deber de legislacion garantias

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Deber de Legislacion Garantias

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS FISICAS Y MATEMATICA

CARRERA DE INGENIERIA CIVIL

LEGISLACION APLICADA

DR. MAURO GUDIO

TEMA: GARANTIAS Y PROCESOS COMUNES

FAUSTO ISMAEL HEREDIA SALAZAR

NOVENO SEMESTRE

PARALELO PRIMEROLICITACINArtculo 48.- Procedencia.- La licitacin es un procedimiento de contratacin que se utilizar en los siguientes casos:

1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinmicos previstos en el Captulo II de este Ttulo o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, stos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico;

2. Para contratar la adquisicin de bienes o servicios no normalizados, exceptuando los de consultora, cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico; y,

3. Para contratar la ejecucin de obras, cuando su presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico.

Artculo 49.- De las Fases preparatoria y precontractual.- La fase preparatoria de todo procedimiento licitatorio comprende la conformacin de la Comisin Tcnica requerida para la tramitacin de la licitacin as como la elaboracin de los Pliegos.

La fase precontractual comprende la publicacin de la convocatoria, el procedimiento de Aclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y anlisis de las ofertas, informes de Evaluacin hasta la adjudicacin y notificacin de los resultados de dicho procedimiento.

Las fases preparatoria y precontractual se regularn en el Reglamento de esta Ley.

CAPITULO IVCOTIZACIN Y MENOR CUANTAArtculo 50.- Procedimientos de cotizacin.- Este procedimiento, se utilizar en cualquiera de los siguientes casos:

1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinmicos previstos en el Captulo II de este Ttulo o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, stos hubiesen sido declarados de ciertos; siempre que el presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico;

2. La contratacin para la ejecucin de obras, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio Econmico; y,

3. La contratacin para la adquisicin de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultora, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio Econmico.

En cualquiera de los casos previstos en los nmeros anteriores, se invitar a presentar ofertas a por lo menos cinco proveedores registrados en el RUP escogidos por sorteo pblico. Sin perjuicio de los cinco posibles oferentes favorecidos en el sorteo, podrn participar en el procedimiento toda persona natural o jurdica registrada en el RUP, que tenga inters.

De no existir dicho nmero mnimo, se podr invitar a presentar ofertas al nmero de proveedores que consten registrados en el RUP, situacin que se deber ser justificada por la entidad contratante y comunicada al INCP, para la correspondiente verificacin, de ser el caso.

Los Pliegos sern aprobados por la mxima autoridad o el funcionario competente de la entidad contratante, y se adecuarn a los modelos obligatorios emitidos por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica.

Artculo 51.- Contrataciones de menor cuanta.- Se podr contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos:

1. Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultora cuyo presupuesto referencial se a inferior al 0.000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico;

2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0.000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico;

3. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinmicos previstos en el Captulo II de este Ttulo o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, stos hubiesen sido declarados de ciertos; siempre que el presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico.

En los casos de los nmeros 1 y 3 se podr contratar directamente. En el caso previsto en el nmero 2 se adjudicar el contrato a un proveedor registrado en el RUP escogido por sorteo pblico de entre los interesados previamente en participar en dicha contratacin.

De requerirse pliegos, stos sern aprobados por la mxima autoridad o el funcionario competente de la entidad contratante y se adecuarn a los modelos obligatorios emitidos por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica.

Artculo 52.- Contratacin preferente.- En las contrataciones de bienes y servicios que se adquieren por procedimientos de cotizacin y menor cuanta, excepto los servicios de consultora, se privilegiar la contratacin con micros y pequeas empresas, con artesanos o profesionales, preferentemente domiciliados en el cantn en el que se ejecutar el contrato, quienes debern acreditar sus respectivas condiciones de conformidad a la normativa que los regulen. Para las contrataciones de obra que se seleccionan por procedimientos de cotizacin y menor cuanta se privilegiar la contratacin con profesionales, micro y pequeas empresas que estn

CAPITULO III DE LAS GARANTAS Artculo 73.- Formas de garantas.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrn rendir cualquiera de las siguientes garantas: 1. Garanta incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institucin financiera establecidos en el pas o por intermedio de ellos; 2. Fianza instrumentada en una pliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compaa de seguros establecida en el pas;3. Primera hipoteca de bienes races, siempre que el monto de la garanta no exceda del sesenta por ciento del valor del inmueble hipotecado, segn el correspondiente avalo catastral correspondiente; 4. Depsitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorera General de la Nacin, cdulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crdito otorgadas por el Servicio de Rentas Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computar de acuerdo con su cotizacin en las bolsas de valores del pas, al momento de constituir la garanta. Los intereses que produzcan pertenecern al proveedor; y, 5. Certificados de depsito a plazo, emitidos por una institucin financiera establecida en el pas, endosados por valor en garanta a la orden de la entidad contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecucin del contrato. No se exigirn las garantas establecidas por la presente ley para los contratos referidos en el nmero 8 del artculo 2 de esta Ley. Para hacer efectiva la garanta, la entidad contratante tendr preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el ttulo en que se funde su pretensin. Las garantas otorgadas por bancos o instituciones financieras y las plizas de seguros establecidas en el literal 1 y 2 del presente artculo, no admitirn clusula alguna que establezca trmite administrativo previo, bastando para su ejecucin, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garanta. Cualquier clusula en contrario, se entender como no escrita.

Artculo 74.- Garanta de fiel cumplimiento.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendir garantas por un monto equivalente al cinco por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, as como en los contratos integrales por precio fijo, esta garanta se constituir p ara garantizar el cumplimiento del contrato y las o obligaciones contradas a favor de terceros y p ara asegurar la debida ejecucin de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas parte s de la obra en la que se descubran defectos de construccin, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor. En los contratos de obra o en la contratacin de servicios no normalizados, si la oferta econmica corregida fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez por ciento de ste, la garanta de fiel cumplimiento deber incrementarse en un monto equivalente al veinte por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuanta del contrato. Tales cauciones podrn constituirse mediante la entrega de las garantas contempladas en los nmeros: 1, 2; y, 5 del artculo 73 de esta ley. No se exigir este tipo de garanta en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisicin de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigir esta garanta e n los contrato s cuya cuanta se a menor a multiplicar el coeficiente 0 .000003 por el Presupuesto Inicial del Estad o del correspondiente ejercicio econmico. Con cargo a la garanta de fiel cumplimiento se podr efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista.

Artculo 75.- Garanta por anticipo.- Si por la forma de pago establecida en el contrato, la entidad contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deber rendir previamente garantas por igual valor del anticipo, que se reducirn en la proporcin que se va ya amortizando aqul o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crdito no se considerarn anticipo si su pago est condicionado a la entrega - recepcin de los bienes u obras materia del contrato. El monto del anticipo lo regular la entidad contratante en consideracin de la naturaleza de la contratacin.

Artculo 76.- Garanta tcnica para ciertos bienes.- En los contratos de adquisicin, provisin o instalacin de equipos, maquinaria o vehculos, o de obras que contemplen aquella provisin o instalacin, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los mismos, se exigir, adems, al momento de la suscripcin del contrato y como parte integrante del mismo, una garanta del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se mantendr vigente de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el contrato. Estas garantas son independientes y subsistirn luego de cumplida la obligacin principal. De no pre sentarse esta garanta, el contratista entregar una de las previstas en esta ley por igual valor del bien a suministrarse, de conformidad con lo establecido en los Pliegos y en el contrato. Cualquiera de estas garantas entrar en vigencia a partir de la entrega recepcin del bien.

Artculo 77.- Devolucin de las garantas.- En los contratos de ejecucin de obras, la garanta de fiel cumplimiento se devolver al momento de la entrega recepcin definitiva, real o presunta. En los dems contratos, las garantas se devolvern a la firma del acta recepcin nica o a lo estipulado en el contrato.

BIBLIOGRAFIA

INTERNET: LEY DE CONTRATACION PUBLICA