constitución política del perú

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Constitución Política del Perú Análisis del capítulo 7 (artículos del 163 al 175) La seguridad de la Nación está garantizada con el Sistema de Defensa Nacional, la cual es integral permanente y se desarrolla tanto en el frente interno como en el extremo. Toda persona debe participar en la Defensa Nacional. Las Fuerzas Armadas, que la conforman: el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, garantizan la soberanía y la integridad territorial y están atentas a cualquier agresión, contando para ello con el armamento indispensable y los elementos logísticos, que permit an una rápida reacción en caso de incursión, de grupos subversivos que se declaran beligerantes dentro del territorio nacional; circunstancias en las cuales, actúan prestamente. De acuerdo al contenido del artículo 163º, el Sistema de Defensa Nacional, está constituído por los organismos públicos y privados y de todas las instituciones, que de una u otra forma garantizan la seguridad interna y externa de nuestra Nación. El carácter integral permanente de la Defensa Nacional, se refiere a que debemos estar preparados y alertas ante cualquier eventualidad, venga de donde venga, utilizando todos los medios que contribuyen a una efectiva reacción, donde juega papel importante el Servicio de Inteligencia y de Contra Inteligencia, acorde con los avances obtenidos por las naciones altamente preparadas, que en ejecución de una serie de Convenios, preparan a nuestros valerosos combatientes. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional; y la dirección, preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional, se efectúan a través de un sistema, que tiene funciones determinadas por la ley, que llevan implícitos los alcances y procedimientos de la movilización. Como se dijo anteriormente, las Fuerzas Armadas están conformadas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, cada una dentro de su especialidad, a fin de garantizar la independencia y soberanía. Asumen el control del orden interno, situación en la que el Presidente de la República como responsable del Sistema de Defensa Nacional, con acuerdo de su Gabinete Ministerial, puede decretar estados de excepción, tales como el estado de emergencia, cuando se perturba la paz y el orden interno, o hay catástrofes que afectan la vida de la

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Constitucin Poltica del Per

Anlisis del captulo 7 (artculos del 163 al 175)La seguridad de la Nacin est garantizada con el Sistema de Defensa Nacional, la cual es integral permanente y se desarrolla tanto en el frente interno como en el extremo. Toda persona debe participar en la Defensa Nacional.Las Fuerzas Armadas, que la conforman: el Ejrcito, la Marina de Guerra y la Fuerza Area, garantizan la soberana y la integridad territorial y estn atentas a cualquier agresin, contando para ello con el armamento indispensable y los elementos logsticos, que permit an una rpida reaccin en caso de incursin, de grupos subversivos que se declaran beligerantes dentro del territorio nacional; circunstancias en las cuales, actan prestamente.De acuerdo al contenido del artculo 163, el Sistema de Defensa Nacional, est constitudo por los organismos pblicos y privados y de todas las instituciones, que de una u otra forma garantizan la seguridad interna y externa de nuestra Nacin.El carcter integral permanente de la Defensa Nacional, se refiere a que debemos estar preparados y alertas ante cualquier eventualidad, venga de donde venga, utilizando todos los medios que contribuyen a una efectiva reaccin, donde juega papel importante el Servicio deInteligencia y de Contra Inteligencia, acorde con los avances obtenidos por las naciones altamente preparadas, que en ejecucin de una serie de Convenios, preparan a nuestros valerosos combatientes.

El Presidente de la Repblica dirige el Sistema de Defensa Nacional; y la direccin, preparacin y el ejercicio de la Defensa Nacional, se efectan a travs de un sistema, que tiene funciones determinadas por la ley, que llevan implcitos los alcances y procedimientos de la movilizacin.

Como se dijo anteriormente, las Fuerzas Armadas estn conformadas por el Ejrcito, la Marina de Guerra y la Fuerza Area, cada una dentro de su especialidad, a fin de garantizar la independencia y soberana. Asumen el control del orden interno, situacin en la que el Presidente de la Repblica como responsable del Sistema de Defensa Nacional, con acuerdo de su Gabinete Ministerial, puede decretar estados de excepcin, tales como el estado de emergencia, cuando se perturba la paz y el orden interno, o hay catstrofes que afectan la vida de la Nacin; el Estado de sitio, cuando se producen invasin, guerra exterior, guerra civil o haya peligro inminente de que se produzcan.

La finalidad esencial de la Polica Nacional, es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza que se cumplan las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y privado; previene, investiga y combate la delincuencia. Y adems vigila y controla las fronteras; debiendo sealar que la Polica Tcnica se encarga de la investigacin de un hecho delictuoso: La Polica General, cuida el orden interno y la Polica de Seguridad, se encarga de vigilar y controlar las fronteras.

El Presidente de la Repblica es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional; esto significa que por mandato constitucional el Jefe de Estado est por encima de las ms altas jerarquas. Los Generales y jefes del Ejrcito y del Aire estn sometidos a la autoridad presidencial y por lo tanto le deben obediencia.

La organizacin, funciones, especialidades y la preparacin, se establecen a travs de leyes y reglamentos que norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional. Las reservas son organizadas por las Fuerzas Armadas.

Menciona que las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional no son deliberantes y que estn sometidas al poder constitucional. Ello quiere decir que institucionalmente se encuentran impedidas de tomar acuerdos, esto es, que no puedan deliberar asuntos que ataen a sus institutos; adems estn prohibidas de participar en poltica, excepto que pueden dar su opinin profesional en los asuntos que les son requeridos.

De acuerdo al artculo, mediante ley se provee de los fondos necesarios para cumplir con los requerimientos de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional, dotndoles a los primeros de modernas armas ligeras y pesadas y sus respectivas municiones, con transporte pesado para cargar inclusive misiles de mediano alcance, cohetes, tanques, etc, tendiendo a su modernizacin y conservando el equilibrio armamentista con los dems pases de la Regin, que garanticen una efectiva Defensa Nacional; y las segundas, de las armas de corto y largo alcance, compatibles con aquellas que usan los pases ms modernos, con el objeto de que las fuerzas policiales tengan el respaldo necesario en el cumplimiento de su deber, renovando el armamento que por su antigedad resulta obsoleto.

Esta norma constitucional propugna la participacin de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional en el desarrollo econmico y en la defensa civil; lo cual significa que su concurso es indispensable para alcanzar el desarrollo que tanto anhelamos. La participacin de ambas instituciones se realizan en distinta forma y en el caso de las Fuerzas Armadas, somos testigos que batallones de soldados al mando de su equipo de ingeniera, trabajan principalmente en la construccin de carreteras, aeropuertos, puentes y en labores agrcolas en las diferentes regiones de nuestra Patria; tambin participan en acciones de salud y bienestar de la poblacin y en acciones cvico. - patriticas, tales como en vacunaciones, entrenamientos de tcticas de defensa, censos, actividades culturales, deportivas, artsticas y en servicios en las comunidades y asentamientos humanos, en acciones de higiene (corte de pelo, curacin dental, primeros auxilios, etc)

Este artculo seala que el nmero de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional, cada ao lo fija el Poder Ejecutivo, cuyos recursos deben ser aprobados por la Ley de Presupuesto. Seala que los ascensos tienen lugar de acuerdo a las normas legales establecidas; correspondindole al Presidente de la Repblica conceder los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Polica Nacional. Anualmente se producen renovacin de cuadros de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional, que necesariamente generan bajas y retiros, en el que prevalecen las invitaciones. La Polica Nacional del Per, es la institucin que en los ltimos aos, ha dado de baja a gran cantidad de elementos policiales por medida disciplinaria. Sus respectivas leyes orgnicas, regulan los ascensos, dando oportunidad a que asciendan los ms capacitados.Cuando se comete un delito de funcin, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional se someten a las normas establecidas en el Cdigo de Justicia Militar , que regula la conducta antijurdica , disposiciones que no se aplican al personal civil, excepo cuando se trata de los delitos de traicin a la Patria y de terrorismo. Las casaciones del fuero militar conforme los dispone la segunda parte del Artculo 141 de la Constitucin Poltica vigente, le compete a la corte Suprema y slo es aplicable cuando se impongan las pena de muerte. Finalmente cuando se violan las normas del servicio militar obligatorio el infractor se somete a las reglas del Cdigo de Justicia Militar.Este artculo precisa que el grado, los honores , remuneraciones y pensiones de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional, tienen equivalencia, esto es, con algunas variantes, son sucedneos y comparativamente iguales; as tenemos que un Capi tn del Ejrcito, tiene el grado igual e idntica remuneracin, que un Capitn de la Fuerza Area, de laMarina y de la Polica Nacional.Mediante este artculo los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional en forma exclusiva pueden poseer y usar armas de guerra, prerrogativa que tambin lo contemplan sus correspondientes leyes orgnicas y en las dems disposiciones legales referidas de esta materia, esto es del uso de las armas de guerra; entendindose que tal uso se da en tanto que dichos miembros, lo utilicen con ocasin del servicio y no en situaciones diferentes. Los civiles estn prohibidos de usar este tipo de armas, excepto aquellas que no tengan esa categora. Al respecto se presenta una duda, porque el artculo no menciona cuales son armas de guerra y las que nos son. Por regla general, todas las armas que se fabriquen o se introduzcan en el Per, constituye propiedad del Estado; y cuando se decomisan no hay obligacin de indemnizacin a la persona que lo tenga a ttulo de propietario.

Anlisis del ttulo V (artculos del 200 al 205)

La Accin de Hbeas Corpus: Primera garanta constitucional que protege al ciudadano comn cuando es vctima de una detencin arbitraria, la que procede de inmediato, bajo responsabilidad de los autores de la infraccin o de aquellos que no responden a la invocacin de la garanta constitucional.La Accin de Amparo: Aunque la norma constitucional seala expresamente que la Accin de Amparo no procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales, esta segunda garanta constitucional ha sido reiteradamente invocada para plantear cuestionados pedidos.La Accin de Hbeas Data Garanta que mereci la ms inmediata enmienda, toda con los derechos de la libertad de opinin y de una irrestricta libertad La Accin de Inconstitucionalidad: Cualquier norma que vulnera los derechos consagrados del Estado, es pasible de ser denunciada por atentar contra el orden legal, los ciudadanos comunes, organizados y con las firmas sealadas por ley, sin perjuicio de hacerla llegar para que formalicen su trmite, los congresistas o los Ministerio Pblico.La Accin Popular: Sealada para solicitar la enmienda de normas de menor infringen a la Constitucin y las leyes.La Accin de Cumplimiento: Todas estas garantas constitucionales pueden ser invocadas por cualquier ciudadano en ejercicio de sus derechos, para lo cual se han dictado leyes orgnicas y sus reglamentos sin restricciones.El tribunal constitucional se trata del nico y mximo rgano de control de la Constitucin. Como sucede en las grandes democracias del mundo, el respeto a la Constitucin y a las leyes es un objetivo supremo. Y esa celosa conducta que se le debe a la Carta Magna compete a todos: desde el Presidente de la Repblica hasta el ltimo de los ciudadanos censados.En su rico historial, el Tribunal Constitucional fue destituido por el Congreso afn al rgimen de Alberto Fujimori, en tanto que no le favoreca en sus propsitos de la reeleccin, empleando una votacin que result oprobiosa ante la opinin pblica. Posteriormente, ya en trnsito de la recuperacin democrtica, restituyeron a sus componentes, enmendando una agresin que tuvo visos de escndalo. Ese Tribunal, renovado peridicamente, cumple con las atribuciones sealadas en el presente captulo. Artculo 203.- Estn facultados para interponer accin de inconstitucionalidad.Cuando se dan los presupuestos para invocar una accin de inconstitucionalidad, todas las personas, naturales o jurdicas, que se designan en estos siete incisos, pueden presentar el recurso escrito, cumpliendo con los requisitos que seala su ley orgnica. ganica. Otro requisito de las sentencias emanadas por el Tribunal Constitucional, es V el de dar publicidad a sus veredictos. Inmediatamente a la publicacin de la misma, la ley o norma denunciada, queda declarada sin efecto legal. Este artculo constitucional concede a las personas que se sientan afectadas por las resoluciones o sentencias emanadas por los tribunales nacionales, el camino expedito para recurrir a los tribunales supranacionales, a los que el Per est ligado por la firma de iiiiConvenios o Tratados, los que en su mayora estn relacionados con los derechos humanos.