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Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Dictamen 044945N03 Estado Reactivado Nuevo NO Carácter NNN NumDict 44945 Fecha emisión 08-10-2003 Orígenes TRR Abogados asv Destinatarios directora nacional servicio registro civil e identificacion Texto procede aplicar medida disciplinaria de destitucion a funcionario quien solicitara dinero a una usuaria para el otorgamiento de fotocopias autorizadas de partidas del servicio, sin contar con autorizacion para ello, no ingresando tales valores en las arcas del servicio, utilizandolos en beneficio propio; se invistiera de atribuciones de un cargo que no le ha sido asignado, al estampar timbres en documentos; realizara labores de cajero recibiendo dinero de usuarios; y desobedeciera ordenes de su superior jerarquico que le prohibian la atencion de publico, ejecutando dicha actividad por determinado periodo. ello, porque dichas conductas configuran las situaciones previstas en ley 18575 art⁄62 num⁄3, num⁄5 y num⁄8, las cuales conllevan una grave contravencion del principio de probidad administrativa, lo que por expreso mandato de ley 18834 art⁄119, permite aplicar esa sancion. el inculpado no ha sido castigado con la orden de pagar el dinero recibido, sino que fue el mismo quien devolvio la suma a la afectada, de modo que ese reintegro no constituye una sancion, sino un acto voluntario suyo que de ningun modo desvirtua la infraccion cometida ni atenua la responsabilidad administrativa que en virtud de ella le asiste. servidor que fue objeto de una anotacion de demerito por determinados hechos, puede ser objeto de una medida disciplinaria por los mismos, considerando que el proceso calificatorio tiene por finalidad evaluar el desempeno funcionario y el sumario persigue establecer responsabilidades por faltas cometidas, sin que obste a lo anterior la conjuncion "o" utilizada en ley 18834 art⁄114 inc⁄1, pues ella solo tiene por objeto senalar que una determinada falta no da origen, necesariamente, a ambas medidas Acción aplica dictamenes 7547⁄84, 13788⁄89, 3634⁄91, 29208⁄93,, 16312⁄96, 38275⁄98, 13659⁄2000 Fuentes Legales ley 18575 art⁄62 num⁄5, ley 18575 art⁄62 num⁄8 dfl 1⁄19653⁄2000 sepre, ley 18834 art⁄38 Descriptores destitucion infracciones graves probidad administrativa Texto completo Nº 44.945 Fecha: 08-X-2003 El Servicio de Registro Civil e Identificación ha remitido, para su toma de razón, la resolución Nº 233, de 2003, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a don R.H.M.T, Auxiliar, grado 23° E.U.S., al término del sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta Nº 1.366, de 2001, de la Dirección Regional VIII Región del Bío Bío de ese Servicio. Por su parte, don R.H.M.T, fundado en el artículo 154 de la ley Nº 18.834, se ha dirigido a este Organismo de Control solicitando la revisión del mencionado proceso disciplinario, por considerar que en él existirían vicios de ilegalidad, al resolverse aplicarle la medida de destitución sin que, a su juicio, se haya configurado en su caso ninguna de las conductas establecidas en el artículo 119 de la ley Nº 18.834, ni en otra disposición de la misma ley o de leyes especiales, que tengan contemplada esa sanción expulsiva. Asimismo, alega que habría sido sancionado tres veces por un mismo hecho: con la devolución del dinero, con una anotación de demérito y, finalmente, con la medida disciplinaria de destitución que se le impone en la especie. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que los sumarios administrativos son procesos específicamente reglados por ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los cuales consultan diversas instancias en las que los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, y en que las normas que regulan su tramitación contienen todos los elementos necesarios para conformar un debido proceso y garantizar la adecuada defensa de los inculpados. (Aplica dictámenes N°s. 13.788, de 1989; 29.208, de 1993; y 13.659, de 2000, entre otros).

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Contraloría General de laRepúblicaDivisión de Coordinación e InformaciónJurídica

Dictamen 044945N03

Estado Reactivado Nuevo NO Carácter NNN

NumDict 44945 Fechaemisión

08-10-2003

Orígenes TRR

Abogados

asv

Destinatarios

directora nacional servicio registro civil e identificacion

Texto

procede aplicar medida disciplinaria de destitucion a funcionario quien solicitara dinero a una usuaria para elotorgamiento de fotocopias autorizadas de partidas del servicio, sin contar con autorizacion para ello, noingresando tales valores en las arcas del servicio, utilizandolos en beneficio propio; se invistiera de atribucionesde un cargo que no le ha sido asignado, al estampar timbres en documentos; realizara labores de cajerorecibiendo dinero de usuarios; y desobedeciera ordenes de su superior jerarquico que le prohibian la atencionde publico, ejecutando dicha actividad por determinado periodo. ello, porque dichas conductas configuran lassituaciones previstas en ley 18575 art⁄62 num⁄3, num⁄5 y num⁄8, las cuales conllevan una grave contravenciondel principio de probidad administrativa, lo que por expreso mandato de ley 18834 art⁄119, permite aplicar esasancion. el inculpado no ha sido castigado con la orden de pagar el dinero recibido, sino que fue el mismo quiendevolvio la suma a la afectada, de modo que ese reintegro no constituye una sancion, sino un acto voluntariosuyo que de ningun modo desvirtua la infraccion cometida ni atenua la responsabilidad administrativa que envirtud de ella le asiste. servidor que fue objeto de una anotacion de demerito por determinados hechos, puedeser objeto de una medida disciplinaria por los mismos, considerando que el proceso calificatorio tiene porfinalidad evaluar el desempeno funcionario y el sumario persigue establecer responsabilidades por faltascometidas, sin que obste a lo anterior la conjuncion "o" utilizada en ley 18834 art⁄114 inc⁄1, pues ella solo tienepor objeto senalar que una determinada falta no da origen, necesariamente, a ambas medidas

Acción

aplica dictamenes 7547⁄84, 13788⁄89, 3634⁄91, 29208⁄93,, 16312⁄96, 38275⁄98, 13659⁄2000

Fuentes Legales

ley 18575 art⁄62 num⁄5, ley 18575 art⁄62 num⁄8 dfl 1⁄19653⁄2000 sepre, ley 18834 art⁄38

Descriptores

destitucion infracciones graves probidad administrativa

Texto completo

Nº 44.945 Fecha: 08-X-2003

El Servicio de Registro Civil e Identificación ha remitido, para su toma de razón, la resolución Nº 233, de 2003,mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a don R.H.M.T, Auxiliar, grado 23° E.U.S., altérmino del sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta Nº 1.366, de 2001, de la DirecciónRegional VIII Región del Bío Bío de ese Servicio.

Por su parte, don R.H.M.T, fundado en el artículo 154 de la ley Nº 18.834, se ha dirigido a este Organismo deControl solicitando la revisión del mencionado proceso disciplinario, por considerar que en él existirían vicios deilegalidad, al resolverse aplicarle la medida de destitución sin que, a su juicio, se haya configurado en su casoninguna de las conductas establecidas en el artículo 119 de la ley Nº 18.834, ni en otra disposición de la mismaley o de leyes especiales, que tengan contemplada esa sanción expulsiva. Asimismo, alega que habría sidosancionado tres veces por un mismo hecho: con la devolución del dinero, con una anotación de demérito y,finalmente, con la medida disciplinaria de destitución que se le impone en la especie.

Al respecto, cabe anotar, en primer término, que los sumarios administrativos son procesos específicamentereglados por ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los cuales consultan diversas instancias en las quelos afectados pueden hacer valer sus planteamientos, y en que las normas que regulan su tramitacióncontienen todos los elementos necesarios para conformar un debido proceso y garantizar la adecuada defensade los inculpados. (Aplica dictámenes N°s. 13.788, de 1989; 29.208, de 1993; y 13.659, de 2000, entre otros).

De este modo, y tal como lo ha informado el dictamen Nº 3.634, de 1991, entre otros, no caben respecto dichosprocesos otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, no siendoposible, por ende, hacerle extensivo el reclamo que establece el referido artículo 154, invocado por elpeticionario, lo cual es sin perjuicio de que esta Contraloría General considere como un antecedente laspresentaciones que eventualmente formulen los afectados en el trámite de toma de razón de los actosterminales que imponen medidas disciplinarias.

Precisado lo anterior, es dable expresar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que los cargosimputados al recurrente en el sumario, que rolan a fojas-86 y 87, se encuentran debidamente acreditados con elmérito de diversas probanzas y, especialmente, con el de sus propias declaraciones de fojas 11 a 13, y que,además, ellos dicen relación con haber solicitado y recibido dinero de una usuaria para el otorgamiento defotocopias autorizadas de partidas que posee el Servicio, sin contar con autorización para ello, no ingresandodichos valores en las arcas del Servicio, utilizándolos en beneficio propio; investirse de atribuciones propias deun cargo que no le ha sido asignado, al estampar timbres en documentos; realizar labores de cajero y recibirdinero de usuarios, durante los meses de agosto a noviembre de 2001; y desobedecer órdenes de su superiorjerárquico que le prohibían la atención de público, ejecutando dicha actividad en el período antes señalado.

En este contexto, menester resulta puntualizar que las conductas del inculpado, en cuanto configuranespecíficamente las situaciones previstas en los Nos. 3, 5 y 8 del artículo 62 de la ley Nº 18.575, OrgánicaConstitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1⁄19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría Generalde la Presidencia, importan una grave contravención del principio de probidad administrativa, lo que, por expresomandato del artículo 119 de la ley Nº 18.834, permite aplicarle la medida disciplinaria de destitución.

Por otra parte, en relación a lo planteado por el recurrente, cumple manifestar que él no fue sancionado a pagarel dinero recibido, sino que fue él mismo quien devolvió la suma a la afectada, de modo que este reintegro noconstituye una sanción, sino que un acto voluntario suyo que, por lo demás, en modo alguno desvirtúa lainfracción cometida ni atenúa la responsabilidad administrativa que en virtud de ella le asiste. (Aplica dictamenNº 7.547, de 1984).

Respecto a la anotación de demérito que se le habría efectuado con motivo de estos hechos, es oportunoindicar que, de acuerdo al artículo 38 de la ley Nº 18.834, son anotaciones de demérito aquellas destinadas adejar constancia de cualquier acción u omisión del empleado que implique una conducta o desempeñoreprochable, de modo que aquéllas forman parte del proceso calificatorio como un elemento que debe ser tenidoa la vista para resolver la calificación de un determinado servidor.

En este orden de ideas, cabe tener presente que un funcionario que ha sido objeto de una anotación dedemérito, puede serlo también de una medida disciplinaria por el mismo hecho que originó dicha anotación,considerando para ello que el proceso calificatorio tiene por finalidad evaluar el desempeño funcionario y que, encambio, el sumario administrativo persigue establecer responsabilidades por faltas cometidas, sin que obste alo anterior la conjunción "o" empleada en el inciso 1° del artículo 114 de la citada ley Nº 18.834, pues elsignificado de la referida expresión no es sino el de establecer que una determinada falta no da origen,necesariamente, a ambas medidas. (Aplica dictámenes N°s 16.312, de 1996 y 38.275, de 1998).

En consecuencia, habida consideración a lo expresado y teniendo en cuenta, además, que el sumario enexamen se ha tramitado con sujeción a la normativa aplicable vigente, sin que existan vicios de procedimientoque afecten la legalidad del acto sancionatorio, esta Contraloría General debe necesariamente desestimar lapresentación de don R.H.M.T y, por ende, ha procedido a tomar razón de la resolución Nº 233, de 2003, delServicio de Registro Civil e Identificación, que dispone la aplicación de la medida disciplinaria de destitución asu respecto.Glosario

Dictamen Código que identifica al documento jurídico. Nuev o Indica si el documento es

nuevo o no.

Estado Indica el estados del dictamen:

Guión (si no ha habido pronunciamiento posterior)

Reactiv ado (si ha sido aplicado o confirmado)

Alterado (si ha sido aclarado, complementado, reconsiderado o

reconsiderado parcialmente)

NumDict Indica el número con que se

identifica el dictamen.

Caracter Contiene el carácter de la disposición legal o reglamentaria (NNN: sin

connotación especial, BIS: de igual numeración, RES: reservado)

Fecha emisión Indica la fecha de emisión del

dictamen.

Origen Corresponde a la sigla de la o las Divisiones de la Contraloria emisora

del dictamen.

Abogados Indica las iniciales del

abogado informante.

Destinatarios Nombre de la persona o autoridad a la que se dirige el documento. Texto Contiene un extracto del

dictamen.

Fuentes legales Contiene las disposiciones legales y reglamentarias asociadas con el

dictamen.

Descriptores Términos relevantes y siglas

de organismos pertinentes.

Acción Indica todas las acciones que el dictamen ejerce sobre otros

anteriores.

Texto completo Contiene el texto completo

del dictamen.