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Reformas Fiscales 2011 C.P.C. Gabriel Montiel Morales Lic. Francisco Manglio Ramos Ponce C.P. Gerardo Hernández Barrena Ley Ingresos Facultad de Contaduría Pública

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Reformas Fiscales 2011

C.P.C. Gabriel Montiel Morales

Lic. Francisco Manglio Ramos Ponce

C.P. Gerardo Hernández Barrena

Ley Ingresos

Facultad de Contaduría Pública

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Crisis económica

Nuevos impuestos en México ?

– 2010 finaliza con inflación del 4.4%.

A nivel internacional, la competencia por la inversión y por los escasos recursos financieros se hace cada vez más fuerte

– México aumenta su deuda externa

Estados Unidos, tendrá una recuperación económica lenta.

– Termina 2010 con inflación del 1.4%

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DATOS IMPORTANTES PARA 2011:

INFLACION : 3.8%PIB : 4.8%NIVEL DE INSEGURIDAD: ALTA

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“Ajustes” para el desarrollo sostenido

Eliminación del impuesto improductivo: corrupción

Crecimiento económico sostenido, superior a 5 % anual, respecto del PIB

– Generaría empleos que se demandan cada año.– Se reduciría la inseguridad

Agilidad en la Inversión pública

Reformas fiscales a favor de– Eliminación de obligaciones fiscales

improductivas

– Reactivación de las finanzas de los contribuyentes

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Alto impuesto: Corrupción

Dos funcionarios fueron detenidos por exigir la mayor

cantidad registrada a cambio de 'un favor‘ MORDIDA

HISTORICA: SAT

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Crecimiento e inversión 2007

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Producto interno bruto(variación % anual)

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Evasión fiscal

Personas

morales

Personas

FísicasTotal

Unidades

económicas*4,290

Población ocupada42,915

81,436**

Contribuyentes

activos registrados1,268

29,605 30,873

Contribuyentes

potenciales 3,02213,310

16,332

Fuente: Elaboración propia con datos de la SAT JUNIO/10 ENOE 2009 y *Censo Económico

2004; cantidades expresadas en unidades de millar ** PADRON DEL IFE enero-11

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2011COMPARADA CON 2010

• 2011 2010

• A.- Ingresos del Gobierno Federal 2,179,289.6 1,994,495.8

• Impuestos 1,464,299.5 1’310,661.5

• B.- Ingresos de Org y Empresas 876,051.9 802,466.3

• C.- Ingresos Derivados de Financ. 383,554.0 379,369.0

• TOTAL 3,438,895.5 3,176,332.0

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2011COMPARADA CON 2010

• IMPUESTOS: 2011 2010

• ISR 688,965.2 640,875.1

• IETU 60,605.3 53,195.1

• IVA 555,677.1 485,554.9

• IEPS 69,920.8 50,067.6

• Tabacos 42,059.9 23,449.9

• Bebidas energetizantes 68.6 0.00

• IDE 19,304.1 13,079.7

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

• Tasa de Recargos

• Art. 8º. Tasa de recargos general * 0.75%

• Pagos en parcialidades hasta 12 meses 1.00%

• Pagos en parcialidades 12 a 24 meses 1.25%

• Pagos en parcialidades más de 24 meses 1.50%

*para prórroga de créditos fiscales

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓ Art. 16

Estímulos Fiscales

• I.- Acreditamiento para el ISR del IESPS del diesel usado en Maquinaria

• II.- Derecho a devolución del IESPS para consumo en actividades agropecuarias o

• silvícolas

• III.- Acreditamiento del IESPS por diesel adquirido para uso automotriz de vehículos

• destinados al transporte de carga o de pasajeros

• IV.- Acreditamiento del 50% de peajes pagados en autopistas a los Contribuyentes

• dedicados al autotransporte

• Exenciones:

• I.- ISAN de automóviles de baterías eléctricas

• II.- Derechos de trámite aduanero en la Importación de gas natural

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Condonación de cuotas al IMSS

Patrones y demás sujetos obligados

– Que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales

– Generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de

Cuotas obrero patronales,

Capitales constitutivos

Gastos realizados por inscripciones improcedentes

Y los que tenga derecho a exigir de personas no

derechohabientes

– Podrán solicitar la condonación de recargos y multas impuestas

En términos de la Ley y sus Reglamentos

Siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una

sola exhibición,

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Se cumplan los requisitos

Deberán manifestar por escrito al IMSS

– A más tardar el 31 de marzo de 2011

Su intención de acogerse a los

beneficios señalados

Así como la fecha en que efectuarán el

pago de sus adeudos,

Debiendo garantizar el interés fiscal

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El % de condonación será

1. Si el pago se efectúa entre el 1 de enero y el 31

de marzo de 2011

– Del 100 % de recargos y multas

2. Si el pago se efectúa entre el 1 de abril y el 31

de mayo de 2011:

– Del 80 % de recargos y de multas será del 90 %

3. Si el pago se efectúa entre el 1 de junio y el 30

de junio de 2011

– Del 50 % de recargos y de multas será del 90 %

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Otros requisitos

El IMSS, podrá requerir toda la información

La condonación de recargos y multas

procederá aun y cuando éstos deriven de:

1. Créditos fiscales que estén siendo

pagados a plazo en términos del art. 40 C de

la Ley del IMSS.

– En este caso, la condonación será sobre el saldo

insoluto de los recargos y multas que se adeuden

– el IMSS no estará obligado a devolver cantidad

alguna por concepto de recargos y multas ya

pagadas.

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2. Cuotas obrero patronales que estén siendo

objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto

obligado

– Siempre que medie el desistimiento del mismo.

Sin perjuicio de la condonación total o parcial de

recargos o multas que, en su caso, proceda

– El Consejo Técnico del IMSS

Podrá acordar, se autorice el pago a plazos, ya sea en forma

diferida o en parcialidades,

De los conceptos antes señalados

– Respecto de los que se causaron los recargos y multas

condonadas

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En caso de no cumplir con el requisito de la solicitud

de condonación

– Se le tendrá por desistido de la misma.

No procederá la condonación total o parcial de

recargos y multas

– Cuando el patrón o sujeto obligado se ubique en:

La determinación de las cuotas obrero patronales respecto de

las que se causaron los recargos y multas de que se trate

– Derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de

agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley

– Exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de

delitos fiscales

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La solicitud de condonación no constituirá instancia

– Las resoluciones que dicte el IMSS no podrán ser

impugnadas.

Por recargos de créditos fiscales de cuotas del

seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

– No se otorgará condonación alguna.

El Consejo Técnico podrá dictar lineamientos

– Para el mejor cumplimiento de la condonación comentada

El IMSS informará trimestralmente a las Comisiones

de HyCP del CU del ejercicio de facultades

otorgadas

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El beneficio de la condonación de recargos y multas en materia de pagos de cuotas al IMSS y la Ley de Ingresos

2011

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Leyes y disposiciones legales de aplicación supletoria

1. LFT Ley Federal del Trabajo.

2. LA Ley Aduanera.

3. LFTC Ley Federal de

Telecomunicaciones.

4. LSPM Ley del Servicio Postal

Mexicano.

5. Reglamento para la Operación

del Organismo Servicio Postal

Mexicano.

6. CFF Código Fiscal de la

Federación.

7. RCFFF Reglamento del

Código Fiscal de la

Federación.

8. LISR Ley del Impuesto sobre

la Renta.

9. CCF Código Civil Federal.

10. CFPC Código Federal de

Procedimientos Civiles.

11. CPF Código Penal Federal.

12. LGTOC Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

13. LFDC Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

14.LFPCA Ley Federal de Procedimiento Contencioso

Administrativo.

15. SIVEPA.

16. EMA, Emisión Mensual Anticipada.

17. EBA, Emisión Bimestral Anticipada.

18. PROCESAR, Empresa Operadora de la Base de Datos

Nacional SAR.

19. SINDO, Sistema Integral de Derechos y Obligaciones.

20. FIEL, Firma Electrónica Avanzada.

21. RSSOTCOTD, Reglamento del Seguro Social Obligatorio

para los Trabajadores de la Construcción por Obra o

Tiempo Determinado.

22. DOF, Diario Oficial de la Federación.

23. RIIMSS, Reglamento Interior del Instituto Mexicano del

Seguro Social.

24. LCM, Ley de Concursos Mercantiles.

25. RRI, Reglamento del Recurso de Inconformidad.

26. LIF, Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio

Fiscal de 2011.

27. LFD Ley Federal de Derechos.

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Procedimiento:

1º.- Los patrones y demás sujetos obligados que deseen obtener la condonación de

recargos y multas en términos del apartado C, Art. 16, de Ley de Ingresos de la

Federación para 2011, deberán presentar escrito libre, en el que deberán señalar:

a)Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado;

b) Número o números de registros patronal asignados por el Instituto Mexicano del

Seguro Social, con cargo a los cuales se tengan registrados los créditos fiscales que

integran el adeudo a regularizar;

c) Domicilio fiscal y, en su caso, domicilio para recibir notificaciones;

d) Nombre del representante legal, en su caso, acompañando copia certificada del

instrumento mediante el cual se acredite su personalidad y facultades;

e) Fecha en el que realizará el pago en una exhibición del adeudo a regularizar,

conforme a lo señalado en el punto 1

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2º.- El escrito , deberá ser presentado ante la Subdelegación en la cual se generó el adeudo a regularizar. Cuando sean varios los registros, se podrá presentar ante cualquiera de dichas Subdelegaciones, y deberá realizar en la misma los trámites subsecuentes.

3º.- El patrón podrá solicitar a la Subdelegación, le proporcione el detalle de los créditos fiscales a su cargo, del registro o registros patronales respectivos.

4º.- El patrón podrá manifestar al IMSS, para efectos de su regularización, los créditos fiscales que autodetermine, y acompañar al escrito , las cédulas respectivas, firmadas por el patrón o su representante legal, así como el(SUA).

5º.- El patrón que en el adeudo regularizado incluya créditos fiscales que sean materia de recursos o juicios en trámite, deberá presentar ante la Subdelegación en que llevó a cabo la regularización, dentro los veinte días hábiles siguientes a aquél en que realizó el pago correspondiente, copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad que conocía del recurso o juicio respectivo, así como del acuerdo dictado por la misma..

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6o.- La Subdelegación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la

recepción del escrito, dará respuesta al patrón, informándole de la

aceptación, o bien, requiriéndole los datos, documentos o informes

que hubiese omitido.

7o.- La garantía del Interés Fiscal se ajustará a lo establecido en el

CFF y el patrón deberá presentarla ante la Subdelegación que

recibió el escrito de solicitud de condonación, dentro de los quince

días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de ese escrito.

8o.- La Subdelegación, cuando considere necesario requerirá al

patrón, datos informes o documentos para resolver sobre la

procedencia de la condonación de recargos y multas, señalándose el

plazo para cumplir con tal requerimiento

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9o.- El patrón, al pagar en una exhibición del adeudo, sin recargos y

multas, deberá acudir a la Subdelegación, a efecto de que ésta

genere la orden de ingreso y, en su caso, los archivos de pago

electrónicos.

10o.- Se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en

parcialidades, del adeudo a regularizar. El patrón deberá solicitarlo.

En este supuesto, se causarán recargos por prórroga de acuerdo

con la Ley de Ingresos, la del IMSS y su Reglamento.

11o.- La resolución respectiva, se deberá comunicar al patrón, antes

del inicio del periodo para realizar el pago del adeudo, señalado en

la solicitud respectiva. Tratándose del periodo comprendido entre el

1 de enero al 31 de marzo de 2011, la comunicación a que se refiere

este lineamiento deberá hacerse antes de que el patrón o sujeto

obligado se presente ante la Subdelegación a realizar el pago.

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Formas de garantizar el interés fiscal. Depósito en dinero;

Carta de Crédito;

Otras formas de garantía financiera equivalentes al depósito en dinero:

a.Líneas de crédito contingente irrevocables;

b.El fideicomiso, y

c.El fideicomiso de garantía;

Prenda:

a.Prenda ordinaria, y

b.Prenda sin transmisión de posesión;

Hipoteca;

Fianza otorgada por institución autorizada;

Obligación solidaria asumida por tercero;

Embargo en la vía administrativa;

Títulos valor o cartera de créditos del propio patrón o sujeto obligado.

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Créditos fiscales. Los actos administrativos que emita el

Instituto, por conducto de sus diversas Unidades

Administrativas tendrán el carácter de crédito fiscal, por los

siguientes conceptos:Cuotas;

Capitales Constitutivos;

Actualización y recargos;

Multas;

Gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes, y

Gastos que el Instituto tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes.

LSS “Artículo 287 LSS , RACERF“Artículo 151

El IMSS EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD FISCAL AUTONOMA

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización por ch-devuelto en pago de contri., son accesorios de las contribuciones. ( Art. 2 CFF)

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Definición de crédito fiscal

Aquel que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismosdescentralizados que provengan de contribuciones, de susaccesorios o de aprovechamientos, así como aquellos a los quelas leyes les den ese carácter.

Porque el IMSS emite créditos fiscales

La organización y administración del Seguro Social, en los términosconsignados en ley que lo rige, están a cargo del organismo públicodescentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, deintegración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren lossectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del SeguroSocial, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, lasmultas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por elInstituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir delas personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.

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Incentivar a la empresas en sus adeudos con el IMSS

que espontáneamente regularicen sus adeudos generados hasta

el 30 de junio del 2010

Cuotas obrero patronales

Capitales constitutivos

Inscripciones

improcedentes

Multas y recargos

Beneficios de la

condonación

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EL beneficio de la condonación de MULTAS Y RECARGOS,

procede aún y cuando deriven en Créditos Fiscales y que se

encuentran en proceso de pago de parcialidades.

También procederá la condonación que deriven en créditos

fiscales que se encuentren impugnados, siempre y cuando exista

desistimiento previo.

2.1No aplican los beneficios por concepto de cuota de retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez.

2.2No aplica, respecto de los que causaban por recargos y

multas deriven de actos u omisiones en términos de la LSS

y exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de

delitos fiscales

¿CUANDO PROCEDE?

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Las multas en materia del Seguro Social

Por actos u omisiones cuya consecuencia sea el incumplimiento de

pago de créditos fiscales (Artículo 304 LSS), nos indica que cuando los

patrones y demás sujetos obligados, realicen actos u omisiones que

impliquen el incumplimiento del pago de conceptos fiscales que

establece el artículo 287 de la LSS, serán sancionados con multa del 40

al 100% del concepto omitido.

Conductas por las cuales pueden ser multados los patrones los tenemos

en los artículos 304 A y 304 B.

Son infracciones a la LSS, y sus Reglamentos los actos u omisiones del

patrón o sujeto obligado los cuales serán sancionados considerando.

1. LA GRAVEDAD,

2.CONDICIONES PARTICULARES DEL INFRACTOR

3.LA REINCIDENCIA

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CONSTITUCIONAL, ESTABLECER EN LEY DEL SS PORCENTAJES MÍNIMOS Y MÁXIMOS EN MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE PAGOS FISCALES

Establecer en la Ley del Seguro Social un porcentaje mínimo y uno máximo en las

multas, permite que éstas resulten proporcionales a la conducta sancionada por

actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de conceptos fiscales

por patrones y demás sujetos obligados.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

(SCJN) al negar el amparo a una empresa dedicada a la venta de accesorios y

autopartes, y estimar correcta la resolución de un tribunal colegiado que declaró

como constitucional el numeral 304 de la Ley del Seguro Social, toda vez que no

transgrede el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22 de la Carta

Fundamental.

Los ministros indicaron que la sanción en cuestión se impondrá atendiendo a la

gravedad de la conducta infractora del gobernado y a la cuantía del concepto

omitido, ya que pueden imponerse sanciones más elevadas en los casos en que el

bien jurídico tutelado sea de mayor eminencia y el monto omitido sea más elevado y,

en contrapartida, de menor cuantía cuando el bien jurídico tutelado sea de menor

trascendencia y su monto sea más bajo.

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En ese sentido, subrayaron que no es verdad que una misma

sanción se aplica a diversas conductas, de distinta gravedad, que

hubiere desplegado el particular, ya que el hecho de que la multa se

establezca en un rango del 40 al 100 por ciento del concepto

omitido, permite que la autoridad pueda imponer diversas sanciones

para castigar al gobernado en función de la gravedad de la

infracción.

Por tal razón, el artículo 304 de la Ley del Seguro Social permite que

la autoridad administrativa pueda imponer las sanciones -dentro de

un parámetro mínimo y máximo-, derivadas del incumplimiento, por

parte de los patrones y demás sujetos obligados, en el pago de los

conceptos a que hace alusión dicha ley, como son, las cuotas, los

capitales constitutivos, su actualización y los recargos, los gastos

realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que

tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, entre

otros.

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Clasificación de la contribuciones

El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establececomo obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de manera proporcional yequitativa que dispongan las leyes.

Impuestos Aportaciones de Seguridad Social

Contribuciones de Mejoras

Derechos

Son las contribucionesestablecidas en leyque deben pagar laspersonas físicas ymorales que seencuentran en lasituación jurídica o dehecho prevista por lamisma y que seandistintas de lasaportaciones deseguridad social,contribuciones demejoras y derechos.

Son las contribucionesestablecidas en ley acargo de personasque son sustituidaspor el Estado en elcumplimiento deobligaciones fijadaspor la ley en materiade seguridad social oa las personas que sebeneficien en formaespecial por serviciosde seguridad socialproporcionados por elmismo Estado.

Son las establecidasen Ley a cargo de laspersonas físicas ymorales que sebeneficien de maneradirecta por obraspúblicas.

Son las contribucionesestablecidas en Ley por eluso o aprovechamiento delos bienes del dominiopúblico de la Nación, asícomo por recibir serviciosque presta el Estado en susfunciones de derechopúblico, excepto cuandose presten pororganismosdescentralizados uórganos desconcentradoscuando en este último caso,se trate decontraprestaciones que nose encuentren previstas enla Ley Federal de Derechos.También son derechos lascontribuciones a cargo delos organismos públicosdescentralizados por prestarservicios exclusivos delEstado.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indm.x ch- devuelto, son accesorios de las contribuciones.

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Elementos de las aportaciones de seguridad social

SujetosSon los agentes que participan en el procesode recaudación.

Sujeto Activo.- aquel que tiene el derecho de exigirel pago del tributo. IMSS

Sujeto Pasivo.- aquel que tiene legalmente la obligación depagar algún impuesto.

Patrón persona física o moral y el trabajador cuando percibe el unsalario superior al mínimo.

Objeto del ImpuestoAquello que normalmente da el nombre a lacontribución respectiva.

Relación laboral.

BaseEs la cuantificación y valoración del hechoimponible y determina la obligación tributaria.

Salario base de cotización.

TasaEs el monto del impuesto expresado, por loregular, en porcentaje. Existen las siguientesmodalidades.

El porcentaje de pago de cada uno de losseguros a cubrir.

COP. Mensual. EMA

RCV. Bimestral. EBA

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El IMSS, ejecuta actos en su carácter de

Prestador de servicios de seguridad social.

Autoridad fiscal autónoma.

Patrón

La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o

dependencias públicas, federales o locales y de organismos

descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás

ordenamientos legales sobre la materia. Artículo 3.

El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social,

establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos

de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros

ordenamientos. Artículo 4.

La organización y administración del Seguro Social, en los términos

consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público

descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de

integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los

sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del

Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal

autónomo. Artículo 5.

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Obligaciones patronales con relación a la determinación y entero de las cuotas.

Los patrones tienen la obligación de determinar las aportaciones de

seguridad social a su cargo, en los formatos impresos o en el

programa informático autorizado por el Instituto y realizar el pago de

las mismas al Instituto por mensualidades vencidas a más tardar el día

diecisiete del mes inmediato siguiente.

LSS “Artículo 15. Los patrones están obligados a:

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al

Instituto;

…”

“Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades

vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos

impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto.

Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de

determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo,

a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.”

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Obligaciones patronales con relación a la determinación y entero de las cuotas.

Artículo 39 C. En el caso en que el patrón o sujeto obligado no cubra

oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales o lo haga en forma

incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad

líquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que

conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza

como autoridad fiscal o bien a través de los expedientes o documentos

proporcionados por otras autoridades fiscales. Esta determinación deberá considerar

tanto los saldos a favor del Instituto como los que pudiera haber a favor del patrón

debido a errores en lo presentado por este último.

En la misma forma procederá el Instituto, en los casos en que al revisar las cédulas

de determinación pagadas por los patrones, detecte errores u omisiones de los que

se derive incumplimiento parcial en el pago de las cuotas.

Las cédulas de liquidación que formule el Instituto deberán ser pagadas por los

patrones, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos

su notificación, en los términos del Código.

En el caso de que el patrón o sujeto obligado, espontáneamente opte por regularizar

su situación fiscal, conforme a los programas de regularización que en su caso se

establezcan, el Instituto podrá proporcionarle, previa solicitud por escrito, la emisión

correspondiente sea de manera impresa, o bien, a través de medios magnéticos,

digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza.

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Facultades y atribuciones del Instituto.

Este tiene la facultad de determinar los créditos fiscales a su favor, las

bases para su liquidación, así como para cobrarlos y percibirlos.

LSS “Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y

atribuciones siguientes:

XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y

recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de

conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los

patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley, aplicando en su caso, los

datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio

de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien, a través de

los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales,

RIIMSS “Artículo 150. Son atribuciones de las subdelegaciones, dentro de su

circunscripción territorial:

IX. Determinar, emitir, notificar y cobrar cédulas de liquidación por concepto de

cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas

así como de gastos por servicios prestados a personas no derechohabientes o por

inscripciones improcedentes

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Plazo para pagar o garantizar los créditos fiscales determinados por el Instituto.

Las cédulas de liquidación debidamente fundadas y motivadas que emita el Instituto,

en el ejercicio de sus facultades de comprobación, como organismo fiscal autónomo,

mediante las cuales determine en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor,

deben ser pagadas o garantizadas por el patrón o sujeto obligado, dentro de los quince

días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación.

LSS “Artículo 39 C. …

Las cédulas de liquidación que formule el Instituto deberán ser pagadas por los

patrones, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su

notificación, en los términos del Código.”

RACERF “Artículo 127. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por

concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos

realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir

de las personas no derechohabientes, deberán ser pagadas dentro de los quince días

hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, cubriéndose asimismo la

actualización y los recargos, que en su caso procedan.”

CFF “Artículo 144. No se ejecutarán los actos administrativos… Tampoco se ejecutará

el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo… de quince días,

tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al

seguro social.”

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Determinación y liquidación de créditos fiscales por concepto de actualización y recargos.

Cuando los patrones no cubran dentro del plazo establecido en la regla

anterior los créditos fiscales que les hayan sido notificados, deberán cubrir

la actualización y los recargos correspondientes, quedando a salvo las

atribuciones del Instituto para determinar en cantidad líquida y cobrar las

cantidades omitidas.

LSS “Artículo 40 A. Cuando no se enteren las cuotas o los capitales constitutivos dentro

del plazo establecido en las disposiciones respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha

en que los créditos se hicieran exigibles, la actualización y los recargos correspondientes

en los términos del Código, sin perjuicio de las sanciones que procedan.”

“Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos…

tienen el carácter de crédito fiscal.”

RACERF “Artículo 117. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 A de la

Ley, cuando la actualización o los recargos determinados por el patrón sean inferiores a los

que calcule el Instituto, éste deberá aceptar el pago, sin perjuicio de ejercer sus facultades

para determinar y cobrar las diferencias correspondientes.”

“Artículo 122. Los pagos que realice el patrón, los recibirá el Instituto sin perjuicio de las

aclaraciones o rectificaciones a que hubiere lugar o del ejercicio de sus facultades para

comprobar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones y, en su caso,

determinar en cantidad líquida y cobrar las cantidades omitidas.”

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Determinación y liquidación de créditos fiscales por concepto de capitales constitutivos.

En los casos en que el patrón incumpla con asegurar a sus trabajadores, o

bien, lo hubiera realizado con un salario inferior al real, el Instituto

determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos,

integrando los mismos con los importes de las prestaciones económicas y

en especie otorgadas, calculando éstas últimas con base en los costos

unitarios por nivel de atención vigentes en la fecha en que se realice por el

Instituto el cálculo de los montos a cobrar.

LSS “Artículo 39. ...

Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y

deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley.”

“Artículo 54. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará

al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el

salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el

Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.

En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las

diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre

el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.”

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Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra

riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el

siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de

conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el instituto

otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.

La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma

tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus

beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a

la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la

Ley.

Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo

patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto.

Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones

de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso

liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando

los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y

34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.

El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en

la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.”

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“Artículo 78. Los patrones que cubrieren los capitales

constitutivos determinados por el Instituto, en los casos

previstos por el artículo 77, quedarán liberados, en los

términos de esta Ley, del cumplimiento de las

obligaciones que sobre responsabilidad por riesgo de

trabajo establece la Ley Federal del Trabajo, así como

de la de enterar las cuotas que prescribe la presente

Ley, por el lapso anterior al siniestro, con respecto al

trabajador accidentado y al seguro de riesgos de trabajo;

subsistiendo para todos los efectos legales la

responsabilidad y sanciones que en su caso fijen la Ley

y sus reglamentos.”

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“Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o

algunas de las prestaciones siguientes:

Asistencia médica;

Hospitalización;

Medicamentos y material de curación;

Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;

Intervenciones quirúrgicas;

Aparatos de prótesis y ortopedia;

Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;

Subsidios;

En su caso, gastos de funeral;

Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último

párrafo de la fracción III del artículo 58 de esta Ley;

Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que,

invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente,

la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión

durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables

que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de

muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y

El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de

administración.

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Determinación y liquidación de créditos fiscales por concepto de multa por incumplimiento de pago.

Cuando los patrones incumplan con el pago de los

créditos fiscales serán sancionados con multa del

cuarenta al cien por ciento del concepto omitido,

excluyendo dicha sanción, la aplicación de cualquier otra

por el mismo acto u omisión.

LSS “Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados

realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago

de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán

sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto

omitido.”

“Artículo 287. Las cuotas… las multas impuestas en términos de

esta Ley… tienen el carácter de crédito fiscal.”

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Principales preguntas sobre el beneficio de condonación de multas y recargos

1. ¿Que adeudos fiscales están sujetos a regularización?

R= Los que se hayan generado hasta el 30 de junio de 2010, derivados de

cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por

dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga

derecho a exigir de las personas no derechohabientes.

2. ¿Cuál es el medio de solicitud de dicho beneficio?

R= Escrito libre donde manifiesten su interés en que el Instituto les autorice

tal beneficio, precisando los datos que a continuación se enuncian:

Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado

Número o números de registros patronales asignados por el Seguro Social

que reporten los adeudos fiscales a regularizar

Domicilio fiscal, para recibir notificaciones

Nombre del representante legal, en su caso si es persona moral,

acompañando copia certificada del poder notarial para pleitos y cobranzas

Fecha en que se realizará el pago en una exhibición del adeudo a

regularizar, la cual puede fluctuar del 1 de enero al 30 de junio de 2010

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3. ¿En que lugar se debe de presentar ?

R= El escrito libre se entregará ante la Subdelegación a la cual le

corresponda el control del registro patronal, donde se haya generado el

adeudo a regularizar.

Cuando el patrón tenga registros patronales correspondientes a diversas

Subdelegaciones del IMSS, puede exhibir su escrito ante cualquiera de

ellas, donde se realizarán los trámites subsecuentes.

4. ¿ En que tiempo el IMSS da la respuesta?

R= La Subdelegación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción

del escrito patronal, dará respuesta al interesado:

Comunicándole su aceptación. Toda resolución sobre la procedencia de la

condonación, debe informarse, antes de la fecha de inicio del período para

efectuar el pago del adeudo, señalado en la solicitud respectiva.

Tratándose del período comprendido entre el 1o de enero al 31 de marzo

de 2011, la comunicación deberá hacerse antes de que el patrón o sujeto

obligado se presente ante la Subdelegación a pagar

Requiriéndole los datos, documentos o informes que hubiese omitido. En

este caso el Instituto, en el propio requerimiento, le señalará al patrón o

sujeto obligado el plazo dentro del cual debe desahogar dicho

requerimiento

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5. ¿Se tiene que garantizar del interés fiscal?

R= Si el interesado garantizará el interés fiscal respectivo dentro de

los 15 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de su

escrito ante la Subdelegación que recibió su solicitud de

condonación. Para tal efecto tiene que ajustarse a lo previsto en el

Código Fiscal de la Federación.

6. ¿Se tienen opciones de pago?

R= El patrón o sujeto obligado, para efectuar el pago en una sola

exhibición de su adeudo a regularizar, sin recargos y multas, debe

acudir a la Subdelegación donde presentó su solicitud respectiva,

para que ésta le genere la orden de ingreso y, en su caso, los

archivos de pago electrónicos.

También el interesado puede optar por una autorización de pago a

plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, para lo cual,

tiene que presentar la solicitud correspondiente ante la

Subdelegación donde tramitó su solicitud de condonación de

recargos y multas.

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7. ¿ Que sucede con los créditos fiscales

impugnados?

R= Si el patrón o sujeto obligado incluye dentro su

adeudo regularizado, créditos fiscales que son

materia de recursos o juicios en trámite, tendrà que

presentar ante la Subdelegación donde llevo a cabo

la regularizaciòn dentro de los 20 días hábiles

siguientes a aquel en que realizò el pago

correspondiente, copia certificada del desistimiento

presentado ante la autoridad que conocía el recurso

o juicio respectivo, asì como del acuerdo dictado por

la autoridad.

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓNArt. 21

• 1.- Tasa de retención de ISR sobre intereses para el Ejercicio 2011 0.60%

• Se difiere el nuevo sistema de cálculo del ISR sobre intereses para el 1 de enero de 2012

• 2.- Se podrá aplicar la tasa del 4.9% sobre intereses a bancos del extranjero residentes en un país con el que se encuentre vigente un tratado para evitar la doble tributación .

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En materia de IETU

Para Art. 8 de la Ley los contribuyentes deberán

– Informar, en el mismo plazo establecido para la

presentación de la declaración del ejercicio,

Los conceptos que sirvieron de base para

determinar el IETU del ejercicio fiscal de 2011,

en el formato que apruebe el SAT

– Mediante reglas de carácter general.

– La información se deberá presentar incluso cuando

en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte

impuesto a pagar. ( se elimina la obligación

mensual)

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Para efectos del Art. 11, 3er párrafo de

la LIETU

– El monto del crédito fiscal a que se refiere

dicha Norma

No podrá acreditarse contra el Impuesto

Sobre la Renta causado en el ejercicio

en el que se generó el crédito

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Puntos sobresalientes

Art 15.- Reducción de multas al 50%, por

infracciones cometidas distintas de las obligaciones

de pago

– Pagarán el 50% del importe que les corresponda

Si se paga durante el ejercicio de inicio de facultades y hasta

antes del acta final u oficio de observaciones

Se deben cubrir las contribuciones omitidas, en su caso

– Junto con sus accesorios

– 60%, si es cubierta después, pero antes de ser notificada la

resolución que determine el monto de las contribuciones

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Reformas principales

Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo

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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONCEPTO.- Medio de impugnación de contribuyentes

– cuando la autoridad incurre en faltas a principios y garantías

tributarios.

PROCEDE.- En contra de Resoluciones Definitivas, actos

administrativos y procedimientos:

– Dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales

autónomos, que determinen una obligación fiscal, se fije en

cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

–Las que nieguen la devolución de un ingreso, indebidamente

percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad

con las leyes fiscales;

– Las que impongan multas por infracción a las normas

administrativas federales;

–Las que causen un agravio en materia fiscal distinto a las anteriores

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Nieguen o reduzcan pensiones y demás prestaciones que

concedan las leyes en favor de miembros del Ejército, Fuerza

Aérea y de Armada Nacional o de sus familiares o

derechohabientes

Se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario

federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado;

Se dicten en materia administrativa sobre interpretación y

cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones,

arrendamientos y servicios celebrados por dependencias y

entidades de la Administración Pública

Nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al

reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños

y perjuicios

Requieran el pago de garantías a favor de la Federación, DF,

Estados y Municipios, así como de sus entidades paraestatales;

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Traten las materias señaladas en el Art 94 Ley de Comercio

Exterior;

Las dictadas por autoridades administrativas que pongan fin a

un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un

expediente, en los términos de la LFPCA.

Las que decidan los recursos administrativos en contra de las

resoluciones que se indican en las demás fracciones;

Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para

evitar la doble tributación o en materia comercial;

Las que se configuren por negativa.

Las señaladas en las demás leyes como competencia del

Tribunal

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CLASIFICACIÓN

JUICIO EN LA VÍA TRADICIONAL

JUICIO EN LINEA

JUICIO EN LA VÍA SUMARIA

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Juicio en la Vía Sumaria

El juicio contencioso administrativofederal en que se tramita y resuelve enla vía sumaria, de conformidad con lasdisposiciones específicas que para susimplificación y abreviación seestablecen en el Capítulo XI del TítuloII de esta LFPCA y, en lo no previsto,se aplicarán las demás disposicionesde esta Ley.

Exposición de motivos.

La vía sumaria simplifica el procedimientoaplicable tanto en asuntos de menorcuantía, como en donde el criteriojurisdiccional ya ha sido definido poruna jurisprudencia de nuestro máximotribunal, la Suprema Corte de Justiciade la Nación, o la Sala Superior delpropio Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa.

El objetivo es que los impartidores dejusticia fiscal y administrativosresuelvan los asuntos de forma prontay expedita, en un contexto menoscostoso y más breve.

Oportunidad procesal

La demanda deberá presentarse

dentro de los 15 días siguientes a

aquel en que surta efectos la

notificación de la resolución

impugnada.

El artículo 14 dispone que no se

causa el desechamiento de la

demanda, el hecho de que esta

no se presente dentro del término

establecido para la promoción del

juicio en la vía sumaria, cuando

la procedencia del mismo deriva

de la existencia de alguna de las

jurisprudencias a las que se

refiere el antepenúltimo párrafo

del artículo 58-2

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a) Cuando se impugnen resolucionesdefinitivas cuyo importe no exceda de cincoveces el salario mínimo en contra de lasresoluciones definitivas siguientes:

I. Las que fijen en cantidad líquida uncrédito fiscal;

II. Las que impongan multas o sanciones,por infracción a las normasadministrativas federales;

III. Exijan el pago de créditos fiscales;

IV. Las que requieran el pago de unapóliza de fianza o de una garantía, ó

V. Las recaídas a un recursoadministrativo.

b) Cuando se impugnen resolucionesdefinitivas que se dicten en violación auna tesis de jurisprudencia de la SCJN enmateria de inconstitucionalidad de Leyes, o auna jurisprudencia del Pleno de la SalaSuperior del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa.

PROCEDENCIA

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Causales de improcedenciaArtículo 58-3. La tramitación del Juicio en la vía Sumaria será improcedente cuando:

I. Si no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 58-2.

II. Simultáneamente a la impugnación de una resolución de las señaladas en el artículo anterior, se controvierta una regla administrativa de carácter general;

III. Se trate de sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de sanciones por responsabilidad resarcitoria a que se refiere el Capítulo II del Título V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

IV. Se trate de multas por infracciones a las normas en materia de propiedad intelectual;

V. Se trate de resoluciones que además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación, o

VI. El oferente de una prueba testimonial, no pueda presentar a las personas señaladas como testigos.

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Esquema de tramitación

Vía Sumaria

CONTESTACIÓN DE LA

DEMANDACONTESTACIÓN A

LA AMPLIACIÓNALEGATOS

SENTENCIA

15

día

s

15

día

s

5

día

s

5

día

s

En el mismo auto en que seadmita se fijará día para cierrede la instrucción, que noexcederá de 60 días siguientesal de emisión de dicho auto

Una vez cerrada la

instrucción, el

Magistrado pronunciará

sentencia dentro de los

10 días siguientes

Se podrán presentar

antes de la fecha

señalada para el cierre

de la instrucción.

10 días antes de la

fecha prevista para el

cierre de instrucción.

DESAHOGO DE

PRUEBAS

AMPLIACIÓN

DE DEMANDA

DEMANDA

DE

NULIDAD

NOTIFICACIÓ

N DE LA

RESOLUCIÓN

IMPUGNADA

10

día

s

10

día

s2 6

5

4

31

8

7

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Vía tradicional

NO

TIF

ICA

CIÓ

N D

E L

A

RE

SO

LU

CIÓ

N

IMP

UG

NA

DA

D

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M

A

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TA

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LIA

CIÓ

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A

L

E

G

A

T

O

S

S

E

N

T

E

N

C

I

A

45

día

s

45

día

s

20

días

20

día

s

10

+ 5

día

s

60

días

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Ley del Impuesto Sobre la Renta

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TASAS ISR

Se aumenta temporalmente la tasa máxima

del ISR para las personas morales y físicas

del 28 al 30%

– Durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y

2012;

– Por el ejercicio de 2013, la tasa máxima sería del

29%, para finalmente

Regresar al 28% a partir del 1 de enero de 2014

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ART. 113 Tarifa mensual nueva

LIMITE INFERIOR LIMITE

SUPERIOR

CUOTA FIJA % SOBRE EL

EXCEDENTE DEL

LIMITE

SUPERIOR

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

7,399.43 8,601.50 594.24 16.00

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

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ART. 154 Pago provisional de enajenación

Proporcionar al contribuyente

– La determinación del cálculo del impuesto

El fedatario

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Disposiciones Ley de Ingresos

Articulos 58, 159 y 160 entran en vigor a

partir del 1 de enero de 2012.

– Tasa para 2011 art. 21 LIF

0.60 % sobre el capital

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DE LOS ESTIMULOS FISCALES

En materia de la Ley

del ISR

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PROYECTOS DE INVERSION PRODUCCION TEATRAL NACIONAL

Aplicación de crédito fiscal vs ISR

– Equivalente al monto de aportación en el ejercicio

ISR anual

ISR Pagos provisionales

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DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO

– Trabajadores de primer empleo

Para ocupar puestos de nueva creación

– Deducción adicional en el ISR A SU CARGO

– Aplicable al ejercicio y a los pagos provisionales

– Sin exceder al monto de la utilidad fiscal

O de la base determinada antes de aplicar dicha

deducción

Si no se utiliza, en ambos sentidos, pudiéndolo haber

hecho, se perderá el derecho a hacerlo

Hasta por el monto en que pudo haberse aplicado

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Otros requisitos

No deberá considerarse para efectos de calcular la base para

la PTU.

Sólo será aplicable a trabajadores que perciban hasta 8 veces

el salario mínimo general de su área geográfica.

Tratándose de patrones PF, sólo será aplicable contra ingresos

por actividades empresariales y servicios profesionales y

arrendamiento de inmuebles.

No debe incluirse para la determinación del coeficiente de

utilidad en el ejercicio inmediato anterior a aquél por el que se

calcula el coeficiente

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DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

Trabajador de primer empleo:

– Quien no haya tenido registro previo de afiliación ante el IMSS.

Puesto de nueva Creación:

– Los que incrementen el número de trabajadores afiliados ante el

IMSS a partir de la entrada en vigor de esta disposición, sin tomar

en cuenta las bajas en los registros de trabajadores pensionados

y jubilados Deberán permanecer existentes por un periodo de por lo menos 36 meses

continuos a partir de su creación, plazo durante el cual deberá ser ocupado por

un trabajador de primer empleo. Transcurrido dicho plazo, dejarán de gozar de

este beneficio fiscal.

– Durante el mismo periodo, el patrón deberá mantener ocupado de forma

continua el puesto de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses.

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Puestos existentes:– Todos aquellos que existían con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PATRÓN– Relaciones laborales deberán regirse por el apart. A del art. 123 Constitucional.

– Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo

para ocuparlos.

– Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el IMSS.

– Determinar y enterar cuotas al IMSS de todos los trabajadores, así

como retenerles el ISR y enterarlo, en su caso.

– No tener adeudos por créditos fiscales firmes determinados tanto

por el SAT como por el IMSS.

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► Presentar aviso ante el SAT en el mes en que inicie la aplicación de la

deducción adicional, manifestando haber optado por aplicar dicho

beneficio. El 17 de cada mes presentar, bajo protesta de decir verdad, cierta información

relativa al patrón, a los trabajadores y al monto de la deducción adicional aplicada

correspondiente al mes inmediato anterior

PERDIDA DEL BENEFICIO POR INCUMPLIMIENTO DE

REQUISITOS

– Si en un ejercicio fiscal no se cumple con los requisitos o se aplique

de manera ilega la deducción adicional, Además de las sanciones, deberán pagar con actualización y recargos el ISR que les

hubiera correspondido de no haber aplicado dicha deducción, tanto en los pagos

provisionales como en el impuesto del ejercicio de que se trate

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VIGENCIA DEL CAPITULO RELATIVO AL FOMENTO AL

PRIMER EMPLEO.-

– Tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la entrada en

vigor de dicho capítulo. No obstante, quienes durante la vigencia

establezcan puestos de nueva creación para ser ocupados por

trabajadores de primer empleo, tendrán el beneficio respecto de

dichos empleos hasta por el periodo de 36 meses, aún cuando el

capítulo ya no se encuentre vigente.

A partir del ejercicio 2012 el monto máximo de la

deducción adicional se disminuirá en un 25%.

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Determinación del estímulo

Salario Base de Cotización 50.00

x No. días laborados en el mes o en el

Año por cada trabajador de nuevo empleo 365

= Resultado 1 18,250.00

- Tasa del ISR (30%) aplicable al resultado 1 5,475.00

= Resultado 2 12,775.00

/ Tasa ISR (30%) 0.30

= Resultado 3 42,583.33

X % máximo para la deducción 40.00%

= Monto máximo de la deducción adicional aplicable 17,033.33

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REFORMAS AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

…”Sobre Facturación

Electrónica”

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Art. 22. Devolución de contribuciones

pagadas indebidamente

Por emisión de comprobantes fiscales

digitales

– A través de SAT.GOB.MX

– El plazo para que se lleve a cabo la devolución

Será de 20 días

Nota por RM se actualiza el monto para

solicitar

– a través de formato electrónico y es $ 11,510.00

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Art. 29. Obligación de expedir comprobantes digitales

Se deberán emitir

– Mediante documentos digitales a través de la página

de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

– Contener el sello digital del contribuyente que lo

expida, el cual deberá estar amparado por un

certificado expedido por el SAT

Cuyo titular sea la persona física o moral que expida los

comprobantes.

Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso

o goce, o usen servicios deberán solicitar el

comprobante fiscal digital respectivo

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Cumplir con las obligaciones siguientes:

Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.

Tramitar ante el SAT, el certificado para uso de sellos digitales

– Optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales.

El sello digital permitirá acreditar la autoría de comprobantes fiscales digitales que emitan personas físicas y morales.

Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada

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Comprobantes digitales

Los contribuyentes podrán tramitar un

certificado de sello digital para ser utilizado por

todos sus establecimientos o locales,

– O bien, para cada uno de sus establecimientos.

– El SAT, establecerá mediante reglas de carácter

general

Requisitos de control e identificación a que se sujetará

el uso del sello digital de los contribuyentes.

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Comprobantes digitales

Remitir al SAT, el comprobante respectivo – A través de los mecanismos digitales

señalados mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que el SAT proceda a:

Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.

Asignar el folio del comprobante fiscal digital.

Incorporar el sello digital del SAT

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Comprobantes digitales

El SAT podrá autorizar a proveedores de

certificación de comprobantes fiscales

digitales

– Para la validación, asignación de folio e

incorporación del sello a que se refiere esta

fracción.

– Cumpliendo con requisitos señalados en reglas

de carácter general

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Comprobantes digitales

Los contribuyentes deberán conservar y

registrar en su contabilidad los comprobantes

fiscales digitales que expidan.

Deberán archivarse y registrarse en los términos

que establezca el SAT.

Los archivos y registros electrónicos de los

mismos se consideran parte de la contabilidad

del contribuyente, quedando sujetos a lo

dispuesto por el artículo 28 de este Código

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Comprobación de autenticidad de comprobantes

para deducir y acreditar contribuciones

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente, – Incluso cuando dichos comprobantes consten en

documento impreso, para comprobar su autenticidad, Deberán consultar en la página de Internet del SAT si el

número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor

Y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado y no ha sido cancelado por el SAT

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Opción de emitir comprobantes fiscales digitales

Se podrán emitir comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, – Cumpliendo con requisitos que señale el SAT

En operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes – Podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma

impresa por medios propios o a través de terceros,

siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto

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Vigencia de los comprobantes impresos

Los dispositivos de seguridad que no

hubieran sido utilizados por el contribuyente

en un plazo de dos años contados a partir de

la fecha en que se hubieran adquirido

– Deberán destruirse y los contribuyentes deberán

dar aviso de ello al SAT, en los términos que éste

establezca mediante reglas de carácter general

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Art. 86. Obligaciones diversas de las personas morales

Quienes emitan comprobantes fiscales

digitales a través www.sat.gob.mx

– Y se encuentren obligados a dictaminar sus

estados financieros o hayan optado por hacerlo

conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la

Federación

Se entenderá presentada la declaración del ejercicio,

cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos

establecidos por el citado Código

– Aplicable también a personas físicas

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Declaraciones informativas de clientes y proveedores

Los contribuyentes no se encuentran

obligados a proporcionar información

de clientes y proveedores

– Por montos inferiores a $50,000.00

– Ni cuando emitan sus comprobantes

fiscales digitales a través de la página de

Internet del Servicio de Administración

Tributaria.

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Art. 81. Infracciones a pagos, avisos, declaraciones, …

Declaraciones, solicitudes,

documentación, avisos, información o

expedir constancias

No proporcionar impreso el

comprobante electrónico

– (F-X) No cumplir, en la forma y términos

señalados, con lo establecido en la

fracción IV del artículo 29 de este Código

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Se adiciona al articulo 81, las fracciones

XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV;

No emitir comprobantes digitales – No proporcionar información según art.29

Séptimo y noveno párrafo

Datos solicitados por actos de fiscalización– No proporcionar los datos, informes o documentos

solicitados por autoridades fiscales conforme al art. 42-A de este Código.

Omitir destrucción de dispositivos de seguridad e informar al SAT de ello

– La omisión de destruir dispositivos de seguridad no utilizados

– No presentar el aviso correspondiente al SAT una vez destruidos en términos de las disposiciones correspondientes.

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Art. 82. Multas por infracciones en declaraciones,

No presentar documentación, o información,

Así como de expedir constancias

– Comprobantes digitales

De $8,000.00 a $15,000.00,

De $8,000.00 a $15,000.00, con folios asignados

De $8,000.00 a $15,000.00 Proveedores de dispositivos

De $15,000.00 a $25,000.00 por cada solicitud no

atendida, x actos de fiscalización

De $8,000.00 a $15,000.000 por cada dispositivo de

seguridad que no se hubiere destruido o respecto de

cuya destrucción no se hubiera presentado el aviso

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Art. 84. Multas por infracciones relacionadas con la contabilidad

No expedir comprobantes fiscales

– De $12,070.00 a $69,000.00,

Tratándose de contribuyentes menores, la multa será

de $1,210.00 a $2,410.00.

Información en comprobantes

– De $12,070.00 a $69,000.00,

Tratándose de contribuyentes menores, la multa será de

$1,210.00 a $2,410.00 por la primera infracción

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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

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Tasas y cuotas del Impuesto

Incremento de $ 0.10 a $ 0.35 la cuota

adicional

– Por cada cigarro enajenado o importado

Se derogó la DT de 2010 que establecía que dicha

cuota de $ 0.10

Sería de $ 0.04 para ese año, con un incremento

gradual de $ 0.02 por año, hasta llegar a $0.10 en 2013

Por DT se establece que la cuota adicional será la que

se encuentre vigente en la fecha de cobro

– Pero puede ser aplicable la cuota de 2010 ( $ 0.04)

Siempre que la entrega se haya hecho en 2010

Y el cobro se haya efectuado en los primeros diez

días naturales

Excepto si las operaciones son entre partes

relacionadas

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Bebidas energetizantes

Quedan gravadas este tipo de bebidas

– Por enajenación o importación

– Por polvos y jarabes para preparar dichas

bebidas

A una tasa del 25%

Por DT no se paga el impuesto por operaciones

entregadas en 2010 y cobradas en los primeros diez

días de enero de 2011

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Operaciones exentas

– Al público en general

Salvo que el enajenante sea productor, envasador,

distribuidor o importador

Otras obligaciones

– Igual que los que enajenan bebidas alcohólicas

– Por Dt deben presentar un reporte de sus

inventarios al 31 de diciembre de 2010

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Reformas Fiscales 2011

C.P.C. Gabriel Montiel Morales

Ley Ingresos

Facultad de Contaduría Pública