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DEMOLICIÓN POR SITUACIÓN DE RUINA INMINENTE DE DOS EDIFICACIONES
SITUADAS EN C/ CONDE REBOLLEDO Nº 4 Y 6
Se emite este Informe a la vista del DECRETO DE LA CONCEJAL DELEGADA DE
URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, por el que se declara la situación de ruina inminente
de dos inmuebles adosados a la Muralla, en la C/ Conde Rebolledo nº 4 y 6 y se ordena la
ejecución de las obras de demolición necesarias para impedir daños a las personas, a las
cosas y a la Muralla.
Antecedentes
El 15 de junio de 2016 se emite un primer Informe por estos Técnicos en respuesta a una
queja presentada por una ciudadana a través del correo electrónico
[email protected], que indica que se hay riesgo de derrumbe en la Muralla y
en edificaciones adosadas, en la C/ Conde Rebolledo nº 4 y 6. En dicho Informe se
concluye:
“(…) es necesario que se acometan obras de limpieza y consolidación del paramento
exterior de la Muralla en esta zona para garantizar el deber de conservación del propio
Monumento, pero la fábrica, en su conjunto, no parece presentar problemas graves de
estabilidad.
Si parece más preocupante la situación de las edificaciones adosadas a la Muralla en esta
zona, en concreto de los inmuebles ubicados en la calle Conde Rebolledo nº 4 y 6, que se
encontrarían en situación de ruina, incluso inminente parcial de algunas partes de la
cubierta.
Se propone por estos Técnicos se analice con más detalle por los Servicios Técnicos
Municipales las actuaciones necesarias en orden a la declaración de ruina de los
inmuebles ubicados en la calle Conde Rebolledo nº 4 y 6 y posterior demolición de estas
construcciones.”
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Con fecha 1 de agosto de 2016, el Arqueólogo Municipal alerta de que la situación de la
cubierta del inmueble ubicado en la C/ Conde Rebolledo nº 4 presenta un avance de su
hundimiento, y del posible peligro sobre la vía pública y sobre la propia Muralla en esta
zona. Ese mismo día se realiza por estos Técnicos una nueva inspección, para constatar
la evolución de la situación del estado de conservación de los inmuebles y valorar si hay
existencia de riesgo real e inminente de ruina, y si esta puede afectar a la Muralla.
Datos de identificación de los inmuebles
Referencia Catastral: 9295515TN8199S0001KA
Referencia Registral: 172
Dirección: C/ Conde Rebolledo nº 4, León
Año de construcción: 1890
Superficie de parcela: 66,78 m2
Superficie construida: 51,00 m2
Propiedad:
Referencia Catastral: 9295516TN8199S0001RA
Referencia Registral: No tiene
Dirección: C/ Conde Rebolledo nº 6, León
Año de construcción: 1890
Superficie de parcela: 45,94 m2
Superficie construida: 147,00 m2
Propiedad:
Tipo de construcción
C/ Conde Rebolledo nº 4:
Materiales: madera, ladrillo y tapial
Uso: Sin usos
Nº de plantas: 1
C/ Conde Rebolledo nº 6:
Materiales: madera, ladrillo y tapial
Uso: Sin usos
Nº de plantas: PB+2
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Plano de situación y fotografías
PLANO DE SITUACIÓN
PLANO DE SITUACIÓN
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La Muralla en este tramo
La zona de la Muralla es la esquina Sur-Oeste del recinto romano, denominado en el Plan
Director de la Muralla Cubo S6.
Situación en el año 2009 de la Muralla en esta
zona, durante las obras de restauración del
Palacio del Conde Luna (al fondo y por detrás
del Cubo S6).
El Cubo de la Muralla no tiene acceso directo
desde la vía pública, pudiendo ser observado
por su parte sur desde la calle Conde
Rebolledo y por su zona superior desde el
Palacio del Conde Luna.
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La Muralla de León fue declarada Monumento Histórico-Artístico perteneciente al Tesoro
Artístico Nacional por Decreto de 3 de junio de 1931 del Ministerio de Instrucción Pública y
Bellas Artes, publicado en el B.O.E. nº 155 de 4 de junio de 1931.
La Muralla y las Cercas Medievales son titularidad del Estado como bien de dominio
público incluido dentro del patrimonio histórico artístico, conforme al “Informe sobre la
titularidad estatal de la Muralla y Cercas Medievales de la ciudad de León” recogido en el
Plan Director de la Muralla promovido por el Ministerio de Cultura. En este mismo sentido
se manifiesta también el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo al Informe
Jurídico de la Abogacía del Estado de 3 de julio de 1998. Aunque no existe información ni
catastral ni registral al respecto, en este tramo concreto del Monumento.
JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RUINA INMINENTE CON EL CONTENIDO
DEL ARTÍCULO 328 DEL REGAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN DE
DOS INMUEBLES UBICADOS EN LA C/ CONDE REBOLLEDO Nº 4 Y 6:
De las inspecciones realizadas en junio y agosto de 2016 por estos Técnicos se concluye
que la propiedad de los inmuebles de la C/ Conde Rebolledo nº 4 y 6 no ha cumplido con
los deberes de uso y conservación del artículo 8 de la LU de CyL y del artículo 19 del RU
de CyL. El incumplimiento de artículo 19 alcanza a la seguridad, salubridad, ornato
público, accesibilidad y habitabilidad.
A efectos de este informe de declaración de ruina inminente son de aplicación la Ley
5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LU de CyL), y modificaciones
posteriores, y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RU de CyL), Decreto
22/2004, de 29 de enero, y sus modificaciones.
El Artículo 108 de la LU de CyL, determina en relación a la ruina inminente “Cuando la
amenaza de ruina inminente ponga en peligro la seguridad pública o la integridad de un inmueble
afectado por declaración de Bien de Interés Cultural, el Ayuntamiento podrá ordenar el inmediato
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desalojo y apuntalamiento del inmueble, y las demás medidas necesarias para evitar daños a las
personas y a los bienes públicos; entre ellas sólo se incluirá la demolición parcial cuando sea
imprescindible, y en ningún caso cuando afecte a un inmueble declarado Monumento”.
Además, recoge que “El Ayuntamiento será responsable de las consecuencias de las medidas
citadas en el número anterior, sin que ello exima al propietario de su responsabilidad en la
conservación del inmueble, incluida la obligación de costear los gastos realizados por el
Ayuntamiento, hasta el límite del deber legal de conservación definido en el artículo 8.2.”.
El Artículo 328 del RU de CyL, desarrolla la LU, indicando para la ruina inminente:
“1. Se entiende por ruina inminente de un inmueble una situación de deterioro físico del mismo tal
que suponga un riesgo actual y real para las personas o las cosas, o que ponga en peligro la
integridad de un Bien de Interés Cultural declarado o en proceso de declaración. En tal caso, el
órgano municipal competente puede, previo informe técnico:
a) Ordenar el inmediato desalojo de los ocupantes del inmueble.
b) Adoptar las demás medidas provisionales necesarias para impedir daños a las personas o
las cosas, o la pérdida del Bien de Interés Cultural, tales como el apeo y apuntalamiento del
inmueble, el cerco de fachadas o el desvío del tránsito de personas y del tráfico rodado.
2. Entre las medidas previstas en el apartado anterior sólo puede incluirse la demolición de aquellas
partes del inmueble que sea imprescindible eliminar, y en ningún caso si se trata de Monumentos
declarados o en proceso de declaración o de inmuebles catalogados con un nivel de protección que
impida la demolición.
3. El Ayuntamiento es responsable de las consecuencias de las medidas previstas en este artículo,
sin que su adopción exima al propietario de las responsabilidades que puedan serle exigidas
respecto del cumplimiento del deber de conservación del inmueble. Los gastos e indemnizaciones
que satisfaga el Ayuntamiento pueden ser repercutidos sobre el propietario, y su cobro exigido
mediante el procedimiento administrativo de apremio, hasta el límite del deber legal de
conservación.
4. El Ayuntamiento debe realizar inspecciones periódicas de los inmuebles afectados por las
medidas previstas en este artículo, para comprobar si se mantienen las circunstancias que las
motivaron o si en caso contrario se aprecian otras nuevas que aconsejen adoptar una decisión
diferente.
5. La adopción de las medidas previstas en este artículo no implica la declaración de ruina del
inmueble. Una vez adoptadas, puede iniciarse o proseguirse la tramitación del expediente de
declaración de ruina, si la misma aún no se hubiese producido.”
Descripción de las edificaciones y de su estado de conservación:
Conde Rebolledo nº 4: Se trata de una construcción en planta baja de estructura de
madera y fábricas de tapial y ladrillo en plata baja, de superficie construida 51 m2,
no ocupada actualmente y con sus accesos clausurados, dado el riesgo que
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supondría para las personas el acceso a su interior. La estructura de cubierta ha
iniciado ya su colapso y las fábricas de los cerramientos no soportan los empujes
horizontales derivados del hundimiento, apreciándose a día de hoy abombamientos
muy importantes sobre la fachada a la calle Conde Rebolledo.
Se ha constatado por estos Técnicos el hundimiento de parte de la cubierta del
inmueble ubicado en la calle Conde Rebolledo nº 4, que está produciendo fuertes
empujes sobre la fachada exterior a vía público, y con riesgo de colapso estructural
completo de forma inmediata. La situación se ha agravado entre la inspección del
día 15 de junio y la realizada el 1 de agosto.
En cuanto al inmueble ubicado en la calle Conde Rebolledo nº 6, se trata de una
construcción de 3 alturas (planta baja más dos plantas), con una superficie de
ocupación de parcela de aproximadamente 45 m2. El sistema estructural del
inmueble es de madera y los muros y fábricas de tapial y de ladrillo. El inmueble se
encuentra como en el caso del nº 4 no ocupado y con sus accesos clausurados, al
no disponer de suficientes condiciones de seguridad.
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En el caso de la medianera oeste, hacia el inmueble en plata baja del nº 4, se
observa que la fábrica de madera y tapial ya ha sufrido derrumbes parciales, con
falta de estanqueidad ante la lluvia y siendo previsible su colapso inmediato, lo que
a su vez arrastraría a la cubierta y al sistema portante de madera.
Todo ello con el consiguiente riesgo para personas y propiedades colindantes y
existiendo una situación de riesgo cierto para la seguridad de las personas sobre la
vía pública, afectando asimismo a la situación de integridad de la Muralla Romana a
la que se encuentra adosada y superpuestas esta edificación.
Sobre las medidas viables a adoptar
Se constata por estos Técnicos que la situación de deterioro físico de los inmuebles es tal
que supone un riesgo real y actual para las personas y bienes sobre las vía pública, así
como sobre los inmuebles colindantes, y que el posible colapso completo de las
estructuras de cubierta y cerramientos podría asimismo afectar a la integridad de las
fábricas de la Muralla.
Los inmuebles se encuentran clausurados y sin uso, por carecer de condiciones
suficientes de seguridad. No es posible el apuntalamiento interior de las edificaciones con
suficientes garantías de seguridad para los trabajadores que debieran realizar el mismo.
En cuanto al arriostramiento completo de los cerramientos exteriores y desmontaje de las
cubiertas y fábricas inviables constructivamente, para garantizar así la estabilidad de los
cerramientos a vía pública, supondría una solución técnicamente compleja y costosa,
sobre dos inmuebles que en todo caso se encuentran fuera de ordenación.
Es necesario, para comprender el alcance de las medidas que se han de acometer de
forma razonable con carácter inmediato, aclarar que las obras que se requiere realizar de
seguridad -de alcance integral-, no pueden ser autorizadas por encontrarse el inmueble
fuera de ordenación de forma expresa en los vigentes Plan General de Ordenación
Urbana y Plan Especial de la Ciudad Antigua.
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Los inmuebles citados, de acuerdo a los vigentes Plan General de Ordenación Urbana y
Plan Especial de ordenación, mejora y protección de la Ciudad Antigua, se encuentran en
situación de fuera de ordenación, e incluidos en el sistema general de espacios libres de
la ciudad, por lo no son autorizables actualmente las obras que serían necesarias de
seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad por parte de la propiedad, aunque sí
las de demolición y las de emergencia para garantizar la seguridad.
Los inmuebles se encuentran adosados a la Muralla de León que fue declarada Conjunto
Histórico (BIC) en virtud del Decreto 2222/1962, de 5 de septiembre, B.O.E. de 7 de
septiembre de 1962.
Las fincas se encuentran incluidas en el ámbito genérico del PGOU denominado SG-EL
11-01, clasificados los terrenos como suelo urbano consolidado y con la calificación de
Sistema General de Espacios Libres, correspondientes a espacios adosados a la Muralla
de la ciudad.
El Artículo 136 de las Normas Urbanísticas y Catalogación del PGOU, declara
expresamente fuera de ordenación y sujetas al régimen previsto en el artículo 64.2 de la
LU de CyL, los inmuebles situados en la C/ Conde Rebolledo nº 4 y nº 6 por estar
emplazados en el citado sistema general de espacios libres denominado SG-EL 11-01.
El Pleno Municipal del 30 de mayo de 2008 aprueba definitivamente el documento de
“Desarrollo de las determinaciones del Plan General sobre el ámbito SG-EL 11-01” para la
valoración y distribución de carga urbanística entre sectores afectados. Los inmuebles de
la C/ Conde Rebolledo nº 4 y 6 corresponden la ficha nº EL 7.1 de este documento.
A día de hoy no se ha iniciado el expediente expropiatorio para la obtención de los
terrenos afectos a estos inmuebles por parte del Ayuntamiento de León.
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El Plan Director de la Muralla propone en esta zona la eliminación de las dos edificaciones
de la calle Conde Rebolledo nº 4 y 6, y la puesta en valor del monumento en esa zona,
como se observa en el siguiente plano. Califica además la actuación de restauración de
este Cubo de la Muralla de la calle Conde Rebolledo como prioritaria.
De acuerdo al artículo 64.2 de la LU de CyL y al artículo 185 del RU de CyL, no podrá
autorizarse ninguna obra sobre esta construcción (por encontrarse el inmueble de forma
expresa fuera de ordenación) salvo las necesarias para la ejecución del planeamiento
urbanístico.
Las obras que este inmueble precisaría de seguridad, salubridad, ornato público y
habitabilidad, para su uso como locales comerciales y viviendas, exceden sin lugar a
dudas las estrictamente exigibles, en sentido restrictivo, del apartado segundo del artículo
185 del RU de CyL.
Se propone por estos Técnicos acometer con carácter excepcional la demolición de los
dos inmuebles, siendo imprescindible para impedir daños a las personas sobre vía pública
y propiedades colindantes, así como para evitar daños sobre las fábricas de la Muralla, a
la que se encuentran adosadas estas edificaciones y superpuesta parcialmente la del nº
6.
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Valoración de las obras de demolición necesarias para impedir daños a las
personas, a las cosas y a la Muralla
PRESUPUESTO Y MEDICIONES CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍTULO 01 PRESUPUESTO SUBCAPÍTULO 01.01 ACTUACIONES PREVIAS 01.01.01 u DESMONTADO LÍNEAS ELÉCTRICAS
Descolgado de las líneas eléctricas sujetas a las fachada de los inmueble por medios manuales, anu- lando las acometidas a los edificios, con p.p. de postes, medios auxiliares, y medidas de protección colectivas. 1 1,00
1,00 580,00 580,00
TOTAL SUBCAPÍTULO 01.01 ACTUACIONES PREVIAS.................. 580,00 SUBCAPÍTULO 01.02 DERRIBO DE EDIFICACIONES 01.02.01 m3 DEMOLICIÓN COMPLETA EDIFICIO A MÁQUINA
Demolición completa de edificio, de hasta 10 m de altura, desde la rasante, por empuje de máquina retroexcavadora grande, incluso limpieza y retirada de escombros a pie de carga, sin transporte al vertedero y con p.p. de medios auxiliares, con medidas de protección colectivas. nº 4 1 67,00 4,50 301,50 nº 6 1 46,00 8,70 400,20
701,70 4,97 3.487,45
TOTAL SUBCAPÍTULO 01.02 DERRIBO DE EDIFICACIONES ......... 3.487,45 SUBCAPÍTULO 01.03 GESTIÓN DE RESIDUOS 01.03.01 m3 CARGA/TRANSPORTE VERTEDERO<20km.MAQUINA/CAMIÓN
Carga y transporte de escombros al vertedero, a una distancia mayor de 10 km y menor de 20 km, considerando ida y vuelta, en camiones basculantes de hasta 20 t de peso, cargados con pala car- gadora grande, incluso canon de vertedero, sin medidas de protección colectivas. nº 4 0,4 67,00 4,50 120,60 nº 6 0,4 46,00 8,70 160,08
280,68 9,59 2.691,72
TOTAL SUBCAPÍTULO 01.03 GESTIÓN DE RESIDUOS ................... 2.691,72 SUBCAPÍTULO 01.04 ACONDICIONAMIENTO DE SOLARES 01.04.01 m2 EXPLANACIÓN DE SOLARES
Explanación de solares incluyendo vaciado de 25 cm de espesor desde la rasante de la calle, hu- mectación y compactación. 1 46,000 46,000 1 67,000 67,000
113,00 5,43 613,59 01.04.02 m3 ZAHORRA ARTIFICIAL BASE 50% MACHAQUEO
Zahorra artificial, huso ZA(40)/ZA(25) en sub-base de solera, puesta en obra, extendida y compacta- da. Desgaste de los ángeles de los áridos < 30. 1 46,000 0,050 2,300 1 67,000 0,050 3,350
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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
5,65 24,96 141,02 01.04.03 m2 SOLERA HORMIGÓN HM-20/P/20 e=10cm
Solera de hormigón en masa de 10 cm. de espesor, realizada con hormigón HM-20 N/mm2, Tmáx.20 mm., elaborado en obra, i/vertido, colocación, p.p. de juntas, aserrado de las mismas y fratasado. Según NTE-RSS y EHE-08. 1 46,000 46,000 1 67,000 67,000
113,00 9,26 1.046,38 01.04.04 m2 PAV.ADOQ.HORM. ELEGIR 20x10x8
Pavimento de adoquín prefabricado de hormigón bicapa en color negro, de forma rectangular de 20x10x8 cm, colocado sobre cama de arena de río, rasanteada, de 4/5 cm de espesor, dejando en- tre ellos una junta de separación de 2/3 mm para su posterior relleno con arena caliza de macha- queo, i/recebado de juntas, barrido y compactación, a colocar sobre base firme existente. 1 166,308 166,308 166,308
166,31 18,71 3.111,66
TOTAL SUBCAPÍTULO 01.04 ACONDICIONAMIENTO DE SOLARES........................ 4.912,65 SUBCAPÍTULO 01.05 VARIOS 01.05.01 m2 M.REVESTIMIENTO EXTERIOR PROYECTADO BL (GP-CSIV-W2)
Revoco de mortero hidrófugo con acabado liso, lavado o fratasado, según UNE-EN 998-1:2010, en espesor de 20 mm aplicado a máquina de proyectar directamente sobre el soporte (fábrica de blo- ques de hormigón, fábrica de ladrillo, revoque de mortero, etc.), i/p.p. de medios auxiliares, medición s/NTE-RPR-9, con colocación de junquillos de trabajo. nº 6 1 10,500 8,700 91,350 nº 4 1 6,800 4,800 32,640
123,99 11,29 1.399,85 01.05.02 m2 P. FACHADAS ACRÍLICA MATE LISA B. AGUA
Pintura acrílica al agua para exterior y fachadas de alta calidad, mate liso, blanca/colores, microporo- sa, transpirable, impermeable , no salpica y de alta resistencia a la alcalinidad. Sobre superficies muy porososas aplicar una mano de imprimación transparente y no peliculante al disolvente fondo penetrante. nº 6 1 10,500 8,700 91,350 nº 4 1 6,800 4,800 32,640
123,99 5,29 655,91
TOTAL SUBCAPÍTULO 01.05 VARIOS ............................................... 2.055,76
TOTAL CAPÍTULO 01 PRESUPUESTO ....................................................................................................................... 13.727,58
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RESUMEN DE PRESUPUESTO
OBRAS DE DEMOLICIÓN NECESARIAS PARA IMPEDIR DAÑOS A LAS PERSONAS, A LAS COSAS Y A LA MURALLA
CAPITULO RESUMEN EUROS
1 PRESUPUESTO ............................................................................................................................................. 13.727,58
-01.01 -ACTUACIONES PREVIAS ...................................................................................... 580,00
-01.02 -DERRIBO DE EDIFICACIONES ............................................................................. 3.487,45
-01.03 -GESTIÓN DE RESIDUOS ....................................................................................... 2.691,72
-01.04 -ACONDICIONAMIENTO DE SOLARES ................................................................. 4.912,65
-01.05 -VARIOS ................................................................................................................... 2.055,76
_________________
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 13.727,58
13,00 % Gastos generales ..................... 1.784,59
6,00 % Beneficio industrial ................... 823,65
___________________________________
SUMA DE G.G. y B.I. 2.608,24
21,00 % I.V.A. ...................................................................... 3.430,52
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TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA 19.766,34
Asciende el presupuesto de ejecución por contratal a la expresada cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS
SESENTA Y SEIS EUROS con TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS
Este presupuesto y sus precios incluye la parte proporcional de control de calidad,
seguridad y salud y coordinación de seguridad y salud de las obras.
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Fotografías del día 15 de junio de 2016 desde la calle Conde Rebolledo:
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Avda. de Ordoño II, 10 - 24001 León Tfno.: 987895500 - Fax: 987895445 - http://www.aytoleon.es Página 15 de 16
Fotografías del día 15 de junio de 2016 desde el Palacio del Conde Luna:
Fotografías del día 1 de agosto de 2016:
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Conclusiones
La propiedad de los inmuebles de la C/ Conde Rebolledo nº 4 y 6 no ha cumplido con los
deberes de uso y conservación del artículo 8 de la LU de CyL y del artículo 19 del RU de
CyL. El incumplimiento de artículo 19 alcanza a la seguridad, salubridad, ornato público,
accesibilidad y habitabilidad.
Las obras que se requeriría realizar en los inmuebles de la C/ Conde Rebolledo nº 4 y 6
de seguridad, con carácter integral, no pueden ser autorizadas por encontrarse el
inmueble fuera de ordenación en los vigentes Plan General de Ordenación Urbana y Plan
Especial de la Ciudad Antigua.
La situación de deterioro físico de los inmuebles es tal que supone un riesgo real y actual
para las personas y bienes sobre las vía pública, así como sobre los inmuebles
colindantes, y que el posible colapso completo de las estructuras de cubierta y
cerramientos podría asimismo afectar a la integridad de las fábricas de la Muralla.
Las medidas necesarias y viables son la demolición de los dos inmuebles, siendo
imprescindible para impedir daños a las personas sobre vía pública y propiedades
colindantes, así como para evitar daños sobre las fábricas de la Muralla, a la que se
encuentran adosadas estas edificaciones y superpuesta parcialmente la del nº 6.
Ya ha sido declarada la ruina inminente de los inmuebles ubicados en la C/ Conde
Rebolledo nº 4 y nº 6.
También ha sido ordenada la ejecución por parte del Ayuntamiento de León de las obras
de demolición necesarias para impedir daños a las personas, a las cosas y a la Muralla.
Se ha comunicado a la Administración del Estado en su condición de titular de la Muralla y
a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural del León, en el ejercicio de las
competencias atribuidas a la misma en materia de protección del patrimonio histórico, la
declaración de ruina inminente y la ejecución de las obras de demolición necesarias para
impedir daños a las personas, a las cosas y a la Muralla.
Se ha comprobado que persiste la situación de riesgo de colapso inmunente de las
edificaciones por lo que procede la ejecución inmediata con carácter excepcional de la
demolición de los dos inmuebles, siendo imprescindible para impedir daños a las
personas sobre vía pública y propiedades colindantes, así como para evitar daños sobre
las fábricas de la Muralla, a la que se encuentran adosadas estas edificaciones y
superpuesta parcialmente la del nº 6.
Precio de licitación: 19.766,34 euros
Plazo de ejecución: total de cuatro semanas, de los derribos una semana.