5. fuent der régim juríd gest publica
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Las Fuentes del Derecho yEl Régimen
Jurídico Aplicable a la Administración y Gestión Pública
Temario
I.- Preliminar
II.- La Estructura Jurídico Normativa en el Perú III.- Régimen Jurídico de la
Administración Pública 3.1 Introducción.
3.2 Normas Aplicables a la Administración Pública: Normatividad de Alcance General
― La Constitución Política del Perú de 1993.
― El Código Procesal Constitucional― Tratados y convenios
internacionales― Normatividad del proceso de
descentralización― Leyes Orgánicas― Leyes de creación de Ministerios y
organismos públicos.― Reglamentos de Organización y
funciones
3.3 Normas Aplicables a la Administración Pública: Normatividad Específica.
― Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658.
― Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.
― Leyes de creación de los diversos sistemas administrativos.
― Normas que regulan los instrumentos de gestión
― Normas internas de las instituciones― Normatividad para una correcta
Gestión Pública.
IV. Régimen Jurídico de la Administración Pública Electrónica
V. Reflexión final.
Dr. Jaime Reyes Miranda
I. PreliminarI. Preliminar
Dr. Jaime Reyes Miranda
PRELIMINAR
• El ser humano y la constelación normativa• Los Sistemas Jurídicos• El Ordenamiento Jurídico• Los principios de organización y de política general del Estado
Peruano: Constitución Política de 1993 (Art. 43, 45, 46, 59).• El Estado Peruano en su contenido Orgánico• Las Fuentes del Derecho• Creación de las normas jurídicas• Vigencia, validez y eficacia de las normas jurídicas
Dr. Jaime Reyes Miranda
II.- La Estructura Jurídico Normativa en el Perú
II.- La Estructura Jurídico Normativa en el Perú
Dr. Jaime Reyes Miranda
Jerarquía de las leyes peruanas
Primer
Rango
Segundo Rango
Tercer Rango
Cuarto Rango
Normas
constitucionales
Leyes y otras normas
de igual rango
Decretos y normas
reglamentarias
Resoluciones Supremas, ministeriales y administrativas
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL
Dr. Jaime Reyes Miranda
NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL
Primer Nivel:Constitucional
Constitución
Tratados en materia de derechos humanos
La constitución es la norma fundante del Estado y de todo el sistema jurídico.
Acuerdos suscritos por el Estado Peruano en materia de derechos humanos.
Art. 51 de la Constitución
Cuarta disposición Final y Transitoria de la Constitución (Interpretación de los Derechos Fundamentales)
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL
Dr. Jaime Reyes Miranda
Segundo Nivel:Legal
Ley
Decreto Legislativo
Normas emitidas por el Congreso en ejercicio de su función legislativa.
Normas con rango de ley dictadas por el Poder Ejecutivo con la autorización previa del Congreso, mediante delegación.
Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la materia específica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el o los Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda.
Los Decretos Legislativos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año siguiente a su publicación.
Art. 102 Inc.1 de la Constitución
Art. 104 de la Constitución
Art. 11, 1, (Ley 29158)
NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL
Dr. Jaime Reyes Miranda
NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL
Segundo Nivel:
Legal Decreto de Urgencia
Normas con rango de ley dictadas por el Poder Ejecutivo que contienen medidas extraordinarias en materia económica y financiera, de las cuales debe dar cuenta posteriormente al Congreso Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido. Los Decretos de Urgencia entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte.
Art. 118 Inc. 19 de la Constitución y Art. 91 del Reglamento del Congreso
Art. 11, 2, (Ley 29158)
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL
Dr. Jaime Reyes Miranda
NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL
Segundo Nivel:
Legal
Tratado
Decreto Ley
Acuerdos suscritos por el Perú con otros Estados o con organismos internacionales. Determinados tratados deben ser ratificados por el Congreso.
Normas con fuerza de ley de ley emitidos por los gobiernos de facto sin la participación del Congreso.
Art. 57 de la Constitución Ley Constitucional del 06 de enero de 1993
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL
Dr. Jaime Reyes Miranda
NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL
Tercer Nivel:
Reglamentario
Decreto Supremo
Normas que reglamentan las leyes o regulan la actividad sectorial o multisectorial del Poder Ejecutivo. Pueden requerir o no de la aprobación del Consejo de Ministros.
Son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Los Decretos Supremos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte.
Art. 118 Inc. 8 de la Constitución.
Art. 8, 2, d) (Ley 29158)
Art. 11, 3, (Ley 29158)
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL
Dr. Jaime Reyes Miranda
NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL
Tercer Nivel:
Reglamentario
Resolución Suprema
Son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley. Cuando corresponda su publicación, por ser de naturaleza normativa, son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria que postergue su vigencia en todo o en parte.
Art. 11, 4, (Ley 29158)
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL
Dr. Jaime Reyes Miranda
NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL
Tercer Nivel:
Reglamentario
Resolución Ministerial
Otras Resolución
Administrativas
Resoluciones Especiales
Normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos en los que es competente.
Otras normas de carácter reglamentario emitidas por los funcionarios de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones.
Normas emitidas en ejercicio de su competencia por los organismos autónomos constitucionales (Banco Central de Reserva, Oficina Nacional de Procesos Electorales, etc.)
Art. 25, 8, (Ley 29158)
Art. 82 (BCR) y 186 (ONPE) de la Constitución.
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO REGIONAL
Dr. Jaime Reyes Miranda
NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL
Primer Nivel:Legislativo Ordenanzas
Regionales
Norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Tienen rango de Ley
Son emitidos por el Consejo Regional.
Art. 192 Inc. 6 y Art. 200 Inc. 4 de la Constitución.
Arts. 38 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Dr. Jaime Reyes Miranda
NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL
Segundo Nivel:Reglamentario
Normativo
Decretos Regionales
Normas reglamentarias para la ejecución de la Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.
Son emitidos por el Presidente Regional.
Art. 192 Inc.6 de la Constitución.
Arts. 40 de la Ley 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO REGIONAL
Dr. Jaime Reyes Miranda
NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL
Tercer Nivel:ReglamentarioAdministrativo
Resoluciones Regionales
Norman asuntos de carácter administrativo.
De acuerdo al órgano que los emita pueden ser:
Resolución Ejecutiva Regional (Presidente Regional)Resolución Gerencia General RegionalResolución Gerencia Regional
Arts. 37 y 41 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO REGIONAL
Dr. Jaime Reyes Miranda
NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL
Primer Nivel:Legislativo Ordenanza
Municipal
Normas de carácter general por medio de los cuales se aprueba su organización interna, así como la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Ordenanzas en materia tributaria: por medio de ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones.
Art. 195 de la Constitución
Arts. 39 y 40 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades.
Arts 74 y 195 Inc. 4 de la Constitución.
Art. 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL
Dr. Jaime Reyes Miranda
NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL
Segundo Nivel:
ReglamentarioNormativo
Decretos de Alcaldía
Normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, establecen los procedimientos para la administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.
Arts. 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL
Dr. Jaime Reyes Miranda
NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL
Tercer Nivel:ReglamentarioAdministrativo
Resoluciones de Alcaldía
Resoluciones y Directivas de las
gerencias
Aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.
Resuelven aspectos administrativos a su cargo
Art. 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Art. 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL
III.- Régimen Jurídico de la Administración Pública
III.- Régimen Jurídico de la Administración Pública
Dr. Jaime Reyes Miranda
3.1 INTRODUCCIÓN
El ser humano:― Ejercicio privado― Ejercicio de la función pública
Definición de Administración Pública:
― Las Administraciones Públicas en los Estados agrupan a un enorme conjunto de organizaciones y suborganizaciones, que gestionan servicios públicos y definen políticas públicas.
― Desde el punto de vista del Derecho Administrativo. La Administración Pública es el conjunto de organismos, órganos y personas-órgano, estatales o no estatales, que ejercen la Función Administrativa del Poder para lo cual tiene la necesidad de valerse de diversos instrumentos o medios para el cumplimiento de sus objetivos.
Dificultad para en contratar una definición en la normatividad peruana
Dr. Jaime Reyes Miranda
3.1 INTRODUCCIÓN
Organización Administrativa:
Se presenta al interior de cada uno de los poderes.
En el caso de los poderes clásicos, la base está estructurada desde la Constitución.
En el caso de los nuevos poderes, el instrumento básico es la Ley Orgánica.
Dr. Jaime Reyes Miranda
3.2 NORMATIVIDAD DE ALCANCE GENERAL
Dr. Jaime Reyes Miranda
Constitución Política del Perú de 1993.El Código Procesal ConstitucionalTratados, convenios internacionalesNormatividad del proceso de descentralizaciónLeyes Orgánicas:Ley Orgánica del Poder EjecutivoLey Orgánica de los Gobiernos RegionalesLey Orgánica de MunicipalidadesLeyes Organismos constitucionalmente Autónomos.Leyes de creación de Ministerios y organismos públicos.Reglamentos de Organización y funciones
NORMATIVIDAD DE ALCANCE GENERAL
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
No contiene una regulación específica referida a los órganos o entidades que conforman la Administración Pública. Se limita a establecer un Capítulo referido a la Función Pública (Arts. 39 al 42 Const.).
Si consagra una serie de principios y reglas que configuran la base de los aspectos fundamentales del Derecho Administrativo:– La organización de Gobierno con carácter descentralizado en tres niveles.– La vinculación de la Administración Pública a los derechos de la persona
consagrados por la Constitución.
Los mecanismos de control de la Administración, que comprende:‒ Los de carácter político a través de los procedimientos parlamentarios de
interpelación y censura de ministros, estación de preguntas, comisiones investigadoras, pedidos de información a la Administración Pública, invitaciones a funcionarios públicos, etc.
Dr. Jaime Reyes Miranda
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
Los mecanismos de control de la Administración, que comprende:‒ Los controles de carácter jurídico que se materializan mediante el
proceso contencioso administrativo (Art. 148 Const.) y los procesos constitucionales de amparo, habeas corpus, de cumplimiento y habeas data para la protección de los derechos fundamentales, o el proceso de acción popular para el control de legalidad de las normas reglamentarias (art. 200 Const.) .
‒ Los controles mediante mecanismos de democracia semidirecta complementarios de la democracia representativa como es el caso de procesos de consulta para la revocación de autoridades elegidas, remoción de autoridades designadas, exigencias de rendición de cuentas, iniciativa legislativa popular para proponer dispositivos de ámbito regional y municipal y referéndum para la aprobación de normas legales (arts. 31 y 32 Const.)
Dr. Jaime Reyes Miranda
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
Los mecanismos de control de la Administración, que comprende:‒ Los controles a cargo de organismos constitucionales especializados
como la Defensoría del Pueblo que supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía (Art. 162 Const.) y la Contraloría General de la República que supervisa la legalidad de la ejecución el presupuesto, de las operaciones de la deuda externa y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82 Const.).
Los mecanismos sobre participación ciudadana en el ejercicio de las funciones administrativas (Art. 2, num. 5 y arts. 32, 181, 197, 199 y 251) y el derecho de todo ciudadano para solicitar sin expresión de causa el acceso a la información que obra en poder de la Administración Pública (Art. 2, num. 5)
Dr. Jaime Reyes Miranda
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
Las reservas constitucionales para que determinadas actuaciones sólo puedan ser decidas o realizadas por instancias jurisdiccionales, las que a su vez constituyen límites a la actividad de la Administración Pública, en particular a su potestad de autotutela ejecutiva (Art. 2, num. 9, Art. 2, num. 10 y Art. 2, num. Const. 13), actuaciones que sólo puede realizarse en virtud de mandato judicial.
Las reglas que disciplinan el rol del Estado y de la Administración Pública en la economía dentro de una economía de mercado (arts. 60, 61, 65 y 77 de la Const.).
Las reglas de producción y jerarquía de las principales fuentes de derecho (Art. 51 Const.) que conforman el ordenamiento-administrativo ( Art. 102, num. 1, 118, num. 8, Art. 246, num. 6 y 248 Const.).
Se consagra la potestad expropiatoria por parte del Estado (Art. 70 Const.), los bienes de dominio público (Art. 73 Const.) caracterizándoles como inalienable e imprescriptible, sin perjuicio de que pueden ser entregados en concesión a los particulares para su aprovechamiento económico. Se califica a los recursos naturales como “”patrimonio de la nación (Art. 66 Const.)
Dr. Jaime Reyes Miranda
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
Se incluye un Capítulo sobre la “Función Pública” que establece los aspectos básicos del régimen jurídico del personal de la Administración Pública, entre los que se encuentra la reserva de ley para regular la carrera administrativa de los servidores públicos (Art. 40 Const.), la obligación de presentar declaración jurada de bienes y rentas de los funcionarios o servidores que administran o manejan fondos del Estado (Art. 41 Const.), entre otras reglas.
Dr. Jaime Reyes Miranda
• El Derecho Procesal Constitucional es una rama del derecho que se encarga del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía constitucional y de los derechos contenidos en la Constitución
• El Código regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3) de la Constitución.
Dr. Jaime Reyes Miranda
EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY Nº 28237
TRATADOS, CONVENIOS INTERNACIONALES
• La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980.
• Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente.
• El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular", por tanto sus disposiciones son aplicables sólo a tratados por escrito entre Estados; quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (como las organizaciones internacionales) o entre esos otros sujetos de derecho internacional.
Dr. Jaime Reyes Miranda
NORMATIVIDAD DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
NORMAS BÁSICAS:
– Ley de Reforma Constitucional en materia de Descentralización, Ley N° 27680.
– Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783.
– Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 .
– Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 .
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 .
Dr. Jaime Reyes Miranda
33
NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL PROCESO
NORMAS DE DESARROLLO DEL PROCESO:
◦ Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley N° 27795 .
◦ Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley N° 28059 .
◦ Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley N° 28273 .
◦ Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, Ley N° 28274 .
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NORMATIVIDAD DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
DECRETO SUPREMO N° 027 – 2007 – PCM
Asegurar la pronta y adecuada transferencias de las competencias, funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales.
Delimitar con precisión las funciones, competencias y esquemas adecuados de coordinación entre los niveles de gobierno.
Capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales.
Desarrollar plataformas regionales de competitividad.
Institucionalizar la participación ciudadana.
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NORMATIVIDAD DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
DECRETO LEGISLATIVO N° 1026
Decreto Legislativo que establece un régimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral.
Establece las reglas para realizar la transferencia de recursos humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales en el marco del proceso de descentralización, garantizando la continuidad y calidad del servicio público, y el respeto de los derechos laborales.
Establece un régimen facultativo de modernización institucional integral para los Gobiernos Regionales y Locales, que les permita ejecutar hasta por 01 año a partir de su incorporación al régimen, cambios en la organización, procesos y personal, con cargo a su disponibilidad presupuestal, a fin de mejorar los servicios a la ciudadanía y potenciar el desarrollo de sus jurisdicciones.
La Secretaría de Gestión Pública, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, está a cargo de emitir las disposiciones para la operatividad de este régimen.
Los Gobiernos Regionales y Locales incorporados a este régimen, podrán incrementar su presupuesto de personal activo, cuando éste sea menor al 10% de su presupuesto total, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y autorización del Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda.
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LAS LEYES ORGÁNICAS:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158.
La LOPE establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización.
Artículo 29.- Requisitos para la creación de Organismos PúblicosPara la creación de los Organismos Públicos, debe cumplirse con los siguientes requisitos:
– Los establecidos en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
– La aprobación del plan inicial de actuación del organismo por el Ministerio de su Sector.
Dr. Jaime Reyes Miranda
LAS LEYES ORGÁNICAS:
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
La Ley Orgánica de Municipalidades
Leyes Organismos constitucionalmente Autónomos.
Dr. Jaime Reyes Miranda
3.3NORMATIVIDAD ESPECÍFICA
Dr. Jaime Reyes Miranda
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658 .
Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.
Leyes de creación de los diversos sistemas administrativos.
Normatividad para una correcta Gestión Pública
Normas que regulan los instrumentos de gestión
Otras normas
NORMATIVIDAD ESPECÍFICA
LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, LEY N° 27658
Dr. Jaime Reyes Miranda
LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, LEY N° 27658
Antecedentes:
Ley Marco de la Modernización de la Administración Pública, Decreto Legislativo 834. DEROGADA por la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27658 publicada el 30 enero 2002.
Generalidades:• Se declara al Estado peruano en proceso de modernización, con la finalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
• El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
• La LMMGE es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional.
• Su objeto es establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias.
Dr. Jaime Reyes Miranda
Finalidad:
Obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.
El objetivo es alcanzar un Estado:
a) Al servicio de la ciudadanía.
b) Con canales efectivos de participación ciudadana.
c) Descentralizado y desconcentrado.
d) Transparente en su gestión.
e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados.
f) Fiscalmente equilibrado.
Dr. Jaime Reyes Miranda
LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO ES UN PROCESO
LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO ES UN PROCESO
Principales acciones Priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos
favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas,
diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y
Regionales y la gradual transferencia de funciones. Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina
la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores.
Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho.
Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado.
Regulación de las relaciones intersectoriales.
Dr. Jaime Reyes Miranda
LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO ES UN PROCESO
El diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios: Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a
través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas.
Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes.
En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines.
Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición.
Dr. Jaime Reyes Miranda
LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO ES UN PROCESO
Cumplimiento de funciones y evaluación de resultados
La gestión y el uso de los recursos públicos en la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos deberá estar sometida a la medición del cumplimiento de las funciones asignadas y la obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente.
Dr. Jaime Reyes Miranda
DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO
Democracia participativa
El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.
Control ciudadano
El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca.
Dr. Jaime Reyes Miranda
DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO
Obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado
• Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano.
• Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo.
• Otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos.
• Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su gestión pública como con respecto de sus bienes o actividades privadas.
Dr. Jaime Reyes Miranda
DE LA MODERNIZACIÓN EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL
Estrategia del proceso de modernización
El proceso de modernización de la gestión del Estado se apoya en la suscripción de Convenios de Gestión y en la implementación de Programas Pilotos de Modernización en los distintos sectores de la Administración Pública Central, en todas sus instancias, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Estos últimos implican una reorganización integral del sector, incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros.
Dr. Jaime Reyes Miranda
DE LA MODERNIZACIÓN EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL
Organización de entidades y dependencias de la Administración Pública Central (art. 13 LMMGE)
La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público Descentralizado de un sector a otro, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las demás acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por Ley. En los casos de entidades que constitucionalmente se rijan por Ley Orgánica, su fusión se dará por una norma de igual jerarquía.
Las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.”
Dr. Jaime Reyes Miranda
DE LA MODERNIZACIÓN EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL
Celebración de Convenios de Gestión entre entidades de la Administración Pública Central
La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá suscribir Convenios de Gestión con el objeto de lograr y realizar los fines y acciones establecidos en la presente Ley.
Dr. Jaime Reyes Miranda
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Opinión Técnica Previa
Para normas referidas a organización del Estado, tales como la creación de ministerios así como de entidades, instituciones, de organismos públicos descentralizados, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Las solicitudes de opinión técnica provenientes de las Comisiones Dictaminadoras del Congreso de la República deberán atenderse en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.”
Nueva Ley del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente Ley, deberá remitir al Poder Legislativo el proyecto de la nueva Ley del Poder Ejecutivo.
Leyes complementarias
El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente Ley, deberá remitir al Congreso de la República los proyectos de la Nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría General, Nueva Ley de Carrera Pública, leyes orgánicas sectoriales y de sistemas administrativos en general.
Dr. Jaime Reyes Miranda
La Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley
27444.
Dr. Jaime Reyes Miranda
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
• “…es el derecho propio y específico de las Administraciones Públicas en cuanto personas” (Eduardo García de Enterría).
• Entrena Cuesta define al Derecho Administrativo “Como el conjunto de normas de Derecho Público interno que regulan la organización y actividad de las administraciones públicas”.
• “Es la norma de la ciencia del Derecho Público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra éste” (Agustín Gordillo).
Dr. Jaime Reyes Miranda
PoderPoder
Función LegislativaFunción Legislativa
Función JurisdiccionalFunción Jurisdiccional
Función AdministrativaFunción Administrativa
Funciones EspecialesFunciones Especiales
Funciones del Poder
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Consiste en la concreción de los fines del Poder
Es ejercida por la administración pública
Conjunto de organismos, órganos y personas-órgano estatales y no estatales que ejercen la Función Administrativa del Poder.
Función Administrativa
La Función Administrativa se manifiesta a través de varias formas jurídicas:
• Reglamento.
• Acto Administrativo
• Acto de Administración Interna.
• Contrato Administrativo
• Hecho Administrativo
EL REGLAMENTO
• General• Abstracto• Impersonal• Tiende a la
permanencia• Señala cómo hacer • También precisa los
conceptos señalados en la ley.
Declaración Unilateral
De la administración pública
Que produce efectos jurídicos generales
ACTO ADMINISTRATIVO
Art.1º Inc. 1.1 de la Ley 27444: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos, sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.”
ACTO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
• Son decisiones o actuaciones cuya finalidad es que el organismo como tal logre niveles adecuados de eficiencia y eficacia.
•Organización Interna, Personal, Abastecimiento, Tesorería, Contabilidad, Presupuesto, entre otros.
Ley 27444: No son actos administrativos: “1.2.1.- Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios(…)
CONTRATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
• Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es un organismo de la Administración Pública
HECHO ADMINISTRATIVO
Son comportamientos materiales de la administración que producen efectos jurídicos
El artículo 1°, inciso 1.2 de la 27444 señala que no son actos administrativos: 1.2.2.- Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.”
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• El procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados (Art. 29 LPAG).
Los Principios:- Brindan pautas de interpretación- Suplen vacíos en el ordenamiento administrativo- No tienen carácter taxativo.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
• Legalidad
• Razonabilidad
• Imparcialidad
• Predictibilidad
PP del Procedimiento propiamente dicho
Que obligan a la administración
• Debido procedimiento• Impulso de oficio• In formalismo• Celeridad• Eficiencia• Simplicidad• Uniformidad
Que obligan a todas las partes
• Presunción de veracidad• Privilegio de controles posteriores• Verdad material• Conducta procedimental• Participación
LEYES DE CREACIÓN DE LOS DIVERSOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Dr. Jaime Reyes Miranda
SISTEMAS EN EL PERÚ (Ley 29158-LOPE)
Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos:
1. Sistemas Funcionales.2. Sistemas Administrativos.
Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.
ENTES RECTORES
Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.
SISTEMAS FUNCIONALES
Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.
El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema establecen las atribuciones del Ente Rector del Sistema.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Los sistemas administrativos son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que regulan la utilización de recursos en las entidades de la administración pública y que a la vez promueven la eficiencia en su uso.
La Lope señala que los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la inalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración públicautilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.
Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias:
1. Gestión de Recursos Humanos2. Abastecimiento3. Presupuesto Público4. Tesorería5. Endeudamiento Público6. Contabilidad7. Inversión Pública8. Planeamiento Estratégico9. Defensa Jurídica del Estado10. Control.11. Modernización de la gestión pública
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control.
El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia.
En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas.
El Poder Ejecutivo adecua el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización.
NORMAS QUE REGULAN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Dr. Jaime Reyes Miranda
DOCUMENTOS DE GESTIÓN:1) Reglamento de Organización y Funciones.
2) Manual de Organización y funciones
3) Cuadro para Asignación de Personal.
4) Texto Único de Procedimientos Administrativos.
5) Rufe.
6) Otros documentos de gestión.
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BASE LEGAL DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.- Ley del Procedimiento Administrativo General.- Ley Nº 29091.- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.- Ley Orgánica de los Gobiernos Locales.- Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.- Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.- Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM.- Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.
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NORMAS INTERNAS DE LAS INSTITUCIONES.
• Directivas internas de las instituciones
• Memorándum.
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NORMATIVIDAD PARA UNA CORRECTA GESTIÓN PÚBLICA
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NORMATIVIDAD PARA UNA CORRECTA GESTIÓN PÚBLICA
• Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594.
• Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, Ley Nº 27482. Reglamento de la Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, DECRETO SUPREMO Nº 080-2001-PCM.
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NORMATIVIDAD PARA UNA CORRECTA GESTIÓN PÚBLICA
• DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-PCM. Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la Administración Pública.
• Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815. Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM.
• Ley que de prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, Ley Nº 26771. Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, DECRETO SUPREMO Nº 021-2000-PCM.
• Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, Ley Nº 27588.
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NORMATIVIDAD PARA UNA CORRECTA GESTIÓN PÚBLICA
• Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, Ley Nº 28024. Reglamento de la Ley Nº 28024 que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, DECRETO SUPREMO Nº 099-2003-PCM.
• Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806. Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-PCM.
• Normatividad sobre medidas de austeridad dispuestas en las Leyes de Presupuesto del Sector Público.
• Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619. Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM.
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IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA
Dr. Jaime Reyes Miranda
¿QUÉ ES GOBIERNO ELECTRÓNICO?
OCDE definió Gobierno Electrónico como ‘la aplicación de tecnologías basadas en Internet para actividades comerciales y no comerciales en el seno de las Administraciones Públicas’.
Una definición aún más amplia de Gobierno Electrónico se refiere a la adopción de las TIC por las Administraciones Públicas, como diferentes vías a través de las que se conectan e interactúan con otras organizaciones y personas, especialmente mediante sus páginas Web, pero también a través del correo electrónico y otras herramientas como el teléfono móvil, los PDA, la vídeo conferencia, intranets, extranets, el cable, las ondas de radio, o el satélite.
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LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO E INFORMÁTICA ONGEI
Creación de la ONGEI (2003)Para poder convocar a instituciones públicas y privadas, así como para enmarcar, con el proceso de modernización del Estado, a las instituciones de la administración pública dentro del concepto de Gobierno Electrónico y del Sistema Nacional de Informática.
La ONGEI tiene entre sus funciones: elaborar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática del Estado en concordancia con el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú elaborado por la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (CODESI).
Mediante Resolución Ministerial Nº 274-2006-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico
GOBIERNO GOBIERNO A A
GOBIERNOGOBIERNO(G2G)(G2G)
GOBIERNO YEMPRESAS
Esquema GeneralEsquema General
GOBIERNO GOBIERNO Y Y
EMPRESASEMPRESAS (G2B)(G2B)
GOBIERNO GOBIERNO Y Y
CIUDADANOSCIUDADANOS (G2C)(G2C)
P O R T A L
GOBIERNO ELECTRONICO
• Portal de Servicios al Ciudadano
• Portal Departamental
• Portal de Compras Estatales.
• Intranet del Estado.
WEB SITESAcceso TICs
E- Identinficacion
PAGOELECTRONICO
COMPRAS
FORMATO ELECTRONICO
DE DOCUMENTOS
CERTIFICADOSDIGITALES
Logística de Servicios
Seguridad
Las políticas para el desarrollo del Gobierno Electrónico
Acercar los servicios de información y/o servicios en línea, que proporcionan las instituciones públicas, a los ciudadanos, desarrollando proyectos estratégicos de Gobierno Electrónico que se constituyan en proyectos emblemáticos que demuestren las ventajas del uso de las TIC.
Las políticas para el desarrollo del Gobierno Electrónico
Mejorar los procesos y marco legal de la Administración Pública que permita hacerlos más eficientes, transparentes y con enfoque al usuario, para facilitar su informatización a través de las TIC. Proyectos emblemáticos
Servicios de Identificación
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pres
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Plataforma de interoperabilidad
del estado
Comercio Exterior
Justicia
Propiedad
ServiciosEmpresariales
Empleo
Servicios de Pago
Salud / Seguridad Social
Internet
Cabinas / Telecentros
Otros medios de comunicación
Ventanillas físicas
Cambio de paradigma• Reinventando la relación Estado-ciudadano-empresa
Estrategia de Gobierno Electrónico
GobiernoInterior
Finanzas
Social
Seguridad
Trabajo
Economía
Educación
Salud
Ciudadano
Escuela
Universidad
Nacimiento
Matrimonio
Salud
Hijos
Pensión
Muerte
Trabajo
Transformación a través
del uso de TI
Ciudadano Gobierno
¿Qué es la Seguridad de la Información?
La información es un activo que, como otros activos importantes del negocio, tiene valor para la organización y requiere de una protección adecuada.
Los activos de información están expuestos a un mayor rango de amenazas y vulnerabilidades.
La información adopta diversas formas y debería protegerse adecuadamente cualquiera que sea la forma que tome o los medios por los que se comparta o almacene.
Dr. Jaime Reyes Miranda
¿Por qué es necesaria la seguridad de información?
Definir, realizar, mantener y mejorar la seguridad de información, pueden ser esencial para mantener la competitividad, flujo de liquidez, rentabilidad, cumplimiento de la legalidad e imagen comercial.
Las organizaciones y sus sistemas de información se enfrentan, cada vez mas, con riesgos procedentes de una amplia variedad de fuentes, incluyendo fraudes basados en informática, espionaje, sabotaje, vandalismo, incendios o inundaciones.
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Gobierno de la seguridad de información
Son las responsabilidades y prácticas ejercidas por la alta dirección, para guiar y dirigir de forma eficiente y responsable todos los aspectos relacionados con la seguridad de los activos de información con la finalidad de conseguir los objetivos de negocio
El papel de la alta dirección: responsabilidades y roles diversos.
• Alta dirección– Aprobar políticas sobre seguridad de información.– Realizar y gestionar el proceso de monitoreo del programa, creando
métricas adecuadas.– Identificar los activos de información claves para el negocio por
medio de análisis de impacto de negocio.• Director de seguridad de información
– Desarrolla las políticas de seguridad, los lineamientos generales del plan de seguridad vigila y monitorea los objetivos del programa.
• Auditores– Evaluar y reportar el grado de alineación de los planes de seguridad
hacia los objetivos del negocio– Eficiencia del plan y el uso de los recursos organizacionales
destinados al plan.• Gerente de seguridad de información
– Implantar el plan (asignar tareas y responsabilidades) – Evaluar a distintos niveles dentro de la organización.
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I. Normatividad en General1. La Constitución Política del Perú 19932. Código Procesal Constitucional, LEY Nº 28237.3. Normatividad Penal:
a. El Código Penalb. El Código Procesal Penal
4. Normas Tributarias:a. El Código Tributario b. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF.
5. Normas Administrativas: a. La Ley de Procedimiento Administrativo General 27744
6. Leyes que regulan a los Sistemas Administrativos: a. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, LEY Nº 29158.b. Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017
7. Otras normas: a. Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, LEY Nº 26497b. Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCMc. Ley de derechos de autor Ley sobre el Derecho de Autor, DECRETO LEGISLATIVO
Nº 822.d. Decreto Legislativo del Notariado, DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049.
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II. Normatividad Especifica
1. Regulación sobre los órganos rectores en materia de Informática y Gobierno Electrónico en el Perúa. Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática, DECRETO LEGISLATIVO N° 604.b. DECRETO SUPREMO Nº 043-2001-PCM, Aprueban el
Reglamento de Organización y Funciones del INEI.c. DECRETO SUPREMO Nº 066-2003-PCM, Fusionan la
Subjefatura de Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Gestión Pública.
d. DECRETO SUPREMO Nº 063-2007-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.
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II. Normatividad Específica
2. Documentos sobre Políticas Públicas para el fomento de la Sociedad de Información y Gobierno Electrónico en el Perú.
a. D.S. Nº 031-2006-PCM del 20 de junio del 2006, Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana.
b. Resolución Ministerial Nº 274-2006-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico.
3. Norma Técnica Peruanaa. NTP-ISO/IEC 17799:2007
Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO N° 027-2007-PCM
1. EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN2. DE IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES 3. DE JUVENTUD4. EN RELACIÓN A LOS PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS, AFROPERUANOS Y
ASIÁTICOPERUANOS5. EN RELACIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD6. EN MATERIA DE INCLUSIÓN7. DE EXTENSIÓN TECNOLÓGICA, MEDIO AMBIENTE Y COMPETITIVIDAD8. EN RELACIÓN AL AUMENTO DE CAPACIDADES SOCIALES9. EN MATERIA DE EMPLEO Y MYPE10. EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 11. EN MATERIA DE POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN12. DEFENSA NACIONAL
II. Normatividad Específica: Samplificación Administrativa
II. Normatividad Específica: Samplificación Administrativa
10.1 Promover la permanente y adecuada simplificación de trámites, identificando los más frecuentes, a efecto de reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos.
10.2 Implementar ventanillas únicas de atención al ciudadano.
10.3 Promover la aplicación del silencio administrativo positivo en los procedimientos administrativos de las entidades del Gobierno Nacional.
10.4 Simplificar la comunicación entre los órganos de línea, suprimiendo las comisiones, secretarías o instancias intermediarias ajenas a la celeridad y la eficacia de la función pública.
10.5 Promover el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en las distintas entidades públicas.
La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros.
II. Normatividad Específica: Samplificación Administrativa
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060DECRETO LEGISLATIVO Nº 1029(24/06/2008)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Información entre entidades del Estado
En un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, la Presidencia del Consejo de Ministros establecerá los lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado, a que se refiere el numeral 76.2.2 del artículo 76 de la Ley Nº 27444, con el fin de hacer efectivo el deber de colaboración entre las entidades del Estado.
(76.2.2 Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares.)
II. Normatividad Específica: Samplificación Administrativa
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060DECRETO LEGISLATIVO Nº 1029(24/06/2008). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Resolución Ministerial 0381-2008-PCM del 17 de Noviembre de 2008, Los Lineamientos para implementar la Interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado. InterconexiónSeguridadIntercambio de la informaciónMedios de accesoIntegración para el Gobierno Electrónico
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II. Normatividad Específica
5. Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), LEY Nº 28493.
6. DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-MTC, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envío del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM).
7. Ley de Firmas y Certificados Digitales, LEY Nº 27269
8. DECRETO SUPREMO Nº 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales
V. Reflexión FinalV. Reflexión Final
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IV. REFLEXIÓN FINAL
• Simplificación de la normatividad• Mejorar la coordinación Ejecutivo-Legislativo para mejorar
la calidad normativa• Actualizar la normatividad sobre los sistemas
administrativos• Una Ley para la Administración Pública
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