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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

HORA .___. 0

0¡:- '\0 1C1tvA DE ~¡:...~

U.A.I. No 288/2010. REMITE INFORME FINAL No 22, DE 201 O, SOBRE INVESTIGACIÓN ESPECIAL EFECTUADA A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.

VALDIVIA, 001851 .. 227.10

Adjunto, sírvase encontrar copia de Informe Final No 22, de 2010, debidamente aprobado por el suscrito, sobre investigación especial practicada por funcionarios de esta Contraloría Regional en esa Entidad municipal. ,.,:-

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad disponga se adopten las medidas pertinentes y que se implement n las acciones informadas, tendientes a subsanar las situaciones observadas, a ectos que se verificarán en una visita posterior que practique en esa Enf ad, este Organismo de Control.

..

ALA SEÑORA

4.. HILDA CARVALLO GÓMEZ

ALCALDESA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN LA UNIÓN LMC

Transcríbase a: Señor Waldemar Sepúlveda Abarca Concejal Municipalidad de La Unión La Unión

/

<

O CESAR LIZANA DIAZ Contralor Regional

De los Ríos ontraloría General de la República

WAL TER SCHMIDT N" 309- FONO: 268200- FAXi 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

Informe Fi~Jal sobre lnve~stigación Especial

efectuada a la Municipalidad de La Unión, Región de Los Ríos.

Fecha j :

N° Informe : 22 de julio de 201 O

22/2010

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1

REF. No 3.352/2009. INFORME FINAL No 22, DE 201 O, SOBRE INVESTIGACIÓN ESPECIAL EFECTUADA A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.

VALDIVIA, 2 2 JUL 2010

Mediante la referencia del rubro, se ha dirigido a esta Contraloría Regional de Los Ríos, don Waldemar Sepúlveda Abarca, concejal de la comuna de La Unión, denunciando presuntas irregularidades relacionadas con proyectos de ejecución de obras, que dieron origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento.

ANTECEDENTES

El recurrente manifiesta que en uso de sus facultades, solicitó a la Alcaldesa, con previo Acuerdo del Concejo Municipal, un informe sobre el estado de las obras ejecutadas con financiamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, por cuanto diversas personas que residen en los sectores donde se desarrollaron dichos proyectos, le han manifestado, según señala, que éstos presentan problemas de construcción. Los proyectos a los cuales se refiere el recurrente y que solicita su fiscalización, corresponden a las multicanchas de Llollelhue, Caupolicán, El Maitén y Guineo.

En ese contexto, el recurrente estimó pertinente que el informe solicitado fuera confeccionado por el Jefe de la Secretaría Comunal de Planificación, en adelante SECPLA, de profesión ingeniero civil, no obstante, dicho documento habría sido elaborado por el inspector técnico de las obras, no satisfaciendo el criterio de objetividad que a su juicio ofrece el Jefe de la Secretaría Comunal en comento.

Además, el recurrente agrega que el mencionado inspector técnico expuso en sesión del Concejo, que se habrían construido tres multicanchas por el precio de una, situación por la cual se utilizaron materiales de menor calidad y agrega que el informe entregado por este último, omitió un pronunciamiento respecto de la multicancha "Guineo".

AL SEÑOR ULIO CÉSAR LIZANA DfAZ

CONTRALOR REGIONAL DE LOS RÍOS CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE LMC

WAL TER SCHMIDT N" 309- FONO: 268200- FAX: 268201 - VALDIVIA

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Finalmente el ocurrente solicitó además la fiscalización de la obra "Mejoramiento Estadio Carlos Vogel", financiado con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en donde existiría a su juicio una situación irregular por obras construidas que no se incluían en las especificaciones técnicas del llamado a licitación.

METODOLOGfA

El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132, de la ley No 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó la toma de declaraciones a diversas personas, visitas en terreno a las obras en cuestión, así como también la solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimó necesarios.

A través de oficio No 1.348, de junio de 2010, se emitió Preinforme No 5, que contiene las principales observaciones derivadas de la investigación efectuada, el que fue fltendido por la Municipalidad de La Unión, mediante ordinario No 1.891, de junio de 201 O.

En su documento de respuesta, la Alcaldesa del municipio expresa, que según consta de los informes elaborados por el asesor jurídico, señor Jorge Pinto Agurto, el Jefe de la SECPLA, señor Carlos Sáez Navarro, en su ordinario No 2010 - 76, del Inspector Técnico del proyecto, "Mejoramiento Estadio Carlos Vogel", señor Hrvoj Zlatar Coccolo, a través de su ordinario No 53, de 2010, y el Inspector Técnico de los proyectos de las cuatro (4) multicanchas, señor Patricio Fernández Triviño, en su ordinario No 61, los cuales se acompañan, señalan que se han realizado trabajos de reparación por los contratistas, faltando solamente la multicancha Caupolicán, la cual será reparada a fines del mes de julio del presente año.

Agrega en su escrito de respuesta, que el señor Fernández Triviño, en su informe explica las razones de la forma de realización de los trabajos. Por otra parte, menciona que se desprende del informe del señor Sáez Navarro, que éste asumió en el mes de junio del año 2009, fecha en la cual se encontraban las obras de las multicanchas recepcionadas y aparentemente en buenas condiciones, pero, sin embargo, por acción de terceros y el mal uso de las mismas, dichas obras se habrían deteriorado hasta quedar en las condiciones expuestas en el preinforme de esta Contraloría General. Señala además, que se encuentran aún las garantías de las obras mencionadas en resguardo de la Municipalidad.

Respecto del proyecto, "Mejoramiento Estadio Carlos Vogel", indica que las modificaciones fueron autorizadas por el Inspector Técnico de la época, señor Carlos Moreno, el cual ya no cumple funciones en el municipio, haciéndose cargo de las obras el señor Zlatar Coccolo, cuando las

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anomalías no eran susceptibles de ser reparadas, como es el caso de las solerillas, que se encontraban definiendo la cancha y la pista, señalando que el cambio de ellas acarrearía una destrucción parcial de la pista, de tal forma que se optó por el mal menor, esto es dejar las solerillas. Agrega que el Inspector Técnico de obras, en adelante ITO, no tiene ninguna responsabilidad en estas fallas técnicas.

Por otra parte, menciona la autoridad comunal que esta Contraloría General ha aceptado que se subsanen Jos defectos detectados en una obra en forma posterior, sin que ello cause menoscabo o detrimento patrimonial para el municipio, considerando que no se ha vulnerado deliberadamente la normativa legal vigente, y habiéndose efectuado Jos trabajos de reparación de las obras por cuenta y costo de los contratistas, indicando que la infracción a las normas que se pudieren haber producido han sido subsanadas, faltando sólo la reparación de la multicancha Caupolicán, la cual justifica debido al hecho de que pertenece a un solo contratista y que por razones de tiempo y calendarización, se comprenden los trabajos de reparación para el mes de julio del presente año, oportunidad en la que las cuatro (4) multicanchas y el estadio se

' encontrarían plenamente operativas.

Cabe mencionar que en el presente informe, se incorporan las respuestas entregadas en los documentos evacuados por parte de Jos profesionales del municipio, según la pertinencia de la justificación a la observación detectada.

Asimismo, es preciso indicar que este Organismo Fiscalizador realizó una visita a terreno con el fin de verificar Jo informado por parte de la Entidad municipal, la cual se realizó en conjunto con el Inspector señor Fernández Triviño, circunstancia que se describe en el cuerpo del presente informe.

ANÁLISIS

De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se logró determinar Jos hechos que se exponen a continuación:

1.- INOBSERVANCIA DE NORMAS DE LA LEY No 18.695

El inspector técnico de las multicanchas de Llollelhue, Caupolicán, El Maitén y Cuinco fue don Patricio Fernández Triviño, de profesión técnico en construcción, y en el proyecto "Mejoramiento Estadio Carlos Vógel", en primera instancia realizó dicha función el arquitecto don Carlos Moreno Ortíz, y posteriormente el arquitecto don Hrvoj Zlatar Coccolo, profesionales que se desempeñan en la Secretaría Comunal de Planificación. Ahora bien, conforme lo dispuesto en el artículo 24, letra f), de la Ley No 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a la Dirección de Obras asumir las funciones de dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas

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directamente o a través de terceros. (Aplica dictamen No 5538, de 2010, de la Contraloría General de la República).

En su oficio de respuesta, la Alcaldesa de la Municipalidad de La Unión, no emite pronunciamiento al respecto, situación por la cual corresponde mantener lo observado.

11.- SOBRE INFORME EVACUADO POR EL INSPECTOR TÉCNICO DE LA OBRA

Al respecto, es del caso señalar que según acuerdo del Concejo Municipal No 271, de fecha 06 de agosto de 2009, se requirió informe al Jefe de SECPLAN, don Carlos Sáez Navarro, quien a través de ordinario No 48, de fecha 27 de agosto de 2009, envía información de los proyectos y un informe escrito de las situaciones particulares de cada multicancha. El documento entregado está constituido por una parte, de un informe sin firma elaborado por el Inspector Técnico de la Obra, que detalla los períodos, ejecución y problemas

- posteriores a la recepción de la obra, y por otra, un anexo que contiene fotografías que denuncia los defectos de construcción suscrito por don Carlos Sáez Navarro, haciéndose responsable, en consecuencia, dicha jefatura del referido documento, omitiendo información respecto del proyecto "Construcción Multicancha sector Guineo".

La Autoridad municipal, no menciona ni justifica la falta de la entrega del informe respecto a la multicancha de Cuinco, no obstante el estudio de la respuesta entregada en los respectivos documentos que sirven como antecedentes para el presente informe final, permiten a este Organismo Fiscalizador dar por superada la observación planteada.

111.- PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE MUL TICANCHA SECTOR CUINCO

3.1) Descripción del proyecto

Decreto de adjudicación

Fuente de financiamiento

Código Mercado Público

Monto contrato original

Contratista

Fecha inicio

Plazo original del contrato

Fecha término contractual

Aumento de plazo

Recepción Provisoria

: No 3.114, del 4 de junio de 2008

: Municipalidad de La Unión

: ID: 3336-96-LE08

: $ 9.996.000.-

: Hernán Alejandro Solís Fernández

: 23 de junio de 2008

: 45 días

: 07 de agosto de 2008

: 30 días

: 20 de octubre de 2008

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CONTRALORIA ~ENERAL DE l-A R~PUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS RIOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSr ECCIÓN

El proyecto contempló la construcción de una multicancha en el sector rural de Cuinco, emplazada en un terreno colindante a la escuela Básica Rural del sector. Las partidas consideradas consisten en relleno compactado, pavimento de hormigón de dosificación 255 kg/cem/m3 y espesor 1 O cm, incluyendo la demarcación de las canchas para la práctica deportiva de básquetbol, voleibol y baby fútbol. Además, considera la implementación del equipamiento deportivo como tableros, pilares y arc¡ s para cada disciplina deportiva.

Por su parte, el contratista a través de su propuesta, ofrece en forma adicional, y referido a obras de construcción, una vereda de aproximadamente 1 m, de ancho y 15 m, de largo, protecciones metálicas para tres ventanas de vivienda colindante y la instalación de gravilla de ancho 1 m, alrededor de la multicancha, lo cual es incorporado en el contrato suscrito por ambas partes.

3.2) Garantías de la obra

La Municipalidad de La Unión cuenta, al 09 de febrero de 2010, con vale vista que garantiza la correcta ejecución de la obra por el 5% del monto del contrato, el cual tiene fecha de emisión el día 20 de junio de 2008, y que a su vez garantizó el fiel cumplimiento del contrato.

3.3) Estados de pagos

La obra se financió con recursos municipales, según asignación presupuestaria código No 3102004006, encontrándose pagada en su totalidad según el detalle de la Tabla No 1.

Estado de Valor pago No $

1 4.105.500.-2 4.141 .200.-3 1.749.300.-

Total 9.996.000.-Retenciones 999.600.-

3.4) Ejecución de la obra

Tabla N° 1 Resumen de estados de pagos

Retención Valora Decreto de

10% pagar pago $ No

410.550.- 3.694.950.- 1.267 414.120.- 3.727.080.- 1.461 174.930.- 1.57 4.370.- 1.993 999.600.- 8.996.400.-

999.600.- 1.995

Fecha decreto de pago 17.07.08 02.09.08 14.11 .08

14.11 .08

Avance %

41 82,5 100

Se debe señalar que no se encuentra el respectivo libro de obras, vulnerando con ello, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 143, de la ley General de Urbanismo y Con~trucción , en el cual se indica que se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada, un libro de obras, donde se consignen instrucciones y observaciones en el desarrollo de la construcción por parte de los profesionales que intervienen en el proyecto y lo

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS .

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señalado en el artículo 1.2.7, del decreto supremo ~· 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Uroanismo y Construcciones, en el cual se indica que es responsabilidad del constructor mantener en ella en forma permanente y debidamente actualizado el libro de obras, definido en el mismo reglamento. De igual modo, se contraviene la exigencia establecida en el numeral 9.2, de las bases administrativas, situación por la pual no fue posible examinar los hechos relevantes ocurridos en la obra, el rol y participación del inspector técnico en la verificación y cumplimiento de las bases y especificaciones técnicas.

En su informe, el Inspector Técnico, señor, Fernández Triviño, expresa que el libro de obras se encontraba extraviado al momento de la fiscalización, situación que fue superada, señalando que se adjuntan las fotocopias del citado libro.

Al respecto, se debe indicar que dentro de los antecedentes enviados por la Municipalidad de La Unión, en respuesta al preinforme de observaciones, no se adjunta la documentación mencionada, situación por la cual se mantiene la observación.

A su turno, cabe observar que la obra no cuenta con certificados de control de calidad de dosificación de hormigones y granulometría de los áridos utilizados, vulnerando con ello, la Norma Chilena NCh 1998, of. 1989, que indica que por volumen de obra menor a 250 m3

, se debe realizar una muestra cada 50m3

.

La entidad expresa a través del informe técnico, que no fueron solicitados ensayos de control de calidad, pero que sin embargo se revisaron los materiales a utilizar, fecha de vencimiento del cemento y la dosificación exigida.

Sobre el particular, es preciso indicar que si bien el Inspector hizo una revisión de las condiciones físicas en forma visual, la norma exige su control de verificación a través de ensayos de laboratorio que permiten comprobar su resistencia y asegurar la\ s obras ejecutadas, por tanto corresponde mantener la observación en todas sus partes.

Por otra parte, cabe señalar que el proyecto que fue licitado y adjudicado es el que efectiva~ente se encuentra ejecutado en terreno, no obstante presenta diversas falencias constructivas que se detallan a continuación.

a) Desgaste superficial: Se advierte que la superficie de la multicancha presenta un excesivo desgaste, dejando a la vista las piedras que forman parte del hormigón, advirtiéndose además que la mezcla se degrada con facilidad. (Fotografías de la No 1 a la No 7, del Anexo No 1).

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En su esprito de respuesta, la entidad informa a través del oficio emitido por el Director de la Secretaría Comunal de Planificación, que la cancha se picó en toda su superficie, procediéndose a realizar un enchape completo para luego remarcar el trazado de las actividades deportivas.

Por su parte, el Inspector Técnico de la obra señala que la losa fue reparada con un enchape de 5 cm de espesor, adjuntando fotografías de tal reparación.

Al respecto, se debe señalar que de la visita a terreno se pudo apreciar que efectivamente se realizó el mejoramiento de la superficie de la cancha, no obstante presenta fisuras y desprendimiento de su capa superior en un área de la losa de hormigón. (Fotografías N°S. 1 y 2, del Anexo No 2).

Por lo expresado, esta Contraloría General ha resuelto levantar en forma parcial la observación formulada, correspondiendo mantener lo observado sobre fisuras y desprendimiento de su capa superior en un área de la losa de hormigón.

b) Se revisaron los espesores con el fin de verificar los 1 O cm, exigidos en las especificaciones técnicas, encontrándose que existen áreas donde dicha exigencia no se cumple, registrándose 7,5 cm, en un borde lateral, (fotografía No 8, del Anexo No 1) y en un paño, tras remover la mezcla sin mayor esfuerzo, se encontró tierra a una profundidad menor a los 3 cm. (Fotografías N°S. 9 y 10, del Anexo No 1).

Respecto a lo anterior, el mumcrpro en su escrito de respuesta adjunta escrito del señor Fernández Triviño, que informa que dicha observación se subsanó con el enchape de 5 cm efectuado.

Sobre el particular esta Contraloría General debe informar que se verificó el cumplimiento del espesor mínimo de 10 cm, en toda la cancha, no así en lo referido por el Inspector Técnico respecto a que el enchape ejecutado fue de 5 cm. (Fotografía No 3, del Anexo No 2).

Sin pe~uicio de lo anterior, se levanta la observación por cuanto se cumple con la exigencia mínima del espesor de 10 cm establecido en las especificaciones técnicas del proyecto.

e) Falta de sellos en juntas de dilatación y contracción. Lo anterior, si bien no se encuentra especificado en las condiciones técnicas del contrato, dicha partida es necesaria para la permanencia en el tiempo de la inversión realizada, con lo cual se evita el ingreso del agua a las capas granulares que soportan la losa de hormigón o multicancha, haciendo perder la resistencia. (Fotografías N°S. 11 y 12, del Anexo No 1 ).

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En su escrilo de respuesta la entidad edilicia adjunta oficio emitido por el Inspector Técnico, que¡ indica que respecto a lo anterior, no se ejecutaron debido a la falencia de dicha especificación en el proyecto.

Esta · Contraloría General, ha resuelto levantar la observación formulada en consideración a que dicha partida no se encontraba especificada en el proyecto.

d) La demarcación de las diferentes disciplinas deportivas no se encuentran visiblemente definidas debido al desgaste que presenta la superficie y la falta de las capas superiores de la multicancha. (Fotografías N°S. 13 y 14, del Anexo No 1 ).

En su escrito de respuesta la entidad indica que la demarcación de las diferentes disciplinas deportivas fueron pintadas nuevamente.

Esta Contraloría General, en visita en terreno efectuada pudo comprobar que lo expresado en la respuesta se encuentra efectivamente ejecutado, razón por la cual se levanta lo observado.

e) No se aplicó la pintura señalada en las especificaciones técnicas, antióxido y esmalte sintético, en las tuberías de acero que sirven de base para la instalación de los pilares de voleibol. Por otra parte, los elementos metálicos que se encuentran con pintura presentan corrosión. (Fotografías de la No 15 a la No 18, del Anexo No 1 ).

En su escrito de respuesta, el municipio adjunta el escrito emitido por el Inspector Técnico, que expresa que la pintura señalada en las especificaciones técnicas se ejecutó al momento de su ejecución, y cuando se reparó la superficie de la cancha, se pintaron nuevamente.

Esta Contraloría General, en su visita a terreno efectuada verificó que lo expuesto por 11 Inspector Técnico, no ha sido ejecutado, manteniéndose la observación antes detallada.

f) La barra de fierro que se fijó a través de soldadura en los arcos de baby fútbol se encuentra con óxido y desalineada. (Fotografía No 19, del Anexo No 1).

De lo obsjrvado nada se expresa en los documentos de respuestas emitidos por la Municipalidad de La Unión, situación por lo cual se mantiene lo observado.

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g) Aceras con desgaste superficial y grietas. (Fotografías N°S. 20 y 21, del Anexo No 1).

En su escrito de respuesta el municipio adjunta ordinario emitido por el Inspector Técnico de la Obra, que señala que las grietas fueron reparadas.

Esta Contraloría General, en visita a terreno efectuada pudo verificar que efectivamente las grietas fueron reparadas en el área afectada, sin embargo, se mantiene el desgaste superficial, situación por lo que se levanta en forma parcial la observación mientras no se verifique el cumplimiento total de lo observado. (Fotografía No 4, del Anexo No 2).

3.5) Recepción

La obra fue recepcionada en forma provisoria con fecha 20 de octubre de 2008, no obstante no se advierte la existencia de los antecedentes exigidos en el numeral 17 .2, de las bases administrativas del contrato.

Se advierte que el decreto alcaldicio No 4.488, de fecha 19 de agosto de 2008, que autoriza el aumento de plazo al contratista se suscribe en forma posterior a la fecha de término contractual.

Por otra parte, es necesario mencionar que no se ha ejecutado la recepción definitiva, la cual debió realizarse el día 20 de octubre de 2009, acto en el cual se evidencian los defectos de construcción atribuibles a la mala ejecución, los cuales debían ser reparados por el contratista a su costa, conforme a las bases de licitación.

En su escrito de respuesta la entidad adjunta ordinario emitido por el ITO, que reconoce lo expuesto, no obstante expresa que no se ha realizado por las observaciones encontradas en la obra, las cuales fueron subsanadas por la empresa contratista. Agrega que, la solicitud de la garantía no ha sido requerida por la empresa.

Lo expresado demuestra un incumplimiento de las bases administrativas del contrato, situación que debió ejecutarse conforme a ellas y haber solucionado las observaciones en la fecha establecida.

Además, del cuerpo del presente informe se desprende que aún faltan observaciones técnicas, que deben ser subsanadas, situación por la cual se mantiene lo observado.

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IV.- REPOSICIÓN MUL TICANCHA POBLACIÓN LLOLLELHUE

4.1) Descripción del proyecto

Decreto de adjudicación

Fuente de financiamiento

Código Mercado Público

Monto contrato original

Contratista

Fecha inicio

Plazo original del contrato

Fecha término contractual

Aumento de plazo

Fecha final

Recepción Provisoria

: No 5.938~ del 13 de noviembre de 2008

: Gobierno Regional de Los Ríos y

Municipalidad de La Unión

: ID: 3336-11116-LE08

: $ 21.888.170.-

: lván Maldonado Arismendi 1

: 17 de noviembre de 2008

: 30 días

: 17 de diciembre de 2008

: 20 días

: 06 de enero de 2009

: 13 de enero de 2009

El proyecto contempla la construcción de una multicancha de hormigón de superficie de 613,11 m2 y espesor de 1 O cm, en el sector de Llollelhue, de la comuna de La Unión, con sistema de iluminación y cierras perimetrales. Se incluye, la demarcación de las disciplinas deportivas de básquetbol, voleibol y baby fútbol y la implementación del equipamiento deportivo tales como el tablero, pilares y arcos para cada una de ellas.

El financiamiento de la obra se materializó con recursos del Gobierno Regional de Los Ríos, a través de su Fondo Regional de Iniciativa Local -FRIL- por un total de $ 13.000.000.-, en tanto que la Municipalidad de La Unión, comprometió su aporte por la cantidad de $ 10.000.000. Lo anterior quedó reflejado en el Convenio suscrito el día 01 de septiembre de 2008, entre ambos servicios. Finalmente, la obra es adjudicada y contratada por el valor de $21.888.170.-

4.2) Proyecto Aprobado

Sobre el particular, pudo advertirse que el proyecto presentado y aprobado por el Gobierno Regional de Los Ríos, no contiene las mismas partidas que el municipio, consideró en la respectiva licitación pública, sin advertirse que las modificaciones hayan sidÓ autorizadas por esa Entidad. A modo de ejemplo, cabe mencionar que originalmente se contempló áreas verdes alrededor de la cancha y la instalación de dos bebederos de agua con su respectiva

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIO~AL ~E LOS ~ÍOS

UNIDAD DE AUDITORIA E lf _SPECCION

red de abastecimiento, incluyendo el proyecto y memoria de cálculo aprobado por los servicios respectivos.

Lo anterior, vulnera lo establecido en el numeral séptimo del Convenio entre el Gobierno Regional de Los Ríos, y la Municipalidad de La Unión, en el cual se indica que las obras a ejecutar corresponderán exclusivamente a aquellas consideradas en el proyecto evaluado conforme, y que toda modificación deberá ser autorizada por el Gobierno Regional de Los Ríos.

Respecto a lo anterior, la Alcaldesa en su documento de respuesta nada señala, situación por la cual se mantiene en todas sus partes la observación anterior.

4.3) Garantías de la obra

La Municipalidad de La Unión cuenta a la fecha del 09 de febrero de 2010, con vale vista que garantiza la correcta ejecución de la obra por el 5%, del monto del contrato, el cual tiene fecha de emisión el día 03 de febrero de 2009, y que a su vez garantizó el fiel cumplimiento del contrato.

4.4) Estados de pagos

El proyecto se encuentra ·pagado en su totalidad, según se advierte en la Tabla No 2.

Estado de pago N°

1

2

Total

Tabla N° 2 Resumen de estados de pagos

Decreto Fecha Valor Fecha de pago decreto de $ factura No pago

9.318.540.- 03.12.08 4 .060 10.12.08

12.569.630.- 05.01 .09 274 28.01 .09

21.888.170.-1

Avance %

42,6

57,4

100

Las transferencias realizadas por parte del Gobierno Regional de Los Ríos, se efectuaron a través de dos remesas, las que se detallan en la Tabla siguiente:

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Tabla No 3 Resumen de remesas de GORE a Municipalidad

Estado de Valor Fecha pago N" $

1 9.318.540.- 30.12.08

2 3.681 .460.- 31 .12.08

Total 13.000.000.-1

4.5) Ejecución de la obra

Al igual que en la obra antes analizada, no se encuentra el libro de obras, vulnerando la exigencia establecida en el numeral 9.2, de las bases administrativas, ausencia que impide examinar los hechos relevantes ocurridos en la obra, el rol y participación del inspector técnico en la verificación y cumplimiento de las bases y especificaciones técnicas.

En su escrito de respuesta el municipio, adjunta ordinario emitido por el Inspector Técnico RUe informa que el libro de obras se encontraba durante la ejecución de la obra, pero sin embargo, dicho libro se ha extraviado.

Sobre el particular, la entidad no acompaña en su escrito de respuesta antecedentes que acreditan la existencia en su oportunidad del mencionado libro de obras, por tanto corresponde mantener la observación formulada.

Asimismo, la presente obra tampoco cuenta con certificados de control de calidad de dosificación de hormigones y granulometría de los áridos utilizados, vulnerando del mismo modo, la Norma Chilena NCh 1998, of. 1989, que indica que por volumen de obra menor a 250m3

, se debe realizar una muestra cada 50m3

. 1

En su escrito de respuesta el municipio adjunta, el ordinario emitido por el Inspector Técnico, que señala que no fueron solicitados ensayos de control de calidad, pero que sin embargo se revisaron los materiales a utilizar, fecha de vencimiento del cemento y la dosificación exigida.

Según la respuesta entregada por el municipio en examen, es preciso indicar que si bien el Inspector hizo una revisión de las condiciones físicas en forma visual, la norma exige su control de verificación a través de ensayos de laboratorio que permiten comprobar su resistencia y asegurar las obras ejecutadas, situación que no ocurrió por lo tanto se mantiene lo observado.

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Por su parte, de la visita efectuada al lugar donde se encuentra emplazada la multicancha, se pudieron detectar diferentes deficiencias constructivas las cuales se detallan a continuación:

a) Instalación eléctrica sin terminar. (Fotografía No 23, del Anexo No 1 ).

En su escrito de respuesta el municipio adjunta ordinario N° 201 O - 76, emitido por el Jefe de la SECPLA, que señala que el sistema de iluminación se encuentra completo, faltando solamente el empalme debido a que el Servicio de Vivienda y Urbanización no ha traspasado el dominio del terreno al municipio, situación que fue oficiada al Director del mencionado servicio a través del ordinario No 3.899, de fecha 16 de diciembre de 2009, por lo que actualmente se encuentra en trámite.

De lo anterior, se desprende que se han realizado las gestiones para resolver la situación planteada, no obstante lo anterior, el mencionado trámite de transferencia debió ser materializado previo a la postulación del proyecto o en su defecto durante su ejecución y antes de la recepción provisoria de la obra, con lo cual se asegura que la inversión involucrada se ejecute en los términos proyectados. Asimismo, se vulnera lo establecido en el Convenio suscrito con el Gobierno Regional de Los Ríos, en su artículo cuarto, en el cual se indica que es obligación y responsabilidad de la Municipalidad, que previo a realizar la inversión, verifique que a esa fecha el inmueble tenga dominio vigente a nombre del propietario indicado, debiendo adoptar toda medida tendiente a resguardar la inversión.

De esta manera, corresponde mantener la observación formulada mientras no se verifique que tal circunstancia ha sido resuelta.

b) Malla de cerco se encuentra mal soldada y sin la correcta fijación a los pilares metálicos, situación que ha sido reparada por la empresa contratista según Informe de ITO, ro obstante se mantienen las deficiencias. (Fotografías N°S. 24 a la 26, del Anexo No 1 ).

En su oficio ordinario, el Jefe de la SECPLA expresa, que el contratista habría dado solución a la observación planteada anteriormente, reforzando la estructura del cierre perimetral con perfiles ángulos dispuestos en forma diagonal, cambiando algunos vanos en su totalidad con malla acma y restaurando las soldaduras de las uniones.

Por su parte, el Inspector Técnico, en ordinario emitido, remitido adjunto a la respuesta, ratifica que el contratista reparó las mallas del cierre, agregando que se ejecutó el diseño según el proyecto.

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, \ , CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CONTRALORÍA REGIONAL 1 DE LOS RÍOS UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Al respecto, se puede señalar que si bien esta Contraloría General advirtió en visita en terreno la mencionada reparación, no obstante se mantienen las deficiencias de la malla desprendida de los pilares. (Fotografía No 5, del Anexo No 2).

e) Desgaste superficial, se advierte que la capa de afinado de cemento se ha desprendido de la superficie dejando áreas rugosas, observándose incluso la formación de un agujero dentro de uno de los paños de la multicancha. (Fotografías N°S. 27 y 28, del Anexo No 1 ).

En su escrito de respuesta el municipio adjunta oficio ordinario emitido por el señor Sáet Navarro, que expresa que la losa de hormigón presentaba una perforación en un paño, señalando que pudo haber sido ocasionada por vándalos, pero que sin embargo fue subsanada con un producto cementicio que uniformó el paño.

En el mismo tenor, el Inspector Técnico señala, que la losa se reparó y se cambiaron los paños que presentaban las grietas.

Esta Contraloría General en visita a terreno efectuada, pudo verificar que se repararon dos pafios, superando la existencia de las observaciones detectadas.

d) El ancho de la vereda corresponde a 90 cm, en circunstancias que el numeral 3.2.4, de las especificaciones técnicas señalan que debe ser de 100 cm. (Fotografía No 29, del Anexo No 1 ).

En su escrito de respuesta el mun1c1p1o adjunta, oficio ordinario emitido por el ITO, que señala que dicha modificación fue autorizada por su parte, y se cambiaron por los pilares de refuerzo del cierre perimetral.

Al respecto se debe mencionar que las modificaciones no se encuentran sancionadas a través de ningún acto administrativo, no obstante que se encuentran las obras ejecutadas, por lo que este Organismo Fiscalizador, levanta parcialmente la observación, manteniendo la referida a la falta de los respectivos actos que sancionen y demuestren las modificaciones realizadas en el proyecto.

e) Se advierte que los cortes y sellos exhiben deformaciones. (Fotografías de la No 29 a la No 32, del Anexo No 1 ).

Se indica en la respuesta del municipio que tales partidas no fueron incorporadas en el proyecto por lo que no fueron ejecutadas.

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Al respecto, se debe precisar que los cortes deben ser incorporados dentro de la ejecución de la obra, no así los sellos que no se encuentran especificados, situación por lo cual se levanta en forma parcial la observación hasta verificar la reparación de los cortes ejecutados conforme a las especificaciones técnicas.

f) De igual forma, se advierte la existencia de fisuras y grietas en los paños de la multicancha. (Fotografías de la No 33 a la No 36, del Anexo No 1).

En su respuesta, el municipio a través del oficio ordinario emitido por el Inspector de la obra, explica que las fisuras y grietas de los paños de la multicancha fueron demolidas y se realizaron paños nuevos.

En visita a terreno efectuada a las obras por esta Contraloría General se estableció que se mantienen grietas en algunos paños de la misma cancha. Se pudo advertir además que los paños reparados no fueron demarcados con las disciplinas deportivas respectivas, situación por la cual se levanta en forma parcial la observación. (Fotografía No 6, del Anexo No 2).

g) No se instaló la tapa de la tubería de acero que sirve de base para los pilares de voleibol. (Fotografía No 38, del Anexo N° 1).

En su escrito de respuesta el mun1c1p1o adjunta, oficio ordinario emitido por el Sr. Fernández Triviño, que expresa que la tapa de las tuberías de acero fueron instaladas, y que la pérdida se debe a la intervención de terceras personas.

Esta Contraloría, acoge las explicaciones entregadas por el municipio, levantando la observación formulada.

h) No se cumple la altura del cierro perimetral de 4,0 m. En terreno se verificó una altura de 3,8 m.

En su escrito de respuesta, el mun1c1p1o señala que la altura de cerco se dejó a 3,8 m con el objeto de que la unión de las mallas acma sea de mejor manera, lo cual no se especificaba en los planos.

Al respecto se debe precisar que si bien es u~a . sol~~ión técnica~ como lo menciona el Jnspector ~écnico, significa una d1smmuc1on de matenal que debe quedar refleJada a traves del respectivo acto administrativo, situación que no se advierte que haya ocurrido, por lo que corresponde mantener la observación anterior.

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De acuerdo a Jo informado por el Inspector Técnico de la Obra en Informe de fecha 26 de agosto de 2009, y carta del contratista de fecha 08 de junio de 2009, éste último habría realizado reparaciones en el cerco y en tres paños de la losa de hormigón, evidenciándose según las fotografías desde la No 24, a la No 28, del Anexo fotográfico No 1, que tales reparaciones fueron insuficientes o no consideraron la totalidad de los defectos constructivos que presenta la obra.

A su vez, cabe señalar que don Andrés Ortíz, Presidente del Club Deportivo Llollelhue, solicitó al contratista la no instalación de la malla especificada para los arcos, y según declaración del ITO, por tales materiales se habrían instalado pilares de refuerzo en el cierro perimetral, no obstante, dicha situación no habría sido sancionada mediante el correspondiente acto administrativo.

Al respecto nada se expresa por parte del municipio, razón por la cual se mantiene la observación en todas sus partes.

4.6) Recepción de la obra

Sobre esta materia, cabe observar que la recepción provisoria de la obra se realizó sin contar con la conexión a la red de energía eléctrica ni el proyecto de electricidad con la correspondiente inscripción ante la Superintendencia de Electricidad y Cor,bustible -SEC- en los términos exigidos en el numeral 5.3, de las Especificaciones Técnicas, no obstante al contratista le fue otorgado un aumento de plazo de 20 días, a través del decreto alcaldicio No 6.489, de fecha 17 de diciembre de 2008, para tramitar dicha inscripción.

Asimismo, no se advierte la presentación de los documentos pertinentes exigidos en el numeral 17.2, de las Bases Administrativas.

Por otra /parte, no se ha efectuado la recepción definitiva ni se ha constituido la comisión para la respectiva recepción, la cual debió realizarse el día 06 de enero de 201 O.

En su escrito de respuesta el mumc1p1o adjunta oficio ordinario emitido por el ITO que reconoce lo observado, no obstante expresa que no se ha realizado por la demora en el traspaso del terreno de parte del SERVIU a la Municipalidad. Agrega, por otra parte, que si bien la tramitación del proyecto eléctrico se realizó, falta sólo la conexión de ésta.

En relacion al tenor de lo expresado, se desprende que no debió realizarse la recepción provisoria de la obra, acto que fue realizado por parte de esa Entidad en los plazos cbntractuales. .

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• 1 •

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Además, del cuerpo del presente informe se desprende que aún faltan observaciones técnicas que deben ser subsanadas, razón por la cual se mantiene lo observado.

V.- CONSTRUCCIÓN MUL TICANCHA POBLACION CAUPOLICÁN.

5.1) Descripción del proyecto

Decreto de adjudicación

Fuente de financiamiento

Código Mercado Público

Monto contrato original

Contratista

Fecha inicio

Plazo original del contrato

Fecha término contractual

:No 5.937, del13 de noviembre de 2008

: Subsecretaría de Desarrollo Regional y

Administrativo y Municipalidad de La Unión

:ID: 3336-11117-LE08

: $ 19.993.928.-

: Hernán Solís Fernández

: 25 de noviembre de 2008

: 45 días

: 09 de enero de 2009

El proyecto contempla la construcción de una multicancha de hormigón de superficie de 61 ~. 11 m2 y espesor de 1 O cm, en la población Caupolicán, de la comuna de La Unión, con sistema de iluminación y cierros perimetrales. Se incluye, la demarcación de las disciplinas deportivas de básquetbol, voleibol y baby fútbol y la implementación del equipamiento deportivo tales como el tablero, pilares y arcos para cada una de ellas.

El proyecto fue financiado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -SUBDERE- por la cantidad de $15.890.000.-, bajo el Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, Subprograma IRAL, en tanto que la Mu~icipalidad de La Unión, aportó la cantidad de $ 4.11 0.000.-, resultando finalmente lal obra adjudicada y contratada por $ 19.993.928.-

5.2) Proyecto Aprobado

Respecto al particular, pudo advertirse que el proyecto presentado y aprobado no contiene las mismas características y partidas que el Municipio consideró dentro de la licitación pública, sin advertirse que las modificaciones hayan sido autorizadas por esa Entidad. A modo de ejemplo, es preciso mencionar que el proyecto ejecutado contempló la instalación de dos basureros y la construcción de 30 m2

, de veredas que no se encontraban en el proyecto original.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORÍA REGIONAL bE LOS RÍOS

• 1 •

UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION

En su re~puesta, el municipio explica, que los basureros instalados los autorizó el Inspector Técnico, en cambio de los que aparecen en las especificaciones técnicas. Mencionan además que la construcción de las veredas fueron donadas por el contratista.

De lo anterior, esta Contraloría General, acoge las explicaciones evacuadas por el municipio, situación por la cual se levanta lo observado.

5.3) Garantías de la obra

La Municipalidad de La Unión, cuenta a la fecha del 09 de febrero de 201 O, con vale vista que garantiza la correcta ejecución de la obra por el 5%, del monto del contrato, el cual tiene fecha de emisión el día 28 ele noviembre de 2008, y que a su vez garantizó el fiel cumplimiento del contrato.

C 5.4) Estados de pagos.

El proyecto se encuentra pagado en su totalidad, según se advierte en la Tabla No 4.

Estado de pago N"

2 3

Total

Tabla N° 4 Resumen de estados de pagos

Valor Decreto de

$ Fecha factura pago N"

3.356.353.- 03.12.08 4058 11 .718.114.- 02.01 .09 275 4.919.461 .- 10.03.09 85~

19.993.928.-

Fecha decreto de

o 10.12.08 28.01 .09 12.03.09

Avance%

16,8 58,6 24,6

100

Las transferencias realizadas por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a la Municipalidad de La Unión, se efectuaron a través de dos remesas, las que se detallan en la Tabla siguiente:

Tabla N° 5 Resumen de remesas de SUBDERE a Municipalidad

Estado de Valor Fecha pago N° $

1 3.500.000.- 06.01 .09

2 11 .574.000.- ¡23.03.09

Total 15.074.000.-

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5.5) Ejecución de la obra

En este ámbito, cabe observar que no se encuentra el libro de obras, vulnerando con ello, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 143, de la ley General de Urbanismo y Construcción, en el cual se indica que se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada, un libro de obras, donde se consignen instrucciones y observaciones en el desarrollo de la construcción por parte de los profesionales que intervienen en el proyecto y lo señalado en el artículo 1.2.7, del decreto supremo No 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el cual se indica que es responsabilidad del constructor mantener en ella en forma permanente y debidamente actualizada, el libro de obras, definido en el mismo reglamento. De igual modo, se contraviene la exigencia establecida en el numeral 9.2, de las bases administrativas, situación por la cual no fue posible examinar los hechos relevantes ocurridos en la obra, el rol y participación del inspector técnico en la verificación y cumplimiento de las bases y especificaciones técnicas.

En su respuesta, el municipio indica que el libro de obra existía, durante la ejecución de la obra, pero que se extravió.

Los argumentos expuestos por el municipio no permiten dar por superada la observación, situación por la cual se mantiene en todas sus partes.

Por su parte, se advierte que la obra no cuenta con certificados de control de calidad, de dosificación de hormigones y granulometría de los áridos utilizados, vulnerando la Norma Chilena NCh 1.998, of. 1989, que indica que por volumen de obra menor a 250m3

, se debe realizar una muestra cada 50m3

.

En su respuesta, el municipio remite ordinario emitido por eiiTO, que mantiene la explicación de las obras antes citadas, argumentando que si bien no se solicitaron ensayos, se revisaron los materiales, la fecha de vencimiento del cemento y la dosificación exigida.

De los argumentos expuestos, es preciso indicar que si bien el Inspector hizo una revisión de las condiciones físicas en forma visual, la norma exige su control de verificación a través de ensayos de laboratorio que permiten comprobar su resistencia y asegurar las obras ejecutadas, situación que no ocurrió por lo tanto se mantiene lo observado.

De la visita efectuada al lugar donde se encuentra emplazada la multicancha, se pudieron detectar diferentes deficiencias constructivas las cuales se detallan a continuación:

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a) Instalación eléctrica sin terminar. (Fotografía No 39, del Anexo No 1 ).

En su respuesta la entidad expresa que ocurre similar situación que la multicancha Llollelhue, faltando la transferencia del terreno por parte del SERVIU a la Municipalidad de La Unión.

Si bien se advierte que se han realizado las gestiones para resolver la situación planteada, el trámite de la transferencia del terreno debió ser materializado previo a la postulación del proyecto o en su defecto durante su ejecución y antes de la recepción provisoria de la obra, con lo cual se asegura que la inversión involucrada se ejecute en los términos proyectados.

Por lo anterior, se mantiene lo observado mientras no se verifique que tal circunstancia ha sido resuelta.

b) Focos de iluminación sin malla de acero de protección, vulnerando Jo exigido en el numeral 5.3.2, de las especificaciones técnicas del proyecto. (Fotografía No 40, del Anexo N°1 ).

e) Malla de cerco se encuentra mal soldada y sin la correcta fijación a los pilares metálicos, situación que ha sido reparada por la empresa contratista según Informe de ITO, no obstante se mantienen las deficiencias. (Fotografías N°S. 41 a la 43, del Anexo N°1).

En su respuesta el municipio remite ordinario emitido por el Jefe de la SECPLA, señala que se instalarán diagonales que servirán de apoyo y darán más superficie de contacto entre la estructura del cerco y las mallas.

d) Desgaste superficial, se advierte que la capa de afinado de cemento se ha desprendido de la superficie dejando áreas rugosas. Asimismo se observó que el hormigón no presenta resistencia en su capa superior degradándose con facilidad. (Fotografías N°S. 44 y 45, del Anexo No 1).

e) Se advierte que los cortes y sellos exhiben deformaciones. (Fotografías de la No 46, a la No 48, del Anexo No 1 ).

f) Producto de su deslizamiento, se advierten grietas y juntas de dilatación con aberturas superiores a Jos 2 cm en sector del terraplén. (Fotografías N°S. 49 y 50, del Anexo No 1 ).

En su respuesta el mumctpto adjunta ordinario emitido por el señor Sáez Navarro, que explica el relleno de la multicancha cedió en un costado de la parte norte, produciendo un levantamiento de la Josa, por

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lo que solicitó al contratista la reparación de los paños dañados y dar solución a la ~ontención de los rellenos.

g) Elementos metálicos con corrosión. (Fotografías N°S, 51 y 52, del Anexo No 1).

h) No se cumple la altura del cierro perimetral de 4,0 m. En terreno se verificó una altura de 3,8 m.

i) Fundaciones de pilares de cerco metálico no cumplen con las dimensiones y forma especificadas en el plano del proyecto. (Fotografía N°S, 53, 54 y 55, del Anexo No 1 ).

j) Demarcación irregular para la práctica de las diferentes disciplinas deportivas. (Fotografía No 56, del Anexo No 1 ).

De acuerdo a lo informado por el Inspector Técnico de la Obra en Informe de fecha 26 de agosto de 2009, el contratista ha realizado reparaciones en el cerco y en siete (7) paños de la losa de hormigón, sin advertirse dentro de los antecedentes en estudio, el control y la verificación de la correcta ejecución de las reparaciones señaladas por parte deliTO.

En respuesta a las observaciones antes indicadas, el municipio señala que todas ellas serán subsanadas a más tardar el día 30 de julio de 2010, por parte del contratista, agrega por su parte, el Jefe de la SECPLA, que aún existe la vigencia de los documentos de garantía.

Sobre el particular, es preciso indicar que sin perJUICIO de las medidas previstas por la entidad auditada para subsanar la observación señalada, ésta se mantiene mientras no se valide la efectividad de las medidas adoptadas en futuras fiscalizaciones de seguimiento que realice este Organismo de Control.

5.6) Recepción de la obra

En este ámbito, se pudo observar que la recepción provisoria de la obra se suscribió, aún cuando la instalación de iluminación no cuenta con conexión a la red de energía eléctrica. Además, se advierte que el proyecto de electricidad no ha sido aprobado e inscrito ante la SEC, en los términos exigidos en el numeral 5.3, de las Especificaciones Técnicas y numeral17.2, letra e) de las Bases Administrativas del contrato.

Asimismo, no se advierte la presentación de los documentos pertinentes exigidos en el numeral 17 .2, de las Bases Administrativas.

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Por otra parte, no se ha efectuado la recepción definitiva ni se ha constituido la comisión para la respectiva recepción, la cual debió realizarse el dfa 09 de enero de 201 O.

En relación a lo anterior, se debe mantener lo observado en circunstancias que el municipio nada señala al respecto.

VI.- REPOSICIÓN MUL TICANCHA POBLACION EL MAITÉN.

6.1 ) Descripción del proyecto

Decreto de adjudicación

Fuente de financiamiento

: No 5.815, del 07 de noviembre de 2008

: Gobierno Regional de Los Ríos y

Municipalidad de La Unión

Código Mercado Público

Monto contrato original

Contratista

: ID: 3336-11115-LE08

: $ 22.849.190.-

: Hernán Salís Fernández

Fecha inicio : 25 de noviembre de 2008.

Plazo original del contrato : 45 días

Fecha término contractual : 08 de enero de 2009

Aumento de plazo : 20 días

Fecha de término : 28 de enero de 2009

Fecha de recepción provisoria : 05 de marzo de 2009

1

El proyecto contempla la construcción de una multicancha de hormigón de superficie de 417,38 m2 y espesor de 1 O cm, en la población El Maitén, de la comuna de La Unión, con sistema de iluminación y cierras perimetrales. Se incluye, la demarcación de las disciplinas deportivas de básquetbol, voleibol y baby fútbol y la implementación del equipamiento deportivo, tales como el tablero, pilares y arcos para cada una de ellas. Se incorporan además la reparación de los camarines existentes y la construcción de graderías y muro divisorio de albañilería.

El financiamiento de la obra se materializó con recursos del Gobierno Regional de Los Ríos, a través de su Fondo Regional de Iniciativa Local -FRIL- por un total de $ 17.500.000.-, en tanto que la Municipalidad de La Unión, comprometió su aporte por la cantidad de $ 6.000.000. Lo anterior, quedó reflejado en el Convenio suscrito el día 01 de septiembre de 2008, entre ambos servicios. Finalmente, la obra es adjudicada y contratada por el valor de $ 22.849.190.-

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6.2) Proyecto Aprobado

Respecto al particular, pudo advertirse que el proyecto presentado y aprobado por el Gobierno Regional de Los Ríos, no contiene las mismas características y partidas que el municipio consideró dentro de la licitación pública, sin advertirse que las modificaciones hayan sido autorizadas por esa Entidad. A modo de ejemplo, es posible mencionar la losa bajo galerías y la construcción de áreas verdes alrededor de la cancha, partidas que no se incluyeron en la obra ejecutada.

Lo anterior, vulnera lo establecido en el numeral séptimo del Convenio suscrito entre ambas Entidades, en el cual se indica que las obras a ejecutar corresponderán exclusivamente a aquellas consideradas en el proyecto evaluado conforme, y que toda modificación deberá ser autorizada por el Gobierno Regional de Los Ríos.

En su respuesta, el municipio nada expresa por lo que corresponde mantener la observación señalada.

6.3) Garantías de la obra

La Municipalidad de La Unión, cuenta a la fecha del 09 de febrero de 201 O, con vale vista No 23008, que garantiza la correcta ejecución de la obra por el 5%, del monto del contrato, el cual tiene fecha de emisión el día 28 de noviembre de 2008, y que a su vez garantizó el fiel cumplimiento del contrato.

6.4) Estados de pagos

El proyecto se encuentra pagado en su totalidad, según se advierte en la Tabla No 6.

Estado de pago N"

1 2 3

Total

Tabla N° 6 Resumen de estados de pagos

Fecha Valor Fecha Decreto de $ factura pago N" decreto de

oaao 4.022.200.- 03.12.08 4059 10.12.08

12.481 .672.- 06.01 .09 276 28.01 .09 6.345.318.- 10.03.09 852 12.03.10

22.849.190.-

Avance 'lf.

17,6 54,6 27,8 100

Las transferencias realizadas por parte del Gobierno Regional se efectuaron a través de dos remesas, las que se detallan en la Tabla siguiente:

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Tabla N° 7 Resumen de remesas de GORE a Municipalidad

Estado de Valor Fecha pago N° $

1 4.022.200.- 30.12.08 2 13.477.800.- 31 .12.08

Total 17.500.000.-

6.5) Ejecución de la obra

En este ámbito, cabe observar que no se encuentra el libro de obras, vulnerando con ello, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 143, de la ley General de Urbanismo y Construcción, en el cual se indica que se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada, un libro de obras donde se consignen instrucciones y observaciones en el desarrollo de la construcción por parte de los profesionales que intervienen en el proyecto y lo señalado en el artículo 1.2.7, del decreto supremo No 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el cual se indica que es responsabilidad del constructor mantener en ella en forma permanente y debidamente actualizada, el libro de obras definido, en el mismo reglamento. De igual modo, se contraviene la exigencia establecida en el numeral 9.2, de las bases administrativas, situación por la cual no fue posible examinar los hechos relevantes ocurridos en la obra, el rol y participación del inspector técnico en la verificación y cumplimiento de las bases y especificaciones técnicas.

En su respuesta, el municipio remite ordinario emitido por el Inspector Técnico, que justifica lo observado señalando que el libro de obra se encontraba durante la ejecución de la obra, pero que sin embargo, se extravió.

Los argumentos emitidos por parte del municipio, no permiten dar por superada la observación, manteniéndose en su totalidad.

Por su parte, se advierte que la obra no cuenta con certificados de control de calidad, de dosificación de hormigones y granulometría de los áridos utilizados, vulnerando la Norma Chilena NCh 1998, of. 1989, que indica que por volumen de obra menor a 250 m3

, se debe realizar una muestra cada 50 m3.

Al respecto, se fundamenta por parte del municipio, que no se solicitaron los ensayos antes señalados, pero que sin embargo, se revisaron los materiales a utilizar, la fecha de vencimiento del cemento y la dosificación del hormigón correspondiente a 255 kg/cem/m3.

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De lo anterior, no es posible levantar lo observado debido a que si bien, el Inspector hizo una revisión de las condiciones físicas en forma visual, la norma exige su control de verificación a través de ensayos de laboratorio que permiten comprobar su resistencia y asegurar las obras ejecutadas.

De la visita a terreno efectuada al lugar donde se encuentra emplazada la multicancha, se pudo detectar diferentes deficiencias constructivas las cuales se detallan a continuación:

a) Focos de iluminación sin la malla de acero de protección vulnerando lo exigido en el numeral 3.7, de las especificaciones técnicas del proyecto. (Fotografía No 57, del Anexo No 1).

Nada señala al respecto en su respuesta el Municipio y además, en la visita a terreno efectuada por esta Contraloría General, se pudo advertir que no se ha ejecutado las exigencias antes mencionadas, y por tanto se mantiene lo observado.

b) La malla de cerco se encuentra mal soldada y sin la correcta fijación a Jos pilares metálicos. Asimismo, los elementos metálicos sin la soldadura adecuada. (Fotografías N°S. 58 y 59, del Anexo No 1 ).

En su respuesta el municipio, remite ordinario emitido por el Jefe de la SECPLA, que señala que como solución se soldaron las mallas sobre diagonales para dar una mejor superficie de apoyo, así como las uniones que se encontraban quebradas.

Por su parte, el municipio en su respuesta adjunta, ordinario emitido por el Inspector Técnico, que expresa que las mallas del cerco se repararon y se cambiaron las que se encontraban rotas. Agrega, que la construcción del cierro perimetral fue el que se encontraba en el diseño del proyecto.

En la visita a terreno efectuada por esta Contraloría General, se pudo verificar que, se ejecutó lo expresado por el municipio en su respuesta, correspondiendo levantar la observación formulada.

e) Desgaste superficial, se advierte que la capa de afinado de cemento se ha desprendido de la superficie dejando áreas rugosas. Asimismo, se observó que el hormigón no presenta resistencia en su capa superior degradándose con facilidad. (Fotografías N°S. 60 a la 64, del Anexo No 1 ).

Respecto a lo observado, el municipio explica, que se picaron y enchaparon los diversos paños que presentaban rugosidades y craquelaciones, para finalmente remarcar las líneas de las diferentes disciplinas.

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En visita a terreno efectuada por esta Contraloría General, se estableció, que si bien se repararon algunos pat"ios, aún existen algunas áreas que mantienen las craquelaciones, situación por la cual se mantiene lo observado. (Fotograffa No 7, del Anexo No 2).

d) Juntas de dilatación sin cortes ni sellos. (Fotografía No 65, del Anexo No 1 ).

En su respuesta, el mumc1p1o remite ordinario emitido por el Inspector Técnico, que manifiesta que no se ejecutaron debido a que no fueron considerados en el diseño original.

Al respecto, es necesario indicar que si bien los sellos no se encuentran definidos, los cortes son necesarios dentro de este tipo de obras para evitar deformaciones y posibles grietas que puedan producirse, esto debido a las características propias del hormigón, situación por la cual se levanta en forma parcial lo observado mientras no se verifique la correcta ejecución de la obra.

e) Fisuras y grietas en la multicancha. (Fotografías de la No 66 a la No 69, del Anexo No 1).

El municipio en su respuesta adjunta, ordinario emitido por el Inspector Técnico, que expresa que lo anterior fue reparado.

En visita a terreno efectuada por esta Contraloría General se verificó que dichas reparaciones, al igual que lo observado en la letra e), aún evidencian fisuras y grietas, por tanto se mantiene lo observado. (Fotografías de la No 8 a la No 10, del Anexo No 2).

f) Se advierten reparaciones con lechada aplicada de manera irregular. (Fotografía No 70, del Anexo No 1 ).

El municipio nada señala al respecto, no obstante en visita a terreno efectuada por esta Contraloría General se observó que fue subsanado, circunstancia por la cual se levanta la observación formulada.

g) Camarines sucios y con materiales de la obra. (Fotografía No 71, del Anexo No 1 ).

En su respuesta, el municipio señala que, dicha observación se debía a que aún se estaba trabajando en la obra.

La situación descrita en los argumentos señalados, debió ser corregida debido a que la obra se encontraba con recepción provisoria y por lo tanto puesta en uso a la comunidad en tal ocasión, o en su defecto realizar el cobro de las multas indicadas en las bases del proyecto por el no

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cumplimiento del plazo contractual. Por lo anterior, se mantiene la observación formulada.

h) No se instaló cerámico en las paredes de los camarines conforme a lo especificado en el numeral 3.1 O, de las especificaciones técnicas. (Fotografías N°S. 72 y 73, del Anexo No 1 ).

La Autoridad municipal, a través de su Inspector Técnico, señala que los cerámicos de pared se instalarán por parte del contratista a más tardar el día 30 de julio de 201 O.

Sin perjuicio de las acciones previstas por la entidad auditada, la observación formulada se mantiene mientras no se valide la efectividad de las medidas adoptadas en futuras fiscalizaciones que realice este Organismo de Control.

i) Las llaves de los lavamanos no corresponden a monomandos según lo establecido en el contrato. (Fotografía No 74, del Anexo No 1).

Se expresa por parte de la Municipalidad de La Unión, que las llaves se cambiaron por autorización del Inspector Técnico de la obra.

Del argumento expuesto, cabe señalar que esta Contraloría General, acoge las explicaciones, debiendo indicarse a ese municipio, que debe arbitrar los resguardos necesarios, a través de los actos administrativos pertinentes para las respectivas modificaciones del contrato.

j) No se encuentran en los camarines el equipo de emergencia de iluminación, el extintor de 6 kg, y los topes de gomas para las puertas, elementos que se encuentran señalados en el artículo tercero del contrato de ejecución de obras. (Fotografía No 75, del Anexo No 1 ).

En su escrito de respuesta, la Entidad edilicia expresa que lo observado será instalado a más tardar el día 30 de julio de 2010.

Respecto de las acciones previstas por la entidad auditada para subsanar la observación indicada, esta Contraloría General, mantiene lo anterior mientras no se validen la efectividad de las medidas adoptadas en futuras fiscalizaciones de seguimiento que realice este Organismo Fiscalizador.

k) Demarcación irregular para la práctica de las diferentes disciplinas deportivas. (Fotografía No 76, del Anexo No 1).

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_ Se informa respecto a lo observado que la demarcación de las diferentes disciplinas deportivas fueron pintadas nuevamente.

De lo informado anteriormente y de la visita a terreno efectuada por esta Contraloría General, corresponde levantar la observación formulada.

De acuerdo a lo informado por el Inspector Técnico de la Obra, en Informe de fecha 26 de agosto de 2009, el contratista ha realizado reparaciones en el cerco y en ocho (8) paños de la losa de hormigón, sin advertirse dentro de los antecedentes en estudio, el control y la verificación de la correcta ejecución de las reparaciones señaladas por parte deliTO.

6.6) Recepción de la obra

No se ha efectuado la recepción definitiva ni se ha constituido la comisión para la respectiva recepción , la cual debió realizarse el día 28 de enero de 2010.

Al respecto en su oficio de respuesta, la Autoridad edilicia nada expresa por lo que corresponde mantener lo observado.

VIl .- MEJORAMIENTO ESTADIO CARLOS VOGEL.

7.1) Descripción del proyecto

Decreto de adjudicación : No 5.561 , del 22 de octubre de 2008

Mandante : Fondo Nacional de Desarrollo Regional

Código Mercado Público : ID: 3336-11095-LP08

Monto contrato original : $ 496.293.539.-

Contratista : G & D Promociones Ltda. .. 1

Fecha inicio : 30 de octubre de 2008

Plazo original del contrato : 100 días

Fecha término contractual : 24 de febrero de 2009

Aumentos de plazo (3) : 115 dfas

Fecha final : 19 de junio de 2009

Acta de recepción provisoria : 20 de noviembre de 2009

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El proyecto consiste en la construcción de 6.420 m2

, de carpeta asfáltica sobre la cual se instaló una pista atlética sintética, equipamiento deportivo y la instalación de cuatro (4) torres de iluminación en acero galvanizado con su respectivo generador de 60 KV A. Se contempla además, las obras de drenaje para la pista y la confección de obras y equipamiento para las disciplinas de salto largo y triple, salto alto, salto con garrocha, lanzamiento de la jabalina, bala, disco y martillo, y foso de obstáculos.

Se han autorizado tres aumentos de plazo por un total de 115 días, con aprobación de Inspector Técnico de la Obra, los cuales han sido aprobados por el mandante a través de los Ordinarios N°S. 527, 799 y 1.027, de fechas 30 de marzo, 05 de mayo y 01 de junio respectivamente, todos del año 2009.

Al momento de la fiscalización, el proyecto se encontraba con recepción provisoria por parte de la comisión y contaba con un avance financiero de un 92,6%, correspondiente al valor de $ 459.660.562.-, faltando cursar la devolución de retenciones ascendente a$ 24.814.677.- y el último estado de pago por un monto total de$ 11.818.300.-

Por su parte, cabe mencionar que según informes/fecha de multas emitido por el Inspector Técnico, se debe realizar el cobro de multas por atrasos, por un valor de $ 30.231.024.-, circunstancia que se encuentra en evaluación por parte del Mandante.

7.2) Sobre la ejecución de obras no contempladas en las especificaciones técnicas

Sobre esta materia, cabe mencionar que se revisó el proyecto técnico aprobado por MIDEPLAN, comparándose con los antecedentes licitados por la Municipalidad de La Unión, observándose que se contemplaron las mismas partidas en la publicación del llamado para la ejecución de las obras.

Por su parte, de la revisión efectuada en terreno, se observaron las siguientes situaciones:

a) Se agrega radier deportivo, para la instalación de una multicancha, ubicado en la cabecera sur del estadio.

b) Se instaló pavimento asfáltico en la zona de lanzamiento de martillo y disco, circunstancia que el actual ITO, don Hrvoj Zlatar Coccolo, menciona que fue aporte de la empresa contratista.

e) Se modifica borde exterior de la pista atlética especificado inicialmente en hormigón armado, por solerillas de canto redondeado, en atención a que según don Hrvoj Zlatar Coccolo, el presupuestado era sobredimensionado y excesivo.

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d) Estacionamiento de vehículos con terminación de gravilla, el cual sería aporte de la empresa según eiiTO.

De lo anterior, cabe analizar las situaciones de lo señalado en la letra a) como una compensación de obras, con relación al pavimento de borde, según lo instruido por el ITO de turno, don Carlos Moreno Ortiz, a través del libro de obras, folio No 11, de fecha 08 de enero de 2009, en donde se indica que de los m2 de pavimentos de reborde se destinarán a un radier de 18 x 30 m, en el sector sur poniente. Al respecto cabe mencionar, que revisado los antecedentes técnicos, en el presupuesto detallado se advierte que en el ítem No 6, se establece "Pavimento de Borde", que contiene la cantidad ofertada por la empresa adjudicada de 1.420 m2

, partida que no se encuentra definida en los planos del proyecto y que a través de la aclaración No 12, se especifica que la mencionada partida corresponde, a los lados exteriores de la pista en sus lados curvos y la pavimentación del acceso al estadio, lo cual debe ser en hormigón.

Por otra parte, en el folio No 29, de fecha 19 de marzo de 2009, el mismo Inspector Técnico, señor Moreno señala, que se definen las distribuciones de las disciplinas en las dos cabeceras de la cancha, que tales modificaciones incorporan una superficie adicional de material sintético, la cual se cubriría con los metros cuadrados de pavimento de borde.

Cabe agregar, que tales modificaciones no se encuentran sancionadas por ningún respaldo técnico (especificaciones técnicas para el caso de la multicancha), ni financiero, que permita reflejar las cantidades de obra involucradas con sus respectivos valores.

Asimismo, se puede señalar que de Jos antecedentes en estudio no es posible advertir las condiciones técnicas de resistencia del hormigón utilizado en la construcción del radier.

De igual modo, en la visita a terreno se pudo observar además que el radier construido cuenta con dimensiones de 15 x 28 m, y no por lo señalado por eiiTO, las juntas de dilatación no se empalman entre sí y no cuenta con sellos en las juntas, (fotografía No 77, del Anexo No 1 ), presenta un espesor variable de 6 a 7 cm, (fotografías N°S. 78 y 79, del Anexo No 1 ), se observan fisuras alrededor de la junta y craquelado en ciertas áreas (fotografías Nos 80 y 81 del, Anexo No 1), y su terminación superficial no es pareja, (fotografía No 82, del Anexo No 1).

Relacionado con Jo anterior, no se encuentra pavimentado con hormigón en el acceso al recinto incumpliendo lo señalado en la Aclaración No 12. (Fotografía No 83, del Anexo No 1).

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En otro orden de ideas, y relacionado con lo expresado en la letra e), se debe mencionar que en el plano definido "Construcción de Bordillos", se señalaban dos opciones para la construcción de tal partida, las cuales contemplaban la construcción en sitio de bordes de hormigón reforzados con armadura de acero, según detalles. Al respecto, tampoco se advierte la disminución ,. económica efectiva de las obras proyectadas con relación a la instalación de las solerillas prefabricadas ni la autorización formal del inspector de turno en su ejecución. (Fotografía No 84, del Anexo No 1 ).

Finalmente, se debe señalar que de acuerdo a lo definido en planos de detalles, los bordes de la cancha de lanzamiento de la bala contemplaba la instalación de bordes en hormigón armado, sin embrago en terreno se advierte la instalación de solerillas prefabricadas de canto redondeado.

En su respuesta el municipio adjunta ordinario emitido por el Jefe de la SECPLA, que manifiesta que si bien existen diferencias respecto a la partida de pavimentos, y que en su momento se pudo haber omitido algún trámite administrativo que respalde la modificación de materiales solicitados en las especificaciones técnicas, pero que en virtud de regularizar la omisión, se solicitó informe de todas las modificaciones del proyecto al Inspector de la obra, quien asumió tales funciones en el mes de junio de 2009. Agrega, que dichas modificaciones fueron aprobadas por decreto alcaldicio No 5.888, de fecha 11 de noviembre de 2009.

Por otra parte, el mumc1p1o remite escrito emitido por el ITO, señor Hrvoj Zlatar Coccolo, ordinario No 53, de 201 O, que expresa que las observaciones antes indicadas corresponden a partidas que se encontraban 100% ejecutadas al momento de asumir como inspector de la obra.

El señor Zlatar Coccolo agrega, que respecto al radier que se ejecuta en el sector sur del estadio, instruido por el ITO señor Moreno Ortíz, en el folio No 11, del libro de obras, se trata de una compensación por metros cuadrados de pavimentos de bordes que no fue posible

'--'1 ejecutar en los tramos oriente y poniente, por no haber espacio suficiente. Menciona que el proyecto consideraba metros cuadrados de pavimento, pero sin embargo no había un plano que especificara y graficara la ubicación exacta de éstos.

En relación a los bordillos, el ITO señala, que se consultó al contratista por tal situación por cuanto no existía una autorización formal del Inspector.

Agrega que, se explica lo anterior principalmente a que el presupuesto del proyecto se realizó en base a la pista atlética construida en la ciudad de Valdivia, de similares características, pero que sin embargo, se especificó un bordillo que para efectos de presupuesto no era factible ejecutar, y que de acuerdo al emplazamiento de la pista, significaría problemas de cabida respecto al deslinde oriente del estadio que colinda con talud directamente al río Llollelhue.

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Relacionado con lo anterior, agrega en su escrito, que los bordillos estaban confinando la pista sintética por ambos lados, que ya se encontraba ejecutada, por lo que no era factible exigir su retiro y reposición de acuerdo a lo especificado_ Manifiesta además, que revisado el presupuesto de la empresa en la partida de bordillos, declara solerillas a un precio acorde a lo instalado, situación similar para el confinamiento de la zona de lanzamiento al martillo.

Por otra parte, el Inspector técnico sef'\ala que según su impresión, se fueron tomando decisiones en la medida que se avanzaba con el fin de llegar a la mejor solución posible, lo que se demuestra tras la modificación en la ubicación de algunas pruebas, en conjunto con la asesoría y consentimiento de la federación atlética.

Finalmente, menciona sobre la emisión de un informe con las modificaciones que tuvo el proyecto, las cuales se regularizaron administrativamente, mediante decreto exento, con el fin de que quedaran establecidas en el contrato.

Al respecto, es preciso indicar que si bien la partida del presupuesto del contratista declara "solerillas" y que tal valor es acorde a lo ejecutado en la pista atlética de la construida en la comuna de Valdivia, corresponde que la empresa evalúe el precio correspondiente al proyecto técnico entregado por la Municipalidad de la Unión, y no como lo justifica el Inspector Técnico en su respuesta.

Por otra parte, y en relación a todas las partidas que fueron modificadas durante la ejecución de las obras, las cuales son regularizadas por el actual Inspector Técnico en su informe, y aprobadas por decreto alcaldicio, se deduce que tales modificaciones son aprobadas por la inspección y la actual administración, obviando la presentación de las respectivas especificaciones técnicas para las obras extraordinarias, sin contemplar los costos involucrados y sin exigir un control de calidad adecuado para el caso de la losa de hormigón ejecutada.

En base a anterior, y sin perjuicio de la regularización efectuada en forma posterior al contrato, este Organismo Fiscalizador mantiene lo observado mientras no se cumpla con la evaluación de los costos involucrados y se verifique la reparación de las falencias técnicas detectadas y detalladas en el presente informe.

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CONCLUSIONES 1 }(fotrANíG. La Municipalidad de La Unión, ha aportado

antecedentes e indicado acciones que han pennitido salvar algunas de las observaciones formuladas en el preinforme No 5, de 2010, de este Organismo de Control, puesto en conocimiento de ese municipio, no obstante se mantienen parte de las objeciones analizadas en el presente infonne, respecto de las cuales se deberán disponer a la brevedad, las medidas tendientes a subsanarlas y dar estricto cumplimiento a la nonnativa que rige la materia, las que se deberán considerar en especial lo siguiente:

¡;} Disponer las providencias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley No 18.695, respecto a que la Dirección de Obras cumpla las funciones estipuladas en la mencionada ley.

{i) Instruir a los inspectores técnicos de cada obra para que ejecute rigurosamente sus funciones, especificamente en lo que se refiere al control y supervisión de las obras y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y demás antecedentes que rigen cada contrato.

{:j) Asimismo, controlar que las modificaciones de obra que realicen los inspectores técnicos se ajusten a los procedimientos y normativa vigente.

1/:J En relación a los proyectos de las multicanchas, arbitrar las medidas teWe;,tes a la reparación efectiva de las obras y que tales reparaciones sean supervisadas y dirigidas por los responsables del municipio de manera que cumplan las condiciones técnicas adecuadas a su funcionamiento y uso.

c9 Instruir una investigación sumaria, que permita determinar la responsabilidad por la pérdida de los libros de obras, la falta de «

~ cumplimiento de las normas en el control de calidad, la no aplicación de las bases administrativas en la recepción definitiva y falta de control de las reparaciones ... realizadas.

(;;)_ Respecto al proyecto ejecutado en el estadio Carlos Vogel, la Autoridad echrÍci~ debe disponer las medidas que permitan verificar los montos involucrados en las modificaciones de obras y efectuar las reparaciones necesarias, que aseguren la correcta i ersión de 1 s recursos fiscales.

N FLORES C Jefe Uridad Auditoría

e Inspección

AUD.

~

Co ralor!a R,egíonal De Los Rfos

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ANEXO No 1 Registro Fotográfico

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ANEXO No 1 Registro Fotográfico

(Continuación)

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WAL TER SCHMIDT N" 309 - FONO: 268200- FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Fotograffa W 17

Fotograffa W 19

ANEXO N° 1 Registro Fotográfico

(Continuación)

Fotograffa W 18

Fotograffa W 20

WAL TER SCHMIDT N" 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORfA REGIONAL DE LOS RiOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Fotogratra W 21

Fotografla W 23

ANEXO N° 1 Registro Fotográfico

(Continuación)

Fotografla W 22

Fotografla W 24

WAL TER SCHMIDT N• 309 - FONO: 268200- FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Fotogratra W 25

Fotografía W 27

ANEXO No 1 Registro Fotográfico

(Continuación)

Fotografía W 26

Fotografía W 28

WAL TER SCHMIDT N• 309- FONO: 268200- FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Fotogratra W 29

Fotogratra W 31

ANEXO No 1 Registro Fotográfico

(Continuación)

Fotografía W 30

Fotogratra W 32

WALTER SCHMIDT N" 309- FONO: 268200- FAX: 268201- VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Fotografía W 33

Fotografía W 35

ANEXO No 1 Registro Fotográfico

(Continuación)

Fotograffa W 34

Fotografía W 36

WALTER SCHMIDT N• 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Fotograffa W 37

Fotografía W 39

ANEXO No 1 Registro Fotográfico

(Continuación)

Fotografía W 38

Fotografía W 40

WAL TER SCHMIDT N• 309- FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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'-·

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORfA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Fotografía W 41

Fotografía W 43

ANEXO No 1 Registro Fotográfico

(Continuación)

Fotografía W 42

Fotografía W 44

WAL TER SCHMIDT N• 309 - FONO: 268200- FAX: 268201 - VALDIVIA

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1 '-"

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Fotografía W 45

Fotogratra W 47

ANEXO No 1 Registro Fotográfico

(Continuación)

Fotografía W 46

Fotografía W 48

WAL TER SCHMIDT N" 309- FONO: 268200- FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Fotografla W 49

Fotografla W 51

ANEXO No 1 Registro Fotográfico

(Continuación)

Fotografla W 50

Fotografía W 52

WALTER SCHMIDT N• 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201- VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Fotografía W 53

Fotograffa W 55

ANEXO No 1 Registro Fotográfico

(Continuación)

Fotograffa W 54

Fotografía W 56

WALTER SCHMIDT N" 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201- VALDIVIA

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1 '-"

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Fotografía W 57

Fotografía W 59

ANEXO No 1 Registro Fotográfico

(Continuación)

Fotografía W 58

Fotografía W 60

WAL TER SCHMIDT W 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Fotografía W 61

Fotogratra W 63

ANEXO No 1 Registro Fotográfico

(Continuación)

Fotografía W 62

Fotografía W 64

WALTER SCHMIDT N• 309 - FONO: 268200- FAX: 268201- VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORfA E INSPECCIÓN

Fotografia W 65

Fotografia W 67

ANEXO N° 1 Registro Fotográfico

(Continuación)

Fotografía W 66

Fotograffa W 68

WALTER SCHMIDT N• 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201- VALDIVIA

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\ 1 .....

1

CONTRALORÍA GENkRAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Fotograffa W 69

Fotograffa W 71

1

AN,EXO No 1 Regist o Fotográfico

(Cohtinuación) 1

Fotograffa W 70

Fotograffa W 72

WAL TER SCHMIDT N" 309- FON 1: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Fotografía W 73

Fotografía W 75

ANEXO No 1 Registro Fotográfico

(Continuación)

Fotograffa W 7 4

Fotografía W 76

WAL TER SCHMIDT N" 309- FONO: 268200- FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Fotogratra W 77

Fotograffa W 79

ANEXO No 1 Registro Fotográfico

(Continuación)

Fotogratra W 78

Fotogratra W 80

WAL TER SCHMIDT N• 309- FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITOR[A E INSPECCIÓN

Fotograffa W 81

Fotograffa W 83

ANEXO No 1 Registro Fotográfico

(Continuación)

Fotografla W 82

Fotograffa W 84

WAL TER SCHMIDT No 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ANEXO No 2 Registro Fotográfico de verificación de reparaciones informadas

Fotografia W 1 Fotografia W 2

Fotografia W 3 Fotografia W 4

WAL TER SCHMIDT N" 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ANEXO No 2 Registro Fotográfico de verificación de reparaciones informadas

(Continuación)

Fotograffa W 5 Fotograffa W 6

Fotograffa W 7 Fotograffa W 8

WAL TER SCHMIDT N• 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ANEXO No 2 Registro Fotográfico de verificación de reparaciones informadas

(Continuación)

Fotograffa W 9 Fotografía W 1 O

WALTER SCHMIDT N• 309- FONO: 268200- FAX: 268201- VALDIVIA

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