cuadernillo de normas legales · municipal – foncomun del año fiscal 2010, aprobados mediante la...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 8 de agosto de 2010 423451 Año XXVII - Nº 11084 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO AMBIENTE R.M. 135-2010-MINAM.- Designan Comisión Evaluadora encargada de conducir el proceso de evaluación de candidatos que postulen al concurso público para la selección de 3 miembros del Consejo Directivo del OEFA 423452 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 378-2010-EF/15.- Modifican los índices de distribución del FONCOMUN aprobados mediante R.M. N° 106-2010-EF/15 423453 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 076-2010-CD/OSIPTEL.- Modifican la Disposición Transitoria Única de la Res. N° 049-2010- CD/OSIPTEL, sobre modificación del ROF del TRASU 423453 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 12-2010/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cacao, plaguicidas, castaña amazónica, industria de la pintura y color, tecnología pecuaria y otras 423454 Res. Nº 13-2010/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre textiles, solideces de los colores de los materiales textiles y otras 423457 Res. Nº 14-2010/CNB-INDECOPI.- Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre pescados, mariscos y productos derivados 423461 Res. Nº 136-2010/CFD-INDECOPI.- Dan por concluido sin la imposición de medidas definitivas, el procedimiento de investigación por prácticas de dumping a importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, crudo, blanqueado o teñido, iniciado por la Res. N° 017-2009/CFD-INDECOPI 423462 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 215-2010-SUNARP/SN.- Conforman Comisión encargada de elaborar los lineamientos para la implementación, regulación y procedimientos de la Unidad de Inteligencia Registral 423467 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Inv. ODCIMA Nº 244-2007-PASCO.- Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Pasco 423468 Inv. ODICMA Nº 067-2008-AMAZONAS.- Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de la provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas 423469 Inv. ODICMA Nº 126-2008-LIMA.- Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 423470 Inv. Nº 179-2008-PUNO.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Laraqueri, Corte Superior de Justicia de Puno 423472 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 520-2010-JNE.- Disponen inscribir a la empresa 360 Grados S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras 423472 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 8 de agosto de 2010

423451Año XXVII - Nº 11084

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

R.M. Nº 135-2010-MINAM.- Designan Comisión Evaluadora encargada de conducir el proceso de evaluación de candidatos que postulen al concurso público para la selección de 3 miembros del Consejo Directivo del

OEFA 423452

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 378-2010-EF/15.- Modifi can los índices de distribución del FONCOMUN aprobados mediante R.M.

N° 106-2010-EF/15 423453

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 076-2010-CD/OSIPTEL.- Modifican la Disposición Transitoria Única de la Res. N° 049-2010-CD/OSIPTEL, sobre modificación del ROF del TRASU

423453

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 12-2010/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cacao, plaguicidas, castaña amazónica, industria de la pintura y color, tecnología

pecuaria y otras 423454

Res. Nº 13-2010/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre textiles, solideces de los colores

de los materiales textiles y otras 423457

Res. Nº 14-2010/CNB-INDECOPI.- Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre pescados, mariscos y

productos derivados 423461

Res. Nº 136-2010/CFD-INDECOPI.- Dan por concluido sin la imposición de medidas defi nitivas, el procedimiento de investigación por prácticas de dumping a importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, crudo, blanqueado o teñido, iniciado por la Res. N° 017-2009/CFD-INDECOPI

423462

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE LOS

REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 215-2010-SUNARP/SN.- Conforman Comisión encargada de elaborar los lineamientos para la implementación, regulación y procedimientos de la Unidad

de Inteligencia Registral 423467

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Inv. ODCIMA Nº 244-2007-PASCO.- Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Pasco

423468

Inv. ODICMA Nº 067-2008-AMAZONAS.- Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de la provincia de Utcubamba, Corte Superior de

Justicia de Amazonas 423469

Inv. ODICMA Nº 126-2008-LIMA.- Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

423470

Inv. Nº 179-2008-PUNO.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Laraqueri, Corte Superior de Justicia de

Puno 423472

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 520-2010-JNE.- Disponen inscribir a la empresa 360 Grados S.R.L. en el Registro Electoral de

Encuestadoras 423472

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de agosto de 2010423452

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 8047-2010.- Autorizan inscripción de persona

natural en el Registro del Sistema de Seguros 423472

Res. Nº 8467-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de ofi cinas en la modalidad de Agencia en los departamentos de Junín,

Lima y Tacna 423473

Res. Nº 8502-2010.- Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica para participar en evento sobre productividad

y gestión bancaria 423473

UNIVERSIDADES

Res. Nº 961.- Autorizan viaje de representante de la UNI para participar en el XIV Congreso Latinoamericano de Automática - XIX Congreso de la Asociación Chilena de Control Automático - ACCA - 2010 423474Res. Nº 962.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en el evento “2010 IEEE Andean Conference “ que se realizará en Colombia 423474

Res. Nº 981.- Autorizan viaje del Primer Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería a EE.UU. para visitar la University of Wisconsin - Milwaukee, a fi n de entablar relaciones académicas 423475

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

R.D. Nº 126-2010-GRL-GRDE-DREM.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el

mes de mayo de 2010 423476

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

D.A. Nº 005-2010-MDS.- Prorrogan plazo de amnistía tributaria y administrativa aprobada por la Ordenanza N° 244-

MDS 423477

SEPARATA ESPECIAL

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular N° 024 y 025-2010-BCRP.- Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional - Disposiciones de Encaje en

Moneda Extranjera 423437

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

Designan Comisión Evaluadora encargada de conducir el proceso de evaluación de candidatos que postulen al concurso público para la selección de 3 miembros del Consejo Directivo del OEFA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 135-2010-MINAM

Lima, 5 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29325 establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del OEFA, y está integrado por cinco (5) miembros designados mediante

resolución suprema cuya composición es la siguiente: dos (2) miembros designados a propuesta del MINAM, uno de los cuales lo presidirá y tiene voto dirimente y, tres (3) designados dentro de los elegidos mediante concurso público conforme a las reglas que establezca el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece en su artículo 10º que el Ministerio del Ambiente designará mediante Resolución Ministerial una Comisión Evaluadora integrada por tres (3) miembros, entre los cuales estará el Presidente del Consejo Directivo del OEFA, que se encargará de conducir el proceso de evaluación de los candidatos convocados por concurso público para ser miembros del Consejo Directivo del OEFA;

Que, en tal sentido, es necesario designar a la Comisión Evaluadora que se encargará de conducir el precitado proceso de evaluación;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar la Comisión Evaluadora que se encargará de conducir el proceso de evaluación de los candidatos que postulen al concurso público para la selección de los tres (3) miembros del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios:

- Lic. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental, quien lo presidirá.

- Sr. Walter Víctor García Arata, Presidente del Consejo Directivo del OEFA.

- Abog. Jessica Wong Gutiérrez, Asesora Legal de la Secretaría General.

Artículo 2º.- Aprobar el aviso de convocatoria y las Bases del proceso que en anexo forman parte de la presente Resolución.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de agosto de 2010 423453

Artículo 3º.- En un plazo que no excederá de dos (02) días hábiles contados desde la fecha en que concluya la etapa de Evaluación del concurso público, conforme al procedimiento establecido en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, la Comisión Evaluadora presentará al Ministerio del Ambiente la relación de candidatos entre los que se elegirá a los tres (3) miembros del Consejo Directivo del OEFA.

Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a los integrantes de la Comisión Evaluadora designada en el Artículo 1º de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

527494-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican los índices de distribución del FONCOMUN aprobados mediante R.M. Nº 106-2010-EF/15

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 378-2010-EF/15

Lima, 6 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Leyes Nºs. 29538, 29540 y 29541 se crearon los distritos de Cosme en la provincia Churcampa del departamento de Huancavelica, Yacus en la provincia Huánuco del departamento de Huánuco y Constitución en la provincia Oxapampa del departamento de Pasco, respectivamente; asimismo, dichas leyes delimitaron y redelimitaron las mencionadas provincias;

Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN a los nuevos distritos creados, estableciendo que dicha reasignación implica la modifi cación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27555, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF, contempla los procedimientos para la reasignación prevista en la citada Ley y dispone que los índices de distribución recalculados para los nuevos distritos serán aprobados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en función a la información que proporcione el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y otras dependencias responsables;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante los Ofi cios Nºs. 237-2010-INEI/J y 258-2010-INEI/J, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a realizar los cálculos para la modifi cación de los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN del Año Fiscal 2010, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 106-2010-EF/15;

De conformidad con la Ley Nº 27555, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF, y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquense los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN del Año Fiscal 2010, aprobados mediante la Resolución

Ministerial Nº 106-2010-EF/15, correspondiente a los distritos que conforman las provincias de Churcampa del departamento de Huancavelica, Huánuco del departamento de Huánuco y Oxapampa del departamento de Pasco, a fi n de incorporar en la distribución a los distritos de Cosme, Yacus y Constitución, respectivamente, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/Dist r ibucionRecursos/FONCOMUN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

528018-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Modifican la Disposición Transitoria Única de la Res. Nº 049-2010-CD/OSIPTEL, sobre modificación del ROF del TRASU

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 076 -2010-CD/OSIPTEL

Lima, 4 de agosto de 2010

MATERIA : Modifi cación de la Disposición Transitoria Única aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2010-CD/OSIPTEL.

VISTOS:

El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General que tiene por objeto modifi car la Disposición Transitoria Única de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2010-CD/OSIPTEL, que modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, en cuyo artículo 58º se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por los usuarios contra empresas operadoras, en segunda instancia;

Que, a su vez el artículo 59º del Reglamento antes indicado señala que el OSIPTEL resolverá los reclamos presentados por los usuarios en contra de las empresas operadoras a través del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), de conformidad con las normas contenidas en la Directiva de Atención de Reclamos de Usuarios que emita el OSIPTEL y demás normas complementarias;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de agosto de 2010423454

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, del 24 de enero de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, el mismo que ha sido modificado por Resoluciones de Consejo Directivo Nº 119-2003-CD/OSIPTEL del 16 de diciembre de 2003, Nº 016-2004-CD/OSIPTEL del 13 de febrero de 2004, Nº 005-2007-CD/OSIPTEL del 18 de enero de 2007 y Nº 049-2010-CD/OSIPTEL del 20 de mayo de 2010;

Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2010-CD/OSIPTEL en su Disposición Transitoria Única dispuso que los Vocales del TRASU nombrados a la fecha cesarían en sus funciones el día 30 del mes de agosto del año 2010;

Que, sin embargo, resulta necesario implementar la medida antes citada sin interferir en la marcha operativa ni en la continuidad de la gestión del TRASU, permitiendo resolver las apelaciones, quejas o procedimientos sancionadores, entre otros, que se encuentren en trámite;

Que, en tal sentido se ha considerado pertinente ampliar el periodo de designación de algunos de los Vocales del referido Tribunal;

Que, en ejercicio de la facultad conferida por el inciso i) del artículo 75º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM -Reglamento General del OSIPTEL y; estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 389;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Sustituir la Disposición Transitoria Única de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2010-CD/OSIPTEL del 20 de mayo de 2010, que modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), de acuerdo con el siguiente texto:

“Los señores Vocales Manuel Antonio San Román Benavente, Eduardo Anibal Díaz Calderón y Victoria Teresa Morgan Moreno cesarán en sus funciones el día 30 del mes de agosto de 2010; y, los señores Vocales Carlos Augusto Echaíz Rodas, Agnes Franco Temple y Galia Angélica Mac Kee Briceño cesarán en sus funciones el día 31 de diciembre de 2010”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto de resolución que se somete a consideración del Consejo Directivo se sustenta en la necesidad de establecer de manera escalonada el cese de los actuales Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), dispuesto a través de la Disposición Transitoria Única de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2010-CD/OSIPTEL, con el objeto de garantizar la continuidad de la marcha operativa del TRASU, toda vez que las apelaciones, quejas y procedimientos administrativos sancionadores, entre otros, deben resolverse dentro de plazos legales perentorios.

En ese sentido, la modifi cación propuesta establece que tres de los Vocales del TRASU nombrados a la fecha, cesarán en sus funciones el día 30 de agosto de 2010 y los restantes, el día 31 de diciembre de 2010, ello en ejercicio de la facultad conferida por el inciso i) del artículo 75º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL.

527797-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cacao, plaguicidas, castaña amazónica, industria de la pintura y color, tecnologia pecuaria y otras

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE

FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 12-2010/CNB-INDECOPI

Lima, 30 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Cacao y chocolate, b) Plaguicidas de uso agrícola, c) Productos agroindustriales de exportación, d) Industria de la pintura y el color, e) Tecnología pecuaria, f) Fertilizantes y sus productos afi nes, g) Turismo, h) Pescados, mariscos y productos derivados, i) Conductores eléctricos, j) Leche y productos lácteos y k) Ingeniería de software y sistemas de información, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Cacao y chocolate, 5 PNTP, el 10 de febrero de 2010

b) Plaguicidas de uso agrícola, 2 PNTP, el 11 de febrero, y 4 PNTP, el 23 de abril de 2010

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de agosto de 2010 423455

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de agosto de 2010423456

c) Productos agroindustriales de exportación, 1 PNTP, el 12 de febrero de 2010

d) Industria de la pintura y el color, 1 PNTP, el 24 de febrero de 2010

e) Tecnología pecuaria, 1 PNTP, el 15 de marzo de 2010

f) Fertilizantes y sus productos afi nes, 1 PNTP, el 25 de marzo de 2010

g) Turismo, 2 PNTP, el 09 de abril, y 1 PNTP, el 26 de abril de 2010

h) Pescados, mariscos y productos derivados, 1 PNTP, el 13 de abril de 2010

i) Conductores eléctricos, 2 PNTP, el 23 de abril de 2010

j) Leche y productos lácteos, 1 PNTP, el 27 de abril de 2010

k) Ingeniería de software y sistemas de información, 1 PNTP, el 07 de mayo de 2010

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite a), 02 del acápite b), c), d) y h) mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 25 de abril de 2010, los mencionados en el acápite e), f), g), j) y 04 del acápite b) mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 01 de mayo de 2010 y, los restantes, mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 29 de mayo de 2010;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de junio de 2010.

RESUELVE:

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP 208.026:2010 PRODUCTOS DE CACAO. Manteca de cacao. Determinación del punto de fusión en tubos capilares abiertos (punto de ablandamiento). 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 208.026:2003

NTP 208.027:2010 PRODUCTOS DE CACAO. Determinación de cenizas solubles e insolubles. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 208.027:2003

NTP 208.028:2010 PRODUCTOS DE CACAO. Pasta o licor de cacao y chocolates. Determinación de sólidos no grasos. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 208.028:2003

NTP 208.029:2010 PRODUCTOS DE CACAO. Determinación de fi bra cruda. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 208.029:2003

NTP 208.030:2010 PRODUCTOS DE CACAO. Determinación de plomo, cadmio, cobre, hierro y cinc. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 208.030:2004

NTP 319.279:2010 PLAGUICIDAS. Mancozeb. Determinación del contenido de manganeso y cinc. 1ª Edición

NTP 319.299:2010 PLAGUICIDAS. Triazinas. Determinación del contenido de cloruro. 1ª Edición

NTP 319.139:2010 PLAGUICIDAS. Clasifi cación toxicológica. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 319.139:1987

NTP 319.291:2010 PLAGUICIDAS. Metamidofos. Determinación del contenido de impurezas por cromatografía de gases. 1ª Edición

NTP 319.295:2010 PLAGUICIDAS. Atrazina. Identifi cación y determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía de gases. 1ª Edición

NTP 319.302:2010 PLAGUICIDAS. Butaclor. Identifi cación y determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía de gases. 1ª Edición

NTP 011.060:2010 CASTAÑA AMAZÓNICA. Requisitos. 1ª Edición

NTP 319.600:2010 INDUSTRIA DE LA PINTURA Y EL COLOR. Método de ensayo para determinar el tiempo de no arrastre de la pintura de señalización y demarcación de vías de tránsito por una rueda de caucho. .1ª Edición

NTP 231.370:2010 TECNOLOGÍA PECUARIA. Buenas prácticas de esquila y manejo del vellón de la fi bra de alpaca. 1ª Edición

NTP 311.520:2010 FERTILIZANTES Y ACONDICIONADORES O ENMIENDAS DEL SUELO. Clasifi cación. 1ª Edición

NTP 500.006:2010 TURISMO. Turismo de aventura en la especialidad de canotaje. 1ª Edición

NTP 500.007:2010 TURISMO. Turismo de aventura en la especialidad de escalada en roca y hielo. 1ª Edición

NTP 500.005:2010 TURISMO. Servicios de alojamiento en la clase hotel. 1ª Edición

NTP-NA 0013:2010 CONCHAS DE ABANICO CONGELADAS. Defi nición y clasifi cación. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 041.009:2003

NTP-IEC 60502-1:2010 Cables de energía con aislamiento extruido y sus accesorios para tensiones nominales desde 1 kV (Um = 1,2 kV) hasta 30 kV (Um = 36 kV). Parte 1: Cables para tensiones nominales de 1kV (Um = 1,2 kV) y 3 kV (Um = 3,6 kV). 2ª EdiciónReemplaza a la NTP-IEC 60502-1:2008

NTP-IEC 60228:2010 Conductores para cables aislados. 1ª EdiciónReemplaza parcialmente a la NTP 370.250:2008

NTP 202.194:2010 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Quesos madurados. Requisitos. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 202.194:2004

NTP-ISO/IEC 38500:2010 Gobierno corporativo de la tecnología de la información. 1ª Edición

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 208.026:2003 PRODUCTOS DE CACAO. Manteca de cacao. Determinación del punto de fusión en tubos capilares abiertos (Punto de ablandamiento). 1ª Edición

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de agosto de 2010 423457

NTP 208.027:2003 PRODUCTOS DE CACAO. Determinación de cenizas solubles e insolubles. 1ª Edición

NTP 208.028:2003 PRODUCTOS DE CACAO. Licor de cacao. Determinación de sólidos no grasos. 1ª Edición

NTP 208.029:2003 PRODUCTOS DE CACAO. Determinación de fi bra cruda. 1ª Edición

NTP 208.030:2004 PRODUCTOS DE CACAO. Determinación de plomo, cadmio, cobre, hierro y zinc. Método espectrofotométrico de absorción atómica. 1ª Edición

NTP 319.139:1987 PLAGUICIDAS. Clasifi cación toxicológica. 1ª Edición

NTP 041.009:2003 CONCHAS DE ABANICO CONGELADAS. Defi nición y clasifi cación. 2ª Edición

NTP-IEC 60502-1:2008 Cables de energía con aislamiento extruido y sus accesorios para tensiones nominales desde 1 kV (Um = 1,2 kV) hasta 30 kV (Um = 36 kV). Parte 1: Cables para tensiones nominales de 1kV (Um = 1,2 kV) y 3 kV (Um = 3,6 kV). 1ª Edición

NTP 202.194:2004 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Quesos madurados. Requisitos. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

527499-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre textiles, solideces de los colores de los materiales textiles y otras

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE

FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 13-2010/CNB-INDECOPI

Lima, 30 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos

Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15º que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero del 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Textiles y Confecciones de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, en marzo de 2010, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión favorable del Comité Técnico de Normalización de Textiles y Confecciones para mantener vigente un grupo de 64 Normas Técnicas Peruanas;

Que, recibida la opinión de dicho Comité, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada el presente año;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de junio de 2010.

RESUELVE

Primero.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2010:

NTP 231.103:1981 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez a los disolventes orgánicos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.103:1981

NTP 231.135:1983 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a los ácidos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.135:1983

NTP 231.136:1983 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al batanado ácido. Ensayo débil. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.136:1983

NTP 231.137:1983 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a los álcalis. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.137:1983

NTP 231.147:1982 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al batanado ácido. Ensayo fuerte. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.147:1982

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de agosto de 2010423458

NTP 231.148:1982 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al mercerizado. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.148:1982

NTP 231.149:1982 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al azufrado. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.149:1982

NTP 231.151:1982 (Revisada el 2010) SOLIDECES DE LOS COLORES DE LOS MATERIALES TEXTILES. Solidez del color al blanqueo con peróxidos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.151:1982

NTP 231.152:1982 (Revisada el 2010) SOLIDECES DE LOS COLORES DE LOS MATERIALES TEXTILES. Solidez al blanqueo por clorito sódico. Ensayo débil. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.152:1982

NTP 231.154:1982 (Revisada el 2010) SOLIDECES DE LOS COLORES DE LOS MATERIALES TEXTILES. Solidez al blanqueo por clorito sódico. Ensayo fuerte. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.154:1982

NTP 231.156:1983 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al decatizado. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.156:1983

NTP 231.158:1982 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al descrudado. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.158:1982

NTP 231.159:1983 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a los baños de sales de cromo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.159:1983

NTP 231.162:1983 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al vulcanizado por vapor saturado. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.162:1983

NTP 231.163:1983 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al formaldehído. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.163:1983

NTP 231.165:1984 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a la acción del clorado ácido. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.165:1984

NTP 231.173:1984 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a los baños con sales de hierro y cobre. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.173:1984

NTP 231.174:1984 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a la acción de disolventes orgánicos con frotamiento. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.174:1984

NTP 231.038:1970 (Revisada el 2010) LANA. Método de ensayo para determinar el pH del extracto acuoso. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.038:1970

NTP 231.184:1985 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al vulcanizado con aire caliente. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.184:1985

NTP 231.185:1985 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al carbonizado por cloruro de aluminio. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.185:1985

NTP 231.192:1985 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al batanado neutro. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.192:1985

NTP 231.193:1985 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a la acción del vapor para el plisado. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.193:1985

NTP 231.200:1985 (Revisada el 2010) AUXILIARES TEXTILES. Método de ensayo de los auxiliares textiles usados como humectantes para fi bras textiles en baños neutros. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.200:1985

NTP 231.211:1985 (Revisada el 2010) AUXILIARES TEXTILES. Agentes de ensimaje para lana y mezclas. Método de determinación de la espontaneidad y estabilidad de la emulsión. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.211:1985

NTP 231.229:1985 (Revisada el 2010) YUTE. Método para determinación del peso de la tela de yute. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.229:1985

NTP 231.240:1985 (Revisada el 2010) YUTE. Método para la determinación del contenido de aceite añadido en las telas e hilos de yute. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.240:1985

NTP 231.161:1983 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al vaporizado a presión atmosférica. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.161:1983

NTP 231.168:1984 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al descrudado sin presión. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.168:1984

NTP 231.172:1984 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al reteñido de la lana. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.172:1984

NTP 231.181:1986 (Revisada el 2010) TEXTILES. Método para determinar la solidez del color al lavado a mano con jabón en los tejidos artesanales. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.181:1986

NTP 231.191:1984 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a la acción del agua clorada (de las piscinas). 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.191:1984

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de agosto de 2010 423459

NTP 231.195:1985 (Revisada el 2010) ANÁLISIS DE MATERIALES TEXTILES. Método de determinación de acetatos de celulosa en mezclas binarias con otras fi bras. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.195:1985

NTP 231.197:1985 (Revisada el 2010) ANÁLISIS DE MATERIALES TEXTILES. Método de determinación de fi bras proteicas en mezclas binarias con otras fi bras. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.197:1985

NTP 231.198:1985 (Revisada el 2010) ANÁLISIS DE MATERIALES TEXTILES. Método de determinación de poliamida 6 y/o poliamida 6,6 en mezclas binarias con otras fi bras. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.198:1985

NTP 231.199:1985 (Revisada el 2010) AUXILIARES TEXTILES. Agentes tensoactivos. Método de determinación del poder humectante. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.199:1985

NTP 231.202:1985 (Revisada el 2010) ANÁLISIS DE MATERIALES TEXTILES. Método de determinación del punto de fusión. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.202:1985

NTP 231.203:1985 (Revisada el 2010) AUXILIARES TEXTILES. Métodos de ensayo de los auxiliares textiles usados como humectantes para fi bras textiles en baños oxidantes. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.203:1985

NTP 231.205:1985 (Revisada el 2010) AUXILIARES TEXTILES. Métodos de ensayo de los auxiliares textiles usados como humectantes para fi bras textiles en baños ácidos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.205:1985

NTP 231.207:1985 (Revisada el 2010) AUXILIARES TEXTILES. Agentes tensoactivos. Método de determinación del poder espumígeno. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.207:1985

NTP 231.208:1985 (Revisada el 2010) ANÁLISIS DE MATERIALES TEXTILES. Fibras químicas. Nombres genéricos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.208:1985

NTP 231.124:1982 (Revisada el 2010) CORDELERÍA. Cabos. Serie de diámetros nominales y tolerancias. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.124:1982

NTP 231.166:1984 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a la acción del agua caliente ligeramente acidifi cada. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.166:1984

NTP 231.175:1984 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a la gota de agua. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.175:1984

NTP 231.196:1985 (Revisada el 2010) ANÁLISIS DE MATERIALES TEXTILES. Método de determinación de fi bras acrílicas en mezclas binarias con otras fi bras. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.196:1985

NTP 231.204:1985 (Revisada el 2010) AUXILIARES TEXTILES. Métodos de ensayo de los auxiliares textiles usados como humectantes para fi bras textiles en baños alcalinos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.204:1985

NTP 231.104:1981 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez al agua de mar. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.104:1981

NTP 231.160:1983 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al agua en ebullición (potting). 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.160:1983

NTP 231.183:1986 (Revisada el 2010) TEXTILES. Método para determinar la solidez del color a la luz solar en tejidos artesanales. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.183:1986

NTP 231.030:1970 (Revisada el 2010) TEJIDOS. Método de ensayo para determinar la resistencia al desgarre mediante aparatos tipo Elmendorf. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.030:1970

NTP 231.041:1970 (Revisada el 2010) LANA. Método de ensayo para determinar la solubilidad en álcali. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.041:1970

NTP 231.044:1970 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez al plisado con vapor. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.044:1970

NTP 231.047:1970 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez a los óxidos de nitrógeno en la atmósfera. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.047:1970

NTP 231.048:1970 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez al batanado alcalino. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.048:1970

NTP 231.057:1974 (Revisada el 2010) ALFOMBRAS TEJIDAS MOLDEADAS PARA AUTOMOTORES. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.057:1974

NTP 231.008:1967 (Revisada el 2010) TEXTILES. Método acelerado de ensayo de solidez del color al lavado doméstico e industrial. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.008:1967

NTP 231.009:1967 (Revisada el 2010) FIBRAS. Muestreo de las fi bras de algodón para su ensayo. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 231.009:1967

NTP 231.017:1970 (Revisada el 2010) TELAS. Método manual para determinar la longitud. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 231.017:1970

NTP 231.020:1968 (Revisada el 2010) LANA. Método de ensayo para determinar la materia vegetal e impurezas insolubles en álcali en la lana lavada. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 231.020:1968

NTP 231.035:1970 (Revisada el 2010) CLASIFICACIÓN DE LAS FIBRAS DE YUTE Y URENA LOBATA. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 231.035:1970

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de agosto de 2010423460

NTP 231.034:1970 (Revisada el 2010) SOLIDECES DE LOS COLORES DE LOS MATERIALES TEXTILES. Solidez al blanqueo con hipoclorito. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.034:1970

NTP 231.032:1970 (Revisada el 2010) TEJIDOS. Ensayos de tracción. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.032:1970

NTP 231.043:1970 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez al planchado. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.043:1970

NTP 231.053:1979 (Revisada el 2010) TEXTILES. Lista de recuperaciones de humedad comercial para fi bras textiles. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.053:1979

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 231.103:1981 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez a los disolventes orgánicos

NTP 231.135:1983 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a los ácidos

NTP 231.136:1983 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al batanado ácido. Ensayo débil

NTP 231.137:1983 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a los álcalis

NTP 231.147:1982 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al batanado ácido. Ensayo fuerte

NTP 231.148:1982 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al mercerizado

NTP 231.149:1982 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al azufrado

NTP 231.151:1982 SOLIDECES DE LOS COLORES DE LOS MATERIALES TEXTILES. Solidez del color al blanqueo con peróxidos

NTP 231.152:1982 SOLIDECES DE LOS COLORES DE LOS MATERIALES TEXTILES. Solidez al blanqueo por clorito sódico. Ensayo débil

NTP 231.154:1982 SOLIDECES DE LOS COLORES DE LOS MATERIALES TEXTILES. Solidez al blanqueo por clorito sódico. Ensayo fuerte

NTP 231.156:1983 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al decatizado

NTP 231.158:1982 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al descrudado

NTP 231.159:1983 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a los baños de sales de cromo

NTP 231.162:1983 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al vulcanizado por vapor saturado

NTP 231.163:1983 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al formaldehído

NTP 231.165:1984 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a la acción del clorado ácido

NTP 231.173:1984 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a los baños con sales de hierro y cobre

NTP 231.174:1984 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a la acción de disolventes orgánicos con frotamiento

NTP 231.038:1970 LANA. Método de ensayo para determinar el pH del extracto acuoso

NTP 231.184:1985 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al vulcanizado con aire caliente

NTP 231.185:1985 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al carbonizado por cloruro de aluminio

NTP 231.192:1985 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al batanado neutro

NTP 231.193:1985 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a la acción del vapor para el plisado

NTP 231.200:1985 AUXILIARES TEXTILES. Método de ensayo de los auxiliares textiles usados como humectantes para fi bras textiles en baños neutros

NTP 231.211:1985 AUXILIARES TEXTILES. Agentes de ensimaje para lana y mezclas. Método de determinación de la espontaneidad y estabilidad de la emulsión

NTP 231.229:1985 YUTE. Método para determinación del peso de la tela de yute

NTP 231.240:1985 YUTE. Método para la determinación del contenido de aceite añadido en las telas e hilos de yute

NTP 231.161:1983 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al vaporizado a presión atmosférica

NTP 231.168:1984 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al descrudado sin presión

NTP 231.172:1984 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al reteñido de la lana

NTP 231.181:1986 TEXTILES. Método para determinar la solidez del color al lavado a mano con jabón en los tejidos artesanales

NTP 231.191:1984 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a la acción del agua clorada (de las piscinas)

NTP 231.195:1985 ANÁLISIS DE MATERIALES TEXTILES. Método de determinación de acetatos de celulosa en mezclas binarias con otras fi bras

NTP 231.197:1985 ANÁLISIS DE MATERIALES TEXTILES. Método de determinación de fi bras proteicas en mezclas binarias con otras fi bras

NTP 231.198:1985 ANÁLISIS DE MATERIALES TEXTILES. Método de determinación de poliamida 6 y/o poliamida 6,6 en mezclas binarias con otras fi bras

NTP 231.199:1985 AUXILIARES TEXTILES. Agentes tensoactivos. Método de determinación del poder humectante

NTP 231.202:1985 ANÁLISIS DE MATERIALES TEXTILES. Método de determinación del punto de fusión

NTP 231.203:1985 AUXILIARES TEXTILES. Métodos de ensayo de los auxiliares textiles usados como humectantes para fi bras textiles en baños oxidantes

NTP 231.205:1985 AUXILIARES TEXTILES. Métodos de ensayo de los auxiliares textiles usados como humectantes para fi bras textiles en baños ácidos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de agosto de 2010 423461

NTP 231.207:1985 AUXILIARES TEXTILES. Agentes tensoactivos. Método de determinación del poder espumígeno

NTP 231.208:1985 ANÁLISIS DE MATERIALES TEXTILES. Fibras químicas. Nombres genéricos

NTP 231.124:1982 CORDELERÍA. Cabos. Serie de diámetros nominales y tolerancias

NTP 231.166:1984 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a la acción del agua caliente ligeramente acidifi cada

NTP 231.175:1984 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a la gota de agua

NTP 231.196:1985 ANÁLISIS DE MATERIALES TEXTILES. Método de determinación de fi bras acrílicas en mezclas binarias con otras fi bras

NTP 231.204:1985 AUXILIARES TEXTILES. Métodos de ensayo de los auxiliares textiles usados como humectantes para fi bras textiles en baños alcalinos

NTP 231.104:1981 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez al agua de mar

NTP 231.160:1983 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al agua en ebullición (potting)

NTP 231.183:1986 TEXTILES. Método para determinar la solidez del color a la luz solar en tejidos artesanales

NTP 231.030:1970 TEJIDOS. Método de ensayo para determinar la resistencia al desgarre mediante aparatos tipo Elmendorf

NTP 231.041:1970 LANA. Método de ensayo para determinar la solubilidad en álcali

NTP 231.044:1970 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez al plisado con vapor

NTP 231.047:1970 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez a los óxidos de nitrógeno en la atmósfera

NTP 231.048:1970 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez al batanado alcalino

NTP 231.057:1974 ALFOMBRAS TEJIDAS MOLDEADAS PARA AUTOMOTORES

NTP 231.008:1967 TEXTILES. Método acelerado de ensayo de solidez del color al lavado doméstico e industrial

NTP 231.009:1967 FIBRAS. Muestreo de las fi bras de algodón para su ensayo

NTP 231.017:1970 TELAS. Método manual para determinar la longitud

NTP 231.020:1968 LANA. Método de ensayo para determinar la materia vegetal e impurezas insolubles en álcali en la lana lavada

NTP 231.035:1970 CLASIFICACIÓN DE LAS FIBRAS DE YUTE Y URENA LOBATA

NTP 231.034:1970 SOLIDECES DE LOS COLORES DE LOS MATERIALES TEXTILES. Solidez al blanqueo con hipoclorito

NTP 231.032:1970 TEJIDOS. Ensayos de tracción

NTP 231.043:1970 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez al planchado

NTP 231.053:1979 TEXTILES. Lista de recuperaciones de humedad comercial para fi bras textiles

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

527499-2

Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre pescados, mariscos y productos derivados

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y

DE FISCALIZACIÓN DE BARRERASCOMERCIALES NO ARANCELARIAS

N° 14-2010/CNB-INDECOPI

Lima, 30 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero del 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Pescados, mariscos y productos derivados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, recibida la opinión de dicho Comité, la Comisión aprobó, mediante la Resolución 07-2010/CNB-INDECOPI, que 22 Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada el presente año;

Que, habiendo sido aprobadas las versiones 2010 de 22 Normas Técnicas Peruanas del mencionado Comité es

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de agosto de 2010423462

necesario dejar sin efecto las versiones anteriores de las mismas.

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de junio de 2010.

RESUELVE

DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 041.006:1974 CRUSTÁCEOS FRESCOS PARA CONSUMO Y COMO MATERIA PRIMA PARA PROCESAMIENTO POSTERIOR DE PRODUCTOS PARA CONSUMO

Reemplazada por la NTP 041.006:1974 (Revisada el 2010)

NTP 231.061:1985 SACOS DE YUTE PARA HARINA DE PESCADO

Reemplazada por la NTP 231.061:1985 (Revisada el 2010)

NTP 204.019:1981 REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FÁBRICAS DE CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS

Reemplazada por la NTP 204.019:1981 (Revisada el 2010)

NTP 204.003:1988 PRODUCTOS PESQUEROS SALADOS Reemplazada por la NTP 204.003:1988

(Revisada el 2010)

NTP 204.004:1974 PESCADO AHUMADO Reemplazada por la NTP 204.004:1974

(Revisada el 2010)

NTP 204.022:1982 HARINA DE PESCADO. Determinación de cenizas

Reemplazada por la NTP 204.022:1982 (Revisada el 2010)

NTP 204.024:1982 HARINA DE PESCADO. Determinación de arena

Reemplazada por la NTP 204.024:1982 (Revisada el 2010)

NTP 204.029:1985 HARINA DE PESCADO. Determinación del tamaño de partícula. Tamizado manual

Reemplazada por la NTP 204.029:1985 (Revisada el 2010)

NTP 204.033:1985 HARINA DE PESCADO. Determinación del extracto de hexano (método de rutina) y del extracto de éter dietílico (método de referencia)

Reemplazada por la NTP 204.033:1985 (Revisada el 2010)

NTP 204.034:1985 HARINA DE PESCADO. Muestreo Reemplazada por la NTP 204.034:1985

(Revisada el 2010)

NTP 204.036:1985 HARINA DE PESCADO. Determinación del antioxidante etoxiquina. Método fl uorimétrico

Reemplazada por la NTP 204.036:1985 (Revisada el 2010)

NTP 204.037:1986 HARINA DE PESCADO. Detección de Salmonella

Reemplazada por la NTP 204.037:1986 (Revisada el 2010)

NTP 204.038:1986 HARINA DE PESCADO. Extracción de muestras para el análisis microbiológico

Reemplazada por la NTP 204.038:1986 (Revisada el 2010)

NTP 204.042:1989 PRODUCTOS PESQUEROS SECOS Y SECO-SALADOSReemplazada por la NTP 204.042:1989 (Revisada el 2010)

NTP 312.001:1980 ACEITES MARINOS. Defi niciones y clasifi caciónReemplazada por la NTP 312.001:1980 (Revisada el 2010)

NTP 312.003:1970 ACEITES MARINOS. Aceite de anchoveta semi-refi nadoReemplazada por la NTP 312.003:1970 (Revisada el 2010)

NTP 312.004:1980 ACEITES MARINOS. Aceite de anchoveta semi-refi nado y winterizadoReemplazada por la NTP 312.004:1980 (Revisada el 2010)

NTP 312.005:1980 ACEITES MARINOS. Aceite de anchoveta semi-refi nado e hidrogenadoReemplazada por la NTP 312.005:1980 (Revisada el 2010)

NTP 312.008:1974 ACEITES MARINOS. Aceite de anchoveta modifi cado. RequisitosReemplazada por la NTP 312.008:1974 (Revisada el 2010)

NTP 312.009:1985 ACEITES MARINOS. Aceite de pescado semi-refi nado. RequisitosReemplazada por la NTP 312.009:1985 (Revisada el 2010)

NTP 312.010:1985 ACEITES MARINOS. Aceite crudo de pescado. RequisitosReemplazada por la NTP 312.010:1985 (Revisada el 2010)

NTP 312.011:1985 ACEITES MARINOS. Determinación del color en la escala GardnerReemplazada por la NTP 312.011:1985 (Revisada el 2010)

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

527499-3

Dan por concluido sin la imposición de medidas definitivas, el procedimiento de investigación por prácticas de dumping a importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, crudo, blanqueado o teñido, iniciado por la Res. Nº 017-2009/CFD-INDECOPI

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓNDE DUMPING Y SUBSIDIOS

RESOLUCIÓN Nº 136-2010/CFD-INDECOPI

Lima, 27 de julio de 2010

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de agosto de 2010 423463

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 143-2008-CDS; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

En atención a la solicitud presentada por la empresa peruana Tecnología Textil S.A. (en adelante, Tecnología Textil), mediante Resolución Nº 017-2009/CFD-INDECOPI publicada el 11 de febrero de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos planos de ligamento tafetán, crudo, blanqueado o teñido; compuesto 100% de poliéster, 100% de algodón, mezcla de poliéster con algodón (50%-50%), y mezcla donde el algodón predomine (más de 50%), con ancho menor a 1.80 metros, y peso unitario que oscile entre 60gr/m2 y 200 gr/m2, originario de la República Popular China (en adelante, China).

Luego de iniciada la investigación, se cursó los respectivos cuestionarios a las empresas exportadoras/productoras chinas y a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping).

El 25 de marzo y el 23 de abril de 2009, las empresas productoras peruanas Cia. Industrial Textil Credisa Trutex S.A.A. (en adelante, Creditex) y Tejidos San Jacinto S.A. (en adelante, San Jacinto), respectivamente, manifestaron su apoyo a la solicitud formulada por Tecnología Textil.

Mediante Resolución Nº 051-2009/CFD-INDECOPI del 31 de marzo de 2009, las empresas importadoras Colortex Perú S.A. (en adelante, Colortex), Corporación Textil Unitex S.A.C. (en adelante, Unitex) y G.O. Traders S.A. (en adelante, G.O. Traders) fueron admitidas como partes del procedimiento de investigación.

El 13 de agosto de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó visitas de inspección a las instalaciones de las empresas San Jacinto, Creditex y Tecnología Textil.

El 24 de setiembre de 2009 se llevó a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia correspondiente al periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping.

El 30 de noviembre de 2009, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales del procedimiento, el cual fue notifi cado a las partes apersonadas al mismo, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping).

El 11 de marzo de 2010, se realizó la audiencia final del procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping.

II. CUESTIONES PREVIAS

II.1 La solicitud de aplicación de medidas provisionales

Mediante escritos presentados el 03 y el 24 de julio y el 15 de setiembre de 2009, Tecnología Textil solicitó a la Comisión la aplicación de derechos antidumping provisionales.

Sin embargo, durante el procedimiento, la Comisión no ha identifi cado la existencia de condiciones que sustentaran la aplicación de medidas provisionales, considerando que, de acuerdo con el artículo 7 del Acuerdo Antidumping, tales medidas sólo pueden aplicarse si la autoridad competente considera que son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

II.2 El pedido de nulidad formulado por Colortex

Colortex solicitó a la Comisión que declare la nulidad de la Resolución Nº 017-2009/CFD-INDECOPI mediante el cual se dispuso el inicio del procedimiento de investigación, alegando que éste se habría iniciado en base a pruebas que no resultaban idóneas para acreditar el valor normal del producto investigado.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la nulidad de los actos administrativos debe ser planteada por medio de los recursos administrativos que el ordenamiento jurídico prevé para que los administrados puedan tutelar sus intereses frente a un acto que consideran lesiona o afecta sus derechos. Al respecto, el artículo 206 de la Ley 27444 dispone sólo son impugnables los actos defi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.

La Resolución Nº 017-2009/CFD-INDECOPI no constituye un acto definitivo que pone fin a la instancia o que resuelve de forma definitiva alguno de los temas de fondo que son materia de investigación. Por el contrario, constituye un acto de trámite de incoación o iniciación del procedimiento, el cual no causa indefensión a las partes, pues éstas pueden ejercer su derecho de defensa al interior del mismo, presentando los argumentos y pruebas que sustenten sus posiciones –lo que en efecto ha ocurrido--. Siendo ello así, sólo es procedente que las partes cuestionen la Resolución Nº 017-2009/CFD-INDECOPI a través de un recurso administrativo contra el acto que se emita para poner fin al procedimiento, en tanto éste les cause agravio.

Por tanto, considerando lo expuesto, corresponde declarar improcedente la nulidad deducida por Colortex contra la Resolución Nº 017-2009/CFD-INDECOPI.

III. ANÁLISIS

III.1 El periodo de investigación

En la Resolución Nº 017-2009/CFD-INDECOPI, por la cual se dispuso el inicio de la investigación, la Comisión estableció como periodo de investigación para la determinación de la existencia de dumping los meses comprendidos entre enero y diciembre de 2008, mientras que el periodo de investigación para el análisis del daño y la existencia de relación causal fue fi jado entre enero 2005 y diciembre 2008. En tal sentido, en el documento de Hechos Esenciales aprobado en el marco del presente procedimiento, se presentaron los hallazgos de la investigación considerando los periodos antes mencionados.

En sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, Tecnología Textil ha señalado que el análisis efectuado en dicho documento empleó periodos para el análisis del dumping, el daño y la relación causal que serían diferentes a aquellos considerados en la Resolución Nº 017-2009/CFD-INDECOPI, lo que, en su opinión, invalidaría el documento de Hechos Esenciales en todos sus extremos.

Contrariamente a lo alegado por Tecnología Textil, el periodo empleado en el documento de Hechos Esenciales para efectuar el análisis del dumping, el daño y la relación causal no difi ere de aquel que fue establecido en la Resolución Nº 017-2009/CFD-INDECOPI. Así, en el acápite III de dicho acto administrativo (referido a la Decisión de la Comisión), se estableció textualmente que “para efectos del procedimiento de investigación iniciado mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2008 para la determinación de la existencia del dumping, mientras que para la determinación del daño a la RPN se considerará el periodo comprendido entre enero de 2005 y diciembre de 2008”.

De acuerdo a lo señalado en la Resolución Nº 017-2009/CFD-INDECOPI y en el Informe Nº 006-2009/CFD-INDECOPI, que sustentó la misma, el periodo de investigación fue establecido por la Comisión en

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de agosto de 2010423464

la fecha más cercana posible a la fecha de inicio de la investigación1, conforme a la recomendación formulada por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC2, la cual ha sido acogida por los Grupos Especiales de la OMC en el análisis de las controversias planteadas ante dicha organización3.

Por tanto, no resultan atendibles los cuestionamientos formulados por Tecnología Textil en este extremo.

III.2 Determinación del producto similar

En concordancia con el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping4, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM5 dispone que la expresión “producto similar” se refi ere a un producto que es igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando aquel no exista, otro producto que tenga características muy parecidas a las del producto considerado.

Como ha sido detallado en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, en el curso de esta investigación, se ha verifi cado que el producto fabricado localmente y el importado tienen las mismas características físicas y procesos productivos, y son sustituibles entre sí.

En relación con las características físicas, cabe señalar que tanto el producto nacional como el importado constituyen tejidos planos que para su elaboración emplean un tipo de ligamento denominado tafetán y son fabricados a partir de las mismas materias primas (algodón y/o poliéster). Asimismo, el ancho (menor a 1.80) y el peso (entre 60 y 200 gr/m2) de ambos tejidos se ubican dentro de un mismo rango, y además presentan un grado de elaboración similar (crudo, blanqueado o teñido).

De otro lado, respecto a los procesos productivos, debe indicarse que éstos son comunes y uniformes para ambos productos, presentan los mismos estándares de producción y cuentan con las mismas fases o etapas de elaboración.

Finalmente, en relación con el grado de sustituibilidad de los tejidos fabricados localmente y los importados, independientemente de las distintas composiciones en las que se comercializan tales productos, se ha podido verifi car que ambos son sustituibles entre sí, pues tienen los mismos usos y funciones al ser destinados por igual a la industria textil para la confección de prendas de vestir y de otro tipo de textiles.

Por tanto, se concluye que el producto fabricado localmente y el importado de China son similares en los términos establecidos en el Acuerdo Antidumping.

III.3 Defi nición de la Rama de Producción Nacional (RPN)

En el presente caso, el procedimiento de investigación fue iniciado a solicitud de Tecnología Textil6. Posteriormente, en el curso de la investigación, las empresas Creditex y San Jacinto manifestaron su apoyo a la solicitud, en su calidad de productores nacionales del producto similar al investigado en el procedimiento.

Conforme a lo señalado en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI, a partir de la información proporcionada por el Ministerio de la Producción y las empresas productoras de tejidos de ligamento tafetán comprendidas en este procedimiento, así como en otros tramitados ante la Comisión, se ha determinado que, durante el año 2008, Tecnología Textil, San Jacinto y Creditex han tenido una participación conjunta de 73.2% de la producción nacional de tejidos de ligamento tafetán compuestos de algodón y/o poliéster, crudos, blanqueados o teñidos, con un ancho menor a 1.80 metros y con un peso que oscila entre 60 gr/m2 y 200 gr/m2.

Por tanto, Tecnología Textil, San Jacinto y Creditex constituyen la RPN en este procedimiento al cumplir con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, pues en conjunto representan una proporción importante de la producción nacional del producto similar.

III.4 Determinación de la existencia de dumping

Conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping7, se considera que un producto es

objeto de dumping cuando su precio de exportación es inferior a su valor normal o precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. Por tanto, para determinar la existencia de la práctica de dumping en este caso, es necesario determinar el precio de exportación del producto investigado, así como el valor normal del mismo.

III.4.1 Valor normal

Como se explica en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI, si bien en la etapa de inicio de investigación se tomó en consideración una factura comercial de venta interna en el mercado chino presentada por Tecnología Textil como prueba de valor normal8, en el curso de la investigación se ha verifi cado que el sector textil en China opera bajo una situación especial de mercado –pues se observan factores que pueden distorsionar los costos de producción en dicho sector9--, razón por la cual no

1 Si bien la solicitud de inicio de la investigación fue presentada por Tecnología Textil el 13 de mayo de 2008, la misma fue admitida mediante la Resolución Nº 017-2009/CFD-INDECOPI publicada el 11 de febrero de 2009, la cual dio inicio a la presente investigación. Cabe señalar que, inicialmente, dicha solicitud había sido declarado improcedente mediante Resolución Nº 194-2008/CFD-INDECOPI debido a que no había quedado acreditado que Tecnología Textil cumpliera con el requisito de representatividad previsto en la normativa antidumping para el inicio de la investigación. Sin embargo, dicha empresa interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue declarado fundado mediante la Resolución Nº 017-2009/CFD-INDECOPI.

2 Documento G/ADP/6, adoptado por el Comité de Prácticas Antidumping el 5 de mayo de 2000.

3 Informe del Grupo Especial en el asunto “México - Medidas antidumping defi nitivas sobre la carne de bovino y el arroz” (WT/DS295/R), adoptado el 6 de junio de 2005.

4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.- Determinación de la existencia de dumping.-

(...)2.6 En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto

similar” (“like product”) signifi ca un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.

5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 9.- Defi nición de producto similar.- Se entenderá que la expresión “producto similar” signifi ca un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.

6 Cabe señalar que en el acto de inicio de la presente investigación se verifi có que Tecnología Textil cumplía con el requisito de representatividad previsto en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping.

7 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.1.- A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.

8 En el curso del procedimiento, Colortex ha cuestionado, entre otros aspectos, la veracidad de la citada factura comercial, indicando que no era una prueba sufi ciente para dar inicio a la investigación. Sin embargo, como se explica en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI, no se ha desvirtuado la presunción de veracidad que se atribuye al citado documento en aplicación del principio a que se hace referencia en el numeral 1.7 del Artículo IV del Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual, en los procedimientos administrativos se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que afi rman, por lo que deben tenerse por auténticos y veraces, salvo prueba en contrario.

9 En efecto, el gobierno chino mantiene una importante presencia en las actividades del sector textil de ese país. Asimismo, los precios de uno de los principales insumos del tejido materia de examen (algodón) presentan distorsiones, debido al control de precios y a las regulaciones sobre el comercio del algodón existentes en China.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de agosto de 2010 423465

resulta pertinente que, en esta etapa del procedimiento, en que debe expedirse una determinación defi nitiva sobre la necesidad de aplicar medidas defi nitivas sobre las importaciones denunciadas, el valor normal sea estimado en base al precio del producto investigado en el mercado interno de China.

Por tanto, en el presente caso, el valor normal del producto investigado ha sido reconstruido sobre la base de la suma del costo de producción estimado, más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y benefi cios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping.

Dado que las empresas productoras chinas no han cooperado en la investigación, dichos valores han sido estimados en base a la mejor información disponible, consistente en aquella contenida en el estudio “International Production Cost Comparison” elaborado por la Federación Internacional de Industrias Textiles10, sobre la estructura de costos de la producción de tejidos de hilos de fi bras sintéticas (poliéster).

Como se explica en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI, para determinar los valores correspondientes a cada uno de los componentes de la estructura de costos antes mencionada, se partió del costo por kilogramo de la materia prima (en este caso, algodón y poliéster). Así, tomando como base una proporción de fi bras 80% poliéster y 20% algodón se calculó un costo de materia prima de US$ 1.65 por kilogramo.

De este modo, considerando que el costo correspondiente a la materia prima (US$ 1.65 por kilo) representa el 32% de los costos totales de producción, fue posible estimar el valor correspondiente al resto de componentes de la estructura de costos, obteniéndose un costo total de US$ 5.16 en la producción de un kilogramo del producto investigado en China. A dicho costo se le ha sumado una cantidad apropiada por concepto de utilidades, equivalente a US$ 0.38 por kilogramo), la cual fue aproximado en base al excedente de operación del sector textil, confecciones y cuero de la matriz insumo – producto de China. De tal forma, considerando los costos totales de producción (US$ 5.16 por kilogramo) y el margen de utilidad (US$ 0.38 por kilogramo) estimados, se determinó un valor normal reconstruido de US$ 5.53 por kilogramo para todos los tipos del producto investigado (crudos, blanqueados y teñidos).

Sin perjuicio de ello, debido a que existen diferencias en los precios de los tejidos crudos, blanqueados y teñidos, se ha calculado valores normales para cada uno de ellos, a fi n de poder realizar una comparación equitativa con el precio de exportación del producto considerado. Para ello, se calcularon las diferencias existentes en los costos de otros insumos, mano de obra y gastos indirectos de fabricación para producir tejidos crudos, blanqueados y teñidos, empleándose para ello la estructura de costos presentada en el procedimiento por la empresa San Jacinto, por ser la mejor información disponible en el expediente. De este modo, se estimó valores normales de US$ 4.56, US$ 5.54 y US$ 6.50 por kilogramo para los tejidos crudos, blanqueados y teñidos, respectivamente.

Colortex ha cuestionado el cálculo del valor normal reconstruido alegando que la estructura de costos utilizada no sería adecuada, pues la misma corresponde a un tejido de poliéster; mientras que el producto investigado comprende, además de tejidos 100% poliéster, a los tejidos 100% algodón y mezclas algodón/poliéster. Asimismo, alega que se habría incurrido en error al determinar el monto correspondiente al costo de la materia prima sobre la base de un tejido compuesto 80% poliéster y 20% algodón, pues tal composición no corresponde a los tejidos comprendidos dentro del producto similar en esta investigación.

Al respecto, tal como ha sido explicado en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI, a efectos de realizar una comparación equitativa con el precio de exportación al Perú, se determinó que la estructura de costos más apropiada para reconstruir el valor normal era aquella correspondiente a los tejidos 100% poliéster, pues la mayor parte de las exportaciones chinas que ingresan al mercado peruano (alrededor de 80%) corresponde a dichos tejidos.

De otro lado, contrariamente a lo señalado por Colortex, la estimación del costo de la materia prima tomando como base una proporción de fi bras 80% poliéster y 20% algodón no es inconsistente con la defi nición de producto similar establecida en este procedimiento. Como se detalla en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI, del volumen total exportado por China al Perú en 2008 (1 004 toneladas), el peso total de los tejidos compuestos de poliéster fue de 813 toneladas (80%); mientras que el peso total de los tejidos compuestos de algodón fue de 191 toneladas (20%). En ese sentido, la metodología empleada permitirá realizar una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación, mitigando la diferencia de precios que podría existir por la distinta composición de los tejidos.

Colortex ha cuestionado también que se haya estimado el valor normal para cada categoría del tejido (crudo, blanqueado y teñido) sobre la base de la estructura de costos de una empresa nacional como San Jacinto, cuyos costos serían diferentes a los de los productores chinos. Sin embargo, tal como se ha referido en los párrafos anteriores, la información proporcionada por San Jacinto detalla los costos en los que se incurre para la producción de los tejidos, según el grado de elaboración de los mismos. Dicha información constituye la mejor información disponible en el expediente, no existiendo fuentes secundarias alternativas con información al nivel de detalle requerido.

Por tanto, corresponde desestimar los argumentos formulados por Colortex en este extremo.

III.4.2 Precio de exportación

Sobre la base de la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT se determinó que, durante el período de investigación, el precio FOB promedio ponderado de exportación de los tejidos investigados fue de US$ 3.01 por kilo.

III.4.3 Margen de dumping

Luego de comparar el valor normal y el precio de exportación en un mismo nivel comercial, el margen de dumping promedio ponderado calculado11 para el producto considerado asciende a 78.6% sobre el precio de exportación FOB, el cual, expresado en valores monetarios, representa US$ 2.20 por kilogramo.

III.5 Determinación de la existencia de daño a la RPN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping, para la determinación de la existencia de daño en este caso, se ha analizado la evolución de las importaciones objeto de dumping, así como el efecto de éstas sobre los precios de venta en el mercado interno y la consiguiente repercusión sobre los principales indicadores económicos de la RPN.

III.5.1 Evolución de las importaciones objeto de dumping

En el periodo 2005 – 2008, las importaciones de los tejidos investigados se incrementaron en términos absolutos en 43%, aunque en términos relativos (es decir, en relación con la demanda interna) se mantuvieron prácticamente constantes.

10 ITMF, por sus siglas en ingles: International Textile Manufacturers Federation.11 Como se indica en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI, se calcularon

márgenes de dumping de 100.1%, 56.1% y 56.6% en las exportaciones chinas de tejidos crudos, blanqueados y teñidos, respectivamente.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de agosto de 2010423466

El mayor dinamismo de las importaciones se registró entre 2005 y 2007, periodo en el cual los volúmenes importados se incrementaron 98%. No obstante, dicha tendencia se revierte en el año 2008, apreciándose una considerable reducción de 28% en el volumen importado. La tendencia decreciente mostrada por las importaciones objeto de dumping en 2008 ha continuado también con posterioridad al periodo de investigación fi jado en este procedimiento, pues en 2009 se ha apreciado una reducción de 19% en el volumen de tales importaciones.

En términos relativos, se aprecia que la participación de las importaciones objeto de dumping en el mercado interno pasó de 29% a 31% entre 2005 y 2008. Es decir, durante el periodo de investigación la participación de mercado de dichas importaciones se mantuvo prácticamente constante, registrando un aumento de apenas 2 puntos porcentuales. Asimismo, es importante señalar que dichas importaciones alcanzaron su mayor participación de mercado entre los años 2005 y 2007, apreciándose que en el 2008 la participación de las mismas se redujo 14.2 puntos porcentuales.

III.5.2 Efecto de las importaciones objeto de dumping sobre el precio de venta interno

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping, el análisis de daño requiere evaluar el efecto de las importaciones objeto de dumping sobre el precio de venta de la RPN en el mercado interno. En particular, se debe analizar si el precio de las importaciones objeto de dumping se ha ubicado por debajo del precio de venta de la RPN (subvaloración de precios); si las importaciones han presionado a la baja de manera signifi cativa el precio de venta de la RPN; o, de ser el caso, si las importaciones han impedido una subida de los precios internos que en otro caso se hubiera producido

Tal como refi ere en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI, durante todo el periodo investigado, el precio nacionalizado de las importaciones objeto de dumping se mantuvo por debajo del precio de venta la RPN.

No obstante, dichas importaciones no han generado como efecto una reducción de los precios de venta de la industria nacional. Por el contrario, se ha podido constatar que, a lo largo de todo el periodo de investigación, la RPN ha incrementado su precio de venta a una tasa promedio anual de 11.8%, pasando de US$/kg 5.90 a US$/kg 8.25 entre 2005 y 2008. Ello, aun cuando en dicho periodo, el precio nacionalizado de las importaciones objeto de dumping experimentó una reducción a una tasa promedio anual de 4.56% (al pasar de US$/kg 4.33 a US$/kg 3.76).

De otro lado, tampoco se ha apreciado que las importaciones objeto de dumping hayan impedido una subida de los precios internos que en otras circunstancias se hubiera producido. En efecto, si bien entre 2005 y 2006, el precio de venta promedio de las empresas de la RPN se ubicó 4.7% y 4.9% por debajo del costo unitario de producción, en el año 2007 y 2008 dicho precio logró ubicarse 8.7% y 22.4% por encima de los costos unitarios, lo que permitió a la RPN recuperar sus costos de producción y obtener utilidades en sus ventas. Así, en el año 2008, la RPN pudo incrementar en 15% su precio de venta en el mercado interno, gracias a lo cual registró un margen de utilidad de 18.3% (mayor en 10.3 puntos porcentuales al margen de utilidad registrado en el año 2007).

III.5.3 Efecto de las importaciones sobre los indicadores económicos de la RPN

Conforme se explica detalladamente en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI, los principales indicadores económicos de la RPN (producción, ventas en el mercado interno, margen de utilidad, empleo y salario) mostraron una evolución positiva en el periodo investigado (2005 - 2008). Así, en el curso de la investigación se ha verifi cado lo siguiente:

• El volumen de producción de la RPN se incrementó

10.4%; pasando de 2 121 toneladas en 2005 a 2 342 toneladas en 2008.

• Entre 2005 y 2008, las ventas de la RPN en el mercado interno (las cuales representaron más del 90% del total de sus ventas en dicho periodo) experimentaron un crecimiento acumulado de 27%, al pasar de 1 596 a 2 033 toneladas. Dicho incremento coincidió con una reducción importante del volumen de importaciones objeto de dumping en 2008, lo que permitió a la RPN aumentar su participación de mercado de 51.4% en el 2007 a 62.9% en 2008, es decir, a un nivel similar al registrado en 2005 (65.7%).

• El margen de utilidad obtenido por las empresas de la RPN en sus ventas internas experimentó un incremento sostenido durante el periodo de investigación, al pasar de valores negativos en 2005 y 2006 a un valor de 18.3% en 2008. Ello, debido al incremento sostenido que registraron los precios de venta internos de la RPN a lo largo del periodo; mientras que los costos se mantuvieron estables12.

• En línea con el incremento de la producción y el aumento de los márgenes de utilidad, el nivel de empleo y el salario promedio de las empresas de la RPN registró un incremento acumulado de 12% y 45% entre 2005 y 2008, respectivamente. Por su parte, la productividad del empleo se mantuvo constante entre 2005 y 2008, registrando un importante incremento en el último año en concordancia con el aumento de la producción.

De otro lado, si bien el análisis efectuado en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI permite apreciar también que algunos de los indicadores de la RPN (uso de la capacidad instalada, participación de mercado y nivel de inventarios) han sufrido cierto nivel de menoscabo entre 2005 y 2008, el mismo no ha sido signifi cativo y sólo se ha presentado en tres de los indicadores evaluados, habiéndose podido apreciar que, incluso, en el último año del periodo analizado (2008), dos de tales indicadores (la capacidad instalada y la participación de mercado), mostraron signos de una importante recuperación. Así, en relación a dichos indicadores se ha podido verifi car lo siguiente:

• La tasa de utilización de la capacidad instalada se redujo ligeramente (en dos puntos porcentuales) entre 2005 y 2008, al pasar de 29.7% a 26.5%. Se aprecia que dicha reducción no ha sido consecuencia de una caída de la producción, sino más bien de la ampliación sostenida de la capacidad de producción de las empresas de la RPN. Asimismo, debe tenerse en consideración que en el año 2008, la tasa de utilización de la capacidad instalada mostró una recuperación importante, al experimentar un incremento de 4.3 puntos porcentuales.

• La participación de mercado de la RPN experimentó una ligera reducción de 2.8 puntos porcentuales entre 2005 y 2008, al pasar de 65.7% a 62.9%. Si bien dicho indicador mostró una evolución desfavorable entre 2005 y 2007, en el año 2008 la tendencia se revierte, apreciándose una recuperación de 11.5 puntos porcentuales, en línea con el importante crecimiento de las ventas internas y la reducción de las importaciones objeto de dumping dicho año13.

12 Mientras que los precios de venta de la RPN aumentaron en casi 40% durante el periodo de investigación, los costos de producción se incrementaron solamente en 9%.

13 Así, conforme se explica en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI, las importaciones originarias de China experimentaron una considerable reducción de su participación en el año 2008, lo que originó que tales importaciones registraran una participación ligeramente superior a la verifi cada en 2005 (65.7%). En tal sentido, las importaciones originarias de China aumentaron su participación en el mercado sólo en 2.2 puntos porcentuales entre 2005 y 2008.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de agosto de 2010 423467

• El volumen de inventarios se incrementó de manera sostenida a lo largo del periodo de investigación, al pasar de 66 a 203 toneladas. No obstante, al analizar la tasa de rotación diaria de los inventarios (que depende del valor de las ventas e inventarios, expresados en dólares) se observa que la misma ha mantenido un comportamiento relativamente estable durante el periodo, por lo cual no resulta posible inferir que la rama haya sufrido daño en este indicador.

En síntesis, las importaciones objeto de dumping no experimentaron un incremento importante en términos relativos, ni han tenido como efecto reducir los precios de venta internos de la RPN o impedir un incremento de los mismos; por el contrario, se aprecia que las empresas de la RPN aumentaron de manera sostenida sus precios de venta entre 2005 y 2008, gracias a lo cual registraron un incremento importante en su margen de utilidad. Asimismo, los principales indicadores económicos de la RPN referidos a producción, ventas en el mercado interno, margen de utilidad, empleo y salario registraron una evolución favorable durante el periodo de investigación; mientras que otros indicadores como participación de mercado, uso de la capacidad instalada e inventarios, aun cuando registraron un menoscabo poco signifi cativo, mostraron signos de recuperación en el último año del periodo de investigación.

Por lo expuesto, se concluye que la RPN no ha experimentado daño importante, según lo establecido en el Acuerdo Antidumping.

III.6 Existencia de la presunta relación causal entre el dumping y el daño a la RPN

Conforme a lo desarrollado en los acápites precedentes, si bien se ha determinado la existencia de un margen de dumping de 78.6% en las exportaciones al Perú del producto investigado, no se ha comprobado la existencia de daño a la RPN. Considerando ello, tampoco se cumple el requisito de causalidad establecido en la legislación antidumping.

IV. DECISIÓN DE LA COMISIÓN

En base al análisis efectuado en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI y, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde declarar improcedente la nulidad deducida por Colortex Perú S.A. contra la Resolución Nº 017-2009/CFD-INDECOPI y dar por concluido el presente procedimiento de investigación sin la imposición de medidas antidumping defi nitivas, al no haberse determinado que la RPN sufrió daño durante el periodo de investigación, conforme a lo establecido en el Acuerdo Antidumping de la OMC y en el Reglamento Antidumping nacional.

La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/.

De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033, y;

Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 27 de julio de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la nulidad deducida por Colortex Perú S.A. contra la Resolución Nº 017-2009/CFD-INDECOPI.

Artículo 2º.- Dar por concluido el procedimiento de investigación por prácticas de dumping iniciado por Resolución Nº 017-2009/CFD-INDECOPI publicada el 11 de febrero de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, sin la imposición de medidas defi nitivas.

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al presente procedimiento.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidente

527498-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Conforman Comisión encargada de elaborar los lineamientos para la implementación, regulación y procedimientos de la Unidad de Inteligencia Registral

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 215-2010-SUNARP/SN

Lima, 6 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, creado por Ley N° 26366, es un organismo público técnico especializado encargado de planifi car, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, la seguridad jurídica que emana de las inscripciones se sustenta, fundamentalmente, en la califi cación registral y en la autonomía de los registradores, y tiene su correlato tanto en los requisitos de seguridad que deben contener los documentos que sustentan las inscripciones como en la responsabilidad por las mismas, tanto de los mismos registradores como de la SUNARP;

Que, es necesario garantizar y resguardar las inscripciones y solicitudes presentadas al Registro para su califi cación registral a fi n de detectar los riesgos y defi ciencias que puedan afectar la confi abilidad y veracidad del mismo, procurando realizar un control integral sobre la base de título presentado, de la partida o partidas vinculadas y de los antecedentes que obran en el registro con la fi nalidad que se puedan mitigar, neutralizar y superar las defi ciencias que se encuentren;

Que, atendiendo a la especial relevancia de la certeza en la legalidad y validez de los documentos que ingresan al Registro, así como a la importancia de canalizar la información extra registral vinculada a tales aspectos de la documentación, resulta pertinente la creación de una Unidad de Inteligencia Registral cuya función principal sea el procesamiento de la información de todos aquellos aspectos vinculados a los títulos presentados o por presentarse al Registro, sobre los que se tenga indicios que pueden afectar la califi cación registral, y por ende la seguridad que emana del Registro;

Que, la referida Unidad tendría como fi nalidad específi ca proponer la ejecución de las medidas que permitan superar los riesgos y/o defi ciencias advertidas, exclusivamente en el ámbito registral;

Que, en ese sentido, resulta conveniente conformar una Comisión Multidisciplinaria encargada de proponer

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de agosto de 2010423468

la regulación y demás aspectos que permitan la implementación y adecuado funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Registral, cuya conformación, objetivos específi cos, dependencia jerárquica y demás aspectos relevantes corresponden ser desarrollados normativamente y serán recomendados por la referida Comisión;

De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS del 11 de julio del 2002;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Conformación de Comisión. Conformar la Comisión encargada de elaborar los

lineamientos para la implementación, regulación y procedimientos de la Unidad de Inteligencia Registral, así como de proponer el texto de las disposiciones normativas a dictar o modifi car para el adecuado funcionamiento de dicha Unidad.

La comisión que se constituye estará integrada por:

- Asesor del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, quien lo presidirá;

- Gerente Legal de la Sede Central, en calidad de Secretario Técnico;

- Gerente Registral de la Sede Central;- Gerencia de Informática de la Sede Central o su

representante.

Artículo Segundo: Plazo.La Comisión designada en el artículo precedente

contará con un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, para la presentación de los correspondientes proyectos e informes.

Artículo Tercero: Colaboración de los funcionarios de la SUNARP.

Todos los funcionarios y servidores de la SUNARP quedan obligados a brindar la colaboración requerida por la Comisión constituida en el artículo primero de la presente Resolución, en el plazo y modo que se solicite en cada caso, dentro de sus respectivas competencias funcionales.

Artículo Cuarto: Colaboración ExternaLa Comisión podrá solicitar, a través de la Gerencia

General, la participación de Especialistas o la suscripción de convenios de cooperación con la fi nalidad de coadyuvar a su desempeño.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ A. AROSTEGUI GIRANOSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

527758-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Pasco

INVESTIGACION ODICMA N° 244-2007-PASCO

Lima, veintisiete de abril de dos mil diez.-

VISTA: La Investigación ODICMA número doscientos cuarenta y cuatro guión dos mil siete guión Pasco seguida

contra el señor Florencio William Encarnación Carlos por su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Pasco, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés expedida con fecha quince de octubre de dos mil siete, obrante de fojas doscientos treinta a doscientos treinta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Se aprecia del caso sometido a investigación que se atribuye al señor Florencio William Encarnación Carlos haber solicitado y recibido dinero del señor Ramón Valle Vicente para interceder en su favor en el proceso judicial contencioso administrativo signado como Expediente N° 151-2005, sustanciado en el Segundo Juzgado Mixto de Pasco. Este hecho se inició en el mes de junio de dos mil seis y culminó el veintiséis de febrero de dos mil siete, ya que al día siguiente el señor Valle Vicente concurrió a la ofi cina de la entonces Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco a denunciar el caso; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, no obstante se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: De la revisión de los actuados se ha acreditado que el servidor judicial Encarnación Carlos solicitó dinero al señor Ramón Valle Vicente para interceder en la sustanciación de un proceso judicial en el que este último era parte, por medio de las declaraciones del denunciante, el ofrecimiento del dinero que luego de aceptado fue devuelto por el servidor judicial y la declaración de su co implicado Marco Antonio Hidalgo y Tolentino. Se aprecia además que estos hechos se han consolidado a partir de la acreditada vinculación funcional del señor Encarnación Carlos en el Segundo Juzgado Mixto de Pasco cuando ya estaba en trámite el proceso judicial del denunciante Ramón Valle Vicente, no desvirtuándose los hechos por su posterior reasignación a otra dependencia jurisdiccional. Asimismo, se aprecia que a lo largo de la investigación desarrollada se han respetado las pautas que aseguran la posibilidad y la realización del derecho de defensa; ello excluye cualquier objeción sobre el procedimiento que tenga que ver con el incumplimiento de estas básicas condiciones; Quinto:Se ha desvirtuado el argumento de defensa del servidor investigado referido a que el dinero que recibió fue a

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de agosto de 2010 423469

título de un préstamo del señor Valle Vicente, sobre la base de una supuesta amistad y la capacidad económica del denunciante; además del contexto innegable de que su compromiso fue el de “acelerar el proceso” o “darle la mano”; la conducta del señor Florencio William Encarnación Carlos corresponde a una falta grave, que linda con lo delictivo, por lo cual desmerece la función de los trabajadores del Poder Judicial, que como todo funcionario y servidor público, están al servicio de la Nación; Sexto: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al señor Florencio William Encarnación Carlos, por su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

527687-2

Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de la provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas

INVESTIGACION ODICMAN° 067-2008-AMAZONAS

Lima, veintisiete de abril de dos mil diez.-

VISTA: La Investigación ODICMA número sesenta siete guión dos mil ocho guión Amazonas seguida contra el señor Marco Antonio Chafi o Quintana por su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ocho expedida con fecha veintinueve de agosto de dos mil ocho, obrante de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que mediante resolución número ocho del veintinueve de agosto de dos mil ocho se da cuenta del cargo atribuido al señor Marco Antonio Chafi o Quintana, en su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, consistente en haber solicitado y obtenido suma de dinero de una parte litigante en un proceso penal a cambio de favorecerlo; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor

del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, no obstante se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: De la revisión de los actuados se aprecia que el día quince de octubre de dos mil siete, la señora Magda Esperanza Pérez de Romero se apersonó al Segundo Juzgado Penal de Utcubamba para denunciar que el Secretario Judicial de dicho despacho, Marco Antonio Chafi o Quintana, había cobrado la suma de tres mil nuevos soles a los familiares de Laurio Aujtukai Itijat a cambio de ayudarlo en el Expediente N° 493-2007 seguido por delito contra el pudor en agravio de una menor de edad. Ese mismo día el señor Luis Huachapa Chías, tío del procesado, se apersonó a la Fiscalía Provincial Mixta de Bagua Grande para denunciar el referido hecho, precisando que el día doce de octubre de ese año, en la ofi cina del abogado Antonio Juica Vásquez el secretario investigado le había pedido la suma de dos mil nuevos soles para hacer el trabajo, procediendo a entregarle la suma de cuatrocientos nuevos soles en calidad de adelanto y ofreciendo pagarle la diferencia el día dieciséis del mismo mes y año. Como consecuencia de ello, al día siguiente la representante del Ministerio Público realizó un operativo con el apoyo de la Policía Nacional y la participación del denunciante Huachapa Chías, a quien entregó cinco billetes de cien nuevos soles cada uno, los cuales previamente habían sido fotocopiados, para que según lo acordado hiciera efectivo el pago al servidor investigado; en efecto, la entrega de dinero se produjo y la posterior intervención fue plasmada en un acta; Quinto: Consecuentemente, el investigado ha aceptado su responsabilidad disciplinaria en los hechos descritos por consiguiente la infracción a las prohibiciones consignadas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Reglamento Interno de Trabajo está probada; que siendo ello así, estando acreditada la falta y reconocida la responsabilidad por el propio servidor Chafi o Quintana, la sanción propuesta por la Ofi cina de Control de la Magistratura es proporcional a la conducta realizada, al riesgo creado y a la afectación de las condiciones mínimas de participación en la prestación del servicio de justicia con imparcialidad, igualdad de condiciones y legalidad que todo ciudadano espera del Poder Judicial y exige a sus trabajadores; Sexto: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de agosto de 2010423470

del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al señor Marco Antonio Chafío Quintana por su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

527687-1

Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACIÓN ODICMAN° 126-2008-LIMA

Lima, veintisiete de abril de dos mil diez.

VISTA: La Investigación ODICMA número ciento veintiséis guión dos mil ocho guión Lima seguida contra el servidor Praxides Santos Pauccará por su actuación como Secretario Judicial del Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y tres expedida con fecha seis de junio de dos mil ocho, obrante de fojas quinientos treinta y tres a quinientos cuarenta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que mediante resolución número cuarenta y tres de fecha seis de junio de dos mil ocho se da cuenta del cargo atribuido al señor Praxides Santos Pauccará, por su actuación como Secretario Judicial del Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, consistente en haber mantenido activa la Casilla Judicial N° 12378 que le fue asignada para la notifi cación de resoluciones en procesos judiciales en los que él participaba como demandante y demandado; además también como abogado defensor no obstante estar prohibido el patrocinio legal para terceros distintos al cónyuge, concubino, ascendiente o descendente y hermanos;Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que

benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, no obstante se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Se aprecia que la contratación del servidor investigado en el cargo auxiliar jurisdiccional que desempeñaba fue por períodos consecutivos a plazo fi jo, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 728, los cuales se fueron renovando y que conociendo esta circunstancia y estando en el deber legal de conocer el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el Código de Ética aplicable a la función pública, mantuvo el ejercicio de la abogacía aún cuando este tuvo la virtualidad de causar un confl icto de intereses y que con la fi nalidad de conjurar ese riesgo este Poder del Estado ha instituido expresa prohibición; Quinto: En tal sentido, estando acreditada la falta disciplinaria y reconocida la responsabilidad por el propio investigado, la sanción propuesta por la Ofi cina de Control de la Magistratura es proporcional a la conducta realizada, al riesgo creado y a la afectación de las condiciones mínimas de participación en la prestación del servicio de justicia con imparcialidad, igualdad de condiciones y legalidad que todo ciudadano espera del Poder Judicial y exige a sus trabajadores; Sexto: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al señor Praxides Santos Pauccará por su actuación como Secretario Judicial del Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

527687-3

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de agosto de 2010 423471

Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Laraqueri, Corte Superior de Justicia de Puno

INVESTIGACIÓN N° 179-2008-PUNO

Lima, veintisiete de abril de dos mil diez.-

VISTA: La Investigación número ciento setenta y nueve guión dos mil ocho guión Puno seguida contra el señor Eduardo Oscar Cornejo Ponce por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Laraqueri, Corte Superior de Justicia de Puno, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciséis expedida con fecha veinticuatro de agosto de dos mil nueve, obrante de fojas ciento setenta y nueve a ciento noventa y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de lo actuado se evidencia que con fecha veintitrés de enero de dos mil ocho el Presidente de la entonces Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, informa a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura haberse detectado que Jueces de Paz del Distrito Judicial de Puno vendrían tramitando varios procesos simulados sobre obligación de dar suma de dinero, en los cuales por incumplimiento de acuerdos conciliatorios una de las partes se obligaba a pagar la deuda con la entrega de un vehículo de dudosa procedencia, los Jueces de Paz disponían irregularmente la inmatriculación del referido vehículo en los Registros Públicos del país, logrando con ello que vehículos ingresados ilegalmente adquieran legalidad para circular; haciendo saber que a la referida fecha se investigaban aproximadamente mil vehículos de distinto valor económico que habrían sido inscritos bajo la referida modalidad; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno, ciento ochenta y cuatro y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, no obstante se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos treinta y cuatro y cincuenta y cinco de la referida ley; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Que, el veinticuatro de enero de dos mil ocho por disposición de la Jefatura de la entonces Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno el Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura se constituyó al Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Laraqueri a cargo de don Eduardo Oscar Cornejo Ponce, con la fi nalidad de verifi car la existencia de los simulados procesos; en tales circunstancias, el aludido juez manifestó que son tres los expedientes relativos al tema, pero que

éstos no se encontraban en su despacho pues los tenía el abogado Claudio Aroapaza Aguilar, quién habría actuado en éstos como su secretario (Testigo Actuario), habiéndose llevado también el sello del referido juzgado; afi rma además que fue cincuenta nuevos soles los que le pagaron por el trámite de cada uno de esos procesos, cobrando por los demás, entre diez y quince nuevos soles; Quinto: Que, ante ello, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura mediante resolución número cinco de folios veinticuatro a veintinueve, dispone abrir investigación disciplinaria contra el nombrado Juez de Paz por el cargo de haber dispuesto la inmatriculación de vehículos sin haber previamente determinado su procedencia, así como por no haber determinado si cumplían con los requisitos dispuestos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y del Decreto Legislativo N° 343; conducta que no sólo vulneraría el principio de legalidad consagrado en el artículo seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino que mostraría presunta parcialización a favor de los demandantes y que podría haber generado la inmatriculación de vehículos de dudosa procedencia (robados o de contrabando); Sexto: Que, al respecto, el magistrado investigado en su escrito de descargo de folios sesenta y ocho a setenta y seis, reitera lo afi rmado en la diligencia de constatación antes referida, señalando tratarse de los Expedientes N° 035-2007, seguido por Esteban Marino Ccosi Ali contra Abelardo Machaca Quino; N° 037-2007, seguido por Nicolás Alania Anquise contra Samuel Mamani Tacora, y; N° 039-2007, seguido por Fredy Abrahan Puma Mamani contra Natividad Gutiérrez Abado; asimismo, sostiene que en ninguno de ellos se logró inmatricular los vehículos, toda vez que en el caso de los dos primeros, la Ofi cina de la Zona Registral XIII - Sede Juliaca efectuó algunas observaciones concediendo un plazo para subsanarlas, lo cual nunca se hizo debido a que los expedientes habrían sido sustraídos por el secretario y además, por tratarse de procesos civiles, los que quedaron en abandono por inacción de las partes, conforme obra en los Ofi cios N° 644 y N° 641-2008/Z.R.N° XIII-ORJ-RPV-TIT-2007-26110 de folios sesenta y sesenta y dos; en cuanto al tercer expediente, si bien se emitió sentencia no se había ofi ciado a la ofi cina registral, siendo también sustraído por el secretario; por lo cual no se habría causado perjuicio o benefi cio alguno, habiendo sido sorprendido por el abogado Claudio Aroapaza Aguilar “Secretario”, quién según el Acta de Defunción de folios sesenta y cinco falleció el diez de agosto de dos mil ocho; Sétimo: Que, en este orden de ideas, se encuentra acreditado en autos que el juez de paz investigado llevó a cabo tres procesos de obligación de dar suma de dinero, disponiendo en dos de ellos la inmatriculación de vehículos automotores sin placas de rodaje en el Registro de Propiedad Vehicular; procesos que como se ha expuesto anteriormente, consistían en presentar demandas simuladas de obligación de dar suma de dinero y de hacer que culminaran en conciliaciones judiciales o transacciones extrajudiciales, en las cuales la parte emplazada se comprometía a entregar como forma de pago un vehículo sin placa de rodaje; debiéndose precisar que no obstante no haberse llegado a ser inmatriculados en los Registros Públicos, en nada enerva la responsabilidad disciplinaria del investigado, pues resulta inminente el proceder irregular de éste, coligiéndose de su propia versión el haber nombrado sólo en estos tres procesos como Testigo Actuario al abogado Claudio Aroapaza Aguilar, aún cuando fue éste quién le pagó cincuenta soles por cada expediente; esto es, nombró como tal al mismo abogado que asesoraba a las partes simulantes en los referidos procesos, a quién además le facilitó los expedientes, así como los sellos del órgano jurisdiccional, corroborado por la propia versión del investigado; resultando inverosímil a pesar de la constancia de denuncia en la policía de folios sesenta y seis que el investigado haya sido sorprendido por el referido abogado, mucho más si tenemos en cuenta que el juez nunca conoció a las partes ni mucho menos vio los vehículos en mención; Octavo: En consecuencia, existen sufi cientes elementos de juicio que acreditan la comisión de grave conducta disfuncional del investigado; al haber infringido sus deberes y procedido con notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, generando reacciones adversas ante este Poder del Estado, conforme

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de agosto de 2010423472

a lo previsto en los incisos uno, dos y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; pese a que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sétimo del artículo quinto de la Ley N° 28545 -Ley que regula la Elección de los Jueces de Paz-, estos funcionarios deben conservar conducta intachable y tener el reconocimiento de su comunidad; habiendo por ende, atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, de lo que se colige ser procedente la aplicación de la medida disciplinaria de destitución; Noveno: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al señor Eduardo Oscar Cornejo Ponce por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Laraqueri, Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

527687-4

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Disponen inscribir a la empresa 360 Grados S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras

RESOLUCIÓN Nº 520-2010-JNE

Expediente Nº J-2010-0340

Lima, nueve de julio de dos mil diez

VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Giomar Walter Moscoso Zegarra, representante legal de la empresa 360 GRADOS INVESTIGACIÓN & MARKETING INTEGRAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “360 GRADOS S.R.L.”.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 18 de la Ley Nº 27369, modifi catoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberán contener las

encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la fi cha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y el margen de error).

Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados.

2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 390-2005-JNE y modifi cado por Resolución Nº 355-2006-JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y fi cha técnica.

3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, señalando su domicilio y acreditando al profesional califi cado; por lo que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa 360 GRADOS INVESTIGACIÓN & MARKETING INTEGRAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “360 GRADOS S.R.L.”; la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas.

Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 182-REE/JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

BRAVO BASALDÚASecretario General

521780-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 8047-2010

Lima, 23 de julio de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:

La solicitud presentada por la señorita Nancy Cieza Fernández para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de agosto de 2010 423473

Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 02 de febrero de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 7226-2010 del 12 de julio de 2010;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Nancy Cieza Fernández con matrícula Nº N-4013 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRENCH YRIGOYENSuperintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

527441-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficinas en la modalidad de Agencia en los departamentos de Junín, Lima y Tacna

RESOLUCIÓN SBS Nº 8467-2010

Lima, 3 de agosto de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le otorgue autorización para la apertura de tres (3) Ofi cinas en la modalidad de Agencia;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para la apertura de las agencias solicitadas;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de tres

(3) Ofi cinas, en la modalidad de Agencia, ubicadas en: i) Calle Real Nº 625 distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; ii) Avenida Túpac Amaru Nº 2945-2947-2949, urbanización Huaquillay, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, y iii) Avenida Coronel Mendoza Nº 1674 distrito, provincia y departamento de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZARATEIntendente General de Microfi nanzas

527442-1

Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica para participar en evento sobre productividad y gestión bancaria

RESOLUCIÓN SBS Nº 8502-2010

Lima, 6 de agosto de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud cursada por la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) a la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), para participar en el panel “El Riesgo Operativo y la Productividad en las Empresas Financieras”, previsto en el III Congreso Latinoamericano de Productividad y Gestión Bancaria, que se celebrará en la ciudad de San José, República de Costa Rica, los días 26 y 27 de agosto de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, el citado evento, dirigido a autoridades de instituciones fi nancieras de América Latina, tiene por fi nalidad destacar la importancia que tiene el desarrollo de estrategias de productividad y efi ciencia en la gestión para asegurar la viabilidad, permanencia y rentabilidad de las empresas fi nancieras y afrontar los mercados actuales, así como analizar las teorías y prácticas encaminadas al mejoramiento de la productividad empresarial;

Que, atendiendo la solicitud para participar en el panel “El Riesgo Operativo y la Productividad en las Empresas Financieras”, que se tiene previsto en elcitado Congreso y por ser de interés para la Institución participar en esta reunión de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se ha considerado conveniente la participación del señor Alejandro Medina Moreno, Intendente de Riesgo Operacional del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, para que concurra al citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de agosto de 2010423474

Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor AlejandroMedina Moreno, Intendente de Riesgo Operacional del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 25 al 28 de agosto de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Alejandro Medina Moreno

Pasajes US$ 902.48Viáticos US$ 600,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

527715-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de representante de la UNI para participar en el XIV Congreso Latinoamericano de Automática - XIX Congreso de la Asociación Chilena de Control Automático - ACCA - 2010

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALN° 961

Lima, 27 de julio de 2010

Visto el Ofi cio Nº 627-Rect.- referido a la autorización de viaje del Ing. Carlos Medina Ramos – Director del Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que participe en el “XIV Congreso Latinoamericano de Automática - XIX Congreso de la Asociación Chilena de Control Automático – ACCA-2010”;

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente del Comité Editorial del XIV Congreso Latinoamericano de Automática, mediante documento de fecha 29 de junio del 2010 comunica al Ing. Carlos Medina Ramos, que en base a la evaluación realizada por el Comité Editorial y Programa del XIV Congreso Latinoamericano de Automática - XIX Congreso de la Asociación Chilena de Control Automático – ACCA-2010, se ha aceptado su trabajo “Identifi cación de Sistemas No-Lineales en Procesos de Calentamiento Usando Modelos de Volterra Híbridos”;

Que, mediante Ofi cio Nº 665/CTIC-UNI/J-2010 de fecha 14 de julio del 2010 el Director del Centro de Tecnologías de

Información y Comunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería informa al señor Rector, en relación al viaje que llevará a cabo del 24 al 27 de agosto del 2010, a Santiago – Chile, para la exposición del Paper “Identifi cación de Sistemas No-Lineales en Procesos de Calentamiento Usando Modelos de Volterra Híbridos” en el “XIV Congreso Latinoamericano de Automática - XIX Congreso de la Asociación Chilena de Control Automático – ACCA-2010”, a llevarse a cabo entre el 24 al 27 de agosto del 2010;

Que, son objetivos del citado Congreso en torno al mundo de la automatización: fortalecer los lazos ente la industria, la academia, las ciencias y las tecnologías; difundir conocimiento teórico e ingenieril de la industria y la consultoría; incrementar las redes nacionales e internacionales en torno a la colaboración y el intercambio de experiencias; fomentar la innovación y emprendimiento en los nuevos escenarios globalizados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Carlos Medina Ramos – Director del Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, del 24 al 27 de agosto del 2010, para que participe en el “XIV Congreso Latinoamericano de Automática - XIX Congreso de la Asociación Chilena de Control Automático – ACCA-2010”, a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago - Chile, entre el 24 y 27 de agosto del 2010, donde expondrá el Paper: “Identifi cación de Sistemas No-Lineales en Procesos de Calentamiento Usando Modelos de Volterra Híbridos”.

Artículo 2º.- Otorgar al Ing. Carlos Medina Ramos, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento antes mencionado, los mismos que serán fi nanciados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Ofi cina Central de Posgrado, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica:

Pasajes aéreo (Ida y vuelta) : USD 448.41Pago por Inscripción : USD 400.00Viáticos : USD 400.00Tarifa Corpac : USD 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Ofi cina Central de Posgrado.

Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RÍOSRector

527464-1

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en el evento “2010 IEEE Andean Conference” que se realizará en Colombia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALN° 962

Lima, 27 de julio de 2010

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de agosto de 2010 423475

Visto el Ofi cio Nº 646-Rect.- referido a la autorización de viaje del Ing. Carlos Medina Ramos – Director del Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participe en la “2010 IEEE ANDEAN CONFERENCE (2010 IEEE ANDESCON)”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 680/CTIC-UNI/J-2010 de fecha 15 de julio del 2010 el Director del Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería informa al señor Rector, en relación al viaje que llevará a cabo del 13 al 17 de setiembre del 2010, a Bogotá – Colombia, para la exposición del Paper “TESTS OF HYBRID VOLTERRA-TYPE MODELS THROUGH NMPC SCHEMES AT A BATCH REACTOR” en la “2010 IEEE ANDEAN CONFERENCE (2010 IEEE ANDESCON)”, a llevarse a cabo entre el 14 al 17 de setiembre del 2010;

Que, el propósito de la IEEE principal es fomentar la innovación tecnológica y excelencia en benefi cio de la humanidad. La mitigación de los efectos de la tecnología en los seres humanos y el medio ambiente se ha convertido en el principal desafío para la comunidad técnica mundial. Para lograr este objetivo , IEEE ANDESCON y IEEE 2010 LATINCOM quieren promover el desarrollo, uso y control efectivo de la tecnología, así como las mejores maneras de explotar los recursos naturales con las tecnologías verdes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Carlos Medina Ramos – Director del Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, del 13 al 17 de setiembre del 2010, para que participe en la “2010 IEEE ANDEAN CONFERENCE (2010 IEEE ANDESCON)”, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá - Colombia, entre el 14 y 17 de setiembre del 2010, donde expondrá el Paper: “TESTS OF HYBRID VOLTERRA-TYPE MODELS THROUGH NMPC SCHEMES AT A BATCH REACTOR”.

Artículo 2º.- Otorgar al Ing. Carlos Medina Ramos, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento antes mencionado, los mismos que serán fi nanciados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Ofi cina Central de Posgrado, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica:

Pasajes aéreo (Ida y vuelta) : USD 370.00Pago por Inscripción : USD 395.00Viáticos : USD 400.00Tarifa Corpac : USD 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Ofi cina Central de Posgrado.

Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RÍOSRector

527466-1

Autorizan viaje del Primer Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería a EE.UU. para visitar la University of Wisconsin - Milwaukee, a fin de entablar relaciones académicas

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 981

Lima, 3 de agosto de 2010

Visto el Ofi cio Nº 620-2010-1er.VR referido a la autorización de viaje del Geol. José S. Martínez Talledo – Primer Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería, a la Universidad de Wisconsin-Milwaukee;

CONSIDERANDO:

Que, el Primer Vicerrector Geol. José S. Martínez Talledo mediante el Ofi cio Nº 620-2010-1er.VR de fecha 23 de julio del 2010, informa al Rectorado que el Decano del Collage of Engineering and Applied Science de la University of Wisconsin-Milwaukee mediante documento de fecha 02 de junio del 2010, ha formulado invitación para visitar dicha Universidad en el mes de agosto del 2010, con el propósito de entablar relaciones académicas que conlleven a la suscripción de un convenio entre ambas instituciones relacionados con los programas académicos de Ingeniería: Eléctrica y Telecomunicaciones, Sanitaria, Civil, Química, Mecánica, Industrial y Ciencias; además de conocer diversos avances de investigación;

Que, dicho viaje en misión ofi cial se llevará a cabo del 28 de agosto al 01 de setiembre del 2010, cuyos pasajes y viáticos por estadía serán cubiertos por la fuente de fi nanciamiento de recursos directamente recaudados de la Ofi cina Central de Posgrado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Geol. José S. Martínez Talledo – Primer Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería, del 28 de agosto al 01 de setiembre del 2010, para que visite la University of Wisconsin-Milwaukee, con el propósito de entablar relaciones académicas que conlleven a la suscripción de un convenio con dicha institución.

Artículo 2º.- Otorgar al Geol. José S. Martínez Talledo, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en dicha actividad antes mencionada, los mismos que serán fi nanciados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Ofi cina Central de Posgrado, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica:

Pasajes aéreos (Ida y vuelta) : USD 885.00Viáticos por 05 días : USD 1,100.00Tarifa Corpac : USD 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Ofi cina Central de Posgrado.

Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RIOSRector

527467-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de agosto de 2010423476

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes de mayo de 2010

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 126-2010-GRL-GRDE-DREM

Huacho, 07 de junio de 2010

VISTO: La relación de Títulos de Concesión Minera, otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, durante el mes de mayo del 2010 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27857 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas asumir las funciones en materia de minas, entre las cuales se establece la función de otorgar Concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la ley referida;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específicas “otorgar petitorios y concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, de fecha 02 de febrero de 2008 se declara que el Gobierno Regional de Lima ha concluido con el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2008-MEM/DM, de fecha 27 de marzo del 2008 se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy DREM-LIMA), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano; por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Que, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, establece que dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano” la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior;

De conformidad con la atribución establecida en el artículo 59 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DN y con la facultad conferida a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes de mayo de 2010, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE

DE LA CONCESION, B) CODIGO, C) NOMBRE DEL TITULAR, D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL, E) ZONA, F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS Y G) CORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes:

1.- A) GIGI I; B) 010224605; C) MARCO ANTONIO RUIZ TAY; D) R.D. N° 073-2010-GRL-GRDE-DREM, 14/04/10; E) 18; F) V1 N 8 788, E 210, V2 N 8 787, E 210, V3 N 8 787, E 209, V4 N 8 788, E 209; 2.- A) JULIA 2007; B) 010577907; C) S.M.R.L. DON RAFO 2 / KARLA MARISOL TOLEDO CARDENAS; D) R.D. N° 118-2010-GRL-GRDE-DREM, 27/ 05/10; E) 18; F) V1 N 8 693 793.93, E 365 369.08, V2 N 8 693 746.62, E 365 472.58, V3 N 8 693 732.33, E 365 503.85, V4 N 8 692 983.67, E 365 399.43, V5 N 8 692 986.10, E 365 373.34, V6 N 8 693 559.51, E 365 455.72, V7 N 8 693 573.73, E 365 356.72, V8 N 8 693 587.95, E 365 257.71, V9 N 8 693 004.72, E 365 173.92, V10 N 8 693 025.29, E 364 953.56, V11 N 8 693 075.56, E 364 603.77, V12 N 8 693 939.38, E 365 050.90, V13 N 8 693 878.07, E 365 185.03; 3.- A) ESPERADA N° 1; B) 010063708; C) LILIANA MARISOL MENACHO AYALA; D) R.D. N° 074-2010-GRL-GRDE-DREM, 14/04/10; E) 18; F) V1 N 8 693 341.05, E 357 943.07, V2 N 8 693 410.99, E 357 755.87, V3 N 8 692 662.19, E 357 476.08, V4 N 8 692 592.24, E 357 663.28; 4.- A) ESPERADA N° 2; B) 010104308; C) LILIANA MARISOL MENACHO AYALA; D) R.D. N° 075.2010-GRL-GRDE-DREM, 14/04/10; E) 18; F) V1 N 8 693 153.85, E 357 873.12, V2 N 8 692 579.25, E 357 663.29, V3 N 8 692 662.19, E 357 476.09, V4 N 8 692 592.24, E 357 663.28; 5.- A) LAS DOS PAISANAS 2008; B) 010120708; C) T&M INGENIEROS S.A.C.; D) R.D. N° 100-2010-GRL-GRDE-DREM, 12/05/10; E) 18; F) V1 N 8 695 627.04, E 351 721.88, V2 N 8 694 950.55, E 353 573.53, V3 N 8 694 056.21, E 353 246.79, V4 N 8 694 079.18, E 352 919.39, V5 N 8 693 181.98, E 352 856.43, V6 N 8 693 177.13, E 352 925.62, V7 N 8 693 142.17, E 352 912.85, V8 N 8 693 131.98, E 352 856.43, V9 N 8 693 084.79, E 352 852.94, V10 N 8 693 758.47, E 351 008.99, V11 N 8 693 786.73, E 351 019.31, V12 N 8 693 777.62, E 351 044.17; 6.- A) GENARO GRANDE; B) 650006008; C) ARNOLD CARDICH CHAVEZ; D) R.D. N° 105-2010-GRL-GRDE-DREM, 18/05/10; E) 18; F) V1 N 8 743, E 339, V2 N 8 741, E 339, V3 N 8 741, E 337, V4 N 8 743, E 337; G) V1 N 8 742 009.61, E 338 345.42, V2 N 8 741 815.40, E 338 297.62, V3 N 8 741 982.71, E 337 617.90, V4 N 8 742 176.92, E 337 665.71; 7.- A) MARACAIBO; B) 650000209; C) HECTOR ALEJANDRO REGALADO VILLEGAS; D) R.D. N° 109-2010-GRL-GRDE-DREM, 19/05/10; E) 18; F) V1 N 8 602, E 322, V2 N 8 599, E 322, V3 N 8 599, E 320, V4 N 8 600, E 320, V5 N 8 600, E 321, V6 N 8 602, E 321; 8.- A) EL MILAGRO DE VANESSA I UNO; B) 650000309; C) LUIS MARIO DURAND IBAÑEZ; D) R.D. N° 098-2010-GRL-GRDE-DREM, 12/05/10; E) 18; F) V1 N 8 725, E 313, V2 N 8 725, E 314, V3 N 8 723, E 314, V4 N 8 723, E 313; 9.- A) LLOCCECHO III; B) 650001509; C) MARIA GLADYS DEZA JULCA; D) R.D. N° 099-2010-GRL-GRDE-DREM, 12/05/10; E) 18; F) V1 N 8 692, E 321, V2 N 8 690, E 321, V3 N 8 690, E 319, V4 N 8 692, E 319; 10.- A) GIAN 2009; B) 650001709; C) GIANCARLO ESPINOZA GAVILANO; D) R.D. N° 080-2010-GRL-GRDE-DREM, 16/04/10; E) 18; F) V1 N 8 682, E 323, V2 N 8 681, E 323, V3 N 8 681, E 322, V4 N 8 682, E 322; 11.- A) DOÑA CHARO 2; B) 650003609; C) OSCAR AUGUSTO LUJAN AMAYA; D) R.D. N° 093-2010-GRL-GRDE-DREM, 04/05/10; E) 18; F) V1 N 8 621, E 344, V2 N 8 621, E 346, V3 N 8 620, E 346, V4 N 8 620, E 344; 12.- A) MINA SAN MIGUIEL I; B) 650004009; C) AMADOR JUAN VILLAGOMEZ TOBALINO; D) R.D. N° 091-2010-GRL-GRDE-DREM, 04/05/10; E) 18; F) V1 N 8 695, E 322, V2 N 8 691, E 322, V3 N 8 691, E 321, V4 N 8 695, E 321; 13.- A) SANTA SOFIA 2009; B) 650004609; C) ALEJANDRO RACUAY RICALDI; D) R.D. N° 079-2010-GRL-GRDE-DREM, 16/04/10; E) 18; F) V1 N 8 700, E 362, V2 N 8 699, E 362, V3 N 8 699, E 365, V4 N 8 696, E 365, V5 N 8 696, E 364, V6 N 8 697, E 364, V7 N 8 697, E 361, V8 N 8 700, 361;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de agosto de 2010 423477

G) G1 V1 N 8 700, E 361 383.19, V2 N 8 699 790, E 361 265, V3 N 8 699 936.48, E 361, V4 N 8 700, E 361, G2 V1 N 8 698 175, E 365, V2 N 8 699, E 363 495.83, V3 N 8 699, E 365, G3 V1 N 8 697, E 361 703.39, V2 N 8 697 123.29, E 361 853.80, V3 N 8 697, E 361 954.86, G4 V1 N 8 696 922.24, E 364, V2 N 8 696 590.83, E 364 281.47, V3 N 8 696 351.77, E 364, G5 V1 N 8 697 144.20, E 361 843.49, V2 N 8 698 115.22, E 362 986.78, V3 N 8 697, E 363 933.96, V4 N 8 697, E 361 965.96; 14.- A) JUAN JOSE 11111; B) 650005709; C) JUAN ADRIANO PUGLISEVICH VASQUEZ; D) R.D. N° 081-2010-GRL-GRDE-DREM, 16/04/10; E) 18; F) V1 N 8 804, E 236, V2 N 8 804, E 238, V3 N 8 802, E 238, V4 N 8 802, E 237, V5 N 8 803, E 237, V6 N 8 803, E 236; 15.- A) JESUS PODEROSO TRES; B) 650006109; C) JESUS ELMER PAJUELO PALOMINO; D) R.D. N° 076-2010-GRL-GRDE-DREM, 14/04/10; E) 18; F) V1 N 8 736, E 325, V2 N 8 736, E 328, V3 N 8 733, E 328, V4 N 8 733, E 325; G) V1 N 8 734 875.69, E 327 175.63, V2 N 8 733 480.26, E 327 062.60, V3 N 8 733 560.99, E 326 065.86, V4 N 8 734 956.42, E 326 178.90; 16.- A) ALEDJOEL MINE; B) 650006209; C) S.M.R.L. METUNIVER MINE; D) R.D. N° 095-2010-GRL-GRDE-DREM, 04/05/10; E) 18; F) V1 N 8 726, E 286, V2 N 8 725, E 286, V3 N 8 725, E 283, V4 N 8 726, E 283; 17.- A) CARHUAPAMPA TRES; B) 650006709; C) GRACIANO TIMOTEO DE LA CRUZ GONZALES; D) R.D. N° 112-2010-GRL-GRDE-DREM, 20/05/10; E) 18; F) V1 N 8 676, E 381, V2 N 8 674, E 381, V3 N 8 674, E 378, V4 N 8 675, E 378, V5 N 8 675, E 380, V6 N 8 676, E 380; 18.- A) CHAYLA; B) 650006809; C) SARA MILAGROS CASTILLO CASTILLO; D) R.D. N° 123-2010-GRL-GRDE-DREM, 03/06/10; E) 18; F) V1 N 8 738, E 242, V2 N 8 737, E 242, V3 N 8 737, E 241, V4 N 8 738, E 241; 19.- A) MINA DE ESTELA DE HUAROCHIRI; B) 650006909; C) ESTELA VICTORIA VILLAGOMEZ TOBALINO; D) R.D. N° 111-2010-GRL-GRDE-DREM, 20/05/10; E) 18; F) V1 N 8 693 411.11, E 353 874.31, V2 N 8 693 481.05, E 352 877.42, V3 N 8 694 079.18, E 352 919.39, V4 N 8 694 009.23, E 353 916.28; 20.- A) MINA DE ESTELA 2009; B) 650007009; C) ESTELA VICTORIA VILLAGOMEZ TOBALINO; D) R.D. N° 086-2010-GRL-GRDE-DREM, 20/04/10; E) 18; F) V1 N 8 694, E 353, V2 N 8 692, E 353, V3 N 8 692, E 352, V4 N 8 694, E 352; G) V1 N 8 693 131.98, E 352 856.43, V2 N 8 693 157.91, E 353, V3 N 8 692 372.76, E 353, V4 N 8 692 171.10, E 352 985.85, V5 N 8 692 185.09, E 352 786.48; 21.- A) ABNAEL; B) 650007109; C) DUBER ALCIDES ESPINOZA SILVA; D) R.D. N° 094-2010-GRL-GRDE-DREM, 04/05/10; E) 18; F) V1 N 8 827, E 205, V2 N 8 825, E 205, V3 N 8 825, E 204, V4 N 8 824, E 204, V5 N 8 824, E 203, V6 N 8 827, E 203; 22.- A) RANCORCHEV MINE; B) 650008009; C) S.M.R.L. METUNIVER MINE; D) R.D. N° 101-2010-GRL-GRDE-DREM, 12/05/10; E) 18; F) V1 N 8 727, E 286, V2 N 8 726, E 286, V3 N 8 726, E 283, V4 N 8 727, E 283; 23.- A) ROBINSON CUATRO; B) 650009009; C) COMPAÑÍA MINERA CORPORACION ROBINSON S.A.C.; D) R.D. N° 092-2010-GRL-GRDE-DREM, 04/05/10; E) 18; F) V1 N 8 592 501.87, E 397 360.06, V2 N 8 592 442.65, E 398 458.47, V3 N 8 589 347.15, E 398 291.57, V4 N 8 589 406.37, E 397 193.17; 24.- A) CARHUAPAMPA CUATRO; B) 650009409; C) GRACIANO TIMOTEO DE LA CRUZ GONZALES; D) R.D. N° 113-2010-GRL-GRDE-DREM, 20/05/10; E) 18; F) V1 N 8 675, E 378, V2 N 8 674, E 378, V3 N 8 674, E 377, V4 N 8 675, E 377; 25.- A) CORIMACHAY VI; B) 650009509; C) VICTOR HUGO QUISPE NOLASCO; D) R.D. N° 023-2010-GRL-GRDE-DREM, 16/02/10; E) 18; F) V1 N 8 698, E 352, V2 N 8 697, E 352, V3 N 8 697, E 351, V4 N 8 698, E 351; G) G1 V1 N 8 697, E 351 159.97, V2 N 8 698, E 351 526.41, V3 N 8 698, E 352, V4 N 8 697, E 352, G2 V1 N 8 698, E 351 511.53, V2 N 8 697 860.51, E 351 464.83, V3 N 8 698, E 351 048.19; 26.- A) RENACIMIENTO 7; B) 650009609; C) CIA. MINERA LIBERTAD S.A.C.; D) R.D. N° 110-2010-GRL-GRDE-DREM, 20/05/10; E) 18; F) V1 N 8 808, E 234, V2 N 8 807, E 234, V3 N 8 807, E 235, V4 N 8 805, E 235, V5 N 8 805, E 234, V6 N 8 804, E 234, V7 N 8 804, E 233, V8 N 8 808, E 233; 27.- A) ANATILA 2009 I; B) 650001109, C) GILBERTO ARNULFO CARBAJAL ORTIZ; D) R.D. N° 127-2010-GRL-GRDE-DREM, 07/06/10; E) 18; F) V1 N 8

822, E 204, V2 N 8 821, E 204, V3 N 8 821, E 205, V4 N 8 820, E 205, V5 N 8 820, E 203, V6 N 8 822, E 203.

ELMER M. RUIZ GUIODirector Regional de Energía y Minas (e)

527461-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Prorrogan plazo de amnistía tributaria y administrativa aprobada por la Ordenanza N° 244-MDS

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2010-MDS

Surquillo, 27 de julio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO

VISTO el Informe Nº 1264-2010-SGAT-GR-MDS de fecha 27 de julio de 2010 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, con el V° B° de la Gerencia de Rentas, relativo a la prórroga de la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria y Administrativa con ocasión del 61º Aniversario del Distrito; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 244-MDS se estableció una Amnistía Tributaria y Administrativa para los contribuyentes del distrito de Surquillo con ocasión del Sexagésimo Primer Aniversario de Surquillo aplicable a los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias y administrativas generadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza, estableciéndose como fecha de término de la misma el 31 de julio de 2010;

Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza citada permite al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue los plazos de aplicación de los benefi cios de la amnistía tributaria y administrativa;

Que, en atención al Informe de Vistos, resulta conveniente seguir brindando las facilidades expuestas en la precitada Ordenanza a los contribuyentes y vecinos de Surquillo para el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, disponiéndose la prórroga de la Amnistía, en uso de la atribución conferida por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 244-MDS;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

PRÓRROGA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA CON OCASIÓN DEL 61º

ANIVERSARIO DEL DISTRITO

Artículo Único.- Objeto de la norma:PRORRÓGUESE hasta el 15 de agosto de 2010 la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria y Administrativa con ocasión del 61º Aniversario del Distrito aprobada por Ordenanza Nº 244-MDS.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

527372-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de agosto de 2010423478