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CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DICTAMEN 018/SE/30-09-2005 DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO PÚBLICO, RELATIVO A LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO 2004-2005, PRESENTADOS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y LAS COALICIONES “TODOS POR GUERRERO” Y “GUERRERO SERÁ MEJOR”. I. A N T E C E D E N T E S 1.- Con fecha trece de febrero del año dos mil cuatro, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el decreto número 208, mediante el cual, la LVII Legislatura Local, aprobó diversas reformas al Código Electoral del Estado, entre las que se encuentran modificaciones a los artículos 49 y 49 Bis, consistentes en el aumento del valor porcentual sobre el salario mínimo general vigente en esta ciudad capital, del 8% al 40%, para efectos del financiamiento público para los Partidos Políticos; el plazo de sesenta a noventa días para que los Partidos Políticos presenten sus informes anuales y de campaña, así como la realización de una revisión precautoria sobre el cumplimiento de los topes de campaña durante el desarrollo de las mismas, en las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos 2.- En la Octagésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno del Consejo Estatal Electoral de fecha quince de mayo del año dos mil cuatro, se declaró formalmente el inicio del proceso electoral para la elección de Gobernador del Estado, cuya elección se llevó a cabo el día seis de febrero del año dos mil cinco. 3.- Asimismo, en la Octagésima Octava Sesión Ordinaria de fecha veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, se aprobaron los montos de financiamiento público correspondientes a los Partidos Políticos para sus actividades tendentes a la obtención del voto en la campaña electoral de Gobernador del Estado 2004-2005, conforme a la siguiente tabla de distribución: PARTIDO 50% IGUALITARIO PORCENTAJE DE VOTACIÓN 50% VOTACIÓN TOTAL PAN 1’188,505.88 9.29 772,885.37 1’961,391.25 PRI 1’188,505.88 41.51 3’453,441.54 4’641,947.42 PRD 1’188,505.88 41.46 3’449,281.77 4’637,787.65 PT 1’188,505.88 2.30 191,349.44 1’379,855.32 PVEM 1’188,505.88 0.68 56,572.88 1’245,078.76 PRS 1’188,505.88 1.78 148,087.83 1’336,593.71 PC 1’188,505.88 2.98 247,922.32 1’436,428.20 TOTAL $8’319,451.16 100.00 $8’319,541.15 $16’639,082.31 1

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DICTAMEN 018/SE/30-09-2005

DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO PÚBLICO, RELATIVO A LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO 2004-2005, PRESENTADOS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y LAS COALICIONES “TODOS POR GUERRERO” Y “GUERRERO SERÁ MEJOR”.

I. A N T E C E D E N T E S

1.- Con fecha trece de febrero del año dos mil cuatro, fue publicado en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el decreto número 208, mediante el cual, la LVII Legislatura Local, aprobó diversas reformas al Código Electoral del Estado, entre las que se encuentran modificaciones a los artículos 49 y 49 Bis, consistentes en el aumento del valor porcentual sobre el salario mínimo general vigente en esta ciudad capital, del 8% al 40%, para efectos del financiamiento público para los Partidos Políticos; el plazo de sesenta a noventa días para que los Partidos Políticos presenten sus informes anuales y de campaña, así como la realización de una revisión precautoria sobre el cumplimiento de los topes de campaña durante el desarrollo de las mismas, en las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos

2.- En la Octagésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno del

Consejo Estatal Electoral de fecha quince de mayo del año dos mil cuatro, se declaró formalmente el inicio del proceso electoral para la elección de Gobernador del Estado, cuya elección se llevó a cabo el día seis de febrero del año dos mil cinco.

3.- Asimismo, en la Octagésima Octava Sesión Ordinaria de fecha

veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, se aprobaron los montos de financiamiento público correspondientes a los Partidos Políticos para sus actividades tendentes a la obtención del voto en la campaña electoral de Gobernador del Estado 2004-2005, conforme a la siguiente tabla de distribución:

PARTIDO 50%

IGUALITARIO PORCENTAJE DE VOTACIÓN

50% VOTACIÓN TOTAL

PAN 1’188,505.88 9.29 772,885.37 1’961,391.25

PRI 1’188,505.88 41.51 3’453,441.54 4’641,947.42

PRD 1’188,505.88 41.46 3’449,281.77 4’637,787.65

PT 1’188,505.88 2.30 191,349.44 1’379,855.32

PVEM 1’188,505.88 0.68 56,572.88 1’245,078.76

PRS 1’188,505.88 1.78 148,087.83 1’336,593.71

PC 1’188,505.88 2.98 247,922.32 1’436,428.20

TOTAL $8’319,451.16 100.00 $8’319,541.15 $16’639,082.31

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4.- Mediante sesión ordinaria de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, se aprobó el registro del Convenio de la coalición denominada “Todos por Guerrero”, integrada por los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y del Trabajo; así como el Convenio de la coalición denominado ¡Guerrero será Mejor! conformada por los Partidos Políticos: de la Revolución Democrática, Convergencia y de la Revolución de Sur, a fin de participar coaligados en la elección de Gobernador del Estado celebrada el día seis de febrero de dos mil cinco.

5.- Con fecha treinta y uno de octubre de dos mil cuatro, el Pleno del

Consejo Estatal Electoral celebró su Sexagésima Tercera Sesión Extraordinaria, mediante la cual se aprobaron los registros de las candidaturas a Gobernador del Estado de los CC. Héctor Antonio Astudillo Flores, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo y Porfiria Sandoval Arroyo, postulados por las coaliciones “Todos por Guerrero” y ¡Guerrero será Mejor! y el Partido Acción Nacional, respectivamente.

6.- En la Nonagésima Primera Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno de

este Consejo el día diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro, se hizo del conocimiento a los Partidos Políticos y Coaliciones acreditados ante este Organismo Electoral, del inicio y terminación de los plazos para la presentación de sus informes de campaña de la elección de Gobernador del Estado 2004 – 2005; en cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo tercero, del lineamiento Decimotercero, del Acuerdo que establece los lineamientos, formatos e instructivos que deberán utilizar los Partidos Políticos en la presentación de sus informes anuales y de campaña, de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; mismo que fue modificado, mediante Aviso número 03/SE/31-03-05 de fecha treinta y uno de marzo del presente año, en términos de lo dispuesto por el artículo 106 del Código de la materia; cuya fecha de fenecimiento fue el día veintiuno de mayo de dos mil cinco

7.- Mediante Acuerdo 007/SE/07-01-2005, de fecha siete de enero de dos

mil cinco, aprobado por el Pleno del Consejo Estatal Electoral en la Sexagésima Sexta Sesión Extraordinaria, relativo a la implementación de una revisión precautoria respecto a los Topes de Campaña de la Elección de Gobernador del Estado, misma que se llevó a cabo en los Distritos Electorales XII, XIV y XXI, con sedes en José Azueta, Ayutla de los Libres e Iguala de la Independencia, respectivamente.

8.- En la Nonagésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada por este Consejo

el día primero de marzo de dos mil cinco, se declaró formalmente la culminación del proceso electoral de Gobernador del Estado.

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II. CONSIDERACIONES LEGALES

De conformidad con los artículos 41 párrafo segundo fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 párrafo octavo de la Constitución Política Local, establecen que la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los Partidos Políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El artículo 49 del Código Electoral del Estado establece las bases y el

procedimiento que se deberá seguir para el financiamiento público y privado que reciban los Partidos Políticos así como la forma de administrarlo por sus respectivos órganos financieros.

Asimismo, el artículo 49 Bis fracción II, del citado ordenamiento legal

establece que los Partidos Políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes de campaña sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, dentro de los noventa días siguientes a partir del día de la jornada electoral, especificando los gastos que el Partido Político y el candidato hayan realizado en la elección correspondiente, así como el origen de los recursos y el monto y destino de sus erogaciones correspondientes sobre los rubros que señala el artículo 154-Bis de dicho ordenamiento.

Asimismo, los párrafos segundo y tercero del Código citado, establecen que

el Consejo Estatal Electoral podrá realizar una revisión precautoria sobre el cumplimiento de los topes de campaña durante el desarrollo de las campañas electorales de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos; debiendo tomar muestras aleatorias de un 10% del total de las campañas mencionadas, sobre las que se practicarán las revisiones precautorias a cada uno de los Partidos Políticos o Coaliciones participantes.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 Bis párrafo octavo del

Código mencionado, en la Comisión de Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, actuará como Secretario Técnico el Director Jurídico de este organismo electoral quien sólo tendrá derecho a voz.

Asimismo, dicha Comisión tendrá entre sus facultades revisar los informes

que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, presentar al Consejo Estatal Electoral, los dictámenes que formulen respecto de auditorias y verificaciones practicadas, informando de las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos, derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan.

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Por su parte, el artículo 154 Bis del Código de la materia, en su fracción I incisos a), b), c) y d) establecen que para los efectos de los topes de campaña quedaran comprendidos los siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda, que comprenden los realizados en bardas,

mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares públicos, propaganda utilitaria y otros similares;

b) Gastos operativos de la campaña, que comprenden los sueldos y

salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;

c) Gastos de propaganda, los comprendidos en prensa, radio y

televisión realizados en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares tendientes a la obtención del voto; y

d) Gastos para el retiro de propaganda y limpieza de lugares públicos.

No se considera dentro de los topes de campaña los gastos que realizan

los Partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

III. JUSTIFICACIÓN

La trascendencia del presente dictamen, resulta de tal importancia puesto

que por esta vía electoral, la sociedad conoce del manejo financiero de los Partidos Políticos como entidades de interés público, cuya finalidad se traduce en dos objetivos fundamentales.

a).- Lograr que las operaciones financieras de los Partidos Políticos, sus

ingresos corran por vías transparentes y conocidas por todos, al mismo tiempo se procura mantener a los Partidos Políticos aislados de presiones o de excesiva dependencia de corporaciones que los financien.

b).- Tener un contexto de equidad en las condiciones de la competencia, de

tal forma que los recursos usados coadyuven a la consolidación de un régimen de Partidos auténticamente plural, en el que compiten Partidos Políticos cada vez más equilibrados en sus recursos financieros.

El presente dictamen implica una revisión y análisis de las finanzas de cada

Partido Político, por tal motivo la supervisión y estudio que se llevó a cabo, tiene como base lo reportado por los Institutos Políticos ante esta Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público, y no de una indagatoria autónoma o

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auditoria propiamente dicha. Es importante subrayar este hecho, pues ello sitúa en su justa medida el alcance de la información reportada y las omisiones detectadas en la misma.

IV. PROCEDIMIENTO Y FORMAS DE REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA 2004 – 2005.

Conforme a lo previsto por el artículo 49 Bis párrafo octavo del Código

Electoral del Estado, la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público, tiene la atribución de realizar la revisión y análisis de los informes de campaña que presenten los Partidos Políticos y Coaliciones por cada una de las elecciones en que participen y se realicen en el Estado en el nivel local, de conformidad con el procedimiento que a continuación se describe.

a) Verificar que el Partido Acción Nacional y las coaliciones “Todos por

Guerrero” y ¡Guerrero será Mejor” presentaran sus informes de campaña, dentro del plazo de noventa días contados a partir del día de la jornada electoral, el cual comprendió a partir del día seis de febrero al veintiuno de mayo de dos mil cinco;

b) Que los contratos bancarios por cada campaña electoral se hayan realizado con firmas mancomunadas.

c) Los formatos de los informes se encuentren debidamente integrados;

d) La documentación comprobatoria de los gastos efectuados, se encontrara

en el periodo comprendido del día siguiente al de la sesión de aprobación del registro de las candidaturas a Gobernador del Estado, hasta tres días antes del día de la elección, es decir, a partir del día primero de noviembre de dos mil cuatro al dos de febrero de dos mil cinco;

e) El criterio de prorrateo que utilizaron para la distribución de los ingresos

obtenidos y egresos efectuados;

f) Que los comprobantes reunieran los requisitos fiscales establecidos en las leyes aplicables;

g) Conciliaciones bancarias;

h) Pólizas de egresos;

i) Balanzas de Comprobación;

j) Manuales de Operación; k) Gastos por amortizar;

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l) Pagos que rebasen la cantidad de 50 salarios mínimos;

m) Que las cantidades entregadas por el Consejo Estatal Electoral, por concepto de financiamiento para actividades tendentes a la obtención del voto, coincidan con las que informen los Partidos Políticos, o en su caso, no rebasen el tope de gastos de campaña electoral;

n) Verificar que los informes fueran presentados por quienes se encuentren

facultados por el Partido Acción Nacional y las Coaliciones “Todos por Guerrero” y ¡Guerrero será Mejor”, en términos de su normatividad interna;

El procedimiento de revisión antes mencionado, se ajustó a las normas de

auditoria generalmente aceptadas así como al cumplimiento del marco legal antes expuesto.

V. REVISIÓN DE GABINETE

La primera etapa de revisión, consistió en la verificación del financiamiento obtenido por el Partido Político y Coaliciones y los gastos efectuados por los mismos, en las campañas electorales de la elección de Gobernador del Estado 2004 – 2005, así como su apego al marco legal aplicable cuyos rubros son:

a). INGRESOS

1. Financiamiento Público por actividades tendientes a la obtención del

voto. 2. Financiamiento de Militantes. 3. Financiamiento de Simpatizantes. 4. Autofinanciamiento. 5. Rendimientos financieros (fondos o fideicomisos).

b). EGRESOS

1. Gastos de Propaganda. 2. Gastos Operativos de Campaña. 3. Gastos de Prensa, Radio y Televisión.

La revisión se llevó a cabo partiendo de los lineamientos y formatos

aprobados por el Pleno de este Consejo, el día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, considerando que el sistema de registro adoptado por cualquier Partido Político permitiera la obtención de la información contable, además de que el archivo contable fuera de fácil acceso y se encontrara debidamente identificado.

VI. ACTIVIDADES PREVIAS A LA REVISIÓN DE LOS INFORMES

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1.- En cumplimiento al Aviso número 03/SE/31-03-2005, relativo a la modificación del cómputo de los plazos para la presentación de sus informes de campaña 2004 – 2005, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, el Partido Político y Coalición presentaron sus informes referidos en las siguientes fechas:

INSTITUTO POLÍTICO FECHA

1. Partido Acción Nacional 02/junio/2005 2. Coalición “Todos por Guerrero” 29/abril/2005 3. Coalición ¡Guerrero será Mejor! 21/abril/2005

Es de hacer notar que los informes de campaña presentados por las

Coaliciones “Todos por Guerrero” y ¡Guerrero será Mejor!, fueron presentados dentro del término legalmente establecido por el artículo 49 Bis fracción II del Código Electoral del Estado, es decir, antes del veintiuno de mayo del año en curso, no así el presentado por el Partido Acción Nacional, cuya fecha de entrega fue posterior a la fecha antes citada; mismos que fueron turnados a la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público para el debido cumplimiento de sus atribuciones, la cual con el apoyo de la Dirección de Administración y Finanzas de este organismo electoral, llevó a cabo la revisión y análisis en los términos de ley.

2.- Dentro del procedimiento de revisión de la documentación presentada

por el Partido Político y las Coaliciones, se detectaron diversas omisiones e irregularidades en la misma, motivo por el cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 Bis, párrafo cuarto, fracción II, del Código de la materia, con fecha cuatro de septiembre del año en curso, se requirió a los Partidos Políticos, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de su notificación, presentaran las aclaraciones o rectificaciones que al efecto se les indicaron, a través de los siguientes oficios:

INSTITUTO POLÍTICO FECHA NÚMERO DE OFICIO

4. Partido Acción Nacional 4/septiembre/05 252/2005 5. Coalición “Todos por Guerrero” 4/septiembre/05 253/2005 6. Coalición ¡Guerrero será Mejor! 4/septiembre/05 254/2005

3.- El plazo concedido legalmente a los citados Institutos Políticos para que

subsanaran las omisiones empezó a correr a partir del día cuatro de septiembre del año en curso y feneció el día dieciocho del mismo mes y año, habiendo dado contestación al requerimiento formulado por esta Comisión, dentro del término legalmente establecido para ello.

Una vez que el Partido Político y Coaliciones presentaron las aclaraciones solicitadas sobre los errores y omisiones detectadas en los informes de campaña,

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se procedió a su análisis y, en su caso, a proponer la sanción correspondiente, de conformidad con el catálogo de parámetros aprobado por el Pleno del Consejo Estatal Electoral.

V. RESULTADOS DEL ANÁLISIS Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA

Los aspectos contables más relevantes, que fueron detectados en la

revisión de los informes de campaña que presentaron el Partido Político y Coaliciones, se resumen de la siguiente forma:

1. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Con fecha dos de junio del año en curso, fue presentado el informe de

campaña por el Partido Acción Nacional, por conducto del Tesorero de la Delegación Estatal en Guerrero, C. P. Alfredo Ortiz Solano, cuya presentación se hizo en forma extemporánea al plazo legalmente establecido por el artículo 49 Bis fracción II del Código de la materia, toda vez que mediante Aviso número 03/SE/31-03-2005, relativo a la modificación del cómputo de los plazos para la presentación de sus informes de campaña 2004 – 2005, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, se hizo del conocimiento que la fecha límite para su presentación sería el día veintiuno de mayo de dos mil cinco, es decir, se presentó con doce días posteriores a la fecha límite.

Asimismo, mediante oficio número 168/2005 de fecha siete de junio del año

dos mil cinco, se remitió la documentación presentada por el Partido Acción Nacional a la Dirección de Administración y Finanzas del Consejo Estatal Electoral, para el efecto de que en apoyo a la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público, analizara dicha documentación, resultando las siguientes observaciones: 1.1. FORMATOS

Derivado de la revisión inicial aplicada a los formatos que conforman el informe de campaña, no se realizaron observaciones ya que su presentación se apego a la normatividad legalmente aplicable. 1.2. INGRESOS

Reportó ingresos por la cantidad de $ 1’985,891.24 que fueron clasificados de la siguiente forma:

Concepto Importe Porcentaje1.- Financiamiento Público $ 1’961,391.24 99 %

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a).- Actividades tendientes a la $ 1’961,391.24 obtención del voto.

2.- Financiamiento Privado 24,500.00 1% a).- Financiamiento Militantes 0 b).- Financiamiento Simpatizantes 0 c).- Autofinanciamiento 24,500.00 d).- Rendimientos Financieros,

fondos y Fideicomisos. 0

T O T A L E S : $1’985,891.24 100 %

Observaciones:

1. Se detectó que en sus registros contables consideraron una transferencia

por $24,500.00 del Comité Ejecutivo Nacional al Estatal, la cual consideraron como ingresos por concepto de autofinanciamiento en su formato “IC”, pero en su formato “IA-3”, no señalaron ningún evento que hayan realizado para autofinanciarse, se solicitó aclaración al respecto.

1.3. EGRESOS

Reportó Egresos por la cantidad de $ 1’728,784.85 que fueron clasificados de la siguiente forma:

Concepto Importe porcentaje1.- Gastos de propaganda 1’054,722.50 61 %

2.- Gastos operativos de campaña. 674,062.32 39 %

3.- Gastos en prensa, radio y televisión. 0 0%

T O T A L E S : 1’728,784.85 100%

RESUMEN

Ingresos 1’985,891.24 - Egresos 1’728,784.85 = Saldo a favor del ejercicio. 257,106.39

Observaciones:

2. Presentaron comprobantes que no reunieron los requisitos fiscales que refiere el lineamiento trigésimo octavo del Acuerdo de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

3. Existieron gastos que superaron la cantidad equivalente a 50 días de salario mínimo y que no se realizaron mediante cheque nominativo,

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conforme al lineamiento primero párrafo séptimo de los citados lineamientos.

4. Se observó documentación comprobatoria que no contenía las firmas a que

hacen referencia los lineamientos del Acuerdo referido.

5. Presentaron pólizas que no coincidieron con su respaldo.

6. Se solicitó que aclararan el destino de los activos que adquirieron con la finalidad de verificar que siguen formando parte del patrimonio del Partido.

7. El saldo de su informe mostró una cantidad a favor por $257,106.39, se

requirió que aclararan sobre la aplicación de dicho recurso.

Conclusiones:

Dentro del plazo de quince días concedido al Partido Acción Nacional, que comprendió a partir del día cuatro al dieciocho de septiembre del año en curso, para que subsanara las omisiones o irregularidades antes señaladas; con fecha diecisiete de septiembre del citado año, dicho Instituto Político dio contestación al requerimiento formulado por esta Comisión, habiendo concluido esta Comisión en las siguientes observaciones:

Respecto a la primera observación marcada con el numeral 1, aclararon

que el ingreso obtenido por la cantidad de 24,000.00 no se refería a ninguna actividad de autofinanciamiento, más bien se trató de ingresos por concepto de aportaciones de militantes, agregando el recibo correspondiente y auxiliares contables para reforzar la contestación al requerimiento formulado por esta Comisión, con lo cual, a juicio de esta Comisión, se tiene por subsanada dicha omisión.

En cuanto a la observación marcada con el numeral 2, subsanaron la

observación presentando los comprobantes que contenían los requisitos fiscales correspondientes; asimismo, sustituyeron los comprobantes de los gastos que superaron la cantidad equivalente a cincuenta salarios mínimos y que no se habían realizado mediante cheque nominativo, relacionada con la observación marcada con el numeral 3.

En relación con el numeral 4 de las observaciones antes referidas,

recabaron las firmas correspondientes por cada uno de los comprobantes que no las contenían por lo que fue subsanada la observación mencionada; así como corrigieron cada póliza que no coincidía con su respaldo, referida en el numeral 5; en el mismo sentido, aclararon que los activos adquiridos con el recurso de campaña se utilizan en la actualidad para actividades ordinarias, confirmando su argumento con la presentación de su inventario, lo cual, a juicio de esta Comisión se tienen por subsanadas dichas observaciones.

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Por último, la observación marcada con el numeral 7, manifestaron que el

saldo que arrojó su informe se destinó a la adquisición de activos, la cual se tuvo por subsanada en los términos requeridos.

Es de hacer notar que el Partido Acción Nacional presentó su informe de

campaña el día dos de junio del año en curso, cuya presentación se realizó de manera extemporánea al plazo legalmente establecido en el informe de fecha treinta y uno de marzo del presente año, mediante el cual se hizo del conocimiento que la fecha límite en que dichos informes debieron presentarse, sería el día veintiuno de mayo de dos mil cinco, consecuentemente, se actualiza la sanción prevista por el numeral 58 del acuerdo que establece los parámetros para la imposición de multas a los Partidos Políticos relativos a los informes anuales y de campaña, de fecha veintiocho de febrero del año dos mil, consistente en una multa de 70 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de Chilpancingo, equivalente a la cantidad de $3,083.50 (Tres mil ochenta y tres pesos 50/100 m. n.), a razón de $44.05 por día de salario mínimo.

2. COALICIÓN “TODOS POR GUERRERO”

La documentación comprobatoria de la Coalición antes referida, integrada por los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional, del Trabajo y Verde Ecologista de México, fue presentada dentro del término legalmente establecido por el artículo 49 Bis fracción II del Código de la materia, habiéndose remitido a la Dirección de Administración y Finanzas de este organismo electoral, a fin de que en apoyo a esta Comisión, procediera a su revisión en los términos de ley, observándose las omisiones que se describen a continuación. 2.1. FORMATOS

Derivado de la revisión inicial aplicada a los formatos que conforman el informe de campaña, no se realizaron observaciones ya que su presentación se apego a la normatividad legalmente aplicable. 2.2. Ingresos

Reportó ingresos por la cantidad de $ 8’523,253.21 que fueron clasificados de la siguiente forma:

Concepto Importe Porcentaje 1.- Financiamiento Público $ 7’266,881.50 85 %

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a).- Actividades tendientes a la ob- $ 7’266,881.50 tención del voto.

2.- Financiamiento Privado 1’250,371.71 15 % a).- Financiamiento Militantes 1’159,354.38 b).- Financiamiento Simpatizantes 97,017.33 c).- Autofinanciamiento 0 d).- Rendimientos Financieros,

fondos y Fideicomisos. 0

T O T A L E S : $8’523,253.21 100 %

Observaciones:

1. No presentaron ningún documento que orientara sobre los límites que hubieren fijado para las cuotas voluntarias y personales que los candidatos pudieron aportar exclusivamente para sus campañas.

2. No contabilizaron correctamente las aportaciones hechas de su candidato.

3. No contabilizaron correctamente las aportaciones hechas por cada uno de

sus militantes y no registraron a último nivel el nombre de cada uno de ellos.

4. El formato que presentaron para respaldar las aportaciones que recibieron

en especie, por parte de sus simpatizantes no correspondió al que marca la normatividad, ya que anexaron el formato “RM” que corresponde a los militantes, se solicitó aclaración y/o corrección al respecto.

5. No contabilizaron correctamente las aportaciones que realizaron cada uno

de sus simpatizantes, ya que las concentraron en una sola cuenta y según la normatividad debió de registrarse por separado.

2.3. EGRESOS

Reportó Egresos por la cantidad de $ 287,092.50 que fueron clasificados de la siguiente forma:

Concepto Importe porcentaje 1.- Gastos de propaganda 2’116,724.98 92.48%

2.- Gastos operativos de campaña. 1’036,242.17 5.27%

3.- Gastos en prensa, radio y televisión. 5’370,134.26 2.25%

T O T A L E S : 8’523,101.41 100%

RESUMEN Ingresos $8’523,253.21

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- Egresos 8’523,101.41 = Saldo a favor 151.80

Observaciones:

6. Existieron comprobantes que no se encontraron dentro del periodo de campaña electoral.

7. Exhibieron comprobantes que no reunían los requisitos fiscales que refieren

los lineamientos.

8. Se detectaron gastos por concepto de propaganda utilitaria y electoral, que no se registró en la cuenta de “gastos por amortizar”.

9. Existieron gastos que superaron la cantidad equivalente a 50 días de

salario mínimo general vigente en esta Ciudad Capital y que no se realizaron mediante cheque nominativo.

10. Realizaron pagos por concepto de honorarios independientes donde no se

efectuó la retención y no se enteró del ISR. 11. Presentó documentación comprobatoria que se encuentra alterada y/o con

errores. 12. Existieron pólizas que contenía errores contables.

Conclusiones:

En cumplimiento al requerimiento formulado por esta Comisión, con fecha

dieciséis de septiembre del año en curso, el Secretario de Administración y Finanzas del Partido Revolucionario Institucional, presentó su contestación al mismo, el cual se realizó dentro del término de quince días legalmente concedido para dichos efectos, arribando esta Comisión a las siguientes conclusiones:

En cuanto a la primera observación marcada con el numeral 1, subsanaron la

observación, toda vez que exhibieron el documento mediante el cual se establecieron los montos mínimos y máximos que pudo aportar el candidato; asimismo, las omisiones marcadas con los numerales 2, 3, 4 y 5 relacionadas con sus ingresos, fueron subsanadas satisfactoriamente, a través de las correcciones de la documentación que presentó diversas irregularidades y las aclaraciones que se solicitaron.

Respecto al capítulo de egresos, las observaciones marcadas con los

numerales 6, 7 y 8 fueron subsanadas en los términos requeridos por el acuerdo que establecen los lineamientos, formatos e instructivos que deberán ser utilizados por los Partidos Políticos en sus informes correspondientes.

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Las observaciones marcadas con los numerales 9 y 10, presentaron

aclaración por escrito, pretendiendo justificar las omisiones señaladas, lo cual resulta improcedente toda vez que la omisión persiste y la aclaración presentada no justifica el hecho de la omisión en que incurrió, infringiendo lo dispuesto por los puntos Primero párrafo séptimo y Trigésimo Octavo de los lineamientos que deben observar los Partidos Políticos en la presentación de sus informes, respectivamente; consecuentemente, la Coalición que se analiza se hace acreedora a una multa de 20 días de salario mínimo general vigente en esta Ciudad Capital, por cada una de las omisiones antes señaladas, previstas en los numerales 5 y 9 de los parámetros para la imposición de multas a los Partidos Políticos, sumando un total de 40 días de salario mínimo, equivalente a la cantidad de $1,762.00 (mil setecientos sesenta y dos pesos 00/100 m. n.), a razón de $44.05 por día de salario mínimo.

En relación a las observaciones marcadas con los numerales 11 y 12, éstas

fueron subsanadas conforme a los lineamientos que deben observar los Partidos Políticos en la presentación de sus informes, habiendo presentado, respecto a la observación primeramente citada, una bitácora de gastos menores por la cantidad total de los comprobantes observados, lo cual se consideró procedente en virtud de que dichos gastos no rebasaron el límite establecido para la aceptación de las bitácoras; y en relación con la observación número 12, presentaron la corrección de cada una de las pólizas observadas.

Conforme al análisis realizado por esta Comisión, se concluye que la

coalición “Todos por Guerrero” integrada por los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y del Trabajo, se hace acreedora a una multa total de 40 días de salario mínimo general vigente en esta Ciudad Capital, la cual, resulta inferior a la mínima establecida por el artículo 350 inciso b) del Código Electoral del Estado, que dispone una cantidad mínima de 50 y una máxima de 2000 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, con las cuales se podrá sancionar a los Partidos Políticos por el incumplimiento de sus obligaciones; consecuentemente, resulta improcedente proponer al Pleno del Consejo Estatal Electoral la aplicación de la sanción a que se hace acreedora la Coalición mencionada.

Es de señalarse, que aún cuando la Coalición “Todos por Guerrero” no pueda ser objeto de la sanción mínima que refiere el artículo 350 en su inciso b), del Código Electoral del Estado, continúa persistiendo con la omisión en que incurrió, en esa tesitura, resulta procedente proponer al Pleno del Consejo Estatal Electoral, se aplique la sanción prevista por el inciso a) del precepto legal antes citado, consistente en una amonestación pública para los Institutos Políticos referidos, apercibiéndose a los mismos a fin de que en los subsiguientes informes de gastos ordinarios y de campaña que al efecto presenten, se sujeten invariablemente a las disposiciones del Código referido y a los acuerdos emitidos

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por este organismo electoral colegiado en materia de fiscalización de los recursos que manejan los Partidos Políticos y Coaliciones.

3. COALICIÓN ¡GUERRERO SERÁ MEJOR!

La documentación comprobatoria de la Coalición antes referida, integrada

por los Partidos Políticos: de la Revolución Democrática, Convergencia y de la Revolución del Sur, fue presentada dentro del término legalmente establecido por el artículo 49 Bis fracción II del Código de la materia, habiéndose remitido a la Dirección de Administración y Finanzas de este organismo electoral, a fin de que procediera a su revisión en los términos de ley, en apoyo a la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público, observándose las omisiones que se describen a continuación. 3.1. FORMATOS.

1. El formato “IC” mostró un saldo erróneo, ya que la operación aritmética que realizaron al restar los ingresos de los egresos se realizo de manera equivocada, se sugirió la corrección respectiva.

3.2. Ingresos

Reportó ingresos por la cantidad de $ 9’740,864.54 que fueron clasificados de la siguiente forma:

Concepto Importe Porcentaje1.- Financiamiento Público $9’740,664.24 100 % a).- Actividades tendientes a la ob- $ 7’410,809.54 tención del voto. e).- Aportaciones del CEN Efectivo: 1’916,880.00 Especie: 413,175.00

2.- Financiamiento Privado 0% a).- Financiamiento Militantes 0 b).- Financiamiento Simpatizantes 0 c).- Autofinanciamiento 0 d).- Rendimientos Financieros,

fondos y Fideicomisos. 0

T O T A L E S : $9’740,664.24 100 %

Observaciones:

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2. Del contrato bancario original que celebraron con el banco, no se aprecia

que dicha cuenta se haya manejado de manera mancomunada, por lo tanto se solicitó aclaración al respecto.

3.3. EGRESOS

Reportó Egresos por la cantidad de $ 9’669,633.41 que fueron clasificados de la siguiente forma:

Concepto Importe porcentaje

1.- Gastos de propaganda 2’122,286.73.00 22 %

2.- Gastos operativos de campaña. 1’460,300.83 15 %

3.- Gastos en prensa, radio y televisión. 5,983,668.81 62 %

4.- Adquisición de Activos 103,377.04 1 %

T O T A L E S : $ 9’669,633.41 100%

RESUMEN

Ingresos $9’740,664.24 - Egresos $ 9’669,633.41 = Saldo a favor 71,030.83

Observaciones:

3. Existieron comprobantes que no se encontraron dentro del periodo de campaña.

4. Se detectaron comprobantes que no reunieron los requisitos fiscales

correspondientes. 5. No anexaron a su informe los Kardex de almacén, para verificar las

entradas y salidas de la propaganda utilitaria. 6. Se encontraron observaciones en algunas salidas de almacén.

7. La mayoría de las salidas de almacén no especificaron el nombre de la

persona que recibió la propaganda utilitaria. 8. Existieron gastos que superaron la cantidad equivalente a 50 días de

salario mínimo y que no se realizaron mediante cheque nominativo.

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9. Una vez que se verificaron los recibos “REPAP” que expidieron, se

encontraron observaciones en algunos de ellos. 10. Los recibos “REPAP” no llevaron un orden secuencial en su expedición, se

sugirió que se ordenaran para un mejor control. 11. Existieron gastos en medios publicitarios donde no se agregó el testigo

correspondiente. 12. Existió documentación comprobatoria que no contaba con las firmas a que

hacen referencia los lineamientos. 13. Existieron pólizas que no coincidía con su respaldo respectivo. 14. Existieron pólizas que contenían errores contables. 15. Se solicitó aclaración del destino de los activos adquiridos con la finalidad

de verificar que sigan formando parte del patrimonio del Partido. GENERALES:

16. El importe pagado al periódico Despertar de la Costa y al Despertar del Sur, no coincidió con el importe pactado en el contrato de prestación de servicios, solo aparecía un pago a cada uno por la cantidad de $28,750.00 y en el contrato se establecía $57,500.00.

17. De acuerdo a lo que se establece en el contrato de prestación de servicios

celebrado con el Diario 17, hacía falta un pago por valor de $57,500.00 para liquidar los $172,500.00 que se pactaron en el mismo.

18. De acuerdo a lo que se establece en el contrato de prestación de servicios

celebrado con el grupo ACIR, hacía falta un pago por valor de $57,500.00 para liquidar los $172,500.00 que se pactaron en el mismo.

19. De acuerdo a lo que se establece en el contrato de prestación de servicios

celebrado con las radiodifusoras XERY y XEXY, hacía falta un pago por valor de $50,000.00 de cada una para liquidar los $300,000.00 que se pactaron en el mismo.

20. De acuerdo a lo que se establece en el contrato de prestación de servicios

celebrado con cablemas, hacía falta un pago por valor de $163,635.80 para liquidar los $344,862.00 que se pactaron en el mismo.

21. El saldo de su informe mostró una cantidad a favor por $71,030.83, se

requirió aclaración sobre la aplicación de dicho recurso.

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Conclusiones:

Dentro del plazo de quince días legalmente concedidos a la Coalición que

se analiza para que subsanara las omisiones antes señaladas, dio contestación al requerimiento formulado por esta Comisión, de la cual se concluye lo siguiente:

Respecto a la marcada con el numeral 1, presentaron un documento

expedido por la institución bancaria en el que se aprecia que la cuenta utilizada para manejar el recurso destinado a la campaña electoral se manejó de manera mancomunada, con lo cual se tuvo por subsanada dicha observación.

En relación con la número 2, relacionada con el capítulo de egresos,

consistente en que se encontraron comprobantes que no correspondieron al periodo de campaña electoral, no subsanaron el total de comprobantes, justificando mediante oficio los motivos por los cuales no dieron cumplimiento a dicha omisión, lo cual resulta improcedente, toda vez que no se cumple cabalmente con el lineamiento Décimo Octavo, el cual deben observar los Partidos Políticos para la presentación de sus informes correspondientes, de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; actualizándose en consecuencia la multa prevista por el parámetro 35, consistente en 30 días de salario mínimo vigente en esta Ciudad Capital.

En relación con las observaciones marcadas con los numerales 3 y 4,

presentaron la corrección de cada uno de los comprobantes que no reunían los requisitos fiscales y anexaron los kardex de almacén correspondientes, respectivamente.

Respecto a la observación marcada con el numeral 5, consistente en que

las salidas de almacén contienen la misma firma de recibido, entregado y autorizado, solicitando que con dicha firma se solvente la observación, lo cual es improcedente en términos del lineamiento Décimo que deben utilizar los Partidos Políticos en la presentación de sus informes, aprobado mediante acuerdo de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el cual establece el procedimiento que deben observar dichos Institutos Políticos en las cuentas y salidas de almacén; actualizándose en consecuencia, la multa prevista por el parámetro 26, consistente en 20 días de salario mínimo general vigente en esta Ciudad Capital.

En cuanto a las omisiones marcadas con los numerales 6 y 7, presentaron

la corrección de la salida de almacén señalando el nombre de la persona correspondiente, asimismo, canjearon las facturas que superaron los 50 días de salario mínimo por facturas con un monto inferior, respectivamente.

Las observaciones marcadas con los numerales 8, 9, 10 y 13, aun cuando no existe lineamiento alguno que por su omisión pueda ser objeto de infracción y menos aún que por esa infracción sea aplicable alguna sanción, se pretende que

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con las mismas, se pueda llevar a cabo un adecuado control en la comprobación de los gastos que al efecto realicen los Partidos Políticos y Coaliciones; en ese sentido, de la contestación al requerimiento formulado, se observa que subsanaron parcialmente dichas observaciones, por lo que en lo conducente se sugiere una mayor precisión de los datos que se reporten por concepto de gastos.

Respecto a las observaciones marcadas con los numerales 11, 12, 14, 15,

16, 17, 18, 19 y 20, se concluyó que las mismas fueron subsanadas satisfactoriamente conforme a los lineamientos que deben observar los Partidos Políticos en la presentación de sus informes anuales y de campaña, aportando las correcciones, aclaraciones y documentación con la cual se corrigieron las omisiones que fueron objeto de requerimiento por parte de esta Comisión.

Conforme a lo anterior, se concluye que la coalición ¡Guerrero será Mejor!

integrada por los Partidos Políticos: de la Revolución Democrática, Convergencia y de la Revolución del Sur, se hace acreedora a una multa total de 50 días de salario mínimo general vigente en esta Ciudad Capital, con lo cual se advierte el incumplimiento a sus obligaciones de reportar a esta Comisión el origen y destino de sus recursos, debiendo ser sancionada en términos del artículo 350 inciso b) del Código Electoral del Estado, que dispone una cantidad mínima de 50 y una máxima de 2000 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, cuya multa asciende a la cantidad de $2,202.50 (dos mil doscientos dos pesos 50/100 m. n.), a razón de $44.05 por día de salario mínimo.

VII. CONCLUSIONES GENERALES

La Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público del Consejo Estatal Electoral en el ejercicio de sus atribuciones y con el apoyo de la Dirección de Administración y Finanzas de este Consejo, según lo previsto por el artículo 49-Bis párrafo octavo del Código Electoral del Estado, efectuó el estudio y análisis de los informes de campaña relativos a los ingresos y gastos efectuados en la elección de Gobernador del Estado 2004-2005, determinando que la documentación comprobatoria presentada por el Partido Acción Nacional y las coaliciones “Todos por Guerrero” y ¡Guerrero será Mejor! se ajustaran a los principios de contabilidad generalmente aceptados, habiendo concluido que los citados Institutos Políticos no incurrieron en omisiones o infringido disposiciones de manera sistemática respecto a los ordenamientos fiscales que prevé el Código Electoral del Estado y los acuerdos que al respecto ha emitido este organismo electoral colegiado.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 bis del Código

Electoral del Estado, el Consejo Estatal Electoral, mediante acuerdo número 007/SE/07-01-2005, de fecha siete de enero de dos mil cinco, en la Sexagésima Sexta Sesión Extraordinaria, aprobó la implementación de la revisión precautoria

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respecto de los topes de campaña de la Elección de Gobernador; por lo que una vez seguido el procedimiento correspondiente, recepcionados los informes rendidos por el Partido Político y Coaliciones, así como practicada la supervisión física que se realizó en los Distritos XII, XIV y XXI, con sedes en Zihuatanejo, Ayutla de los Libres e Iguala de la Independencia, Guerrero, el área administrativa del Organismo Electoral, procedió a su verificación, arribando a la conclusión que con la información que integra el expediente y conforme a los resultados que arrojó la revisión precautoria, no se rebasaron los topes de campaña establecidos mediante acuerdo de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro en su Octogésima Octava Sesión Ordinaria, emitido por el Consejo Estatal Electoral, cuyos soportes y conclusiones forman parte del presente informe de campaña. No pasa desapercibido el que la documentación que fue objeto de análisis con motivo de la revisión precautoria, fue presentada como parte de informe de campaña, por el Partido Político y Coaliciones.

Finalizadas las conclusiones a que llegó esta Comisión de Fiscalización y

Financiamiento Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49-Bis, párrafos segundo y cuarto fracción III y 74 del Código Electoral del Estado, se emite el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se propone al Pleno del Consejo Estatal Electoral, se aprueben los informes presentados por el Partido Acción Nacional y las coaliciones “Todos por Guerrero” y ¡Guerrero será Mejor!, relacionados con la campaña electoral de la elección de Gobernador del Estado 2004 – 2005.

SEGUNDO.- Por las razones y fundamentos expuestos, se propone como sanción al Partido Acción Nacional, una multa de 70 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, equivalente a la cantidad de $3,083.50 (Tres mil ochenta y tres pesos 50/100 m. n.), a razón de $44.05 por día de salario mínimo.

TERCERO.- Se propone como sanción a la coalición “Todos por Guerrero”, una amonestación pública prevista por el artículo 350 inciso a) del Código Electoral del Estado, en términos de lo considerado en el presente dictamen.

CUARTO.- Se propone como sanción a la coalición ¡Guerrero será Mejor!, una multa de 50 días de salario mínimo general vigente en esta Ciudad Capital, equivalente a $2,202.50 (dos mil doscientos dos pesos 50/100 m. n.), a razón de $44.05 por día de salario mínimo.

QUINTO.- Las multas propuestas deberán ser pagadas en la

Administración Fiscal, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del

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Estado, en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación de la resolución que al efecto emita el Pleno del Consejo Estatal Electoral.

El presente dictamen fue aprobado en la reunión de trabajo de la Comisión

de Fiscalización y Financiamiento Público celebrada el día veintiocho de septiembre de dos mil cinco, siendo aprobado por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales presentes.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO PÚBLICO

_____________________________ C. ARTURO PACHECO BEDOLLA

C. EMILIANO LOZANO CRUZ CONSEJERO ELECTORAL

C. JESÚS HERNÁNDEZ CABRERA CONSEJERO ELECTORAL

C. J. INÉS BETANCOURT SALGADO CONSEJERO ELECTORAL

C. CÉSAR GUSTAVO RAMOS CASTRO CONSEJERO ELECTORAL

C. JORGE ALBERTO SÁNCHEZ ORTEGA CONSEJERO ELECTORAL.

C. RAÚL CALVO BARRERA CONSEJERO ELECTORAL.

C. FELIPE CUEVAS MOLINA CONSEJERO ELECTORAL.

C. SAÚL BARRIOS SAGAL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN

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