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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8 Control Fiscal un compromiso social INFORME FINAL DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP-, COMPENENTE SALUD PÚBLICA, MUNICIPIO DE TUNJA, VIGENCIA 2013. Elaboró: Grupo Auditor Revisó: M. Tocarruncho Página 1 de 64 Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 76 Telefax: 7441843 INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA LEGALIDAD, LA GESTIÓN Y RESULTADOS DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES -SGP-, SECTOR SALUD, INVERTIDOS EN EL COMPENENTE SALUD PÚBLICA, TRANSFERIDOS POR LA NACION AL MUNICIPIO DE TUNJA EN LA VIGENCIA 2013. Tunja, 06 de agosto de 2014

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Control Fiscal un compromiso social

INFORME FINAL DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES –SGP-, COMPENENTE SALUD PÚBLICA, MUNICIPIO DE TUNJA, VIGENCIA 2013.

Elaboró: Grupo Auditor Revisó: M. Tocarruncho Página 1 de 64 Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76 Telefax: 7441843

INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA LEGALIDAD, LA GESTIÓN Y RESULTADOS DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES -SGP-, SECTOR SALUD, INVERTIDOS EN EL

COMPENENTE SALUD PÚBLICA, TRANSFERIDOS POR LA NACION AL MUNICIPIO DE TUNJA EN LA VIGENCIA 2013.

Tunja, 06 de agosto de 2014

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Elaboró: Grupo Auditor Revisó: M. Tocarruncho Página 2 de 64 Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76 Telefax: 7441843

JOSE ARMANDO PUIN Contralor Municipal de Tunja

MIRYAM TOCARRUNCHO PEDRAZA Auditor Fiscal (C.)

Juliana Medina Espinosa – Profesional Especializado Yonh Fredy Piracoca - Profesional Especializado

Comisionados para realizar la Auditoría

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TABLA DE CONTENIDO

1. CARTA DE CONCLUSIONES .................................................................................................................... 4

1.1 CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO ............................................................................... 4

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ........................................................................................................... 6

2.1. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS GIROS DEL S.G.P. EN SALUD PÚBLICA POR

PARTE DE LA NACIÓN AL ENTE TERRITORIAL. ............................................................................................. 6 2.1.1 Presupuesto ....................................................................................................................................... 7 2.1.2 Contabilidad ..................................................................................................................................... 16

2.2. INVERSIÓN DE LOS RECURSOS SGP- COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA .............................. 25 2.2.1 Programa Ampliado de Inmunizaciones ...................................................................................... 26 2.2.2 Prevención de Consumo de Sustancias Psicoactivas y Alcohol ............................................. 28 2.2.3 Prevención, Vigilancia y Control de Tuberculosis y Lepra ........................................................ 29 2.2.4 Prevención, Vigilancia y Control de Zoonosis............................................................................. 29 2.2.5 Vigilancia y Seguridad Sanitaria y del Ambiente ........................................................................ 47 2.2.6 Vigilancia en Salud Pública ........................................................................................................... 50 2.2.7 Investigación en Salud Pública ..................................................................................................... 50 2.2.8 Plan de Intervenciones Colectivas en Salud ............................................................................... 60

3. CONCLUSIONES ...................................................................................................................................... 62

4. CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS ..................................................................................................... 64

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Tunja, 06 de agosto de 2014 Doctor FERNANDO FLÓREZ ESPINOSA Alcalde Mayor de Tunja Ciudad Asunto: Auditoría a los recursos del S.G.P., sector salud, componente salud pública. Respetado doctor Flórez Espinosa: La Contraloría Municipal de Tunja con fundamento en las facultades otorgadas por los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, practicó Auditoría Gubernamental, modalidad Especial a los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP-, sector salud, componente de salud pública, girados por la Nación al Municipio de Tunja, vigencia 2013. Para la realización de la auditoria se tuvo como base, información proveniente de: 1) El presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Tunja en las vigencias 2012 y 2013. 2) Los reportes financieros suministrados por la tesorería municipal de Tunja y las entidades financieras. 3) La Secretaría de contratación municipal y los reportes allegados por algunos supervisores contractuales y 4) La normatividad aplicable al asunto en evaluación. El trabajo auditor consistió en el análisis de la información suministrada, bajo técnicas y normas de auditoria generalmente aceptadas y a los procedimientos establecidos en la Guía de Auditoría Territorial -GAT- elaborada por la Contraloría General de la República, a través del Sistema Nacional de Control Fiscal “SINACOF” y adoptada por la Contraloría Municipal de Tunja mediante Resolución No. 024 de 2013. El resultado de las evaluaciones y el contenido de la información suministrada son responsabilidad de la Alcaldía Mayor de Tunja. La responsabilidad de la Contraloría Municipal de Tunja consiste en emitir concepto de carácter técnico sobre la gestión realizada por la Administración Municipal de Tunja en el manejo de los recursos provenientes de la Nación e invertidos en salud pública. La auditoría incluyó el examen de los controles de legalidad, gestión y resultados, el análisis financiero y la revisión de cuentas, a partir de los documentos que sirvieran para emitir el concepto; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en el archivo de auditoría de la Contraloría Municipal de Tunja.

1.1 CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO

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La Contraloría Municipal de Tunja como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión realizada por la Administración Municipal de Tunja, estuvo enmarcada dentro de los principios de economía, eficiencia y eficacia. Tras la revisión presupuestal, financiera y contractual, se evidencia que el municipio cumple con las competencias que en materia de salud pública le otorga la ley 715 de 2002, así como también se observó la destinación de recursos propios para las actividades del Plan de Intervenciones Colectivas, a pesar de que éstos se hayan concentrado en contratos de prestación de servicios personales. El análisis efectuado en este informe no tuvo en cuenta la totalidad de los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP- en Salud Pública, debido a que la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República, adelantó de forma paralela una investigación que se enfocó especialmente en la ejecución de un convenio celebrado con la ESE Santiago de Tunja, y que tenía como propósito principal, el Plan de Intervenciones Colectivas en Salud. Del trabajo de auditoría también se concluye que el municipio de Tunja destinó los recursos para actividades principalmente relacionadas con la vigilancia de la salud pública, la prevención y promoción, el autocuidado, el control de enfermedades que podrían afectar la salud pública, la prevención y vigilancia en lugares de afluencia pública, el análisis de laboratorio (agua, alimentos, bebidas, etc.). Cabe mencionar que dentro del trabajo auditor, no se evidenció que el municipio realice evaluaciones sobre los resultados obtenidos de las inversiones en salud pública, por lo que no es posible medir el impacto generado sobre la proporción de personas beneficiadas o cuales indicadores se vieron afectados dentro la política pública. En lo que respecta al manejo de los recursos se evidenciaron algunos hechos que merecen la atención por parte de la administración municipal, y las cuales se podrán encontrar en el contenido del presente informe. Se concluyen diez (10) hallazgos administrativos de los cuales seis (6) tienen alcance disciplinario, uno (1) fiscal y uno (1) penal. La Administración Municipal debe presentar el plan de mejoramiento a la totalidad de los hallazgos administrativos con el ánimo de establecer las acciones correctivas que estime necesarias para subsanar lo acá observado. La suscripción del Plan de mejoramiento se debe ajustar a los términos y condiciones contenidas en la Resolución de rendición de cuentas No. 175 de 2013 y sus anexos. Cordialmente, MIRYAM TOCARRUNCHO PEDRAZA Auditor Fiscal (C.)

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

2.1. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS GIROS DEL S.G.P. EN SALUD PÚBLICA POR PARTE DE LA NACIÓN AL ENTE TERRITORIAL.

Según el artículo 53 de la ley 715 de 2001, los giros de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud se deberán efectuar en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia. La Contraloría Municipal de Tunja evidenció que en el mes de enero donde se recibía la última doceava correspondiente a la vigencia 2012 el giro se retrasó 14 días. De igual manera sucedió en el mes de febrero donde se recibía la primera doceava de 2013 el giro llegó con 4 días de retraso y en el mes de agosto no consignaron la séptima doceava, se recibió hasta el mes de siguiente generando retraso de 20 días.

Fecha del giro

Concepto según el artículo 53 de la ley 715 de 2001

Recibido según extractos bancarios

Días de retraso del giro Valor del giro

Última doceava del 2012 16/01/2013 30/01/2013 14

65.555.353

1ra doceava 2013 14/02/2013 18/02/2013 4

71.476.525

2da doceava 2013 14/03/2013 06/03/2013

71.476.525

3ra doceava 2013 12/04/2013 03/04/2013

71.476.525

4ta doceava 2013 16/05/2013 03/05/2013

71.476.525

5ta doceava 2013 18/06/2013 06/06/2013

71.476.525

6ta doceava 2013 15/07/2013 05/07/2013

71.476.525

7ma doceava 2013 15/08/2013 05/09/2013 20

56.420.218

8va doceava 2013 13/09/2013 10/09/2013

56.420.218

9na doceava 2013 15/10/2013 03/10/2013

56.420.218

10ma doceava 2013 18/11/2013 06/11/2013

56.420.218

11ma doceava 2013 13/12/2013 05/12/2013

56.420.218

Total once doceavas recibidas en la vigencia 2013

710.960.240

Total Once doceavas según Conpes 160 y 163

710.960.240

Diferencia

-

Observación No. 1

Se evidencia incumplimiento en la trasferencia de los recursos del SGP en salud pública por parte del Ministerio según el artículo 53 de la ley 715 de 2001.

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Esta observación no tiene implicación para la Alcaldía se dará traslado a la Contraloría General de la Nación de la inconsistencia evidenciada, ya que la entidad implicada es del orden nacional.

2.1.1 Presupuesto

Inclusión al presupuesto del 2013 el valor no ejecutado en el 2012 De la ejecución presupuestal de ingresos – vigencia 2012 se tomó cada rubro que afecta los ingresos del SGP en salud pública, de lo que se obtuvo el total de recursos del presupuesto para SGP en salud pública; a este valor se restó los pagos que aparecían en la ejecución presupuestal de gastos – vigencia 2012 y las cuentas por pagar según el Decreto No. 0017 del 10 de enero de 2013 pertenecientes a salud pública que ascienden a $234.274.419, más $23.999.440 que pertenecen a una reserva del año 2011 que no fue ejecutada en la vigencia 2012. De la anterior operación se obtuvo que en la vigencia 2012 no se ejecutó $161.513.587:

Salud Pública 662.938.495

Salud Pública Ultima Doceava 2011 57.050.794

Rendimientos Financieros Salud Pública 15.696.835

Reservas por ejecutar 2011 recursos SGP Salud Pública 23.999.440

Superávit 2011 Recursos Salud Publica 182.604.966

Total recursos del PPTO 942.290.531

Pagos del PPTO de gastos 522.503.084

Cuentas por pagar del PPTO de gastos 258.273.859

Total sobrante de recursos SGP –Salud Pública 2012 161.513.587

El total adicionado en el presupuesto de ingresos de la vigencia 2013 por recursos no ejecutados en la vigencia 2012 fue de $188.416.748, debido que al total sobrante de recursos del presupuesto de 2012 se le suman $26.903.161 que corresponden a saldos aprovechables de pasivos exigibles recursos SGP Salud Pública, que son compromisos que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal o cuenta por pagar que los respaldó en su oportunidad feneció por términos, es decir, por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal en que se constituyeron.

Total sobrante de recursos SGP –Salud Pública 2012 161.513.587

Superávit 2011 Pago Pasivos Exigibles Recursos SGP Salud Pública 26.903.161

Total adicionado en el presupuesto vigencia 2013 188.416.748

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Verificación presupuesto 2013 Al presupuesto de ingresos recaudado de la vigencia 2013, se disminuyó el presupuesto de gastos ejecutado 2013, obteniendo una diferencia de $836.027, la cual corresponde a que no se recaudó el total que se tenía presupuestado por concepto de rendimientos financieros.

Salud Pública 710.960.240

Salud Pública Ultima Doceava 2012 65.555.353

Superávit 2012 SGP Salud Pública 161.513.587

Rendimientos Financieros Salud Pública 9.163.973

Superávit 2012 Saldos Aprovechables Pasivos Exigibles Recursos SGP Salud Pública

26.903.161

Total Ingresos PPTO de ingresos 974.096.314

Total Ingresos PPTO de gastos 974.932.341

Diferencia (836.027)

Del presupuesto de gastos se tomó la apropiación definitiva se restó los pagos realizados, las reservas y las cuentas por pagar de lo cual se obtuvo un saldo presupuestal de gastos de $19.153.021; a este valor se le restan los $836.027 que corresponde a lo que no se recaudó por rendimientos financieros, obteniendo $18.316.994 que pertenece al dinero no ejecutado en la vigencia 2013. Estos recursos fueron adicionados al presupuesto de la vigencia 2014 mediante decreto No. 0015 del 7 de mayo de 2014.

SGP Salud Pública 974.932.341

Pagos 544.446.544

Reservas 16.793.868

Cuentas por pagar 394.538.909

Saldo presupuestal de gastos 19.153.021

No recaudado por rendimientos financieros

(836.027)

Total sobrante de recursos SGP –Salud Pública 2013

18.316.994

Analizando al detalle el Decreto No. 0004 de 2014 “Por medio del cual se establecieron las cuentas por pagar de la vigencia fiscal de 2013 del Municipio de Tunja” se evidencia que de los recursos de SGP Salud Pública, las cuentas por pagar que quedaron pendientes en gran parte corresponden a la E.S.E Santiago de Tunja y a la UPTC. Además, el total de cuentas por pagar que quedaron por la vigencia 2013 con recursos del SGP en salud pública representan el 40% de la apropiación definitiva.

Beneficiario del pago Valor por pagar Porcentaje

Adriana Roberto Ochoa 2.100.000 1%

Astrid Lorena Nieto Castellanos 2.100.000 1%

E.S.E Santiago de Tunja 202.791.620 51%

Elmer Mesías Corredor Sánchez 2.100.000 1%

Fundación orientar familiar 8.500.000 2%

Héctor Alfonso Gómez Sandoval 3.150.000 1%

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Lida Yoana Cifuentes Martínez 15.339.000 4%

Liliana Andrea Silvia Palacios 2.100.000 1%

Sandra Cecilia Angarita Urrutia 1.300.000 0%

Silvia Yomaira Bernal Muñoz 1.300.000 0%

UPTC 150.000.000 38%

Vargas Garavito María Eliana 3.000.000 1%

Vargas Sáenz Augusto - Estación 758.289 0%

Totales 394.538.909 100%

Al revisar a que corresponde la cuenta por pagar de la UPTC se evidenció que existe incumplimiento en la forma de pago pactada en el convenio así: La forma de pago establecida en la cláusula tercera del convenio de cooperación interinstitucional No. 065 suscrito entre el Municipio de Tunja y la UPTC fue: “CLAUSULA TERCERA. – FORMA DE PAGO: El aporte del MUNICIPIO se realizara a través de trasferencias mensuales para lo cual, la UNIVERSIDAD deberá presentar un informe consolidado sobre el avance y ejecución del CONVENIO, con sus respectivos soportes, certificado de cumplimiento y/o recibo a satisfacción expedido por el supervisor.” Este convenio fue suscrito el 30 de julio de 2013.

El día 26 de diciembre de 2013 se evidencia acta de seguimiento No. 005 y en esta se acuerda suspender actividades del convenio desde el 27 de diciembre hasta el 2 de enero de 2014.

Al analizar los documentos se evidencia falta de cumplimiento por parte de la Alcaldía Municipal de Tunja en la forma de pago establecida en la cláusula tercera del convenio interinstitucional No. 065, pues se había pactado trasferencias mensuales. En la carpeta del convenio se observó las actas de seguimiento mensuales del mismo entregadas por el contratista.

Observación No. 2

Se evidencia incumplimiento por parte de la Alcaldía Municipal de Tunja en la forma de pago establecida en la cláusula tercera del convenio interinstitucional No. 065 de 2013. De no allegarse la documentación soporte que desvirtué estas observaciones quedara con alcance administrativo. Respuesta de la entidad Se aclara que el pago a realizar por parte de la administración Municipal se haría una vez se allegaran los informes y actas por parte de la universidad, y revisada la

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carpeta del Convenio se verifica que el primer informe por parte de la universidad fue radicado el día 04 de diciembre de 2014 en la Secretaría de contratación, Licitaciones y Suministros.

Decisión Contraloría Revisando nuevamente las actas de seguimiento se evidencia que las tres primeras actas fueron suscritas hasta el 5 de noviembre de 2013, pero radicadas hasta el mes de diciembre; la cuarta y quinta acta fueron suscritas el 9 y 26 de diciembre de 2013, respectivamente y radicadas en este mismo mes.

Acta No. Periodo de cobro

fecha de suscrita

fecha de radicada

001 01/08/2013 31/08/2013 05/11/2013 04/12/2013

002 01/09/2013 30/09/2013 05/11/2013 13/12/2013

003 01/10/2013 31/10/2013 05/11/2013 13/12/2013

004 01/11/2013 30/11/2013 09/12/2013 13/12/2013

005 01/12/2013 26/12/2013 26/12/2013

Por lo expuesto anteriormente se levanta la observación, sin embargo el supervisor debe estar al pendiente que el contrato se cumpla tanto en el objeto pactado como en sus formalidades pactadas (forma de pago).

El valor por pagar a la E.S.E Santiago de Tunja lo comprenden los convenios de cooperación interinstitucional No. 058, No. 003 y No. 053 discriminados así:

No. del convenio Valor de constitución de la cuenta por pagar

3 9.441.620

53 25.000.000

58 168.350.000

Total CXP E.S.E 202.791.620

Según análisis se evidencia que la cuenta por pagar correspondiente al convenio No. 058 quedo constituida erradamente, pues al valor inicial del convenio se le resta los pagos efectuados con corte a 31/12/2013 del mismo, el valor obtenido debería corresponder al de la cuenta por pagar y/o al de la reserva, pero cotejado el valor de la cuenta por pagar Vs. el valor que se le adeuda a la E.S.E por el convenio se observa una diferencia de $41.793.867.

Aporte del Municipio al convenio No. 058 420.287.735

Valor trasferido correspondiente al 50% el 12/09/2013 210.143.868

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Valor por pagar 210.143.867

Valor CXP Decreto No. 0004 de 2014 168.350.000

Diferencia según Contraloría 41.793.867

De igual forma sucedió con la cuenta por pagar del convenio interinstitucional No. 053, pues éste estableció en la cláusula tercera la forma de pago de la siguiente manera: “CLÁUSULA TERCERA – FORMA DE PAGO: 1.) El aporte del MUNICIPIO, es decir, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 21/100 M/L., ($245.863.189,21), será cancelado en (5) pagos iguales de: CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON 4/100 ($44.702.398,04) y un (1) pago de VEINTIDÓS MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 1/100 ($22.351.199,01), previa expedición del certificado de cumplimiento y/o recibo a satisfacción por parte del supervisor, del informe en donde se describa la cantidad de pacientes asistidos, lugar de asistencia inicial, IPS a donde se llevó el paciente y estado en el que se encontró y se entregó a la IPS.” El convenio fue suscrito el 10 de julio de 2013. Analizando las trasferencias realizadas por la Alcaldía Municipal de Tunja a 31/12/2013 por concepto del convenio No. 053, se evidencia que se realizaron 4 trasferencias por $44.702.398,04 cada una, quedando a 31/12/2013 pendiente una trasferencia por este mismo valor y una por $22.351.199, en total $67.053.597, cotejando este valor con la cuenta por pagar constituida se evidencia una diferencia de $42.053.597.

Valor inicial No. 053 311.863.169

Aporte del Municipio 245.863.189

Trasferencias realizadas el 17/10, 19/11, 25/11 y el 12/12 de 2013 178.809.592

Saldo por pagar a 31/12/2013 según Contraloría 67.053.597

CxP constituida por el convenio No. 053 25.000.000

Diferencia según Contraloría 42.053.597

Observación No. 3

Las cuentas por pagar de los convenios No. 053 y No. 058 quedaron mal constituidas, pues el valor de la cuenta por pagar es menor al valor que queda por trasferir a la E.S.E y no existen reservas por estos convenios. De no allegarse la documentación soporte que desvirtué estas observaciones quedara con alcance administrativo. Respuesta de la entidad

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Se anexa copia de órdenes de pago elaboradas durante la vigencia 2013 de los Convenios 058 y 053; la sumatoria de las mismas son los recursos que el Municipio de Tunja en sus obligaciones se específica el pago.

Total ordenes: $ 403.493.867,50

Reserva Presupuestal $ 16.793.867,50

Total Convenio 058 $ 420.287.735

Para el Convenio 053 Total ordenes $ 245.863.189,21 Anexo: Treinta y tres (33) folios

Decisión Contraloría Analizando las órdenes de pago se evidencia que efectivamente suman los valores de los respectivos convenios, pero igualmente al confrontarla con las cuentas por pagar y las reservas se evidenciaba diferencias, por lo que el equipo auditor se dirigió a solicitar explicación a la Administración Municipal, hallando que la cuenta por pagar por $25.000.000 no pertenece al convenio No. 053 sino al No. 058, por error de transcripción en el decreto se digitó el convenio No. 053. Por otra parte al revisar las cuentas por pagar del convenio No. 053 se detectó que este convenio no fue financiado con recursos del SGP en salud pública, el equipo auditor lo tomó porque se encontraba en el decreto de cuentas por pagar, por tanto el valor por pagar a la E.S.E Santiago de Tunja a 31 de diciembre de 2013, lo comprenden los convenios de cooperación interinstitucional No. 058 y No. 003 discriminados así:

No. del convenio

Valor de constitución de la cuenta por pagar

$

3 9.441.620

58 193.350.000

Total CXP E.S.E 202.791.620

En este orden de ideas no existe diferencia entre lo que queda por pagar por el convenio No. 058 Vs. las cuentas por pagar más la reserva.

Aporte del Municipio al convenio No. 058 420.287.735

Valor trasferido correspondiente al 50% el 12/09/2013 210.143.868

Valor por pagar 210.143.868

Valor CXP decreto No. 0004 de 2014 193.350.000

Reserva según decreto No.0018 del 2014 16.793.868

Diferencia según Contraloría 0

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Teniendo en cuenta lo expuesto se levanta la observación.

El inciso tercero y cuarto del artículo 89 de la ley 111 de 1996, señala “Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.

Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.” Cursiva fuera del texto.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público precisa que “una cuenta por pagar se debe constituir cuando el bien o servicio se ha recibido a satisfacción antes del 31 de diciembre pero no se le ha pagado al contratista o cuando en desarrollo de un contrato se han pactado anticipos y estos no han sido cancelados. Una reserva presupuestal se genera cuando el compromiso es legalmente constituido pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y será pagada con cargo a la reserva que se constituye a más tardar el 20 de enero de la vigencia siguiente.” El acto administrativo por medio del cual se están constituyendo las cuentas por pagar en la Alcaldía Municipal de Tunja, al parecer, se está realizando erróneamente pues no es posible que se establezcan prorrogas en tiempo posteriores al cierre de la vigencia, ya que si se constituyó una cuenta por pagar, se entiende que el objeto se ejecutó en el 100%, caso contrario se hubiese constituido una reserva presupuestal en consideración a que el bien o servicio contratado no quedo cumplido antes de que se termine el periodo fiscal.

Hallazgo No. 1 y 2

La Alcaldía está constituyendo cuentas por pagar sin que el bien o servicio se haya recibido a satisfacción antes de terminada la vigencia fiscal. De no allegarse la documentación soporte que desvirtué estas observaciones quedara con alcance administrativo y disciplinario. Respuesta de la entidad

Las órdenes de pago se constituyen con los documentos anexados por cada uno de los supervisores, los cuales dan por recibido el bien o servicio bajo sus obligaciones constituidas en la Ley 80 de 1993.

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Decisión Contraloría Analizando la respuesta se entendería que los supervisores están certificando recibido a satisfacción cuando no es así, pues, en el caso del convenio de Cooperación interinstitucional No. 065 suscrito entre la Alcaldía Municipal de Tunja y la UPTC se constituyó cuenta por pagar, cuando con acta de seguimiento No. 005 del 26 de diciembre de 2013 se decide suspender actividades del convenio hasta el 2 de enero de 2014, luego con acta de ampliación No. 01 se extiende el tiempo de suspensión hasta el 5 de febrero de 2014, en esta misma fecha se evidencia acta de reinicio con el objetivo de culminar con las actividades pactadas. Así queda demostrado que se están constituyendo cuentas por pagar cuando en realidad se deben establecer reservas, más aun se evidencia una falta gravísima según la ley 734 de 2002 articulo 48 numeral 34 modificado por la ley 1474 de 2011 “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.” Negrita, cursiva y subrayado fuera del texto. Por lo expuesto anteriormente se mantiene la observación inicialmente planteada constituyéndose en un hallazgo con alcance administrativo y disciplinario. Teniendo en cuenta la respuesta suministrada, se configura un hallazgo con alcance administrativo y disciplinario considerado como falta gravísima el cual quedara así: Al parecer se estaría expidiendo certificado de recibido a cabalidad, para constituir cuenta por pagar por parte del supervisor contractual, sin que ello sea cierto, faltando al numeral 34 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, modificado por la ley 1474 de 2011.

Por otra parte los pagos realizados durante la vigencia 2013 equivalen al 56%, las reservas presupuestales son del 2% y el dinero sin ejecutar representa el 2%; lo cual es favorable pues en la vigencia 2012, la Alcaldía Municipal de Tunja no ejecutó el 20% de la apropiación definitiva. Inclusión al presupuesto de ingresos de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de salud pública.

Con el fin de verificar lo estipulado en el parágrafo segundo del artículo 91 de la ley 715 de 2001 que literalmente indica “Los rendimientos financieros de los recursos del sistema general de participaciones que se generen una vez entregados a la entidad

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territorial, se invertirán en el mismo sector para el cual fueron transferidos…”, el equipo auditor solicitó los extractos bancarios de la cuenta de ahorros No. 00130349140200690099 del BBVA desde el mes de enero hasta el mes de diciembre de la vigencia 2013, cuenta en la que la Nación le trasfiere los recursos del Sistema General de Participaciones – Salud pública, se tomó el valor mes a mes por concepto de “abono intereses ganados” a esta sumatoria se le disminuyó el valor del presupuesto de ingresos ejecutado, obteniendo una diferencia de $684.281.

Mes

Valor de los rendimientos según el extracto

bancario

Enero 643.834

Febrero 503.612

Marzo 600.931

Abril 608.337

Mayo 716.617

Junio 867.009

Julio 992.776

Agosto 866.903

Septiembre 737.091

Octubre 683.820

Noviembre 607.910

Diciembre 650.852

Total rendimientos según extractos 8.479.692

PPTO de ingresos ejecutado 9.163.973

Diferencia (684.281)

Analizando la diferencia se pudo concluir que los rendimientos del mes de diciembre de 2013, no se incluyen en el presupuesto. El valor que se incluye es el de los intereses del mes de diciembre de 2012; es decir, que los rendimientos que se registraron presupuestal y contablemente corresponden a los abonados en el mes de diciembre de 2012 y los abonados en los meses de enero a noviembre de 2013, los de diciembre de 2013 se incluyen en el presupuesto de la vigencia 2014.

Observación No. 4

No se está contabilizando dentro del mismo mes que son abonados los intereses por rendimientos financieros de la cuenta maestra de SGP en salud Pública. De no allegarse la documentación soporte que desvirtué estas observaciones quedara con alcance administrativo. Respuesta de la entidad

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Las entidades financieras generan los extractos bancarios después del sexto día hábil de cada mes y los están enviando entre el 6 y el 15 del mes siguiente y el reporte de ingresos mensual se radica a la oficina de presupuesto dentro de los cinco primeros días de cada mes. Razón por la cual los rendimientos financieros son reportados en el mes siguiente para el caso los correspondientes a diciembre del 2013 aparecen reportados en el mes de enero de 2014. Explicación que se dio para todas las cuentas bancarias en mesa de trabajo.

Decisión Contraloría

Para esta auditoria no se realizó mesa de trabajo con la entidad auditada, este tema si se trató en mesa de trabajo; pero de la auditoría financiera correspondiente a la vigencia 2012, y es más existe un hallazgo en plan de mejoramiento con tiempo vencido y sin acción de mejora. Puntualizando en esta observación esta cuenta bancaria se maneja por medio electrónico por lo cual aun cuando no llegue extracto bancario, en la web ya se sabe cuánto fue abonado por intereses. Se considera, lo expuesto en su respuesta, pero la administración debe tomar medidas para que los intereses queden abonados en el mismo mes al que pertenecen. Esta observación se levanta porque existe un hallazgo por los mismos hechos en la auditoria a estados financieros de la vigencia 2012, en la cual se le hará el correspondiente seguimiento.

2.1.2 Contabilidad

Ingresos No se está causando mes a mes el valor de la doceava, pues se evidencia en los registros contables que hasta tanto no se consigne el dinero en la cuenta bancaria no se registra el ingreso en contabilidad, vulnerando el principio de devengo o causación, el cual consiste en que los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben reconocerse en el momento en que sucedan, con independencia del instante en que se produzca la corriente de efectivo o del equivalente que se deriva de estos. El reconocimiento se efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones, o cuando la transacción u operación originada por el hecho incida en los resultados del período. La última doceava que se distribuyó con documento Conpes 169 del 20 de diciembre de 2013, anexo 4 perteneciente a Salud Publica por valor de $60.327.322, fue registrada como ingreso pero llevada a una cuenta por cobrar registro que es correcto, siendo esta la única doceava causada.

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Por otra parte el concepto 30792 del 12 de julio de 2005 de la Contaduría General de la Nación, concluye que los departamentos, distritos y municipios, deben reconocer y causar patrimonialmente lo correspondiente a las 12/12 por concepto de transferencias por Sistema General de Participaciones de acuerdo con el monto certificado para la vigencia fiscal por los Ministerios correspondientes, atendiendo la realidad jurídica tanto desde la óptica de lo establecido en el artículo 357 de la Constitución Política como el artículo 2º de la Ley 715 de 2001.

Hallazgo No. 3

Se está vulnerando el principio de devengo o causación al no reflejar contablemente las doce doceavas según el documento Conpes. De no allegarse la documentación soporte que desvirtué estas observaciones quedara con alcance administrativo. Respuesta de la entidad

A partir del año 2014 se están causando las transferencias del sistema general de participaciones en este caso Salud, teniendo como soporte los documentos CONPES. Se adjunta nota contable y auxiliar y copia del CONPES donde se evidencia la causación.

Decisión Contraloría Según los soportes enviados en la réplica se evidencia que solo quedaron causados dos meses en lo que va corrido de la vigencia 2014, los cuales fueron los meses de abril y junio, los demás meses se han venido registrado cuando llega el pago. Por lo anterior no se levanta la observación y se configura un hallazgo administrativo.

Gastos Las erogaciones de los recursos del sistema general de participaciones en salud pública están siendo contabilizadas en varias cuentas del gasto y no es fácil determinar contablemente el valor registrado de cada erogación, pues en estas cuentas se mezcla la contabilización del gasto con recursos propios, el gasto con recursos del Sistema General de Participaciones en Salud Pública y los recursos provenientes de convenios.

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El artículo 57 de la ley 715 del 2001 indica “Fondos de Salud. Las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. En ningún caso, los recursos destinados a la salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad territorial. El manejo contable de los fondos de salud debe regirse por las disposiciones que en tal sentido expida la Contaduría General de la Nación” cursiva, subrayado y negrilla fuera del texto.

Por lo expuesto anteriormente la Alcaldía Mayor de Tunja está vulnerando el artículo 57 de la ley 715 de 2001, debido a que no permite identificar con precisión la destinación contable de los recursos del SGP en salud pública.

Hallazgo No. 4

No es fácil identificar la destinación contable de los recursos del SGP en salud pública, tal y como lo indica el artículo 57 de la ley 715 de 2001. De no allegarse la documentación soporte que desvirtué estas observaciones quedara con alcance administrativo y disciplinario. Respuesta de la entidad

La oficina de contabilidad, para el registro de las operaciones del Fondo Local de Salud, da cumplimiento al Régimen de Contabilidad Pública, adoptado por la Resolución 354 del 5 de septiembre del 2007 y al Manual de Procedimientos expedido mediante Resolución 356 de la misma fecha, igualmente en el Capítulo XII se establece el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los recursos de los Fondos de Salud; es así que en PGCP existe un grupo denominado SALUD con código 5502 donde se registran los gastos del Fondo Local de Salud exclusivamente. (Anexo 4 folios).

Decisión Contraloría Las normas que mencionan en su respuesta son normas generales de la contabilidad pública, sin embargo en el manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública en su capítulo XII “procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los recursos de los fondos de salud” numeral 14 (Acciones de salud pública), menciona “… el recurso utilizado para la contratación de actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades con una

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IPS, se registra debitando LA SUBCUENTA 550216- Acciones de salud pública, de la cuenta 5502- SALUD… ” De lo anterior se podría extractar que esa sería la cuenta del gasto afectada cuando se contabilice un contrato con la E.S.E Santiago de Tunja, caso del Municipio, pero cómo se contabilizaría el contrato que se realiza con un particular si la norma no lo indica. Si bien el capítulo XII en su parte introductoria literalmente indica: “Teniendo en cuenta que de conformidad con las disposiciones legales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud, las entidades territoriales deben organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, conservando un manejo contable que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente, el fondo de salud debe aplicar el siguiente procedimiento para el registro contable de estos recursos, con independencia que pertenezca al sector central o descentralizado.” Negrita, subrayado y cursiva fuera del texto De lo anterior se puede interpretar que se debe crear un fondo, el cual debe conservar un manejo contable que permita identificar la procedencia y el destino de los recursos de cada fuente. Si bien la contabilización realizada por la Alcaldía no está mal, pues se está llevando a la subcuenta 550216 tal y como lo indica el manual de procedimiento del plan general de contabilidad pública; también es cierto que esta subcuenta permite crear un auxiliar de tal forma que se identifique el destino de cada recurso, pues en la Alcaldía se maneja presupuestal y contable el ingreso específicamente y es de fácil rastreo, pero ya en el gasto se mezcla la contabilización de los recursos de salud pública y no es fácil determinar el gasto con los recursos del SGP, en salud pública. Por lo expuesto anteriormente y dando cumplimiento a lo mencionado en el artículo 57 de la ley 715 del 2001, de conformidad con lo estipulado en el capítulo XII, la observación se mantiene por tanto se configura un hallazgo administrativo. Para terminar, en la réplica no se evidencia los folios que se mencionan en la respuesta.

Movimientos de la cuenta Bancaria El manejo de la cuenta maestra se estableció en el artículo 20 de la resolución No. 3042 del 31 de agosto de 2007 del Ministerio de la Protección Social, en el cual se reglamentó el literal b) del artículo 13 de la ley 1122 de 2007.

En la resolución mencionada anteriormente, el Ministerio de la Protección Social fijó en el capítulo III (Definición y operación de las cuentas maestras del sector salud) políticas

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de manejo de las cuentas maestras para los recursos del sistema general de participaciones en salud y en el artículo 20 específicamente fijó reglas de operación de la cuenta maestra para la prestación de servicios de salud pública, el cual indica:

Artículo 20. Reglas de operación de la cuenta maestra para la prestación de servicios de salud pública colectiva. Para efectos de los pagos que se deben efectuar desde la cuenta maestra para la prestación de servicios de salud pública colectiva, se deberá cumplir las siguientes reglas:

1. Registro del nombre o razón social de los beneficiarios en la cuenta maestra. 2. Registro del tipo y número de las cuentas de los beneficiarios. 3. Pago por transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario.

Sólo podrán ser beneficiarios de las cuentas maestras de salud pública colectiva los siguientes:

a) El talento humano certificado de la entidad territorial independiente de su forma de vinculación que ejecuten directa y exclusivamente acciones de salud pública colectiva;

b) Las ESE de la respectiva entidad territorial, debidamente habilitadas para la ejecución de acciones de salud pública colectiva de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social,

c) Otras instituciones prestadoras de servicios de salud debidamente habilitadas para

la ejecución de acciones de salud pública colectiva cuando, previa declaración de la autoridad competente, la oferta de servicios no exista o sea insuficiente en el municipio o en su área de influencia;

d) Proveedores personas naturales y/o jurídicas que no sean prestadores de

servicios de salud, que desarrollen acciones de promoción de la salud, información, educación y comunicación, capacitación e investigación en salud pública, tales como, universidades, centros de investigaciones, fundaciones, instituciones y organizaciones no gubernamentales habilitadas, para el desarrollo de estas actividades;

e) Proveedores personas naturales y/o jurídicas que no sean prestadores de

servicios de salud, que presten servicios o suministren elementos, insumos necesarios para el desarrollo de las acciones de salud pública, así como, el apoyo logístico contenidos en el Plan de intervenciones colectivas de salud pública a cargo de la respectiva entidad territorial;

f) Instituciones departamentales o municipales habilitadas que sean seleccionadas

por la Dirección Departamental de Salud bajo la figura de concurrencia, para el

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desarrollo de acciones de intervenciones colectivas en los municipios en que la magnitud o complejidad de la problemática supera la capacidad resolutiva local.

g) La cuenta de la entidad territorial o las cuentas de las entidades financieras a

través de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias, contribuciones fiscales y parafiscales con recursos objeto de retención a los beneficiarios de la respectiva cuenta maestra, así como, las cuentas de los demás destinatarios de otras sumas que hubieren sido objeto de retención a los beneficiarios previstos en el literal a) del presente artículo.

h) La cuenta dispuesta para el reintegro de recursos a la Nación por concepto de los

recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados a la prestación de servicios de salud pública colectiva y sus rendimientos, cuando hubiere lugar a ello.

Para verificar que se cumpliera con el manejo establecido para la cuenta maestra, el grupo auditor solicitó los extractos bancarios de enero a diciembre de 2013 y en estos se observó transacciones por grandes cantidades de dinero denominadas “CARGO DOMI. 891800846”, cuyos valores no se encontraban en libros, por lo que se solicitó con oficio No. R-0773 de fecha 13 de junio de 2014 al BBVA explicación detallada de las transacciones denominadas “CARGO DOMI. 891800846”, del cual se obtuvo respuesta mediante correo electrónico del día 24 de junio de 2014. Analizando la información enviada por la entidad financiera se observa que aun cuando en el extracto se muestre agrupado el valor de los pagos, este se dispersa a cada beneficiario.

Por otra parte la Contraloría observó que la Alcaldía Mayor de Tunja realiza doble transacción para el pago con recursos propios destinados a salud pública, esto con relación a la revisión efectuada a los extractos bancarios, pues en estos se evidenció ingreso de dinero a la cuenta maestra diferente al que se recibe por trasferencia del Ministerio que se denominaban “ABONO POR BBVACASH BBVA CASH”, por lo que se ofició a la administración para que se explicara a que correspondían estas consignaciones. Con oficio TG:346 de fecha 28 de mayo de 2014, se obtuvo la siguiente respuesta “De acuerdo a su solicitud, me permito informar que dentro del presupuesto general de Rentas y Gastos para la vigencia 2013, en el fondo local de salud se encuentran varias fuentes de financiación es decir recursos del SGP Y LIBRE DESTINANCIÓN (RECURSOS PROPIOS). En este orden de ideas los contratos que se realicen con recursos propios se hacen los traslados para la cuenta de salud pública, manejándose una sola cuenta maestra”.

La Resolución 3042 reglamenta la organización de los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales y en la Alcaldía de Tunja se encuentra regulada mediante Acuerdo Municipal No. 0007 del 14 de marzo de 2008; el cual consagra en su “ARTICULO 1: DEFINICIÓN: El fondo de Salud es una cuenta especial del presupuesto…”, por lo cual se podría deducir que el fondo solo existe en presupuesto no financieramente.

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En este mismo acuerdo el ARTICULO 4.- ESTRUCTURA DEL FONDO DE SALUD consagra “… estará conformado por las siguientes subcuentas: 1. Subcuenta del régimen subsidiado de salud 2. Subcuenta de salud pública colectiva y 3. Subcuenta de otros gastos en salud”, igualmente el PARÁGRAFO menciona “Cada subcuenta presupuestal prevista en el presente artículo, con excepción de la subcuenta de otros gastos en salud se manejará a través de una cuenta maestra…” Teniendo en cuenta lo anterior se entendería que a las cuentas maestras deberían girarse todos los recursos tanto propios como de destinación específica.

La Alcaldía trasfiere los recursos propios destinados a salud pública a la cuenta maestra, en la que se manejan los recursos del SGP en salud pública, cuando ya está la cuenta por pagar al beneficiario; es decir contra registro, lo cual vulnera además del mencionado artículo el artículo sexto del acuerdo No. 0007, pues éste al igual que el artículo 57 de la ley 715 de 2001 menciona “A los fondos departamentales, distritales o municipales de salud deberán girarse todas las rentas nacionales cedidas o transferidas con destinación específica para salud, los recursos libremente asignados para la salud por el ente territorial, la totalidad de los recursos recaudados en el ente territorial respectivo que tengan esta destinación, los recursos provenientes de cofinanciación destinados a salud, y en general los destinados a salud, que deban ser ejecutados por la entidad territorial” Negrita y cursiva fuera del texto.

Hallazgo No. 5

La Alcaldía Mayor de Tunja está realizando doble transacción para el pago a los beneficiarios con recursos propios destinados a salud pública. De no allegarse la documentación soporte que desvirtué estas observaciones quedara con alcance administrativo. Respuesta de la entidad

Revisados los movimientos de la cuenta maestra salud pública, no se están realizando dobles transacciones debido a que el procedimiento correcto para el pago a los beneficiarios de las acciones en salud pública es el siguiente: Se verifica la parte presupuestal identificando las fuentes de financiación y la parte que corresponde a Salud Pública Recursos Propios del Municipio Libre Destinación se realiza previamente un traslado de fondos de la cuenta bancaria Recursos Propios para la cuenta maestra de Salud Pública y luego la transferencia electrónica al beneficiario. Lo anterior se hace en cumplimiento a la normatividad establecida por Ministerio de Protección Social (RESOLUCION 3042 DE 2007 del 31 de agosto), Artículo 9°. Ingresos de la Subcuenta de Salud Pública Colectiva). Como también en

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cumplimiento de la estructura presupuestal del fondo local de salud. Y las observaciones dadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Decisión Contraloría Revisando el artículo 9 de la resolución 3042 del 31 de agosto de 2007 mencionado en su respuesta, se evidencia que corresponde a lo indicado en el artículo 8 del Acuerdo Municipal No. 007 de 2008, el cual reza:

ARTÍCULO 8.- INGRESOS DE LA SUBCUENTA DE SALUD PÚBLICA COLECTIVA. Serán ingresos de la subcuenta de Salud Pública Colectiva, los destinados a financiar las acciones de salud pública colectiva con recursos procedentes de las siguientes fuentes:

1. Los recursos del sistema General de Participaciones destinados a la financiación de las acciones de Salud Pública a cargo del Municipio.

2. Las demás partidas diferentes al Sistema General de Participaciones que sean trasferidas por la Nación para la financiación de las acciones de salud pública colectiva, tales como los programas de control de vectores y otras enfermedades propias de nuestra región.

3. Los recursos que se asignen al Municipio para la salud pública colectiva provenientes del Fondo de Solidaridad y Garantía.

4. Los recursos propios del Municipio que se destinen a la financiación o cofinanciación de las acciones de salud pública colectiva. De conformidad con las normas Nacionales y Municipales de presupuesto.

5. Los recursos de regalías destinados a salud pública. 6. Los rendimientos financieros, los recursos del balance y demás recursos

que se genere a favor de la subcuenta. 7. Los recursos y aportes que a cualquier título se asignen o reciba

directamente el Municipio para la financiación o cofinanciación de acciones de salud pública colectiva.

La Alcaldía Municipal gira los recursos contra registros para así argumentar que se está manejando una cuenta maestra, pero el PARÁGRAFO del artículo 4 menciona “Cada subcuenta presupuestal prevista en el presente artículo, con excepción de la subcuenta de otros gastos en salud se manejará a través de una cuenta maestra…” cursiva fuera del texto. Cuando se hace relación a una cuenta maestra se está hablando financieramente, por tanto si el artículo 8 del acuerdo municipal No. 0007 establece cuales son los ingresos de la subcuenta en salud pública y el artículo 57 de la ley 715 de 2001 menciona que hay unidad de caja al interior del mismo, la auditoria no encuentra explicación porque no se da cumplimiento a la normatividad.

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Por lo anterior la administración debe analizar el tema si la regulación del fondo solo aplica para presupuesto o financieramente también, y dejarlo claro en el Acuerdo Municipal, porque se habla de fondo de salud y unidad de caja para justificar la trasferencia de recursos a la cuenta maestra contra registros, pero no se cumple con todos los recursos que inicialmente deben estar en una cuenta bancaria maestra.

En referencia a lo expuesto anteriormente se mantiene la observación y se configura un hallazgo con alcance administrativo.

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2.2. INVERSIÓN DE LOS RECURSOS SGP- COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA

De conformidad con los reportes presentados por el Municipio de Tunja, los recursos disponibles para gasto e inversión del SGP- salud pública para el año 2013, se ejecutaron así:

PROGRAMA VALOR

Programa Ampliado de Inmunizaciones 113.000.000

Atención Integral a las Enfermedades Prevalentes 70.000.000

Otros Programas y Estrategias para la Promoción de la Salud Infantil 5.000.000

Salud Sexual y Reproductiva en adolescentes 48.416.748

Promoción y Prevención en salud oral 20.000.000

Prevención de consumo de sustancias psicoactivas y alcohol 17.000.000

Prevención del Suicidio 25.000.000

Prevención de violencia intrafamiliar y abuso sexual 20.000.000

Otros Programas y Estrategias para la Promoción de la Salud mental y lesiones violentas evitables 23.000.000

Prevención, vigilancia y control de tuberculosis y lepra 18.900.000

Prevención, vigilancia y control de zoonosis 205.503.733

Fomento de hábitos y estilos de vida saludables 50.000.000

Seguridad Alimentaria y nutricional 45.000.000

Vigilancia y Seguridad sanitaria y del ambiente 109.457.232

Atención primaria en salud promoción y prevención 80.170.987

Vigilancia en salud Pública 92.991.620

Investigación en salud Pública 12.339.000

TOTAL $ 955.779.320

Para la ejecución de los recursos anteriormente relacionados, el municipio celebró convenios con personas naturales como con entidades públicas. Antes de iniciar con el análisis detallado de estas inversiones, cabe hacer la salvedad de que no todos los recursos detallados en el cuadro anterior, se revisaron en esta auditoría, puesto que la Contraloría General de la República dentro de sus estudios, revisó algunos contratos, por lo que la muestra inicialmente seleccionada (100% de recursos SGP-Salud pública) se vio reducida. Resumiendo, se tiene que lo revisado por la Contraloría Municipal fue así:

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De acuerdo a la información anterior, la revisión de recursos SGP, salud pública por parte de la Contraloría Municipal de Tunja es de $535.491.585, mientras que el valor que revisó la Contraloría General de la República corresponde principalmente al valor del Convenio No. 058 de 2013, celebrado entre el municipio de Tunja y la ESE Santiago de Tunja. Además de recursos SGP, en esta auditoría se incluyó $195.550.000 que corresponden a inversiones en el Plan de Intervenciones Colectivas y que se pueden entender como esfuerzo propio de la Administración Municipal de Tunja. En número de contratos que se revisaron fue de 30 cuyo valor asciende a $1.012 millones. Cabe aclarar que este valor difiere del que aparece en el cuadro anterior en razón a que varios de los contratos revisados, especialmente los de suministro de combustible, cuentan con variedad de fuentes de financiamiento, no solamente recursos provenientes de transferencias de la Nación. A continuación se desglosa el uso de los recursos SGP – Salud Pública, el orden de desagregación, corresponde a la forma como el municipio distribuyó el presupuesto de gastos de la vigencia 2013.

2.2.1 Programa Ampliado de Inmunizaciones

El Programa Ampliado de Inmunización (PAI) es el resultado de una acción conjunta para lograr coberturas universales de vacunación, con el fin de disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por enfermedades inmunoprevenibles a la población.

ProgramaContraloría

Municipal

Contraloría

GeneralTOTAL

Programa Ampliado de Inmunizaciones 79.300.000 33.700.000 113.000.000

Atención Integral a las Enfermedades Prevalentes - 70.000.000 70.000.000

Otros Programas y Estrategías para la Promoción de la Salud Infantil - 5.000.000 5.000.000

Salud Sexual y Reproductiva en adolescentes - 48.416.748 48.416.748

Promoción y Prevención en salud oral - 20.000.000 20.000.000

Prevención de consumo de sustancias psicoactivas y alcohol 17.000.000 - 17.000.000

Prevención del Suicidio - 25.000.000 25.000.000

Prevención de violencia intrafamiliar y abuso sexual - 20.000.000 20.000.000

Otros Programas y Estrategías para la Promoción de la Salud mental y

lesiones violentas evitables- 23.000.000 23.000.000

Prevención, vigilancia y control de tuberculosis y lepra 18.900.000 - 18.900.000

Prevención, vigilancia y control de zoonosis 205.503.733 - 205.503.733

Fomento de hábitos y estilos de vida saludables - 50.000.000 50.000.000

Seguridad Alimentaria y nutricional - 45.000.000 45.000.000

Vigilancia y Seguridad sanitaria y del ambiente 109.457.232 - 109.457.232

Atención primaria en salud promoción y prevención - 80.170.987 80.170.987

Vigilancia en salud Pública 92.991.620 - 92.991.620

Investigación en salud Pública 12.339.000 - 12.339.000

TOTAL 535.491.585$ 420.287.735$ 955.779.320$

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En el año 2013, el Municipio de Tunja ejecutó recursos del SGP para atender este concepto por valor de $79.3 millones, dentro de los cuales se encuentran los siguientes contratos:

1. 049/2013 – Prestación de servicios profesionales como enfermera con experiencia

en manejo de la red de frio, para ejecutar las actividades del programa plan

ampliado de inmunización. Valor: $33.000.000

2. Convenio de cooperación 003/2013 con la ESE Santiago de Tunja –

Implementación de acciones del Plan de Intervenciones colectivas 2013 del

programa ampliado de inmunizaciones y ejecución de acciones de prevención y

vigilancia de riesgos biológicos en salud pública – valor: $32.000.000

3. 048/2013 – Prestación de servicios como auxiliar de enfermería con experiencia

en PAI, para realizar actividades del programa plan ampliado de inmunizaciones

del Municipio de Tunja – Valor: 14.300.0000

En la revisión efectuada a los resultados de la ejecución se observó que en los contratos de prestación de servicios se cumplió con las obligaciones contractuales. En lo que respecta al convenio 003/2013, se solicitó información al supervisor para que allegará los documentos que permitieran verificar el cumplimiento de cada una de las actividades que debía desarrollar la ESE Santiago de Tunja dentro de la jornada de vacunación programada por el Municipio de Tunja. Los documentos aportados permiten verificar a quienes se les suministro las dosis de vacunación, la actividad publicitaria previa a la vacunación, la realización de encuestas posteriores a los vacunados, así como las vacunaciones a niñas contra el virus de papiloma humano, por tanto se puede concluir que se cumplió con el objeto del contrato; sin embargo de la revisión documental, se observó:

Hallazgo No. 6

El acta de liquidación del contrato SMC-AMT-266/2013 no fue publicada en el portal de Colombia Compra, por lo que estaría faltando a lo señalado en el numeral 19 del artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012. Esta observación tiene alcance disciplinario, tal como lo señala el parágrafo 1 del artículo citado anteriormente. Respuesta de la Entidad De acuerdo con la evidencia que hay de la gestión documental adelantada, la actividad de publicación se llevó a cabo, según la constancia estampada en el correspondiente documento. Sin embargo al parecer por fallas técnicas no se reflejó el documento en el sistema; por lo que hemos solicitado al SECOP realizar la correspondiente revisión. En todo caso se realizó nuevamente la publicación.

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Decisión Contraloría El Acta de liquidación del contrato en mención se celebró el día 30 de diciembre de 2013 y de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012, la publicidad de los actos se hará a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su celebración. Para el caso, la publicación debió hacerse a más tardar el 3 de enero de 2014. Efectivamente, revisando el portal de Colombia Compra, se observa que el acta de liquidación se publicó el día 10 de julio de 2014, lo que da a entender que ésta se da con ocasión de la observación planteada en el presente informe de auditoría. A la respuesta presentada no se anexa el soporte documental que demuestre la solicitud hecha al Secop para que realizara la revisión. Teniendo en cuenta que el decreto es claro al señalar que la falta de publicación en el Secop de la información señalada en el artículo 2.2.5, constituirá la vulneración de los deberes funcionales de los responsables, la que se apreciará por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto en el Código Disciplinario Único, se decide mantener lo observado, constituyéndose un hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

2.2.2 Prevención de Consumo de Sustancias Psicoactivas y Alcohol

La Ley 1566 de 2012, reconoció el consumo y abuso de sustancias psicoactivas en un asunto de salud pública, por lo que la adicción se debe tratar como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado. La competencia para las inversiones las define la Ley claramente en que tanto la Nación como los entes territoriales, deben disponer de rubros presupuestales para la atención primordial de menores de edad y población con mayor grado de vulnerabilidad. El Municipio de Tunja, en el año 2013 celebro la Selección de Mínima Cuantía SMC-AMT-165/2013 cuyo objeto era la creación de redes de apoyo en prevención de consumo de sustancias psicoactivas (licitas e ilícitas) a jóvenes y adultos a través de la identificación e intervención de los factores de riesgo de consumo presentes en la población objeto, por valor de $17.000.000.

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La revisión de este contrato se efectuó en la Auditoría practicada a los contratos de prestación de servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013. Allí no se evidenciaron hechos irregulares que merezcan ser mencionados en este informe.

2.2.3 Prevención, Vigilancia y Control de Tuberculosis y Lepra

Las inversiones realizadas para este programa se centraron en la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales en salud (117/2013), cuyo objeto era el manejo del programa de tuberculosis y lepra, enfermedades crónicas no transmisibles y fortalecer la gestión del grupo de vigilancia en salud pública. El valor invertido por este concepto fue de $18.000.000, dinero pagado por la realización de entre otras, las siguientes actividades:

1. Vigilar que las Instituciones prestadoras de servicios de salud IPS, realicen

actividades de detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas con

Tuberculosis.

2. Realizar asistencia técnica y capacitación de la red de IPS públicas y privadas.

Vigilar porque todas las IPS, se garantice la estricta supervisión en boca del

tratamiento de tuberculosis.

3. Búsqueda activa de sintomáticos respiratorios de piel y sistema nervioso periférico.

4. Garantizar el diagnostico por baciloscopia y cultivo para casos de tuberculosis

clínico, baciloscopia y biopsia para casos de lepra.

5. Garantizar el suministro de medicamento estrictamente supervisado para casos

de tuberculosis y lepra.

De acuerdo a los documentos que soportan el cumplimiento del objeto del contrato, se observa que este se llevó a cabalidad, cumpliéndose con lo propuesto tanto en el estudio previo como en la minuta contractual.

2.2.4 Prevención, Vigilancia y Control de Zoonosis

De acuerdo al concepto del Ministerio de Protección Social, se considera zoonosis a cualquier enfermedad y/o infección que es naturalmente “transmisible desde animales vertebrados al hombre”, es clasificada como una zoonosis de acuerdo a la publicación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) “Zoonosis y enfermedades transmisibles comunes al hombre y los animales”. De conformidad con lo dispuesto en numeral 44.3.4. Del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, faculta a los municipios a que formulen y ejecuten las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis. En cumplimiento de ello, el municipio de Tunja dirigió la suma de $205,5 millones, invertidos así:

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1. Contrato interadministrativo celebrado con la Universidad Pedagógica y

Tecnológica de Colombia – UPTC, por valor de $150.000.000, adicionado en

$87.500.000 y en ejecución a la fecha. El objeto es realizar el control de zoonosis

y molestias sanitarias, generadas por animales que se encuentran en espacio

público y que afecta la salud pública de la población.

2. Dos contratos de prestación de servicios profesionales (un médico veterinario y un

zootecnista) por valor de $18.900.000 y $21.000.000, respectivamente. El objeto

de los contratos era la realización de inspección y vigilancia de los factores de

riesgo del ambiente y consumo, en el componente enfermedades transmisibles y

zoonosis.

3. Tres contratos de suministro de combustible (SMC-AMT-074/2013, contrato de

suministro 373/2013 y SMC-AMT-055/2013) por un valor total de $6.604.733. cabe

aclarar que el valor de estos contratos es superior, el dato acá tomado corresponde

a los recursos que de SGP - salud pública, se destinaron al suministro de

combustible de los vehículos de la Secretaría de la Protección Social, sin embargo

el trabajo de auditoría incluyó la totalidad de los recursos destinados para estos

contratos.

4. El contrato SMC-AMT-154/2013 por valor de $8.999.000, cuyo objeto era la

vacunación masiva canina y felina contra la rabia en el municipio de Tunja. Este

contrato no se incluyó en esta auditoría, debido a que éste fue objeto de revisión

en la Auditoría practicada a los contratos de prestación de servicios de la Alcaldía

Mayor de Tunja, vigencia 2013.

Respecto de la ejecución de estos contratos, vale la pena resaltar los de suministro de combustible: Contrato de Suministro SMC-AMT 074/2013 De conformidad a lo manifestado en el estudio previo del contrato, se estableció que éste se financiaría de la siguiente manera:

Rubro Nombre Valor

2.1.1.01.01.02.02.09 Combustibles y lubricantes vehículos 9.838.961

2.1.1.01.01.02.02.10 Combustibles y lubricantes vehículos y maquinaria

de infraestructura 7.780.251

2.1.1.04.03.23.01.01 Programa de Educación y seguridad vial 4.382.810

2.1.1.08.03.05.02.01.08.01 Vigilancia en seguridad sanitaria y del ambiente 2.683.353

2.1.1.08.03.05.02.01.05.02 Programa enfermedades transmisibles y zoonosis 1.788.902

TOTAL $ 26.474.277

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Los dos últimos rubros del cuadro corresponden a recursos del Sistema General de Participaciones – Sector salud, componente de salud pública. Sumando los rubros de los recursos del SGP – Salud Pública, se tiene que el total destinado para el gasto de combustible de los vehículos de la Secretaría de la Protección Social (incluyendo SISBEN) fue de $4.472.255. Los vehículos relacionados para la Secretaría de la Protección Social fueron los siguientes:

Placa Marca Modelo Dependencia

OQF-024 Nissan 1993 Sec. Protección Social

OQF-146 Chevrolet 1996 SISBEN

OQF-221 Toyota 2005 Sec. Protección Social

OQF-248 Chevrolet 2007 Sec. Protección Social

OQF-177 Dacia 1993 SISBEN

JIO-10 Yamaha 1993 Sec. Protección Social

Que el consumo de combustible por vehículo y total fue así:

No. recibo Fecha Placa Valor

34840 15/05/2013 OQF248 140.498

34854 16/05/2013 OQF248 30.000

34855 16/05/2013 OQF221 30.000

34856 16/05/2013 OQF146 77.142

34873 17/05/2013 OQF248 51.337

34871 17/05/2013 OQF024 88.759

34891 18/05/2013 OQF221 149.810

33104 22/05/2013 OQF248 90.067

33121 23/05/2013 OQF024 89.352

33147 27/05/2013 OQF248 88.105

33148 27/05/2013 OQF221 117.802

33171 29/05/2013 OQF248 103.477

33185 31/05/2013 OQF248 113.888

33503 31/05/2013 OQF221 111.830

33501 31/05/2013 OQF024 60.000

33517 05/06/2013 OQF248 63.099

33552 11/06/2013 OQF221 127.001

TOTAL $ 1.532.167

Como bien se observa, el dinero destinado para el financiamiento de los programas de vigilancia sanitaria y del ambiente y el de enfermedades transmisibles y zoonosis fue de apenas $1.532.167, lo que significa que el valor restante ($2.940.088) se destinó a financiar el consumo de combustible de otros vehículos, los cuales presuntamente no

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES –SGP-, COMPENENTE SALUD PÚBLICA, MUNICIPIO DE TUNJA, VIGENCIA 2013.

Elaboró: Grupo Auditor Revisó: M. Tocarruncho Página 32 de 64 Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76 Telefax: 7441843

realizaron actividades relacionadas con las actividades realizar con los recursos de SGP-Salud Pública. De otra parte, se verificó que el combustible efectivamente se haya suministrado a los vehículos relacionados en los estudios previos del contrato, allí se encontró ausencia de los recibos impresos por la estación de servicio en los que se relaciona la cantidad de combustible, tipo de combustible y vehículo al que se le suministró de los siguientes:

No. recibo Fecha Placa Valor

33565 15/05/2013 OCJ-528 402.710

33025 15/05/2013 volqueta 03 200.000

33559 17/05/2013 OCJ-745 140.000

33557 20/05/2013 OQF-241 117.221

33560 20/05/2013 Motoniveladora 200.000

33561 21/05/2013 OCJ-728 350.000

33562 22/05/2013 Volqueta 02 140.000

33563 23/05/2013 volqueta 03 200.000

33564 24/05/2013 OCJ-728 280.000

33156 28/05/2013 Motoniveladora 150.000

33029 11/06/2013 volqueta 03 140.000

TOTAL $ 2.319.931

Contrato de Suministro SMC-AMT 055/2013 De conformidad a lo manifestado en el estudio previo del contrato, se estableció que éste se financiaría de la siguiente manera:

Rubro Nombre Valor

2.1.1.01.01.02.02.09 Combustibles y lubricantes vehículos 9.838.961

2.1.1.01.01.02.02.10 Combustibles y lubricantes vehículos y maquinaria

de infraestructura 7.780.251

2.1.1.04.03.23.01.01 Programa de Educación y seguridad vial 4.382.810

2.1.1.08.03.05.02.01.08.01 Vigilancia en seguridad sanitaria y del ambiente 2.683.353

2.1.1.08.03.05.02.01.05.02 Programa enfermedades transmisibles y zoonosis 1.788.902

TOTAL $ 26.474.277

Los dos últimos rubros del cuadro corresponden a recursos del Sistema General de Participaciones – Sector salud, componente de salud pública.

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Se verificó que el combustible efectivamente se haya suministrado a los vehículos relacionados en los estudios previos del contrato, encontrándose la ausencia de factura de los siguientes gastos:

No. recibo Fecha Placa Valor

32208 15/04/2013 OQF241 164.958

32215 15/04/2013 QFL895 65.232

33008 15/04/2013 OCJ745 167.714

32218 15/04/2013 OCJ727 102.004

31384 15/04/2013 OCJ728 130.000

32219 15/04/2013 OQF146 54.206

32210 16/04/2013 OCJ726 126.636

32202 16/04/2013 OQF243 130.839

31366 16/04/2013 OQF260 152.080

32211 16/04/2013 COM93 30.000

31365 16/04/2013 OXD141 129.568

32212 16/04/2013 INT006 30.000

31806 16/04/2013 OCJ745 137.177

31362 16/04/2013 JAK741 153.144

32205 16/04/2013 OCJ737 131.376

32204 16/04/2013 OCJ736 100.994

32207 16/04/2013 OQF244 102.928

32201 16/04/2013 OQF248 124.561

32203 16/04/2013 OQF221 140.363

31367 16/04/2013 OQF024 62.821

31374 17/04/2013 OQF184 112.684

33012 17/04/2013 OQF243 140.996

33214 17/04/2013 OQF220 177.473

31364 17/04/2013 QFK177 87.939

31368 17/04/2013 Volqueta 02 140.000

31369 17/04/2013 Motoniveladora 100.000

31370 17/04/2013 Vibrocompactador 133.424

31372 17/04/2013 retroexcavadora 02 130.000

31373 17/04/2013 Volqueta 03 140.000

31371 17/04/2013 Minicargador 01 60.000

33011 17/04/2013 OCJ728 250.000

31361 17/04/2013 OQF062 94.010

31808 18/04/2013 OCJ745 94.308

31506 18/04/2013 Motoniveladora 200.000

31522 18/04/2013 Retroexcavadora 01 120.000

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31803 19/04/2013 OCJ745 30.000

32220 19/04/2013 OQF221 107.198

32213 20/04/2013 OCJ736 38.005

32217 20/04/2013 OCJ737 112.250

33021 22/04/2013 OCJ745 98.342

33022 26/04/2013 OCJ745 144.682

33016 03/05/2013 OCJ728 350.000

33015 03/05/2013 Motoniveladora 200.000

34803 03/05/2013 Minicargador 02 60.000

33017 06/05/2013 OCJ728 300.000

33018 08/05/2013 Motoniveladora 200.000

33019 09/05/2013 Volqueta 03 180.000

33020 09/05/2013 Vibrocompactador 83.001

TOTAL $ 6.120.913

En lo que respecta al uso de los recursos del SGP, salud Pública, se observa que el total de los recursos destinados a financiar el combustible de los vehículos de la Secretaría de la Protección Social (incluyendo SISBEN) fue de $4.472.255. Que los vehículos relacionados para la Secretaría de la Protección Social fueron los siguientes:

Placa Marca Modelo Dependencia

OQF-024 Nissan 1993 Sec. Protección Social

OQF-146 Chevrolet 1996 SISBEN

OQF-221 Toyota 2005 Sec. Protección Social

OQF-248 Chevrolet 2007 Sec. Protección Social

OQF-177 Dacia 1993 SISBEN

JIO-10 Yamaha 1993 Sec. Protección Social

Que el consumo de combustible por vehículo y total fue así:

No. recibo Fecha Placa Valor

32219 15/04/2013 OQF146 54.206

31381 15/04/2013 OQF062 85.014

32224 15/04/2013 OQF024 65.196

31388 15/04/2013 OQF248 116.407

32201 16/04/2013 OQF248 124.561

32203 16/04/2013 OQF221 140.363

31367 16/04/2013 OQF024 62.821

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31361 17/04/2013 OQF062 94.010

31544 18/04/2013 OQF248 107.739

32220 19/04/2013 OQF221 107.198

31571 22/04/2013 OQF024 69.504

31569 22/04/2013 OQF146 53.169

31580 23/04/2013 OQF248 102.660

31582 23/04/2013 OQF062 64.532

31595 24/04/2013 OQF221 116.921

31593 24/04/2013 OQF146 34.149

31596 24/04/2013 OQF248 46.274

32249 26/04/2013 OQF248 104.007

32256 29/04/2013 OQF024 64.726

32269 29/04/2013 OQF221 130.339

32267 29/04/2013 OQF146 34.982

32283 30/04/2013 OQF062 40.000

34811 06/05/2013 OQF221 50.000

34822 08/05/2013 OQF248 40.000

34820 08/05/2013 OQF146 30.000

31814 10/05/2013 OQF221 30.000

34843 14/05/2013 OQF221 30.000

TOTAL $ 1.998.778

Como bien se observa el dinero destinado para el financiamiento de los programas de vigilancia sanitaria y del ambiente y el de enfermedades transmisibles y zoonosis fue de apenas $1.998.778, lo que significa que el valor restante ($2.473.477) se destinó a financiar el consumo de combustible de otros vehículos, los cuales presuntamente no realizaron actividades relacionadas con la Secretaría de la Protección Social, así como tampoco a cumplir los fines de los recursos SGP. En el contrato 373/2013 no se observaron situaciones de fondo; sin embargo, sí se encontraron falencias como las que se mencionan en la siguiente observación:

Hallazgo No. 7

De manera general en los contratos de combustible se observó lo siguiente:

1. En Todos los contratos de combustible se observa que no todos los recibos cuentan con los desprendibles en los que se relaciona información como la placa del vehículo, el tipo de combustible, la cantidad, etc., recibo generado por la estación de servicio al momento del tanqueo, el cual sirve de soporte para la factura total.

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2. Se observaron enmendaduras en algunos recibos; esto genera dudas especialmente sobre a qué vehículo se le suministró el combustible.

3. El suministro de combustible de las motocicletas que hacen parte de la Secretaría de Tránsito no se registra adecuadamente, ya que los recibos expedidos por la estación de servicio, no registra la placa de cada uno de las motos; esta expide uno o varios recibos que engloban el valor total del consumo de estos vehículos, sin que se registre la placa.

4. En la planeación de los contratos de combustible no se especifica claramente cuáles son las actividades que se van a desarrollar a través de la Secretaría de Protección Social y del por qué se hace uso de los rubros del Sistema General de Participaciones.

Esta observación se plantea con alcance administrativo. Respuesta de la Entidad

1. Si bien es cierto que algunos recibos de control no cuentan con los

desprendibles (recibos) generados por la máquina de estación de servicio

al momento del tanqueo, también es bien cierto que se presenta

únicamente en algunos momentos ocasionales en los cuales la maquina

presenta fallas y no arroja el recibo, no obstante y para todos los casos en

la prestación del servicio de suministro de combustible, adicional al recibo

que arroja la máquina, se tramita en recibos de control que hacen parte de

un talonario de la estación de servicios en poder de la administración

municipal, el cual es presentado por la contratista encargada de esta

función quien corrobora el suministro al momento del tanqueo con la

máquina y el conductor del vehículo, como control de suministro autorizado

por el supervisor del contrato en el cual se indica la placa del vehículo, tipo

de combustible, valor y fecha; para estos casos accidentales, materia de

aclaración, en especial, cuentan con la firma del respectivo supervisor del

contrato por parte de la administración municipal y del sello respectivo por

parte de la estación al momento del suministro.

2. En lo que respecta a la observación de enmendaduras en algunos recibos,

no corresponde a algunos, simplemente a cuatro (4) recibos, los cuales se

anexan fotocopias, recibos que hacen parte de los contratos 055 y 074 de

2013, que por error involuntario fue repisado en el número de digito de

$10.oo y fecha, lo que en ningún momento se puede llegar a interpretar o

causar duda en la realidad, tal como lo indicado en la observación “que

genera dudas especialmente sobre a qué vehículo se le suministró el

combustible”. Como podemos ver en las fotocopias anexas se presentó

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esta situación en el recibo talonario de control del suministro el cual es

rectificado y soportado con el recibo que arroja la máquina de la estación

de servicio; Con esta observación en lo sucesivo, si se llegaré a presentar

esta situación, la administración municipal tomará la medida de diligenciar

el recibo siguiente, del talonario de control, dejando en el recibo anulado la

salvedad del caso que origina el nuevo recibo.

3. Efectivamente el suministro de combustible a las motocicletas se hace con

la expedición del recibo de la máquina de la estación y recibo de talonario

de manera global con el fin de agilizar dicha operación, toda vez que una

a una de las motos se hace dispendiosa esta labor con pérdida de tiempo,

dificultando el flujo normal de los vehículos y motocicletas que se

encuentran haciendo cola para su respectivo tanqueo; a partir de la fecha

y de acuerdo a su observación de la Contraloría Municipal de Tunja, nos

comprometemos a solicitar a la estación el recibo de la maquina en forma

particular por motocicleta y de igual manera diligenciar por parte de la

administración municipal el recibo del talonario de la estación de control en

el suministro del combustible.

4. Efectivamente en los estudios previos no se especifica claramente cuáles son las actividades, pero ello no significa que no exista una verdadera planeación de los contratos de combustible, toda vez que por agrupar todas las necesidades, encontramos que corresponden a unos programas bastante amplios que hacen parte del Plan de Desarrollo 2012 – 2015 hechos de Verdad y que ocasionarían el diligenciamiento de un gran número de ítems y por tanto generan gran volumen de papel. Sin embargo la Administración Municipal tendrá en cuenta su observación para la elaboración de los futuros estudios.

Decisión Contraloría

1. El recibo a través del cual se autoriza el suministro de combustible, corresponde a aquellos que el contratista entregó al supervisor para tener claridad a que vehículo se le suministraría el mismo; sin embargo, el soporte que muestra la placa y cantidad de combustible corresponde al emitido por la máquina registradora de la estación de servicio, ya que es el documento que finalmente demuestra el suministro de combustible al vehículo autorizado por el supervisor del contrato y no a otro.

2. Independientemente del número de recibos encontrados con enmendaduras, la observación existe. Teniendo en cuenta la respuesta de la entidad, se deberán tomar las medidas correspondientes para evitar que los documentos públicos que soportan la ejecución de este tipo de

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contratos se haga de forma adecuada, evitando enmendaduras y/o tachaduras que conduzcan a la suspicacia.

3. Más que una recomendación por parte de esta entidad, se busca es que la

administración a través de la supervisión contractual, controle adecuadamente a que vehículo se le está suministrando el combustible, independientemente de si se trata de una motocicleta, maquinaria pesada o vehículo, de manera que se sea fácil identificarlo.

4. Finalmente, en lo que respecta a la planeación de los contratos, no se

cuestionó en su conjunto la etapa de planeación o vulneración a la misma, sencillamente se hizo la observación teniendo en cuenta que parte de la financiación de este tipo de contratos se está haciendo con recursos del SGP – Salud Pública (Objeto de esta auditoría), y en los estudios previos no se encontró cuáles serían las actividades que desarrollaría la Secretaría de Protección Social con los vehículos asignados a la misma, así como tampoco justifica porque hace uso de los recursos de destinación específica para el financiamiento de un gasto de funcionamiento como lo es el combustible.

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye un hallazgo administrativo el cual debe tenerse en cuenta para la elaboración del respectivo Plan de Mejoramiento.

En lo que respecta a la destinación de los recursos SGP, se podría concluir que el dinero invertido en los contratos de combustible mencionados en este aparte, no se destinó en su totalidad a cumplir los fines a los que la ley los dirige. El valor que presuntamente se destinó a otras actividades fue de $5.413.485 ($2.940.088 del contrato SMC-AMT-074/2013 y $2.473.477 del contrato SMC-AMT-055/2013).

Hallazgo No. 8

Se presume que la Administración Municipal de Tunja, destinó parte de los recursos SGP – Salud pública a fines distintos a los contemplados por la constitución y la Ley. Con lo anterior, se estaría ante dos presuntas faltas:

1. Una falta disciplinaria que se enmarcaría en el numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

2. Una falta penal que se enmarcaría en el artículo 399 y 399A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 34 del decreto 126 de 2010 y el artículo 23 de la Ley 1474 de 2011.

Esta observación se plantea con posible alcance disciplinario y penal.

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Respuesta de la Entidad En ninguna momento la administración municipal ha pretendido siquiera utilizar recursos con destinación específica para atender otras necesidades, por el contrario, con todo respeto me permito precisar con toda seguridad que la actual administración del municipio de Tunja, ha obrado de manera correcta en el manejo de los recursos de acuerdo a su procedencia y destinación, sin escatimar ninguna actuación que no corresponda a lo normado, tiempo y valor, precisamente para el caso que nos ocupa, se debió utilizar recurso propios para poder atender necesidades de los programas mencionados en consumo de combustible y que algunos más adelante presentamos; el Decreto 3039 de 2007 por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública, establece políticas. Para el desarrollo de la política de vigilancia en salud y gestión del conocimiento se definen las siguientes estrategias a cargo de las entidades territoriales: a. Desarrollo e implementación de las acciones de vigilancia en salud en su jurisdicción. b. Monitoreo, evaluación, y análisis de la situación de salud en su jurisdicción. c. Evaluación del impacto de las políticas y estrategias formuladas para atender las prioridades del Plan Nacional de Salud Pública, en su jurisdicción, entre las que están: Las enfermedades transmisibles y las zoonosis; La seguridad sanitaria y del ambiente. Y tiene entre sus responsabilidades:

Ejercer la autoridad sanitaria para garantizar la promoción de la salud y la

prevención de los riesgos y la recuperación y superación de los daños en

salud en su jurisdicción.

Garantizar la conservación y red de frío y distribuir los biológicos del

Programa Ampliado de Inmunizaciones – PAI, y los medicamentos e

insumos críticos para el control de vectores, tuberculosis y lepra.

Coordinar el desarrollo y operación de la vigilancia en salud en sus

componentes de vigilancia en salud pública, vigilancia sanitaria e

inspección, vigilancia y control en la gestión del Sistema General de

Seguridad Social en Salud – SGSSS, en su jurisdicción.

RECURSOS PARA LA VIGILANCIA EN SALUD Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO La vigilancia en salud y gestión del conocimiento es competencia de todos los actores del sistema y se financia con los recursos que se asignen en el Presupuesto General de la Nación para el Ministerio de la Protección Social y sus entidades adscritas o vinculadas tales como, el Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, el Instituto Nacional de Salud -INS, el Instituto Nacional de Cancerología - INC.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES –SGP-, COMPENENTE SALUD PÚBLICA, MUNICIPIO DE TUNJA, VIGENCIA 2013.

Elaboró: Grupo Auditor Revisó: M. Tocarruncho Página 40 de 64 Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76 Telefax: 7441843

En el ámbito territorial la vigilancia en salud y gestión del conocimiento se financia con las rentas propias y los recursos que para el efecto las entidades territoriales asignen del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones - SGP, así como los recursos de prestación de servicios de salud destinados al desarrollo y operación del sistema de información, entre otros. Así las cosas la Administración Municipal de Tunja, en cumplimiento de las acciones de Vigilancia en salud pública de su competencia destina recursos del SGP para el transporte de biológicos e insumos, acciones de Inspección, vigilancia y control, toma de muestras de agua y desplazamientos a entidades de orden departamental y nacional según requerimiento. Contrato de Suministro SMC-AMT 074/2013: Efectivamente el valor destinado para gastos de combustible de los vehículos de la secretaría de Protección Social Programas de vigilancia sanitaria y del ambiente y el de enfermedades transmisibles y zoonosis fue de $4.472.255. Según la observación indican que se pagó tan solo un valor de $1.532.167, cuando en la realidad según relación a continuación señalada se demuestra que correspondió a $1.971.242 con vehículos del parque automotor del municipio en la secretaria de protección social, por tanto se presenta una diferencia de $439.075:

PREVENCION DE RIESGOS BIOLOGICOS (PROTECCION SOCIAL)

PLACAS VALOR

OQF-248 $ 140,498.00

OQF-248 $ 30,000.00

OQF-221 $ 30,000.00

OQF-146 $ 77,242.00

OXD-141 $ 101,001.00

OQF-248 $ 51,337.00

OQF-024 $ 88,759.00

OQF-221 $ 149,810.00

OQF-248 $ 90,067.00

OQF-024 $ 89,352.00

OQF-248 $ 88,105.00

OQF-221 $ 117,802.00

OXD-141 $ 68,531.00

OXD-141 $ 99,004.00

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES –SGP-, COMPENENTE SALUD PÚBLICA, MUNICIPIO DE TUNJA, VIGENCIA 2013.

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OQF-248 $ 103,477.00

OQF-248 $ 113,888.00

OQF-221 $ 111,830.00

OQF-024 $ 60,000.00

OQF-248 $ 63,099.00

OXD-141 $ 86,048.00

OQF-221 $ 127,001.00

OXD-141 $ 84,391.00

TOTAL FACTURADO 1.971.242.oo

Así las cosas el consumo de combustible real y pagado del contrato en mención para poder atender los programas de la secretaría de Protección Social de vigilancia sanitaria y del ambiente y el de enfermedades transmisibles y zoonosis fue de $4.470.672 de los cuales $1.971.242 fue utilizado con vehículos de la secretaría de protección social y el valor de $2.499.430 fue necesario utilizarlos con el suministro de combustible a los vehículos a continuación relacionados en los días señalados, vehículos que hacen parte del parque automotor del municipio con disponibilidad de apoyo a otras secretarias y que por necesidad de servicio, para el caso, fue requerido ponerlos a disposición de la secretaría de protección social; Lo anterior se hizo según requerimiento de la Secretaria de Protección y autorizado por parte del Almacén General (dependencia encargada del parque automotor), para poder dar de esa manera continuidad en la ejecución de los programas anteriormente mencionados en cumplimiento al plan de desarrollo y que efectivamente al momento de corresponder el pago por su consumo de combustible se efectuó con el respectivo rubro de acuerdo a la función que prestó el vehículo en su momento, más no por su ubicación inicial dentro del parque automotor del municipio, ocasionando de esta manera que al momento de la auditoría no se tuviera en cuenta el traslado y utilización de estos vehículos al servicio de protección social, los cuales se relacionan a continuación:

CUENTAS CONTRATO SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Nº 074 DE 2013, DEL 15 DE MAYO AL 11 DE JUNIO DE 2013, CON VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR DE MUNICIPIO SECTOR CENTRAL A DISPOSICIÓ DE LA SECRETARIA DE PROTECCION SOCIAL

VEHICULOS TRASLADADOS FECHA DE SUMINISTRO

PLACAS VALOR

OCJ 726 30,000.00 15 DE MAYO DE 2013

QFL 895 89,745.00 21 DE MAYO DE 2013

OCJ 726 97,565.00 21 DE MAYO DE 2013

QFL 895 32,016.00 27 DE MAYO DE 2013

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QFL 895 73,588.00 28 DE MAYO DE 2013

OCJ 726 130,018.00 28 DE MAYO DE 2013

OCJ 726 31,155.00 30 DE MAYO DE 2013

OCJ 726 118,113.00 01 DE JUNIO DE 2013

QFL 895 44,441.00 04 DE JUNIO DE 2013

OQF 220 140,943.00 08 DE JUNIO DE 2013

OQF-062 50,000.00 15 DE MAYO DE 2013

OQF-062 45,365.00 16 DE MAYO DE 2013

OXD-141 50,000.00 16 DE MAYO DE 2013

OQF-062 73,022.00 17 DE MAYO DE 2013

OQF-241 83,999.00 17 DE MAYO DE 2013

OQF-241 117,221.00 20 DE MAYO DE 2013

OQF-062 77,346.00 21 DE MAYO DE 2013

OQF-241 84,234.00 22 DE MAYO DE 2013

OXD-141 87,242.00 22 DE MAYO DE 2013

OQF-062 82,028.00 22 DE MAYO DE 2013

OQF-146 74,504.00 23 DE MAYO DE 2013

OQF-062 60,030.00 29 DE MAYO DE 2013

OQF-241 160,918.00 30 DE MAYO DE 2013

OQF-146 54,747.00 30 DE MAYO DE 2013

OQF-062 122,502.00 31 DE MAYO DE 2013

OQF-220 100,033.00 31 DE MAYO DE 2013

OQF-241 148,781.00 04 DE JUNIO DE 2013

OQF-062 72,246.00 06 DE JUNIO DE 2013

OCJ-726 97,614.00 07 DE JUNIO DE 2013

OQF-146 70,014.00 11 DE JUNIO DE 2013

2,499,430.00

1. Contrato de Suministro SMC-AMT 055/2013: Efectivamente el valor

destinado para gastos de combustible de los vehículos de la secretaría de Protección Social Programas de vigilancia sanitaria y del ambiente y el de enfermedades transmisibles y zoonosis fue de $4.472.255. El consumo con vehículos del parque automotor del municipio de la Secretaría de protección social para atender los programas mencionados correspondió según relación de facturación, pago y observación a $1.998.778. Así las cosas el consumo de combustible real y pagado del contrato en mención para poder atender los programas de la secretaría de Protección Social de vigilancia sanitaria y del ambiente y el de enfermedades

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transmisibles y zoonosis fue de $4.469.091 de los cuales $1.998.778 fue utilizado con vehículos de la secretaría de protección social y el valor de $2.470.313 fue necesario utilizarlos con el suministro de combustible a los vehículos a continuación relacionados en los días señalados, vehículos que hacen parte del parque automotor del municipio con disponibilidad de apoyo a otras secretarias y que por necesidad de servicio, para el caso, fue requerido ponerlos a disposición de la secretaría de protección social; Lo anterior se hizo según requerimiento de la Secretaria de Protección y posteriormente autorizado por parte del Almacén General (dependencia encargada del parque automotor), para poder dar continuidad en la ejecución de los programas anteriormente mencionados en cumplimiento al plan de desarrollo y que efectivamente al momento de corresponder el pago por su consumo se efectuó con el respectivo rubro de acuerdo a la función que prestó el vehículo en su momento, más no por su ubicación inicial dentro del parque automotor del municipio, ocasionando de esta manera que al momento de la auditoría no se tuviera en cuenta el traslado y utilización de estos vehículos, los cuales se relacionan a continuación:

CUENTAS CONTRATO SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Nº 055 DE 2013, DEL 15 DE ABRIL AL 14 DE MAYO DE 2013, CON VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR DE MUNICIPIO SECTOR CENTRAL A DISPOSICIÓ DE LA SECRETARIA DE PROTECCION SOCIAL

VEHICULOS TRASLADADOS FECHA DE SUMINISTRO

PLACAS VALOR

OQF-241 164,958.00 15 DE ABRIL DE 2013

QFL 895 65,232.00 15 DE ABRIL DE 2013

OCJ-726 126,636.00 16 DE ABRIL DE 2013

QFL 895 76,931.00 18 DE ABRIL DE 2013

OCJ 726 70,748.00 29 DE ABRIL DE 2013

QFL 895 61,243.00 23 DE ABRIL DE 2013

QFL 895 20,000.00 03 DE MAYO DE 2013

QFL 895 20,000.00 08 DE MAYO DE 2013

OXD-141 129,568.00 16 DE ABRIL DE 2013

OQF-241 140,009.00 16 DE ABRIL DE 2013

OQF-062 24,462.00 16 DE ABRIL DE 2013

OQF-220 177,473.00 17 DE ABRIL DE 2013

OQF-220 138,998.00 20 DE ABRIL DE 2013

OQF-241 105,505.00 21 DE ABRIL DE 2013

OCJ-726 81,047.00 22 DE ABRIL DE 2013

OQF-220 145,016.00 23 DE ABRIL DE 2013

OXD-141 138,006.00 24 DE ABRIL DE 2013

OQF-241 159,587.00 24 DE ABRIL DE 2013

OQF-220 100,000.00 02 DE MAYO DE 2013

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OQF-241 60,013.00 03 DE MAYO DE 2013

OXD-141 60,000.00 03 DE MAYO DE 2013

OQF-220 163,987.00 05 DE MAYO DE 2013

OQF-241 40,000.00 06 DE MAYO DE 2013

OQF-062 70,894.00 06 DE MAYO DE 2013

OQF-062 30,000.00 08 DE MAYO DE 2013

OXD-141 40,000.00 08 DE MAYO DE 2013

OQF-062 30,000.00 09 DE MAYO DE 2013

OQF-062 30,000.00 11 DE MAYO DE 2013

2,470,313.00

Los anteriores vehículos cumplieron funciones especiales al servicio de protección social teniendo en cuenta que son vehículos que hacen parte del parque automotor del municipio con libre destinación y recursos para su combustible de acuerdo a la secretaria para la cual cumplen funciones. El vehículo de placa OXD 141 durante los meses de marzo a junio de 2013 trabajo con la secretaria de protección social, de acuerdo a los requerimientos diarios de cada dependencia. Los vehículos OQF 241 Y OQF 220 de enero a junio suplieron en muchas oportunidades en la secretaria de protección social, especialmente cuando algunos de los vehículos asignados a la misma, se encontraban en mantenimiento o cuando los mismos estaban programadas con anterioridad y surgían emergencias inaplazables, además se tiene en cuenta que los otros vehículos no estaban en capacidad de hacer viajes a Bogotá por el modelo y su poca capacidad. El vehículo 062 en algunas ocasiones reemplazó al vehículo OQF 146 en labores de la secretaría de protección social y SISBEN cuando estuvo en mantenimiento. El vehículo OCJ 726 fue utilizado teniendo en cuenta su capacidad de transportar los paquetes nutricionales.

Decisión Contraloría Efectivamente en la sumatoria realizada por el grupo auditor en el contrato SMC-AMT-075/2013, se dejó de incluir el valor de cinco recibos (34872, 33150, 33170, 33519, 33555) que sumados al valor inicialmente calculado, da un total de $1.971.141, valor que coincide al suministrado por la entidad.

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Elaboró: Grupo Auditor Revisó: M. Tocarruncho Página 45 de 64 Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76 Telefax: 7441843

En lo que respecta a las sumatorias restantes y de acuerdo a las explicaciones dadas por la administración, estas no se encuentran soportadas con documento alguno que permita corroborar que efectivamente se trató de actividades propias de la secretaría de protección social, desarrolladas por vehículos asignados a otras dependencias o por el mantenimiento de los mismos. Tampoco se especifica en la respuesta cuales fueron las actividades realizadas, así como tampoco la necesidad de realizar viajes a Bogotá para cumplir con los programas de Salud Pública, ya que los rubros utilizados para el financiamiento de este tipo de gastos fueron los de vigilancia en seguridad sanitaria y del ambiente y/o con el programa de enfermedades transmisibles y zoonosis, ambos correspondientes a recursos SGP- salud pública. En la respuesta se hace mención de un requerimiento al Almacén General, dependencia encargada del parque automotor, se anexan dos folios, uno de fecha 11 de marzo en el que solicitan dos vehículos más para la Secretaría de Protección Social y otro de fecha 11 de abril de 2013 en el que se solicita un camión para atender el programa de madres premigestantes en cumplimiento al convenio entre la fundación Éxito y la Alcaldía Mayor de Tunja. No se anexa respuesta de asignación de vehículos por parte del Almacén General. Cabe aclarar que las actividades desarrolladas en cumplimiento del convenio con la fundación éxito nada tienen que ver con los recursos del Sistema General de Participaciones, Salud Pública, lo que evidentemente confirmaría la hipótesis plantada hasta ahora. Tras la presunta asignación de los dos nuevos vehículos a la Secretaría de Protección Social, se genera una nueva inquietud y es porque éstos no se incluyeron en los estudios previos de los contratos posteriores en los que también se utilizaron recursos de SGP- salud pública, esto teniendo en cuenta que el contrato SMC-AMT-055/2013 inicio su ejecución el día 15 de abril de 2013, contrato al que le aplicaría el oficio de referencia, mientras que el SMC-AMT-074/2013 inició el día 15 de mayo de 2013, es decir, se debió incluir en la etapa de planeación de este último, los nuevos vehículos y que teóricamente estaban asignados a la Secretaría de Protección Social. Las pruebas existentes y que documentalmente demuestran la utilización de recursos del Sistema General de Participaciones, sector salud-componente de salud pública, para fines distintos a los señalados por la constitución y la ley, corresponden a los contractuales y a los de cumplimiento del objeto de los mismos, es decir, los estudios previos, las invitaciones públicas y los soportes de consumo de combustible. Se configura un hallazgo administrativo con alcance disciplinario y penal por la presunta utilización de recursos de destinación específica para fines distintos a los señalados por la Constitución y la Ley (715/2001). Esta observación será trasladada a las instancias competentes.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES –SGP-, COMPENENTE SALUD PÚBLICA, MUNICIPIO DE TUNJA, VIGENCIA 2013.

Elaboró: Grupo Auditor Revisó: M. Tocarruncho Página 46 de 64 Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76 Telefax: 7441843

En lo que respecta al convenio de cooperación celebrado con la UPTC, se notificó al supervisor del contrato para que allegara la documentación que permitiera verificar el cumplimiento de cada una de las obligaciones contraídas por la entidad ejecutora (UPTC), se obtuvo respuesta en la que sencillamente se relaciona en un cuadro el número de animales a los que se les prestó el servicio, sin que se allegara información adicional que permitiera verificar con exactitud a que animales se les presto el servicio, teniendo en cuenta que el convenio se encuentra en ejecución, esto en razón a las adiciones que se le hicieron a comienzos del 2014, se hace la siguiente observación:

Observación No. 5

Se presume que el supervisor del Convenio 065/2013 no está cumpliendo a cabalidad sus funciones, ya que del análisis de los documentos que soportan el cumplimiento del objeto, solo se encuentra cuadros simples en los que sencillamente se relaciona el número de animales atendidos. Esta observación se plantea con posible alcance disciplinario, ya que el supervisor no está dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011. Respuesta de la Entidad A continuación me permito presentar la correlación de los libros de las evidencias del convenio interadministrativo 065 que se encuentran en la secretaria de protección social, con el fin de dar a conocer: Fotografías, historias Clínicas Autorizaciones de cirugía, Formatos de adopción de los caninos y felinos que se encuentran en las instalaciones de la clínica Veterinaria de la UPTC, Autorizaciones de Eutanasias Humanitarias. Tal evidencia se entrega en calidad de préstamo.

RELACIÓN DE LAS EVIDENCIAS SOBRE LO EJECUTADO EN EL CONVENIO 065 DE 2013

N° de Libro Mes N° de Folios Contenidos

1 Agosto 267

Fotografías, Historias Clínicas, CD, Formatos de adopción de los caninos y felinos que se encuentran en las instalaciones de la clínica Veterinaria de la UPTC y una relación de las cirugías realizadas en el mes

2 Septiembre 507 Fotografías, Historias Clínicas, Certificado de autorización de los Propietarios para el procedimiento Quirúrgico, indicaciones pre-quirúrgicas, Actas de entregas de Pacientes.

3 Septiembre 287

Formatos de adopción de los caninos y felinos que se encuentran en las instalaciones de la clínica Veterinaria de la UPTC y una relación de las cirugías realizadas en el mes, Fotografías

4 Octubre 363

Fotografías, Formatos de adopción de los caninos y felinos que se encuentran en las instalaciones de la clínica Veterinaria de la UPTC relación de las cirugías realizadas en el mes

5 Octubre 284 fotografías, Historias Clínicas

6 Noviembre 260

Fotografías, Formatos de adopción de los caninos y felinos que se encuentran en las instalaciones de la clínica Veterinaria de la UPTC relación de las cirugías realizadas en el mes

7 Noviembre 264 Fotografías, Formatos de Adopciones, Autorizaciones de Anestesia

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8 Diciembre 300

Fotografías, Historias Clínicas Autorizaciones de cirugía, Formatos de adopción de los caninos y felinos que se encuentran en las instalaciones de la clínica Veterinaria de la UPTC, Autorizaciones de Eutanasias Humanitarias

2014

RELACIÓN DE LAS EVIDENCIAS SOBRE LO EJECUTADO EN EL CONVENIO 065 DE 2013 PRORROGA DEL CONVENIO

N° de Libro Mes N° de Folios Contenidos

9 Febrero 154

Fotografías, Historias Clínicas Autorizaciones de cirugía, Formatos de adopción de los caninos y felinos que se encuentran en las instalaciones de la clínica Veterinaria de la UPTC, Autorizaciones de Eutanasias Humanitarias

10 Marzo 362

Fotografías, Historias Clínicas Autorizaciones de cirugía, Formatos de adopción de los caninos y felinos que se encuentran en las instalaciones de la clínica Veterinaria de la UPTC, Autorizaciones de Eutanasias Humanitarias

11 Año 2014 222 Historias Clínicas 2014 Convenio Interadministrativo 065 de 2013

12 Año 2014 200 Historias Clínicas 2014 Convenio Interadministrativo 065 de 2013

13 128 Evidencias de Autorizaciones de Anestesia y Cirugía

14 142 Evidencia de Adopciones

15 31 Evidencias de capacitaciones en Abril y Mayo por parte de los clínicos de la UPTC

Decisión Contraloría

En desarrollo del trabajo de auditoria, se notificó al funcionario supervisor del convenio 065/2013, señor Yamit Noe Hurtado, para que presentara las evidencias que condujeran al cumplimiento parcial del objeto contratado. En su respuesta, mediante oficio de radicado 761 del 19 junio de 2014, se limitó a tomar copia de los cuadros resumen contenidos en las actas parciales del contrato y a resumir el número de animales atendidos por la Clínica Veterinaria de la UPTC. Ahora y solo con ocasión de una observación con alcance disciplinario, la Administración Municipal allega con su respuesta al informe preliminar, más de 3.000 folios en los que se pueden observar las actividades adelantadas por la Universidad en cumplimiento del objeto del convenio 065; esto es fiel evidencia de que la información que se solicitó en su oportunidad por parte del área de auditoría fiscal, no se allego de forma oportuna, hecho que podría eventualmente conducir a la aplicación de las sanciones de que trata el artículo 101 de la Ley 42 de 1993 y a las regladas en la resolución 127 de 2013. Valorando la información suministrada, se decide levantar esta observación.

2.2.5 Vigilancia y Seguridad Sanitaria y del Ambiente

De conformidad con la Ley 715 de 2001, los municipios tienen como competencia, respecto a salud pública, ejercer la inspección, vigilancia y control de factores de riesgo

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que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales:

1. Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y

distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto

riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que

representen riesgo para la salud humana.

2. Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la

población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y

olores, entre otros.

3. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo

para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para

la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles,

cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales

terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares,

tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y

plantas de sacrificio de animales, entre otros.

El Municipio de Tunja en cumplimiento de esto, celebró doce (12) contratos con los que dio cumplimiento a lo antes referido. Los contratos celebrados fueron así:

1. Seis (6) contratos de suministro de combustible, dentro de los cuales se

encuentran los citados en el aparte de prevención, vigilancia y control de zoonosis

y sobre los cuales ya se tienen observaciones y dos (2) adicionales (SMC-AMT-

015/2013 y SMC-AMT-039/2013) en los que también se destinó parte de los

recursos de SGP – Salud Pública para financiar la compra de combustible.

De la ejecución de los estos dos contratos se tienen observaciones similares a las señaladas en los demás (Falta de comprobantes de compra, enmendaduras, falta de justificación de por qué se incluyen recursos de SGP para financiar gastos por combustible, etc.). El valor invertido de recursos de salud pública para estos fue de $17.135.992

2. Cuatro (4) contratos de prestación de servicios profesionales (ingeniería sanitaria

y químico de alimentos) cuyo objeto principal era realizar actividades de inspección

y vigilancia de los factores de riesgo del ambiente y consumo. Las labores

elaboradas iban encaminadas a la realización de operativos a establecimientos

públicos (restaurantes, hospitales, colegios, piscinas, gimnasios, etc.) con el fin de

verificar que los servicios prestados por estos no afectaran la salud de sus clientes

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o usuarios. En la revisión de estos contratos se evidenció el cumplimiento del

objeto contratado y de las obligaciones contraídas por los contratistas. El valor

invertido en estos contratos fue de $74.550.000

3. Finalmente dos (2) contratos de mínima cuantía así: i) SMC-AMT146/2013 cuyo

objeto era el control de artrópodos – insectos y desratización para el control de

factores de riesgo que afecten y generen molestia sanitaria principalmente en las

riberas del río Jordán y La Vega de la ciudad, por valor de $15.000.000; este

contrato no se incluyó en la revisión de este informe en razón a que ya fue objeto

de evaluación en la Auditoría Gubernamental practicada a los contratos de

prestación de servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013. ii) SMC-

AMT-152/2013 por $2.771.240 cuyo objeto era el suministro de neveras para el

transporte de muestras de agua para el análisis de laboratorio, neveras para el

transporte muestras de alimentos, termómetros laser y kit de determinación de

cloro y PH en campo. Estos elementos fueron usados por los profesionales en

química de alimentos y sanitarios del numeral anterior, esto con el fin de determinar

la calidad del agua y alimentos que suministran a los clientes o usuarios en los

diversos establecimientos comerciales y de servicios visitados.

De la ejecución de estos contratos se concluye que se cumplió con el objeto contratado, así como con las obligaciones contractuales contraídas por parte de los contratistas. Sin embargo, del contrato de suministro de combustible SMC-AMT-015/2013 se tiene la siguiente observación:

Observación No. 6

Se observó que el vehículo de placas QFR263 no hace parte de los vehículos registrados en el estudio previo. A este vehículo se le suministro $80.000 de gasolina corriente a cargo del Municipio de Tunja. Esta observación tiene alcance Administrativo Respuesta de la Entidad En cuanto a esta observación relacionada con el suministro de combustible al vehículo QFR-263 por valor de $80.000 me permito indicar que creo existe una imprecisión al momento de levantar la información correspondiente, toda vez que no hace parte del suministro de combustible para la secretaría de protección social en sus diferentes programas relacionados con el Plan de Desarrollo 2012 – 2015 Hechos de Verdad.

Con todo respeto me permito precisar con toda seguridad que la actual administración del municipio de Tunja, ha obrado de manera correcta en el manejo

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de los recursos de acuerdo a su procedencia y destinación, sin escatimar ninguna actuación que no corresponda a lo normado, tiempo y valor. Se anexan Seis (6) Folios Decisión Contraloría Volviendo a revisar la base de datos elaborada para suministro de combustible, se encontró que efectivamente se trató de un error del auditor, toda vez que dicho consumo corresponde realmente al vehículo de placas OCJ745 y no al que dio origen a esta observación. Con base en lo anteriormente expuesto, se decide levantar esta observación.

2.2.6 Vigilancia en Salud Pública

En lo que respecta a la función de vigilancia de la salud pública, el municipio celebró cuatro contratos por valor de $92.991.620, así:

1. Contrato 139/2013 para la prestación de servicios como psicóloga para la

ejecución de actividades de vigilancia en salud pública de los casos de violencia

intrafamiliar VIF, intento de suicidio y abuso sexual, por valor de $21.000.000.

2. Contrato 047/2013 para la prestación de servicios profesionales como especialista

en epidemiología para ejecutar acciones de vigilancia en salud pública del

SIVIGILA, por valor de $33.000.000.

3. Contrato 046/2013 para la prestación de servicios como auxiliar de enfermería

para realizar la notificación semanal al SIVIGILA y acompañamiento a las acciones

de campo de vigilancia en salud pública del municipio, por valor de $14.300.000.

4. En este aparte también aparece el convenio de cooperación celebrado con la ESE

Santiago de Tunja No. 003/2013, en el que se desarrolló la campaña de

vacunación. El valor destinado de este rubro fue de $24.691.620.

En la revisión efectuada a estos contratos, se evidenció el cumplimiento del objeto y de las obligaciones contractuales contraídas por las partes, de manera que no se evidenciaron observaciones que merezcan ser mencionadas en este informe.

2.2.7 Investigación en Salud Pública

El Municipio realizó una invitación de mínima cuantía cuyo objeto era la formulación y desarrollo de un estudio de investigación en salud pública que dé a conocer la situación de la violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer y violencia sexual de las mujeres víctimas en la ciudad de Tunja en los últimos 5 años, cuyo valor fue de $12.339.709.

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En el estudio previo y en el pliego de condiciones se estableció como perfil del oferente que contara con el siguiente recurso humano:

CANTIDAD RECURSO HUMANO

1 Profesional en el área de la salud con estudios en epidemiología. Con experiencia en trabajo con mujeres certificada y experiencia profesional mínima de 2 años en área de la vigilancia en salud pública.

1 Profesional en el área de la salud con estudios en epidemiología con experiencia profesional mínima de 1 año en al área de vigilancia en salud pública.

El valor estimado del contrato se estableció así: Recurso Humano: $7.000.000 Telecomunicaciones: $280.000 Gastos operacionales: $5.059.000 Los gastos operacionales, de acuerdo a lo manifestado en el estudio previo, corresponde a dos cosas: i) fase de caracterización diagnóstico de la situación de violencia contra las mujeres en los últimos cinco años. ii) fase de análisis de factores de riesgo asociados a la ocurrencia de violencia contra las mujeres en la ciudad de Tunja. En este caso no es clara la separación entre gastos operacionales y el recurso humano, ya que el objeto de la invitación va encaminado a la realización de una labor que se desarrolla desde el conocimiento de los profesionales de la salud. De otro lado, no es claro que incluye los denominados gastos operacionales, por lo que referirse a las fases en las que se desarrollara la labor investigativa no refleja con claridad qué costos se incluyen en cada una. La propuesta Las profesionales Lida Yoana Cifuentes Martínez y Sonia Esperanza Ramos Sandoval, presentan la propuesta al municipio de Tunja a través de la cual abordarían la investigación, allí se señala una breve introducción, los objetivos, los materiales y métodos, el desarrollo metodológico, los recursos y el presupuesto, este último ajustado a lo que se señala en el estudio previo. La invitación pública El municipio a través de la Secretaría de Contratación, publica el 2 de diciembre en la página del SECOP la invitación de mínima cuantía No. 249/2013 a través de la cual da apertura a la selección del contratista que ejecutará el objeto en mención. El 4 de diciembre se recibe una única propuesta, que corresponde a la profesional Lida Yoana Cifuentes Martínez. Tras la evaluación de la propuesta, la Secretaría de Contratación declara HABIL la oferta. El 6 de diciembre de 2013 la Alcaldía Mayor de Tunja comunica al proponente la

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aceptación de la oferta, dándose inició a la ejecución del contrato el día 12 de diciembre de 2013, tal como lo señala el acta de inicio firmada entre la contratista y el supervisor (Secretario de Protección Social). La ejecución El 27 de diciembre de 2013, se firma el acta de recibo a satisfacción del objeto contratado. Dentro de los documentos anexos, que soportarían el cumplimiento de las obligaciones, está un CD que contiene entre otros documentos, la base de datos de la Secretaría de Protección Social y un informe que contiene los resultados de la investigación. De dicho informe se resalta un aparte titulado “reconocimientos”, de allí se puede extraer: “Ponencia: Situación de la violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer y violencia sexual de las mujeres víctimas en la ciudad y su impacto en la morbilidad y mortalidad Tunja 2012, I ENCUENTRO INTERNACIONAL Y II NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN ASUNTOS DE GENERO, Alta Consejería para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República, Santa Fe de Bogotá 24 y 25 de octubre de 2013” Ponencia: Situación de la violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer y violencia sexual de las mujeres víctimas en la ciudad y su impacto en la morbilidad y mortalidad Tunja 2012, PRIMER FORO MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EQUIDAD DE GENERO, conmemoración del día internacional de la NO violencia contra la mujer, Tunja 25 de noviembre de 2013. La comisión de auditoría indago sobre lo mencionado en el acápite de reconocimientos, encontrándose que: En el I ENCUENTRO INTERNACIONAL Y II NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN ASUNTOS DE GENERO, organizado por la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, el Municipio de Tunja a través de la Secretaría de la Protección Social, presentó a modo de poster una ponencia sobre una investigación similar al objeto contratado en el 249/2013. Este evento se adelantó en la ciudad de Bogotá los días 24 y 25 de octubre de 2013. En las indagaciones, se encontró que la investigación presentada por el Municipio de Tunja fue elaborada por las mismas personas que ejecutaron el objeto del contrato 249/2013 (Lida Yoana Cifuentes y Sonia Esperanza Ramos). De acuerdo a la información contractual presentada por el Municipio de Tunja, se evidenció que para la fecha del encuentro, la profesional Lida Yoana Cifuentes estaba ejecutando un contrato de prestación de servicios (47/2013) con el municipio de Tunja, cuyo objeto era: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ESPECIALISTA EN EPIDEMIOLOGÍA PARA EJECUTAR ACTIVIDADES DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA DEL SIVIGILA `SISTEMA DE VIGILANCIA EN

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SALUD` PARA EL MUNICIPIO DE TUNJA. DEL COMPONENTE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA” Por su parte, Sonia Esperanza Ramos ejecutaba el Contrato de Prestación de Servicios 138/2013, cuyo objeto era: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN SALUD COMO ESPECIALISTA EN EPIDEMIOLOGÍA. PARA EJECUTAR ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO DE LAS INTERVENCIONES PREVENTIVAS DE TIPO COLECTIVO SEGÚN PRIORIZACIÓN DE NECESIDADES DE SALUD PÚBLICA EN EL MUNICIPIO. DEL COMPONENTE PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS EN SALUD” En las memorias del evento, se lee la descripción del perfil de las profesionales que lo elaboraron, así: “Enfermeras epidemiológicas. Secretaría de Protección Social, Tunja, Boyacá, Colombia”. Revisando el documento presentado en el ENCUENTRO INTERNACIONAL con el informe final presentado por el cumplimiento del objeto del contrato 249/2013, se podrían extractar apartes, datos y observaciones que llevan a presumir que el municipio de Tunja pagó por una investigación que ya había elaborado meses antes y la cual inclusive ya había sido merecedor de participar en un encuentro internacional sobre violencia de genero. De otro lado, queda en entre dicho que el objeto del contrato se haya elaborado en apenas 12 días hábiles, y más tratándose de una investigación que incluía un rango de tiempo tan amplio como 2005-2012. Se podría inclusive pensar que el municipio de Tunja, presentó esta investigación como algo novedoso, al ponerle un plazo comprendido entre 2005-2012, sin tener en cuenta que en el trabajo presentado en el ENCUENTRO INTERNACIONAL a nombre del municipio de Tunja, ya mostraba resultados concluyentes sobre ese mismo periodo de tiempo. De lo encontrado en esta auditoría se concluye:

1. Que el Municipio de Tunja, presuntamente vulneró el principio de transparencia y

selección objetiva que le aplica a la contratación estatal, por cuanto celebró el

contrato 249/2013, con el aparente fin de legalizar el pago de una investigación

que había sido realizada previamente, por lo que éste presuntamente se

direccionó de tal manera que se le adjudicara a estas dos profesionales.

2. Se presume la existencia de un daño patrimonial por el valor total del contrato

249/2013, ya que el objeto de dicho contrato había sido ejecutado en el mes de

octubre de 2013.

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Hallazgo No. 9 y 10

Se presume la vulneración de los principios de transparencia y selección objetiva en la celebración del contrato SMC-AMT-249/2013, por el aparente direccionamiento del mismo. Esta observación tiene alcance disciplinario. Se presume la existencia de un daño patrimonial por valor de $12.339.000 que corresponde a la celebración del contrato SMC-AMT-249/2013. Esta observación tiene alcance disciplinario y fiscal. Respuesta de la Entidad El Municipio de Tunja realizó una invitación Pública de mínima cuantía cuyo objeto era la Formulación y Desarrollo de un estudio de investigación en salud pública que dé a conocer la situación de la violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer y violencia sexual de las mujeres víctimas en la ciudad de Tunja en los últimos 5 años. En el estudio previo y en el pliego de condiciones se estableció como perfil del oferente que contara con el siguiente recurso humano:

RECURSO HUMANO

1

Profesional en el área de la salud con estudios en epidemiologia. Con experiencia en trabajo con Mujeres certificada y experiencia profesional mínima de 2 años en el área de vigilancia en salud Publica.

1

Profesional en el área de la salud con estudios en epidemiologia con experiencia profesional mínima de 1 año en el área de vigilancia en salud pública.

La propuesta recibida por el municipio, cumplió satisfactoriamente con el perfil solicitado. El municipio de Tunja para este proceso realizo el proceso de selección de mínima cuantía teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, siguiendo el proceso de invitación pública, publicación en el SECOP de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. El valor estimado del contrato SMC AMT 249 de 2013, se estableció así: Recurso Humano: $7.000.000 Telecomunicaciones: $280.000 Gastos operacionales: $5.059.000 A continuación se describen a que corresponden las fases de Desarrollo del estudio de Investigación:

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GASTOS OPERACIONALES:

FASE DESCRIPCION DE LA FASE ACTIVIDADES OPERACIONALES

Caracterización y Diagnostico

Dentro de esta fase se realizó un estudio descriptivo de la situación de violencia contra la mujer, violencia intrafamiliar y violencia sexual en el municipio de Tunja desde el año 2005 al año 2012, teniendo en cuenta la información obtenida por los sistemas de información correspondientes, a saber: SIVIGILA (sistema de vigilancia epidemiológica) y SIVIF Sistema de Vigilancia de Violencia Intrafamiliar.

Identificación de las Fuentes de

información como Comisarias de Familia, instituciones de salud, visitas universidades a modo de consulta estado del arte y referencias de estudios similares en la región.

Recolección de la información. Evaluación de la calidad de los datos. Validación de datos; proceso que

incluye la consolidación y homologación de datos, eliminación de datos duplicados, celdas sin información y datos no concordantes.

Análisis de Factores de Riesgo

Durante esta fase se realizó la asociación de factores de riesgo con la presencia de violencia intrafamiliar, violencia sexual y violencia contra la mujer en el Municipio de Tunja.

Establecimiento de las pautas de orientación para el abordaje integral y atención oportuna y efectiva a las víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual en la ciudad de Tunja.

Sistematización de la información. Procesamiento de datos, cruces de

tablas dinámicas, cálculo del riesgo, en término de porcentajes y frecuencias.

Digitación del documento.

GASTOS RECURSO HUMANO

FASE

DESCRIPCION DE LA FASE

ACTIVIDADES GESTION DEL CONOCIMIENTO

Caracterización y Diagnostico

Dentro de esta fase se realizó un estudio descriptivo de la situación de violencia contra la mujer, violencia intrafamiliar y violencia sexual en el municipio de Tunja desde el año 2005 al año 2012, teniendo en cuenta la información obtenida por los sistemas de información correspondientes, a saber: SIVIGILA (sistema de vigilancia epidemiológica) y SIVIF Sistema de Vigilancia de Violencia Intrafamiliar.

Caracterización sociodemográfica de

la situación de violencia contra la mujer, violencia intrafamiliar y violencia sexual en el municipio de Tunja desde el año 2005 al año 2012.

Análisis de Factores de Riesgo

Durante esta fase se realizó la asociación de factores de riesgo con la presencia de violencia intrafamiliar, violencia sexual y violencia contra la mujer en el Municipio de Tunja.

Establecimiento de las pautas de orientación para el abordaje integral y atención oportuna y efectiva a las víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual en la ciudad de Tunja.

Análisis de los factores de riesgo

asociados a la presencia de violencia intrafamiliar, violencia sexual y violencia contra la mujer en el Municipio de Tunja desde el año 2005 al año 2012.

identificación de las estrategias que garanticen una atención integral a las víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual en la ciudad de Tunja de manera articulada con los diferentes sectores involucrados, la comunidad y la sociedad en general.

La ejecución:

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El contrato de consultoría SMC – AMT 249 de 2013 fue ejecutado a partir del día 12 de Diciembre de 2013 al 27de Diciembre de 2013, plazo en el cual se dio cumplimiento a satisfacción del objeto del contrato. Dentro de los documentos anexos que soportan dicho cumplimiento se encuentra:

Documento “SITUACIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y VIOLENCIA SEXUAL DE LAS MUJERES, VÍCTIMAS EN LA CIUDAD DE TUNJA EN LOS AÑOS 2005 A 2012” el cual consta de 50 folios, disponible en medio físico y magnético.

Bases de datos sistematizadas de Comisarias de Familia (SIVIF) Bases de datos sistematizadas de Instituciones Prestadoras de Servicios

de Salud (SIVIGILA).

La Secretaria de Protección Social de la Alcaldía de Tunja, participo en “EL I ENCUENTRO INTERNACIONAL Y II NACIONAL DE INVESTIGACION EN ASUNTOS DE GENERO”, el cual tiene por objetivo la socialización de experiencias y avances en género, organizado por la Alta consejería para la equidad para la mujer de la Presidencia de la República, en la ciudad de Bogotá los días 24 y 25 de octubre de 2013. Dicha participación consistió en la exposición de un Poster que mostro la “Situación de la Violencia Intrafamiliar, Violencia Contra la mujer y Violencia sexual de las mujeres víctimas en la ciudad y su impacto en la morbilidad y mortalidad Tunja en el año 2012”. Esta exposición se realizó para mostrar la situación de Tunja, que evidenciaba el impacto de la Violencia Intrafamiliar, Violencia Contra la mujer y Violencia sexual en la salud y enfermedad de las mujeres, como una de las principales problemáticas en salud pública, de la ciudad de Tunja. Así mismo La Secretaria de Protección Social realizo la jornada de conmemoración del DÍA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER realizado el 25 de noviembre de 2013 en la ciudad de Tunja, en el cual se socializo la experiencia de participación en “EL I ENCUENTRO INTERNACIONAL Y II NACIONAL DE INVESTIGACION EN ASUNTOS DE GENERO” descrito anteriormente. Con base en lo anterior la Secretaria de Protección Social de Tunja, se permite aclarar que la participación en los eventos anteriores no tiene relación con el objeto del contrato de consultoría SMC – AMT 249 de 2013, dado que dichas participaciones correspondieron a la socialización de la “Situación de la Violencia Intrafamiliar, Violencia Contra la mujer y Violencia sexual de las mujeres víctimas en la ciudad y su impacto en la morbilidad y mortalidad en Tunja en el año 2012”, mientras que el objeto del contrato de consultoría SMC – AMT 249 de 2013 tuvo como finalidad la Formulación y desarrollo de un estudio de investigación en salud pública que diera a conocer la situación de la violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer y violencia sexual de las mujeres, víctimas en la ciudad de Tunja

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en los últimos 5 años, ante la no disponibilidad de este tipo de análisis en la ciudad y constituye un proceso de investigación que incluye el análisis de la situación de este evento para los años 2005 a 2012, el establecimiento de una línea de base que refleja la situación para la ciudad de Tunja, la identificación de los principales factores de riesgo asociados, el análisis sociodemográfico del evento así como la identificación de las estrategias que garanticen una atención integral de manera articulada con los sectores involucrados, la comunidad y las víctimas de estos tipos de violencia para la ciudad de Tunja. Así mismo se aclara que no se está exento de que se presenten apartes, datos y observaciones iguales, debido a que los datos son provenientes de las mismas fuentes de información disponibles en la ciudad y el análisis realizado en el estudio de investigación SMC – AMT 249 de 2013, incluye el año 2012, el cual fue descrito de manera parcial en dichas participaciones. Según la indagación de la comisión de auditoría refiere que las participaciones descritas anteriormente fueron presentadas por las profesionales Lida Yoana Cifuentes Martínez quien se encontraba ejecutando el contrato de prestación de servicios 047 de 2013, y Sonia Esperanza Ramos quien se encontraba ejecutando el contrato de prestación de servicios 138 de 2013 y que posteriormente ejecutaron el contrato de consultoría SMC – AMT 249 de 2013, ante esto el municipio se permite aclarar que dicho proceso de contratación se llevó a cabo siguiendo la normatividad vigente para contratos de licitación pública de mínima cuantía. Así mismo aclara que la modalidad de contratación de las profesionales Lida Yoana Cifuentes Y Sonia Esperanza Ramos corresponde a una Orden de prestación de Servicios, la cual no genera inhabilidad ni incompatibilidad para participar en procesos de licitación pública. La comisión de auditoría cuestiona que el objeto del contrato se haya desarrollado en 12 días hábiles, ante esto nos permitimos aclarar que el objeto del contrato correspondió a la “Formulación de un estudio de investigación en salud pública que dé a conocer la situación de la violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer y violencia sexual de las mujeres, víctimas en la ciudad de Tunja en los últimos 5 años”, La presente investigación corresponde a un estudio descriptivo de corte transversal, proceso de investigación descriptiva en donde se identifica el comportamiento de la violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer y violencia sexual en la ciudad de Tunja durante los últimos 5 años a partir de la consolidación de las fuentes de información y se realiza su descripción y análisis de los factores asociados, dicho proceso de investigación puede ser desarrollado en el periodo de tiempo contratado ya que no requiere de procesos diferentes a los descritos en las fases de la investigación del contrato de consultoría SMC – AMT 249 de 2013. De acuerdo a lo anterior el municipio de Tunja se permite responder a las observaciones anteriores y se concluye que:

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1. El municipio de Tunja no vulnero el principio de transparencia y selección

objetiva que le aplica a la contratación estatal en la celebración del contrato de consultoría SMC – AMT 249 de 2013.

No existe daño patrimonial por el valor del contrato de consultoría SMC – AMT 249 de 2013, $12.339.000. Decisión Contraloría El pronunciamiento de la Contraloría se hará de acuerdo al número de la observación, así: Observación No. 14 Del contenido de la contradicción presentada por el la Alcaldía Mayor de Tunja, se extraen las siguientes conclusiones:

Efectivamente se adelantó el proceso de selección de mínima cuantía conforme lo establece las normas que rigen la contratación pública; sin embargo también es cierto que en la celebración de este contrato se encuentran hechos relevantes que merecen atención como lo son: 1) la ejecución de una actividad por parte de unas contratistas del municipio de Tunja, cuando ésta no hacían parte de sus obligaciones contractuales y sobre las cuales no estaban recibiendo remuneración alguna; 2) La existencia previa de un estudio, que así haya sido a manera de poster (I ENCUENTRO INTERNACIONAL Y II NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN ASUNTOS DE GENERO de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República) se trataba de una investigación concluida y 3) Que tanto el informe presentado en dicho encuentro como el definitivo presentado para dar cumplimiento al contrato SMC-AMT-249/2012 contienen información concluyente sobre el periodo 2005-2012. Hechos que permiten presumir que la celebración de este contrato podría contener actuaciones anómalas y que merecerían la investigación pertinente por parte de la autoridad competente.

Confundió la Administración la observación al determinar que no existía inhabilidad o incompatibilidad por parte de la contratista para hacerse acreedora de la invitación de mínima cuantía, cuando realmente se trato fue de señalar que la realización de la investigación presentada en el Encuentro de la Alta Consejería para la equidad de la mujer, no estaba contenida en los contratos celebrados con las dos profesionales autoras del mismo.

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En base a los numerales anteriores, se concluye la existencia de una presunta falta disciplinaria por cuanto la invitación de mínima cuantía 249/2013, aparentemente se direccionó para ser asignada a las profesionales que habían realizado el estudio presentado en el I ENCUENTRO INTERNACIONAL Y II NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN ASUNTOS DE GENERO de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República. Se concluye entonces que la Administración municipal presuntamente vulneró los principios de transparencia y selección objetiva de que tratan el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Observación No. 15 Retomando la presunción de daño patrimonial y valorando lo planteado por la Administración municipal, se concluye que los denominados gastos operacionales no se encuentran soportados de ninguna manera, se cuestiona el hecho de que se incluya un gasto de $5.059.000 para actividades propias a realizar por las mismas contratistas y no como gastos operacionales, tal como lo señala la respuesta. Por gastos operacionales se entiende todos aquellos realizados y necesarios para el normal desarrollo de una actividad empresarial, y relacionados especialmente con: Sueldos y salarios, arrendamientos, servicios públicos, reparaciones, amortizaciones, etc. Los gastos operacionales relacionados en la Invitación de mínima Cuantía 249/2013 se describieron así:

Identificación de las Fuentes de información como Comisarias de Familia, instituciones de salud, visitas universidades a modo de consulta estado del arte y referencias de estudios similares en la región.

Recolección de la información.

Evaluación de la calidad de los datos.

Validación de datos; proceso que incluye la consolidación y homologación de datos, eliminación de datos duplicados, celdas sin información y datos no concordantes.

Sistematización de la información.

Procesamiento de datos, cruces de tablas dinámicas, cálculo del riesgo, en término de porcentajes y frecuencias.

Digitación del documento. Estas actividades no se podrían entender como un gasto operacional, toda vez que harían parte de las actividades a desarrollar por parte del personal investigador y no a un gasto adicional a la producción de la citada investigación, es decir, se trataría de actividades inherentes al objeto del contrato y que se remunerarían con el monto destinado a gastos de recursos humanos relacionados en el estudio previo e invitación pública ($7.000.000).

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En el informe preliminar inicialmente se presumió un daño patrimonial por el valor total del contrato; teniendo en cuenta que el objeto del mismo se cumplió, es decir, se elaboró la investigación, sin embargo no se logró demostrar a que equivalían los gastos operacionales, ya que en el estudio previo e invitación pública hacían referencia a dos fases, una la caracterización y otra la de análisis, ambas inherentes a la labor investigativa; por ende el valor del daño patrimonial cambia y se establece en el valor de esos denominados gastos operacionales ($5.059.000), toda vez que no se encontraron justificados ni soportados. Se configura un hallazgo administrativo con alcance disciplinario y fiscal por valor de $5.059.000.

2.2.8 Plan de Intervenciones Colectivas en Salud

El Plan de Salud de Intervenciones Colectivas (PIC), incluye un conjunto de intervenciones, procedimientos y actividades que debe desarrollar el Estado, dirigidas a promover la salud y la calidad de vida, la prevención y control de riesgos y daños en salud de alta externalidad, para contribuir al cumplimiento de las metas prioritarias en salud definidas en el Plan Nacional de Salud Pública y las propias del Plan de Desarrollo del Municipal, las cuales son complementarias a las acciones de promoción, prevención y atención previstas en los planes obligatorios de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Resolución 425 de 2008). El Plan de salud pública de intervenciones colectivas, está dividido en dos componentes: i) Promoción de la salud y calidad de vida y ii) Acciones de prevención de los riesgos en salud. En el año 2013, como esfuerzo propio del Municipio de Tunja, se destinaron $195.550.000 para la financiación del plan de intervenciones colectivas en salud. El dinero invertido se usó de la siguiente manera:

1. Doce (12) contratos de prestación de servicios profesionales para la ejecución de

actividades relacionadas con la promoción, seguimiento, desarrollo, inspección y

vigilancia de la salud pública en el municipio.

2. Un (1) contratos de prestación de servicios con un técnico con el objeto de ejecutar

actividades para el desarrollo de los servicios de salud de la Secretaría de

Protección social del Municipio. El valor de este contrato fue de $11.700.000.

3. Un contrato de suministro, cuyo objeto era la impresión de 2054 calendarios con

el fin de difundir una campaña educativa en salud. El valor de este contrato fue de

$6.942.520.

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De la revisión de estos contratos se concluye que tras su ejecución se dio cumplimiento a las obligaciones contraídas tanto por el municipio como por cada uno de los contratistas; sin embargo, en la revisión documental, se observó lo siguiente:

Observación No. 7

El acta de recibo a satisfacción y liquidación del contrato SMC-AMT-266/2013 no fueron publicadas en el portal de Colombia Compra, por lo que estaría faltando a lo señalado en el numeral 19 del artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012. Esta observación tiene alcance disciplinario, tal como lo señala el parágrafo 1 del artículo citado anteriormente. Respuesta de la Entidad De acuerdo con la evidencia que hay de la gestión documental adelantada, la actividad de publicación se llevó a cabo, según la constancia estampada en el correspondiente documento. Sin embargo al parecer por fallas técnicas no se reflejó el documento en el sistema; por lo que hemos solicitado al SECOP realizar la correspondiente revisión. En todo caso se realizó nuevamente la publicación. Decisión Contraloría Por error, se planteó la misma observación dos veces, por tanto la respuesta es la misma contenida en Hallazgo No. 6 de este informe.

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3. CONCLUSIONES

Tras la revisión contractual se pueden extraer las siguientes conclusiones:

1. La Nación no está cumpliendo con el plazo para la trasferencia de recursos de

salud pública tal como lo consagra el artículo 53 de la Ley 715 de 2001.

2. El municipio de Tunja cumple con políticas de manejo de la cuenta maestra

establecidas en el artículo 20 de la Resolución 3042 de agosto de 2007, emanada

por el Ministerio de la Protección Social.

3. En el presupuesto se puede identificar el origen y la destinación de los recursos

del Sistema General de Participaciones tal como lo señala el artículo 57 de la Ley

715 de 2001; sin embargo, es de difícil identificación contable el destino de estos

recursos.

4. Los rendimientos financieros generados por la cuenta maestra de SGP- salud

pública, no están siendo incluidos dentro del mismo mes en que se abonan.

5. La Alcaldía Mayor de Tunja está realizando doble transacción para el pago a los

beneficiarios (contratistas) con recursos propios destinados a salud pública.

6. El municipio de Tunja cumple con la contratación de las acciones de salud pública

con la red de su espacio poblacional. Para el caso concreto, la contratación se hizo

con ESE Santiago de Tunja.

7. En lo que respecta a la medición del impacto de las acciones de salud pública, no

se evidenció que el Municipio de Tunja midiera a través de una interventoría su

eficiencia e impacto en la población total como tampoco se muestra una

evaluación de la misma política pública.

8. El municipio de Tunja en la ejecución de los recursos de salud pública ha

considerado el cumplimiento de las Metas del Milenio, así como las directrices que

el Gobierno Nacional ha diseñado a través del Departamento Nacional de

Planeación (Documentos CONPES).

9. Si bien el municipio da ejecución a los recursos de salud pública, se observa que

esta se hace principalmente a través de contratos de prestación de servicios, lo

que de alguna manera no garantiza la continuidad de la política pública.

10. El presupuesto de gastos, en lo que respecta a salud pública- recursos SGP, no

considera una clasificación por género, lo que dificulta la identificación de cuánto

recurso del total invertido se destina a la equidad de género.

11. Se observó una oportuna liquidación de los contratos a excepción del convenio

celebrado con la UPTC, que fue objeto de una modificación y adición presupuestal

a comienzos del año 2014.

12. Aunque en general los contratos celebrados para la ejecución de los recursos

SGP-salud pública cumplieron con su objeto, queda en duda que tan viable es que

el Municipio de Tunja destine parte de estos dineros para el suministro de

combustible del parque automotor de la Secretaría de la Protección Social. Esto

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en el entendido que los recursos provenientes de SGP tienen como destino final

la financiación de una actividad social, como es el caso de la salud, y no para ser

utilizados en gastos de funcionamiento, como lo es el suministro de combustible.

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4. CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS

HA: Hallazgo Administrativo; HD: Hallazgo Disciplinario; HF: Hallazgo fiscal; HP: Hallazgo penal

No. HALLAZGO HA HD HF HP

1.

Se están constituyendo cuentas por pagar sin que el bien o servicio se haya recibido a satisfacción antes de terminada la vigencia fiscal, vulnerando el artículo 89 de la Ley 111 de 1996.

X X

2.

Al parecer se estaría expidiendo certificado de recibido a cabalidad, para constituir cuenta por pagar por parte del supervisor contractual, sin que ello sea cierto, faltando al numeral 34 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, modificado por la ley 1474 de 2011.

X X

3.

Se está vulnerando el principio de devengo o causación al no reflejarse contablemente las doce doceavas de salud pública, según el documento Conpes.

X

4.

No es fácil identificar la destinación contable de los recursos del SGP en salud pública, tal y como lo indica el artículo 57 de la ley 715 de 2001.

X

5.

La Alcaldía Mayor de Tunja está realizando doble transacción para el pago a los beneficiarios con recursos propios destinados a salud pública.

X

6.

No se publicó el acta de liquidación de un contrato, lo que se constituiría en una falta a lo señalado en el numeral 19 del artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012.

X X

7. Se evidencian inconsistencias de planeación y facturación en la ejecución de los contratos de suministro de combustibles.

X

8.

Se presume que la Administración Municipal de Tunja, destinó parte de los recursos SGP – Salud pública a fines distintos a los contemplados por la constitución y la Ley

X X X

9.

Se presume la vulneración de los principios de transparencia y selección objetiva de que trata el artículo 23 de la ley 80 de 1993 y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la celebración del contrato SMC-AMT-249/2013, por el aparente direccionamiento del mismo.

X X

10.

Se presume la existencia de un daño patrimonial por valor de $5.059.000 que corresponde a la celebración del contrato SMC-AMT-249/2013.

X X X

Elaboró: YONH FREDY PIRACOCA OCHOA JULIANA MEDINA ESPINOSA Profesional Especializado (Líder) Profesional Especializado