delitos contra la vida dependiente

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  • 7/27/2019 Delitos Contra La Vida Dependiente

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    1. Delitos contra la vida dependiente

    La palabra aborto proviene del latn abortus, que etimolgicamente significa

    privacin (ab) del nacimiento (ortus). 84 En Roma en un principio era impune,pues se consideraba al feto como una parte de la madre, y de esta forma, si ella

    abortaba dispona de su mismo cuerpo y no era ilegal. Seguidamente sesancion exageradamente pero poco a poco se fue atenuando. Sobre este tema se

    han matizado en la doctrina tres posturas, la primera que considera el valor de la

    vida dependiente y reconoce la vida desde la concepcin penaliza el delito, sueleidentificarse sta tesis con la sostenida por la Iglesia Catlica.

    Una segunda postura despenaliza totalmente el aborto, ha dicha teora se le hallame anglosajona o abolicionista privilegia el derecho de la mujer sobre su

    cuerpo y la libertad de elegir si quiere y puede ser madre o no.

    De dos posturas antagnicas, surge una tercera denominada eclctico o mixtaprotege a la vida sancionando el aborto, pero es mas amplio en cuanto a las

    causas de exencin or ejemplo en caso de violacin, indicacin terapeutica,eugenica cuando el feto presenta deformidades, etc.

    Nuestra legislacin en virtud de su misma orientacin humanista, proteje la

    vida human como pilar y fundamento del orden constitucional y lo hace desdeel momento de la concepcin pues prescribe: ARTICULO 3.- Derecho a la

    vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepcin, ascomo la integridad y la seguridad de la persona. (el resaltado es del autor).

    Asi crea una serie de tipos penales que protegen la vida dependiente del feto,pero matizada por algunas excepciones.

    Al igual que en el homicidio, veremos que en el aborto los elementos del tipopenal son similares pues protegen un mismo bien la vida humana solo que en

    sus dos aspectos independiente y dependiente, y siendo que anteriormenteexplicamos esta diferencia, que lo volvimos a recordar al ver el infanticidio,

    repasaremos nuevamente en forma resumida, que el aborto protege la vida

    dependiente desde la concepcin hasta el nacimiento, que el por nacimiento seentiende el inicio de los dolores de parto y que a partir de ah hasta las setenta

    y dos hora cualquier conducta extraa que ponga en peligro la vida del recinnacido se considerar infanticidio, y de las setenta y dois horas una milsima

    de segundo en adelante se hablar de vida humana independiente y lo tutelarnlas distintas clases de homicidio.

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    El delito de aborto trae una definicin autentica de esta figura contenida en el

    artculo 133 que india: Aborto es la muerte del producto de la concepcin en cualquier

    momento de la preez. Y de esta definicin extraeremos los elementos constitutivos deltipo penal de aborto par luego solo ir sealando los cambios en esto que generan distintos

    tipos penles.

    2 Elementos del Tipo Penal de Aborto

    Elementos del tipo objetivo

    La Accin.

    Sujeto Activo:El sujeto activo puede ser la misma madre, sujeto especifico, u otras personas,

    pueden actuar mdicos, enfermeras, comadronas, otros familiares que en sucaso podran responder de aborto agravado por la circunstancia atenuante

    mixta contenida en el artculo ____________ del Cdigo Penal.

    Sujeto Pasivo:En primer lugar se indica que el feto, pero en la media en que la maniobra

    abortiva sea efectuada sin o contra el consentimiento de la madre y esta resulteafectada tambin se le considerar sujeto pasivo de los bienes afectados.

    El ncleo del elemento objetivo es precisamente matar o dar muerte al feto, y

    no existe una estipulacin especial de medios que deban emplearse y eltiempo solo en funcin del lmite antes indicado con otras posibles figuras.

    El Resultado tpico es la muerte de la vida dependiente, es decir del feto,

    acepta el grado de desarrollo de tentativa o tentativa imposible.

    Elemento del Tipo subjetivo:

    En nuestra legislacin existe aborto doloso que en el caso de esta figura la

    doctrina le asigna un dolo especifico que se conoce como animus feticida,culposo y todava, aunque de dudosa legitimacin constitucional el

    preterintencional, adems acepta otros elementos subjetivos como se ver.

    En cuanto a la antijuridicidad, se da la aplicacin e un estado de necesidad en

    el caso del aborto teraputica como veremos mas adelante e inclusive el

    legtimo ejercicio de un derecho. La Culpabilidad opera como en unhomicidio simple.

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    La punibilidad para este tipo de delito es predominantemente la pena principalde prisin en mnimos de 6 meses a mximo de 12 aos, y la Agravacin

    especifica par cuando se trata de un profesional de la salud, ademas de laaplicacin de una pena accesoria de inhabilitacin.

    3 Aborto ProcuradoEl artculo 134 del Cdigo Penal prescribe: La mujer que causare su abortoo consintiere que otra persona se lo cause, ser sancionada con prisin de

    uno a tres aos. Si lo hiciere impulsada por motivos que, ligados ntimamentea su estado, le produzcan indudable alteracin squica, la sancin ser de seis

    meses a dos aos de prisin. Este articulo comprende la modalidad del

    aborto procurado propio, resaltada por el autor en la norma que precede, y esel que se provoca la misma mujer sin ayuda de nadie, por ejemplo, cuandotoma alguna medicina para provocarse la perdida, cuando ella misma se golpea

    o se introduce cualquier objeto punzo cortante en el vientre. Si dicha accin lahace bajo el efecto de una alteracin psquica, producto de su estado,

    constituir otro elemento subjetivo que disminuye el dolo tendr una penalidad

    atenuada. La tentativa de este aborto procurado propio es impune (articulo

    138); En el otro supuesto el aborto procurado consentido la mujer da suanuencia para la practica de las maniobras abortivas al tercero que interviene.

    4 Aborto con o sin consentimiento.

    En esta figura contenida en el artculo 135 del Cdigo Penal se sanciona a

    ..Quien, de propsito causare un aborto. En este supuesto el sujeto

    activo es el tercero que prctica el aborto, en dos casos con consentimientode la mujer, o sin consentimiento de la misma. La punibilidad asignad al

    primer supuesto es de 1 a 3 aos de prisin, que aumenta de 3 a 6 aos encaso de haber actuado sin consentimiento pudiendo concursar idealmente

    con delito de lesiones contra la madre. Contempla adems una agravacin

    de la pena de 4 a 8 aos, cuando se hubiere empleado violencia, amenaza oengao.

    Existe tambin la posibilidad de que en los supuestos del delito anterior,

    resulte la muere de la mujer, circunstancia que no constituye un tipo penalautnomo sino una agravacin del resultado del aborto con o sin

    consentimiento que nuestro cdigo regula bajo el epgrafe de Aborto

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    Calificado en el artculo 136 que prescribe Si a consecuencia del aborto

    consentido o de las maniobras abortivas consentidas, resultare la muerte dela mujer, el responsable ser sancionado con prisin de tres a ocho aos. Si

    se tratare de aborto o maniobras abortivas efectuados sin consentimiento dela mujer y sobreviniere la muerte de sta, el responsable ser sancionado

    con prisin de cuatro a doce aos.

    El Aborto Teraputico es una excusa absolutoria que exime de

    responsabilidad penal por razones de poltica criminal, esta contenida en elartculo 137 e indica: No es punible el aborto practicado por un mdico,previo diagnstico favorable de por lo menos otro mdico, si se realiz sin

    la intencin de procurar directamente la muerte del producto de laconcepcin y con el solo fin de evitar un peligro, debidamente establecido,

    para la vida de la madre, despus de agotados todos los medios cientficos y

    tcnicos. Esto porque la madre es una vida consumada independiente y elfeto es una expectativa de vida una vida independiente y entonces es legalsacrificar al feto por la madre cuando no sea posible sacrificarlos a ambos,

    un estado de necesidad justificante. La redaccin y la obligacin delconsentimiento de la madre y el dictamen de otro medico por lo menos, son

    situaciones que en pases como Guatemala pueden poner en aprietos al

    galeno que ejerza en una comunidad remota inaccesible, donde no hay otro

    medico a kilmetros la redonda y si la madre por su estado esta inconciente,existir delito si practica el aborto en esas condiciones?

    _____________________.

    El aborto culposo propio no es punible (art. 139) en aplicacin del principiode pena natural. El aborto culposo (no intencional) de tercero por omitir el

    deber de cuidado, a sabiendas que la mujer esta embarazada se sanciona con

    prisin de 1 a 3 aos y le son aplicables todas las observaciones efectuadascuando se hablo del delito de homicidio culposo.

    El artculo 138 comprende lo que es el aborto preterintencional, que como se

    dijo en le homicidio es de dudosa compatibilidad constitucional, pues puede

    resumirse como un actuar doloso de lesin que provoca por una omisin aldeber de cuidado el resultado culposo de aborto. Esa contenido en el artculo

    138 del Cdigo Penal, que indica: Quien, por actos de violencia ocasionareel aborto, sin propsito de causarlo, pero constndole el estado de

    embarazo de la ofendida, ser sancionarlo con prisin de uno a tres aos. Silos actos de violencia consistieren en lesiones a las que corresponda mayor

    sancin, se aplicar sta aumentada en una tercera parte. Y es tan

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    profundo el vicio del versari in re ilcita, que de existir lesiones en la madre

    mas gravemente penalizadas se aplicara esta penalidad aumentad aen unatercera parte y no la del aborto preterintencional. El dolo requiere el

    conocimiento del embarazo en la accin inicial intencional.

    Existen otros casos de delitos contra la vida en el cdigo pero asociados auna agravante de otras figuras, como el secuestro, la violacin calificada, el

    incendio, el estrago, y otras mueres en distintos biens jurdicos como el caso

    de muerte, el genocidio, etc. que no se analizarn en este mdulo por estarasignados a otro bien jurdico tutelado en nuestra legislacin.

    84Trejo Miguel Alberto y otros. Ob. cit. Pg.207.