condonacion de multas y recargos la 31 de julio de 2012

Upload: seth1975

Post on 19-Jul-2015

379 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Se condona a las personas físicas y morales, el cien por ciento (100%) de los recargos y las multas impuestas con anterioridad a 20 de Abril 2012

TRANSCRIPT

20 de abril de 2012.

PERIDICO OFICIAL

Pgina 3

JOS GUADALUPE OSUNA MILLN, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTCULO 49 FRACCIN I DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTCULO 3 DE LA LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; 35 DEL CDIGO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AO 2012, Y DECRETO ARTCULO PRIMERO.- Se condona a las personas fsicas y morales, el cien por ciento (100%) de los recargos y las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, por la falta de cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales estatales, siempre y cuando cumplan en una sola exhibicin con el total de dichas obligaciones a su cargo a ms tardar el 31 de julio de 2012. La citada condonacin ser del cincuenta por ciento (50%) de los recargos y del cien por ciento (100%) de las multas, cuando el contribuyente cumpla con el crdito fiscal omitido mediante pago a plazos, siempre que el mismo no exceda de seis meses, se realice un pago inicial a ms tardar el 31 de julio de 2012 de cuando menos el veinticinco por ciento (25%) de la contribucin omitida, y se garantice el inters fiscal en los trminos de las disposiciones fiscales aplicables. Igualmente, a estos contribuyentes se les exentar del cincuenta por ciento (50%) de los recargos por prrroga que se generen por el plazo sealado en el prrafo anterior. Quedar sin efecto el beneficio sealado en el prrafo segundo de este artculo, cuando el contribuyente incumpla con el pago oportuno de alguna parcialidad de la citada autorizacin, y se proceder al cobro de las contribuciones, y los accesorios correspondientes. La presente condonacin no ser aplicable a los derechos por servicios a cargo de las Comisiones Estatales de Servicios Pblicos, a que se refiere el artculo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del ao 2012. ARTCULO SEGUNDO.- El interesado en obtener los beneficios sealados en el artculo primero de este Decreto, deber adherirse al mismo, mediante escrito libre que presente en las oficinas de la Recaudacin de Rentas del Estado que corresponda, a ms tardar el 31 de julio de 2012. Excepto cuando se trate del pago en una sola exhibicin del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehculos, supuesto en el cual, la adhesin al Decreto se realizar personalmente al acudir a realizar el pago respectivo. En caso de tener presentado algn medio de defensa relacionado con contribuciones estatales, el contribuyente deber acreditar en el citado escrito, el desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente,

Los beneficios a que se refiere el primer prrafo de este artculo, son aplicables an en los casos en los que las contribuciones de referencia se encuentren en proceso de fiscalizacin, en autorizacin de pago en parcialidades o determinadas mediante resolucin definitiva de las autoridades fiscales competentes. ARTICULO TERCERO.- Se condona el cien por ciento (100%) de las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por el incumplimiento del pago de contribuciones o de obligaciones fiscales que deban ser enteradas al Estado, a las personas fsicas que les corresponda tributar para efectos del Impuesto Sobre la Renta, bajo el rgimen de pequeos contribuyentes o rgimen intermedio, siempre que cumplan con el total de dichas obligaciones a su cargo, en una sola exhibicin a ms tardar el da 31 de julio de 2012. ARTCULO CUARTO.- Se condona el cien por ciento (100%) de los derechos por canje extemporneo de placas as como de calcomanas y tarjetas de circulacin, del Servicio Particular y del Servicio Pblico, que se hayan causado hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto, a las personas fsicas y las morales que cubran en una sola exhibicin a ms tardar el da 31 de julio de 2012, el total de las dems contribuciones que se adeuden en relacin al vehculo sobre el cual se aplicar el presente beneficio fiscal y cumplan con todos los requisitos previstos en la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular para el Estado de Baja California. Asimismo, se condona el cien por ciento (100%) de los derechos por pago extemporneo de licencias de conducir, que se hayan generado hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, a las personas fsicas que revaliden su licencia de conducir a ms tardar el da 31 de julio de 2012. Se condona el cien por ciento (100%) de las multas, por el incumplimiento de la expedicin o revalidacin de placas, calcomanas y tarjetas de circulacin, as como licencia de conducir, a las personas que les corresponda la condonacin a que se refieren los prrafos anteriores. Se condona el Impuesto Adicional para la Educacin Media y Superior, en los mismos trminos y porcentajes a que se refieren los prrafos primero y segundo del presente artculo. ARTCULO QUINTO.- Se condona y exime a las personas fsicas y morales propietarias de vehculos por los cuales no se haya cumplido con la obligacin de darlos de baja del Registro Estatal Vehicular en los trminos de la normatividad aplicable, del pago de los derechos establecidos en las Leyes de Ingresos del Estado de Baja California, que se deriven de los servicios de control vehicular que presta la Secretara de Planeacin y Finanzas, siempre y cuando se trate de vehculos que ya no sean de su propiedad o bien se encuentren inutilizados para la circulacin. Para obtener este beneficio, se deber solicitar la baja definitiva del citado Registro a mas tardar el 31 de julio de 2012, y presentar escrito ante la Recaudacin de Rentas del Estado correspondiente, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que el vehculo se encuentra en alguno de los supuestos referidos el prrafo anterior, describiendo y demostrando para ello las circunstancias que sustenten su dicho, as como pagar los derechos por la baja respectiva, y las contribuciones y accesorios de carcter federal que en

su caso se adeuden por ese vehculo. Los contribuyentes que realicen la citada baja definitiva, debern entregar las placas de circulacin del vehculo respectivo; sin embargo, en los casos en que no se cuenten con ellas, debern realizar declaracin bajo protesta de decir verdad de que las placas de circulacin ya no se encuentran bajo su poder en virtud de haberlas entregado al momento de que el vehculo dej de estar en su poder, y cumplan con las dems obligaciones que establezca la Secretara de Planeacin y Finanzas del Estado. El vehculo que haya sido dado de baja definitiva al amparo del presente artculo, que se desee inscribir nuevamente al Registro Estatal Vehicular, podr hacerse siempre y cuando se cubran las contribuciones que en su momento dej de pagar por el beneficio de este Decreto. Se condona y exime del pago del impuesto adicional a la educacin media y superior, en los mismos trminos y porcentajes a que se refiere el present Artculo. ARTCULO SEXTO.- Se condona y exime a las personas fsicas y morales, del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Sobre Compraventa y Operaciones Similares, relativo a vehculos de su propiedad, siempre y cuando realicen el trmite de alta de los mismos en el Registro Estatal Vehicular, ya sea por primera vez o derivado del cambio de propietario a mas tardar el 31 de julio de 2012, cumpliendo con los requisitos de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California, incluyendo el correspondiente a la presentacin del seguro de responsabilidad civil vigente conforme a lo dispuesto por la Ley citada. ARTCULO SPTIMO.- Los pagos que se hayan hecho con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, no darn derecho a devolucin, ni compensacin. ARTCULO OCTAVO.- De conformidad con lo previsto en el artculo 94 Bis, dei Cdigo Fiscal del Estado de Baja California, la Secretara de Planeacin y Finanzas con el propsito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, cuenta con atribuciones para emitir reglas de carcter general y criterios referentes a la administracin, control, forma de pago y procedimientos relacionados con el presente Decreto. ARTCULO NOVENO.- Cuando exista duda en cuanto a la interpretacin del presente Decreto por parte de alguna de las instancias a las que corresponda aplicarlo, debern acudir a la Procuradura Fiscal de la Secretaria de Planeacin y Finanzas para su debida interpretacin. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial del Estado del Baja California y estar vigente hasta el 31 de julio de 2012. SEGUNDO.- Quedan exceptuados de la aplicacin de los estmulos fiscales estatales sealados en el artculo 1 del presente Instrumento los contribuyentes que ya hayan gozado

del beneficio previsto en el prrafo segundo del citado artculo en trminos del Decreto que se menciona en el antecedente 10 del mismo, salvo en los casos que haya quedado sin efectos tal beneficio. De conformidad con lo dispuesto por el artculo 49 fraccin l de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano be Baja California, imprmase y publqese el presente Decreto para su debido cumplimiento y observancia. Dado en el Edificio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 03 das del mes de abril de 2012.