cvr sistema de facturacion

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Material de EstudioEste curso se realiz en base a la normativa legal vigente al 09 de marzo del 2012

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CONTENIDO

1.1 Rgimen de Facturacin 1.2 Obligatoriedad de emisin de comprobantes de venta 1.2.1 Estado Tributario 1.2.2 Estado Tributario 1.3 Impresin de Documentos Autorizados 1.4 Tipos de Documentos Autorizados 1.5 Sustento del crdito tributario, costos y gastos 1.6 Entrega de Documentos autorizados 1.7 Validez de Documentos Autorizados 1.8 Suspensin de la vigencia de autorizacin 1.9 Leyendas Adicionales 1.10 Consideraciones Generales 2.1 Establecimientos Grficos - Requisitos para ser calificado como establecimiento grfico autorizado - Obligaciones para los establecimientos grficos autorizados - Prohibiciones para los establecimientos grficos autorizados - Verificacin Establecimientos Grficos Autorizados 2.2 Mquinas registradoras 2.3 Sistemas Computarizados (Autoimpresores) 2.4 Documentos Electrnicos - Proceso de emisin de Documentos electrnicos - Informacin Adicional: Documentos Electrnicos 3.1 Definicin 3.2 Factura - Requisitos de Llenado - Ejercicio de Impresin de la Factura - Facturas Comerciales Negociables - Negociacin Burstil de la FCN y Proceso de Requilidacin 3.3 Nota de Venta - RISE - Requisitos de Llenado - Notas de Venta Simplificadas - RISE 3.4 Tiquetes de Mquina Registradora 3.5 Liquidacin de Compra de Bienes y Prestacin de Servicios o - Requisitos de Llenado o 3.6 Boletos o Entradas a espectculos 3.7 Otros Documentos Autorizados 3.8 Destinatarios de los Ejemplares 4. Documentos Complementarios 4.1 Nota de Crdito - Requisitos de Impresin - Requisitos de Llenado 4.2 Nota de Dbito - Requisitos de Impresin - Requisitos de Llenado 2

4.3 Guia de Remisin - Requisitos de Impresin - Requisitos de Llenado - Guas de Remisin electrnicas - Normas complementarias para el traslado de mercadera - Cambios en el transporte Comprobantes de Retencin - Requisitos de Impresin - Requisitos de Llenado - Destinatarios 6.1 Uso temporal 6.2 Aspectos Importantes a Considerar 6.3 Baja o anulacin de Documentos Autorizados 6.4 Archivo de Comprobantes de Venta 6.5 Multas y Sanciones Disposiciones Generales Disposiciones Transitorias Disposiciones Finales Cambio general a los documentos

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1.1 Rgimen de Facturacin

El Servicio de Rentas Internas busca que los contribuyentes puedan transparentar y documentar las transacciones econmicas que realizan dentro del territorio ecuatoriano, mediante la impresin y entrega de documentos autorizados expresamente para el efecto. Estos documentos se llaman comprobantes de venta, comprobantes de retencin y documentos complementarios. El Rgimen de Facturacin es el proceso a travs del cual el SRI autoriza la emisin de los documentos que acreditan la transferencia de bienes, la prestacin de servicios de cualquier naturaleza o la realizacin de otras transacciones gravadas con tributos Sistema de FacturacinEl Sistema de Facturacin es una aplicacin informtica que permite controlar la impresin y emisin de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin por parte de los contribuyentes. Los comprobantes de venta son los nicos documentos que sustentan la adquisicin de bienes y la prestacin de servicios o la realizacin de otras transacciones gravadas con tributos. El Sistema de Facturacin adems de ser un instrumento de control masivo, tambin se lo utiliza como herramienta para realizar determinaciones y establecer diferencias de pago.

1.2 Obligatoriedad de emisin de comprobantes de venta

Todas las personas, sean naturales o jurdicas, estn en la obligacin de emitir y entregar comprobantes de venta, comprobantes de retencin y documentos complementarios de acuerdo a la oportunidad que se requiera.En el caso de comprobantes de venta, dicha obligacin se origina con: Transferencia de bienes. Transferncia a ttulo gratuito. Autoconsumo. Prestacin de servicios de cualquier naturaleza. En la realizacin de otras transacciones gravadas con tributos. Sean o no gravados con el Impuesto al Valor Agregado, independientemente de la tarifa del impuesto, ya sea 0% o 12%.

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Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deben emitir comprobantes de venta, independiente del monto de la transaccin. En el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, su obligacin es: Emitir comprobantes de venta por transacciones superiores a US $ 4,00 (cuatro dlares de los EEUU); Emitir una factura resumen al final de las operaciones de cada da, por el monto total de las transacciones inferiores o iguales a US $ 4,00 (cuatro dlares de los EEUU) por las que no se emitieron Comprobantes de Venta Las personas naturales inscritas en el Rgimen Impositivo Simplificado , tienen la obligacin de: Emitir comprobantes de venta por transacciones superiores a US $ 12,00 (doce dlares de los EEUU); Emitir una nota de venta resumen al final de las operaciones de cada da, por el monto total de las transacciones inferiores o iguales a US $ 12,00 (doce dlares de los EEUU) por las que no se emitieron Comprobantes de Venta(1) No obstante, en cualquiera de los casos, a peticin del adquirente del bien o servicio, el sujeto pasivo debe emitir y entregar comprobantes de venta, por cualquier monto. [2] Los contribuyentes incorporados al Rgimen Simplificado estn obligados a emitir nicamente notas de venta -impresas en establecimientos grficos autorizados por el SRI-, o tiquetes de mquinas registradoras autorizadas por el SRI. Estos contribuyentes tambin pueden solicitar autorizacin para emitir guas de remisin, notas de crdito y notas de dbito, si lo requieren. En caso de transferencia de combustibles lquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petrleo es obligatorio emitir un comprobante de venta con la identificacin del comprador o adquiriente, sin importar el monto de la transaccin. En los casos en que se efecten transacciones al exterior gravadas con Impuesto a la Salida de Divisas, el agente de percepcin debe emitir el comprobante de venta por el servicio prestado, en el que adems de los requisitos establecidos debe detallar el valor transferido y el monto del Impuesto a la Salida de Divisas percibido. Los trabajadores en relacin de dependencia, no estn obligados a emitir comprobantes de venta por las remuneraciones que perciben. La emisin de comprobantes de venta la debe realizar el sujeto pasivo (vendedor) por la venta de sus bienes o la prestacin de sus servicios, es decir, una persona no puede emitir facturas por servicios o bienes que no sean suyos (de un tercero).

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1 Resolucin: RES. NAC-DGERCGC10- 00472 2 Lectura Art. 8 Reglamento de CVRyDC

1.2.1 Verificacin Estado Tributario

La validacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias de un contribuyente se lo verifica mediante el sistema denominado Estado Tributario, este control nace a partir del ao 2005 (anteriormente se lo denominaba lista blanca) y controla las obligaciones 6 aos atrs, es decir al momento se controla desde el ao 2006. Se define como los criterios para identificar quin se encuentra al da en sus obligaciones tributarias, y poder solicitar la autorizacin de impresin de documentos Actualmente a travs del Estado Tributario se controlan: Declaraciones de IVA (mensual y semestral) Cuotas RISE Declaraciones de retenciones en la fuente Declaraciones del Impuesto a la Renta Declaraciones de Impuesto a los Consumos Especiales Presentacin de anexos Anexo Transaccional Simplificado Anexo para personas bajo Relacin de Dependencia Anexo por Retenciones Otros Conceptos Anexo del Impuesto a los Consumos Especiales Anexo Precio de Venta de Productos Anexo por Movimientos Internacionales de Divisas Deudas firmes Deberes formales, especialmente la verificacin de Contribuyente Ubicado. A continuacin se presenta una simulacin de verificacin de estado tributario a travs de la pgina web del SRI.

1.2.2 ESTADO TRIBUTARIO.El control de las declaraciones y anexos nace en el RUC, en donde se define el vector fiscal que es el conjunto de obligaciones asignadas al contribuyente; en el sistema matriz global se genera el control y cumplimiento de estas obligaciones, el sistema ESTADO TRIBUTARIO se alimenta de la informacin de matriz, y se evala que obligaciones deben o no considerarse para el control de cada contribuyente. La marca de ubicado se toma desde el sistema nacional del RUC. Las deudas firmes se controlan desde el sistema de cobranzas, segn el estado de la deuda afecta al estado tributario del contribuyente y son: - Notificado (debe transcurrir 20 das hbiles para que se considere en firme y afecte a este sistema, para el caso de cep`s o dbitos rechazados la afectacin ser al quinto da.) - Confirmado (debe transcurrir 20 das hbiles para que se considere en firme y afecte a este sistema) - Coactiva - Incobrable - Modificado

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- Solicita remate - Auto de pago - Medidas cautelares Procesos del Sistema PROCESO AUTOMTICO: (es inmediato) - Cuando se registren inscripciones en el RUC siempre que la fecha de inicio de actividades sea igual a la fecha inscripcin. - Cambio de estados en el Sistema de RUC, siempre que no sea reinicio de actividades - Cambio de Ubicado a No ubicado en el RUC. PROCESO DIARIO: (cada 3 horas mximo) - Cuando se registren nuevas inscripciones en el RUC, siempre que la fecha de inicio de actividades sea menor a la fecha de inscripcin. - Cuando ingresen o se modifiquen declaraciones o anexos. - Cuando se registre una Deuda en Firme en el Sistema de Cobranzas - Cuando se registren en RUC, Reinicio de actividades. - Cambio de No ubicado a Ubicado en el RUC. PROCESO MASIVO: (una vez al mes) - No se toma en cuenta para este proceso los RUCS cuyo estado es suspensin definitiva y pasivo. - Se controlan los contribuyentes que se encuentren en estado Activo, que tengan obligaciones no cumplidas de hace dos periodos y que se encuentren vencidas. NOTAS IMPORTANTES: Cuando en matriz global no conste marcada una obligacin o est deba ser justificada los casos deben ser enviados al personal de gestin tributaria de cada regional para que procedan con la actualizacin respectiva. Adicionalmente esta herramienta ha considerado la justificacin en ciertos casos como son la presentacin de un 101 por un 102 o viceversa

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1.3 Impresin de Documentos Autorizados

Todos los contribuyentes que requieran hacer uso de comprobantes de venta, comprobantes de retencin o documentos complementarios debern previamente solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorizacin para la impresin de los mismos. Estos documentos podrn generarse a travs de: Establecimientos grficos, Sistemas computarizados (Autoimpresores), Mquinas registradoras, Medios electrnicos[3] todos, autorizados por el SRI. Los comprobantes de venta pueden ser impresos mediante sistemas de impresin trmica previa autorizacin del SRI y siempre que la impresin de los referidos documentos se pueda conservar legible durante el perodo mnimo de siete aos. [4] El SRI tiene la facultad de autorizar determinado nmero de documentos autorizados dependiendo del monto de cada transaccin que realice el contribuyente. Esta facultad ser establecida por Resolucin General, en la que se establecern categoras para los comprobantes de venta. Cada categora ser establecida dependiendo de la actividad econmica del emisor, el precio promedio y volumen de sus ventas de bienes y servicios, entre otros. La categora que se otorgue a cada documento deber ser un requisito preimpreso adicional a los establecidos en el Reglamento. Autorizacin de Comprobantes de Venta y Retencin Segn el estado del Contribuyente, el SRI puede autorizar diferentes periodos de validez de los Comprobantes de Venta:

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Los contribuyentes que se incorporen en el Rgimen Simplificado tienen los mismos plazos de autorizacin de los contribuyentes del Rgimen General. La Administracin Tributaria puede suspender la vigencia de la autorizacin para emitir comprobantes de venta, retencin y documentos complementarios previa notificacin al contribuyente, cuando: No haya cumplido con la obligacin de presentacin de sus declaraciones tributarias y sus anexos cuando corresponda, No haya realizado el pago de las obligaciones declaradas La informacin proporcionada por el sujeto pasivo en el RUC, no pueda ser verificada por el SRI. En los casos que el contribuyente no pueda ser ubicado en su domicilio declarado en el RUC, se le negar la autorizacin hasta que regularice su situacin.

3. Lectura de apoyo : Art. 5 RCVRyDC 4.Lectura de apoyo: Art. 42 RCVRyDC

1.4 Tipos de Documentos Autorizados

Comprobantes de Venta . . Entre los comprobantes de venta, constan los siguientes: Facturas. Notas de venta - RISE. Liquidaciones de compra de bienes y prestacin de servicios. Tiquetes emitidos por mquinas registradoras. Boletos o entradas a espectculos pblicos.

.Adicionalmente el Reglamento de Comprobantes de Venta ha establecido otros documentos autorizados para acreditar la transferencia de bienes o prestacin de servicios, siempre que se identifique: Al emisor: con su razn social o denominacin completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y nmero de RUC; Al adquirente o al sujeto al que se le efecte la retencin de impuestos mediante su nmero de RUC o cdula de identidad o pasaporte, razn social, denominacin; La fecha de emisin y por separado el valor de los tributos que correspondan.

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Estos documentos son los siguientes: Guas areas o cartas de porte areo, fsicas o electrnicas y los conocimientos de embarque Documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crdito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos. La Declaracin Aduanera nica y comprobantes de venta recibidos en las operaciones de importacin. Boletos areos o tiquetes electrnicos y documentos de pago por sobrecargas por el servicio de transporte areo de personas, emitidos por las compaas de aviacin, este documento adicionalmente debe contener los siguientes requisitos: o Identificacin del pasajero, y cuando el comprador no sea el mismo que el pasajero registrar el RUC( para el caso en los cuales las empresas realizan la compra) o Impuesto al Valor Agregado bajo la nomenclatura EC Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestacin de servicios administrativos, tales como licencias, matrculas, etc... En el caso de los contratos para la exploracin y explotacin de hidrocarburos, las liquidaciones que la EMPRESA PBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP PETROECUADOR o los contratistas emitan por el pago de la tasa de servicios, el costo de operacin o cualquier otra remuneracin. Otros que por su contenido y sistema de emisin, permitan un adecuado control por parte del SRI y se encuentren expresamente autorizados por la institucin.

Si los documentos referidos no cumplen con los requisitos establecidos por las resoluciones correspondientes, se deber emitir una factura que los reemplace para sustentar costos y gastos Comprobantes de Retencin Sirven para acreditar las retenciones de impuestos realizadas por quienes la ley los ha definido como agentes de retencin. Documentos Complementarios Entre los Documentos Complementarios, constan los siguientes: Notas de Crdito Notas de Dbito Guas de Remisin

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1.5 Sustento del crdito tributario, costos y gastos

Crdito Tributario del Impuesto al Valor Agregado: Los documentos considerados para crdito tributario del Impuesto al Valor Agregado son: Facturas, Liquidaciones de compra de bienes o prestacin de servicios, Guas areas o cartas de porte areo, fsicas o electrnicas y los conocimientos de embarque, Documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crdito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos, La Declaracin Aduanera nica, y comprobantes de venta recibidos en las operaciones de comercio exterior. Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestacin de servicios administrativos, En el caso de los contratos para la exploracin y explotacin de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o los contratistas emitan por el pago de la tasa de servicios, el costo de operacin o cualquier otra remuneracin, Boletos areos o tiquetes electrnicos y documentos de pago por sobrecargas por el servicio de transporte areo de personas, emitidos por las compaas de aviacin. Para que estos documentos puedan sustentar crdito tributario deben: Identificar al comprador mediante su nmero de RUC o cdula de ciudadana, Identificar la Razn social o nombres y apellidos, Hacer constar por separado el monto del impuesto al valor agregado, Cumplir con los requisitos preimpresos, establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retencin[5]. Los comprobantes de venta emitidos por contribuyentes inscritos en el Rgimen Impositivo Simplificado no dan derecho a crdito tributario de IVA a sus adquirentes o usuarios. Costos o Gastos: Para sustentar costos o gastos para la determinacin del Impuesto a la Renta, los comprobantes de venta deben: Identificar al comprador mediante su nmero de RUC o cdula de ciudadana, Identificar la razn social o nombres y apellidos, Cumplir con los requisitos preimpresos, establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y Documentos Complementarios. Adicional a los comprobantes de venta, para efectos de la determinacin y liquidacin del impuesto a la renta tambin sustentan gastos, las cuotas o aportes que realice el contribuyente a condominios, siempre que en los comprobantes de pago del condominio se encuentre plenamente identificado: El Condominio Nmero de RUC Direccin Identificacin de quien realiza el pago:

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o o o

Nombre, razn social o denominacin, Nmero de RUC o cdula de identificacin, Direccin.

Estos comprobantes deben ser preimpresos y prenumerados. No sustentan crdito tributario, ni costos o gastos, los comprobantes de venta, de retencin y documentos complementarios que hayan sido emitidos cuando la autorizacin estuvo suspendida por parte del SRI. Para este efecto, est a disposicin de la ciudadana los mecanismos necesarios para verificar la vigencia de los comprobantes a travs de la pgina web www.sri.gob.ec

5. Lectura de apoyo: Art. 9 del RCVRyDC

1.6 Entrega de Documentos Autorizados

De acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y Documentos Autorizados, la entrega de los comprobantes de venta, comprobantes de retencin y documentos complementarios, por parte del contribuyente, debe cumplir con las siguientes condiciones:

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De manera general sern emitidos y entregados en el momento en el que se efecte el acto o se celebre el contrato que tenga por objeto la transferencia de dominio de los bienes muebles o la prestacin de los servicios. En el caso de transferencia de bienes concertada por medios electrnicos, telfono, telefax u otros medios similares, en el que el pago se efectu mediante tarjeta de crdito, dbito, abono en cuenta o pago contra entrega, el comprobante de venta ser entregado conjuntamente con el bien. En el caso de pago de servicios a travs de dbitos en cuentas corrientes, cuentas de ahorros o tarjetas de crdito, los comprobantes de venta emitidos por el prestador del servicio sern entregados al cliente conjuntamente con su estado de cuenta. Cuando el giro del negocio sea la transferencia de bienes inmuebles, el comprobante de venta se entregar en la fecha en que se perciba el ingreso o en la que se celebre la escritura pblica, lo que ocurra primero. En el caso de los contratos de acuerdo, con los cuales se realice la transferencia de bienes o la prestacin de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el comprobante de venta se entregar al cumplirse las condiciones para cada perodo, fase o etapa. En el caso de servicios prestados de manera continua, de telecomunicaciones, agua

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potable, alcantarillado, aseo de calles, recoleccin de basura, energa elctrica, y financieros, el comprobante de venta debe ser generado por el prestador del servicio en sus sistemas computarizados, emitido y entregado al adquirente o usuario cuando ste lo requiera.

Aquellos sujetos pasivos autorizados para emitir comprobantes de venta en los que no se requiera identificar al adquirente, deben contar con comprobantes de venta en los que se pueda identificar al adquiriente, para el caso en el que ste lo solicite con su identificacin. [6] Cabe acotar que la Ley de Rgimen Tributario Interno tambin establece otros momentos en los cuales se debe entregar el respectivo comprobante de venta y estos son: Art. 61.- Hecho generador.- El hecho generador del IVA se verificar en los siguientes momentos: En las transferencias locales de dominio de bienes, sean stas al contado o a crdito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditacin en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditacin en cuenta, a eleccin del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificar con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su produccin o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes. En el caso de transferencia de bienes o prestacin de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado -IVA- se causar al cumplirse las condiciones para cada perodo, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.

"Art. 103.- Emisin de Comprobantes de Venta.- Los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se sealen en el reglamento."

"Art. 64.- Facturacin del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligacin de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, segn el caso, por las operaciones que efecte, en conformidad con el reglamento. Esta obligacin regir aun cuando la venta o prestacin de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero. En las facturas, notas o boletas de venta deber hacerse constar por separado el valor de las mercaderas transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto; y el IVA cobrado. El no otorgamiento de facturas, boletas, notas o comprobantes de venta constituir un caso especial de defraudacin que ser sancionado de conformidad con el Cdigo Tributario.En caso de los derivados del petrleo para consumo interno y externo, Petrocomercial, las comercializadoras y los distribuidores facturarn desglosando el impuesto al valor agregado IVA, del precio de venta. " 6. Lectura de apoyo: Art. 17 RCVRyDC

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1.7 Validez de Documentos Autorizados

El SRI ha puesto a disposicin de los contribuyentes en su pgina web, www.sri.gob.ec / Servicios en lnea/ Sistema de Facturacin/ Consultas/ Validez de Documentos Autorizados, el servicio de consulta de comprobantes de venta. Si el sujeto pasivo pretende utilizar el crdito tributario o sustentar costos y gastos con dichos comprobantes, deber consultar la validez de los comprobantes de venta y documentos complementarios.

1.8 Suspensin de la vigencia de autorizacin

Se incluye la posibilidad de suspender la vigencia de la autorizacin de los comprobantes de venta, comprobantes de retencin y documentos autorizados (preimpresos y por sistemas computarizados), previa notificacin al contribuyente, cuando ste no haya cumplido con la obligacin de presentacin de sus declaraciones tributarias, sus anexos cuando corresponda, realizado el pago de las obligaciones declaradas o cuando la informacin proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro nico de Contribuyentes, no pueda ser verificada por la Administracin Tributaria. Aquellos documentos emitidos mientras dure la suspensin de la autorizacin, no sustentarn crdito tributario, ni costos o gastos.

1.9 Leyendas Adicionales

Los contribuyentes designados por el SRI como especiales, debern imprimir las palabras: "Contribuyente Especial" y el nmero de la resolucin con la que fueron calificados. En el caso de contribuyentes especiales que a la fecha de su designacin tuviesen comprobantes de venta vigentes en stock, pueden imprimir la leyenda "Contribuyente Especial" mediante sello o cualquier otra forma de impresin. Si por cualquier motivo un Contribuyente Especial perdiera la designacin de especial, debe dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada. Los contribuyentes inscritos en el Rgimen Simplificado deben incluir en los comprobantes de venta la Leyenda "Contribuyente RISE o contribuyente Rgimen Simplificado". Este requisito adicional, puede ser abreviado para el caso de tiquetes de mquina registradora. Si por cualquier motivo los contribuyentes son excluidos del Rgimen Simplificado, deben dar de baja los documentos que contienen la leyenda indicada.

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Las personas naturales y sucesiones indivisas que de acuerdo con la Ley de Rgimen Tributario Interno estn obligadas a llevar contabilidad deben imprimir la frase: "Obligado a Llevar Contabilidad" En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas que al inicio del ejercicio impositivo tuviesen documentos vigentes, pueden imprimir la leyenda de "Obligado a Llevar Contabilidad" mediante sello o cualquier otra forma de impresin. Si de conformidad con la Ley de Rgimen Tributario Interno y su Reglamento dejasen de ser obligados a llevar contabilidad, deben dar de baja todos los documentos autorizados que contengan la leyenda antes indicada.[7], a travs de la pgina web www.sri.gob.ec

7. Lectura de Apoyo: Art. 18 RCVRyDC 1.10 Consideraciones Generales para todos los Documentos Autorizados

Existen caractersticas y consideraciones que deben cumplir todos los Comprobantes de Venta, Comprobantes de Retencin y Documentos Complementarios, estas son: Los comprobantes de venta pueden ser llenados en forma manual, mecnica o por sistemas computarizados, mientras que sus copias deben llenarse mediante el empleo de papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico. En los casos que se utilice para el llenado un sistema de computacin, las copias pueden ser llenadas sin la utilizacin de papel carbn, carbonado o autocopiado qumico, siempre que los programas permitan la emisin de la copia en forma simultnea o consecutiva a la emisin del original. En los casos expresamente autorizados por el Servicio de Rentas Internas, los sujetos pasivos que emitan los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin, a travs de sistemas computarizados o medios electrnicos, no tendrn la obligacin de emitir copias de dichos documentos, siempre que mantengan la informacin relativa a los mismos, por un plazo mnimo de siete aos desde su emisin. Si por cualquier medio el SRI llega a detectar que estos documentos no fueron llenados en forma conjunta o consecutiva con sus copias respectivas, se considerar que no cumplen con los requisitos para sustentar crdito tributario, costos o gastos y el contribuyente podra incurrir en una sancin.

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Todos los documentos autorizados no deben presentar borrones, tachones o enmendaduras al momento de su llenado. Los documentos que registren los defectos de llenado se deben anular y archivar en original y copias.

Todo comprobante de venta y comprobante de retencin debe ser totalizado y cerrado individualmente. En el caso de que los comprobantes sean emitidos por sistemas computarizados autorizados por el SRI y que tuvieran ms de una pgina deber numerarse cada una de ellas, especificando el nmero y el total de pginas que lo conforman.[8]

Numeracin de Documentos AutorizadosLa numeracin para los comprobantes de venta se la realiza de la siguiente manera:

8. Lectura de Apoyo: Art.42 y 19 RCVRyDC

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2.1 Establecimientos Grficos

Para solicitar la impresin de comprobantes de venta, retencin y documentos complementarios preimpresos el contribuyente puede acercarse a una imprenta autorizada por el SRI o realizar su solicitud mediante la pgina web. Con el fin de facilitar la consulta a los contribuyentes de los establecimientos grficos autorizados a nivel nacional, el SRI a puesto a disposicin de la ciudadana un mdulo de consulta a travs de la pgina web: www.sri.gob.ec (Acceder a TU PORTAL --> Sistema de Facturacin -> Consultas -> Establecimientos Grficos Autorizados.) Hay que tomar en cuenta que si una imprenta autorizada por el SRI, no se encuentra al da en sus obligaciones, se encuentra como NO UBICADA o bloqueada por falta de reporte, no podr ser verificada mediante este reporte. La imprenta se comunica va internet con el SRI para solicitar la autorizacin de impresin, de acuerdo a los plazos indicados anteriormente. Finalmente el Establecimiento Grfico (EG`s) efecta el trabajo de impresin de acuerdo a la autorizacin emitida por el SRI

2.1.1 Requisitos para ser calificado como establecimiento grfico autorizadoLos establecimientos grficos o comnmente llamados imprentas se han transformado en un aliado del Servicio de Rentas Internas para el control tributario. Las imprentas participan en el proceso de facturacin a travs de la impresin de documentos autorizados por el SRI. No obstante no todos los establecimientos grficos estn autorizados a imprimir comprobantes de venta, comprobantes de retencin y documentos complementarios. Para que un establecimiento grfico obtenga la autorizacin por parte del SRI para imprimir este tipo de documentos, debe cumplir con los siguientes requisitos: La actividad econmica registrada en su RUC debe corresponder a impresin de documentos. El contribuyente dueo del establecimiento grfico debe ser el propietario o arrendatario

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exclusivo de la maquinaria que se utilice para los trabajos de impresin. Se entiende como arrendatario exclusivo de la maquinara cuando sta no puede ser cedida bajo ningn concepto a otro establecimiento grfico. La maquinaria debe encontrarse en todo momento dentro de las instalaciones de los establecimientos grficos que solicitan la autorizacin La imprenta debe encontrarse al da en la presentacin de sus declaraciones tributarias y anexos, as como en el pago de las obligaciones declaradas. La informacin proporcionada en el RUC sea verificable por la Administracin (ubicado) Para mantener contacto con la imprenta, sta debe disponer de una lnea telefnica, fax y correo electrnico. Esta informacin debe constar en el RUC. Para tramitar las autorizaciones de impresin de comprobantes de venta y documentos complementarios, el establecimiento debe tener acceso a un sistema de cmputo e internet. Debe ingresar el formulario 301, y dems requisitos establecidos en el mismo a travs de Internet o ventanilla, luego personal del SRI, proceder con el anlisis, capacitacin, pruebas, constatacin fsica de las maquinarias y proceder con la autorizacin de ser el caso. La autorizacin otorgada a los establecimientos grficos se mantendr en vigencia, siempre y cuando stos cumplan con los requisitos sealados y con las obligaciones y deberes formales previstos en el Cdigo Tributario, Ley de Rgimen Tributario Interno y dems normativas tributarias pertinentes.Recuerda: La revisin de la maquinaria est a cargo de un tcnico a nivel regional y la aprobacin o rechazo debe ser comunicada al contribuyente en un plazo no mayor a 10 das laborables Importante: Sabias que existe 1553 imprentas autorizadas por el SRI, a nivel nacional hasta la fecha y que las autorizaciones nuevas ya no son necesarias renovarlas ao a ao a partir de Junio de 2011

2.1.2 Obligaciones para los establecimientos grficos autorizadosPara mantener vigente la autorizacin de impresin de documentos -proporcionada por el SRI-, los establecimientos grficos debern cumplir las siguientes obligaciones:

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1. Solicitar, por medio de la pgina web del SRI (http://www.sri.gob.ec --> TU PORTAL --> Sistema de Facturacin, en Opciones de Men --> Ingreso al Sistema), la autorizacin para imprimir comprobantes de venta, guas de remisin, notas de crdito, notas de dbito y comprobantes de retencin a los contribuyentes que requieran de sus servicios.

2. Verificar la identidad y los datos de los contribuyentes que solicitan la autorizacin de impresin. Este trmite deber ser realizado de manera personal para las Personas Naturales; en el caso de las sociedades, el trmite deber ser realizado por el representante legal.

3. Verificar la idoneidad de los datos de impresin solicitados por el contribuyente contra la informacin registrada en el RUC, debiendo imprimir los mismos datos consignados en la autorizacin de impresin otorgada por el SRI. sin embargo se podrn imprimir datos adicionales a solicitud del contribuyente.. 4. Imprimir y conservar en orden cronolgico la autorizacin otorgada por el SRI como respaldo de las solicitudes que tramitaron y obtuvieron. Las autorizaciones debern estar firmadas por el dueo o representante legal del establecimiento grfico y por el sujeto pasivo que solicit la impresin. Deber archivarse tambin una copia de cada tipo de documento autorizado. 5. Imprimir los comprobantes de venta, retencin, y documentos complementarios con los requisitos de impresin establecidos por el SRI

6. Reportar en un plazo mximo de treinta das al SRI, la informacin sobre los trabajos realizados, a travs de la pgina web del SRI (http://www.sri.gob.ec --> TU PORTAL -> Sistema de Facturacin y en Opciones de Men elegir Ingreso al Sistema) [9].

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7. Expedir facturas por la prestacin de los servicios de impresin de documentos.

. 8. Informar al SRI sobre cualquier modificacin en los equipos o la ubicacin del establecimiento declarados para obtener la autorizacin original..

9. Informar al SRI sobre el hurto, robo, extravo o destruccin de documentos impresos y no entregados al cliente. . 10. Cumplir oportunamente obligaciones tributarias..

con

sus

. 11. Cumplir permanentemente con los requisitos por los cuales fueron calificados como establecimientos grficos autorizados.

9. Resolucin 0020-A 31-01-00 2.1.3 Prohibiciones para los establecimientos grficos autorizados

Adicional a las obligaciones enumeradas en el punto anterior, existen acciones que se encuentran prohibidas de realizar por los establecimientos grficos, bajo la pena del retiro de la autorizacin de impresin. Estas prohibiciones[10] son: x Imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios ycomprobantes de retencin a contribuyentes que no hayan sido autorizados por el Servicio de Rentas Internas.

x Reponer documentos que hayan sido robados, extraviados o se encuentrendeteriorados.

x Ceder a terceros a cualquier ttulo o subcontratar, el trabajo de

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impresin que se le hubiere encomendado. x Imprimir documentos autorizados por la Administracin que hayan sido declarados como no impresos por el establecimiento grfico x Imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin que no hayan sido solicitados expresamente por el contribuyente; x Entregar tardamente la informacin sobre trabajos de impresin realizados; x Presentar informacin incompleta o con errores, sobre trabajos de impresin realizados; x Consignar datos distintos a aquellos que sirvieron para la obtencin de cada autorizacin de impresin; x Imprimir un nmero de comprobantes de venta mayor al autorizado;

x Imprimir comprobantes autorizados previamente a otro establecimiento grfico, en cuyo caso el representante del establecimiento presuntamente infractor ser denunciado a las autoridades competentes; y, x Imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin, sin estar autorizados.El incumplimiento de estas disposiciones puede generar a la imprenta:

Una sancin pecuniaria que va de US$ 30 A US$ 1.000 dlares, El retiro temporal (3 o 6 meses) o definitivo de la autorizacin de impresin.

10 Lectura de apoyo Art. 46 RCVRyDC

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2.1.4 Verificacin de Establecimientos Grficos AutorizadosPara facilitar la consulta a los contribuyentes de los establecimientos grficos autorizados a nivel nacional, el SRI ha puesto a disposicin de la ciudadana un mdulo de consulta a travs de la pgina web www.sri.gob.ec. En la siguiente simulacin se indica el proceso que un contribuyente debe seguir para verificar si un establecimiento grfico es autorizado:

2.2 Mquinas registradorasEn el mercado existen diversas marcas y modelos de mquinas registradoras. Sin embargo para la generacin de tiquetes autorizados por el SRI, son consideradas solamente las calificadas y aprobadas previamente por la Administracin Tributaria. Por tanto, previo a la adquisicin de una mquina registradora, el contribuyente debe verificar si consta en el listado de marcas y modelos autorizados publicado en la pgina web del SRI. Para consultar el listado de modelos de mquinas registradoras autorizadas, de clic aqu. Las mquinas registradoras autorizadas tienen las siguientes caractersticas: No permiten realizar modificaciones o alteraciones en los tiquetes emitidos, ni en su copia (tambin llamada cinta de auditora o cinta testigo), No permiten realizar modificaciones en la impresin de los reportes de venta, En todos los casos las mquinas registradoras deben imprimir el tiquete en original y la copia de forma simultnea, El programa debe garantizar que los datos de control no pueden ser alterados, No se considera como cinta testigo o de auditora a los reportes de ventas o resmenes de venta que emiten las mquinas registradoras. Para que una mquina registradora sea calificada por el SRI para emitir tiquetes autorizados, se requiere que el proveedor de la mquina solicite mediante oficio la aprobacin de la misma. A la solicitud se debe adjuntar el detalle tcnico de la mquina, manuales y arqueos de la misma. Recuerde: El Departamento de Servicios Tributarios de la Direccin Nacional es el encargado de revisar la documentacin y enviar a un tcnico responsable para su

...

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verificacin, si es favorable la mquina ser incorporada dentro del catlogo autorizado para que el contribuyente pueda hacer uso de esta, ingresando al respectivo formulario para su uso, cualquier inquietud deber ser remitida mediante correo al enlace SSTT DN FATURACION.[10] Quienes deseen hacer uso de una mquina registradora ya calificada deben solicitar su autorizacin de uso mediante el formulario 331. Los contribuyentes que estn autorizados a utilizar mquinas registradoras deben reportar todos los cambios que se produzcan a la informacin previamente consignada al solicitar la autorizacin, dentro de los ocho das siguientes al suceso. Los sujetos pasivos autorizados a emitir tiquetes de mquinas registradoras deben, adems, contar obligatoriamente con facturas o notas de venta autorizadas (para el caso de contribuyentes inscritos en el RISE), las que debern entregar al adquirente del bien o servicio, con los datos que lo identifiquen como tal, cuando lo solicite, para justificar sus deducciones para la liquidacin del impuesto sobre la renta. Nota Curiosa: Existen ciertos modelos autorizados que son numricos y por ende requieren de un sello para registrar informacin obligatoria en el uso de estas. No obstante, el Servicio de Rentas Internas se encuentra facultado a retirar la autorizacin de los tipos de mquinas y marcas que no cumplan con los requisitos tcnicos o se hallen obsoletos.

10. Resolucin No. 91070104 DGER-0580, 2.3 Sistemas Computarizados (Autoimpresores)Los contribuyentes que manejen un alto nmero de transacciones en su actividad econmica, pueden solicitar autorizacin para la emisin de comprobantes de venta, retencin y documentos complementarios bajo la modalidad autoimpresores. Para obtener la autorizacin correspondiente, el contribuyente deber utilizar un sistema computarizado integrado al mdulo contable y registros de auditora que garantice la integridad y disponibilidad de la informacin. El proceso de autorizacin iniciar por parte del contribuyente con la presentacin del formulario 311 y dems requisitos estipulados en el formulario, a travs de Internet o ventanilla. Entonces, personal del SRI proceder con el anlisis y constatacin fsica del sistema informtico. Si el solicitante cumple con todos los requerimientos se emitir un informe tcnico y de negocios observando si es recomendable o no la autorizacin solicitada. Los sujetos pasivos que emitan los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin, a travs de sistemas computarizados o medios electrnicos, no tienen la obligacin de emitir copias de dichos documentos, siempre que mantengan la informacin relativa a los mismos, por un plazo mnimo de siete aos desde su emisin.

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Al adquirir la autorizacin de impresin de documentos a travs de autoimpresores, el solicitante adquiere los siguientes compromisos: Imprimir y emitir los documentos autorizados con todos los requisitos en las normas legales vigentes. 2. Utilizar exclusivamente el software declarado en la presente solicitud para la emisin de documentos autorizados. 3. Solicitar una autorizacin por cambio de software/versin cuando cambien las funciones del sistema. 4. Informar al SRI sobre cualquier modificacin referida a los puntos de emisin y documentos autorizados. 5. Utilizar los "Autoimpresores" exclusivamente para la emisin de los tipos de documentos autorizados. 6. Utilizar documentos PRE-IMPRESOS autorizados por el SRI, en caso de fallas del sistema computarizado o por cortes de energa elctrica. 7. Estar al da en sus obligaciones tributarias y mantener actualizada la informacin del RUC. 8. Indicar el correo electrnico o e-mail que servir como medio de contacto. Esta informacin es obligatoria. 9. Presentar el anexo transaccional simplificado en los plazos y formatos establecidos. 10. Solicitar la renovacin de la autorizacin treinta (30) das antes de que caduque la autorizacin otorgada por el SRI. 11. Dar de baja la autorizacin de Autoimpresores en el caso de cese de actividades o se deje de utilizar el sistema 12. Reportar los rangos conforme lo establecido en la ficha tcnica [11] 1.

11. Ficha tcnica Autoimpresores

2.4 Documentos Electrnicos

La emisin de documentos electrnicos[12] permite integrar los procesos internos de un negocio o empresa con la generacin, firma y envo de comprobantes de venta, retencin o documentos complementarios tributarios electrnicos. Objetivos

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El nuevo esquema de emisin de comprobantes electrnicos por parte del SRI, busca cumplir con los siguientes objetivos: Brindar un nuevo servicio para que la ciudadana pueda emitir en lnea comprobantes firmados electrnicamente . Mantener una consulta en lnea de la informacin de los comprobantes firmados electrnicamente que reposan en las bases de datos del SRI. Mejorar y simplificar el proceso de solicitud de emisin de comprobantes electrnicos, brindando respuesta automticas en lnea. Mantener informacin de calidad en las bases de datos del SRI, que puedan ser utilizadas de manera certera y efectiva por los funcionarios responsables de procesos de gestn y control tributario. Beneficios Entre los beneficios que ofrece la implementacin de documentos electrnicos, se puede mencionar: Oportunidad en el envo y la recepcin de la informacin. Ahorro en el gasto de papelera fsica y su archivo. Menor probabilidad de falsificacin. Mayor seguridad en el resguardo de los documentos. Eliminacin de espacios para almacenar los documentos fsicos. Procesos administrativos ms rpidos y eficientes. Tiene exactamente la misma validez que los documentos emitidos en papel. Contribuyen a la proteccin del medio ambiente. Tipos de Documentos Electrnicos autorizados Los documentos autorizados por el SRI, para ser emitidos como mensajes de datos (modalidad electrnica), son: Facturas, Guas de remisin, Notas de crdito, Notas de dbito, Comprobantes de retencin Estos documentos deben cumplir con los requisitos establecidos para los documentos fsicos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retencin

12. Resolucin NAC-DGERCGC09-00288 2.4.1 Solicitud de emisin de comprobantes fimados electrnicamente

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El sujeto pasivo que tenga la autorizacin para emisin de comprobantes electrnicos debe contar adicionalmente con autorizacin para la emisin de comprobantes impresos, para que cuando por solicitud del adquirente o por cualquier circunstancia, emita y entregue fsicamente dichos comprobantes.

El sistema de facturacin electrnica tiene enlaces con otros procesos

El proceso de recepcin, validacin, autorizacin y archivo de los documentos electrnicos es el siguiente:26

El contribuyente puede descargar la herramienta para la genreracin de comprobantes electrnicos directamente desde el Portal WEB del SRI. para ello debern parametrizar la27

herramienta con la informacin necesaria para la generacin de los comprobantes electrnicos, en la que podrn importar la informacin para su codificacin personalizada, as como los directorios en los cules reposarn los comprobantes electrnicos.

13. Ficha tcnica 14. Instructivo de Consulta de CVR electrnicos en el CAT 2.4.2 Informacin Adicional: Documentos Electrnicos

Todos los contribuyentes que opten por la emisin de comprobantes bajo la modalidad electrnica, deber ingresar por nica vez su solicitud directamente a travs del Portal WEB del SRI, para los ambientes de PRUEBAS y PRODUCCIN. Ambiente de Pruebas Los contribuyentes obligatoriamente ingresarn su solicitud al ambiente de pruebas; el sistema validar que los solicitantes tengan su RUC en estado ACTIVO, pertenezcan a la clase de contribuyente autorizado para esta modalidad y cuenten con una direccin de correo electrnico.

El contribuyente escoger al menos uno de los comprobantes autorizados en esta modalidad.

El sistema efectuar las validaciones correspondientes y entregar de manera automtica una respuesta en oficio PDF; as tambin el sistema generar en este ambiente de PRUEBAS una cantidad establecida de claves de acceso para uso contingente.

Una vez que el contribuyente tenga la aprobacin en este ambiente, deber realizar los ajustes en sus sistemas computarizados, respecto a esquemas, firmas electrnicas, consumo de WEB SERVICES y validacin en lnea de comprobantes con el Servicio de Rentas Internas, cabe mencionar que los comprobantes emitidos en este ambiente no tendrn validez; o a su vez puede elegir y utilizar la herramienta que la Administracin Tributaria pone a disposicin de los contribuyentes. Ambiente de Produccin Los contribuyentes obligatoriamente ingresarn su solicitud al ambiente de PRODUCCIN luego de 24 horas que hayan permanecido en el ambiente de PRUEBAS; el sistema validar28

que los solicitantes tengan su RUC en estado ACTIVO, pertenezcan a la clase de contribuyente autorizado para esta modalidad, cuenten con una direccin de correo electrnico y hayan aceptado el acuerdo de uso de medios electrnicos. El contribuyente escoger al menos uno de los comprobantes autorizados en esta modalidad. El sistema efectuar las validaciones correspondientes y entregar de manera automtica una respuesta en oficio PDF; as tambin el sistema generar en este ambiente de PRUEBAS una cantidad establecida de claves de acceso para uso contingente. En este ambiente el contribuyente una vez efectuada todas las pruebas necesarias conforme a su giro del negocio, emitir por cada transaccin y en lnea sus comprobantes al Servicio de Rentas Internas para que sean autorizados y a su vez el contribuyente emisor remita al receptor de dicho comprobante por cualquier medio que puede ser correo electrnico o publicacin en el portal WEB del Emisor, todos los comprobantes autorizados en este ambiente son vlidos.

Los manuales de usuario, ficha tcnica, esquemas XSD y dems informacin sobre sta modalidad de emisin estar publicada en el portal WEB del SRI. La Administracin Tributaria tiene un plan de implementacin hacia los contribuyentes: - 2012: Trabajar con un grupo determinado de contribuyentes como piloto. - 2013: A partir de este ao la modalidad de emisin electrnica de comprobantes estar disponible para todos los contribuyentes. - 2014: La Administracin Tributaria dentro de su estrategia va a considerar a un grupo de contribuyentes para obligar a la emisin de comprobantes electrnicos Otra informacin importante Las claves de acceso sern generadas automticamente por el contribuyente, nicamente en los casos que soliciten claves para contingencia sern generados por el SRI. Las claves de acceso estan compuestas de 49 dgitos numricos y sern generadas por el contribuyente. (Ver ficha tcnica). El cdigo numrico de las claves de acceso para uso contingente sern generados por el SRI, compuestas de 23 dgitos numricos. Este es un nmero aleatorio, no secuencial y no repetitivo por contribuyente. El nmero de autorizacin que entregar la Administracin Tributaria estar compuesta de 37 dgitos numricos. (Ver ficha tcnica)

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El Servicio de Rentas Internas pondr a disposicin de la ciudadana una consulta pblica de validez de comprobantes electrnicos; as tambin consultas internas que podrn ser ejecutadas ingresando con la clave personal del contribuyente, en las cuales se detallan los comprobantes emitidos y recibidos por cada contribuyente, estas opciones estarn disponibles a travs de los Servicios en Lnea que estn publicados en el portal WEB del SRI 3. Comprobantes de Venta

Comprobantes de venta son todos los documentos que acreditan la transferencia de bienes, la prestacin de servicios, o la realizacin de otras transacciones gravadas con tributos y que constituyen el respaldo de la propiedad de un bien y su origen lcito. Estos documentos deben ser autorizados por el Servicio de Rentas Internas; puesto que, al no existir autorizacin, o si sta, se encuentra vencida o suspendida, no podrn sustentar crdito tributario en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni costos o gastos para efectos de la determinacin del Impuesto a la Renta. [1]

1. Lectura de Apoyo Art. 1 del RCVRyDC 3.2 Facturas

Las facturas son comprobantes de venta que deben emitirse y entregarse al adquirente: Desglosando el importe de los impuestos que graven la transaccin, o Cuando el adquiriente tenga derecho al uso de crdito tributario, o o Cuando el adquiriente sea consumidor final que utilice la factura como sustento de gastos personales. Sin desglosar impuestos, o En transacciones con consumidores finales. En operaciones de exportacin. Las facturas sustentan: Crdito tributario de IVA Deducciones de costos y gastos del Impuesto a la Renta (IR). Origen lcito de bienes y servicios.

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Requisitos de Impresin Para que una factura sea considerada vlida, deber cumplir con los siguientes requisitos preimpresos:

Apellidos y nombres, denominacin o razn social en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente se puede incluir el nombre comercial, si lo tuviere. Direccin de la matriz y del establecimiento emisor. Nmero de Registro nico de Contribuyentes del emisor. Denominacin del documento (factura). Numeracin del documento (quince dgitos). Nmero, da, mes y ao de la autorizacin de impresin otorgada por el Servicio de Rentas Internas. Fecha de caducidad del documento, expresada en da, mes y ao, segn autorizacin del Servicio de Rentas Internas. Datos de la imprenta o del establecimiento grfico que efectu la impresin contenido el nmero de autorizacin de la imprenta otorgado por el SRI, nmero de RUC y nombres y apellidos, denominacin o razn social. Se podr incluir el nombre comercial si se desea. Destinatarios de los ejemplares.

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Si el emisor es designado por el SRI como contribuyente especial, la factura deber imprimir la leyenda "Contribuyente Especial" y el nmero de la resolucin con la que fue calificado. Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad deben imprimir la frase: " Obligado a Llevar Contabilidad"

3.2.1 Requisitos de Llenado

Para que la factura se considere vlida para sustentar crdito tributario del IVA, o las deducciones de costos o gastos del IR, debe contener cierta informacin que no est preimpresa sobre el objeto de la transaccin. En la siguiente animacin se presenta los requisitos de llenado [2] obligatorio y los campos opcionales que tiene la factura:

. Nombres y Apellidos, RUC o cdula del comprador cuando la transaccin se realice con contribuyentes que requieran sustentar costos y gastos, o crdito tributario de IVA. Caso contrario, y si la transaccin no supera los US$ 200 se puede colocar las palabras "CONSUMIDOR FINAL Fecha de Emisin RUC del comprador. excepto en operaciones de exportacin, a menos que se entregue a consumidores finales cuando se puede poner "CONSUMIDOR FINAL Nmero de la gua de remisin, cuando corresponda

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Direccin del comprador Descripcin del bien o servicio, indicando la cantidad y unidad de medida. Si hay bienes identificados por cdigos, nmero de serie o motor, debe consignarse dicha informacin. Precio unitario de los bienes o servicios. Sin impuestos Subtotal de la transaccin sin incluir impuestos, Descuentos o bonificaciones. Valor del ICE, cuando los bienes o servicios estn gravados con el impuesto. Valor del IVA (sealando la tarifa respectiva). Valor de la propina (no forma parte de la base imponible del IVA), cuando corresponda. Importe total de la transaccin. Firma del adquiriente del bien o servicio, como constancia de la entrega del comprobante de venta. Firma del emisor, opcional.

Cada factura debe ser totalizada y cerrada individualmente, debiendo emitirse conjuntamente el original y sus copias o, en el caso de utilizacin de sistemas computarizados autorizados, de manera consecutiva. En el caso de facturas emitidas por sistemas computarizados autorizados por el Servicio de Rentas Internas, que tuvieran ms de una pgina, deber numerarse cada una de las pginas que comprende la factura, especificando en cada una el nmero de la pgina y el total de pginas que conforman la factura. NOTA:Si hay bienes identificados por cdigos, nmeros de serie o motor, debe consignarse dicha informacin en la descripcin del bien. Propina, ste valor no forma parte de la base imponible del IVA Si la venta se realiza a consumidores finales no es necesario que la factura detalle el valor de los impuestos, descuentos, bonificaciones o propina (cuando corresponda). En estos casos solo deber colocarse el valor total a cancelar. En los casos en que se refiera a envos de divisas al exterior, se deber indicar el valor transferido al exterior y si la transaccin se encuentra exenta del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), junto con la razn de exencin; En el caso de que el servicio se relacione con transferencias de divisas al exterior, prestados por agentes de percepcin del ISD, se consignar el ISD percibido. Cuando se utilice una moneda diferente a la empleada legalmente en el pas, se debe incluir el signo y denominacin de la moneda. Las facturas comerciales negociables adicionalmente a los requisitos anteriormente sealados debern cumplir con lo dispuesto en el Cdigo de Comercio para su constitucin como ttulo valor. Se incluir el valor del Impuesto a los Consumos Espericales (ICE) cuando los productos estn gravados con este impuesto, tal como se presenta en el siguiente ejemplo:

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2. Lectura de Apoyo Art. 19 RCVRyDC 3.2.2 Ejercicio de Impresin de la Factura

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Facturas Comerciales Negociables

Las Facturas Comerciales Negociables (FCN) son ttulos ejecutivos que tienen la calidad de valores [3] y pueden ser negociados en el mercado burstil sobre la totalidad o la parte insoluta del precio del bien o servicio. Una factura comercial negociable cumple con las siguientes caractersticas: Es pagadera en la forma y plazo establecidos en la misma. Debe cumplir con todos los requisitos y obligaciones tributarias. Se negocia el valor total de la factura restado todas las retenciones de impuestos efectuados por el aceptante. Se pueden negociar siempre y cuando su plazo de emisin sea de hasta 360 das; Los destinarios de este documento son: Al momento de la Venta: Al momento de la negociacin:

Al emitir las FCN de acuerdo con el Cdigo de Comercio, se debe tomar en cuenta los siguientes aspectos: Junto al comprobante original deben emitirse dos copias. La primera copia servir para la negociacin en el Mercado de Valores. En la original y en la segunda copia debe constar la leyenda no negociable. El original ser entregado al adquirente del bien y la segunda copia ser conservada por el emisor. La primera copia tendr la leyenda "Sin Derecho a crdito Tributario" Nota: La FCN es un ttulo valor de reciente creacin. El riesgo de pago de las FCN no es para el emisor de la misma, sino del aceptante. Recuerde: Para consultas referentes a este proceso, el contribuyente debe acercarse a la Superintendencia de Compaas, quien es el responsable de este proceso. la Administracin Tributaria emiti la Circular [4]para conocimiento de las Imprentas que son las encargadas de la impresin de este documento

3. Publicado en el Registro Oficial del 9 de julio de 2009 - Resolucin CNV-01-A-2009.

4. Circular NAC-DGECCGC10-00021

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Negociacin Burstil de la FCN

Proceso de Requilidacin

3.3 Nota de Venta - RISE36

Las notas de venta son comprobantes de venta que emiten y entregan nicamente los contribuyentes inscritos en el Rgimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE). [5] Sustentan costos y gastos a efectos de Impuesto a la Renta siempre y cuando en ellas se identifique al adquiriente y cumpla con los dems requisitos de impresin y llenado. Las notas de venta no sustentan crdito tributario de IVA.

Segn el tipo de negocio y cuando no es necesaria la identificacin del comprador se permite el uso de modelos simplificados, en los cuales el original y copia del comprobante puedan ser desprendibles.

Requisitos de ImpresinLas notas de Venta deben contener la siguiente informacin preimpresa:

Apellidos y nombres, denominacin o razn social en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente se podr incluir el nombre comercial, si lo tuviere. Direccin de la matriz y del establecimiento emisor. Nmero de Registro nico de Contribuyentes del emisor. Denominacin del documento (Nota de Venta). Numeracin del documento (quince dgitos). Nmero, da, mes y ao de la autorizacin de impresin otorgada por el Servicio de Rentas Internas. Fecha de caducidad del documento, expresada en da, mes y ao, segn autorizacin del Servicio de Rentas Internas.

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Datos de la imprenta o del establecimiento grfico que efectu la impresin contenido el nmero de autorizacin de la imprenta otorgado por el SRI, nmero de RUC y nombres y apellidos, denominacin o razn social. Se podr incluir el nombre comercial si se desea. Destinatarios de los ejemplares. Leyenda "Contribuyente Rgimen Simplificado" o "Contribuyente RISE".

5. Lecturas de Apoyo: Art. 12 RCVRyDC

3.3.1 Requisitos de Llenado

Una nota de venta debe contener la siguiente informacin sobre la transaccin realizada:

Descripcin del bien o servicio, indicando la cantidad y unidad de medida. Si hay bienes identificados por cdigos, nmero de serie o motor, debe consignarse dicha informacin. Identificacin del comprador con su respectivo nmero de RUC, cdula de identidad o pasaporte, para el caso de que se quiera sustentar costos o gastos. En Precio Unitario incluidos los impuestos. Valor total de la transaccin. Fecha de emisin del documento. En caso de existir propina, se debe incluir sta en el valor total

3.3.2 Notas de Venta Simplificadas - RISESegn el tipo de negocio, cuando no es necesaria la identificacin del comprador se permite el uso de modelos simplificados, en los cuales el original y copia del comprobante puedan ser desprendibles, estos comprobantes pueden ser emitidos nicamente por los contribuyentes inscritos en el Rgimen Simplificado.

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Los contribuyentes inscritos en el Rgimen Simplificado [6] pueden adicionalmente, hacer uso del siguiente formato de comprobante, en el cual se incluye como requisito mnimo de llenado la siguiente informacin: a) Fecha de la transaccin b) Valor de la transaccin c) En el caso de los servicios prestados por hoteles, bares y restaurantes, debidamente calificados, se debe incluir la propina correspondiente

7. Lectura de Apoyo: Resolucin No.9170104DGER-0772 3.4 Tiquetes de Mquina RegistradoraLos tiquetes emitidos por mquinas registradoras [7] se entregan nicamente en transacciones con consumidores o usuarios finales. Estos documentos no permiten la identificacin del comprador; y por tanto:

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No dan lugar a crdito tributario de IVA No sustentan costos y gastos.

Requisitos de los TiquetesLos tiquetes, deben contener la siguiente informacin: Nmero de RUC, nombre o razn social y el domicilio del emisor, completo o en forma abreviada, segn conste en el RUC. Puede incluirse el lugar de emisin y el nombre comercial. Nmero secuencial auto generado por la mquina registradora (de 4 dgitos) Marca, modelo de fabricacin y nmero de serie de la mquina registradora Descripcin del bien vendido o del servicio prestado, puede ser expresado en letras o cdigos numricos predefinidos. Importe de la venta o del servicio prestado, pudiendo constar de manera desglosada el impuesto. Fecha y hora de emisin Nmero de autorizacin otorgada por el Servicio de Rentas Internas, incluido mediante cualquier mecanismo.

Destino opcional de los ejemplares: original para el adquirente o usuario y la copia, para el emisor. Opcionalmente puede colocarse la denominacin del documento, esto es "Tiquete". NOTA: o En caso de que el consumidor requiera sustentar costos o gastos o tenga derecho a crdito tributario, puede exigir al emisor la nota de venta o factura correspondiente. o El nmero secuencial deber constar de al menos cuatro dgitos, se puede omitir la impresin de los ceros a la izquierda, y deber emplearse hasta el ltimo nmero que permita la mquina, antes de reiniciar la numeracin. o Los sujetos pasivos autorizados a emitir tiquetes de mquinas registradoras deben a dems, contar obligatoriamente con facturas o notas de venta autorizadas, las que sern entregados al adquirente del bien o servicio, con los datos que lo identifiquen como tal, cuando lo solicite, para justificar sus deducciones de impuestos.

7. Lecturas de apoyo: Art 14 y 23 RCVRyDC

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3.5 Liquidacin de Compras de Bienes y Prestacin de ServiciosLas liquidaciones de compras de bienes y prestacin de servicios son emitidas y entregadas por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones [8]:

Servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el pas, las que sern identificadas con sus nombres, apellidos y nmero de documento de identidad Servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el pas, las que sern identificadas con su nombre o razn social Servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de eleccin popular en entidades del sector pblico, exclusivamente en ejercicio de su funcin pblica en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean RUC activo. Por bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro nico de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta Bienes muebles y servicios realizados para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relacin de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidacin se emitir a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA

Para que la liquidacin de compras y prestacin de servicios, otorgue crdito tributario de IVA y sustente la deduccin de costos o gastos, los sujetos pasivos deben:Realizar la retencin del 100% del IVA (Se excluyen casos en relacin de dependencia). Realizar la retencin del Impuesto a la Renta, Declarar y pagar los valores declarados.

Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, al igual que las sociedades, deben actuar como agentes de retencin cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestacin de servicios. Si fuere necesario, el SRI puede establecer lmites a la emisin de liquidaciones de compra de bienes y prestacin de servicios mediante resolucin, tales como montos mximos por transaccin y por proveedor, tipos de bienes y servicios, nmero de transacciones por perodo, entre otros. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentre inscritos en el Registro nico de Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transaccin, no sirven para41

sustentar crdito tributario y costos y/o gastos, para efecto de Impuesto a la Renta e Impuesto al valor agregado. Requisitos de Impresin

Apellidos y nombres, denominacin o razn social en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente se podr incluir el nombre comercial, si lo tuviere. Direccin de la matriz y del establecimiento emisor. Nmero de Registro nico de Contribuyentes del emisor. Datos de identificacin del proveedor. Fecha de emisin. Denominacin del documento (Liquidacin de Compra de Bienes y Servicios). Numeracin del documento (quince dgitos). Fecha de caducidad del documento, expresada en da, mes y ao, segn autorizacin del Servicio de Rentas Internas. Nmero, da, mes y ao de la autorizacin otorgada por el Servicio de Rentas Internas. Leyenda de los destinatarios de los ejemplares.

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Si el emisor es designado por el SRI como contribuyente especial, la liquidacin de compra deber imprimir la leyenda "Contribuyente Especial" y el nmero de la resolucin con la que fue calificado. Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad deben imprimir la frase: " Obligado a Llevar Contabilidad"

8. Lectura de apoyo: Art. 13 RCVRyDC Datos del Establecimiento Grfico que efectu la impresin, nmero de la autorizacin de la Imprenta otorgado por el SRI, nmero de RUC, nombres y apellidos, razn social, se podr incluir la razn social.

3.5.1 Requisitos de Llenado

Para que una Liquidacin de Compras de Bienes y Prestacin de Servicios [8] sea vlida para sustentar crdito tributario de IVA, costos o gastos para la liquidacin del impuesto a la renta debe contener la siguiente informacin:

Direccin del comprador Descripcin del bien o servicio, indicando la cantidad y unidad de medida. Precio unitario de los bienes o servicios. Sin incluir impuestos Subtotal de la transaccin sin incluir impuestos,

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Valor del ICE, cuando alguno de los bienes o servicios est gravado con este impuesto. Valor del IVA (sealando la tarifa respectiva). Valor de la propina cuando corresponda (no forma parte de la base imponible del IVA),. Importe total de la transaccin. Firma del adquiriente del bien o servicio, opcional. Firma del emisor, opcional.

8. Lecturas de Apoyo: Art. 18 y 22 del RCVRyDC 3.6 Boletos o Entradas a espectculos

Los boletos a espectculos pblicos debe llevar la siguiente informacin preimpresa Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del emisor, en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC Nmero del RUC del emisor. Da, mes y ao de la impresin de la autorizacin otorgada por el SRI. Fecha de caducidad del documento, da mes y ao. Denominacin del documento. Numeracin del documento (quince dgitos) Importe total. Datos de la imprenta. Recuerde: Para el caso de boletos preimpresos para artistas extranjeros[10] , la imprenta debe haber revisado que el solicitante tenga la certificacin y autorizacin del Municipio.

9. Lectura de Apoyo: Art. 24 del RCVRyDC 10. Resolucin No. NAC-DGERCGC09-00012 3.7 Otros Documentos Autorizados

Son documentos autorizados, siempre que en ellos se identifique, al emisor con su razn social o denominacin, completa o abreviada, o con sus nombres, apellidos y nmero de RUC; al adquirente o al sujeto al que se le efecte la retencin de impuestos mediante su nmero de RUC o cdula de identidad o pasaporte, razn social, denominacin; y, se haga constar la fecha de emisin y por separado el valor de los tributos que correspondan. Se consideran como Documentos Autorizados [11] a los siguientes:

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Los documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional (IFI's) y las instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crdito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan en la resolucin que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas. El Documento nico de Aduanas y dems comprobantes de venta recibidos en las operaciones de importacin. Guas areas o cartas de porte areo, fsicas o electrnicas y los conocimientos de embarque, cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la resolucin que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas; Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestacin de servicios administrativos, en los trminos establecidos en la Ley de Rgimen Tributario Interno; En el caso de los contratos para la exploracin y explotacin de hidrocarburos, las liquidaciones que la EMPRESA PBLICA de HIDROCARBUROS del ECUADOR, EP PETROECUADOR o los contratistas emitan por el pago de la tasa de servicios, el costo de operacin o cualquier otra remuneracin; Otros que por su contenido y sistema de emisin, permitan un adecuado control por parte del SRI y se encuentren expresamente autorizados por la misma. Boletos areos o tiquetes electrnicos y documentos de pago por sobrecargas Declaracin Aduanera: Para sustentar crdito tributario del impuesto al valor agregado y costos o gastos del impuesto a la renta, los documentos emitidos por las instituciones financieras, y el Documento nico de Aduanas, deben contar con la siguiente informacin: RUC o Cdula de Identidad del comprador Razn social o nombre del comprador Desglose del IVA. Boletos o tiquetes areos: Boletos areos o tiquetes electrnicos y documentos de pago por sobrecargas por el servicio de transporte areo de personas, emitidos por las compaias de aviacin, siempre que cumplan con los siguientes requisitos adicionales: Identificacin del pasajero, el importe total de la transaccin y la fecha de emisin. Cuando el pasajero fuera distinto al comprador se incluir el nmero de Registro nico de Contribuyentes de este ltimo, en lugar del nmero del documento de identificacin del pasajero. Impuesto al Valor Agregado bajo la nomenclatura EC, asignada internacionalmente como codificacin de este impuesto en el Ecuador. El adquirente debe recibir la primera copia indeleble del boleto, ticket o documento de pago de sobrecarga, la que le servir como comprobante de venta para efectos de su contabilizacin. Si los boletos, tickets o documentos no cumplen con los requisitos antes

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sealados, la empresa de aviacin o la agencia de viajes debe emitir la correspondiente factura, adems del boleto o ticket areo o del documento por pago de sobrecarga. 11. Lecturas de Apoyo: Art. 4 del RCVRyDC

3.8 Destinatarios de los Ejemplares

Para todos los comprobantes de Venta, al entregar los ejemplares [12] se deber tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

El Original del Comprobante de Venta debe ser entregado al comprador, con la leyenda "ADQUIRENTE", COMPRADOR, USUARIO o cualquier leyenda que haga referencia al adquirente del bien o servicio. La copia del Comprobante debe conservar el emisor o vendedor, debiendo constar la identificacin "EMISOR", "VENDEDOR" o cualquier leyenda que haga referencia al emisor.

..

Se permite imprimir en todos los ejemplares de los comprobantes de venta la leyenda: original adquirente / copia - emisor, siempre y cuando el original se diferencie claramente de la copia. En los comprobantes de venta que permiten sustentar crdito tributario, a partir de la segunda copia impresa por necesidad del emisor-, deber constar adems, la leyenda "copia sin derecho a crdito tributario". (Art. 18 del Reglamento de Comprobante de Venta).

12. Lectura de Apoyo: Art. 18 del RCVRyDC

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4. Documentos Complementarios

Entre los documentos complementarios, se encuentran las notas de crdito, notas de dbito y guas de remisin; cada uno de estos documentos, cumple una funcin especfica, e igual que los comprobantes de venta deben estar autorizados por el SRI.

4.1. Nota de Crdito

Son documentos utilizados cuando se modifican las condiciones de venta originalmente pactadas entre las partes involucradas; se emiten para: Anular operaciones, Aceptar devoluciones, Conceder descuentos y bonificaciones. La siguiente simulacin presenta un posible ejemplo de utilizacin de Nota de Crdito:

1. El comprador adquiere una prenda por un valor de 45 USD. 2. La prenda se devuelve y se cambia por otros artculos. 3. Por la devolucin de la primera prenda el vendedor emite y entrega una nota de crdito por los 45 USD (valor de la primera compra). 4. Por la adquisicin de los nuevos artculos, el vendedor emite y entrega la nueva factura por el nuevo monto de la compra 50 USD. 5. El vendedor archiva las copias de la primera factura (45 USD), de la nota de crdito

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Las facturas que tengan el carcter de comercial negociables, no podrn ser modificadas con notas de crdito o notas de dbito

4.1.1 Requisitos de Impresin

Los requisitos de impresin de las Notas de Crdito, son:

Apellidos y nombres, denominacin o razn social en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente se podr incluir el nombre comercial, si lo tuviere. Direccin de la matriz y del establecimiento emisor. Nmero de Registro nico de Contribuyentes del emisor. Denominacin del documento (Nota de Dbito/Crdito), segn corresponda.

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Numeracin del documento (quince dgitos). Nmero y fecha de la autorizacin otorgada por el Servicio de Rentas Internas. Nmero de RUC, nombres y apellidos, denominacin o razn social y nmero de autorizacin otorgado por el SRI, del establecimiento grfico. Fecha de caducidad del documento, expresada en da, mes y ao, segn autorizacin del Servicio de Rentas Internas. Destinatarios de los ejemplares. 4.1.2 Requisitos de Llenado

Para que las Notas de Crdito sean vlidas para sustentar costos y gastos, deben contener la siguiente informacin:

. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del comprador. Fecha de emisin Nmero del RUC del comprador, cdula de identidad o pasaporte. Tipo y nmero del comprobante de venta que se modifica. La razn por la que se efecta la modificacin. Valor por el que se modifica la transaccin. Monto del impuesto a los consumos especiales correspondiente, cuando proceda.

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Monto del impuesto al valor agregado respectivo. Valor total de la modificacin Nmero de RUC, nombres y apellidos, denominacin o razn social y nmero de autorizacin otorgado por el SRI, del establecimiento grfico.

4.2 Nota de Dbito

Se emiten para el cobro de intereses por mora y para recuperar costos y gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisin del comprobante de venta. Este documento debe ser emitido por el mismo contribuyente que emiti la factura u otro comprobante de venta original. La siguiente simulacin presenta un posible ejemplo de utilizacin de Notas de Dbito [1]:

Las facturas que tengan el carcter de comercial negociables, no podrn ser modificadas con notas de crdito o notas de dbito

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4.2.1 Requisitos de Impresin

Los requisitos de impresin [2] de las Notas de Dbito, son similares a los requeridos en las Notas de Crdito, nicamente se diferencian por el nombre del documento; estos son:

Apellidos y nombres, denominacin o razn social en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente se podr incluir el nombre comercial, si lo tuviere. Direccin de la matriz y del establecimiento emisor. Nmero de Registro nico de Contribuyentes del emisor. Denominacin del documento (Nota de Dbito/Crdito), segn corresponda. Numeracin del documento (quince dgitos).

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Nmero y fecha de la autorizacin otorgada por el Servicio de Rentas Internas. Nmero de RUC, nombres y apellidos, denominacin o razn social y nmero de autorizacin otorgado por el SRI, del establecimiento grfico. Fecha de caducidad del documento, expresada en da, mes y ao, segn autorizacin del Servicio de Rentas Internas. Destinatarios de los ejemplares.

2. Lecturas de Apoyo: Art. 18 del RCVRyDC 4.2.2 Requisitos de Llenado

Para que las Notas de Dbito sean vlidas para sustentar costos y gastos, deben contener la siguiente informacin:

. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del comprador. Fecha de emisin Nmero del RUC del comprador, cdula de identidad o pasaporte. Tipo y nmero del comprobante de venta que se modifica.

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La razn por la que se efecta la modificacin. Valor por el que se modifica la transaccin. Monto del impuesto a los consumos especiales correspondiente, cuando proceda. Monto del impuesto al valor agregado respectivo. Valor total de la modificacin Nmero de RUC, nombres y apellidos, denominacin o razn social y nmero de autorizacin otorgado por el SRI, del establecimiento grfico.

3. Lecturas de Apoyo: Art. 25 del RCVRyDC 4.3 Gua de Remisin

La gua de remisin es el documento que sustenta el motivo de traslado de mercaderas dentro del territorio nacional. Este documento acredita el origen lcito de la mercadera; por tal motivo, es necesario validar que: La informacin consignada en la gua sea verdadera, Se referencie a documentos legtimos y vlidos Los datos expresados en la gua de remisin concuerden con la mercadera que efectivamente se transporte.

Cualquier sociedad o persona que traslade mercadera, est obligada a emitir la respectiva gua de remisin. Las guas de remisin debern ser emitidas en forma previa al transporte de mercancas, por cada unidad de transporte y en forma ntida, sin tachones ni enmendaduras Si en los procesos de control de inventarios, adquisiciones y transporte de mercaderas realizados por el SRI, el contribuyente no pudiera sustentar el origen lcito de la mercadera se proceder a la incautacin provisional notificando con este acto a la persona que estuviere en posesin de los bienes. Bastar con la presentacin de comprobantes de venta vlidos por parte del contribuyente para devolver la mercadera incautada.

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A continuacin, se listan los casos especiales en que se debe emitir las guas de remisin [4] , y los responsables de hacerlo: El importador o el agente de aduanas -segn el caso-. La sociedad, entidad o persona natural, en la movilizacin de mercaderas entre establecimientos del mismo contribuyente. El vendedor cuando el contrato de compraventa incluya la obligacin de entrega de la mercanca en el sitio sealado por el comprador o acordado por las partes. El comprador, cuando el contrato de compraventa determine la entrega de la mercanca en el establecimiento del vendedor. El exportador, en el transporte de las mercancas entre sus establecimientos y el puerto de embarque. Quien acopia o almacena mercancas en las actividades de recoleccin de mercancas destinadas a una o varias empresas de transformacin o de exportacin. El arrendador, en el caso que el contrato de alquiler de bienes incluya la entrega de los mismos en el sitio que seale el arrendatario o por ste, en el caso que el contrato de alquiler seale como sitio de entrega de los bienes, cualquier establecimiento del arrendador. El comprador o el vendedor -segn el caso-, en la devolucin de mercaderas. El consignatario o el consignante -segn el caso-, en la consignacin de mercaderas. La sociedad, entidad o persona natural que traslade mercaderas para su exposicin, exhibicin o venta, en ferias nacionales o internacionales. La sociedad, entidad o persona natural que traslade mercaderas para su reparacin, mantenimiento u otro proceso especial. Por la Corporacin Aduanera Ecuatoriana (C.A.E.), en el caso de: o Traslado de mercaderas desde un distrito aduanero a otro o Traslado de mercaderas de un distrito aduanero a un depsito industrial o comercial o o Traslado de mercaderas de un depsito aduanero a otro, o Mercaderas en trnsito. o En el caso de traslado de los productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petrleo, gas natural y biocombustibles, adquiridos a las sociedades o personas naturales autorizadas por la Direccin Nacional de Hidrocarburos, la gua de remisin debe ser emitida por PETROCOMERCIAL o por los sujetos de control que efecten la venta, designados de acuerdo a los principios de generalidad mediante acuerdo ministerial, por parte del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables. La gua de remisin deber ser emitida por el transportista, cuando: Quien remita la mercadera carezca de establecimiento de emisin en el punto de partida del transporte de las mercancas, Las mercancas sean transportadas por empresas de transporte pblico regular y no se haya emitido la gua por el remitente de las mercancas. En la nacionalizacin de bienes importados que se destinen a consumo, el propietario, consignatario, consignante, o el transportista contratado para el efecto -segn el caso-, est obligado a emitir la correspondiente gua de remisin. La CAE, no permite la salida de las mercancas si no existe este documento, no obstante la CAE no exigir copias de la gua de remisin, slo verificar la emisin de la misma.

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Los contribuyentes incorporados al RISE tambin deben sustentar el traslado de su mercadera a travs de guas de remisin emitidas por el mismo contribuyente, por su proveedor o transportista -segn corresponda.

4. Lecturas de Apoyo: Art. 27 y 28 del RCVRyDC

4.3.1 Requisitos de Impresin

Las guas de remisin se pueden imprimir en establecimientos grficos o mediante sistemas computarizados autorizados por el SRI, deben contener obligatoriamente la siguiente informacin relacionada con el emisor:

Razn Social Nombre Comercial Direccin de la matriz y de establecimiento emisor Nmero de registro nico de contribuyentes Denominacin Numeracin (quince dgitos) Nmero de la autorizacin otorgada por el Servicio de Rentas Internas expresada en dd/mm/aa Fecha de cauducidad expresada en dd/mm/aa

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Datos de la Imprenta.

Los datos de la imprenta o del establecimiento grfico que efectu la impresin conteniendo el nmero de autorizacin de la imprenta otorgado por el SRI, nmero de RUC y nombres y apellidos, denominacin o razn social. Se podr incluir el nombre comercial si se desea. Se permitir consignar en todos los ejemplares de las guas de remisin las leyendas: original - destinatario / copia - emisor / copia - SRI; siempre y cuando el original se diferencie claramente de las copias.

4.3.2 Requisitos de Llenado

Las guas de remisin se deben llenar con la siguiente informacin [4]:

Identificacin del destinatario de la mercadera, para lo que se incluir su nmero de RUC, cdula de identidad o pasaporte, segn el caso, apellidos y nombres, denominacin o razn social; Direccin del punto de partida y del destino o destinos; Identificacin del conductor que transporta la mercadera, para lo que se incluir su nmero de RUC, cdula de identidad o pasaporte segn el caso, apellidos y nombres; Nmero de placas del vehculo en el que se realice el traslado; Identificacin del remitente, cuando la gua de remisin ha sido emitida por el transportista o destinatario;

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Descripcin detallada de las mercaderas transportadas, denominacin, caractersticas, unidad de medida y cantidad. De ser necesario, esta informacin podr constar en un anexo a la gua de remisin, en la cual se consignar el nmero de pginas del anexo; Motivo del traslado; Denominacin, nmero de la autorizacin, fecha de emisin y numeracin del comprobante de venta, salvo en los siguientes casos: a) Venta itinerante, en esta circunstancia los nmeros de los comprobantes de venta respectivos se harn constar en la gua de remisin, al final de la jornada, indicando el saldo de mercadera que no fue vendida o entregada; b) Cuando el volumen o cantidad de la mercadera trasladada y el precio de la transaccin pueda ser determinado solo cuando los bienes han sido efectivamente transferidos al adquirente; c) Traslado para ventas en consignacin, excepto de productos gravados con el impuesto a los consumos especiales, cuando la transferencia la haga el sujeto pasivo del mismo; d) Traslado entre establecimientos de un mismo contribuyente; y, e) Traslado para exhibiciones o demostraciones. Nmero de la declaracin aduanera, cuando corresponda; y, Fechas de inicio y terminacin del traslado. El original de las Guas de Remisin debe emitirse conjuntamente a sus copias o, en el caso de utilizacin de sistemas computarizados autorizados, se deben emitir de manera consecutiva. Cuando se emplee ms de un medio de transporte se debe registrar este hecho en la gua de remisin, con la identificacin de sus placas y de sus conductores. En las guas de remisin que sustenten el traslado de combustibles lquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petrleo, se debe agregar como requisitos adicionales de llenado no pre impresos, las rutas establecidas para el traslado y el cdigo del establecimiento del destinatario del producto, segn conste en el Registro nico de Contribuyentes.

4. Lectura de Apoyo: Art. 30 del RCVRyDC

4.3.3 Guas de Remisin electrnicas

Los contribuyentes que generen y emitan una gua de remisin electrnica deben enviarla de manera obligatoria a una direccin de correo electrnico disponible en la pgina WEB del SRI (http://www.sri.gob.ec --> SERVICIOS EN LINEA --> Sistema de Facturacin, en Opciones de Men --> Ingreso al Sistema), siguiendo el formato de un comprobante electrnico.

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El Servicio de Rentas Internas recibe la informacin de la gua de remisin electrnica y guarda los detalles para la verificacin del traslado de mercadera mediante la placa del vehculo que realiza el transporte.

4.3.4 Normas complementarias para el traslado de mercadera Adicionalmente existen otras normas que deben tomarse en cuenta cuando se realice el traslado de bienes, entre ellas estn: La CAE exige la presentacin y entrega de la gua de remisin correspondiente, en forma previa a la recepcin de las mercancas destinadas a la exportacin en los recintos aduaneros. Cuando el vendedor se comprometa a entregar los bienes en el sitio que seale el comprador, el comprobante de venta respectivo podr amparar el transporte de las mercancas. En ese caso el comprobante de venta incluir la informacin relacionada con el punto de partida y el punto de llegada, las fechas en las que se haya efectuado la operacin del transporte y la identificacin del transportista. En estos casos, se emitir una copia adicional del comprobante de venta, la misma que amparar el transporte de la mercanca y en la cual, se har constar la leyenda "sustitutiva de gua de remisin". No tendr ningn valor tributario adicional. Cuando existan puntos mviles de ventas y emisin itinerante de comprobantes de venta, la gua de remisin que sustente los bienes transportados, deber contener la leyenda "emisor Itinerante", en el lugar en el que corresponde consignar los datos de identificacin del destinatario. Una vez terminada la venta, en la gua de remisin se harn constar los nmeros de los comprobantes de venta emitidos. En el caso de transporte de bienes por parte del comprador que sea consumidor final, bastar la posesin del comprobante de venta respectivo. En el caso de las empresas cuya actividad econmica es el Servicio de Transporte de Documentos, para ese solo efecto- podrn utilizar sus propias guas de transporte, siempre y cuando las mismas contengan la informacin detallada en esta unidad respecto de las guas de remisin. Complementariamente el transporte de armas, municiones y explosivos dentro del territorio nacional, deber estar amparado por el permiso otorgado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

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No se requiere de guas de remisin en el transporte de recipientes vacos utilizados por las empresas para el transporte de materias primas o bienes terminados. Las guas de remisin que sustenten el transporte de mercancas deben quedar en poder del destinatario de los mismos, quien est obligado a mantenerlas en un archivo ordenado secuencialmente, para los casos en que el SRI lo solicite [5].

5. Lectura de apoyo