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PRIMERA PARTE TEMA Nº 1 HISTORIA DE LA MINERÍA 1.- HISTORIA GENERAL DE LA MINERÍA.- Al estudiar los orígenes de la minería, nos indica que la utilización de las sustancias mineras por el hombre es tan antigua como su existencia misma, desde épocas primitivas el hombre descubre la utilidad e importancia de los minerales para la satisfacción de sus múltiples necesidades, a medida de Sus descubrimientos fueron empleando estas sustancias que se encontraban en la superficie de la tierra a su disposición. Al inicio va utilizando los minerales para confeccionar sus instrumentos rústicos y rudimentarios de trabajo y/o Sus herramientas o armas, es decir instrumentos de labranza, cuchillos, flechas, lanzas, hachas, esta acción del hombre por buscar sustancias mineras, demuestran que desde sus inicios ha descubierto y han trabajado con minerales, para luego continuar descubriendo otros metales, caracterizando etapas de la humanidad primitiva como ser: a)Era de piedra. b)Era cobre. c)Era de bronce. d)Era de hierro. 1.1.- Evolución .- El desarrollo de la humanidad y su crecimiento de las diferentes tribus y pueblos, originó importantes descubrimientos y explotaciones mineras en el mundo, asiático, europeo y africano, constituyendo un factor importante para el descubrimiento y posterior conquista de América. La utilización de tales sustancias constituyó la llamada industria minera, comprendiendo no solamente la explotación de los minerales, es decir su extracción o arranque de los lugares que se encuentran formando parte de la corteza terrestre, sino también su beneficio o mejoramiento de calidad, librándolos de impurezas y transformándolos en productos, artículos, objetos diversos y manufacturas de los metales, estas diferentes actividades de la industria minera se separan en dos ramas distintitas:

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PRIMERA PARTE

TEMA Nº 1

HISTORIA DE LA MINERÍA

1.- HISTORIA GENERAL DE LA MINERÍA.- Al estudiar los orígenes de la minería, nos indica que la utilización de las sustancias mineras por el hombre es tan antigua como su existencia misma, desde épocas primitivas el hombre descubre la utilidad e importancia de los minerales para la satisfacción de sus múltiples necesidades, a medida de Sus descubrimientos fueron empleando estas sustancias que se encontraban en la superficie de la tierra a su disposición.

Al inicio va utilizando los minerales para confeccionar sus instrumentos rústicos y rudimentarios de trabajo y/o Sus herramientas o armas, es decir instrumentos de labranza, cuchillos, flechas, lanzas, hachas, esta acción del hombre por buscar sustancias mineras, demuestran que desde sus inicios ha descubierto y han trabajado con minerales, para luego continuar descubriendo otros metales, caracterizando etapas de la humanidad primitiva como ser:

a) Era de piedra.b) Era cobre.c) Era de bronce.d) Era de hierro.

1.1.- Evolución.- El desarrollo de la humanidad y su crecimiento de las diferentes tribus y pueblos, originó importantes descubrimientos y explotaciones mineras en el mundo, asiático, europeo y africano, constituyendo un factor importante para el descubrimiento y posterior conquista de América.

La utilización de tales sustancias constituyó la llamada industria minera, comprendiendo no solamente la explotación de los minerales, es decir su extracción o arranque de los lugares que se encuentran formando parte de la corteza terrestre, sino también su beneficio o mejoramiento de calidad, librándolos de impurezas y transformándolos en productos, artículos, objetos diversos y manufacturas de los metales, estas diferentes actividades de la industria minera se separan en dos ramas distintitas:

a) la minería.b) la metalurgia.

La humanidad progreso vertiginosamente durante los comienzos industriales, es decir se constituyó absolutamente dependiente de los recursos minerales, como hemos vistos los aspectos mineros, económicos y políticos están íntimamente ligados en el desarrollo de los países desde la antigüedad hasta los países moderno. La minería es sin duda un factor muy importante en el desarrollo de nuestra civilización, pues extraer las sustancias minerales situada en la corteza del planeta que habitamos ha sido siempre preocupación del hombre.

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1.2.- Desarrollo. - De esto resulta el periodo de las naciones en las posesión de los metales y gobiernan en las medidas que sus reservas alcanzan, así las primeras edades de nuestra civilización se denomina según el mineral que el hombre logra descubrir y aportan a sus necesidades y a medida que avanza la tecnología en el mundo, logra su adelanto en el espacio cósmico con los productos de las profundas extrañas de la tierra.

El bienestar y desarrollo de las naciones y de la humanidad dependen cada vez más de los minerales y su demanda se hace paralelamente mayor, es así que el hombre tiene que proteger las riquezas de la tierra, legislando al respecto y considerando que toda riqueza mineralógicas es de dominio originario del Estado.

2.- HISTORIA SOBRE LA MINERÍA EN BOLIVIA.-

El descubrimiento de América y de sus sustancias mineras, ha evidenciado la existencia de una gran cultura de desarrollo de los minerales por parte de los Incas, es decir los incas desarrollaron sus propias técnicas mineras esta alcanzar sorprendente avances para la ejecución de obras de canterías técnicas de filigrana, soldaduras de oro y manejo de la metalurgia.

La cultura Incaica ha sido sorprendente, principalmente en sus trabajos de orfebrerías en oro, plata y bronce en forma rudimentarias, logrando un alto desarrollo y conocimiento de estos minerales.

2.1.- Conquista Española.- Podemos afirmar que España desde que descubriera América sus ansias de riquezas no eran satisfechas, los españoles conocedores de una rica leyenda volcaron sus ojos hacia el Continente conquistado, se percataron que existía un gran imperio que dominaba casi todos el sur del continente y el mismo estaba gobernado por un Inca déspota y autoritario, este imperio generaba riquezas nunca vistas por los españoles.

Después que Pizarro y Almagro descubrieron en el Alto Perú, la famosa mina de Porco (hasta hoy es una de las mas ricas y productivas de Solivia), sin imaginar que cerca de dicho yacimiento de plata, se encontraba el rico y famoso cerro de Potosí que fuera descubierto el abril del año 1.545, que habría de convertir a España de un Reino de Tercera clase, en la Primera Potencia del Mundo generando la fiebre potosina y la "Era de Potosí" que pobló esa ciudad con unos 200 mil habitantes, cuando Londres contaba con 60 mil personas.

2.1.2.- Descubrimientos.- Una vez descubierto el magnífico y hasta hoy colosal yacimiento de plata llamado Potosí, empezó el auge de España, que sin embargo en 1.572 decayó vertiginosamente en la producción de plata, porque todo el mineral que existía a flor de tierra había sido explotado. Este hecho determino que la Corona Española dispusiera el viaje del Virrey Francisco de Toledo de Lima a Potosí, donde permaneció más de cuatro años, a objeto de cuidar los intereses de España en América, permanecía que era más importante en Potosí que en la sede del Virreinato.

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El Virrey Francisco de Toledo era un hombre de gran cultura, frío e inhumano, fiel cumplidor de los mandatos de los soberanos españoles, introdujo las hornos para la laminación de la plata, estableció el mitinaje para conseguir la mano de obra gratis por parte de los mineros, introdujo el acullico (masticación de la hoja de coca) y de la manera más sangrienta logro recuperar la plata para los reyes españoles. Asimismo Toledo mando o construir la llamada Casa de la Moneda en Potosí.

Los reyes españoles jamás conocieron el lugar de donde provenía sus riquezas y a que costo se explotaba las mismas, que sin ningún merecimiento provenían del nuevo imperio conquistado y que solo acuño títulos y frases como las que "vale un Potosí", que frente a la inmensa cantidad de plata extraída del cerro de Potosí, con la que se asegura se pudo haber construido un puente de plata entre Potosí y Madrid, aunque fuentes confiables aseguran que otro puente similar se pudo haber construido con los huesos dejados por los mitayos (mineros) en los profundos socavones.

2.1.3.- El Estaño.- A finales del siglo XIX y mediados del siglo XX, nuestra minería llego a ser el rubro principal de la economía nacional, siendo el estaño el metal más precioso y cotizado del mundo, mineral que fuera extraído del cerro de "Llallagua", conocida como la mina más grande de estaño en el mundo, este mineral fue el centro de la primeras divisiones políticas en Bolivia, separando a dos bandos políticos de poderes oligárquicos mineros, siendo estos los llamados "Liberales" y "Conservadores", quienes manejaron más de 80 años la vida política y los destinos del país.

La larga historia de la minería en Bolivia abarca gran parte del siglo XX, desde el inicio de la nueva centuria, coincidentemente con el traslado de la sede de gobierno a La Paz y el comienzo de los gobierno liberales de 1.890 hasta 1.920.

3.- EL SUPER-ESTADO BOLIVIANO. -Posteriormente aparecen en nuestra historia nacional los denominados "Barones del Estaño" (Patino, Hoschschil y Aramayo), quienes emprendieron vertiginosas empresas mineras dedicadas únicamente a la explotación estañífera, mineral que era Sacado de las vetas bolivianas y llevado a Europa, Asia y USA para su tratamiento y refinación, sin que estas ganancias tengan el espíritu de regreso al estado boliviano.

Estos grupos oligarcas se convirtieron en monstruos sedientos de riquezas para beneficio propio, destruyendo a miles de vida en un espantoso holocausto minero, es decir los campamentos mineros eran centros de muerte lenta, como consecuencia de enfermedades, alcoholismo, promiscuidad, miseria y por sus condiciones de vida miserable, incluso en la ciudades capitalinas denominadas como tales que fingían existir en el estado boliviano, su forma de vida en su mayoría de sus pobladores eran peor que las de un campamento minero, únicamente estos centros se encargaban del reclutamiento voluntario o forzoso paro entregar trabajadores como aporte a los centros mineros.

3.1.- Simón I Patino.- Esta forma de amasar riquezas mineras convirtió al señor "Simón I Patino", en el décimo hombre más rico del mundo con la

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explotación de estaño en las minas "La Salvadora" y "Llallagua" en el departamento de Oruro. Este Barón del estaño y los otros grupos oligarcas mineros, consideraban a Solivia únicamente como un campamento minero para amasar fortuna proveniente de la minería, estando manejado por un pequeño grupo o casta social oligarca en un país que en su mayoría era habitado por indígenas y campesinos analfabetos, siendo para ellos (barones) natural su pobreza y su condición de Ser humano en que vivían, nadie se inquietaba por ellos, su miseria era natural del indio minero, lo constituía en más siervo que obrero y acompañado de una muerte prematura.

Según Sergio Almaráz en su libro "Del Poder a la Caída", no dice que el Estado no tenía el derecho de meterse interna o externamente con los grupos mineros existentes (zares de. estaño) o mejor dicho con la minería en general, en cambio estos grupos mineros intervenían directamente en los asuntos del Estado, teniendo como lógica general la no intromisión del estado en toda actividad minera, hasta el punto que un representante de estos grupos mineros tenia tanto poder para decirle a un ministro en su cara, que podía ignorar el cumplimiento de una ley determinada que molestase a sus intereses.

4.- LA REVOLUCIÓN DE 1952 Y COMIBOL. -

Posteriormente el Gobierno de la Revolución Nacional del Dr. Víctor Paz Estensoro, dicta el Decreto Supremo del 31 de octubre de 1.952, procede a nacionalizar las minas privadas, asumiendo la administración directa de las minas de propiedad de Patino, Hoschschil y Aramayo (barones del estaño), creando para el efecto la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), como una Empresa Publica Autarquía del Estado, con administración propia dependiente del Ministerio de Minería, llegando a ser COMIBOL en sus primeros años de vida, una de las empresas mineras más grande del mundo en el rubro del estaño.Posteriormente la COMIBOL fue mal administrada por personeros que eran socios y/o ejecutivos de la Mediana Minería Privada, mas propiamente por personeros y ejecutivos de la Empresa Minera "COMSUR" de propiedad los hermanos Antonio y Gonzalo Sánchez de Lozada,

Los altos ejecutivos que administraron COMIBOL, corrompieron políticamente, dedicándose al robo y saqueo, fomentando la politiquería y padrinazgo político y hasta la apropiación de sus riquezas mineras, llegando incluso a desarticular totalmente o COMIBOL, con el objeto de hacerla desaparecer como Empresa Estatal y de esta manera dar surgimiento a la nueva Minería Mediana.

Esta mala administración dirigidas por los diferentes gobiernos de turno, con intereses directos sobre la misma, COMIBOL se convierte en Empresa deficiente, hasta que el 29 de agosto del año de 1986, el mismo Dr. Víctor Paz Estenssoro dicta el Decreto Supremo 21060 declarando el cierre de COMIBOL y la relocalización de mineros de la minas nacionalizadas.

5.- CONCLUSIONES.-

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La historia de Bolivia camina juntamente con la rica historia de la minera desde la época de la Colonia hasta la nuestros días, desarrollaremos las siguientes conclusiones:

Nuestro país en minería ha generado grandes riquezas (plata y estaño). Bolivia se constituyó en un país exportador de minerales. Nunca fue un país productor de manufacturas mineras, siendo gran

consumidor de materias primas exportadas. Las grandes ganancias obtenidas por los minerales, fueron entregados a

bancos extranjeros, dejando migajas para el país. El D.S. 21060 permite la desaparición de COMIBOL para dar prioridad a

la minería privada. La política neoliberal establece que nuestros yacimientos mineros se han

agotado. Se debe establecer nueva política minera y COMIBOL debe retomar la

cadena mineralógica del País.

TEMA Nº 2EL DERECHO MINERO COMO DICIPLINA

JURÍDICA

1.- EVOLUCIÓN DEL DERECHO MINERO.-Nuestra naturaleza en su conjunto está formada por tres grandes reinos:

a) animal.b) vegetal.c) mineral.

El reino mineral está compuesto por recursos naturales no renovables y por sustancias minerales inorgánicas, que se encuentran en el suelo y subsuelo del globo terráqueo. La sustancia inorgánica que se forman en la naturaleza y se presentan en una diversidad de formas y volúmenes, con características especiales recibe el nombre de minerales.

Desde el momento que el hombre descubre las sustancias mineras y se constata de su importancia, surge el interés del hombre por apropiarse de estos recursos, estableciéndose normas entre el hombre y el bien objeto de utilización, surgiendo la necesidad de crear normas que regulen dicha relación y los recíprocos derechos y obligaciones que surgen entre los elementos que integran esa relación jurídica. Esta reglamentación o regla social relativa a las sustancias mineras recibe el nombre de Derecho Minero.

La palabra mina se incorpora por primera vez en el Fuero Viejo de Castilla, toda vez que este vocablo en esa época se conocían a determinado minerales, los que llegaron a constituir como una disciplina del derecho, utilizaron la palabra mina para designar a toda clase de minerales. Posteriormente y por diversos elementos surgió la necesidad de regular la actividad de la mina, prescindiendo de una norma especial que fije los puntos o extremos sobre la debida explotación de la mina, los países modernos acordaron en establecer normas relativas para el desarrollo de la industria y de las actividades mineras,

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normando los respectivos procedimiento que fijen la tenencia, defensa y extinción del derecho concesionario minero.

Estos compilados de normas legales aparecidas en los estados modernos, considerado al Derecho Minero como disciplina jurídica independiente, estableciendo y desarrollando los principios básicos que constituyen el moderno Derecho Minero.

2.- DEFINICIÓN DEL TERMINO MINA.-

Se han vertidos varios conceptos sobre la significación del término minas., puntualizaremos las siguientes:

a) Joaquín V. González .- Mina viene a ser el depósito natural de minerales útiles ya sea semejantes o combinados por afinidades de leyes químicas, que se encuentran en la superficie terrestre o en ocasiones a flor de tierra, susceptible de apropiación.

b) Ezequiel Monsalve Cazado .- Las minas son acumulaciones de sustancias inorgánicas que en capas, mantos, filones o cualquier otra forma de yacimientos que se encuentran en el interior o en la superficie de la tierra.

c) Isaías Pacheco Jiménez .- La mina es un depósito de sustancia del reino mineral, formada por la naturaleza y susceptible de apropiación.

d) Concepto Propio .- Finalizaremos decimos que Mina es la galería o túnel que se hace en la tierra o cerro, para llegar hasta donde está el mineral, constituyéndose en un depósito natural de las sustancias mineras que constituye riqueza codiciable.

3.- CONCEPTO PE DERECHO MINERO.-

Existen varios conceptos vertidos por tratadistas de la materia sobre el concepto del Derecho Minero, todas están relacionadas con la actividad de exploración, explotación y laboreo de los yacimientos mineralógicos, con reconocimiento de potestad estatal sobre todos los yacimientos existentes en la superficie terrestre, fijando el debido aprovechamiento en favor de los particulares.

a) Isaías Pacheco Jiménez. - "El Derecho Minero es el conjunto de normas jurídicas que determinan la constitución, conservación y pérdida del dominio sobre la mina, como asimismo los derechos y obligaciones del Estado y los particulares con relación a la exploración, explotación y aprovechamiento de las substancias del reino mineral".

b) Sergio Gómez Núñez .- Lo define como el "Conjunto de normas jurídicas aplicables a la exploración, explotación y beneficio de las sustancia minerales y que regula la actividad de los concesionarios y de la minería en general".

c) Carlos Arce Brown .- "El Derecho Minero son normas destinadas a deslindar derechos e intereses mineros entre sí, siendo el ordenamiento jurídico aplicado a las relaciones mineras con respecto al Estado, sustentado por tres bases principales, la económica, la científica o técnica y la jurídica".

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d) Concepto Propio .- "El Derecho Minero es el conjunto de normas jurídicas que regula la actividad minera en todas sus fases de exploración, explotación y comercialización de los minerales, bajo tuición del Estado, estableciendo derechos y obligaciones para los concesionarios y de acuerdo al principio de desarrollo sostenible",

4.- SUJETOS DE DERECHO MINERO. -

Los sujetos en el derecho minero son:a) El Estado .- Es el sujeto principal por ser el propietario de todas las

sustancias mineras en estado natural, cualquiera sea su procedencia y forma de presentación.

b) Concesionario o solicitante .- Es toda persona natural o persona colectiva.

c) Poseedor minero .-, Es aquel quien está amparado con documento idóneo, ya sea de arrendamiento o alquiler de una concesión minera.

d) Superintendencia Regional de Minas , Es la autoridad que otorga en representación del Estado la concesión minera. Constituyéndose en Tribunal de primera instancia.

e) Superintendencia General de Minas , Es la máxima autoridad o cabeza del sector de la Judicatura Minera, constituyéndose en el Tribunal de última instancia.

5.- NORMATIVA CONSTITUCIONAL.-

Bolivia país minero por excelencia, ha contado con regímenes jurídicos especiales desde el año 1.832, a lo largo de nuestra historia, todos estos regímenes normativos han planteado el siguiente cuestionamiento:

5.1.- Quien es el dueño originario de Sa riqueza mineral ? El ordenamiento jurídico en materia minera esta legislada y consagrada en las diferentes Constituciones de los Estados modernos, en lo que respecta a nuestro Estado Plurinacional el Articulo 348º de la Nueva Constitución Política del Estado de 2.009 establece que "I.- Los recursos naturales, los minerales en todos sus estados suelo y subsuelo y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptible de aprovechamiento. II.- Son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Del mismo modo el Articulo 349º de la Nueva C.P.E. dice: I.- "Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo indivisible e imprescriptible de:

pueblo boliviano y corresponde al Estado su administración en función del interés colectivo".

Estos artículos constitucionales concuerdan con el Articulo 136º de la anterior Constitución Política del Estado de 1.967, que establecía "son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustre, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerza física susceptible de aprovechamiento".

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5.2.- ¿Que personas pueden aprovechar esas riquezas? Asimismo el numeral II del Articulo 349º de la Nueva C.P.E. señala: "El Estado reconocerá, respetara y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales".

La anterior C.P.E. en su Artículo 136º II señalaba lo siguiente "La Ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación en favor de los persona natural y/o colectiva.

5.3.- Que procedimiento se debe seguir para adquirir derechos? El Estado al ser propietario originario de los yacimientos mineralógicos, crea la ley y el procedimiento legal para regular la actividad minera,

Por tanto la Asamblea Legislativa (ex Poder Legislativo), creara la Ley Minería, donde se sienten las bases para la adjudicación, conservación, reversión y caducidad, como también este la ley establecerá la Institución que representa a Estado ahora llamada Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera (ex Superintendencia de Minas), la que se encargada de otorgar concesiones mineras en representación del Estado.

5.4.- Que condiciones se debe cumplir para mantener este derecho? Se debe cumplir lo que dispone en el Artículo 126º y sgtes. del Código de Minería y Resolución Ministerial Nº 014 del 22/02/2008, del mismo modo el Órgano Ejecutivo, sentara las bases para establecer la política minera, precautelando la industria minera en su desarrollo económico y social sean las más conveniente para el Estado Plurinacional.

6.- CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA.-Según nuestro Código de Minería, la minería en Bolivia tiene carácter de utilidad pública, orientada a ser parte directa del desarrollo sostenible nacional, para eso en su Artículo 25º establece la clasificación de las actividades mineras:

a) Prospección o Exploración .- Son trabajos que se realizan en el subsuelo por medios físicos para determinar la existencia de sustancias mieras.

b) Explotación .- Son trabajos de extracción de las sustancias mineras en socavones o cielo abierto, considerándose el aprovechamiento de los residuos mineros metalúrgicos como los desmontes, colas, relaves o escorias.

c) Concentración .- Consiste en el tratamiento de los minerales a afecto de concéntralos, reuniendo en una sola masa aquellas sustancias de la misma naturaleza que se encuentran separados.

d) Fundición .- Comprende todos los procedimientos técnicos que partiendo de concentrados producidos, se obtiene productos metálicos.

e) Refinación .- La refinación consiste en el proceso o acción para hacer más fina una sustancia minera»

f) Comercialización .- Es el resultado final de la ejecución y desarrollo de la actividad minera, siendo el producto colocado en el mercado para su

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venta y se establece las condiciones para que el mineral sea vendido como materia prima a las industrias y fábricas.

7.- UBICACIÓN DEL DERECHO MINERO.-

El Derecho Minero por ser un derecho eminentemente público-estatal, se ubica dentro del Derecho Público Interno, porque es el propio Estado a través de la Asamblea Legislativa la que crea Ley de Minería y esta rige únicamente para todas las personas naturales o jurídicas que habitan dentro del Estado Boliviano, son transcender fronteras.

8.- FUENTES DEL DERECHO MINERO.-

Según el Dr. Isaías Pacheco en concordancia con el orden señalado por el Dr. Joaquín V. Gonzáles, manifiesta que las fuentes del Derecho Minero son tres:

8.1.- Fuente Natural.- Es aquel derecho que adquieren todos los países o poseedores de yacimientos mineralógicos y al sentirse beneficiados con esta riqueza natural, realizan estudios jurídicos y técnicos, para resultar los más convenientes para el aprovechamiento de estas riquezas, donde los favorecidos resulten ser el Estado y a sus particulares. Es decir son las sustancias mineras por designio de la propia naturaleza que se encuentran en la superficie o en el subsuelo de la tierra.

8.2.- Fuente Histórica.- Estudia los fenómenos jurídicos en su evolución a través del tiempo, como fuente histórica del Derecho Minero tenemos principalmente el Derecho Universal que resulta ser el Derecho Romano, que sentó los fundamentos del Derecho General y proclamó importantes principios jurídicos acerca de las sustancias mineras.Las leyes dictadas por España fueron creadas por su propia experiencia en lo que concierne a materia minera, tuvo gran influencia en nuestro Derecho Minero, toda vez que al constituirnos en Colonia Española.

8.3.- Fuente Jurídica.- Vienen a ser principalmente la Ley, la Jurisprudencia y la Doctrina y los diferentes escritos y fallos dictados en la materia, nuestro Derecho Minero, al igual que otras ramas del Derecho, se complementa con las opiniones de los tratadistas mineros de diferentes países llamado Derecho Comparado, además por los cambios y usos de los pueblos.

9.- RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.-El Derecho Minero se relaciona con otras ramas del derecho, principalmente con:

9.1.- Derecho Constitucional.- Se relaciona de manera directa porque el Estado tiene el dominio propiedad originaria de todas las sustancias mineras, consagradas como bienes del Estado y están descrita en la misma Constitución Política del Estado. Además el Estado como propietario de estas riquezas, determina las bases del desarrollo sostenible y diversificación de la economía, dirección administración de la industria minera.

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9.2.- Derecho Administrativo .- Se relaciona en razón a que los trámites mineros según nuestro actual Código de Minería, se ha convertido estrictamente en trámites administrativo, es decir la tramitación de una concesión minera tiene las características del procedimiento sumario administrativo.

9.3.- Derecho Civil.- Los trámites mineros administrativos se tornan contenciosos, la norma adjetiva se aplica en los recursos ordinarios de recusación y/o contenciosos administrativos. Además en lo que respecta a la disponibilidad del traslado del derecho por parte del concesionario, es decir cuando efectúa una compra-venta de una concesión minera, como también cuando se suscriben contratos de arrendamientos, alquileres y/o hipotecas o en su defecto en las demandas de sucesiones hereditarias.9.4.- Derecho Comercial.- Norma las relaciones de comercio dentro de la actividad minera, referente a la constitución de sociedad y/o cooperativas mineras es decir regulan los actos de comercio, como también con relación al pago impositivo arancelario por la exportación minerales.

9.5.- Derecho Penal.- Cuando se trata de sancionar o castigar delitos comunes cometidos dentro de las actividades mineras relacionados al robo, hurto de minerales, estafa, tráfico clandestino, despojos, como también al delito de prevaricato cometido por la autoridad administrativa minera. 9.6.- Derecho Laboral.- Establece las condiciones en la que deben desarrollar las actividades mineras es decir en salud, higiene, seguro y beneficios sociales del trabajador minero, además la regulación de la relación obrero-patronal.

9.7.- Derecho Medio Ambiental .- En lo que se refiere a la preservación y protección del medio ambiente, evitando el empleo de sustancias químicas y/o depredación, buscando sobre todo la mitigación de daños causados.

TEMA Nº 3

SISTEMA EN LA ANTIGÜEDAD Y TEORÍA DE DOMINIO DE LAS SUSTANCIAS MINERAS

1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS.-

El dominio sobre las sustancias mineras han evolucionado con el desarrollo y progreso de la humanidad, en las primeras épocas los bienes mineros y su aprovechamiento eran común, posteriormente al descubrir su valor el hombre se apodero de estas riquezas.

Las diferentes doctrinas más importantes que fueron elaboradas en el Occidente para organizar el régimen jurídico de las minas y de la actividad minera, fueron cambiando poco a poco, se elaboran normas de derecho que se reconocen sobre las minas y estableciendo el debido aprovechamiento y las condiciones que debe cumplir el hombre para conservar este derecho.

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1.1.- Régimen en Grecia.- En Grecia a los yacimientos mineros se los denominaban canteras, estas canteras tenían una particularidad porque eran otorgadas a perpetuidad en favor de los propietarios, formaban parte del derecho de accesión, es decir que la propiedad minera alcanzaba hasta el límite del interés del propietario, incluyendo todas sus riquezas existente en dicha propiedad, siendo obligación del propietario-minero pagar las veinticuatro avas (1/24) partes de su producción en favor del soberano.

Según el Dr. Isaías Pacheco en su libro Instituciones Jurídicas de la Minería, dice “en Grecia las minas eran consideradas de propiedad del estado con más su explotación, sin embargo entregaban los trabajos de laboreo de las minas a les particulares a cambio de una regalía sobre la producción bruta".

1.2.- Régimen en Roma.- En Roma los minerales y metales eran considerados como parte accesoria de la tierra y su explotación dependían de la voluntad de su propietario y en un principio sin prestar ningún beneficio al soberano, se dividían en:

a) Minas de Dominio Público .- Estas minas eran de propiedad exclusiva del Rey o Soberano y eran trabajadas con colaboración de sus esclavos, este sistema nos muestra que todo el aprovechamiento de la explotación minera era de exclusividad del Rey.

b) Minas de Dominio Privado .- Eran aquellas explotadas por los dueños de la tierra conjuntamente sus esclavos, con la única diferencia que el propietario de la tierra debía contribuir con un diezmo a favor del soberano.

c) Minas de Ocupación Transitoria .- Eran otorgadas por el Rey o Soberano, como reconocimiento a las personas que se hubiesen distinguido en un conflicto bélico o hayan aportado intelectualmente en favor del imperio, estas minas podrían ser retomadas por el rey o soberano, cuando el beneficiario haya incumplido los diezmos o gracias.

2.- SISTEMAS DE DOMINIO EN LA ANTIGÜEDAD .-Resaltaremos los aspectos más importantes de estos sistemas de la siguiente manera:

2.1.- Teoría de Accesión.- Este sistema se estableció en Roma, donde el propietario del suelo por derecho propio y natural se constituía en propietario de todos los bienes o sustancias mineras existentes en su propiedad, teniendo el derecho a explotarlas, obteniendo todos los beneficios que resulten de ella.

Esta teoría de accesión está avalado por el aforismo empleado por Ulpiano "lo accesorio sigue a lo principal", el principal objetivo de este sistema era el de proteger la propiedad del suelo y a su propietario. La accesión se perfeccionada y se ajusta en el Derecho Romano, estableciendo que la propiedad era indefinida hacia el centro de la tierra y en virtud del cual todos los productos mineros correspondían al dueño de la superficie como fruto extraordinario. Posteriormente el fisco romano se llegó a adueñar de un décimo de los productos en la época imperial.

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Esta teoría tuvo gran controversia en la Asamblea Francesa de 1791, habiendo sido criticada en lo que respecta a descartar al Estado como soberano de dichas riquezas, como también la no accesorio entre la mina y la superficie y además que el interior de la tierra no se puede dividir.

2.2.- Teoría de Ocupación.- Esta teoría vino a desechar la teoría de accesión, por reconocer de manera expresa a la persona quien descubra y la ocupe dándole la respectiva actividad laboral minera, es decir "la propiedad de las sustancias mineras es del primer ocupante", siendo su primer precursor Robert Turgot quien en su obra "Memorias de Minas y Canteras", fundo el sistema de ocupación, sosteniendo que los yacimientos mineros son bienes naturales y sin dueño. El Dr. Isaías Pacheco indica que Turgot en su obra sostenía que "las minas son bienes sin dueño y que el trabajo, origen de la propiedad y de las riquezas es la única razón que justifica esa apropiación por los particulares"

La ocupación es defendida por notables juristas españoles que consideraban que los yacimientos mineros como cosa nullius, dándole propiedad al que lo ocupe, sin perjuicio de la contribución al Estado y sobre todo incentivar al propietario del suelo al descubrimiento y el apego más al trabajo del suelo.

Este sistema perdió vigencia porque no se podía establecer la esencia de la propiedad de los minerales, es decir desconocer la potestad el Estado de intervenir en labores mineras, que el primer ocupante haría de sus minas un laberinto sin salida y de esta manera se anularía la industria minera.

2.3.- Teoría de l a Res Nullum (cosa de nadie ),- Este sistema surge en el siglo XIX siendo su precursor el francés Eduardo Dalloz este "considera que las minas como cosa que no pertenecen a nadie, ni aun al Estado, pero por vía de la concesión se le atribuye a este, no como propietario sino como tutor de la riqueza publica y representante de los intereses generales".

Es decir esta teoría establecía "que las minas no pertenecen a nadie, ni siquiera al Estado porque son de todos en general y de nadie en particular", con la diferencia que el Estado tiene únicamente la tuición sobre lo mismo considerados públicos, fue aplicado por los régimen liberales de siglo pasado y comienzo del siglo XX y se lo impugna porque considera que las mimas son de todos y de nadie y solo se acepta la Intervención del Estado para otorgarla a los particulares.

Este sistema al igual que los anteriores sintió las críticas con referencia a que no se puede negar la personalidad jurídica del Estado, porque todo lo que no tiene dueño es del Estado y le pertenece, como también si el Estado no es dueño, no puede disponer de lo que no es dueño y si no incentiva el descubrimiento o laboreo minero, estos minerales quedarían sepultado en el subsuelo no siendo útiles a la sociedad.

2.4.- Teoría Domineal y Reqalista.- Es una fuente del Derecho Castellano, que tuvo sus orígenes en las 7 Partidas de Alfonso el Sabio y del emperador Justiniano, este sistema ha tenido muchas formas de aplicación a través del

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tiempo, en España se aplicó el pago de la quinta parte de la producción bruta de la mineral explotado en favor de la Corona.

Este sistema considero que "las minas como bienes patrimoniales y exclusivo del Estado, quien como persona jurídico-económico puede enajenar, arrendar, trabajar los yacimientos e intervenir en la explotación de las sustancias mineras y cobrar las contribuciones correspondientes".

Este sistema distingue el suelo del subsuelo, el primero es de propiedad del particular o propietario del suelo y el segundo es de propiedad exclusiva del Estado, por eso se ha podido llegar a la convicción de que el sistema domineal y regalista es el más conveniente para la economía de los estados modernos y de su colectividad.

a) Dominial o dominio. El Estado como propietario originario de las sustancias mineras para disponer de las mismas, está sujeto a los atributos del derecho clásico: Jus Utendi o derecho a usar. Jus Fruendi o derecho a disfrutar. Jus Abutenti o derecho a enajenar.

b) Se denomina reqalista o reqalismo. Esta teoría eminente Estatal, en virtud de tratarse de riquezas naturales capaz de atender las necesidades públicas y percibir porcentajes de la producción para ser empleadas en las finanzas públicas y ser utilizados en obras de interés público-social, por tanto esta teoría predomino en casi todas las legislaciones de Europa y de América y con el devenir del tiempo este sistema ha evolucionado notablemente, es el que se aplica en Solivia a través del sistema de concesiones minera, siendo el Estado quien regula el trabajo minero y su respetiva tributación.

El Estado tiene la prerrogativa como entidad jurídica, política y administrativa de la nación, para transferir a los particulares, conforme lo determina la ley positiva y solamente la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad minera para usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, con las siguientes características:

Es originario, porque en el convergen todos los atributos del derecho clásico.

Es independiente, porque no está sujeto a limitaciones o gravámenes. Inalienable, porque no se puede enajenar. Imprescriptible, porque no pierde el Estado su derecho de uso, goce y

disposición de las sustancias mineras.

TEMA Nº 4DISPOSICIONES NORMATIVAS MINERAS EN

BOLIVIA

1.- ANTECEDENTE HISTÓRICO COLONIAL.-

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Las doctrinas o normas más importantes que fueron elaboradas en España, para organizar el régimen jurídico de las minas y de las actividades mineras en América, fueron cambiando de época en época, los españoles al encontrar estas riquezas comenzaron a explotar todos los metales habidos y por tanto se obligaron a dictar varias y distintas Ordenanzas relativas a las mismas para su aplicación en el Nuevo Mundo, citaremos las más importantes que se dictaron en la época colonial:

1.1.- ORDENANZAS DEL VIRREY TOLEDO.- Aprobadas por el rey Felipe II el 7 de febrero de 1.578 aplicadas exclusivamente para las minas argentíferas de Potosí y Porco en el Alto Perú, además permitía el libre cateo, crea el privilegio de la inembargabilidad de las minas, casas, galpones, animales, herramientas y empleados en la labor minera, además regula las servidumbres y el uso de los socavones.

1.2.- ORDENANZAS DE NUEVA ESPAÑA.- Al finalizar el siglo XVIII, el Supremo Tribunal de Indias, prestando oídos a los Virreyes, gestionó la aprobación de las Ordenanzas de Nueva España, redactada el 22 de mayo de 1.783, disposición que se mantuvo vigente en nuestro país aun después de haber alcanzado la Independencia de la República, las Ordenanzas de Nueva España tuvieron efectos legales desde México hasta el Perú.

Durante muchos años y para no perturbar los vínculos de derecho y el normal desenvolvimiento de la industria minera, ya que Bolivia nace a la vida republicana como un país eminentemente minero, es decir arrastrando las enseñanzas y experiencias del pasado, junto al idioma español y a la religión católica.

1.2.1.- Características.-

Estableció las nuevas formas de trabajo, fortificación y amparo a las minas en explotación.

Reglamentó el uso de la servidumbre, medidas y demasías mineras. Instituyó las regalías mineras, registros mineros y el procedimiento para

el trámite de concesiones y las funciones del Real Tribunal de Minería.

2.- LEY GENERAL DE BASES.-

La Ley General de Bases de España, dio una nueva fisonomía a la monarquía española, fue sancionada por la revolución liberal de 1.868 y posteriormente fue el modelo impuesto por varias Repúblicas Americanas. Esta norma legal fue considerada en su época como revolucionaria.

2.1.- Características.-

Deslinda el reconocimiento del derecho propietario del suelo y subsuelo. Crea las normas y las bases para beneficiarse con un yacimiento minero. Establece la forma de pago a favor de las Prefecturas manteniendo el

sistema de regalías en favor de la corona.

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Agiliza el trámite de solicitud de concesión.

3.- LEGISLACIONES MINERAS EN B OLIVIA .-

En nuestro país se han dictado varias Códigos de Minerías y Disposiciones Legales de importancia, una vez instalada la República el 06 de agosto de 1.825, se vio la necesidad de crear normas jurídicas propias que consoliden el Nuevo Estado de Derecho, para tal efecto se dictan disposiciones aisladas mientras se instruía el estudio de una legislación nacional.

3.1.- Libertador Simón Bolívar.- Decreta el 09 de septiembre de 1.825, la subasta pública de todas las minas aguadas y abandonadas existente en el cerro de Potosí a fin de obtener fondos para el Tesoro General de la Nación.

3.2.- Mariscal Antonio José de Sucre.- Amplia esta disposición el 26 de septiembre de 1.825, reglamenta las obligaciones de los azogueros en el control de la producción de oro, prohíbe el maltrato de los trabajadores mineros, regula el pago del jornal y el 01 de octubre de 1.826 autoriza al Ejecutivo Nacional a rematar todas las minas desocupadas por españoles y europeos principalmente de los cerros de Potosí y Porco.

4.- PRIMER CÓDIGO DE MINERÍA.-

El Primer Código de Minería dictado en la República de Bolivia, se promulgo el 05 de Noviembre de 1.834 en el gobierno del Mariscal Andrés de Santa Cruz, con fin de normar la debida producción de minerales en la República. Este código se basó en la inspiración Napoleónica, pero tuvo poca vigencia.

La Ley del 11 de noviembre de 1.839 vuelve a ponerse en vigencia las Ordenanzas de Nueva España por el lapso de 13 años más.

4.1.- Características.-

Trata de mejorar y preservar a los trabajadores mineros otorgándole una mejor seguridad social.

Implantaba el sistema humanitario laboral, estableciendo horas de descanso.

Fue considerado como beligerante contra el sistema económico, político y social.

Este código quedo en desuso por tener rechazo de los jerarcas mineros de la época.

5.- SEGUNDO CODIGO DE MINERÍA.-

Este Código fue promulgado el 10 de Septiembre de 1.852 en el gobierno del presidente Manuel Isidoro Belzu, entrando en vigencia el 20 de octubre del mismo año, compuesto de 374 artículos y contenidos en 3 Libros.

5.1.- Características.-• Establece el régimen regalista y la obligación de trabajar la mina.

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• Mantiene el sistema español de poblar la mina con indios y blancos.• La medida minera es la estaca español 60 x 80 varas rectangular.• Se exige muestra del mineral explotado a los concesionarios mineros.

6.- TERCER CÓDIGO DE MINERÍA.-

El Tercer Código de Minería en Bolivia, se promulga mediante Ley del 13 de octubre 1.880 y su Reglamento el 28 de octubre de 1.882, puesto en vigencia en el gobierno del General Narciso Campero, está fuertemente influenciada por la Ley General de Bases de España y por el Código de Minería de Chile de 1.874, consta de 112 Artículos en su totalidad.

6.1.- Características.-

• Instituye el derecho propietario de la mina. Diferencia la actividad minera, clasificándola en exploración,

explotación y cateo. Establece la normativa de caducidad de minera. Instaura los derechos y obligaciones de los concesionarios.

7.- CUARTO CÓDIGO DE MINERIA.-

Fue promulgado el 11 de Febrero de 1925 en el gobierno del presidente Bautista Saavedra, manteniéndose vigente por más de 40 años, fue proyectado por los jurisconsultos José Estensoro y Abdón Saavedra, este Código consta de 56 Títulos y 311 Artículos y en un solo volumen, entrando en vigencia el 01 de marzo del mismo año.

7.1.- Características.-

•Establece el dominio originario del Estado a todos los yacimientos mineralógicos.

•Hace una distinción de suelo y subsuelo como derechos de propiedad distintos.

•Las minas son consideradas bienes inmuebles con sus implementos de labor minera.

•Mantiene el régimen de adjudicación perpetua con el solo pago de la patente anual.

• Clasifica las substancias mineras en 4 categorías para su adjudicación.

9.- QUINTO CÓDIGO DE MINERÍA.-Este código entro en vigencia mediante Decreto Ley 07148 de fecha 07 de mayo de 1.965 en el gobierno del General Rene Barrientos Ortuño, con sus 388 Artículos, compartidos en Dos Libros,

Este Código se modifica mediante Ley 1243 de fecha 11 de abril de 1.991, el mismo está dividido de la siguiente manera:

9.1.- Características.-

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a) Parte Sustantiva .- Norma la base impuesta por el Estado para la obtención y extinción de las concesiones mineras, como también establece los derechos y obligaciones del concesionario.

b) Parte Adjetiva .- Establece el procedimiento minero, de obtención, caducidad, nulidad, renuncia, oposición, amparo administrativo y servidumbre, aplicando el procedimiento ordinario.

10.- SEXTO CÓDIGO DE MINERÍA.-

Es el Código en actual vigencia fue promulgada el 17 de Marzo de 1.997 mediante Ley № 1777 en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, consta de 164 artículos y 12 disposiciones transitorias, este código consta de dos partes:

a) Parte sustantiva, establece las normas para la obtención de concesiones mineras, nulidad, renuncia y caducidad y otros.

b) Parte adjetiva, establece el procedimiento acelerado para los trámites mineros,

10.1.- Características.-

•Brinda seguridad jurídica a todos los concesionarios e inversionistas mineros.•Permite que el trámite minero sea más ligero y corto en su otorgación.•Establece que todo procedimiento minero este dirigido por el Superintendente de Minas y elimina la delegación de funciones.

• Establece un solo tipo de caducidad y se convierte en trámite administrativo.

11. - CUADRO COMPARATIVO ENTRE ELANTERIOR CODIGO DE MINERIA Y EL ACTUAL.-

CÓDIGO ANTERIOR CÓDIGO ACTUAL. La Unidad de Medida minera se

denominaba pertenencia minera, igual a 1 Hectárea.

Establecía tres tipos de solicitud minera; exploración y explotación y cateo.

Establecía 2 tipos de causales caducidad:“Ipso-facto, cuando la violación a sido flagrante a la ley o a la norma (caducidad de hecho).“Ipso-jure, cuando la violación recae procedimientos( caducidad de derecho)

Existía 2 tipos de patentes: exploración y explotación

Establecía la Notaría de Minas en las Capitales de Departamentos donde existía Superintendencia de

La Unidad de medida minera se la denomina cuadricula minera y es igual a 25 hectáreas.

Establece un solo tipo de solicitud Minera.

Establece un solo tipo de causal de caducidad (no pago de la patente minera anual),

Hay un solo tipo de pago de patente minera.

Los títulos ejecutoriales mineros pueden protocolizarse en cualquier Notada de Fe Pública.

Dispone que todos los procedimientos mineros son realizados únicamente por el Superintendente de Minas.

Establece como Tribunal Superior al Superintendente General de

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Minas. Disponía que el Superintendente

de Minas podían delegar funciones a autoridades administrativas.

Disponía que el Superintendente de Minas pudieran delegar funciones a autoridades administrativas.

Establecía como Tribunal Superior a la Corte Nacional de Minería compuesta por 3 Vocales.

Daba lugar a que existiera sobre posiciones mineras.

Minas. El sistema cuadricular minero

brinda la seguridad jurídica los inversionistas.

TEMA Nº 5JUDICATURA MINERA

1.- JURISDICCIÓN MINERA.-

El conocimiento y la resolución de las actuaciones relativas a la minería corresponden a las autoridades con jurisdicción y competencia minera, quienes aplicaran con preferencia el Código de Minería como Ley Especial y Supletoria las norma del derecho común.

La Judicatura Minera viene a constituirse en la institución pública llamada por Ley para administrar, otorgar y extinguir derechos mineros, compuesta de la siguiente manera:

Superintendencia General de Minas (Tribunal Superior). Superintendencias Regionales de Minas (Tribunal Inferior). El Servicio Técnico de Minas SETMIN (Institución coadyuvante). Secretarios de las Superintendencias de Minas. Auxiliares y Oficiales de Diligencias.

2.- DISTRIBUCIÓN DE LAS SUPERINTENDENCIAS DE MINAS.-

Las Superintendencias Regionales de Minas se encuentran distribuidas de la siguiente manera;

Superintendencia Regional de Minas de La Paz, con jurisdicción y competencia para los Departamentos de Beni, Pando.

Superintendencia Regional de Minas de Potosí, con jurisdicción y competencia para el Departamento de Chuquisaca.

Superintendencia Regional de Minas de Tupiza, con jurisdicción y competencia para el Departamento de Tarija.

Superintendencia Regional de Minas de Oruro. Superintendencia Regional de Minas de Cochabamba. Superintendencia Regional de Minas de Santa Cruz.

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3.-SUPERINTENDENTE GENERAL DE MINAS.-

El Superintendente General de Minas es la máxima autoridad de la jurisdicción administrativa minera, con domicilio en la ciudad de La Paz, su competencia se extiende a todo el territorio nacional, ejerciendo sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, pudiendo ser destituido únicamente en virtud a sentencia ejecutoriada por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y gozará caso de corte.

3.1.- Requisitos.- Ser boliviano de origen. 35 años de edad cumplido. Ser abogado de profesión. No tener sentencia ejecutoriada, ni haber sido condenado. Haber ejercido la profesión por lo menos 10 años.

3.2.- Elección.- Lo elige el Presidente de la República de terna propuesta por la Cámara

de Senadores por 2/3 tercios de sus miembros presentes. El término para sus funciones es de 7 años, no pudiendo ser reelegido

por otra gestión igual al término de funciones. En caso de impedimento por muerte, enfermedad o suspensión lo

reemplazará el Superintendente Regional de La Paz.

3.3.- Atribuciones.- Conoce y resuelve en última instancia los recursos jerárquicos, o Conoce

y resuelve las recusaciones que se interpusieren contra los Superintendentes Regionales de Minas.

Designa a todos los funcionarios dependientes de la Judicatura Minera. Vela por la correcta y pronta aplicación de la jurisdicción minera

nacional.

4.- SUPERINTENDENTE REGIONAL DE MINAS.-En las Capitales de Departamentos y lugares que determine el Poder Ejecutivo, habrá Superintendencias Regionales de Minas y su competencia se extiende a todo el Departamento o jurisdicción determinada, ejerciendo sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, pudiendo ser destituido únicamente en virtud a sentencia ejecutoriada por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y gozará caso de corte.

4.1.- Requisitos.- Ser boliviano de origen. 25 años de edad cumplido. Ser abogado de profesión. No tener sentencia ejecutoriada, ni haber sido condenado. Haber ejercido la profesión por lo menos 5 años.

4.2.- Elección.-

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Lo elige el Presidente de la República de terna propuesta por la Cámara de Senadores por 2/3 tercios de sus miembros presentes.

El término para sus funciones es de 5 años, no pudiendo ser reelegido por otra gestión igual al término de funciones.

En caso de impedimento por muerte, enfermedad o suspensión lo remplazara el superintendente regional más próximo.

4.3.- Atribuciones.- En representación del Estado otorga las concesiones mineras solicitadas. Conoce y resuelve en única instancia los recursos de revocatorias que

se interpusiesen contra sus resoluciones. En representación del Estado otorga concesiones mineras. Eleva ternas para Secretario y Auxiliares y Oficiales de Diligencias. Vela por la correcta aplicación de la ley y disciplina dentro de su

Regional.

5.- SECRETARIO- ABOGADO.-En cada Superintendencia de Minas, habrá un Secretario-Abogado, un Auxiliar y un Oficial de Diligencias.

5.1.- Requisitos.- Ser boliviano de origen. Ejercer la profesión de abogado. No tener sentencia ejecutoriada, ni haber sido condenado.

5.2.- Elección.- Lo elige el Superintendente General de Minas a terna propuesta por los

Superintendentes Regionales. No tiene términos en la duración de sus funciones.

5.3.- Atribuciones.- Da té de todas las actuaciones procesales dictadas por el

Superintendente Regional de Minas. Inscribe en los Libros de Registros, las solicitudes mineras, amparos

administrativos, oposiciones, nulidad y renuncia. Asienta el cargo de presentación y legaliza todas las resoluciones y

providencias dictada por la autoridad Minera. Esta encargado de la vigilancia y disciplina de los demás subalternos.

6.- SERVICIO TÉCNICO DE MINAS (SETMIN).-El Servicio Técnico de Minas (Setmin) viene a ser una Institución Técnica coadyuvante a las Superintendencias de Minas, toda vez que sus informes técnicos son determinantes en las actuaciones y resoluciones del Superintendente de Minas. El Setmin tiene su Oficina Ejecutiva y domicilio en la ciudad de La Paz, existiendo también Servicios Técnicos de Minas en las diferentes Regionales de Minas.

6.1.- Atribuciones.- Informa como Organismo Técnico en todo los tramites de solicitudes

mineras.

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Elabora lo plano y relaciones planimétricas. Lleva el Registro Minero actualizado de todas las concesiones otorgadas. Publica la Gaceta Nacional Minera de la Superintendencia Regional de

Minas. Publica de manera mensual todas las nuevas solicitudes mineras. Controla el pago de la patente minera. De manera anual en el mes de febrero, publica las concesiones mineras

que no han pagado sus patentes mineras por la gestión anterior. Publica en el mes de marzo las concesiones mineras caducas. Tiene el control del trazado cuadricular nacional.

TEMA Nº 6PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD MINERA

1.- CONCESIÓN MINERA -Se denomina concesión minera a aquel derecho o permiso que otorga el Estado en favor de una persona natural o jurídica, para el aprovechamiento de un yacimiento minero dentro del área concedida, otorgándole derecho para que realice toda actividad laboral minera, según lo establece el Artículo 26º Código de Minería,,

En materia minera y según el Artículo 10º del Código Minero, la concesión minera se otorga por tiempo indefinido al concesionario y para mantener vigente este derecho debe pagar sus patentes mineras de manera anual tal como lo establece el Artículo 48º Código de la materia.

1.1.- Especificación.- El procedimiento de adjudicación de concesión minera en el actual Código de Minería, recae sobre sustancias mineras metálicas y no metálicas, no precisa o no hay necesidad de especificar la clase de mineral, ni la actividad a desarrollar, es decir de exploración y/o explotación, únicamente se refiere lo que la ley permita, porque no existen yacimientos mineralógicos que el Estado preserva y custodia declarado reserva fiscal.

1.2.- Diferencia entre la propiedad del suele y el subsuelo.- El Artículo 4º establece que la concesión minera constituye un derecho real y distinto al de la propiedad o del predio en que se encuentra, aunque aquella pertenezca a la mismo persona, constituyéndose en un bien real, inmueble transferible y transmisible por sucesión hereditaria, puede ser sujeto a hipoteca o ser objeto de cualquier contrato traslativo de dominio.

1.3.- Prioridad.- El asentamiento del cargo de presentación que realiza el Secretario, otorga prioridad al peticionario frente a terceros, es decir para obtener una concesión minera se debe respetar la prioridad que dispone el Artículo 13º de la Ley de Minería.

Por tanto la prioridad viene a ser el derecho preferente que tiene el primer peticionario minero que registra su solicitud frente a terceros sobre una misma área.

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2.- DISPOSICIONES LEGALES .-El marco jurídico para la otorgamiento de concesiones mineras, está establecido en la propia Constitución Político, del Estado en su Artículo 136º, esta norma constitucional esta complementada por las disposiciones de los Artículos. 1º y 2º de la Ley Minera., donde dispone que el Estado a través del Poder Ejecutivo otorgará concesiones mineras por medio de la Superintendencia de Minas de la jurisdicción correspondiente y de acuerdo al procedimiento establecido por el Código de Minería, el procedimiento se encuentra regulado en el Artículo 126º del referido código.

2.1.- Limites Departamental e Internacional .- En caso que una concesión minera estuviera dentro de dos o más jurisdicciones departamentales, el Artículo 127º establece que el concesionario puede elegir la Superintendencia que más le convenga o que se encontrase más cerca de su domicilio.

Por disposición del Artículo 8º solo en áreas de las fronteras internacionales y en las franjas de traslapo, pueden constituirse concesiones mineras cuyas cuadriculas sean menores a 25 hectáreas y no tengan forma cuadrada.

2.3.- Modos de obtener la propiedad minera .- Se obtiene de tres formas: Por adjudicación a través del trámite administrativo minero. Por actos jurídicos o contratos. Transmisión o sucesión hereditaria.

3.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO.-El procedimiento para la solicitud de concesión minera esta prevista en el Artículo 126º y sgtes. del Código de Minería y contemplan las siguientes características:

a) Procedimiento Administrativo .- Es un trámite sumario rápido y no puede transformarse en contencioso porque en la substanciación de los procedimientos y acciones mineras en la vía administrativa se aplica con preferencia las normas del Código de Minería como ley especial.

b) Contencioso .- Las controversias que se susciten entre los concesionarios con Títulos Ejecutoríales sobre mejor derecho a la concesión minera se resuelven en la jurisdicción ordinaria.

c) Escrito.- Las actuaciones que se realicen en la Superintendencia Minera, son escritas, debiendo formarse un expediente, el mismo que quedará en archivo de la Superintendencia de Minas.

d) No admite excepción .- No se admiten excepción o incidente alguno, excepto las oposiciones contempladas en los Artículos. 40º y 41º y 138º y sgtes del Código de Minería.

e) Publicidad del trámite .- Las actuaciones son públicos, además toda nueva solicitud se publica en la Gaceta Nacional de Minería.

f) Comprende aspectos técnicos .- El SETMIN interviene elaborando informe técnico como ser relación planimétrica, planos, mapas, etc.

g) Celeridad del tramite .- La tramitaciones mineras son aceleradas tanto en el debido proceso como en la aplicación de los plazos procesales.

4.- UNIDAD DE MEDIDA MINERA.-

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Según el Artículo 6º del Código Minero establece que la unidad de medida es la cuadricula que equivale a 25 hectáreas, tiene la figura de un volumen piramidal, invertido cuyo vértice es el centro de la tierra y su límite exterior la superficie del suelo en que se encuentra, cuyos vértices superficiales están determinada mediante coordenadas de la Proyección Transversa de Mercator (UTM), referidas al Sistema Geodésico Mundial (W.G.S 84).

4.1.- Identificación de la cuadricula minera.- Cada cuadricula se identifica por el número de la respectiva hoja de la Carta Geográfica Nacional con escala de 1 a 50.000 elaborada por el Instituto Geográfico Militar (I.G.M) y por el Sistema Matricial de Cuadriculas Mineras, establecida por el Servicio Nacional de Geología y Servicio Técnico de Minas, es decir que cada cuadricula tiene un código de once dígitos. Lo concesión minera está compuesta por lo menos por una (1) cuadrícula mínima colindantes por lo menos por un lado y no puede ser más de 2.500 cuadriculas.

5.- REQUISITOS.-Toda persona natural y/o colectiva son sujetos de derecho minero y pueden solicitar concesiones mineras.

5.1.- Persona natural.- El formulario de solicitud minera debe ser presentada a la Secretaria de

la Superintendencia de Minas de la jurisdicción correspondiente. Debe ser llenado con todos los datos personales. Se adjunta fotocopia de Cédula de Identidad. Nombre de la concesión. Ubicación de la concesión señalando el Departamento, Provincia y

Cantón. Numero de las cuadriculas solicitadas. Domicilio procesal.

5.2.- Persona colectiva y/o jurídica .- El formulario de solicitud minera debe ser presentada a. la Secretaria de

la Superintendencia de Minas de la jurisdicción correspondiente. Debe ser llenado con todos los datos personales del representante legal. Se debe adjuntar la Constitución de Sociedad. Se acompaña el Poder de Representación. Acta de la Junta de Accionistas. Registro en Fundempresa. Nombre de la concesión. Ubicación de la concesión señalando el Departamento, Provincia y

Cantón. Numero de las cuadriculas solicitadas. Domicilio procesal.

La falta de cualquiera de estos documentos exigidos, el Superintendente de Minas dispondrá se subsane la omisión en el plazo de 15 días, bajo sanción de archivo de obrados, con la consiguiente anulación del cargo de presentación y perdida de prioridad.

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6.- PROCEDIMIENTO.-El procedimiento administrativo está regulado por el Artículo 126º del Código de Minería:

6.1.- Solicitud minera.- La solicitud minera se presenta en manera personal o mediante

apoderado a la Secretaria de la Superintendencia Regional de Minas. El Secretarlo asienta el cargo respectivo, indicando hora, día y fecha y

minutos y registra en el Libro de Peticiones Mineras, con objeto de prioridad.

En el día de recibida la solicitud minera, el Secretario transcribirá los datos de las cuadriculas solicitados al SETMIN y pasará a despacho del Superintendente.

El Superintendente verificará la solicitud y los documentos adjuntos, si se ha cumplido con los requisitos establecido por el Artículo 126º Código de Minería, para admitir o rechazar.

Si la solicitud minera hubiese cumplidos los requisitos, el Superintendente ordenará que pase al SETMIN para el informe técnico correspondiente.

6.2.- Relación Planimétrica .- Según el Artículo 136º el SETMIN dentro de los 8 días de haber recibido

la solicitud minera, verificará los datos técnicos de las cuadriculas solicitadas e informará al Superintendente sobre el área solicitada mediante Relación Planimétrica.

La relación planimétrica puede ser de la siguiente manera:+ Cuadriculas en área franca.+ Cuadriculas parcialmente sobrepuestas.+ Cuadriculas totalmente sobrepuestas.

6.3.- Publicación en la Gaceta Minera.- Elaborada la relación planimétrica por el SETMIN y si existiese área

franca, directamente procederá a la publicación en la Gaceta Minera la nueva solicitud , para los efectos de oposición.

Si el SETMIN estableciera la inexistencia de terreno franco, informa para que el Superintendente mediante resolución rechace la solicitud, ordenando la anulación del cargo de presentación y perdida de prioridad.

6.4.- Oposición.- El concesionario para hacer valer sus derechos preferentes debe

presenta su oposición dentro de los 30 días computables desde el momento de la publicación de la Gaceta Minera, acompañando la documentación que lo acredite su condición de concesionario afectado.

6.5.- Plano definitivo.- El SETMIN elaborara el Plano Definitivo, estableciendo la totalidad del

área concedida, identificando los límites y colindancia de la concesión minero.

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El plano definitivo acompaña al Título Ejecutorial en la inscripción en Derechos Reales y Registro Minero.

6.6.- Pago de la patente minera.- El pago de la patente minera se cancela dentro de los 15 días de

elaborado el plano definitivo, bajo sanción de perdida de prioridad y archivo de obrados.

Pagada la patente minera el peticionario pedirá al Superintendente de Minas dicte Resolución Constitutiva.

6.7.- Resolución Constitutiva.- La Resolución Constitutiva se constituye en resolución final y expresa

dictada dentro en un trámite minero. Se constituye en el derecho que otorga el Superintendente de Minas en

representación del Estado, concediendo la concesión al peticionario minero que hubiese cumplido con los requisitos exigidos por el Código Minero.

Establece derechos y obligaciones de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.

6.8.- Titulo Ejecutorial.- El Superintendente de Minas ordena la elaboración del testimonio de ley,

para su protocolización ante el Notario de Fe Publica. El Testimonio protocolizado, el plano definitivo y el pago de la patente

minera se inscribe en las Oficinas de Derechos Reales y Registro Minero. Estos documentos se denominan Titulo Ejecutorial, convirtiéndose en

derecho preferente frente a terceros.

TEMA Nº 7PROCEDIMIENTO DE OPOSICION

1.- OPOCISION.-La oposición es un procedimiento que establece el Código de Minería y que otorgo al concesionario minero con derecho preconstituido (código anterior) oponerse cuando se presenten nuevas peticiones mineras ( código actual) y estas se sobrepongan total o parcialmente a su concesión minera, siendo su objeto principal el de hacer respetar y defender el derecho preconstituido que tiene como concesionario minero frente a terceros.La Oposición establecida en el Código de Minería en su Artículo 40º, otorga a todo concesionario que se sienten afectado con una nueva solicitud minera, interponga su oposición pidiendo al Superintendente se respete sus derechos preconstituidos mineros adquiridos con anterioridad a la nueva solicitud.

1.1.- Requisitos.- El Artículo 138º y sgtes. del Código Minero, establece los siguientes requisitos:

Título Ejecutorial o copia de solicitud o auto de concesión por pertenencias.

Pago de Patente gestión actualizada. Plano Definitivo. Inscripción en Catastro Minero.

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Certificado actualizado de vigencia.La falta de cualquiera de estos documentos exigidos o que no estuvieran debidamente registrados, el Superintendente de Minas rechazará la oposición planteada.

1.2.- Procedimiento.- Se establece el siguiente procedimiento: El memorial de oposición, se presenta ante la Secretaria dentro de los 30

días a partir de la publicación de la Gaceta Nacional de Minería. El Secretario después de asentar el cargo de presentación, registraré en

el Libro de oposiciones y pasa a despacho para conocimiento del Superintendente, que previa verificación de los documentos, admite y/o rechaza la oposición.

La oposición interpuesta fuera de término o sin acompañar los documentos señalados, será rechazada por el Superintendente.

En caso de admitirla, corre en traslado al nuevo peticionario y este tiene 10 días para contestar a partir desde su notificación.

Transcurrido el plazo de los diez días, con o sin contestación del peticionario, el Superintendente remitirá al SETMIN y este tiene 8 días para elevar su informe técnico.

Elaborado el informe por el SETMIN, el Superintendente tiene 10 días para resolver.

Esta resolución puede declarar probada o rechazada la oposición. Esta resolución es sujeta a los Recursos Administrativos.

TEMA Nº 8

PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD, RENUNCIA Y NULIDAD

1.- CADUCIDAD.-Según Manuel Osorio "La caducidad de una concesión minera se produce por el incumplimiento de alguna de las condiciones en que incurre el concesionario". La caducidad en nuestra legislación resulta ser la pérdida o extinción del derecho de concesionario por incumplimiento del pago de la patente minera y opera en forma automática por impero de la ley y no requiere declaración administrativa y se produce de ipso-facto la reversión de la concesión al dominio originario del Estado, extinguiendo el derecho al concesionario.

1.1.- Operatividad.- El objeto de este pronunciamiento normativo, consiste en la obligatoriedad de cancelar la patente minera anual, haciendo que todas las personas naturales y/o jurídicas que se encuentran realizando trámites de concesiones y/o hayan concluido el mismo, cumplan el pago de la patente minera anual y de esta manera mantener vigente su derecho real sobre su concesión. La legislación minera actual en su Artículo 65º, nos permite señalar que la única causal de caducidad está referida a la falta de pago de la patente minera anual.

1.2.- Procedimiento.- Según el Artículo 155º y sgtes. del Código de Minería, la caducidad opera de la siguiente manera:

El primer día hábil del mes de Febrero de cada año, el SETMIN publica en la Gaceta Minera Anual, el listado de todos los concesionarios y nombre

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de las concesiones mineras que no hubiesen pagado sus patentes mineras de la gestión anterior.

Esta publicación tiene el carácter de citación, conminatoria y requerimiento de pago, otorgándole 30 días para el pago de la patente, computable desde la fecha de la publicación, bajo sanción de caducidad.

Vencido el plazo señalado anteriormente, si el concesionario no hubiera acreditado el pago se produce la caducidad conforme a ley.

El SETMIN publica en la Gaceta del mes de Marzo, las concesiones caducas.

Las concesiones caducas son eliminadas del Sistema Cuadricular a cargo del SETMIN, quedando el área franca.

El SETMIN envía el listado a conocimiento del Superintendente de todas las concesiones caducas, para que este ordene a DD.RR y al SETMIN se cancelen las Partidas de Inscripciones.

Sobre esta resolución administrativa no procede recursos administrativos.

2.- RENUNCIA.-La Renuncia es otra causal de extinción de la concesión minera, en el cual una persona se desprende de un derecho real en todo o en parte y puede efectuarse en cualquier momento ya sea durante la tramitación de la concesión o después de haber obtenido el Titulo Ejecutorial.

2.1.- Casos de renuncio.-a) Si existe una sobreposición sobre otra concesión con derechos pre-

constituida y no haya sido considerada en el informe técnico por el SETMIN.

b) Después de que la concesión minera está perfeccionado, se puede renunciar en forma parcial o total, en razón que no haber encontrado el mineral deseado.

2.2.- Requisitos.- Titulo Ejecutorial o copia de solicitud. Pago de Patente actualizada. Plano Definitivo. Inscripción en Catastro Minero. Plano que demuestre el área renunciada y el área retenida.

2.3.- Procedimiento.- El memorial de solicitud de renuncia parcial o total, se presenta en

Secretaria. El Secretario asienta el cargo y lo registra en el Libro de Renuncia y pasa

a despacho de Superintendente de Minas. Admite y ordena que la misma se publique en la Gaceta Minera por el

SETMIN. La publicación viene a tener carácter de citación y/o notificación para

que terceros con igual o mejor derecho (condóminos, socios, acreedores) puedan hacer valer sus derechos, oponiéndose a la renuncia dentro de los 30 días de publicada la Gaceta.

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Devuelta la publicación por el SETMIN, el Superintendente de Minas, resuelve declarando probada o rechazada la renuncia.

Si fuese declarada probada la renuncia, ordena al SETMIN para que elabore nuevo plano definitivo eliminando las cuadriculas renunciadas.

Ordena la elaboración de un nuevo Testimonio para su inscripción en DD.RR y Registro Minero.

3.- NULIDAD.-La Nulidad es la ineficiencia de un acto jurídico proveniente de la ausencia de requisitos de fondo y forma requeridos para su validez, esta nulidad necesariamente debe estar expresamente determinada por ley. La nulidad designa el estado de un acto que se considera como no sucedido y el vicio que impide a este acto el producir su efecto, existiendo nulidad absoluta y nulidad relativa.

Según los conceptos doctrinales, se puede afirmar que la nulidad que se refiere nuestra legislación minera, es la nulidad absoluta porque tiende a la protección de los intereses de la comunidad jurídica. El acto jurídico por el cual se otorga una concesión minera es nulo por haberse pronunciado contraviniendo las normas establecidas por los Artículos. 17º y 18º y 156º y sgtes. del Código Minero y requiere necesariamente de un auto motivado por el Superintendente de Minas, declarando nula la concesión minera, ya que se trata de una relación entre el Estado y el concesionario minero.

3.1.- Extinción de derecho.- La nulidad extinguirá el derecho de prioridad del concesionario minero, una vez que sea declarada por resolución pronunciada por el Superintendente de Minas, quien puede conocerla de oficio o a denuncia de un tercero, en virtud que la misma ley establece las diversas causales de nulidad.

3.2.- Procedimiento.- El memorial de nulidad debe estar acompañado con los documentos

probatorios u se presenta a la Secretaria. EI Secretario asienta el cargo y los registra en el Libro de Nulidad y pasa

a despacho del Superintendente. Se admite y corre en traslado al concesionario y este tiene 10 días para

contestar desde el momento de su citación. En caso de condóminos, la citación con la demanda se hará a todos, las

siguientes notificaciones a cualesquiera de ello surten efectos para todos.

El Superintendente de Minas, resuelve declarando probada o improbada. Si se declara probada la nulidad, se ordena la reversión de la concesión

al dominio originario del Estado y la cancelación de la partida en DD.RR. y Registro Minero.

Si la nulidad recae sobre concesiones mineras preconstituidas por pertenencias, el titular de la cuadricula consolidará su derecho conforme lo establece el Artículo 67 Inc. 2) del Código Minero.

TEMA Nº 9

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PROCEDIMIENTO DE AMPARO ADMINISTRATIVO

1.- NOCIONES GENERALES.-El Amparo Administrativo es la acción que tiene el concesionario minero cuando su concesión minera o sus instalaciones fueron objeto de invasión, perturbación, avasallamiento o fuese objeto de alteraciones que perjudiquen en su normal desarrollo de su actividad minera, sea por persona particular o autoridad no judicial, previa comprobación de los hechos. La comprobación de los hechos sumarios es la averiguación y comprobación inmediata de los hechos denunciados.

El espíritu del amparo administrativo según el Artículo 42º del Código Minero, es la protección a un concesionario o poseedor legal y/o arrendatario es la restitución inmediata por parte del Superintendente de Minas en favor de los derechos del concesionario minero, derechos que se hallan insertos en el Código de Minería y demás Leyes de la República.

1.1.- Acción y/o Recurso .- La demanda de amparo administrativo se entiende como una acción, si bien algunos la conceptúan como un juicio y otros como un recurso, el amparo administrativo que se desarrolla dentro del ámbito minero es una acción de tramitación procesal sumaria, que busca el rápido restablecimiento del derecho afectado o conculcado.

1.2.- Requisitos.- Se debe cumplir los requisitos exigidos por el Artículo 142º y sgtes. del Código Minero:

Titulo Ejecutorial (cuadriculas y/o pertenencias). Pago de Patente actualizada. Plano Definitivo. Inscripción en Catastro Minero y Registro Minero. Escritura Pública de alquiler o arrendamiento.

1.3.- Decreto de Admisión - La demanda se presenta en Secretaria, este asienta el cargo de-

presentación y registra en el Libro de Amparo Administrativo y pasa o despacho del Superintendente.

El Superintendente de Minas, dicta el respectivo decreto de admisión y/o rechazo.

Si admite corre en traslado al demandado, el demandado tiene 5 días para contestar.

Señala día y hora la para inspección ocular técnica en el área demandada.

Dispone que en la inspección este presente el Jefe del SETMIN. Conmina a las partes que estén presente conjuntamente sus abogados y

peritos.

1.4.- Audiencia de Inspección.- Llegado el día y hora para la audiencia, se constituyen las partes al lugar

señalado.

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el Superintendente de Minas ordena la apertura de la audiencia y solicita informe al Secretario si las partes se encuentran debidamente notificadas.

Concede el uso de la palabra a las partes por su orden (demandante, demandados).

Luego dispone el recorrido del área demandada para la verificación correspondiente.

Dispone que el Jefe del SETMIN evalué un informe técnico del área demandada.

Agotado la comprobación de los hechos en el área demandada, se concluye la audiencia.

1.5.- Resolución.- La Resolución final se basa principalmente en el Acta de Inspección y al

Informe Técnico por el SETMIN. Esta resolución administrativa puede ser declara probada y/o rechazada. Si se declara probada la demanda, dispone el cese inmediato del

avasallamiento o perturbación, ordenándose la desocupación al día siguiente de la legal notificación.

Ordena el retiro de todas las maquinarias, campamento, enseres, mobiliarios, acopios etc., que se encuentra dentro del área demandada.

En caso de incumplimiento a la Resolución, el Superintendente de Minas, requerirá ante el Prefecto del Departamento el Auxilio de la fuerza pública para su cumplimiento.

En caso de haber robo o hurto de minerales, se elevara obrados ante el Ministerio Publico para la apertura del proceso penal correspondiente.

La Resolución Final Administrativa, es sujeta a los Recursos de Administrativo.

TEMA Nº 10

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. EXPROPIACIÓN Y SERVIDUMBRE

1.- CONCILIACIÓN.-La Conciliación es un método o sistema de resolución de conflictos, es un mecanismo mediante el cual se resuelven los conflictos entre el propietario del suelo con un concesionario minero.La conciliación es un acto judicial por el cual se trata de evitar el juicio que alguno quiera establecer, procurando que las partes lleguen a un acuerdo (propietario del suelo - concesionario minero), como medio alternativo de solución de controversias, ante que las partes que intentan presentar demandas de expropiación y/o servidumbre.

1.2.- Requisitos.- Se debe cumplir con lo exigido por el Artículo 144º y sgtes. del Código de la Materia:

Titulo Ejecutorial. Pago de Patente actualizada. Piano definitivo o catastral. Inscripción en Catastro Minero y Registro Minero.

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Escritura Pública de alquiler o arrendamiento.

1.3.- Procedimiento.- El memorial de conciliación se presenta a la Secretaria, este asienta el

cargo de presentación lo registrara en el Libro de Conciliación y pasa a despacho del Superintendente, para admitir o rechazar.

Si admite la demanda, fija día y hora para la audiencia de conciliación para escuchar a las partes, ordenando la citación al propietario del suelo.

En la audiencia estarán únicamente presente ambas partes. Si se llegara a un acuerdo se constará en un Acta de Conciliación

suscrito para ambas partes y surtirá efectos jurídicos de una transacción. El Acta de Conciliación será homologado por el Superintendente

Regional de Minas. Luego el Superintendente de Minas, ordenara se franquee el testimonio

de todo lo actuado y se proceda a su protocolización en la Notario de Fe Publica para su inscripción en Derechos Reales y Registro Minero

1.4.- Carta Notarial .- Si en dicho procedimiento no se llegare a un acuerdo conciliatorio el concesionario minero, pasará una Carta Notariada al propietario del suelo comunicándole su necesidad de comprar una superficie determinada o la Constitución de Servidumbre.

La Carta Notariada es aquella carta escrita, por el cual el concesionario minero comunicándole la necesidad de comprar terreno al propietario del suelo, la misma, es entregada por el Notario de Fe Publica dando seriedad al acto. Pasado el término de los 30 días máximo e improrrogable el concesionario minero recién podrá demandar de expropiación y servidumbre.

2.- EXPROPIACIÓN Y SERVIDUMBRE.-El Código de Minería para evitar conflictos entre partes (dueño del terreno y concesionario) contempla dos procedimientos para la prestación de servicios de uno para el otro, denominados expropiación y servidumbre.

2.1.- Expropiación, es la privación de la propiedad privada por causa de utilidad pública, mejor dicho despojar legalmente un bien a su propietario previa indemnización justa.

2.2.- Servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.

2.3.- Utilidad e interés público.- La actividad minera es declarada de utilidad pública y de prioridad nacional, es decir la industria minera y sus actividades son de utilidad pública y se confiere a la minería una relativa preferencia con respecto a otras actividades económicas.

El carácter de utilidad pública que esta revestida la industria minera, se materializa uno de sus casos, es el derecho de expropiar que tiene el concesionario minero. Esta norma es concordante con el punto II del Artículo 22º de la Constitución Política del Estado. Se considera en materia minera toda

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vez que la zona de operaciones o sus adyacentes donde se realiza los trabajos mineros, debe tener una superficie de terreno que sea necesaria, cuando esta superficie no sea de dominio público.

Para la solicitud de expropiación y servidumbre, no se requiere en ningún caso de declaratoria de previa de necesidad y utilidad pública, toda vez que las construcciones, ingenios, plantas, instalaciones y vías de comunicación para la relación de actividades mineras son obras de interés público. Conforme lo establecen los Artículos 37º y 59º, para el caso que el concesionario minero no llegue a un acuerdo con el propietario del suelo sobre la indemnización, tanto para el caso de constitución de servidumbre, como para el caso de expropiación se procederá de acuerdo lo establecido por el Artículo 146º y sgtes. del Código de Minería.

2.4.- Requisitos.- Se debe acompañar los requisitos establecido por el Artículo 146º y sgtes. del Código de la materia,:

Titulo Ejecutorial. Pago de Patente actualizado. Plano Definitivo. Inscripción en Catastro Minero. Plano que demuestre la necesidad imperante de expropiación y/o

servidumbre. Copia de la Carta Notarial.

2.5.- Decreto de Admisión .- La demanda se presenta en la Secretaria y se registra en el Libro de

Expropiación o Servidumbre y pasa a despacho del Superintendente. El Superintendente de Minas, dicta el respectivo decreto de admisión y/o

rechazo. Si admite la demanda corre en traslado al demandado y este tiene 10

días para contestar. Señala día y hora la para inspección ocular-técnica en el área

demandada. Dispone que en dicha inspección este presente el Jefe del SETMIN. Conmina a las partes que estén presente conjuntamente sus abogados y

peritos.

2.6.- Audiencia de Inspección.- Llegado el día y hora se constituyen las partes en el lugar de la

audiencia. El Superintendente de Minas, dispone la apertura de la audiencia e

informe de Secretaría si las partes se encuentran debidamente notificados.

Se concede el uso de la palabra a las partes por su orden tanto al demandante como demandado.

Se dispone el recorrido del área demandada para la verificación correspondiente.

Dispone que el Jefe del SETMIM evalué un informe técnico. Agotado la comprobación de los hechos en el área demandada, se

concluye la audiencia.

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2.7.- Resolución.- El Superintendente Regional de Minas, para dictar su resolución se basa

en el Acta y al Informe Técnico por el SETMIN. Esta resolución puede ser resuelta declarando probada parcial o

totalmente la demanda o su vez rechaza la demanda. Fija una indemnización por concepto de expropiación o constitución de

servidumbre, tomando el valor del mercado de la tierra y la plusvalía resultante.

Si el precio fijado por el Superintendente, las partes no están de acuerdo, presentan el valor del monto indemnizable según sus peritos.

No existiendo acuerdo entre partes dentro de los 20 días, el Superintendente solicitará al Superintendencia Forestal o Agrario según corresponda, la designación de un perito dirimidor, cuya decisión será obligatoria e irrevisable.

A la protocolización de todo lo actuado para la inscripción en Derechos Reales y Registro Minero.

La Resolución final administrativa, puede ser sujeto de Recursos Administrativos

TEMA Nº 11PROCEDIMIENTO DE RECURSOS

ADMINISTRATIVOS

1.- CONCEPTO.-Los Recursos Administrativos es la facultad que otorga la Ley de Minería a la parte que se sintiese afectada o que se considere agraviada en su derecho con una resolución dictada por el Superintendente de Minas, con el objeto de que dicha resolución sea modificada o dejada sin efecto, es decir solicitar su revocación total o parcial, ante la misma Autoridad que dicto dicha resolución.

Las resoluciones administrativas mineras, pueden ser impugnadas mediante los Recursos que la norma minera ha instituido para fiscalizar la actuación de los Superintendente de Minas, estos recursos no tienen vinculación directa con la función judicial.

2.- CLASE DE RECURSOS.-El Código de Minería en sus Artículos. 159º al 164º ha establecido los Recursos en Materia Administrativa Minera y son los siguientes:

a) Recuso de Revocatoria.b) Recurso Jerárquico.

3.- RECURSO DE REVOCATORIA.-La Revocación es un recurso, por el cual la Autoridad Administrativo. Minera, deja sin efecto el contenido de una resolución de primera instancia, teniendo como objeto este recurso el de impugnar dichas resolución para que no cause estado, a fin que la misma autoridad pueda modificar o revocar su resolución.

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3.1- Procedimiento.- El Recurso de Revocatoria se presenta dentro de los 10 días de haber

sido notificado con la resolución de Primera Instancia Se lo plantea ante el misma Autoridad que la dicto dicha resolución. El Superintendente admite el Recurso y corre el traslado a la otra parte. La parte notificada con este Recurso tiene 10 días para contestar. Pasado este término con o sin contestación el Superintendente de

Minas, tiene 20 días para resolver. 3.2.- Formas de Resolución.- Se resuelve de la siguiente manera:

a) Confirmatoria , cuando se confirma en todas sus partes la resolución dictada en primera instancia.

b) Modificatoria parcial , cuando se corrige o se enmienda ciertos vacíos que pudiese contener su resolución de primera instancia, no afecta en el fondo.

c) Revocatori a, cuando se revoca su resolución en primera instancia y dicta otra distinta.

3.3.- Silencio Administrativo.- Cuando el Superintendente de Minas, no dicta su resolución dentro de los 20 días que establece la Ley, esto presume que la Resolución es confirmatoria, operando el llamado silencio administrativo positivo.

4.- RECURSO JERÁRQUICO.-El Recurso Jerárquico es la reclamación que se hace para que el Superintendente General de Minas, después de revisar el expediente, modifique, revoque o anule la resolución dictada por el Superintendente Regional, siguiendo para ello el procedimiento administrativo.

4.1 - Procedimiento.- El Recurso Jerárquico se presenta dentro de los 10 días de haber sido

notificado con la resolución del recurso de revocatoria. Se presenta ante la misma autoridad que dicto el recurso de revocatoria. El Superintendente admite el Recurso Jerárquico y corre en traslado a la

otra parte y este tiene 10 días para contestar. Pasado este término con o sin contestación el Superintendente de Minas,

dentro de los tres días elevará obrados ante la Superintendente General de Minas.

El proceso se radica en la Superintendencia General de Minas y se constituye en un proceso administrativo de puro derecho.

El Superintendente General de Minas tiene 30 días para resolver dicho recurso.

4.2.- Formas de resolución.- Se resuelve de la siguiente manera:a) Confirmatoria , cuando se confirma en todas sus partes la resolución

dictada en primera instancia.b) Modificatoria parcial , cuando se corrige o se enmienda ciertos vacíos

que pudiese contener la resolución impugnada y que no fue observada por el Regional de Minas, no afectando en el fondo.

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c) Revocatoria , cuando se revoca la resolución impugnada, se dicta otra diferente, por haber encontrar contradicciones a la norma adjetiva o sustantiva minera cometida por el Regional de Minas.

4.3.- Silencio Administrativo .- Cuando el Superintendente General de Minas, no dicta su resolución dentro de los 30 días que establece la Ley, se presume que la resolución es confirmatoria, operando así el llamado silencio administrativo positivo. Con este recurso queda agotada la instancia Administrativa minera, quedando abierta la Vía Jurisdiccional Contenciosa Administrativa.

5.- RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .-Según el Artículo 164º del Código Minero, establece que agota la vía administrativa minera, queda abierta la vía jurisdiccional Contenciosa Administrativa. El Recurso Contencioso Administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona se creyese perjudicado en su derecho privado, previamente haber agotado lo judicatura administrativa minera, reclamando expresamente del acto administrativo.

5.1.- Marco l egal. - Las referencias legales del proceso contencioso administrativo están establecidos en el Artículo 180º inc. 7) de la Constitución Política del Estado y en los Artículos. 778º al 780º y Art. 781º del Código de Procedimiento Civil y procede en los casos en que en hubiese oposición entre el interés público y privado.

5.2.- Procedimiento.- El Recurso Contencioso Administrativo se presenta ante la Corte

Supremo, de Justicia en su Sala Social y Administrativa. Dentro de los 90 días de haber sido notificado con la resolución del

Recurso Jerárquico. La demanda de este recurso está dirigido contra la Superintendencia

General de Minas (Institución Estatal) y contra el Fiscal General de la República, constituyéndose en proceso de puro derecho.

Los demandados tienen 15 días para contestar, tomando en cuenta el término de la distancia.

La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia tiene 40 días para resolver.

5.3.- Formas de Resolución. -a) Improcedente , es improcedente por las siguientes causales:

Cuando la demanda ha sido planteado fuera de término. Cuando no se han agotado los recursos administrativos mineros Por falta de personería del demandante.

b) Infundado , Cuando no encuentra la violación a la norma sustantiva o adjetiva, base de la demanda Contencioso Administrativa.

c) Casación. Cuando ha encontrado violación evidente a la norma sustantivas, con multas y costas contra los Superintendentes General y/o Regional de Minas.

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d) Anula obrados , esta Resolución es dictado cuando se ha encontrado vicios de procedimientos para lo cual dispone la anulación de obrados hasta el vicio procedimental antiguo, con costa y multa al Superintendente infractor.

TEMA Nº 12

CONTRATOS MINEROS

1.- MARCO LEGAL.-La Constitución Política del Estado establece el principio de libertad contractual, por lo tanto todos los contratos relativos a las concesiones mineras se sujetan al Código de Minera como norma especial y en todo lo que sea aplicable con referencia al Código de Comercio, Código Civil.

El Código de Minería en su Artículo 68º y sgtes, establece que sobre las concesiones mineras y sus productos pueden celebrase toda clase de contrato, con la siguiente interpretación'.

a) Sobre las concesiones mineras y sus productos, pueden celebrare toda clase de contratos, se ha abrogado el monopolio que el Estado se reservaba en el pasado por considerarlo estratégico.

b) Los actos jurídicos son considerados como acciones efectuadas por una persona Individual o colectiva con la intención de producir efectos jurídicos,

A celebrarse necesariamente por documento público. Debe registrarse en las Oficinas de Derechos Reales. Como también en el Registró Minero. Recae contra concesiones debidamente consolidadas con Titulo

Ejecutorial. Las patentes mineras deben estar cancelada por la gestión actual

1.2.- Tipos de Contratos.- Los tipos de contrato son: Contrato de Transferencia, Arrendamiento y con Opción de compra. Contrato de Préstamo e Hipoteca. Contrato de Riesgo Compartido.

2.- CONTRATO DE TRANSFERENCIA, ARRENDAMIENTO Y CON OPCIÓN DE COMPRA.-

2.1.- Contrato de Transferencia .- La concesiones mineras pueden ser transferidas en las dos formas que establece el Código Civil:

a) "inter vivos".b) "mortis causa".

El Artículo 4o con relación al Artículo 70º del Código de Minería, no obstante mantiene el Estado su dominio sobre estos bienes, permite al concesionario el derecho traslativo de toda su inversión efectuada, donde el comprador (nuevo

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concesionario) debe mantener la explotación de la mina cumpliendo las obligaciones conferidas en la Ley Minera.

2.2.- Lesión.- En la operación de un contrato de transferencia de concesión minera no pueden ser rescindido por lesión, toda vez que con la tecnología moderna no se puede determinar con carácter previo un justo precio por dos razones fundamentales:

a) Al momento de efectuarse la transferencia de la concesión minera no se pueden saber con certeza la cuantificación y el valor exacto de las reservas mineras.

b) La aleatoriedad del mercado mundial de los minerales que establece la cotización internacional de los mismos.

2.3.- Nuevo Titularidad.- El contrato de transferencia tiene por objeto enajenar a título oneroso y/o gratuito la propiedad de bienes mineros, donde el nuevo titular debe realizar el trámite de reconocimiento de titularidad:

El nuevo titular debe apersonase ante la Superintendencia de Minas para que se reconozca su titularidad, adjuntado la transferencia y demás documentos.

El Superintendente de Minas, admite la solicitud de titularidad y ordena al SETMIN se elabore de un nuevo plano definitivo.

Elaborado el plano definitivo se dicta la resolución reconociendo al nuevo titular (comprador) y ordena la elaboración del otro testimonio para su respectiva protocolización ante Notario de Fe Publica.

Protocolizado el contrato el nuevo titular inscribe en las Oficinas de Derechos Reales y Registro Minero.

2.4.- Arrendamiento.- Según el Artículo 71º del Código Minero, el contrato de arrendamiento es aquel donde el titular de la concesión minera transfiere su derecho a tercera persona por tiempo determinado a cambio de recibir un alquiler (canon) en dinero o especie. En este tipo de contrato una de las partes se obliga a conceder el uso y goce de una concesión minera con destino a la explotación de las sustancias mineras y la otra parte a pagar por ese uso y goce un precio de dinero o especie.

2.5.- Contrato con Opción de Compra.- el mismo Artículo 71º en su segunda parte, establece el contrato con opción de compra llamado también contrato preparatorio, es aquel por el cual una persona propone al beneficiario de manera unilateral e irrevocable un contrato definitivo que determina en todas sus partes y que se perfeccionará cuando el beneficiario opte en tiempo y forma para aceptarlo.

En este contrato el beneficiario de la oferta irrevocable, solo toma nota de ella y se reserva la facultad de aceptarla o rechazarla dentro del plazo fijado por las partes, producida la aceptación la compra-venta ofrecida queda perfeccionada.

3.- CONTRATO DE PRÉSTAMO E HIPOTECA. -Los Contratos de Préstamo e Hipoteca Minera están regidos en el Artículo 72º y sgtes. del Código de Minería, por el cual una persona (acreedor) entrega a otra persona (concesionario minero) cierta cantidad de dinero a título oneroso,

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donde el deudor concesionario puede utilizar dicho dinero únicamente en su actividad minera de exploración, explotación, etc, de minerales, con la obligaciones previstas en el contrato.

La norma especial señala que estos contratos deben regirse por los Artículos 895º y 908º del Código Civil y los Artículos. 1330º al 1337º del Código de Comercio, referidos al contrato de préstamo.

3.1.- Inscripción.- El contrato de préstamo y/o hipoteca, se deben inscribir en las Oficinas de Derechos Reales y Registro Minero, para garantizar el contrato y que en caso de incumplimiento posibilita llevar la ejecución u otro litigio hasta el remate de las concesiones y muebles gravados

3.3.- Garantías.- Son las siguientes: Personales.- (puede ser una persona o varias). Hipotecarias.- (bienes inmuebles, concesión minera). Cambiarías.- (letras de cambio o pagare). Prendarías.- (maquinas, productos, mercadería, muebles)

4.- CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO "JOINT VENTURE"

La globalización de la economía mundial, el desarrollo de yacimientos mineralogías desechados en el pasado por falta de tecnología adecuada, que requieren de una gran inversión, dio lugar a que la mayoría de las legislaciones latinoamericanas que regulen la industria minera incorporen en su texto los contratos conocidos como "joint venture", conocido en nuestro país como contratos de riesgos compartidos, con la finalidad de atraer inversión y cuya característica especial esto, en compartir riesgo en un negocio o proyecto de duración no definida o establecida.

4.1.- Contrato Joint Venture .- Es el contrato de mayor uso y aceptación y se trata de una asociación de personas que acuerdan participar en un proyecto común y específico para obtener una utilidad en base a sus recursos o participación, sin establecer o formar una sociedad, constituyendo una comunidad de intereses con un mutuo derecho de representación del proyecto en el cual las partes tienen el derecho de control.

4.2.- Características.- Según el Artículo 76º y sgtes. del Código de Minería, las sociedades debidamente constituidas en el país, pueden celebrar Contrato de Riesgo Compartido para el desarrollo o ejecución de trabajos, proyectos, obras, suministro y otros de carácter minero, con las siguientes características:

Las personas individuales o colectivas extranjeras que suscriban este contrato, se sujetan a las leyes nacionales y deben constituir domicilio en la República de Bolivia.

Este contrato no constituye sociedad alguna, ni establece personalidad jurídica,

Debe suscribirse mediante escritura Pública y surte efecto frente a terceros desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio.

Tiene la finalidad de la distribución equitativa de los gastos y las perdidas.

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TEMA Nº 13MEDIO

AMBIENTE

1.- NOCIONES GENERALES .-El Medio Ambiente es un fenómeno natural que está siendo desgatado por la propia humanidad, donde intervienen la ciencia para protegerlo y conservarlo, así tenemos la jurídica que tiene estrecha relación con el Medio Ambiente, porque establece la norma de protección y preservación del mismo.

El Estado como dueño de las sustancias mineras tiene el deber de defender a la sociedad protegiendo la salud de las personas, preservando los recursos naturales y evitando la contaminación del medio ambiente, para esto ha establecido un marco jurídico en el Código de Minería, para que regulen las actividades mineras que realiza el hombre en el suelo y/o subsuelo del territorio nacional, sujeto al principio de desarrollo sostenible.

El Estado tiene la obligación de proteger el capital humano, protegiendo la salud de la población, propender así mismo al mejoramiento de las condiciones de la vida de la familia, garantiza la prevención, conservación, mejoramiento de la calidad de vida de la población, conforme lo establece el Artículo 158º de la Constitución Política del Estado.

Corresponde al Estado crear las condiciones para el desarrollo y ejecución de las actividades mineras, los organismos técnicos - científicos de protección del medio ambiente las cuales están encargado de supervisar, controlar los flujos-contaminantes que se originan dentro y fuera del perímetro de las concesiones mineras, sobre todo garantizar la preservación, la conservación de la calidad ambiental urbana y rural, del uso el agua, aire, suelo y recursos naturales renovables y no renovables.

1.1.- Adecuación de la Actividad Minero.- Según lo establece el Artículo 84º del Código de la materia establece que todas las actividades mineras se realizaran conforme al principio de Desarrollo Sostenible, en estricta ejecución de la Ley del Medio Ambiente, y su Reglamento. Esta norma regula para todos los concesionarios mineros que realicen cualquier actividad minera enumeradas en el Art. 25º del Código Minero, la obligación de utilizar en sus trabajos, métodos y técnicas que permitan una efectiva protección al medio ambiente, evitando causar daños al suelo.

Es fundamental partir de un principio Constitucional, que se refiere que toda persona tiene derecho a la vida, salud y seguridad, asimismo el Estado tiene el deber de defender el capital humano protegiendo la salud de la población.

1.2.- Fases.- El principio de la obligatoriedad de protección del medio ambiente, se puede dividir en dos fases:

a) La primera fase, referida a la prevención, la utilización de métodos y técnicas que eviten daños ambientales y a terceros.

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b) La segunda fase, referida al resarcimiento de los daños causado, la responsabilidad civil frente terceros o al propio Estado.

1.3.- Protección.- La protección del Medio Ambiente tiene dos aspectos fundamentales:

a) La protección al medio ambiente constituye el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales y la reparación de los daños causados a los componentes del medio ambiente.

b) El daño, pérdida, disminución, detrimento significativo inferido al medio ambiente.

2.- RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIÓN. -Los Artículos. 85º y 86º del Código Minero, dice: -"Los concesionarios u operadores mineros están obligados a controlar todos los flujos contaminantes que se originen dentro del perímetro de sus concesiones, así como en sus actividades mineras, además los están obligados a mitigar los daños ambientales que se originen en sus concesiones y actividades mineras, excepto los daños ambientales con anterioridad".

Los daños se establecerán a través de una Auditoria Ambiental, prescribiendo en el plazo de 3 años, además están obligados a ejecutar sus trabajos utilizando métodos y técnicas compatibles para la protección del Medio Ambiente para evitar cometer ilícitos ambientales que son procesos con responsabilidad penal y civil. Es importante realizar la siguiente diferenciación.

a) La obligación del concesionario minero de controlar los flujos contaminantes con carácter preventivo y,

b) La obligación del concesionario minero de mitigar los daños ambientales con carácter reparativo.

2.1.- Auditoria Ambiental.- El Decreto Supremo No 24176, Reglamento de Prevención y Control Ambiental, define como el "procedimiento metodológico que involucra análisis, prueba y confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que lleven a determinar la situación ambiental en que se encuentra un proyecto, una obra o una actividad y la verificación del grado de cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Las Auditorias pueden aplicarse en diferentes etapas de un proyecto, obra o actividad con el objeto de definir líneas bases o estado cero, durante su operación al final de la vida útil.

El informe emergente de la Auditoria Ambiental se constituirá para el mejoramiento de la gestión ambiental, las actividades mineras deben elaborar una Auditoria Ambiental de Línea de Base (ALBA).

2.2.- ALBA.- Se sujetara a las siguientes disposiciones: Descripción de las características de suelo geológico, hidráulico,

climático, fisiográfico y ecológico. Identificación y caracterización de las fuentes puntuales y difusas de

contaminación y de residuos mineros metalúrgicos.

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3.- FICHA AMBIENTAL.-La Ficha Ambiental es el documento que marca el inicio del proceso de evolución de impacto ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para la determinación de la categoría de EE.IA. con ajuste al Art. 25º de la Ley, este documento que tiene categoría de declaración jurada, incluye información sobre proyecto, obra o actividad, la identificación de impactos clave y la identificación de las posibles soluciones para los impactos negativos, es aconsejable que su llenado se haga en la fase de prefactibilidad cuando en esta se tiene sistematizada la información del proyecto de obra o actividad.

4 - LICENCIA AMBIENTAL. -La Licencia Ambiental es el documento jurídico-administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al representante legal que avala el cumplimiento de todos los requisitos previsto en la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos correspondientes, en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental, para efectos legales y administrativos. La Licencia Ambiental tendrá vigencia por el lapso de 10 años, podrá ser renovado ante la misma autoridad que la emitió tiene carácter de Licencia Ambiental los siguientes:

Declaración Medio Ambiental (DMA) Certificación de Dispensación (CD 4) de EEIA. Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)

4.1.- Áreas Protegidas.- Los concesionarios mineros pueden realizar actividades mineras en áreas protegidas, cuando un estudio de evaluación de impacto ambiental establezca que dichas actividades no afectan el cumplimiento de los objetivos de protección de áreas.

4.2.- Control de Calidad.- El control de calidad para las actividades mineras deberán considerar dos elementos:

• Primero, se refiere al pasivo ambiental existente en el área de la concesión, minera.

• Segundo, es el aspecto de los procesos tecnológicos económicamente disponibles y por supuesto los incentivos económicos y tributarios que permitan mitigar los daños existentes.

5.- MANIFIESTO AMBIENTAL.-Es el instrumento mediante el cual, el representante legal de un proyecto o actividad en proceso e implementación, informa a la Autoridad competente del estado ambiental, en que se encuentra y propone un plan de adecuación ambiental si corresponde. El manifiesto Ambiental tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental competente de conformidad a la prescrito en el Reglamento Ambiental.

5.1.- Prohibiciones de realizar actividades mineras.- El Artículo 44º del Código Minero, establece que las actividades mineras están sujeta a reglamentación especial, donde el concesionario no podrá realizar ninguna actividades mineras en:

Ciudades, poblaciones, cementerios y construcciones públicas y privadas.

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La proximidad de caminos, canales, lagos, embalses, ductos, vías férreas, líneas de transmisión de energía, y comunicación, hasta una distancia de 100 metros.

La vecindad de los monumentos históricos y arqueológicos declarados por Ley, así como de los aeropuertos y de cuarteles e instalaciones militares, hasta una distancia de 1.000 metros.

TEMA Nº 15

HISTORIA DEL PETRÓLEO

1.- ETIMOLOGÍA.-Etimológicamente la palabra "petróleo" deriva del latin "petrum" - piedra y "oleo" - aceite traducido el vocablo significa "aceite de piedra",, es una mezcla compleja de hidrocarburos insolubles en agua,, recibiendo también otros nombres como aceite natural, aceite mineral, aceite noble y aceite negro.

El petróleo es de origen orgánico, fruto de la transformación de materia orgánica procedente de zooplancton y algas, que depositados en grandes cantidades en fondos de los mares o zonas lacustres del pasado geológico, fueron posteriormente enterrados bajo pesadas capas de sedimentos.

La transformación química del petróleo (craqueo natural) es debida al calor y a la presión durante la diagénesis producida en sucesivas etapas, desde betún a hidrocarburos cada vez más ligeros (líquidos y gaseosos).

1.1. Recurso natural.- Es un recurso natural no renovable, y actualmente es la principal fuente de energía en los países desarrollados. El petróleo líquido puede presentarse asociado a capas de gas natural, en yacimientos que han estado enterrados durante millones de años, cubiertos por los estratos superiores de la corteza terrestre.

2.- ¿QUE ES EL PETRÓLEO?.-

Se puede decir que el petróleo es un líquido viscoso cuyo color varía entre amarillo y pardo oscuro hasta negro, con reflejos verdes, además tiene un olor característico y flota en el agua. Es decir el petróleo es una mezcla de hidrocarburos, compuestos que contienen en su estructura molecular carbono e hidrógeno.

Tiene su origen en la descomposición de los minúsculos organismos acuáticos que vivían en los antiguos mares de la tierra hace millones de años, cuando todavía los humanos no habían aparecido

El número de átomos de carbono y la forma en que están colocados dentro de las moléculas de los diferentes compuestos proporciona al petróleo diferentes propiedades físicas y químicas. el petróleo crudo varía mucho en su composición, lo cual depende del tipo de yacimiento de donde provenga, pero

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en promedio podemos considerar que contiene entre 83% y 86% de carbono y entre 11% y 13% de hidrógeno.

Mientras mayor sea el contenido de carbón en relación al del hidrógeno, mayor es la cantidad de productos pesados que tiene el crudo. Esto depende de la antigüedad y de algunas características de los yacimientos. No obstante, se ha comprobado que entre más viejos son, tienen más hidrocarburos gaseosos y sólidos y menos líquidos entran en su composición. Por io general, el color del petróleo es variable, entre el ámbar y el negro.

Factores para su formación; Ausencia de aire. Restos de plantas y animales (sobre todo, plancton marino). Gran presión de las capas de tierra. Altas temperaturas

3.- COMPOSICIÓN DEL PETRÓLEO.-

El petróleo está formado por hidrocarburos, que son compuestos de hidrógeno y carbono, en su mayoría parafinas, naftenos y aromáticos, junto con cantidades variables de derivados hidrocarbonados de azufre, oxígeno y nitrógeno.

3.1. Otros Compuestos.- Cantidades variables de gas disuelto y pequeñas proporciones de componentes metálicos, también puede contener, sales y agua en emulsión o libre, sus componentes útiles se obtienen por destilación fraccionada en las refinerías de petróleo. Los componentes no deseados, como azufre, oxígeno, nitrógeno, metales, agua, sales, etc., se eliminan mediante procesos físico-químico , la mayoría de los hidrocarburos aislados se clasifican como:

Alcanos o "Serie de las parafinas", son hidrocarburos saturados homólogos del metano.

Ciclo-alcanos o Cicloparafinas - Naftenos, son hidrocarburos cíclicos saturados, derivados del ciclopropano. y del ciclohexano.

Hidrocarburos aromáticos, son hidrocarburos cíclicos insaturados constituidos por el benceno y sus homólogos.

Alquenos ó Olefinas. son moléculas lineales o ramificadas que contienen un enlace doble de carbono.

Dienos, son moléculas lineales o ramificadas que contienen dos enlaces dobles de carbono.

Alquinos, son moléculas lineales o ramificadas que contienen un enlace triple de carbono.

Compuestos no hidrocarburos, son los sulfuros orgánicos, los compuestos de nitrógeno y de oxígeno.

4.- FORMACIÓN DEL PETRÓLEO . -

Existen varias teorías sobre la formación del petróleo:

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4.1.- Teoría Orgánica.- La Teoría Orgánica es la más aceptada, admite que se originó por la descomposición de los restos de animales y algas microscópicas (diatomeas y protozoos) acumuladas en el fondo de los lagos y en el curso inferior de los ríos. Esta materia orgánica se cubrió paulatinamente con capas cada vez más gruesas de sedimentos, al abrigo de las cuales, en determinadas condiciones de presión, temperatura y tiempo, se transformó lentamente en hidrocarburos, con pequeñas cantidades de azufre, oxígeno, nitrógeno y trozas de metales como fierro, cromo, níquel y vanadio, cuya mezcla constituye el petróleo crudo.

Existen personas que no aceptan esta teoría, su principal argumento gravita en el hecho inexplicable, es cierto que existen más de 30.000 campos petroleros en el mundo entero, hasta ahora sólo 33 de ellos constituyen grandes yacimientos y de esos grandes yacimientos 25 se encuentran en el Medio Oriente y contienen más del 60% de las reservas probadas de nuestro planeta.

Uno se pregunta entonces: ¿Cómo es posible que tantos animales hayan muerto en menos del 1% de la corteza terrestre, que es el porcentaje que le corresponde al Medio Oriente?. Esta respuesta probablemente no suena muy científica, pero ¿acaso no justifica el hecho de que el Medio Oriente contenga el cementerio de animales más grande del mundo, origen de sus reservas petroleras.

4.2.- Teoría Inorgánica. - Esta otra teoría sostiene que el petróleo es de origen inorgánico o mineral. Los científicos soviéticos son los que más se han preocupado por probar esta hipótesis, sin embargo estas proposiciones tampoco se han aceptado en su totalidad.

Una versión interesante de esta teoría es la que publicó Thomas Sold en 1.986. Este científico europeo dice que el gas natural (metano) que suele encontrarse en grandes cantidades en los yacimientos petroleros, se pudo haber generado a partir de los meteoritos que cayeron durante la formación de la tierra hace millones de años.

Los argumentos que presenta están basados en el hecho de que se han encontrado en vanos meteoritos más de 40 productos químicos semejantes al kerógeno, que se supone es el precursor del petróleo, los últimos descubrimientos de la NASA han probado que las atmósferas de los otros planetas tienen un alto contenido de metano, no es de extrañar que esta teoría esté ganando cada día más adeptos.

5.- HISTORIA DEL PETRÓLEO.-

El petróleo se conoce desde la antigüedad como betún o como asfalto, por ejemplo:

En el Génesis, capítulo 11 versículo 3, dice que el asfalto se usó para pegar los ladrillos de la torre de Babel.

Asimismo el Génesis, capítulo 4 versículo 10, describe cómo los reyes de Sodoma y Gomorra fueron derrotados al caer en pozos de asfalto en el valle de Siddim.

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Según la propia Biblia, Noé impermeabilizó su arca con brea, Los pueblos de Mesopotamia, hacían comercio con los asfaltos, las

naftas y los betunes. En el actual Irán ya había una especie de pozos de petróleo 500 años A.J

C. Los chinos lo utilizaron el petróleo para uso doméstico e iluminación. Los fenicios comerciaban con petróleo que obtenían a las orillas del mar

Caspio. Los griegos destruían las flotas enemigas vertiendo petróleo al mar y

prendiendo fuego. El petróleo también se usó en la época pre-industrial con finalidades

terapéuticas y para el embalsamamiento de los muertos, y como remedio natural contra las contusiones, las quemaduras o los reumatismos.

Los indígenas de la época precolombina en América conocían y usaban el petróleo, que les servía de impermeabilizante para embarcaciones.

El coronel Edwin L. Drake, fue quien perforó el primer pozo moderno petrolero del mundo en 1.859, en Pensilvania - Estados Unidos, logrando extraer petróleo de una profundidad de 21 metros, comenzando la fiebre del petróleo y dando nacimiento a una de las industrias más poderosas del planeta.

El petróleo sustituyó al aceite de ballena empleado en aquella época como combustible en las lámparas.

En 1.895, con la aparición de los primeros automóviles, se necesitó la gasolina.

En vísperas de la primera Guerra Mundial, antes de 1.914, ya existían en el mundo más de un millón de vehículos que usaban gasolina.

La verdadera proliferación de automóviles se inició cuando Henry Ford lanzó en 1.922 su famoso modelo "T", ese año ya había 18 millones de automóviles; para 1.938 el número subió a 40 millones.

En la década de 1.957 a 1.966 se usó casi la misma cantidad de petróleo que en los 100 años anteriores.

Posteriormente se desarrollaron los motores de turbina (jets) empleados hoy en los aviones comerciales, civiles y militares.

El uso de este energético se utilizo en la marina mercante, en los generadores de vapor, en los hornos industriales y en la calefacción casera.

El empleo del gas se extendió rápidamente a los motores diesel, a pesar de que Rudolph Diesel inventó el motor que lleva su nombre.

El petróleo representa el 40% del consumo mundial donde los países desarrollados dependen su economía.

El consumo de petróleo en el mundo no ha dejado de crecer desde que empezó a extenderse su utilización a finales del siglo XIX, incrementando la demanda anual de petróleo.

6.- EL PETRÓLEO Y EL SER HUMANO.-

Todo el mundo necesita del petróleo, en una u otra de sus muchas formas lo usamos cada día de nuestra vida, proporciona fuerza, calor y luz, lubrica

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maquinarias y produce alquitrán para asfaltar la superficie de las carreteras y de él se fabrica una gran variedad de productos químicos.

El petróleo es la fuente de energía más importante de la sociedad, utilizado como combustible para los aviones, automóviles y autobuses, ferrocarriles, barcos, centrales térmicas, calefacciones, pese que han llevado a investigar energías alternativas, aunque hasta ahora no se ha logrado una opción que realmente lo sustituya.

El petróleo es un recurso natural no renovable que aporta el mayor porcentaje del total de la energía que se consume en el mundo. La importancia del petróleo no ha dejado de crecer desde sus primeras aplicaciones industriales y ha sido el responsable de conflictos bélicos en algunas partes del mundo como ser el Oriente Medio.

El petróleo es el principal combustible que pone en marcha el mundo contemporáneo, es una materia prima de creciente importancia para la industria química y el material estratégico primordial para las actividades multares, por lo tanto el petróleo representa la riqueza más monopolizada en todo el sistema capitalista.

Las empresas petroleras poderosas, deciden sobre el mapa del mundo, cuales son las zonas de explotación y cuales son las reservas y son ellas las que fijan los precios que han de cobrar los productores y pagar los consumidores.

TEMA Nº 2LA INDUSTRIA

PETROLERA

1.- FASES DE LA INDUSTRIA PETROLERA.-

1.1. EXPLORACIÓN. Y PROSPECCIÓN .- La primera operación que inicia el ciclo de actividad de la industria petrolífera es la prospección o búsqueda de los yacimientos. Los geólogos que conocen las características de los materiales sólidos que constituyen la Tierra, se ocupan de analizar con detalle las formaciones rocosas, la disposición de estratos o la composición del suelo, entre otras cosas, para determinar cuáles son los lugares propicios para contener bolsas de petróleo.

En la búsqueda de nuevos yacimientos participan las más diversas y modernas ciencias y tecnologías. Se trabajan analizando fotografías aéreas y de satélites, que permiten reconstruir la estructura interna del terreno, se estudian las variaciones en el campo magnético y gravitacional terrestre, o se analizan con rayos X las características de los piedras recogidas mediante sondeos geológicos. Con la información obtenida, se dibuja una carta geológica del lugar.

Uno de los métodos más utilizados es el estudio de las características de las capas subterráneas, mediante ondas sísmicas provocadas de forma artificial.

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Este sistema se basa en el estudio del comportamiento de una onda sonora cuando atraviesa o rebota en los estratos del subsuelo Las ondas se recogen por sismógrafos muy sensibles situados en la superficie y los datos se analizan en un ordenador. La velocidad de propagación de las ondas permite determinar la estructura del terreno, la existencia de capas duras y su profundidad. La operación se repite varias veces desde diferentes lugares para elaborar un mapa detallado de las profundidades.

Una vez acabada la fase de prospección, se hace un sondeo para averiguar si un pozo contiene suficiente petróleo como para que su explotación sea rentable. En un principio se empleó el método de percusión, cuando los pozos petrolíferos estaban situados a poca profundidad y bajo rocas de gran dureza, dicha técnica desde mediados del siglo XX dejó paso al método de rotación, ya que la mayor parte del petróleo se ha determinado que se encuentra a una profundidad de entre 900 y 5.000 metros, aunque hay pozos que llegan a los 7.000 u 8.000 metros.

1.2.- EXPLOTACIÓN.- En el sistema de explotación se tiene los siguientes métodos:

a) Método de Rot ación. - Consiste en un sistema de tubos acoplados unos a continuación de otros que impulsados por un motor, van girando y perforando hacia abajo. En el extremo se halla una broca o trépano con dientes que rompen la roca, cuchillas que la separan y diamantes que la perforan, dependiendo del tipo de terreno.

b) Encamisado .- Para evitar que las paredes del pozo se derrumben durante la perforación y, al mismo tiempo la estructura de los estratos del subsuelo permanezca inalterada, según se va perforando el pozo, éste va siendo recubierto mediante unas paredes o camisas de acero de un grosor de entre 6 y 12 milímetros.

1.4.- TRANSPORTE Y MERCADOS DE CONSUMO .- Normalmente, los pozos petrolíferos se encuentran en zonas muy alejadas de los lugares de consumo, por lo que el transporte del crudo se convierte en un aspecto fundamental de la industria petrolera, que exige una gran inversión, tanto si el transporte se realiza mediante oleoductos, como si se realiza mediante buques especiales denominados "petroleros".

Al principio de la industria petrolera, el petróleo generalmente se refinaba cerca del lugar de producción, a medida que la demanda fue en aumento, se consideró más conveniente transportar el crudo a las refinerías situadas en los países consumidores.Por este motivo, el papel del transporte en la industria petrolífera es muy importante. Hay que tener en cuenta que Europa occidental importa el 97% de sus necesidades principalmente de Oriente Medio.

Los países que se autoabastecen también necesitan disponer de redes de transporte eficaces, puesto que sus yacimientos más importantes se encuentran a millares de kilómetros de los centros de tratamiento y consumo, como ocurre en Estados Unidos, Rusia, Canadá o América del Sur.

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En Europa, el aprovisionamiento de zonas industriales alejadas del mar exige el equipamiento de puertos capaces de recibir los superpetroleros de 300.000 y 500.000 Tm de carga, almacenamientos para la descarga y tuberías de conducción de gran capacidad.

El petróleo crudo utiliza sobretodo dos medios de transporte masivo; los oleoductos de caudal continuo y los petroleros de gran capacidad. Los otros medios de transporte, (barcos, cisterna o camiones cisterna, entre otros) se utilizan, salvo casos excepcionales, como vehículos de distribución de productos terminados derivados del petróleo.

1.5.- REFINACIÓN V OBTENCIÓN DE PRODUCTOS.- El petróleo, tal como se extrae del yacimiento, no tiene aplicación práctica alguna, por ello, se hace necesario separarlo en diferentes fracciones que sí son de utilidad. Este proceso se realiza en las refinerías.

Una refinería es una instalación industrial en la que se transforma el petróleo crudo en productos útiles hasta conseguir productos denominados "procesos de refino". La industria del refino tiene como finalidad obtener del petróleo la mayor cantidad posible de productos de calidad bien determinada, que van desde los gases ligeros hasta las fracciones más pesadas, El petróleo bruto contiene todos estos productos en potencia porque está compuesto casi exclusivamente de hidrocarburos.

1.6.- ALMACENAMIENTO.- Para evitar cortes o problemas en el proceso de suministro de petróleo y con el fin de asegurar un abastecimiento abundante y regular las industrias, son necesarias grandes instalaciones de almacenamiento o depósito, bien sea en los terminales, en los puertos o en las mismas refinerías.

El almacenamiento debe quedar asegurado en cada etapa del camino recorrido por el petróleo, desde el pozo de extracción hasta el surtidor de gasolina o la caldera.

Existen dos tipos de almacenamiento.-

a) Almacenamiento del crudo: Una refinería no se abastece normalmente a partir del yacimiento de petróleo, dado que en entre uno y otro punto suele producirse un transporte intermedio por buque cisterna petroleros o por oleoducto. Por ello, el crudo, se almacena tanto en el punto de embarque como en el del desembarque. La capacidad de este almacenamiento de cabeza de línea suele contener un stock de petróleo bruto.b) Almacenamiento en la refinería: Las refinerías disponen de numerosos depósitos al comienzo y al final de cada unidad de procesos de mantenimiento y los tratamientos alternativos y sucesivos de materias primas diferentes. Asimismo, para almacenar las bases componentes de otros productos terminados que se obtienen a continuación por mezcla, y para disponer de una reservo de trabajo

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suficiente con el fin de hacer frente a los pedidos y cargamentos de materia prima.

1.7.- PETROQUÍMICA:

a) Transformación de Productos Derivados: Del petróleo se obtienen determinados compuestos que son la base de diversas cadenas productivas que acaban en una amplia gama de productos denominados petroquímicas, que después se utilizan en las industrias de fertilizantes, plásticos, alimenticia, farmacéutica, química y textil, entre otras.La conversión de hidrocarburos en productos químicos se llama petroquímica y es una de las piedras angulares de la industria y la tecnología actual. Esta industria ha hecho posible muchos de los productos que hoy se consideran normales y necesarios, como las computadoras, tejidos, juguetes irrompibles. El crecimiento de la demanda de los productos petroquímicos se ha debido al desplazamiento de las materias primas tradicionales por las nuevas materias sintéticas.

1.8.- RESERVAS MUNDIALES.a)Producción: A finales de 2.005, las reservas mundiales probadas de

petróleo ascendían a 157.000 millones de toneladas, equivalentes a 1,15 billones de barriles.

b)Reservas: El 77% de esas reservas se encuentran en los 11 países pertenecientes a la Organización de Países Productores de Petróleo (OPEP) -Arabia Saudita, Argelia, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Irak, Irán, Kuwait, Libia, Nigeria, Qatar y Venezuela-. El 7,5% del total mundial se encuentra en países pertenecientes a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), formada por 30 países entre los que se encuentran los económicamente más potentes del mundo. El resto, un 15,6%, está repartido en los demás países del mundo (entre éstos destacan, por sus reservas, Rusia y China). Esto quiere decir que el 86,3% de las reservas actualmente existentes de petróleo en el mundo se encuentran en esos 12 países.

c)Países del mundo con más petróleo en su subsuelo

País PorcentajeArabia Saudita 22.9%Irán 11.4%Irak 10 %Emiratos Árabes Unidos 8.5 %Kuwait 8.4 %Venezuela 6.8 %Rusia 6 %Libia 3.1 %Estados Unidos 2.7 %China 2.1 %México 1.4 %

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TEMA Nº 3.

PRECURSORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA

1.- JOHN DAVISON ROCKCEFELLER.-Nació en Richford en Nueva York - USA el 8 de julio de 1.839, de un padre aventurero, médico que vendía preparados medicinales a base de opio y estafaba a sus propios hijos para inculcarles el sentido de los negocios y una madre bautista muy devota que educó a sus hijos en el rigor y la austeridad, al extremo de amarrarlos a un poste para castigarlos por alguna desobediencia.

Desde muy joven descubrió que el dinero bien utilizado genera capital y se empeñó en buscar su oportunidad, disciplina, organización y una férrea energía fueron algunos de los rasgos de quien llegó a ser uno de los hombres más poderosos del mundo, para quien hacer dinero era un talento natural.

John D. Rockefeller manifestó su talento para las transacciones financieras. Instalado con su familia en Cleveland, hacia 1.853, vendía a sus compañeros de-escuela piedras de colores y formas diferentes y los mínimos ingresos que devengaban estas ventas los fue acumulando en un tazón de loza azul, su "primera caja fuerte" según sus propias palabras. No transcurrió mucho tiempo hasta encontrarse con la bonita suma de 50 dólares, los que determinarían su futura orientación.

Un granjero de los alrededores necesitaba justamente esa suma para saldar una deuda urgente. John se la prestó, pero con un interés del 7%, al cabo de un año descubrió que su capital dado en préstamo retornaba a su bolsillo con 31/2 dólares de interés.

El estallido de la Guerra Civil en 1.861 fue la llave de su fortuna, dos años antes, con la perforación del primer pozo de petróleo, comprendió que podía hacer más fortuna con su transporte y refinación que con la explotación. Cuando en 1.863 la compañía ferroviaria del Atlántico y el Oeste extendió su línea hasta Cleveland, poniendo esta ciudad en contacto directo con Nueva York a través de la reglón del petróleo, supo que había llegado el momento.

Tenía 23 años e invirtió $us. 4.000 como socio comanditario en la nueva firma Clark Andrews & Co. Las refinerías surgían como hongos en Cleveland y su entusiasmo por el oro negro lo hizo abandonar el comercio de granos. Al negarse su socio Clark a la expansión de la firma (lo atemorizaba el pasivo de $us 100.00), decidieron subastar la empresa.

El negocio, que en adelante se llamaría Rockefeller y Andrews, era la mayor refinería de Cleveland, con una capacidad de 500 barriles por día y ganancias de un millón de dólares por año, se duplicarían al año siguiente. Pudo así negociar con el ferrocarril tarifas preferenciales, y ese descuento fue un arma

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esencial para fundar, en 1.870 la Standard Oil Company de Ohio, una nueva sociedad, con 1 millón de dólares de capital.

En 1.870, era una de las mayores refinerías de centro de los Estados Unidos. En 1.872, junto con dos de los más importantes refinadores de Pittsburg y Filadelfia, pudieron manejar a su antojo las tarifas con los ferrocarriles. En tres meses, Rockefeller había comprado 22 de las 25 refinerías de Cleveland.

La Standard Oil refinaba un cuarto de toda la producción de petróleo del país. Eliminada paso a paso la competencia, la Standard Oil se convirtió en un poderoso trust, que refinaba el 95% de la capacidad total del país. Su equipo directivo estaba formado por un conjunto de los más capaces financistas del país. Paro Rockefeller la elección del personal siempre había sido un ingrediente importantísimo, elegía a los más capaces y entusiastas.

Hacia 1.881 tenía un virtual monopolio del mercado de derivados del petróleo en Estados Unidos y era el primer grupo en adoptar la forma de trust, tan usual en la época de grandes concentraciones empresariales del capitalismo monopolista que por entonces se iniciaba.

Convertida en símbolo de las prácticas monopolistas, la Standar Oil fue víctima de la legislación de defensa de la competencia que adoptaron muchos Estados Americanos y el propio Gobierno Federal como reacción. Condenado por el Tribunal Supremo de Ohio en 1.892.

La Standard Oil se divide entonces en varias compañías pequeñas, cuyas denominaciones incluyen siempre las iniciales “S.O.”» como SOHIO en Ohio, SOCONY en New York y por supuesto Rockefeller eludió la normativa anti monopolística disolviendo formalmente el trust y poniendo las acciones a nombre de diferentes empresas controladas por el mismo núcleo de nueve socios.

Su poderío petrolero se expandió por diferentes estados y se adueñó por completo del mercado estadounidense del petróleo hasta 1.911, fecha en que el Congreso declaró ilegales sus actividades por violar las leyes antimonopolio, por lo que en 1.899 consiguió recomponer la unidad de sus empresas a través de un holding con sede en Nueva Jersey; pero en 1.911 al declarar el Tribunal Supremo Federal que incumplía la Ley Shermann Antitrust de 1.890.

John D. Rockefeller fue considerado como el Rey o el Zar del Petróleo, murió tardíamente a los 98 años, y su único hijo John D. II tomó por consiguiente las riendas a los 64 años, cuando ya estaba cerca de la edad del retiro. Este último distribuyó 552 millones de dólares y dejó a su familia un total de 240 millones.

2.- HENRY W . A. DETERDING .-

Henry W.A. Deterding nació en la Haya - Holanda el 1.866 de familia de escasos recursos económicos y a sus 16 años comenzó a trabajar para ayudar a su madre, jamás pensó que posteriormente con su trabajo y prosperidad llegaría a ser un gran rival de Rockefeller.

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Al fallecimiento de Kasserl queda al cargo de la Anglo - Holandés Royal Dutch Shell, compitiendo en el mercado mundial del petróleo y luchando tenazmente, en diversos terrenos, con el trust de la "Standard" y con otras importantes empresas petroleras del "grupo independiente" americano.

Los orígenes de la "Shell" se remontan también a los fines del siglo pasado, pero la formación del consorcio petrolero data de 1.907, cuando se unieron la compañía británica "Shell Transport Trading Company" y la "Real Sociedad Holandesa". Ambas eran empresas colonizadoras y explotadoras en Oriente, pero sólo la última estaba dedicada, desde el principio al negocio petrolero, pues la Shell atendía especialmente el tráfico o transporte marítimo. Al fusionarse esas poderosas empresas, unieron sus capitales y también la capacidad dirigente de dos famosos que asumieron el comando del trust anglo-holandés: el conocido Henry W. A. Deterding, holandés naturalizado después inglés, y el británico Sir Marcus Samuel, después llamado Lord Bearsted.

El trust de la Royal Dutch Shell, con un fabuloso capital de millones de libras esterlinas y con ventajosas concesiones en muchas partes del mundo, fue desde el primer momento, un poderoso y agresivo enemigo del trust americano de la "Standard". Si a Rockefeller se le llamó el "Zar del Petróleo", en cambio a Deterding se le conoció como el "Napoleón del Petróleo", quizá por sus batallas en el campo de la economía mundial, por su estrategia industrial, comercial y política, que le permitieron obtener triunfos al comienzo de la lucha entre los truts rivales. Sería largo citar datos de esa lucha por lograr primacía en las concesiones y por controlar mercados, son muchos los países y hasta en el propio territorio de Estados Unidos, en los ricos yacimientos de Texas y Oklahoma, la "Shell" llegó a competir, en la explotación petrolera, con la "Standard".

Pero la primera Guerra Mundial, (1.914-18), comenzó a cambiar un poco este panorama de la competencia petrolera. Primero fue la formación de la "Interallied Petroleum Conference", que presidió Sir John Cadman y que prácticamente unió a los citados Trusts, "para cubrir las necesidades de la guerra", y después otros muchos casos de colaboración petrolera, en varias partes del mundo, hasta llegar a casos de absorción de empresas del trust anglo-holandés por parte de la "Standard".

La Segunda Guerra Mundial, (1.939) de la cual salió fortalecido el capitalismo americano, en relación con el de otros países, demostrando que la "Standard" había ganado la batalla final en cuanto a mayor predominio petrolero en el mercado mundial, si consideramos que la economía de muchas naciones, poderosas en ese campo, antes de dicha guerra, ha pasado a la condición de satélite de la economía norteamericana, donde todavía se observan, en el mundo, algunos síntomas de la vieja lucha de los "titanes" del petróleo.

3.- MARCUS SAMUEL.-

En 1.833 Marcus Samuel decidió expandir su negocio de Londres, vendía antigüedades, pero después agregó conchas de mar orientales, pretendía

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capitalizarse gracias a la moda de su uso en el diseño de interiores. Su instinto era correcto, de esta manera Samuel comenzó rápidamente a importar conchas de mar desde el Lejano Oriente, colocando así los cimientos para su negocio de importación y exportación.

El mercado del petróleo permanecía confinado a la iluminación, hasta que el 1.886, el motor de combustión interna y la demanda de gasolina aparecido el primer mercedes. Para ese entonces el negocio de Samuel había pasado a manos de Marcus Samuel hijo y su hermano Sam, exportaban maquinarias, textiles y herramientas británicas a Japón y el Lejano Oriente, países que recién comenzaban a industrializarse, y a su vez importaban arroz, seda, porcelana y utensilios de cobre al Medio Oriente y Europa. En Londres comerciaban artículos como azúcar, harina y trigo a nivel mundial. Y fue durante un viaje a Japón cuando Marcus se interesó en el negocio de exportación de petróleo establecido en Bakú, Rusia en esa época.

Marcus y Sam contrataron una flota de barcos de vapor para transportar el petróleo a granel, para lo que usaron por primera vez el Canal de Suez. También establecieron el almacenamiento de petróleo en puertos del Lejano Oriente y negociaron con un grupo de productores ruso controlado por los Rothschild, para el suministro de kerosene a largo plazo. Su estrategia era de alto riesgo, si las noticias sobre sus operaciones se sabían, serían exprimidos por la compañía dominante Standard Oil, de Rockefeller.

Con el primer viaje del primer buque tanque, el Murex, a través del Canal de Suez en 1.892, los hermanos Samuel habían llevado a cabo una revolución en la transportación del petróleo, construyeron un ducto y una refinería en Pankalan Brandan, en 1.896. Al enfrentarse a la competencia de los bajos costos de la transportación a granel la Royal Dutch comenzó la construcción de buques tanque e instalaciones de almacenamiento a granel y estableció su propia organización de ventas.

A finales del siglo, Marcus Samuel se había convertido en el modelo de un plutócrata con una casa enorme en Londres y una mansión en el campo, las cuales se le habían comprado íntegramente con todos los mobiliarios, pinturas y áreas verdes a Lord Rommey. El Lejano Oriente era el lugar obvio había dónde mirar y su primera aventura hacia Borneo lo enfrentó a Royal Dutch Petroleum, uno de los competidores más grandes de la región. Las dos compañías unieron fuerzas para protegerse contra el poder de Standard Oil y en 1.903 formaron una organización llamada The Asiatic Petroleum Company.

El descubrimiento de petróleo en Texas desató una serie de problemas que había afectado a ambas compañías. En 1.907 se hizo la fusión completa de dos compañías en una, Royal Dutch Shell Group. Había dos compañías matrices independientes donde Royal Dutch tomó el 60% de las ganancias y Shell Transport el 40%. El negocio se administraba por medio de una variedad de compañías operativas. La fusión transformó las fortunas de ambas compañías. El Grupo se expandió con rapidez a lo largo del mundo, formándose compañías comercializadora en toda Europa y muchas partes de Asia.

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4.- PACTO DE ACHNACARRY Y EL GRAN CARTEL .-

Deterding intuye que su éxito no puede ser duradero debido a la creciente preponderancia del dólar, el empuje vigoroso de un joven y ambicioso país como los Estados Unidos y a la competencia de la cual necesariamente tendrá que salir perdedor.

Por consiguiente en su Castillo de Achnacarry - Escocia, invita a la Standard ya la Anglo - Persia el año 1.928, las cuales juntamente con la Royal - Deutch, fundan el dominado Gran Cartel Mundial del Petróleo. El Gran Cartel viene a significar una Asociación de Empresas que establecen acuerdo cuya finalidad es restringir o eliminar la competencia en el mercado de un determinado bien o servicio y obtener así un mejor precio o beneficio.

El Gran Cartel llego a construir la industria internacional del petróleo, creciendo como las más grandes corporaciones del mundo de occidente, las 7 compañías petroleras estaban por encima de los países de donde estaban operando, sus flotas tenían más capacidad de tonelaje que cualquier armada, poseían y tenían ciudades enteras en el desierto, se constituyeron en invulnerables a las leyes de ofertas y demanda y a los mercados de abasto, controlando todas las fases de sus negocios y vendiendo petróleo de una subsidiaria a otra.

4.1- Composición del Gran Cartel. - El Gran Cartel del Petróleo queda configurado por siete grandes compañías petroleras o las 7 hermanas como también se las llama, siendo las siguientes por su orden y potencias financiero:

1) La Standard Oil de New Jersey (ESSO)2) La Royal Dutch - Shell (SHELL)3) British Petroleum (BP)4) Texas Oil Company (TEXACO)5) La Standard Oil de California6) La Gulf Oil Corporation (GULF)7) Socony Móvil

Todas estas compañías tenían capitales norteamericanos, con excepción de la Shell y la BP que tienen capitales Anglo - Holandés.

4.2.- Acuerdo del Gran Cartel .- El acuerdo tiene las siguientes medidas:1) Un precio mundial para el petróleo crudo, fijado con referencia al más

caro o sea al del Golfo de México.2) Regulación de la producción de acuerdo a las necesidades del mercado

mundial.3) Observancia de la distribución de mercados entre las compañías

internacionales, teniendo en cuenta que cada mercado debe recibir el petrolero del centro productor más próximo.

ТЕМА Nº 4

LA OPEP Y LA ОР A ЕР

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1.- ORGANIZACIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE PETRÓLEO (OPEP ) .-

La Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), fue fundada en Bagdad en una Conferencia el 14 de septiembre de 1.960, con la iniciativa del entonces Ministro de Energía y Minas de Venezuela Juan Pablo Pérez Alfonzo y el Ministro de Petróleo y Recursos Minerales de Arabia Saudita, Abdallah Tariki. Pérez Alfonzo señaló que era necesario un "instrumento de defensa de los precios para evitar el despilfarro económico del petróleo que se agota sin posibilidad de renovarse"

Los antecedentes de la OPEP se remontan al año 1.949, cuando una delegación oficial de Venezuela visito Arabia Saudita, Irán, Egipto, Irak, Kuwait y Siria, con el fin de intercambiar puntos de vistas con los gobiernos de esos países sobre la cuestión petrolera y de estrechar lazos que condujeron al intercambio e informaciones sobre el particular.

En los años subsiguientes se efectuaron algunas reuniones esporádicas e informales entre los países productores de petróleo del Medio Oriente y Venezuela, pero no viene a ser sino hasta 1959, en ocasión de la reunión del 1er Congreso Petrolero Árabe, patrocinado por la Liga Árabe, cuando expertos petroleros de los países productores de petróleo comienzan seriamente a intercambiar y analizar temas técnicos de interés común.

Estos intercambios condujeron a diálogos francos y coincidencias de criterios que más tarde cristalizaron en la feliz idea de fundar la OPEP en 1.960, se funda en base a cinco países productores de petróleo denominados fundadores: Arabia Saudita, Iraq, Irán, Kuwait y Venezuela, posteriormente la organización se amplió con siete miembros más como ser: El Qatar en diciembre de 1.961, Indonesia y Libia en diciembre de 1.962; .Los Emiratos Árabes Unidos en noviembre de 1967; Argelia julio del 1.969; Nigeria en julio de 1.971 y el Ecuador el año 1.973.

La OPEP es una organización económica internacional, con sede en Viena (Austria), creado como respuesta a la bajada del precio oficial del petróleo acordada unilateralmente por las grandes compañías distribuidoras en agosto de 1.960, sus fines son la unificación y coordinación de las políticas petroleras de los países miembros y la defensa de sus intereses como naciones productoras.La OPEP es una organización reconocida desde el 6 de Noviembre de 1.962 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), gracias a la resolución de la ONU número 6363. La OPEP tuvo su Sede en Ginebra (Suiza) entre 1.960 y 1.965 y después trasladó su Sede a Viena, gracias a las facilidades que otorgó el gobierno Austríaco, siendo registrada en la Secretaría de Naciones Unidas el 6 de Noviembre de 1.962.

La OPEP tiene una gran influencia en el mercado de petróleo, controlando aproximadamente el 43% de la producción mundial de petróleo y el 75% de las reservas de petróleo. Su dominio en las exportaciones de crudo se sitúa en alrededor del 51%, concentrando la totalidad de la capacidad excedentaria de

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producción de petróleo del mundo, lo que convierte a la OPEP en el Banco Central del Mercado Petrolero.

Los países miembros lograron un significativo aumento del precio del petróleo, sobre todo en los años 1.973, 1.974 y 1.979 y una mayor participación y control de la explotación realizada en sus territorios

1.1.- Causas de la creación de la OPEP.- Fueron las siguientes;1) Sus integrantes son países subdesarrollados y exportadores del

recurso natural no renovable.2) Intereses básicamente comunes y depende en gran medida de los

ingresos petroleros para el financiamiento de sus presupuestos y programas de desarrollo económico, y que tiene que enfrentarse a las mismas compañías petroleras concesionarias que operan en cada uno de sus territorios.

3) Reducción unilateral de los precios cotizados del petróleo crudo, llevada a cabo por las empresas petroleras en 1.959 y 1.960.

1.2.- Objetivos de la OPEP.- La OPEP declara tres objetivos.1) Coordinar y unificar las políticas petroleras de los países miembros y

determinar medios para salvaguardar sus intereses individuales y colectivos.

2) Buscar las mejores vías y medios para asegurar la estabilidad de los precios en los mercados internacionales.

3) Proveer a las naciones consumidoras un suministro de petróleo eficiente, económico y regular y un retorno justo de capital para las inversiones de la industria petrolera.

1.3.- Estatutos.- Los Estatutos de la OPEP expresan que sus objetivos es coordinar y unificar las políticas petroleras entre los países miembros, "con el fin de garantizar precios justos y estables para los productores de petróleo, el abastecimiento eficiente, económico y regular de petróleo a los países consumidores y un rendimiento justo del capital de los inversores".

1.4.- Estructura.- La Conferencia es la Autoridad máxima y tiene facultad para delinear la actuación de la organización en las materias de su competencia y decidir por su cuenta sobre los asuntos que no estén explícitamente adjudicados a otro órgano, el Presidente de la Conferencia es electo anualmente y actúa como Presidente de la OPEP.La Organización se pone en evidencia en los órganos directivos y administrativos, a saber, la Asamblea de los países miembros llamada "Conferencia", fija la política y determina las acciones a seguir, nombra al Secretario General y su Adjunto por el término de 3 años, se reúne 2 veces al año ordinariamente o en sesiones extraordinarias.Cada país tiene un voto y las decisiones se toman de conformidad a la mayoría indicada en los Estatutos. La junta de los Gobernadores, uno por cada país miembro, que dirige las labores del Secretariado y vigila el cumplimiento de las resoluciones de la Conferencia.

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1.5.- Requisitos para ser miembro de la OPEP.- Los requisitos básicos para ser miembro de la OPEP, son 2:

1) Ser exportador neto de petróleo en cantidades substanciales.2) Tener intereses fundamentalmente similares al de los Países

Miembros.

Para ingresar se necesita la aprobación del 75 por ciento de sus afiliados.

2.- ORGANIZACIÓN DE PAÍSES ÁRABES EXPORTADORES DE PETRÓLEO. (OPAEP)

La Organización de Países Árabes Exportadores de Petróleo (OPAEP) se crea el 09 de enero de 1.968 en la ciudad de Beirut con Sede en Kuwait, es una integración económica entre los países árabes, .siendo una organización que coordina las políticas energéticas en las Naciones Árabes y cuya principal finalidad es el desarrollo político petrolero.

La OPAEP se establece por un acuerdo entre los países árabes que se basan en la exportación de petróleo, siendo una organización interesada en el desarrollo de la industria del petróleo mediante el fomento de la cooperación entre sus miembros y contribuye a la utilización eficaz de los recursos de los países miembros mediante el patrocinio de empresas conjuntas.

La OPAEP integrada por los Estados Árabes de Kuwait, Libia y Arabia Saudita, que acordaron en Beirut encontrar el objetivo de separar la producción de petróleo y venta de la política a raíz de la "halfhearted" 1.967 embargo de petróleo relacionadas con la Guerra de los Seis Días. Sin embargo la producción de Arabia Saudita fue hasta el 9% para ese año y los principales embargos sólo duró diez días y fue completamente terminado por la Conferencia de Jartum. En la actualidad cuenta con once miembros, Argelia, Bahrein, Egipto, Iraq, Kuwait, Libia, Qatar, Arabia Saudita, Siria, Túnez y los Emiratos Árabes Unidos. Túnez pidió retirarse en 1.986 y sus miembros se encuentran actualmente suspendidos.

La OPAEP inicialmente estaba destinado a ser una organización política árabe conservador que, por su restricción a los países miembros en cuyo principal producto de exportación de petróleo se excluiría a los gobiernos visto tan radical, como Egipto y Argelia, y tiene la regla adicional de que los tres fundadores de aprobación era necesaria para nuevos miembros a unirse.

Iraq inicialmente se negó a unirse y prefiere trabajar bajo el paraguas de la Liga Árabe, ya que la considera demasiada conservadora a la OPAEP. Sin embargo, a principios de 1.972, han ingresado Argelia, Irak, Siria y Egipto siendo admitidos y la organización se convirtió en mucho más activista.

El 1.973 fue un punto de inflexión para la organización, en octubre de ese año, las fuerzas de Egipto y Siria intentaron invadir el estado de Israel en lo que sería conocido como la Guerra de Yom Kippur. Diez días después de que la guerra comenzó, el 16 de octubre de 1.973 hubo reuniones por separado en Kuwait de la OPAEP y también del Golfo Pérsico, los miembros de la OPEP, (que

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también incluía Irán), la OPAEP decidió cortar la producción de aceite de 5% mensual "hasta que las fuerzas israelíes sean totalmente evacuadas de todos los territorios árabes ocupados en la guerra de junio de 1.967". El bloqueo duro unos cinco meses antes de que se levante en marzo de 1.974 después de negociaciones en la Cumbre de Washington de Aceite. Sus secuelas, sin embargo persisten en todo el resto de la década. Para los países exportadores de petróleo, el embargo fue el primer signo de su capacidad para aprovechar su producción para obtener ventajas políticas. Algunos de ellos se utilizan ahora esta sensación de control para renegociar los contratos que habían hecho con las empresas que han descubierto y explotado sus recursos.

2.1.- Objetivos de la ОР A ЕР .- Declara los siguientes objetivos;

1) Crear lazos de cooperación entre los miembros.2) Defensa del petróleo como fuente principal de ingreso de los países

productores miembros.3) Fijación de metas destinadas a desarrollar la producción del petróleo.4) Lograr que los ingresos provenientes del petróleo sean utilizados en

inversiones productivas.5) Que los ingresos productos de la venta del petróleo permitan un

equilibrio económico nacional6) Mejoras de vida de los pueblos miembros de la OPAEP.7) Unificar las políticas petroleras de los países miembros y determinar

los medios más idóneos para salvaguardar sus intereses individuales y colectivos.

8) Buscar mejores vías y medios para asegurar la estabilidad de los precios en los mercados internacionales, con miras a eliminar las fluctuaciones perjudiciales.

9) Proveer a las naciones consumidoras un suministro de petróleo eficiente, económico y regular y un retorno justo de capital para las inversiones de la industria petrolera.

TEMA Nº 5El PETRÓLEO EN B OLIVIA

1.- INTENTOS EN LA BÚSQUEDA DE HIDROCARBUROS.-

Se tiene conocimiento que en la época incaica, en el territorio Altoperuano (hoy Bolivia), los indígenas utilizaban el petróleo como medicina y para el alumbrado de lámparas de sus casas, luego en el periodo de la conquista por los españoles, estos aplicaron su uso como combustible especialmente en el alumbrado.

El petróleo lo obtenían de las numerosas filtraciones que aún se puede hallar a lo largo de la extensa zona petrolífera de la región sub-andina y en el altiplano. El uso del petróleo hasta después de nuestra independencia, era solo doméstico y su explotación se basaba en la recolección de este líquido de los lugares donde emanaba.

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En 1.875 fue la primera vez que se intentó efectuar la primera explotación comercial del petróleo y fue la Compañía "Coro Coro", empresa boliviana que perforo su primer pozo en territorio Peruano muy cerca de la frontera Boliviana, mas propiamente en la región del Titicaca, se dice que perforaron cerca de 122 metros en la que encontraron petróleo y dio una producción de 7 toneladas en el lapso de 20 horas.

En 1.895 exploradores bolivianos y extranjeros comienzan a explorar territorio boliviano, obteniendo la primera muestra a orilla del río Azero en el departamento de Chuquisaca, siendo el señor Ignacio Prudencio quien realizo los descubrimientos según los historiadores cundo comenzaba a su segunda expedición, fue devorado por un felino.

Pero el avance de la industria petrolera, tuvo como causa inmediata la fabricación de automóviles en gran escala iniciada en los EE.UU de Norte América, en lo, década de 1.910, a la que se le suma el primer conflicto armado a escala mundial que comienza el año 1.914 registrándose una gran demanda de combustible especialmente gasolina.

Así en el año 1.916 se hace nuevos intentos en la búsqueda de petróleo en nuestro territorio, esta vez la empresa Chilena 'Caupolicán - Calacoto Consolidada" que perfora dos pozos en el tramo del ferrocarril Arica - Las Paz, cerca de la frontera Chilena, estos pozos alcanzaron una profundidad de 400 metros, sin obtener los resultados deseados. Se atribuye este fracaso a la falte de técnica, especialmente en lo que se refiere a la geología y a la falta de capital necesario para emprender esta clase de empresa, que necesitan grandes inversiones de capital.

Ese mismo año 1.916, la Empresa Británica "Farquard Company", también perfora dos pozos en la región Suboriental de Bolivia, muy cerca de Cuevo, esta al igual que la anterior fracasa en su intento debido a la mala ubicación de los pozos, hasta que esta empresa termina en quiebra.

2.- PRIMERAS CONCESIONES PETROLERAS.-

Antes de 1.916, el gobierno Boliviano había efectuado numerosas concesiones petroleras a personas particulares y/o empresas, muchas de ellas nunca llegaron a perforar un solo pozo. En febrero de 1.867 en el gobierno de Mariano Melgarejo, se otorga la Primera Concesión petrolera a los ciudadanos Alemanes Mekest y Hansen, por el término de 10 años, para extraer y purificar petróleo, concesión ubicada en la Provincia Arce del departamento de Tarija.

Posteriormente se otorga concesión petrolera al "Sindicato del Oriente Boliviano", ubicada en el Río Azero del departamento de Chuquisaca compuesta de 545.000 has. A la empresa "Poderosa Chuquisaca" con 700.000 has. A la empresa "Lagunillas" con 400.000 has y la "Blanca" con 500.000 has, todas esta concesiones estaban ubicada en el Sudeste de Bolivia.

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El fin que perseguían esta llamadas empresa, no eran precisamente buscar y explotar petróleo, porque las persona y/o empresas que obtenían estas concesiones (gracias al favor político y/o familiar de los que en ese momento estaban en función de gobierno), se sirvieron de ellas para especular, vendiendo sus derechos a empresas norteamericanas, como ser la empresa cuyo propietario era un señor de apellido Branden, que compro los derechos de las 4 empresas anteriormente nombradas al precio de 750.000 libras esterlinas, por las 2.145 has.

Todas estas concesiones que se habían otorgado hasta el año 1.916 en materia petrolera, estaban al amparo del Código de Minería, debido a que hasta entonces no existía una legislación apropiada.

3.- PRIMER DECRETO PETROLERO.-

3.1.- Decreto de Tomas Frías.- En el gobierno de Tomas Frías, se da inicio a las primeras legislaciones sobre explotación de petróleo, fue entonces que el 31 de abril de 1.872, se promulga el Decreto, resultando ser el primer cuerpo legal sobre el petróleo.

Lo más importante de este decreto señala:

1) Declara la propiedad del estado de todos los depósitos de sustancias inorgánicas, no metalíferas como ser el betún, petróleo, de calidad industrializable que se encuentre dentro o en la superficie de la tierra.

2) Las licencias o permisos deben ser solicitadas a las prefecturas y/o subprefecturas.

3) Los que se hayan adjudicados concesiones tiene la obligación de iniciar sus trabajos dentro de los 6 meses de haber obtenido su licencia.

4) Los adjudicatarios están obligados a pagar el respectivo impuesto de acuerdo al tipo de concesión obtenida.

Esta cuerpo normativo sobre el petróleo, sirvió para conceder concesiones en zonas interés petrolero, pero los adjudicatarios lejos de cumplir con sus respectivos contratos, engañaron al Estado, transfiriendo sus derechos a terceros, por lo cual obtenían sumas elevadas por estas transacciones ilícitas, evadiendo los impuestos por transferencias, ya que estas ventas las realizaban a espalda del estado y fuera del país.

4.- SEGUNDA LEGISLACIÓN PETROLERA.-

4.1.- Ley de Ismael Montes.- Al ver estas irregularidades el gobierno del señor-Ismael Montes, pone fin a esta clase de concesiones y el 12 de diciembre de 1.916, dicta la primera Ley en Materia Petrolera, que de manera resumida contiene lo siguiente:

1) Mantiene los yacimientos de petróleo de propiedad exclusiva del Estado.

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2) Por primera vez se establece una regalías del 10% sobre del producto bruto para el Estado.

3) Prohíbe nuevas adjudicaciones petroleras y las que hayan caído en caducidad pasan a poder del Estado.

4) Decreta la Reserva Fiscal sobre las zonas libres de adjudicación y/o todas las que estuviesen caducas.

Con estas medidas se cortó las adjudicaciones por lo menos un periodo corto, corto decimos porque su duración de la referida ley apenas llega hasta el año 1.920. Este año la situación económica por la que atravesaba el país, era desesperante., debido a la repercusión que tuvo la primera guerra mundial, sobre todo en los países que directa y/o indirectamente participaron,

Se deja establecido que con estas dos disposiciones normativas sobre explotación del petróleo, el Gobierno Boliviano, no llego a celebrar directamente ningún contrato petrolero con empresa extranjera.

TEMA Nº 6

PRIMER CONTRATO PETROLERO

1.- CONTRATO CON LA "RICHMOND LEVERING AND COMPANY".-

Entre los años 1.917 a 1.920 ingresa a la presidencia el señor José Gutiérrez Guerra, este presidente estaba muy vinculado a intereses financieros extranjeros y particularmente norteamericanos. Ante la situación reinante a escala mundial y la demanda que representaba el petróleo después de la primera guerra mundial y el aumento considerable de automóviles en estados Unidos y Europa y aprovechando esta situación, la empresa Norteamericana "Richmond Levering And Co" de Nueva York, ambiciosa por tener concesiones petroleras en nuestro país logra celebrar el primer contrato petrolero.

El gobierno de José Gutiérrez Guerra, carente de una legislación petrolera y para dar curso al pedido, dicta una nueva ley, la que fue Aprobada por el Congreso el 24 de febrero de 19.20, derogando la anterior, con lo que queda abolido el régimen de reserva fiscal. Como un caso curioso, resulta que a los cuatros días de dictada la referida ley, el 28 de febrero de 1.920, el Estado Boliviano y la Empresa Petrolera Richmond Levering Co. aparecen firmado dicho contrato petrolero por una cantidad de 2.500.000 has, contrato que comprendían los departamento de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija.

2.- TERCERA LEY DE HIDROCARBUROS.-

2.1.- Contenido de la ley.- Entre sus principales disposiciones tenemos:

• Autoriza la adjudicación de concesiones petroleras en las áreas de reserva fiscal, en las extensiones que se juzgue conveniente.

• Establece el término de 65 años como máximo para las concesiones petroleras de explotación.

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• Pago del concesionario de 12 £ del total producido.• Pago sobre utilidad liquida con destino al departamento productor del

20%.

2.2.- Contenido del Contrato.- El contenía las siguientes cláusulas:

• La concesión petrolera abarcaba 2.500.000 hectáreas, dentro de los departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija.

• Selección de la concesión hasta 1.000.000 hectáreas• Derecho a explorar por 50 años.• Selección de 1.000.000 hectáreas de gracia• Patente fija del 20% sobre utilidades.• Derecho del Estado adquirir hasta el 35% de las acciones de la

Empresa.• Obligación de la Empresa a invertir 5.000.000 $us. en el país• En caso de controversia la Corte Suprema de Justicia como única

instancia.• Facultad del Estado para declarar la caducidad.

Esta Ley fue objeto de muchas críticas, se comentó que existieron intereses obscuros, y lesivos para el Estado, quedando demostrado que desde el primer contrato petrolero que suscribió el gobierno Boliviano con empresa petroleras extranjeras, siempre fue bajo los intereses y sometimientos de las propias empresas petroleras.

Como se puede observar este contrato, se inclina más a favor de la empresa petrolera que al Estado. Sin embargo al poco tiempo de haber firmado el contrato, la Richmond Levering Co., presenta al gobierno modifique algunas de la cláusulas, protestando que la explotación del petróleo en Bolivia demandaría sumas muy elevadas de capital.

Al parecer el argumento desde todo punto de vista era ingenuo, ya que la industria petrolera como ninguna otra actividad es demasiado compleja y por lo tanto necesitaba hacer grandes inversiones, ellos lo sabían muy bien antes de celebrar el contrato. Sin embargo consigue su propósito con ayuda de parlamentarios deshonestos que seguramente eran la mayoría, frente a unos pocos honestos que luchaban desesperadamente para que esto no suceda, manifestando que este contrato fue realizado a ligera y que el Estado no tomo previsiones, ni realizo estudios conscientes y detallados, en el que se haya visto la conveniencia favorable para el Estado.

Al final y después de violentos debates, la balanza se inclina a favor de la Richmond Levering Co., consiguiendo de esta manera la rebaja en la participación del Estado del 15% al 12% de la producción bruta de petróleo. Es de hacer notar que tal producción no la hubo por parte de esta Empresa y que dicho contrato le sirvió como a todas las empresas que la precedieron para realizar grandes negocios, transfiriendo sus derechos a terceros, obteniendo para ello grandes fortunas a espalda del Estado.Posteriormente la "Richmond Levering and Co" el 3 de marzo de 1.921, sin el consentimiento del Estado Boliviano y contraviniendo con lo suscrito, transfiere

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en Nueva York la citada concesión a la Standard Oil Co. de New Jersey violando el Artículo 19º del Contrato. El gobierno Boliviano transgrediendo sus propias disposiciones legales, más adelante acepta y refrenda la citada transferencia.

3 - CUARTA LEY DE HIDROCARBUROS. -

El 20 de junio de 1.921 y durante el Gobierno del Bautista Saavedra, se dicta la "Ley de Petróleo". El contenido de esta Ley es importante porque es antecedentes de la Ley Orgánica de Petróleos, constituye un cuerpo más perfeccionado que su anterior o sea la Ley del 24 de febrero de 1.920, sus principales disposiciones son:

• Establece la propiedad del Estado sobre todos los hidrocarburos sólidos, pastosos, líquidos y gaseosos que se encuentren en la superficie o en el subsuelo son de dominio directo de la Nación, inalienable e imprescriptibles.

• Solamente pondrán ser explotado por el Poder Ejecutivo directamente o por medio de concesiones en sociedades.

• Diferencia entre el suelo y subsuelo.• Prohíbe bajo pena de caducidad enajenar, traspasar e hipotecar las

concesiones en favor de gobiernos extranjeros.• Competencia únicamente ante los Corte suprema de Justicia.• Pertenencia máxima de 100.000 hectáreas.• Otorgamiento de concesiones para el establecimiento de oleoductos,

estaciones de almacenaje y oficinas de refinerías.• Concesiones para explotación provenientes de la reserva fiscal se

destina al régimen de sociedad con el Estado.• Termino de las concesiones por 55 años.• Los trabajos de explotación debe realizarse dentro de los 4 años.• A los 55 años la concesión inmediatamente pasa a poder del Estado.• Caducidad ipso facto por falta de pago de patente durante tres años.

TEMA No. 7

LA "STANDARD OIL COMPANY”

1.- ANTECEDENTES. -

Como ya hemos indicados que antes de 1.916, se hacían concesiones

petroleras a personas o empresas que la solicitaban, sin considerar si estas

tenían suficientes capacidad económica y técnica para operar en esta compleja

industria como es la petrolera.

Así aparecen empresas con nombres muy subjetivos, haciéndose adjudicar

extensas zonas de interés petrolero, ubicadas especialmente en el sudeste

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boliviano, el fin era acaparar para luego especular, vendiendo estas sus

derechos a otras empresas con el fin de acaparar para luego revenderlas.

Pasada la contienda mundial, EE.UU de Norteamérica, particularmente siente

una gran preocupación , porque se agotan sus propios yacimientos y su mirada

es entonces dirigida a otros países, especialmente de América Latina y el

Medio Oriente, pero para su sorpresa descubre que la mayoría de los

yacimientos se encontraban ya en manos de empresas Británicas, es de ese

momento que comienza la gran batalla entre estas para tener en poder la

mayor cantidad posible de las reservas mundiales de petróleo.

Luego hacen su aparición en nuestro país, la compañía Branden y la Richmond

Levering Co, la primera compra los derechos a los intermediarios y la segunda

se hace adjudicar directamente por el Estado, una extensión muy considerable.

2.- LA "STANDARD OIL COMPANY OF NEW JERSEY" EN BOLIVIA.-

El año 1.922, aparece en escena la compañía norteamericana "Standard Oil

Company Of New Jersey", que compra a la empresa Richmond Levering Co, en

una operación realizada en la ciudad de New York, esta le transfiere todos los

derechos y acciones adquiridos en nuestro país, sin haber cumplido en lo más

mínimo sus compromisos con el Estado. Esta transferencia a la Standard Oil

Co. la realizo sin consentimiento del Gobierno Boliviano, violentando lo

estipulado en el respectivo contrato por un valor de $us. 2.500.000.

Posteriormente la Standard Oil Co, compra también otros derechos adquiridos

por Branden, en una operación efectuada en Chile por la suma de $us

3.000.000 y mediante estas compras, la Standard Oil Co. adquirió más de

5.000.000 de hectáreas en concesiones petroleras otorgadas en Bolivia. La

Standard Oil, siguió su política de acaparamiento ilegal, comprando antiguos

títulos de propiedad, hasta que en 1.926, tenía alrededor de 7.000.000

hectáreas.

La Standard Oil Co. para operar en Bolivia, crea una subsidiaria llamada

"STANDARD OIL COMPANY OF BOLIVIA", con lo que comienza su imperio la

famosa empresa norteamericana que empaño nuestra historia durante más de

15 años de dominio en nuestro territorio.

La transferencia hecha por la Richmond a la Standard, fue motivo de furiosos

debates en el parlamento y la indignación del pueblo, pero que al final salió

airosa la Standard, Oil. obligando al Estado Boliviano firmar un nuevo contrato,

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en base al contrato hecho con la Richmond Levering, con algunas

modificaciones favorable a la empresa norteamericana, en lo que se refiere a

participación del Estado, fijando en solo 11% de regalías, en lugar del 15 % y el

tiempo que duraría era de 55 años, en lugar de los 50 años anteriormente

estipulado.

La política de la Standard a partir del momento de desarrollar sus actividades,

era la de buscar reservas, más que de explotarlos, o sea que lo que interesaba

era conocer el potencial petrolero de nuestro país y mantenerlos formando

parte de sus reservas mundiales. La Standard hizo sentir su poder en el país

durante 15 años, adquiriendo un dominio absoluto de enormes extensiones de

tierra con yacimientos petroleros, hasta llegar a consolidar sus pretensiones.

3.- CONTRATO CON LA "STANDARD OIL COMPANY OF NEW JERSEY.-

Por Resolución Suprema el 25 de julio de 1.923 el gobierno de Ismael Montes,

da su consentimiento y aprueba la transferencia del contrato de la Richmond

Levering Company en favor de la Standard Oil Company, por lo tanto se firma

con esta nueva compañía un nuevo contrato, cuyas principales estipulaciones

son las siguientes-.

3.1.- Contenido del contrato -

Término del contrato por 55 años, incluyendo dos años de exploración,

pasado el término todos los bienes pasan a poder del Estado.

Derecho preferente de exploración en los departamentos de Chuquisaca,

Santa Cruz y Tarija.

Obligación de perforar uno o más pozos en el término de 10 meses, bajo

multa de 50.000 $us.

En el plazo de 7 años, concluido los 2 de exploración, perforación de un

pozo de 500 metros de profundidad por cada 50.000 hectáreas.

Participación del 11% de la producción bruta en favor del Estado en

calidad de socio.

Caducidad en caso de enajenación y/o transferencia a favor de gobierno

extranjeros o compañías relacionadas con los mismos.

Establecimiento de un domicilio y un represéntate legal en la ciudad de

La Paz.

Sometimiento a la justicia boliviana en caso de controversia.

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Presentación de plano de ubicación de los pozos de exploración y

explotación.

Instalación de una refinería petrolera en la localidad de Camiri.

3.2.- Revisión de Contrato.- En el contrato firmado por la Standard Oil con el

Estado Boliviano, se comprueba que burló nuestras leyes vigentes, ayudado

por Senadores y Diputados pagados por esa empresa, que gracias a su poder

económico no escatimo esfuerzo para corromper la justicia boliviana. Entre las

ventajas que obtiene la Standard en el segundo contrato son muchas, entre las

que podemos citar las siguientes:

En primer lugar, aduciendo falta de mapas, consigue en una de las

cláusulas del contrato, que se le reconozca el derecho de explorar

4.000.000 millones de hectáreas y tomar terrenos adyacentes a la zona

de la concesión hasta una extensión de 5.000 metros.

En el contrato se estableció que el periodo de exploración debía durar 2

años, pero la Standard más tarde alegaba que no había comenzado la

fase exploratoria, prolongando arbitrariamente su periodo de

exploración petrolera.

Posteriormente se conoció que comenzó a explotar a partir del 3er año

de iniciadas sus operaciones, sacando petróleo boliviano por un

oleoducto clandestino, construido hacia la república Argentina.

Otro engaño fue el cometido con referencia al pago de las patentes, que

debía pagar por cada hectárea a explotarse, resultando ser solo

centavos de dólares.

3.3.- Desvió de Petróleo.- El ciudadano boliviano Pompilio Guerrero, hace

conocer al Gobierno Nacional el descubrimiento de un oleoducto clandestino

hacia la república de Argentina, su denuncia la materializa por escrito

manifestando que el oleoducto clandestino era de propiedad de la Standard Oil

Co., es decir el petróleo era transportado desde Bermejo (Bolivia) hacia Aguas

Blanca (Argentina).

El señor Pompilio Guerrero al día siguiente que presento esta grave denuncia

en contra de los intereses del Estado Nacional, fue despedido de sus funciones

como agente de aduana en la localidad de Bermejo, por decisión directa del

entonces Director Nacional de Aduanas, señor Willam Magowan quien en otra

ocasión fue alto funcionario de la Standard.

Los primeros descargos por escrito de la empresa americana al gobierno

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Boliviano, fue precisamente que estaba colaborando a una empresa subsidiaria

que se encontraba en la Argentina y que no podía cumplir con el cupo de su

contrato, por lo tanto le subvencionó un total de 704 toneladas de petróleo. El

Gerente de la Standard después de publicada la denuncia, hace la presente

aclaración pública:

a) La Standard Oil Co. tiene todo el derecho de producir, transportar,

refinar y vender dentro y fuera del país petróleo o transportar sus

derivados, por estar dentro de sus derechos que le asisten.

b) Únicamente debe cumplir con las regalías del 11% que corresponden al

Gobierno Boliviano, sobre cualquier cantidad de petróleo que hubiese

exportado.

c) Entre los meses de julio del año 1.925 y 1.926 la Standard suministró

de sus pozos de Bermejo a los pozos de Aguas Blancas en la Argentina

704 toneladas de petróleo crudo.

3.4.- Conducta en la Guerra del Chaco .- Llegado el momento funesto de la

Guerra del Chaco, en el que dos pueblos hermanos se ven envueltos,

precisamente por los monopolios petroleros mundiales, la Standard Oil

Company de Norteamérica y la Royal Dutch Shell de Inglaterra, empresas

antagónicas por controlar todas las reservas mundiales.

Entre el Paraguay y Bolivia simplemente existía un reclamo internacional de

una mala demarcación de fronteras, en razón que la Standard Oil, había

realizados estudios de exploración petrolera y tenía la certeza que la existencia

de hidrocarburos, dejo descubierto la mala fe de su espíritu de intereses

egoístas con lo que procedió contra Bolivia, llegando a considerar que la única

salida del petróleo de territorio boliviano seria por el río Paraguay.

Infelizmente se produjo la guerra dejando en ambos bandos más de 100.000

muertos, esta guerra fue conocida como la "guerra de los soldados desnudos",

como no se podía esperar la Standard se dedicó a sabotear al Ejército

Boliviano, en el aprovisionamiento de combustible tan importante para su

equipo motorizado, luego lo poco que producía lo vendía a precios muy

elevados y con amenaza que dejaría de producir si no se les pagaba lo que

ellos caprichosamente pedían. Se sabe que antes que comience el conflicto

armado con el Paraguay, esta compañía traslado a la república de Argentina

importantes cantidades de material y equipo que se estaban utilizando para la

perforación de pozos es por eso cuando el gobierno exigió que produjera más

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combustible, aducía que no tenía el equipo necesario.

Tan desagradable significó esta empresa, que llego a constituirse en un aliado

del ejercito paraguayo, toda vez que de contrabando le proveía petróleo a los

paraguayos, todo con el fin de asegurarse de que los yacimientos que poseía,

quedaran en poder de ese país, si dichos territorios pasaran a manos de los

paraguayos.

La mala fe de la Standard se demuestra con el desmantelamiento que realizo

en 1.933 de todos sus campamentos en Bolivia, donde operaba y exporto sus

equipos y materiales a la Argentina con el visto bueno del gobierno de

Salamanca. Al precisar el ejército boliviano combustible para sus vehículos, se

pidió al Gerente de la Compañía en Buenos Aires la reinternación de los

equipos y materiales retirados de Bolivia,, solicitud que fue negada. También

en pleno conflicto una columna de camiones se encontraban plantados en la

localidad de Cururenda y Ballivián, el Gobierno Boliviano recurrió nuevamente

al Gerente de la Standard en la localidad de Semillosa Argentina, para que

pedirle un tractor que pudiera prestar socorro, solicitud que también fue

negada alegando que la compañía se encontraba en estricta neutralidad y que

no deseaba ser comprometida ante el Gobierno Argentino.

Pasado el conflicto bélico que dejo luto y miseria a nuestro pueblo, la Standard

seguía saboteando al Estado Boliviano, en razón a que muchos ciudadanos que

antes de la guerra eran empleados de esta y que lograron sobrevivir y querían

ocupar nuevamente sus puestos de trabajo, estos encontraban las puertas

cerradas, a pesar que un Decreto Ley, establecía que ningún ciudadano

perdería sus fuentes de trabajo a la conclusión de esa contienda, ya que fueron

declarados en comisión durante ese tiempo, con el goce del 50% de sus

haberes salarios, que también se negó a pagar pese a que otras empresas

hicieron efectivos con sus empleados y obreros.

3.5.- Algunos Acontecimientos.-

1) En 1.927 se instala la refinería en Sanandita (Tarija) con fines de uso

doméstico.

2) Con el incremento del consumo interno se construye más tarde la

segunda refinería en Camiri, la cual durante la Guerra del Chaco

elabora gasolina de aviación.

3) En 1.922 la Standard Oil Co. posee algo más de 2 millones de hectáreas

conforme a la Resolución del Ministerio de Hacienda del 27 de abril de

1.922.

Page 69: Der Minero

4) Para evitar el acaparamiento de tierras por parte del Standard se dictan

disposiciones legales como ser la Resolución Suprema del 25 de

octubre del 1.922.

5) El año 1.926 la Standard incrementa sus concesiones mediante la

compra de antiguos títulos hasta alcanzar a poseer alrededor de 7

millones de hectáreas.

6) En 1.927 se produce la controversia sobre patentes, la compañía

petrolera pagaba dos centavos y medio por hectáreas y el Estado

sostiene que ha incurrido en el delito de defraudación por no pagar las

patentes correspondientes a sus concesiones adquiridas a terceros

7) El 12 de julio de 1.928 en el gobierno de Hernando Siles, se establece

para efectos del pago de la patente considerándose como periodo de

producción desde el 1ro de enero de 1.930 haya o no producción.

8) La citada Resolución es modificada el 2 de julio de 1.931 en el gobierno

de Daniel Salamanca, fijado como periodo de producción de la

Compañía el 27 de julio de 1.924 o sea a los dos años de la suscripción

del contrato.

9) En 1.935 el presidente Tejada Sorzano, ordena una investigación sobre

la denuncia de robo clandestino de petróleo de la Standard desde

Bermejo (Bolivia) a Aguas Blanca (Argentina) y el resultado confirma los

hechos.

10) Al ser descubierta la Compañía ofrece pagar al Gobierno Boliviano las

patentes pendientes sobre 620 toneladas producidas entre 1.925 –

1.926.

11) El 7 de junio de 1.936 el Gobierno de David Toro dispone la caducidad

de las concesiones otorgadas por el Estado Boliviano en favor del

Standard y la reversión de todos sus bienes al Estado debiendo hacerse

cargo de la administración y manejo de los mismos.

12) El 21 de marzo de 1.938 la compañía petrolera recurre ante la Corte

Suprema de Justicia demandando la nulidad de la Resolución

Gubernamental.

13) El 8 de marzo de 1.939, la Corte Suprema dicta su fallo declarando

Page 70: Der Minero

improcedente la demanda por falta de personería.

3.6.- Fallo Supremo.- Es importante un breve comentario acerca del Auto

Supremo del 8 de marzo de 1.939, que en su parte resolutiva dice: "Por Tanto,

la Corte Suprema de Justicia en primera y única instancia con la facultad que le

concede la atribución séptima del Articulo 143° de la Constitución Política del

Estado, FALLA declarando improcedentes e inadmisibles las demandas de fs,

180 y 296 incoada por la Standard Oil Of Bolivia contra la administración

nacional de YPFB por "falta de personería legitima en sus representantes,

absolviendo en consecuencia a los demandados."

No es difícil notar que el Auto antes mencionado trascrito no se pronuncia

sobre ningún cargo concreto que contiene la acusación, sin embargo no revoca

la resolución de caducidad que se fundamentaba en la defraudación

comprobada de los intereses fiscales. Además los alegatos ante la Suprema

acusan también a la compañía de la comisión de otros delitos.

Los profesores de la Universidad de Sucre y Cochabamba que asumieron la

defensa del Estado Boliviano ante la Suprema, sostienen que no únicamente el

delito de exportación clandestina debía merecer la sanción de caducidad, sino

también los quince años de abuso, engaños y mala fe por parte de la compañía

resumiendo los cargos en: Defraudación de impuestos y patentes, exportación

clandestina, sabotaje al desarrollo económico nacional y traición a la patria en

la Guerra del Chaco. Por lo tanto la compañía debía al Estado Nacional la suma

aproximadamente de 40 millones de dólares americanos.

3.7.- Epilogo.- El epilogo del caso Standard Oil Co. tiene lugar durante el

gobierno del general Enrique Peñaranda, el 27 de enero de 1.942, en la ciudad

de Rio de Janeiro Brasil se firma el siguiente acuerdo:

El Gobierno Boliviano adquiere en $us 1.500.000 los planos y estudios

técnicos que tenía la Standard en su poder sobre las concesiones

petroleras adquiridas en Bolivia.

El Estado Boliviano reconocía una indemnización de $us 1.750.000 por

los bienes e infraestructura que poseía la Compañía y que por Decreto

había pasado a poder de YPFB y con un interés del 3% anual a partir del

13 de marzo de 1.937.

Esto acuerdo significo un atentado para los intereses del Estado Boliviano pese

a la prestación de pruebas contra la Standard de nada valieron en la

Page 71: Der Minero

culminación del oscuro arreglo entre partes.

4.- QUINTA LEY DE HIDROCARBUROS.-

En el Gobierno del General David Toro Ruilova, se dicta la Ley Orgánica de

Petróleos, promulgada el 24 de octubre de 1.936 esta sustituye a la Ley del 20

de junio de 1.921, sus disposiciones más importantes son:

1) Establece la propiedad del Estado sobre todos los hidrocarburos

sólidos, pastosos, líquidos y gaseosos.

2) Define al petróleo a los hidrocarburos y sus mezclas.

3) Faculta al Estado para celebrar contratos con concesionarios para

explotación.

4) Efectuar aporte de capital sin renunciar a la regalía y patentes.

5) Facultad del estado para llamar a propuestas para la explotación en

sociedad.

6) Las concesiones comprenden dos periodos: exploración geológica cuyo

término es de 3 años, y la explotación integrada cuyo término es de 2

años.

7) Las pertenencias para exploración no deben exceder de las 100.000

hectáreas.

8) Las empresas no pueden enajenar, traspasar ni hipotecar las

concesiones a gobiernos extranjeros o sociedades dependientes o

admitirlos como socios.

9) El concesionario se somete a los Tribunales Nacionales bajo pena de

caducidad.

10) La caducidad tiene las siguientes causas: a) vencimiento del plazo; b)

falta de comienzo de trabajo de exploración; c) paralización de los

trabajos por 360 días; d) solicitud expresa del interesado; e)

incumplimiento de presentación de informe de trabajo; f) falta de pago

de patentes por dos semestres vencidos

4.1.- Primera Nacionalización del Petróleo.- Finalizada la guerra del

Chaco, David Toro Ruilova (1.898-1.977) alto militar y figura clave para el

Ejecito Boliviano, en su discurso de posesión Presidencial, dijo que su misión

era implantar el socialismo de estado, en su gobierno se produjeron los

siguientes cambios:

1) Ordena una comisión para redactar una Constitución con principios de

Page 72: Der Minero

"Constitucionalismo Social".

2) El año 1.936 se crea el Ministerio de Minas y Petróleo.

3) En 1.936 se crea el Ministerio del Trabajo y Prevención Social.

4) En octubre del 1.936 se aprueba el Código del Trabajo.

5) El año 1.936 se crea el Banco Minero.

6) El 24 de octubre de 1.936 se dicta la Ley Orgánica de Petróleos,

7) El 21 de diciembre de 1.936 se crea Y.P.F.B.

8) Por Resolución Suprema el 13 de marzo de 1.937 declara la caducidad

de todas de las concesiones otorgadas por el Gobierno Boliviano a favor

de la Standard Oil Company, se confiscan todos sus bienes de la

empresa y estas pasan a poder del Estado Nacional (YPFB).

Esta política de Estado se la considera como la Primera Estatización

"Nacionalización" del petróleo en Bolivia y en América Latina.

TEMA No. 8

YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS

1.- CREACIÓN DE YPFB.-

El 21 de diciembre de 1936, el Gobierno del Coronel David Toro Ruilova, firma

el Decreto Ley de creación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

(YPFB), con personería jurídica y autonomía propia, y conceptos de visión y

misión y se le encomienda la exploración y explotación de los hidrocarburos en

el territorio nacional, de esta manera el Estado Boliviano comenzó la

producción hidrocarburífera.

Su creación responde a la generación de riqueza para la nación y la

recuperación de manos transnacionales, permitiendo encarar la nueva política

de Estado. El Decreto Ley en su Artículo Primero señala". "Crease una entidad

con personería jurídica y autonomía propia bajo la denominación de

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la cual dependerá

únicamente del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Minas y

Petróleo".

La decisión de Toro, empero, no es a la ligera, sino es consecuencia de las

defraudaciones comprobadas de los intereses fiscales cometidas por la

Compañía Standard Oil Of Bolivia, concesionaria de la explotación de zonas

Page 73: Der Minero

potencialmente petroleras y el 16 de enero de 1.937, el gobierno mediante

Decreto Supremo le asignó a YPFB todas las zonas petrolíferas fiscales.

1.1.- Ley Orgánica de YPFB.-

El 6 de mayo de 1.937, se promulgó el Decreto Supremo que dio el respaldo

definitivo a la joven empresa petrolera dotándole de su Ley Orgánica, con lo

que YPFB se constituyó en una de las empresas del país.

1) Los intereses petroleros del Estado estarán a cargo de YPFB y

dependerá directamente del Poder Ejecutivo por conducto del

Ministerio de Minas y Petróleo.

2) Se asigna todos los yacimientos petroleros declarado como reserva

fiscal.

3) Inalienabilidad e imprescriptibilidad de los yacimientos que sean

adjudicados o que adquieran.

4) Se constituye en organismo asesor en toda materia petrolera.

5) Autonomía de su presupuesto con respecto al presupuesto general de

la nación.

6) Autorización para realizar importaciones de petróleo y sus derivados

cuando lo requiera el consumo interno.

7) Autorización para la explotación y comercialización del petróleo y sus

derivados directamente o en consorcio.

8) División de las utilidades liquidas con el gobierno, debiendo YPFB

percibir no menos del 20% como fondo de incremento y reserva.

9) Asignación de un capital inicial de 10 millones de bolivianos cuya

provisión se haría de acuerdo a sus necesidades.

10) Manejado por un Directorio compuesto por 5 miembros, 1 Presidente y

4 vocales.

1.2.- Primer Directorio.- El primer directorio de YPFB fue posesionado el 11

de mayo de 1.937 y estaba conformado por su Presidente, Dionisio Foianini

Banzer, además de los Directores, Jorge Muñoz Reyes, Humberto Vázquez, José

Lavadenz y Guillermo Mariaca.

1.3.- Panorama Petrolero .- En los primeros años YPFB presenta la siguiente

realidad:

Falta de técnicas e información petrolera.

Déficit en el consumo interno.

Page 74: Der Minero

Con la producción de Camiri y Sanandita se cubría el 25.4% del

consumo nacional.

Deficiencias en la refinación.

Material de perforación obsoleto.

Falencia económica.

Dificultades de transporte.

Interferencias y cambios políticos en la decisión de la entidad.

En conclusión podríamos decir que YPFB recibió la gran responsabilidad de

organizar una empresa capaz de levantar la industria petrolera en Bolivia

venciendo todos los obstáculos existentes en el territorio nacional e

internacional. Dentro de la adversidad interna principal, se podía comenzar

diciendo que el petróleo se encontraba a cientos de kilómetros lejos de los

centros de consumos, personal sin experiencia económicamente limitado y con

una presión internacional adversa por lo que le había realizado a la Standard

Oil Co. respecto a sus concesiones dentro del Estado.

Pese a las circunstancia negativas que se presentaron en los primeros pasos

que YPFB dio para llevar adelante la gran responsabilidad por la que había sido

creada, sus primeros frutos fueron satisfactorios, ya que superaron por amplio

margen en más del 70% la producción de la Standard.

1.4.- Actividad petrolera de YPFB desde el 1 987 a 1943 .- En este periodo

la actividad petrolera llevada a cabo por YPFB, encarando principalmente en 2

campos petroleros, como ser: el de Camiri y Sanandita, donde existían 13

pozos en producción de los cuales 8 en Camiri y 5 en Sanandita.

La producción de YPFB toma recién una importancia en el consumo interno,

teniendo como principal los carburantes, la gasolina y el kerosene. Las

primeras exportaciones de petróleo se registran en 1.942, según las

estadísticas de YPFB, año en el que Argentina recibió 46.010 barriles,

volúmenes que suben progresivamente.

TEMA No. 9 ACTIVIDAD POLÍTICA PETROLERA DESDE 1.936 A 1.952

1.- GOBIERNO DE PEÑARANDA .- En el Gobierno de Enrique Peñaranda

Castillo se llevaron a cabo dos importantes hechos como ser:

Page 75: Der Minero

1.1.- Tratado con la Argentina .-

El 10 de febrero de 1.941, se firma el tratado con la Argentina.

Continuación del primer tramo del ferrocarril Yacuiba - Santa Cruz -

Sucre.

Suministro por parte de la Argentina de 2 millones de pesos

argentinos para la perforación de pozos petroleros en Sanandita.

Construcción por parte de la Argentina de un oleoducto Bermejo -

Oran.

Amortización de los fondos suministrados por la Argentina en un 5%

anual en petróleo crudo y fuel oil.

El financiamiento queda garantizado con el producto de la venta de

petróleo producido en las zonas por las que atraviesa el ferrocarril

Yacuiba - Santa Cruz.

1.2.- Misión Boham.- El año 1.941 llega a Bolivia la Misión Boham, misión

económica de Estados Unidos, se llamó así por el jefe de la misión Merwin L.

Bohan, se constituyó en ayuda del gobierno norteamericano a la recuperación

y al desarrollo económico y social de Bolivia.

El gobierno del Gral. Peñaranda se ejecuta el Plan Boham, programa que se

inició el año 1.943 con la construcción de la carretera Cochabamba-Santa Cruz

y ese mismo año se iniciaron los estudios para la instalación del ingenio

Azucarero Guabirá, con la ejecución de este programa económico (Plan Boham)

se puede considerar el inicio del proceso del desarrollo cruceño, para ello se

creó la Corporación Boliviana de Fomento (C.B.F).

Los planes de inversión que se programaron para fortalecer a Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en las décadas del 40 y 50 enfocaron

objetivos que se cumplieron con mucho retraso, recién a través de un Plan de

1.946 preparado por YPFB tuvo visión de largo plazo consolidándose el año

1.955.

Este plan económico de cooperación norteamericana marcó la pauta del inicio

de la integración nacional y la necesidad de transformar el Oriente en el motor

y la cabeza del país, más por una necesidad de supervivencia que por un

sentido de patria.

El Plan Boham con un presupuesto 88.000.000 $us sugería como primera fase

lo siguiente:

Page 76: Der Minero

Construcción de un camino asfaltado Cochabamba - Santa Cruz.

Estudios e inicio de los caminos Sucre, - Camiri - Santa Cruz y Montero.

Plan de fomento y construcción de un ingenio azucarero.

Construcción de ingenio arrocero,

Planta para envases de productos ganaderos.

Plan de fomento maderero.

Programa gumífero.Durante 5 meses de ardua trabajo sobre la situación económica y recursos de producción del país, culmina su estudio conocido como "Plan Boham", pían presentado ante el Departamento de Estado presidido por el ex presidente norteamericano Roosevelt, hacia énfasis especialmente al aspecto petrolero del cual recomendaba adoptar cuatro pasos:

a) Desarrollo de los campos petroleros probados que permitan incrementar

iaproducción.

b) Intensificar los trabajos de exploración en áreas nuevas a efectos de aumentar reservas.

c) Construcción de medios de transportes, a afecto de que tanto el crudo como los productores de refinación disminuyan sus costos en los mercados.

d) Después de satisfacer la demanda interna, se debe encaminar ía política petrolera de exportación.

Asimismo este informe se baso en varios campos de la economía boliviana:a) En cuánto a la minería se hablo demostrando pesimismo (se olvido que Bolivia era un gran productor de estaño).b) En cuanto a la agricultura se demando que esta debía desarrollarse en ciertos departamentos principalmente en Santa Cruz.

2.- GOBIERNO DE VILLARROEL.- En el Gobierno del Tte. Gualberto Viliarroef, se caracterizó por asumir la defensa de las mayorías nacionales, por la abolición del pongueaje y la Organización del Primer Congreso Indígena, la creación de la Federación de Mineros de Bolivia. Además se construyó el oleoducto Camiri -Zudañez - TinTin, con ramales a refinería Mesa Verde de Sucre y Valle Hermoso de Cochabamba.

2.1.- Financiamiento exterior.- En le Gobierno de Villarroel, eí 20 de diciembre de 1.943 el país obtiene un primer financiamiento por un valor de $us. 21.050.000, dinero que es distribuido en las tres fases de la industria petrolera;

a) Para la producción se destina 2.070.000 $us, es decir el 10% para la perforación de los campos Camiri, Guairuy y Mandeyapecua.

b) Para la refinación se destina 11.010.000 $us, equivalente al 52.3 %.. distribuidos en las instalaciones de las refinerías de Cochabamba y Sucre.,

Page 77: Der Minero

c) Para transporte se destina 7.470.000 $us, o sea el 35.2 %, para la construcción del oleoducto Camiri - Cochabamba.

a) Finalmente se destina 500.0000 $us. el 2.5 % para imprevisto

2.2.- Refinerías de_______Cochabamba__y.__Sucre.-- YPFB había preparado unpresupuesto de inversión de acuerdo a un "Plan de Trabajo" en cuanto a refinerías contemplaba una planta en Cochabamba y otra en Sucre destinado a efecto $us 11.010.000.

Los gobiernos de Hertzog y Urriolagoitia decidieron la instalación de otra refinería adicional en Sucre, con una capacidad de 3.000 mil barriles diarios, suplementarios a lo 1.000 originalmente programados, lo que elevo el financiamiento o $us.14.150.000.

Al respeto Enrique Mariaca dice:"EI espíritu regionalista del Vice-Presidente Urriolagoitia fue el causante de esta irracional modificación que encareció la obra y lo que es peor, ocasiono un anti-económica utilización de fondos, monto que seria mejor empleado en la fase de exploración y perforación de pozos. La refinería extra de Sucre, sin operar y en deterioro es el monumento a la incapacidad y a la irresponsabilidad administrativa del gobierno de Hertzog".

2.3.- Oleoducto Camiri - Cochabamba. - La construcción del oleoducto Camiri-Cochabamba y eí ramal Lamboyo - Sucre con 522 kilómetros y 71 kilómetros de extensión respectivamente, La primera línea tiene un diámetro de 6-j y el ramal de 4", este oleoducto tiene cinco estaciones se bombeo y una capacidad de transporte de 8.000 barriles diarios, la compañía Wiliiam Brothers hace entrega de ZÍ obras en 1.949 entrando en servicio en 1.951, debido a la producción nsufiáente no funciona a plena capacidad hasta el año 1.954, su costo alcanza aproximadamente a 8 millones de dólares.

2.4,- Panorama petrolero.- A partir de 1.946 se tiene los siguientes hechos relevantes:

• Se reemplazo los equipos de perforación a cable por modernos y rápidos rotary.

• Se Tiene debido cuidado en la terminación de pozos.• Se adopta el registro electrónico.• Se mejora el tratamiento de lodos de perforación y cementación de pozos.• Se tiene estricto de la geología del subsuelo.» Se inicia los trabajos de reinterpretación geológico - geofísico.• Se concluye los campos de Sanandita, Bermejo y Camiri.• Se perfora en los Monos cerca de Villamontes con alta relación de gas.

En cuanto a los índice de producción de los pozos Camiri - Sanandita, se produce en 1.949 el record de 96.000 m3, que constituye solamente un 47.1 % de las necesites domestica y en 1.947 se llega al nivel más alto en perforación con 5.832 metros. En 1.951 el consumo nacional llega a los 242.00 m3 y en 1.947 se descubre, el campo de Palacios.

Page 78: Der Minero

Se podía concluir manifestando que el inicio de la década de los años 50, la industria petrolera en Solivia logro consolidar su posición como empresa petrolera,, convirtiéndose YPFB en una entidad técnicamente solvente, al igual que en su infraestructura, llegando a cumplir todos sus planes trazados desde su creación. Además se trabajo con espíritu nacionalista y sobre todo, su accionar inicialmente se volcó hacia la provisión de sus productos al mercado nacional.

ACTIVIDAD PETROLERA DESDE 1952 A Í95é 1 PRIMER GOBIERNO DEL M,N;R_.-•Durante el primer Gobierno de la Revolución (M.N.R) con respecto a la industria petrolera tiene lugar los siguientes hechos;

1) Suscripción de Notas Resérvales con el Brasil.2) Suscripción del Contrato Me Carthy.3) Construcción del oleoducto Cochabamba- Oruro - La Paz.4) Construcción del oleoducto Camiri-Vacuiba.

5) Contrato de financiación de oleoductos y de operación conjunta con la Boliviam Oil Gulf Co.

6) La promulgaron del Código del Petróleo de 1955.

1.1.- Suscripción de Notas Resérvales con el Brasil.-- La "zona andina" comprometida en el Tratado de Robore de Í.938 suscrito con el Brasil, sobre salida y aprovechamiento del petróleo boliviano, es objeto de modificación el 17 de enero de 1.952 en que se firman las Notas Resérvales entre los gobierno de Solivia y Brasil.

El área de referencia revierte a BoSivía en un 60% quedando reducida a 3.521.329 hectáreas en forma de un rectángulo con límite sur al rio Parapeti y norte con la intersección del río Ichilo. Este acuerdo internacional tiene importancia por cuanto limita y reduce la zona geográfica en cuestión.

Este contrato fue fuertemente criticado en el sentido que no ociara en forma específica, la aplicación de la ley nacional sobre la gran extensión de terrenos que se hallaban comprendidas en el tratado, ya que establecía que las sociedades mixtas incluidas en el convenio se basada en las leyes vigentes de ambos estados, tampoco hacia mención de cuantos recibiría el país por la exploración explotación y comercialización del petróleo.

1.2.- Contrato Me Carthy.- El contrato entre V'PFB y Glenn Me. Carthy, es firmado el 26 de septiembre de i.952 y modificado el año 1.953 en dos ocasiones, sus principales disposiciones son las siguientes:

1) VPFB asigna al contratita 397.000 hectáreas dentro de la zona este de los yacimiento petroleros de Sanad i ta entre las localidades de Vi i lamontes V Vacuiba.

2) Derecho del contratista a nuevas áreas en caso de que las estructuras que descubra se prolonguen fuera de los límites del área original o en coso de que dentro de estas áreas no se hallen cantidades comerciales de petróleo.

Page 79: Der Minero

3) Contrato por 35 años, al cabo de los cuales pasan a poder del Estado los equipos y materiales de perforación.

4) Obligación de entrar en producción al cabo de 3 años5) Libertad del contratista para la construcción y operación e

instalaciones.6) Libertad de producción,, condicionada solamente a las limitaciones

técnicas de ingenierías usuales de industria.7) Liberación al pago de patentes y gravámenes substituido solamente

pos-una regalía del 16 \ %.8) Obligación, de suministro de petróleo al mercado nacional9) Venta a VPFB hasta 100 mil barriles de petróieo destinado al mercado

de Argentina.

10) Inversión de 4.millones de dólares.11) Pago por parte de VPFB del costo de transporte más un 5 % en caso

de usar los oleoductos del arrendatario.12) En caso de expropiación y/o confiscación de los bienes del

contratista, pago de sus inversiones más un 15 % por concepto de indemnización.

El 17 de enero de Í.957 se firma un cuarto acuerdo con Me Carthy, el contrato sustituido en el propósito de hacer viabie los tratos anteriores y de que el contratista pueda cumplir sus compromisos, esto no ocurre y mas bien, hace que el aventurero Me Carthy se las arregla para transportar su contrato a Chaco Petroleum,

i.3.- Privilegio de Me Carthy.- Los privilegios de contrato son los siguientes:• Para obtener una concesión petrolera en Solivia se necesitaba papel sellado de un valor de 20 ctv c/u dinero que era destinado al Tesoro Nacional, por su parte Me Carthy no paqo nada.• Si abandonase la perforación de un pozo durante 8 días, YPFB podía pedir que se siguiese perforando, pero el costo de perforación corría por cuenta

de YPFB, si el pozo era productivo el costo de producción era del arrendatario y YPFB tenia derecho de un 5% sobre la producción. - Pof cone&pto de fegaííG de la concesión eí petróleo era entregado a boca de pozo, pero si en el plazo de 8 días no era recogido por V'PFB, eí arrendatario podía dispones libremente del citado petróleo.• Al termino del contrato de 35 anos, pasa a poder del estado solo el materiales y equipo de perforación, pero excluidos los oleoductos troncales y refinerías.

1.4,- Críticas o este Contrato.- La firma de este contrato significo una torpeza del Gobierno contra YPFB, siendo uno de los primeros atentados contra la seguridad económica de la empresa estatal del petróleo y un total desconocimiento al patriotismo e interés de proteger las propiedades fiscales que contaba el Estado.

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No se podía comprender que el gobierno del M.N.R, que inicio su gobierno con gran visión nacionalista, contradijo sus medidas revolucionarias al firmar infantilmente este contrato lesivo a los intereses dei país.

1.5.- El Convenio de Asistencia y el Plan 1 .953 .- Como conclusión de lo Misión y el Plan keenleyside, se firmo el 1.951 el Convenio de Asistencia Técnica con las Naciones Unidas. Como emergencia de este convenio en el ámbito petrolero, YPFB elabora su llamado "Plan 1.953", cuyo objetivo principal era buscar el autoabastecimiento del consumo nacional mediante un incremento en la producción con la perforación de 20 pozos en Camiri.

El Plan político - económico contenido en el "Plan General de Desarrollo de la Economía Nacional" y de la creación de la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento " entidad encargada de encausar dicha política de YPFB, obteniendo la empresa estatal un préstamo de 2 millones dólares con los cuales adquiere materiales y equipos de perforación.

Este política lleva adelante a YPFB descubrir el Sararenda (pozo Camiri 32) ía cual resulto positivo y en 1.954 este pozo ilego a abastecer el -mercado nacional. Asimismo se descubre ef pozo Camiri 80, el pozo Guairuy 1, pozos Los Momos,, por lo que se hace necesaria la creación del Departamento Sur de Exploración en la localidad de Camiri 1.6.- Oleoducto Cochübamba - Oruro - ta Paz.- El problema del transporte pesa fuertemente sobre la economía de YPFB, ya que los fletes ferroviarios se £aaan en déláPéú &n un porcentaje de 40%, además del inconveniente que representa el limitado tramo ferroviario Cochabarnba - Oruro.

Esta realidad pone en primer plano el asunto oleoducto, por lo que YPFB encomienda su construcción a la Empresa Norteamericana William Brothers, con las siguientes características:

• Tendido del Oleoducto Cochabarnba - Oruro.- La Paz.• Extensión de 358 kilómetros.• Un diámetro de 6o pulgadas.• Capacidad inicial de 4.000 barriles por día.• Costo de 7.570.00 millones de dólares

Los trabajos comienzan en 1954 y la operación el 16 de febrero de 1.956 para el transporte exclusivo de productos refinados.

í .7.- Oleoducto Caminí - Vacuibo.- El oleoducto Camiri - Yacuiba es construido por la Empresa Norteamericana William Brothers, los trabajos se inician en 1.954 y entra en operación hasta Boyuibe en febrero de 1.955, alcanzando a Yacuiba en julio próximo, teniendo las siguientes características:

• Un diámetro de 6o pulgadas.• Capacidad de 12.000 barriles por día.• Extensión de 258 kilómetros.© Costo de 4.175.000 millones de dólares

El hecho destacable de este periodo es el autoabastecimiento del consumo nacional, que se alcanza el año 1.955 con un suministro de 338.000 m3 anual

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cifra record en las necesidades domesticas, Camiri aporta el 87.3 % de la producción total, a este periodo se lo conoce como la "Época Dorada de YPFB".

2.- SEXTO CÓDIGO DEL PETRÓLEO DE 1.955,-

El 26 de octubre de 1.955 en el gobierno del presidente Víctor Paz E., se promulga el Código del Petróleo y el 26 de enero su Reglamento. . La promulgación de este Código se debe a la necesidad del país de abrir vías y condiciones para poder captar-fuentes económicas extranjeras y colocar a YPFB capaz de cumplir sus objetivos, además de mejoramiento de campos e intensificar las perforaciones.Este Código fue elaborado en Nueva Your por la empresa norteamericana "Shustet ahd Dat/éKpont". can dineros de Estados Unidos, por eso es conocido también con el nombre de Código Davenport, y para que tenga legitimidad el presidente Paz Estensoro la hace aprobar en el Congreso Nacional.

El Código Davenport ofrecía grandes ventajas a las empresas petroleras extranjeras que querían Invertir en el país. Decía que las empresas inversionistas debían pagar al Estado sólo el 18% de las regalías sobre la producción de petróleo, o sea que las empresas petroleras se quedaban con el 82%.

El Código del Petróleo de 1955 otorgo concesiones tan iiberales, este código ofrece concesiones por un período hasta de cincuenta años a las personas u organizaciones privadas, interesadas en la explotación y fomento de propiedades petrolíferas o en la refinación, manufactura, transporte y exportación de productos de petróleo, explicaremos otros beneficios:

• Una rebaja por agotamiento, del 27 % anual de valor bruto de la producción de petróleo y gas natural.• Amortización del capital al tipo del 20 % anual.© Áreas para exploración y explotación hasta de 7.410.000 acres, según su ubicación geográfica.• Las concesiones se extenderán hasta cuarenta años.» Exención de impuestos aduaneros y comisiones a las importaciones de maquinaria, equipos, instrumentos y materiales.• Exención de impuestos y controles a la exportación de petróleo, derivados y productos del petróleo.• Libertad de convertir los ingresos provenientes de las inversiones de la venta y/o exportación de productos petrolíferos, en moneda en que fue hecha la inversión.© Deducciones liberales de impuestos y un impuesto anual fijo sobre ía renta, no superior al 30 % de las utilidades netas.

Para mayor comprensión de este cuerpo legal dividiremos en los siguientes puntos:

1) Disposiciones de orden general.2) Permisos y concesiones.3) Tributación.4) Obligaciones del concesionario.5) Derechos del concesionario,

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6) Nulidad, caducidad y extinción,7) Régimen de YPFB.

3. RESUMEN DE ESTA LEV -

a) Favorablese Una vez promulgado este Código, se instalan en el País 14 Empresas

Petroleras, siendo la más notable la "Boliviam Oil Gulf Company".• Ingreso de capitales aportados por estas compañías petroleras.• Seguridad jurídica para la inversión extranjera

b) Desfaborableo Factor de agotamiento de los pozos que represento uno aspectos mas

negativos para los interese del Estado, o La inexistencia de control alguno por parte del Estado con relación a sus

trabajos petroleros.• La ignorancia de norma con relación al gas.© Este código fue fuertemente criticado por la C.O.B, toda vez que no

existía control Estatal y por considerarlo un servilismo al imperialismo norteamericano

ACTIVIÚÁÜ PETROLERA DESDE 1956 AL 1970

1.- SE6UNDO 6QBIERNQ DEL M.N.R.-

El 15 de diciembre de 1.956 se promulga la Ley de Estabilización Monetaria recomendada por el Fondo Monetario Internacional (FMI), este nuevo ordenamiento económico impacta fuertemente en la industria estatal petrolera,, al fijar precios bajos para sus productos, al elevar sus gatos de operación como resultado del aumento de sueldos y a al imponer ,mayores erogaciones en divisas como fruto del nuevo tipo de cambio.

También se rebaja el presupuesto de YPFB y finalmente su critica situación económica se agudiza por la imposibilidad de hacer efectivas las deudas de la empresa que confrontan una situación de crisis. Los efectos del Plan de Estabilización en YPFB fueron los mismos que sufrid el país,, significo un receso en sus actividades, un impacto en su situación financiera y un freno en sus programas inmediatos y de largo alcance.

1.1.- Informe de la CEFAL- En 1.958 es destacado un cuerpo de expertos extranjeros por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). se trata de técnicos de la Administración de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Esta comisión evacúa un informe con el nombre de "El Desarrollo Económico de Bolivia" que contiene un resumen sobre la problemática petrolera nacional hasta el año 58. En la historia de la industria petrolera de Bolivia pueden distinguirse cuatro etapas marcadas:

• Desde la creación de YPFB hasta 1.937.• Desde 1.937 hasta 1952.

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• Desde 1.952 a 1.956.• Desde 1.956 a 1.960.

1.2.- Madrejones.- En mayo de 1.956 el gobierno de Hermán Siles Zuazo, convoca a la licitación de Madrejones, área situada en el sur en la frontera con la Argentina, En agosto de 1.958 YPFB eleva un informe sobre las firmas proponentes, las cuales de acuerdo a sus ofertas quedan clasificadas en el siguiente orden:

i . Pe+rofma.2. Oil and Gas.3. Fish4. Gulf

El Ejecutivo con el propósito de mejorar las propuestas presentada, convoca a puja abierta, la única que mejoro su oferta es la Fish, que es elegida para la firma del contrato. El contrato Madrejones en 1.958 se firma con la Bolivian Oil Company, compañía creada para hacerse cargo de las operaciones y que agrupa a las compañías Americanas Fish y North American Utility and Construction International Company; como también a Petroleum Machinery and Service Company (italiana) y la Tipsa S.R.L (argentina), sus principales cláusulas son las siguientes:

• Área comprendida de 43.000 hectáreas.• Premio pecuniario de 1.500.000 dólares a favor de YPFB.• Regalía del 50% a favor del Estado, sobre la producción bruta de petróleo y/o gas en boca de pozo.• Crédito de 12.000.000 de dólares en favor del Estado, de los cuales se destina 5.000.000 dólares serán utilizados en la adquisición de materiales petroleros.• Opción en favor de la compañía para la construcción de un oleoducto a Arica.• Opción por parte de YPFB para quedarse con el campamento y sus instalaciones después de 8 años.

1.3.- La Chaco Petroleum - El 17 de enero de 1.957 el Contrato Me Carthy son transferido a la Compañía denominada Chaco Petroleum, la cual agrupa a las siguientes empresas petroleras: Chaco Petroleum S.A, subsidiaria de Tennessee Gas Transmisión Company, Monsanto Bolivian Inc, subsidiaria de Monsanto Chemical Company, Monphy, Murphy Oil de Bolivia subsidiaria de Murphy Oil Corporation y Unión Petrolera S.A. subsidiaria de la Unión Oil C& Gas of Lousiana todas ellas Norteamericanas.

La Chaco Petroleum realiza trabajos de geología y geofísica y perfora en Algarrobillo donde encuentra petróleo sin valor comercial, en Agua Salado, y en Palo Marcado con resultados también adversos porque los pozos resultan secos, por lo que la Empresa petrolera renuncia a su concesión el año 1.962.1.4.- Pozo Corandaití № 3 .- YPFB firma un contrato con la Compañía Big Chief en Í.OSQ Sue tiene por ok^to la per-foración dial pozo Carandaiti, la mitad de los costos de los trabajos serian pagado en petróleo el resto a 2 años plazo, la compañía tendría de derecho de exportar y/o venderlos a YPFB a su valor

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depreciado. Se perforan 3 pozos en Carandaití el último de los cuales bate el record de profundidad en el hemisferio Sud al alcanzar 4.922 metros de profundidad

1.5.- Oleoducto Camiri- Santa Cruz - En agosto de 1.957 se termina la construcción del oleoducto Camiri - Santa Cruz, sus características son línea de 4 \ pulgadas, 268 kilómetros de extensión, su costo es de 1.227.00 dólares, siendo su finalidad cubrir la producción del área de Santa Cruz.

1.6.- Exportación a la Argentina.- En 1.958 se inicia la exportación del petróleo a la Argentina, dicho año se exporta 450 m3 diarios de Sanandita y Bermejo con un valor de $us. 3.400.000 y en 1.960 se comienza la exportación de gas a dicho país en volúmenes pequeños.

2.™ TERCER GOBIERNO DEL M.N.R.-

Para intentar fortuna en otros lugares YPFB renuncia ciertas áreas y las reemplazas por perforaciones en el Departamento de Santa Cruz, de esta manera obtiene el otorgamiento de las siguientes concesiones petroleras:

• Dorado, Saeta, Ichoa, Lagunilias, Limón, Yapacani, Santa Rosa y Buena Vista. Posteriormente

* En el distrito de Santa Cruz se descubren el campo de Naranjillas, continuando con el plan de perforaciones con Aquio, Pirirenda y Salinas,

2.1.- Producción.- A partir del año 60, se valora el potencial gasífero, quizás más importante que el petróleo. Se descubren mas campos de condensado o yacimientos con gas natural húmedo, porque la producción de líquidos muy livianos va necesariamente acompañado de grandes cantidades de gas.

La producción e los campos de Camiri - Guayruy, Bermejo y Toro, que en el 1.962 con413.790 m3, llego solamente a abastecer el 47% del consumo nacional, aumentando su producciones el año siguiente. La producción de Bermejo y Toro cae a un ritmo de 19.5 % anual, mientras Camiri se recupera el año 1.963 gracias a la inyección de gas y el bombeo por medio del "gas lift", es decir Camiri de sus 85 pozas, 38 pindén mas del 60% de la producción total del campo

En 1.962 se contrata los servicios de Americam Consulting y Petroleum Chemical, para realizar estudios relativos a plantas fertilizantes nitrogenadas y explosivos. En 1.962 se instala una refinería de 2.000 barriles en Santa Cruz para satisfacer las necesites de esta zona. En septiembre de 1.964 se firma con ía Gulf un contrato de arrendamiento del oleoducto a construirse por esta empresa entre Sica Sica y Santa Cruz.

2.2.- Otras operaciones.- Indicaremos las siguientes operaciones petroleras: Año 1964:• Se perfora un total de 26 pozos.• La producción alcanza a 498.031 M3.

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• Se incorpora una red de oleoductos Caranda - Santa Cruz de 56 km. de extensión.Año 1965:• La producción alcanza a 528.154 m3 de petróleo.• Se perfora 37.365 metros, un 18% mas que el año pasado.• La producción alanza a los 528.154 m3 de petróleo, con un incremento del 6.05%.• Se perforan 28 pozos. Año 1.966:© Se perforan 40.233. metros, representando un 7.92 % con respecto al año anterior.• Se terminan 27 pozos.© Se producen 504.500. m3 de petróleo crudo y 243.200 m3 de gas. A río 1.967:• Se perforan 48.000 metros.• La producción baja en u 13.7 % respecto al año anterior.• Se recupera el metraje el año pasado en un 20.5 % Año 1.968:• La perforación se eleva un algo mas de 2.00 metros respecto al año anterior.• Se completan 33 pozos.• La producción es de 497.300 m3 y 253 millones de m3 de gas.• Se amplia la capacidad de elaboración de 2.000 a 3.000 b/d de la refinería Santa Cruz y de 6.000 a 7.500 b/d de la planta de Cochabarnba.• Se construye el propanaducto Camiri - Boyibe de 58.348 metros,• Se forma la Compañía YABOG (Yacibol- Bogoc - Trnsportadores) con un 50% de acciones por parte de YPFB y Gulf.

3. - NACIONALIZACIÓN DE LA "BOUVXAM GUUr QIL COMPANY" . -

Por múltiples presiones por parte de varios sectores, en especial por la Central Obrera Boliviana (COB) y sectores recalcitrantes y ultristas de la izquierda boliviana y con el fin de justificar su ascensión defacto al poder y sin hacer un estudio conciente y planificado, el Gobierno de Alfredo Ovando Candia el 17 de octubre de 1.969, mediante "Decreto Ley № 08956., cuyo Articulo Primero dispone: "La reversión al Estado de todas la concesiones petroleras otorgadas por el Estado Boliviano en favor de la Boliviam, Gulf Oil Company y la Nacionalización de todas sus instalaciones, inmuebles, medios de transportes., estudios, planos,, proyectos y todo bien sin excepción alguna".

El Decreto antes mencionado contempla también los siguientes aspectos:s Control técnico administrativo por parte de YPFB de Sas instalaciones y

pertenencias de YAGOC.• Formación de una Comisión a afectos de establecer el monto, condiciones

término para la indemnización.• Continuidad de las actividades por parte de YPFB.• Continuación del pago de las regalías por parte de YPFB en favor de los

departamentos productores.

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3.1.- Consecuencias de la Nacionalización .- Esta Política de Estado tuvo lassiguientes consecuencias:

» Una de las primeras medidas tomadas por la Compañía petrolera fue la, paralización de todos los campos a cargo de la Solivian Gulf Oil Co.• Suspensión del crédito otorgado por el Banco Mundial destinado a la construcción del gasoducto a la Argentina y que YAGOC había garantizado.

Después de varias negociaciones con la Gulf, se promulga el decreto del 11 de septiembre de 1.970, estableciéndose los siguientes términos:

•Cancelación por concepto de indemnización 101.098.961 dólares americanos.

• Descontados el impuesto único del 22% se indemniza por un total de 78.622,171 dólares americano.

- AAoK-fo que ¿era cancelado con el 25% de lo recaudado por concepto de exportación de hidrocarburos generados por los campos de Colpa -Cavando, y Río Grande.

•Esto causo que se disminuya los estudios de nuevos campos y perforaciones.

•yPFB soporta una crisis económica desesperante.

RESUMEN DE ESTE PERIODO.-

• El 19 de octubre 1.969, el Gral. Ovando Candía con la reciente Constitución Política del Estado de 1.967 y amparado en su Articulo 139º,"Decreta la Reversión al Estado de todas las concesiones otorgadas a la Boliviam Gulf Oil Co. y expropia sus bienes a poder de YPFB,

• Esta política de reversión petrolera asumida por el Pais, se consideraSegunda

Nacionalización del Petróleo en Bolivia, costóndoie al país $us.78.622.171. © Para ser efectivo este pago el Estado Boliviano cancela con el 25 lo de lo recaudado por los campos Colpa, Caranda y Río Grande.• Ademas fue sometido a fuertes medidas de presión, quedando

suspendidos loscréditos internacionales y el bloqueo del F.AA.I y B.I.D.

• El pago total se efectúa el 11 agosto de 1970.A¿TLVIbAb PgTROLgftÁ DESDE 1971 A 1977 1.-

gQBIERNQ DE HUSO BANZER SUAREZ.-El 21 de agosto de 1.971, asume la presidencia del país el General Hugo Banzer Suárez, y dentro de su plan de trabajo en política de hidrocarburos, fue el de hacer de la Empresa Estatal del Petróleo una industria rentable y competitiva,

En este gobierno se dicta La Ley General de Hidrocarburos № 10170, teniendo las siguientes características;

1) Política Petrolera.2) Contrato de Operación, entre YPFB y la Union Oil Of Bolivia.3) Gasoducto Monteagudo - Sucre.4) Venta de Gas a la Argentina.5) Crédito del BID.

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6) Pre - acuerdo de Venta del Gas al Brasil.7) Poliducto Sucre - Potosí.8) Otros acontecimientos.

2,- SÉPTIMA LEY, "LEY GENERAL DE HIDROCARBUROS 10170" ,-Se dicta el 28 de marzo de 1.972 por Decreto Ley № 10170, se dicta La LeyGeneral de Hidrocarburos, resumiremos de la siguiente manera:

a) Política sobre Hidrocarburos.b) Utilidad publica, suelo y subsuelo, expropiación y servidumbre.c) Definiciones.d) Utilidad publica, suelo y subsuelo, expropiación y servidumbre.e) YPFB como ejecutor directo de la política de hidrocarburos.f) YPFB como sujeto de derecho para desarrollar actividades petroleras.g) Definiciones de fases y actividades.h) Contrato de operación.i) Contrato de servicios petroleros, j) Tributación.k) Condiciones comunes.I) Fiscalización y regulación.

2.1.- Política sobre Hidrocarburos.- La política de estado en el aprovechamiento de los hidrocarburos se realizo en función del interés nacional y el desarrollo iñi&Qfal del páú1 (Art 2o) y quien conducirá dicha política será el Ministerio de Energía e Hidrocarburos (Art.3º).

2.2.- Utilidad Publica. Suelo y Subsuelo, Expropiación y Servidumbre.- Todas las fases de la industria petrolera por ser de utilidad básica y estratégica para el desarrollo del país revisten de carácter de utilidad pubiica (Art.4º).

El régimen del suelo y subsuelo esta definido por el Articulo 68º al decir que las "asignaciones petroleras " no afectaran los derechos del propietario del suelo pero la utilización de este tendrá preeminencia, sobre cualquier derecho preexistente de terceros, sujetándose a indemnización. Esta indemnización no procederá en el caso de tratarse de tierras fiscales que no lleven mejoras.

La propiedad publica o privada siguiendo el principio de utilidad publica, podrán ser expropiada o gravada con servidumbre y sin perjuicios de los tramites a seguirse solamente a efectos de indemnización si lo hubiera, YPFB tomara posesión inmediata de la propiedad en cuestión (Art 69º).

2.3.- YPFB como Ejecutor Directo de la Político de Hidrocarburos .- El Articulo 7o

asigna a la entidad "la conducción y manejo de la industria de hidrocarburos del país en forma exclusiva, labor que puede realizarse por si mismo o a través de terceros.

Se asigna a YPFB la exploración y explotación del territorio nacional (Art. 9o) y la ejecución de los plazos de desarrollo del sector de hidrocarburos elaborados (Art. 6o). YPFB ejecuta por si todas las actividades de la industria de hidrocarburos (Art. T y 9o), tendrá facultad de acuerdo al Artículo 10º para:

• Explorar.

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• Explotar.• Transportar por diferentes medios los hidrocarburos y sus derivados.• Almacenar y comercializar.• Vender y exportar

2.4.- YPFB como Sujeto de Derecho para Desarrollar Actividades Petroleras.-YPFB podrá llevar a cabo las fases de la industria petrolera:

a) Por Medios de Terceros,b) Contrato de Servicios Especializados.a) En Vacuidad can personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

La ejecución de dichas fases (Art. 12º) podrá efectuarse por medios de:a) Contrato de Operación.b) Contrato de Servicios Petroleros

2.5.- Contrato de Operación.- El plazo de los contratos es de 20 años, improrrogables desde la fecha de su suscripción (Art.27º). Los contratos comprenden las fases de exploración y explotación, dentro dei ara materia de los mismos (Art. 20º).

El área de exploración determinados por YPFB podrá ser explorada por el contratista con carácter exclusivo. No debe haber solución de continuidad y será divide en lotes no mayores de 20.000 hectáreas (Art. 24º).

2.6.-Contrato de Servicios Petroleros.- Consisten en la prestación de determinados servicios o la ejecución de obras especificas técnico especializadas por parte de contratista a favor de YPFB o del Titular de un Contrato de Operación.

Su objeto es coadyuvar primordialmente a la industria petrolera a cambio e la correspondiente remuneración (Art. 52º). Podrán tener por objeto cualquiera de las fases de la industria, cubriendo solamente tareas especificas de la misma (Art.53º). Los contratista de servicios petroleros están obligados a cumplir con los requisitos comunes a los contratistas de acuerdo al Articulo 15º y demás Artículos (Art.54º)

2.7.- Tributación.- Los rendimientos de la ejecución directa por parte de YPFB así como la retribución de los contratistas de operación, en substitución a los impuestos sobre utilidades y renta real (Art. 57º y 58º), estarán sujeto a;

1) Una regalía departamental del 11% de la producción bruta en boca de pozo, en favor de los departamentos productores.

2) Un impuesto nacional equivalente al 19% de la producción bruta en baca de pozo

Los impuestos nacional y departamental serán percibidos al precio en boca de pozo establecido por el Ministerio de Energía e Hidrocarburos (Art. 59º). El pago deestos impuestos y de las tasas o aportes a la Seguridad Social no exime tüíltO Ü YPFB como a las empresas contratistas de operación de todos los impuestos

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directos, nacionales, departamentales, municipales y universitarios o por crearse (Art. 65º).

2.8.- Condiciones Comunes.- Tanto los Contratos de Operación como los de Servicios Petroleros están sujetos a criterios comunes.

• Prohibiciones para que el contratista cualquiera que sea la forma y objeto del contrato adquiera derechos sobre las reservas descubiertas de hidrocarburos,

• Prohibición a YPFB bajo pena de nulidad para transferir y afectar derechos originarios (Art. 14º).

• Incorporación en los contratos bajo pena de nulidad de las causas de desvinculación y de resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento.

9 Prohibición a los funcionarios del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, YPFB o sus empresas dependientes, al cónyuge, hermanos, ascendientes y desencintes de aquellos de ser socios o directivos de empresa de servicios o de contratistas de operación cuando contraten con YPFB (Art. 19a).

• Transferencia gratuita en favor de YPFB a la terminación del Contrato de Operación o en su caso incumplimiento de todos los bienes que conforme parte de la operación (Art.48º).

• El contratista esta obligado a constituir domicilio dentro del país.• Prestar garantías suficientes de cumplimiento del contrato.• No facilitar información petrolera a terceros.• Renuncia a toda reclamación por la vía diplomática.• Emplear personal boliviano de acuerdo a la Ley General del Trabajo.

2.9.- Fiscalización y Regulación .- La fiscalización y regulación del sector de hidrocarburos compite al Ministerio de Energía e Hidrocarburos por medio de la Dirección General de Hidrocarburos (Art. 66º), las atribuciones del citado Ministerio son las siguientes (Art.67º);

• Velar por la ejecución y cumplimento de la política de hidrocarburos.• Realizar estudios económicos y técnicos en base a la información

recabada y a estadísticas sobre desarrollo y evolución del sector de hidrocarburos.

• Establecer normas concernientes a medios comunes de utilización y resolver las controversias emergentes en única instancia.

- LUvor e( registro de loa con+rG+íátaá de operación y de servios petroleros y los contratos correspondientes.

• Determinar los precios de los hidrocarburos en boca de pozo y los precios de referencias.

• Establecer las tarifas aplicables a los contratistas de operación.• Revisar y a aprobar las liquidaciones de hidrocarburos a efectos del

pago de impuestos.

3.- VENTA DE GAS A LA .ARGENTINA.-

Con la Ley General de Hidrocarburos 10170, el gobierno del General Hugo Banzer Suárez, el 22 de agosto de 1.973, se suscribe en La Paz la firma del Contrato de Venta de Gas con la Argentina por 20 años, celebrado por Gas del

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Estado (Argentina) y YPFB (Bolivia), reajustóndose el precio de 22 centavos de dólar a 35 centavos de dólar por millar de pie cúbicos. El precio de 35 centavos de dólar por millar de pie cúbicos se aplica a partir del Io de septiembre de 1.973.

En Buenos Aires se firma un Acta Convenio, el 20 de diciembre de 1.974, en que se acuerda que a partir del Io de septiembre de 1.974, rige el nuevo precio de 65 centavos de dólar por millar de pie cúbico, también se incluye una cláusula de revisión periódica de precios.

El 11 de abril de 1.975 se suscribe el Segundo Contrato Ampliatorio y Modificatorio en el que se conforma el precio de 65 centavos de dólar por miliar de pie cúbicos, el mismo que debía regir a partir del Io de septiembre del 1.974. En marzo de 1.976 se firma con el gobierno Argentino las "Notas Revérsales sobre exploración y venta de petróleo" que convienen en un incremento de los volúmenes de gas y aseguran un fmandamiento de económico a favor de YPFB para exploración y explotación petrolera. El precio de gas ya reajustado a $us. ctvs 0.82 por millar de pie cúbicos se alza a $us. ctvs 0.85 a partir del Io julio de 1.976.

4,- PRIMER PRE ACUERDO DE VENTA DE GAS AL BRASIL .-

El gobierno del Gral. Banzer una vez concretada la venta de gas a la Argentina vuelca sus objetivos en la creación de polos de desarrollos en el sudeste del país, los mismos incluían la minería del Mutún. Los primeros pasos en cuestión de las negociaciones y con el fin de crear complejos industriales boliviano - brasilero, reiniciaron en una reunión realizada en Corumba el 04 de abril de 1.972 entre el Gml Uamav y el ñral. Emilio Garrasazu, en esta reunión se trotaron asuntos sobre el aprovechamiento de los recurso naturales en forma bilateral y asuntos sobre hidrocarburos de interés tanto para YPFB como para Petrobras.

Para este asunto se acredita una comisión que leva como principales bases los siguientes puntos".

a) Venta de excedentes de las reservas de gas al Brasil que el Estado no utilice.

b) No aceptar que el Brasil establezca la capacidad de las plantas industriales que el Estado desarrolle con su apoyo.

Se firma entre YPFB y Petrobras de Brasil un contrato para la venta de gas licuado. Se proveerán 100 toneladas métricas diarias a 129 dólares americanos la tonelada, los envíos comenzarían en noviembre de 1.976 y se realizarían mediante vagones tanques del ferrocarril Santa Cruz - Corumba. Cabe destacar que la Comisión no aceptaba que el apoyo ofrecido por el Brasil no sirva de pretexto para que Bolivia le venda gas al Brasil, a estas declaraciones el 10 de julio de 1.973 el canciller Mario R. Gutiérrez firma una Declaración con su similar brasileño, en el que ese estipula que la planta siderurgia del Mutun tendría una capacidad de cooperación brasilera de 600.000 toneladas de hiero esponja por año y 800.000 toneladas de acero laminado año.

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Bolivia aceptaba vender 240 millones de pies cúbico diario de gas, por espacio de 20 años, esta cantidad llegaba a 1.7 billones de pie cúbico, en esa época representaba agotar todas las reservas calculadas y existentes, esto motivo una fuerte critica y oposición a la venta del gas al vecino país.

La oposición se basaba en el sentido de que la venta de gas al Brasil liquidaría las reservas gasíferas del Estado, tomando en cuenta que ya se estaba vendiendo gas a la Argentina, en total se estimaba contar con 4 billones de pies cúbicos de gas. Al agotarse nuestro reservorio se tendría que importar a lo fines de cubrir las demandas internas y seguir honrando el compromiso con la Argentina, con graves consecuencias para el Estado Boliviano. 5.- ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA.-

La OLAÜE se funda en Lima el 02 de noviembre de 1.973, en la que Solivia forma parte como fundadora y se integra a este organismo internacional cuya ultima meta es lograr un mecanismo a través del cual se conforme un mercado común latinoamericano de energía, esta organización tenia como objetivo:

a)Defensa de los recursos naturales de los países miembros y de toda la región.b)Aporte de un esfuerzo común para lograr el desarrollo de energía de los países miembros.

a) Propiciar el uso racional de los recursos energéticos de la región.c) Promover las negociaciones necesarias entre los países miembros para asegurar suministros suficientes de energía,

6.- RESUMEN DE ESTA LEY -• En el Gobierno del Gral. Hugo Banzer S. el 28 de marzo de 1.972, mediante Decreto Ley, dicta la Ley General de Hidrocarburos No 10170.

• Con esta Ley el 22 de agosto de 1.973 se procede a la firma del contrato de venta de gas con la Argentina por 20 años.

• Se suscribe el Primer Preacuerdo de Venta de Excedentes de Gas al Brasil.e Se potencializa económicamente YPFB con resultados positivos y esta tiene un repunte favorable.

• Se firma contratos con 10 empresas petroleras extranjeras, estableciéndoseles área definas.

• Se inicia la construcción de las refinerías de Valle Hermoso y Pálmasela.• Entre los años 1.973 y 1.975 de este gobierno se conoce como "época de bonanza" del estado boliviano, gracias a los créditos blandos provenientes del exterior.

POLÍTICA PETROLERA DESDE 1.977 A 1 .993 1. - POLÍTICA ENTRE 1977 A 1982 .-

La historia nacional nos demuestra que durante los periodos entre 1.978 a 1982, se caracteriza por una sucesión de gobiernos en el país, todos ellos continuistas de la política militarista que predomino en el régimen del Gral Hugo Banzer Suórez, le sucedió Juan Pereda Asbun, posteriormente a este le releva el Grai. David Padilla Arancibia, quien debido a presiones políticas y al cambo de mentalidad del pentágono respeto a las condiciones gubernamentales en el cono sur, hace posible que la democracia se instaure en

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el país con ciertas peculiaridades puestos que a falta de una claridad en el triunfo del candidazo ganador, es decir el Dr, Hernán Siles Zuazo, se decide que Walter Guevara Arce presidente de la Cámara de Senadores, sea elegido Presidente Constitucional de la República, por el voto del Parlamento. Sin embargo fue un frágil gobierno siendo el mismo derrocado por el Coronel Alberto Natusch Busch.

Posteriormente se reaviva la democracia siendo elegida por primera vez en Bolivia una mujer doña Lidia Gueiller Tejada, quien fungía como Presidente de la Cámara de Diputados. Este gobierno de la misma forma que el del Dr. Walter Guevara Arce no gozaba del respaldo popular y todavía se vivía una democracia en crecimiento, pero nuevamente se vio interrumpida por una calamidad vandálica narco-militar a ic cabeza del triste Gral. del Ejercito Luis García Meza, con consecuencia negativas para la historia de Bolivia.

Considerando que esta materia es exclusivamente petrolera, nos referiremos a los aspectos más importantes:

• El descubrimiento del pozo "El Porvenir" a cargo de la Empresa Occidental, viene a satisfacer la demanda del consumo hidrocarburifero interno.

• Se incrementa la producción de gas en el campo de "Vuelta Grande".• Entre 1.981 y 1.982 se descubren los pozos de "Yapacani" y "Santa Rosa", sirvieron para fortalecer la economía nacional.

• Comienzan los estudios para conocer las evaluación de reservas gasíferas.• Comienza a registrase una productor máxima de gas para la exportación.

2.- POLÍTICA PETROLERA ENTRE 1.962 A 1.985.-

Durante el gobierno del Dr. Hernon Silez Zuazo (ÜDP), el panorama petrolero es incierto, debido a la política que improviso el gobierno, principalmente por la falta de capacidad de técnicos al mando de la Empresa Estatal del Petróleo, llegando a convertir a YPFB en un debacle financiero sin ninguna repercusión en los rubros de las etapas petroleras.

Gracias a la continua venta de gas a la Argentina, puntal principal de aporte que recibía el Tesoro General de la Nación y que sostuvo precariamente al gobierno, sin embargo las perspectivas dentro del campo de la producción, comercialización del petróleo y sus derivados como consecuencia del hiperinfloción que sufría el país viene a constituir en una baja en la productividad y comercialización, llegando inclusive a que YPFB al igual que otras empresas publicas estén al borde de ic quiebra, pese a esas inconveniencias YPFB nunca constituyo perdidas al Estrado.

2.1.- Campos petroleros descubiertos.- En cuanto a exploraciones se registra un alcance significativo, en el que se descubrieron los siguientes pozos petrolíferos.

a) Santa Cruz: Patujú; Santa Rosa; Warnes; Sirari; Boquerón y Cascabelb) Ta rija: San Roque, Huayco; Villamontes, Escondido, Suris y Taiguati.

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2.2.- Perforaciones.- Se legraron perforar 94 pozos exploratorios de los cuales 37 resultaron productivos, estos corresponden a la siguiente clasificación;

• 14 pozos descubiertos de campo• 17 de avanzada o extensión• 6 pozos profundos

3.- POLÍTICA PETROLERA ENTRE 1.985 A 1.989.-

El cuarto gobierno del AA.N.R. presidido por el Dr. Víctor Paz Estensoro, este le asume el poder en medio de un caos y en un país que se encontraba en la deriva cor una clamorosa manifestación política"la patria fue herida y se nos muere". Eí panorama del país era sombrío por la liquidez absoluta en el aspecto económico, la falta de una brújula orientadora por la hiperinf loción, totalmente descontrolada con la paralización del desarrollo en medio de una creciente burocracia. Para esto el gobierno dicta el Decreto Supremo 21060, el mismo que puso las bases del ordenamiento económico, que constituyó el sostén, es decir las bases de: equilibrio económico, que se ha continuado con los gobiernos sucesivos.El Decreto Supremo 21060 contenía también normas para regular el régimen de la EmpPfifid Estatal, particularmente la del sector de hidrocarburos, los mismos que no pudieron Nevarse a la practica debido a que confronto dos grandes acontecimientos adversos:

• Descenso de $us 5.60 a $us 2.50 por libra fina de estaños, y© De $us. 26 a $us 9 por barril de petróleo.

La medida mas importante que adopto el gobierno de Paz Estenssoro con referencia a hidrocarburos, fue la fijación de un precio real para los derivados de los hidrocarburos del mercado interno, significando un aumento considerable de los ingresos en la empresa estatal del petróleo.

3.1.- Política hidrocarburífera.- La actividad hidrocarburífera en este periodo se identifico por presentar un panorama normal en cuanto al aprovechamiento de productos derivados del petróleo. Es necesario hacer notar que la demanda de gas licuado fue afectada por dos razones se suma importancia:

• Un crecimiento apreciable del consumo en el sector domestico.© La no correspondencia con el incremento de la producción según los

planes propuestos.3.2.- Obras y proyectos.- Tenemos los siguientes:

a) La Paz:- Continuación de trabajos en planta de almacenaje en Puerto Linares.- Puesta en marcha de la nueva planta engarraíadora en Senkata.- Inicio y conclusión de trabajos de reparación en Media Vuelta.

b) Cochabamba:- Conclusión de obras civiles y montaje de planta engarrafadora.- Conclusión de obras civiles y montaje de planta de envases.

c) Santa Cruz:- Conclusión de obras civiles y montaje de la planta engarraf adora de Palmasola

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- Conclusión de obras de las estaciones de servicio del Aeropuerto Internacional de Viru Viru.

d) Sucre y Potosí;- Conclusión de las plantas engarrafadoras de obras civiles.

e) Tanja:- Conclusión de obras civiles y planta engarrafadora

3.3.- Conclusiones.- El Dr. Víctor Paz Estenssoro, culmino su último periodo presidencial imbuido de un sentimiento e identificación nacionalista, con el único fin da poner» ver al país en un progreso constante, pese a las advecciones que se cruzaron en su camino. En materia petrolera hizo todo o que estuvo a su alcance para poder colocar a YPFB en el sitial que siempre ocupo y le correspondió desde su creación, como la empresa estatal mas solvente a nivel nacional.

4.- GOBIERNO DE JAIME PAZ ZAMORA 1.989 A 1.993 .-

En este gobierno se promulga el Io de noviembre de 1990, la "Ley de Hidrocarburos № 1194". consta de V Títulos y 93 Artículos, con los siguientes títulos, constituyéndose en la Octava Ley de Hidrocarburos:

a) Disposiciones generales.b) Régimen jurídico de propiedad de los hidrocarburos.c) Política sobre hidrocarburos.d) Concesiones.e) Comercialización del gas.f) Contratos petrolerosg) Disposiciones varias.

4.1. Resumen de esta Ley. -• YPFB renegocia el precio de venta de gas a la Argentina por el valor de 1 $us mpc, política conocida como borrón y cuenta nueva.• Se realiza un Segundo Pre-Acuerdo de Venta de Gas al Brasil, acordándose que el ducto no seria patrimonio de YPFB, si no de PETROBRAS S.A. por consignas del F.AA.I.

• Las concesiones petroleras se otorgan por un plazo de 30 años• Se establecía tres tipos de contratos: Contrato de Operación, Contrato de Asociación y Sociedades Mixtas.• En cauto a la tributación se fijo un 11% de la producción en favor de los Departamentos productores y un 19% de impuesto nacional.• Se anula el monopolio de Y.P.F.B. en los sectores de refinación y transporte.

® Lo más sobresaliente de esta ley, es lo referente a las asignaciones petroleras que no afectan los derechos del propietario del suelo.

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Para asegurar su política de capitalización, se dictaron leyes que condicionaron y garantizaron el ingreso de las empresas extranjeras capitalizadoras, siendo lassiguien+es-

¿ JÁP ITÁ IXZAC IQU 5£ V.P.F.B.

1 - PROGRAMA DE GOBIERNO.-

Las elecciones nacionales de 1993, presentaron varias candidaturas enfocando el futuro de la

Empresa Estatal del Petróleo, desde las posiciones más conservadoras de mantener intacta la

institución.

El M.N.R. a la cabeza del Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, presento su programa político denominado

"Plan de Todos", teniendo como base el sistema de capitalización de las empresas estatales no

rentables, programa aceptado en las urnas ganando dichas elecciones.

En lo que respeta a la política petrolera de este programa, esta basado en el gran discurso "YPFB se

esta muriendo, hay que salvarla", para lo cual se plantearon los siguientes puntos con referencia a la

capitalización de YPFB y otras empresas, ía cual estaba resumida de la siguiente manera:

» Devolverle la real propiedad de las empresas a sus legítimos dueños los ciudadanos

bolivianos.

• Incrementar el crecimiento económico - social con la creación de 500.000 empleos

• Lucha contra la corrupción generada desde dentro.

• Conservar el 50% de las acciones en manos de los bolivianos.

• Resguardar la soberanía nacional sobre los hidrocarburos.

• Cumplir fielmente la C.P.E. y las Leyes de la República

La capitalización de las empresas estatales, fue la bandera del pian de todos, es decir la

capitalización consistía en: "una empresa extranjera aporte un monto de recursos como socio

capitalista equivalente al valor de la empresa y este aporte se utilizaría en la misma empresa para

que estas sean más rentables y productivas".

Este gobierno promulga leyes y dicta decretos supremos, principalmente orientados a beneficiar en

su integridad a la inversión extranjera que capitalizo a las empresas estatales.

Page 96: Der Minero

a) Ley de Capitalización.- Ley Bandera.b) Ley de Inversiones.- Ley de seguridad jurídica para las transnacionales.c) Ley de Hidrocarburos.- Ley de pérdida del derecho propietario.

d) Ley de AAodificación Tributaria a la Ley 843.- Ley de gracias para evadir impuestos.

e) Ley SIRESE.- Ley de entrega del control total de los sectores regulatorios.

Con este marco legal de ofrecimientos impuestos por el gobierno boliviano, comienza la era de la capitalización de las empresas públicas de VPFB, EMFE, ENDE, LAB y ENTEL.

2.- POLÍTICA HIDROC ARBURÍFERAS.-

El AANR. para llevar a delante su política de capitalización de YPFB, el Ministro de Hidrocarburos Ing. Ilíones, en la Reunión Internacional de Hidrocarburos en Canadá el año 1,995, dio a conocer y confirmo que YPFB contaba con una reserva potencial probable de gas de 55 trillones de pie cúbico. Esta declaración del Ministro de Gobierno, evidencia que YPFB conocía de un importante reservorio o mega-campos de gas en volúmenes superabundantes.

Asimismo el Estado Boliviano garantizaba cualquier programa de contrato petrolero que pueda suscribir YPFB con cualquier empresa petrolera nacional y/o internacional, Este nuevo sistema legal imperante en el sector de hidrocarburos, el Estado Boliviano permitió el ingreso y establecimiento de Empresas Petroleras Transnacionales que tienen relevancia en el contexto internacional y proveniente de diferentes países.

1.2.- Triangulo Energético.- El plan de salvación de YPFB estaba considerado en el Plan de Todo se denominaba "Triangulo Energético" que consistía;

a) Ley de Hidrocarburos.b) Capitalización de YPFB.c) Construcción del Gasoducto al Brasil.

a) Ley de Hidrocarburos, El 30 de abril de 1.996 el gobierno de Sánchez de Lozada, se promulga la Ley de Hidrocarburos № 1689, El propósito de esta ley es crear condiciones para que en un término inmediato se pueda invertir en el Estado un capital de 3.500 millones de dólares en el campo petrolero.

Con este nueva ley se trata de atraer inversionista para que puedan explorar el 55% del sector petrolero racional y dirigir la exportación de gas al Brasil, resumiremos el propósito de esta ley.

• Garantizar la existencia física e YPFB.• Hacer que la empresa estatal se capitalice.

• Que actúe en representación del Estado en la suscripción de contratos-petroleros.

9 Que el Estado siga percibiendo los ingresos por la producción de hidrocarburos.• Incentivar la inversión en áreas de exploración mediante nueva escala impositiva que procure la exploración en nuevas áreas.

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• Simplificar el trámite de adjudicación de nuevas áreas protectivas a través de medios transparentes y seguridad jurídica.• Con respecto a la industrialización de los hidrocarburos y la comercialización de sus productos, establece que es libre y podrá ser realizado por cualquier persona individual o colectiva nacional o extranjera mediante su registro en la Superintendencia Sectorial

o Las empresas petroleras pueden realizar los movimiento comerciales que vean mas convenientes, al margen de las necesidades del país y del control del Estado,• Las petroleras pueden fijar sus precios a nivel internacional, salvando únicamente la producción y comercialización para el consumo interno• Las empresas deben respetar los contratos de exportación pactado por YPFB con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

b) Capitalización de YPFB. Los fines y objetivos de esto política de capitalización de YPFB fueron lo siguiente:

• Para constar con capital para sus inversiones.• Para conseguir socio capitalista.• Para realizar mas exploraciones• Para perforar mas pozos• Para captar mas tecnología© Para convertirse en una empresa eficiente y mejor administrada.• Para ser más competitiva.® Para abastecer plenamente el mercado interno.• Para exportar gas y petróleo a otros países.

El socio capitalista que adquiera el 50% de las acciones de yacimiento estarán ¿h bdéew é& é&táwoilñr* m plan da inversiones por el tiempo que se establezca el contrato, esto no solo significara el fortalecimiento de VPfB, sino que propenderá convertir a Bolivia en un centro hidrocarburíferas en Sudamérica.

Dentro de los 5 años YPFB captara una inversión de mas de 1.000 millones de dólares en exploración y producción y de mas de 800 millones de dólares en transporte por concepto de la utilización del gaseoducto al Brasil, ademas de la venta de otros derivados a naciones vecinas mediante oleoductos.

Con la capitalización de YPFB, el Estado podrá invertir aproximadamente 2 mil millones de dolores, consiguiendo esta inversión de la siguiente manera-

• Conservando el 50% de las acciones en poder del Estado.• Resguardando la soberanía nacional sobre los hidrocarburos nacionales.

• Cumpliendo a cabalidad la Constitución Política del Estado y la leyes de la República.

c) Construcción del Gasoducto al Brasil. Se constituye en el Tercer Pilar del Triangulo Energético par efectivizar de la venta de gas natural al Brasil, este negocio permitirá la construcción de un gasoducto desde Río Grande (Santa Cruz) hasta Porto Aiegre (Brasil) con una extensión total de 3.061 kms. abarcando en el territorio nacional 552 Km.

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El proyecto gasífero mas grande de Sudamérica y el tercero por su magnitud en el mundo, su exportación comprenderá una base de 4.26 triliones de pie cúbicos en el transcurso de 20 años, esto viene a resultar el transporte de 8 millones de metros cúbico día, pudiendo incrementar a 30 millones de metros cúbicos día.

En cuanto a ingresos económicos para el Estado, significa el percibir mas de 100 millones de dólares el primer año de exportación, al finalizar los 10 primeros la cifra se ampliaría a mas de 250 millones de dólares por año, esta suma es ira incrementando en forma gradual durante los 20 años que dure el contrato.

El gasoducto nace en el campo de Rió Grande, Santa Cruz (Bolivia) y culmina en Porto Alegre (Brasil), la propiedad esta distribuida entre YPFB, su socio estratégico "ENRON" y "PETROBRAS" con su socio que el consorcio "BTB", su administración estará distribuida de la siguiente manera;

TERRITORIO DE i BOLIVIA TERRRITORIC DEL 1 ÍRASIL« Longitud 552 Kms. • Longitud 2 509 Kms• YPFB 51% * YPFB 12 lo• ENRON 34% • ENRON 8%• PETROBRAS - BTB 215% • PETROBRAS - BTB 80%

ASPECTOS NEGATIVO S DE LA CAPI1 'AUZAC1ÓN DE VPFB.-

Citaremos lo siguientes:1) El precio actual del petróleo que ingresa a las refinerías al momento es

de 28.7 $us, antes de la capitalización era de 6.5 $us, esto llega a afectar el precio de los derivados para el mercado interno.

2) La tributación impone del 50 % para pozos de hidrocarburos existentes y 18% para los pozos nuevos, convierte los pozos viejos en nuevos para burlar los ingresos tributarios al TGN.

3) Las capitalizadas Andina, Chaco y Transredes, según contrato debieron rendir mayor al 10%, considerando que YPFB registro históricamente un 23 %, estas en su primer periodo presentaron un rendimiento del 5.3 %, alegando tener perdidas en su inicio.

4) Daño ecológico más grande del país, causado por Transredes por el derrame crudo más de 40.000 barriles en el río Desaguadero, sin que hubiese habido sanción alguna.

5) Las reservas de áreas que quedaron en poder de YPFB, fueron traspasadas a poder de las empresas petroleras sin costo alguno.

Esta importante y vigorosa empresa estatal, fue desmantelada en dos etapas:

1) Primera Etapa.- Gonzalo Sánchez de Lozada capitalizo los campos petroleros, gasíferos y redes de ductos en favor de las empresas petroleras Andina S.A, Chaco S.A. y Transredes S.A. a precio de remate de 834 millones de dólares, siendo sus reservas valuadas en 13.000 millones de dólares, de esta manera el Estado Boliviano pierde su derecho propietario sobre sus hidrocarburos.

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2) Segunda Etapa.- Hugo Banzer Suárez enajeno los complejos refinerías de Valle Hermoso (Cochabamba) y Palmásola (Santa Cruz) y redes de comercialización en •favor de Peí robras S.A,, a un precio de remate de ÍZZ millones de dólares, ignorando que este sector genera el mayor excedente económico

4.- EMPRESAS CAPITALIZA DORAS. -Las empresas petroleras que ingresaron al proceso de capitalización son las siguientes:

1) Empresa Petrolera Andina - SAM. Consorcio YPF - Pérez Companic -Pluspetrol, Bolivia.

1) Empresa Petrolera Chaco - SAM. Arnaco - Bolivia - Petroleum Company.2) Empresa Transportadora de Hidrocarburos - SAM. Consorcio Enron,

Transportadora Bolivia S.A - Shell Overseas Holding. ANDINA SA.CHACO SATRANSREDES SA• Camiri• Guairuy• La Peña• Río Grande• Tundy• Cascabel• Sirari• Víbora• Cobra• Yapacani• Boquerón• Patajú• Enconada• Palacios• Puerto Palos• San Alberto© Vuelta Grande• Carrasco• Humberto Suárez• Katari® Los CUSÍS

• Patujusal <¡> Bulo Bulo• San Roque• Palometas• Junín© Santa Rosa• San Ignacio• Churumos © Tacobo• Montecristo• Napuco• Caica© Cbba -Oruro - La Paz.

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© Cbba - Puerto Villarroel.• SCZ- Choreti-Sucre-Pts• Vil lamontes - Tari ja. « Gasoducto al Brasil

Los Monos 5.- RESUMEN DE LA NOVENA LEY DE HIDROCARBUROS.-

El 30 de Abril de 1996 en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada se promulga la Ley de Hidrocarburos № 1689, compuesta de XIII Títulos y 86º Artículos, lo resumiremos de la siguiente manera:

• El derecho de explorar y explotar los campos de hidrocarburos y de comercializar sus productos.

• Las empresas petroleras para realizar labores de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos celebraran necesariamente contratos de riesgo compartido, por tiempo limitado, con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras.

• Se libera a las empresas para poder realizar los movimientos comerciales que vean más convenientes.

• Establece la libre la importación, la exportación y la comercialización interna de hidrocarburos y sus productos derivados.

• Establece un solo tipo de contrato el de Riesgo Compartido de explotación y comercialización de hidrocarburos

• El término de los contratos eran por 40 años.• Se Capitaliza YPFB, através de: Chaco S.A. ; Andina S.A. y Transredes S.A. ® Se conoce las reservas probadas y probables, aproximadamente 54.9

trillones de pie cúbicos.• Se suscribe el contrato de venta de gas al Brasil por 20 años,• Se ejecuta el Proyecto denominado Triangulo Energético: Ley de

Hidrocarburos, Capitalización de YPFB y Construcción deL Gasoducto al Brasil.

POLÍTICA PETROLERA DESDE 2001 AL 2Q0Ó. 1.- SEGUNDO GOBIERNO DE HUGO BANZER SUAREZ-

El 06 de agosto de de 1.997, el General Hugo Banzer Suárez asume la Presidencia de la República en forma constitucional através de su partido político Acción Democrática Nacionalista (ADN) con el apoyo de las fuerzas políticas de NFR, MIR, CONDEPA, UCS denominado "Mega Coalición", otorgándole al gobierno los dos tercios en el Parlamento, permitieron un margen de decisión que posibilitaron cambios de algunos de las reformas estructurales de la gestión de Sánchez de Lozada.

En diciembre de 1.997 el gobierno decidió el alza de los hidrocarburos en un promedio del 27% lo que genero la primera caída de la popularidad del presidente Banzer, fue el porcentaje más alto desde 1.992, en este rubro. Esta alza se debió a la subida del petróleo en el mundo, obligando al gobierno congelar los precios de los carburantes en un convenio con las productoras, costándole un gasto adicional del T.G.N. para compensar los desfases de precios.

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En julio de 1.999 fue inaugurado el gasoducto entre Bolivia y Brasil, la inversión más grande encarada en el país, en todo el siglo, obra que fue iniciado en el gobierno de Sánchez de Lozada e inaugurada por los presidentes Banzer (BoSivia) y Cardoso (Brasil) con una capacidad de transporte diario hasta 80 millones de pie cúbicos de gas a plena capacidad.

En este gobierno se lleva adelante la privatización de las refinerías petroleras de Valle Hermoso (Cochabamba y Palmasoia (Santa Cruz), adquiridas por Petrobras S.A. y Pérez Companic S.A. por un precio de 102 millones de dólares, además se produce la venta de la Fundición de Estaño Vinto en un pecio muy bajo a una empresa inglesa. Este gobierno que había criticado duramente la capitalización pero opto por la privatización, enajenando estas empresas del Estado.

2.- GOBIERNO DE JORGE QUIROGA RAMÍREZ.-

Jorge Quiroga Ramírez en su calidad de Vicepresidente, jura como Presidente Constitucional de la República el 06 de agosto del 2,001 por Sucesión Constitucional, como consecuencia que el Presidente Hugo Banzer Suárez, renuncia a la misma debido a una enfermedad terminal, Quiroga Ramírez tuvo muchainfluencia en (a poií+íca económica de ese gobierno, así como el pian integridad yel de erradicación de la hoja de coca.

La meta mas ambiciosa del gobierno de Quiroga, fue concretar la venta de gas boliviano a Estados Unidos y México, el punto critico de esta negociación fue establecer el puerto por donde saldría el gas. Quiroga llego a la conclusión de que la única forma viable de exportar el gas boliviano seria el Océano Pacifico y por puerto chileno, por esa razón continuo las conversación sostenida por el Presidente Banzer y el Presidente Chileno Lagos y avanzo en un principio de acuerdo confidencial que establecía la concesión por parte de Chile de un área de alrededor de 600 hectáreas bajo administración boliviana, probablemente en ef Puerto de Pestillos cerca de Mejillones.

2.I.- Acuerdo Preliminar de Venta de Gas g los Estados Unidos y México. -La crisis eléctrica producida en el Estado de California EE.UU. el año 2.001, atribuida únicamente al desabastecimiento de gas en sus plantas termoeléctricas. Esta situación fue aprovechada por las Petroleras Americanas Repsol YPF, BG y Panamerican Energy socios del Bloque Caipipendi que operan en el Mega - Campo Margarita con una reserva de 13,42 TrilIones de Pies Cúbicos de Gas Natural, se interesaron en el mercado del Norte. Sin consultar al Gobierno Boliviano constituyeron un proyecto denominado PACIFIC LNG (Pacific Liquid Natural Gas), firmando un acuerdo preliminar de 24 millones de pie cúbico de gas por día con la Empresa Sempra Energy de California y con la Estatal de México Primex.

El mega-proyecto fue presentado por la_PACIFC LNG al Gobierno del Presidente Jorge Quiroga Ramírez^ quien lo mantuvo en reserva y solo se informo al País

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que existía un gran proyecto de venta de gas entre 5.500 a 7.000 millones de dólares, que beneficiaría al país, sin especificar que se trataría de una venta de gas a los EE.UU y México y que el gas saldría por puerto chileno.

Este proyecto de venta de gas tenia los siguientes acuerdos:1) Un gasoducto (transporte de gas) de 42" entre el mega-campo Margarita

y el puerto chileno de Mejillones de 720 Km.2) Paralelamente se tendería un oleoducto (transporte de petróleo) de 18"

para transportar el petróleo que fluye de los pozos.3) La construcción de una planta de licuefacción (conversión de gas a líquido) en

dicho puerto chileno. ■4^ Empresas de -flotas o buques para transportar el gas liquido hasta los

puertos americanos y mexicanos de Baja California y Ensenada.5) La construcción de una planta de regasificación (volver de liquido a gas)

en el puertos de arribo.6) La construcción de gasoductos para la distribución de gas a lo diferentes

centros de mercado de México y EE.UU.

Una parte de la población boliviana, se dejo sentir manifestando que el gas boliviano significaría una llave para abrir el candado del enclaustramiento marítimo que padece el país desde 1.879, por lo que el gobierno debía actuar con firmeza y vigoren una negociación directa con Chile y negociar una salida soberana al pacifico.

Esta situación fue bien aprovechada por el gobierno del Perú, quien propuso un gran Plan de Integración Binacional de complementación económica, desarrollo humano y exportación y con referencia al proyecto de la PACIFIC LMG, ofrece facilidades de transito, portuarias, industriales, laborales y administrativas, ofreciendo una autonomía amplia al uso libre y soberano de la zona otorgada.

2.2.- Análisis del Proyecto.-a) Este proyecto debe ser considerado en términos de desarrollo sostenibie

y no como una mera venta de un simple recurso no renovable.b) La venta de gas debe ser para mejorar la calidad de vida de todos los

bolivianos, a través de YPFB que tiene la experiencia en política hidrocarburíferas.

c) El gas debe llegar a ser útil en toda Bolivia, como política de gas domiciliario.d) Se debe aplicar un régimen tributario portuario que nos permita vender el

gas no solo en boca de pozo, sino en boca de puerto, sentando soberanía nacional desde el subsuelo hasta el embarque marítimo.

e) Asegurarse en un plan de inversiones para las instalaciones de refinerías o plantas de licuefacción y regasificación de gas en el país.

El proyecto de venta de gas al Norte es una oportunidad y su realización debería estar sujeta a condiciones del interés nacional, que implique un salto de calidad en el desarrollo del país. Asimismo la venta de gas debe tratarse dentro del marco de la concertación nacional, aplicando un verdadero pacto social y político, para poner en acción lo que la Nueva Ley de Hidrocarburos

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dice "el gas natural boliviano es un recurso soberano y estratégico su utilización servirá para apoyar los objetivos de :-2scrrollo económico y social del país, para luchar contra la pobreza y la exclusiónsocial

3 - GAS NATURAL BOLIVIANO.-

El gas es un recurso no renovable, se parece mucho al aire porque no se puede ver oler ni sentir. El gas natural es una mezcla de gases y líquidos denominado hidrocarburos que produce energía limpia y esta energía sirve para producir calor, electricidad y fuerza, además esta, compuesto por grandes proporciones de gas, (metano y etano) y pequeñas proporciones de gases licuables (propano y butano) y mínimas partes de líquidos (pentano y exano). El gas en Bolivia por su composición natural se considera rico porque esta compuesto por una cantidad considerable de gases licuables e hidrocarburos líquidos.

En Bolivia el gas esta debajo de la tierra en curvas, formadas por rocas que son denominadas reservorios o yacimientos, encontrándose a miles de metros debajo del suelo, los reservorios de gas natural se mantienen con calor y bajo la presión de capas de rocas, tierra e incluso agua., los reservorios de gas boliviano están a una profundidad promedio de 5.000 metros. En nuestro País, mas del 80% de los yacimientos de gas natural contienen solo pequeñas proporciones de petróleo, por eso se denomina reservas libres y no asociadas. Cuando las reservas-de gas están mezcladas con grandes cantidades de petróleo se denominan reservas asociadas de gas.

El desarrollo de la sociedad contemporánea, en el marco del sistema capitalista se incrementa el consumo de gas natural como una energía limpia y barata, habiendo tenido mayor crecimiento en los últimos 25 años, previniendo que el consumo de gas se duplicara en los próximos 20 años a escala mundial.

El gas natural es abundante y solo el 10% de las reservas mundiales se han consumido contra el 30%. del petróleo crudo, además es mas barato, cuesta la cuarta parte de un barril de petróleo que energéticamente equivale a 4 millares de pie cúbico y llega a los centros de consumo mediante redes domiciliarias, al igual que el agua y la electricidad,

En el contexto nacional, el proyecto de exportar gas boliviano a los EE.UU y México, tiene dos posiciones extremas, por un lado los que piensan que las reservas no son relevantes y una eventual venta de gas al Norte nos dejaría sin energéticos en poco años y los otros que creen que esas mismas reservas deben ser comer eiaíizoLcíaá para no perder oportunidades de mercado.

• Para los primeros, si se vende el gas natural, dejamos al país sin energía limpia y barata para futuras generaciones, y

• Para los segundos, si no lo vendemos nos quedaremos sin saber que hacer con el energético

Podemos repetir lo que a menudo escuchamos:"Cuidado que nos pase con el gas lo mismo que nos paso con el litio, con referencia al frustrado contrato de explotación de litio del Salar de Uyuni, con la multinacional Lithio Comp.

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durante la presidencia de Jaime Paz Zamora, aclarando que el uso del gas natural es mucho mas complejo y amplio que el simple recurso mineral.

La venta del gas natural boliviano no es asunto de vida o muerte para el país, sino una oportunidad y como tal hay que analizarlo, en base a condiciones que sean favorables para el país y no como un proyecto de favorecer únicamente a las transnacionales dueñas en la práctica del gas.

Con referencia al reservorio del gas natural, de propiedad de todos los bolivianos, me permito expresar la siguiente frase:

® "Somos gigantes frente al mercado interno"• "Somos grandes en el ámbito regional"• "Somos enanos en el contexto internacional

3.1.- Reservas de Gas .- Actualmente Bolivia cuenta con una reserva certificada de gas por 54.9 TCF de gas. Los estudios geológicos de carácter general y específico determinan tres tipos de reservas:

• Reservas Probadas, es la cantidad estimada de hidrocarburos que de acuerdo al análisis de las informaciones geológicas e ingeniería de reservas, demuestran con una razonable certeza que en el futuro serán recuperables los hidrocarburos de los reservorios bajo las condiciones económicas y operaciones existentes.• Reservas Probables, Son aquellas que se calcula sobre la base de evidencias de pozos de explotación. El área y tamaño del campo esta dado por los estudios geológicos sísmicos que dan una mayor certidumbre sobre la existencia de hidrocarburos y una buena evidencia sobre el tamaño del campo.

■ Reservas Posibles, Son aquellas calculadas estudiando el potencial hidrocarburifero de la zona, estos son simplemente de carácter potencial y tiene un alto grado de incertidumbre.

4 - GOBIERNO DE CARLOS DE MEZA QUISBERT, -

Car\os de Meza Quisbert el año 2.002 entra a la política como candidato independiente a la vicepresidencia de Gonzalo Sánchez de Lozada del M.N.R, cargo que ocupo hasta el 17 de octubre del 2003, a raíz de la violencia ejercida en la crisis en octubre, el mismo día juro como Presidente de la República . En su juramento presidencial se comprometió a convocar un Referéndum Vinculante sobre el gas y cambiar la Ley de Hidrocarburos 1689, para tal efecto presento su proyecto de la nueva ley.

El 26 de diciembre del 2.004 el gobierno decreto el alza del diesel en un 23% "dieselazo", la gasolina en un 10% y mantuvo congelado el precio del gas licuado. La razón para esta decisión fue el alza internacional de los precios del petróleo. Entre octubre del 2.003 y diciembre del 2.004 el precio se había incrementado de 30.35 $us el barril a 41.28 $us. La subvención estatal al diesel representaba casi 100 millones de dólares al año, por eso se hizo un incremento significativo del diesel, que respondiera al hecho de que el país era deficitario en este producto.

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^•1 •- Referéndum del gas.- Lo más sobresaliente del Gobierno de Carlos de Meza Quisbert, fue la realización del Referéndum Nacional del 18 de julio del 2.004, su objetivo fue la recuperación de los hidrocarburos a favor del Estado. Se aprobaron cinco preguntas que reflejaban la orientación ideológica gubernamental;

Primera: La abrogación de la Ley de Hidrocarburos 1689 de Sánchez de Lozada, obtuviendo el 91 %Segunda: La Recuperación de la propiedad de los hidrocarburos en boca de pozo para el Estado Boliviano, con un 95 %.Tercera: La Refundación de YPFB, pasándole la propiedad de las acciones de los bolivianos de manos de las petroleras capitalizadas, con el 92% Cuarta: El uso del gas como recurso estratégico para lograr la salida soberana al mar, obtuvo el 56%.Quinta: La aprobación de ía exportación del gas previo consumo local, su industrializicion y su incremento de impuestos regalías a las petroleras hasta un 50%

El contundente triunfo en la cincos preguntas, marco un giro histórico en la política energética y en consecuencia en la política global del país.

5.- LEY DE HIDROCARBUROS 3058 .-

La Nueva Ley de Hidrocarburos "Ley 3058", fue promulgada por el Presidente del Congreso de la República, Hormando Vaca Diez el 17 de mayo del 2.005, en aplicación al precepto del Artículo. 145º del Constitución Política del Estado en razón que el Presiente de la República Carlos D. Meza Q. no la promulgo ni la veto.

Uno de los objetivos centrales y alcance de la Nueva Ley, por la cual es pueblo boliviano lucho, es recuperar la soberanía y la propiedad de los hidrocarburos, fijando nueva tributación con referencia a impuestos y regalías en favor del Estado, como consecuencia de explotación de hidrocarburos por las empresas petroleras.

Esta Ley es el cumplimiento del la voluntad popular expresado en el Referéndum Nacional del 18 de julio del 2.004, cuyo anhelo y voluntad del pueblo Boliviano es tener una nueva Ley que legisle la actividad petrolera y gasífera en Bolivia.

5.1.- Análisis de la Ley de Hidrocarburos 3058.- Con respecto a esta Ley tendremos el siguiente análisis:

• La Nueva Ley de Hidrocarburos, establece y norma toda la actividad hidrocarburíferas que realice el Estado Boliviano, de acuerdo a los preceptos establecidos por nuestra C.P.E.

9 Las Empresas Petroleras Nacionales o Extranjeras que realizan actividad en el sector petrolero, quedan sometido a la ley, ejerciendo el Estado su soberanía nacional.

• Amparado en el precepto del Articulo 139º de la C.P.E, establece la recuperación de la propiedad y dominio originario de los hidrocarburos en boca de pozo para el Estado Boliviano, este derecho lo ejercerá sobre la totalidad de los hidrocarburos a través de YPFB,

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» establece que ningún contrato podrá transferir la propiedad de dichos yacimientos, únicamente el Estado podrá ceder en concesión de acuerdo a las modalidades de contratos que establece la presente ley.

Establece la Refundación de YPFB" como institución estatal participando directamente en toda la cadena productiva petrolera, además YPFB deberá recuperar las acciones de lo bolivianos que se encuentran en poder de las-empresas capitalizadas, se refunda como empresa autarquía, bajo la tuición del Ministerio de Hidrocarburos.YPFB tiene plena facultad de explorar, explotar y comercializar los hidrocarburos de todos los bolivianos de todos los campos petroleros, además negociar y celebrar todo tipo contratos petroleros.Reconoce el valor del gas natural como recurso soberano y estratégico, que coadyuve a los objetivos de desarrollo económico y social interno del país, su utilización adecuada de este energético servirá para luchar contra la pobreza y la exclusión social, para lo cual el Estado debe impulsar la política exterior. Dispone que los titulares (empresas petroleras) que hubiesen suscritos contratos de riesgo compartido, para las actividades de exploración, explotación y comercialización con las modalidades de la Ley 1689, deberán convertirse obligatoriamente a las modalidades de contratos establecidas en la ley y adecuarse a sus disposiciones en el plazo de 180 días calendario computable a partir de su vigenciaEstablece los tipos de contratos y plazos, disponiendo que cualquier persona individual, nacional o extranjera, publica o privada podrá celebrar uno o más contratos con YPFB, mediante escritura publica ante la Notario, de Gobierno y por un plazo que no excederá de los 40 años.Además estos contratos deberán ser autorizados y aprobados de conformidad al Artículo 59º, numeral 5o de la C.P.E. bajo las siguientes modalidades de contratos: Contrato de Producción Compartida.; Contrato de Operación y Contrato de Asociación.En Caso de controversia entre YPFB y los contratistas petroleros, por motivos de interpretación y ejecución de contrato se solucionara y se resolverán de acuerdo o lo que establecen los Artículos 24º, 135º y 228º de la C.P.E. Quienes suscriban contrato petroleros con YPFB de Operación, Producción Compartida y Asociación, no podrán ceder, transferir, subrogar total o parcial, directamente sus derechos y obligaciones emergentes de los mismos, salvo autorización el YPFB y del Ministerio de Hidrocarburos, siempre que tenga la capacidad técnica y financiera, para cumplir sus obligaciones establecidas en el contrato..- Contratos Petrolero.- La Ley 3058 establece tres tipos de contratos:

1) Contrato de Producción Compartida,• Este contrato es suscrito por YPFB y el contratista (empresa petrolera),© Es ejecutado por la empresa contratista, quien realizará las actividades de exploración, explotación y comercialización por sus propios medios, cuenta y riesgo a nombre y en representación de YPFB,

© La empresa petrolera entrega a YPFB una participación del 50% de la producción total, la misma que se encuentra definida en el contrato, previa amortización del gasto de inversión realizada por el contratista y reconocida por YPFB.

® YPFB y la empresa contratista se harán cargo del pago de las regalías y el IDH y los impuestos según la Ley 843 de manera conjunta.

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• Para establecer los costos del contratista, YPFB tendrá un organismo administrador y fiscalizador, es decir un punto fiscalización en boca de pozo.• Además YPFB realizara auditorias externas y el titular presentara auditorias debidamente respaldadas y en base a estos resultados de esta auditoria el organismo administrador y fiscalizador de YPFB reconocerá al contratista las inversiones realizadas.

2) Contrato de Operación,® Este contrato es suscrito por YPFB y el Contratista,

© La empresa contratista por sus propios medios y riesgo a nombre y en representación de YPFB, realiza operaciones petroleras, bajo el sistema de retribución, entregando a YPFB toda su producción,

• YPFB no reahzara actividad alguna a cambio YPFB entregará a la empresa un porcentaje de esta producción,» YPFB pagará la totalidad de las regalías y el IDH por el 100% de la producción entregada por la empresa,

• Y.P.F.B. no asume ningún riesgo o responsabilidad en las inversiones o en el resultado obtenido relacionado al contrato.© YPFB retribuirá al contratista por los servicios de operación con un porcentaje de la producción, además cubrirá con el pago de la totalidad de sus costos de operación y utilidad.

« Por lo tanto YPFB pagara los impuestos y regalías, sobre la producción, mas los impuestos que le corresponda según la Ley 843.

• La ejecución del control será supervisada por la Unidad de Seguimiento y Control integrada por YPFB y el Contratista, la misma que comienza a funcionar desde el momento en que se elabora el contrato

3) Contrato de Asociación,© Este contrato define la asociación entre YPFB y el Titular que hubiese

efectuado el descubrimiento del o de los pozos petroleros,• Para asociarse YPFB deberá rembolsar al contratista un porcentaje de

las inversiones realizadas, este porcentaje determina la participación de YPFB en el Contrato de Asociación, que no podrá superar el 50%.

• La administración esta sujeta a un operador designado por los asociados, que distribuirá la participación de los asociados una vez pagadas el IDH, regalías y los impuestos Ley 843.

• YPFB para ejercer su opción de asociarse, reembolsara al Titular un porcentaje de los costos directos de exploración del o los pozos que hayan resultado productores, previo informe de auditoria externa.

9 YPFB asume los beneficios y los riesgos derivados de las operaciones que realiza la Asociación en función proporcional a su participación, a partir de la suscripción del contrato.

o Para cada contrato de Asociación se conformara una Unidad Ejecutiva de Seguimiento y Control, para supervisar, controlar y aprobar todas las operaciones y acciones que se ejecuten durante la vigencia del contrato.

5.3.- Regalías.- Con referencia a las Regalías, establece que el Titular Petrolero, está sujeto al pago sobre la producción fiscalizada en boca de pozo y pagadera de manera mensual, con el siguiente régimen:

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1) Una regalía departamental del 11% fiscalizada en favor del departamento productor.

2) Una regalía nacional compensatoria del 1% de la producción nacional fiscalizada pagadera en favor de lo departamentos de Beni 2/3 y Pando 2/3.

3) Una participación del 6% de la producción nacional fiscalizada o, favor del T.G.N. destinado a YPFB para cubrir costos de operaciones petroleras.

5.4.- Impuesto Directo a los Hidrocarburos , Con referencia aí pago de Impuesto Directo de Hidrocarburos (IDH) se aplicara en todo eí territorio nacional a la producción en boca de pozo, con una alícuota del 32 % del total de la producción que se aplicara de manera directa y no progresiva sobre el 100 % de los volúmenes de hidrocarburos en el punto de fiscalización, en la venta de hidrocarburos tanto interna o externa.

• Sumatoria, La sumatona de los ingresos establecidos son:1) 18 % por regalías2) 32% por impuestos,3) 50 % del valor de la producción de gas y petróleo en favor del

Estado, en concordancia a la pregunta 5ta de la Ley del Referéndum del 2004.

5.5.-Distribución del Impuesto IDH, El Impuesto Directo a los Hidrocarburos será co-participativo y distribuido de la siguiente manera:

1) 4% para cada uno de los departamentos productores.2) 2% para cada departamento no productor.3) Todos los beneficiarios destinaran los recursos recibidos por el IDH para los sectores de educación, salud, caminos, desarrollo productivo y todo lo que genere fuente de trabajo.

4) Los departamentos productores priorizaran la distribución de los recursos del IDH en favor de sus provincias productoras de hidrocarburos.5) A partir del año 2007 todos los Municipios del país y Universidades publicas, recibirán un 5% adicional, por mejor precio de venta de gas.

5.6.-Veto Indígena - Lo significativo de esta ley es lo referente al veto indígena y/o campesina que en sus Artículos 132º y 133º, establece que no podrá licitarse, otorgarse, ni conexionarse obras o proyectos hidrocarburíferas en áreas protegidas, ninguna empresa previa a su inversión petrolera dentro de un sector de áreas protegidas o lugares de las comunidades de origen, en estricta sujeción a la presente ley, las empresas petroleras tendrán que realizar una consulta obligatoria a los pueblos originarios e indígenas, el resultado no es vinculante.