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Las Fuentes del Derecho y El Régimen Jurídico Aplicable a la Administración y Gestión Pública

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Las Fuentes del Derecho yEl Régimen

Jurídico Aplicable a la Administración y Gestión Pública

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Temario

I.- Preliminar

II.- La Estructura Jurídico Normativa en el Perú III.- Régimen Jurídico de la

Administración Pública 3.1 Introducción.

3.2 Normas Aplicables a la Administración Pública: Normatividad de Alcance General

― La Constitución Política del Perú de 1993.

― El Código Procesal Constitucional― Tratados y convenios

internacionales― Normatividad del proceso de

descentralización― Leyes Orgánicas― Leyes de creación de Ministerios y

organismos públicos.― Reglamentos de Organización y

funciones

3.3 Normas Aplicables a la Administración Pública: Normatividad Específica.

― Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658.

― Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.

― Leyes de creación de los diversos sistemas administrativos.

― Normas que regulan los instrumentos de gestión

― Normas internas de las instituciones― Normatividad para una correcta

Gestión Pública.

IV. Régimen Jurídico de la Administración Pública Electrónica

V. Reflexión final.

Dr. Jaime Reyes Miranda

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I. PreliminarI. Preliminar

Dr. Jaime Reyes Miranda

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PRELIMINAR

• El ser humano y la constelación normativa• Los Sistemas Jurídicos• El Ordenamiento Jurídico• Los principios de organización y de política general del Estado

Peruano: Constitución Política de 1993 (Art. 43, 45, 46, 59).• El Estado Peruano en su contenido Orgánico• Las Fuentes del Derecho• Creación de las normas jurídicas• Vigencia, validez y eficacia de las normas jurídicas

Dr. Jaime Reyes Miranda

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II.- La Estructura Jurídico Normativa en el Perú

II.- La Estructura Jurídico Normativa en el Perú

Dr. Jaime Reyes Miranda

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Jerarquía de las leyes peruanas

Primer

Rango

Segundo Rango

Tercer Rango

Cuarto Rango

Normas

constitucionales

Leyes y otras normas

de igual rango

Decretos y normas

reglamentarias

Resoluciones Supremas, ministeriales y administrativas

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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL

Dr. Jaime Reyes Miranda

NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL

Primer Nivel:Constitucional

Constitución

Tratados en materia de derechos humanos

La constitución es la norma fundante del Estado y de todo el sistema jurídico.

Acuerdos suscritos por el Estado Peruano en materia de derechos humanos.

Art. 51 de la Constitución

Cuarta disposición Final y Transitoria de la Constitución (Interpretación de los Derechos Fundamentales)

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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL

Dr. Jaime Reyes Miranda

Segundo Nivel:Legal

Ley

Decreto Legislativo

Normas emitidas por el Congreso en ejercicio de su función legislativa.

Normas con rango de ley dictadas por el Poder Ejecutivo con la autorización previa del Congreso, mediante delegación.

Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la materia específica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el o los Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda.

Los Decretos Legislativos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año siguiente a su publicación.

Art. 102 Inc.1 de la Constitución

Art. 104 de la Constitución

Art. 11, 1, (Ley 29158)

NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL

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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL

Dr. Jaime Reyes Miranda

NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL

Segundo Nivel:

  

   

Legal Decreto de Urgencia

Normas con rango de ley dictadas por el Poder Ejecutivo que contienen medidas extraordinarias en materia económica y financiera, de las cuales debe dar cuenta posteriormente al Congreso Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido. Los Decretos de Urgencia entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte.

Art. 118 Inc. 19 de la Constitución y Art. 91 del Reglamento del Congreso   

 Art. 11, 2, (Ley 29158)  

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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL

Dr. Jaime Reyes Miranda

NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL

Segundo Nivel:

  

   

Legal

Tratado    

 Decreto Ley

 

Acuerdos suscritos por el Perú con otros Estados o con organismos internacionales. Determinados tratados deben ser ratificados por el Congreso. 

Normas con fuerza de ley de ley emitidos por los gobiernos de facto sin la participación del Congreso.

  

Art. 57 de la Constitución     Ley Constitucional del 06 de enero de 1993

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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL

Dr. Jaime Reyes Miranda

NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL

Tercer Nivel:     

Reglamentario

Decreto Supremo

 

Normas que reglamentan las leyes o regulan la actividad sectorial o multisectorial del Poder Ejecutivo. Pueden requerir o no de la aprobación del Consejo de Ministros. 

Son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Los Decretos Supremos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte.

 Art. 118 Inc. 8 de la Constitución.

Art. 8, 2, d) (Ley 29158)

Art. 11, 3, (Ley 29158)  

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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL

Dr. Jaime Reyes Miranda

NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL

Tercer Nivel:        

Reglamentario

Resolución Suprema

 

 Son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley. Cuando corresponda su publicación, por ser de naturaleza normativa, son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria que postergue su vigencia en todo o en parte.

 

Art. 11, 4, (Ley 29158)

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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL

Dr. Jaime Reyes Miranda

NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL

Tercer Nivel:        

Reglamentario

Resolución Ministerial

   

Otras Resolución

Administrativas    

Resoluciones Especiales

Normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos en los que es competente. 

Otras normas de carácter reglamentario emitidas por los funcionarios de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones.

Normas emitidas en ejercicio de su competencia por los organismos autónomos constitucionales (Banco Central de Reserva, Oficina Nacional de Procesos Electorales, etc.)

Art. 25, 8, (Ley 29158)         

Art. 82 (BCR) y 186 (ONPE) de la Constitución.

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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO REGIONAL

Dr. Jaime Reyes Miranda

NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL

Primer Nivel:Legislativo Ordenanzas

Regionales

Norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Tienen rango de Ley

Son emitidos por el Consejo Regional.

Art. 192 Inc. 6 y Art. 200 Inc. 4 de la Constitución.

Arts. 38 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

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Dr. Jaime Reyes Miranda

NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL

Segundo Nivel:Reglamentario

Normativo

Decretos Regionales

Normas reglamentarias para la ejecución de la Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.

Son emitidos por el Presidente Regional.

Art. 192 Inc.6 de la Constitución.

Arts. 40 de la Ley 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO REGIONAL

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Dr. Jaime Reyes Miranda

NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL

Tercer Nivel:ReglamentarioAdministrativo

Resoluciones Regionales

Norman asuntos de carácter administrativo.

De acuerdo al órgano que los emita pueden ser:

Resolución Ejecutiva Regional (Presidente Regional)Resolución Gerencia General RegionalResolución Gerencia Regional

Arts. 37 y 41 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO REGIONAL

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Dr. Jaime Reyes Miranda

NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL

Primer Nivel:Legislativo Ordenanza

Municipal

Normas de carácter general por medio de los cuales se aprueba su organización interna, así como la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Ordenanzas en materia tributaria: por medio de ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones.

Art. 195 de la Constitución

Arts. 39 y 40 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades.

Arts 74 y 195 Inc. 4 de la Constitución.

Art. 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL

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Dr. Jaime Reyes Miranda

NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL

Segundo Nivel:

ReglamentarioNormativo

Decretos de Alcaldía

Normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, establecen los procedimientos para la administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.

Arts. 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL

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Dr. Jaime Reyes Miranda

NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL

Tercer Nivel:ReglamentarioAdministrativo

Resoluciones de Alcaldía

Resoluciones y Directivas de las

gerencias

Aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.

Resuelven aspectos administrativos a su cargo

Art. 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Art. 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL

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III.- Régimen Jurídico de la Administración Pública

III.- Régimen Jurídico de la Administración Pública

Dr. Jaime Reyes Miranda

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3.1 INTRODUCCIÓN

El ser humano:― Ejercicio privado― Ejercicio de la función pública

Definición de Administración Pública:

― Las Administraciones Públicas en los Estados agrupan a un enorme conjunto de organizaciones y suborganizaciones, que gestionan servicios públicos y definen políticas públicas.

― Desde el punto de vista del Derecho Administrativo. La Administración Pública es el conjunto de organismos, órganos y personas-órgano, estatales o no estatales, que ejercen la Función Administrativa del Poder para lo cual tiene la necesidad de valerse de diversos instrumentos o medios para el cumplimiento de sus objetivos.

Dificultad para en contratar una definición en la normatividad peruana

Dr. Jaime Reyes Miranda

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3.1 INTRODUCCIÓN

Organización Administrativa:

Se presenta al interior de cada uno de los poderes.

En el caso de los poderes clásicos, la base está estructurada desde la Constitución.

En el caso de los nuevos poderes, el instrumento básico es la Ley Orgánica.

Dr. Jaime Reyes Miranda

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3.2 NORMATIVIDAD DE ALCANCE GENERAL

Dr. Jaime Reyes Miranda

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Constitución Política del Perú de 1993.El Código Procesal ConstitucionalTratados, convenios internacionalesNormatividad del proceso de descentralizaciónLeyes Orgánicas:Ley Orgánica del Poder EjecutivoLey Orgánica de los Gobiernos RegionalesLey Orgánica de MunicipalidadesLeyes Organismos constitucionalmente Autónomos.Leyes de creación de Ministerios y organismos públicos.Reglamentos de Organización y funciones

NORMATIVIDAD DE ALCANCE GENERAL

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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993

No contiene una regulación específica referida a los órganos o entidades que conforman la Administración Pública. Se limita a establecer un Capítulo referido a la Función Pública (Arts. 39 al 42 Const.).

Si consagra una serie de principios y reglas que configuran la base de los aspectos fundamentales del Derecho Administrativo:– La organización de Gobierno con carácter descentralizado en tres niveles.– La vinculación de la Administración Pública a los derechos de la persona

consagrados por la Constitución.

Los mecanismos de control de la Administración, que comprende:‒ Los de carácter político a través de los procedimientos parlamentarios de

interpelación y censura de ministros, estación de preguntas, comisiones investigadoras, pedidos de información a la Administración Pública, invitaciones a funcionarios públicos, etc.

Dr. Jaime Reyes Miranda

Page 26: 5.  fuent der régim juríd gest publica

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993

Los mecanismos de control de la Administración, que comprende:‒ Los controles de carácter jurídico que se materializan mediante el

proceso contencioso administrativo (Art. 148 Const.) y los procesos constitucionales de amparo, habeas corpus, de cumplimiento y habeas data para la protección de los derechos fundamentales, o el proceso de acción popular para el control de legalidad de las normas reglamentarias (art. 200 Const.) .

‒ Los controles mediante mecanismos de democracia semidirecta complementarios de la democracia representativa como es el caso de procesos de consulta para la revocación de autoridades elegidas, remoción de autoridades designadas, exigencias de rendición de cuentas, iniciativa legislativa popular para proponer dispositivos de ámbito regional y municipal y referéndum para la aprobación de normas legales (arts. 31 y 32 Const.)

Dr. Jaime Reyes Miranda

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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993

Los mecanismos de control de la Administración, que comprende:‒ Los controles a cargo de organismos constitucionales especializados

como la Defensoría del Pueblo que supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía (Art. 162 Const.) y la Contraloría General de la República que supervisa la legalidad de la ejecución el presupuesto, de las operaciones de la deuda externa y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82 Const.).

Los mecanismos sobre participación ciudadana en el ejercicio de las funciones administrativas (Art. 2, num. 5 y arts. 32, 181, 197, 199 y 251) y el derecho de todo ciudadano para solicitar sin expresión de causa el acceso a la información que obra en poder de la Administración Pública (Art. 2, num. 5)

Dr. Jaime Reyes Miranda

Page 28: 5.  fuent der régim juríd gest publica

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993

Las reservas constitucionales para que determinadas actuaciones sólo puedan ser decidas o realizadas por instancias jurisdiccionales, las que a su vez constituyen límites a la actividad de la Administración Pública, en particular a su potestad de autotutela ejecutiva (Art. 2, num. 9, Art. 2, num. 10 y Art. 2, num. Const. 13), actuaciones que sólo puede realizarse en virtud de mandato judicial.

Las reglas que disciplinan el rol del Estado y de la Administración Pública en la economía dentro de una economía de mercado (arts. 60, 61, 65 y 77 de la Const.).

Las reglas de producción y jerarquía de las principales fuentes de derecho (Art. 51 Const.) que conforman el ordenamiento-administrativo ( Art. 102, num. 1, 118, num. 8, Art. 246, num. 6 y 248 Const.).

Se consagra la potestad expropiatoria por parte del Estado (Art. 70 Const.), los bienes de dominio público (Art. 73 Const.) caracterizándoles como inalienable e imprescriptible, sin perjuicio de que pueden ser entregados en concesión a los particulares para su aprovechamiento económico. Se califica a los recursos naturales como “”patrimonio de la nación (Art. 66 Const.)

Dr. Jaime Reyes Miranda

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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993

Se incluye un Capítulo sobre la “Función Pública” que establece los aspectos básicos del régimen jurídico del personal de la Administración Pública, entre los que se encuentra la reserva de ley para regular la carrera administrativa de los servidores públicos (Art. 40 Const.), la obligación de presentar declaración jurada de bienes y rentas de los funcionarios o servidores que administran o manejan fondos del Estado (Art. 41 Const.), entre otras reglas.

Dr. Jaime Reyes Miranda

Page 30: 5.  fuent der régim juríd gest publica

• El Derecho Procesal Constitucional es una rama del derecho que se encarga del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía constitucional y de los derechos contenidos en la Constitución

• El Código regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3) de la Constitución.

Dr. Jaime Reyes Miranda

EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY Nº 28237

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TRATADOS, CONVENIOS INTERNACIONALES

• La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980.

• Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente.

• El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular", por tanto sus disposiciones son aplicables sólo a tratados por escrito entre Estados; quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (como las organizaciones internacionales) o entre esos otros sujetos de derecho internacional.

Dr. Jaime Reyes Miranda

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NORMATIVIDAD DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

NORMAS BÁSICAS:

– Ley de Reforma Constitucional en materia de Descentralización, Ley N° 27680.

– Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783.

– Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 .

– Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 .

– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 .

Dr. Jaime Reyes Miranda

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33

NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL PROCESO

NORMAS DE DESARROLLO DEL PROCESO:

◦ Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley N° 27795 .

◦ Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley N° 28059 .

◦ Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley N° 28273 .

◦ Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, Ley N° 28274 .

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34

NORMATIVIDAD DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

DECRETO SUPREMO N° 027 – 2007 – PCM

Asegurar la pronta y adecuada transferencias de las competencias, funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales.

Delimitar con precisión las funciones, competencias y esquemas adecuados de coordinación entre los niveles de gobierno.

Capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales.

Desarrollar plataformas regionales de competitividad.

Institucionalizar la participación ciudadana.

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35

NORMATIVIDAD DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

DECRETO LEGISLATIVO N° 1026

Decreto Legislativo que establece un régimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral.

Establece las reglas para realizar la transferencia de recursos humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales en el marco del proceso de descentralización, garantizando la continuidad y calidad del servicio público, y el respeto de los derechos laborales.

Establece un régimen facultativo de modernización institucional integral para los Gobiernos Regionales y Locales, que les permita ejecutar hasta por 01 año a partir de su incorporación al régimen, cambios en la organización, procesos y personal, con cargo a su disponibilidad presupuestal, a fin de mejorar los servicios a la ciudadanía y potenciar el desarrollo de sus jurisdicciones.

La Secretaría de Gestión Pública, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, está a cargo de emitir las disposiciones para la operatividad de este régimen.

Los Gobiernos Regionales y Locales incorporados a este régimen, podrán incrementar su presupuesto de personal activo, cuando éste sea menor al 10% de su presupuesto total, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y autorización del Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda.

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LAS LEYES ORGÁNICAS:

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158.

La LOPE establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización.

Artículo 29.- Requisitos para la creación de Organismos PúblicosPara la creación de los Organismos Públicos, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

– Los establecidos en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

– La aprobación del plan inicial de actuación del organismo por el Ministerio de su Sector.

Dr. Jaime Reyes Miranda

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LAS LEYES ORGÁNICAS:

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

La Ley Orgánica de Municipalidades

Leyes Organismos constitucionalmente Autónomos.

Dr. Jaime Reyes Miranda

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3.3NORMATIVIDAD ESPECÍFICA

Dr. Jaime Reyes Miranda

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Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658 .

Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.

Leyes de creación de los diversos sistemas administrativos.

Normatividad para una correcta Gestión Pública

Normas que regulan los instrumentos de gestión

Otras normas

NORMATIVIDAD ESPECÍFICA

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LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, LEY N° 27658

Dr. Jaime Reyes Miranda

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LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, LEY N° 27658

Antecedentes:

Ley Marco de la Modernización de la Administración Pública, Decreto Legislativo 834. DEROGADA por la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27658 publicada el 30 enero 2002.

Generalidades:• Se declara al Estado peruano en proceso de modernización, con la finalidad

de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

• El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.    

• La LMMGE es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional.

• Su objeto es establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias.

Dr. Jaime Reyes Miranda

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Finalidad:

Obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.

 

El objetivo es alcanzar un Estado:

   a) Al servicio de la ciudadanía.

     b) Con canales efectivos de participación ciudadana.

 c) Descentralizado y desconcentrado.

d) Transparente en su gestión.

     e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados.

    f) Fiscalmente equilibrado.

Dr. Jaime Reyes Miranda

LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO ES UN PROCESO

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LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO ES UN PROCESO

Principales acciones Priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos

favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas,

diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y

Regionales y la gradual transferencia de funciones. Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina

la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores.

Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho.

Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado.

Regulación de las relaciones intersectoriales.

Dr. Jaime Reyes Miranda

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LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO ES UN PROCESO

El diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios: Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a

través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas.

Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes.

En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines.

Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición.

Dr. Jaime Reyes Miranda

Page 45: 5.  fuent der régim juríd gest publica

LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO ES UN PROCESO

Cumplimiento de funciones y evaluación de resultados

La gestión y el uso de los recursos públicos en la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos deberá estar sometida a la medición del cumplimiento de las funciones asignadas y la obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente.

Dr. Jaime Reyes Miranda

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DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO

Democracia participativa

El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.

Control ciudadano

El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca.

Dr. Jaime Reyes Miranda

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DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO

Obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado

• Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano.

• Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo.

• Otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos.

• Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su gestión pública como con respecto de sus bienes o actividades privadas.

Dr. Jaime Reyes Miranda

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DE LA MODERNIZACIÓN EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL

Estrategia del proceso de modernización

El proceso de modernización de la gestión del Estado se apoya en la suscripción de Convenios de Gestión y en la implementación de Programas Pilotos de Modernización en los distintos sectores de la Administración Pública Central, en todas sus instancias, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Estos últimos implican una reorganización integral del sector, incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros.

Dr. Jaime Reyes Miranda

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DE LA MODERNIZACIÓN EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL

Organización de entidades y dependencias de la Administración Pública Central (art. 13 LMMGE)

La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público Descentralizado de un sector a otro, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las demás acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por Ley. En los casos de entidades que constitucionalmente se rijan por Ley Orgánica, su fusión se dará por una norma de igual jerarquía.

Las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.”

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DE LA MODERNIZACIÓN EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL

Celebración de Convenios de Gestión entre entidades de la Administración Pública Central

La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá suscribir Convenios de Gestión con el objeto de lograr y realizar los fines y acciones establecidos en la presente Ley.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Opinión Técnica Previa

Para normas referidas a organización del Estado, tales como la creación de ministerios así como de entidades, instituciones, de organismos públicos descentralizados, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Las solicitudes de opinión técnica provenientes de las Comisiones Dictaminadoras del Congreso de la República deberán atenderse en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.”

Nueva Ley del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente Ley, deberá remitir al Poder Legislativo el proyecto de la nueva Ley del Poder Ejecutivo.

Leyes complementarias

El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente Ley, deberá remitir al Congreso de la República los proyectos de la Nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría General, Nueva Ley de Carrera Pública, leyes orgánicas sectoriales y de sistemas administrativos en general.

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La Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley

27444.

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EL DERECHO ADMINISTRATIVO

• “…es el derecho propio y específico de las Administraciones Públicas en cuanto personas” (Eduardo García de Enterría).

• Entrena Cuesta define al Derecho Administrativo “Como el conjunto de normas de Derecho Público interno que regulan la organización y actividad de las administraciones públicas”.

• “Es la norma de la ciencia del Derecho Público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra éste” (Agustín Gordillo).

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PoderPoder

Función LegislativaFunción Legislativa

Función JurisdiccionalFunción Jurisdiccional

Función AdministrativaFunción Administrativa

Funciones EspecialesFunciones Especiales

Funciones del Poder

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FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Consiste en la concreción de los fines del Poder

Es ejercida por la administración pública

Conjunto de organismos, órganos y personas-órgano estatales y no estatales que ejercen la Función Administrativa del Poder.

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Función Administrativa

La Función Administrativa se manifiesta a través de varias formas jurídicas:

• Reglamento.

• Acto Administrativo

• Acto de Administración Interna.

• Contrato Administrativo

• Hecho Administrativo

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EL REGLAMENTO

• General• Abstracto• Impersonal• Tiende a la

permanencia• Señala cómo hacer • También precisa los

conceptos señalados en la ley.

Declaración Unilateral

De la administración pública

Que produce efectos jurídicos generales

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ACTO ADMINISTRATIVO

Art.1º Inc. 1.1 de la Ley 27444: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos, sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.”

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ACTO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

• Son decisiones o actuaciones cuya finalidad es que el organismo como tal logre niveles adecuados de eficiencia y eficacia.

•Organización Interna, Personal, Abastecimiento, Tesorería, Contabilidad, Presupuesto, entre otros.

Ley 27444: No son actos administrativos: “1.2.1.- Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios(…)

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CONTRATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

• Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es un organismo de la Administración Pública

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HECHO ADMINISTRATIVO

Son comportamientos materiales de la administración que producen efectos jurídicos

El artículo 1°, inciso 1.2 de la 27444 señala que no son actos administrativos: 1.2.2.- Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.”

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

• El procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados (Art. 29 LPAG).

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Los Principios:- Brindan pautas de interpretación- Suplen vacíos en el ordenamiento administrativo- No tienen carácter taxativo.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

• Legalidad

• Razonabilidad

• Imparcialidad

• Predictibilidad

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PP del Procedimiento propiamente dicho

Que obligan a la administración

• Debido procedimiento• Impulso de oficio• In formalismo• Celeridad• Eficiencia• Simplicidad• Uniformidad

Que obligan a todas las partes

• Presunción de veracidad• Privilegio de controles posteriores• Verdad material• Conducta procedimental• Participación

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LEYES DE CREACIÓN DE LOS DIVERSOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

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SISTEMAS EN EL PERÚ (Ley 29158-LOPE)

Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos:

 1. Sistemas Funcionales.2. Sistemas Administrativos.

 Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.

 

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ENTES RECTORES

Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.

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SISTEMAS FUNCIONALES

Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema establecen las atribuciones del Ente Rector del Sistema.

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SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

Los sistemas administrativos son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que regulan la utilización de recursos en las entidades de la administración pública y que a la vez promueven la eficiencia en su uso.

La Lope señala que los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la inalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración públicautilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias:

1. Gestión de Recursos Humanos2. Abastecimiento3. Presupuesto Público4. Tesorería5. Endeudamiento Público6. Contabilidad7. Inversión Pública8. Planeamiento Estratégico9. Defensa Jurídica del Estado10. Control.11. Modernización de la gestión pública

 

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SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control.

El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia.

 

En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas.

 

El Poder Ejecutivo adecua el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización.

 

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NORMAS QUE REGULAN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

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DOCUMENTOS DE GESTIÓN:1) Reglamento de Organización y Funciones.

2) Manual de Organización y funciones

3) Cuadro para Asignación de Personal.

4) Texto Único de Procedimientos Administrativos.

5) Rufe.

6) Otros documentos de gestión.

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BASE LEGAL DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.- Ley del Procedimiento Administrativo General.- Ley Nº 29091.- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.- Ley Orgánica de los Gobiernos Locales.- Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.- Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.- Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM.- Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

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NORMAS INTERNAS DE LAS INSTITUCIONES.

• Directivas internas de las instituciones

• Memorándum.

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NORMATIVIDAD PARA UNA CORRECTA GESTIÓN PÚBLICA

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NORMATIVIDAD PARA UNA CORRECTA GESTIÓN PÚBLICA

• Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594.

• Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, Ley Nº 27482. Reglamento de la Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, DECRETO SUPREMO Nº 080-2001-PCM.

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NORMATIVIDAD PARA UNA CORRECTA GESTIÓN PÚBLICA

• DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-PCM. Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la Administración Pública.

• Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815. Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM.

• Ley que de prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, Ley Nº 26771. Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, DECRETO SUPREMO Nº 021-2000-PCM.

• Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, Ley Nº 27588.

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NORMATIVIDAD PARA UNA CORRECTA GESTIÓN PÚBLICA

• Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, Ley Nº 28024. Reglamento de la Ley Nº 28024 que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, DECRETO SUPREMO Nº 099-2003-PCM.

• Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806. Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-PCM.

• Normatividad sobre medidas de austeridad dispuestas en las Leyes de Presupuesto del Sector Público.

• Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619. Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM.

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IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA

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¿QUÉ ES GOBIERNO ELECTRÓNICO?

OCDE definió Gobierno Electrónico como ‘la aplicación de tecnologías basadas en Internet para actividades comerciales y no comerciales en el seno de las Administraciones Públicas’.

Una definición aún más amplia de Gobierno Electrónico se refiere a la adopción de las TIC por las Administraciones Públicas, como diferentes vías a través de las que se conectan e interactúan con otras organizaciones y personas, especialmente mediante sus páginas Web, pero también a través del correo electrónico y otras herramientas como el teléfono móvil, los PDA, la vídeo conferencia, intranets, extranets, el cable, las ondas de radio, o el satélite.

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LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO E INFORMÁTICA ONGEI

Creación de la ONGEI (2003)Para poder convocar a instituciones públicas y privadas, así como para enmarcar, con el proceso de modernización del Estado, a las instituciones de la administración pública dentro del concepto de Gobierno Electrónico y del Sistema Nacional de Informática.

La ONGEI tiene entre sus funciones: elaborar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática del Estado en concordancia con el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú elaborado por la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (CODESI).

Mediante Resolución Ministerial Nº 274-2006-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico

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GOBIERNO GOBIERNO A A

GOBIERNOGOBIERNO(G2G)(G2G)

GOBIERNO YEMPRESAS

Esquema GeneralEsquema General

GOBIERNO GOBIERNO Y Y

EMPRESASEMPRESAS (G2B)(G2B)

GOBIERNO GOBIERNO Y Y

CIUDADANOSCIUDADANOS (G2C)(G2C)

P O R T A L

GOBIERNO ELECTRONICO

• Portal de Servicios al Ciudadano

• Portal Departamental

• Portal de Compras Estatales.

• Intranet del Estado.

WEB SITESAcceso TICs

E- Identinficacion

PAGOELECTRONICO

COMPRAS

FORMATO ELECTRONICO

DE DOCUMENTOS

CERTIFICADOSDIGITALES

Logística de Servicios

Seguridad

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Las políticas para el desarrollo del Gobierno Electrónico

Mejorar los procesos y marco legal de la Administración Pública que permita hacerlos más eficientes, transparentes y con enfoque al usuario, para facilitar su informatización a través de las TIC. Proyectos emblemáticos

Servicios de Identificación

Ven

tani

lla U

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de

Ser

vici

os a

l C

iuda

dano

y la

Em

pres

a

Plataforma de interoperabilidad

del estado

Comercio Exterior

Justicia

Propiedad

ServiciosEmpresariales

Empleo

Servicios de Pago

Salud / Seguridad Social

Internet

Cabinas / Telecentros

Otros medios de comunicación

Ventanillas físicas

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Cambio de paradigma• Reinventando la relación Estado-ciudadano-empresa

Estrategia de Gobierno Electrónico

GobiernoInterior

Finanzas

Social

Seguridad

Trabajo

Economía

Educación

Salud

Ciudadano

Escuela

Universidad

Nacimiento

Matrimonio

Salud

Hijos

Pensión

Muerte

Trabajo

Transformación a través

del uso de TI

Ciudadano Gobierno

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¿Qué es la Seguridad de la Información?

La información es un activo que, como otros activos importantes del negocio, tiene valor para la organización y requiere de una protección adecuada.

Los activos de información están expuestos a un mayor rango de amenazas y vulnerabilidades.

La información adopta diversas formas y debería protegerse adecuadamente cualquiera que sea la forma que tome o los medios por los que se comparta o almacene.

Dr. Jaime Reyes Miranda

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¿Por qué es necesaria la seguridad de información?

Definir, realizar, mantener y mejorar la seguridad de información, pueden ser esencial para mantener la competitividad, flujo de liquidez, rentabilidad, cumplimiento de la legalidad e imagen comercial.

Las organizaciones y sus sistemas de información se enfrentan, cada vez mas, con riesgos procedentes de una amplia variedad de fuentes, incluyendo fraudes basados en informática, espionaje, sabotaje, vandalismo, incendios o inundaciones.

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Gobierno de la seguridad de información

Son las responsabilidades y prácticas ejercidas por la alta dirección, para guiar y dirigir de forma eficiente y responsable todos los aspectos relacionados con la seguridad de los activos de información con la finalidad de conseguir los objetivos de negocio

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El papel de la alta dirección: responsabilidades y roles diversos.

• Alta dirección– Aprobar políticas sobre seguridad de información.– Realizar y gestionar el proceso de monitoreo del programa, creando

métricas adecuadas.– Identificar los activos de información claves para el negocio por

medio de análisis de impacto de negocio.• Director de seguridad de información

– Desarrolla las políticas de seguridad, los lineamientos generales del plan de seguridad vigila y monitorea los objetivos del programa.

• Auditores– Evaluar y reportar el grado de alineación de los planes de seguridad

hacia los objetivos del negocio– Eficiencia del plan y el uso de los recursos organizacionales

destinados al plan.• Gerente de seguridad de información

– Implantar el plan (asignar tareas y responsabilidades) – Evaluar a distintos niveles dentro de la organización.

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I. Normatividad en General1. La Constitución Política del Perú 19932. Código Procesal Constitucional, LEY Nº 28237.3. Normatividad Penal:

a. El Código Penalb. El Código Procesal Penal

4. Normas Tributarias:a. El Código Tributario b. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF.

5. Normas Administrativas: a. La Ley de Procedimiento Administrativo General 27744

6. Leyes que regulan a los Sistemas Administrativos: a. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, LEY Nº 29158.b. Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017

7. Otras normas: a. Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, LEY Nº 26497b. Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,

DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCMc. Ley de derechos de autor Ley sobre el Derecho de Autor, DECRETO LEGISLATIVO

Nº 822.d. Decreto Legislativo del Notariado, DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049.

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II. Normatividad Especifica

1. Regulación sobre los órganos rectores en materia de Informática y Gobierno Electrónico en el Perúa. Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de

Estadística e Informática, DECRETO LEGISLATIVO N° 604.b. DECRETO SUPREMO Nº 043-2001-PCM, Aprueban el

Reglamento de Organización y Funciones del INEI.c. DECRETO SUPREMO Nº 066-2003-PCM, Fusionan la

Subjefatura de Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Gestión Pública.

d. DECRETO SUPREMO Nº 063-2007-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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II. Normatividad Específica

2. Documentos sobre Políticas Públicas para el fomento de la Sociedad de Información y Gobierno Electrónico en el Perú.

a. D.S. Nº 031-2006-PCM del 20 de junio del 2006, Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana.

b. Resolución Ministerial Nº 274-2006-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico.

3. Norma Técnica Peruanaa. NTP-ISO/IEC 17799:2007

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Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO N° 027-2007-PCM

1. EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN2. DE IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES 3. DE JUVENTUD4. EN RELACIÓN A LOS PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS, AFROPERUANOS Y

ASIÁTICOPERUANOS5. EN RELACIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD6. EN MATERIA DE INCLUSIÓN7. DE EXTENSIÓN TECNOLÓGICA, MEDIO AMBIENTE Y COMPETITIVIDAD8. EN RELACIÓN AL AUMENTO DE CAPACIDADES SOCIALES9. EN MATERIA DE EMPLEO Y MYPE10. EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 11. EN MATERIA DE POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN12. DEFENSA NACIONAL

II. Normatividad Específica: Samplificación Administrativa

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II. Normatividad Específica: Samplificación Administrativa

10.1 Promover la permanente y adecuada simplificación de trámites, identificando los más frecuentes, a efecto de reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos.

10.2 Implementar ventanillas únicas de atención al ciudadano.

10.3 Promover la aplicación del silencio administrativo positivo en los procedimientos administrativos de las entidades del Gobierno Nacional.

10.4 Simplificar la comunicación entre los órganos de línea, suprimiendo las comisiones, secretarías o instancias intermediarias ajenas a la celeridad y la eficacia de la función pública.

10.5 Promover el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en las distintas entidades públicas.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros.

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II. Normatividad Específica: Samplificación Administrativa

Decreto Legislativo que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060DECRETO LEGISLATIVO Nº 1029(24/06/2008)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Información entre entidades del Estado

En un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, la Presidencia del Consejo de Ministros establecerá los lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado, a que se refiere el numeral 76.2.2 del artículo 76 de la Ley Nº 27444, con el fin de hacer efectivo el deber de colaboración entre las entidades del Estado.

(76.2.2 Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares.)

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II. Normatividad Específica: Samplificación Administrativa

Decreto Legislativo que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060DECRETO LEGISLATIVO Nº 1029(24/06/2008). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Resolución Ministerial 0381-2008-PCM del 17 de Noviembre de 2008, Los Lineamientos para implementar la Interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado. InterconexiónSeguridadIntercambio de la informaciónMedios de accesoIntegración para el Gobierno Electrónico

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II. Normatividad Específica

5. Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), LEY Nº 28493.

6. DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-MTC, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envío del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM).

7. Ley de Firmas y Certificados Digitales, LEY Nº 27269

8. DECRETO SUPREMO Nº 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales

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V. Reflexión FinalV. Reflexión Final

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IV. REFLEXIÓN FINAL

• Simplificación de la normatividad• Mejorar la coordinación Ejecutivo-Legislativo para mejorar

la calidad normativa• Actualizar la normatividad sobre los sistemas

administrativos• Una Ley para la Administración Pública

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