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Decreto Legislativo N° 1220 EL DECRETO QUE QUIEREN DEROGAR

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Decreto Legislativo

N° 1220EL DECRETO QUE QUIEREN DEROGAR

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PALABRAS CLAVE

Interdicción(Palabra concepto, más información en la diapositiva 4): Prohibición o privación de un derecho impuesta por la autoridad judicial.Acopiar: Juntar, reunir en cantidad alguna cosa.

OSINFOR SERNANP PNP

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Ministerio Público

Es un organismo público y estatal, al que se le atribuye, dentro de un estado de Derecho Democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública, entre otros.

El Ministerio Público, en general, se configura como un órgano sin personalidad ni matrimonio propio (actuando, por tanto, bajo la personalidad jurídica del estado), lo que no significa que carezca de autonomía e independencia funcional administrativa y financiera.

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CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto• Declárese de necesidad pública, interés nacional y de ejecución

prioritaria las acciones de interdicción contra la tala ilegal, y el tráfico ilegal de productos forestales maderables.

Artículo 2: Finalidad• Tiene como fin garantizar la seguridad ciudadana, la conservación

del Patrimonio Forestal de la Nación, así como el cumplimiento de las formalidades tributarias y aduaneras; y el desarrollo de actividades económicas forestales sostenibles.

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CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3: Ámbito de Aplicación• Áreas Naturales Protegidas, Zonas Reservadas, Áreas de Conservación

Regional, Zonas de Amortiguamiento y demás zonas en las cuales no se cuenten con permiso.

Artículo 4: Definiciones• Interdicción: Acción mediante el Ministerio Público afecta mediante acciones

coercitivas de naturaleza real.• Instrumentos del Delito: Cualquier equipo o vehículo utilizado en la comisión

o desarrollo del delito.• Objetos sobre los que recae el delito: Productos forestales maderables cuyo

origen ilícito no pueda ser probado.• Decomiso Especial: Medida de coerción especial, extraordinaria y especial

dispuesta por el Ministerio Público.

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CAPÍTULO II : DEL RESPONSABLE DE LA ACCIÓN Y OTROS PARTICIPANTESArtículo 5: Del responsable de la acción• El Ministerio Público es titular de la Acción de

interdicción contra la tala ilegal y ejerce sus funciones de conformidad con las normas y reglamentos.

Artículo 6: Instituciones Intervinientes y Solicitantes• Todas las entidades del Estado coadyuvan con el

Ministerio Público para el cumplimiento del presente Decreto Legislativa en el marco de sus competencias

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CAPÍTULO III : DE LA INTERDICCIÓN Y SU EJECUCIÓN

Artículo 7: De las acciones de la interdicción• 7.1: Acción de interdicción ordinariaEs aquella acción dispuesta por el Ministerio Público o por una materia de control forestal.• 7.2: Acción de interdicción extraordinariaSólo es dispuesta por el Ministerio Público, es compleja, y son programadas por su representante a través de la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora y las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental en coordinaciones con entidades competentes.

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CAPÍTULO III : DE LA INTERDICCIÓN Y SU EJECUCIÓN

Artículo 8: Del uso de los instrumentos del delito• Los instrumentos del delito utilizados en la tala ilegal y en

las actividades descritas en el artículo 310-A del Código Penal habilitan la ejecución de las acciones de interdicción reguladas en la presente norma.

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El Artículo 310-A (MODIFICADO Y APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 365)

• El que adquiere, acopia, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, comercializa, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables, cuyo origen ilícito, conoce o puede presumir, será reprimido con:

4 años 7 añosPENA DE LIBERTA

D

100 días 600 díasDÍAS-MULTA

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CAPÍTULO III : DE LA INTERDICCIÓN Y SU EJECUCIÓN

Artículo 9: De la ejecución de acciones de interdicción• En estos casos se puede ordenarse la acción sobre los instrumentos

del delito y/o de los objetos sobre los que recae el delito.• 9.1: El decomiso especial se ordena:- Cuando los objetos sobre los que recae el delito e instrumentos del delito se encuentren ubicados en las zonas o áreas naturales protegidas(flora y fauna) y donde se desarrolla el tráfico ilegal de productos forestales maderables.

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CAPÍTULO III : DE LA INTERDICCIÓN Y SU EJECUCIÓN

• 9.2: La destrucción y/o reducción del valor comercial se ordena en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Cuando por las características, situación, y ubicación de los objetos sobre los que recae el delito e instrumentos del delito, no resulte factible su traslado.

- Cuando no resulte viable el decomiso especial al que refiere el 9.1.

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CAPÍTULO III : DE LA INTERDICCIÓN Y SU EJECUCIÓN

• 9.3: El Ministerio Público, sin perjuicio de las normas legales vigentes, elabora el acta correspondiente, en el marco del presente Decreto Legislativo, consignando necesariamente la información tipificada y la ubicación georreferenciada.

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CAPÍTULO IV : DE LOS DOCUMENTOS Y LA COLABORACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 10: De los documentos y la colaboración de los funcionarios• El Ministerio Público puede solicitud a la autoridad

competente del Gobierno Nacional y Regional, así como a las autoridades tributarias y aduaneras, la documentación correspondiente que permita establecer con seguridad la procedencia legal de los productos.

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CAPÍTULO V : DE LOS DOCUMENTOS Y LA COLABORACIÓN DE SUS FUNCIONARIOS

Artículo 11: De la intervención de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI• La CONABI puede recibir, registrar, calificar, custodiar,

agregar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o definitivo, disponer y/o vender en subasta pública los instrumentos del delito, efectos decomisados por el presente Decreto Legislativo, con excepción de los productos forestales de flora y fauna silvestre

• La CONABI determina el destino de los bienes.

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CAPÍTULO V : DE LOS DOCUMENTOS Y LA COLABORACIÓN DE SUS FUNCIONARIOS

Artículo 12: Destino de los objetos del delito en el caso de decomiso• Los objetos sobre los que recae el delito e instrumentos del delito

pueden ser destinados al:Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Ministerio de la Producción.Ministerio de la Educación.INPE y otras instituciones que contribuyan a la lucha contra la tala ilegal.

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CAPÍTULO V : DE LA INTERVENCIÓN DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE BIENES INCAUTADOS

Artículo 13: Financiamiento• Las acciones que realicen las entidades

competentes en aplicación del presente Decreto Legislativo, se sujetan a sus presupuestos institucionales sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

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CAPÍTULO III : DE LA INTERDICCIÓN Y SU EJECUCIÓN

Artículo 14: Vigencia• El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los 30

días calendario de su publicación (se publicó el 23 de Setiembre del 2015).

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

• PRIMERA - SERNANP: De la recuperación inmediata de los especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestre pertenecientes al patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas.

• SEGUNDA – SUNARP (PROPUESTA POR SERFOR): De la inscripción registral, la maquinaria y las personas que desarrollan la actividad de tala deben ser registradas.

• TERCERA: Vigencia de la ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre: Artículos 68, 127, 128, 149 y 150.

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LEY N° 29763• Artículo 68: Control de Actividades Forestales en Zonas de

Amortiguamiento (SERNANP).• Artículo 127: Cadena de custodia de productos forestales y de fauna

silvestre (SERNANP)• Artículo 128: Control de las exportaciones, importaciones y re-

exportaciones de flora y fauna silvestre incluidas en los Apéndices CITES.• Artículo 149: Auditoría de productores y exportadores de productos

forestales y de fauna silvestre (SERFOR).• Artículo 150: Punto Focal de Denuncias – SERFOR.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

• CUARTA: Medidas para fortalecer la lucha contra la tala ilegal en sede administrativa (El SERFOR, la ARFFS, el SERNANP y el OSINFOR pueden tomar medidas cautelares en cualquier etapa de un procedimiento administrativo sancionador).

• QUINTA: Sobre confirmación de información, el OSINFOR y el Ministerio Público en caso de sospecha de información falsa, pueden realizar una supervisión.

• SEXTA: Instrumentos de apoyo a la gestión forestal y de fauna silvestre.

SNIFFSMÓDULO

DE CONTROL SERFO

R

dela cargo

SNIFFSMÓDULO

DE MONITORE

O EL SERFOR Y EL MINISTERIO

PÚBLICO

delcon

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS• PRIMERA Y ÚNICA: La CONABI dispone de 90 días

calendario, desde la publicación del presente Decreto Legislativo (23 de Setiembre del 2015)para que las entidades que participen en las acciones de interdicción suscriban a solicitud del CONABI los correspondientes convenios de colaboración interinstitucional.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICADORA

• ÚNICA: Modificaciones:- Último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la

Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre:[…]La presente disposición complementaria transitoria rige durante los siguientes cinco años desde la entrada en vigencia de la presente ley.- Artículo 14: Funciones del SERFOR: Evaluar el Patrimonio Forestal de la Nación, realizar el seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación, y, aprobar el Plan Anual de Evaluación y Seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en materia forestal y de fauna silvestre.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICADORA

- Artículo 145:Potestad Fiscalizadora y Sancionadora: El SERFOR y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre pueden fiscalizar y sancionar según los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la presente Ley y su reglamento.