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CONVOCATORIA NACIONAL PARA LOS PROFESORES VINCULADOS CON LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, TIEMPO COMPLETO Y MEDIO PARA

LA CATEGORIZACIÓN Y PROMOCIÓN EN EL ESCALAFÓN DOCENTE

TÉRMINOS DE REFERENCIA

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN GENERAL

1.1 OBJETO

La Universidad Cooperativa de Colombia, de conformidad con el Reglamento Profesoral consagrado en el Acuerdo Superior 460 de 2019, invita a sus profesores vinculados de tiempo completo y medio tiempo, para que participen en la presente convocatoria interna para la categorización y promoción en el escalafón docente, con el fin de promover la carrera profesoral y estimular la excelencia académica de los profesores de la Institución. 1.2 CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA APERTURA Fecha: septiembre 02 de 2019 Hora: 8.00 a.m. Lugar: Direcciones de sede de la Universidad CIERRE Fecha: 30 de septiembre de 2019 Hora: 6:00 p.m. Lugar: Direcciones de sede de la Universidad RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA: 15 de noviembre de 2019

Etapas Fecha y hora Lugar/instancia

Socialización, sensibilización comunidad de profesores

05 al 30 de agosto Directores y subdirectores académicos en las sedes

Socialización, sensibilización representantes profesores

12 al 16 de agosto Vicerrectorías y estructura nacional

Gestión y organización 05 al 30 de agosto Vicerrectorías y estructura nacional

Publicación términos de referencia y apertura de la convocatoria, fecha a partir de la cual se podrán entregar las solicitudes para aplicar al escalafón docente, previo cumplimiento de los requisitos

02 de septiembre Información remitida a las Direcciones de Sede

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2 APARTADÓ ARAUCA BARRANCABERMEJA BOGOTÁ BUCARAMANGA CALI CARTAGO ESPINAL ENVIGADO IBAGUÉ MEDELLÍN MONTERÍA NEIVA PASTO PEREIRA POPAYÁN QUIBDÓ SANTA MARTA VILLAVICENCIO LINEA UNICA NACIONAL018000420101

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Examen de suficiencia lengua extranjera

19 y 25 de septiembre (podrá modificarse según

requerimientos) En todas las sedes.

Cierre de la convocatoria Hasta las 6:00 p.m. se recibirán las solicitudes para aplicar al escalafón docente.

30 de septiembre En todas las sedes.

Revisión de las solicitudes:

Validar según lista de chequeo, la información que corresponda en HCM (hoja de vida, evaluación de desempeño) y en el gestor de contenidos – historia laboral, certificados y demás documentos solicitados que ahí reposan y mediante acta de certificación firmada enviar la información de los datos)

01 de octubre al 04 de octubre

Subdirector Académico

Auxiliar de Gestión Humana de la respectiva sede

Análisis solicitudes y verificación de cumplimiento de criterios según tipología de los productos presentados para asignación de puntos y definición de ascenso en el escalafón profesoral

07 al 16 de octubre Comité de Promoción Académica de la sede

Aprobación del Acta por parte del Comité de Promoción Académica de la sede

16 de octubre En cada sede (Adjuntar acta).

Remisión del Acta por parte de las Direcciones de las sedes a través del Gestor de Contenidos con copia Desarrollo Profesoral (Adjuntar todos los soportes requeridos en los términos de referencia, numeral 2.2).

17 de octubre Secretaría de auxilios para maestrías y doctorados de sede

Recibo del Acta oficial de parte de las sedes para verificación y análisis de los conceptos emitidos.

18 de octubre al 05 de noviembre

Comité Nacional de Promoción Académica

Elaboración acta y recomendación a la Rectora.

08 de noviembre Comité Nacional de Promoción Académica – secretaría técnica

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Notificación sobre las decisiones tomadas por la Rectora.

15 de noviembre Comité Nacional de Promoción Académica – secretaría técnica

1.3 PRESUPUESTO La Universidad para la presente convocatoria cuenta con el presupuesto para incentivar la vinculación, permanencia y promoción del profesorado. 1.4 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo señalado:

1. En el Acuerdo Superior 460 de 2019, Por medio del cual se actualiza el estatuto profesoral en la Universidad Cooperativa de Colombia.

2. Acuerdo Superior 173 de 2014, Por medio del cual se Establece el Estatuto

General y la estructura Administrativa de la Investigación en la Universidad Cooperativa de Colombia

3. Acuerdo Superior 315 de 2017, Por medio del cual se actualiza la política de

otorgamiento de estímulos por productos derivados de actividades de investigación de la Universidad Cooperativa de Colombia

4. Acuerdo Superior 346 de 2017, Por medio del cual se modifica el parágrafo 3º del

artículo sexto del Acuerdo Superior 315 de 2017

5. Acuerdo Superior 442 de 2019, Por medio del cual se adopta el sistema integrado de desempeño profesoral – SIDP. (Funge como mecanismo de aseguramiento de la calidad educativa del profesor de la Universidad Cooperativa de Colombia para el exitoso desempeño del estudiante).

6. Las estipulaciones de estos términos de referencia

Y, en general por las demás disposiciones normativas que modifiquen, aclaren o complementen las aquí señaladas en lo pertinente y aplicable.

1.5 PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA La convocatoria y términos de la referencia estarán disponibles en las diferentes Direcciones de las sedes de la Universidad y en la página web Institucional.

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Corresponderá a los Comités de Promoción Académica de las respectivas sedes canalizar y proporcionar la información que requieran los postulados para el cumplimiento de los requisitos y aportar la documentación e información para participar en la convocatoria. 1.6 VIGENCIA Las solicitudes aprobadas producto de esta convocatoria se harán efectivas para siguiente vigencia, siempre y cuando estén vinculados en el período 2020- I.

CAPÍTULO II

TÉRMINOS Y REQUISITOS

2.1 PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE LAS SOLICITUDES PARA APLICAR AL ASCENSO EN EL ESCALAFON DOCENTE Las solicitudes para aplicar al ascenso de escalafón docente deben ser presentadas y radicadas en los CAD de cada sede, en idioma español, siendo muy importante actualizar previamente la información de la hoja de vida en HCM – módulo Perfil Talento. Tener presente que para poder participar en la convocatoria es indispensable el envío completo de toda la documentación con las siguientes especificaciones (en los casos que sea necesario). Esta se enviará a través del gestor de contenidos dirigido a [email protected] quien hará las veces de Secretaría Técnica del Comité Nacional de Promoción Académica: El solicitante deberá entregar los documentos en medio electrónico (USB o al correo del CAD de la sede) atendiendo las siguientes características:

• Formato PDF.

• Máximo a 300 DPI.

• Blanco y negro, escala de grises o a color si el contenido del documento lo amerita

• Peso máximo 5 MB

• Cada documento debe ser un PDF, no un archivo unificado.

• El PDF deberá ser nombrado, según sea el contenido. Ejemplo: (CÉDULA, DIPLOMA, RUT, CERTIFICADO).

• Para el caso de los productos, deberá enviarse el PDF unificado con los documentos soportes que entrega el profesor y deberá ser nombrado con la TIPOLOGIA que corresponda de manera independiente. Por ejemplo. un pdf. PUBLICACION DOCENCIA, un pdf. PUBLICACION INVESTIGACION y/o un pdf. PUBLICACION EXTENSIÓN – PROYECCIÓN.

NOTA:

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- No se recibirá información por otro medio diferente al arriba señalado. - Los soportes antes señalados, son los establecidos en la Guía Soporte Productos,

la cual se adjunta bajo el Anexo # 01 de los términos de referencia de esta convocatoria y aquellos otros que de acuerdo al numeral 2.2 se requieran adjuntar debido a que no se encuentran registrados en la historia laboral del solicitante.

- El CAD registrará en el asunto: Solicitud Escalafón – Tipo - Cédula – Nombre profesor.

En la información de datos de contacto que detalle el profesor, debe quedar registrada la cuenta de correo institucional dado que no se aceptan cuentas de correo electrónico personal. 2.2 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROFESORES QUE ASPIREN AL ASCENSO EN EL ESCALAFON. 2.2.1. REQUISITOS GENERALES

2.2.1.1 Para aquellos profesores que cuenten con alguna prueba internacional que

acredite competencia en segunda lengua, deberán regirse por lo establecido en el Marco Común Europeo. Los puntajes mínimos aprobatorios serán:

CERTIFICACIÓN IDIOMA PRUEBA NOTA MÍNIMA

APROBATORIA

Co

mp

rensió

n le

cto

ra

Inglés

TOEFL IBT(Internet based TOEFL)

Reading section 21-24

TOEFL CBT (Computer based)

Reading section 22-24

TOEFL PBT (Paper based)

Reading 56-58

TOEFL ITP (Institutional TOEFL)

Reading 56-58

MET (Michigan English Test)

Section II 53-63

IELTS (International English Language Testing System)

Prueba de lectura formato académico 5.0 (Banda B2)

TOIC (Test of English for International Communication)

Reading section 385 (Rango B2)

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ITEP (Academic plus) Reading, Speaking, Listening, Writing (Rango 3.5 a 4.4)

Francés

Test TAD 10 Puntos

DELF (Diplôme d’études en langue française)

B2 50/100

Italiano Prueba CILS CILS DUE B2 3.5

Portugués CELPEBRAS Certificado Intermediario o superior

Alemán Test DAF Nivel B2

Goethe Zertifikat Nivel B2

Los resultados de estos exámenes deberán estar vigentes a la fecha de entrega de documentación en la Universidad para que sean considerados en el ascenso. Su vigencia no deberá ser superior a dos (02) años.

Para aquellos profesores que no cuenten con certificación en segunda lengua (inglés), la Universidad a través de la Coordinación del programa Open Lingua realizará dos convocatorias al año, para la presentación de un examen de suficiencia que medirá en los profesores las competencias requeridas. La certificación estará a cargo de la Subdirección de Multilingüismo. Su vigencia no deberá ser superior a dos (02) años. Los profesores que han participado de los cursos de formación del programa Open Lingua, se les dará por cumplido el requisito de ascenso en el escalafón cuando hayan cursado y aprobado el nivel de las competencias de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Profesoral para cada uno de los niveles del escalafón. Los cursos aprobados o las certificaciones de suficiencia otorgados al profesor tendrán una vigencia de dos años, pasado este tiempo, deberá demostrar o certificar nuevamente su competencia. Las certificaciones de los exámenes deberán ser emitidas por el Departamento de Admisiones y registro de cada Sede o por la Subdirección de Multilingüismo. NOTA 1. Los exámenes que no estén considerados en esta tabla de clasificación podrán ser estudiados por la Subdirección de Multilingüismo siempre y cuando sean exámenes de suficiencia de carácter internacional y tengan fecha de validez vigente en el momento de solicitar la homologación. Se tomará como criterio básico la Resolución 12730 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, la cual establece los exámenes válidos para certificar competencias en lengua extranjera.

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NOTA 2. Para los profesores del programa Open Lingua solo se considera el requisito de lengua extranjera en inglés, certificado mediante examen de suficiencia de carácter internacional o el establecido por la Universidad en un nivel de suficiencia C1. 2.2.1.2 Para Ascenso en el Escalafón los profesores al momento de la convocatoria deberán acreditar mínimo 90 horas en los dos últimos años (fecha que se contabiliza a partir del día de cierre de cada convocatoria) de participación en programas de cualificación pedagógica, científica, tecnológica o formación disciplinar, y serán tenidos en cuenta todos los cursos que el profesor haya tomado, independientemente de su intensidad horaria. Se excluye cualificación en segunda lengua. No se excluyen estudios cursados en otras Instituciones de Educación Superior siempre y cuando sean reconocidas y los cursos se refieran a las áreas enunciadas. No se validará la participación en eventos académicos tales como conferencias, congresos, simposios, foros y paneles, entre otros. Para profesores que pertenezcan al área de la salud, se considerará la participación en congresos y simposios que sean propios de su área disciplinar y con una vigencia no mayor a dos años. Este requisito de acreditación de horas de cualificación no aplicará si el profesor se encuentra cursando estudios de posgrado en el área disciplinar debidamente certificados. 2.2.1.3 Carecer de sanciones disciplinarias en su hoja de vida.

2.2.1.4 La ventana de observación para presentar los productos que trata el Estatuto Profesoral debe corresponder al período que se da para ascender de una categoría a otra. Esto aplica para categoría de auxiliar, asistente, asociado. Y para la categoría de titular la ventana de tiempo será de 8 períodos académicos.

2.2.2 REQUISITOS ESPECIFICOS Además de los requisitos generales, el Acuerdo Superior 460 de 2019, que actualiza el Estatuto profesoral, en sus artículos 15 al 18 define y establece los requisitos que deben cumplir los profesores para aplicar a las diferentes categorías del escalafón, así: ARTÍCULO 15. PROFESOR AUXILIAR. Para ser Profesor Auxiliar, deberá acreditar:

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15.1. Experiencia. Haber sido Profesor Aspirante con dedicación de tiempo completo o su equivalente de medio tiempo, por un término mínimo de dos (2) períodos académicos, en un lapso no mayor a dos años, o presentar certificados de experiencia docente universitaria en otras instituciones de educación superior no inferior a dos (2) años, con dedicación de tiempo completo o su equivalente cuando haya sido de medio tiempo. 15.2. Título. Acreditar título de Maestría, en el área académica en la cual se va a desempeñar o su equivalente para áreas de la salud. Las especializaciones médico-quirúrgicas en el área de la salud se asimilan al título de maestría. El título deberá ser otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, o en el caso de títulos expedidos en el exterior, éstos deberán estar debidamente convalidados. Cuando el título de maestría tenga una expedición superior a dos años desde el momento de presentar la solicitud de ascenso, debe acreditar mínimo 90 horas de participación en los programas de cualificación pedagógica, científica, tecnológica, o disciplinar excepto si está cursando estudios de posgrado en el área disciplinar, debidamente acreditados. 15.3. Competencia en lengua extranjera. Demostrar, acorde con la normatividad de la Universidad, comprensión lectora de una lengua extranjera, al nivel B1 o equivalente, por medio de examen de suficiencia de carácter internacional con fecha vigente o mediante certificación de la competencia por el programa Open Lingua. 15.4. Resultados en procesos de calificación profesoral. Haber obtenido una calificación igual o superior al ochenta por ciento (80%) en las evaluaciones de desempeño, en el número de períodos que se exigen como experiencia para ascender a la presente categoría. En el caso de acreditar experiencia de otras instituciones de educación superior, las calificaciones que haya obtenido serán asimiladas, a criterio de la Universidad, por el Comité de Promoción Académica de la Sede. 15.5. Puntaje por labores de investigación, extensión y proyección, o reconocimientos de docencia. Obtener como mínimo 50 puntos de los posibles según la tabla de puntaje que adelante se detalla. ARTÍCULO 16. PROFESOR ASISTENTE. Para ser Profesor Asistente, se deberá acreditar: 16.1. Experiencia. Haber sido Profesor Auxiliar por lo menos por ocho (8) períodos académicos con dedicación de tiempo completo o su equivalente de medio tiempo, o presentar certificados de experiencia docente universitaria en otras instituciones de

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educación superior no inferior a cuatro (4) años, con dedicación de tiempo completo o su equivalente cuando haya sido de medio tiempo. 16.2. Título. No se requerirá nuevo título académico para esta categoría. Sin embargo, deberá acreditar mínimo 90 horas de participación en los programas de cualificación pedagógica, científica, tecnológica, o disciplinar excepto si está cursando estudios de posgrado en el área disciplinar, debidamente acreditados. 16.3. Competencia en lengua extranjera. Certificar todas las habilidades (oral, escrita, lectora y auditiva) acorde con la normatividad de la Universidad, de una lengua extranjera, al nivel B1 o equivalente, por medio de examen de suficiencia de carácter internacional con fecha vigente o mediante certificación de la competencia por el programa Open Lingua. 16.4. Resultados en procesos de calificación profesoral. Haber obtenido una calificación igual o superior al ochenta por ciento (80%) en las evaluaciones de desempeño, en el número de períodos que se exigen como experiencia para ascender a la presente categoría. En el caso de acreditar experiencia de otras instituciones de educación superior, las calificaciones que haya obtenido serán asimiladas, a criterio de la Universidad, por el Comité de Promoción Académica de la Sede. 16.5. Puntaje por labores de investigación, extensión y proyección, o reconocimientos de docencia. Obtener como mínimo 300 puntos de los posibles según la tabla de puntaje que adelante se detalla ARTÍCULO 17. PROFESOR ASOCIADO. Para ser Profesor Asociado, deberá acreditar: 17.1. Experiencia. Haber sido Profesor Asistente durante por lo menos ocho (8) períodos académicos con dedicación de tiempo completo o su equivalente de medio tiempo, o presentar certificados de experiencia docente universitaria en otras instituciones de educación superior, no inferior a cuatro (4) años, con dedicación de tiempo completo o su equivalente cuando haya sido de medio tiempo. 17.2. Título. Acreditar título de Doctorado, en el área académica en la cual se va a desempeñar o su equivalente para áreas de la salud. Las especializaciones médico-quirúrgicas en el área de la Salud se asimilan al título de maestría. El título deberá ser otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, o en el caso de títulos expedidos en el exterior, estos deberán estar debidamente convalidados. Cuando el título de doctorado tenga una expedición superior a dos años desde el momento de presentar la solicitud de ascenso, debe acreditar mínimo 90 horas de participación en

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los programas de cualificación pedagógica, científica, tecnológica, o disciplinar excepto si está cursando estudios de posgrado en el área disciplinar, debidamente acreditados. 17.3. Competencia en lengua extranjera. Certificar todas las habilidades (oral, escrita, lectora y auditiva) acorde con la normatividad de la Universidad, de una lengua extranjera, al nivel B2 o equivalente, por medio de examen de suficiencia de carácter internacional con fecha vigente o mediante certificación de la competencia por el programa Open Lingua. 17.4. Resultados en procesos de calificación profesoral. Haber obtenido una calificación igual o superior al ochenta por ciento (80%) en las evaluaciones de desempeño, en el número de períodos que se exigen como experiencia para ascender a la presente categoría. En el caso de acreditar experiencia de otras instituciones de educación superior, las calificaciones que haya obtenido serán asimiladas, a criterio de la Universidad, por el Comité de Promoción Académica de la Sede. ARTÍCULO 18. PROFESOR TITULAR. Para ser Profesor Titular, se deberá acreditar: 18.1. Experiencia. No se exige tiempo mínimo de experiencia como profesor asociado, pero deberá acreditar tener los requisitos establecidos para ser profesor asociado. 18.2. Título. No se requerirá nuevo título académico para esta categoría. Sin embargo, deberá acreditar mínimo 90 horas de participación en los programas de cualificación pedagógica, científica, tecnológica, o disciplinar excepto si está cursando estudios de posgrado en el área disciplinar, debidamente acreditados. 18.3. Competencias en lengua extranjera. No se requerirá nueva certificación en competencia de lengua extranjera para esta categoría. 18.4. Resultados en procesos de calificación profesoral. Haber obtenido una calificación igual o superior al ochenta por ciento (80%) en las evaluaciones de desempeño durante mínimo 8 períodos académicos, a partir del último ascenso en el escalafón que haya obtenido el profesor. En el caso de acreditar experiencia de otras instituciones de educación superior, las calificaciones que haya obtenido serán asimiladas, a criterio de la Universidad, por el Comité de Promoción Académica de la Sede 18.5. Puntaje por labores de investigación, extensión y proyección, o reconocimientos de docencia. Obtener como mínimo 1.200 puntos de los posibles según la tabla de puntaje que adelante se detalla. 2.2 DOCUMENTOS DE LA ACREDITACION DE REQUISITOS

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El subdirector Académico y la persona a cargo de Gestión Humana en la sede atendiendo a la solicitud del profesor que pretende aplicar al escalafón, harán una validación de todos los soportes académicos y administrativos que corresponda a su historia laboral y sustenten el cumplimiento de los requisitos para ascenso en el escalafón, los cuales deberán reposar en la plataforma de HCM – Perfil Talento. (No de tipología de productos) En caso tal que la información enviada esté incompleta, no será considerada, y además no habrá lugar a subsanar los requisitos y deberá esperar a que se abra la próxima convocatoria. 2.4 EVALUACIÓN Y ANÁLISIS POR PARTE DE LOS COMITÉS DE PROMOCION ACADEMICA El Comité de Promoción Académica de la respectiva sede, según lo señalado en el Capítulo V del Acuerdo Superior 460 de 2019, será quien revise las solicitudes para aplicar al ascenso de escalafón docente y el cumplimiento de los requisitos señalados en estos términos de referencia, quien dejará constancia en acta, la evaluación y análisis y remitirá al Comité Nacional de Promoción Académica, a quien le corresponderá recomendar a la Rectora otorgar los ascensos a que hubiere lugar.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO APLICABLE CUANDO SE PRESENTE RECURSO

Contra las decisiones emitidas por el Comité de Promoción Académica de la sede, procede recurso, que será estudiado por el Comité Nacional de Promoción Académica, previa sustentación por parte del Comité de Promoción académica de la Sede con las debidas pruebas. Y será el Comité Nacional de Promoción Académica quien dé respuesta a ese recurso. En todo caso, no habrá lugar a subsanar requisitos interponiendo recurso.

1. El solicitante deberá presentar al Comité de Promoción Académica de la Sede, el respectivo recurso por escrito, dentro de un término no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión por parte de la Rectoría y el Comité Nacional de Promoción Académica mediante acta oficial remitida.

2. El procedimiento para la aclaración a que hubiere lugar en la que corresponda la

entrega de los documentos soportes, procede en las mismas condiciones indicadas en capítulo II de estos términos de referencia.

3. El Comité de Promoción Académica de la Sede debe estudiar el recurso y emitir

concepto a Comité Nacional de Promoción Académica el cual será estudiado junto

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con la Rectoría, quien finalmente emitirá mediante acta oficial, concepto de aprobado o no aprobado.

4. Notificar por parte del Comité de Promoción Académica de Sede la decisión a cada profesor, sea favorable o desfavorable.

5. El recurso de reposición no podrá ser un instrumento que sirva para suplir ninguno de los requisitos previamente establecidos en los términos de referencia de la convocatoria.

Información: Anabela.villa@ucc,edu.co Teléfonos: 444 60 65 ext. 4336 y 4397 Revisado: ALBA LUZ MUÑOZ RESTREPO Vicerrectora Académica