presentacion condonacion 2007 sat

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Adeudos no condonables Lineamientos Normativos para la aplicación del Art. 7 Transitorio LIF • Multas derivadas de la función pública. • Pliegos de responsabilidad y sanciones económicas. • Multas judiciales • Multas administrativas federales no fiscales ( PROFEPA, PFP, SCT y otras dependencias) •Créditos de SENEAM generados antes de 1999 ( aprovechamientos) •Reparaciones de daño •Multas por devoluciones indebidas •Se trate de impuestos retenidos o recaudados causados en los ejercicios de 2003 a 2005 •Multas de carácter administrativo por infracciones a la ley de Aguas Nacionales (CONAGUA) Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007 Abril 2007

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Presentacion del SAT para condonacion año 2007

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Page 1: Presentacion CONDONACION 2007 SAT

Adeudos no condonablesLineamientos Normativos para la aplicación del Art. 7 Transitorio LIF

• Multas derivadas de la función pública.• Pliegos de responsabilidad y sanciones económicas.• Multas judiciales• Multas administrativas federales no fiscales ( PROFEPA, PFP, SCT y otras dependencias)•Créditos de SENEAM generados antes de 1999 ( aprovechamientos)•Reparaciones de daño•Multas por devoluciones indebidas•Se trate de impuestos retenidos o recaudados causados en los ejercicios de 2003 a 2005•Multas de carácter administrativo por infracciones a la ley de Aguas Nacionales (CONAGUA)

Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007 Abril 2007

Page 2: Presentacion CONDONACION 2007 SAT

Art. 7o. Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2007 (primer párrafo).- Las ALR´s podrán condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en:

. Contribuciones federales (administradas por las ALR´s). (C.F.). Cuotas compensatorias. (C.C.). Actualizaciones y accesorios de ambas. (A.A.). Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. (M.I.O.F.)

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (tercer párrafo).- Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en:

. Contribuciones federales (administradas por las ALR´s).. Cuotas compensatorias.. Actualizaciones y accesorios de ambas.. Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

Page 3: Presentacion CONDONACION 2007 SAT

7o. LIF (fracción I, inciso a).- la condonación de los créditos será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud presentada bajo los siguiente parámetros:

Créditos fiscales por (C.F.), (C.C.), (M.I.O.P.) causadas antes del 01/01/2003, la condonación será:- 80% sobre los conceptos de los créditos ya actualizados.- 100% sobre recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptosPara gozar de la condonación la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primer, 2., fr I, inciso ii).- Previo a la solicitud de condonación el contribuyente deberá:- Autodeterminarlas presentando las declaraciones correspondientes en los formatos oficiales respectivos, anotando “cero” en el campo de cantidad a pagar, (adjuntar copia a la solicitud).- En la solicitud deberá expresar por cada contribución el importe total, desglosando

- Contribución- Multas- Recargos- Actualización

Page 4: Presentacion CONDONACION 2007 SAT

7o. LIF (fracción I, inciso a) segundo párrafo).- En caso de revisión por parte de las autoridades fiscales de los ejercicios 2004, 2005 y 2006 y se determino que en las mismas se cumplió con sus obligaciones o bien haya pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, la condonación será:

-Del 100% de los créditos correspondientes a que se refiere el inciso a) de la fracción I.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 2., fr IV).- Manifestar en su solicitud, bajo protesta de decir verdad:

- Que fue sujeto a las facultades de comprobación por los ejercicios 2004, 2005 y 2006 o bien;

- Que pago las omisiones determinadas

- La autoridad fiscalizadora

- Los números de las órdenes mediante las cuales se le ejercieron las facultades de comprobación

- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

Page 5: Presentacion CONDONACION 2007 SAT

7o. LIF (fracción I, inciso b).- En recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de (C.C.) y (C.F.) distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar que se hayan causado entre el 01/01/2003 y 31/12/2005 la condonación será:

- Del 100%

Requisito: las (C.F.) o (C.C.) actualizadas deberán ser pagadas en una sola exhibición.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 2., fr I, iv.).- En la solicitud se deberá manifestar:

- La infracción cometida

- La fecha de su comisión

- El monto de la multa o las contribuciones y cuotas compensatorias debidamente actualizadas

- Las multas y recargos que se hubieren generado desde el momento de la causación, o desde la fecha en que debió pagarse la cuota compensatoria, hasta aquella en que se presente la solicitud de condonación.

Page 6: Presentacion CONDONACION 2007 SAT

7o. LIF (fracción I, inciso b, segundo párrafo).- La condonación procede tanto en créditos determinados por la autoridad fiscal como las autodeterminados por los contribuyente ya sea de forma:

- Espontánea, o;- Por corrección

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 2., tercer párrafo).- La solicitud de condonación deberá señalar tanto los créditos determinados y/o controlados por las autoridades fiscales especificando:

- La autoridad que los determinó, y- El número de control del crédito fiscal

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 2., fr I).- i) tratándose de crédito autodeterminados por el contribuyente cuyas declaraciones hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de la solicitud de condonación se deberá manifestar: (importe total por cada una de las contribuciones, multas, recargos y actualización)anexando:(copia de la declaración y recibo bancario de pago de contribuciones, actualización, recargos, multas y/o cuotas compensatorias)

Page 7: Presentacion CONDONACION 2007 SAT

7o. LIF (fracción I, inciso b, tercer párrafo).- EL contrbuyente deberá presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (A.L.A.C.) correspondiente a su domicilio fiscalla solicitud y anexos que indique el S.A.T. mediante reglas de carácter general.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 2., primer párrafo).- Presentar la solicitud en la A.L.A.C. de su domicilio fiscal, conteniendo los siguiente requisitos:

- Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación

- Estar firmada por el deudor interesado (persona física)

- Administrador único, totalidad de miembros del consejo de administración o el presidente del consejo de administración con las mismas facultades de administración que el propio consejo (persona moral)

Page 8: Presentacion CONDONACION 2007 SAT

7o. LIF (fracción I, inciso b, cuarto párrafo).- La autoridad podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 3.).- Las autoridades fiscales requerirán dicha información para que la presente en el término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos su notificación, en el entendido que de no hacerlo se le tendrá por no presentada su solicitud de condonación.

Page 9: Presentacion CONDONACION 2007 SAT

7o. LIF (fracción I, inciso b, quinto párrafo).- El contribuyente deberá contar con su Firma Electrónica Avanzada, bajo los siguiente supuestos:

- Firma Electrónica Avanzada del deudor interesado (persona física)

- Firma Electrónica Avanzada del administrador único, totalidad de miembros del consejo de administración o el presidente del consejo de administración con las mismas facultades de administración que el propio consejo (persona moral)

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 1.).- previo a la presentación de la solicitu la personas mencionadas en el articulo sétimo transitorio fracción I debrán contar con su Firma Electrónica Avanzada.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 2., fr III).- el escrito debe contener la manifestación bajo protesta de decir verdad que quienes firman cuentan con Firma Electrónica Avanzada, en personas morales deberán presentar instrumento notarial con el que acredite la personalidad de los firmantes.

Page 10: Presentacion CONDONACION 2007 SAT

7o. LIF (fracción II).- En caso de créditos fiscales que estén siendo pagados en plazos la condonación procede:

- Sobre el saldo pendiente de liquidar, bajo los porcentajes y sobre las multas mencionadas en los incisos a) y b)

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (segunda, 1.).- La resolución contendrá el detalle de los créditos condonados y su porcentaje, así como el saldo a pagar en una sola exhibición, anexándosele los formularios múltiples para realizar el pago de los importes no condonados.

Page 11: Presentacion CONDONACION 2007 SAT

7o. LIF (fracción III).- Condonación procedente sobre créditos fiscales impugnados siempre que el mismo a la fecha de presentación de la solicitud haya quedado concluido mediante resolución firme.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 2., fr V).- En caso de solicitud de condonación sobre créditos fiscales impugnados, acompañaran el documento con el que se compruebe la firmeza de la resolución recaída a los medios de impugnación o en su caso el acuse de la presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante la autoridad competente.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (tercera, 5.).- En los casos de solicitudes de condonación sobre créditos impugnados, los efectos de la resolución estarán condicionados a que a mas tardar a la fecha de su emisión, el contribuyente cuente con copia certificada del acuerdo de la autoridad competente en el que se le tiene por desistido.

Page 12: Presentacion CONDONACION 2007 SAT

7o. LIF (fracción IV).- No se podrán condonar crédito fiscales ya pagados y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

7o. LIF (fracción VII).- La solicitud de condonación no constituye instancia y las resoluciones no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

7o. LIF (fracción IX).- Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2007, por M.I.O.F. (exexpto las impuestas por declarar perdidas fiscales en exceso) serán reducidas en 50% siempre que sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación.

7o. LIF (fracción IX).- A partir del 01/01/2008, el S.A.T. proporcionará a las sociedades de información crediticia autorizadas la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que a la fecha indicada.- No hayan sido garantizados en los plazos y términos que la ley establece.- Que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados en los plazos legalmente establecidos.

Page 13: Presentacion CONDONACION 2007 SAT

7o. LIF (fracción V).- No se condonarán créditos fiscales por los cuales exista auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 2., fr II).- El escrito que acompaña a la solciitud deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal; en el caso de personas morales en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación

Así también, manifestar si se estan ejerciendo facultades de comprobación por las contribuciones que está solicitando la condonación señalar la autoridad revisora y el número de la orden de revisión.

Page 14: Presentacion CONDONACION 2007 SAT

7o. LIF (fracción VI).- Para la parte de los créditos no condonada no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación

En caso de no pagar el contribuyente la parte no condonada la autoridad tendrá por no presentada su solicitud dando inicio al Procedimiento Administrativo de ejecución.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (segunda, 1., último renglón).- En la resolución que emita la autoridad administrativa detallará el saldo a pagar en una sola exhibición. A la resolución se anexará los formularios múltiples para realizar el pago de los importes no condonados.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (segunda, 2., primer párrafo).- El contribuyente deberá realizar el pago de la parte no condonada dentro de los diez días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución.

En el caso de que se publique el INPC dentro del plazo de pago antes mencionado, y el contribuyente realice el pago sin considerar dicho incremento, la autoridad procederá a requerirle esta diferencia a fin de que la cubra dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, en la inteligencia que de no cubrir dicha cantidad no surtirá efectos la condonación y el importe originalmente pagado será aplicado conforme al artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

Page 15: Presentacion CONDONACION 2007 SAT

7o. LIF (fracción VIII).- La autoridad fiscal podrá suspender el Procedimiento Administrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación y siempre que se garantice el interés fiscal.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (primera, 2., fr VI).- Cuando el contribuyente además de la condonación solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y el interés no se encuentre garantizado, la autoridad continuara con los procedimientos correspondientes con el fin de mantener garantizado dicho interés, sin embargo no se continuará con el remate de bienes o negociaciones, ni se dispondrá de los recursos depositados en las cuentas bancarias embargadas hasta que sea emitida la resolución a la solicitud de condonación.

Page 16: Presentacion CONDONACION 2007 SAT

7o. LIF (fracción X).- Tratándose de créditos administrados por las Entidades Federativas conforma el convenio de colaboración celebrado con la Federación, la condonación a que se refiere éste artículo será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda quien emitirá resolución en los términos tanto del presente artículo como de las reglas de carácter general emitida por el Servicio de Administración Tributaria.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 (tercera, 1.).- A las Entidades Federativas les serán aplicables las disposiciones del presente instrumento pudiendo en su caso emitir la normatividad operativa para su implementación.