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Derecho Financiero 6
1. SEÑALE LA IMPORTANCIA DEL DERECHO FINANCIERO
El Derecho Financiero es importante porque es una disciplina jurídica que tiene
como finalidad el estudio de las normas, principios y reglas las mismas que
organizan los recursos del Estado y a los contribuyentes, la distribución de éstos
recursos es mediante la percepción, administración y empleo de los ingresos y
egresos públicos destinados a los diferentes fines y necesidades de la sociedad.
Denominamos ingreso público comprende los tributos (impuestos, tasas y
contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales
(como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y
patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pública (capitales tomados
a préstamo por los entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios
fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco)Además podemos agregar
que regula la actividad Financiera del Estado y de las entidades públicas y a la vez,
Denominamos egresos y/o gasto público aquello que comprende básicamente el
programa de gastos que se aprueban por ley de año en año (presupuestos del
Estado), y las obligaciones del Estado
Por ello podemos decir que el Derecho Financiero regula la Actividad Financiera
del Estado y de las entidades públicas.
2. SEÑALE LAS RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO, EXPLIQUIE
BREVEMENTE.
DERECHO TRIBUTARIO.- Tiene por finalidad el estudio de las normas legales,
reglas y principios de regulan las imposiciones tributarias, a su vez, ésta rama se
divide en tres:
DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL.- Se encarga del estudio de las
normas que regulan la relación jurídica tributaria y su resultado de ésta como
la obligación tributaria, el domicilio fiscal, el hecho imponible, las
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exenciones tributarias, etc., tiene potestad tributaria desconcentrada para
crear tributos diferentes del impuesto como son las contribuciones y tasas.
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL.- Es también Derecho Tributario
Administrativo porque tiene como materia las normas que regulan la
actuación de la administración tributaria a fin de identificar a la persona
responsable del pago, precisar su monto, acotar y liquidar el tributo, realiza
una actividad fiscalizadora.
DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL.- Su función es disciplinar el
reclamo tributario, los procedimientos no contenciosos, los medios
impugnatorios, así como la queja tributaria.
DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO.- Tiene la cualidad de generar
tratados o convenios que regulan los hechos tributarios de carácter internacional, ya
sea por la nacionalidad o domicilio de los contribuyentes o por el lugar donde
celebran sus negocios.
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO.- Su función principal es regular
la potestad tributaria tanto originaria como derivada.
DERECHO PENAL TRIBUTARIO.- Tiene la capacidad de sancionar mediante
orden coactivo toda conducta contraria a la norma legal, comprende la sanción de
los delitos, las faltas y las contravenciones, mediante penas menores como son las
multas, comisiones, etc.
3. SEÑALE LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO FINANCIERO Y
DERECHO TRIBUTARIO.
Como se había mencionado el Derecho Financiero es una disciplina jurídica que
tiene como finalidad el estudio de las normas, principios y reglas las mismas que
organizan los recursos del Estado.
A su vez, comprende la regulación jurídica de los tributos, del presupuesto, de la
ejecución de gastos y de los empréstitos.
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Mientras que el Derecho Tributario es una rama del Derecho Financiero (también
conocido como derecho fiscal) , circunscrito únicamente a los ingresos públicos, el
mismo que regula los tributos, así como también los poderes, deberes y
prohibiciones que los complementan, cuyo título es la ley, es decir, cuyo vínculo se
encuentra en la Derecho Público y no en el Derecho Privado, ejerce su poder
tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos mediante el tributo
y las obligaciones tributarias que sirven para sufragar el gasto público en aras de la
consecución del bien común
4. CONCEPTUALICE BREVEMENTE QUE ES EL TRIBUTO.
Entre los diversos recursos con que cuenta el Estado para la satisfacción de las
necesidades públicas tienen fundamental importancia los ingresos genéricamente
conocidos como " TRIBUTOS " o " contribuciones ", que constituyen un
gravamen que el Estado, en forma unilateral y en ejercicio de sus potestades,
impone a los particulares.
Dicho gravamen ha dado lugar a la formación de la disciplina jurídica que trata de
los principios y normas que la constituyen y que forman el Derecho Tributario.
5. PRECISE LAS CLASES DE TRIBUTOS
Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:
Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación
directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades
estatales.
Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el
contribuyente.
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TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL
- IMPUESTO A RENTA.- Es el impuesto de periodicidad anual, que grava las
rentas provenientes del capital. La Ley establece la presencia de una renta neta y
una renta bruta y para ello se ha establecido cinco categorías.
Renta de 1era. Categoría: La producen los arrendamientos,
subarrendamientos y cesión de bienes.
Renta de 2da. Categoría: Está constituida por intereses de la colocación
de capitales, las regalías, las patentes, las rentas vitalicias.
Renta de 3era. Categoría: Inicia cuando de producen las actividades de
comercio o industria.
Renta de 4ta. Categoría: Se constituye por el trabajo independiente,
profesión, arte u oficio, así como los integrantes de los directorios,
sindicatos.
Renta de 5ta. Categoría: Se constituye por el trabajo dependiente de los
ingresos de prestaciones de servicios.
- RENTA A LAS VENTAS.- O también llamado impuesto al valor agregado,
grava el precio de la compra en el país, de bienes muebles., la prestación de
bienes o de servicios en el país.
No se consideran actividades de renta a las ventas:
El arrendamiento y demás cesiones de uso de bienes muebles o inmuebles.
La transferencia de bienes usados.
La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la
reorganización de empresas.
La importación de bienes donados a entidades religiosas.
Las operaciones de compra y venta de oro y plata que realice el Banco
Central de Reserva del Perú.
La transferencia o importación de bienes prestados de servicios que efectúen
las instituciones educativas o particulares.
Los pasajes internaciones adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes
pastorales.
Los servicios que presenten las AFP.
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Las importaciones o transferencias a título gratuito.
Los intereses o ganancias de capital generados por Certificados de Depósitos
del BCR.
Los juegos de azar y apuestas.
La venta o importación de medicamentos y/o insumos necesarios para la
fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que importan para el
tratamiento de enfermedades del VIH.
Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas.
- IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.- Grava las ventas y las importación
de diversos bienes como licores y otros.
- DERECHOS ARANCELARIOS.- Trámites administrativos
Tasas por la prestación de servicios públicos
El Régimen Único Simplicado – RUS
TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES
- IMPUESTO PREDIAL.- Grava la propiedad o la posesión inmobiliaria de
bienes rustico como bienes urbanos. La administración le corresponde a la
Municipalidad Distrital
Están inafectos para el pago del impuesto
El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades
Los gobiernos extranjeros
Las entidades religiosas
Las sociedades benéficas
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
Universidades y Centros educativos
Las concesiones dedicados al aprovechamiento forestal
Los predios de los partidos políticos.
Los predios de organizaciones con discapacidad
Los predios de organizaciones sindicales reconocidas por el MT.
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- IMPUESTO DE ALCABALA.- Grava la transferencia del inmueble, ya sea a
título oneroso o a título gratuito. El impuesto no tiene periodicidad. La
administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital.
Están inafectos para el pago del impuesto
El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades
Los gobiernos extranjeros
Las entidades religiosas
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Universidades y Centros educativos
- IMPUESTO AL PATRIMONIO AUTOMOTRIZ.- Grava la propiedad de
vehículos con una antigüedad de 3 años como máximo. El tributo es de
periodicidad anual.
No están afectos al pago de impuestos los vehículos nuevos destinados al
transporte masivo de pasajeros ni los remolques.
Están inafectos para el pago del impuesto
El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades
Los gobiernos extranjeros
Las entidades religiosas
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Universidades y Centros educativos
- IMPUESTO A LAS APUESTAS.- Grava los ingresos de las empresas que
realizan eventos hípicos y similares en las que se realizan apuestas. El impuesto
es de periodicidad mensual.
- IMPUESTOS A LOS JUEGOS.- Grava a las loterías, rifas y bingos, así como a
la obtención de los premios en juegos de azar. El impuesto es de periodicidad
mensual. La aplicación de las tasas son:
Bingos, rifas y sorteos (10%)
Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos (10%)
Loterías y otros juegos de azar (10%)
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- IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.- Grava al pago por ingreso
a espectáculos, siempre que no sean deportivos ni auspiciados por el Instituto
Nacional de Cultura.
No están gravados:
Los espectáculos de Opera, Opereta, Ballet, Circo, Folklore nacional,
calificados como espectáculos culturales
La aplicación de las tasas son:
Espectáculos taurinos (15%)
Carreras de caballos (15%)
Espectáculos cinematográficos (10%)
Otros (15%)
- CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR OBRAS PUBLICAS.- Grava los beneficios
derivados del a ejecución de obras públicas que realizan las municipalidades.
CONTRIBUCIONES CREADAS POR CADA MUNICIPALIDAD.
- TASAS CREADAS POR CADA MUNICIPALIDAD.- Las tasas son tributos
que se pagan por servicios individualizados en el contribuyente.
Los tributos administrados por el Estado y que este transfiere a las municipalidades
encontramos:
- IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL.- Constituido por el 2% del IGV
- IMPUESTO AL RODAJE.- Constituye un porcentaje de la gasolina
- PARITICIPACIÓN EN LAS RENTAS DE ADUANAS.- Es el 2% de la
recaudación de la aduana ubicada en la jurisdicción municipal.
- IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO.- Es la propiedad de las
naves de recreo administrada por la capitanía de puertos.
- IMPUESTO A LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS.- Grava las utilidades
que se obtiene por cada máquina.
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- CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
- CONTRIBUCIÓN AL SENATI
- CONTRIBUCIÓN AL SENSICO