contabilidad gubernamental

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La Contabilidad Es la técnica y ciencia que aporta información de utilidad para la toma de decisiones financieras. El contador o contable se encarga de estudiar el patrimonio de una entidad y vuelca sus resultados en un estado contable o financiero que supone un resumen de la situación económica. Gubernamental Es lo perteneciente o relativo al gobierno del Estado. Puede decirse que el gobierno está vinculado a la conducción política, mientras que el Estado es una forma de organización social soberana y coercitiva. La Contabilidad Gubernamental Es el tipo de contabilidad que registra las operaciones financieras de las entidades y dependencias de la administración pública. Todos los eventos económicos cuantificables que afecten al Estado forman parte del interés de la contabilidad gubernamental. A través de la contabilidad gubernamental, los dirigentes a cargo de la conducción del Estado deben rendir cuentas a los organismos competentes para mostrar cómo administran el dinero público. En concreto, podemos establecer que son varios los usuarios de la contabilidad gubernamental. Así, entre aquellos se encuentran el poder legislativo, los inversionistas, los analistas económicos, los acreedores, los proveedores de recursos, los analistas financieros o las agencias internacionales, por ejemplo. Asimismo hay que tener en cuenta que cuando se habla de este tipo de contabilidad se hace imprescindible determinar que su estructura se encuentra delimitada por tres elementos, que son el principio de legalidad, los principios básicos de contabilidad gubernamental y las reglas particulares en base al criterio prudencial. Entre las características fundamentales que tiene que poseer la contabilidad gubernamental se encuentran las siguientes:

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Descripcion completa sobre la contabilidad gubernamental, sus caracteristicas, principios, funciones, importancia, partidas, subpartidas, cuentas y subcuentas.

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Page 1: Contabilidad Gubernamental

La Contabilidad Es la técnica y ciencia que aporta información de utilidad para la toma de decisiones financieras. El contador o contable se encarga de estudiar el patrimonio de una entidad y vuelca sus resultados en un estado contable o financiero que supone un resumen de la situación económica.

GubernamentalEs lo perteneciente o relativo al gobierno del Estado. Puede decirse que el gobierno está vinculado a la conducción política, mientras que el Estado es una forma de organización social soberana y coercitiva.

La Contabilidad GubernamentalEs el tipo de contabilidad que registra las operaciones financieras de las entidades y dependencias de la administración pública. Todos los eventos económicos cuantificables que afecten al Estado forman parte del interés de la contabilidad gubernamental.A través de la contabilidad gubernamental, los dirigentes a cargo de la conducción del Estado deben rendir cuentas a los organismos competentes para mostrar cómo administran el dinero público.

En concreto, podemos establecer que son varios los usuarios de la contabilidad gubernamental. Así, entre aquellos se encuentran el poder legislativo, los inversionistas, los analistas económicos, los acreedores, los proveedores de recursos, los analistas financieros o las agencias internacionales, por ejemplo.Asimismo hay que tener en cuenta que cuando se habla de este tipo de contabilidad se hace imprescindible determinar que su estructura se encuentra delimitada por tres elementos, que son el principio de legalidad, los principios básicos de contabilidad gubernamental y las reglas particulares en base al criterio prudencial.

Entre las características fundamentales que tiene que poseer la contabilidad gubernamental se encuentran las siguientes:• Integralidad del registro y cobertura del mismo.• Uniformidad.• Centralización normativa.• Marco doctrinario.• Descentralización operativa.• Control contable de los bienes.• Funcionamiento de manera integrada con otros sistemas.• Estructuración basada, entre otras cosas, en el flujo de datos.De igual manera, la contabilidad gubernamental es una herramienta imprescindible para la elaboración del presupuesto. Aunque depende de cada constitución, lo más habitual es que el presupuesto sea sometido a debate parlamentario. La información que permite defender o criticar el presupuesto procede de los balances ofrecidos por la contabilidad gubernamental.Es importante destacar que la contabilidad gubernamental está regida por diversas leyes y regulada por varias instituciones. La intención es que el gobierno

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de turno no aproveche su posición para utilizar los fondos estatales según su conveniencia e intereses, sino que la gestión financiera sea transparente.

Principios de Contabilidad Gubernamental:1. Equidad.- Los estados financieros deben prepararse de modo que reflejen con equidad los distintos intereses en juego en una entidad dada.

2. Entidad contable.- Los estados financieros se refieren a entidades económicas específicas, que son distintas al dueño o dueños de la misma.

3. Empresa en marcha.- Se presume que no existe un límite de tiempo en la continuidad operacional de la entidad económica y por consiguiente las cifras expresadas no están reflejadas a sus valores de realización.

4. Bienes económicos.- Los estados financieros se refieren a hechos, recursos y obligaciones económicas susceptibles de ser valorizados en términos monetarios.

5. moneda.- La contabilidad se mide en términos monetarios, lo que permite reducir todos sus componentes heterogéneos a un común denominador.

6. Período de tiempo.-     (periodo contable)  .- Los estados financieros resumen la información relativa a períodos determinados de tiempo, los que son conformados por el ciclo normal de operaciones de la entidad, requerimientos legales u otros.

7. Devengado.- Se deben tomar en consideración todos los recursos y obligaciones del período, hayan sido o no percibidos o pagados, de manera de que los costos y los gastos puedan ser debidamente relacionados.

8.Realización.- Los resultados económicos sólo deben computarse cuando sean realizados, o sea, cuando la operación que la origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado los riesgos inherentes a tal operación.

9. Costo histórico.- El registro de las operaciones se basa en costos históricos (producción, adquisición o canje).

Ejemplo: mercaderías.

10. OBJETIVIDAD.- Los cambios en activos, pasivos y  patrimonio deben ser contabilizados tan pronto sea posible medir esos cambios objetivamente.

11. Criterio prudencial.- Ante dos o más alternativas debe escogerse la más conservadora. Este criterio de aplicación debe ser además comprobable.

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12. Significación o importancia relativa..- Se debe actuar con sentido práctico. (económico). Frente a situaciones que no en cuadren con los principios y normas aplicables, pero cuyo efecto no distorsione los estados financieros considerados en su conjunto.13. Uniformidad.- Los procedimientos de cuantificación utilizados deben ser uniformemente aplicados de un período a otro. Caso contrario, deberá informarse de este hecho y su efecto.

14. Contenido de fondo por sobre la forma..-  La contabilidad pone énfasis en el contenido económico de los eventos, aún cuando la legislación puede requerir un tratamiento diferente.15. Dualidad económica..-

  (partida doble)  Los recursos tienen su contrapartida en las fuentes que constituyen los pasivos

contraídos.

16. Relación fundamental de los estados financieros.- O complemento de los estados financieros,  los cuales deben informarse en forma integral mediante un estado de situación financiera y un estado de cuentas de resultados.

17. Objetivos generales de la información financiera.- Está destinada básicamente a servir las necesidades comunes de todos los usuarios.

18. Exposición.-  Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos. 

         FUNCIONES: Valorar, procesar y exponer los hechos económicos financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados.

 

         OBJETIVOS:

            Artículo 122. El Sistema de Contabilidad Pública tendrá por objeto.

1 - El registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económica financiera de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente.

2. Producir los estados financieros básicos de un sistema contable que muestren los activos, pasivos, patrimonio ingresos y gastos de los entes públicos sometidos al sistema.

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3. Producir información financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma.

4. Presentar la información contable, los estados financieros y la respectiva documentación de apoyo, ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditoria interna o externa.

5. Suministrar información necesaria para la formación de las cuentas nacionales

         CARACTERÍSTICAS: Las cuales están establecidas en el Artículo 123, 124 y 125 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, las cuales se especifican a continuación:

 El Sistema de Contabilidad Pública:

                   Será único, integrado y aplicable a todos los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente;

                  Estará fundamentado en las normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría General de la República y en los demás principios de contabilidad de general aceptación válidos para el sector público.

                  La contabilidad se llevará en los libros, registros y con la metodología que prescriba la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y estará orientada a determinar los costos de la producción pública.

                  El Sistema de Contabilidad Pública podrá estar soportado en medios informáticos. El reglamento de esta Ley establecerá los requisitos de integración, seguridad y control del sistema.

                  Por medios informáticos se podrán generar comprobantes, procesar y transmitir documentos e informaciones y producir los libros Diario y Mayor y demás libros auxiliares. El reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos de seguridad y control que garanticen la integridad y seguridad de los documentos e informaciones.

 

 IMPORTANCIA:

Su importancia basa en que produce sistemática y estructuralmente información cuantitativa, expresada en unidades monetarias, veraz, útil y oportuna sobre las

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transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, todo ello con el objeto de facilitar el proceso de toma de decisiones en relación con dicha entidad económica.

 

2) Entes involucrados en la ejecución del Sistema de Contabilidad Pública.

                  La República

                  Los estados

                  El Distrito Metropolitano de Caracas

                  Los distritos

                  Los municipios

                  Los institutos autónomos

                  Los personas jurídicas estatales de derecho público

                  Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a las que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta al cincuenta por ciento del capital social

                  Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo

3) Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales aplicables al Sistema de Contabilidad Pública:   

Normas Constitucionales:

                  Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (sistema de crédito público, sistema de contabilidad pública, sistema de tesorería).

                   Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

                  Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

                 Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

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                  La carta Magna y todas las leyes orgánicas, estatales y ordenanzas municipales

                  Ley contra la Corrupción.

                  Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

                  Reglamento Parcial Nº 1, 2, 3  y 4 de la Ley Orgánica. de la Administración Financiera del Sector. Público.

                  Ley de Reforma Parcial de la LOAFSP del 05/09/2.000 de G.O. 37029

                  Ley de Reforma Parcial de la LOAFSP del 31/05/2005  publicada en G.O. 38.198

                  Reglamento de la LOAFSP

                  Sistema de Contabilidad para los Organismos del poder publico Nacional. Instrucciones Aplicables al Presupuesto de Gastos del 2001. G. O. 37228 del 27/06/2001

                  Normas generales de Contabilidad de la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública.  

5) Diferencias y semejanzas entre la contabilidad gubernamental y la del sector privado.

SECTOR PRIVADO: compuesto por familias y empresas y con sus comportamientos económico determinado.

SECTOR PÚBLICO: integrado por todas las formas jurídicas que desde el gobierno se organizan con el objeto de satisfacer necesidades publicas.

            En cuanto a los principios de contabilidad se presentan las siguientes semejanzas:

1.                   La Entidad como principio  es igual para los dos tipos de Contabilidad, no existe ningún tipo de diferencia ya que persigue el mismo fin.

2.                  La Continuidad para la contabilidad privada es llamada negocio en marcha, la cual también sigue el mismo significado.

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3.                  El Registro es la realización contable que cuantifica en términos monetarios las operaciones efectuadas por la entidad la cual en ambas contabilidades se realiza o registra en el momento que ocurre la transacción.

4.                  El Período Contable presenta el mismo significado para ambas contabilidades, la información presentada acerca de sus actividades durante periodos de tiempo.

5.                  La Revelación Suficiente continua teniendo el mismo fin para las dos contabilidades, ambas deben poseer la información suficiente y necesaria para la toma de decisiones, con respecto a los resultados obtenidos y reflejados en los estados financieros

6.                  La Importancia Relativa, la información financiera concerniente a lo que es significativamente suficiente como para afectar las evaluaciones y decisiones económicas, serán incluidas en la contabilidad.

7.                  La Prudencia se necesita de este principio en ambas contabilidades ya que existen incertidumbres que circundan las transacciones contables, en donde se debe adoptar el reconocimiento de cual pudiese ser la mejor alternativa que otorgue el resultado mas conservador

8.                  La Uniformidad, toda la información financiera o contable en cuanto a las transacciones y los estados financieros presentados por los dos tipos de contabilidad debe cumplir con la misma aplicación de las políticas de contabilidad, con el fin de que se puedan comparar.

9.                  La Dualidad Económica en ambas contabilidades se requiere la representación contable de los recursos con los cuales se dispone y la finalidad de esos recursos y como fueron obtenidos. Es también conocido como Partida Doble.

10.               El Precio de Adquisición llamado en la contabilidad privada Valor Histórico o Valor al Costo, todo debe ser registrado a su valor original. 

Principios contables del sector público:

            Estos principios están definidos en el Artículo 4º de las  NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR, las cuales  son las siguientes:

1. ENTIDAD: Definición clara de la entidad contables, que estará constituida por la unidad económica

2. CONTINUIDAD: Se presume que toda entidad contable realiza una actividad continua con proyección de futuro

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3. REGISTRO: Los hechos contables deben reconocerse y registrarse oportunamente, de una sola vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacíos u omisiones en la información y en moneda de curso legal

4. PERIODO CONTABLE: La situación financiera y los resultados de las operaciones de los entes deben presentarse en forma periódica y por lapsos iguales a un año coincidente con el ejercicio fiscal, salvo el primer período que pudiera tener una duración menor, La información contable deberá indicar claramente el período a que se refiere.

5. REVELACION SUFICIENTE: Los estados financieros deben contener en forma clara y comprensible toda la información necesaria que exprese los resultados y la situación económica financiera del ente,.

6. IMPORTANCIA RELATIVA: La información procesada y presentada por la contabilidad incluirá aquellos aspectos cuya revelación sea importante.

7. PRUDENCIA: Al efectuar el registro de una transacción o hecho financiero se debe adoptar la alternativa que ofrezca resultados más prudentes o conservadores. Se deben Contabilizar los ingresos y gastos efectivamente realizados, así como también los gastos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales.

8. UNIFORMIDAD: El registro contable y los estados financieros deben elaborarse mediante la aplicación en el tiempo de los mismos principios, políticas, normas y procedimientos de contabilidad, a los fines de que la información sea comparable.

9. PRECIO DE ADQUISICION: Los bienes, derechos y obligaciones se deben registrar al valor original de adquisición, producción, construcción o intercambio, representado por la suma de efectivo pactada.

10. CAUSADO Y DEVENGADO: Los gastos e ingresos serán reconocidos para su registro en el momento en que se causen o se devenguen respectivamente, haya o no movimiento de efectivo.

11. UNIDAD Y UNIVERSALIDAD: La contabilidad fiscal o pública constituirá un sistema único e integral que cubra todas las operaciones financieras de los entes públicos.

12. DUALIDAD ECONOMICA: Constituirá la representación contable de los recursos de los que dispone el ente público.

13. REGISTRO E IMPUTACION PRESUPUESTARIA: La contabilidad se registrará, de acuerdo con el Plan de Cuentas que se prescriba y las normas que

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al efecto se dicten, la obtención de los ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto del ente público,

14. CORRELACION DE INGRESOS Y GASTOS: El sistema de contabilidad debe permitir demostrar la relación entre los gastos realizados y los ingresos necesarios para su financiamiento dentro de un ejercicio. El resultado económico del ejercicio estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos realizados.

15. PRINCIPIOS CONTABLES SUPLETORIOS: En caso de situaciones no previstas en los anteriores principios, se tomará como marco de referencia los Principios de Contabilidad de Aceptación General emitidos por la Federación de Colegios de Contadores

IMPORTANCIA

Es una técnica especializada a raíz de crecimiento y diversificación de las operaciones financieras que realizan los gobiernos, el monto de los presupuestos públicos, la variedad y cuantía de los intereses económicos, que se manejan en los diferentes estamentos de la administración pública.

El volumen de las operaciones financieras de los estados modernos, a través de sus numerosas dependencias, agencias, servicios, establecimientos autónomos, es tan vasto o grande, que la administración de semejante conjunto quedaría fuera de control de cualquier gobierno, si no se dispusiera de la contabilidad como instrumento insustituible de información permanente, de orden y de previsión. No podría administrarse adecuadamente un país, si se desconoce el valor del patrimonio publico, el monto real se sus rentas y recursos, gastos e inversiones y demás transacciones financieras.

La importancia y desarrollo de la contabilidad oficial, va siempre aumentando en la proporción en que la actividad del gobierno, asume campos nuevos, y más vastos en la vida social, económica y cultural de la nación. Dentro de un régimen constitucional, los ingresos y los gastos públicos, deben ser previamente autorizados por el parlamento, el cual debe establecer los limites para recaudad rentas y para efectuar gastos. 

PARTIDAS MONETARIAS Las partidas monetarias son aquellas que representan derechos y obligaciones en dinero, es decir, representan un valor monetario cuyo valor nominal es expresado en pesos y permanece fijo independientemente de los cambios de nivel general de precios. 

Por lo tanto conservar partidas monetarias de Activo y Pasivo cuyo valor nominal

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no se modifica con el tiempo, con el transcurso del mismo y considerando los diversos eventos económicos que inciden la evaluación, generan un cambio en el poder adquisitivo en los tenedores que se produce en pérdidas y ganancias 

SUBPARTIDAS 

En la mayoría de las Partidas se ha considerado necesario destacar determinas mercancías en ellas comprendidas por precisar de un trato arancelario especial. Este hecho ha dado lugar a la división de las partidas en dos o más epígrafes denominadas Subpartidas. 

SUBPARTIDAS PRINCIPALES Y SUBPARTIDAS DERIVADAS. 

En este procedimiento de subdivisión de las partidas, claramente se comprueba que la subpartida “los demás”, “otros”, u otra similar, es la que verdaderamente refleja el contenido de la partida y su trato arancelario, por lo que son subpartidas denominadas “principales”. Las otras subpartidas son la denominadas “derivadas “de esta principal. 

Todas estas subpartidas “principales “y partidas “ derivadas”, siguiendo alguno de los dos procedimientos de división anteriormente expuestos, pueden, a su vez, ser objeto de nuevas divisiones, por lo que se podrá hablar, asimismo, de nuevas Subpartidas Principales y nuevas subpartidas derivadas. 

CUENTAS SUBCUENTAS 

Para una plena identificación de las cuentas no es suficiente con asignarle un nombre, sino que es necesario complementarlas con una codificación que sirva de distintivo entre una clase de cuenta y otra, a esta codificación se le denomina subcuenta. 

Debido a la gran diversidad de conceptos que están contenidos en los subgrupos de las cuentas o resultados, este grupo tiene cuentas auxiliares, una por cada concepto de ingresos o egresos.Las cuentas contables se clasifican por niveles (grupos, subgrupos, cuentas y subcuentas).

Los grupos constan de un dígito (nivel 1), los subgrupos de primer nivel de dos dígitos (nivel 2), los subgrupos de tercer nivel de tres dígitos (nivel 3) siendo a partir de dicho nivel donde se suelen encuadrar las cuentas, esto es, con más de cuatro dígitos, si bien es muy habitual la utilización de 8 dígitos para una cuenta en

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particular, por ejemplo la cuenta de un cliente o de un proveedor o banco.El grupo es de nivel 1 (tiene un dígito), porque es el que encabeza y dicta las características que tienen que tener las cuentas que se encuentren clasificadas dentro de él. 1. Financiación Básica2. Inmovilizado3. Existencias4. Acreedores y deudores por operaciones comerciales5. Cuentas financieras6. Compras y gastos7. Ingresos

y ventas8. Gastos imputados al patrimonio neto9. Ingresos imputados al patrimonio netoEl subgrupo es de nivel 2 (tiene dos dígitos), es la siguiente categoría después del grupo y se encuentra dentro de éste adaptado a las características que define el grupo pero además hace una clasificación más detallada de las cuentas que deben ir en él.

Codificación de cuentas y subcuentasLa codificación de las cuentas es de gran ayuda, facilita la contabilización de las operaciones realizadas en la empresa ya que al contar con un listado ordenado y clasificado, las personas responsables del registro sabrán que cuentas afectan a las transacciones, como también facilita la elaboración y la presentación de estas financieros. 

Codificación de las cuentas es un sistema de símbolos que pueden ser numéricos o alfabéticos asignados en forma sistemática con el objeto de identificar a cada uno de los grupos, subgrupos, cuentas y subcuentas. En el diseño del plan de cuentas se debe considerar una serie de pasos: 1) Asignación del primer código a los componentes del balance general y estado de resultados. 

Código - Grupo - Estado financiero 1. Activo (Balance general) 2.Pasivo (Balance general) 3.Patrimonio (Balance general) 4.Ingresos (Balance de resultados) 5.Costos (Balance de resultados) 6.Gastos (Balance de resultados) 

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El Presupuesto Público ha sido estudiado por muchos investigadores y estudiosos de la materia, debido al carácter multidisciplinario del mismo, puesto que posee características del mundo político, legal, financiero, contable, entre otros, bien sea a nivel nacional, provincial o local.

En tal sentido, la Ley Orgánica de la Administración Financiera en el Sector Público establece que los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en la Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto.

Es decir, un presupuesto público va necesariamente de la mano con la Planificación Pública, pues justamente los modos de ingresos y gastos que se establecen en aquél se presuponen dentro del documento planificador que se elabore en una determinada área y en un determinado tiempo.

Se podría decir entonces que el Presupuesto Público es la base para la estructuración de un sistema de contabilidad gubernamental, en otras palabras, la base legal para la realización del gasto público.

Las características principales del Presupuesto Público son las siguientes:1- Inclusión de una programación detallada.2- Permite la determinación de responsabilidad de los funcionarios.3- Es parcialmente flexible, permitiendo su modificación en ciertos casos.4- Requiere de un proyecto legal para su ejecución.5- Se prepara en base a la Planificación previa.6- Se presenta como un elemento operativo dinámico.7- Cuenta con clasificadores de ingresos y gastos.8- El Ejecutivo Nacional puede establecer normas que sirvan de límites para los créditos presupuestarios.

Sus objetivos se resumen en los siguientes:1- Determinar, en términos físicos y monetarios, los recursos humanos, materiales, técnicos y servicios necesarios para el logro de los fines establecidos en el plan.2- Servir como un instrumento para la ejecución del plan en el tiempo y espacio previstos.3- Precisar el grado de cumplimiento o desviación de los objetivos y metas propuestos, para poder establecer acciones correctivas.

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4- Facilitar el proceso administrativo, en cuanto determinación de responsabilidades se refiere.

Se podría decir que el Presupuesto Público posee una gran serie de ventajas entre las cuales se pueden destacar:- Ayuda a reducir la incertidumbre que se encuentra en el medio económico donde se desenvuelven las organizaciones.- Permite establecer relación entre los objetivos y los medios para alcanzarlos.- Permite detectar la existencia de unidades administrativas con funciones similares que hayan actuado en forma separada, al mismo tiempo que facilita el control de cada una de las funciones o actuaciones de los órganos.- Facilita la evaluación del producto obtenido en relación a las metas propuestas.- Identifica claramente la responsabilidad por el cumplimiento de las metas.- Implica la participación ciudadana en su programación.

Por otro lado, las desventajas que puede presentar este mecanismo político-contable serían:- Sus datos son estimaciones, por lo que la realidad pudiera cambiar de acuerdo al dinamismo de la realidad.- Su implantación y funcionamiento generalmente se percibe a largo plazo.- Se requiere un personal ampliamente calificado, para evitar las políticas improvisadas que puedan ocasionar un daño a la comunidad.- Debe ser flexible para no perder su sentido y aplicabilidad.

En la Venezuela de estos momentos, en la que tanto se ha hablado de la Participación Ciudadana como uno de los principios constitucionales que rigen a la Administración Pública, se hace necesario hablar del novísimo Presupuesto Participativo, mecanismo según le cual la comunidad debe involucrarse en las políticas presupuestarias que trace el Estado, para que los proyectos a realizarse a través de la Planificación y el Presupuesto realmente se basen sobre las necesidades primordiales del colectivo.

Este mecanismo está consagrado constitucionalmente en el artículo 168, cuando se dispone que “Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley…”

Con esto se evidencia que, en virtud de que el poder originario se encuentra intransferiblemente en el pueblo, es él quien debe participar in defectiblemente en la programación, ejecución y control del mismo, para lograr la transparencia, la

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efectiva rendición de cuentas y el impulso de la participación ciudadana y el control en la toma de decisiones.

Por tal motivo, la sociedad civil organizada, tiene el pleno derecho de participar en la planificación y ejecución de las políticas presupuestarias impulsadas por la Administración Pública.

Desde el momento de la presentación del presupuesto hasta su aprobación y subsiguiente ejecución, la colectividad juega un papel sumamente importante para la inspección del régimen presupuestario que haya sido discutido con la presencia de ella, pues cuando se está presente en su elaboración, es mucho más fácil replicar alguna irregularidad que se vea en el momento de la práctica de lo planificado, pues como los dice Córdoba (1997), “El control presupuestario, es un proceso que permite evaluar la actuación y el rendimiento o resultado obtenido en cada centro; para ello se establecen las comparaciones entre las realizaciones y los objetivos iniciales recogidos en los presupuestos, a las que suele denominarse variaciones o desviaciones.”

Justamente, una de las fuertes críticas que se hace en el país en los actuales momentos, es que los presupuestos que se han aprobado no han contado con la presencia de la sociedad en una plena participación en su preparación y elaboración.

El nuevo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2007 – 2013), el cual se traduce en un plan improvisado, de corte ideológico que se resume en el refrán “como vaya viniendo vamos viendo”, se configura como el ejemplo más específico de la violación de este principio de participación, pues su contenido menoscaba la decisión adoptada por la mayoría de los venezolanos al rechazar una ideología política que se trató de imponer, y sin embargo, se mantiene sus planteamientos y forma los lineamientos que se deben seguir para las planificaciones de desarrollo y presupuestarias de los años que comprenden ese plan.

Como conclusiones generales se podría decir que:

1- El presupuesto público es un mecanismo jurídico contable que establece los ingresos y gastos en un determinado tiempo, para un determinado espacio.2- Se requiere de una planificación previa para poder demarcar los objetivos que se quieren alcanzar para satisfacer las necesidades de la colectividad.3- Se puede determinar el grado de responsabilidad de los funcionarios que incurran en ilícitos por la malversación o desviación de los recursos establecidos.

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4- Esa determinación se puede lograr con la participación ciudadana.5- La participación Ciudadana se configura como un mandato constitucional para la elaboración del Plan de Presupuesto Público.6- Es necesaria la inclusión de la sociedad civil organizada para la elaboración, presentación, discusión, aprobación, promulgación y ejecución del presupuesto.7- Se logra un mayor control e inspección de lo practicado, en relación con lo programado.