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M E M O R I A

2014

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ÍNDICE

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MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 20144

1. PRESENTACIÓN 7

2. EL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 15

3. MEMORIA DE ACTIVIDAD DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 21

3.1. FUNCIONES DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 23

3.2. ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO 24

3.3. ACTIVIDAD DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 25

3.3.1 ACTIVIDAD GENERAL 25

3.3.2 ACTIVIDAD CONSULTA 29

3.3.3 ACTIVIDAD EN ÓRGANOS DE CONSULTA 46

3.4. CONSULTAS Y RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES 52

3.5. POLÍTICA DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO 59

3.5.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 59

3.5.2. SUBVENCIONES A AA.CC 60

4. PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 65

DOCUMENTO DE RESPUESTA A LA CONSULTA DE LA COMISION 66

NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA“Consulta Pública Economía Colaborativa”.

PONENCIAS JORNADA “30 años de la ley general para la defensa 72

de los consumidores y usuarios“.

MANIFIESTO DEL CCU: 73

“Propuestas de mejora en la protección de los consumidores y usuarios”

Dña MANUELA LOPEZ BESTEIRO. PRESIDENTA DEL CCU

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ÍNDICE 5

PONENCIA MARCO: 88

D. JESÚS MARÍA POSADA MORENO.

PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

PONENCIA: 93

“Hacia un nuevo proceso civil colectivo en el ejercicio de

las acciones en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios”

D. CARLOS VARELA GARCIA. FISCAL SUPERIOR DE GALICIA

PONENCIA: 106

“30 años avanzando en la protección de los consumidores”

Dña. PILAR FARJAS ABADÍA. SECRETARIA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO.

DOCUMENTOS DE INICIATIVA DEL CCU: 111

“Dictamen de iniciativa propia del Consejo de Consumidores 112

y Usuarios sobre el proyecto de ley de medidas urgentes en materia concursal”.

“Dictamen de iniciativa propia del Consejo de Consumidores y Usuarios 150

sobre el proyecto de ley de mecanismo de segunda oportunidad,

reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social”.

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PRESENTACIÓN

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MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 20148

EVOLUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN ESPAÑA

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Desde la aprobación de la Ley Generalpara la Defensa de los consumidores yusuarios, la protección de los ciudadanosen el ámbito comercial y el propio movi-miento consumerista, elemento funda-mental para esa defensa y protección, hanexperimentado un desarrollo muy nota-ble. Desarrollo que muchas veces requierede una mayor atención, por las dificulta-des que se presentan en el día a día.

En estos años, de modo progresivo, elpunto de vista de los consumidores ha po-dido ser tenido en cuenta en la aproba-ción de las más diversas leyes y normasque les afectan, reconociéndose la legiti-mación de sus asociaciones para interve-nir en la toma de decisiones públicas ypara participar en un ingente número deórganos consultivos. La capacidad de losciudadanos para reclamar sus derechos hacrecido exponencialmente, como lo de-muestran las memorias del Consejo deConsumidores y usuarios en las que se re-cogen esas quejas y reclamaciones (en2014) superaron con creces el millón ymedio). Se ha instaurado y consolidadoun sistema arbitral muy beneficioso paralos usuarios, que esperamos que mejoreaún más con los cambios previstos en lanueva normativa, además de introducirseinnovaciones que hagan más fácil la de-

fensa jurídica de los derechos colectivos ydifusos de los consumidores.

El 24 de junio, el Consejo de Consumido-res y usuarios, celebró una Jornada paracelebrar el 30º aniversario de la promul-gación de la Ley General para la Defensade los Consumidores y Usuarios, y en laque se expusieron los temas que, a juiciodel Consejo, deberán abordarse en el fu-turo y que, necesitan una especial protec-ción para mejorar la posición delconsumidor.

Treinta años han transcurrido desdedicha fecha y en España ha evolucionadoy se ha fortalecido la protección de losconsumidores, como desarrollo del man-dato novedoso contenido en un texto derango constitucional como es del artículo51 de la Constitución Española, cuyosapartados 1º y 2º considero convenienterecordar:

1.-“Los poderes públicos garantizarán ladefensa de los consumidores y usuarios,protegiendo, mediante procedimientoseficaces, la seguridad, la salud y los legíti-mos intereses económicos de los mismos”

2.-“Los poderes públicos promoverán lainformación y la educación de los consu-

PRESENTACIÓN 9

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midores y usuarios, fomentarán sus orga-nizaciones y oirán a éstas en las cuestionesque puedan afectar a aquéllos, en los tér-minos que la ley establezca.”.

Una novedad contenida en la Ley de1984 era la introducción en el ordena-miento jurídico español del Consejo deConsumidores y Usuarios, como órganode representación y consulta, a nivel es-tatal de las organizaciones de consumido-res más representativas para defender losintereses de los consumidores y usuarios e

incidir en la toma de decisiones que seadopten por los poderes públicos en rela-ción con la política de consumo.

El Consejo de Consumidores y Usuarios,como órgano de consulta, participa, condos miembros, en el Comité Económico ySocial Europeo aportando el punto devista e inquietudes de los consumidoresespañoles a dicho órgano institucional dela Unión Europea para el fortalecimientode la política de protección de los consu-midores en la Unión.

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PRESENTACIÓN 11

A nivel estatal, el papel más destacado,en cuanto a la representación de los con-sumidores, ha sido el de la presencia ac-tiva en los diversos Órganos departicipación en los que preceptivamenteestá representado el CCU,

En el año 1993 en 27 Órganos, en 1996en 40, en 2005 en 50, en 2009 en 55 y en2014 en 59.

Datos que muestran un aumento cons-tante en la participación activa en los nu-merosos Órganos, de naturalezamultidisciplinar, que abarcan en su prác-tica totalidad los diversos departamentosde la Administración del Estado, y ello,en razón a las materias que competen a losintereses de los consumidores y usuarios,y que demuestran que el esfuerzo de lasasociaciones que conforman el CCU esconsiderable, teniendo en cuenta quetiene designados 187 representantes cua-lificados sectorialmente para cubrir di-chos Órganos.

España ha hecho también oír su voz en estamateria en Europa, que es, cada vez más,el ámbito donde se establece el marco legalpara la defensa de los consumidores y usua-rios. Y ello tanto por la labor de la repre-sentación española ante la Comisión y por

la labor de los eurodiputados, como por lareferida presencia de los propios represen-tantes de los consumidores en los órganosde consulta de la UE y en el Comité Eco-nómico y Social Europeo, con los múltiplesdictámenes sobre las decisiones de la Co-misión o de iniciativa propia.

Es cierto que en estos años se han produ-cido problemas, y problemas graves, quehan afectado a los consumidores, en unasocasiones relacionados con la salud y enotras con su seguridad económica. Es ciertotambién que el nuevo entorno digital su-pone nuevos retos para su defensa, en unmundo complejo, cambiante y globalizado.Pero ello nos anima a seguir adelante en lanecesidad de consolidar un movimiento deconsumidores fuerte y eficaz, y en crear sis-temas de regulación eficaces y a la vez fle-xibles, que den a los consumidores, a losciudadanos, todo el protagonismo queestán demandando para defender sus dere-chos en este Siglo XXI

En este contexto, es preciso referirse a las“nuevas actitudes hacia el consumo”,como es el caso del emergente consumocolaborativo, que el propio Comité Eco-nómico y Social Europeo ha estudiado laproblemática que comporta a las institu-ciones europeas y a la sociedad civil, apro-

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MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 201412

bando un dictamen sobre esta materia ysolicitando la adopción de medidas al res-pecto que puedan solucionar este pro-blema.

Desde el CCU, se ha contribuido a estareflexión, contestando a una consulta pú-blica sobre economía colaborativa, efec-tuada por la Comisión Nacional de losMercados y de la Competencia, cuyotexto se incluye en la presente Memoria,dada su actualidad por cuanto el con-sumo, o economía colaborativa, puede re-presentar una innovación al pasar de unaeconomía de la producción a una econo-mía del uso, propiciando beneficios eco-nómicos, sociales y medioambientales,siendo además, un instrumento comple-mentario que puede ayudar a solucionarla crisis económica y financiera, en la

medida que, posibilita el intercambio encasos de necesidad.

El consumo colaborativo puede cubrir lasnecesidades sociales en casos de enfoqueno comercial y por otra parte, puede con-tribuir como actividad con ánimo delucro a generar empleo, cumpliendo conlas normas fiscales, de seguridad, respon-sabilidad, protección del consumidor ydemás normas imperativas.

Algo semejante podría decirse de la obso-lescencia programada, en la que el CESEaboga por la prohibición total de los pro-ductos cuyos defectos se calculan paraprovocar el fin de la vida útil del aparato.Se recomienda a las empresas que facili-ten la reparación de sus productos y semantenga la posibilidad de que los consu-

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PRESENTACIÓN 13

Dña Manuela Lopez Besteiro. Presidenta del CCU

midores puedan aprovisionarse de piezasde recambio durante un periodo ade-cuado.

El CCU considera positiva la propuestadel dictamen del CESE de fomentar lamejora de la calidad y de la sostenibilidadde los productos manufacturados, unido ala concienciación de los consumidorescomo requisito previo para el uso ade-cuado y sostenible de los productos.

El debate público que se viene produ-ciendo sobre ambos temas, significa parael Consejo de Consumidores y Usuarios elinicio de un proceso de análisis del im-pacto que dichos temas tienen sobre la so-ciedad española. Nuestra intención espoder participar y proponer, tras una re-flexión serena y compartida de todas lasasociaciones que forman parte del Con-sejo, soluciones que puedan ser acordescon la situación actual.

Quiero señalar mi agradecimiento y el delos miembros del Consejo al Presidentedel Congreso de los Diputados y al FiscalGeneral de Galicia por sus intervencionesen las Jornadas del 30 aniversario, asícomo a la labor realizada por Dª PilarFarjas Abadía al frente de la SecretaríaGeneral de Sanidad y Consumo y a Dª Angela López de Sá, en la DirecciónEjecutiva de la AECOSAN a lo largo delperíodo comprendido en la presente Me-moria. También quiero felicitar a los ac-tuales Secretario General, D. RubénMoreno Palenque y Directora Ejecutiva,Dª Teresa Robledo de Dios, a los quedesde el Consejo ofrecemos la más estre-cha y leal colaboración, en bien de losconsumidores.

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EL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

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EL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

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EL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 17

Integran el V Consejo de Consumidores yUsuarios DIEZ vocales designados por las si-guientes Asociaciones de Consumidores yUsuarios, legalmente las más representativasen el ámbito supra autonómico:

• Asociación de Usuarios de Bancos, Cajasy Seguros (ADICAE)

• Asociación General de Consumidores(ASGECO Confederación)

• Asociación de Usuarios de la Comunica-ción (AUC)

• Confederación Española de Organizacio-nes de Amas de Casa, Consumidores yUsuarios (CEACCU)

• Confederación de Consumidores y Usua-rios (CECU)

• Consumidores en Acción (FACUA)

• Federación de Usuarios - ConsumidoresIndependientes (FUCI)

• Confederación Española de Cooperativasde Consumidores y Usuarios (HISPA-COOP)

• Organización de Consumidores y Usua-rios (OCU)

• Federación Unión Nacional de Consumi-dores y Amas de Hogar de España(UNAE)

Uno de los elementos que determina la re-presentatividad de las organizaciones conpresencia en el Consejo es la base social queconforman las organizaciones que se en-cuentran presentes en el Consejo, ademásde su implantación territorial.

Otro de los elementos relevantes de esta re-presentatividad es su capacidad de prestarservicios a sus socios y no socios, entre losque cabe enumerar la información y el ase-soramiento, su actividad en las Juntas Arbi-trales de Consumo, la representación ydefensa de los consumidores y usuarios entribunales, la interposición de acciones co-lectivas, etc.

El conocimiento pormenorizado de estalabor llevada a cabo por las organizacionesdirigidas a la protección de los consumidoreses un instrumento útil para determinaraquellos sectores económicos o actividadesempresariales más críticas o en las que seplantea un mayor nivel de insatisfacción ocontroversia entre los ciudadanos.

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MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 201418

Miembros del V Consejo de Consumidoresy Usuarios

PresidentaDña. Manuela López Besteiro.

Vicepresidente:D. Félix Martín Galicia,

Vocales:• D. Manuel Pardos Vicente (titular) yDña. Iria Aguete Agulla (suplente), enrepresentación de la Asociación de Usua-rios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE).

• Dña. Ana Isabel Ceballo Sierra (titular)y D. Vicente Stinga Perdomo (vocal su-plente), en representación de la Asocia-ción General de Consumidores –Confederación (ASGECO – CONFEDERACIÓN).

• D. Bernardo Hernández Bataller (titular)y D. Alejandro Perales Albert (suplente),en representación de la Asociación deUsuarios de la Comunicación (AUC).

• Dña. Isabel Ávila Fernández-Monge (ti-tular) y D. Fernando López Romano (su-plente), en representación de laConfederación Española de Organizacio-nes de Amas de Casa, Consumidores yUsuarios (CEACCU).

• D. Fernando Móner Romero (titular) yDña. Mª Emilia Gómez Huerta (su-

plente), en representación de la Confe-deración de Consumidores y Usuarios(CECU).

• D. Rubén Sánchez García (titular), yDña. Olga Ruiz Legido (suplente) en re-presentación de Consumidores en Ac-ción (FACUA).

• D. Gustavo Samayoa Estrada (titular) yD. Pedro Romero Rodríguez (suplente),en representación de la Federación deUsuarios – Consumidores Independientes(FUCI).

• D. Félix Martín Galicia (Vicepresidente)y Dña. Carmen Redondo Borge (su-plente), en representación de la Confe-deración Española de Cooperativas deConsumidores y Usuarios (HISPACOOP).

• D. Daniel Ortega Peciña (titular) y D. Miguel Enrique García López (su-plente), en representación de la Organi-zación de Consumidores y Usuarios(OCU).

• D. José Ramón Lozano Petit (titular) yD. Manuel Martín Arias (suplente), enrepresentación de la Federación UniónNacional de Consumidores y Amas deHogar de España (UNAE).

Secretario:D. Luis Carreras Puerto, funcionario de laAgencia Española de Consumo, SeguridadAlimentaria y Nutrición.

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MEMORIA DE ACTIVIDAD DEL CONSEJODE CONSUMIDORES Y USUARIOS

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MEMORIA DE ACTIVIDAD DELCONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

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3.1. FUNCIONES DEL CONSEJODE CONSUMIDORES YUSUARIOS

El Consejo de Consumidores y Usuarioses el máximo órgano de consulta y repre-sentación institucional de los consumido-res y usuarios a través de susorganizaciones. El Real Decreto Legisla-tivo 1/2007, de 16 de noviembre, por elque se aprueba el texto refundido de laLey General para la Defensa de Consumi-dores y Usuarios y otras leyes complemen-tarias1, señala que “el Consejo deConsumidores y Usuarios integrará lasasociaciones de consumidores y usuariosde ámbito supra-autonómico que, aten-diendo a su implantación territorial, nú-mero de socios, trayectoria en el ámbitode la protección de los consumidores yusuarios y programas de actividades a de-sarrollar, sean más representativas”.

El Consejo de Consumidores y Usuariostiene funciones:

De consultaEs el órgano consultivo de la Administra-ción General del Estado en materia de pro-tección de los Consumidores y Usuarios,siendo preceptivo su dictamen en los regla-mentos de desarrollo y aplicación de la Ley

General para la Defensa de los Consumi-dores y Usuarios; las reglamentacionessobre productos o servicios de uso y con-sumo; las disposiciones generales sobre Or-denación del mercado interior y disciplinadel mercado; los precios y tarifas de servi-cios, en cuanto afecten directamente a losconsumidores o usuarios, y se encuentrenlegalmente sujetos a control de las Admi-nistraciones públicas; las condiciones ge-nerales de los contratos o modelos decontratos regulados o autorizados por lospoderes públicos en servicios de interés ge-neral o prestados a los consumidores porempresas públicas y cuando una ley así loestablezca.

El Consejo debe, igualmente, realizar el se-guimiento de las alegaciones e informes emi-tidos en trámite de audiencia por el Consejode Consumidores y Usuarios, al objeto deevaluar su repercusión y efectividad.

De representación Es competencia del Consejo proponer y, ensu caso, designar a los representantes de lasasociaciones y cooperativas de consumido-res y usuarios en órganos colegiados, orga-nismos o entidades, públicas o privadas, deámbito estatal o supranacional, en los quedeban estar representadas los consumidoresy usuarios.

1. B.O.E. núm. 287, de30 de noviembre de 2007

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De iniciativaCompete al Consejo proponer a las Admi-nistraciones públicas, a través de la AECO-SAN, cuantas cuestiones se consideren deinterés para los consumidores y usuarios yformular a la AECOSAN cuantas propues-tas normativas o de actuación se considerende interés para la defensa de los consumido-res y usuarios.

De colaboración Corresponde al Consejo colaborar en cuan-tas iniciativas públicas se adopten en mate-ria de protección de los consumidores yusuarios, prestando su apoyo y asesora-miento, así como emitir cuantos informes lesean solicitados por la AECOSAN o cual-quier otro órgano o entidad de la Adminis-tración General del Estado, en materia de sucompetencia.

Igualmente tiene el deber de impulsar lacolaboración y diálogo entre asociacionesy cooperativas de consumidores y usuariosde ámbito supra estatal, estatal, autonó-mico o local, así como entre sus órganos derepresentación y favorecer el diálogo so-cial, en especial, potenciando la colabora-ción con las organizaciones empresariales ysindicales.

OtrasEl Consejo está facultado para solicitar in-formación de las Administraciones públicascompetentes sobre materias de interés gene-ral o sectorial que afecten a los consumido-res y usuarios con la finalidad de proponer orealizar informes o estudios necesarios parael desarrollo de sus funciones.

3.2 ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO DELCONSEJO

El Consejo de Consumidores y Usuarios,según su Reglamento de FuncionamientoInterno, funciona en Pleno y en Comisio-nes técnicas. Son funciones del Pleno:

• Establecer las líneas generales de actua-ción del Consejo y dirigir el funciona-miento de las Comisiones Técnicas.

• Emitir y aprobar los dictámenes e infor-mes solicitados al Consejo.

• Solicitar información complementariasobre los asuntos que se le sometan aconsulta.

• Acordar la elaboración de estudios, infor-mes o dictámenes por iniciativa propia yaprobarlos en su caso.

• Designar el Presidente y elegir al Vicepre-sidente del Consejo, así como a los presi-dentes y miembros de las ComisionesTécnicas.

• Designar la representación, participacióny coordinación de los trabajos de losmiembros del Consejo ante la Adminis-tración General del Estado u otras enti-dades y organismos, de carácter estatal osupranacional. Su designación atenderá acriterios de eficiencia, idoneidad, forma-ción, experiencia u otros perfiles del re-presentante, acordes con la institución,entidad y organismo para los que seanombrado.

• Convocar a expertos, seleccionados porrazón de la materia que se vaya a tratar, ya representantes de colectivos interesadoso afectados.

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• Elaborar y aprobar anualmente la Memo-ria del Consejo.

• Regular el régimen de organización y fun-cionamiento interno del Consejo.

• Asumir cualquier otra atribución o funciónestablecida en el Real Decreto 894/2005/de 22 de julio, modificado por el Real De-creto 487/2009, de 3 de abril, por el que semodifica el Real Decreto 894/2005, de 22de julio, por el que se regula el Consejo deConsumidores y Usuarios.

El Consejo de Consumidores y Usuarios estáapoyado en su labor por los trabajos que rea-lizan sus vocales, presidiendo las ComisionesTécnicas que se articulan reglamentaria-mente de forma que recogen sectorialmentelos diversos aspectos del mundo del consumoy les dan el tratamiento apropiado, con laparticipación de los representantes técnicosde las asociaciones del CCU.

Asimismo, las Comisiones Técnicas son lasresponsables de analizar las diferentes mate-rias que se sometan a consulta del Consejo yelaboran los correspondientes informes, estu-dios o dictámenes previos para su someti-miento y aprobación, en su caso, por elPleno.

Las Comisiones Técnicas se crean a pro-puesta del Presidente del Consejo con elvoto favorable de la mayoría de los miem-bros del Pleno. El V Consejo de Consumi-dores y Usuarios acordó la constitución delas siguientes Comisiones Técnicas de carác-ter permanente:

• Asuntos Económicos• Servicios de interés general y PolíticaSectorial

• Normativa y Acceso a la Justicia• Cooperación institucional y represen-tación

• Política Comunitaria• Salud, Seguridad, normalización y ter-cera edad

• Telecomunicaciones y Audiovisual.• Comunicación (Grupo de trabajo adhoc).

• Consumidores vulnerables

3.3. ACTIVIDAD DEL CONSEJODE CONSUMIDORES YUSUARIOS

3.3.1 ACTIVIDAD GENERAL

A lo largo del año 2014, el Consejo deConsumidores se ha reunido en 11 sesionesplenarias, de las cuales dos han tenido ca-rácter extraordinario, por haber tenidolugar en la sede del Consejo Económico ySocial y en la Comunidad Valenciana, ha-biendo abordado, entre otras, las diversascuestiones que se relacionan cronológica-mente y un resumen de las notas de prensaefectuadas a lo largo de 2014:

Enero

Abierto proceso de consulta pública rela-cionado con la gestión de reclamacionespor las entidades que prestan servicios fi-nancieros por parte de la Comisión Mixtade las Autoridades Europeas de Supervi-sión (ESA).

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Desayuno de trabajo sobre la campaña deinformación de sobre créditos al Consumo.

La Unión Europea continúa impulsando lacampaña “PARA-PIENSA-ACTÚA” (12diciembre de 2013).

Presentación del dictamen del CESE sobreel tema “Por una acción europea coordinadapara prevenir y combatir la pobreza energé-tica”, en la sede del Parlamento Europeo (7de febrero de 2014)

Febrero/Marzo

Jornada sobre “Consumo Colaborativo yParticipativo un Modelo de Sostenibilidadpara el siglo XXI”. Durante la jornada cele-brada el 9 de abril en la sede de la ComisiónEuropea en Madrid,

Jornada sobre “Fe Pública organizada por elColegio de Secretarios Judiciales, junto conel Consejo General del Notariado.

Convenio entre el CCU, CERMI, ONCE ysu Fundación

Reunión con Caixa Bank: La Presidenta yotros miembros del CCU recibieron a unaComisión de la entidad. La reunión fue des-criptiva del modelo de políticas de atenciónal cliente y de solución de conflictos

Reunión en el CCU con ASPAPEL: el sec-tor se muestra contrario a que ciertas empre-sas hayan eliminado las facturas en papel,con la excusa de que perjudican el medioambiente, cuando realmente lo que ocurrees que por eliminar gastos utilizan facturaselectrónicas a las que no todos los consumi-

dores tienen acceso. Los asistentes se ofre-cen a hacer un seguimiento y sugieren lafirma de un convenio con el slogan “yo de-cido como recibo”.

Abril

Comparecencia de D. José Miguel HerreroVelasco, Director de la Agencia Española deInformación y control Alimentario del Mº deAgricultura, Alimentación y Medio Am-biente, para presentar la nueva Agencia cre-ada con la entrada en vigor de la Ley 12/2013,de 2 de agosto, de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentaria.

Comparecencia de Dª Angela López de Sá,Directora Ejecutiva de la AECOSAN. Ex-plica que el objetivo de la AECOSAN estener un organismo más fuerte para la protec-ción y defensa de los consumidores que, ade-más tiene las ventajas de coordinación, através de la Secretaría General, y el ComitéCientífico. Anuncia que se reunirá con todaslas Asociaciones

Mayo

Comparecencia de la Secretaria General deSanidad y Consumo, Dña. Pilar Farjas

Informa que ya está aprobada la reforma dela L.G.D.C.U., y que está próxima la cele-bración de los 30 años de la promulgaciónde la Ley.

Considera que hay que poner en valor loscambios normativos, aunque continúa latarea y en las próximas modificaciones legis-lativas se tendrá en cuenta las mejoras pen-dientes.

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Junio

Reunión con la ONCE. Se trató que se tra-bajara en la accesibilidad de las hojas de re-clamaciones y se trasladara a la AECOSAN.La ONCE va a hacer un estudio sobre elmercado de la discapacidad, en cuanto a lageneración de empleo y volumen comercial.

Septiembre

Comparecencia del Director General de Te-lecomunicaciones y Tecnologías de la Infor-mación, D Alberto Rodriguez Raposo.

Expone el plan técnico nacional de la TDT,entregando el documento resumen sobre eltema, que refleja la mejora que experimen-tará la telefonía, la conectividad en interio-res, mejora en zonas rurales e informa sobrelas razones y los objetivos perseguidos.

Explica que hay diversidad de casuística enlos canales afectados e informa que el 45%de los usuarios no se verán afectados y queel resto tendrá que adaptarse, que habrá queresintonizar todos los televisores y una partede los afectados tendrá que adaptar las an-tenas colectivas. La fecha óptima para sin-tonizar los nuevos canales será del 25 deoctubre hasta finales de diciembre.

Expone el plan de actuación, la coordina-ción con los sectores implicados, que se re-aliza con 3 grupos de trabajo, y el plan decomunicación.

Informa sobre las ayudas previstas a las co-munidades de propietarios y finaliza su ex-posición con el resumen de actuacionesdesde el año 2012 hasta septiembre de 2014,

aconsejando que se empiece cuanto antes labúsqueda y contratación de instaladores.

Octubre

La Presidenta informa sobre la reunión con laCNMC, en la que se puso de manifiesto el in-terés de éste Organo y su intención de cola-borar con el CCU, planteándose la firma deun Convenio de colaboración.

El Vicepresidente informa de la reunión conel IDAE, en la que se comunicó al CCU quese van a hacer dos campañas:

Información de la factura eléctrica. El CCUpropone no participar para no entrar en con-tradicción con anteriores posicionamientos.

Ahorro energético. El CCU tiene interés enlos temas de certificación de energía de la edi-ficación, en el ahorro energético en el uso delos vehículos y en el etiquetado energético ydemás temas relacionado con el ahorro ener-gético.

Noviembre

Comparece la Directora de Comercio y Con-sumo de la Generalidad Valenciana, a la quese comentó la necesidad de una mayor coor-dinación con las CCAA en cuanto a la dife-rencia en los tiempos de resolución de lasinfracciones y en las sanciones.

Se hizo especial hincapié en el impulso a lacoordinación con las CCAA que la Presi-denta del CCU está realizando y en el pro-blema de “visibilidad” y uniformidad de caraa la percepción que tienen los ciudadanosdel CCU.

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Dª Silvia Ordiñiaga, anfitriona de la reu-nión ordinaria celebrada en Valencia, agra-deció las gestiones de la Presidenta del CCUy de D. Fernando Móner para que tuvieralugar la reunión ordinaria en Valencia y ex-plicó que la nueva Ley de Consumidores yUsuarios de la Comunidad Valenciana, seaprobó por unanimidad en 2011 y creó elCCV, en el que están presentes las asocia-ciones de consumidores inscritas en el Re-gistro, las administraciones locales (FVMP)y las administraciones públicas competentesen materia de Turismo, Comercio y Con-sumo y Sanidad. Las líneas de trabajo delCCV son las relativas a información, forma-ción y control de mercado (no sanidad).

Diciembre

Remisión de un documento a la Presidenciade AECOSAN con las prioridades delCCU para el año 2015. Se aprueba por una-nimidad que D. Fernando Móner prepareuna base del citado documento para que unavez consensuado se pueda entregar a la Pre-sidencia de AECOSAN en la reunión pre-vista del Consejo de Dirección para elpróximo 21 de Enero.

Reunión con la Asociación Nacional parala Defensa de la Marca, en relación con lasfalsificaciones de productos.

Reunión del dia 18 de diciembre del Obser-vatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica Sedestaca la importancia de reivindicar elhecho de que se continúa cobrando comisiónpor pago con tarjeta en algunos sectores.

Reunión con la Defensora del Pueblo el dia16 de diciembre, a la cual asiste D. Jose

Ramon Lozano en representación delCCU.

Carta de agradecimiento al CCU enviadapor parte del Presidente de la CNMC. Feli-citación de la Presidenta por el trabajo serioy profesional realizado por D. Bernardo Her-nandez. La CNMC invita al CCU a remitirpropuestas en las siguientes fases de la con-sulta pública.

Reunión con los Colegios de Mediadores deSeguros.

PRESENCIA EN MEDIOS

El Consejo de Consumidores y Usuariosmantiene una relación fluida con los mediosde comunicación con objeto de mantenerinformados a los ciudadanos sobre sus dere-chos y recordar los mecanismos que les asis-ten, así como para denunciar productos oservicios ante la Administración o las em-presas cuando se adoptan medidas injustas opromueven contratos abusivos.

La Presidenta, Dña. Manuela López Bes-teiro, ha participado en coloquios, entrevis-tas y escrito en tribunas. De igual manera semantuvo informados a los periodistas de lasacciones emprendidas por el CCU a travésde comunicados de prensa, que se puedenconsultar en el siguiente enlace:http://www.consumo-ccu.es/prensaNotas.asp

Se remitieron a los medios las siguientesnotas de prensa:

• 15 de marzo Día Mundial de los Dere-chos del Consumidor. Se cumplen 30años de Ley General para la Defensa de

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MEMORIA DE ACTIVIDAD DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 29

los Consumidores y Usuarios: Grandesavances, importantes carencias y nuevosdesafíos.Con motivo de la celebración del DíaMundial del Consumidor, el Consejo deConsumidores y Usuarios ha hecho ba-lance de los 30 años de vigencia de la LeyGeneral para la Defensa de los Consumi-dores y Usuarios, aprobada en 1984. Parael Consejo, que agrupa a las principalesorganizaciones de consumidores españo-las, y para su Presidenta, Manuela LópezBesteiro, la legislación ha tenido una efi-cacia desigual en la protección de los ciu-dadanos, con innegables avances perotambién con importantes carencias.

• El Consejo de Consumidores y Usuariosalerta ante las prácticas confusas de al-gunas compañías eléctricas para recon-ducir a los consumidores al mercadolibreEl CCU ha alertado públicamente sobrelas prácticas comerciales agresivas y/opoco transparentes que están llevando acabo algunas compañías eléctricas paraconvencer a los consumidores de quedeben pasar al mercado libre por la desa-parición de la Tarifa de Último Recurso(TUR). Anima a que los consumidorespidan la oferta para poder estudiar si seajusta a sus necesidades y compararla conotras ofertas del mercado.

• El CCU celebra el próximo miércoles12 de noviembre una jornada de seguri-dad alimentaria y de los productosEl Consejo de Consumidores y Usuarios(CCU) se traslada por primera vez a Va-lencia el próximo miércoles 12 de noviem-bre para celebrar la jornada La seguridad,

lo primero. Seguridad alimentaria y de los pro-ductos. El acto será inaugurado por PilarFarjas, Secretaria General de Sanidad yPresidenta de la AECOSAN y MáximoBuch, Conseller de Economía, Industria,Turismo y Empleo de la Generalitat Valen-ciana. La jornada se centrará en la seguri-dad de los productos y en la seguridadalimentaria, abordando temas de interéspara los consumidores. Al acto está pre-vista la asistencia de importantes persona-lidades del mundo de la Administración,del sector empresarial y de los representan-tes de los consumidores y usuarios.

• El Consejo de Consumidores y Usuariospresenta un decálogo para el consumoresponsable en NavidadAnte la cercanía de las fechas del año enlas que mayor gasto realizan las familias,el Consejo de Consumidores y Usuariospropone diversas pautas para consumir enNavidad de una forma responsable, seguray procurando el ahorro en las compras.

3.3.2. AUDIENCIA EN CONSULTA

En cumplimiento de este mandato legal du-rante el pasado ejercicio el Consejo de Con-sumidores y Usuarios ha sido consultado entrámite de audiencia en relación a los siguien-tes asuntos relacionados a continuación, ha-biéndose emitido los correspondientesinformes, de los cuales se incluyen los resúme-nes, así como los informados sin alegaciones:

“Modelo de contrato tipo para la presta-ción de servicios de red para los serviciosde tarificación adicional destinados a las

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MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 201430

llamadas masivas (código 905) de FranceTelecom España, S.A.U”.

Entidad u organismo: Subdirección GeneralAtención Usuarios de Telecomunicaciones.Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El CCU propone suprimir la cláusula queimpone una cuota de alta, cuotas mensualesy un mínimo de tráfico a la empresa presta-dora del servicio de tarificación adicional,pues podría inducir a prácticas perjudicialespara los consumidores, así como insta a queel prestador del servicio facilite el númerode SAT de la compañía y a que siempre secomunique la cesión de datos personales alinteresado.

“Orden por la que se revisan los peajes deacceso de energía eléctrica”.

Entidad u organismo: Secretaría de Estadode Energía.

El CCU considera que el suministro eléc-trico es un servicio básico esencial quedebe estar eficazmente sometido a obligacio-nes de servicio público para que resulte ac-cesible a los consumidores domésticos ygarantice sus derechos, tal y como expresala Directiva 2009/72/CE2 sobre el mercadointerior de la electricidad, que establece ensu artículo 3 las obligaciones de servicio pú-blico y protección al consumidor.

Por ello, es necesario establecer un cambiodel sistema de formación de los precios másequilibrado en nuestro país, así como crear unverdadero mercado competitivo de la electri-cidad, pues no hay suficientes ofertas y tarifasrealmente beneficiosas para los consumido-

res. También se deben buscar soluciones paraatajar el problema del supuesto déficit tarifa-rio sin cargar todo el peso en los consumido-res y la aplicación del bono social, así comodenunciar las prácticas comerciales abusivaspor parte de los comercializadores.

“Proyecto de Real Decreto por el que seregulan los productos cosméticos”.

Entidad u organismo: Instituto Nacional deConsumo.

Se considera que el proyecto viene a derogarcuantas disposiciones de igual o inferior rangocontradigan o se opongan a lo dispuesto eneste Real Decreto y, en especial, el Real De-creto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre pro-ductos cosméticos, salvo en lo referente a sudisposición adicional segunda (Productos dehigiene personal) hasta que se apruebe la nor-mativa específica que regule los productos decuidado personal. Por eso se cree que deberíaquedar regulado por el Reglamento1223/2009 o bien en este nuevo Real Decreto,salvo en lo referente a las comunicaciones co-merciales sobre dichos productos que debenatenerse a lo establecido por el Reglamento655/2013 de la Comisión, de 10 de julio, porla que se establecen los criterios comunes a losque deben responder las reivindicaciones re-lativas a los productos cosméticos.

“Real Decreto por el que se aprueban lasnormas técnicas de seguridad operacionalde aeródromos de uso restringido”.

Entidad u organismo: Dirección General deAviación Civil.

No hay alegaciones.

2. Directiva 2009/72/CE,del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 13 dejulio de 2009, sobrenormas comunes para elmercado interior de laelectricidad y por la quese deroga la Directiva2003/54/CE.

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“Proyecto de Orden por la que se modi-fican la cartera común suplementaria deprestación con productos dietéticos y lasbases para la inclusión de los alimentosdietéticos para usos médicos especialesen la oferta de productos dietéticos delSistema Nacional de Salud y para el es-tablecimiento de los importes máximosde financiación”.

Entidad u organismo: Instituto Nacionalde Consumo.

El CCU observa la carencia en la memo-ria de los informes del Comité Asesor ycolectivos médicos consultados, pues elcriterio de inclusión o exclusión de pro-ductos de la cartera común suplementariade prestación con productos dietéticosdebe ser médico-asistencial y atender a lasnecesidades de los pacientes.

“Real Decreto por el que se aprueba elreglamento de la Ley 12/2013, de 2 deagosto, de medidas para mejorar el fun-cionamiento de la cadena alimentaria,para su conocimiento y análisis”.

Entidad u organismo: Dirección General.Industria Alimentaria. Ministerio de Agri-cultura, Alimentación y Medio Am-biente.

El CCU considera que la mejora de la ca-dena de valor del sector agroalimentariorepercute de forma favorable en beneficiode los consumidores, tal y como ha que-dado justificado en dicha norma. Sin em-bargo, en esta propuesta se aprecianciertos desequilibrios entre los diversosagentes que intervienen a lo largo de la

cadena alimentaria, desde el productorhasta el consumidor final, así como que nose corresponde ni con el espíritu de la Ley12/2013 ni con su articulado.

“Real Decreto por el que se establece lametodología de cálculo de los precios vo-luntarios para el pequeño consumidor ysu régimen jurídico de contratación”.

Entidad u organismo: No hay datos sobrela entidad.

El CCU considera que el nuevo sistema,cuyos plazos de implantación son ademásbastante cortos, va a generar una confu-sión generalizada en los consumidores. Enel texto no se incluye ningún tipo de me-canismo que permita contrarrestar subidasrepentinas de precio provocadas por cir-cunstancias atípicas y se establece unanueva determinación del coste de produc-ción de energía eléctrica basado en el pre-cio horario de los mercados diario eintradiario durante el periodo al que co-rresponda la facturación.

El CCU entiende que es imprescindibleque una comisión u órgano independientepueda verificar el cálculo del coste mediodiario que se aplica al consumidor, por loque se debería hacer una reflexión sobreeste sistema y de los problemas que puedeplantear al consumidor a la hora de cono-cer su consumo y poder actuar al respecto.Se estima a considerar, por tanto, que seregule de acuerdo con la normativa deprotección de los consumidores, recla-mando que no se vulnere el derecho bá-sico de información del consumidor y seprotejan sus intereses económicos.

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El CCU considera imprescindible que losprecios ofrecidos en el mercado eléctricodeben ser razonables, fácil y claramentecomparables, transparentes y no discrimi-natorios, así como manifiesta su rechazoa futuros incrementos en los costes de ac-ceso.

“Proyecto de Real Decreto por el que seregula la Norma general relativa a la in-formación alimentaria de los alimentosque se presenten sin envasar para laventa al consumidor final y a las colecti-vidades, de los envasados en los lugaresde venta, a petición del comprador y delos envasados por los titulares del comer-cio al por menor”.

Entidad u organismo: Subdirección Gene-ral. Arbitraje y Derechos del Consumidor.AECOSAN.

El CCU entiende que el derecho a la infor-mación que tenemos todos los consumido-res, de conformidad con la Ley Generalpara la Defensa de los Consumidores yUsuarios y otras leyes complementarias,debe respetarse y cuidarse con mayor aten-ción cuando estamos tratando la informa-ción alimentaria, el etiquetado de losproductos, que es el medio más adecuado ypróximo al ciudadano, garantizando unalto nivel de protección de la salud ysiendo responsabilidad de los poderes pú-blicos velar porque esta información, a tra-vés de los operadores alimentarios, seallevada a efecto.

Además, este proyecto de Real Decreto sim-plemente se limita a hacer constantes remi-siones al texto normativo europeo

(Reglamento UE nº 1169/2011 del Parla-mento Europeo y del Consejo) sin añadir nidesarrollar ningún aspecto; a mayor abun-damiento, obvia entrar a regular cuestionesde interés sobre la información de ciertostipos de alimentos.

Por último, el CCU observa otras carenciasen el texto, como la ausencia de estableci-miento de un régimen de responsabilidades, lafalta de regulación de un sistema de control overificación por la Administración y la omisiónde regulación de infracciones y sanciones.

“Resolución de la Dirección General deTráfico, por la que se establece la medidade restricción a la circulación de vehículosde más de de masa máxima autorizada(M.M.A.) en la carretera N-340 tramoTorreblanca – Nules de la provincia deCastellón”.

Entidad u organismo: Dirección General deTráfico.

No hay alegaciones.

“Anteproyecto de Ley de fomento de la fi-nanciación empresarial”.

Entidad u organismo: Secretaría Generaldel Tesoro y Política Financiera. Ministeriode Economía y Competitividad.

El CCU entiende que el nuevo régimen jurí-dico de los establecimientos financieros de cré-dito no sólo debe tener como referenciapréstamos y créditos para las empresas, sinotambién, financiación para el consumidorfinal, no olvidando la figura del crédito alconsumo.

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En cuanto al título II del anteproyecto querecoge el nuevo régimen jurídico de los estable-cimientos financieros de crédito, llama la aten-ción cómo un tema de suma importancia,especialmente por lo que a nuestros interesesafecta en relación con el crédito al consumo,y al que la Directiva europea dedica extensaregulación, sin embargo, es tratado por el an-teproyecto en escasos siete preceptos.

En cuanto a la regulación que, por primeravez, se va a hacer de las plataformas de finan-ciación participativas, se trata de un modo definanciación para particulares y empresascada vez más frecuente, recurriendo paraello a la capacidad económica de particula-res, no profesionales, que ponen su patrimo-nio a disposición de terceros a modo deinversores minoristas, para ayudar a realizarsus proyectos. Se trata de un sistema de fi-nanciación que viene funcionando si-guiendo las pautas que cada plataforma tienea bien establecer y que, como quiera que,cada vez su uso es más extendido, es necesa-rio dotarla de regulación, fijar pautas y cri-terios de actuación.

“Real Decreto por el que se regulan lascondiciones básicas de emisión y uso de latarjeta de estacionamiento para personascon discapacidad”.

Entidad u organismo: Dirección General deTráfico.

No hay alegaciones.

“Orden por la que se procede a la actuali-zación del Sistema de Precios de Referen-cia de medicamentos en el SistemaNacional de Salud”.

Entidad u organismo: Dirección General deCartera Básica de Servicios del Sistema Na-cional de Salud y Farmacia.

No hay alegaciones.

“Dictamen realizado por la Comisión Téc-nica de acceso a la Justicia sobre el Códigode Conducta de la Asociación Nacional deCalidad Online (A.N.C.O.)”.

Entidad u organismo: Consejo de Consu-midores y Usuarios (a iniciativa propia)

Es necesario destacar que el “Código Éticode la Asociación Nacional de Calidad On-line-ANCO” no se ajusta al nuevo textoaprobado a través de la Ley 3/2014, de 27de marzo, por la que se modifica el texto re-fundido de la Ley General para la Defensade los Consumidores y Usuarios y otrasleyes complementarias, aprobado por elReal Decreto Legislativo 1/2007, de 16 denoviembre. El texto de esta Ley trae causaen la Directiva 2011/83/UE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 25 de octubre de2011, sobre los derechos de los consumido-res, que establece un nuevo marco legal enla regulación del consumo online, altiempo que modifica la normativa europeasobre cláusulas abusivas en los contratoscelebrados con consumidores y sobre deter-minados aspectos de la venta y las garantíasde bienes de consumo.

El texto del Código Ético merece una re-visión completa de su articulado y en con-creto, de los artículos 12 al 18 relativos a“Comercio Electrónico”, así como no cum-ple de manera suficiente la exigencia dis-puesta en el artículo 2.c) del Real Decreto

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1163/2005. El Código no supera, portanto, la mayoría de los criterios contem-plados por el protocolo de análisis. No seajusta a la normativa aplicable en breveplazo ni amplía los supuestos legales deprotección, por lo que no se puede conocerla representatividad real de las empresasque son miembros de la Asociación, asícomo los beneficios reales para los consu-midores son muy escasos, pues el someti-miento al Sistema Arbitral de Consumo esmuy limitado y no exclusivo.

“Proyecto de Real Decreto por el que semodifica el R.D. 217/2008, de 15 de fe-brero sobre el régimen jurídico de las em-presas de servicios de inversión y por el quese modifica parcialmente el reglamento dela Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de ins-tituciones de inversión colectiva, aprobadopor el R.D. 1309/2005, de 4 de noviem-bre”.

Entidad u organismo: Secretaría General delTesoro y Política Financiera. Ministerio deEconomía y Competitividad.

El Proyecto de Real Decreto XX/2014, quemodifica el Real Decreto 217/2008, pretenderealizar un cambio normativo en algunos as-pectos de las empresas de servicios de inver-sión, en particular sobre gobierno corporativo,requisitos de honorabilidad de quienes ejercencargos de dirección y alta gestión, riesgos detitularización, colchones de capital, etc. Dadala grave situación que desde hace unos pocosaños se vienen dando en el ámbito del ahorroinversión, con casos como las participacionespreferentes, deuda subordinada y otros pro-ductos tóxicos análogos, esta propuesta deProyecto del Real Decreto es una buena opor-

tunidad para introducir reformas que mejorenla protección de los clientes frente a la comer-cialización de instrumentos financieros com-plejos por parte de las entidades o empresas deservicios de inversión.

“Proyecto de Real Decreto XX/2014, porel que se desarrolla la Ley de ordenación,supervisión y solvencia de las entidades decrédito”.

Entidad u organismo: Secretaría General delTesoro y Política Financiera. Ministerio deEconomía y Competitividad.

Tras los recientes acontecimientos en formade crisis financiera mundial que han eviden-ciado graves defectos en la supervisión, con-trol y gestión de estas entidades, el CCUconsidera que la necesidad de reformar y mo-dificar la actual normativa que regula y pro-tege los derechos de los consumidores en elámbito bancario es absolutamente prioritariay urgente dada la demostrada ineficacia de lanormativa vigente.

Desde el CCU se entiende que la reforma quese plantea debería ser más amplia, así comodebería existir una mayor integración y refe-rencia a la normativa de consumidores yusuarios (RDL 1/2007), haciendo quedarclaro desde un principio que cualquier normade ámbito bancario que regule la transparen-cia debe referirse con prioridad a los consu-midores y sus derechos. Para ello, debe acogerlos principios que regula de manera generalla el RDL 1/2007 ley General para la Defensade los Consumidores y Usuarios, en especiala lo que se refiere a los clausulados prerredac-tados y la abusividad de los contenidos y lasprácticas llevadas a cabo por las entidades.

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El CCU considera que estos hechos, junto acuestiones no menos trascendentes para la se-guridad jurídica de los consumidores, comoel carácter juridico-privado y a la vez “desle-galizador” de la normativa sectorial bancaria(artículo 48.2 de la vigente ley 26/1988 deIntervención y Disciplina Bancaria), exigenque aprovechando la modificación de la ac-tual normativa se clarifiquen y resuelvan de-finitiva y expresamente algunas prácticas ycondiciones contractuales que en perjuiciodel consumidor son habituales por parte delas entidades en la contratación de productosy servicios bancarios, ya que son contratos deadhesión impuestos a los consumidores.

“Proyecto de Real Decreto XXX/2014,por el que se modifica el Reglamento Ge-neral de circulación, aprobado por el RealDecreto 1428/2003, de 21 de noviembre”.

Entidad u organismo: Dirección General deTráfico.

El CCU realiza alegaciones al articulado,tales como a la norma Quinta que modificael Art. 21 sobre “Investigación de la alcoho-lemia. Personas obligadas”, pues entiendeque las personas y grupos relaciones en estasletras deben someterse a estas pruebas, siem-pre y cuando se vean implicados en un ac-cidente de circulación. Asimismo, el CCUentiende que la prueba de contraste obligadahasta ahora queda, con la nueva regulación,a elección del interesado salvo que “no pue-dan realizarse por causas justificadas” y con-sistirá en análisis de sangre. Esto supone unrecorte en garantías jurisdiccionales para elconductor de un vehículo que dé positivo enla primera prueba, ya que será sancionadoadministrativa y penalmente. El CCU es-

tima que esta regulación tiene un claroefecto recaudatorio.

Asimismo, entre otras consideraciones espe-cíficas al articulado, el CCU considera queeliminar el límite de velocidad a a conduc-tores noveles durante el primer año podríaestar perjudicando seriamente la seguridad enla circulación, así como realiza alegaciones ala norma 27 que modifica el Art. 117 sobre“Cinturones de seguridad u otros sistemas deseguridad homologados”, en el sentido de quetodos los vehículos deben llevar instalados losdispositivos de cinturones de seguridad uotros sistemas de seguridad análogos, de con-formidad con la normativa europea.

“Real Decreto por el que se modifica elReal Decreto 1802/2008, de 3 de noviem-bre, por el que se modifica el Reglamentosobre notificación de sustancias nuevas yclasificación, envasado y etiquetado de sus-tancias peligrosas, aprobado por Real De-creto 363/1995, de 10 de marzo, con lafinalidad de adaptar sus disposiciones alReglamento (CE) nº 1907/2006 del Par-lamento Europeo y del Consejo (Regla-mento REACH)”.

Entidad u organismo: AECOSAN.

No hay alegaciones.

“Nota Sucinta sobre el EXPEDIENTEDE CONCENTRACIÓN C/0573/14SCHIBSTED/MILANUNCIOS”.

Entidad u organismo: Dirección de Com-petencia.

No hay alegaciones.

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“Proyecto de Real Decreto por el que seregula la realización de estudios, informesy análisis comparativos en productos ali-menticios” con fecha de entrada 20 dejunio y remitido por la Dirección generalde la industria Alimentaria.

Entidad u organismo: Subdirección Gene-ral. Control y Laborat. Alimentarios. D.GIndustria Alimentaria.

El CCU se manifiesta totalmente en contrade esta normativa, pues cree que suponeuna grave limitación al ejercicio de los de-rechos básicos de los consumidores, enconcreto el derecho a estar protegidos con-tra los riesgos que puedan afectar a su saludo seguridad, así como el derecho a la infor-mación veraz sobre los diferentes bienes yservicios y sobre su adecuado uso consumoy disfrute.

La norma propuesta dice tener como obje-tivo “regular los procedimientos e instru-mentos utilizados para la elaboración ycomunicación de estudios, informes y aná-lisis comparativos sobre productos alimen-ticios, destinados a su publicación odifusión para información al consumidor”(según señala el Artículo 1); sin embargo,más bien pareciera que su finalidad últimaes la de fiscalizar y controlar la actividadque hasta ahora, y durante años, vienen de-sarrollando las asociaciones de consumido-res y usuarios.

El CCU considera que la norma no es equi-librada y resulta más garantista con las em-presas y operadores de mercado quecomercializan productos que con los con-sumidores, lo que choca frontalmente con

el espíritu del artículo 51 CE y con el dere-cho básico a la información reconocido enlas leyes de desarrollo del precepto consti-tucional.

“Anteproyecto de Ley por el que se modi-fica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Se-guridad Aérea, La Ley 28/2006, de 18 dejulio, de Agencias Estatales para la mejorade los servicios públicos y la Ley 17/2012,de 27 de diciembre, de presupuestos Ge-nerales del Estado para 2013”.

Entidad u organismo: Dirección General deAviación Civil. Ministerio de Fomento.

No hay alegaciones.

Proyecto de “Real Decreto por el que seaprueba el régimen de controles previstosen la disposición adicional primera de laley 12/2013, de 2 de agosto, de medidaspara mejorar el funcionamiento de la ca-dena alimentaria por la Agencia de Infor-mación y Control Alimentario”.

Entidad u organismo: Agencia de Informa-ción y Control Alimentarios (AICA).

El CCU hace una valoración positiva deesta iniciativa legislativa que refleja la aspi-ración de los distintos sectores de lograr unequilibrio en la cadena alimentaria. Tam-bién considera que esta ley puede constituirun mecanismo adecuado para dotar detransparencia al proceso de la cadena ali-mentaria.

El CCU entiende que el Real Decreto dademasiada importancia al sector oleico, porlo que solicita la modificación de diferentes

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artículos relacionados con el ámbito y fina-lidad de los controles. El objetivo debe ser,según el CCU, que se controle el cumpli-miento de las obligaciones de los operadoresde los sectores oleícolas y de otros sectoresque se estime oportuno.

Finalmente, el CCU considera necesariocrear un registro público de los datos, in-formes o antecedentes recabados por laAgencia de Información y Control Ali-mentarios en el desarrollo de sus funcio-nes, para avanzar en transparencia ymejorar la seguridad y calidad de la cadenaalimentaria.

“Nota Sucinta sobre el EXPEDIENTEDE CONCENTRACIÓN C/0577/14JCDECAUX/CEMUSA”.

Entidad u organismo: Comisión Nacionalde los Mercados y la Competencia.

No hay alegaciones.

“Real Decreto por el que se regula la uti-lización de las aeronaves pilotadas porcontrol remoto”.

Entidad u organismo: Dirección Generalde Aviación Civil. Ministerio de Fomento.

No hay alegaciones.

“Anteproyecto de Ley sobre actividadesespaciales”.

Entidad u organismo: Dirección Generalde Aviación Civil. Ministerio de Fomento.

No hay alegaciones.

Contrato-tipo de abono general al servi-cio telefónico fijo disponible al públicopara usuarios finales de Telefónica de Es-paña.

Entidad u organismo: Subdirección Gene-ral Atención al usuario de Telecomunica-ciones. Ministerio de Industria, Energía yTurismo.

El CCU considera que el contrato-tipo pre-sentado por Telefónica constituye una modi-ficación contractual por la que los servicios“contestador en red (CAR)” y “devoluciónúltima llamada (DULL)” pasan a conside-rarse servicios adicionales. Esta modificacióncontractual implica que estos servicios, quehasta ahora venían prestándose como com-plementarios y sin coste añadido, pasan atener un carácter adicional a la línea básicacon un coste añadido.

El CCU advierte de que toda modificacióncontractual de servicios adicionales requiereproporcionar información previa al usuariodel servicio de comunicaciones electrónicasy recabar su consentimiento expreso paratodo pago adicional.

Finalmente, el CCU manifiesta que Telefó-nica está obligada a mantener la gratuidad delservicio de contestador a todos los usuarioscon contratos de permanencia hasta que éstosfinalicen puesto que los compromisos de per-manencia también obligan a las compañías amantener las mismas condiciones tarifarias yde servicio durante la duración del contrato.

“Proyecto de Real Decreto por el que seaprueba el Plan Técnico Nacional de la Te-levisión Digital Terrestre y se regulan de-

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terminados aspectos para la liberación deldividendo digital”

Entidad u organismo: No hay informaciónsobre la entidad u órgano remitente.

El CCU entiende que hay que valorar posi-tivamente la presentación del Plan Técnicoy se propone al Gobierno la firma de unConvenio con las organizaciones de consu-midores y que se tengan a éstas como cola-boradoras relevantes en la campaña decomunicación del mismo.

El Consejo valora de modo igualmente po-sitivo que se haya reservado la capacidad de8 múltiplex para el mantenimiento y futurodesarrollo de la TDT, así como que se hayaplanificado la difusión en simulcast, especial-mente en el caso de las cadenas de los prin-cipales operadores. Consideramos, sinembargo, que sería más adecuado contar demodo simultáneo y desde el principio conlos seis múltiplex previstos y planificadospara los operadores privados

En la misma línea de procurar un proceso si-multáneo proponemos también que se esta-blezca una fecha, lo más cercana posible,para la convocatoria del concurso de las nue-vas licencias, así como en relación a CRTVE,la reducción de su capacidad de emisión su-pone sin duda un debilitamiento de la ofertapública audiovisual, pues la televisión públicadebería seguir siendo locomotora del desarro-llo tecnológico y de la innovación.

Finalmente, nos remitimos al vigente artí-culo 51 de la Ley de Economía Sosteniblepara solicitar al Gobierno que se mantenganlos compromisos adquiridos de modo que los

ciudadanos no tengan que pagar el coste deeste dividendo digital o de los que pudieranvenir en el futuro.

Anteproyecto de Ley de Calidad Alimen-taria.

Entidad u organismo: AECOSAN.

Desde el CCU entendemos que para que elsector alimentario pueda proporcionar alciudadano unos alimentos sanos, seguros yde calidad, es necesario que la unidad demercado esté presente en la cadena alimen-taria. Por ello, no entendemos que la normadeje fuera de su ámbito de aplicación el co-mercio al consumidor final, etapa que tam-bién forma parte de la cadena alimentaria yademás tiene importancias consecuenciasen el consumo final.

El CCU echa en falta, además, la creaciónde un registro de carácter y consulta públi-cos donde se inscriba qué empresas hansido auditadas o inspeccionadas por la Ad-ministración y los resultados; que se regu-len los planes de inspección; y seestablezcan mecanismos de alerta al consu-midor final sobre posibles fraudes alimen-tarios y sus consecuencias, con el objetivode garantizar la máxima información posi-ble al consumidor.

“Orden por la que se aprueba la quinta edi-ción de la real farmacopea española y la se-gunda edición del formulario nacional”.

Entidad u organismo: AECOSAN.

El CCU pone de relieve la importancia deeste texto para garantizar la fabricación y

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circulación de medicamentos de buena ca-lidad y proteger así la salud de los consu-midores. Por ello, consideramos oportunaesta revisión de la Farmacopea Española,pero echamos en falta más informaciónacerca de los cambios propuestos respectoa la vigente Orden. Concretamente, desdeel CCU reclamamos disponer de indica-ciones sobre si los nuevos principios acti-vos y excipientes sustituyen, mejoran ocompletan los existentes y, en su caso,cuál/es dejan de aplicarse por los laborato-rios farmacéuticos.

Proyecto de Orden por la que se modificala Orden ITC/1522/2007, de 24 demayo, por la que se establece la regula-ción de la garantía de origen de la electri-cidad procedente de fuentes de energíarenovable y de cogeneración de alta efi-ciencia.

Entidad u organismo: Secretaría de Estadode Energía. Ministerio de Industria, Ener-gía y Turismo.

En primer lugar, el CCU entiende que, res-pecto a la modificación de la “produccióneléctrica neta”, la propia definición deberíaindicar el modo de cálculo para una mayorclaridad.

El CCU propone, además, que se incluyaen la norma que en el caso en el que se de-niegue el reconocimiento de una garantíade origen expedida en otro Estado Miem-bro, si ésta energía en algún momento hallegado a ser comercializada al usuario do-méstico en nuestro país, se proceda a faci-litar una información adecuada al Consejode Consumidores y Usuarios.

“Procedimientos establecidos en la DA 5ªdel RD 216/2014, para la comprobación,validación y cierre de los datos proceden-tes de los equipos de medida conectadosal sistema de telegestión, y sobre los pro-tocolos de intercambio de información aefectos de facturación y liquidación de laenergía”.

Entidad u organismo: Secretaría de Estadode Energía. Ministerio de Industria, Ener-gía y Turismo.

El CCU considera que, de acuerdo a los ca-nales y protocolos de comunicación emple-ados para poner a disposición de losconsumidores la curva de carga horaria, sedebería tener en cuenta la imposibilidad deconsultar en la Web esa información porparte de los consumidores que no tienenacceso a Internet. La Directiva refleja quelos Estados miembros garantizarán el dere-cho de los consumidores a recibir todos losdatos pertinentes sobre el consumo, sin dis-criminaciones por cuanto a costes, esfuerzoo tiempo se refiere.

Asimismo, el CCU establece que los siste-mas de gestión de la energía (con respectoa la protección de datos, seguridad e inte-roperabilidad) tendrán que ser constituidosrespetando la protección de datos y el ano-nimato, y garantizar la seguridad contra elrobo de datos de los sistemas de gestión deenergía.

“Informe sobre la modificación del Re-glamento Estatal de Asociaciones de Con-sumidores y Usuarios (REACCU)”.

Entidad u organismo: AECOSAN.

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En primer lugar, desde el CCU consideramosvital diferenciar en la normativa entre tres es-tadios: los requisitos sustantivos para la ins-cripción en el Registro Estatal de lasasociaciones de consumidores y usuarios, losrequisitos para acceder a las subvenciones queanualmente se convocan por la Agencia Es-pañola de Consumo, Seguridad Alimentariay Nutrición y, por último, los criterios selec-tivos para formar parte del Consejo de Con-sumidores y Usuarios, al que accederían lasasociaciones que cumplieran requisitos adi-cionales de implantación, territorialidad, ac-tividades, etc.

De acuerdo a la normativa hay que diferen-ciar entre tres tipos de asociaciones: las ge-neralistas, las especializadas y lascooperativas. Siguiendo esta línea de razo-namiento podría establecerse un Registropor secciones, en lugar de un Registro únicoactual. Un Registro por secciones permiteprofundizar más en las tipología de los ins-critos ayudando a diseñar mejor los requisi-tos para cada una de las secciones, perotambién conlleva una mayor complejidad ala hora de desarrollar la normativa. Por elcontrario, un Registro único es más sencillode diseñar puesto que los requisitos seríanhomogéneos, pero al ser más generales no seadaptan tan bien a las distintas tipologíasexistentes.

Teniendo en cuenta las ventajas e inconve-nientes de ambas posibilidades, el CCUconsidera que el diseño de un Registro porsecciones no sería beneficioso ya que el es-fuerzo que supondría la adaptación de los re-quisitos a la naturaleza de las secciones nose vería compensado con una mejora en elfuncionamiento. Por tanto, este organismo

considera más acertado el Registro únicoexistente hasta el momento.

En cuanto a la implantación territorialcomo requisito de acceso, a juicio de esteConsejo, la normativa no debe encorsetarlas estructuras basándose en la implantaciónfísica ya que ello impediría el futuro desarro-llo del movimiento consumerista. Existe ennuestro país una heterogeneidad de asocia-ciones de consumidores y, por tanto, diver-sos modelos de implantación territorial. ElCCU considera que con la presencia o acti-vidad en al menos de dos comunidades au-tónomas se cumpliría el requisito mínimo dela territorialidad previsto legalmente.

La normativa prevé también una limitaciónen el acceso vía número de socios, tanto aayudas públicas como a la pertenencia alConsejo, el cual consideramos adecuado. Noobstante, no consideramos acertada esta exi-gencia en el caso de acceso al Registro. A lahora de comprobar el número de socios de lasasociaciones, el Consejo pide que se respetela normativa de protección de datos y el de-recho de asociación del individuo.

En cuanto a las actividades realizadas por lasasociaciones de consumidores y usuarios, éstaspodrán llevar a cabo, en función de su especia-lización y naturaleza, todo el catálogo de posi-bles actividades o bien optar por especializarsey profundizar solamente en algunas de ellas.

Por último, respecto a las causas de exclusiónde las asociaciones de consumidores y usuariosen caso de no respetar alguna de las prohibi-ciones recogidas en la normativa, el CCUexige una graduación de las sanciones para noequiparar conductas de distinta gravedad.

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“Consulta pública relativa a la mejora delmarco regulatorio de los bonos garantizadosen España”.

Entidad u organismo: Secretaría General delTesoro y Política Financiera.

No hay alegaciones.

“Real Decreto por el que se aprueban lasnormas técnicas de seguridad operacionalesde aeródromos de uso restringido”.

Entidad u organismo: Dirección General deAviación Civil. Ministerio de Fomento.

No hay alegaciones.

Real Decreto por el que se modifica el RealDecreto 846/2011, de 17 de junio, por elque se establecen las condiciones quedeben cumplir las materias primas a basede materiales poliméricos reciclados parasu utilización en materiales y objetos des-tinados a entrar en contacto con alimen-tos.

Entidad u organismo: AECOSAN.

El CCU no ve acertado prescindir de la ve-rificación que debe realizar la Autoridad Eu-ropea de Seguridad Alimentaria (EFSA) decada proceso de reciclado propuesto ya queelimina garantías para la salud y seguridadde los consumidores.

La modificación propuesta por este Real De-creto trata de no perjudicar a los operadoreseconómicos que elaboran otros productosalimenticios que EFSA ya ha considerado yha emitido opinión favorable, esto es, ante-

poner los intereses empresariales de los ope-radores del sector sobre la salud y seguridadde los consumidores.

El modelo de contrato-tipo para la presta-ción del servicio de red de tarificación adi-cional de voz (códigos 803/806/807) y delservicio de red de tarificación adicional ba-sado en recepción de llamadas masivas (có-digo 905), presentado por QUALITYTELECOM, S.L.

Entidad u organismo: Subdirección Gene-ral Atención al usuario de Telecomunica-ciones. Ministerio de Industria, Energía yTurismo.

El CCU considera inadecuadas algunas de lasfórmulas empleadas en el contrato tipo ya quetratan de eximir a la empresa Quality Tele-com de responsabilidades. El CCU señala aeste respecto que la compañía podría ser cul-pable en caso de no desconectar los servicios803/806/807 ó 905 solicitados por el usuario,en caso de errores de cómputo imputables aQuality o en incidencias derivadas de una in-correcta información al usuario.

El CCU también solicita la supresión de lacláusula que obliga al prestador de serviciode tarificación adicional a realizar un usoefectivo del número de al menos 1.000 mi-nutos ya que consideramos que puede tenerun efecto negativo en los derechos de losconsumidores.

“Resolución de la directora de Tráfico delGobierno Vasco, por la que se establecenmedidas especiales de regulación de tráficodurante el año 2015 en la Comunidad au-tónoma del País Vasco”.

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Entidad u organismo: Dirección General deTráfico. Ministerio del Interior.

No hay alegaciones.

“Resolución del Director General de Inte-rior, por la que se establecen medidas es-peciales de regulación de tráfico durante elaño 2015 en la Comunidad Foral de Na-varra”.

Entidad u organismo: Dirección General deTráfico. Ministerio del Interior.

No hay alegaciones.

“Nota sucinta sobre expediente c/0612/14telefonica/adts”.

Entidad u organismo: Comisión Nacionalde los Mercados y la Competencia.

El CCU considera que debe valorarse elriesgo de las operaciones de concentraciónen sectores de mercado tan relevantes comoel de las telecomunicaciones. El CCU con-sidera que la operación de concentraciónque se propone, tendría efectos directos enel mercado de la televisión de pago, lo quepodría suponer un perjuicio para los usua-rios, que no sólo verían reducida la posibili-dad de elección de los operadores en elmercado, sino que además una disminuciónde la oferta podría desembocar en un au-mento de precios y en una rebaja de la cali-dad del servicio.

“Orden por la que se modifica el Anexo IXdel Reglamento General de Vehículos,aprobado por el Real Decreto 2822/1998,de 23 de diciembre”.

Entidad u organismo: Dirección Generalde Tráfico. Ministerio del Interior.

No hay alegaciones.

“Orden sobre el procedimiento de licita-ción para el otorgamiento de título habi-litante para la realización del transporteferroviario de viajeros previsto en elacuerdo del consejo de ministros de 13 dejunio de 2014, por el que se determina elnúmero y vigencia de títulos habilitantespara la prestación de servicios de trans-porte ferroviarios de viajeros en régimende concurrencia en determinadas líneas ytramos de la red ferroviaria de interés ge-neral”.

Entidad u organismo: Dirección GeneralTransporte Terrestre.

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre,del Sector Ferroviario señala que “a partirdel 31 de julio de 2013 el transporte fe-rroviario de viajeros con finalidad priori-tariamente turística se prestará enrégimen de libre competencia según lo es-tablecido en el artículo 42.2 de esta Ley”.El CCU considera, por tanto, que dichoproyecto normativo se presenta como unanorma que regula el procedimiento parapermitir el acceso de operadores privadosen la prestación del servicio ferroviario deviajeros en régimen de libre competencia,pero lo que realmente prevé es la aperturadel “transporte ferroviario de viajeros confinalidad prioritariamente turística”.Por tanto, la norma tiene como objetivoimponer, bajo una pretendida liberaliza-ción, una privatización encubierta delsector.

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Este Consejo constata que los modelosmás exitosos de ferrocarril en Europa sonaquellos que están gestionados por empre-sas públicas estatales por lo que conven-dría reflexionar si no sería más eficientecambiar la política de transporte del Mi-nisterio de Fomento en lugar de privatizarla gestión.

El CCU advierte además de los problemasque entraña este nuevo modelo, por ejem-plo, que los nuevos operadores se centrenúnicamente en las líneas de transporte quesean rentables obligando así a subvencio-nar las líneas deficitarias o a proceder a sucierre.

Por otro lado, desde el CCU denunciamosla falta de información observada en lanormativa, la falta de transparencia mos-trada sobre el modelo de liberalización, laausencia de criterios para elegir entre lospotenciales operadores entrantes o la in-certidumbre sobre las condiciones de ac-ceso al material móvil. En conclusión,estamos ante un proceso completo que ne-cesita ser analizado desde el interés gene-ral y con el objetivo de mejorar laprestación de los servicios a los ciudada-nos.

“Proyecto de Real Decreto por el que seaprueba el Reglamento del Registro Na-cional de Asociaciones”.

Entidad u organismo: AECOSAN.

El CCU señala la importancia de analizarlas cuestiones relacionadas con la inscrip-ción registral de las asociaciones. Respectoa la clarificación, por seguridad jurídica,

de la composición de las federaciones,confederaciones y uniones de asociacio-nes, el CCU considera que la definicióncontenida en el Real Decreto puede resul-tar restrictiva y, por tanto, suponer unfreno a la libertad de asociación ya que seprohibirá la unión de entidades de dife-rente naturaleza que, bajo una forma aso-ciativa de federación o confederación,tengan voluntad de unión en la consecu-ción de objetivos concretos y comunes atodas ellas pese a que puedan estar some-tidas a regímenes distintos y especiales. Es-tablecer unos límites tan estrictos puedeimposibilitar la inscripción en entidadesnacionales de tipo federativo y/o confede-ral o provocar situaciones de expulsión delas integradas actualmente para podermantener, esas entidades nacionales, suactual inscripción en el RNA.

Finalmente, el CCU propone que se pre-vea, mediante una nueva Disposición adi-cional, que el RNA otorgue un plazodeterminado y un procedimiento especí-fico para que todas aquellas entidades yainscritas que dispongan en sus denomina-ciones de los términos consumidor o usua-rio acrediten, bien su inscripción comoasociaciones de consumidores en elREACU o, en caso contrario, procedan ala modificación de sus denominaciones siquieren permanecer inscritas en el régi-men general del RNA.

“Orden por la que se establecen las basesreguladoras para la concesión, por laAgencia Española de Consumo, Seguri-dad Alimentaria y Nutrición, de becaspara el programa de formación del Con-sejo de Consumidores y Usuarios.

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Entidad u organismo: AECOSAN.No hay alegaciones.

“Anteproyecto de Ley de reestructura-ción y resolución de entidades de créditoy empresas de servicios de inversión”.

Entidad u organismo: Secretaría Generaldel Tesoro y Política Financiera.

El CCU reclama la participación en elFROB de los consumidores tanto en el casode resolución como en la revisión del plande reestructuración preventivo. Ademáshace hincapié en la necesidad de diferen-ciar entre liquidación y resolución y re-clama al mismo tiempo una verdaderafunción de supervisión e inspección paraevitar las dramáticas situaciones que hemosobservado en los últimos años.

En definitiva, desde el CCU se solicita unamayor protección de los ahorradores deperfil minorista y una aclaración de ciertosconceptos jurídicos indeterminados.

“Proyecto de orden iet——-/2014 de – de——, por la que se establecen las actua-ciones que deben realizar los operadoresprestadores del servicio de comunicacio-nes electrónicas móviles en la banda deldividendo digital para garantizar que lapuesta en servicio de las estaciones emi-soras en dicha banda no afecte a las con-diciones de recepción del servicio detelevisión”.

Entidad u organismo: Consejo Asesor delas Telecomunicaciones y de la Sociedad dela Información.

El CCU advierte de la necesidad de contarcon la autorización expresa de los propie-tarios o copropietarios del edificio para elprocedimiento para llevar a cabo las actua-ciones de mitigación de interferencias.También solicita que se recoja expresa-mente el derecho de los afectados a optarentre la resolución de los problemas de in-terferencia por parte de los operadores detelecomunicaciones o a través de una em-presa instaladora de su elección.

Finalmente, el CCU considera necesariauna mayor concreción en la Orden en re-lación a aspectos como el procedimiento desolicitud, el mecanismo de compensacióny la acreditación de las actuaciones realiza-das. También es precisa una mayor concre-ción en las pautas técnicas y garantías deservicio que se deben contemplar a la horade realizar actuaciones de mitigación en lasinstalaciones receptoras de TDT.

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La labor consultiva del Consejo de Consu-midores y Usuarios es considerada, por al-gunas instituciones, como un mero trámitesin mayor importancia que dar cumpli-miento a la norma que obliga a que todadisposición que afecte a los consumidorespase previamente por este órgano consul-tivo.

AUDIENCIAS, CONSULTAS E INFORMES

Por otra parte ,en virtud de lo establecidoen el artículo 11.3 del Real Decreto899/2009, por el que se aprueba la Cartade Derechos del Usuario de los servicios decomunicaciones electrónicas, ha recibidoy tramitado para información y alegacio-nes, en su caso por parte de las asociacio-nes, un total de 69 tarifas nuevas por partede las teleoperadoras y 22 contratos,siendo Telefónica Móviles la operadoraque más ofertas tarifarias ha enviado conun total de 19 ,seguida de Orange Espagney ONO con 11.

El cuadro siguiente refleja el desglose totalpor compañías.

MEMORIA DE ACTIVIDAD DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 45

La evolución de la actividad consultiva delConsejo de Consumidores y Usuarios,

Un análisis de la influencia efectiva quelos dictámenes elaborados por el Consejode Consumidores y Usuarios (CCU) tie-nen en los textos que finalmente se aprue-ban no revela todavía una significativainfluencia en la concreción final de losproyectos normativos.

Varios factores influyen en esta situación:

La insuficiencia de medios del Consejopara atender a los múltiples requerimien-tos que se realizan, bien por vía directa delas áreas responsables de la tramitación delas diversas normativas, o a través de lospropios representantes del CCU en losÓrganos de participación de los departa-mentos de la administración en los queforma parte . No existe una dotación su-ficiente de recursos económicos y huma-nos que faculte la elaboración óptima y lacorrespondiente emisión de informes enlos plazos prescritos, que en muchas oca-siones son extremadamente breves, lo queimposibilita la puesta en valor de una po-sición equilibrada de los intereses de losconsumidores en relación con otros pode-res del mercado, que cuentan con dispo-sitivos mucho más potentes para hacervaler los suyos.

Audiencia en consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios

Año 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Número de tramites 43 73 66 61 45 68 49

desde el año 2008 hasta el 2014, es la si-guiente:

Capitulo-03_Maquetación 1 17/05/15 12:29 Página 45

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3.3.3 ACTIVIDAD EN ORGANOS DECONSULTA. REPRESENTACIÓN

El Consejo de Consumidores y Usuarios,como órgano de representación institucio-

nal de las organizaciones de consumidores yusuarios ante los organismos públicos o pri-vados, de ámbito nacional o internacional,participa activamente en más de 55 orga-nismos, como se desprende de la tabla.

MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 201446

Número total de Tarifas y Contratos de Telecomunicaciones

TARIFAS

CABLEUROPA Y TENARIA 3

FRANCE TELECOM ESPAÑA 2

LEBARA LIMITED SUCURSAL ESPAÑA 4

ORANGE ESPAGNE 11

ONO 11

PRETENIUM 1

R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA 9

TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA 19

TUENTI TECHNOLOGIES (TUENTI) 3

UNIPOST 1

UNO UNO OCHO CINCO CERO GUÍAS 1

VODAFONE 1

XFERA MÓVILES 1

YOIGO 1

11811 NUEVA INFORMACIÓN TELEFÓNICA 1

TOTAL TARIFAS 69

CONTRATOS

CABLEUROPA Y TENARIA 4

CARREFOURLINE 1

COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES

DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD

UNIPERSONAL (BT) 1

DIGI SPAIN TELECOM (DIGIMOVIL) 2

IBERBANDA 1

JAZZ TELECOM (JAZZTEL) 2

LEBARA LIMITED SUCURSAL ESPAÑA 3

MAS MOVIL TELECOM 3.0 2

ORANGE ESPAGNE 1

R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA 1

TELEFÓNICA 2

VODAFONE ESPAÑA (VODAFONE) 1

YOIGO 1

TOTAL CONTRATOS 22

Capitulo-03_Maquetación 1 17/05/15 12:29 Página 46

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MEMORIA DE ACTIVIDAD DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 47

Representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios en los órganos consultivos

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS(CONSEJO CONSULTIVO)

ALEJANDRO PERALES ALBERT VOCAL CCU

AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDADALIMENTARIA Y NUTRICIÓN

(CONSEJO DE DIRECCIÓN)

FERNANDO MÓNER ROMERO (TITULAR) VOCAL CCU

Mª DEL PRADO CORTES VELASCO (TITULAR) REPRESENTANTE CCU

ANA ISABEL CEBALLO SIERRA (SUPLENTE) VOCAL CCU

JOSE RAMON LOZANO PEIT (SUPLENTE) VOCAL CCU

AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDADALIMENTARIA Y NUTRICION

(CONSEJO CONSULTIVO)

GEMMA TRIGUEROS SEGURA REPRESENTANTE CCU

MIGUEL LARREA AZPEITIA REPRESENTANTE CCU

GUSTAVO SAMAYOA ESTRADA VOCAL CCU

ASAMBLEA GENERAL DE ANEC CONCHY MARTÍN REY REPRESENTANTE CCU

COMISIÓN DE DENOMINACIONES COMERCIALES DEESPECIES PESQUERAS

OSCAR BENAVENTE RODRÍGUEZ REPRESENTANTE CCU

Órgano Consultivo Representante Designación

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CÓDIGOS PAOS REMEDIOS ACEÑA FERNÁNDEZ-ARROYO REPRESENTANTE CCU

CELIA GUITIAN MIRANDA REPRESENTANTE CCU

ALEJANDRO PERALES ALBERT VOCAL CCU

COMISIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN FERNANDO HIPÓLITO LANCHA REPRESENTANTE CCU

COMISIÓN PARA EL SEGUIMIENTO DE LA TRANSICIÓNA LA TV DIGITAL TERRESTRE

ALEJANDRO PERALES ALBERT VOCAL CCU

COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO DEAUTORREGULACIÓN SOBRE CONTENIDOS TELEVISIVOS E INFANCIA

ALEJANDRO PERALES ALBERT VOCAL CCU

COMISIÓN NACIONAL DE REPRODUCCIÓN HUMANAASISTIDA

GUSTAVO SAMAYOA ESTRADA VOCAL CCU

COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

MANUEL PARDOS VICENTE (TITULAR) VOCAL CCU

DANIEL ARRAQUE GALVAN (SUPLENTE) REPRESENTANTE CCU

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE CONSEJO CONSULTIVO DE LA ELECTRICIDAD

CARMEN Mª REDONDO BORGE (TITULAR) VOCAL CCU

CARLOS TRIAS PINTO (SUPENTE) REPRESENTANTE CCU

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE

CONSEJO CONSULTIVO DE HIDROCARBUROS

FERNANDO LÓPEZ ROMANO (TITULAR) VOCAL CCU

ANTONIO POMARES RIPIO (SUPLENTE) REPRESENTANTE CCU

COMISIÓN DE SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS DETARIFICACIÓN ADICIONAL

EUGENIO RIBON SEISDEDOS REPRESENTANTE CCU(TITULAR Y MIEMBRO DE )

ALEJANDRO PERALES ALBERT (TITULAR) VOCAL CCU(SUPLENTE CP CSSTA)

Capitulo-03_Maquetación 1 17/05/15 12:29 Página 47

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MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 201448

Representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios en los órganos consultivos

COMISIÓN TÉCNICA PARA LA SEGURIDAD DE PRODUCTOS

JORDI CASTILLA LÓPEZ REPRESENTANTE CCU

JOSE RAMÓN LOZANO PETIT VOCAL CCU

Órgano Consultivo Representante Designación

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL CARLOS SANCHEZ REYES REPRESENTANTE CCU

FÉLIX MARTÍN GALICIA VOCAL CCU

GUSTAVO SAMAYOA ESTRADA VOCAL CCU

ISABEL ÁVILA FERNÁNDEZ MONGE VOCAL CCU

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA UNIÓNEUROPEA

BERNARDO HERNÁNDEZ BATALLER VOCAL CCU

CARLOS TRIAS PINTÓ REPRESENTANTE CCU

COMITÉ CONSULTIVO DEL ORGANISMO AUTÓNOMOPARA EL MERCADO DE TABACOS

JOSE CARRERO GARCIA REPRESENTANTE CCU

COMITÉ DE MEDICAMENTOS USO HUMANO(CMH)

PAULA SÁIZ DE BUSTAMANTE REPRESENTANTE CCU

CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS

ANA ISABEL CEBALLO SIERRA (TITULAR) VOCAL CCU

CELIA GUITIÁN MIRANDA (SUPLENTE) REPRESENTANTE CCU

CONSEJO ASESOR DE TELECOMUNICACIONES Y PARALA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (CATSI)

EUGENIO RIBON SEISDEDOS (TITULAR) REPRESENTANTE CCU

ANTONIO POMARES RIPIO (TITULAR) REPRESENTANTE CCU

RUBEN SANCHEZ GARCIA (SUPLENTE) VOCAL CCU

MANUEL MARTIN ARIAS (SUPLENTE) VOCAL CCU

CONSEJO GENERAL DEL SISTEMA ARBITRAL DECONSUMO

JOSE RAMON LOZANO PETIT VOCAL CCU

EUGENIO RIBON SEISDEDOS REPRESENTANTE CCU

GUSTAVO SAMAYOA ESTRADA VOCAL CCU

CONSEJO NACIONAL DEL CLIMA ISABEL ÁVILA FERNÁNDEZ MONGE (TITULAR) VOCAL CCU

JOSÉ RAMON GONZALEZ PAN (TITULAR) REPRESENTANTE CCU

ANA ETCHENIQUE CALVO (SUPLENTE) REPRESENTANTE CCU

IRIA AGUETE AGULLA (SUPLENTE) VOCAL CCU

CONSEJO ASESOR DE MEDIOAMBIENTE BELEN RAMOS ALCALDE (TITULAR) REPRESENTANTE CCU

GUSTAVO SAMAYOA ESTRADA (TITULAR) VOCAL CCU

IRIA AGUETE AGULLA (SUPLENTE) VOCAL CCU

CONCHY MARTIN REY (SUPLENTE) REPRESENTANTE CCU

CONSEJO GENERAL DE ORGANIZACIONESINTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS

GUSTAVO SAMAYOA ESTRADA (TITULAR) VOCAL CCU

ANA ISABEL CEBALLO SIERRA (SUPLENTE) VOCAL CCU

Capitulo-03_Maquetación 1 17/05/15 12:29 Página 48

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MEMORIA DE ACTIVIDAD DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 49

Representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios en los órganos consultivos

Órgano Consultivo Representante Designación

CONSEJO NACIONAL DE TRANSPORTES TERRESTRES MARTA COROONADO RUBIO REPRESENTANTE CCU

DANIEL RUBIO GARCIA REPRESENTANTE CCU

ANTONIO POMARES RIPIO REPRESENTANTE CCU

FERNANDO HERRERO SAINZ DE EGUILAZ REPRESENTANTE CCU

FERNANDO LÓPEZ ROMANO VOCAL CCU

GUSTAVO SAMAYOA ESTRADA VOCAL CCU

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA JOSÉ CARRERO GARCÍA REPRESENTANTE CCU

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO DEGESTIÓN SANITARIA (INGESA)

ISABEL AVILA FERNÁNDEZ- MONGE (TITULAR) VOCAL CCU

JOSE RAMÓN LOZANO PETI (SUPLENTE) VOCAL CCU

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO DEGESTIÓN SANITARIA (INGESA). COMISIÓN EJECUTIVADE CEUTA

INES LÓPEZ SILVA (TITULAR) REPRESENTANTE CCU

GREORIA POZA GARCÍA (SUPLENTE) REPRESENTANTE CCU

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO DEGESTIÓN SANITARIA (INGESA). COMISIÓN EJECUTIVADE MELILLA

VICTORIA CHOCLAN SALVADOR (TITULAR) REPRESENTANTE CCU

ANGELA GONZÁLEZ SANTANA (SUPLENTE) REPRESENTANTE CCU

CONSEJO SUPERIOR DE ESTADÍSTICA ANA ISABEL CEBALLO SIERRA (TITULAR) VOCAL CCU

CARLOS TRIAS PINTO (SUPLENTE) REPRESENTANTE CCU

CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD VIAL MANUEL MARTIN ARIAS VOCAL CCU

CORPORACIÓN RTVE (CONSEJO ASESOR) ALEJANDRO PERALES ALBERT VOCAL CCU

FERNANDO MONER ROMERO VOCAL CCU

JUNTA CONSULTIVA DE SEGUROS Y FONDOS DEPENSIONES

MANUEL MARTIN ARIAS VOCAL CCU

SANTIAGO PÉREZ BELTRÁN REPRESENTANTE CCU

OBSERVATORIO DE LA CADENA ALIMENTARIA CARMEN PICOT OROVAL REPRESENTANTE CCU

ANA ISABEL CEBALLO SIERRA VOCAL CCU

OBSERVATORIO DE LA PULICIDAD COMITÉ ASESOR

ALEJANDRO PERALES ALBERT VOCAL CCU

OBSERVATORIO DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MARÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ REPRESENTANTE CCU

GRUPO CONSULTIVO EUROPEO DE LOSCONSUMIDORES

CONCHY MARTÍN REY REPRESENTANTE CCU

EUGENIO RIBON SEISDEDOS (SUPLENTE) REPRESENTANTE CCU

COMISIÓN PARA EL SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD ENLA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DETELECOMUNICACIONES

ENRIQUE GARCIA PIÑERO REPRESENTANTE CCU

Capitulo-03_Maquetación 1 17/05/15 12:29 Página 49

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MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 201450

Representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios en los órganos consultivos

Órgano Consultivo Representante Designación

COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA ACTUAR CONTRALAS ACTIVIDADES VULNERADORAS DE LOS DERECHOSDE PROPIEDAD INTELECTUAL

ALEJANDRO PERALES ALBERT VOCAL CCU

COMISION INTERSECTORIAL PARA ACTUAR CONTRALAS ACTIVIDADES VULNERADORAS DE LOS DERECHOSDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ALEJANDRO PERALES ALBERT VOCAL CCU

COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACIÓN ALIMENTARIA

MAURICIO RIVAS MAZA REPRESENTANTE CCU

JESUS VEGA DE RODRIGO REPRESENTANTE CCU

YOLANDA QUINTANA SERRANO REPRESENTANTE CCU

GUSTAVO SAMAYOA ESTRADA VOCAL CCU

OBSERVATORIO DE LA DELEGACIÓN DELGOBIERNO PARA VIOLENCIA DE GENÉRO

MARTA CORONADO RUBIO REPRESENTANTE CCU

OBSERVATORIO DE PAGOS CON TARJETA ELECTRÓNICA FERNANDO HERRERO SAEZ DE EGUILAZ REPRESENTANTE CCU

MANUEL MARTIN ARIAS VOCAL CCU

OBSERVATORIO PARA LA PREVENCIÓN DELTABAQUISMO

ANTONINO JOYA VERDE REPRESENTANTE CCU

JOSE CARRERO GARCIA REPRESENTANTE CCU

CONSEJO DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Mª EMILIA GÓMEZ HUERTA VOCAL CCU

COMISIÓN SEGUIMIENTO ACUERDO DECOLABORACIÓN ENTRE EL MISACO YREPRESENTANTES DE LOS SECTORES DE ,PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCION DE PRENDAS DE VESTIR

ANGELES DIAZ PALACIOS REPRESENTANTE CCU

COMISION DE CALIFICACION DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS

MONICA COLOMER MENGUAL REPRESENTANTE CCU

CONSEJO ESTATAL PARA EL PATRIMONIO NATURAL Y Y LA BIODIVERSIDAD

ANA ETCHENIQUE CALVO (TITULAR) REPRESENTANTE CCU

ROCIO ALGECIRAS CABELLO (SUPLENTE) REPRESENTANTE CCU

COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO ENTRE EL CCU, LA ONCE Y CERMI

MANUEL PARDOS VICENTE VOCAL CCU

FELIX MARTIN GALICIA VOCAL CCU

CONSEJO INTERMINISTERIAL DE ORGANISMOSMODIFICADOS GENETICAMENTE (CIOMG)

ANA ETCHENIQUE CALVO REPRESENTANTE CCU

AGENCIA ESTATAL AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS (CONSEJO RECTOR)

ANA Mª SÁNCHEZ MÉNDEZ REPRESENTANTE CCU

Capitulo-03_Maquetación 1 17/05/15 12:29 Página 50

Page 53: consumo-ccu.esconsumo-ccu.es/dictamenes/memoria2014.pdf · 2015-06-25 · 4 MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 2014 1. PRESENTACIÓN 7 2. EL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y

MEMORIA DE ACTIVIDAD DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 51

Representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios en los órganos consultivos

Órgano Consultivo Representante Designación

CONSEJO SUPERIOR POSTAL MANUEL MARTIN ARIAS (TITULAR) VOCAL CCU

JOSÉ RAMÓN LOZANO PETIT (SUPLENTE) VOCAL CCU

FORO NACIONAL MULTILATERAL SOBRE FACTURACIÓN ELECTRONICA

RUBEN SÁNCHEZ GARCIA VOCAL CCU

OBSERVATORIO DE LA NUTRICIÓN EL ESTUDIO DE LA OBESIDAD

Mª DEL PRADO CORTES VELASCO REPRESENTANTE CCU

COMISION DE CONTROL DE BUENAS PRÁCTICAS PARAREESTRUCTURACIÓN VIABLE DE LAS DEUDAS CONGARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE LA VIVIENDAHABITUAL

ANA ISABEL CEBALLO SIERRA VOCAL CCU

AGENCIA DE INFORMACION Y CONTROLALIMENTARIOS. CONSEJO ASESOR

ANA ISABEL CEBALLO SIERRA VOCAL CCU

IRIA AGUETE AGULLA VOCAL CCU

Capitulo-03_Maquetación 1 17/05/15 12:29 Página 51

Page 54: consumo-ccu.esconsumo-ccu.es/dictamenes/memoria2014.pdf · 2015-06-25 · 4 MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 2014 1. PRESENTACIÓN 7 2. EL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y

A lo largo del pasado ejercicio las Asocia-ciones de Consumidores y Usuarios integra-das en el Consejo de Consumidores yUsuarios atendieron un total de 1.095.259consultas y reclamaciones de los consumi-dores.

Dicha cifra arroja una media de 3.001 con-sultas y reclamaciones diarias planteadas, sea

de forma personal, por correo, telefónica-mente o por Internet, en las diferentes es-tructuras territoriales donde lasorganizaciones de consumidores están im-plantadas.

La tabla anterior, así como el gráfico, ponende relieve, un año más, que el sector econó-mico que contabiliza un mayor número de

3.4. CONSULTAS Y RECLAMA-CIONES DE LOS CONSUMI-DORES

Por otra parte, la compilación y tratamientode estos datos permite conocer las necesidadesy demandas propias de la sociedad, en relacióncon la protección de sus derechos como con-

sumidores, sobre los cuales las administracio-nes de consumo deberán actuar preferente-mente con los instrumentos a su alcance.

En los siguientes gráficos se muestra infor-mación sobre la actividad realizada por cadauna de las organizaciones durante el ejerci-cio 2014, en materia de atención a los con-sumidores.

MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 201452

FACUA

4%

26%

8%

11%

OCU

0%

HISPACOOP

FUCI

1%

UNAE

4%

CEACCU

AUC

10%ASGECO

29%ADICAE

7%CECU

Gráfico nº I: Porcentaje de consultas y reclamaciones tramitadas por las organizacionessobre el totaldas por las organizaciones sobre el total

Capitulo-03_Maquetación 1 17/05/15 12:29 Página 52

Page 55: consumo-ccu.esconsumo-ccu.es/dictamenes/memoria2014.pdf · 2015-06-25 · 4 MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 2014 1. PRESENTACIÓN 7 2. EL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y

MEMORIA DE ACTIVIDAD DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 53

Vivienda en propiedad Vivienda arrendamiento

Venta a distancia Transportes públicos

TintoreríaTiempo compartido

Telefonía Servicios municipales Servicios financieros

Seguros de automóvilesSanidad publicaSanidad privadaRopa - calzado

Reparaciones en el hogarReparación de automóviles

PublicidadOtros sectores

Medio ambienteInformática y reparaciones

Hostelería - restauraciónGas y derivados

Farmacia Enseñanza

Electrodomésticos – S.A.T.Electrodomésticos

Datos personalesCorreos y mensajería

Contenidos no publicitariosComunidad de propietarios

Compañías eléctricas Compañías de Seguros

Automóviles usados Automóviles nuevos

Alimentación y bebidasAgua

Agencias viajes Adquisición de muebles

0 50000

CONSULTAS RECLAMACIONES

100000 150000 200000 250000 300000

Gráfico nº 2. Evolución de las consultas y reclamaciones atendidas según sectores económicos

solicitudes de información o quejas, porparte de los consumidores en las asociacio-nes de consumidores, es el del sector de ser-vicios financieros con el 26,00 %, seguidopor el sector de servicios de telecomunica-

ciones y telefonía con el 14,62 %, por elsector de publicidad, que representó el 7,41%, el sector de energía con el 5,81 %, elsector de transporte público con un 5,37 %,y el sector de seguros con el 3,32 %.

Capitulo-03_Maquetación 1 17/05/15 12:29 Página 53

Page 56: consumo-ccu.esconsumo-ccu.es/dictamenes/memoria2014.pdf · 2015-06-25 · 4 MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 2014 1. PRESENTACIÓN 7 2. EL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y

MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 201454

Gráfico nº 3: Total de consultas y reclamaciones atendidas según sectores económicos en 2014

CONSULTAS Y RECLAMACIONES EN ASOCIACIONES 2014

Sectores Total consultas Total Reclamaciones TOTAL

Administración 19.636 3.676 23.312

Adquisición de muebles 4.775 680 5.455

Agencias viajes 11.936 2.349 14.285

Agua 3.579 778 4.357

Alimentación y bebidas 4.633 526 5.159

Automóviles nuevos 2.036 320 2.356

Automóviles usados 4.698 772 5.470

Compañías de Seguros 62.075 7.349 69.424

Compañías eléctricas 50.099 13.483 63.582

Comunidad de propietarios 7.290 1.231 8.521

Contenidos no publicitarios 30.886 278 31.164

Correos y mensajería 979 189 1.168

Datos personales 7.391 4.763 12.154

Electrodomésticos 8.370 1.323 9.693

Electrodomésticos – S.A.T. 6.904 1.232 8.136

Enseñanza 2.891 384 3.275

Farmacia 390 69 459

Gas y derivados 21.417 3.804 25.221

Hostelería - restauración 3.900 681 4.581

Informática y reparaciones 14.559 2.530 17.089

Medio ambiente 2.206 14 2.220

Otros sectores 80.083 14.981 95.064

Publicidad 80.914 283 81.197

Reparación de automóviles 9.675 1.522 11.197

Reparaciones en el hogar 6.895 1.554 8.449

Ropa - calzado 10.438 796 11.234

Sanidad privada 4.612 736 5.348

Sanidad publica 2.688 574 3.262

Seguros de automóviles 14.408 1.599 16.007

Servicios financieros 238.654 46.084 284.738

Servicios municipales 6.536 1.263 7.799

Telefonía 119.516 40.653 160.169

Tiempo compartido 157 19 176

Tintorería 820 265 1.085

Transportes públicos 30.700 5.710 36.410

Venta a distancia 14.569 4.139 18.708

Vivienda arrendamiento 21.672 3.238 24.910

Vivienda en propiedad 11.610 878 12.488

TOTAL 924.531 170.728 1.095.259

Fuente: Datos remitidos por ASOCIACIONES 2015

Capitulo-03_Maquetación 1 17/05/15 12:29 Página 54

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MEMORIA DE ACTIVIDAD DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 55

En el ejercicio 2014, a diferencia del añoanterior, el apartado de servicios financie-ros ha sido el primer sector que ha recibidomayor número de incidencias, en concretohan sido un total de 284.738, que suponenun 26,00% del total de las incidencias tra-tadas por las organizaciones.

Estos elevados datos evidencian la necesi-dad de que las administraciones y las em-presas del sector se comprometan con los

múltiples problemas que sufren los consu-midores y usuarios del sector bancario financiero. Los productos de ahorro-inver-sión (pagarés, bonos estructurados, parti-cipaciones preferentes, planes depensiones y fondos de inversión), las eje-cuciones hipotecarias y los swaps hipote-carios, los contratos de coberturahipotecaria y las cláusulas suelo han sidolos temas que mayor número de inciden-cias han recibido.

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1995

1994

1993

1992

1991

1990

0 5 10 15 20 25 30

26,0

27,0

15,7

16,310,0

10,3

10,1

12,6

15,1

9,9

11,0

9,8

8,8

9,3

10,3

11,9

11,0

11,3

8,9

7,4

7,9

5,9

6,6

7,2

Gráfico nº 4: Porcentaje de consultas y reclamaciones en el sector servicios financieros, respecto al total

Capitulo-03_Maquetación 1 17/05/15 12:29 Página 55

Page 58: consumo-ccu.esconsumo-ccu.es/dictamenes/memoria2014.pdf · 2015-06-25 · 4 MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 2014 1. PRESENTACIÓN 7 2. EL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y

El sector de telefonía ha recibido un totalde 160.169 consultas y reclamaciones y seha situado en segundo lugar. El número deincidencias en el sector ha sido muy superiora las acaecidas en el año 2012, en concretoun 14,6% más. Las causas que han llevado a

los consumidores a ejercer su derecho hansido bastante parecidas a las esgrimidas enaños anteriores: portabilidades, incumpli-miento de ofertas, conflictos con las factu-raciones y deficientes servicios de atenciónal cliente, entre otros.

MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 201456

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1995

1994

1993

1992

1991

1990

14,6

13,7

16,5

15,0

15,0

12,3

17,4

15,4

15,2

11,2

9,9

8,7

8,0

7,1

7,1

5,8

5,5

4,8

5,2

5,2

6,7

6,8

6,3

3,4

0 5 10 15 20

Gráfico nº 5: Porcentaje de consultas y reclamaciones en el sector servicios telefonía, respecto al total

Capitulo-03_Maquetación 1 17/05/15 12:29 Página 56

Page 59: consumo-ccu.esconsumo-ccu.es/dictamenes/memoria2014.pdf · 2015-06-25 · 4 MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 2014 1. PRESENTACIÓN 7 2. EL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y

MEMORIA DE ACTIVIDAD DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 57

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1995

1994

1993

1992

1991

1990

0 5 10 15 20 25 30

3,4

5,1

6,1

7,3

7,1

8,9

9,8

14,4

16,2

17,1

19,6

17,1

18,6

17,1

15,9

19,1

23,5

21,1

24,7

24,1

25,1

24,5

25,5

26,7

Gráfico nº 6: Porcentaje de consultas y reclamaciones en el sector vivienda, respecto al total

En el conjunto del sector energético se ob-serva un decrecimiento respecto al 2012aunque el volumen numérico es muy altocon 77.989 consultas y reclamaciones.

El sector vivienda ha decrecido en 2014respecto al 2013 con un número de 37.398consultas y reclamaciones recibidas, valo-rando la suma de alquiler y propiedad en un3,4%, aunque es bastante previsible que eneste sector continúen disminuyendo lasconsultas y reclamaciones.

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COMPAÑÍAS ELÉCTRICAS GAS Y DERIVADOS

0

10.000

30.000

50.000

70.000

90.000

20.000

40.000

60.000

80.000

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 20122011 2013 2014

Gráfico nº 7: Número de consultas y reclamaciones en el sector eléctrico y de gas y derivados

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MEMORIA DE ACTIVIDAD DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 59

3.5. POLITICA DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO

La sociedad civil demanda cada vez mástransparencia a los poderes públicos y a lasentidades privadas, y desde esta perspec-tiva y en el marco de las atribuciones quetiene el Consejo, éste quiere contribuir aesa pretensión ante la ciudadanía o sus re-presentados.

3.5.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

El Real Decreto 894/2005, de 22 de julio,por el que se regula el Consejo de Consumi-

dores y Usuarios modificado por el Real De-creto 487/2009, de 3 de abril, en su artículo8 establece que:

“El Ministerio de Sanidad y Consumo, a tra-vés del Instituto Nacional del Consumo pro-veerá al Consejo de los medios necesariospara el cumplimiento de sus funciones”

Sin embargo, hay que destacar que el Con-sejo de Consumidores y Usuarios no dis-pone de recursos propios, ni dispone deuna partida presupuestaria específica. Sufinanciación procede de una partida espe-cífica en los Presupuestos de la AECO-SAN (que ha integrado al anteriorInstituto Nacional de Consumo), que ges-tiona este organismo.

Conceptos según gastos 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Becarios 29.451,35 27.458,23 29.986,00 20.524,00 30.732,00 7.533,20 20.894,88 10.584,00

Memoria 10.846,00 11.986,00 18.000,00 11.980,00 9.500,00 6.935,00 7.078.50

Gastos Asistencia 8.841,56 8.073,39 6.598,27 6.829,78 5.954,00 4.786,97 2.906,62 3.025,56

Estudios 14.480,00 11.950,00 11.000,00

Publicaciones

Papelería 1.570,28 1.216,87 280,75 1.100,95 291 11,45

Congreso/Jornadas 5.060,68 3.420,00 708,40 5,109,72

Equipos informáticos - Grabación 6.831,70 136

Mobiliario - Obras 17.549,91

Base de datos legislativa

Transporte

Registro Patentes 2.228,45 2.228,45

Dietas Asistencia 28.100,00 26.450,00 25.780,00 25.200,00 21.100,00 4.820,00 2.400,00

Total Gastos 82.379,93 82.482,94 95.795,02 78.164,73 82.813,00 40.366,62 29.329,90 28.197,78

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Si observamos los datos se aprecia que la fi-nanciación es muy variable y que no siguenningún patrón de crecimiento. En el últimoaño se ha mantenido el descenso iniciado en2012, que ya tuvo una acusada reducción degastos en torno al 50%, siendo más acusadoen la partida de becas por motivo de la tardíaincorporación en este ejercicio, en los estudiosrealizados, que han sido de producción propiay en las dietas de asistencia a plenos.

3.5.2. SUBVENCIONES A LAS AA.CC.

La Constitución, en su artículo 51, enco-mienda a los poderes públicos el fomento delas Asociaciones de Consumidores y Usuarios.En esta línea, el Real Decreto Legislativo,1/2007 señala, en su artículo 37, que las “aso-ciaciones de consumidores y usuarios de ám-bito supra autonómico, legalmenteconstituidas e inscritas en el Registro Estatalde Asociaciones de Consumidores y Usuariostendrán derecho, en los términos que legal oreglamentariamente se determinen, a percibirayudas y subvenciones públicas”.

En base a ese mandato, con cargo a los Presu-puestos de la AECOSAN anualmente, en elrégimen de concurrencia competitiva previstoen la Ley de Subvenciones, se presta apoyo

económico a las asociaciones de Consumido-res y Usuarios de ámbito estatal, para la reali-zación de programas y actividades deinformación, defensa y protección de los de-rechos de los consumidores y usuarios.

Los importes subvencionados a los programaspresentados por cada una de las organizacio-nes pertenecientes al Consejo de Consumi-dores y Usuarios en el año 2014 fueron los quefiguran en la tabla siguiente.

Programas subvencionados en 2014 con cargo a la aplicación presupuestaria26.102.492O.482 por un importe de2.252.641,20 euros.

Total gastos

0

20.000

1 2 3 4 5 6 7 8

40.000

60.000

80.000

100.000

Gráfico nº 8: Gastos CCU por años

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MEMORIA DE ACTIVIDAD DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 61

Asociación General de Consumidores (ASGECO Confederación). G-78479417

Fomento del asociacionismo. 142.046,40

Campaña nacional: «No clames, reclama V». 11.919,00

Consume original, sé auténtico. 116.991,60

Resolución alternativa de conflictos. ADR: dialogando en consumo. 75.290,60

Total 346.247,60

Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC). G-28934792

Fomento del asociacionismo. 42.735,20

Actuaciones en defensa y protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de las comunicaciones comerciales. 147.664,00

Total 190.399,20

Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE). G-50464932

Fomento del asociacionismo. 299.202,50

Creación red agentes de consumo mejora posición de colectivos especialmente desprotegidos y de consumidores de mayor edad. 150.435,00

Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general. 142.027,50

Consumidores 2014: Retos y mejoras en sus derechos a la hora de contratar. 73.241,25

Total 664.906,25

Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU). G-84009487

Fomento del asociacionismo. 154.400,00

30 años de derechos: Nuevos derechos en el aniversario de la LGDCU. 69.120,00

Consumidores vulnerables: Como entender el recibo eléctrico. 125.400,00

Total 348.920,00

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MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 201462

Consumidores en Acción (FACUA). G-91344986

Fomento del asociacionismo. 156.462,40

Información sobre las novedades en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 15.000,00

Información a los usuarios sobre el sector eléctrico. 15.000,00

Total 186.462,40

Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios (HISPACOOP). G-59372193

Fomento del asociacionismo. 82.570,87

Reducción del desperdicio alimentario y consumo responsable - II. 12.274,80

Protección al consumidor vulnerable: Personas mayores. 28.464,94

Los consumidores domésticos en el sector eléctrico. 8.048,14

Total 131.358,75

Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU). G-41218215

Fomento del asociacionismo. 150.152,00

Calendario 2015: Mayor información = Mayor protección. 19.214,00

Campaña de información para la prevención del desperdicio de alimentos y fomentar su consumo responsable: NO AL CUBO. 33.110,00

Campaña «No clames, reclama V». 31.871,00

Total 234.347,00

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MEMORIA DE ACTIVIDAD DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 63

Federación Unión Cívica Nacional de Consumidores y Amas de Hogar de España (UNAE). G-78405768

Fomento del asociacionismo. 98.200,00

Derechos de los consumidores. 19.920,00

Información sobre las falsificaciones de productos. 9.120,00

Información para los consumidores de mayor edad. 22.760,00

Total 150.000,00

Total subvencionado 2.252.641,20

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PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU

4

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MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 201466

DOCUMENTO RESPUESTA A LA CONSULTA DE LA COMISIÓNNACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

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PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 67

Entidad u organismo: Comisión Nacio-nal de los Mercados y la Competencia.

La Comisión Nacional de los Mercados yde la Competencia ha planteado una con-sulta sobre los nuevos modelos de presta-ción de servicios y la economíacolaborativa, centrada en la prestación deservicios de dos sectores concretos, trans-porte de viajeros y alojamientos turísticos.A partir de este documento de la CNMC,el Consejo de Consumidores y Usuariosha elaborado un documento consensuadoen el que se aborda esta problemática.

I.- Consideraciones previas

Desde el CCU se echa en falta que se abraun debate amplio sobre el impacto de ladenominada “economía colaborativa”, suimplantación, las diferentes formas deprestación y sus tipologías, lo que, no fi-gura en el documento que se somete aConsulta Pública por parte de la CNMC.Hay que tener en cuenta el progresivoagotamiento del sistema actual de desa-rrollo económico y su incapacidad parasatisfacer las demandas individuales y co-lectivas de los ciudadanos. En ese sentido,el consumo colaborativo derivado de la

Consulta Pública Economía Colaborativa

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MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 201468

economía colaborativa puede suponeruna herramienta de mercado complemen-taria con la que reiniciar y regenerar elmercado, saneándolo y haciéndolo másequilibrado y sostenible.

II.- Clase de actividades o servicios de economía colaborativa:

En primer lugar, es necesario diferenciarentre aquellas actividades realizadas porlos particulares sin ánimo de lucro y aque-llas otras que generan beneficios a quieneslas ejercen. En este último caso, tambiénhay que determinar si estas actividadescontarán con una regulación específica osi recibirán el mismo tratamiento que lasdemás actividades económicas.

El CCU considera vital, antes de plantearuna reforma normativa, llevar a cabo unarecopilación y estudio de datos estadísti-cos de los sectores afectados, una conso-lidación de la normativa existente hastala fecha con el fin de evitar su dispersióny una evaluación de la necesidad y pro-porcionalidad de las obligaciones de ser-vicio público existentes y de lascondiciones que pueden resultar dignas deprotección.

Aunque el consumo colaborativo puedaofrecer unos precios más reducidos al con-sumidor, el CCU advierte de que el nivelde protección de los consumidores y usua-rios debe ser el mismo que existe en laeconomía convencional.

III.- Papel de las organizacionesde consumidores y de lasAdministraciones Públicas:

Teniendo en cuenta la situación actual,sería recomendable organizar encuentrosentre las empresas de los sectores yaexistentes, las nuevas empresas de laeconomía colaborativa y las organizacio-nes de consumidores con el fin de definirun marco de acuerdo que permita laintegración de los nuevos modelos deoferta y demanda en el mercado conven-cional.

IV.- Los consumidores y usuarios en el ámbito de la economía colaborativa

El CCU señala la importancia de regularel ámbito de la economía colaborativa enaras de proteger a los consumidores, a tra-vés del establecimiento de sanciones encaso de infracciones. Hay que tener encuenta que la falta de regulación puedeprovocar un entorno sin garantías para losconsumidores y usuarios, por ejemplo enel caso de que el promotor de la actividadse presente como un mero intermediario yno esté obligado a responder de las defi-ciencias de la oferta.

Si acudimos a la normativa existente, elTRLGDCU contiene las disposiciones enmateria de procedimiento sancionador einfracciones y sanciones, en sus artículos

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PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 69

46 a 52 ambos inclusive. Por lo que res-pecta a las prácticas comerciales desleales,la Directiva 2005/29/CE de 11 de mayo,relativa a las prácticas comerciales desle-ales de las empresas en sus relaciones conlos consumidores en el mercado interior,contempla en su artículo 11 los medios deejecución de lo dispuesto en la misma. Porsu parte, el artículo 13 de la Directiva, seremite a las sanciones a imponer en casode incumplimiento de las disposicionesnacionales de adaptación de la Directiva.Esta Directiva se entiende que afecta úni-camente a las disposiciones nacionales di-rigidas a proteger el interés económico delos consumidores.

En concreto, la incorporación de esta Di-rectiva al ordenamiento jurídico españolse realizó, en primer lugar, introduciendoen la legislación general para la defensade los consumidores y usuarios unos requi-

sitos de información necesarios y un régi-men de comprobación y asistencia alcliente. Tal y como establece la Directiva2005/29/CE, lo relevante es que el sujetorealice una actividad enfocada al mer-cado, aunque se trate de un apoderado,agente, comisionista u otro colaborador.Además, el sujeto pasivo debe ser un con-sumidor o usuario. Esta Directiva se ha in-corporado en España, principalmente através de la Ley 3/1991, de 10 de enero,de Competencia Desleal (LCD) que am-plía las prácticas comerciales deslealescon los consumidores.

En relación a las transacciones electróni-cas, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de ser-vicios de la sociedad de la información yde comercio electrónico (LSSI) disponeque las ofertas a través de internet tam-bién pueden vulnerar los derechos de losconsumidores y usuarios.

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MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 201470

V.- Conclusiones

El informe del CCU concluye con las res-puestas a las preguntas formuladas por laCNMC:

1.- Existe alguna otra regulación rele-vante de los sectores planteados que nohaya sido descrita?

En principio, se considera que no existeotra regulación relevante.

2.- Está de acuerdo con las justificacio-nes apuntadas para la regulación exis-tente en estos sectores?, que otrasjustificaciones existirían?:

El CCU considera prioritario definir unmarco de acuerdo que permita la incorpo-ración de nuevos modelos de oferta y de-manda que puedan convivir en elmercado con los modelos tradicionales y,sobre todo, que garanticen similares dere-chos a la ciudadanía.

3.- Que problemas cree que plantea laregulación de estos sectores?

Los problemas se plantean en los sectoresconsolidados ante los nuevos operadores

que se introducen en el mercado, ofre-ciendo mejores condiciones económicas alos consumidores.

No puede olvidarse la cuestión de las nor-mas imperativas para salvaguardar el nivelde protección existente para los consumi-dores y la competencia leal en el mercadoasí como el cumplimiento de las obliga-ciones de servicio público que se impon-gan como requisito de acceso a laprestación del servicio.

4.- A la luz de lo anterior, considera quela regulación existente en estos sectoreses necesaria y proporcionada?

Se ha comentado anteriormente la prefe-rencia del CCU por intentar abrir un pe-ríodo de transición en el que se puedanalcanzar acuerdos de regulación, entretodos los operadores, con las Administra-ciones Públicas y las organizaciones deconsumidores, para dotar de mayor segu-ridad jurídica a los sectores y alcanzaracuerdos competitivos que ofrezcan unosservicios de calidad y precios asequiblespara los consumidores.

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PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 71

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MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 201472

PONENCIAS JORNADA30 AÑOS DE LA LEY GENERALPARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

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PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 73

La Ley General para la Defensa de los Con-sumidores y Usuarios nació como respuestaa uno de los problemas sanitarios recientesmás graves de nuestro país: el síndrome delaceite tóxico, envenenamiento masivo aca-ecido en 1981, que afectó a más de delconsumidor y por su protección.

En este acto se ha explicado detallada-mente cómo la norma desarrolló el artí-culo 51 de la Constitución y recogióaspectos fundamentales, como la obliga-ción del Estado de garantizar y proteger laseguridad de los consumidores, su salud ysus legítimos intereses económicos; tam-bién el derecho a la información y la par-ticipación en la toma de decisionespúblicas, fomentando el movimiento deconsumidores y de sus organizaciones.

En estos años se han producido dos movi-mientos muy significativos en el ámbito deconsumo: la descentralización autonómicade las competencias de consumo y el pesoy la impronta europea a través de directi-vas y reglamentos. Al mismo tiempohemos asistido a fenómenos sociales queafectan de modo especial al consumo: lacrisis económica ha supuesto un desafíopara el mantenimiento de los derechos delconsumidor en todo el entorno de laUnión Europea, justo cuando los proble-mas de las familias, en relación con el con-

Manifiesto del CCU:

Dña Manuela López BesteiroPresidenta del CCU

Propuestas de mejora en la protección de los consumidores y usuarios

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MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 201474

sumo se han incrementado de forma nota-ble. Por otro lado, la globalización difi-culta su defensa; las decisiones, tomadasindividualmente, no pueden ser resueltascon eficacia en el mundo mediático, glo-balizado y complejo en el que vivimos,cercados por la publicidad. Es preciso,cada vez más, el apoyo colectivo de lasAsociaciones y la tutela y protección de laAdministración.

Como ha quedado patente en estas jorna-das, es incuestionable que en estos 30 añosde historia del consumo la sociedad, elmercado, las normas y los propios consu-midores han evolucionado notablemente,se han producido grandes avances y noshemos enfrentado también a graves pro-blemas, bien dentro del ámbito alimenta-rio como fue el síndrome de las vacaslocas, como por malas prácticas, escánda-los y fraudes como los casos Opening, Ges-cartera, Forum y Afinsa, la suspensión deactividad de algunas aerolíneas, las cláusu-las suelo o las preferentes, que han afectadoa miles de ciudadanos. También podríanañadirse otros problemas de gran actuali-dad, como los del mercado eléctrico o losderivados del sobreendeudamiento de lasfamilias o las dificultades de acceso a lajusticia de los ciudadanos o de las asocia-ciones de consumidores en representacióno sustitución de ellos.

El Consejo y las Asociaciones de Consu-midores y Usuarios y las organizacionesque lo integran han tenido en estos añosun papel determinante como reflejo de lasociedad civil estructurada para la defensade los individuos; sin embargo, distamucho todavía de ser un contrapeso eficaz

de los poderes económicos. Las organiza-ciones de consumidores deben enfrentarsecada día, con recursos muy limitados, aprofesionales expertos que defienden losderechos de productores y suministradoresde bienes y servicios. El desequilibrio espatente y es necesaria una política deci-dida de respaldo, no solo a los consumi-dores, a su formación, información ydefensa, sino también, y principalmente,a las asociaciones de consumidores paraque puedan desarrollar su trabajo con efi-cacia y profesionalidad. Sin un movi-miento de consumidores fuerte,estructurado y apoyado por las administra-ciones públicas, difícilmente podrá mate-rializarse el mandato constitucionalcontenido en el artículo 51.

Que el trabajo es extenso en materia deconsumo lo evidencia la larga lista de pro-ductos y sectores catalogados como tales.

La Ley 26/1984, determinaba en el artí-culo 2, apartado 2, que los derechos de losconsumidores y usuarios deberían ser prio-ritariamente protegidos cuando guardasenrelación directa con productos o serviciosde uso o consumo común, ordinario y ge-neralizado. Como consecuencia de ello seaprobó el Real Decreto 287/1991, de 8 demarzo, que vino a establecer y promulgar,el Catálogo de los Productos, Bienes y Ser-vicios afectos al consumo. El Catálogo seconfeccionó tomando en cuenta los hábi-tos de consumo de los consumidores yusuarios en ese momento, los niveles dedemanda y utilización, así como los usos yprácticas comerciales y mercantiles impe-rantes en el mercado de los diferentes bie-nes y productos.

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PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 75

Circunstancias sobrevenidas, obligaron arevisar el catálogo en el año 2000 paraadecuarlo al contexto del momento. Seaprovechó también la reforma para acla-rar que la enumeración de los bienes, pro-ductos y servicios que constan en susanexos tenía carácter enunciativo y noexhaustivo. En esta actualización se inclu-yeron, por ejemplo, productos alimenti-cios que no constaban en la relaciónoriginaria, como el café y demás alimen-tos estimulantes y derivados; y referenciaa productos no alimenticios como los Ins-trumentos y material de óptica, fotografía,relojería y música. Tampoco se olvidó ellegislador de mencionar que eran servi-cios de consumo los destinados a la aten-ción a la infancia y las guarderías. Esdestacar que en esa actualización del2000, se amplió el concepto de viviendacomo bien de consumo, ya se tratara devivienda en compra o en arrendamiento,pues se hizo desaparecer la exigencia deque la vivienda debiera estar destinada aresidencia habitual para que quedara am-parada por el derecho de consumo. Tam-bién, junto a los servicios bancarios, sihizo referencia expresa a la inclusión delos servicios financieros.

La última modificación del Catálogo hasido en 2008, añadiéndose los servicios deconsumo relacionados con la sociedad de lainformación.

Una ingente cantidad de productos y ser-vicios forman, o pueden formar, parte deltrabajo cotidiano de las asociaciones deconsumidores. La complejidad de su activi-dad y la necesidad de apoyo a su trabajo pa-recen incuestionables.

El Consejo de Consumidores y Usuarios, ensu Memoria de actuación de 1993, ya resal-taba que las organizaciones de consumido-res eran un instrumento necesario parafacilitar una efectiva libre elección de los con-sumidores. El Consejo reivindicaba, enaquella Memoria, que las asociaciones cons-tituían una alternativa válida para que los con-sumidores, en primer lugar, pudieran asumirsu parte de responsabilidad en la promoción ydefensa de sus derechos; y, en segundo lugar,para incrementar el nivel de formación e infor-mación de los ciudadanos respecto de los pro-blemas relacionados con el consumo de bienesy servicios, mediante acciones como la ediciónde publicaciones especializadas, la realizaciónde análisis comparativos o el asesoramiento ju-rídico. En definitiva, decía el Consejo, elmovimiento asociativo de los consumidoresdeben ser, realmente, los interlocutores cuali-ficados ante los poderes públicos de su compe-tencia, un movimiento capaz de presentaropciones articuladas y coherentes en materiade política de consumo, de participar activa-mente en la implantación de cierto tipo de me-didas y de colaborar con la administración enla detección de posibles irregularidades. Ade-más, la política de consumo, desde la perspec-tiva del Consejo de Consumidores, debíaintegrarse en el resto de políticas, de maneraque aquella política de consumo no sea simple-mente algo sectorial, sino algo que se considerehorizontalmente en la política gubernamental.

Y, efectivamente, ha sido, en lo que respectaa integrar dentro del trabajo cotidiano de lasorganizaciones de consumidores, la políticade consumo junto con las que se han venidodenominando como “políticas concurren-tes“, de entre las que cabe citar, por ejemplo,el medioambiente.

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El Consejo de Consumidores está, hoy porhoy, presente en más de 55 organismos decarácter nacional o internacional en re-presentación de los consumidores y usua-rios. Desde su constitución el 13 denoviembre de 1991, el Consejo ha venidorealizando propuestas en los distintos ám-bitos de ese extenso territorio que es elconsumo; permítanme, aunque sea deforma somera, que les traslade algunas delas propuestas que entendemos contribui-rían a mejorar la posición del consumidoren el mercado y a dotar de mayor eficaciala defensa de sus derechos básicos y fun-damentales:

MATERIAS ESPECIFICAS DELMANIFIESTO DEL CONSEJO DECONSUMIDORES Y USUARIOS

EDUCACIÓN

• Creación de un Centro Permanente deEducación al Consumidor, de carácterpúblico en el que las asociaciones deconsumidores tengan un amplio prota-gonismo.

• Incorporación a la enseñanza reglada dela educación para el consumo desde lasprimeras etapas educativas y la intro-ducción en los estudios universitarios deespecialidades que aborden la problemá-tica del consumo desde el punto de vistadel ciudadano-consumidor.

SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

• Potenciación del Sistema Arbitral deConsumo, especialmente el arbitrajeelectrónico por lo que supone de abara-tamiento de costes de tramitación, sinpérdida de agilidad y manteniendo todaslas garantías jurídicas para las partes.

• Adhesión de todas las empresas públi-cas al Sistema Arbitral de Consumo yfomento de acciones encaminadas a laadhesión efectiva y no condicionada alSistema Arbitral de Consumo de lasempresas, con especial incidencia res-pecto de aquellas que gestionan servi-cios de carácter universal.

• Plan de medidas para impulsar un Arbi-traje de consumo específico y en el sec-tor financiero.

• Regulación del sistema arbitral para dar cabida a las acciones colectivas, ypoder lograr una satisfacción extrajudi-cial de las mismas, con rapidez, eficaciay economía.

FOMENTO DE LAS ASOCIACIONES

• Elevar la representación de las asocia-ciones de consumidores en todos aque-llos organismos y órganos de controlestatal en los que se debaten asuntosque directa y/o indirectamente afectana los consumidores y usuarios.

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PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 77

• Dotar al Consejo de Consumidores yUsuarios de los medios personales y téc-nicos necesarios para una adecuada eje-cución de las funciones que tieneencomendadas de representación, con-sulta y participación de los consumidores.

• Reconocimiento de la personalidad ju-rídica propia del Consejo de Consumi-dores y Usuarios como instrumentonecesario para el acometimiento de ac-ciones de defensa de los consumidores.

• Apoyo y fomento de las asociaciones deconsumidores en atención al mandatoconstitucional contenido en el artículo51 de nuestra Carta Magna mediante elestablecimiento de unas directrices co-munes y homogéneas entre todas las ad-ministraciones públicas de ámbitolocal, autonómico y nacional relativasal fomento del asociacionismo y la ne-cesaria financiación y ayuda a las aso-ciaciones de consumidores en susrespectivos ámbitos. También son pre-cisas, modificaciones legislativas y fis-cales tendentes al fomento delasociacionismo en nuestro país con pre-visión, entre otras, de desgravación fis-cal de las cuotas que abonan losconsumidores y usuarios asociados a lasasociaciones de consumidores.

• Existencia de programas de consumo enlos medios de comunicación social detitularidad pública de espacios y progra-mas destinados a la información y edu-cación de los consumidores y usuarios;con acceso y participación en los mis-mos de las asociaciones de consumido-res y usuarios representativas.

ALIMENTACIÓN

• Reformas legislativas y de fomento ten-dentes a una mejor y veraz informa-ción en el etiquetado de los alimentos(trazabilidad, transgénicos,…).

• Acometimiento de reformas legislativas,vía Ley Orgánica si ello fuera preciso,contra las páginas web que fomentantrastornos alimentarios como la anorexiay la bulimia, de modo que se prohíba ladivulgación de esos contenidos y se im-posibilite su difusión en internet.

MEDIO AMBIENTE. CONSUMORESPONSABLE Y SOSTENIBLE

• Incorporar y promover el concepto con-sumo responsable a la legislación actuala todos los efectos y establecer como underecho “básico de los consumidores”,el consumo sostenible.

• Aprobación de una Ley de Cambio Climático. Esta norma deberá ser unamedida efectiva que frene el empeora-miento de la situación del calenta-miento global y deberá estarencaminada a reducir los efectos denuestras actuaciones como sociedad enel medio ambiente, promoviendo a suvez conductas responsables.

• Potenciación del comercio justo entodas las administraciones públicas con

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la elaboración de un plan de fomento decompras públicas solidarias y responsa-bles que debe ir en paralelo a un Planque fomente, al mismo tiempo, el con-sumo responsable de las diferentes admi-nistraciones públicas. Elaborar Pliegos deCondiciones en los Concursos Públicosen los que se tengan en cuenta, según loestablecido en la Ley de Economía Sos-tenible, medidas que fomenten la adju-dicación a las empresas que cumplancriterios de Responsabilidad Social Em-presarial.

• Fomento de un modelo sostenible deproducción y consumo, impulsando larecuperación y reciclaje máximos de re-siduos, y promoviendo la gestión res-ponsable de envases de bebidas a travésdel Sistema de Depósito, Devolución yRetorno (SDDR), sistema ya recogidoen la Ley 22/2011, de 28 de julio, de re-siduos y suelos contaminados.

• Eco-label: España debe situarse a lavanguardia en el debate europeo rela-cionado con el etiquetado de la huellaecológica de los productos. No bastacon incluir el origen; para los consumi-dores resulta fundamental conocer lahuella ecológica de los productos y ser-vicios que vayan a consumir. Esta eti-queta debería ser una norma legal en elEstado, especialmente en lo que se re-fiere a productos alimentarios y a pro-ductos importados de terceros países.

• Agua: Fomentar el uso racional del aguae impulsar la aplicación de tarifas pro-gresivas en todos los usos que penalicenlos consumos excesivos y, además, avan-

zando en la facturación por habitante.Favorecer los circuitos y recogida deaguas grises para usos en que no hacefalta agua potable.

SERVICIOS DE ATENCIÓN ALCLIENTE O CONSUMIDOR

• Los Servicios de Atención al Cliente(SAC) son una parte esencial de lasempresas y fundamental para los consu-midores, ya que son la única vía de con-tacto con la entidad que le permiteresolver los problemas, incidencias ocualquier otra cuestión relacionada conel servicio contratado o bien adquirido.

• Las Asociaciones de Consumidoresconstatan a diario cómo estos servicios,principalmente en las grandes empre-sas, son muy deficientes; una parte im-portante de su personal no tiene unaformación adecuada por lo que, en oca-siones, existen verdaderos problemaspara poder llegar a resolver una inci-dencia sin que suponga un auténticoquebradero de cabeza para el consumi-dor. Además, en muchos casos, existeuna incomprensible descoordinaciónde los distintos departamentos de losSAC.

• En este sentido, el Consejo de Consu-midores y Usuarios ha abogado reitera-damente por la necesidad de aprobar laLey de Servicios de Atención al Consu-midor, cuyo primer anteproyecto de-

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PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 79

cayó al finalizar la pasada legislatura sinhaber sido aprobado. Aunque la re-ciente Ley 3/2014 por la que se modi-fica el texto refundido de la LeyGeneral para la Defensa de los Consu-midores y Usuarios y otras leyes comple-mentarias regula algunos aspectosrelacionados con la atención al consu-midor en los SAC, el Consejo consideraimprescindible continuar desarrollandoesta materia.

• El CCU entiende que, en esa futura re-gulación debería tomar en cuenta cier-tas directrices básicas como, por citarsolo algunas, las relativas a :

1. Que sea una ley cuyo ámbito de apli-cación no excluya, tal y como suce-dió con el proyecto presentado en lapasada legislatura a los servicios deinterés económico general pues estetipo de servicios afectan de maneradirecta a los consumidores y usuarios,el grado de insatisfacción de la aten-ción al cliente en estos sectores es si-milar o incluso superior al resto y sonobjeto de multitud de quejas y recla-maciones según los datos que manejael Consejo.

2. Que garantice la accesibilidad delServicio de las personas con discapa-cidad, para facilitar la igualdad deoportunidades y evitar su discrimi-nación.

3. Que permita reclamar con eficacia yno queden limitados los motivos dereclamación que puede dirigir el con-sumidor frente a la empresa.

4. Que el consumdior pueda acceder alServicio de Atención a través decualquier medio para la presentaciónde su queja, reclamación o inciden-cia; ya sea de forma presencial, porcorreo postal, vía telefónica o pormedios electrónicos, y siempre a suelección.

5. Obligación de resolución del pro-blema o incidencia en un plazo detiempo razonable y existencia de unmecanismo que garantice al clientela constancia de la formulación opresentación de la queja, reclama-ción o incidencia

VIVIENDA

La grave situación de crisis y el cada vezmayor número de ejecuciones hipotecariasque están dejando a millones familias en si-tuaciones económicas dramáticas exige re-formas legislativas inmediatas. Entre estasreformas se propone:

• Aprobación de una regulación más pro-tectora con los ocupantes de viviendasque hayan sufrido procedimientos hipo-tecarios, en orden a permitir su derechoa una vivienda con la correspondientesuspensión de los lanzamientos; paraello es viable la adopción de acuerdoscon los acreedores bancarios en orden autilizar la vivienda a bajo precio y no aechar a los ocupantes, quedando vacíao de otra manera infrautilizada.

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• Una reforma legislativa que tenga comoobjeto no hacer efectivo el desalojo deuna vivienda utilizada como habitual entanto no se acredite la venta de lamisma ejecutada para otro usuario efec-tivo de dicha vivienda. De esta manerase evitará que una familia se quede sinvivienda para quedar esta finalmentedeshabitada, convirtiéndolo de esa ma-nera en un bien con un uso determi-nado y no se quede como mero bienespeculativo contrario al art. 33 (dere-cho de propiedad) ni 47 (derecho a unavivienda) de la Constitución.

• Además, se estiman necesarias reformaslegislativas en materia financiera: Leyde Enjuiciamiento civil, Ley Concursal,la actualización de la Ley de Represiónde la Usura, regulación de la dación enpago en los casos en los que no sea apli-cable el Real Decreto-Ley 6/2012, laaprobación de una Ley de Sobreendeu-damiento Familiar.

• Elaboración de un plan integral, a es-cala nacional, de apoyo al alquiler conel horizonte de que al menos un 25% detodas las viviendas lo sean en régimende alquiler.

• Creación de una bolsa con viviendaspúblicas (o pertenecientes a entidadesfinancieras producto de procedimientoshipotecarios) desocupadas para ponerlasen el mercado como vivienda social enalquiler.

• Dotación de mayores recursos a las ayu-das para alquiler de vivienda, para aque-llas personas o familias con rentas bajas.

SOBREENDEUDAMIENTO FAMILIAR

• Resulta fundamental impulsar la puestaen marcha de una Ley de Quiebra Fa-miliar para los hogares afectados por elsobreendeudamiento, que permita a lostribunales declarar cancelada la totali-dad de la deuda tras valorar una serie deelementos, como, entre otros, la buenafe de los deudores o la situación en laque se contrajeron los créditos. La re-ciente modificación del artículo 178.2de la Ley Concursal (Ley 14/2013), re-ferido al concurso de personas físicas,maneja demasiados criterios de formaque la deseada segunda oportunidadquedaría alejada en demasiados supues-tos, además de estar más pensado paraautónomos que para familias.

• Ejecuciones hipotecarias y desahuciosen casos fuera del ámbito de aplicacióndel Real Decreto-ley 6/2012: a cortoplazo debe establecerse una moratoriahipotecaria para consumidores con di-ficultades económicas. A medio plazo esnecesario constituir una serie de orga-nismos específicos (quizá de caráctermunicipal) para valorar los elementosmencionados en el punto anterior(como la buena fe de los deudores) si sequiere llevar a cabo una política socialrazonable que prime el interés de losconsumidores por encima del de las en-tidades crediticias.

• Dación en Pago: aunque es un tema po-lémico, merece un debate serio, pues

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PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 81

establecer una dación en pago modu-lada y regulada con precisión y propor-cionalidad puede ser justo para elciudadano. Hay que tener en cuentaque es la entidad bancaria quien valorael piso, quien realiza el estudio econó-mico al cliente que solicita la hipoteca,quien decide hasta cuanto puede finan-ciar de ese valor, quien dice que interésva a cobrar, y por tanto parte de la res-ponsabilidad de que un contrato de hi-poteca fracase deviene de ello.

• Cláusulas techo y suelo: controlar suabusividad es tarea difícil, pero sin unaregulación más específica, sin unos cri-terios claros, los consumidores se en-cuentran indefensos. Es necesario quese realice una seria regulación y quepueda también aplicarse a hipotecas ycontratos ya en vigor, para dar un res-piro a las familias con problemas eco-nómicos. Puesto que las entidadesfinancieras ya han recibido del erariopúblico un balón de oxígeno, pareceadecuado exigir que ellas también rea-licen un esfuerzo mínimo en beneficiode los usuarios. Además, es imperativouna solución homogénea y aplicable atodos los consumidores afectados, queeviten soluciones dispares contrarias ala seguridad jurídica como la que en laactualidad se vive con la Sentencia dela Audiencia Provincial de Madrid de26 de julio de 2013 y la del TribunalSupremo de 9 de mayo de 2013.

• Implementar fórmulas mediante las quelas administraciones autonómicas pue-dan reconvertir las viviendas VPOcuyos propietarios no puedan hacer

frente a los pagos del préstamo hipote-cario, ofreciéndoselas en alquiler encondiciones asumibles; y sobre todo novendiéndolas (más o menos empaque-tadas) a fondos buitre con una finalidadque se sitúa en el extremo opuesto alque la promoción fue creada, como hasucedido en algunos municipios.

• Impulsar medidas de apoyo a los consu-midores embargados, de manera queaquellos ciudadanos o familias quehayan sido desalojados de su viviendahabitual por impago de hipoteca, carez-can de otros bienes y tengan rentasbajas.

SERVICIOS PÚBLICOS Y ESENCIALES

• Potenciación, preservación y mejora dela gestión y el funcionamiento de losservicios públicos esenciales. Mayorcontrol y transparencia en la fijación deunos precios justos de los servicios esen-ciales de telecomunicaciones, transpor-tes, suministros de luz, gas y agua.Potenciación de las bonificaciones a loscolectivos más necesitados.

• Reducción del tipo impositivo de IVA(reducido) a todos los servicios básicosesenciales (luz, gas).

• Establecimiento de un modelo de in-demnizaciones tasadas y automática afavor del consumidor, similares al exis-tente en el transporte aéreo.

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ENERGÍA

• El CCU considera que el suministroeléctrico es un servicio básico esencialque debe estar eficazmente sometido aobligaciones de servicio público paraque resulte accesible a los consumidoresdomésticos y garantice sus derechos.Por ello no debería quedar al arbitrio yevolución de los intereses del mercado.

• Precio del suministro. Debe partirse dela concreción de lo que debe ser un“precio razonable” que no produzca dis-criminaciones y evite la exclusión ener-gética, garantizando el acceso universalal servicio para el consumidor o usuariodoméstico.

• La energía y sus externalidades. El costede la energía debe reflejar también losimpactos ambientales de la misma. Paraello, resulta imprescindible incluir enlas facturas eléctricas el origen de laenergía y los impactos ambientales quegenera.

• Los nuevos contadores “inteligentes”deben permitir a los usuarios (a través,por ejemplo, de un cuadro de informa-ción actualizado y comprensible insta-lado en sus hogares) conocer lasdiferentes variables para que puedanadaptar realmente sus pautas de con-sumo hacia el ahorro energético. La redinteligente en el sector energético debeservir para evitar problemas de factura-ción; en su defecto, deberá exigirse lafacturación real mensual.

• Nuevo modelo energético: es impres-cindible dar un impulso definitivo a lasenergías renovables y suprimir las sub-venciones a los combustibles sucios. Es-paña debe abandonar cuanto antes suextrema dependencia del petróleo exte-rior, cuya onerosa factura pagamos concreces todos los ciudadanos. Asimismo,es necesario establecer cuanto antes uncalendario de cierre para las centralesnucleares españolas. Por último, el Go-bierno debe asegurar el cumplimientode lo dispuesto en el Código Técnico dela Edificación, en vigor desde 2006 yque exige la instalación de placas sola-res para calentar el agua en los edificios.

• Equilibrar los derechos de todos los con-sumidores de energía eléctrica.

• Es necesario controlar y sancionar lasprácticas abusivas que se ponen enmarcha por las comercializadoras deenergía eléctrica, ya que se está incum-plimiento los derechos que tienen losconsumidores en materia de consumo yque se recogen claramente en la nor-mativa que regula el mercado de laelectricidad. Han de Implantarse medi-das necesarias para que los organismoscompetentes de las Comunidades autó-nomas vigilen y actúen realmente con-tra las prácticas de las empresas delsector energético, dotando a su vez demayores competencias de actuación ala Comisión Nacional de los Mercadosy la Competencia (CNMC).

• Elaboración de un contrato tipo para elsuministro de electricidad a Precio Vo-luntario para el Consumidor (PVPC) y

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PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 83

el suministro de gas, donde se recojanlos derechos de los consumidores reco-nocidos en las Directivas comunitarias.

• Déficit de tarifa. Han de buscarse solu-ciones para atajar el problema del défi-cit sin cargar todo el peso en losconsumidores, ya que las medidas pro-puestas hasta ahora no han resuelto elproblema ni garantizado un precio justoy razonable a los consumidores.

Es necesario promover reformas e ins-taurar medidas oportunas que traten deevitar que los consumidores sigan pa-gando en su factura eléctrica muchosconceptos que no están directamenterelacionados con la producción y la de-manda de electricidad. Las facturas dela luz deberían incluir únicamenteaquellos conceptos relacionados con elcoste del suministro y evitar que incor-poren conceptos que derivan de decisio-nes políticas pasadas. Un consumidordomestico, de cada 100 euros que paga,sólo 35,4 euros corresponden al con-sumo de energía

• Rechazo a las reformas establecidas queimplican la subida del término de po-tencia en la factura de la electricidad.Esta medida introduce un cambio im-portantísimo en el modelo de factura-ción de la luz, cambiando el peso quetienen en el recibo sus dos componen-tes: el fijo (término de potencia) y elvariable (término de energía). Ahorahay mucho más peso el fijo que el va-riable. La subida de agosto de 2013 su-puso disparar el coste del término fijode potencia y bajar el término de ener-

gía. El incremento del término de po-tencia es mayor a la bajada del términode energía; esta medida conlleva pagarpor el componente fijo, eliminando losprincipios de eficiencia energética yahorro. No cabe duda de que no setrata de una medida que fomente elahorro y la eficiencia energética entrelos consumidores.

• Facturas: es necesario clarificar la fac-tura, si bien la complejidad actual es re-flejo de la propia complejidad delsistema: incluir gráficos y colores nohará más transparente el sistema eléc-trico si no se hacen cambios profundos.Las nuevas facturas debería incorporarlos términos y conceptos que les sirvana los consumidores comprender reali-mente los diversos conceptos que incor-poran sus facturas, qué es lo querealmente se paga en estos conceptos,qué términos (de potencia y de energía)se cobran al consumidor, de forma claray comprensible, y comparable con otrasofertas y tarifas existentes en el mer-cado, y presentar los descuentos aplica-dos de forma clara o bien los costes porservicios adicionales que se cobran alconsumidor.

• Son necesarias campañas informativaspara los consumidores sobre los cambiosque se han producido en el modelo defacturación de la electricidad.

• Pobreza energética y consumidores vul-nerables.: Se deben adoptar medidasoportunas para proteger a los clientes fi-nales y, en particular, garantizarán unaprotección adecuada de los clientes vul-

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nerables; - definir el concepto decliente vulnerable que podrá referirse ala pobreza energética y, entre otrascosas, a la prohibición de desconexiónde la electricidad a dichos clientes enperíodos críticos; y - garantizar la apli-cación de los derechos y las obligacio-nes relacionados con los clientesvulnerables.

• Eficiencia energética y rehabilitaciónenergética de edificios. Fomento de lamejora energética de las viviendas en-caminadas a aumentar la eficienciaenergética. En España tenemos un par-que de viviendas muy antiguo y de ahíderivan los supuestos de déficits energé-ticos que se producen en el ámbito do-méstico. La clave de todo esto esfomentar una mejora de la eficienciaenergética y la rehabilitación energéticade los edificios, como prioridad, ya quemejorará la calidad de vida de los ciu-dadanos y además permitirá la creaciónde empleo en uno de los sectores másafectados por la crisis.

• Autoconsumo. Eliminar los impedi-mentos al autoconsumo. Si el modelotradicional ha sido el del consumidorcautivo de las compañías eléctricas, elnuevo modelo va a ser el del consumi-dor soberano como centro del sistema,generador de su propia energía y parteactiva de la gestión de su demanda. Esel modelo de las directivas europeas y elque exige la recuperación económica.La falta de respeto al consumidor estáalumbrando la que va a ser la gran re-volución energética: la revolución delos consumidores.

SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS

• Incremento de las acciones encaminadasal cumplimiento de las normas sobre se-guridad de los productos no alimenticios.

• Incremento de las acciones de control enaduanas, puertos y aeropuertos respectodel cumplimiento de las normas fitosa-nitarias y de seguridad alimentaria de losproductos.

• Campañas de difusión entre los consumi-dores sobre los diferentes sistemas de redesde alerta en materia de productos insegu-ros para la prevención de accidentes.

CONTROL DE MERCADO

• Fomento, potenciación y coordinaciónentre las distintas administraciones pú-blicas de equipos interdisciplinares deinspección y sanción en materia de con-sumo para una defensa eficaz de los de-rechos de los consumidores.

TELECOMUNICACIONES

• El salto sustancial dado por la Ley de Eco-nomía Sostenible del año 2007 en el sen-tido de incrementar el servicio universalal ADSL de un mega. Sin embargo es un

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PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 85

mínimo evidentemente insuficiente, espe-cialmente en zonas rurales en las que lacobertura para hacer llegar un adecuadoservicio de telefonía fija no está consoli-dado. La casi una década transcurridadesde la ampliación de aquel servicio mí-nimo justifica una revisión de su alcance,habiéndose perdido una magnífica opor-tunidad con la aprobación de la recentí-sima Ley 9/2014, la cual reitera lo yaprevisto en la Ley de 2007.

• Existen cometidos pendientes que, aunquesean de escasa cuantía, en la medida enque afectan o pueden afectar a muchosconsumidores aconsejan la adopción demedidas. Es el caso de la pérdida del saldopor caducidad de tarjetas de servicios mó-viles, o la exigencia de permanencias nodebidamente documentadas o justificadas,muchas de las cuales suelen terminar conla inclusión de los datos del consumidor enficheros de impagados de forma indebida.

• Aunque el servicio de acceso a Internet debanda ancha ha mejorado en cuanto a sucalidad, lo cierto es que los megas publici-tados y contratados no coinciden con losprestados. Aunque el cliente en realidadtenga suficiente con el servicio que se lepresta, resultaría que entonces debierapagar menos toda vez que el servicio quese le presta no es el que corresponde a sutarifa.

COMERCIO ELECTRÓNICO

• Siguen siendo frecuentes las reclamacio-nes derivadas de incumplimientos sobre

insuficientes existencias, incumplimientodel deber de entrega o de la devolucióndel dinero pagado en caso de ejercicio delderecho de desistimiento. La dificultad dereclamar en caso de empresas ubicadas enel extranjero, la complejidad de los proce-dimientos judiciales (a pesar de las mu-chas facilidades en materia competencialo no exigencia de postulación), la insol-vencia de los reclamados o la interposi-ción de personas jurídicas es un obstáculopara estas reclamaciones.

• La nueva Ley 3/2014, que modifica laLGDCU, ha sido el último e importantehito legislativo en materia de venta a dis-tancia. Aunque obedezca a la transposi-ción de una directiva comunitaria tieneimportantes aciertos como la mejora de lanormativa comunitaria en orden a exigirla formación por escrito o medio equiva-lente de los contratos telefónicos. Pero sinembargo de nuevo se ha perdido la opor-tunidad de retomar la regulación de losservicios de atención al cliente de las em-presas en orden a evitar el embudo que enla actualidad son para las reclamacionesde los clientes.

PROTECCIÓN DE DATOS

• La falta de medios de la Agencia Espa-ñola de Protección de Datos no ha de serobstáculo para el correcto cumplimientode sus fines. El reciente éxito obtenido enel caso Google (sentencia del TJUE de13 de mayo de 2014) evidencia la nece-sidad de mantener y potenciar los medios

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a disposición de este organismo. Porejemplo, las primeras denuncias por ins-talación de videocámaras con infracciónde la normativa tenían como habitualefecto la personación de un inspector

• La modificación en el año 2012 (RealDecreto Ley 13/2012) de la Ley de Ser-vicios de la Sociedad de la Información,y la reiteración de la regulación en la re-ciente ley general de telecomunicacio-nes, en materia de cookies ha provocadoun cierto caos en los prestadores de ser-vicios que, lejos de contribuir a la trans-parencia informativa en favor de losconsumidores, han generado en éstos unadesconfianza hacia el tratamiento de losdatos que los servidores web hacen de losdatos almacenados en sus equipos. Cier-tamente el documento informativo de laAGPD elaborado al efecto es muy escla-recedor, pero consideramos innecesariogenerar el movimiento e inquietud paraque, en última instancia, el consumidorsiga navegando ignorando las muchas ad-vertencias que la totalidad de las páginasweb realizan.

ACCESO A LA JUSTICIA

• La tutela judicial de los ciudadanos antelos tribunales necesita de cambios impor-tantes para garantizar verdaderamenteuna protección eficaz de sus intereses co-lectivos como consumidores Esta fue laprincipal conclusión de una interesantejornada que reunió a expertos del Con-sejo de Consumidores y Usuarios, de la

Agencia Española de Seguridad Alimen-taria y Nutrición y de la Fiscalía, y en laque se pusieron de manifiesto aspectoscomo la insuficiencia, dispersión y frag-mentación de la legislación españolasobre acciones colectivas; la sobrecargade trabajo y la falta de medios que sopor-tan los Juzgados, y las dificultad que su-pone para los consumidores enfrentarse aprocesos judiciales largos y de resoluciónincierta por lo que en muchos casos de-sisten para no tener que pagar tasas judi-ciales y honorarios de abogados,procuradores y peritos que pueden superarla supuesta indemnización.

En consecuencia, el número de estas accio-nes desarrolladas en España es muy inferioral del resto de Europa. Para paliar estas ca-rencias, el CCU propone una serie de refor-mas de distinto orden jurisdiccional ylegislativo, encaminadas a facilitar ese ejer-cicio de la tutela judicial efectiva de los con-sumidores, especialmente en la defensa deintereses colectivos y difusos, y a garantizarel cumplimiento del principio de igualdadentre los operadores del mercado:

MEDIDAS DE CARÁCTER CIVIL

• Facilitar la legitimación activa del Mi-nisterio Fiscal, dotarle de mayores me-dios, y simplificar los trámites parafacilitar el ejercicio de estas accionespor el Instituto Nacional del Consumoasí como el resto de organismos compe-tentes en materia de defensa de los con-sumidores.

• Crear un Fondo para litigar tutelado porla Administración pública, que tenga

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como finalidad atender los gastos quegenere el ejercicio de las acciones co-lectivas a las asociaciones de consumi-dores. A este Fondo se destinarían losremanentes de las indemnizaciones queno sean objeto de liquidación y un por-centaje de las multas impuestas en ma-teria de competencia y de infraccionesde consumo.

• Desarrollar reformas procesales concre-tas, para garantizar el resarcimiento ín-tegro del interés general de losconsumidores mediante la ejecuciónefectiva de las condenas conseguidas:entre otras, la modificación del carácterde cosa juzgada en procesos en defensade los intereses generales de los consu-midores y de la condena en costas; im-pulsando el ejercicio responsable de lasacciones colectivas que permita a lasasociaciones de consumidores y usuariosdesempeñar su función de saneamientodel mercado mediante el ejercicio deestas acciones.

MEDIDAS DE CARÁCTER PENAL

• Garantizar el reconocimiento expresode la legitimación de las Asociacionesde Consumidores y Usuarios más repre-sentativas para el ejercicio de la acusa-ción particular en defensa de losintereses generales de los consumidores.

MEDIDAS EN EL ÁMBITOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

• Mejorar los mecanismos de representa-ción colectiva, de forma que sean máságiles y den respuesta a todos los afec-

tados que soliciten justicia. La expe-riencia del ejercicio de los denominados“pleitos testigo”, que se planteancuando hay un gran número de deman-das similares, demuestra la necesidad deesta medida.

• Garantizar el reconocimiento de la le-gitimación activa de las asociaciones deconsumidores ante los Tribunales Eco-nómico-Administrativos.

MEDIDAS A NIVEL DE EUROPEO YTRANSFRONTERIZO

• Introducir mecanismos de acciones in-demnizatorias colectivas a nivel de laUnión Europea que permitan la efecti-vidad y satisfacción de los derechoseconómicos de los consumidores. Hastael momento, el ejercicio real de las ac-ciones de cesación en materia de pro-tección de los intereses de losconsumidores entre diferentes estadosmiembros, es decir, cuando los ciudada-nos afectados se encuentran en un paísy el oferente se encuentra establecidoen otro distinto, ha sido decepcio-nante, debido al elevado coste que re-presenta su ejercicio, su complejidad aldesconocer las peculiaridades de la le-gislación de otros países, la larga dura-ción de los procedimientos y sulimitado alcance.

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Deseo, en primer lugar, felicitar al Consejode Consumidores y Usuarios por la inicia-tiva de organizar esta Jornada, al tiempoque les agradezco muy sinceramente queme hayan invitado a participar en ella conesta Ponencia marco.

Conmemoramos el trigésimo aniversario delo que fue en su momento una norma muyinnovadora en nuestro Derecho, la Ley26/1984, de 19 de julio, General para laDefensa de los Consumidores y Usuarios.

Que posteriormente ha sido objeto de di-versas modificaciones y completada porotras normas sobre la materia, en su mayorparte reunidas en el vigente Real DecretoLegislativo 1/2007, de 16 de noviembre,por el que se aprueba el texto refundido dela Ley General para la Defensa de los Con-sumidores y Usuarios y otras leyes comple-mentarias.

En esta intervención, respondiendo a la pe-tición que me fue planteada por los organi-zadores de la Jornada, centraré mi atenciónen la base constitucional de las citadas nor-mas legislativas, es decir, en el artículo 51de la Constitución española de 1978.

Creo que es muy oportuno, en efecto, quesubrayemos el valor de este precepto cons-

Ponencia marco

D. Jesús María PosadaMoreno.

Presidente del Congreso delos Diputados

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titucional, que no tiene precedente enotros textos constitucionales europeos, sise exceptúa el muy remoto del artículo 81de la Constitución portuguesa de 1876.

Yo quisiera resaltar, sobre todo, tres aspec-tos del citado artículo de nuestra CartaMagna.

En primer lugar, y como ya he señalado,su originalidad.

Pienso que, cuando la Constitución espa-ñola ha cumplido 35 años de vigencia, ycuando desde algunos sectores se alzanvoces que reclaman su reforma, es precisoponer en valor también las numerosas vir-tudes de nuestro texto constitucional.

De entre las que no es la menor el haberincorporado una muy avanzada declara-ción de derechos, completada por la pro-clamación de los principios rectores de lapolítica social y económica.

Aunque estos últimos principios no gene-ran por sí mismos derechos subjetivos de losciudadanos directamente alegables ante losTribunales, han de informar, como indicael artículo 53 de la Constitución, “la legis-lación positiva, la práctica judicial y la ac-tuación de los poderes públicos”.

Pues bien, entre esos principios se en-cuentra la protección de los consumidoresy usuarios, que con la Constitución espa-ñola de 1978 es elevada por primera vezen Europa al rango de un mandato cons-titucional.

En cuanto a la forma concreta en que seplasma esa protección en la Constituciónespañola, el segundo aspecto que quierodestacar es la profunda coherencia denuestro artículo 51 con los principales de-sarrollos internacionales sobre la materiaque se habían producido hasta 1978.

El principio de protección de los consu-midores y usuarios es pues original, y estoes muy relevante, en cuanto a su inserciónen la norma suprema de nuestro sistemapolítico y jurídico, la Constitución.

Pero no lo es, y ello también es razonable,en su contenido concreto, que ha sido to-mado en muy buena medida de normas yrecomendaciones internacionales.

Concretamente, y como ustedes sabrán, eltexto definitivo del actual artículo 51 pro-cede de una enmienda presentada en elSenado por el Grupo ParlamentarioAgrupación Independiente -del que for-maban parte Senadores de designación

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real-, que fue aprobada por unanimidaden la Comisión Constitucional de la Cá-mara Alta.

Su defensa correspondió a una Senadorade ese Grupo Parlamentario, la profesoraGloria Begué, que posteriormente seríaMagistrada del primer Tribunal Constitu-cional español entre 1980 y 1989.

Pues bien, tanto en la justificación de laenmienda como en su defensa en Comi-sión se hizo referencia a la necesidad deadaptar el precepto a los textos interna-cionales, concretamente la Carta de Pro-tección de los Consumidores, aprobadapor la Asamblea Consultiva del Consejode Europa en 1973; el Informe publicadopor la OCDE en 1972 sobre la política deprotección a los consumidores en los Es-tados miembros de dicha organización; yla Resolución del Consejo de Ministros dela Comunidad Económica Europea deabril de 1976.

Como señalaría la Senadora Gloria Beguéen su intervención en el debate constitu-yente, “de acuerdo con la doctrina reco-gida en estos documentos, cuatro son losobjetivos de la política de defensa del con-sumidor: uno, la protección de su salud yseguridad; dos, la protección eficaz de susintereses económicos; tres, la informacióny la educación de los consumidores, y, cua-tro, la consulta y representación de losmismos en relación con las decisiones queles conciernen”.

Pues bien, son justamente esos cuatroprincipios de la política de protección delos consumidores y usuarios –los dos pri-

meros sustantivos, y el tercero y el cuartode carácter instrumental- los que quedanfinalmente consagrados por el artículo 51de nuestra Carta Magna.

Y el tercer aspecto de este precepto cons-titucional que quisiera destacar es que,precisamente por el rigor y la precisióncon que fueron definidas en él las directri-ces fundamentales de la política de protec-ción de los consumidores, el artículo 51 hademostrado una extraordinaria fecundidady virtualidad para su desarrollo normativo.

Un primer desarrollo fue, cinco años des-pués de la aprobación de la Constitución,la Ley cuyo 30 aniversario conmemoramosen esta Jornada, cuya estructura se articulósobre la base de los cuatro principios a quehe hecho referencia.

Pero desde entonces se ha producido unaintensa actividad legislativa, en materiastan diversas como contratos a distancia,responsabilidad civil por daños causadospor productos defectuosos, viajes combina-dos, prácticas comerciales desleales, garan-tías y servicios postventa o condicionesgenerales de la contratación.

Actividad legislativa que ha traído tambiéncausa de las directivas elaboradas por laUnión Europea, que ha sido necesario tras-poner a nuestro ordenamiento jurídico.

El último hito de este desarrollo normativose ha producido en esta misma Legislatura,con la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por laque se modifica el texto refundido de la LeyGeneral para la Defensa de los Consumido-res y Usuarios y otras leyes complementa-

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rias, que traspone a nuestro ordenamientola más reciente de las Directivas comunita-rias sobre esta materia, la Directiva de 25de octubre de 2011 sobre derechos de losconsumidores.

Excedería del ámbito de esta intervenciónentrar en un análisis detallado de esta evo-lución legislativa.

Pero sí quiero poner de relieve que las pro-fundas transformaciones económicas y tec-nológicas de las últimas décadas planteandesafíos cada vez mayores en relación con laadecuada protección de los consumidores.

En efecto, hace ya mucho tiempo que la re-lación entre consumidor y vendedor ha de-jado de ser simétrica y equilibrada.

Hoy adquirimos la mayor parte de nuestrosbienes y servicios a grandes empresas mul-tinacionales, limitándonos a otorgar nues-tro consentimiento a contratos deadhesión con cláusulas preestablecidas.

En la mayoría de los casos, se ha perdido in-cluso toda relación personal en el momentode la compra, pues la contratación se hacepor vía telefónica e incluso telemática.

Hay, pues, un patente desequilibrio entre laposición del proveedor y la del consumidor,por lo que, sin una adecuada regulación ycontrol, el consumidor quedaría completa-mente al albur de los posibles abusos de lasgrandes compañías.

Como señala el profesor Rodrigo Bercovitz,“la protección de los consumidores es unanueva manifestación de la evolución social

del Derecho, que obliga a abandonar elprincipio de la igualdad formal ante la leypara tratar de proteger a la parte más débil,y al igual que ha sido necesario establecerun derecho del trabajo para proteger a lostrabajadores, parte más débil de la relaciónlaboral.

Hoy se considera preciso proteger al consu-midor o más exactamente al individuo par-ticular, que se encuentra inerme frente a lasempresas y a los profesionales con los quese relaciona”.

Incluso en fechas recientes, hemos tenidoocasión de conocer situaciones dramáticas,derivadas de abusos de algunas entidades fi-nancieras o de una deficiente informacióna los adquirentes de servicios de esta natu-raleza.

Me refiero, como comprenderán, al pro-blema de las participaciones preferentes,que ha generado una intensa actividad deeste Consejo.

Nos encontramos, en suma, ante un sec-tor muy importante del Derecho, que hade estar sujeto además a una constanteevolución, pues los rápidos y continuoscambios en las relaciones económicas, enmuchos casos derivados de los adelantostecnológicos, plantean permanentementenuevos problemas, a los que es preciso darsolución.

Para que esta respuesta sea todo lo rápida yeficaz que se precisa, el artículo 51 de laConstitución, en su párrafo segundo, señalatambién el camino: la promoción de lasasociaciones de consumidores y usuarios, y

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la consulta a éstas en las materias que lesafecten.

Hoy España cuenta con un sólido tejido deeste tipo de organizaciones, de las que las10 más representativas integran el Consejode Consumidores y Usuarios, que inició suactividad en 1991, y es el máximo órganode consulta y representación institucionalen el ámbito estatal de los consumidores yusuarios.

Hay que destacar asimismo que cuatro re-presentantes de este Consejo forman partea su vez del Consejo Económico y Social,máximo órgano consultivo del Gobiernoen materias socioeconómicas y laborales, ydos representantes forman parte del Co-mité Económico y Social de la Unión Eu-ropea.

Además de los dos citados, existe represen-tación del Consejo en otros muchos órga-nos de consulta y participación.

Y creo que es importante reseñar tambiénque existen Consejos de Consumidores deámbito autonómico en buena parte de lasComunidades Autónomas.

Yo quiero concluir estas palabras, pues,poniendo de relieve la importante labor

que desarrollan las organizaciones de con-sumidores, tanto cada una de ellas indivi-dualmente como a través de los Consejosde Consumidores y Usuarios y de los res-tantes órganos y foros en que se integran.

Se trata del cauce más eficaz de asesora-miento y de defensa del que disponemoslos consumidores.

Y, por otro lado, por su conocimiento de larealidad cotidiana, son las organizacionesde consumidores las que más certeramentepueden hacer llegar a los poderes públicoslos nuevos problemas que surgen y las res-puestas que se exigen para una adecuadaprotección de los consumidores y para elóptimo cumplimiento en este ámbito delas disposiciones constitucionales.

Sé bien que esta es la labor que constan-temente realiza el Consejo, a través de susinformes, estudios y dictámenes.

Y como Presidente del Congreso de los Di-putados les animo a seguir trabajando enesta importante tarea, de gran trascenden-cia para todos los españoles, y para ello osofrezco mi apoyo y colaboración para quese hagan realidad vuestros objetivos.

Muchas gracias.

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RESUMEN

La presencia de derechos colectivos e intere-ses difusos en nuestras sociedades es una re-alidad innegable. Existen carencias ennuestro sistema procesal para hacer frente alos conflictos de masa, como los referidos aintereses de los consumidores, los usuarios deservicios públicos o de los inversores y detodos aquellos que integran una comunidadde intereses compartiendo sus necesidades ysus relaciones jurídicas.

Como consecuencia de la transposición de laDirectivas europeas, nuestra LEC introdujodisposiciones aplicables al proceso colectivo,utilizando para ello una técnica “esquizofré-nica” o duplicada.

El proceso colectivo es un mecanismo proce-sal que, por motivos de economía procesaly/o eficacia ejecutoria, permite la agrupaciónde numerosas pretensiones jurídicas similaresen una única demanda. Dicho proceso puedeadoptar la forma de acción de cesación o deacción de indemnización.

A partir de 2011 la UE ha puesto en marchaun proyecto para la elaboración de un Có-digo de Procedimientos Civiles Colectivos,con el objeto bien definido de la tutela juris-diccional de los intereses difusos, colectivos eindividuales homogéneos.

Ponencia:

Carlos Varela GarcíaFiscal Superior de Galicia

Hacia un nuevo proceso civil colectivoen el ejercicio de lasacciones en defensa de los derechos de los consumidores yusuarios

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Algunas de las deficiencias apuntadas por do-cumentos de la UE han sido subsanadas porla reciente Ley 3/2014, de 27 de marzo, quemodifica la legislación estatal en materia deconsumidores y usuarios. Pero, como señalala doctrina, la legislación procesal españolarelativa a la compleja materia de los procesoscolectivos está integrada por un conjunto depreceptos que no constituyen un sistema nor-mativo sistematizado, lo que obliga a plantaruna superación de esta actual regulación pro-cesal, acudiendo incluso al Derecho compa-rado.

La UE ha propuesto una mejora de la regu-lación del marco jurídico del proceso colec-tivo, que debe servir para dar voz a losconflictos de la sociedad moderna, caracteri-zados por la transindividualidad (“conflictosde masa”).

Los documentos de la UE del año 2013 plan-tean el posible establecimiento de un sistemade acciones colectivas en Europa, con el pro-pósito de facilitar el acceso colectivo a la Jus-ticia en relación con la violación de derechosintegrados en el Derecho de la propia Unión.Se recomienda a los Estados miembros quedispongan de mecanismos de acciones colec-tivas residenciados en principios básicos co-munes. Sería una buena ocasión parareforzar la seguridad jurídica de los consumi-dores introduciendo en nuestro Derecho nue-vas reglas y conceptos procesales quedelimitarán un proceso civil para ventilar, demanera razonable y operativa, las accionescolectivas por “daños masivos”.

El Ministerio Fiscal tendría una amplia legi-timación para actuar haciendo valer los inte-reses difusos y colectivos en los llamados

“conflictos de masa”, erigiéndose en una ver-dadera garantía de la actuación de la leyfrente a los “abusos masa”.

1. INTRODUCCIÓN

1.1 OBJETIVOS DE LA PRESENTE COMUNICACIÓN

La presencia de derechos colectivos e in-tereses difusos en nuestras sociedades esuna realidad innegable que demanda unatutela efectiva. La demanda civil, en elejercicio de la acción de cesación, inter-puesta por la Fiscalía Superior de Galiciaen el caso de la comercialización de lasllamadas participaciones preferentes, obtuvosentencia condenatoria, por allanamientode la entidad bancaria, en los autos deljuicio verbal 659/2012 del Juzgado de 1ªInstancia nº 11 de A Coruña.

La sentencia, de fecha 3 de octubre de2013, condena NCG BANCO S.A. a que“cese y además se comprometa en el futuroa evitar cualquier actuación que no respondaa una adecuada información suficiente, com-prensible y adaptada a las circunstancias delinversor, en materia de participaciones pre-ferentes”. Todo ello, como consecuenciade haber sido expuestos los afectados a lamisma información falsa o errónea. Loque por parte de la Fiscalía se calificócomo una práctica bancaria abusiva.

Sin embargo, la experiencia obtenida eneste proceso ha puesto en evidencia lascarencias de nuestro sistema procesal para

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PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 95

hacer frente a los conflicto de masa y a laconstatación evidente de que el procesotradicional no se adecua a la defensa delos intereses supraindividuales.

Se trata de intereses de masas que com-portan ofensas de masas y que colocan encontraste a grupos, categorías, clases depersonas. En este punto se incluyen los in-tereses de los consumidores, los usuariosde servicios públicos o de los inversores yde todos aquellos que integran una comu-nidad de intereses compartiendo sus ne-cesidades y sus relaciones jurídicas.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjui-ciamiento Civil (LEC), introdujo dosaños después (Ley 39/2002, de 28 de oc-tubre) las disposiciones aplicables al pro-ceso colectivo como consecuencia de latransposición de la Directiva 98/27/CE,de 19 de mayo de 1998, relativa a las ac-ciones de cesación en materia de protec-ción de los intereses de los consumidores.

La Directiva 98/27/CE se ha modificadoen diversas ocasiones (se han añadidonuevas Directivas en el anexo). En arasde la claridad, esta Directiva fue codifi-cada mediante la Directiva 2009/22/CE,actualmente en vigor.

Sin embargo, como ha señalado la doc-trina, la técnica que se ha utilizado en lanueva LEC ha consistido en ir añadiendoa los artículos que regulan las materiasprocesales más afectadas por el proceso deacciones colectivas, las disposiciones es-pecificas para estos procesos, disposicio-nes que unas veces son aclaraciones, otrasprecisiones y con frecuencia regulaciones

en contra de lo que constituye el princi-pio general. Al proceder así, la nuevaLEC ha optado por una legislación “esqui-zofrénica” o duplicada y contrapuesta, unapara el proceso tradicional centrado en lasposiciones jurídicas individuales y en losconflictos intersubjetivos y otra para losnuevos procesos colectivos, en el que pue-den resultar implicados los intereses deuna colectividad formada por centenas,millares y a veces millones de personas.

En 2011, la Comisión Europea llevó acabo una consulta pública sobre el tema“Hacia un planteamiento europeo coherentedel recurso (proceso) colectivo”. Su objetivoera, entre otros, determinar los principiosjurídicos comunes del proceso colectivo yexaminar su inserción en el sistema jurí-dico de la UE y en los ordenamientos ju-rídicos de sus 27 Estados miembros.

En definitiva, con este proyecto, el obje-tivo de la UE es el de inspirar la elabora-ción de un Código de ProcedimientosCiviles Colectivos, que cuente con prin-cipios revisados e institutos fundamenta-les propios y teniendo como objeto biendefinido: la tutela jurisdiccional de los in-tereses difusos, colectivos e individualeshomogéneos.

1.2 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PROCESOCOLECTIVO?

En la Comunicación de la Comisión alParlamento Europeo, al Consejo, Al Co-mité Económico y Social Europeo y alComité de las Regiones (Estrasburgo,11.6.2013 COM (2013), titulada “Haciaun marco horizontal europeo de recurso co-

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lectivo” se define el recurso o proceso co-lectivo en los siguientes términos:

“El proceso colectivo es un mecanismoprocesal que, por motivos de economíaprocesal y/o eficacia ejecutoria permite laagrupación de numerosas pretensiones ju-rídicas similares en una única demanda.Ese mecanismo facilita el acceso a la jus-ticia, especialmente en los casos donde losperjuicios individuales son tan limitadosque los demandantes potenciales, podríanconsiderar superfluo interponer una ac-ción. Además, refuerza el poder de nego-ciación de esos demandantes potencialesy contribuye a la administración eficaz dela justicia, evitando la multiplicación deprocesos por pretensiones derivadas deuna misma infracción.

Según el tipo de pretensión, el procesocolectivo puede adoptar la forma de ac-ción de cesación, mediante la que se pre-tende el cese de la práctica contraria aDerecho, o de acción de indemnización,con la que se persigue la obtención de unaindemnización por los daños y perjuiciossufridos.”

En el Informe de la Comisión al Parla-mento Europeo y al Consejo (Bruselas,6.11.2012 COM (2012) sobre la aplica-ción de la Directiva 2009/22/CE del Par-lamento Europeo y del Consejo, relativaa las acciones de cesación en materia deprotección de los intereses de los consu-midores, concluye:

“En cualquier caso, incluso en aquellos Es-tados miembros en los que las acciones decesación se consideran bastante eficaces y

se utilizan ampliamente, su potencial nose aprovecha plenamente debido a unaserie de deficiencias señaladas en el in-forme. Los más importantes son: los eleva-dos costes vinculados a este tipo deacción, la duración y la complejidad de losprocedimientos, los efectos relativamentelimitados de órdenes de cesación y la difi-cultad de garantizar su cumplimiento.Estas dificultades están incluso más pre-sentes en las acciones de cesación que tie-nen una dimensión transfronteriza. “

2. PRINCIPALES DEFICIENCIASDE LA REGULACIÓN DELPROCESO COLECTIVO EN LA LEC

Algunas de las deficiencias apuntadas enel Informe de la Comisión (costes de laacción de cesación) han sido subsanadaspor la reciente Ley 3/2014, de 27 demarzo, por la que se modifica el texto re-fundido de la Ley General para la Defensade los Consumidores y Usuarios y otrasleyes complementarias, aprobado por elReal Decreto Legislativo 1/2007, de 16 denoviembre.

En efecto, frente a lo que ocurría en la le-gislación procesal anterior en la que elMinisterio Fiscal sólo estaba legitimadopara el ejercicio de la acción de cesaciónen defensa de los intereses colectivos y di-fusos de consumidores y usuarios (art.11.4 LEC), la actual Disposición adicio-nal segunda modifica el apartado 4 del ar-

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PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 97

de las conductas o estipulaciones o condicio-nes generales declaradas abusivas o no trans-parentes, así como la de indemnización dedaños y perjuicios que hubiere causado laaplicación de tales cláusulas o prácticas. Dedicha acción acumulada accesoria conoceráel mismo juzgado encargado de la acciónprincipal, la de cesación por la vía previstaen la ley procesal.

Serán acumulables a cualquier acción de ce-sación interpuesta por asociaciones de con-sumidores y usuarios la de nulidad yanulabilidad, de incumplimiento de obligacio-nes, la de resolución o rescisión contractualy la de restitución de cantidades que se hu-biesen cobrado en virtud de la realización delas conductas o estipulaciones o condicionesgenerales declaradas abusivas o no transpa-rentes, así como la de indemnización dedaños y perjuicios que hubiere causado laaplicación de tales cláusulas o prácticas.»

Con este planteamiento se resuelve unaparte importante pero no todo el pro-blema. El siguiente problema es la habili-tación de un cauce procesal adecuadopara ventilar los conflictos de masa.

El ejercicio de acciones civiles individualesen materia de preferentes, en una cuantifi-cación superior a los 40.000 afectados (de-manda de la Fiscalía Superior) planteó unverdadero reto para el sistema judicial porsu evidente peligro de colapso.

Si cada órgano judicial debe conocer indi-vidualmente de cada una de estas deman-das, que representan intereses compartidospor clases, categorías o grupos de personasque están en la misma situación y el que

tículo 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero,de Enjuiciamiento Civil, y se añade unnuevo apartado 5 al artículo 11, quedandoredactados de la siguiente forma:

“Apartado 4. Las entidades habilitadas a lasque se refiere el artículo 6.1.8 estarán legiti-madas para el ejercicio de la acción de cesa-ción para la defensa de los intereses colectivosy de los intereses difusos de los consumidoresy usuarios. Los Jueces y Tribunales acepta-rán dicha lista como prueba de la capacidadde la entidad habilitada para ser parte, sinperjuicio de examinar si la finalidad de lamisma y los intereses afectados legitiman elejercicio de la acción.

Apartado 5. El Ministerio Fiscal estará legi-timado para ejercitar cualquier acción en de-fensa de los intereses de los consumidores yusuarios.”

De este modo, el Ministerio Fiscal podráacumular a la acción de cesación las ac-ciones de nulidad y las acciones resarcito-rias en defensa de los derechos de losconsumidores y usuarios.

Así se dispone en el nuevo párrafo al finaldel artículo 53 de la TRLGDCU, quequeda redactado en los siguientes térmi-nos:

«Artículo 53. Acciones de cesación.(…)A cualquier acción de cesación podrá acumu-larse siempre que se solicite la de nulidad yanulabilidad, la de incumplimiento de obliga-ciones, la de resolución o rescisión contrac-tual y la de restitución de cantidades que sehubiesen cobrado en virtud de la realización

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cada lesionado va a procurar la defensa desu derecho el siguiente problema, vienedado por el riesgo de resoluciones judicialescontradictorias; por el abandono a la de-fensa de su derecho por parte del perjudi-cado al que no compense el coste dellitigio; por la acumulación de procesos; porlos agravios comparativos en la medida enque unos afectados consiguen hacer pruebay otros no, consiguientemente unos ganany otros pierden, a pesar de encontrarse enel mismo supuesto factico y/o jurídico. Endefinitiva, injusticias inaceptables e insufi-ciencia del sistema judicial para dar salidaa estas necesidades emergentes que generanun desfase entre el carácter instrumentaldel proceso y las necesidades de la sociedadcon el consiguiente descrédito para la jus-ticia y su distanciamiento de la ciudadanía.

Muchos de estos problemas podrían supe-rarse si el legislador español hubiera dise-ñado y regulado dentro de la LEC unproceso especial para ventilar las accionescolectivas o de grupo, a fin de encuadrarlasen una única, ordenada y sistemática regu-lación. A no dedicar un proceso autónomoy específico para las acciones colectivas, eljurista debe realizar una reconstrucciónpieza a pieza, procediendo con la pacienciadel arqueólogo, de todo el articulado en re-lación con las figuras de la legitimación, lacapacidad para ser parte, la intervención delMinisterio Público, los poderes procesalesdel juez, la acumulación de procesos, la ex-tensión y límites subjetivos de la cosa juz-gada, la prueba y, todas las cuestiones quese planteen en la ejecución de sentencia.

Tanto el juicio verbal como el juicio ordinario,habilitados para canalizar este tipo de ac-

ciones, resultan inadecuados para la tutelajurisdiccional de los intereses de masa.Están pensados para una estructura de pro-ceso según el formato importado del dere-cho romano: Ticio versus Caio, es decir, untipo de proceso centrado en dirimir las po-siciones jurídicas individuales y los conflic-tos intersubjetivos. El “juicio verbal”, porser un procedimiento abreviado no es idó-neo para recibir este tipo de acciones. Elotro disponible, “el juicio ordinario” revela,a poco que se sepa algo sobre la enormecomplejidad de este tipo de acciones, el ele-vadísimo número de personas que puedanintervenir y la muy voluminosa documen-tación que en este tipo de procesos es pre-ciso reunir y manejar, tampoco es un juicioadecuado para este tipo de acciones.

Ni por su estructura ni por su diseño ambostipos de juicios son adecuados para ser elcauce procesal de los intereses colectivosque afectan a un grupo, categoría o clase depersonas. En realidad, a la sociedad demasas le resulta inservible la concepciónindividualista con que fueron modeladoslos institutos procesales de peso, como la le-gitimación para la acción y la sustituciónprocesal o el alcance subjetivo de la cosajuzgada, entre otros muchos. La LEC no seescapa a esta concepción tradicional deconsideración del proceso civil como unasunto entre dos partes, lo que se aplicatambién a los intereses colectivos.

El artículo 11.2 de la LEC permite plantearla acción de grupo tanto a las asociacionesy entidades legalmente constituidas quetengan por objeto la defensa o protecciónde los consumidores y usuarios como a losgrupos de afectados. Esta legitimación para

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PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 99

el ejercicio cualquier acción en defensa delos intereses difusos y colectivos de consu-midores y usuarios se extiende, ahora, alMF y la de de cesación a las entidades ha-bilitadas en el art. 11.4 LEC.

La generosidad de este planteamiento no seve correspondida posteriormente con unaadecuada regulación de aspectos esencialesde la acción, en particular la admisión atrámite. No se exige evaluación por partedel tribunal de que, efectivamente, existencuestiones comunes de hecho o de derechoque exigen un tratamiento conjunto en unúnico proceso.

Igualmente, la distinción entre interesescolectivos e intereses difusos (art. 15.2.3LEC) utiliza como único criterio la deter-minación/indeterminación de los afectadoso su facilidad/dificultad para poder identi-ficarles.

Sin embrago, el Derecho comparado distin-gue además los intereses individuales ho-mogéneos (accidentalmente colectivos) yel criterio de la divisibilidad/indivisibilidadde la reclamación. Sin descartar tampocoel origen de la afectación de los interesescolectivos (basados en misma relación ju-rídica); de los intereses difusos (basados enlas mismas circunstancias de hecho) y losintereses individuales homogéneos (carac-terizados por su origen común) conforme alsiguiente cuadro:

Un “derecho difuso” es transindividual e in-divisible y pertenece a un grupo inidentifi-cable de gente no relacionada previamente,vinculada solamente por circunstancias dehecho en el caso específico. Un “derechocolectivo” es también “transindividual” e“indivisible”, pero pertenece a un grupo másespecífico de personas relacionadas entre sío con la parte contraria por un vínculo legal.Los “derechos individuales homogéneos” sonderechos individuales “divisibles” con unorigen común.

El derecho colectivo es definido en la leycomparada en términos semejantes a los de-rechos difusos. También se describe comotransindividual e indivisible. La diferenciacon los derechos difusos es que en lugar deun grupo constituido por personas indefini-das vinculadas solamente por circunstanciasde hecho (como vivir en la misma vecindad,comprar el mismo producto, ver el mismoprograma de televisión, etc.), los miembrosdel grupo están vinculados entre sí o estánfrente a la parte opuesta por una previa ycomún relación legal. En virtud de esta pre-via relación jurídica, los miembros delgrupo en el caso de un derecho colectivo sonmás precisos en el derecho colectivo que enlos derechos difusos.

En definitiva, como ha señalado la doctrina,la legislación procesal española, en esta ma-teria tan compleja y de tanta actualidadcomo son los procesos colectivos, está inte-

Intereses Grupo Objeto Origen lesión

Difusos Indeterminado Indivisible Situación de hecho

Colectivos Determinado Indivisible Relación jurídica

Ind. homogéneos Determinado Divisible Origen común

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MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 2014100

grada por un conjunto de preceptos que noconstituyen un sistema normativo sistemati-zado y que ni siquiera se encuentran reunidoso alojados en un mismo pasaje de la nuevaLEC, sino desperdigados o dispersos a lolargo de toda la nueva regulación del procesodeclarativo y del proceso de ejecución.

3. LA SUPERACIÓN DE LA ACTUAL REGULACIÓN PROCESAL

Identificados los puntos débiles de la ac-tual regulación del proceso colectivo, pa-semos revista los mecanismos desuperación, incluida una sucinta visión delDerecho comparado.

Algunos ordenamientos jurídicos, como elbrasileño, han vehiculado la llamada Ac-ción Civil Pública como instrumento legalpara que el Ministerio Público pueda de-fender los intereses colectivos, los intere-ses difusos y los individuales homogéneos,en el contexto del Derecho de consumo,cuando exista relevancia social que lo jus-tifique, lo que actúa como instrumentoeficaz de superación de barreras de accesoa la jurisdicción.

En la misma línea que la Unión Europea,el Código Modelo de Procesos Colectivospara Iberoamérica (Caracas, 28/10/2004)busca la unificación y armonización de nor-mas entre países que poseen razonables se-mejanzas en términos de sistemas jurídicos.

Habiendo conseguido presentar ya un textoarticulado sobre este proceso modelo.

Con este trasfondo, cabe reseñar los movi-mientos de la Comisión Europea para pro-mover una acción colectiva indemnizatoriaa escala europea.

A estos efectos, ha barajado, en primerlugar, una introducción controlada en sec-tores estratégicos, para lo que, primero,lanzó una consulta en materia de Derechode la competencia que culminó con elLibro Blanco sobre “Acciones de daños yperjuicios por incumplimiento de las nor-mas comunitarias de defensa de la compe-tencia”, publicado en Bruselas el 2 de abrilde 2008 [COM (2008) 165 final], y, se-gundo, otra en materia de Derecho deConsumo, presentando el 27 de noviembrede 2008 un Libro Verde sobre recurso co-lectivo de los consumidores [COM (2008)794 final].

Las dudas, críticas y dificultades surgidas deeste proceso y el nuevo contexto, han hechovalorar a la Comisión la posibilidad de que,quizás, sería necesario un instrumento másgeneral y no sólo limitado a esos sectores, loque se ha traducido en una nueva consulta:Commission Staff Work Document. PublicConsultation: Towards a Coherent Euro-pean Approach to Collective Redress,Bruselas, 4.2.2011 [SEC(2011)173 final].

Por su parte, el Parlamento Europeo tam-bién apoya este tipo de medidas, como ma-nifestó en su Resolución sobre el LibroVerde sobre los servicios financieros al pormenor en el mercado único (A6-0187/2008).

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En el Informe de la Comisión al Parla-mento Europeo y al Consejo (Bruselas,6.11.2012 COM (2012) sobre la aplicaciónde la Directiva 2009/22/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, relativa a las accio-nes de cesación en materia de protecciónde los intereses de los consumidores, con-sidera que:

“A pesar de sus limitaciones, la mayoría de laspartes interesadas y de los expertos consideranque las acciones de cesación son una herra-mienta útil con un potencial considerable si seresuelven las deficiencias detectadas”.

Puntualizando además: “La eficacia desigualde las acciones de cesación en los distintos Es-tados miembros se debe en gran medida a lasdiferencias en la forma en que los Estadosmiembros han incorporado la Directiva a suordenamiento jurídico y a las diferencias en suDerecho sustantivo y procesal”.

Por último, “…varias partes interesadas, in-cluidas las autoridades públicas de algunos Es-tados miembros, declararon que deberíaadoptarse a escala europea un mecanismo derecurso (proceso) colectivo de los consumido-res y, en su caso, de introducir mejoras en lasacciones de cesación”.

Así pues, la mejora de la regulación delmarco jurídico del proceso colectivo que sepropone por la Unión Europea debe servirpara dar voz a los conflictos de la sociedadmoderna, que no se ajustan a los modelostradicionales, caracterizados por la transin-dividualidad, en donde ante demandas ma-sivas no es posible imaginar que personasen posiciones equivalentes reciban trata-miento jurídico diferente.

Un renovado proceso colectivo, dotado demecanismos procesales eficientes, debieraservir así para racionalizar la respuesta ju-dicial, optimizando los medios para una re-solución cohesionada, rápida, útil,económica, ecuánime y portadora de segu-ridad jurídica en el tratamiento de los “con-flictos de masa”.

En nuestro sistema procesal civil todavíanos encontramos muy distantes de la intro-ducción de mecanismos similares (v.g. Ac-ción Civil Pública) a los que se hanadoptado en otras legislaciones para la de-fensa de los intereses supraindividuales (co-lectivos y difusos); es decir los quecorresponden a un número indeterminadode personas que no se encuentran organi-zadas formalmente y cuyos intereses social-mente relevantes pueden ser representadosen juicio por la acción del Ministerio Fis-cal, en cuestiones relativas a la protecciónde los consumidores.

La introducción de las acciones colectivasen el sistema legal brasileño fue difícil e in-cierta. Algunos juristas conservadores yjueces, educados en principios ortodoxos ydogmáticos de la ciencia del Derecho, noentendieron los nuevos conceptos del liti-gio colectivo o bien se opusieron ideológi-camente a él.

Como era de esperar, el cambio profundoque implicaba la introducción de la accióncolectiva en un país de tradición de Dere-cho civil, requirió de toda una generaciónpara establecer el litigio colectivo en formaestable en la sociedad y el sistema principióa operar poco a poco. Sin embargo, las ex-pectativas fueron superadas y en pocos

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años la comunidad legal maduró el nuevosistema, utilizándose la protección de losderechos de grupo.

Para responder a una creciente preocupa-ción que afectaba los intereses de los gru-pos, meras adaptaciones no fueronsuficientes: fue necesario superar viejosdogmas y construir un nuevo sistema deDerecho substantivo y procesal que fuerancapaces de responder a las necesidades dela nueva sociedad de masas.

4. UN NUEVO MODELO DE PROCESO CIVIL BASADO ENLAS ACCIONES DE GRUPO

Para que los tribunales puedan proteger losderechos de un grupo de afectados y aplicaral mismo tiempo una acción colectiva quesea al mismo tiempo efectiva y que encajeen las peculiaridades del Derecho civil, esnecesario abandonar los principios ortodo-xos e individualistas del procedimiento civilclásico. Veamos:

Cosa juzgada

Los principios tradicionales de la cosa juz-gada en el litigio individual son un serio obs-táculo para trasplantarlos a las accionescolectivas en la tradición del sistema de De-recho civil. Es un principio bien establecidoen el procedimiento civil que la cosa juzgadasolamente obliga a las partes y no puede be-neficiar ni perjudicar a terceros.

El carácter erga omnes (contra todos losmiembros del grupo) de la cosa juzgada es unaspecto esencial de la acción colectiva. Unasentencia limitada a las partes presentes enel tribunal (actor, demandado, intervento-res, etc.) acaba con la esencia fundamentaldel procedimiento de la acción colectiva.Para que ésta pueda existir debe involucrarlos intereses de los miembros ausentes delgrupo y la sentencia debe tener efectos obli-gatorios ultra partes (más allá de las partes).La futura ley deberá establecer que la sen-tencia tendrá efectos obligatorios respecto atodos los miembros del grupo, pero sin per-judicar sus derechos individuales.

¿Qué significa esto? En términos simples sig-nifica:

a) Si la acción colectiva es decidida a favordel grupo, todos los miembros ausentes sebenefician del fallo.

b)Si la acción colectiva se decide contra elgrupo, sus miembros no están obligados ypueden aún defender sus derechos indivi-duales ante los tribunales. Sin embargo,no puede ser promovida otra acción co-lectiva repitiendo la misma petición.

Si el grupo pierde, su derecho muere y nopuede volver a repetir la acción colectiva. Eneste sentido la sentencia es obligatoria parael grupo sea o no favorable. Sin embargo, losderechos individuales no prescriben y losmiembros mantienen la oportunidad de de-mandar individualmente.

Si la acción colectiva fracasa el grupo ya nopuede intentar otra nueva acción, sin em-bargo, los miembros del grupo no están im-

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PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 103

pedidos de reclamar por sus daños individua-les. Solamente beneficios de la sentencia co-lectiva pueden ser extendidos a losmiembros ausentes.

Esta extensión se llama por los juristas delsistema de Derecho civil in utilibus, dellatín útil. También es llamada secundumeventum litis, porque depende del resultadodel litigio.

Si la acción colectiva se falla en contra deldemandado, debido a insuficiencia de prue-bas no habrá cosa juzgada incluso para otranueva acción de grupo. La protección delmismo derecho transindividual puede repe-tirse con nuevas pruebas.

En su Recomendación a los Estados miem-bros de 11 de junio de 2013, la Comisión Eu-ropea se pronuncia sobre las especialidadesimputables a las acciones indemnizatorias.Una de las notas más destacables es precisa-mente la clara opción a favor del opt-in queefectúa la Comisión europea.

Éste se presenta como mecanismo general decara a la configuración del colectivo en cuyobeneficio se está litigando y, por tanto, quese verá afectado por el resultado del proceso:será necesaria pues la declaración de volun-tad del sujeto afectado – expresa- para que sele considere miembro de la clase deman-dante y para que le afecte la eficacia de la re-solución final.

Si bien, excepcionalmente, se deja abierta lapuerta al opt- out, esto es, todo sujeto que sepueda considerar afectado por el comporta-miento dañoso, queda vinculado por el re-sultado final del proceso salvo que decida

auto excluirse a priori en el período detiempo arbitrado para ello. La viabilidad delopt- out se ciñe a supuestos en los que así loavale una disposición legal o una resoluciónjudicial y siempre en aras de la buena admi-nistración judicial – cláusula abierta y portanto, interpretable y moldeable.

Litispendencia

Un concepto final esencial para entender laacción colectiva es la litispendencia. Sus re-glas revelan la importancia que el legisladordio a los derechos individuales de promoversu demanda independientemente de la ac-ción colectiva.

Dos clases de litispendencia existen en la ac-ción colectiva: la que existe entre dos accio-nes colectivas idénticas y la que se da entreuna acción individual y otra de grupo.

La primera es la verdadera litispendencia yocurre cuando el mismo procedimiento be-neficia al mismo grupo y se apoya en lamisma causa y es promovida en dos o másacciones colectivas. El tribunal aplica laregla tradicional del sistema de Derechocivil; la primera acción que se somete antelos tribunales tiene primacía y las siguientesse desechan.

La segunda clase de litispendencia se da por-que hay casos en que la acción colectiva in-volucra la misma controversia que algunasacciones individuales de los miembros delgrupo. Una acción colectiva se cruza conuna acción individual. Puede ser pensadacomo una litispendencia parcial si se consi-dera que la acción individual está compren-dida en la acción colectiva.

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Sin embargo, si en el juicio individual el de-mandado notifica al actor que existe una ac-ción colectiva le obliga a que tome unadecisión. El demandante tiene un plazo (v.g.treinta días) para decidir:

a) continuar con su juicio individual igno-rando la acción colectiva. En este caso noserá beneficiado del resultado de ésta aun-que le favorezca.

b) requerir una espera en su procedimientoindividual. En este caso si la acción co-lectiva le es favorable, el miembro tam-bién se beneficia de los efectos de cosajuzgada. Pero si fracasa el miembro indi-vidual no estará obligado por la sentenciadesfavorable y puede continuar con sujuicio.

En resumen, las acciones y procesos colecti-vos no sólo benefician a los que han vistovulnerados sus derechos y que individual-mente no pueden acceder a la Justicia, sinotambién al Poder Judicial cuya actuaciónpodría ser más eficiente y fluida en términosde economía y efectividad procesal, al notener que dictar una sentencia por cada pro-ceso abierto con miles de demandas simila-res o idénticas, como está ocurriendoactualmente en el caso de las participacio-nes preferentes.

5. CONCLUSIÓN

El 11 de junio de 2013 la Comisión Europeahacía público, una Recomendación a los Es-tados miembro sobre los principios comunes

aplicables a los mecanismos de recurso colec-tivo de cesación o de indemnización, asícomo una Comunicación asociada. (COM(2013) 401 final).

A ambos documentos se les sumaba una pro-puesta de Directiva relativa a determinadasnormas por las que se rigen las demandas pordaños y perjuicios por infracciones de las dis-posiciones del Derecho de la competencia delos Estados miembros y de la Unión Europea.

En estos documentos se plantea el posible es-tablecimiento de un sistema de acciones co-lectivas en Europa, con el propósitodeclarado por la Recomendación no es otroque facilitar el acceso colectivo a la justiciaen relación con la violación de derechos in-tegrados en el Derecho de la Unión.

Para lograr tal fin se recomienda que todoslos Estados miembro dispongan de mecanis-mos de acciones colectivas y que éstos se re-sidencien en una serie de principios básicoscomunes que respeten las distintas tradicio-nes jurídicas nacionales y que a su vez dispon-gan de mecanismos de salvaguardia queeviten un recurso excesivo a la vía judicialpara solventar tales violaciones de derechos.

La Recomendación aboga por plantear estosmecanismos de protección para los ciudada-nos de la Unión Europea con especial hinca-pié en campos como los de protección de losconsumidores, Derecho de la competencia,protección del medioambiente, protección dedatos personales, así como en materia de ser-vicios financieros y protección de inversores.

Sin embargo esta enumeración no ha de serinterpretada como un numerus clausus,

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puesto que la propia Recomendación dejaexpedito el camino “a cualesquiera otros ám-bitos en los que las demandas colectivas decesación o de indemnización por daños yperjuicios derivados de la violación de dere-chos reconocidos por el Derecho de laUnión sean pertinentes”.

Sería una buena ocasión para reforzar la se-guridad jurídica de los consumidores, intro-duciendo en nuestro Derecho nuevas reglasy conceptos procesales que delimitarán unproceso civil para ventilar de manera razo-nable y operativa las acciones colectivas por“daños masivos”.

El Ministerio Fiscal tendría una amplia le-gitimación para actuar haciendo valer losintereses difusos y colectivos en los llamados“conflictos de masa”, erigiéndose en unaverdadera garantía de la actuación de la leyfrente a los “abusos masa” que se producenen las relaciones económicas globales y queno pueden ser dilucidados según el tradicio-nal esquema Ticio versus Caio, propio delproceso civil actual.

BIBLIOGRAFÍA

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MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 2014106

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General parala Defensa de los Consumidores y Usuarios,supuso el hito en el desarrollo normativopara la protección de los consumidores, cum-pliendo con ello el mandato constitucionaldel artículo 51 de nuestra Carta Magna.

Esta mañana celebraremos esta jornada re-presentantes de los tres poderes del Estado alos que ya el mencionado artículo 51 de laConstitución dio el mandato expreso de ga-rantizar la defensa de los consumidores yusuarios, protegiendo, mediante procedi-mientos eficaces, la seguridad, la salud y loslegítimos intereses económicos de los mis-mos.

La protección de los consumidores debe seruna de las prioridades de cualquier gobiernoy desde luego lo es para el gobierno de Es-paña.

En el día de hoy, tendremos el gran honorde contar con la presencia del máximo re-presentante del Poder Legislativo, el presi-dente del Congreso, donde los consumidoresestán muy presentes en muchos de los pro-yectos normativos que se aprueban en lasCámaras. Más, si cabe este año, con la apro-bación de la Ley 3/2014.

Un trámite parlamentario que ha sido muyenriquecedor, pues fruto del consenso entre

Ponencia:

Dña. Pilar Farjas AbadíaSecretaria General de Sanidad y Consumo

30 años avanzando en la protección de los consumidores

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PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 107

los diferentes grupos políticos se han po-dido introducir mejoras y trasponer la Di-rectiva de derechos de los consumidores yusuarios.

Las quejas de los consumidores relativasspam telefónico y algunas interesantespropuestas de las asociaciones, tienen sucobertura legal en esta nueva iniciativa.

La tramitación de la Ley 3/2014 tambiénda respuesta a parte de sus reivindicacio-nes en relación con la defensa colectiva,al haber introducido una modificación enla Ley de Enjuiciamiento Civil, quedandoel Ministerio Fiscal legitimado para ejer-citar cualquier acción en defensa de losconsumidores y usuarios, lo que supone unavance importante.

Querida presidenta, queridos miembrosdel Consejo de Consumidores, queridosrepresentantes de las distintas asociacio-nes que integráis el Consejo y que repre-sentáis a nuestros queridos consumidores.

Es verdad que tenemos un largo caminopor delante. Por muchos esfuerzos que ha-gamos la protección de los consumidoresnunca será un tema cerrado, porque es unarealidad cambiante, porque las relacionesentre los consumidores y los empresariosestán continuamente evolucionando, y

siempre requerirán de una atención espe-cial de todos los que tenemos responsabi-lidades en materia de consumo.

Las administraciones deberemos seguir re-gulando y, lo que es más importante sicabe, vigilando la aplicación de las nor-mas. A veces el problema no está en lafalta de regulación sino en la falta de apli-cación de la norma. Baste un ejemplo,hasta hace unos meses los operadores detelefonía anunciaban su precio sin IVA, lanorma estaba ahí y sin embargo era unhecho aceptado que este sector comuni-caba así sus precios, sólo cuando el anti-guo INC avisó de que había iniciado unaacción de cesación contra esta práctica seconsiguió el cambio de comportamiento.Por ello, además de regular debemos per-seguir y sancionar los comportamientosque no se ajusten a derecho.

Por la distribución de competencias en Es-paña, estas dos actividades, inspección ysanción, les corresponden a las Comuni-dades Autónomas, en consecuencia es ne-cesaria una buena coordinación de lasAdministraciones Públicas para evitar si-tuaciones que sean aprovechadas en per-juicio de los consumidores. Pero no bastacon la actuación de los poderes públicos,ustedes, la sociedad civil, las asociacionesde consumidores, son necesarios, porque

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si los consumidores no conocen sus dere-chos no podrán exigirlos y si no sabencómo y ante quien pueden denunciar estasvulneraciones tampoco la protección y de-fensa será efectiva.

Es en este aspecto, el de la información,formación y educación donde jugáis unpapel muy importante, de ahí que el go-bierno, ha hecho un importante esfuerzopara mantener las ayudas a las asociacio-nes de consumidores con el fin de poderseguir, de manera honesta y leal traba-jando por y para la defensa de los consu-midores.

Estos treinta años han sido muy producti-vos para la protección de los consumidoresy tenemos un largo camino por delante.Nuestra presencia en Europa que nos haido obligando a ir adaptando nuestro de-recho interno.

Pero también nos ha permitido podercompararnos con países de nuestro en-torno y en muchas ocasiones hemos com-probado con satisfacción que en muchosaspectos estábamos más avanzados, nues-tros consumidores tenían un mayor nivelde protección que nos obligaba en las ne-gociaciones a ser consecuentes para noperder los niveles alcanzados.

Tenemos por delante un trabajo apasio-nante. La reciente aprobación de la Di-rectiva de resolución alternativa delitigios y el reglamento de resolución delitigios on line nos abren nuevos horizon-tes en la resolución extrajudicial de con-flictos que pueden venir a complementarun sistema de larga tradición en España.

El sistema arbitral de consumo, que desdehace algunas décadas viene demostrado suvalor, y muy especialmente en estos dos

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últimos años por motivos de todos cono-cidos. Vamos a adaptarlo a la normativaeuropea de manera que se aprovecharánlas nuevas tecnologías y se simplificaránlos procedimientos haciéndolo más ágil ymenos gravoso como corresponde a lostiempos que vivimos.

Recientemente se aprobó la Directiva decréditos hipotecarios, que sin duda supon-drá un nuevo avance en la protección delos consumidores en esta materia que hasido fruto de gran inquietud entre nues-tros consumidores en estos años. Partici-paremos en su trasposición junto con losMinisterios de Justicia y Economía yCompetitividad.

El Reglamento de Seguridad de los Pro-ductos y Vigilancia de Mercado se en-cuentra en una fase muy avanzada.También estamos participando en la mo-

dificación de la Directiva de Viajes Com-binados.

Como ven tenemos un horizonte regulatoriomuy activo que nos permitirá seguir avan-zando en la protección de los consumidores.

Pueden tener, podéis tener la completa se-guridad de que continuaremos apoyándoos,Promoveremos la información y la educa-ción de los consumidores y usuarios, fo-mentarán sus organizaciones y oirán aestas en las cuestiones que puedan afectara aquellos.

Enhorabuena por estos treinta años de tra-bajo, enhorabuena por la organización deestas jornadas. Os deseo un debate muy en-riquecedor del que sin duda saldrán conclu-siones muy interesantes que nos serviránpara ir encaminando nuestras actuacionesfuturas. Muchas gracias a todos.-

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DOCUMENTOS DE INICIATI�A DEL CCU

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1. Proposición de ley del grupoparlamentario Izquierda Pluralpor la que se regula un procedimiento concursal para personas consumidoras y usuarias.

El pasado 9 de mayo de 2014 se publicóen el Boletín Oficial de las Cortes Gene-rales la presentación ante el Congreso delos Diputados de la Proposición de Ley delGrupo Parlamentario Izquierda Plural porla que se regula un procedimiento concur-sal para personas consumidoras y usuarias,que fue admitida a trámite.

La citada Proposición de Ley parte, en suExposición de Motivos, de reconocer lasdificultades económicas de muchas fami-lias debido a la excesiva carga que suponela deuda hipotecaria u otras contraídascon motivo de aquélla, cuyo pasivo exigi-ble es muy superior a su activo, que estácompuesto sobre todo por su vivienda,que además fue sobrevalorada en su díapor las tasadoras de los propios bancos ycajas de ahorros. Ante esta situación deendeudamiento límite, los consumidorescarecen de margen de maniobra para re-accionar ante situaciones adversas no pre-vistas.

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Dictamen de iniciativapropia del Consejo deConsumidores yUsuarios sobre elproyecto de ley demedidas urgentes enmateria concursal

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Ante estas situaciones, la Ley 22/2003, de9 de julio, Concursal, resulta de aplica-ción, al menos sobre el papel, tanto a lainsolvencia empresarial como a la de laspersonas físicas pero, sin embargo, su ré-gimen prácticamente está pensado en ex-clusiva para la insolvencia empresarial,por lo que se ha demostrado como un me-canismo completamente ineficaz e inade-cuado como solución a las situaciones porlas que atraviesan cientos de miles deconsumidores.

Por este motivo, frente a una situacióngrave de sobreendeudamiento los consu-midores no se acogen al procedimiento dela Ley Concursal pues, tal y como estáplanteado en la actualidad, aboca a unapenosísima situación personal que acabaen muchas ocasiones en la plena liquida-ción y ruina absoluta de la persona con-cursada y no ofrece garantías alconsumidor para la protección de sus de-rechos, además de resultar un proceso ex-cesivamente caro.

Por todo ello, se propone una reforma quegarantice los derechos del deudor consu-midor especialmente en dos ámbitos:

• Lograr que el concurso de persona físicano conduzca hacia la ruina civil o a un

continuo proceso de concursos y rea-pertura de los mismos, manteniendo enconstante inseguridad jurídica a losdeudores consumidores.

• Asegurar la protección de la viviendacon garantía hipotecaria y la posibili-dad de extinción total de la deuda enla parte no pagada por inexistencia debienes, que permita al consumidor noarrastrar perpetuamente una deuda quecondicione su vida laboral y social.

En cuanto a su desarrollo, la Proposicióncontiene un artículo único que modificala Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursalañadiendo en su texto una nueva disposi-ción adicional que regula un procedi-miento concursal especial para personasconsumidoras y usuarias, además de unadisposición derogatoria única y una dispo-sición final única.

En concreto, la Proposición establececomo objeto y ámbito de aplicación unprocedimiento concursal específico paraaquellas personas que tengan la conside-ración de consumidoras y usuarias de con-formidad a lo establecido en el artículo 3del Real Decreto Legislativo 1/2007, de16 de noviembre, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley General para la

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Defensa de los Consumidores y Usuariosy otras leyes complementarias.

En cuanto a la legitimación activa, podránacogerse a este procedimiento concursalespecífico las personas consumidoras yusuarias que, por justas causas apreciadaspor el juez, no puedan cumplir en tal mo-mento regularmente sus obligaciones exi-gibles o que prevean que no podránhacerlo.

La Proposición también prevé un procedi-miento negociador previo a la declaraciónde concurso a fin de consensuar una pro-puesta anticipada de convenio, en el quese prevé la participación activa de asocia-ciones de consumidores, colegios de abo-gados y juzgados. En concreto, se proponeque el Juez, oído el Ministerio Fiscal, nom-bre a un representante de las asociacionesde consumidores y usuarios más represen-tativas a designar por el Consejo de Con-sumidores y Usuarios, para que fije elactivo y pasivo del deudor consumidor yusuario y le auxilie en el procedimientonegociador.

Si se alcanzase una propuesta anticipadade convenio, el consumidor lo comunicaráal Juzgado para que éste lo apruebe o lo re-chace. Estas propuestas anticipadas deconvenio podrán contener quitas superio-res a la mitad de la deuda y, conjunta o al-ternativamente, esperas de hasta quinceaños.

Si, por el contrario, no se hubiere logradola propuesta anticipada de convenio, elconsumidor deberá comunicarlo al Juz-gado, justificando adecuadamente su en-

deudamiento y su estado de insolvenciaactual o inminente y dando cuenta del re-sultado de tales negociaciones.

Admitida a trámite la solicitud de con-curso especial de consumidores y usuariosel juez, en un plazo de tres días desde suadmisión, dictará auto declarando o deses-timando la declaración del concurso deconsumidor.

En la resolución que acuerde la declara-ción del concurso de consumidor y usuariose incluirá el nombramiento de un asesorconsumerista, representante de una de lasasociaciones de consumidores y usuariosmás representativas, que ejercerá funcio-nes de asesoramiento al consumidor yusuario y a la Administración Concursaldurante todo el proceso hasta su finaliza-ción. Reglamentariamente se determina-rán las facultades, funciones yobligaciones del asesor consumerista.

El juez, asimismo, determinará el régimende las facultades de administración de losbienes por parte del deudor consumidor, elcual, en ningún caso, podrá ver reducidosu derecho de alimentos a menos de la ter-cera parte de sus ingresos habituales.

En cuanto a los efectos del procedimientonegociador y el concurso sobre las obliga-ciones del deudor consumidor y usuario, laProposición de Ley prevé que desde el mo-mento en que el consumidor y usuario co-munique al Juzgado su voluntad de iniciarla negociación con sus acreedores para al-canzar una propuesta anticipada de con-venio, y sin perjuicio del resultado que seobtenga, no podrán iniciarse ejecuciones

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singulares, judiciales o extrajudiciales, niseguirse apremios administrativos o tribu-tarios contra el patrimonio del deudor.Tampoco podrán los acreedores con garan-tía real sobre la vivienda familiar del con-cursado iniciar ejecución o realizaciónforzosa de la garantía hasta la apertura dela liquidación.

De igual modo, la comunicación al Juz-gado del inicio de las negociaciones paraalcanzar la propuesta de convenio suspen-derá cualesquiera otros procedimientosejecutivos y no podrán reanudarse sinohasta la apertura de la fase de liquidación,en su caso.

Los juicios declarativos en tramitación almomento de comunicar el consumidor yusuario al Juzgado el inicio del período denegociaciones, cualquiera que fuera el es-tado procesal de los mismos, se suspende-rán y el juez o tribunal respectivo acordarála inmediata remisión de las actuacionespracticadas al Juez de lo Mercantil quehaya conocido de la solicitud de inicio denegociaciones. Cualesquiera otros nuevosjuicios declarativos o de otra índole quepudieran tener trascendencia para el pa-trimonio del deudor consumidor y usuariotambién se acumularán al concurso.

El Juez, en el Auto que declare el con-curso, nombrará un Administrador Con-cursal único de entre la lista de abogadosde oficio que le haya sido comunicada porlos colegios de abogados con implanta-ción en la jurisdicción territorial del Juz-gado y su remuneración no podrá sersuperior al uno por ciento del pasivo, re-alizándose con cargo a financiación pú-

blica en los términos que disponga la Leyde Asistencia Jurídica Gratuita y la nor-mativa que la desarrolle.

En cuanto a la fase de liquidación, sitranscurridos los plazos previstos para elprocedimiento abreviado no hubiere sidoposible alcanzar un convenio, el Juez or-denará la apertura de la fase de liquida-ción de oficio a instancia del deudorconsumidor y usuario o de la Administra-ción Concursal si bien, previamente, elconsumidor podrá elevar en el plazo decinco días al juez un plan de pagos espe-cífico para su aprobación.

Si deniega este plan de pagos, el Juez de-terminará la apertura de la fase de liqui-dación, fijando mediante Auto lasfacultades de administración y disposicióndel deudor consumidor, sin perjuicio deque para cualquier decisión que afecte no-tablemente a su patrimonio deberá actuarsiempre con la avenencia de la Adminis-tración Concursal.

En ningún caso el deudor consumidorpodrá ser privado de su derecho de ali-mentos en los términos establecidos porla Ley Concursal.

El Administrador Concursal, con la ave-nencia del asesor consumerista, elaboraráun plan de liquidación de los bienes deldeudor consumidor que someterá al Juezdel Concurso para su aprobación. Esteplan contendrá el modo en que con cargoal activo del deudor consumidor y usuariose hará frente al pasivo mediante la ena-jenación de sus bienes y derechos. Dichosbienes se enajenarán atendiendo a una

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prelación en la que prime el manteni-miento de los medios esenciales de vidadel deudor.

En el caso de que se enajenase el domiciliofamiliar sujeto a garantía hipotecaria, elacreedor hipotecario se lo adjudicará enpago por el importe fijado en la subasta. Siel producto obtenido fuera menor que elimporte de la deuda hipotecaria pen-diente, incluido principal e intereses, noserán de aplicación los artículos 178.2 y179 de la Ley Concursal3. Si fuera supe-rior, se aplicará de forma prorrateada alpago del resto de las deudas pendientes.

Finalmente, concluido el concurso deter-minándose la inexistencia de bienes y de-rechos del deudor consumidor y usuario,no podrán iniciarse nuevas acciones pordeudas contraídas con anterioridad a la fi-nalización del mismo, ni podrá ordenarsela reapertura del mismo.

2. DEBATE PARLAMENTARIO

El portavoz de Izquierda Plural destacóen su intervención defendiendo la Pro-posición presentada que “ya rozan los 2,5millones las personas en España sobreendeu-dadas con bancos, compañías o financieraspor un valor superior a 18.000 millones deeuros, fundamentalmente a causa de los cré-ditos hipotecarios. El informe de estabilidadfinanciera publicado por el Banco de Españadice que la ratio de morosidad ha seguido cre-ciendo de manera generalizada en los hogaresy en las empresas. Concretamente, en los ho-

gares los activos dudosos han registrado unritmo de aumento interanual superior al40%, y la ratio de morosidad de las personassobreendeudadas alcanzó el 5,8%, frente al3,8% del año anterior.”

“En cuanto a las ejecuciones hipotecarias,que tuvieron un leve decremento en 2013,los datos de 2014 del Consejo General delPoder Judicial suponen una nueva evidenciade la situación de emergencia habitacional yde la inutilidad de las medidas aprobadashasta ahora, que no han tocado práctica-mente el problema. En primer lugar, duranteel primer trimestre de este año se han produ-cido 18.492 desahucios y se han iniciado24.226 ejecuciones hipotecarias, 3.000 másque en el mismo periodo del año anterior. Lascasi 550.000 ejecuciones hipotecarias inicia-das desde 2007 hasta hoy son un reflejo deuna ley hipotecaria injusta y caduca que so-breprotege a las instituciones financieras con-tra los ciudadanos, pero sobre todo delfracaso de las medidas adoptadas. Estos datosdemuestran que la Ley 1/2013, que el RealDecreto 6/2012 y que el Real Decreto27/2012, medidas llamadas a reforzar la pro-tección de los deudores hipotecarios, no hanlogrado la solución del problema ni siquieramínimamente.”

También señaló que “después de su senten-cia de marzo de 2013, el pasado mes julio elTribunal de Justicia de la Unión Europeavolvió a denunciar la ley española por dejaren inferioridad de condiciones a los ciudada-nos frente a los bancos, obligando a Españaa cambiar su Ley del Enjuiciamiento Civil.Confrontado estas sentencias, el 5 de sep-tiembre el Gobierno se vio obligado a aprobarel Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes

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3. Artículo 178.2 Efec-tos de la conclusión delconcurso:La resolución judicial quedeclare la conclusión delconcurso del deudor per-sona natural por liquida-ción de la masa activadeclarará la remisión delas deudas insatisfechas,siempre que el concursono hubiera sido declaradoculpable ni condenadopor el delito previsto porel artículo 260 del CódigoPenal o por cualquier otrodelito singularmente rela-cionado con el concurso yque hayan sido satisfechosen su integridad los crédi-tos contra la masa, y loscréditos concursales privi-legiados y, al menos, el 25por ciento del importe delos créditos concursalesordinarios. Si el deudorhubiere intentado sinéxito el acuerdo extraju-dicial de pagos, podrá ob-tener la remisión de loscréditos restantes si hu-bieran sido satisfechos loscréditos contra la masa ytodos los créditos concur-sales privilegiados.

(continúa en la página siguiente)

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en materia concursal para incluir las modifi-caciones legales y dar cumplimiento a la sen-tencia del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea, pero lo ha hecho de tapadillo y enparte. Porque la sentencia del Tribunal deJusticia de la Unión Europea no solo consi-dera esto, sino que ante una ejecución hipo-tecaria el consumidor puede alegar laexistencia de otro procedimiento judicialdonde exista abuso de cláusulas de hipotecapara paralizar la demanda del banco, lo queno se ha traspuesto por el Gobierno español,sino que se refiere únicamente a la existenciade una cláusula abusiva, ignorando el proce-dimiento declarativo completo que deberíaparalizar totalmente la ejecución.”

Añadió que “el Consejo de Consumidoresy Usuarios, integrado por las Asociacionesde Consumidores más representativas de ám-bito nacional, elaboró en febrero de 2009 unDictamen de iniciativa propia sobre la situa-ción de endeudamiento y sobreendeuda-miento financiero de las familias, en el quecriticaba duramente la escasa repercusión delas medidas aprobadas por el Gobierno desdeel inicio de la crisis económica, que se limi-taban al alargamiento del plazo de las hipo-tecas, la citada moratoria y la posibilidad derescatar planes de pensiones para hacerfrente a las deudas, y solicitaba a corto plazomedidas más efectivas, como la modificaciónde la normativa hipotecaria, concursal y pro-cesal, así como implantación de verdaderasgarantías para los consumidores que sufrenembargos y erradicación de cláusulas abusi-vas.”

Todos los Grupos Parlamentarios de laoposición manifestaron su apoyo a la Pro-posición de Ley presentada, si bien el

punto que suscitó más debate fue la inter-vención de las Asociaciones de Consumi-dores en el proceso de mediación, puesalguno propuso que esta labor la realiza-sen los notarios, si bien otros los conside-raban más como fedatarios públicos quecomo expertos en mediación, aunque lamayoría prefería dejar este debate para laposterior tramitación parlamentaria si setomaba en consideración la Proposiciónde Ley.

En cuanto a las últimas medidas adopta-das por el Gobierno, se puso de manifiesto“que el procedimiento concursal especial paraconsumidores ha de tener como objetivo prio-ritario evitar la pérdida de la vivienda y ofre-cer una verdadera segunda oportunidad a lagente. Frente a ello, la normativa actual su-pone que numerosos concursados personas fí-sicas no podrán acogerse al sistema desegunda oportunidad instaurado por la Leyde Emprendedores, pues una de las exigen-cias consiste en que se hayan pagado todoslos créditos privilegiados.”

Además, varios Grupos Parlamentariosrecordaron que “el Tribunal de Justicia dela Unión Europea se ha pronunciado sobrela Ley 1/2013. Lo hizo a instancias de unacuestión judicial presentada por un juez enCastellón, declarando en contra de la mismapor no reconocerse la igualdad de condicionesen el derecho a recurrir de los consumidores.”

Frente a estos argumentos, la portavoz delGrupo Parlamentario Popular intervinohaciendo referencia, en primer lugar, “alReal Decreto-ley 6/2011, de 9 de marzo, demedidas urgentes de protección de deudoreshipotecarios sin recursos, que establece el có-

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Artículo 179 Reaperturadel concurso:1. La declaración de con-curso de deudor personanatural dentro de loscinco años siguientes a laconclusión de otro ante-rior por liquidación o in-suficiencia de masa activatendrá la consideraciónde reapertura de éste. Eljuez competente, desdeque se conozca esta cir-cunstancia, acordará laincorporación al procedi-miento en curso de todolo actuado en el anterior.2. La reapertura del con-curso de deudor personajurídica concluido por li-quidación o insuficienciade masa será declaradapor el mismo juzgado queconoció de éste, se trami-tará en el mismo procedi-miento y se limitará a lafase de liquidación de losbienes y derechos apareci-dos con posterioridad. Adicha reapertura se ledará la publicidad pre-vista en los artículos 23 y24, procediendo tambiénla reapertura de la hojaregistral en la forma pre-vista en el Reglamentodel Registro Mercantil.3. En el año siguiente a lafecha de la resolución deconclusión de concursopor insuficiencia de masaactiva, los acreedores po-drán solicitar la reaper-tura del concurso con lafinalidad de que se ejerci-ten acciones de reintegra-ción, indicando lasconcretas acciones quedeben iniciarse o apor-tando por escrito hechosrelevantes que pudieranconducir a la calificaciónde concurso como culpa-ble, salvo que se hubieradictado sentencia sobrecalificación en el con-curso concluido.

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digo de buenas prácticas al que se han adhe-rido la práctica totalidad de las entidades fi-nancieras. El umbral de aplicación de estecódigo se amplió posteriormente e introdujocomo sujetos potenciales del código a los ava-listas y fiadores y, fortaleció el régimen san-cionador para la aplicación efectiva delcódigo, tipificando su incumplimiento comoinfracción grave.”

También se refirió al “Real Decreto-ley27/2012, de 15 de noviembre, de medidasurgentes para reforzar la protección a losdeudores hipotecarios, que ha suspendido du-rante un plazo de dos años los desahucios delas familias que se encontraban en una situa-ción de especial riesgo de exclusión, así comola creación del Fondo social de viviendas des-tinado a ofrecer cobertura a aquellas perso-nas que hayan sido desalojadas de su viviendapor el impago de la hipoteca.”

“Por su parte, la Ley 1/2013, de 14 demayo, de medidas para reforzar la protecciónde los deudores hipotecarios, reestructuraciónde deuda y alquiler social, que incluye medi-das de gran calado dirigidas, entre otrascosas, a rebajar la deuda hipotecaria. Se re-ducen y se limitan los intereses de demora,tres veces el interés legal del dinero, para evi-tar la rápida multiplicación de las deudas encaso de impago. Los intereses de demora solose devengarán sobre el principal y no podránsumarse al capital. Además estas limitacionesse aplicarán retroactivamente a los importesdevengados y no pagados y a aquellos que sedevenguen con posterioridad a la entrada envigor de la ley. Respecto del inicio del proce-dimiento ejecutivo, se amplían de uno a treslos meses de impago para que la entidadpueda iniciar el procedimiento de ejecución

hipotecaria. Además se limitan las costas delprocedimiento al 5% de la cantidad que se re-clame en la demanda ejecutiva. Se garantizala plena protección del deudor en los contra-tos que incorporen cláusulas que puedan ele-var el riesgo. Esto son cláusulas suelo,cláusulas techo, interés referenciado a divi-sas… Se prevé un sistema novedoso de quitasen el supuesto de que la ejecución de viviendahabitual no sea suficiente para cubrir ladeuda. Se modifica el procedimiento de su-basta para lograr maximizar el resultado dela misma. La tasación de la vivienda a efectosde la subasta no podrá ser inferior al 75% delvalor de la tasación en el momento de la es-critura. Con este límite lo que se hace es es-tablecer un sistema eficaz de distribución dela carga entre el deudor y el banco en caso dedisminución del valor de la garantía.”

Como balance de las políticas puestas enmarcha por el Gobierno en materia hipo-tecaria señaló que “han beneficiado a20.000 familias; el código de buenas prácti-cas ha permitido 6.500 reestructuraciones dedeuda y más de 2.100 daciones en pago;prácticamente 1.400 familias han accedidoya a un alquiler del Fondo social de viviendasen condiciones favorables y ventajosas. Asi-mismo, se han suspendido ya más de 10.000lanzamientos en aplicación de las normasaprobadas por este Gobierno.”

Considera, por tanto que “con estas medi-das, y con otras, se han articulado mecanis-mos para ofrecer soluciones eficaces a losdeudores hipotecarios. En particular, se hamodificado la legislación para reducir el im-porte de la deuda hipotecaria, previéndose unsistema de quitas objetivo ligado a un plan depagos de entre cinco y diez años. Este mismo

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4. Página web del Con-greso de los Diputados: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW10&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCOR-DER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000117*.NDOC.%29

5. Disposición adicionaltercera. Comisión de se-guimiento de prácticas derefinanciación y reducciónde sobreendeudamiento.

1. Se crea la comisión deseguimiento de prácticasde refinanciación y con-cursales.

2. La comisión estará inte-grada por los siguientesmiembros permanentes: a) Dos nombrados por elMinisterio de Economía yCompetitividad, uno delos cuales asumirá la presi-dencia. b) Dos nombrados por elMinisterio de Justicia, unode los cuales asumirá lasfunciones de secretaría. c) Uno nombrado por elMinisterio de Hacienda yAdministraciones Públi-cas. d) Uno nombrado por elMinisterio de Empleo ySeguridad Social. e) Uno nombrado por elMinisterio de Industria,Energía y Turismo. f) Uno nombrado por elBanco de España. g) Un juez nombrado porel Consejo General delPoder Judicial.

3. El presidente de la co-misión, en atención a lasmaterias a tratar en lasreuniones, requerirá, porpropia iniciativa o a solici-tud de cualquiera de losmiembros de la comisión,la intervención de repre-sentantes de otros departa-mentos ministeriales quepudieran resultar interesa-dos, de los sectores que sevean afectados por las me-

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efecto es el que resultaría de un procedi-miento concursal de personas físicas, peroevitando tal procedimiento.”

Finalmente recordó que “el pasado 5 deseptiembre el Gobierno aprobó el Real De-creto-ley 4/2014, de medidas urgentes enmateria concursal, cuya convalidación y tra-mitación como proyecto de ley se debatirá enlos próximos días. Parece que, en todo caso,este debiera ser el vehículo legislativo que re-coja todas las modificaciones a la Ley Con-cursal que actualmente está considerando laCámara; una ley para la que el legisladoroptó por los principios de unidad legal, disci-plina y sistema, con el fin de evitar la disper-sión normativa que existía entonces,manifestando la disposición de su Grupo paraestudiar las propuestas que puedan planteartodos los Grupos Parlamentarios dirigidas aaliviar la situación de muchos ciudadanos quehan visto alterada su situación económica opatrimonial y se encuentran en un estadomerecedor de protección especial.”

3. PROYECTO DE LEY DEMEDIDAS URGENTES ENMATERIA CONCURSAL.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley11/2014, de 5 de septiembre, de medidasurgentes en materia concursal, fue some-tido a debate y votación de totalidad porel Congreso de los Diputados el 25 de sep-tiembre de 2014, acordándose su convali-dación, así como su tramitación comoProyecto de Ley por el procedimiento de

urgencia en la Comisión de Economía yCompetitividad. 4

La Exposición de Motivos indica que elReal Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo,por el que se adoptan medidas urgentes enmateria de refinanciación y reestructura-ción de deuda empresarial flexibilizó el ré-gimen de los convenios pre-concursales deacuerdo con algunas premisas básicas,entre ellas respetar en la mayor medidaposible la naturaleza jurídica de las garan-tías reales, pero y tomando en cuenta suverdadero valor económico, extendiendoestas premisas al propio convenio concur-sal. Sin embargo, las modificaciones secentran en potenciar la continuidad de lasempresas económicamente viables, porconsiderarla beneficiosa no sólo para laspropias empresas, sino para la economíaen general y, muy en especial, para el man-tenimiento del empleo.

También se introducen determinadas es-pecialidades en materia de insolvencia deempresas concesionarias de obras y servi-cios públicos, o contratistas de las admi-nistraciones públicas.

Pero, por lo tanto, no se contempla expre-samente la propuesta del Grupo Parla-mentario Izquierda Plural para regular unprocedimiento concursal específico parapersonas consumidoras y usuarias, salvoque la disposición adicional tercera esta-blece la creación de una Comisión de se-guimiento de prácticas de refinanciacióny reducción de sobreendeudamiento 5,con funciones de verificación del cumpli-miento de las medidas adoptadas por estaley y de propuesta al Gobierno de modifi-

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didas o de otras personasque, por en atención a susconocimientos técnicos, seestime precedente.

4. La comisión tendrá atri-buidas las siguientes fun-ciones: a) Realizar un seguimientode la efectividad de lasmedidas adoptadas poreste real decreto-ley enmateria concursal y de re-financiación preconcursalde deuda y sobre la evolu-ción del endeudamientodel sector privado y susimplicaciones macroeco-nómicas.b) Evaluar su aplicación y,en su caso, proponer alGobierno las reformas queresulte conveniente aco-meter para facilitar la rees-tructuración preconcursalo concursal de deuda deempresas económicamenteviables. c) Verificar el cumpli-miento de los códigos debuenas prácticas que sepuedan adoptar en materiade refinanciación precon-cursal de deudas.

5. La comisión de segui-miento determinará susnormas de funcionamientoy se reunirá cada vez quesea convocada por su pre-sidente, por propia inicia-tiva o a instancia decuatro de sus miembros.Estará, asimismo, facultadapara establecer su propiorégimen de convocatorias.

6. La comisión podrá soli-citar, directamente o a tra-vés de alguno de susmiembros, la informaciónrelativa a acuerdos de refi-nanciación y reestructura-ción preconcursales yprocesos concursales queconsidere necesaria para eladecuado ejercicio de estafunción.

7. Con periodicidad anual,la comisión elaborará uninforme sobre el resultadodel ejercicio de sus funcio-nes que deberá remitirse alGobierno y a la Comisiónde Economía y Competiti-vidad del Congreso de losDiputados.

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caciones normativas para facilitar la rees-tructuración preconcursal o concursal dedeuda de empresas económicamente via-bles (en cuya composición no hay repre-sentación de los consumidores y usuarios,ni a nivel de la Administración ni delConsejo de Consumidores y Usuarios), yque, a su vez, la disposición final terceramodifica el apartado 4 del artículo 695de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de En-juiciamiento Civil 6, para adaptarla a lareciente Sentencia del Tribunal de Justi-cia de la Unión Europea de 17 de julio de2014. Con ello, el deudor hipotecariopodrá interponer recurso de apelacióncontra el auto que desestime su oposicióna la ejecución, si ésta se fundaba en laexistencia de una cláusula contractualabusiva que constituya el fundamento dela ejecución o la cantidad exigible.

Además, según la disposición transitoriacuarta, que regula el régimen transitorioen los procedimientos de ejecución, estasmodificaciones serán de aplicación a losprocedimientos de ejecución iniciados asu entrada en vigor que no hayan culmi-nado con la puesta en posesión del in-mueble al adquirente conforme a loprevisto en el artículo 675 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Hay que recordar que, como ya se ha in-dicado, en el debate parlamentario, laportavoz del Grupo Popular justificó elrechazo de esta Proposición de Ley enque el 5 de septiembre el Gobiernoaprobó el Real Decreto-ley 4/2014, demedidas urgentes en materia concursal,cuya convalidación y tramitación comoproyecto de ley sería debatida próxima-

mente y que este debería ser el cauce querecoja todas las modificaciones a la LeyConcursal que se estaban considerandoen el Congreso, manifestando la disposi-ción de su Grupo para estudiar las pro-puestas que planteasen todos los GruposParlamentarios.

4. ENMIENDA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA i UNIÓ

Sin embargo, recientemente se ha hechopúblico que el Gobierno va a aprovechareste Proyecto de Ley de medidas urgentesen materia concursal para aprobar unanueva regulación de la insolvencia familiarque proteja a aquellos particulares que seacojan a una suspensión de pagos, a travésde una disposición adicional que, bajo eltítulo de ‘Procedimiento concursal especialpara personas consumidores’, está siendoelaborada a iniciativa del portavoz de Eco-nomía de Convergencia i Unió en el Con-greso de los Diputados, Josep SánchezLlibre, que contaría con el respaldo delgrupo parlamentario del Partido Popular.

La medida se justifica ante el masivo so-breendeudamiento familiar padecido enEspaña, que condena muchas veces a laplena liquidación y consiguiente ruinatotal de las personas físicas que acuden aun proceso de suspensión de pagos. Su ob-jetivo consiste en evitar que los concursosde personas físicas no sean un pasaporteseguro hacia el abismo económico. En la

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6. Disposición final ter-cera. Modificación de laLey 1/2000, de 7 deenero, de EnjuiciamientoCivil. El apartado 4 del artículo695 de la Ley 1/2000, de7 de enero, de Enjuicia-miento Civil, queda re-dactado en los siguientestérminos: “4. Contra el auto que or-dene el sobreseimiento dela ejecución, la inaplica-ción de una cláusula abu-siva o la desestimación dela oposición por la causaprevista en el apartado1.4.º anterior, podrá in-terponerse recurso de ape-lación. Fuera de estos casos, losautos que decidan la opo-sición a que se refiere esteartículo no serán suscepti-bles de recurso alguno ysus efectos se circunscribi-rán exclusivamente alproceso de ejecución enque se dicten.”

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actualidad, los ciudadanos, ahogados porsu situación financiera, suelen primero serlanzados de sus viviendas y, además, tie-nen que arrastrar perpetuamente deudasadicionales que condicionan toda su vidalaboral, familiar y social.

La reforma se articula a partir de la defi-nición del llamado ‘deudor consumidor’que dispondrá de plenas garantías legalespara plantear a sus acreedores acuerdos definanciación con quitas superiores a lamitad del pasivo acumulado y esperas dehasta quince años.

La clave de la enmienda consiste en elprocedimiento negociador previo que fa-culta al consumidor para comunicar alJuzgado su voluntad de llegar a un conve-nio con sus acreedores. El plazo para soli-citar este proceso voluntario derefinanciación será de dos meses desde lafecha en que resulte imposible atender lasobligaciones de pago. Lo más importanteserán los efectos derivados de este escena-rio, que permitirán blindar al deudor sinperjuicio del resultado que obtenga en lanegociación con sus acreedores.

La enmienda determina que:

• No podrán iniciarse ejecuciones singu-lares, judiciales o extrajudiciales, ni se-guirse apremios administrativos otributarios contra el patrimonio deldeudor.

• Tampoco se permitirá que los acreedo-res con garantía real sobre la viviendafamiliar del concursado puedan iniciarla ejecución o realización forzosa de

dicha garantía real hasta la aperturade la liquidación.

• La mera comunicación al Juzgado delinicio de negociaciones suspenderáigualmente cualquier otro procedi-miento ejecutivo, incluyendo tambiénaquellos juicios declarativos que pudie-ran estar ya en proceso de tramitación.

Las propuestas voluntarias de convenioexigirán el voto favorable de la mitad delpasivo del concurso y, en caso de no lo-grar el mínimo de adhesiones, el consu-midor deberá comunicar tal circunstanciaal Juzgado con una declaración en la quese justifique de manera adecuada su en-deudamiento y estado de insolvencia.

Una vez admitida a trámite la solicitudde concurso especial, el juez tendrá tresdías para declarar o desestimar la sus-pensión de pagos, si bien ésta últimapodrá ser recurrida en apelación.

A partir de la declaración del concurso eljuez nombrará a un representante de lasasociaciones de consumidores como ase-sor del propio afectado y de la Adminis-tración Concursal durante todo elproceso de suspensión de pagos hasta sufinalización.

El juez determinará también el régimende facultades en la administración de losbienes por parte del concursado, si bien elborrador de la enmienda detalla que el‘deudor consumidor’ no podrá ver redu-cido en ningún caso su derecho de ali-mentos a menos de una tercera parte desus ingresos habituales.

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La enmienda modifica también aspectossustanciales del proceso de liquidación,que será ordenado por el juez ante la im-posibilidad de alcanzar un convenio deacreedores. No obstante, con carácter pre-vio y una vez conocido el informe de laAdministración Concursal, el consumidordispondrá de cinco días para presentarun plan de pagos específico.

Si dicha propuesta es rechazada se ini-ciará la fase final de liquidación en la quetodos los créditos concursales aplazados ydemás obligaciones del deudor que no ten-gan contenido económico directo seránconvertidos en cantidad líquida evaluableeconómicamente.

La Administración Concursal, con la ave-nencia del mencionado asesor represen-tante de las asociaciones de consumidores,elaborará el plan de liquidación en unplazo de cinco días hábiles desde la noti-ficación del auto judicial. El plan de liqui-dación contendrá el modo en que concargo al activo del ‘deudor consumidor’ sehará frente al pasivo mediante la enajena-ción de los bienes y derechos del concur-sado. En todo caso, la venta de dichosbienes se efectuará primando el manteni-miento de los medios esenciales de vidade la persona afectada.

La enmienda contempla, en casos extre-mos, la eventual liquidación del domi-cilio familiar sujeto a garantíahipotecaria. Cuando la vivienda particu-lar tenga que ser enajenada, el acreedorhipotecario se la adjudicará en pago porel importe fijado en una subasta, si bienuna vez resuelto el proceso de suspensión

de pagos ya no podrán iniciarse nuevasacciones por deudas contraídas con ante-rioridad a la finalización del concurso.

El proyecto legislativo se plantea en defi-nitiva con el objetivo de salvar los bienesde primera necesidad, pero en todo casogarantiza lo que en el mundo anglosajónse denomina como ‘fresh start’ o segundaoportunidad para las personas abocadas auna situación dramática de insolvencia.Para ello, y en el peor de los casos, el con-curso se saldará siempre con la extincióntotal de las deudas, incluyendo aquellaparte no pagada por inexistencia de bie-nes. La nueva regulación representa uncambio radical de la actual normativa hi-potecaria procesal que en estos momen-tos es claramente discriminatoria para losintereses de las personas físicas en su con-dición de ‘deudores consumidores’.

Sin embargo, el plazo de presentación deenmiendas se ha ampliado hasta el 23 deenero de 2015, por lo que este Consejo nodispone del texto definitivo de la mismapara un estudio más detallado.

5. POSICIÓN DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.

Sensible a la gravísima situación de mu-chas familias, provocada o ampliada por lacrisis económica, en 2009 el Consejo deConsumidores y Usuarios elaboró un Dic-támen de iniciativa propia sobre la situa-

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ción de endeudamiento y sobreendeuda-miento financiero de millones de consu-midores que se vieron atrapados por unendeudamiento, principalmente hipoteca-rio, que finalmente llevó a una paraliza-ción del consumo y a graves dificultadespara llegar a final de mes.

El CCU ya denunciaba en aquellos mo-mentos el incremento del número de eje-cuciones hipotecarias de un gran númerode familias en situaciones graves de quiebray riesgo de pérdida de su vivienda y otrosbienes patrimoniales, fruto de impagos decuotas hipotecarias, tanto por situacionespersonales (desempleo, disminución de sa-larios u otras) como por las condiciones fi-nancieras abusivas en sus créditos de todotipo, tarjetas, etc., sin que hasta el mo-mento se hubiesen establecido medidasadecuadas para resolver estos problemas.

En el ámbito de la Unión Europea noexiste armonización comunitaria en estamateria y la referencia básica se encuentraen el considerando 26 de la Directiva2008/48/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 23 de abril de 2008, relativaa los contratos de crédito al consumo, quehace una mención al endeudamiento ex-cesivo y procura orientar las bases delotorgamiento de préstamos al consumoresponsable. Pero no puede considerarseen absoluto una norma tendente a la solu-ción unificada de los problemas derivadosdel sobreendeudamiento.

A pesar de ello, se han sucedido propues-tas, recomendaciones o advertencias,como en la Guía Legislativa Uncitralsobre Régimen de la Insolvencia (2004),

de la Comisión de las Naciones Unidaspara el Derecho Mercantil Internacional(CNUDMI), en la que se hace referenciaal empresario persona natural. En ella sedan razones para justificar la liberación delas deudas pendientes tras la liquidacióndel patrimonio.

Pese a esta ausencia del derecho comuni-tario, o precisamente por ello, muchos Es-tados cuentan con normas para hacerfrente a estas situaciones, y países comoAlemania, Francia, Bélgica, Portugal oReino Unido han abordado esta cuestión.

España es de los pocos países de nuestroentorno que ni tiene regulada ni ofreceningún tipo de respuesta eficaz a la insol-vencia familiar. No existe una norma queregule la insolvencia familiar o de la per-sona consumidora y usuaria, permitiendouna segunda oportunidad a las familias y alos consumidores y usuarios de buena feque no pueden hacer frente al pago de susdeudas.

Resulta evidente que la actual Ley Con-cursal no sirve para los consumidores: Niel procedimiento, ni su complejidad, ni sulentitud, ni sus costes permiten que seauna vía factible para el consumidor.

El procedimiento concursal, está pensadopara empresarios, y además de mediano ygran tamaño, desarrollándose en tiemposy con costes no asumibles para familias yparticulares. Además, no introduce herra-mientas que garanticen mínimos vitales dealimentos, servicios básicos y alojamientoponiendo en peligro el mantenimiento dela vivienda.

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Ya desde 1989, Francia abordó en su Có-digo de Consumo procedimientos de so-breendeudamiento y de restablecimientopersonal para particulares. El deudor debuena fe, en determinados supuestos,puede dirigirse a una comisión formadapor miembros de la Administración, labanca y asociaciones de consumidores queintenta mediar entre entidad y deudor,proponiendo un plan de pagos que puedeincluir quitas y esperas, incluso puede so-licitar al juez la suspensión de las ejecu-ciones iniciadas. La comisión tambiénvalora el grado de imprudencia o negli-gencia de la banca al conceder el créditoy la penaliza si se ha dado con alto riesgo.El juez dará el visto bueno y aprobará fi-nalmente el plan propuesto.

Por otra parte, tampoco las recientes me-didas aprobadas por el Gobierno, que se ci-tarán más adelante, han resueltosustancialmente la situación de las familiasafectadas por la problemática del sobreen-deudamiento y las ejecuciones hipoteca-rias, ni contemplan las principalespropuestas formuladas por el Consejo deConsumidores y Usuarios que, en resumen,fueron las siguientes:

5.1.- ESTABLECIMIENTO DE UNAMORATORIA HIPOTECARIA EFICAZ.

Esta se presenta como la única medida in-mediata de paralización de un proceso queno sólo está actuando en perjuicio de lasfamilias endeudas sino también en perjui-cio de las entidades acreedoras. La mora-toria que se apruebe debe superar latimidez del intento que supuso el Real

Decreto 1975/2008 y que ha tenido unaescasa incidencia en la solución del pro-blema.

La moratoria que se propone, en determi-nadas circunstancias tasadas legalmente,ha de evitar temporalmente que las fami-lias se enfrenten al procedimiento de eje-cución hipotecaria y a la consecuentepérdida de su vivienda.

5.2.- REFORMA DE LA LEGISLACIÓNHIPOTECARIA.

En su primer dictamen el CCU ya propo-nía algunas modificaciones de esta ley,pero es ya una convicción no sólo de lasorganizaciones de consumidores, sinotambién de cada vez más amplios sectoresjurídicos y por supuesto de la sociedad,que la normativa española sobre hipote-cas necesita una reforma en profundidadpara adaptarse a las nuevas realidades ycorregir los desequilibrios que en contrade los usuarios se han generado en el mer-cado hipotecario. Esta reforma va más alládel debate sobre la dación en pago y de-bería contemplar al menos las siguientesmodificaciones:

• Establecer mecanismos de defensa porparte del usuario ante los procedimien-tos de embargo o ejecución hipotecaria.Determinar como motivos de oposicióna la ejecución hipotecaria los derivadosde abusos y malas prácticas de los con-tratos.

• Modificación de la cuantía de adjudi-cación en subasta de la vivienda a laentidad acreedora. La reciente modifi-

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cación del porcentaje sigue siendo in-justo y no se tiene una justificación so-cial o económica. Proponemoscambios efectivos para que la adjudica-ción se realice por una cantidad no in-ferior al 80% del valor de tasacióndeterminado en la escritura de consti-tución de la hipoteca.

• Limitación del tipo de intereses de de-mora. El diferencial entre estos tipos,que suelen oscilar entre el 24 y el 29%,y los tipos de los préstamos ofrecidospor los Bancos Centrales a las entida-des, que nunca superan el 8% es clara-mente abusivo. Lamentablemente laactual ley que regula la usura no tieneefectividad debido a lo obsoleto de suredacción.

• Regulación de las costas judiciales.Estas se calculan sobre el montantetotal del crédito por los abogados y pro-curadores de las entidades, incremen-tando la deuda de forma injustificabley muy gravosa para las familias afecta-das por la ejecución.

• Ampliación de los supuestos de aplica-ción de la justicia gratuita para incluira las familias que se ven afectadas porestas situaciones y nueva regulación deeste derecho que agilice su concesión yde garantías a los afectados.

• Poner en manos de juez la tasación quese realiza sobre las viviendas objeto deejecución hipotecaria. No puede que-dar en manos de los ejecutantes esta-blecer el valor de la misma tanto en elmomento de la concesión del préstamo

hipotecario como en el de la ejecuciónya que esto le otorga enormes ventajasy podría suponer un abuso de derecho.

5.3.- MEDIDAS LEGISLATIVAS RESPECTOAL SOBREENDEUDAMIENTO FAMILIAR.

La Ley 38/2011 de 10 de Octubre de re-forma de la ley 22/2003 Concursal, de 9de julio, obligaba al Gobierno a remitir alCongreso antes de julio de 2012 un in-forme sobre la aplicación y los efectos delconjunto de medidas adoptadas para me-jorar la situación de las personas físicas yfamilias que se encuentran en dificultadespara satisfacer sus obligaciones, y espe-cialmente las garantizadas con hipoteca.España se está quedando sola entre todoslos países de la OCDE al no acometer estalegislación, que si hubiera estado en vigordurante estos duros años de crisis hubieraevitado grandes sufrimientos a las familiasy hubiera dado un marco de estabilidadjurídica a las entidades acreedoras, evi-tando la alarma social que este problemaviene suscitando.

5.4.- OTRAS MEDIDAS.

Finalmente el Consejo de Consumidorespropuso también otra serie de medidascomplementarias:

• Regulación de las cláusulas suelo hipo-tecarias. En una época de tipos bajos,que podrían llegar a suponer un alivio alas ya de por sí asfixiadas economías fa-miliares, los consumidores no se puedenbeneficiar de estas bajadas debido a unascláusulas incluidas en sus préstamos que

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limitan la variación a la baja de los tiposde interés impidiendo, con gran alarmasocial, la traslación efectiva de la reduc-ción de los tipos de interés oficiales dela zona Euro a los consumidores.

• Que la disposición Adicional Única delReal Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo,de medidas urgentes de protección dedeudores hipotecarios sin recursos,sobre los contratos de arrendamientoque se suscriban con entidades banca-rias en caso de aplicación del Código deBuenas Prácticas, sea de obligada apli-cación ante lanzamientos motivadospor una ejecución hipotecaria, en lostérminos que se determinen.

• Regular el inmovilizado inmobiliario delos bancos, en las condiciones que sedeterminen, al objeto de agravar lasprovisiones sobre dichos inmovilizadosy obligando a las entidades financierasa colocarlas en el mercado a preciosmucho más asequibles, o permitiendo laflexibilización de dichas provisiones encaso de ceder dichos inmuebles a bolsaspúblicas, como en su momento la So-ciedad Pública de Alquiler.

• Llevar a cabo políticas que exijan o almenos promuevan colocar en el mer-cado de alquiler viviendas particularespermanentemente desocupadas. El artí-culo 33 de la Constitución Española es-tablece que el derecho de propiedadprivada puede ser delimitado en virtudde su función social. Actualmente hayun enorme parque de viviendas privadasparticulares que no se utilizan y cuyapuesta en el mercado activaría y abara-

taría el mismo facilitando el acceso a lavivienda a precios razonables.

• Promover que los municipios dispongande un parque de viviendas propiasdonde alojar a las familias en inminentesituación de lanzamiento que evite queéstas se queden en la calle. Si bien esverdad que algunos municipios cuentancon estas ayudas, su conocimiento estan residual que la inmensa mayoría depersonas lo desconocen.

• Promover un parque de viviendas socia-les en régimen de alquiler y de compra-venta a precios asequibles.Actualmente los precios de la viviendade protección oficial son privativos,fruto de la burbuja inmobiliaria quehemos sufrido en España. Esto suponedestinar a la compra o alquiler de unavivienda una importante cantidad derecursos económicos durante un pe-riodo excesivamente largo que impide odificulta en gran medida la libre dispo-sición de los mismos.

• El establecimiento de una renta básicaque permita a cualquier persona, comomínimo, el acceso a una vivienda en ré-gimen de alquiler y alimentación.

• Una Banca pública que permita, entreotras cosas y para lo que aquí nos inte-resa, la refinanciación de préstamos hi-potecarios o, la concesión de losmismos, en términos éticos, de equili-brio y justicia que permitan el acceso auna vivienda o eviten la pérdida de lamisma. Esto, por su parte, obligará a lasentidades financieras a redefinir su po-

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lítica de concesión de préstamos hipo-tecarios, intereses y comisiones parapoder competir con la banca pública.

6. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DEL CONSEJODE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y DE LA NORMATIVA.

En febrero de 2009, mediante una declara-ción conjunta del Consejo de Consumido-res y Usuarios (CCU), la Unión Generalde Trabajadores (UGT) y ComisionesObreras (CCOO) se formularon una seriede propuestas concretas relativas a la dota-ción de transparencia, agilidad y eficacia alos procesos de reestructuración de deudade carácter familiar y a favorecer el trasladode las medidas de apoyo al sector finan-ciero, hacia la sociedad:

1. Creación de Unidades de Asesoramientoy apoyo frente al sobreendeudamientoen las Administraciones de Consumo,con participación de las Asociaciones deConsumidores y los agentes sociales.

2. Establecer planes de reestructuración dela deuda que en caso de embargos judi-ciales, hipotecarios y crediticios, se rea-licen mediante un arbitraje, mediacióny conciliación cuando afecte a la vi-vienda habitual o a las retribuciones sa-lariales del afectado.

3. Actualización de los tipos de interés a lashipotecas más rápidamente: estableci-

miento de una línea específica por partedel ICO mediante avales o créditos parala rehabilitación de la hipoteca en elcaso de colectivos en especial situaciónde vulnerabilidad o riesgo de exclusión.

4. Modificación del artículo 131 de la LeyHipotecaria para evitar la venta directade la vivienda sin medidas intermedia-rias de arbitraje, y que permita paralizarla ejecución hipotecaria en los términosactuales.

5. Dotación de un procedimiento judicialespecífico, en caso de situaciones fami-liares económicamente graves en rela-ción al artículo 11 de la Ley 28/98 deventa a plazos de bienes inmuebles.

6. En casos de ampliación del plazo deamortización a petición del consumidor,o que se proceda a la venta de la vi-vienda por motivos de imposibilidad deasumir los pagos hipotecarios, deberíacontemplarse la exención de comisiones,tributos o tasas.

7. Medidas encaminadas a la adquisiciónde Viviendas de Protección Oficial(VPO) por las Administraciones encaso de impagos y proceder al alquiler dela misma, al antiguo propietario, ofre-ciendo la posibilidad de recompra futura.

8. Reforma de la normativa sobre transpa-rencia bancaria y publicidad financiera.

9. Establecimiento de una reglamentaciónque contemple y favorezca el impulso dela educación financiera y un modelo deconsumo sostenible.

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Frente a estas propuestas, en la actualidadse puede afirmar que las sucesivas modifi-caciones de la normativa en esta materiaha sido muy parcial y que no ha habidocambios en las siguientes Leyes:

• Ley de Supervisión de Entidades Finan-cieras.

• Ley de Unidad del Mercado.• Ley de Usura.• No ha habido modificaciones al artí-culo 11 de la Ley 28/98 de venta a pla-zos de bienes inmuebles.

• No ha habido reforma de la normativasobre transparencia bancaria y publici-dad financiera.

• No ha habido reglamentación que con-temple y favorezca el impulso de la edu-cación financiera y un modelo deconsumo sostenible.

Si se puede entender, no obstante, que hahabido reformas que recogen, al menosparcialmente, algunas de las propuestasformuladas en 2009:

1.Real Decreto-ley 6/2012, de 9 demarzo, de medidas urgentes de protec-ción de deudores hipotecarios sin recur-sos (teniendo en cuenta lasmodificaciones introducidas por la Ley1/2013, de 14 de mayo, de medidaspara reforzar la protección a los deudo-res hipotecarios, reestructuración dedeuda y alquiler social).

a) En cuanto a su ámbito de aplicación,sólo se refiere a contratos de prés-tamo o créditos garantizados con hi-poteca inmobiliaria, cuyo deudor estéen situación de exclusión. Las medi-

das se aplicarán igualmente a los ava-listas hipotecarios. Se establecen lossiguientes requisitos para conside-rarse que se encuentra en umbral deexclusión:

• Que el crédito o préstamo garanti-zado con hipoteca sea sobre su vi-vienda habitual.

• Que el conjunto de ingresos de losmiembros de la unidad familiar nosupere el límite de tres veces el In-dicador Público de Renta de Efec-tos Múltiples (o de 4 veces en elcaso de que algún miembro tengauna discapacidad superior al 33%,situación de dependencia o enfer-medad que le incapacite).

• Que en los 4 años anteriores a lasolicitud, la unidad familiar hayasufrido una alteración significativade sus circunstancias económicas(cuando el esfuerzo que representala carga hipotecaria se haya multi-plicado por al menos 1,5).

• Se considera en circunstancia fa-miliar de especial vulnerabilidad:familiar numerosa; unidad familiarmonoparental con 2 hijos a cargo;unidad familiar con una personacon discapacidad superior al 33%,dependencia o enfermedad; unidadfamiliar que incluya a un menor de3 años.

• Que la cuota hipotecaria resultesuperior al 50% de los ingresosnetos del conjunto de la unidad fa-miliar (40% en algunos casos).

b) Para aplicar las medidas complemen-tarias y sustitutivas de la ejecución

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hipotecaria será necesario reunirestos requisitos:

• Que carezcan de otros bienes sufi-cientes con que hacer frente a ladeuda.

• Que se trate de un crédito o prés-tamo que recaiga sobre la única vi-vienda en propiedad del deudor.

• Que sea un crédito o préstamo quecarezca de otras garantías, reales opersonales o que no sean suficien-tes.

• Si hay codeudores que no formenparte de la unidad familiar, debencumplir las condiciones anteriores.

c) Se aprobó una medida para que losfiadores e hipotecantes no deudoresen el umbral de exclusión puedan so-licitar que la entidad agote primeroel patrimonio del deudor principal.

d) El interés moratorio aplicable serácomo máximo la suma de los intere-ses remuneratorios pactados y un 2%sobre el capital pendiente de prés-tamo.

e) Se ha implantado un Código de Bue-nas Prácticas para la reestructura-ción viable de las deudas congarantía hipotecaria de adhesión vo-luntaria para las entidades (sólo seaplica para hipotecas sobre viviendascuyos precios no superen unos lími-tes). Las entidades sujetas al Códigodeberán informar a sus clientes sobrela existencia de este Código. El cum-plimiento será supervisado por unaComisión de control. Las reclamacio-

nes podrán formularse ante el Bancode España.

Se prevén tres tipos de medidas:

• Medidas previas a la ejecución hi-potecaria: los deudores podrán so-licitar la reestructuración de sudeuda hipotecaria para que ésta seaviable. En el plazo de un mes la en-tidad debe ofrecer un plan de rees-tructuración, si bien el deudorpuede presentar su propia pro-puesta que deberá ser analizada. Encaso de que el plan sea inviable, sepodrán solicitar medidas comple-mentarias.

• Medidas complementarias: el planserá inviable si impone una cuotahipotecaria que supere el 50% delos ingresos conjuntos de la unidadfamiliar: - Se podrá pedir una quita en elcapital pendiente de amortiza-ción que la entidad podrá acep-tar o rechazar para cuyo cálculola entidad utilizará los métodosdel Decreto.

- Pueden solicitarla los deudoresinmersos en un procedimientode ejecución en el que ya sehaya anunciado la subasta.También podrán aquellos en si-tuación de exclusión que nohan podido optar a la dación enpago por tener cargas la vi-vienda, posteriores a la hipo-teca.

• Medidas sustitutivas de la ejecu-ción hipotecaria: dación en pago dela vivienda habitual en caso de que

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la reestructuración y medidas com-plementarias no sean viables. Losdeudores podrán solicitar la daciónen pago en el plazo de doce mesesdesde la solicitud de reestructura-ción y la entidad debe aceptar. Eneste caso la deuda quedará definiti-vamente cancelada, incluidas lasresponsabilidades personales dedeudor y terceros. El deudor podrápermanecer dos años en la viviendacomo arrendatario.

Así mismo, se establecen sancionesen caso de aplicación indebida por eldeudor de las medidas para la reestruc-turación de la deuda hipotecaria in-mobiliaria.

f) También se contemplan una serie demedidas fiscales:

• En la Ley del Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados semodifica el artículo 45.I B para quelas escrituras de formalización denovaciones contractuales al amparodel Real Decreto estén exentas dela cuota de documentos notariales.

• En la Ley reguladora de las Ha-ciendas Locales se modifica el artí-culo 106 al añadir un apartado queestipula que en el supuesto de da-ción en pago de la vivienda paradeudores en umbral de exclusión,será sujeto pasivo la entidad que ad-quiere el inmueble.

• En la Ley del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas y demodificación parcial de las leyes de

los impuestos sobre Sociedades,sobre la Renta de no Residentes ysobre el Patrimonio se añade unadisposición adicional trigésimasexta para eximir de este impuestola ganancia patrimonial que sepueda generar como resultado de ladación en pago.

• Se establece una bonificación deun 50% de los derechos arancela-rios notariales y registrales deriva-dos de la cancelación de la hipotecaen casos de dación en pago para losdeudores en umbral de exclusión.

g) En cuanto al procedimiento extraju-dicial:

• La realización del valor del bien setramita a través de una única su-basta para la que se usará el tipopactado en la escritura de constitu-ción de la hipoteca. Si se presentanposturas por importe superior a70% del tipo se entenderá adjudi-cada a quien presente la mejor pos-tura.

• Cuando la mejor postura fuera in-ferior al 70% del tipo, el deudorpodrá presentar tercero que la me-jore.

h)Respecto al acceso al alquiler de per-sonas afectadas por desahucios y su-jetas a medidas de flexibilización delas ejecuciones hipotecarias se prevéque:

• Los que hayan sido objeto de unaresolución judicial de lanza-miento de su vivienda habitual po-

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drán beneficiarse de las ayudas ainquilinos.

• También pueden solicitar las ayu-das a inquilinos quienes suscribancontratos de arrendamiento comoconsecuencia de la dación enpago.

i) Fondo social de viviendas: se enco-mienda al Gobierno que promuevaun fondo social de viviendas parapersonas que hayan sido desalojadas,mediante contratos de arrenda-miento con rentas asumibles. La Leyse aplica a procesos judiciales o ex-trajudiciales de ejecución hipoteca-ria que se hubieran iniciado a laentrada en vigor de la misma (en losque no se haya ejecutado el lanza-miento).

2.Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de no-viembre, de medidas urgentes para re-forzar la protección a los deudoreshipotecarios.

La exposición de motivos se refiere a lasuspensión inmediata y por un plazode dos años de los desahucios de las fa-milias que se encuentren en una situa-ción de especial riesgo de exclusión. Setrata de una medida de carácter excep-cional y temporal, que afectará a cual-quier proceso judicial o extrajudicial deejecución hipotecaria por el cual se ad-judique al acreedor de la vivienda habi-tual de personas pertenecientes adeterminados colectivos.

Se trata de una medida que no altera elprocedimiento de ejecución hipoteca-

ria, pero impide que se proceda al lan-zamiento que culminaría con el desa-lojo de las personas. La suspensión delos lanzamientos afectará a quienes seencuentren en una situación de espe-cial vulnerabilidad.

Los ingresos de las familias que se aco-jan a esta suspensión no podrán superarel límite de tres veces el Indicador Pú-blico de Renta de Efectos Múltiples(IPREM) y es necesario que, en loscuatro años anteriores a la solicitud, launidad familiar haya sufrido una altera-ción significativa de sus circunstanciaseconómicas, medida en función de:

• La variación de la carga hipotecariasobre la renta sufrida en los últimoscuatro años.

• La cuota hipotecaria resulte superioral 50% de los ingresos netos que per-ciba el conjunto de miembros de launidad familiar.

• Se trate de un crédito o préstamo ga-rantizado con hipoteca que recaigasobre la única vivienda en propiedaddel deudor y concedido para la adqui-sición de la misma.

El Real Decreto-ley incluye un mandatoal Gobierno para constituir un fondosocial de viviendas destinadas a perso-nas desalojadas de su vivienda habitualpor el impago de un préstamo hipoteca-rio.

El artículo 1 se refiere a la suspensiónde los lanzamientos sobre viviendashabituales de colectivos especialmentevulnerables en los siguientes términos:

PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 131

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• Hasta transcurridos dos años desde laentrada en vigor de este Real De-creto-ley, no procederá el lanza-miento de ejecución hipotecaria dela vivienda habitual de personas quese encuentren en los supuestos de es-pecial vulnerabilidad.

• Los supuestos de especial vulnerabi-lidad son:a) Familia numerosa, de conformidadcon la legislación vigente.

b)Unidad familiar monoparental condos hijos a cargo.

c)Unidad familiar de la que formeparte un menor de tres años.

d)Unidad familiar en la que algunode sus miembros tenga declaradadiscapacidad superior al 30%, si-tuación de dependencia o enfer-medad que le incapaciteacreditadamente de forma perma-nente para realizar una actividadlaboral.

e)Unidad familiar en la que el deu-dor hipotecario se encuentre en si-tuación de desempleo y hayaagotado las prestaciones por de-sempleo.

f) Unidad familiar con la que convi-van, en la misma vivienda, una omás personas que estén unidas conel titular de la hipoteca o su cón-yuge por vínculo de parentescohasta el tercer grado de consangui-nidad o afinidad, y que se encuen-tren en situación personal dediscapacidad, dependencia, enfer-medad grave que les incapaciteacreditadamente de forma tempo-ral o permanente para realizar unaactividad laboral.

g)Unidad familiar en que exista unavíctima de violencia de género,conforme a lo establecido en la le-gislación vigente, en el caso de quela vivienda objeto de lanzamientoconstituya su domicilio habitual.

Para que sea de aplicación lo previstoen el apartado 1 deberán concurrir, ade-más de los supuestos de especial vulne-rabilidad previstos en el apartadoanterior, las circunstancias económicassiguientes:

a)Que el conjunto de los ingresos de losmiembros de la unidad familiar nosupere el límite de tres veces el Indi-cador Público de Renta de EfectosMúltiples.

b)Que, en los cuatro años anteriores almomento de la solicitud, la unidadfamiliar haya sufrido una alteraciónsignificativa de sus circunstanciaseconómicas, en términos de esfuerzode acceso a la vivienda.

c)Que la cuota hipotecaria resulte su-perior al 50% de los ingresos netosque perciba el conjunto de los miem-bros de la unidad familiar.

d)Que se trate de un crédito o préstamogarantizado con hipoteca que recaigasobre la única vivienda en propiedaddel deudor y concedido para la adqui-sición de la misma.

A los efectos de lo previsto en este artí-culo se entenderá:

a)Que se haya producido una altera-ción significativa de las circunstan-cias económicas cuando el esfuerzo

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que represente la carga hipotecariasobre la renta familiar se haya multi-plicado por al menos 1,5.

b)Por unidad familiar la compuesta porel deudor, su cónyuge no separado le-galmente o pareja de hecho inscritay los hijos, con independencia de suedad, que residan en la vivienda, in-cluyendo los vinculados por una re-lación de tutela, guarda oacogimiento familiar.

El artículo 2, referente a la acreditaciónestablece que la concurrencia de las an-teriores circunstancias se acreditará porel deudor en cualquier momento delprocedimiento de ejecución hipotecariay antes de la ejecución del lanzamiento,mediante los documentos referidos a:

• Percepción de los ingresos por losmiembros de la unidad familiar.

• Número de personas que habitan lavivienda.

• Titularidad de los bienes.

La Disposición adicional única enco-mienda al Gobierno que promueva conel sector financiero la constitución deun fondo social de viviendas propiedadde las entidades de crédito. Este fondotendrá como objetivo facilitar el accesoa estas personas a contratos de arrenda-miento con rentas asumibles en fun-ción de los ingresos que perciban.

Finalmente, la Disposición transitoriaúnica, referente a los procedimientosen curso dispone que esta norma será deaplicación a los procesos judiciales o ex-trajudiciales de ejecución hipotecaria

que se hubieran iniciado a la entradaen vigor de este Real Decreto-ley, en losque no se hubiese ejecutado el lanza-miento.

3.Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidaspara reforzar la protección a los deudo-res hipotecarios, reestructuración dedeuda y alquiler social.

En el artículo 1 establece la suspensiónhasta transcurridos dos años desde laentrada en vigor de esta Ley, cuando enun proceso judicial o extrajudicial deejecución hipotecaria se hubiera adju-dicado al acreedor la vivienda habitualde personas que se encuentren en su-puestos de especial vulnerabilidad. Elapartado dos de este artículo especificalas condiciones que deben reunir losdeudores para que sean reconocidoscomo vulnerables y les sean de aplica-ción las medidas contempladas: debetratarse de familias con personas condiscapacidad, con menores de tres años,familias numerosas, desempleados sinprestación o víctimas de violencia degénero.

Además, han de reunir estos requisitos:

• Ingresos inferiores a tres veces lacuantía del Indicador Público deRenta de Efectos Múltiples (IPREM),siendo de cuatro veces esta cuantíaen determinados cosas.

• Que la unidad familiar haya sufridoen los cuatro años anteriores una al-teración significativa de sus circuns-tancias económicas, de manera que laesfuerzo que represente la carga hipo-

PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 133

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tecaria sobre la renta familiar se hayamultiplicado al menos por 1,5.

• Que la cuota hipotecaria resulte su-perior al 50% de los ingresos de launidad familiar.

• Que sea un crédito o préstamo garan-tizado con hipoteca que recaiga sobrela única vivienda propiedad del deu-dor y concedido para la adquisiciónde la misma.

El artículo 2 establece la manera en laque el deudor deberá acreditar las cir-cunstancias que hacen que le sea aplica-ble esta normativa, pudiendo hacerlo “encualquier momento del procedimiento deejecución hipotecaria y antes de la ejecucióndel lanzamiento, ante el Juez o el Notarioencargado del procedimiento, mediante lapresentación de los siguientes documentos”.

El artículo 3.2, relativo a la modifica-ción de la Ley Hipotecaria, estableceque “los intereses de demora de préstamoso créditos para la adquisición de viviendahabitual, garantizados con hipotecas cons-tituidas sobre la misma vivienda, no po-drán ser superiores a tres veces el interéslegal del dinero y sólo podrán devengarsesobre el principal pendiente de pago. Di-chos intereses de demora no podrán ser ca-pitalizados en ningún caso, salvo en elsupuesto previsto en el artículo 579.2.a)de la Ley de Enjuiciamiento Civil “.

Por su parte, el artículo 3.3 establecelas condiciones en las cuales se podrállevar a cabo la acción hipotecaria me-diante la venta extrajudicial del bienhipotecado, estableciendo que se podrárealizar “conforme al artículo 1.858 del

Código Civil, siempre que se hubiera pac-tado en la escritura de constitución de lahipoteca sólo para el caso de falta de pagodel capital o de los intereses de la cantidadgarantizada”. Se realizará siempre antenotario y “El valor en que los interesadostasen la finca para que sirva de tipo en lasubasta no podrá ser distinto del que, en sucaso, se haya fijado para el procedimientode ejecución judicial directa, ni podrá enningún caso ser inferior al 75 por cien delvalor señalado en la tasación realizada con-forme a lo previsto en la Ley 2/1981, de25 de marzo, de Regulación del MercadoHipotecario”.

Asimismo señala en su apartado f) queen caso de que el Notario consideraseabusiva algunas de las cláusulas del prés-tamo hipotecario lo comunicará al deu-dor, al acreedor y al avalista. Cuandouna de las partes acredite haber plante-ado ante el Juez el carácter abusivo deuna de las cláusulas, suspenderá la ventaextrajudicial hasta que el Juez resuelva.

El artículo 4 modifica la Ley 2/1981,de 25 de marzo, de Regulación delMercado Hipotecario, en lo referente alas sociedades de tasación y los serviciosde tasación de las entidades financieras,modificando diversos aspectos del régi-men de estas sociedades y servicios.

En el punto cuatro, modifica el art. 3bis I) de la citada Ley, que queda redac-tado del siguiente modo: “Las entidadesde crédito, incluso aquellas que dispongande servicios propios de tasación, estaránobligadas a aceptar cualquier tasación deun bien aportada por el cliente, siempre

MEMORIA DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS 2014134

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que, sea certificada por un tasador homo-logado de conformidad con lo previsto enla presente Ley y no esté caducada segúnlo dispuesto legalmente, y ello, sin perjui-cio de que la entidad de crédito pueda rea-lizar las comprobaciones que estimepertinentes, de las que en ningún casopodrá repercutir su coste al cliente queaporte la certificación”.

El artículo 6 mejora la información delos deudores, garantizando que ha sidoadvertido convenientemente de losriesgos antes de la prestación del con-sentimiento.

El artículo 7 establece el procedimientopara la declaración de una cláusulacomo abusiva así como las medidas de-rivadas de dicha determinación. Asi-mismo añade un apartado 1 bis al art.575 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil estableciendo unalimitación al importe de las costas exi-gibles al deudor ejecutado, que no po-drán superar el 5% de la cantidad quese reclame en la demanda ejecutiva.

El punto 5 del art. 7 modifica amplia-mente el art. 579 de la Ley de Enjuicia-miento Civil, referido a la ejecucióndineraria den casos de bienes especial-mente hipotecados o pignorados,cuando una vez subastados los bieneshipotecados o pignorados su productofuera insuficiente para cubrir el crédito.En este caso, el ejecutante podrá pedirel despacho de la ejecución de la canti-dad que falte, pero en el caso de adjudi-cación de la vivienda habitual deldeudor, cuando el remanente fuera in-

suficiente para lograr la completa satis-facción del derecho del ejecutante, laejecución, no se suspenderá, pero:

• “El ejecutado quedará liberado si su res-ponsabilidad queda cubierta, en el plazode cinco años desde la fecha del decretode aprobación del remate o adjudica-ción, por el 65 por cien de la cantidadtotal que entonces quedara pendiente,incrementada exclusivamente en el inte-rés legal del dinero hasta el momento delpago. Quedará liberado en los mismostérminos si, no pudiendo satisfacer el 65por cien dentro del plazo de cinco años,satisficiera el 80 por cien dentro de losdiez años. De no concurrir las anteriorescircunstancias, podrá el acreedor recla-mar la totalidad de lo que se le debasegún las estipulaciones contractuales ynormas que resulten de aplicación”.

• “En el supuesto de que se hubiera apro-bado el remate o la adjudicación enfavor del ejecutante o de aquél a quienle hubiera cedido su derecho y éstos, ocualquier sociedad de su grupo, dentrodel plazo de 10 años desde la aproba-ción, procedieran a la enajenación de lavivienda, la deuda remanente que co-rresponda pagar al ejecutado en el mo-mento de la enajenación se veráreducida en un 50 por cien de la plusva-lía obtenida en tal venta, para cuyo cál-culo se deducirán todos los costes quedebidamente acredite el ejecutante”.

• “Si en los plazos antes señalados se pro-duce una ejecución dineraria que ex-ceda del importe por el que el deudorpodría quedar liberado según las reglasanteriores, se pondrá a su disposición elremanente”.

PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 135

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Asimismo, el apartado siete del artí-culo 7 modifica el art. 564 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, “el precio del re-mate se estregará al ejecutante a cuenta dela cantidad por la que se hubiere despa-chado ejecución” y “se entregará al ejecu-tado el remanente que pudiera existir unavez finalizada la realización forzosa de losbienes, satisfecho plenamente el ejecutantey pagadas las costas”.

El apartado diez modifica el art. 671,en lo referente a las subastas sin ningúnpostor. “Si en el acto de la subasta no hu-biere ningún postor, podrá el acreedor, enel plazo de veinte días, pedir la adjudica-ción del bien. Si no se tratare de la vi-vienda habitual del deudor, el acreedorpodrá pedir la adjudicación por el 50 porcien del valor por el que el bien hubiera sa-lido a subasta o por la cantidad que se ledeba por todos los conceptos. Si se tratarede la vivienda habitual del deudor, la ad-judicación se hará por importe igual al 70por cien del valor por el que el bien hubiesesalido a subasta o si la cantidad que se ledeba por todos los conceptos es inferior aese porcentaje, por el 60 por cien”.

El apartado trece modifica el art. 693,referido a la reclamación limitada aparte del capital o de los intereses cuyopago deba hacerse en plazos diferentes.Las medidas siguientes serán de aplica-ción cuando vencieren al menos tresplazos mensuales sin cumplir el deudorsu obligación de pago o un número decuotas tal que suponga que el deudor haincumplido su obligación por un plazoal menos equivalente a tres meses:

1.“Si para el pago de alguno de los plazosdel capital o de los intereses fuere nece-sario enajenar el bien hipotecado, y aúnquedaren por vencer otros plazos de laobligación, se verificará la venta y setransferirá la finca al comprador con lahipoteca correspondiente a la parte delcrédito que no estuviere satisfecha.

2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeu-dado por capital y por intereses si se hu-biese convenido el vencimiento total encaso de falta de pago de, al menos, tresplazos mensuales sin cumplir el deudor suobligación de pago o un número de cuotastal que suponga que el deudor ha incum-plido su obligación por un plazo, almenos, equivalente a tres meses, y esteconvenio constase en la escritura de cons-titución.

3. En el caso a que se refiere el apartado an-terior, el acreedor podrá solicitar que, sinperjuicio de que la ejecución se despachepor la totalidad de la deuda, se comuniqueal deudor que, hasta el día señalado parala celebración de la subasta, podrá liberarel bien mediante la consignación de lacantidad exacta que por principal e inte-reses estuviere vencida en la fecha de pre-sentación de la demanda, incrementada,en su caso, con los vencimientos del prés-tamo y los intereses de demora que sevayan produciendo a lo largo del procedi-miento y resulten impagados en todo o enparte. A estos efectos, el acreedor podrásolicitar que se proceda conforme a lo pre-visto en el apartado 2 del artículo 578.Si el bien hipotecado fuese la vivienda ha-bitual, el deudor podrá, aun sin el con-sentimiento del acreedor, liberar el bienmediante la consignación de las cantida-des expresadas en el párrafo anterior.

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Liberado un bien por primera vez, podráliberarse en segunda o ulteriores ocasio-nes siempre que, al menos, medien tresaños entre la fecha de la liberación y ladel requerimiento de pago judicial o ex-trajudicial efectuada por el acreedor.Si el deudor efectuase el pago en las con-diciones previstas en los apartados ante-riores, se tasarán las costas, que secalcularán sobre la cuantía de las cuotasatrasadas abonadas”.

El apartado catorce modifica el art.695, referido a la oposición a la ejecu-ción, señalando las causas en las que seadmitirá la oposición del ejecutado,como:

• Extinción de la garantía o de la obli-gación garantizada, con certificaciónde la cancelación de la hipoteca.

• Error en la determinación de la can-tidad exigible.

Formulada la oposición, el Secretariojudicial suspenderá la ejecución y con-vocará a las partes a una comparecenciaante el Tribunal que hubiera dictado laorden general de ejecución.

7. OTROS NORMAS, INICIATIVAS Y SENTENCIAS

Es conveniente también tener en cuenta– siquiera sea brevemente – una serie denormas, iniciativas legislativas y senten-cias referidas al sobreendeudamiento delos consumidores tanto en el ámbito fi-

nanciero, especialmente respecto a lospréstamos hipotecarios, como a los servi-cios esenciales.

7.1. LEY 2/2011, DE 4 DE MARZO, DEECONOMÍA SOSTENIBLE.

Esta Ley no sólo ha supuesto un avancesignificativo en materia de transparenciabancaria, sino que, además, ha aportadoun enfoque novedoso. Por un lado, haplasmado normativamente el concepto dela responsabilidad en la concesión de prés-tamos a los consumidores por las entidadesde crédito, estableciendo la obligación deestas de llevar a cabo una adecuada eva-luación de la solvencia de los clientes, deacuerdo con un conjunto de criterios yprácticas que también se enumeran; y, porotro, ha facultado al ministro de Econo-mía y Hacienda para que apruebe las nor-mas necesarias para garantizar el adecuadonivel de protección de los usuarios de ser-vicios financieros en sus relaciones con lasentidades de crédito.

7.2. ORDEN EHA/2899/2011, DE 28 DE OCTUBRE, DE TRANSPARENCIA YPROTECCIÓN DEL CLIENTE DESERVICIOS BANCARIOS.

En uso de la anterior habilitación, se hapromulgado la Orden EHA/2899/2011.Como indica su exposición de motivos,esta Orden pretende cumplir una triple fi-nalidad:

• Concentrar y sistematizar en un únicotexto la normativa básica de transpa-

PONENCIAS Y DOCUMENTOS PROPIOS DEL CCU 137

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rencia, para mejorar su claridad y su ac-cesibilidad para el ciudadano.

• Actualizar el conjunto de las previsio-nes relativas a la protección del clientebancario, al objeto de racionalizar y au-mentar las obligaciones de transparen-cia y racionalizar la conducta de lasentidades de crédito.

• Desarrollar los principios generales pre-vistos en la Ley de Economía Sostenibleen lo que se refiere al préstamo respon-sable.

La Orden EHA/2899/2011 faculta expre-samente al Banco de España para dictar lasnormas precisas para su desarrollo y ejecu-ción.

7.3. CIRCULAR 5/2012, DE 27 DEJUNIO, DEL BANCO DE ESPAÑA, SOBRETRANSPARENCIA DE LOS SERVICIOSBANCARIOS Y RESPONSABILIDAD ENLA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS.

En consecuencia, esta Circular, que susti-tuye a la Circular del Banco de España8/1990, de 7 de septiembre, pretende desa-rrollar, de una manera ordenada las prácticasdel mercado, y está claramente orientada ala protección de los clientes de los serviciosbancarios, debiendo regir las relacionesentre estos y las entidades de crédito:

• Recoge la información que las entidadesdeben poner a disposición del públicosobre tipos de interés y comisiones, ensustitución de las actuales declaracionesdel tipo preferencial y de los tipos orien-

tativos para otras operaciones activas, yde los folletos de tarifas máximas de co-misiones.

• Los datos facilitados servirán de indica-ción sobre la política de precios de las en-tidades, permitirán el seguimiento de laevolución de la política de precios decada entidad y, publicados en las páginasdel Banco de España en Internet, facili-tarán las comparaciones entre entidades.

• Precisa el alcance del deber de diligenciaque impone la Orden a las entidades, es-pecialmente en lo que se refiere a las ex-plicaciones que deberán facilitar a losclientes en el caso de operaciones banca-rias más complejas de lo normal o conriesgos particulares.

• Desarrolla la obligación de las entidadesde crédito de facilitar al cliente, de formagratuita, determinada información pre-contractual para que pueda adoptar unadecisión informada sobre un servicio ban-cario y pueda comparar ofertas similares.Esta información mínima, que por pri-mera vez alcanza a las operaciones de de-pósito, deberá ser clara, suficiente yobjetiva, y habrá de entregarse con la de-bida antelación, y en todo caso antes deque el cliente quede vinculado por uncontrato u oferta.

• Extiende a todos los servicios bancariosrecibidos la obligación de las entidades decrédito de entregar al cliente, con inde-pendencia de que este lo solicite o no, elcorrespondiente ejemplar del documentocontractual en que se formalicen dichosservicios, y, en cuanto al contenido de los

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documentos contractuales, se desarrollany sistematizan algunos de sus contenidosfinancieros.

• Las entidades deberán entregar a susclientes, en cada liquidación de intereseso comisiones que practiquen por sus ser-vicios, un documento de liquidación conun contenido mínimo, y faculta al Bancode España para establecer unos modelosnormalizados de liquidaciones.

• Las entidades de crédito deberán remitira sus clientes anualmente, durante el mesde enero de cada año, una comunicaciónen la que, de manera completa y deta-llada, se recoja la información prevista enla propia Orden sobre comisiones y gastosdevengados y tipos de interés efectiva-mente aplicados a cada servicio bancarioprestado al cliente durante el año ante-rior.

• Se desarrolla el concepto de préstamo res-ponsable, incorporado inicialmente en elartículo 29 de la Ley 2/2011, de 4 demarzo, de Economía Sostenible, y poste-riormente, en el artículo 18 de la OrdenEHA/2899/2011.

• Tanto mediante el aumento en la infor-mación que se debe poner, activamente,a disposición de los potenciales prestata-rios como, en especial, mediante la exi-gencia a los prestamistas de políticas yprocedimientos que favorezcan la pruden-cia y la atención específica a las necesi-dades y posibilidades de los clientes.

• Establecer los elementos que deberán in-cluirse en el cálculo de la TAE, y los mé-

todos de cálculo para esos casos incorpo-rando, además, las precisiones apropiadaspara dicho cálculo.

• Establece las obligaciones formales de lasentidades en relación con la informaciónque deben remitir periódicamente alBanco de España.

7.4. DIRECTIVA 2014/17/UE SOBRELOS CONTRATOS DE CRÉDITOCELEBRADOS CON LOSCONSUMIDORES PARA BIENESINMUEBLES DE USO RESIDENCIAL.

Recientemente se ha publicado la Directiva2014/17/UE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 4 de febrero de 2014, sobre loscontratos de crédito celebrados con los con-sumidores para bienes inmuebles de uso re-sidencial, aunque su transposición a lanormativa nacional no es exigible hasta el21 de marzo de 2016.

Hay que destacar que es la primera vez encasi 30 años que se aprueba un texto legalde la Unión Europea en este ámbito, aun-que en España ya existe legislación protec-tora del consumidor en este ámbito, entrela que destacan la Orden EHA/2899/2011y la Circular del Banco de España 5/2012,por lo que no se requerirán muchos cambiospara adaptarse a dicha Directiva.

La Directiva apenas trata de los aspectossustantivos de este tipo de crédito, sino quees una norma de protección de los consu-midores. Aun así, no elude aspectos quehan sido polémicos en nuestro país, comolos lanzamientos o la dación en pago, pero

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no los soluciona de forma taxativa. Res-pecto a los primeros, pide que se adoptenmedidas para alentar a los prestadores amostrarse razonablemente tolerantes antesde iniciar un procedimiento de ejecución,al mismo tiempo que permite limitar los re-cargos al consumidor en caso de impago. Enrelación con la segunda, no permite impedirque se pueda acordar el reembolso del cré-dito a través de ella.

Además insta que se adopten medidas quefaciliten el reembolso en aquellos casos enque la deuda no quede saldada al términodel procedimiento de ejecución, con el finde proteger al consumidor. Es aquí donde seecha en falta en España lo que ya existe enotros países de nuestro entorno, es decir, unprocedimiento ágil y eficiente de resolver elsobreendeudamiento personal o familiar, es-pecialmente si éste se debe a causas no im-putables al deudor, como el desempleo o laenfermedad.

Finalmente, la Directiva no olvida que laprotección del consumidor debe apoyarsetambién en la posesión por éste de los cono-cimientos adecuados para que tome sus de-cisiones de la forma más acorde con susintereses, es decir lo que se denomina la edu-cación financiera.

7.5. PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDASCONTRA EL SOBREENDEUDAMIENTOPERSONAL Y FAMILIAR Y DEPROTECCIÓN ANTE PROCEDIMIENTOSDE EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE LAVIVIENDA HABITUAL.

El Pleno del Congreso debatió el 11 de fe-brero de 2014 la admisión a trámite de la

Proposición de Ley de Medidas contra el so-breendeudamiento personal y familiar y deprotección ante procedimientos de ejecu-ción hipotecaria de la vivienda habitual,aprobada por unanimidad por el Parlamentode Cataluña en julio de 2012 y que, entreotras medidas, preveía la dación en pago.

La propuesta del Parlamento catalán se ar-ticulaba en tres capítulos. En el primero seestablecen medidas para evitar el sobreen-deudamiento en el futuro, limitando el plazode amortización de las nuevas hipotecas alos 30 años y el importe del crédito al 90%de su valor de tasación o, como máximo, al100% del precio escriturado. Asimismo, losintereses moratorios no podrían superar enningún caso los límites que fije la Ley deProtección de Consumidores y Usuarios.

Además, prevé que tanto la entidad banca-ria como el notario deban informar al con-sumidor sobre el contrato y los riesgos queasume y facilitar la legislación de protecciónde los consumidores a la que se puede aco-ger. En caso de que, pese a todo, el contratoincluya causas abusivas, la propuesta preveíaque fuesen causa suficiente para que un juezsuspendiese la ejecución hipotecaria.

El capítulo segundo regulaba los procesosadministrativos extrajudiciales para la re-ordenación o liquidación de la deuda encaso de insolvencia, incluyendo la daciónen pago. En concreto, se proponía que eldeudor en situación de insolvencia quepudiese perder su vivienda pudiera iniciarel proceso dirigiéndose a la Comisión deSobreendeudamiento correspondiente, deámbito autonómico. El inicio del procesoconllevaría la suspensión de la ejecución

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hipotecaria y el devengo de intereses demora.

Tras pedir la intervención extrajudicial, eldeudor debería presentar su propuesta deliquidación de sus deudas, incluyendotanto los compromisos de pago que pu-diese asumir y los recursos para las necesi-dades familiares básicas, como las quitas ocondonaciones que proponga, o incluso laliberación de la deuda no satisfecha encinco años. También debería especificarcómo liquidar el préstamo hipotecario ylas alternativas de permanencia en su vi-vienda.

Si el deudor es titular de un único inmue-ble que constituya su vivienda habitual, elplan podría acordar la dación como pagoliberatorio de la deuda reclamada y acor-dar que este pago diese por satisfechascuantas cantidades pudiese deber en con-cepto de capital, intereses y costas.

De hecho, si el plan conllevase el aban-dono de la vivienda, el afectado podríapedir a la Comisión que intervengan en elproceso las administraciones con compe-tencias en materia de servicios sociales yvivienda para garantizarle un alojamientotemporal mientras carece de vivienda, ypara que le faciliten la orientación, ayudasy avales que le puedan corresponder.

No obstante, el plan de reestructuraciónde deuda debería en todo caso respetar lossupuestos de inembargabilidad recogidosen la Ley de Enjuiciamiento Civil, incre-mentando la cantidad vigente en un 50%y aumentando además con un 30% del sa-lario mínimo interprofesional (SMI) por

cada miembro de la familia (cónyuge, as-cendientes y descendientes de primeragrado que convivan en la vivienda) sin in-gresos propios regulares (salario o pen-sión).

En un mes, la Comisión de Sobreendeu-damiento debería emitir su propuesta deplan de liquidación ordenada de las deu-das, que las partes podrían negociar du-rante otros 30 días. Si no consiguiesenllegar a un acuerdo, la Comisión podríaaprobar el plan o dictar una resoluciónconcluyendo el procedimiento. En este úl-timo caso, el deudor podría aún declararante el juzgado mercantil un concurso deacreedores abreviado y muy simplificado,con derecho a asistencia jurídica gratuitapara el deudor.

En el capítulo tercero de la proposición deley, el Parlamento catalán recogía la regu-lación específica de los procesos de ejecu-ción hipotecaria de viviendas deprotección pública. Además, el texto pro-ponía un cambio en la Ley de Enjuicia-miento Civil para que las pujas mínimasadmisibles en caso de segunda y tercera su-basta de la vivienda habitual superasen el80% del valor de tasación inicial o, comomínimo, el importe total de la deuda hi-potecaria.

Asimismo, se mandataba al Gobierno paraque, en un plazo máximo de seis meses, sepresentasen sendos proyectos de ley paragarantizar la total independencia e impar-cialidad de las sociedades de tasación, paramodificar la ley del IRPF de modo que lasdaciones en pago no se interpretasencomo ganancias patrimoniales, y para in-

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cluir en la Ley de Haciendas Locales unabonificación del 99% en la determinaciónde la plusvalía en operaciones de daciónen pago de vivienda habitual y para com-pensar a los Ayuntamientos por esa pér-dida.

Esta propuesta acercaría la legislación es-pañola a la de países como Francia y Ale-mania, dando una segunda oportunidad alas personas que no pueden hacer frente asu deuda hipotecaria, ya que España esuno de los pocos países de Europa que aúnno tiene una legislación específica contrael sobreendeudamiento.

La propuesta de toma en consideración dela Proposición de Ley, que fue apoyada porel resto de los grupos parlamentarios, fuerechazada con los votos en contra delGrupo Parlamentario Popular. El portavozde Economía en el Congreso del PP, Vi-cente Martínez Pujalte, explicó que sugrupo consideraba que esta Proposición noera eficaz para dar solución a los problemasdel ciudadano, y que quería evitar que de-sapareciese la cultura del pago en España,que acabaría con el crédito, por lo que consu voto en contra pretendía proteger a losciudadanos que quieran acceder a la vi-vienda en el futuro y encontrarse con unmercado hipotecario que funcione.

7.6. MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS BANCARIOS YSUMINISTROS BÁSICOS.

En el ámbito de la mediación, la Ley20/2014 de 29 de diciembre, de modifica-ción de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del

Código de consumo de Cataluña, para lamejora de la protección de las personasconsumidoras en materia de créditos ypréstamos hipotecarios, vulnerabilidadeconómica y relaciones de consumo, cuyaentrada en vigor está prevista para el 31de marzo del 2015, ha venido a establecerla obligación de las partes en conflicto,antes de interponer cualquier reclamaciónadministrativa o demanda judicial, de acu-dir a los mecanismos de resolución extra-judicial, entre ellos la mediación.

Esta norma pretende mejorar la protecciónde los consumidores en materia de créditosy préstamos hipotecarios, así como en elámbito de los suministros básicos de con-sumo como el agua, la luz y el gas.

Entre los argumentos y objetivos que jus-tifican la reforma, recogidos en su preám-bulo, destacan:

• El aumento considerable de las ejecu-ciones hipotecarias.

• Impulsar medidas que mejoren la situa-ción de los consumidores en el ámbitode los créditos o préstamos hipotecarios,especialmente cuando se trata de la ad-quisición de la vivienda habitual.

• Incrementar las garantías de los consu-midores en la contratación de créditoso préstamos hipotecarios, en materia depublicidad, información precontractual,análisis de la solvencia del consumidory el deber, de las entidades financierasy notarios, de hacer comprensibles lasimplicaciones económicas y jurídicas dela transacción.

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• Incorporar medidas para evitar cláusulasabusivas en perjuicio de los consumido-res, destacando la definición como“abusivos” de los intereses de demorasuperiores a tres veces el interés legaldel dinero vigente.

• Pero la principal reforma consiste en re-forzar los mecanismos de resolución ex-trajudicial de conflictos en materia deconsumo, con la finalidad de que lle-guen a ser sistemas eficaces para solu-cionar los problemas que se suscitenentre las partes y, de esta forma, evitarla judicialización de procesos.

En materia de servicios financieros y prés-tamos hipotecarios, el artículo 8 de la ley20/2014 de 29 de diciembre establece va-rias premisas referentes a la mediación:

• Se establece que las administraciones yservicios públicos de consumo debengarantizar que, en los casos de ejecuciónhipotecaria de la vivienda habitual,pueda llevarse a cabo un procedimientode mediación destinado a la resoluciónextrajudicial de conflictos, previo acualquier otro procedimiento judicial oa la intervención notarial.

• En cuanto al objeto de la mediación, ésteserá la búsqueda de acuerdos entre laspartes que permitan que el consumidorconserve la propiedad de la vivienda o,subsidiariamente, la posibilidad de man-tener su uso y disfrute.

• Para reforzar la mediación, se prevé laposibilidad de que el órgano de resolu-ción extrajudicial de conflictos pueda

solicitar un informe de evaluación so-cial con un análisis socioeconómico deldeudor y las posibles vías de resolucióndel conflicto.

• Se establece la obligación de las partesen conflicto, antes de interponer cual-quier reclamación administrativa o de-manda judicial, de acudir a lamediación o de someterse al arbitraje.

• Finalmente, se fija el plazo de tres mesesdesde la notificación del acuerdo de ini-cio de la mediación, sin haber alcan-zado un acuerdo satisfactorio, para quelas partes puedan acudir a la reclama-ción administrativa o a la demanda ju-dicial.

No cabe duda de que el legislador autonó-mico apuesta por la mediación, si bien desu análisis literal podría concluirse que lareferencia a los créditos hipotecarios y suvinculación a la vivienda habitual, dejanal margen de la obligatoriedad de la me-diación una magnífica oportunidad paraextender su actuación a todos los serviciosque vinculan a los usuarios con las entida-des bancarias y financieras, que tantosprocesos judiciales han venido colapsandolos tribunales, especialmente los productosde inversión, obligaciones subordinadas oparticipaciones preferentes, sin olvidar,por su especial incidencia en materia deconsumo, el mercado de los seguros.

Respecto a los suministros energéticos bá-sicos, el artículo 17 de la ley 20/2014 se re-fiere exclusivamente al agua, electricidad ogas. La propia literalidad del precepto evi-dencia la exclusión de la norma de otros

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servicios básicos, como los de telefonía fijay móvil o de acceso a internet, lo que limitala previsión de la obligatoriedad de la me-diación a supuestos muy concretos.

Cabe destacar especialmente:

• Con carácter general, se establece laobligación de las empresas prestadorasde informar de los derechos que afectana la pobreza energética y de los demásderechos asisten a los consumidores ensituación de vulnerabilidad económica,de acuerdo con la normativa.

• Las personas en situación de vulnerabi-lidad económica que reciban un avisode interrupción del suministro solicitarun informe de los servicios socialessobre su situación personal para podersuspender la interrupción del suministrode agua, electricidad o gas, informe alque se dota de efectos vinculantes conrelación a la interrupción de los cortesde suministro.

• Las unidades familiares en situación devulnerabilidad están protegidas de loscortes de suministro, especialmente du-rante los períodos críticos. Anualmentese establecerán los meses comprendidosen estos períodos.

• La deuda con las empresas suministra-doras debe aplazarse, con las condicio-nes que ambas partes acuerden,mediante los mecanismos de mediacióny arbitraje que las partes acepten.

• Se crea el Fondo de atención solidariade suministros básicos para que las uni-

dades familiares que no pueden cumplirlos compromisos de pago de los serviciosde suministro de agua, electricidad ogas, que se desarrollará reglamentaria-mente y debe nutrirse, entre otras apor-taciones, de las que efectúen lasempresas suministradoras y las adminis-traciones públicas competentes en estamateria.

• Se establece una tasa por la prestaciónde servicios y la realización de activida-des administrativas de inspección deconsumo a las empresas prestadoras deservicios básicos por las reclamacionesrecibidas em la Agencia Catalana delConsumo.

• Finalmente se establece la interrupcióndel plazo de prescripción de las infraccio-nes en esta materia para las actuacionesjudiciales penales, los procedimientos demediación y arbitraje y la tramitación deotros procedimientos administrativos.

7.7. SENTENCIA TJUE DE 21 DE ENERODE 2015 SOBRE PRÉSTAMOSHIPOTECARIOS QUE PREVEAN UNOSINTERESES DE DEMORA SUPERIORESAL TRIPLE DEL INTERÉS LEGAL DELDINERO.

El TJUE ha dictado la sentencia de fecha21 de enero de 2015 (asuntos acumula-dos C-482/13, C-484/13, C-485/13 y C-487/13, Unicaja y otros), por la quedeclara que la legislación española en ma-teria de ejecución hipotecaria - arts. 552,apartado 1; 561, punto 3.º y 695 de la LEC;114 de la Ley Hipotecaria y la disposición

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transitoria segunda de la Ley 1/2013 - escompatible con el Derecho de la Uniónque establece que el juez nacional está obli-gado a hacer que se recalculen los interesesde demora resultantes de la aplicación deun tipo superior a tres veces el interés legaldel dinero. No obstante, el juez españoldebe tener la posibilidad de considerar abu-siva la cláusula que imponga tales interesesy, en consecuencia, dejarla sin aplicación.

Los hechos se basan en que algunas entida-des bancarias instaron sendas demandas deprocedimientos de ejecución hipotecariacon el objeto de obtener la ejecución for-zosa de varias hipotecas, ante el Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción nº 2 deMarchena (Sevilla), en solicitud de que seaplicaran los tipos de intereses de demorapactados en los respectivos préstamos, queoscilaban entre el 18 y el 22,5%.

El juez español se planteó la cuestión delcarácter abusivo de las cláusulas relativas alos tipos de interés de demora y de la apli-cación de esos tipos de interés al capitalcuyo vencimiento anticipado es conse-cuencia del retraso en el pago. Además, al-bergaba dudas acerca de las consecuenciasque debía extraer del carácter abusivo dedichas cláusulas ya que, según la Ley espa-ñola, debería ordenar que se recalculasenlos intereses de demora cuyo tipo es supe-rior a tres veces el interés legal del dinero,de manera que se aplique un tipo de interésque no supere ese límite.

En estas circunstancias, el Juez decidió sus-pender el procedimiento y plantear al Tri-bunal de Justicia las siguientes cuestionesprejudiciales:

• Si de conformidad con la Directiva 93/13,en particular con el artículo 6, apartado1, y a fin de garantizar la protección deconsumidores y usuarios de acuerdo conlos principios de equivalencia y efectivi-dad, cuando un juez nacional aprecie laexistencia de una cláusula abusiva rela-tiva a interés moratorio en préstamos hi-potecarios debe proceder a declarar lanulidad de la cláusula y su carácter novinculante o por el contrario debe proce-der a moderar la cláusula de interesesdando traslado al ejecutante o prestamistapara que recalculen los intereses.

• Si la disposición transitoria segunda de laLey 1/2013 no supone sino una limita-ción clara a la protección del interés delconsumidor, al imponer implícitamenteal órgano jurisdiccional la obligación demoderar una cláusula de interés de de-mora que haya incurrido en abusividad,recalculando los intereses estipulados ymanteniendo la vigencia de una estipula-ción que tenía un carácter abusivo, enlugar de declarar la nulidad de la cláusulay la no vinculación del consumidor a lamisma.

• Si la disposición transitoria segunda de laLey 1/2013 contraviene la Directiva93/13, en particular el artículo 6, apar-tado 1, al impedir la aplicación de losprincipios de equivalencia y efectividaden materia de protección al consumidory evitar la aplicación de la sanción de nu-lidad y no vinculación sobre las cláusulasde interés de demora incursas en abusivi-dad estipuladas en préstamos hipotecariosconcertados con anterioridad a la entradaen vigor de la Ley 1/2013.

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En este sentido, la legislación española deprotección de los consumidores (Ley1/2013, de 14 de mayo, de medidas parareforzar la protección a los deudores hipo-tecarios, reestructuración de deuda y al-quiler social) fue modificada a raíz de laSentencia del Tribunal de Justicia de 14de marzo de 2013 (asunto C-415/11,Aziz). Desde entonces, cuando en un pro-cedimiento de ejecución el juez aprecie elcarácter abusivo de una o varias cláusulas,puede decidir que la ejecución es impro-cedente o bien ordenar la ejecución sinaplicar las cláusulas consideradas abusivas.

La Ley española también dispone que, enel caso de préstamos o créditos para la ad-quisición de la vivienda habitual, garanti-zados con hipotecas constituidas sobredicha vivienda, los intereses de demora nopodrán ser superiores a tres veces el interéslegal del dinero y sólo podrán devengarsesobre el principal pendiente de pago.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de-clara que la Directiva no se opone a la Leyespañola siempre que la aplicación de estaúltima no prejuzgue la apreciación porparte del juez nacional del carácter abu-sivo de la cláusula y no impida que el juezdeje sin aplicar la cláusula si considera quees abusiva en el sentido de la Directiva.

A este respecto, el Tribunal de Justicia se-ñala que la obligación de respetar el límitemáximo del tipo de interés de demora noimpide en absoluto que el juez pueda con-siderar que una cláusula por la que se esta-blecen dichos intereses tiene carácterabusivo. El Tribunal de Justicia destaca queel juez nacional puede apreciar el carácter

eventualmente abusivo de una cláusula re-lativa a intereses de demora calculados conarreglo a un tipo inferior al previsto por laLey española. No cabe considerar que untipo de interés de demora inferior a tresveces el interés legal del dinero sea necesa-riamente equitativo en el sentido de la Di-rectiva. Por otra parte, en el supuesto deque el tipo de interés de demora estipuladoen una cláusula sea superior al establecidoen la Ley española y deba ser objeto de li-mitación, esa circunstancia no es óbicepara que, si la cláusula tiene carácter abu-sivo, el juez nacional pueda derivar de ellotodas las consecuencias previstas en la Di-rectiva, procediendo, en su caso, a anulardicha cláusula.

Además, el Tribunal de Justicia observa queen los referidos asuntos, y sin perjuicio delas comprobaciones que deba realizar a esterespecto el Juzgado, no parece que, en prin-cipio, la anulación de las cláusulas contrac-tuales de que se trata pueda acarrearconsecuencias negativas para el consumi-dor, ya que los importes en relación con loscuales se iniciaron los procedimientos deejecución hipotecaria serán necesaria-mente menores, al no incrementarse conlos intereses de demora previstos por dichascláusulas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunalde Justicia (Sala Primera) declara que:

“El artículo 6, apartado 1, de la Direc-tiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 deabril de 1993, sobre las cláusulas abusi-vas en los contratos celebrados con con-sumidores, debe interpretarse en elsentido de que no se opone a una dispo-

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sición nacional con arreglo a la cual eljuez nacional que conoce de un proce-dimiento de ejecución hipotecaria estáobligado a hacer que se recalculen lascantidades debidas en virtud de la cláu-sula de un contrato de préstamo hipo-tecario que fija intereses de demoracalculados a partir de un tipo superior atres veces el interés legal del dinero conel fin de que el importe de dichos inte-reses no rebase ese límite, siempre quela aplicación de la disposición nacional:

• No prejuzgue la apreciación por partede dicho juez nacional del carácterabusivo de tal cláusula y

• No impida que ese mismo juez dejesin aplicar la cláusula en cuestión encaso de que aprecie que es «abusiva»en el sentido del artículo 3, apartado1, de la citada Directiva.”

8. CONCLUSIONES.

En primer lugar, respecto de la Proposi-ción de Ley en mayo de 2014 del GrupoParlamentario Izquierda Plural, el Consejode Consumidores y Usuarios considera quehubiese resultado adecuado someterlo a suconsulta con un mayor margen temporalantes de su toma en consideración por elCongreso de los Diputados el pasado 16 deseptiembre, a fin de haber emitido el co-rrespondiente informe con antelación su-ficiente.

Por otra parte, hay que señalar que el Pro-yecto del Ley del Real Decreto-Ley 11/2014,de 5 de septiembre, de medidas urgentes en

materia concursal, no ha sido sometido atrámite audiencia de este Consejo.

Finalmente, en el momento de elaborareste Dictamen no se dispone aún el textode la enmienda que va a presentar elGrupo Parlamentario de Convergencia iUnión, lo que impide pronunciarse sobreella, salvo en los extremos adelantados porlos medios de comunicación.

Con carácter general, la Proposición deLey del Grupo Parlamentario IzquierdaPlural, que regula un procedimiento con-cursal específico para los consumidores,debe calificarse como muy interesante ypositiva, y recoge una reivindicación tra-dicional del Consejo de Consumidores yUsuarios, más allá del detalle del procedi-miento propuesto y de algunas deficienciastécnicas, aunque quizá sería más conve-niente la promulgación de una Ley espe-cífica que regule todos los supuestos deinsolvencia familiar o personal del consu-midor deudor de buena fe.

Por todo ello, el Consejo de Consumido-res y Usuarios aboga por el estableci-miento de un procedimiento extrajudicialprevio que permita poder trabajar en con-sensuar un plan de reestructuración dedeudas, un plan de pagos y de gestión dela economía familiar, que posibilite al deu-dor (familia o consumidor particular)afrontar sus obligaciones (justas y no abu-sivas) garantizándole unas condiciones devida presentes y futuras dignas y sin hacerde la deuda una condena perpetua.

El Consejo también considera oportuna laprevisión de un procedimiento extrajudicial

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previo que se desarrolle en el seno de unacomisión tripartita (administración, consu-midores, acreedores) que actuaría de formaprevia al procedimiento concursal concreto.Esta comisión es la que debería abordar elproceso negociador previo que menciona lainiciativa y tendría como objetivo intentarconsensuar un plan de pagos y de reestruc-turación de las deudas en un plazo máximopredeterminado, que debería ser ratificadopor el Juez o, en caso de no ser posible elacuerdo, iniciar la fase de concurso judicial.

Así mismo, resulta imprescindible quedesde la fase de solicitud y durante el pro-ceso de negociación y concurso quedensuspendidas las ejecuciones sobre bienesdel deudor, incluida vivienda y procesosdeclarativos.

Así pues debe considerarse positiva unamodificación de la Ley Concursal ten-dente a prever el procedimiento de con-curso a instancia de particulares (con elmáximo exponente en la modificación delart. 178.2 según Ley 14/2013), pese a pre-ver tal especialidad, aunque no salva lasactuales dificultades que tienen los consu-midores para acceder a ese procedimientoconcursal, como es el caso de la interven-ción de la economía familiar por parte deladministrador concursal o los elevadoscostes del procedimiento (abogado y pro-curador, administrador concursal, inciden-tes, etc.). Así pues, debe garantizarse queel procedimiento sea gratuito – tanto enla fase de negociación como en la judicial- para el consumidor-deudor de buena feafectado y, por tanto, agilizar el procedi-miento de reconocimiento de justicia gra-tuita debe ser ágil, reduciendo sus plazos.

Precisamente este es un aspecto que lapropuesta no cita, sobre la necesidad deasistencia de abogado, siendo lo aconseja-ble disponer de asistencia técnica con ex-presa previsión de asistencia jurídicagratuita al efecto en los casos que legal-mente se prevean.

También debería clarificarse el papel y lasfunciones del asesor consumerista tanto enla fase de mediación como en la de con-curso, su designación y la forma de cubrirsus costes o el de las organizaciones deconsumidores que lo designen, sin que enningún caso deban recaer en el deudor.

Por otra parte, el apartado cuatro.4 se re-fiere al mínimo porcentual que ha de res-petarse para los alimentos del concursado.En este sentido, el Consejo de Consumi-dores y Usuarios considera que el mínimovital que debe ser garantizado al deudor-consumidor debe ser más amplio que el de-finido en el texto de la proposición como“derecho de alimentos”, incluyendo ali-mentos, alojamiento y suministros básicos,debiendo permitir un mínimo vital digno(FACUA). La vivienda familiar debe serdeclarada inembargable, al menos en de-terminados supuestos (al menos, en aque-llos casos en los que existan menoreshabitándola) que han de regularse y, encualquier caso, debe garantizarse un aloja-miento al consumidor, por lo que seríaaconsejable que se estableciera una canti-dad fija por cada miembro de la unidad fa-miliar (por ejemplo, 300 €).

En relación con el apartado cinco.1 ysiete.6, puede aprovecharse la ocasión pararecoger una reivindicación tradicional del

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CCU en el sentido de que la valoraciónque sirva de base para la adjudicación de lavivienda en caso de subasta sea el mayorvalor de entre la tasación judicial y la quesirvió para la concesión del préstamo hipo-tecario. Ello con objeto de tener por amor-tizada la mayor cantidad posible de capital,si es que no se alcanza a aprobar la daciónen pago con remisión total de la deuda.

También resulta muy afortunada la previ-sión del apartado 7.7, que mejora sustan-cialmente el citado 178.2 actual, si biendebe valorarse si la remisión de dichos cré-ditos concursales deba extenderse solo aaquellos en los que el deudor ostente lacondición de consumidor.

Finalmente, el Consejo también valora deforma muy positiva que concluido el con-curso y declarada la inexistencia de bienesy derechos no puedan iniciarse nuevas ac-ciones ni la reapertura del mismo.

Por lo tanto,, la valoración general delConsejo de Consumidores y Usuarios re-sulta positiva, si bien hay aspectos queprecisan mayor concreción y desarrollo yuna revisión de la fase previa negociadora

en línea con lo que aquí apuntamos, quepueden plantearse durante el debate deconvalidación del Real Decreto-ley4/2014, de medidas urgentes en materiaconcursal.

Finalmente, con carácter general, el Con-sejo de Consumidores y Usuarios consideraque la normativa aprobada en los últimosaños para mejorar la situación de las fami-lias que se encuentran en situaciones degrave sobreendeudamiento es de carácterparcial, muy limitada y centrada casi exclu-sivamente en la situación de los deudoreshipotecarios, y aún en estos casos son cla-ramente insuficientes y de carácter tempo-ral, que están próximas a expirar, por loreiteramos las propuestas formuladas por elCCU, orientadas a acometer una reformaen profundidad y eficaz de las situacionesde sobreendeudamiento familiar.

Madrid, 6 de febrero de 2015

El Secretario del Consejo de Consumido-res y Usuarios certifica que este informeha sido aprobado por dicho Órgano de re-presentación y consulta.

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1. ANTECEDENTES

El RDL 1/2015, de 27 de febrero, de meca-nismo de segunda oportunidad, reducciónde carga financiera y otras medidas deorden social ha sido convalidado por elPleno del Congreso de los Diputados en se-sión de 12 de marzo de 2015, pasando a tra-mitarse como Proyecto de Ley por elprocedimiento de urgencia, y abriéndoseplazo para la presentación de enmiendaspor los Grupos Parlamentarios. El Proyecto de Ley contiene dos bloques dematerias que afectan directamente a losconsumidores y usuarios:

1. Medidas urgentes para la reducción de lacarga financiera, que introduce ampliasmodificaciones de la Ley Concursal, delReal Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo,de medidas urgentes de protección dedeudores hipotecarios sin recursos y de laLey 1/2013, de 14 de mayo, de medidaspara reforzar la protección a los deudoreshipotecarios, reestructuración de deuday alquiler social.

2. Medidas en el ámbito de la Administra-ción de Justicia, concretamente la modi-ficación de La Ley 10/2012, de 20 denoviembre, por la que se regulan deter-

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Dictamen de iniciativapropia del Consejo deConsumidores yUsuarios sobre elproyecto de ley demecanismo de segundaoportunidad, reducciónde la carga financiera yotras medidas de ordensocial

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minadas tasas en el ámbito de la Admi-nistración de Justicia, para eximir de lasmismas a las personas físicas.

MECANISMO DE SEGUNDAOPORTUNIDAD.

Cabe recordar que, sobre el primer punto, eldenominado mecanismo de segunda oportu-nidad, este Consejo ya emitió un Dictamende iniciativa propia sobre el Proyecto de Leyde medidas urgentes en materia concursal,aprobado el 6 de febrero de 2015 y remitidoa los Grupos Parlamentarios del Congresode los Diputados para su conocimiento yeventual consideración, en plazo ampliadode presentación de enmiendas.

Los Grupos Parlamentarios de Izquierda Plu-ral, Socialista y Vasco, han recogido en susenmiendas la propuesta de contemplar unprocedimiento concursal especial para losconsumidores, con la participación de lasAsociaciones que legalmente tienen atri-buida su representación y defensa.

Por este motivo, el CCU considera necesa-rio que la tramitación del Proyecto de Leydel mecanismo de segunda oportunidad secomplemente con la reforma en curso de laLey Concursal y con las enmiendas y propo-siciones de ley presentadas ya por diferentesgrupos, que plantean el establecimiento deun procedimiento concursal específico paraconsumidores.

EXENCIÓN DE TASAS JUDICIALES ALAS PERSONAS FÍSICAS.

Sobre el segundo punto, debe destacarseque el Consejo de Consumidores solicitó a

todos los Grupos Parlamentarios del Se-nado su retirada en dicha Cámara, y fue elprimer organismo en solicitar a la Defen-sora del Pueblo la presentación de un re-curso de inconstitucionalidad contra losartículos 2, 4, 5, 6 y 7 de dicha Ley, porafectar a derechos fundamentales constitu-cionalmente reconocidos, concretamentelos consagrados por los artículos 14 (igual-dad de todos los españoles ante la Ley),24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva,sin que en ningún caso pueda producirseindefensión) y 51.1 (defensa de los consu-midores y usuarios por los poderes públicos,mediante procedimientos eficaces), confecha 28 de noviembre de 2012.

La Defensora del Pueblo decidió no presen-tar recurso de inconstitucionalidad contrala Ley de Tasas siguiendo su criterio esta-blecido de interponerlo en defensa de loscolectivos sociales afectados exclusiva-mente cuando este no fuese planteado porotras entidades legitimadas, pues ya sehabía anunciado la presentación por elGrupo Parlamentario Socialista, de la Ge-neralitat de Cataluña, la Junta de Andalu-cía, el Gobierno de Aragón y el Gobiernode Canarias.

No obstante, en una reunión del CCU conla Defensora del Pueblo, Soledad Becerril,mantenida el 31 de enero de 2013, le instóa que tomase medidas en defensa de los le-gítimos intereses de los ciudadanos y, espe-cialmente, de los consumidores y usuariosafectados, que reclamaban el amparo de esaInstitución.

Finalmente, el 12 de febrero de 2013, laDefensora del Pueblo presentó al Ministro

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de Justicia unas recomendaciones paraevitar parcialmente lo que consideró elefecto negativo de las tasas, que se com-prometió a reformar la Ley de Tasas, laLey de Enjuiciamiento Civil y la Ley deAsistencia Jurídica Gratuita, entre las quedestacaban la reducción en un 80 % lastasas variables para las personas físicas yla eliminación por completo las tasas enla ejecución de laudos arbitrales de con-sumo.

Fruto de este compromiso del Gobiernofue la aprobación del Real Decreto-ley3/2013, de 22 de febrero, por el que se mo-difica el régimen de las tasas en el ámbitode la Administración de Justicia y el sis-tema de asistencia jurídica gratuita, queentró en vigor el día 24 del mismo mes.

2. MECANISMO DE SEGUNDAOPORTUNIDAD.

El mecanismo de segunda oportunidad di-señado por el Real Decreto-ley establece,según su propia Exposición de Motivos,los controles y garantías necesarios paraevitar insolvencias estratégicas o facilitardaciones en pago selectivas. Se trata depermitir que aquél que lo ha perdido todopor haber liquidado la totalidad de su pa-trimonio en beneficio de sus acreedores,pueda verse liberado de la mayor parte delas deudas pendientes tras la referida liqui-dación.

Estas iniciativas se pueden agrupándolasen tres bloques:

1. En primer lugar se modifica la LeyConcursal para flexibilizar los acuer-dos extrajudiciales de pagos, y preverun mecanismo de segunda oportunidad.

Por lo que se refiere a los acuerdos ex-trajudiciales de pago regulados en el tí-tulo X de la Ley 22/2003, de 9 de julio,Concursal, las modificaciones previstastienen por finalidad flexibilizar su con-tenido y efectos, asimilando su regula-ción a la de los acuerdos derefinanciación de la disposición adicio-nal cuarta.

Como elementos principales del nuevorégimen están la ampliación de su ám-bito de aplicación a las personas natu-rales no empresarios, regulándoseademás un procedimiento simplificadopara éstas; la posibilidad de extenderlos efectos del acuerdo a los acreedoresgarantizados disidentes, lo que suponeun avance frente al régimen de someti-miento voluntario vigente con anterio-ridad; y la potenciación de la figura delmediador concursal, introduciendo laposibilidad de que actúen como tal lasCámaras de Comercio, Industria, Na-vegación y Servicios, si el deudor esempresario, o los notarios, si se trata depersonas naturales no empresarios.

Como novedad fundamental, se ins-taura un régimen de exoneración dedeudas para las personas naturales en elmarco del procedimiento concursal. Elsistema de exoneración tiene dos pila-res fundamentales: que el deudor seabuena de fe y que se liquide previa-mente su patrimonio (o que se declare

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la conclusión del concurso por insufi-ciencia de masa).

Cumplidas las anteriores condiciones,el deudor podrá ver exoneradas deforma automática sus deudas pendien-tes cuando haya satisfecho en su inte-gridad los créditos contra la masa, loscréditos concursales privilegiados y, sino ha intentado un acuerdo extrajudi-cial de pagos, el 25 por ciento de loscréditos concursales ordinarios.

Alternativamente, cuando no hayanpodido satisfacer los anteriores créditosy siempre que acepte someterse a unplan de pagos durante los 5 años si-guientes, el deudor podrá quedar exo-nerado provisionalmente de todos suscréditos, excepto los públicos y por ali-mentos, contra la masa y aquéllos quegocen de privilegio general. Para la li-beración definitiva de deudas, el deu-dor deberá satisfacer en ese período lasdeudas no exoneradas o realizar un es-fuerzo sustancial para ello.

Se regulan también las funciones demediación concursal, la remuneracióndel mediador concursal, la no precepti-vidad de la representación del deudoren el concurso consecutivo, la aplica-ción informática destinada a actuar amodo de medidor de solvencia.

2. En segundo término, se modifica tam-bién el «Código de Buenas Prácticaspara la reestructuración viable de lasdeudas con garantía hipotecaria sobrela vivienda habitual», introducido porel Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de

marzo, de medidas urgentes de protec-ción de deudores hipotecarios sin re-cursos.

En este sentido, se amplía el ámbitosubjetivo, incrementándose el límiteanual de renta de las familias beneficia-rias, que se calculará con base en elIPREM anual de 14 mensualidades, in-cluyendo como nuevo supuesto de es-pecial vulnerabilidad que el deudor seamayor de 60 años e introduciendo unanueva forma de cálculo del límite delprecio de los bienes inmuebles adquiri-dos. Adicionalmente, se introduce lainaplicación definitiva de las cláusulassuelo de aquellos deudores situados enel nuevo umbral de exclusión que lastuvieran incluidas en sus contratos.

3. Por último, se amplía hasta 2017 lasuspensión de los lanzamientos sobreviviendas habituales de colectivos es-pecialmente vulnerables contenido enla Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medi-das para reforzar la protección a losdeudores hipotecarios, reestructuraciónde deuda y alquiler social, así como elcolectivo que puede beneficiarse deesta medida.

VALORACIÓN.

Los recortes económicos, el desempleo olas reducciones salariales son situaciones,muchas veces imprevistas, que han provo-cado el empobrecimiento de muchos ciu-dadanos, que abocan a quienes lo sufrena buscar vías alternativas de financiaciónmediante créditos o préstamos, lo que a

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corto o medio plazo genera mayores difi-cultades e incluso la imposibilidad dehacer frente a sus deudas.

Llegados a este extremo, se produce laejecución hipotecaria, que puede llevar ala pérdida de la vivienda y otros inmue-bles sin que, en la mayoría de los casos, ladeuda quede saldada tras su venta en su-basta, sino que debe continuar pagándoseel remanente más los créditos personales. Esto lleva al titular de las deudas a una si-tuación de insolvencia de por vida pues,además, se produce la paradoja de que ennuestro Derecho, mientras las empresas li-mitan su riesgo al capital aportado, por elartículo 1911 del Código Civil, las perso-nas físicas mantienen su deuda eterna-mente, respondiendo con todos sus bienespresentes y futuros.

Por estos motivos, el Consejo de Consu-midores y Usuarios había denunciado en2009 que el ordenamiento jurídico espa-ñol no regula un procedimiento singularpara tratar la insolvencia de los consumi-dores, por lo que muchos deudores, perso-nas físicas, encuentran que con supatrimonio no pueden cubrir el conjuntode las deudas que lo gravan.

En el mismo sentido, ya en octubre de2013 el Defensor del Pueblo reclamó unalegislación ambiciosa que permitiera la re-solución prejudicial y gratuita de los im-pagos mediante una junta arbitral,siguiendo el modelo francés, en la que po-drían participar las Asociaciones de Con-sumidores y Usuarios, en línea con elBanco de España, que ya había alertadode la escasa aplicabilidad del Código de

Buenas Practicas, el Banco Central Euro-peo, que reclamaba mecanismos extraju-diciales que se han demostrado máseficaces, o el Fondo Monetario Interna-cional, que propugnaba la adopción de unrégimen de insolvencia que preserve lacapacidad de pago y evite condenar a losmorosos involuntarios a la economía su-mergida y a la exclusión social.

Sin embargo, las medidas legislativasadoptadas hasta el momento estaban en-caminadas únicamente a proteger a losdeudores hipotecarios y a evitar la pérdidade la vivienda habitual, pero no contem-plaban otras deudas.

Estas normas apuntaban, aunque leve-mente, a la búsqueda de la denominadasegunda oportunidad, o “fresh start” en laterminología anglosajona, mediante me-canismos parciales como la reestructura-ción de deudas, la dación en pago de lavivienda, la previsión de la quita tras laejecución hipotecaria, cuando el deudoresté cumpliendo con los compromisos depago restantes, y la posibilidad de partici-par en la plusvalía que genere la posteriorventa.

No obstante, las normas de protección alos deudores hipotecarios han resultadoclaramente insuficientes, como señalaacertadamente la Defensora del Pueblo,por los siguientes motivos:

1. Su limitado ámbito de aplicación, alquedar excluidos los colectivos socialesque no reúnan todos y cada uno de losrequisitos exigidos como, por ejemplo:las familias con dos hijos, por no ser fa-

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milia numerosa; las familias monopa-rentales con un hijo; los jubilados; laspersonas que no hayan perdido el em-pleo, pero a quienes las reducciones sa-lariales hacen imposible pagar susdeudas o se han visto obligadas a sobre-endeudarse para poder vivir.

2. Por estar orientadas únicamente a ladeuda hipotecaria generada por la vi-vienda habitual.

3. Porque, aún en estos casos, la suspen-sión del lanzamiento durante dos añosno paraliza los intereses de demora.

4. Se excluyen de la aplicación de la sus-pensión del lanzamiento los casos en losque el adjudicatario es un tercero enlugar de un banco.

5. No se impide que sobre quien ha sidolanzado de su vivienda pueda seguir pe-sando una deuda de por vida con su en-tidad acreedora, aunque establece unsistema de quitas.

6. Por la necesidad social de buscar solu-ciones amplias que tengan en cuentaotras circunstancias, que eviten la ex-clusión social y la vuelta al trabajo y alcobro ilegal, lo que conlleva la elusiónen el pago a los acreedores.

7. En la práctica, muy pocas personas sehan podido acoger al Código de BuenasPrácticas para la reestructuración viablede las deudas con garantía hipotecariasobre la vivienda habitual, por lo queno parece ofrecer una salida real y am-plia a la sociedad.

8. La Ley concursal es inadecuada respectoa la insolvencia de los particulares, puesse trata de un procedimiento costosoque una persona insolvente no se puedepermitir, pues la remisión de deudas in-satisfechas tiene un estrecho margen deaplicación, en la medida que se tienenque haber pagado todos los créditos dela masa y los privilegiados (seguridad so-cial, tributos, hipotecas, gastos del con-curso, etc.), además del 25% de losordinarios, el que de verdad está enbancarrota no va a ver perdonadas susdeudas tras la liquidación de su patrimo-nio, sin que el juez tenga capacidad de-cisoria al respecto.

9. La ley es más generosa para los empre-sarios, personas físicas, aunque tambiénimpone unos requisitos rígidos y de di-fícil cumplimiento.

La conclusión es que el legislador noabordó la problemática de forma integraly se limitó a adoptar medidas con un ám-bito de aplicación muy reducido.

Por otra parte, no existe armonización co-munitaria en esta materia y la expresióncomún se encuentra en el considerando26 de la Directiva 2008/48/CE del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 23 deabril de 2008, relativa a los contratos decrédito al consumo, que hace una men-ción al endeudamiento excesivo y procuraorientar las bases del otorgamiento depréstamos al consumo responsable. Perono puede considerarse en absoluto unanorma tendente a la solución unificada delos problemas derivados del sobreendeu-damiento.

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No obstante, muchos Estados de nuestroentorno comunitario, como Alemania,Francia, Bélgica, Portugal o Reino Unido,o incluso Estados Unidos, han abordadoesta cuestión y cuentan con normas parahacer frente a estas situaciones de sobre-endeudamiento familiar.

Por todo ello, el Consejo de Consumido-res y Usuarios acogió con cautela el anun-cio formulado por el Presidente delGobierno en el Debate del Estado de laNación de establecer un mecanismo de se-gunda oportunidad para resolver los pro-blemas del sobreendeudamiento de laspersonas físicas.

Finalmente, hay que señalar que ni el RealDecreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre,de medidas urgentes en materia concursal,ni el Real Decreto-ley 1/2015 han sido so-metidos a trámite audiencia de este Con-sejo, pese a lo dispuesto por el artículo 39del Texto refundido de la Ley Generalpara la Defensa de los Consumidores yUsuarios, que dispone que el Consejo deConsumidores y Usuarios será oído enconsulta, en el procedimiento de elabora-ción de disposiciones de carácter generalde ámbito estatal relativas a materias queafecten directamente a los consumidoresy usuarios.

PROPUESTAS Y JUSTIFICACIÓN.

Sin embargo, al conocer el detalle delRDL 1/2015, que actualmente se tramitacomo Proyecto de Ley, no cabe sino con-siderar que las medidas propuestas sonmuy insuficientes frente a las expectativas

creadas, ya que los requisitos exigidos paraacogerse a ellas son tan estrictos que, enla práctica serán muy pocas las personas fí-sicas que podrán verse beneficiadas de estanorma.

Por otra parte, este Consejo lamenta queel Proyecto de Ley haya dejado de lado enel proceso de mediación concursal a laspropias Asociaciones de Consumidores yUsuarios, organizaciones con amplia expe-riencia en Resolución Alternativa deConflictos como son la mediación y el ar-bitraje, especialmente en cuanto a perso-nas físicas.

Entrando en el análisis de las medidas pro-puestas:

1. La tramitación como proyecto de leydel Real Decreto-ley 1/2015 debe servirtambién para incluir medidas de pre-vención al sobreendeudamiento, unacuestión fundamental que no aborda elReal Decreto-ley 1/2015.

2. En primer lugar destaca que se exclu-yen del mecanismo de segunda oportu-nidad las deudas que tengan el carácterde públicas, es decir, las fiscales y conla Seguridad Social, que siguen gra-vando al deudor persona física, que nose condonan ni antes ni después deabierto y cerrado el concurso.

3. Los costes que se producen durantetodo el procesal concursal – aunque seabreve si se encauza por la vía del artí-culo 176 bis Ley Concursal -, son muyelevados, a los que deben añadirse loscostes de gestión y mediación del pro-

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cedimiento de acuerdo extrajudicial depagos, en su caso. Todos estos costesson deudas de la masa, que tendrá quepagar el insolvente persona física, alque se le imponen así cargas que pue-den llegar a ser superiores al total de suscréditos preconcursales.

4. El anterior artículo 178.2 de la LeyConcursal establecía que la resoluciónjudicial que declare la conclusión delconcurso del deudor persona naturalpor liquidación de la masa activa decla-rará la remisión de las deudas insatisfe-chas, siempre que el concurso nohubiera sido declarado culpable (…) yque se hubieran satisfecho en su inte-gridad los créditos contra la masa, y loscréditos concursales privilegiados y, almenos, el 25% del importe de los cré-ditos concursales ordinarios. Si el deu-dor hubiere intentado sin éxito elacuerdo extrajudicial de pagos, podráobtener la remisión de los créditos res-tantes si hubieran sido satisfechos loscréditos contra la masa y todos los cré-ditos concursales privilegiados.

5. La nueva redacción de este precepto es-tablece ahora que, fuera de los supues-tos previstos en el artículo siguiente, enlos casos de conclusión del concursopor liquidación o insuficiencia de masaactiva, el deudor persona natural que-dará responsable del pago de los crédi-tos restantes. Los acreedores podrániniciar ejecuciones singulares, en tantono se acuerde la reapertura del con-curso o no se declare nuevo concurso.Para tales ejecuciones, la inclusión delcrédito en la lista definitiva de acree-

dores se equipara a una sentencia decondena firme.

6. La redacción propuesta del artículo 242podría interpretarse tal y como está re-dactado en el sentido de que obliga apasar por el acuerdo extrajudicial depagos en cualquier caso como requisitoprevio necesario para que el deudorconsumidor pueda acceder posterior-mente a la exoneración de pagos enconcurso de acreedores. Consideramosque esto es innecesario en aquelloscasos en los que el deudor consumidorcarezca completamente de activos oestén hipotecados (como sucede con lavivienda habitual) y no permitan dehecho ningún tipo de negociación conlos acreedores.

En tales supuestos, consideramos quedebería darse la posibilidad de acudirdirectamente a la exoneración de pagosante el Juez (proponiéndolo así el no-tario) En caso de que sea preceptivoinstar previamente el acuerdo extraju-dicial de pagos (así puede interpretarsede la mención “o, al menos, intentadocelebrar un acuerdo extrajudicial depagos” del artículo 178 bis 3.3) se esta-blezca una previsión por la que bastecon la comprobación por parte del no-tario de que no hay activos del consu-midor deudor.

Por tanto, no habría necesidad de desig-nar mediador, ni notificar la situación alos acreedores, podría abrirse el con-curso consecutivo a los efectos solos deevaluar la petición de exoneración delpasivo.

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7. Por otra parte, se introduce un nuevoartículo 242 bis que establece un pro-cedimiento de acuerdo extrajudicial es-pecífico para los consumidores. Lasolicitud deberá presentarse ante el no-tario del domicilio del deudor. Este,constatada la suficiencia de la docu-mentación aportada y la procedenciade la negociación del acuerdo extraju-dicial de pagos deberá, de oficio, comu-nicar la apertura de las negociacionesal juzgado competente para la declara-ción del concurso. El notario impulsarálas negociaciones entre el deudor y susacreedores, salvo que designase un me-diador concursal.

8. La propuesta de acuerdo se remitirá conuna antelación mínima de quince díasnaturales a la fecha prevista para la ce-lebración de la reunión, pudiendo losacreedores remitir propuestas alternati-vas o de modificación dentro de los diezdías naturales posteriores a la recepciónde aquél. La propuesta de acuerdo úni-camente podrá contener las medidasprevistas en las letras a), b) y c) del ar-tículo 236.1.

9. El plazo de suspensión de las ejecucio-nes previsto en el artículo 235 será dedos meses desde la comunicación de laapertura de las negociaciones al juzgadosalvo que, con anterioridad, se adoptaseo rechazase el acuerdo extrajudicial depagos o tuviese lugar la declaración deconcurso.

10. Si al término del plazo de dos meses elnotario, o en su caso el mediador, con-sidera que no es posible alcanzar un

acuerdo, instará el concurso del deudoren los diez días siguientes, remitiendoal juez un informe razonado con susconclusiones. Dicho concurso se ini-ciará directamente en la fase de liqui-dación.

11. Según el artículo 238 bis, el acuerdoextrajudicial de pagos puede extendersea los acreedores con garantía real, aun-que no hayan consentido, pero se exigeque una mayoría del 65 o 80% de estosacreedores vote en favor del acuerdo.En la práctica esto será generalmenteimposible, porque en la insolvencia deldeudor consumidor lo más probable esque sólo exista un acreedor con garan-tía real, salvo que se entienda que eneste caso basta la aprobación de esteúnico acreedor.

12. El deudor figurará durante cinco añosen un registro público, que se comple-mentará con una nueva página web delMinisterio de Economía donde los ciu-dadanos podrán consultar su situaciónde solvencia.

13. No se libera al avalista, que requeriríaun procedimiento independiente. Ca-rece de sentido exonerar al concursadosi después de la exoneración los acree-dores van a acudir a ejecutar toda ladeuda muy probablemente cobrándolasobre la vivienda de los padres del deu-dor consumidor, por ejemplo. Esta si-tuación plantea una solución absurdaya que puede obligar a los fiadores/ava-listas a presentar concurso con unamuy elevada probabilidad de pérdida desu propia vivienda familiar. Por ello,

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proponemos que se tenga en cuenta unrégimen específico para cuando se tratede garantía hipotecaria que recaigasobre vivienda habitual; y avalistas ofiadores estén vinculados al deudor porconsaguinidad o afinidad. En talescasos debería exonerarse a tales avalis-tas/fiadores.

14. Por último, el plazo de prescripción delas deudas se reduce de 5 años en lalínea de lo que pasa en los países denuestro entorno, si bien parece un plazodemasiado amplio, ya que en la pro-puesta inicial se fijaba en 3 años. Habríaque valorar que, en el caso de tratarsede consumidores y usuarios, de confor-midad a la definición que ofrece el RealDecreto Legislativo 1/2007, no operarála revocación del beneficio de exonera-ción del pasivo insatisfecho.

15. En cuanto al régimen de protección delos deudores hipotecarios referente allanzamiento en ejecuciones hipoteca-rias, la suspensión se amplía dos añosmás, hasta el 16 de mayo de 2017. Encualquier caso, esta suspensión sigueafectando sólo a las ejecuciones queconcluyen con adjudicaciones al acree-dor o a la persona que actúe por sucuenta, no cuando actúen por cuentapropia del adjudicatario, y durante esetiempo seguirán acumulando interesesde demora en su deuda.

16. Se amplían los supuestos de especialvulnerabilidad que permitirían solicitarla suspensión del lanzamiento, añadién-dose a los deudores mayores de 60 años,que serán considerados especialmente

vulnerables aunque no reúnan los requi-sitos para ser considerados como unidadfamiliar.

17. Además, la limitación al conjunto deingresos de los miembros de la unidadfamiliar está referida al Indicador Pú-blico de Renta de Efectos Múltiplesanual de catorce pagas y no al IPREMde 12 pagas.

18. Por último, en cuanto a las medidas dereestructuración de deudas hipotecarias,también se amplían las situaciones deespecial vulnerabilidad a los deudoresmayores de 60 años, aunque no reúnanlos requisitos para ser consideradoscomo unidad familiar, y la referencia alIPREM anual de 14 pagas, pero lo másimportante es que se introducen cam-bios sustanciales en los precios máxi-mos de adquisición de las fincashipotecadas.

19. Si antes los límites se fijaban en fun-ción de la población del municipiodonde radicaba el inmueble y del nú-mero de ocupantes, ahora el precio quelimita la aplicación del Código no esuna cifra única para cada clase de mu-nicipio, en función de su población,sino una cifra fijada, como máximo, enel resultado de aplicar un 20% al im-porte que resultaría de multiplicar la ex-tensión del inmueble por el preciomedio por metro cuadrado para vi-vienda libre que arroje el Índice de Pre-cios de la Vivienda elaborado por elMinisterio de Fomento, para el año deadquisición del bien inmueble y la pro-vincia en que esté radicada dicho bien,

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con un límite absoluto de 300.000 eurosy de 250.000€ para acogerse a la daciónen pago prevista en el artículo 3 del Có-digo de Buenas Prácticas.

Así, un índice que tenía una mera fina-lidad estadística, y que no distingueentre capital de provincia y otros muni-cipios, ha pasado a ser el parámetro paracalcular el límite máximo para solicitarla aplicación del Código de BuenasPrácticas, lo que supone una importantelimitación adicional para tener derechoa la aplicación de las medidas que esteprevé.

20. Por otra parte, se introduce una medidade protección adicional, aunque única-mente para los deudores situados en elumbral de exclusión, consistente en noaplicar, con carácter indefinido, lascláusulas suelo que hubieran pactado ensus contratos, aunque cabe la duda de siesta medida afecta sin más a los deudo-res que se hallen en el umbral de exclu-sión o si, también es necesario que talesdeudores hayan solicitado a la entidadla reestructuración de su deuda, lo queparece más probable. Además, no ten-drá efectos retroactivos ni se devolveráninguna cantidad abonada por este con-cepto.

21. Además, la reforma suprime la obliga-ción de la Secretaría General del Tesoroy Política Financiera de publicar el lis-tado de entidades adheridas al Códigode Buenas Prácticas en su sede electró-nica y en el BOE, lo que sin duda aña-dirá una mayor inseguridad a losdeudores hipotecarios.

22. Para evitar que la segunda oportunidadafecte a la cultura de pago de las deudaso encarezca los costes de financiaciónde familias y empresas, se introducenciertas salvaguardas, como limitar adiez años la frecuencia con la que sepueda acudir esta posibilidad, introdu-cir el control jurisdiccional o reforzarlas exigencia de buena fe, entre las quese cuentan no haber rechazado unpuesto de trabajo apto en los últimoscuatro años.

23. Finalmente, la reforma carece de dispo-siciones transitorias que regulen la apli-cación temporal de las nuevas normasintroducidas en la Ley 1/2013 y en elRDL 6/2013, lo que plantea problemasrespecto al régimen de la suspensión delanzamientos y a la aplicación del Có-digo de Buenas Prácticas.

Como conclusión, además de lo destacadoen este apartado, cabe reiterar las conclu-siones del Dictamen de iniciativa propiadel Consejo de Consumidores y Usuariossobre el Proyecto de Ley de medidas ur-gentes en materia concursal.

3. SUPRESIÓN DE TASAS JUDICIALES A LAS PERSONASFÍSICAS.

VALORACIÓN

La propia Exposición de Motivos del RealDecreto-Ley 1/2015 viene a dar la razón alas reivindicaciones de este Consejo, alafirmar que “transcurrido un plazo razona-

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ble desde la adopción del Real Decreto-ley3/2013, de 22 de febrero, en materia detasas por el ejercicio de la potestad juris-diccional, se ha podido constatar que re-sulta inaplazable atender a la situacióneconómica desfavorable de un importantenúmero de ciudadanos que, no siendo be-neficiarios del derecho de asistencia jurí-dica gratuita, debe ser objeto de atenciónen cuanto al impacto que sobre ellos estáteniendo el sistema de tasas por el ejerci-cio de la potestad jurisdiccional”.

Además también destaca que “la utiliza-ción del Real Decreto-Ley responde, portanto, a la urgencia detectada, otorgandoinmediatez a la consecución de un dobleobjetivo: poner fin a una situación quehabía generado un enorme rechazo socialy, al tiempo, eliminar un elemento de re-traimiento en el acceso a los Tribunales enun contexto de previsible aumento de mo-vimientos económicos entre los distintosoperadores jurídicos.”

No obstante, el CCU considera que estadecisión es insuficiente y debería exten-derse a las personas jurídicas y entidadessin personalidad jurídica que ostenten lacondición de consumidores y usuarios, esdecir, que actúen sin ánimo de lucro en unámbito ajeno a una actividad comercial oempresarial, según dispone el artículo 3del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16de noviembre, por el que se aprueba eltexto refundido de para de los Consumi-dores y Usuarios y otras leyes complemen-tarias.

Por otra parte, la imposición de esta me-dida en 2013 supuso también una merma

en la capacidad de las asociaciones de con-sumidores de velar por los intereses de losciudadanos, por lo que es necesaria una so-lución inmediata.

Así pues, el Consejo de Consumidores yUsuarios mostró su satisfacción ante laexención a las personas físicas del pago delas tasas judiciales.

PROPUESTAS Y JUSTIFICACIÓN

No obstante, el Consejo de Consumidoresy Usuarios considera que esta medida esinsuficiente y debería extenderse a las per-sonas jurídicas y entidades sin personali-dad jurídica que ostenten la condición deconsumidores y usuarios, es decir, que ac-túen sin ánimo de lucro en un ámbitoajeno a una actividad comercial o empre-sarial, según dispone el artículo 3 del RealDecreto Legislativo 1/2007, de 16 de no-viembre, por el que se aprueba el texto re-fundido de la Ley General para la Defensade los Consumidores y Usuarios y otrasleyes complementarias.

El precepto citado distingue entre consu-midor persona física y consumidor que seauna persona jurídica o una entidad sin per-sonalidad jurídica, siguiendo fielmente ladefinición de consumidor del art. 2.1) dela Directiva.

Por tanto, para que una persona jurídicasea considerada consumidora se requierendos condiciones:

1. Que actúe en un ámbito ajeno a una ac-tividad comercial o profesional.

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2. Que actúe sin ánimo de lucro.

De esta forma, la norma excluye a las per-sonas jurídicas y entes sin personalidadque se constituyan con un claro ánimo delucro, como las sociedades mercantiles olas comunidades de bienes constituidaspor varios sujetos para operar en el mer-cado.

El Consejo de Consumidores y Usuariosconsideró en su informe al proyecto detransposición de la Directiva 2011/83/UE,y consiguiente modificación del Texto re-fundido de la Ley General para la Defensade los Consumidores y Usuarios y otrasleyes complementarias, que esta modifica-ción suponía un acierto, al ampliar la ca-lificación de consumidores a estaspersonas jurídicas y entidades sin perso-nalidad jurídica, cuando actúen comoconforme a los requisitos descritos, y ade-cuarla a la jurisprudencia recaída en la ma-teria que, por ejemplo, desde hace añosviene aplicando a las comunidades de pro-pietarios la normativa protectora de losconsumidores.

Mayores problemas interpretativos plan-tea la cuestión clásica en relación con elconcepto de consumidor, como es si cabe

considerar como tal a quien destina elbien o servicio a fines mixtos, esto es, a sa-tisfacer necesidades personales y tambiéna actividades comerciales o profesionales.El actual TRLGDCU no proporciona unasolución a este problema, aunque la mayo-ría de la doctrina suele optar por atenderal uso preponderante o principal para de-terminar si se trata de una relación de con-sumo.

En definitiva, con esta propuesta se evita-ría que las personas jurídicas y entidadessin personalidad jurídica que ostenten lacondición de consumidores y usuarios deacuerdo con la legislación vigente, se veanimposibilitadas de defender sus legítimosderechos e intereses en vía judicial debidoa la imposición de tasas judiciales.

Madrid, 27 de marzo de 2015

El Secretario del Consejo de Consumido-res y Usuarios certifica que este informeha sido aprobado por dicho Órgano de re-presentación y consulta.

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