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CONTABILIDADCONTABILIDAD

Funciones de la ContabilidadFunciones de la Contabilidad

Prof. Maest. ENRIQUE OCAMPO Prof. Maest. ENRIQUE OCAMPO

[email protected]@bcp.gov.py

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Contabilidad Contabilidad

Funciones de la ContabilidadFunciones de la Contabilidad

DocumentaciónLey:1034/83Ley 125/91Ley 2421/04

Reg.Ley 1034/83Ley 125/91Ley 2421/04

LDLILM

Bce.Comp.

B.G. YC.R.

Código Penal

Interpret.

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Ley 1034/83 “Del Comerciante”Ley 1034/83 “Del Comerciante”

Capítulo ICapítulo IDisposiciones generalesDisposiciones generalesArt. 74o. - Art. 74o. - Todo comerciante cuyo capital exceda al Todo comerciante cuyo capital exceda al importe correspondiente a mil jornales mínimosimporte correspondiente a mil jornales mínimosestablecidos para actividades diversas no especificadas establecidos para actividades diversas no especificadas de la capital, está obligado a registrar, en libros quede la capital, está obligado a registrar, en libros quela técnica contable considere necesarios, una la técnica contable considere necesarios, una contabilidad ordenada y regular, adecuada a lascontabilidad ordenada y regular, adecuada a lascaracterísticas y naturaleza de sus actividades, que características y naturaleza de sus actividades, que permita determinar su situación patrimonial y lospermita determinar su situación patrimonial y losresultados de su actividad. Deberá conservar, además, resultados de su actividad. Deberá conservar, además, su correspondencia mercantil y la documentaciónsu correspondencia mercantil y la documentacióncontable que exija la naturaleza de su giro comercial,contable que exija la naturaleza de su giro comercial,

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Ley 1034/83 “Del Comerciante”Ley 1034/83 “Del Comerciante”

Art. 75Art. 75o .- El número de libros y el o .- El número de libros y el sistema de contabilidad quedan al criterio sistema de contabilidad quedan al criterio del comerciante, debiendodel comerciante, debiendo

llevar indispensablemente un libro diario y llevar indispensablemente un libro diario y uno de inventario, sin perjuicio de los otros uno de inventario, sin perjuicio de los otros libros exigidos paralibros exigidos para

determinada clase de actividades.determinada clase de actividades.

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Ley 1034/83 “Del Comerciante”Ley 1034/83 “Del Comerciante”

Art. 76o. - Art. 76o. - Para el empleo de medios mecánicos u otros sistemas Para el empleo de medios mecánicos u otros sistemas modernos de contabilidad se requiere,modernos de contabilidad se requiere,salvo disposición en contrario de leyes especiales, autorización salvo disposición en contrario de leyes especiales, autorización judicial. Ella se dará por resolución fundada,judicial. Ella se dará por resolución fundada,previo dictamen de la autoridad de contralor competente. El Juez previo dictamen de la autoridad de contralor competente. El Juez podrá reunir además a antecedentes depodrá reunir además a antecedentes deutilización en casos análogos o a dictamen de perito designado de utilización en casos análogos o a dictamen de perito designado de oficio. La resolución será inscripta en eloficio. La resolución será inscripta en elRegistro Público de Comercio. El diario debe llevarse con asientos Registro Público de Comercio. El diario debe llevarse con asientos globales que no comprendan períodosglobales que no comprendan períodosmayores de un mes. El método de contabilidad debe permitir la mayores de un mes. El método de contabilidad debe permitir la individualización de las operaciones, asíindividualización de las operaciones, asícomo también suscomo también suscorrespondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación.verificación.

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Ley 1034/83 “Del Comerciante”Ley 1034/83 “Del Comerciante”

Art. 77o. - Art. 77o. - El que ejerza una actividad comercial de la El que ejerza una actividad comercial de la importancia señalada en el artículo importancia señalada en el artículo 7474, deberá llevar, deberá llevarsu contabilidad mediante contador matriculado siendo su contabilidad mediante contador matriculado siendo ambos responsables solidariamente que en losambos responsables solidariamente que en losasientos se registren con fidelidad los documentos y asientos se registren con fidelidad los documentos y constancias en cuya base hayan sido extendidos. Elconstancias en cuya base hayan sido extendidos. Elcontador no es responsable de la veracidad de las contador no es responsable de la veracidad de las operaciones, documentos y constancia en los que no haoperaciones, documentos y constancia en los que no haparticipado ni intervenido. Si el comerciante es contador participado ni intervenido. Si el comerciante es contador matriculado podrá llevar por si mismo sumatriculado podrá llevar por si mismo sucontabilidad.contabilidad.

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Ley 1034/83 “Del Comerciante”Ley 1034/83 “Del Comerciante”

Art. 78o. - Art. 78o. - Los libros de comercio, antes de ser puestos Los libros de comercio, antes de ser puestos en uso, deben ser presentados al Registro Públicoen uso, deben ser presentados al Registro Públicode Comercio, numerados en todas sus hojas para que de Comercio, numerados en todas sus hojas para que sean rubricadas y selladas y se haga constar en notasean rubricadas y selladas y se haga constar en notadatada en su primera página el número de folios que datada en su primera página el número de folios que contengan. El mismo requisito se cumplirá con lascontengan. El mismo requisito se cumplirá con lashojas o fichas de otros sistemas de contabilidad que se hojas o fichas de otros sistemas de contabilidad que se autoricen.autoricen.El registro cerrará los libros usados con indicación en la El registro cerrará los libros usados con indicación en la última página de la fecha y del número de foliosúltima página de la fecha y del número de foliosutilizado.utilizado.

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Ley 1034/83 “Del Comerciante”Ley 1034/83 “Del Comerciante”

Art. 79o. - Art. 79o. - Los libros de contabilidad serán llevados en Los libros de contabilidad serán llevados en idioma oficial debiendo asentarse las operacionesidioma oficial debiendo asentarse las operacionescronológicamente sin interlineaciones, transportes al cronológicamente sin interlineaciones, transportes al márgen, ni espacios en blanco. No podrán hacersemárgen, ni espacios en blanco. No podrán hacerseenmiendas raspaduras ni cualquier otra alteración, y si enmiendas raspaduras ni cualquier otra alteración, y si fuese necesaria alguna rectificación, ésta debefuese necesaria alguna rectificación, ésta debepracticarse mediante el correspondiente contraasiento.practicarse mediante el correspondiente contraasiento.Es prohibido mutilar parte alguna de cualquier libro sea Es prohibido mutilar parte alguna de cualquier libro sea obligatorio o auxiliar, arrancar o inutilizar hojas, asíobligatorio o auxiliar, arrancar o inutilizar hojas, asícomo alterar la encuadernación y foliación.como alterar la encuadernación y foliación.

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Ley 125/91Ley 125/91

Nacimiento de la Obligación Tributaria. El nacimiento de la obligación tributaria seconfigurará al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá al cierre del ejercicio fiscal, el quecoincidirá con el año civil.La Administración Tributaria queda facultada para admitir o establecer, en caso de que se llevecontabilidad de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y a lasdisposiciones legales vigentes, que el ejercicio fiscal coincida con el ejercicio económico.El método de imputación de las rentas y de los gastos, será el de lo devengado en el ejercicio fiscal.

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Ley 2421/04Ley 2421/04

Art. 8°.- Renta Neta. La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada losgastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representenuna erogación real, estén debidamente documentados y sean a precios de mercado, cuando el gasto noconstituya un ingreso gravado para el beneficiario.

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Ley 2421/04Ley 2421/04

Art. 38.- Documentación. Los contribuyentes de este impuesto quedan obligados adocumentar las operaciones de venta de sus productos así como las compras de sus insumos, materiaprima y demás gastos a ser deducidos. La Administración Tributaria queda facultada a exigir otrasdocumentaciones de acuerdo al giro de su actividad.”

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Ley 2421/04Ley 2421/04

Artículo 33.- Los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000(Guaraníes seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoría externa, elcual deberá estar reglamentado por la Subsecretaría de Estado de Tributación. Dicho monto podráactualizarse anualmente por parte de la Administración Tributaria, en función del porcentaje devariación del Índice de Precios al Consumo que se produzca en el período de doce meses anteriores al1 de noviembre de cada año civil,

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CODIGO PENAL DE PARAGUAY

LEY Nº. 1.160/97

TITULO VI HECHOS PUNIBLES CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y TRIBUTARIO CAPITULO II HECHOS PUNIBLES CONTRA EL ERARIO Artículo 261.- Evasión de impuestos 1º El que: 1. proporcionara a las oficinas perceptoras u otras entidades administrativas datos falsos o incompletos sobre hechos relevantes para la determinación del impuesto, 2. omitiera, en contra de su deber, proporcionara a las entidades perceptoras datos sobre tales hechos, o 3. omitiera, en contra de su deber, el uso de sellos y timbres impositivos, y con ello, evadiera un impuesto o lograra para sí o para otro un beneficio impositivo indebido, será castigado con pena privativa de hasta cinco años o con multa.

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CODIGO PENAL DE PARAGUAY LEY Nº. 1.160/97

2º En estos casos, será castigada también la tentativa.

3º Cuando el autor: 1. lograra una evasión de gran cuantía, 2. abusara de su posición de funcionario, 3. se aprovechara del apoyo de un funcionario que abuse de su competencia o de su posición, o 4. en forma continua lograra, mediante comprobantes falsificados, una evasión del impuesto o un beneficio impositivo indebido, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

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4º Se entenderá como evasión de impuesto todo caso en el cual exista un déficit entre el impuesto debido y el impuesto liquidado parcial o totalmente. Esto se aplicará aún cuando el impuesto haya sido determinado bajo condición de una revisión o cuando una declaración sobre el impuesto equivalga a una determinación del impuesto bajo condición

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Normativas EticasNormativas Eticas

Los Los Principios de Contabilidad Generalmente Principios de Contabilidad Generalmente AceptadosAceptados conocidos como (PCGA) son un conocidos como (PCGA) son un conjunto de reglas generales y normas que conjunto de reglas generales y normas que sirven de guía contable para formular criterios sirven de guía contable para formular criterios referidos a la medición del patrimonio y a la referidos a la medición del patrimonio y a la información de los elementos patrimoniales y información de los elementos patrimoniales y económicos de un ente. Los PCGA constituyen económicos de un ente. Los PCGA constituyen parámetros para que la confección de los parámetros para que la confección de los estados financieros sea sobre la base de estados financieros sea sobre la base de métodos uniformes de técnica contable. métodos uniformes de técnica contable.

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P.C.G.AP.C.G.A

EQUIDAD (intereses opuestos)EQUIDAD (intereses opuestos)

ENTE (elemento subjetivo es el ENTE (elemento subjetivo es el propietario)propietario)

BIENES ECONOMICOS (Términos BIENES ECONOMICOS (Términos monetarios)monetarios)

MONEDA DE CUENTA (elemento MONEDA DE CUENTA (elemento homogeneizador = G.)homogeneizador = G.)

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P.C.G.AP.C.G.A

EMPRESA EN MARCHA (existencia EMPRESA EN MARCHA (existencia temporal y proyección futura)temporal y proyección futura)

VALUACION AL COSTO (Adquisición o VALUACION AL COSTO (Adquisición o producción)producción)

EJERCICIO (un año, en el mismo todos EJERCICIO (un año, en el mismo todos los ingresos y los gastos)los ingresos y los gastos)

DEVENGADO (transcurso de tiempo, no DEVENGADO (transcurso de tiempo, no cobrado ni pagado)cobrado ni pagado)

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P.C.G.AP.C.G.A

OBJETIVIDAD (se registra una vez OBJETIVIDAD (se registra una vez perfeccionada la operativa)perfeccionada la operativa)PRUDENCIA (entre 2 valores, elegir PRUDENCIA (entre 2 valores, elegir siempre el más bajo)siempre el más bajo)UNIFORMIDAD (operar de la misma UNIFORMIDAD (operar de la misma forma entre ejercicios)forma entre ejercicios)MATERIALIDAD (Importancia relativa)MATERIALIDAD (Importancia relativa)EXPOSICION (para una adecuada EXPOSICION (para una adecuada interpretación)interpretación)

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NIC / NIIFNIC / NIIF

Normas Internacionales de Normas Internacionales de Contabilidad vigentes:Contabilidad vigentes:

NIC 1.NIC 1. Presentación de estados Presentación de estados

NICNIC7.7. Estado de flujos de efectivo Estado de flujos de efectivo

NIC 8.NIC 8. Políticas contables, cambios en las Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y erroresestimaciones contables y errores

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Resolución SS.SG. Nº 240/04Resolución SS.SG. Nº 240/04

Normas Contables BásicasNormas Contables Básicas

Para la elaboración del Manual y Plan de Para la elaboración del Manual y Plan de Cuentas, se ha tenido la premisa Cuentas, se ha tenido la premisa fundamental la necesidad de uniformar fundamental la necesidad de uniformar todo el proceso de formulación de todo el proceso de formulación de información financiera que debe proveer información financiera que debe proveer las Compañías de Seguros, atendiendo las Compañías de Seguros, atendiendo que la aplicación de Principios Contablesque la aplicación de Principios Contables

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Resolución SS.SG. Nº 240/04Resolución SS.SG. Nº 240/04

Consistentes resulta de valiosa utilidad Consistentes resulta de valiosa utilidad para que los usuarios de los Estados para que los usuarios de los Estados Financieros conozcan, no sólo su propia Financieros conozcan, no sólo su propia situación, sino de la propia del sistema situación, sino de la propia del sistema asegurador, evitando de esa manera asegurador, evitando de esa manera interpretaciones erróneas, capciosas.interpretaciones erróneas, capciosas.

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CONCLUSIONCONCLUSION

La información generada por el sistema La información generada por el sistema contable debe reunir lo siguiente:contable debe reunir lo siguiente:

- INTEGRA- INTEGRA

- NO CAPCIOSA- NO CAPCIOSA

- OPORTUNAS- OPORTUNAS

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CONCLUSIONCONCLUSION

Es fundamental destacar la importancia de Es fundamental destacar la importancia de los informes contables, para la toma de los informes contables, para la toma de decisiones gerenciales y en ésta etapa que decisiones gerenciales y en ésta etapa que vive la República del Paraguay, al ser un vive la República del Paraguay, al ser un insumo básico de parte de los Inversores, insumo básico de parte de los Inversores, Proveedores, etc.Proveedores, etc.

De ahí su importancia y relevancia a la De ahí su importancia y relevancia a la hora de su elaboración y la hora de su elaboración y la responsabilidad que emana de los mismos.responsabilidad que emana de los mismos.

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