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Contabilidad Gubernamental Leyes y Normas de la Armonización Contable y Financiera 2013

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  • ContabilidadGubernamental

    Leyes y Normas de la Armonizacin Contable

    y Financiera

    2013

  • Editor:Instituto para el Desarrollo Tcnico de las Haciendas Pblicas (INDETEC)Lerdo de Tejada No. 2469, Col. Arcos Sur, C.P. 44500, Guadalajara, Jal.

    Primera edicin, enero de 2013Tiraje: 2500 ejemplaresISBN en trmiteDiseo: Arte y Comunicacin,Priv. Andrs Tern No. 8, Col. Americana.C.P. 44600. Guadalajara, Jal. MxicoImpresin: Prometeo EditoresCalle Libertad No. 1457, Col. Americana.C.P. 44160 Guadalajara, Jal., Mxico

    Impreso en Mxico - Printed in Mexico

  • ContenidoPresentacin ...........................................................................................................7

    Introduccin ..........................................................................................................10

    Apartado 11.- Fundamentos de la Armonizacin Contable ................................................13

    1.1 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Constitucin .................................................................................................151.2 Exposicin de Motivos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental ............................................................................................161.3 Ley General de Contabilidad Gubernamental ..............................................231.4.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria .....................65

    Apartado 22.- rganos de la Armonizacin Contable .......................................................151

    2.1 Instalacin del Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC) ...1532.2 Organizacin del CONAC ..........................................................................2352.3 Comit Consultivo ......................................................................................250

    Apartado 33.- Normas y Lineamientos Emitidos por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable ...............................................................................269

    3.1. Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental ..................................2713.2. Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental ................................2913.3. ClasificadorporRubrosdeIngresos. ........................................................3013.4. Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Ingresos. .......................................................................3123.5. ClasificadorporObjetodelGasto.Captulo,ConceptoyPartida Genrica. ..................................................................................................3213.6. ClasificadorporTipodeGasto. .................................................................3863.7. ClasificacinFuncionaldelGasto ............................................................3923.8. Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los Egresos. ........................................................................420

  • 3.9. Lineamientos para la elaboracin del Catlogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelacin automtica con el ClasificadorporObjetodelGastoylaListadeCuentas. .........................4293.10. Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Pblicos. ..4573.11. Parmetros de Estimacin de Vida til. ....................................................4783.12. Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueolgicos, artsticos e histricos bajo custodia de los entes pblicos. ...............................................................................4833.13. Principales Reglas de Registro y Valoracin del Patrimonio (Elementos Generales). ...................................................................................4923.14.ReglasEspecficasdelRegistroyValoracindelPatrimonio. ..................5133.15. Manual de Contabilidad Gubernamental. .................................................5323.16. Lineamientos Mnimos relativos al Diseo e Integracin del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrnico). ...............................................................................5333.17.ClasificacinAdministrativa. .....................................................................5503.18. ClasificacinEconmicadelosIngresos,delosGastosydel Financiamiento de los Entes Pblicos. .....................................................5893.19. Metodologa que permita hacer comparables las cifras presupuestales delosltimosseisejerciciosfiscalesdelmbitofederal. .........................6363.20. Lineamientos sobre los Indicadores para Medir los Avances Fsicos y Financieros relacionados con los Recursos Pblicos Federales. ..........6413.21. Marco Metodolgico sobre la forma y trminos en que deber orientarse el desarrollo del anlisis de los componentes de las finanzaspblicasconrelacinalosobjetivosyprioridadesque,en la materia, establezca la planeacin del desarrollo, para su integracin en la Cuenta Pblica. ................................................................................7133.22. Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad GubernamentalSimplificadoparalosMunicipiosconMenos de Veinticinco Mil Habitantes. ...................................................................7513.23. Lineamientos para el otorgamiento de subsidios dirigidos a apoyar la armonizacin de la contabilidad gubernamental de los municipios con una poblacin menor a veinticinco mil habitantes . ............................7513.24. Plan de Cuentas ........................................................................................7513.25. Normas y Metodologa para la Emisin de Informacin Financiera y Estructura de los Estados Financieros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas. .................................................................7513.26.- Gua de Requerimientos Mnimos para la Valoracin de Aplicativos Informticos de Administracin y Gestin de Informacin Financiera ......752

  • 3.27. Acuerdo de Interpretacin sobre las Obligaciones establecidas en los artculos transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental .7723.28. Informe del Anlisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los rganos Poltico Administrativo de las demarcaciones Territoriales del Distrito Federal .............................7793.29 ClasificadorporFuentesdeFinanciamiento ..............................................7873.30 Lineamientos que debern observar Los Entes Pblicos para registrar en las Cuentas de Activo los Fideicomisos Sin Estructura Orgnica y Contratos Anlogos, Incluyendo Mandatos .............................7953.31 Mejoras a los documentos aprobados por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable. ........................................................................809

    Apartado 44.- Manual de Contabilidad Gubernamental .....................................................825

    4.1 Relevancia del Manual de Contabilidad Gubernamental (MCG). ..............827

    Apartado 55.- Reglas para Municipios Menores a 25,000 Habitantes ..............................831

    5.1 Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad GubernamentalSimplificadoparalosMunicipiosconMenos de Veinticinco Mil Habitantes. ....................................................................8335.2 Lineamientos para el otorgamiento de subsidios dirigidos a apoyar la armonizacin de la contabilidad gubernamental de los municipios con una poblacin menor a veinticinco mil habitantes .............8545.3. Plan de Cuentas que formar parte del Manual de Contabilidad GubernamentalSimplificadoparalosMunicipiosconMenos de 25 Mil Habitantes. .................................................................................861

    Apartado 66.- Normatividad Supletoria ...............................................................................889

    6.1 Normatividad Emitida por las Unidades Administrativas o Instancias Competentes en Materia de Contabilidad Gubernamental ....8916.2 Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (NICSP) Emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (International Public Sector Accounting Standards Board, International Federation Accounting Committee). .............................................................................898

  • 6.3 Normas de Informacin Financiera del Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF) .....................................................................................900

    Apartado 77.- Adopcin e Implementacin de la Armonizacin Contable ......................903

    7.1 Informe de Avances y Medidas para la Consolidacin de la Armonizacin Contable ....................................................................9057.2 Lineamientos para aplicar los Recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2012 para Apoyar los objetivos y metas de la Armonizacin Contable. ............9137.3 Mecanismo de diagnstico y evaluacin de la adopcin e implementacin de la armonizacin contable ............................................924

  • PresentacinEn los ltimos decenios la administracin pblica ha transitado por distintos modelos y tendencias para propiciar la mejora de su desempeo, el logro de sus objetivos y laeficaciadesusacciones,comotambinlohahechoparasatisfacerlasexigenciasque le reclaman la vorgine de los cambios precipitados en cada regin en particular y en el mundo en general.

    Enesteltimocaso,eldelasmodificacionesdelaconvivenciadelasorganizacionesy los individuos, en la propia gestin pblica se han levantado distintos paradigmas y principios. Dos de estos destacan por su influencia amplia y generalizada: ladenominadaNuevaGestinPblica,y los identificadoscomoPrincipiosdelBuenGobierno, cuya coincidencia les hace aparecer en forma conjunta casi inevitable.

    A su vez, de entre los elementos que caracterizan a la Nueva Gestin Pblica destaca el propsito de introducir en las actividades y naturaleza de los entes pblicos, la lgica econmica del mercado, de manera general en la gestin de las entidadespblicas,ydemaneraespecficaensupresupuestacinderecursos,esdecir, al momento de que stos sean asignados, caracterizndose tambin este modelo por la adopcin de una reforma a la contabilidad pblica para satisfacer los requerimientos de este paradigma y en cuyas modificaciones se enfatizaruna mayor transparencia; propiciar mayor oportunidad en la generacin de la informacin; lograr la comparabilidad de la informacin contable entre los entes que la generasen; adoptar para todo ello normas comunes que la habran de regular, debindoseacudira lanormativa internacionalparasuperfilunitario;yensuma,facilitar la rendicin de cuentas de los entes pblicos a travs del uso permanente de indicadores de gestin, entre otros propsitos de relevancia semejante.

    Por otro lado, los Principios del Buen Gobierno tambin han enfatizado en que ste sea sustentado cada vez ms en su apertura, la participacin ciudadana, la responsabilidad expresada en la rendicin de cuentas al alcance ms claro de sus destinatarios,sueficaciasustentadaenlaverificacindelosresultadosdelagestinen consonancia con la expectativa de los gobernados, as como la coherencia de las polticas implementadas con la informacin que se generaba.

  • En este contexto creci de manera gil y constante la nueva contabilidad gubernamental y su armonizacin, estimulados y requeridos tambin por la globalizacin de las economas.

    En nuestro pas, adems del contexto anterior este suceso de francos propsitos para mejorar la gestin colectiva, sum uno de naturaleza local y sui generis, derivadode la fuerte interrelacinqueennuestrofederalismotienen lasfinanzaspblicas de los tres mbitos de gobierno, federacin, estados y municipios.

    En efecto, el Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal fue precursor en sus trabajos de los aos 90s, de procurar armonizar la contabilidad gubernamental de estos tres mbitos,comocondicinindispensableparaconsolidarlaconfianzadesusintegrantes,proyectarsustrabajosdedesarrollodelfederalismofiscalyplanearenlosespaciosdesuscompetenciasrespectivaseldesarrolloyelcrecimientodesusfinanzaspblicas.

    Finalmente, en el ao 2008 y a travs de una reforma constitucional se sientan las bases para lograr la armonizacin contable y financiera y crear los entes que laimpulsaran y mantuvieran vigente. El Consejo Nacional de Armonizacin Contable, su Secretario Tcnico y el Comit Consultivo, hacen la estructura que deber traducir esta aspiracin en acciones concretas, y sus trabajos implementados ya dan cuenta de un arduo e intenso esfuerzo de concrecin que por supuesto an no termina, al contrario, con sus productos ha ocasionado apenas el inicio de este histrico propsito.

    Con estos motivos hemos agrupado en este ejemplar el conjunto de disposiciones que se vinculan con estos dos grandes esfuerzos de mejora que han adoptado los tres mbitos de gobierno: la Nueva Contabilidad Gubernamental e Informacin Financiera, y su armonizacin, a cuya dedicacin y trabajo esmerado nos proponemos contribuir. En cada documento hemos agregado una breve descripcin de la relevancia que el mismo tiene para la nueva Contabilidad Gubernamental y su armonizacin, cuya formulacin estuvo a cargo de los contadores pblicos Pedro Gutirrez, Cesreo Larios Contreras, Jos Federico lvarez Arana, Alma Delia Lpez Gamboa, Mara de los Angeles Daz Bolaos, Manuel Hernndez lvarez y David Macas lvarez, bajo la coordinacin del Lic. Carlos Garca Lepe, Director General Adjunto de Hacienda Estatal y Coordinacin Hacendaria de INDETEC.

    Es nuestro propsito mantener vigente esta obra, por lo que ser actualizada a partir de los nuevos documentos y precedentes que se agreguen a este acervo a su disposicin.

    Javier Prez TorresDirector General

    INDETEC

  • IntroduccinLa incorporacin de una fraccin XXVIII al Artculo 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y por consecuencia, la emisin de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) han detonado una serie de importantes esfuerzos, para dar atencin a un problema que por muchos aos vena enfrentando nuestropas;consistenteenlafaltadeinformacincontableyfinancierauniforme,oportunayconfiablequepermitatenerunavisinintegraldeMxicocomonacin,as como de cada una de sus partes integrantes (federacin, entidades federativas y municipios), en apoyo a la planeacin nacional, evaluacin y toma de decisiones.

    En este marco, el hecho de haber establecido una legislacin nica a nivel nacional, asociada a la creacin del Consejo Nacional para la Armonizacin Contable (CONAC), en su carcter de responsable de emitir la normatividad, fue elemento clave para uniformar y direccionar en un solo sentido el esfuerzo de todos los entes pblicos del pas a partir del 2009. Mencin especial merece la normatividad emitida por el CONAC, la cual ha sido el medio por excelencia para dar forma y alinear los trabajos que conjuntamente han venido realizando la federacin, los estados y los municipios y en general los entes pblicos para instrumentar la aplicacin de la Ley.

    Al respecto, y considerando lo trascendente que resulta el conocimiento de dichas normas, tanto por parte de los funcionarios pblicos que en los diferentes mbitos de gobierno del pas tienen a su cargo la instrumentacin, como por parte de quienes por las funciones que realizan tienen inters en su anlisis y estudio, INDETEC se dioalatareadeintegrarelpresentecompendioenelquedeunamaneraclasificadaincorpora los elementos legales y normativos que a esta fecha se han emitido y que tienen relacin con la instrumentacin de la armonizacin contable.

    Con el mismo propsito, el compendio incorpora diversas normas de carcter supletorio a las emitidas por el CONAC, como son las emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF), Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (NICSP), adems de Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de contabilidad gubernamental del Gobierno Federal.

    Vinculado adems con el seguimiento de los esfuerzos para la instrumentacin de la Ley, el compendio incluye los documentos emitidos por el CONAC respecto a los avances y medidas para la consolidacin de la armonizacin contable.

  • Conlafinalidaddefacilitarsuentendimiento,cadaunodelosdocumentosemitidospor el CONAC est precedido de una nota informativa en la que se describe de manera sintetizada la relevancia de los documentos, sus objetivos, utilidad y cambios que incorpora respecto a la situacin previa a la armonizacin contable.

    Se integra este compendio de los siete apartados siguientes:

    Apartado 1.- Fundamentos de la Armonizacin Contable.

    Comprende las disposiciones federales que le dan sustento a la armonizacin contable, integradas por el Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; la Exposicin de Motivos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la LeyGeneral deContabilidadGubernamental publicada en elDiarioOficial de laFederacin del 31 de diciembre de 2008; el Decreto por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, adems de incorporar el texto actualizado de las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, actualizadas.

    Apartado 2.- rganos de la Armonizacin Contable.

    Incluye documentos sobre la Conformacin, el Plan de trabajo, las Reglas de Operacin y el Directorio, tanto del Consejo Nacional de Armonizacin Contable, como del Comit Consultivo.

    Se incluyen tambin losdiscursospronunciadosen laResidenciaOficial deLosPinos, en oportunidad de la Ceremonia de Instalacin del CONAC por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; el Dr. Agustn Carstens Carstens, Ex secretario de Hacienda; Lic. Juan Jos Sabines Guerrero, Ex gobernador del Estado de Chiapas; Csar Horacio Duarte Jquez, Ex diputado federal y Ex presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cmara de Diputados del Congreso de la Unin.

    Apartado 3.- Normas y Lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable.

    Integra las normas y lineamientos emitidos por el CONAC, exceptuando el Manual de Contabilidad Gubernamental y las Reglas para Municipios Menores a 25,000 habitantes, documentos estos ltimos que por su amplitud y naturaleza de contenido se presentan de manera separada.

  • Apartado 4o.- Manual de Contabilidad Gubernamental

    En este apartado se reproduce ntegramente el Manual de Contabilidad Gubernamental, el cual por su contenido constituye un instrumento fundamental del proceso de armonizacin contable.

    Apartado 5o.- Reglas para Municipios Menores a 25,000 Habitantes.

    Integra las reglas aplicables a Municipios Menores a 25,000 habitantes as como los Lineamientos de Subsidios dirigidos a apoyar la armonizacin de la contabilidad gubernamental de los municipios con una poblacin menor a 25,000 habitantes

    Apartado 6o.- Normas Supletorias.

    Comprende la normatividad emitida por las Unidades Administrativas o Instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental a nivel federal; las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector Pblico (NICSP); y las Normas de Informacin Financiera del Consejo para la Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF)

    Apartado 7o.- Adopcin e Implementacin de la Armonizacin Contable.

    Como elementos relacionados con el seguimiento a los trabajos para instrumentar la LGCG, el compendio integra el Informe de Avances y Medidas para la Consolidacin de la Armonizacin Contable; los Lineamientos para aplicar los Recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2012, para Apoyar los Objetivos y Metas de la Armonizacin Contable; y los Mecanismos de Diagnstico y Evaluacin de la Adopcin e Implementacin de la Armonizacin Contable.

    Finalmente, se incluyen los documentos aprobados por el CONAC en la Tercera Reunin efectuada el 28 de noviembre del 2012, consistentes en el Plan de Cuentas que formar parte del Manual de Contabilidad simplificado para los municipioscon menos de 25 mil habitantes; Clasificador por Fuentes de Financiamiento;Lineamientos que debern observar los entes pblicos para registrar en las cuentas deactivolosfideicomisossinestructuraorgnicaycontratosanlogosincluyendomandatos y el de Mejoras a los documentos aprobados por el Consejo Nacional de ArmonizacinContablepublicadosenelDiarioOficialdelaFederacin.

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    Apartado 11.- Fundamentos de la Armonizacin

    Contable

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    ApArtAdo 1 FundAmentos de lA ArmonizAcin contAble

    1.1 CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIN (DOF 7 DE MAYO DE 2008)

    Artculo 73. El Congreso tiene facultad:

    I. a XXVII.

    XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirn la contabilidad pblica y la presentacin homognea de informacin financiera, de ingresosy egresos, as como patrimonial, para la Federacin, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los rganospoltico-administrativosde susdemarcaciones territoriales, a findegarantizar su armonizacin a nivel nacional;

    XXIX. a XXX.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario OficialdelaFederacin,salvoloprevistoeneltransitoriotercerosiguiente.

    SEGUNDO. El Congreso de la Unin, as como las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, debern aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, a ms tardar en un plazo de un ao, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo en el caso de lo dispuesto en el artculo 74, fraccin IV constitucional.

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    contAbilidAd GubernAmentAl Leyes y Normas de La armoNizaciN coNtabLe y FiNaNciera

    1.2 EXPOSICIN DE MOTIVOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crdito Pblico y de la Funcin Pblica, con opinin de la Comisin de Presupuesto y Cuenta Pblica.

    Gaceta Parlamentaria, nmero 2627-III, martes 4 de noviembre de 2008. (2204)

    Los suscritos, diputados federales, ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unin, con fundamento en lo dispuesto en el artculo 71, fraccin II, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como en los artculos 55, fraccin II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideracin de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con base en la siguiente

    Exposicin de Motivos.

    El 7 de mayo del ao en curso, se public el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual adiciona la fraccin XXVIII al artculo 73 de nuestra carta magna para facultar al Congreso para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirn la contabilidad pblica y la presentacin homognea de informacin financiera, de ingresos y egresos, as como patrimonial, para la Federacin, losestados, los municipios, el Distrito Federal y los rganos polticos administrativos de susdemarcacionesterritoriales,afindegarantizarsuarmonizacinanivelnacional.

    De esta manera, se da respuesta a una prioridad compartida por los rdenes de gobierno que, comprometidos con la transparencia y rendicin de cuentas, disponen ya de un pilar constitucional para superar la heterogeneidad conceptual, normativa y tcnica prevaleciente en sus sistemas contables y de rendicin de cuentas. Es claro que slo con informacin comparable, no solamente los ciudadanos podrn evaluar con certeza los resultados que arroje la gestin de sus gobernantes, sino que adems tendrn, en la contabilidad gubernamental, un instrumento clave para la toma de decisiones, al sustentarse en reportes compatibles y congruentes, adaptados en su base tcnica y a las mejores prcticas nacionales e internacionales deadministracinfinanciera.

    Bajo este marco, la contabilidad gubernamental dejar atrs la idea de que su propsito slo es la generacin de informacin para la integracin de las cuentas pblicas en los distintos niveles de gobierno. Con esta iniciativa, se propone que la

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    ApArtAdo 1 FundAmentos de lA ArmonizAcin contAble

    contabilidad gubernamental sea un instrumento clave, permanente y recurrente en la toma de decisiones, por lo que se somete a consideracin de esa soberana un sistema de contabilidad que cuenta con las siguientes caractersticas tcnicas:

    Estableceloscriteriosylaslneasgeneralesparaelregistrocontabledelasoperacionesfinancieras,ascomoparalaemisindeinformacincontableyde Cuenta Pblica para los tres rdenes de gobierno.

    Propone unmarco normativo claro en su enfoque y direccin, pero flexiblepara incorporar reglas, instrumentos y criterios actualizados como lo exige la dinmica de la gestin pblica.

    AsumecomopremisabsicaelregistroylavaluacindelpatrimoniodelEstado.

    Implica la adopcin de un modelo contable promotor de mejores prcticas nacionales e internacionales, para lo cual considera, entre otros elementos, el devengado contable como base para el registro y tratamiento valorativo de loshechoseconmico-financieros;elreconocimientodelosactivos,pasivos,ingresos y gastos pblicos; el patrimonio del estado; y la aplicacin de postulados bsicos de contabilidad gubernamental

    En materia de Cuenta Pblica establece la informacin mnima que debeintegrar el documento, y que la informacin presupuestaria y programtica que forme parte del mismo, deber relacionarse en lo conducente con los objetivos y prioridades de la Planeacin Nacional y Estatal.

    PrevquelasCuentasPblicasdelafederacin,losestados,losmunicipiosyel Distrito Federal incluyan los resultados de la evaluacin del desempeo, de conformidad con lo estipulado en las Leyes de Coordinacin Fiscal y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Sobre esta base se busca que los entes pblicos de los rdenes de gobierno dispongandeunacontabilidadarmnicaquereflejelosactivos,pasivos,ingresosygastos. Asimismo, se precisa el contenido de la Cuenta Pblica a efecto de que el Poder Legislativo de cada orden de gobierno cuente con mejores elementos para fiscalizarelgastopblicoydarseguimientoalosregistroscontablesdelgasto.

    1. Objeto de la ley

    En la iniciativa que se presenta se establecen los criterios generales para la contabilidad gubernamental y la emisin de informacin financiera de los tres

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    contAbilidAd GubernAmentAl Leyes y Normas de La armoNizaciN coNtabLe y FiNaNciera

    rdenes de gobierno, a efecto de lograr su adecuada armonizacin. Bajo el esquema que se propone, se facilita el registro y la fiscalizacin de los activos, pasivos,ingresosygastosconelfindemedirlaeficacia,economayeficienciadelgastoeingresos pblicos, la administracin de la deuda pblica, as como las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

    2. Sistemas contables

    Se propone que el Sistema de Contabilidad Gubernamental sea la herramienta esencialdeapoyopara la tomadedecisionessobre lasfinanzaspblicas.Dichosistema refleja la aplicacin de los principios y normas contables generales yespecficasbajolosestndaresnacionaleseinternacionalesvigentes,propiciandosu actualizacin a travs del marco institucional que se explica ms adelante.

    Por otra parte, por primera vez, se busca que la informacin contable mantenga estricta congruencia con la informacin presupuestaria. Con esta caracterstica, los sistemas contablespodrnemitir,entiemporeal,estadosfinancieros,deejecucinpresupuestariay otra informacin que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programacin con base en resultados, a la evaluacin y a la rendicin de cuentas. Asimismo, se prev que los sistemas contables permitan los registros con base acumulativapara la integracinde la informacinfinanciera,as comoun registroycontrol de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes pblicos.

    Adicionalmente, la iniciativa incluye disposiciones que establecen los parmetros bajo los cuales deber llevarse la contabilidad gubernamental. Se precisa que sta tomar como base un marco conceptual que constituye la referencia para el registro, valuacin,presentacinyrevelacindelainformacinfinanciera,elcualcontendrpostulados bsicos. Dichos postulados sern el sustento tcnico de la contabilidad gubernamental para uniformar los mtodos, procedimientos y prcticas contables, as como para organizar la efectiva sistematizacin que permita la obtencin de informacin clara, concisa, oportuna y veraz.

    3. Registro patrimonial

    Adems de contener disposiciones respecto al registro de la informacin contable, financiera y presupuestaria, el proyecto incluye otro elemento fundamental: unregistro patrimonial que apoye la toma de decisiones. Se establece un esquema bajo el cual se registrarn nicamente los bienes que tienen impacto en la toma de decisiones sobre el haber del gobierno, sin que por ello se deje fuera el control de algunos bienes de carcter arqueolgico, cultural o histrico bajo el resguardo de los entes pblicos.

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    ApArtAdo 1 FundAmentos de lA ArmonizAcin contAble

    Porello,seprevqueexistanregistroscontables,encuentasespecficasdelactivo,de los bienes muebles e inmuebles destinados a un servicio pblico, incluyendo equipo de cmputo y vehculos. Para mayor certeza, los registros contables debernreflejarlaaltaybajadebienesenelinventariodelosentespblicos.Conindependencia de esos registros, se llevar un registro auxiliar de los bienes que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueolgicos, artsticos e histricos.

    Tanto el registro contable de los bienes destinados a un servicio pblico, como el auxiliar debern ser consistentes con el inventario fsico de los mismos. As, la iniciativa impone la obligacin de levantar los inventarios correspondientes a efecto de que se transparenten los bienes muebles e inmuebles con los que cuenta el gobierno. Inclusive, se prev un mecanismo para el caso de los bienes que, por la fecha de su adquisicin, no han sido registrados al momento que una administracin saliente debe entregarle a la entrante.

    4. Informacin financiera peridica y Cuenta Pblica

    Sin duda, contar con informacin para la toma de decisiones es pieza clave para que las administraciones de los tres rdenes de gobierno acten con eficacia,economayeficienciadelgastoeingresospblicos.Porello,nosloseprevquelos sistemas contables tengan la capacidad de generar informacin en tiempo real, sino que la iniciativa tambin es explcita en cuanto a la calidad de la misma. En este sentido, se contempla el nivel de desagregacin que los sistemas contables deben producir de forma peridica en cuanto a la informacin contable, presupuestaria y programtica, tomando en cuenta las diferencias que exige cada nivel de gobierno.

    Tomando en cuenta el nuevo propsito central de la informacin contable; servir alatomadedecisionessobrelasfinanzaspblicas,seconsiderqueelniveldedesagregacin requerido para los reportes peridicos del sistema sera el punto de partida para la integracin de la Cuenta Pblica. En congruencia con ello, la iniciativaestablecequelosestadosfinancierosydemsinformacinpresupuestaria,programtica y contable que emanen de los registros de los entes pblicos, sern la base para la emisin de informes peridicos y para la formulacin de la Cuenta Pblica anual.

    5. Resultados

    Recientemente, se han realizado diversas reformas, incluyendo la constitucional de mayo de 2008, en las que se ha dado relevancia a la administracin de los recursos pblicos hacia resultados. En congruencia con dichas reformas, se considera que

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    contAbilidAd GubernAmentAl Leyes y Normas de La armoNizaciN coNtabLe y FiNaNciera

    laCuentaPblicanoslodebereflejarlosregistrosycifrascorrespondientesalosingresos y gastos del sector pblico, sino tambin relacionarla con los objetivos y prioridades de la planeacin del desarrollo.

    Asimismo, se considera que la Cuenta Pblica informa no slo al Congreso de la Unin, y a las legislaturas de los estados, sino tambin a la sociedad en general. Por talmotivoy,alserelreportedefinitivodeingresosygastosdelgobierno,lainiciativaprev que las cuentas pblicas incluyan, con base en indicadores, los resultados de la evaluacin del desempeo de los programas federales, estatales y municipales.

    6. Marco institucional

    La contabilidad gubernamental est en constante desarrollo, por lo que fue necesario quelainiciativacontemplaraunmecanismolosuficientementedinmicoparaqueMxico se ajuste a las nuevas tendencias en la materia. Al realizar los estudios correspondientes, se advirti que, al ser de carcter general, las disposiciones que complementen la ley de contabilidad gubernamental deberan adquirir fuerza legal en los tres rdenes de gobierno.

    As,sediseunesquemaflexible,perocontundente,condoselementosesenciales:(i) un marco institucional incluyente y (ii) la obligacin de adoptar e implementar las disposiciones que deriven de ese marco. En cuanto al marco institucional, se prev la creacin del Consejo Nacional de Armonizacin Contable, el cual contar con un Secretario Tcnico que ser la instancia que formular los proyectos de los diversos instrumentos que emita el Consejo. Adicionalmente, se contempla la existencia de un Comit Consultivo que tenga la facultad de opinar los proyectos que se sometern a aprobacin del Consejo.

    El Consejo, como instancia final de aprobacin, se integra por representantesde la federacin, las entidades federativas y losmunicipios, es decir, refleja lasperspectivas de los tres rdenes de gobierno. El Secretario Tcnico es el encargado de la investigacin y estudio que, en el marco de la ley, elaborar los proyectos recogiendo las necesidades de los tres rdenes de gobierno, las mejores prcticas nacionales e internacionales y buscando la claridad y transparencia de los sistemas contables y las cuentas pblicas. Por su parte, el Comit Consultivo, representa la visin de los actores relevantes en la aplicacin de las decisiones que emita el Consejo, por lo que se integra por representantes estatales, municipales y profesionales expertos.

    En lo relativo a la obligacin de adoptar e implementar las disposiciones que emita el Consejo, se considera oportuno hacer notar que stas no gozan de aplicacin

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    ApArtAdo 1 FundAmentos de lA ArmonizAcin contAble

    directa, pues la naturaleza del Consejo lo impide. Por ello, la iniciativa prev que tanto la federacin, las entidades federativas y municipios adopten e implementen las decisiones del Consejo de forma tal que stas cuenten con obligatoriedad en sus respectivos niveles de gobierno.

    Por ejemplo, el Consejo tiene facultades para emitir el plan de cuentas; sin embargo, dicho plan no ser obligatorio, hasta en tanto la Federacin, las entidades federativas y los municipios no emitan, en el mbito de sus respectivas atribuciones, el acto que ledvalor legal.Loanteriorpodrasignificarque,unavezqueelConsejoemitaunadecisin,elgobernadordelestado,elsecretariodefinanzas, la legislaturaolaentidadquecorresponda,debernhacerlopropioparareflejarelcontenidodedicha decisin en un instrumento legal de carcter obligatorio para los sujetos de la norma.

    Cabe sealar que la implementacin de las decisiones del Consejo es esencial para mantener vigente y actualizar la contabilidad en los tres rdenes de gobierno, por lo que la iniciativa prev que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico no inscriba las obligaciones de entidades federativas y municipios en el Registro de ObligacionesyEmprstitosdeEntidadesyMunicipiosaqueserefiereelartculo9de la Ley de Coordinacin Fiscal.

    7. Informacin y transparencia

    Con independencia de que la informacin en materia contable y presupuestaria se encuentra sujeta a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, la iniciativa prev que los entes pblicos de los tres rdenes de gobierno organicen, sistematicen y difundan la informacin que generen, al menos, trimestralmente en sus respectivas pginas electrnicas de Internet. Asimismo, se prev que esta obligacin se cumpla con independencia de las obligaciones que los Ejecutivos federal, locales y municipales tengan de reportar a sus respectivos poderes legislativos.

    8. Sanciones

    La iniciativa que se somete a consideracin de esa soberana incluye disposiciones sobre las sanciones que se impondrn en caso de que se incumpla con lo dispuesto en la ley. Particularmente y con independencia de las faltas administrativas o delitosquesepudieranconfigurarenelmarcodeotrasdisposicionesaplicables,seestablece un catlogo de conductas sancionables.

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    contAbilidAd GubernAmentAl Leyes y Normas de La armoNizaciN coNtabLe y FiNaNciera

    9. Transitoriedad

    Como se ha expresado anteriormente, la iniciativa contiene mltiples disposiciones que representan un cambio sustantivo en la forma que actualmente se lleva la contabilidad gubernamental. Por ello, se establece una implementacin progresiva de las obligaciones que adquieren los entes pblicos en el marco de la ley que se propone.Dichaprogresividadsevereflejadaen lasdisposicionestransitoriasdeldecreto por el que se expide la ley.

    Vale aclarar que, para lograr una adecuada contabilidad gubernamental, es necesario coordinar los momentos en los que el Consejo expide las normas complementarias de la ley, los pasos que tienen que seguir los entes pblicos y el desarrollo de la herramienta tecnolgica a travs de la cual se aplicarn los nuevos sistemas contables para la generacin de reportes en tiempo real. Para lograr dicha coordinacin, el artculo tercero transitorio establece los plazos que tiene el Consejo para emitir las disposiciones necesarias para lograr la total aplicacin de la ley. En sincrona con esos plazos, el artculo cuarto establece la progresividad a la que se sujeta la aplicacin de los nuevos sistemas contables, los cuales podrn generar reportes en tiempo real en las fechas sealadas en el artculo quinto transitorio.

    En este sentido, se considera que la iniciativa que se somete a consideracin de esa soberana incorpora los estndares ms avanzados en la contabilidad gubernamental; contribuyeaunmejorcontroldelosrecursosfinancierosyelpatrimoniodelosentespblicos; y transparenta el ejercicio de los recursos pblicos. Con ello, los poderes de los tres rdenes de gobierno debern registrar puntualmente sus operaciones presupuestarias; contar con un sistema contable que sirva para la mejor toma de decisionesenlasfinanzaspblicasenbeneficiodelasociedad;ytransparentarlosmovimientos que se realizan con los recursos y el patrimonio pblicos.

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    ApArtAdo 1 FundAmentos de lA ArmonizAcin contAble

    1.3 LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    Nota: El siguiente texto de la Ley incorpora el contenido del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para Transparentar y Armonizar la informacin financiera relativa a la aplicacin de recursos pblicos en los distintos rdenes de gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 12 de noviembre del 2012, mediante el cual, se reforman los artculos 9, fracciones V y IX; 13, fraccin I; 46, fraccin II, inciso a); y actuales 56 y 57, pasando a ser 84 y 85; se adicionan los artculos 5, con un tercer prrafo; 8, con un segundo prrafo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuarto; 9, con un ltimo prrafo; 23, con un ltimo prrafo; 46, fraccin II, inciso b), con un segundo prrafo y, un ltimo prrafo; un Ttulo Quinto, denominado De la Transparencia y Difusin de la Informacin Financiera, que comprende los artculos 56 al 83, pasando el actual a ser Ttulo Sexto, que comprende los artculos 84, 85 y 86, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    Para efectos de facilitar la localizacin de dichas adecuaciones, se subraya el texto que se reform o adicion y se aade una nota en la que se describe aclara en donde se reform o adicion la Ley.

    Ley General de Contabilidad Gubernamental

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    FELIPE DE JESS CALDERN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

    SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

    Artculo Primero.- Se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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    Ley General de Contabilidad Gubernamental

    TTULO PRIMERO

    Objeto y Definiciones de la Ley

    CAPTULO NICO

    Disposiciones Generales

    Artculo 1.- La presente Ley es de orden pblico y tiene como objeto establecer los criterios generalesqueregirnlacontabilidadgubernamentalylaemisindeinformacinfinancieradelosentespblicos,conelfindelograrsuadecuadaarmonizacin.

    La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales.

    Los gobiernos estatales debern coordinarse con los municipales para que stos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deber coordinarse con los rganos poltico-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas debern respetar los derechos de los municipios con poblacin indgena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia poltica y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

    Artculo 2.- Los entes pblicos aplicarn la contabilidad gubernamental para facilitar el registroylafiscalizacindelosactivos,pasivos,ingresosygastosy,engeneral,contribuiramedirlaeficacia,economayeficienciadelgastoeingresospblicos,laadministracindeladeuda pblica, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

    Los entes pblicos debern seguir las mejores prcticas contables nacionales e internacionales enapoyoalastareasdeplaneacinfinanciera,controlderecursos,anlisisyfiscalizacin.

    Artculo 3.- La contabilidad gubernamental determinar la valuacin del patrimonio del Estadoysuexpresinenlosestadosfinancieros.

    Artculo 4.- Para efectos de esta Ley se entender por:

    I. Armonizacin: la revisin, reestructuracin y compatibilizacin de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuacin y fortalecimiento de las disposiciones jurdicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la informacin que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las caractersticas y contenido de los principales informes de rendicin de cuentas;

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    ApArtAdo 1 FundAmentos de lA ArmonizAcin contAble

    II. Catlogo de cuentas: el documento tcnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guas contabilizadoras;

    III. Comit: el comit consultivo

    IV. Contabilidad gubernamental: la tcnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes pblicos, expresados en trminos monetarios, captando los diversos eventos econmicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, lasobligacionesypasivos,ascomoelpropiopatrimonio,conelfindegenerarinformacinfinancieraquefacilitelatomadedecisionesyunapoyoconfiableenlaadministracinde los recursos pblicos;

    V. Consejo: el consejo nacional de armonizacin contable;

    VI. Costofinancierodeladeuda:losintereses,comisionesuotrosgastos,derivadosdeluso de crditos;

    VII. Cuentas contables: las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pblica opatrimonio, y de resultados de los entes pblicos;

    VIII. Cuentaspresupuestarias:lascuentasqueconformanlosclasificadoresdeingresosygastos pblicos;

    IX. Cuenta pblica: el documento a que se refiere el artculo 74, fraccin VI de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; as como el informe que en trminos del artculo 122 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios;

    X. Deuda pblica: las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal omunicipales, en trminos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichasobligacionestengancomopropsitooperacionesdecanjeorefinanciamiento;

    XI. Endeudamientoneto:ladiferenciaentreelusodelfinanciamientoylasamortizacionesefectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pblica, durante el perodo que se informa;

    XII. Entes pblicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas; los entes autnomos de la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales;

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    contAbilidAd GubernAmentAl Leyes y Normas de La armoNizaciN coNtabLe y FiNaNciera

    XIII. Entidades federativas: los estados de la Federacin y el Distrito Federal;

    XIV. Gasto comprometido: el momento contable del gasto que refleja la aprobacin porautoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurdico que formaliza una relacin jurdica con terceros para la adquisicin de bienes y servicios o ejecucin de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso ser registrado por la parte que se ejecutar o recibir, durante cada ejercicio;

    XV. Gastodevengado:elmomentocontabledelgastoquereflejaelreconocimientodeunaobligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; as como de las obligaciones que derivan detratados,leyes,decretos,resolucionesysentenciasdefinitivas;

    XVI. Gastoejercido:elmomentocontabledelgastoquereflejalaemisindeunacuentaporliquidarcertificadadebidamenteaprobadaporlaautoridadcompetente;

    XVII.Gastopagado:elmomentocontabledelgastoquereflejalacancelacintotaloparcialde las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;

    XVIII.Informacin financiera: la informacin presupuestaria y contable expresada enunidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente pblico y los eventos econmicosidentificablesycuantificablesqueloafectan,lacualpuederepresentarsepor reportes, informes, estados y notas que expresan su situacin financiera, losresultados de su operacin y los cambios en su patrimonio;

    XIX. Ingreso devengado: el que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes pblicos;

    XX. Inventario: la relacin o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancas comprendidas enelactivo,lacualdebemostrarladescripcindelosmismos,cdigosdeidentificacinysusmontosporgruposyclasificacionesespecficas;

    XXI. Lista de cuentas: la relacin ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cualseclasificanelactivo,pasivoyhaciendapblicaopatrimonio,losingresosygastospblicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda;

    XXII. Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodolgicos y operativos quecontienen,comomnimo,sufinalidad,elmarco jurdico, lineamientos tcnicosyelcatlogodecuentas,ylaestructurabsicadelosprincipalesestadosfinancierosagenerarse en el sistema;

    XXIII. Normas contables: los lineamientos, metodologas y procedimientos tcnicos, dirigidos a dotar a los entes pblicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente

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    ApArtAdo 1 FundAmentos de lA ArmonizAcin contAble

    las operaciones que afecten su contabilidad, con el propsito de generar informacin verazyoportunapara latomadedecisionesy laformulacindeestadosfinancierosinstitucionales y consolidados;

    XXIV. rganos autnomos: las personas de derecho pblico con autonoma en el ejercicio de sus funciones y en su administracin, creadas por disposicin expresa de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federacin a travs de los ramos autnomos, as como las creadas por las constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

    XXV.Plandecuentas:eldocumentoenelquesedefinirnlosdosprimerosagregadosalosque debern alinearse las listas de cuentas que formularn los entes pblicos;

    XXVI. Planeacin del desarrollo: el Plan Nacional de Desarrollo, as como los planes de desarrollo de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, conforme resulte aplicable a cada orden de gobierno;

    XXVII. Postulados bsicos: los elementos fundamentales de referencia general para uniformar los mtodos, procedimientos y prcticas contables;

    XXVIII. Secretara de Hacienda: la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico del Gobierno Federal;

    XXIX. Sistema: el sistema de contabilidad gubernamental que cada ente pblico utiliza comoinstrumentodelaadministracinfinancieragubernamental.

    Artculo 5.- La interpretacin de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretara de Hacienda y a la Secretara de la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas atribuciones.

    A falta de disposicin expresa en esta Ley, se aplicar supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    En todo caso la interpretacin privilegiar los principios constitucionales relativos a la transparenciaymximapublicidaddelainformacinfinanciera

    Prrafo adicionado mediante el decreto publicado en el D.O.F; el 12 de noviembre del 2012.

    TTULO SEGUNDODe la Rectora de la Armonizacin Contable

    CAPTULO IDel Consejo Nacional de Armonizacin Contable

    Artculo 6.- El consejo es el rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisin de las normas contables y lineamientos para la generacindeinformacinfinancieraqueaplicarnlosentespblicos.

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    contAbilidAd GubernAmentAl Leyes y Normas de La armoNizaciN coNtabLe y FiNaNciera

    Los miembros del consejo y del comit no recibirn remuneracin alguna por su participacin en los mismos.

    Artculo 7.- Los entes pblicos adoptarn e implementarn, con carcter obligatorio, en el mbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que ste establezca.

    Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarn en elDiarioOficial de laFederacinyenlosmediosoficialesescritosyelectrnicosdedifusinlocales,respectivamente,las normas que apruebe el consejo y, con base en stas, las dems disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.

    Artculo 8.- El consejo se integra por:

    I. El Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, quien presidir el consejo;

    II. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crdito Pblico, de la Secretara de Hacienda;

    III. El Tesorero de la Federacin;

    IV. El titular de la unidad administrativa de la Secretara de Hacienda responsable de la coordinacin con las entidades federativas;

    V. Un representante de la Secretara de la Funcin Pblica;

    VI. Cuatrogobernadoresde lasentidades federativasde losgruposaquese refiereelartculo 20, fraccin III, de la Ley de Coordinacin Fiscal, conforme a lo siguiente:

    a) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres;

    b) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y cuatro;

    c) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete;

    d) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho;

    VII. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegidos por los otros miembros del consejo, quienes debern ser servidores pblicos con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u rgano poltico-administrativo que corresponda, y

    VIII. Un secretario tcnico, quien tendr derecho a voz, pero no a voto.

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    ApArtAdo 1 FundAmentos de lA ArmonizAcin contAble

    Las sesiones del consejo se desarro l larn procurando inv i tar al Titular de la Auditora Superior de la Federacin.

    Prrafo adicionado mediante el decreto publicado en el D.O.F; el 12 de noviembre del 2012.

    Los cuatro gobernadores de las entidades federativas, as como el representante de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal durarn en su encargo 2 aos. Los gobernadores ocuparn sus puestos en el consejo y sern sustituidos, en el orden alfabtico de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.

    Los miembros del consejo podrn ser suplidos por servidores pblicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores podrn ser suplidos nicamenteporlosrespectivossecretariosdefinanzasoequivalentes.

    Artculo 9.- El consejo tendr las facultades siguientes:

    I. Emitir el marco conceptual, los postulados bsicos, el plan de cuentas, los elementos mnimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadoresdecatlogosdecuentasparaelcasodeloscorrespondientesalsectorparaestatal; as como las normas contables y de emisin de informacin financiera,generalesyespecficas,quehayansidoformuladasypropuestasporelsecretariotcnico;

    II. Emitir los requerimientos de informacin adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generacin de informacin necesaria, en materia definanzaspblicas,paraelsistemadecuentasnacionalesyotrosrequerimientosdeinformacin de organismos internacionales de los que Mxico es miembro.

    III. Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos;

    IV. Emitir las reglas de operacin del consejo, as como las del comit;

    V. Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta Ley y elaborar y publicar el informe correspondiente

    Fraccin reformada mediante el decreto publicado en el D.O.F.; el 12 de noviembre del 2012.

    VI. Solicitar la elaboracin de estudios al secretario tcnico;

    VII. Emitir el marco metodolgico para llevar a cabo la integracin y anlisis de los componentesdelasfinanzaspblicasapartirdelosregistroscontablesyelprocesopresupuestario,considerandolosprincipales indicadoressobrelaposturafiscaly loselementosdelasclasificacionesdelosingresosygastos;

    VIII. Nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que integren el consejo y el comit, en trminos de las reglas de operacin y ajustndose a los requisitos que establece esta Ley;

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    contAbilidAd GubernAmentAl Leyes y Normas de La armoNizaciN coNtabLe y FiNaNciera

    IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideracin el secretario tcnico, incluyendo aqullos de asistencia tcnica, as como el otorgamiento deapoyosfinancierosparalosentespblicosestatalesymunicipalesquelorequieran,a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley. Para el cumplimiento de lo antes referido, los municipios con menos de 25,000 habitantes, as como aquellos de usos y costumbres accedern a recursos federales durante los plazos para la implementacin de la ley, destinados a capacitacin y desarrollo tcnico en los trminos resultantes del diagnstico que para tal efecto elabore el consejo;

    Fraccin reformada mediante el decreto publicado en el D.O.F; el 12 de noviembre del 2012.

    X. Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los esquemas de deuda pblica u otros pasivos que contraten u operen los entes pblicos, ysucalificacinconformealodispuestoenestaLey;

    XI. Determinarlascaractersticasdelossistemasqueseaplicarndeformasimplificadapor los municipios con menos de veinticinco mil habitantes;

    XII. Realizar ajustes a los plazos para la armonizacin progresiva del sistema;

    XIII. Determinar los plazos para que la Federacin, las entidades federativas, los municipios adopten las decisiones que emita el consejo, y

    XIV. Las dems establecidas en esta Ley.

    El consejo presentar a mas tardar el ltimo da hbil de febrero, el informe anual al Congreso de la Unin, en el que incluir las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

    Prrafo adicionado mediante el decreto publicado en el D.O.F, el 12 de noviembre del 2012.

    Artculo 10.- El consejo sesionar, cuando menos, tres veces en un ao calendario. Su presidente, con apoyo del secretario tcnico, realizar las convocatorias que estime pertinentes o resulten necesarias.

    Las convocatorias se efectuarn por los medios que resulten idneos, incluyendo los electrnicos y contendrn, cuando menos, lugar, fecha y hora de la celebracin de la sesin, el orden del da y los temas que sern analizados.

    En primera convocatoria, existe qurum para que sesione el consejo cuando se encuentren presentes, cuando menos, tres funcionarios de la federacin de los citados en las fracciones IIaVdelartculo8deestaLey;tresdeloscuatrogobernadoresaqueserefierelafraccinVI del mismo precepto legal; y el presidente del consejo.

    En segunda convocatoria, existe qurum para que sesione el consejo cuando se encuentren presentes, cuando menos, 7 de sus integrantes, sin importar su procedencia.

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    ApArtAdo 1 FundAmentos de lA ArmonizAcin contAble

    Las decisiones se tomarn por mayora de votos de los miembros del consejo presentes en la reunin. En caso de empate, el presidente del consejo tendr el voto de calidad. Cuando se trate de proyectos normativos, los miembros del consejo debern asentar en el acta correspondiente las razones del sentido de su voto en caso de que sea en contra.

    Las sesiones del consejo se harn constar en actas que debern ser suscritas por los miembros que participaron en ellas y se harn pblicas a travs de internet, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la informacin. El secretario tcnicodelconsejoesresponsabledelaelaboracindelasactas,laobtencindelasfirmascorrespondientes, as como de su custodia y publicacin.

    CAPTULO IIDel Secretario Tcnico

    Artculo 11.- El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretara de Hacienda fungir como secretario tcnico del consejo y tendr las facultades siguientes:

    I. Elaborar el marco conceptual, los postulados bsicos, el plan de cuentas, las normas contablesydeemisindeinformacinfinancieraylasrelativasalregistroyvaluacindel patrimonio del Estado;

    II. Formular las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la documentacincomprobatoriayjustificativadelosregistroscontablesquerealicenlosentes pblicos, en apego al marco jurdico aplicable;

    III. Actualizar las bases tcnicas del sistema;

    IV. Precisar los elementos mnimos que deben contener los manuales de contabilidad;

    V. Definir la forma y trminos en que los entes pblicos integrarn y consolidarn lainformacin presupuestaria y contable;

    VI. Programar los estudios que se consideren indispensables en apoyo del desarrollo normativo y la modernizacin de la gestin pblica, en materia de contabilidad gubernamental;

    VII. Realizar los procesos de consulta no vinculantes sobre los proyectos de normas contables ante las instituciones pblicas y colegiadas que se estimen necesarios;

    VIII. Recibir, evaluar y dar respuesta a las propuestas tcnicas que presenten el comit, las instituciones pblicas y privadas, y los miembros de la sociedad civil;

    IX. Asesorar y capacitar a los entes pblicos en lo relacionado con la instrumentacin e interpretacin de las normas contables emitidas;

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    contAbilidAd GubernAmentAl Leyes y Normas de La armoNizaciN coNtabLe y FiNaNciera

    X. Emitir opinin o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad;

    XI. Interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su funcin normativa;

    XII. Dar seguimiento, orientar y evaluar los avances en la armonizacin de la contabilidad, as como en las acciones que realicen los entes pblicos para adoptar e implementar las decisiones que emita el consejo;

    XIII. Elaborar el marco metodolgico para llevar a cabo la integracin y anlisis de los componentesdelasfinanzaspblicasapartirdelosregistroscontablesyelprocesopresupuestario,considerandolosprincipales indicadoressobrelaposturafiscaly loselementosdelasclasificacionesdelosingresosygastos,y

    XIV. Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeo de sus funciones.

    CAPTULO IIIDel Comit Consultivo

    Artculo 12.- El comit se integra por:

    I. LosmiembrosdelaComisinPermanentedeFuncionariosFiscales,aqueserefierelaLey de Coordinacin Fiscal, con excepcin del Secretario de Hacienda y Crdito Pblico;

    II. Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que serefiereelartculo20,fraccinIII,delaLeydeCoordinacinFiscal;

    III. Un representante de la Auditora Superior de la Federacin;

    IV. Unrepresentantedelasentidadesestatalesdefiscalizacin;

    V. El Director General del Instituto para el Desarrollo Tcnico de las Haciendas Pblicas;

    VI. Un representante de la Federacin Nacional de la Asociacin Mexicana de Colegios de Contadores Pblicos;

    VII. Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Pblicos, y

    VIII. Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo.

    Artculo 13.- El comit tendr las funciones siguientes, en trminos de sus reglas de operacin:

    I. Proponeral secretario tcnico la creacinomodificacindenormascontables ydeemisindeinformacinfinanciera,ascomoevaluarlacalidaddelainformacinfinancieraque difundan los entes pblicos en internet y, en su caso, emitir recomendaciones;

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    ApArtAdo 1 FundAmentos de lA ArmonizAcin contAble

    Fraccin reformada mediante el decreto publicado en el D.O.F; el 12 de noviembre del 2012.

    II. Emitiropininsobrelasnormascontables,deemisindeinformacinfinancieraylasrelativas al registro y valuacin del patrimonio que formule el secretario tcnico;

    III. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitacin de los usuarios de la contabilidad gubernamental, y

    IV. Elaborar sus reglas de operacin y programa anual de trabajo en atencin a las facultades del consejo.

    CAPTULO IVDel Procedimiento para la Emisin de Disposiciones y para el Seguimiento de su

    Cumplimiento

    Artculo 14.- Cuando el consejo o el secretario tcnico adviertan la necesidad de emitir nuevasdisposicionesomodificarlasexistentes,esteltimoelaborarelproyectorespectivo.

    El secretario tcnico someter el proyecto a opinin del comit, el cual contar con el plazo que se establezca en las reglas de operacin para emitir las observaciones que considere pertinentes.

    Si, transcurrido el plazo, el comit hubiera emitido observaciones, corresponde al secretario tcnico incluir las que estime pertinentes. Una vez incluidas las observaciones o transcurrido el plazo sin que el comit las hubiere emitido, el secretario tcnico someter el proyecto a consideracin del consejo para su aprobacin.

    En caso de que el consejo no apruebe el proyecto en cuestin o determine que deben realizarsemodificaciones, devolverel proyectoal secretario tcnicoparaque realice losajustes que correspondan.

    El consejo, al emitir sus decisiones, tomar en cuenta las caractersticas de los municipios con poblacin indgena para que se contribuya al desarrollo y mejoramiento de sus condiciones. Asimismo, el consejo debe asegurarse que sus disposiciones se emitan en pleno respeto a los derechos que la constitucin otorga a los pueblos y las comunidades indgenas.

    La Secretara de Hacienda podr emitir, previa opinin de la Secretara de la Funcin Pblica, en el mbito federal, las disposiciones correspondientes, en tanto el consejo decide en definitivasobrelaaprobacindelproyectoencuestin.

    Artculo 15.- El secretario tcnico publicar el plan anual de trabajo del consejo en el Diario OficialdelaFederacinyenlosmediosoficialesdelasentidadesfederativas.

    El consejo deber difundir oportunamente el contenido de los planes de trabajo, las actas de sus sesiones, sus acuerdos, el sentido de las votaciones y la dems informacin que considere pertinente.

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    contAbilidAd GubernAmentAl Leyes y Normas de La armoNizaciN coNtabLe y FiNaNciera

    El consejo, por conducto del secretario tcnico, llevar un registro de los actos que, en los trminos del artculo 7 de esta Ley, realicen los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para adoptar e implementar las decisiones del consejo. Para tales efectos, stos debern remitir la informacin relacionada a dichos actos, dentro de un plazo de 15 das hbiles contados a partir de la fecha en la que concluyaelplazoqueelconsejohayaestablecidoparatalfin.

    ElsecretariotcnicopublicarlainformacinaqueserefiereesteartculoenunapginadeInternet desarrollada expresamente para esos efectos, la cual deber ser accesible para la poblacin en general.

    La Secretara de Hacienda no podr inscribir en el Registro de Obligaciones y Emprstitos deEntidadesyMunicipiosaqueserefiereelartculo9delaLeydeCoordinacinFiscal,lasobligaciones de entidades federativas y municipios que no se encuentren al corriente con las obligaciones contenidas en esta Ley. Para tal efecto, en las solicitudes de registro que presenten las entidades federativas y municipios debern manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplen con las obligaciones requeridas.

    TTULO TERCERODe la Contabilidad Gubernamental

    CAPTULO IDel Sistema de Contabilidad Gubernamental

    Artculo 16.- El sistema, al que debern sujetarse los entes pblicos, registrar de manera armnica,delimitadayespecficalasoperacionespresupuestariasycontablesderivadasdelagestinpblica,ascomootrosflujoseconmicos.Asimismo,generarestadosfinancieros,confiables,oportunos,comprensibles,peridicosycomparables,loscualessernexpresadosen trminos monetarios.

    Artculo 17.- Cada ente pblico ser responsable de su contabilidad, de la operacin del sistema; as como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.

    Artculo 18.- El sistema estar conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios tcnicos comunes destinados a captar,valuar,registrar,clasificar,informareinterpretar,lastransacciones,transformacionesyeventosque,derivadosde laactividadeconmica,modifican lasituacinpatrimonialdelgobiernoydelasfinanzaspblicas.

    Artculo 19.- Los entes pblicos debern asegurarse que el sistema:

    I. Refleje la aplicacin de los principios, normas contables generales y especficas einstrumentos que establezca el consejo;

    II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes pblicos;

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    ApArtAdo 1 FundAmentos de lA ArmonizAcin contAble

    III. Integre en forma automtica el ejercicio presupuestario con la operacin contable, a partir de la utilizacin del gasto devengado;

    IV. Permita que los registros se efecten considerando la base acumulativa para la integracin de la informacin presupuestaria y contable;

    V. Reflejeunregistrocongruenteyordenadodecadaoperacinquegenerederechosyobligacionesderivadosdelagestineconmico-financieradelosentespblicos;

    VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecucin presupuestaria y otrainformacin que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programacin con base en resultados, a la evaluacin y a la rendicin de cuentas, y

    VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes pblicos.

    Artculo 20.- Los entes pblicos debern contar con manuales de contabilidad, as como con otrosinstrumentoscontablesquedefinaelconsejo.

    Artculo 21.- La contabilidad se basar en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboracin de normas, la contabilizacin, valuacin y presentacin delainformacinfinancieraconfiableycomparableparasatisfacerlasnecesidadesdelosusuarios y permitir ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzaspblicas.

    Artculo 22.- Los postulados tienen como objetivo sustentar tcnicamente la contabilidad gubernamental, as como organizar la efectiva sistematizacin que permita la obtencin de informacin veraz, clara y concisa.

    Los entes pblicos debern aplicar los postulados bsicos de forma tal que la informacin queproporcionenseaoportuna,confiableycomparableparalatomadedecisiones.

    CAPTULO IIDel Registro Patrimonial

    Artculo 23.- Los entes pblicos debern registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:

    I. Los inmuebles destinados a un servicio pblico conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueolgicos, artsticos o histricos conforme a la Ley de la materia;

    II. Mobiliario y equipo, incluido el de cmputo, vehculos y dems bienes muebles al servicio de los entes pblicos, y

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    contAbilidAd GubernAmentAl Leyes y Normas de La armoNizaciN coNtabLe y FiNaNciera

    III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.

    Asimismo, en la cuenta pblica incluirn la relacin de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrnicos que apruebe el consejo

    Prrafo adicionado mediante el decreto publicado en el D.O.F; el 12 de noviembre del 2012.

    Artculo 24.-Losregistroscontablesde losbienesaqueserefiereelartculoanteriorserealizarnencuentasespecficasdelactivo.

    Artculo 25.- Los entes pblicos elaborarn un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueolgicos, artsticos e histricos.

    Artculo 26.- No se registrarn los bienes sealados en los artculos 27, prrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fraccin IV de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso comn en trminos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.

    En lo relativo a la inversin realizada por los entes pblicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artculo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales; se efectuar el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.

    Artculo 27.- Los entes pblicos debern llevar a cabo el levantamiento fsico del inventario de los bienes a que se refiere el artculo 23 de esta Ley. Dicho inventario deber estardebidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podr establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.

    Los entes pblicos contarn con un plazo de 30 das hbiles para incluir en el inventario fsico los bienes que adquieran. Los entes pblicos publicarn el inventario de sus bienes a travs de internet, el cual debern actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrn recurrir a otros medios de publicacin, distintos al internet, cuando este servicio no est disponible, siempre y cuando sean de acceso pblico.

    Artculo 28.- Los registros contables reflejarn, en la cuenta especfica del activo quecorresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitir lineamientos para tales efectos.

    Artculo 29.- Las obras en proceso debern registrarse, invariablemente, en una cuenta contable especfica del activo, la cual reflejar su grado de avance en forma objetiva ycomprobable.

    Artculo 30.- El consejo emitir, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuacin del patrimonio que requiere la aplicacin esta Ley.

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    ApArtAdo 1 FundAmentos de lA ArmonizAcin contAble

    Artculo 31.- Cuando se realice la transicin de una administracin a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estn en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administracin, debern ser entregados oficialmentea la administracin entrante a travs de un acta de entrega y recepcin. La administracin entranterealizarelregistroeinventarioaqueserefiereestaLey.

    Artculo 32.-Losentespblicosdebernregistrarenunacuentadeactivo,losfideicomisossin estructura orgnica y contratos anlogos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligacin.

    CAPTULO IIIDel Registro Contable de las Operaciones

    Artculo 33.- La contabilidad gubernamental deber permitir la expresin fiable de lastransacciones en los estados financieros y considerar las mejores prcticas contablesnacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeacin financiera, control derecursos,anlisisyfiscalizacin.

    Artculo 34.- Los registros contables de los entes pblicos se llevarn con base acumulativa. La contabilizacin de las transacciones de gasto se har conforme a la fecha de su realizacin, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrar cuando exista jurdicamente el derecho de cobro.

    Artculo 35.- Los entes pblicos debern mantener un registro histrico detallado de las operacionesrealizadascomoresultadodesugestinfinanciera,enloslibrosdiario,mayor,e inventarios y balances.

    Artculo 36.- La contabilidad deber contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto pblico y la captacin del ingreso, as como el anlisis de los saldos contenidos en sus estadosfinancieros.

    Artculo 37.- Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes pblicos debern ajustarse a sus respectivos catlogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarn alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propsito, se tomarn en consideracin las necesidades deadministracinfinancieradelosentespblicos,ascomolasdecontrolyfiscalizacin.Laslistas de cuentas sern aprobadas por:

    I. En el caso de la administracin pblica federal, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretara de Hacienda, y

    II. En el caso de la administracin centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso.

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    contAbilidAd GubernAmentAl Leyes y Normas de La armoNizaciN coNtabLe y FiNaNciera

    Artculo 38.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes pblicos se efectuar en lascuentascontablesque,paratalefecto,establezcaelconsejo,lascualesdebernreflejar:

    I. Enlorelativoalgasto,elaprobado,modificado,comprometido,devengado,ejercidoypagado, y

    II. Enlorelativoalingreso,elestimado,modificado,devengadoyrecaudado.

    Artculo 39.- Sern materia de registro y valuacin las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza, con independencia de que stos sean clasificadoscomodeudapblicaentrminosdelanormativaaplicable.Dichasprovisionesdebern ser revisadas y ajustadas peridicamente para mantener su vigencia.

    Artculo 40.- Los procesos administrativos de los entes pblicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarn el registro automtico y por nica vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.

    Artculo 41.- Para el registro nico de las operaciones presupuestarias y contables, los entes pblicos dispondrn de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos debienes o instrumentos similares que permitan su interrelacin automtica.

    Artculo 42.- La contabilizacin de las operaciones presupuestarias y contables deber respaldarseconladocumentacinoriginalquecompruebeyjustifiquelosregistrosqueseefecten.

    El consejo aprobar las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los lineamientosqueparaefectosdefiscalizacinyauditorasemitanlaSecretaradelaFuncinPblica, la Auditora Superior de la Federacin y sus equivalentes a nivel estatal.

    Artculo 43.- Los entes pblicos estarn obligados a conservar y poner a disposicin de lasautoridadescompetenteslosdocumentos,comprobatoriosyjustificativos,ascomoloslibros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.

    TTULO CUARTODe la Informacin Financiera Gubernamental y la Cuenta Pblica

    CAPTULO IDe la Informacin Financiera Gubernamental

    Artculo 44.-Losestadosfinancierosylainformacinemanadadelacontabilidaddebernsujetarseacriteriosdeutilidad,confiabilidad,relevancia,comprensibilidadydecomparacin,as como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de prediccin e importancia relativa,conelfindealcanzarlamodernizacinyarmonizacinquelaLeydetermina.

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    ApArtAdo 1 FundAmentos de lA ArmonizAcin contAble

    Artculo 45.- Los entes pblicos debern expresar de manera destacada en sus estados financieroslosesquemasdepasivos,incluyendolosqueseanconsideradosdeudapblicaen trminos de la normativa aplicable.

    Artculo 46.- En lo relativo a la Federacin, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los rganos autnomos permitirn, en la medida que corresponda, la generacin peridica de los estados y la informacinfinancieraqueacontinuacinseseala:

    I. Informacin contable, con la desagregacin siguiente:

    a) Estadodesituacinfinanciera;

    b) Estado de variacin en la hacienda pblica;

    c) Estadodecambiosenlasituacinfinanciera;

    d) Informes sobre pasivos contingentes;

    e) Notasalosestadosfinancieros;

    f) Estado analtico del activo;

    g) Estado analtico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarn las siguientes clasificaciones:

    i. Corto y largo plazo, as como por su origen en interna y externa;

    ii. Fuentesdefinanciamiento;

    iii. Por moneda de contratacin, y

    iv. Por pas acreedor;

    II. Informacin presupuestaria, con la desagregacin siguiente:

    a) Estadoanalticodeingresos,delquesederivarlapresentacinenclasificacineconmica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresosexcedentes generados;

    Nota: Inciso reformado mediante el decreto publicado en el D.O.F; el 12 de noviembre del 2012.

    b) Estado analtico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarn las siguientesclasificaciones:

    i. Administrativa;

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    contAbilidAd GubernAmentAl Leyes y Normas de La armoNizaciN coNtabLe y FiNaNciera

    ii. Econmica y por objeto del gasto, y

    iii. Funcional-programtica;

    Elestadoanalticodelejerciciodelpresupuestodeegresosdeberidentificarlosmontos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y / o programa;

    Prrafo adicionado mediante el decreto publicado en el D.O.F; el 12 de noviembre del 2012.

    c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortizacin, del que derivar laclasificacinporsuorigeneninternoyexterno;

    d) Intereses de la deuda;

    e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de laposturafiscal;

    III. Informacin programtica, con la desagregacin siguiente:

    a) Gasto por categora programtica;

    b) Programas y proyectos de inversin;

    c) Indicadores de resultados, y

    IV. La informacin complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que Mxico es miembro.

    Los estados analticos sobre deuda pblica y otros pasivos, y el de capital debern considerar porconceptoelsaldoinicialdelejercicio,lasentradasysalidasportransacciones,otrosflujoseconmicosyelsaldofinaldelejercicio.

    Enlascuentaspblicassereportarnlosesquemasburstilesydecoberturasfinancierasde los entes pblicos.

    Nota: Prrafo adicionado mediante el decreto publicado en el D.O.F; el 12 de noviembre del 2012.

    Artculo 47.- En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los rganos autnomos debern producir, en la medida que corresponda, la informacin referida en el artculo anterior, con excepcin de la fraccin I, inciso g) de dicho artculo, cuyo contenido se desagregar como sigue:

    I. Estadoanalticodeladeuda,delcualsederivarnlassiguientesclasificaciones:

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    ApArtAdo 1 FundAmentos de lA ArmonizAcin contAble

    a) Corto y largo plazo;

    b) Fuentesdefinanciamiento;

    II. Endeudamientoneto,financiamientomenosamortizacin,y

    III. Intereses de la deuda.

    Artculo 48.- En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas debern producir,comomnimo,lainformacincontableypresupuestariaaqueserefiereelartculo46, fraccin I, incisos a), b), c), e) y f); y fraccin II, incisos a) y b).

    Artculo 49.-Lasnotasa losestadosfinancierossonparte integralde losmismos;stasdebernrevelaryproporcionarinformacinadicionalysuficientequeampleydsignificadoa los datos contenidos en los reportes, y cumplir con lo siguiente:

    I. Incluir la declaracin de responsabilidad sobre la presentacin razonable de los estados financieros;

    II. Sealar las bases tcnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentacin de la informacin presupuestaria, contable y patrimonial;

    III. Destacar que la informacin se elabor conforme a las normas, criterios y principios tcnicos emitidos por el consejo y las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prcticas contables;

    IV. Contener informacin relevante del pasivo, incluyendo la deuda pblica, que se registra, sinperjuiciodequelosentespblicoslarevelendentrodelosestadosfinancieros;

    V. Establecer que no existen partes relacionadas que pudieran ejercer influenciasignificativasobrelatomadedecisionesfinancierasyoperativas,y

    VI. Proporcionar informacin relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientosdelascuentasconsignadasenlosestadosfinancieros,ascomosobrelosriesgosycontingenciasnocuantificadas,obien,deaqullasenqueaunconociendosumontoporser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condicin o evento necesario para su registro y presentacin, as sean derivadas de algn evento interno o externo siemprequepuedanafectarlaposicinfinancieraypatrimonial.

    Artculo 50.- El consejo emitir los lineamientos en materia de integracin y consolidacin delosestadosfinancierosydemsinformacinpresupuestariaycontablequeemanedelascontabilidades de los entes pblicos.

    Artculo 51.- La informacin financiera que generen los entes pblicos en cumplimientode esta Ley ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de stos, al menos,

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    contAbilidAd GubernAmentAl Leyes y Normas de La armoNizaciN coNtabLe y FiNaNciera

    trimestralmente en sus respectivas pginas electrnicas de internet, a ms tardar 30 das despus del cierre del perodo que corresponda, en trminos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusin de la informacin va internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unin y las legislaturas locales, segn sea el caso.

    CAPTULO IIDel Contenido de la Cuenta Pblica

    Artculo 52.-Losestadosfinancierosydemsinformacinpresupuestaria,programticaycontable que emanen de los registros de los entes pblicos, sern la base para la emisin de informes peridicos y para la formulacin de la cuenta pblica anual.

    Los entes pblicos debern elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y tcnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.

    Los estados correspondientes a los ingresos y gastos pblicos presupuestarios se elaborarn sobrelabasededevengadoy,adicionalmente,sepresentarnenflujodeefectivo.

    Artculo 53.- La cuenta pblica del Gobierno Federal, que ser formulada por la Secretara de Hacienda, y las de las entidades federativas deber atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendr como mnimo:

    I. Informacin contable, conforme a lo sealado en la fraccin I del artculo 46 de esta Ley;

    II. Informacin Presupuestaria, conforme a lo sealado en la fraccin II del artculo 46 de esta Ley;

    III. Informacinprogramtica,deacuerdoconlaclasificacinestablecidaenlafraccinIIIdel artculo 46 de esta Ley;

    IV. Anlisiscualitativodelosindicadoresdelaposturafiscal,estableciendosuvnculoconlosobjetivosyprioridadesdefinidasenlamateria,enelprogramaeconmicoanual:

    a) Ingresos presupuestarios;

    b) Gastos presupuestarios;

    c) Postura Fiscal;

    d) Deuda pblica, y

    V. LainformacinaqueserefierenlasfraccionesIaIIIdeesteartculo,organizadapordependencia y entidad.

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    ApArtAdo 1 FundAmentos de lA ArmonizAcin contAble

    Artculo 54.- La informacin presupuestaria y programtica que forme parte de la cuenta pblica deber relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeacin del desarrollo. Asimismo, deber incluir los resultados de la evaluacin del desempeo de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, as como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.

    Para ello, debern utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, as como vincular los mismos con la planeacin del desarrollo.

    Adicionalmente se deber presentar informacin por dependencia y entidad, de acuerdo con laclasificacinestablecidaenlafraccinIVdelartculo46deestaLey.

    Artculo 55.- Las cuentas pblicas de los ayuntamientos de los municipios y de los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern contener,comomnimo,lainformacincontableypresupuestariaaqueserefiereelartculo48. Asimismo, de considerarlo necesario, el consejo determinar la informacin adicional que al respecto se requiera, en atencin a las caractersticas de los mismos.

    TTULO QUINTODe la Transparencia y Difusin de la Informacin Financiera

    Nota: El presente Ttulo que comprende los artculos del 56 al 83 fue adicionado conforme al decreto publicado en el D.O.F, el da 12 de noviembre del 2012. El anterior Ttulo Quinto De lasSancionespasaserTtuloSexto.

    CAPTULO IDisposiciones Generales

    Artculo 56.- Lageneracinypublicacindelainformacin