos, lo cual se justifica por la necesidad, yasentida en antao, de uniformar las reglas que acerca del comercio martimo existanen los distintos puertos de la antigedad.

    En lo relativo a nuestra legislacin, el Cdigo de Comercio en su Libro III regula

    tanto aspectos propios de la navegacin como otros estrictamente relativos alcomercio martimo. Desde esta perspectiva podemos decir que nuestro ordenamiento

    jurdico aceptando el aforismo comentado, reputa mercantil toda actividad que sedesarrolla en el mar.

    Por lo tanto, las actividades martimas sonsiempre de comercio.

    5 Joaqun Garrigues. Curso de Derecho Mercantil, Tomo V, p. 135. Editorial Temis, Bogot,

    Colombia; 1987.

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    II. Actos de Comercio Terrestre.1.-Actos de comercio segn la intencin de las partes.

    El primer elemento que permite calificar un acto como mercantil es la intencin dequien lo realiza. Es ste el elemento o aspecto ms bsico y que en realidad se hayasubyacente en todos los actos de comercio, an cuando en muchos de ellos quedesubordinado o relegado a un segundo plano en virtud de una mayor objetivizacinante la concurrencia de otros factores que denotan ms claramente el carctermercantil del acto. En los que ahora trataremos la intencin es el elemento principal.

    A.-La compra mercantil.Descrita en el artculo 3 n 1 de la ley, se entiende que la compra es acto de

    comercio, ya de parte de ambos contratantes ya de parte de uno de ellos, cuando ellaversa sobre cosas muebles y se efecta con el nimo de vender, permutar o arrendarlas cosas compradas, en la misma forma en que se compraron o en otra distinta.

    De este modo encontramos que para que la compra sea reputada mercantil serequiere la concurrencia de los siguientes elementos.

    1) Elementos:

    a) Que lo que se compra sean cosas muebles.Dentro de la nocin de cosas muebles debemos considerar no tan solo aquellas que

    son muebles en consideracin a su propia naturaleza, sino que tambin aquellas quese reputan muebles por la ley, como son los muebles por anticipacin. Tambin es

    posible que sean objeto de acto de comercio las cosas que siendo muebles por sunaturaleza se consideren inmuebles por estar afectos (por destinacin o adherencia) aun inmueble, pero slo en el caso que tales cosas dejen de estar afectadas al inmueble.As ser el caso de las cosas muebles que se reputan inmuebles cuando estndestinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, pero que en cuanto se

    desafecten de ese destino vuelven a ser muebles. Igual cosa ocurre con las cosas queadhieren a un inmueble, pues mientras esa adherencia contine se le reputarinmueble, pero si cesa y no existe el nimo de volver a unir la cosa con el inmueble,recobra su carcter de mueble y podr ser objeto de acto de comercio.

    Tambin debemos incorporar dentro de la nocin de cosa mueble los hechos quese deben, los cuales, de acuerdo al artculo 581 del Cdigo Civil, se reputan muebles.

    Tambin agregaremos los efectos de comercio, los que representan un crdito dedinero o de mercaderas, en los cuales no importa la causa o personas que intervienen

    en el acto. Trtanse los efectos de comercio de documentos que dan cuenta

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    exclusivamente del crdito que en ellos se menciona y de las circunstanciasnecesarias para saber quien es el deudor y el contenido exacto de su obligacin, y que

    por tal razn pueden circular libremente por el mercado.

    Situacin de los inmuebles:

    Los inmuebles son objeto de regulacin exclusiva del derecho civil, pues elderecho comercial nunca ha pretendido regular la situacin de la tierra, el inmueble

    por excelencia, siempre dominio del derecho civil.

    Sin embargo, se ha planteado que ciertos inmuebles tienen por objeto principalservir al desarrollo de actos de comercio, con lo cual podran ser accesoriamentecalificados como comerciales los actos sobre tales inmuebles. No obstante, la

    jurisprudencia ha sostenido que dichos actos quedan dentro de la rbita civil.

    Tambin se ha planteado discusin con los hoteles, en los cuales el desarrollo delgiro, requiere necesariamente la existencia de un bien raz, de manera que seidentifica el acto de comercio con el inmueble donde ste se realiza.

    Entre nosotros, la discusin queda superada en el entendido de que todo acto enque el objeto es inmueble y en lo relativo a dicho inmueble, debe ser siempreregulado por el Cdigo Civil tanto en cuanto a la naturaleza, forma y efectos del acto.

    b) Que la compra se haga con nimo de vender, arrendar o permutar locomprado.

    Esto significa que al tiempo en que se efecta la compra por parte del compradordebe existir en l la voluntad o nimo de vender, arrendar o permutar las cosas queest comprando. Se exige entonces que al tiempo de la compra concurra de parte delcomprador un elemento de carcter subjetivo o ms bien sicolgico, como es ladisposicin de su voluntad en orden a que la compra que l realiza la hace para

    posteriormente vender, arrendar o permutar lo adquirido.

    Por consiguiente, si una persona compra sin este nimo, por ejemplo, cigarrillospara su propio consumo, pero luego alguien le pide que le venda uno, tal acto no esmercantil pues el nimo de vender no existi al momento en que compr loscigarrillos. Tampoco ser mercantil si, en el mismo ejemplo, el agente que comprlos cigarrillos para su consumo, se dedica a venderlos en una fiesta, pues le ofrecen

    buen precio. Tal acto no sera de comercio, simplemente sera un acto de mal gusto.

    Ahora bien, Cmo se prueba o determina la existencia del nimo de vender,permutar o arrendar al tiempo de la compra?

    Se puede determinar, bsicamente mediante presunciones. As, habr quedistinguir dos situaciones ante la circunstancia de verse en la necesidad de construir la

    presuncin de nimo:

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    Si el agente es comerciante, establecer la presuncin de que su acto ha sidomercantil es ms fcil, pues si estamos en presencia de alguien que ha hecho delcomercio su profesin habitual, y sta persona compra bienes de su giro, es de

    presumir que lo ha hecho con el nimo de venderlos, permutarlos o arrendarlos.

    En cambio, si no es comerciante, el asunto se complica, pues ser menester reunirprueba de hechos aislados que constituyan indicios o bases de presuncin, de maneraque uniendo todos estos indicios nos permitan concluir que el nimo que ha guiado alcomprador fue vender, arrendar o permutar. As por ejemplo, ser de importanciaacreditar hechos tales como la naturaleza de las cosas compradas, el volumen de lacompra, circunstancias del mercado, etc.

    c) Es indiferente para calificar el acto de mercantil que el agente hayatenido el nimo de vender, arrendar o permutar lo comprado en la

    misma forma u otra distinta.Ya explicamos en otro momento, que para la ley comercial es indistinto que el

    acto de que se trate consista en la mera actividad de distribucin de bienes yservicios, o en la transformacin de los bienes adquiridos.

    As, la compra ser mercantil ya sea que el animo del comprador sea vender,permutar o arrendar las cosas compradas en la misma forma en que las compr, obien introducirles cambios o mejoras a ellas, ya bien sea especificndolas en otrasdistintas, ya bien incorporando lo adquirido en otra cosa y as mezclando, o bien,

    juntando cosas distintas para formar una nueva. Cualquiera sea el caso, si con nimode vender, arrendar o permutar el agente compr alguna cosa mueble tal acto es decomercio, sea que despus la transforme o no para comercializarla.

    Desde otro punto de vista, si se compran cosas para transformarlas y venderlas, elacto de comercio realizado, si bien puede serlo por elemento nimo en estudio,tambin puede ser mercantil por la concurrencia del elemento empresa que es propiode la fbrica y manufactura, actividades stas en que tambin se compra para vender

    pero en cuya calificacin de acto de comercio predomina el hecho de desarrollar laactividad constituido en empresa.

    Por ello, en cuanto a la modificacin de la forma de lo comprado, tal mutacinpuede ser realizada ya sea a travs de una actividad artesanal, en la cual lopredominante es la actividad personal del artfice, con poco o nulo capital, en cuyocaso queda comprendido en el artculo 3 n 1, o bien la transformacin puede debersea la industria manufacturera o fabril. En este ltimo caso estaramos en presencia delelemento empresa segn aparece en el artculo 3, N 5, las empresas de fbrica omanufactura.

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    d) Existencia en la compra nimo de lucro:Este elemento, agregado por la doctrina, si bien no lo reconoce ni lo requiere la ley

    como definitorio del acto de comercio, es cierto que se encuentra nsito en la idea de

    acto de comercio y naturalmente dentro de la compra mercantil, toda vez que elcomercio es una actividad econmica legtimamente especulativa, de cuyo ejerciciose espera obtener una ganancia.

    B.-La venta mercantil.La misma disposicin del artculo 3 n 1, cuando trata de la compra y permuta

    mercantil, se refiere tambin a la venta, permuta o arrendamiento de las cosas que seadquirieron. Es en este punto donde ahora debemos centrar nuestro anlisis, esto es,en los efectos que de la compra mercantil deben seguirse.

    As es como, la venta ser mercantil siempre que haya sido precedida de unacompra mercantil, es decir, que la venta sea el efecto, la materializacin de aquellaintencin que existi al tiempo en que se efectu la compra. De forma tal que cuandose compra una cosa mueble con nimo de venderla, y luego efectivamente se vende,dicha venta ser comercial, pues fue el resultado de la compra mercantil.

    Por Ejemplo. Cuando compro 10 cajas de licor y el nimo original no era vendersino que consumir dichos licores, pero luego alguien me ofrece el doble de su valor ylo vendo, esa venta es civil.

    Por lo tanto los requisitos para estar en presencia de una venta mercantil son:

    - Que se venda una cosa mueble.- Que al tiempo en que ellas se compraron haya existido el nimo de venderlas.- Es indiferente que la venta de las cosas compradas se haya efectuado en la misma

    forma con que se adquirieron, o luego de introducirle transformaciones.

    En cuanto a la teora de lo accesorio, la venta ser civil si la compra se reputa civilconforme a esta teora, por ejemplo si se compran botellas para envasar chicha de

    produccin propia. En este ejemplo es claro que se compran las botellas con nimo devenderlas pero llenas con chicha, por ende transformadas en envase, y dado que lo

    principal es el contenido que es el licor, la venta es civil.

    C.-La compra y la venta de un establecimiento de comercio.El artculo 3 n 2 seala que es acto mercantil la compra de un establecimiento de

    comercio. El establecimiento de comercio es una universalidad de hecho, y es elmedio para que el sujeto que realiza actos de comercio lleve a cabo sus actividadesmercantiles, de manera que puede ser entendido como el conjunto de medio

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    materiales e inmateriales que permiten el desarrollo de la actividad mercantil y quepor estar afectados a ese especial destino se constituyen en un bien incorporal mueblede propiedad del comerciante.

    Apreciado de este modo, es fcil entender por qu la compra de un establecimiento

    de comercio es acto mercantil, pues esta compra hace suponer que ella se realiza conel nimo de llevar adelante un giro comercial y por ende la realizacin de otros actosde comercio. Respecto de la venta del establecimiento de comercio, agrega ladoctrina, tambin se trata de acto mercantil siendo el ltimo que ejecuta el dueo delestablecimiento de comercio, en la medida que enajena bienes adquiridos con elnimo de revenderlos y aquellos otros que han accedido a la industria principalcomercial.

    D.-La permuta mercantil.La permutacin o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a

    dar una especie o cuerpo cierto por otro (artculo 1897 Cdigo Civil).

    De esta forma la permuta es un ttulo traslaticio de dominio doble o recproco, enel sentido que tal como habilita para enajenar, habilita tambin para adquirir, cuestinque se presenta respecto de ambos contratantes. As, la permuta puede ser tanto paraenajenar como para adquirir y por ende para calificar la permuta como acto decomercio habr que distinguir:

    Si la permuta es adquisitiva: el agente que adquiere por intermedio de la permutauna cosa mueble debe hacerlo con el nimo de vender, arrendar o permutar esa mismacosa en la misma forma o en otra distinta. En consecuencia, le sern aplicables lasnormas y las consideraciones ya dichas acerca de la compra mercantil.

    Si la permuta es enajenante: es decir el agente permuta una cosa materializando elnimo que tena al tiempo en que realiz una compra o permuta mercantil, dicha

    permuta enajenante ser mercantil, sea que la cosa que se permuta sea la misma quese adquiri,