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Reformas Fiscales 2011
C.P.C. Gabriel Montiel Morales
Lic. Francisco Manglio Ramos Ponce
C.P. Gerardo Hernández Barrena
Ley Ingresos
Facultad de Contaduría Pública
Crisis económica
Nuevos impuestos en México ?
– 2010 finaliza con inflación del 4.4%.
A nivel internacional, la competencia por la inversión y por los escasos recursos financieros se hace cada vez más fuerte
– México aumenta su deuda externa
Estados Unidos, tendrá una recuperación económica lenta.
– Termina 2010 con inflación del 1.4%
DATOS IMPORTANTES PARA 2011:
INFLACION : 3.8%PIB : 4.8%NIVEL DE INSEGURIDAD: ALTA
“Ajustes” para el desarrollo sostenido
Eliminación del impuesto improductivo: corrupción
Crecimiento económico sostenido, superior a 5 % anual, respecto del PIB
– Generaría empleos que se demandan cada año.– Se reduciría la inseguridad
Agilidad en la Inversión pública
Reformas fiscales a favor de– Eliminación de obligaciones fiscales
improductivas
– Reactivación de las finanzas de los contribuyentes
Alto impuesto: Corrupción
Dos funcionarios fueron detenidos por exigir la mayor
cantidad registrada a cambio de 'un favor‘ MORDIDA
HISTORICA: SAT
Crecimiento e inversión 2007
Producto interno bruto(variación % anual)
Evasión fiscal
Personas
morales
Personas
FísicasTotal
Unidades
económicas*4,290
Población ocupada42,915
81,436**
Contribuyentes
activos registrados1,268
29,605 30,873
Contribuyentes
potenciales 3,02213,310
16,332
Fuente: Elaboración propia con datos de la SAT JUNIO/10 ENOE 2009 y *Censo Económico
2004; cantidades expresadas en unidades de millar ** PADRON DEL IFE enero-11
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2011COMPARADA CON 2010
• 2011 2010
• A.- Ingresos del Gobierno Federal 2,179,289.6 1,994,495.8
• Impuestos 1,464,299.5 1’310,661.5
• B.- Ingresos de Org y Empresas 876,051.9 802,466.3
• C.- Ingresos Derivados de Financ. 383,554.0 379,369.0
• TOTAL 3,438,895.5 3,176,332.0
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2011COMPARADA CON 2010
• IMPUESTOS: 2011 2010
• ISR 688,965.2 640,875.1
• IETU 60,605.3 53,195.1
• IVA 555,677.1 485,554.9
• IEPS 69,920.8 50,067.6
• Tabacos 42,059.9 23,449.9
• Bebidas energetizantes 68.6 0.00
• IDE 19,304.1 13,079.7
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
• Tasa de Recargos
• Art. 8º. Tasa de recargos general * 0.75%
• Pagos en parcialidades hasta 12 meses 1.00%
• Pagos en parcialidades 12 a 24 meses 1.25%
• Pagos en parcialidades más de 24 meses 1.50%
*para prórroga de créditos fiscales
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓ Art. 16
Estímulos Fiscales
• I.- Acreditamiento para el ISR del IESPS del diesel usado en Maquinaria
• II.- Derecho a devolución del IESPS para consumo en actividades agropecuarias o
• silvícolas
• III.- Acreditamiento del IESPS por diesel adquirido para uso automotriz de vehículos
• destinados al transporte de carga o de pasajeros
• IV.- Acreditamiento del 50% de peajes pagados en autopistas a los Contribuyentes
• dedicados al autotransporte
• Exenciones:
• I.- ISAN de automóviles de baterías eléctricas
• II.- Derechos de trámite aduanero en la Importación de gas natural
Condonación de cuotas al IMSS
Patrones y demás sujetos obligados
– Que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales
– Generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de
Cuotas obrero patronales,
Capitales constitutivos
Gastos realizados por inscripciones improcedentes
Y los que tenga derecho a exigir de personas no
derechohabientes
– Podrán solicitar la condonación de recargos y multas impuestas
En términos de la Ley y sus Reglamentos
Siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una
sola exhibición,
Se cumplan los requisitos
Deberán manifestar por escrito al IMSS
– A más tardar el 31 de marzo de 2011
Su intención de acogerse a los
beneficios señalados
Así como la fecha en que efectuarán el
pago de sus adeudos,
Debiendo garantizar el interés fiscal
El % de condonación será
1. Si el pago se efectúa entre el 1 de enero y el 31
de marzo de 2011
– Del 100 % de recargos y multas
2. Si el pago se efectúa entre el 1 de abril y el 31
de mayo de 2011:
– Del 80 % de recargos y de multas será del 90 %
3. Si el pago se efectúa entre el 1 de junio y el 30
de junio de 2011
– Del 50 % de recargos y de multas será del 90 %
Otros requisitos
El IMSS, podrá requerir toda la información
La condonación de recargos y multas
procederá aun y cuando éstos deriven de:
1. Créditos fiscales que estén siendo
pagados a plazo en términos del art. 40 C de
la Ley del IMSS.
– En este caso, la condonación será sobre el saldo
insoluto de los recargos y multas que se adeuden
– el IMSS no estará obligado a devolver cantidad
alguna por concepto de recargos y multas ya
pagadas.
2. Cuotas obrero patronales que estén siendo
objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto
obligado
– Siempre que medie el desistimiento del mismo.
Sin perjuicio de la condonación total o parcial de
recargos o multas que, en su caso, proceda
– El Consejo Técnico del IMSS
Podrá acordar, se autorice el pago a plazos, ya sea en forma
diferida o en parcialidades,
De los conceptos antes señalados
– Respecto de los que se causaron los recargos y multas
condonadas
En caso de no cumplir con el requisito de la solicitud
de condonación
– Se le tendrá por desistido de la misma.
No procederá la condonación total o parcial de
recargos y multas
– Cuando el patrón o sujeto obligado se ubique en:
La determinación de las cuotas obrero patronales respecto de
las que se causaron los recargos y multas de que se trate
– Derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de
agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley
– Exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de
delitos fiscales
La solicitud de condonación no constituirá instancia
– Las resoluciones que dicte el IMSS no podrán ser
impugnadas.
Por recargos de créditos fiscales de cuotas del
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
– No se otorgará condonación alguna.
El Consejo Técnico podrá dictar lineamientos
– Para el mejor cumplimiento de la condonación comentada
El IMSS informará trimestralmente a las Comisiones
de HyCP del CU del ejercicio de facultades
otorgadas
El beneficio de la condonación de recargos y multas en materia de pagos de cuotas al IMSS y la Ley de Ingresos
2011
Leyes y disposiciones legales de aplicación supletoria
1. LFT Ley Federal del Trabajo.
2. LA Ley Aduanera.
3. LFTC Ley Federal de
Telecomunicaciones.
4. LSPM Ley del Servicio Postal
Mexicano.
5. Reglamento para la Operación
del Organismo Servicio Postal
Mexicano.
6. CFF Código Fiscal de la
Federación.
7. RCFFF Reglamento del
Código Fiscal de la
Federación.
8. LISR Ley del Impuesto sobre
la Renta.
9. CCF Código Civil Federal.
10. CFPC Código Federal de
Procedimientos Civiles.
11. CPF Código Penal Federal.
12. LGTOC Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
13. LFDC Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
14.LFPCA Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
15. SIVEPA.
16. EMA, Emisión Mensual Anticipada.
17. EBA, Emisión Bimestral Anticipada.
18. PROCESAR, Empresa Operadora de la Base de Datos
Nacional SAR.
19. SINDO, Sistema Integral de Derechos y Obligaciones.
20. FIEL, Firma Electrónica Avanzada.
21. RSSOTCOTD, Reglamento del Seguro Social Obligatorio
para los Trabajadores de la Construcción por Obra o
Tiempo Determinado.
22. DOF, Diario Oficial de la Federación.
23. RIIMSS, Reglamento Interior del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
24. LCM, Ley de Concursos Mercantiles.
25. RRI, Reglamento del Recurso de Inconformidad.
26. LIF, Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2011.
27. LFD Ley Federal de Derechos.
Procedimiento:
1º.- Los patrones y demás sujetos obligados que deseen obtener la condonación de
recargos y multas en términos del apartado C, Art. 16, de Ley de Ingresos de la
Federación para 2011, deberán presentar escrito libre, en el que deberán señalar:
a)Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado;
b) Número o números de registros patronal asignados por el Instituto Mexicano del
Seguro Social, con cargo a los cuales se tengan registrados los créditos fiscales que
integran el adeudo a regularizar;
c) Domicilio fiscal y, en su caso, domicilio para recibir notificaciones;
d) Nombre del representante legal, en su caso, acompañando copia certificada del
instrumento mediante el cual se acredite su personalidad y facultades;
e) Fecha en el que realizará el pago en una exhibición del adeudo a regularizar,
conforme a lo señalado en el punto 1
2º.- El escrito , deberá ser presentado ante la Subdelegación en la cual se generó el adeudo a regularizar. Cuando sean varios los registros, se podrá presentar ante cualquiera de dichas Subdelegaciones, y deberá realizar en la misma los trámites subsecuentes.
3º.- El patrón podrá solicitar a la Subdelegación, le proporcione el detalle de los créditos fiscales a su cargo, del registro o registros patronales respectivos.
4º.- El patrón podrá manifestar al IMSS, para efectos de su regularización, los créditos fiscales que autodetermine, y acompañar al escrito , las cédulas respectivas, firmadas por el patrón o su representante legal, así como el(SUA).
5º.- El patrón que en el adeudo regularizado incluya créditos fiscales que sean materia de recursos o juicios en trámite, deberá presentar ante la Subdelegación en que llevó a cabo la regularización, dentro los veinte días hábiles siguientes a aquél en que realizó el pago correspondiente, copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad que conocía del recurso o juicio respectivo, así como del acuerdo dictado por la misma..
6o.- La Subdelegación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
recepción del escrito, dará respuesta al patrón, informándole de la
aceptación, o bien, requiriéndole los datos, documentos o informes
que hubiese omitido.
7o.- La garantía del Interés Fiscal se ajustará a lo establecido en el
CFF y el patrón deberá presentarla ante la Subdelegación que
recibió el escrito de solicitud de condonación, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de ese escrito.
8o.- La Subdelegación, cuando considere necesario requerirá al
patrón, datos informes o documentos para resolver sobre la
procedencia de la condonación de recargos y multas, señalándose el
plazo para cumplir con tal requerimiento
9o.- El patrón, al pagar en una exhibición del adeudo, sin recargos y
multas, deberá acudir a la Subdelegación, a efecto de que ésta
genere la orden de ingreso y, en su caso, los archivos de pago
electrónicos.
10o.- Se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en
parcialidades, del adeudo a regularizar. El patrón deberá solicitarlo.
En este supuesto, se causarán recargos por prórroga de acuerdo
con la Ley de Ingresos, la del IMSS y su Reglamento.
11o.- La resolución respectiva, se deberá comunicar al patrón, antes
del inicio del periodo para realizar el pago del adeudo, señalado en
la solicitud respectiva. Tratándose del periodo comprendido entre el
1 de enero al 31 de marzo de 2011, la comunicación a que se refiere
este lineamiento deberá hacerse antes de que el patrón o sujeto
obligado se presente ante la Subdelegación a realizar el pago.
Formas de garantizar el interés fiscal. Depósito en dinero;
Carta de Crédito;
Otras formas de garantía financiera equivalentes al depósito en dinero:
a.Líneas de crédito contingente irrevocables;
b.El fideicomiso, y
c.El fideicomiso de garantía;
Prenda:
a.Prenda ordinaria, y
b.Prenda sin transmisión de posesión;
Hipoteca;
Fianza otorgada por institución autorizada;
Obligación solidaria asumida por tercero;
Embargo en la vía administrativa;
Títulos valor o cartera de créditos del propio patrón o sujeto obligado.
Créditos fiscales. Los actos administrativos que emita el
Instituto, por conducto de sus diversas Unidades
Administrativas tendrán el carácter de crédito fiscal, por los
siguientes conceptos:Cuotas;
Capitales Constitutivos;
Actualización y recargos;
Multas;
Gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes, y
Gastos que el Instituto tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes.
LSS “Artículo 287 LSS , RACERF“Artículo 151
El IMSS EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD FISCAL AUTONOMA
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización por ch-devuelto en pago de contri., son accesorios de las contribuciones. ( Art. 2 CFF)
Definición de crédito fiscal
Aquel que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismosdescentralizados que provengan de contribuciones, de susaccesorios o de aprovechamientos, así como aquellos a los quelas leyes les den ese carácter.
Porque el IMSS emite créditos fiscales
La organización y administración del Seguro Social, en los términosconsignados en ley que lo rige, están a cargo del organismo públicodescentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, deintegración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren lossectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del SeguroSocial, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.
Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, lasmultas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por elInstituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir delas personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.
Incentivar a la empresas en sus adeudos con el IMSS
que espontáneamente regularicen sus adeudos generados hasta
el 30 de junio del 2010
Cuotas obrero patronales
Capitales constitutivos
Inscripciones
improcedentes
Multas y recargos
Beneficios de la
condonación
EL beneficio de la condonación de MULTAS Y RECARGOS,
procede aún y cuando deriven en Créditos Fiscales y que se
encuentran en proceso de pago de parcialidades.
También procederá la condonación que deriven en créditos
fiscales que se encuentren impugnados, siempre y cuando exista
desistimiento previo.
2.1No aplican los beneficios por concepto de cuota de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez.
2.2No aplica, respecto de los que causaban por recargos y
multas deriven de actos u omisiones en términos de la LSS
y exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de
delitos fiscales
¿CUANDO PROCEDE?
Las multas en materia del Seguro Social
Por actos u omisiones cuya consecuencia sea el incumplimiento de
pago de créditos fiscales (Artículo 304 LSS), nos indica que cuando los
patrones y demás sujetos obligados, realicen actos u omisiones que
impliquen el incumplimiento del pago de conceptos fiscales que
establece el artículo 287 de la LSS, serán sancionados con multa del 40
al 100% del concepto omitido.
Conductas por las cuales pueden ser multados los patrones los tenemos
en los artículos 304 A y 304 B.
Son infracciones a la LSS, y sus Reglamentos los actos u omisiones del
patrón o sujeto obligado los cuales serán sancionados considerando.
1. LA GRAVEDAD,
2.CONDICIONES PARTICULARES DEL INFRACTOR
3.LA REINCIDENCIA
CONSTITUCIONAL, ESTABLECER EN LEY DEL SS PORCENTAJES MÍNIMOS Y MÁXIMOS EN MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE PAGOS FISCALES
Establecer en la Ley del Seguro Social un porcentaje mínimo y uno máximo en las
multas, permite que éstas resulten proporcionales a la conducta sancionada por
actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de conceptos fiscales
por patrones y demás sujetos obligados.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) al negar el amparo a una empresa dedicada a la venta de accesorios y
autopartes, y estimar correcta la resolución de un tribunal colegiado que declaró
como constitucional el numeral 304 de la Ley del Seguro Social, toda vez que no
transgrede el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22 de la Carta
Fundamental.
Los ministros indicaron que la sanción en cuestión se impondrá atendiendo a la
gravedad de la conducta infractora del gobernado y a la cuantía del concepto
omitido, ya que pueden imponerse sanciones más elevadas en los casos en que el
bien jurídico tutelado sea de mayor eminencia y el monto omitido sea más elevado y,
en contrapartida, de menor cuantía cuando el bien jurídico tutelado sea de menor
trascendencia y su monto sea más bajo.
En ese sentido, subrayaron que no es verdad que una misma
sanción se aplica a diversas conductas, de distinta gravedad, que
hubiere desplegado el particular, ya que el hecho de que la multa se
establezca en un rango del 40 al 100 por ciento del concepto
omitido, permite que la autoridad pueda imponer diversas sanciones
para castigar al gobernado en función de la gravedad de la
infracción.
Por tal razón, el artículo 304 de la Ley del Seguro Social permite que
la autoridad administrativa pueda imponer las sanciones -dentro de
un parámetro mínimo y máximo-, derivadas del incumplimiento, por
parte de los patrones y demás sujetos obligados, en el pago de los
conceptos a que hace alusión dicha ley, como son, las cuotas, los
capitales constitutivos, su actualización y los recargos, los gastos
realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que
tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, entre
otros.
Clasificación de la contribuciones
El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establececomo obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de manera proporcional yequitativa que dispongan las leyes.
Impuestos Aportaciones de Seguridad Social
Contribuciones de Mejoras
Derechos
Son las contribucionesestablecidas en leyque deben pagar laspersonas físicas ymorales que seencuentran en lasituación jurídica o dehecho prevista por lamisma y que seandistintas de lasaportaciones deseguridad social,contribuciones demejoras y derechos.
Son las contribucionesestablecidas en ley acargo de personasque son sustituidaspor el Estado en elcumplimiento deobligaciones fijadaspor la ley en materiade seguridad social oa las personas que sebeneficien en formaespecial por serviciosde seguridad socialproporcionados por elmismo Estado.
Son las establecidasen Ley a cargo de laspersonas físicas ymorales que sebeneficien de maneradirecta por obraspúblicas.
Son las contribucionesestablecidas en Ley por eluso o aprovechamiento delos bienes del dominiopúblico de la Nación, asícomo por recibir serviciosque presta el Estado en susfunciones de derechopúblico, excepto cuandose presten pororganismosdescentralizados uórganos desconcentradoscuando en este último caso,se trate decontraprestaciones que nose encuentren previstas enla Ley Federal de Derechos.También son derechos lascontribuciones a cargo delos organismos públicosdescentralizados por prestarservicios exclusivos delEstado.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indm.x ch- devuelto, son accesorios de las contribuciones.
Elementos de las aportaciones de seguridad social
SujetosSon los agentes que participan en el procesode recaudación.
Sujeto Activo.- aquel que tiene el derecho de exigirel pago del tributo. IMSS
Sujeto Pasivo.- aquel que tiene legalmente la obligación depagar algún impuesto.
Patrón persona física o moral y el trabajador cuando percibe el unsalario superior al mínimo.
Objeto del ImpuestoAquello que normalmente da el nombre a lacontribución respectiva.
Relación laboral.
BaseEs la cuantificación y valoración del hechoimponible y determina la obligación tributaria.
Salario base de cotización.
TasaEs el monto del impuesto expresado, por loregular, en porcentaje. Existen las siguientesmodalidades.
El porcentaje de pago de cada uno de losseguros a cubrir.
COP. Mensual. EMA
RCV. Bimestral. EBA
El IMSS, ejecuta actos en su carácter de
Prestador de servicios de seguridad social.
Autoridad fiscal autónoma.
Patrón
La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o
dependencias públicas, federales o locales y de organismos
descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás
ordenamientos legales sobre la materia. Artículo 3.
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social,
establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos
de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros
ordenamientos. Artículo 4.
La organización y administración del Seguro Social, en los términos
consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de
integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los
sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del
Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal
autónomo. Artículo 5.
Obligaciones patronales con relación a la determinación y entero de las cuotas.
Los patrones tienen la obligación de determinar las aportaciones de
seguridad social a su cargo, en los formatos impresos o en el
programa informático autorizado por el Instituto y realizar el pago de
las mismas al Instituto por mensualidades vencidas a más tardar el día
diecisiete del mes inmediato siguiente.
LSS “Artículo 15. Los patrones están obligados a:
…
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al
Instituto;
…”
“Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades
vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos
impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto.
Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de
determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo,
a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.”
Obligaciones patronales con relación a la determinación y entero de las cuotas.
Artículo 39 C. En el caso en que el patrón o sujeto obligado no cubra
oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales o lo haga en forma
incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad
líquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza
como autoridad fiscal o bien a través de los expedientes o documentos
proporcionados por otras autoridades fiscales. Esta determinación deberá considerar
tanto los saldos a favor del Instituto como los que pudiera haber a favor del patrón
debido a errores en lo presentado por este último.
En la misma forma procederá el Instituto, en los casos en que al revisar las cédulas
de determinación pagadas por los patrones, detecte errores u omisiones de los que
se derive incumplimiento parcial en el pago de las cuotas.
Las cédulas de liquidación que formule el Instituto deberán ser pagadas por los
patrones, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos
su notificación, en los términos del Código.
En el caso de que el patrón o sujeto obligado, espontáneamente opte por regularizar
su situación fiscal, conforme a los programas de regularización que en su caso se
establezcan, el Instituto podrá proporcionarle, previa solicitud por escrito, la emisión
correspondiente sea de manera impresa, o bien, a través de medios magnéticos,
digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza.
Facultades y atribuciones del Instituto.
Este tiene la facultad de determinar los créditos fiscales a su favor, las
bases para su liquidación, así como para cobrarlos y percibirlos.
LSS “Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y
atribuciones siguientes:
…
XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y
recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de
conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
…
XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los
patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley, aplicando en su caso, los
datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio
de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien, a través de
los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales,
RIIMSS “Artículo 150. Son atribuciones de las subdelegaciones, dentro de su
circunscripción territorial:
…
IX. Determinar, emitir, notificar y cobrar cédulas de liquidación por concepto de
cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas
así como de gastos por servicios prestados a personas no derechohabientes o por
inscripciones improcedentes
Plazo para pagar o garantizar los créditos fiscales determinados por el Instituto.
Las cédulas de liquidación debidamente fundadas y motivadas que emita el Instituto,
en el ejercicio de sus facultades de comprobación, como organismo fiscal autónomo,
mediante las cuales determine en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor,
deben ser pagadas o garantizadas por el patrón o sujeto obligado, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación.
LSS “Artículo 39 C. …
…
Las cédulas de liquidación que formule el Instituto deberán ser pagadas por los
patrones, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su
notificación, en los términos del Código.”
RACERF “Artículo 127. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por
concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos
realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir
de las personas no derechohabientes, deberán ser pagadas dentro de los quince días
hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, cubriéndose asimismo la
actualización y los recargos, que en su caso procedan.”
CFF “Artículo 144. No se ejecutarán los actos administrativos… Tampoco se ejecutará
el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo… de quince días,
tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al
seguro social.”
Determinación y liquidación de créditos fiscales por concepto de actualización y recargos.
Cuando los patrones no cubran dentro del plazo establecido en la regla
anterior los créditos fiscales que les hayan sido notificados, deberán cubrir
la actualización y los recargos correspondientes, quedando a salvo las
atribuciones del Instituto para determinar en cantidad líquida y cobrar las
cantidades omitidas.
LSS “Artículo 40 A. Cuando no se enteren las cuotas o los capitales constitutivos dentro
del plazo establecido en las disposiciones respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha
en que los créditos se hicieran exigibles, la actualización y los recargos correspondientes
en los términos del Código, sin perjuicio de las sanciones que procedan.”
“Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos…
tienen el carácter de crédito fiscal.”
RACERF “Artículo 117. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 A de la
Ley, cuando la actualización o los recargos determinados por el patrón sean inferiores a los
que calcule el Instituto, éste deberá aceptar el pago, sin perjuicio de ejercer sus facultades
para determinar y cobrar las diferencias correspondientes.”
“Artículo 122. Los pagos que realice el patrón, los recibirá el Instituto sin perjuicio de las
aclaraciones o rectificaciones a que hubiere lugar o del ejercicio de sus facultades para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones y, en su caso,
determinar en cantidad líquida y cobrar las cantidades omitidas.”
Determinación y liquidación de créditos fiscales por concepto de capitales constitutivos.
En los casos en que el patrón incumpla con asegurar a sus trabajadores, o
bien, lo hubiera realizado con un salario inferior al real, el Instituto
determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos,
integrando los mismos con los importes de las prestaciones económicas y
en especie otorgadas, calculando éstas últimas con base en los costos
unitarios por nivel de atención vigentes en la fecha en que se realice por el
Instituto el cálculo de los montos a cobrar.
LSS “Artículo 39. ...
…
Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y
deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley.”
“Artículo 54. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará
al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el
salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el
Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.
En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las
diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre
el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.”
Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra
riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el
siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el instituto
otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.
La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma
tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus
beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a
la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la
Ley.
Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo
patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto.
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones
de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso
liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando
los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y
34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.
El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en
la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.”
“Artículo 78. Los patrones que cubrieren los capitales
constitutivos determinados por el Instituto, en los casos
previstos por el artículo 77, quedarán liberados, en los
términos de esta Ley, del cumplimiento de las
obligaciones que sobre responsabilidad por riesgo de
trabajo establece la Ley Federal del Trabajo, así como
de la de enterar las cuotas que prescribe la presente
Ley, por el lapso anterior al siniestro, con respecto al
trabajador accidentado y al seguro de riesgos de trabajo;
subsistiendo para todos los efectos legales la
responsabilidad y sanciones que en su caso fijen la Ley
y sus reglamentos.”
“Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o
algunas de las prestaciones siguientes:
Asistencia médica;
Hospitalización;
Medicamentos y material de curación;
Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;
Intervenciones quirúrgicas;
Aparatos de prótesis y ortopedia;
Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;
Subsidios;
En su caso, gastos de funeral;
Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último
párrafo de la fracción III del artículo 58 de esta Ley;
Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que,
invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente,
la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión
durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables
que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de
muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y
El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de
administración.
Determinación y liquidación de créditos fiscales por concepto de multa por incumplimiento de pago.
Cuando los patrones incumplan con el pago de los
créditos fiscales serán sancionados con multa del
cuarenta al cien por ciento del concepto omitido,
excluyendo dicha sanción, la aplicación de cualquier otra
por el mismo acto u omisión.
LSS “Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados
realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago
de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán
sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto
omitido.”
“Artículo 287. Las cuotas… las multas impuestas en términos de
esta Ley… tienen el carácter de crédito fiscal.”
Principales preguntas sobre el beneficio de condonación de multas y recargos
1. ¿Que adeudos fiscales están sujetos a regularización?
R= Los que se hayan generado hasta el 30 de junio de 2010, derivados de
cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por
dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga
derecho a exigir de las personas no derechohabientes.
2. ¿Cuál es el medio de solicitud de dicho beneficio?
R= Escrito libre donde manifiesten su interés en que el Instituto les autorice
tal beneficio, precisando los datos que a continuación se enuncian:
Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado
Número o números de registros patronales asignados por el Seguro Social
que reporten los adeudos fiscales a regularizar
Domicilio fiscal, para recibir notificaciones
Nombre del representante legal, en su caso si es persona moral,
acompañando copia certificada del poder notarial para pleitos y cobranzas
Fecha en que se realizará el pago en una exhibición del adeudo a
regularizar, la cual puede fluctuar del 1 de enero al 30 de junio de 2010
3. ¿En que lugar se debe de presentar ?
R= El escrito libre se entregará ante la Subdelegación a la cual le
corresponda el control del registro patronal, donde se haya generado el
adeudo a regularizar.
Cuando el patrón tenga registros patronales correspondientes a diversas
Subdelegaciones del IMSS, puede exhibir su escrito ante cualquiera de
ellas, donde se realizarán los trámites subsecuentes.
4. ¿ En que tiempo el IMSS da la respuesta?
R= La Subdelegación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción
del escrito patronal, dará respuesta al interesado:
Comunicándole su aceptación. Toda resolución sobre la procedencia de la
condonación, debe informarse, antes de la fecha de inicio del período para
efectuar el pago del adeudo, señalado en la solicitud respectiva.
Tratándose del período comprendido entre el 1o de enero al 31 de marzo
de 2011, la comunicación deberá hacerse antes de que el patrón o sujeto
obligado se presente ante la Subdelegación a pagar
Requiriéndole los datos, documentos o informes que hubiese omitido. En
este caso el Instituto, en el propio requerimiento, le señalará al patrón o
sujeto obligado el plazo dentro del cual debe desahogar dicho
requerimiento
5. ¿Se tiene que garantizar del interés fiscal?
R= Si el interesado garantizará el interés fiscal respectivo dentro de
los 15 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de su
escrito ante la Subdelegación que recibió su solicitud de
condonación. Para tal efecto tiene que ajustarse a lo previsto en el
Código Fiscal de la Federación.
6. ¿Se tienen opciones de pago?
R= El patrón o sujeto obligado, para efectuar el pago en una sola
exhibición de su adeudo a regularizar, sin recargos y multas, debe
acudir a la Subdelegación donde presentó su solicitud respectiva,
para que ésta le genere la orden de ingreso y, en su caso, los
archivos de pago electrónicos.
También el interesado puede optar por una autorización de pago a
plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, para lo cual,
tiene que presentar la solicitud correspondiente ante la
Subdelegación donde tramitó su solicitud de condonación de
recargos y multas.
7. ¿ Que sucede con los créditos fiscales
impugnados?
R= Si el patrón o sujeto obligado incluye dentro su
adeudo regularizado, créditos fiscales que son
materia de recursos o juicios en trámite, tendrà que
presentar ante la Subdelegación donde llevo a cabo
la regularizaciòn dentro de los 20 días hábiles
siguientes a aquel en que realizò el pago
correspondiente, copia certificada del desistimiento
presentado ante la autoridad que conocía el recurso
o juicio respectivo, asì como del acuerdo dictado por
la autoridad.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓNArt. 21
• 1.- Tasa de retención de ISR sobre intereses para el Ejercicio 2011 0.60%
• Se difiere el nuevo sistema de cálculo del ISR sobre intereses para el 1 de enero de 2012
• 2.- Se podrá aplicar la tasa del 4.9% sobre intereses a bancos del extranjero residentes en un país con el que se encuentre vigente un tratado para evitar la doble tributación .
En materia de IETU
Para Art. 8 de la Ley los contribuyentes deberán
– Informar, en el mismo plazo establecido para la
presentación de la declaración del ejercicio,
Los conceptos que sirvieron de base para
determinar el IETU del ejercicio fiscal de 2011,
en el formato que apruebe el SAT
– Mediante reglas de carácter general.
– La información se deberá presentar incluso cuando
en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte
impuesto a pagar. ( se elimina la obligación
mensual)
Para efectos del Art. 11, 3er párrafo de
la LIETU
– El monto del crédito fiscal a que se refiere
dicha Norma
No podrá acreditarse contra el Impuesto
Sobre la Renta causado en el ejercicio
en el que se generó el crédito
Puntos sobresalientes
Art 15.- Reducción de multas al 50%, por
infracciones cometidas distintas de las obligaciones
de pago
– Pagarán el 50% del importe que les corresponda
Si se paga durante el ejercicio de inicio de facultades y hasta
antes del acta final u oficio de observaciones
Se deben cubrir las contribuciones omitidas, en su caso
– Junto con sus accesorios
– 60%, si es cubierta después, pero antes de ser notificada la
resolución que determine el monto de las contribuciones
Reformas principales
Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO.- Medio de impugnación de contribuyentes
– cuando la autoridad incurre en faltas a principios y garantías
tributarios.
PROCEDE.- En contra de Resoluciones Definitivas, actos
administrativos y procedimientos:
– Dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales
autónomos, que determinen una obligación fiscal, se fije en
cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;
–Las que nieguen la devolución de un ingreso, indebidamente
percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad
con las leyes fiscales;
– Las que impongan multas por infracción a las normas
administrativas federales;
–Las que causen un agravio en materia fiscal distinto a las anteriores
Nieguen o reduzcan pensiones y demás prestaciones que
concedan las leyes en favor de miembros del Ejército, Fuerza
Aérea y de Armada Nacional o de sus familiares o
derechohabientes
Se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario
federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
Se dicten en materia administrativa sobre interpretación y
cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones,
arrendamientos y servicios celebrados por dependencias y
entidades de la Administración Pública
Nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al
reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños
y perjuicios
Requieran el pago de garantías a favor de la Federación, DF,
Estados y Municipios, así como de sus entidades paraestatales;
Traten las materias señaladas en el Art 94 Ley de Comercio
Exterior;
Las dictadas por autoridades administrativas que pongan fin a
un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un
expediente, en los términos de la LFPCA.
Las que decidan los recursos administrativos en contra de las
resoluciones que se indican en las demás fracciones;
Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para
evitar la doble tributación o en materia comercial;
Las que se configuren por negativa.
Las señaladas en las demás leyes como competencia del
Tribunal
CLASIFICACIÓN
JUICIO EN LA VÍA TRADICIONAL
JUICIO EN LINEA
JUICIO EN LA VÍA SUMARIA
Juicio en la Vía Sumaria
El juicio contencioso administrativofederal en que se tramita y resuelve enla vía sumaria, de conformidad con lasdisposiciones específicas que para susimplificación y abreviación seestablecen en el Capítulo XI del TítuloII de esta LFPCA y, en lo no previsto,se aplicarán las demás disposicionesde esta Ley.
Exposición de motivos.
La vía sumaria simplifica el procedimientoaplicable tanto en asuntos de menorcuantía, como en donde el criteriojurisdiccional ya ha sido definido poruna jurisprudencia de nuestro máximotribunal, la Suprema Corte de Justiciade la Nación, o la Sala Superior delpropio Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa.
El objetivo es que los impartidores dejusticia fiscal y administrativosresuelvan los asuntos de forma prontay expedita, en un contexto menoscostoso y más breve.
Oportunidad procesal
La demanda deberá presentarse
dentro de los 15 días siguientes a
aquel en que surta efectos la
notificación de la resolución
impugnada.
El artículo 14 dispone que no se
causa el desechamiento de la
demanda, el hecho de que esta
no se presente dentro del término
establecido para la promoción del
juicio en la vía sumaria, cuando
la procedencia del mismo deriva
de la existencia de alguna de las
jurisprudencias a las que se
refiere el antepenúltimo párrafo
del artículo 58-2
a) Cuando se impugnen resolucionesdefinitivas cuyo importe no exceda de cincoveces el salario mínimo en contra de lasresoluciones definitivas siguientes:
I. Las que fijen en cantidad líquida uncrédito fiscal;
II. Las que impongan multas o sanciones,por infracción a las normasadministrativas federales;
III. Exijan el pago de créditos fiscales;
IV. Las que requieran el pago de unapóliza de fianza o de una garantía, ó
V. Las recaídas a un recursoadministrativo.
b) Cuando se impugnen resolucionesdefinitivas que se dicten en violación auna tesis de jurisprudencia de la SCJN enmateria de inconstitucionalidad de Leyes, o auna jurisprudencia del Pleno de la SalaSuperior del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa.
PROCEDENCIA
Causales de improcedenciaArtículo 58-3. La tramitación del Juicio en la vía Sumaria será improcedente cuando:
I. Si no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 58-2.
II. Simultáneamente a la impugnación de una resolución de las señaladas en el artículo anterior, se controvierta una regla administrativa de carácter general;
III. Se trate de sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de sanciones por responsabilidad resarcitoria a que se refiere el Capítulo II del Título V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
IV. Se trate de multas por infracciones a las normas en materia de propiedad intelectual;
V. Se trate de resoluciones que además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación, o
VI. El oferente de una prueba testimonial, no pueda presentar a las personas señaladas como testigos.
Esquema de tramitación
Vía Sumaria
CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDACONTESTACIÓN A
LA AMPLIACIÓNALEGATOS
SENTENCIA
15
día
s
15
día
s
5
día
s
5
día
s
En el mismo auto en que seadmita se fijará día para cierrede la instrucción, que noexcederá de 60 días siguientesal de emisión de dicho auto
Una vez cerrada la
instrucción, el
Magistrado pronunciará
sentencia dentro de los
10 días siguientes
Se podrán presentar
antes de la fecha
señalada para el cierre
de la instrucción.
10 días antes de la
fecha prevista para el
cierre de instrucción.
DESAHOGO DE
PRUEBAS
AMPLIACIÓN
DE DEMANDA
DEMANDA
DE
NULIDAD
NOTIFICACIÓ
N DE LA
RESOLUCIÓN
IMPUGNADA
10
día
s
10
día
s2 6
5
4
31
8
7
Vía tradicional
NO
TIF
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G
A
T
O
S
S
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N
T
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N
C
I
A
45
día
s
45
día
s
20
días
20
día
s
10
+ 5
día
s
60
días
Ley del Impuesto Sobre la Renta
TASAS ISR
Se aumenta temporalmente la tasa máxima
del ISR para las personas morales y físicas
del 28 al 30%
– Durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y
2012;
– Por el ejercicio de 2013, la tasa máxima sería del
29%, para finalmente
Regresar al 28% a partir del 1 de enero de 2014
ART. 113 Tarifa mensual nueva
LIMITE INFERIOR LIMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA % SOBRE EL
EXCEDENTE DEL
LIMITE
SUPERIOR
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00
ART. 154 Pago provisional de enajenación
Proporcionar al contribuyente
– La determinación del cálculo del impuesto
El fedatario
Disposiciones Ley de Ingresos
Articulos 58, 159 y 160 entran en vigor a
partir del 1 de enero de 2012.
– Tasa para 2011 art. 21 LIF
0.60 % sobre el capital
DE LOS ESTIMULOS FISCALES
En materia de la Ley
del ISR
PROYECTOS DE INVERSION PRODUCCION TEATRAL NACIONAL
Aplicación de crédito fiscal vs ISR
– Equivalente al monto de aportación en el ejercicio
ISR anual
ISR Pagos provisionales
DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO
– Trabajadores de primer empleo
Para ocupar puestos de nueva creación
– Deducción adicional en el ISR A SU CARGO
– Aplicable al ejercicio y a los pagos provisionales
– Sin exceder al monto de la utilidad fiscal
O de la base determinada antes de aplicar dicha
deducción
Si no se utiliza, en ambos sentidos, pudiéndolo haber
hecho, se perderá el derecho a hacerlo
Hasta por el monto en que pudo haberse aplicado
Otros requisitos
No deberá considerarse para efectos de calcular la base para
la PTU.
Sólo será aplicable a trabajadores que perciban hasta 8 veces
el salario mínimo general de su área geográfica.
Tratándose de patrones PF, sólo será aplicable contra ingresos
por actividades empresariales y servicios profesionales y
arrendamiento de inmuebles.
No debe incluirse para la determinación del coeficiente de
utilidad en el ejercicio inmediato anterior a aquél por el que se
calcula el coeficiente
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
Trabajador de primer empleo:
– Quien no haya tenido registro previo de afiliación ante el IMSS.
Puesto de nueva Creación:
– Los que incrementen el número de trabajadores afiliados ante el
IMSS a partir de la entrada en vigor de esta disposición, sin tomar
en cuenta las bajas en los registros de trabajadores pensionados
y jubilados Deberán permanecer existentes por un periodo de por lo menos 36 meses
continuos a partir de su creación, plazo durante el cual deberá ser ocupado por
un trabajador de primer empleo. Transcurrido dicho plazo, dejarán de gozar de
este beneficio fiscal.
– Durante el mismo periodo, el patrón deberá mantener ocupado de forma
continua el puesto de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses.
Puestos existentes:– Todos aquellos que existían con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PATRÓN– Relaciones laborales deberán regirse por el apart. A del art. 123 Constitucional.
– Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo
para ocuparlos.
– Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el IMSS.
– Determinar y enterar cuotas al IMSS de todos los trabajadores, así
como retenerles el ISR y enterarlo, en su caso.
– No tener adeudos por créditos fiscales firmes determinados tanto
por el SAT como por el IMSS.
► Presentar aviso ante el SAT en el mes en que inicie la aplicación de la
deducción adicional, manifestando haber optado por aplicar dicho
beneficio. El 17 de cada mes presentar, bajo protesta de decir verdad, cierta información
relativa al patrón, a los trabajadores y al monto de la deducción adicional aplicada
correspondiente al mes inmediato anterior
PERDIDA DEL BENEFICIO POR INCUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS
– Si en un ejercicio fiscal no se cumple con los requisitos o se aplique
de manera ilega la deducción adicional, Además de las sanciones, deberán pagar con actualización y recargos el ISR que les
hubiera correspondido de no haber aplicado dicha deducción, tanto en los pagos
provisionales como en el impuesto del ejercicio de que se trate
VIGENCIA DEL CAPITULO RELATIVO AL FOMENTO AL
PRIMER EMPLEO.-
– Tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la entrada en
vigor de dicho capítulo. No obstante, quienes durante la vigencia
establezcan puestos de nueva creación para ser ocupados por
trabajadores de primer empleo, tendrán el beneficio respecto de
dichos empleos hasta por el periodo de 36 meses, aún cuando el
capítulo ya no se encuentre vigente.
A partir del ejercicio 2012 el monto máximo de la
deducción adicional se disminuirá en un 25%.
Determinación del estímulo
Salario Base de Cotización 50.00
x No. días laborados en el mes o en el
Año por cada trabajador de nuevo empleo 365
= Resultado 1 18,250.00
- Tasa del ISR (30%) aplicable al resultado 1 5,475.00
= Resultado 2 12,775.00
/ Tasa ISR (30%) 0.30
= Resultado 3 42,583.33
X % máximo para la deducción 40.00%
= Monto máximo de la deducción adicional aplicable 17,033.33
REFORMAS AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
…”Sobre Facturación
Electrónica”
Art. 22. Devolución de contribuciones
pagadas indebidamente
Por emisión de comprobantes fiscales
digitales
– A través de SAT.GOB.MX
– El plazo para que se lleve a cabo la devolución
Será de 20 días
Nota por RM se actualiza el monto para
solicitar
– a través de formato electrónico y es $ 11,510.00
Art. 29. Obligación de expedir comprobantes digitales
Se deberán emitir
– Mediante documentos digitales a través de la página
de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
– Contener el sello digital del contribuyente que lo
expida, el cual deberá estar amparado por un
certificado expedido por el SAT
Cuyo titular sea la persona física o moral que expida los
comprobantes.
Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso
o goce, o usen servicios deberán solicitar el
comprobante fiscal digital respectivo
Cumplir con las obligaciones siguientes:
Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
Tramitar ante el SAT, el certificado para uso de sellos digitales
– Optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales.
El sello digital permitirá acreditar la autoría de comprobantes fiscales digitales que emitan personas físicas y morales.
Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada
Comprobantes digitales
Los contribuyentes podrán tramitar un
certificado de sello digital para ser utilizado por
todos sus establecimientos o locales,
– O bien, para cada uno de sus establecimientos.
– El SAT, establecerá mediante reglas de carácter
general
Requisitos de control e identificación a que se sujetará
el uso del sello digital de los contribuyentes.
Comprobantes digitales
Remitir al SAT, el comprobante respectivo – A través de los mecanismos digitales
señalados mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que el SAT proceda a:
Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
Incorporar el sello digital del SAT
Comprobantes digitales
El SAT podrá autorizar a proveedores de
certificación de comprobantes fiscales
digitales
– Para la validación, asignación de folio e
incorporación del sello a que se refiere esta
fracción.
– Cumpliendo con requisitos señalados en reglas
de carácter general
Comprobantes digitales
Los contribuyentes deberán conservar y
registrar en su contabilidad los comprobantes
fiscales digitales que expidan.
Deberán archivarse y registrarse en los términos
que establezca el SAT.
Los archivos y registros electrónicos de los
mismos se consideran parte de la contabilidad
del contribuyente, quedando sujetos a lo
dispuesto por el artículo 28 de este Código
Comprobación de autenticidad de comprobantes
para deducir y acreditar contribuciones
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente, – Incluso cuando dichos comprobantes consten en
documento impreso, para comprobar su autenticidad, Deberán consultar en la página de Internet del SAT si el
número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor
Y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado y no ha sido cancelado por el SAT
Opción de emitir comprobantes fiscales digitales
Se podrán emitir comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, – Cumpliendo con requisitos que señale el SAT
En operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes – Podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma
impresa por medios propios o a través de terceros,
siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto
Vigencia de los comprobantes impresos
Los dispositivos de seguridad que no
hubieran sido utilizados por el contribuyente
en un plazo de dos años contados a partir de
la fecha en que se hubieran adquirido
– Deberán destruirse y los contribuyentes deberán
dar aviso de ello al SAT, en los términos que éste
establezca mediante reglas de carácter general
Art. 86. Obligaciones diversas de las personas morales
Quienes emitan comprobantes fiscales
digitales a través www.sat.gob.mx
– Y se encuentren obligados a dictaminar sus
estados financieros o hayan optado por hacerlo
conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la
Federación
Se entenderá presentada la declaración del ejercicio,
cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos
establecidos por el citado Código
– Aplicable también a personas físicas
Declaraciones informativas de clientes y proveedores
Los contribuyentes no se encuentran
obligados a proporcionar información
de clientes y proveedores
– Por montos inferiores a $50,000.00
– Ni cuando emitan sus comprobantes
fiscales digitales a través de la página de
Internet del Servicio de Administración
Tributaria.
Art. 81. Infracciones a pagos, avisos, declaraciones, …
Declaraciones, solicitudes,
documentación, avisos, información o
expedir constancias
No proporcionar impreso el
comprobante electrónico
– (F-X) No cumplir, en la forma y términos
señalados, con lo establecido en la
fracción IV del artículo 29 de este Código
Se adiciona al articulo 81, las fracciones
XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV;
No emitir comprobantes digitales – No proporcionar información según art.29
Séptimo y noveno párrafo
Datos solicitados por actos de fiscalización– No proporcionar los datos, informes o documentos
solicitados por autoridades fiscales conforme al art. 42-A de este Código.
Omitir destrucción de dispositivos de seguridad e informar al SAT de ello
– La omisión de destruir dispositivos de seguridad no utilizados
– No presentar el aviso correspondiente al SAT una vez destruidos en términos de las disposiciones correspondientes.
Art. 82. Multas por infracciones en declaraciones,
No presentar documentación, o información,
Así como de expedir constancias
– Comprobantes digitales
De $8,000.00 a $15,000.00,
De $8,000.00 a $15,000.00, con folios asignados
De $8,000.00 a $15,000.00 Proveedores de dispositivos
De $15,000.00 a $25,000.00 por cada solicitud no
atendida, x actos de fiscalización
De $8,000.00 a $15,000.000 por cada dispositivo de
seguridad que no se hubiere destruido o respecto de
cuya destrucción no se hubiera presentado el aviso
Art. 84. Multas por infracciones relacionadas con la contabilidad
No expedir comprobantes fiscales
– De $12,070.00 a $69,000.00,
Tratándose de contribuyentes menores, la multa será
de $1,210.00 a $2,410.00.
Información en comprobantes
– De $12,070.00 a $69,000.00,
Tratándose de contribuyentes menores, la multa será de
$1,210.00 a $2,410.00 por la primera infracción
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
Tasas y cuotas del Impuesto
Incremento de $ 0.10 a $ 0.35 la cuota
adicional
– Por cada cigarro enajenado o importado
Se derogó la DT de 2010 que establecía que dicha
cuota de $ 0.10
Sería de $ 0.04 para ese año, con un incremento
gradual de $ 0.02 por año, hasta llegar a $0.10 en 2013
Por DT se establece que la cuota adicional será la que
se encuentre vigente en la fecha de cobro
– Pero puede ser aplicable la cuota de 2010 ( $ 0.04)
Siempre que la entrega se haya hecho en 2010
Y el cobro se haya efectuado en los primeros diez
días naturales
Excepto si las operaciones son entre partes
relacionadas
Bebidas energetizantes
Quedan gravadas este tipo de bebidas
– Por enajenación o importación
– Por polvos y jarabes para preparar dichas
bebidas
A una tasa del 25%
Por DT no se paga el impuesto por operaciones
entregadas en 2010 y cobradas en los primeros diez
días de enero de 2011
Operaciones exentas
– Al público en general
Salvo que el enajenante sea productor, envasador,
distribuidor o importador
Otras obligaciones
– Igual que los que enajenan bebidas alcohólicas
– Por Dt deben presentar un reporte de sus
inventarios al 31 de diciembre de 2010
Reformas Fiscales 2011
C.P.C. Gabriel Montiel Morales
Ley Ingresos
Facultad de Contaduría Pública