control aduanero (stefhanie-unellez)

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA UNELLEZ NÚCLEO RICAURTE PARTICIPANTES Mendoza Stefhanie 24.245.906 Gimón Yotsibel 24.016.784 Pacheco Josmaily 21.135.913 Querales Yesenia 24.741.508 Perdomo Damaris 22.413.185

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Bases legales del control aduanero en Venezuela.

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALDE LOS LLANOS OCCIDENTALESEZEQUIEL ZAMORAUNELLEZNCLEO RICAURTE

PARTICIPANTESMendoza Stefhanie 24.245.906Gimn Yotsibel 24.016.784Pacheco Josmaily 21.135.913Querales Yesenia 24.741.508Perdomo Damaris 22.413.185

RICAURTE, NOVIEMBRE DE 2014NDICEPg.

INTRODUCCIN3

1. OPERACIONES ADUANERAS5

1.1. Importacin6

1.2. Exportacin6

1.3. Reimportacin7

1.4. Reexportacin7

2.- CONTROL ADUANERO7

2.1. Concepto7

2.2. La llegada de los vehculos porteadores8

2.3. Carga o descarga de vehculos porteadores9

2.4. La requisa11

2.5. Despacho aduanero13

3. LA DECLARACIN DE MERCANCAS14

4. ILCITOS Y SANCIONES15

4.1. Qu son ilcitos aduaneros?15

4.2. Cules son las sanciones?15

5. DESTINACIONES SUSPENSIVAS17

5.1. Destinaciones de importacin17

5.2. Destinaciones de exportacin18

6. ARANCEL ADUANERO19

6.1. Concepto de Arancel de Aduanas19

6.2. Objetivos del arancel20

6.3. Funciones del arancel20

6.4. Efectos del Arancel21

7. EL VALOR EN ADUANAS21

CONCLUSIONES23

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS24

INTRODUCCINLas operaciones aduaneras tienen como objeto modificar el rgimen aduanero a que se encuentran sometidas las mercancas sobre las que ellas versan. Mientras los efectos producidos en el exterior estn sujetos a prohibicin de entrada hasta tanto no se hayan verificado los trmites aduaneros respectivos y satisfechas las exacciones establecidas en la ley, los bienes producidos en un determinado territorio no pueden abandonarlo sin el previo cumplimiento de las formalidades exigibles para la exportacin. As, podemos decir que todo sistema aduanero se basa en dos grandes restricciones a derechos constitucionales: el de propiedad y el que tienen los ciudadanos de traer y sacar sus bienes al pas.Con la realizacin de los trmites inherentes a la operacin de que se trate, la prohibicin queda eliminada y legalizada la salida, la entrada y la permanencia de las mercaderas en un territorio aduanero. Esto nos lleva a imaginar al servicio aduanero como una gran muralla que rodea a un territorio y por cuyas puertas (aduanas) estn exclusivamente permitidas la entrada y salida de bienes; todo ingreso o egreso realizado por lugares distintos es ilegal y activa el derecho del Estado a imponer sanciones, mientras que sobre las mercaderas sigue pesando la prohibicin in comento y pueden ser perseguidas y aprehendidas.Sea cual fuese, toda operacin aduanera se verifica en el territorio nacional, es decir, en el espacio dentro del cual el Estado ejerce su poder de imperio. El transporte martimo, areo o terrestre no forma parte de esta operacin, no slo por cuanto se verifica en buena parte en otros lugares del mundo ajenos al poder soberano del Estado, sino, adems, porque no toda movilizacin de efectos culmina con la modificacin del estatus aduanero de las mercancas, tal como sucede con las destinadas a rgimen in bond, con las faltantes en descarga, con las reexportadas, entre otras.El proceso de reforma de la situacin aduanera de las mercancas de extranjeras a nacionalizadas o viceversa, se inicia con la manifestacin de voluntad de su propietario aduanero de obtener tal cosa, en otras palabras, con la declaracin de las mercancas y culmina con el desaduanamiento, es decir, con el retiro del cargamento de la zona primaria y con la consiguiente recuperacin del pleno goce del derecho de propiedad hasta ese momento restringido. Entre esos dos hitos temporales, las mercancas y las declaraciones referentes a ellas son escrutadas para determinar el rgimen legal a que se encuentran sometidas estas ltimas, la cuanta de los derechos que debe pagar su propietario aduanero y la satisfaccin de todos los requisitos establecidos por la legislacin.El trnsito aduanero, al igual que sus dos compaeras de triloga, logra la suspensin de la prohibicin de ingreso y salida, pero con una diferencia fundamental: la temporalidad, o sea, que dicha suspensin est limitada al transcurso del lapso que estima suficiente la autoridad aduanera para cumplir el recorrido entre los puntos inicio y culminacin. A diferencia de las otras dos, el trnsito no modifica la nacionalidad de los efectos pero, al igual que las dems, una vez cumplida se restablecen ntegramente los derechos del propietario.Las operaciones aduaneras tienen su mayor similitud en doble condicin de voluntarias y legales. Lo primero, por cuanto nadie est obligado a realizarlas y, lo segundo, en virtud de que ellas nacen de la ley, se deben realizar conforme a ella y las acciones u omisiones ilcitas en la cuales se incurra durante su realizacin, por ella son castigadas.

1. OPERACIONES ADUANERASLas operaciones aduaneras son un conjunto de actividades de trfico de mercancas sometidas a la potestad aduanera. Algunos autores han definido las operaciones aduaneras como un acto jurdico voluntario, mediante el cual se hace una importacin, exportacin o trnsito de mercancas.En las operaciones aduaneras son sujetos todas las personas que actan de cualquier forma en el trfico de mercancas, quiere decir, operaciones de transporte, almacenistas, agentes de aduanas, consignatarios y exportadores. Las funciones derechos y obligaciones de estos sujetos estn reguladas por la legislacin aduanera.La importacin, exportacin y trnsito, constituyen las operaciones aduaneras a las cuales puede ser sometida una mercanca y, de igual manera, son los nicos hechos generadores de gravmenes aduaneros.La aduana ha venido siendo, desde sus inicios, una institucin dedicada a controlar las fronteras de los territorios nacionales, y como principal misin siempre ha tenido la recaudacin de tributos de entrada y de salida, reduciendo su esfuerzo a la determinacin y recaudacin tributaria. Estos puntos de control, se han establecido en ubicaciones estratgicas en el territorio nacional para controlar el pago de tributos, considerando los lugares de mayor trfico de mercancas.Las operaciones aduaneras son importantes para el pas dado a que su legislacin determina y da direccin a una gran parte de la economa nacional, tan es as que una norma jurdica aduanera decide que mercancas y efectos entran al pas, as como los impuestos y medidas arancelarias que debern cubrir estos. Comprenden todas aquellas medidas adoptadas por la Administracin Aduanera y Tributaria para verificar, supervisar, evaluar y fiscalizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales en materia aduanera, que regulan el ingreso, permanencia y salida de las mercancas del territorio nacional, as como a la actividad de las personas naturales o jurdicas que intervienen en las operaciones de comercio internacional.1.1. ImportacinEs el acto jurdico mediante el cual se introduce al territorio nacional mercancas extranjeras que adquieren la nacionalidad del pas cumpliendo con las formalidades pautadas en la LOA, su reglamento y dems disposiciones legales. Su objetivo es conseguir materias primas, maquinaria, tecnologa o servicios inexistentes en el pas. Debe efectuarse controles y permisos correspondientes que garantice el bienestar de la sociedad con el consumo de lo importado. Se le aplicar la alcuota correspondiente segn el tipo de importacin.1.2. ExportacinEs la salida del territorio nacional hecha en forma legal y voluntaria de mercancas nacionales o nacionalizadas a titulo definitivo o para consumo fuera de dicho territorio. Su objetivo es asegurar el continuo crecimiento de la empresa que vende en otros pases. El procedimiento de exportacin requiere menos trmites aduaneros debido que la misma ser verificada en el pas receptor de la mercanca y debe estar sometida a aquellos requisitos del pas a donde ser dirigida la mercanca. La alcuota que se aplica en la exportacin es cero.1.3. ReimportacinOperacin mediante el cual, todas aquellas mercancas que hayan sido exportadas y retornen al territorio aduanero nacional, como consecuencia de un rechazo o devolucin, no le sern aplicables los requisitos y obligaciones que rijan para la importacin. Cuando las mercancas que han sido exportadas deban retornar al pas exterior. Slo se pueden acoger a ella mercancas nacionales o no nacionalizadas.1.4. ReexportacinExportacin desde un territorio aduanero, de mercancas que han sido importadas anteriormente. Es la salida legal de mercancas desde el territorio aduanero, que han sido exportadas anteriormente, la reexportacin se realiza voluntariamente por el consignatario, quien no ha ya aceptado la consignacin o designado otro en su lugar. Slo se pueden acoger a ella mercancas extranjeras.2.- CONTROL ADUANERO2.1. ConceptoEs la inspeccin y supervisin que se le da a el paso de mercancas extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a travs de las fronteras, aguas territoriales y espacio areo, con el objeto de determinar y aplicar el rgimen jurdico a que esas mercancas estn sometidas. Ese control requiere un marco legal, es decir, un conjunto de normas establecidas en las leyes que confieran competencias, exijan determinadas conductas a los particulares y establezcan procedimientos en cuya ausencia no es posible la existencia del estado de derecho.Como todos sabemos los Organismos del Estado realizan tanto actos jurdicos como operaciones materiales, Las operaciones materiales en este caso las realiza el servicio aduanero para ejercer el control que le confiere la legislacin nacional.2.2. La llegada de los vehculos porteadoresTodos los vehculos, excepto los de guerra cuando no realicen operaciones de trfico internacional o nacional de mercancas, quedan sometidos a potestad aduanera apenas ingresen al espacio areo, martimo o terrestre sobre los cuales el Estado venezolano ejerza soberana, por cuanto est establecido en el artculo 10 del Cdigo Civil que los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirn por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras. En ejercicio de esa potestad y para asegurar el cumplimiento de la Ley, la oficina aduanera que tenga jurisdiccin sobre la zona debe hacer las coordinaciones con otras autoridades e instruir a los miembros del Resguardo Aduanero para que tomen las previsiones necesarias para garantizar que los vehculos arribarn directamente a esa u otra aduana habilitada para la operacin que se pretenda realizar. La intervencin de la aduana sobre los medios de transporte no est dirigida directamente a ellos como tales, sino a las mercaderas que transportan para ser introducidas o extradas del territorio aduanero. El buque, avin o cualquier otro medio de movilizacin de mercancas queda sujeto a la supervigilancia aduanera con la evidente intencin de verificar el destino de su contenido y prevenir e impedir la comisin de hechos ilcitos.No sera posible el ejercicio del control aduanero si los medios de transporte pudieran llegar e internarse en el territorio por lugares escogidos a su libre albedro. Una vez acaecida esa llegada e internacin, no habra forma de garantizar que los efectos descargados seran los mismos, en cantidad y calidad, que los transportados desde el exterior o que, simplemente, el representante del transporte declare falsamente que el viaje se efectu sin mercancas o con una cantidad menor de ellas que la realmente movilizada. Si el vehculo arriba a lugar no habilitado para la operacin que pretenda realizar, se aplicar una multa al Capitn, pero si procediera a la descarga de mercancas en tal lugar, se incurrira en el delito de contrabando por incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias. La severidad que muestra la Ley en la calificacin de este ilcito, nos seala la importancia que la legislacin confiere al lugar de la descarga o embarque; es comprensible que as sea, pues durante las operaciones materiales de carga o descarga se puede lograr o perder el control sobre las mercancas que exige la legislacin a las oficinas aduaneras.2.3. Carga o descarga de vehculos porteadoresNingn vehculo debera iniciar las operaciones de carga o descarga, sin haber obtenido, previamente, la autorizacin de la aduana y haber hecho entrega de la documentacin correspondiente, independientemente de que la movilizacin y otras operaciones materiales efectuadas sobre los cargamentos pudieran correr a cargo de organismos privados o pblicos distintos a la aduana. Para garantizar el cumplimiento de sus fines, es menester que la oficina aduanera respectiva no pierda, ni por un solo instante, el control sobre las mercancas; es suficiente una pequea interrupcin de ese control para que los bultos sobre los que verse una operacin aduanera puedan ser cambiados, escondidos, extrados subrepticiamente o, en fin, manipulados de tal forma que la efectividad del control aduanero se pierda o se vea seriamente disminuida. La intervencin sobre los vehculos porteadores resultar una actividad ociosa, si posteriormente no se controla la carga o la descarga. La aduana debe aprehender la mercanca a medida que vaya siendo cargada o descargada, contrastando las marcas, cantidad y dems seas con las contenidas en el manifiesto de carga (sobordo). Esta contrastacin, conocida en el medio aduanero como confrontacin de la carga, es la forma material de iniciar la intervencin y control que son tan caras a la actividad aduanera, amn de que permite delimitar la responsabilidad en los casos de averas, prdidas u otros siniestros que pudieran sufrir los efectos. El hecho de que las mercancas puedan ser recibidas por organismos pblicos o privados distintos a la aduana, no significa ni puede interpretarse como una disminucin o delegacin de la facultad de intervenir sobre los bienes llegados a las zonas primarias aduaneras o por partir de ellas; el servicio aduanero no podra garantizar la correcta aplicacin del rgimen jurdico a que se encuentren sujetos dichos bienes, si previamente no puede constatar que cada bulto y su contenido son exactamente los mismos que fueron declarados por el transportista, consolidador, porteador, exportador o consignatario. El descuido en el control de la movilizacin de la carga por parte de la aduana puede conducir a que el acto de reconocimiento se efecte sobre mercancas distintas a las embarcadas o desembarcadas, bien como producto del cambio de unas por otras o de la variacin fraudulenta de su verdadera cantidad. Resulta especialmente importante que la aduana identifique y cuantifique las mercancas dirigidas a almacenes generales de depsito, privados fiscalizados, in bond o similares y que su presencia contralora en dichos sitios no sufra interrupciones de ningn gnero; una vigilancia discontinua puede resultar tan ineficiente como una ausencia total de custodia, pues basta un breve lapso para que se consumen los fraudes y se pierda la totalidad de la energa administrativa invertida en el ejercicio del control.2.4. La requisaLa intervencin aduanera sobre los vehculos que arriben o partan del territorio nacional desde o con destino a otros pases, se concreta en la figura de la requisa, la cual consiste en el examen del medio de transporte para constatar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y verificar que las mercancas que se encuentren en l estn destinadas al comercio lcito con Venezuela o con algn otro pas. El medio de prueba de tal destino lcito son los manifiestos de carga (sobordos) que deber presentar el capitn responsable del vehculo a la autoridad aduanera y que sern utilizados por sta para realizar las constataciones correspondientes. Si a bordo se encontraran mercancas no sobordadas, que no formen parte del rancho o que no sean de las comnmente portadas o utilizadas por el vehculo de que se trate (areo, martimo o terrestre), se proceder al embargo de los efectos de conformidad con lo establecido en el artculo 322 de la Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional y a instaurar el procedimiento por contrabando, por cuanto la Ley exige que la conduccin de mercancas en buques de cualquier nacionalidad en aguas venezolanas deben estar destinadas al comercio legtimo con Venezuela o con otra Nacin. La requisa se puede efectuar en cualquier momento y en cualquier lugar donde el Estado venezolano ejerza soberana y, en consecuencia, donde el servicio aduanero pueda ejercer la potestad que le ha sido confiada; como es evidente, este acto no es otra cosa que una operacin material que es ejercicio directo de esa potestad. Los vehculos que realicen operaciones o sean objeto de trfico internacional en aguas territoriales, zona contigua, reas fronterizas y espacio areo nacional pueden ser requisados antes, durante o despus de su arribo al puerto nacional de destino o con posterioridad al zarpe, aun cuando hubiesen obtenido el despacho aduanero.La Ley Orgnica de Aduanas indica que la requisa se pasar nicamente a los vehculos que realicen trfico internacional o, en otros trminos, vayan de un territorio aduanero a otro, pero no sin antes dejar a salvo dejar a salvo lo dispuesto en leyes especiales. En virtud de tal texto, debe entenderse que los vehculos que realicen trfico interno (cabotaje) no pueden ser objeto de tal medida de seguridad fiscal? Evidentemente, la figura de la requisa slo es aplicable a los vehculos citados en primer trmino, pues slo a ellos se les exige que estn provistos de los manifiestos de carga (sobordos), documentos que son indispensables para efectuar las verificaciones pertinentes. Esto no quiere decir ni debe entenderse que el citado artculo de la Ley Orgnica de Aduanas constituya una limitacin al ejercicio de la potestad aduanera sobre los vehculos que no realicen trfico internacional; simplemente, la requisa como operacin material que realiza la aduana en ejercicio de su obligacin de controlar el paso de mercancas de cualquier nacionalidad por las fronteras, aguas territoriales o espacio areo, mientras se encuentren a bordo de los vehculos de transporte que realicen trfico internacional, es un acto material dentro de una actividad contralora de la cual forma parte y que especializa, mas no restringe. Por exigencia de la Ley Orgnica de Aduanas, quien conduzca, tenga o haga circular mercancas extranjeras deber probar la legal introduccin o adquisicin en lcito comercio en el pas. De all que el tenedor, a cualquier ttulo, de efectos extranjeros tiene la obligacin de demostrar la licitud de la tenencia, bien mediante los documentos aduaneros que la prueben o con la exhibicin de los instrumentos mercantiles que sealen de forma inequvoca la lcita adquisicin en el mercado interno.2.5. Despacho aduaneroEste documento seala la conformidad de la aduana con el zarpe del vehculo y sirve para probar ante otras autoridades de la Repblica o del exterior que se han cumplido todos los requisitos aduaneros exigibles y que nada se adeuda por concepto de impuestos, tasas o multas. Este documento constituye una suerte de solvencia aduanera, en cuya ausencia las autoridades a quienes competa no pueden autorizar el zarpe. De acuerdo con la Ley Orgnica de Aduanas, el despacho aduanero solamente debe ser emitido a favor de los vehculos que partan del territorio aduanero nacional con destino a otro territorio, pero la Ley de Navegacin es mucho ms exigente a este respecto y exige dicho documento como requisito indispensable para que los buques abandonen el puerto, excepto los pesqueros menores de diez toneladas, los que naveguen en lagos y ros nacionales sin salir de ellos, los que hagan trfico regular dentro de la jurisdiccin de una Capitana de Puerto, los que se dediquen exclusiva y directamente al transporte de productos agropecuarios de un fundo a puerto venezolano y los destinados a recreo y que no alcancen diez toneladas. Si el artculo de la Ley Orgnica de Aduanas que establece el despacho aduanero no hubiese usado la locucin sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, hubiese quedado parcialmente derogada la Ley de Navegacin en lo que respecta a este documento, pero el legislador consider conveniente que el artculo 59 de dicha Ley no resultara afectado y que, en consecuencia, dicho despacho siguiera siendo tenido por las capitanas de puerto como requisito previo e indispensable para autorizar el zarpe de los buques no expresamente exceptuados. Si bien la Ley no hace un tratamiento expreso del asunto, el instrumento en estudio permite a la aduana aprehender el vehculo y sujetarlo a la misma figura de prenda legal a que somete a las mercancas llegadas a la zona aduanera como objetos de una operacin de importacin, exportacin o trnsito. En todo caso, la emisin del despacho aduanero por las aduanas y su exigibilidad por otras autoridades a quienes competa, constituye una proteccin de los intereses fiscales y una garanta del cumplimiento de los requisitos aduaneros aplicables a los medios de transporte.3. LA DECLARACIN DE MERCANCASActo efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el interesado indica el rgimen aduanero que ha de asignarse a las mercancas y comunica los elementos necesarios para la aplicacin de dicho rgimen. Las declaraciones en aduana podrn efectuarse verbalmente o por escrito, siendo el procedimiento considerado normal el escrito. A estos efectos el documento establecido para presentar nuestras declaraciones por escrito es el DUA (Documento nico Administrativo). Dicho documento puede presentarse en papel, segn modelos establecidos o mediante procedimientos informticos.Las declaraciones verbales podrn usarse para las mercancas desprovistas de carcter comercial, que teniendo carcter comercial no superan un cierto valor, no forman parte de una serie regular de envos y no son transportadas como parte de un transporte de carga ms amplio.En exportacin podr usarse la declaracin verbal en las mercancas sin carcter comercial contenidas en los equipajes de los viajeros o enviadas por particulares y las mercancas de carcter comercial si, simultneamente, su valor global no supera un valor establecido, si no forma parte de una serie regular de envos similares y no son transportadas como parte de un transporte de carga ms amplio.4. ILCITOS Y SANCIONES4.1. Qu son ilcitos aduaneros?Los Ilcitos Aduaneros son todas aquellas transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las Aduanas, como son: Importacin y Exportacin. Adems de todas aquellas que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y caractersticas exigidos por las normas tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a travs de mquinas fiscales. (Artculo 101 COT).4.2. Cules son las sanciones?Artculo 94: Las sanciones aplicables son:a. Prisin.b. Multa.c. Comiso y destruccin de los efectos materiales objeto del ilcito o utilizados para cometerlo.d. Clausura temporal del establecimiento.e. Inhabilitacin para el ejercicio de oficios y profesiones.f. Suspensin o revocacin del registro y autorizacin de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.Pargrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Cdigo estn expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizar el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.Pargrafo Segundo: Las multas establecidas en este Cdigo expresadas en trminos porcentuales, se convertirn al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisin del ilcito, y se cancelarn utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.Pargrafo Tercero: Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad.Artculo 95: Son circunstancias agravantes:a. La reincidenciab. La condicin de funcionario o empleado pblico que tengan sus coautores o partcipes.c. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilcito.Artculo 96: Son circunstancias atenuantes:a. El grado de instruccin del infractor.b. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.c. La presentacin de la declaracin y pago de la deuda para regularizar el crdito tributario.d. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposicin de la sancin.e. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinacin de los precios de transferencia entre partes vinculadas.f. Las dems circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estn previstas expresamente por la Ley.Artculo 97: Cuando no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las mercancas u objetos, ser reemplazado por multa igual al valor de stos. Cuando a juicio de la Administracin Tributaria, exista una diferencia apreciable de valor entre las mercancas en infraccin y los efectos utilizados para cometerla, se sustituir el comiso de stos por una multa adicional de dos (2) a cinco (5) veces el valor de las mercancas en infraccin, siempre que los responsables no sean reincidentes en el mismo tipo de ilcito.Artculo 98: Cuando las sanciones estn relacionadas con el valor de mercancas u objetos, se tomar en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometi el ilcito, y en caso de no ser posible la determinacin de ste, se tomar en cuenta la fecha en que la Administracin Tributaria tuvo conocimiento del ilcito.

5. DESTINACIONES SUSPENSIVASEl pase de las mercaderas por la aduana, es el paso previo a cualquier gestin tanto de exportacin como importacin, esta gestin se la denomina Destinacin Aduanera, en la cual se declara ante el servicio aduanero la intencin de introducir o extraer mercadera del Territorio. Las destinaciones tanto para la importacin como la exportacin se dividen en Definitivas y Suspensivas. Las Destinaciones Definitivas: Son las denominadas comnmente para consumo. Las Destinaciones Suspensivas: Son aquellas en las cuales al momento de hacer la declaracin en aduana no presenta su intencin de exportar o importar en firme, sino que deja en suspenso el rgimen arancelario que le corresponde .5.1. Destinaciones de importacina. Definitivas1. Para consumob. Suspensivas2. Importacin temporaria3. Depsito de Almacenamiento4. Trnsito de importacin Directo Hacia el interiorDestinacin definitiva de importacin para consumo: es la importacin comn. La mercadera puede permanecer por tiempo indeterminado dentro del territorio aduanero.Destinacin Suspensiva de Importacin Temporaria: la mercadera ingresa por un plazo determinado, con una finalidad determinada y en principio con la obligacin de que la mercadera retorne al exterior antes de que se finalice el plazo. Cuando salga lo podr hacer de dos maneras:En el mismo estado en que ingres o en diferente estado (perfeccionamiento industrial): en este caso, entra en el Rgimen de Admisin Temporaria.Depsito de Almacenamiento: la mercadera es destinada a depsito por un plazo determinado, pero una vez cumplido ese plazo debe otorgrsele un destino. Se constituye en un depsito de mercadera con el fisco, asumiendo este determinadas responsabilidades.Trnsito: en este caso la mercadera es transportada desde la aduna de entrada a ese territorio o a otra aduana que puede ser de salida hacia otro territorio (Transito Directo) o bien la aduana interior donde el consignatario presenta su destilacin (trnsito hacia el interior)5.2. Destinaciones de exportacina. Definitivas1. Para consumob. Suspensivas2. Importacin temporaria3. Depsito de Almacenamiento4. Trnsito de importacinDestinacin definitiva de exportacin para consumo: es aquella en virtud de la cual la mercadera exportada puede permanecer por tiempo indeterminado fuera del territorio aduanero.Exportacin Temporaria: es aquella por la cual, mercadera nacional, puede permanecer en el exterior por un lapso de tiempo determinado y con un fin determinado. Estas operaciones deben ser aprobadas previamente por la autoridad de aplicacin, debiendo justificar su salida.Trnsito de exportacin: aquella por la cual una mercadera exportada por una aduana, puede ser transportada hasta otra aduana del mismo territorio aduanero para ser exportada desde esta ltima.Removido: aquella por la cual la mercadera puede salir del territorio aduanero para ser transportada a otro lugar del mismo con intervencin de las aduanas de salida y de destino, sin que durante el trayecto atraviese o haga escala en un mbito terrestre no sometido a la soberana nacional.6. ARANCEL ADUANERO6.1. Concepto de Arancel de Aduanas Es un instrumento regulador del comercio exterior y debe adaptarse a la dinmica que experimentan los cambios internacionales, as como a las condiciones de produccin y comercio del pas que lo utiliza.6.2. Objetivos del arancela. Proporcionar ingresos al fisco nacional desde el punto de vista econmico.b. Proteger los sectores de la industria nacional en forma suficiente para estimular su competitividad y desarrollo.6.3. Funciones del arancela. Funcin recaudadoraLos derechos arancelarios correspondientes, representan una arte adicional de ingreso para el pas, por tratarse de un impuesto a las importaciones. El derecho de aduana al proveer de ingresos fiscales, tiene un efecto indirecto positivo en los pases que enfrentan dificultades para equilibrar su presupuesto fiscal Y para financiar mayores actividades requeridas para el desarrollo social y econmico. Este mecanismo representa una de las formas ms efectivas de obtener financiamiento fiscal. El arancel es una fuente importante de ingresos.b. Funcin protectoraLos derechos aduaneros, adems de ser una fuente de recaudacin, tambin elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al mercado interno, teniendo esto como consecuencia la proteccin de la industria nacional y niveles de competitividad razonables. El arancel es probablemente el instrumento ms empleado como medio de proteccin.c. Funcin selectivaPara las naciones, lo ms importante es el alcance selectivo del arancel. Se preocupan por la modificacin de su estructura industrial y evitan entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados internacionales.6.4. Efectos del Arancel Efectos sobre la produccin. Efectos sobre el consumo. Efecto fiscal. Efecto sobre la relacin de intercambio.7. EL VALOR EN ADUANASSe entiende como valor en aduana de mercancas importadas su valor de transaccin. De igual modo, el valor de transaccin es el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancas cuando stas se vendan para su exportacin al territorio aduanero de la Comunidad.Deben sumarse al precio efectivamente pagado o por pagar para determinar el valor en aduana diversos elementos, pero en la medida en que los soporte el comprador y no estn ya incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancas. Los siguientes elementos en la medida en que los soporte el comprador y no estn ya incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancas:a. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.b. El coste de los envases que a efectos aduaneros se consideren como formando un todo con la mercanca.c. El coste del embalaje, tanto de la mano de obra como de los materiales.b. El valor, imputado de forma adecuada, de los siguientes bienes y servicios, cuando hayan sido suministrados directa o indirectamente por el comprador, gratuitamente o a precios reducidos, y utilizados en la produccin y venta para la exportacin de las mercancas importadas, siempre que dicho valor no est incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar: Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancas importadas. Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la produccin. Materiales consumidos en la produccin. Trabajos de ingeniera, desarrollo artstico y de diseo, planos y croquis realizados fuera de la Unin y necesarios para la produccin de las mercancas importadas.c. Los cnones y derechos de licencia relativos a las mercancas importadas que el comprador est obligado a pagar directa o indirectamente como condicin de la venta, en la medida en que los mismos no estn ya incluidos en el precio efectivamente pagado o por pagar.d. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesin o utilizacin posterior de las mercancas importadas, que revierta directa o indirectamente al vendedor.e. Los gastos de transporte y seguro de las mercancas importadas y los gastos de carga y de manipulacin asociados al transporte de las mercancas importadas hasta el punto de entrada de las mercancas en el territorio aduanero de la Unin.

CONCLUSIONESLas administraciones aduaneras tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de estas disposiciones (decisiones, leyes, reglamentos, entre otras), ya que implican recaudaciones fiscales o restricciones impuestas en el ingreso de ciertos tipos de mercancas. Pero este cumplimiento debe hacrselo de manera eficaz y utilizando la menor cantidad de recursos posibles.Todos los espacios geogrficos afectados por una legislacin aduanera, forman parte de un mismo territorio aduanero. Ello no obsta para que ciertos espacios pudieran estar sometidos a regmenes especiales dirigidos a promover el intercambio con otras zonas del mundo, sin que ello signifique exclusin territorial o pertenencia a un territorio aduanero distinto.En este sentido, nada es ms importante para un sistema aduanero que su territorio. Todas sus normas, competencias y afanes estn dirigidos a protegerlo de los mltiples peligros inherentes al comercio internacional de mercancas. Slo en la medida en que esa proteccin sea efectiva, puede ser calificado positivamente el servicio aduanero que la produce y bajo cuya potestad se encuentra.

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