comparación de la carta autonómica con la ley foraker

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A. Antecedentes de la Carta Autonómica En 1887 se funda en Ponce el Partido Autonomista Puertorriqueño. Este partido se forma con el fin de que se reunieran allí todos aquellos puertorriqueños que deseaban que España el otorgara mayores poderes a la isla de Puerto Rico, puesto que había en la is la otro partido, el Conservador, que como bien sugiere su nombre estaba compuesto de individuos a quienes las relaciones políticas y económicas con España le beneficiaban y por lo tanto eran renuentes al cambio. Los autonomistas en cambio, habían redactado en su plataforma la mayoría de sus exigencias para con el gobierno español. Así, por ejemplo, solicitaban que se administrase el país con el concurso de sus habitantes, que se le concediera a la diputación la facultad de acordar en todo lo relacionado con los asuntos de la isla. Además, buscaban obtener la capacidad de regular la inmigración, las aguas y los puertos sus correos, el presupuesto gubernamental, los aranceles y poder tener la capacidad de celebrar tratados de

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Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

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Page 1: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

A. Antecedentes de la Carta Autonómica

En 1887 se funda en Ponce el Partido Autonomista

Puertorriqueño. Este partido se forma con el fin de que se

reunieran allí todos aquellos puertorriqueños que deseaban que

España el otorgara mayores poderes a la isla de Puerto Rico,

puesto que había en la is la otro partido, el Conservador, que como

bien sugiere su nombre estaba compuesto de individuos a quienes

las relaciones políticas y económicas con España le beneficiaban y

por lo tanto eran renuentes al cambio.

Los autonomistas en cambio, habían redactado en su

plataforma la mayoría de sus exigencias para con el gobierno

español. Así, por ejemplo, solicitaban que se administrase el país

con el concurso de sus habitantes, que se le concediera a la

diputación la facultad de acordar en todo lo relacionado con los

asuntos de la isla. Además, buscaban obtener la capacidad de

regular la inmigración, las aguas y los puertos sus correos, el

presupuesto gubernamental, los aranceles y poder tener la

capacidad de celebrar tratados de diversa índole, incluidos los de

comercio, con otras naciones1. De modo que lo que se quería era

igualar a la isla con la península. Sin embargo, estas peticiones

las hacían sin dejar de reconocer el dominio español en la isla.

Para aquella época existía en España la práctica del turno de

partidos. Este cambio de turno se daba mayormente entre los dos

partidos principales ambos de corte monárquico que eran, El

Partido Liberal Fusionista encabezado por Práxedes Mateo

1 Trías Monge, José. Historia Constitucional de Puerto Rico.. Editorial Universitaria. Río Piedras, Puerto Rico.1980. Vol. I. Pág. 75.

Page 2: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

Sagasta y el Conservador de Cánovas del Castillo2. Hemos dicho

que ambos partidos peninsulares eran de corte monárquico, pero

existían en España partidos de corte republicano. Es decir aquellos

que favorecían un sistema constitucional de gobierno.

En Puerto Rico había quien favorecía más la facción monárquica

y otros por su parte se identificaban más con el lado republicano.

En el Partido Autonomista Puertorriqueño, al menos en teoría, no

intervenía en las preferencias de sus miembros con respecto a sus

preferencias entre estos dos partidos españoles3.

Para la época en que los autonomistas se dirigían a someter sus

propuestas de mayores poderes ante el gobierno español quien se

encontraba en el poder era el Sr. Sagasta. Éste, con tan sólo

escuchar el nombre del partido lo vio con malos ojos. Rápido

comenzó a indagar de qué clase de autonomía se estaba

hablando. Alegaba que sólo favorecería planes autonómicos si se

tratase de autonomía municipal o autonomía del gobierno insular o

una mayor descentralización pero si de lo que se estaba hablando

era de otorgarle a Puerto Rico de un mayor grado de autonomía

con respecto a España, el no lo iba a fomentar ni a tolerar4.

La otra opción que tenían los autonomistas era con Cánovas del

Castillo que como hemos dicho se alternaba con Sagasta en el

poder. Mas las expresiones de este sobre el particular fueron aún

peores. Tildaba la autonomía de anarquía5. En realidad, tanto

Sagasta como Cánovas creían que concederle esta autonomía las

2 Ibíd. Pág. 723 Ibíd. Pág. 764 Ibíd. Pág. 79-805 Ibíd. Pág. 80

Page 3: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

antillas no era otra cosa que la víspera de la separación de estas

dos colonias del régimen español. El único partido que apoyaba

un mayor grado de autonomía para la isla era el Partido

Centralista, pero había un problema con este Partido y es que de

los partidos republicanos que como hemos dicho no llegaban al

poder en aquella época este partido era el más débil6.

Por otra parte, dentro del Partido Autonomista comenzaron a

suscitarse varías controversias que amenazaban con dividir al

partido. Una de ellas era que habían unos que favorecían a los

monárquicos y otros a los republicanos. Luís Muñoz Rivera que

creía en el oportunismo o pragmatismo político intentaba bajarle el

tono a estos debates alegando que aquellas disputas eran

sumamente innecesarias pues los autonomistas no eran ni

monárquicos ni republicanos, sino puertorriqueños y por tanto

deberían de aliarse con el partido de turno7.

Así las cosas, Muñoz se lanza con una comisión hacia España,

no sin antes entrevistarse con Don Gerardo Forets quien era

miembro de la junta revolucionaria radicada en la ciudad de Nueva

York. Forets intenta disuadir a Muñoz de que fuera a España e

intentó persuadirlo para que entrara en las filas de los separatistas

a lo que Muñoz se negó. Empero, Muñoz al parecer tenía un plan

B en todo este asunto con España que podemos entrever en lo

que le dice al Sr. Forets cuando sostiene que si su viaje a España

fuere un fracaso volvería Puerto Rico por la vía de Nueva York. Es

decir, que Muñoz si no obtenía el tan anhelado pacto que quería

6 Ibíd. Pág. 817 Ibíd. Pág. 84

Page 4: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

realizar con Sagasta lucharía por independizarse de la Metrópoli

europea.

Mas esto nunca llega a concretarse pues Sagasta

repentinamente llega a un acuerdo con Muñoz de otorgarle mayor

autonomía a la isla a cambió de fusionar el partido autonomista

con el liberal8.

Cuando la comisión llega a la isla a dar la noticia algunos

miembros del Partido Autonomista vieron el acuerdo de fusionar su

partido con el de Sagasta como un acto de alta traición. Esta

protesta estaba encabezada entre por Barbosa entre otros

personajes. Lo consideraron un abuso de confianza por parte de

la comisión, pues el propósito original para el que fueron enviados

a España era el de auscultar entre otras cosas, con que partido era

preferible establecer una alianza. Alegaban que el Partido

Autonomista era uno de aspiraciones republicanas y como el

partido de Liberal Fusionista era monárquico, ese acuerdo iba en

contra de los intereses de los autonomistas.

Así las cosas, hubo que celebrar una Asamblea para votar por el

pacto establecido, obteniendo un resultado de 79 a favor y 17 en

contra. Ese mismo día Barbosa y sus seguidores abandonaron el

Partido9.

Antes de redactarse la Carta Autonómica hubo algunos

precedentes como lo fueron el proyecto de Antonio Maura10, el de

Buenaventura de Abárzuza11, ambos Ministros de Ultramar, los

8 Ibíd. Pág. 869 Ibíd. Pág. 8710 Ibíd. Pág. 9011 Ibíd. Pág. 93

Page 5: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

Decretos de Castellano12 y las Reformas de Cánovas13. Sin

embargo todos ellos fueron infructuosos, pues cada uno lo que

otorgaba era un ínfimo grado de autonomía y eso tenía

descontentos tanto a cubanos como a puertorriqueños pero más a

los cubanos que se encontraban en guerra.

Ahora bien, veamos ahora los factores que verdaderamente que

más peso tuvieron para la sospechosamente rápida redacción de

la Constitución Autonómica. En primer lugar, Estados Unidos

crecía con rapidez. La joven nación tenía una sed insaciable de

expandirse. En 1803 le compra Luisiana a los franceses, en 1819

adquiere Florida, en 1823 se proclama la Doctrina Monroe en la

cual se dice en resumen que “América es para los Americanos” y

no tolerarían la presencia europea en occidente, en 1845 Texas se

incorpora a la unión en el 46 obtienen a Oregon y así

progresivamente hasta alcanzar el nec plus ultra al que cualquier

imperio puede llegar con su flamante Destino Manifiesto donde

incluso llegan a creer que Jesucristo estaba con ellos respaldando

sus acciones pues ese era el destino que el tenía guardado para

ellos y por tanto todos sus actos incluyendo los conflictos bélicos

eran píos.

Habiendo dicho esto, no debe causarnos ninguna duda de que el

conflicto, o más bien la guerra que tenía Cuba con España tenía a

los Estados Unidos un tanto nerviosos por lo cercano que esta

Cuba a su nación. Igualmente, es nuestra opinión que los

estadounidenses estaban como carroñeros velando las relaciones

12 Ibíd. Pág. 9613 Ibíd. Pág. 99

Page 6: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

entre Cuba y su no deseada metrópoli para intervenir en el más

mínimo descuido.

Y así fue. En 1895 el Secretario de Estado de los Estados

Unidos comenzó a presionar a Madrid para que le diera a Cuba un

gobierno merecedor de ese nombre para que de esa manera no se

prolongara más la guerra que tan preocupado tenía a los Estados

Unidos14. Pero el tono de las conversaciones se fue tornando cada

vez más tenso y contencioso ya que la nación norteamericana

notaba que España no tenía ningún control sobre Cuba. El curso

de los acontecimientos llegó a tal punto que Estados Unidos, so

pretexto de seguridad nacional, le dio a España en 1897 un plazo

de sólo meses para darle a Cuba lo que le pedía o de lo contrario

se vería obligado a intervenir15. Y fue precisamente en esos

meses cuando se aprueba la Carta Autonómica.

B. Configuración del Gobierno bajo La Carta Autonómica de 1897.

Analizaremos de la Constitución Autonómica solamente aquellos

aspectos que contrastan sobremanera con aquellos de la Ley

Foraker de 1900. En el preámbulo mismo de la Carta Autonómica

se dice que “el aspecto insular se desenvuelve de manera

completa y acabada, como lo pudieran imaginar los más exigentes,

en la autonomía central, provincial y municipal”.

14 Ibíd. Pág. 9715 Ibíd. Pág. 104-105

Page 7: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

Se le otorgan amplios poderes autonómicos al poder legislativo y

al ejecutivo entendiéndose por el poder legislativo a las Cámaras

Insulares y por ejecutivo, al gobernador y sus ministros. Ahora

bien, se advierte que cualquier ley aprobada en el parlamento

insular no puede ir en contra de las leyes del gobierno peninsular

central. Esto se asemeja bastante al sistema político de los

Estados Unidos donde ningún Estado puede aprobar leyes que

vayan en contra de aquellas aprobadas en el gobierno central

federal.

El Parlamento se componía de dos Cámaras y de un

Gobernador general16. Las dos Cámaras se titulaban Consejo de

Administración y Cámara de Representantes. El Consejo se

componía de 15 miembros 8 elegidos y 7 nombrados por la

Corona y en su defecto por el Gobernador17. La ley no habla de

las facultades del Consejo de Administración pero aún así su

nombre nos sugiere que compartía las facultades administrativas

con el ejecutivo. Aún así, podemos ver aquí que a diferencia de la

Ley Foraker, que reseñaremos adelante, la mayoría del Consejo

de Administración que es algo parecido al Consejo Ejecutivo, ya

que comparte funciones ejecutivas, aquí se dividen en electos y

nombrados y la mayoría eran los primeros. Esto contrasta con la

Foraker pues allí todos eran nombrados por el presidente. No

obstante, existía un gran contrapeso: “El nombramiento de los

Consejeros que la Corona designe se hará por Decretos

especiales, en los cuales se expresará siempre el título en que el

16 Carta Autonómica de 1897, Título I Art. 2.

17 Ibíd. Título III Art. 5.

Page 8: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

nombramiento se funda. Los Consejeros así nombrados ejercerán

el cargo durante su vida18”.

De modo que los Consejeros nombrados eran vitalicios y los

electivos se renovaban por mitad cada cinco años. Esto es un gran

freno tanto para la mayoría del Consejo como para la Cámara de

Representantes, sin embargo, a diferencia de la Ley Foraker y de

las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos, la Constitución

española le otorgaba ciudadanía a los puertorriqueños, por tanto los

miembros nombrados ora podían ser puertorriqueños ora podían ser

españoles.

Cuando ambas Cámaras se reunían conformaban el Parlamento

Insular. Dicho parlamento tenía diversas facultades, mas

recalcaremos aquí las más significativas. Reza el Artículo 32:

“En este sentido, y sin que la

enumeración suponga limitación de sus

facultades, les corresponde estatuir

sobre cuantos asuntos y materias

incumben a los Ministerios de Gracia y

Justicia, Gobernación, Hacienda y

Fomento en sus tres aspectos de Obras

Públicas, Instrucción y Agricultura.

Les corresponde además el

conocimiento privativo de todos aquellos

asuntos de índole puramente local que

afecten principalmente al territorio

colonial; y en este sentido podrán

estatuir sobre la organización adminis-

18 Ibíd. Art. 8

Page 9: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

trativa; sobre división territorial,

provincial, municipal o judicial; sobre

sanidad marítima y terrestre; sobre

crédito público, bancos y sistema

monetario”19.

Son dignas de admiración las

concesiones que España le concede a la

isla. Vemos pues, el amplio grado de

autonomía que se le otorga al

Parlamento Insular. Además, tenía la

facultad de aprobar el presupuesto20.

Pero la mayor de las concesiones es la

siguiente:

“Artículo 37°. La negociación de los

tratados de comercio que afecten a la

isla de Puerto Rico, bien se deban a la

iniciativa del Gobierno insular, bien a la

del Gobierno central, se llevará siempre

por éste, auxiliado en ambos casos por

Delegados especiales debidamente

autorizados por el Gobierno colonial,

cuya conformidad con lo convenido se

hará constar al presentarlos a las Cortes

del Reino.

Estos tratados, si por ellas fueren

aprobados, se publicarán como leyes

19 Ibíd. Art. 3220 Ibíd. Art. 35

Page 10: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

del Reino, y como tales regirán en el

territorio insular.

Artículo 38°. Los tratados de comercio

en cuya negociación no hubiere

intervenido el Gobierno Insular, se le

comunicarán en cuanto fueren leyes del

Reino, a fin de que pueda en un período

de tres meses declarar si desea o no

adherirse a sus estipulaciones. En caso

afirmativo, el Gobernador General lo

publicará en la Gaceta como Estatuto

colonial.

Artículo 39°. Corresponderá también

al Parlamento insular la formación del

Arancel y la designación de los

derechos que hayan de pagar las

mercancías, tanto a su importación en

el territorio insular como a la

exportación del mismo21”.

Además, dice el Artículo 40:

Como transición del régimen

actual al que ahora se establece, y sin

perjuicio de lo que puedan convenir en

su día los dos Gobiernos, las relaciones

mercantiles entre la Península y la isla

de Puerto Rico se regirán por las

siguientes disposiciones:

(1) Ningún derecho, tenga o no

carácter fiscal, y establézcase para la

21 Ibíd. Arts. 37, 38 y 39

Page 11: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

importación o la exportación, podrá

ser diferencial en perjuicio de la

producción insular o peninsular.

(2) Se formará por los dos

Gobiernos una lista de artículos de

procedencia nacional directa, a los

cuales se les señalará de común

acuerdo un

derecho diferencial sobre similares de

procedencia extranjera.

En otra lista análoga, formada por

igual procedimiento, se determinarán los

productos de procedencia insular

directa que habrán de recibir trato

privilegiado a su entrada en la

Península y el tipo de los derechos

diferenciales.

Este derecho diferencial en ningún

caso excederá para ambas proceden-

cias del treinta y cinco por ciento.

Estos artículos representan en nuestra opinión la diferencia más

grande entre el trato que España nos daba y el que luego nos dio

Estados Unidos. Mientras España, allá para finales del siglo XIX

nos facultaba para comerciar con otros países, Estados Unidos aún

hoy en el siglo XXI nos lo niega. Es evidente la influencia del

sistema inglés en estos artículos puesto que Canadá colonia

inglesa, en aquel tiempo gozaba de esa facultad y de hecho era

más amplia aún, pues ya para esa época no necesitaba de la

Page 12: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

intervención de la metrópoli para ese tipo de negociaciones22”.

Existen otros artículos que reiteran la autonomía puertorriqueña en

cuanto al comercio. En el artículo del gobernador, por ejemplo, dice

que este tiene la facultad para: “Publicar, ejecutar y hacer que se

ejecuten en la isla las leyes, decretos, tratados, convenios

internacionales y demás disposiciones emanadas del Poder

legislativo23” (énfasis nuestro). Más abajo, en ese mismo artículo,

dice que el gobernador también tiene el deber de: “Comunicar

directamente sobre negocios de política exterior con los

Representantes, Agentes diplomáticos y Cónsules de España en

América”24 (énfasis suplido).

Así las cosas, España le otorgaba a Puerto Rico una autonomía

cuasi-soberana. Cierto es que tenía sus contrapesos en el hecho

de que nuestras leyes no podían ir en contra de las peninsulares;

que los consejeros nombrados eran administrativos; que para

concertar tratados era necesaria la presencia de políticos

españoles y que el gobernador era nombrado por el Rey. Pero si

bien es cierto que estos frenos limitaban el poder de acción del

gobierno insultar, no es menos cierto que era más de lo que

tenemos hoy día.

Pasemos ahora a analizar algunos aspectos de la ley Foraker

para compararlos con la Carta Autonómica, no sin antes hacer un

breve preámbulo de qué cosas ocurrieron antes de la

implantación de la ley norteamericana.

22Trías Monge, op. cit pág. 12123 Carta Autonómica op. cit Art. 42 24 Art. 42 supra

Page 13: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

C. Los acontecimientos que llevaron a la redacción de la Ley

Foraker.

Cuando comienza la guerra hispano-filipino-cubano-

norteamericana, José J. Henna presidía la Sección de Puerto Rico

del Partido Revolucionario Cubano, organismo que, para aquella

época, representaba el ideal separatista puertorriqueño. Cuando

Henna se entera de que Estados Unidos planea invadir Cuba, se

dirigió presto hacia Teodoro Roosevelt, Secretario de la Marina en

aquella época y al presidente Mckinley solicitándoles que también

liberaran del yugo español a los puertorriqueños. Con el fin

facilitarles a los norteamericanos dicha invasión, Henna llevó

consigo una serie de documentos y mapas de los puntos débiles

de la armada española en la isla. Hay que aclarar, que Henna no

pretendía quitarle la soberanía a España para ofrecérsela luego a

los norteamericanos, sino que más bien, su intención era la de

liberarlos del "ignominioso yugo del tirano [español]"25.

Tanto Eugenio María de Hostos como otros personajes ilustres

del ideal separatista puertorriqueño, estaban convencidos y

querían convencer a las masas de que Estados Unidos “no era un

nuevo señor que vendría a [esclavizarlos]”.26 De hecho los mismos

separatistas sirvieron de interpretes y guías a los generales

norteamericanos una vez llegaron a la isla.

Sucede que muchos de los intelectuales que defendían la

intervención norteamericana en los asuntos entre Puerto Rico y 25 Luque de Sánchez, María Dolores. La Ocupación Norteamericana y La Ley Foraker (la opinión pública puertorriqueña) 1898-1904. 1980. Editorial Universitaria. Río Piedras, Puerto Rico. Pág. 5326 Memoria de los trabajos realizados por la Sección Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano. Págs. 147-148

Page 14: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

España admiraban sobremanera el sistema republicano del

Sistema Político de Estados Unidos27.

Creían que la mejor medicina para la isla era la transición

inmediata del régimen monárquico español al sistema de gobierno

estadounidense con sus instituciones liberales. No obstante, fue

grande la sorpresa que recibieron los puertorriqueños al saber que

Estados Unidos, la supuesta democracia por excelencia, implantó

en Puerto Rico un gobierno militar de dos años de duración28.

Aún así, con el tiempo irónicamente las aspiraciones del pueblo

puertorriqueño apuntaban a la estadidad. Uno de los líderes del

movimiento estadista en la isla, Luís Muñoz Rivera, solicitaba que

se terminara el gobierno militar y en su lugar se implantara un

gobierno territorial civil provisional para posteriormente dar paso a

la ansiada estadidad. Los puertorriqueños en fin, daban por

sentado que los estadounidenses le otorgarían la estadidad.29

D. Las demandas económicas de los puertorriqueños.

Al España perder su soberanía sobre la isla de Puerto Rico,

comenzó a considerar los productos insulares como extranjeros.

En consecuencia, les impuso tarifas a nuestros productos. Esto

afectó significativamente la economía nacional, ya que en el caso

del café, por ejemplo, dos terceras partes del producto eran

exportados a España y Europa pues en los Estados Unidos el café

27 Luque de Sánchez. Op.cit. Pág. 5128 Ibíd. Pág. 5629 Ibíd. Pág. 56-57

Page 15: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

puertorriqueño no se vendía tanto, los norteamericanos preferían

el café brasilero30.

En el caso del tabaco, Cuba era el principal mercado de Puerto

Rico, pero luego de la guerra, la Antilla Mayor fijó un impuesto de

cinco dólares por cada libra de este producto que otrora pagaba

veinte centavos por libra31. Ni el azúcar se salvó, pues a pesar de

que era muy bien recibido en el mercado norteamericano, en el

1897 se aprobó una ley congresional que establecía que el azúcar

sin refinar pagaría un dólar con sesenta y cinco centavos la libra,

mientras que el refinado tendría un costo de un dólar con noventa

y cinco centavos. Esto, claro está, es producto de un intento de

los Estados Unidos por proteger sus propios productos, en este

caso en particular, el azúcar de remolacha32.

Todos estos factores combinados desembocaron en una petición

por parte de los puertorriqueños al gobierno americano de un libre

comercio entre ambas naciones.

Nos parece interesante e incluso contradictoria la opinión política

de Eugenio María de Hostos, quien a pesar de que apoyaba la

independencia de Puerto Rico, sugería sin embargo, que Estados

Unidos mantuviera en la isla un gobierno tutelar, que durara

algunos veinte años, mediante el cual, Puerto Rico se educaría en

las “grandes virtudes" del pueblo norteamericano. Una vez

culminado el proceso, según Hostos, se debería realizar un

30 Caroll, Henry K Report on the island of Porto Rico. (Washington Government Printing Office). 1899 Pág. 769

31 Report of Brig Gen. Geo W. Davis on Civil Affairs of Puerto Rico (Washington Government Printing Office) Págs. 40-41.32 Luque de Sánchez, op. cit pág 63

Page 16: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

plebiscito para saber cual era la opinión de los puertorriqueños en

cuanto a su preferencia de status, si querían la independencia o la

estadidad33.

Otra de las peticiones era la ciudadanía estadounidense.

Cuando España cede a Puerto Rico a los Estados Unidos en el

Tratado de París, entre uno de los convenios a los que llegan

estos dos países, es que los puertorriqueños nacidos en la

perderían el derecho a la ciudadanía española. No obstante,

Estados Unidos no se había dignado en otorgarnos una

ciudadanía, ni siquiera una supletoria. Luego, los puertorriqueños

carecían de ciudadanía y consecuentemente de personalidad

jurídica, lo cual implica que no eran ciudadanos de ningún Estado,

aunque pertenecen a, pero no son parte de los Estados Unidos34.

Y no sería hasta casi veinte años más tarde que nos la

extenderían35. Lo que ubica al país en una encrucijada, puesto

que al no ser soberano no puede hacer tratados de índole

comercial o, de cualquier otra índole y tampoco puede hacer

alianzas. Por el otro lado, al ser territorio de Estados Unidos

estaba sujeto a los tributos y aranceles que dicho país le imponía.

Además, la Ley Foraker, a diferencia de la Carta Autonómica, no 33 De Hostos, Eugenio Maria Madre Isla. Obras Completas. Habana Cuba 1939. Vol. V Págs.70-71.34 Ver Casos Insulares.35 Decimos extender porque hay un debate que ha durado años sobre si el Congreso nos impuso la ciudadanía porque ya nosotros no la queríamos y nos la impusieron para que fuéramos a luchar sus guerras. Por otro lado, están los que piensan que esto fue un acto de altruismo y un gesto de bondad por parte de los Estados Unidos. Mientras que otros alegan que ese gesto fue producto de largos años de lucha por parte de los puertorriqueños que peleaban por su derecho a la ciudadanía norteamericana. De esta forma, tenemos tres opiniones sobre el mismo particular, si la ciudadanía, fue impuesta, otorgada o adquirida e incluso cedida. Por tanto, el término extendida suena más neutral que las otras.

Page 17: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

habla de que la isla pueda tener tratados con otras naciones, ya

que según se desprende de esta Ley, el comercio de Puerto Rico

sería regido por el Congreso de forma unilateral.

Una de las justificaciones para el libre comercio que utilizaban

los puertorriqueños era que en el artículo I sección 9 de la

Constitución de los Estados Unidos de América establece que “[n]o

se impondrán contribuciones o impuestos sobre los artículos que

se exporten de cualquier estado”. Y en la Sección 8 del mismo

artículo que habla de las facultades del Congreso, reza, que éste

tiene la facultad para: “imponer y recaudar contribuciones,

derechos, impuestos y arbitrios… pero todos los derechos,

impuestos y arbitrios serán uniformes en toda la Nación”36

Para 1899 el café bajo a trece pesos el quintal, el azúcar perdió

el mercado de España y el tabaco se quedó sin mercado37, la cosa

comenzaba a tornarse apretada, los puertorriqueños necesitaban

desesperadamente un remedio.

E. El punto de vista de los norteamericanos en relación a

Puerto Rico.

El debate en los Estados Unidos se dividiría en cuatro

facciones, dos económicas y dos políticas con ideas opuestas

cada una en sus respectivos ámbitos. En el ámbito económico

estaban los que apoyaban el libre comercio con Puerto Rico y

aquellos que se oponían a esta medida. Los primeros

fundamentaban sus alegaciones en la justicia y en las

36 Luque de Sánchez, op. cit pág 7637 Luque de Sánchez, op. cit pág 77

Page 18: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

consideraciones humanitarias. Los que se oponían al comercio

libre con la isla se basaban en el hecho de que era menester del

gobierno estadounidense el proteger sus productos domésticos de

la competencia que podía representar Puerto Rico Cuba y las

Filipinas. De igual forma argüían que el darle tal exención a Puerto

Rico establecería un precedente para Filipinas la cual, al enterarse

de este trato de Estados Unidos para con Puerto Rico, exigiría un

trato igual cosa que los grandes intereses proteccionistas de la

nación del norte miraban con espanto, pues representaría más

competencia para sus productos domésticos38.

En cuanto al tema político, a nuestro parecer ninguna de las

dos facciones que debatían sobre como debería ser el gobierno a

implantarle a los puertorriqueños querían brindarle un gobierno

enteramente controlado por boricuas. En lo que sí se

diferenciaban, era en unos abogaban por más participación para

los puertorriqueños en su propio sistema político insular, otros

querían darle la más mínima posible. Era en realidad una

diferencia de grado y no de especie. De éstos últimos, debemos

decir que su principal fundamento era el hecho de que según la

Comisión Insular, durante aquella época el 85% de los

puertorriqueños eran analfabetos. Había individuos que incluso

alegaban que no se les debía dejar a los puertorriqueños

gobernarse ellos mismos, pues la mayoría de los países de

descendencia hispana siempre terminaban convirtiéndose

paulatinamente en dictaduras39.

38 Luque de Sánchez, op. cit pág 8739 W. Davis, Reports of Brigs on civil affairs of PuertoRico. Geo.Washington, Government Printing Office. (1900) Pág. 69.

Page 19: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

En fin, estas disputas fueron largas y tediosas, además

dejaban notar prejuicio por parte de los norteamericanos hacia

nuestra cultura hispana como señalamos arriba. Empero, todas

ellas culminaron a fin de cuentas y como es usual en este mundo

donde predomina el dinero y las riquezas, en la victoria de los

grandes intereses proteccionistas norteamericanos. Y el presidente

Mckinley, que en tiempos anteriores se proyectaba como un fiel

defensor de los derechos de los puertorriqueños, tuvo que ceder a

ellos, pues recordemos que nos encontramos ubicados en el año

de 1900, año de elecciones en los Estados Unidos, y él no se iba a

jugar la silla presidencial por defender los reclamos de nuestro

pueblo40. Todos estos debates culminaron en la redacción e

implantación en la isla de la Carta Orgánica de 1900, mejor

conocida como la Ley Foraker.

F. Configuración del Gobierno bajo la Ley Foraker.

La Ley Foraker otorga a Puerto Rico poderes legislativos,

ejecutivos y judiciales. Sin embargo, para propósitos de este

ensayo, nos enfocaremos únicamente en el poder legislativo y

ejecutivo que son los más controversiales de esta Carta Orgánica.

El Consejo Ejecutivo

El Consejo Ejecutivo estaba compuesto de un Secretario, un

Procurador General, un Tesorero, un Contador, un Comisionado

del Interior y un Comisionado de Educación. Además de estos

cargos habrá otros cinco miembros del Consejo Ejecutivo para un

40 Luque de Sánchez, op. cit pág 133

Page 20: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

total de once miembros. De estos once miembros al menos cinco

serían de origen puertorriqueño. Todos estos miembros eran

nombrados por el Presidente de los Estados Unidos con el consejo

y el consentimiento del Senado. Ahora bien, analicemos como

operaba este Consejo. En primer lugar, hay que destacar que los

cargos que ostentaban mayores poderes en este Consejo eran

detentados por norteamericanos41. Estos cargos y sus funciones

son descritos a continuación:

1) El Fiscal General tenía todas las atribuciones y ejercería todas

las funciones que le corresponden los fiscales de Territorio en los

Estados Unidos42. Como podemos ver, la ley no especifica cuales

son esas atribuciones ni que funciones son aquellas que ejerce un

Fiscal de Territorio en los Estados Unidos. Esta omisión en la

redacción de la ley se presta a la ambigüedad y en consecuencia a

un amplio margen de interpretación, cosa esta que podía propiciar

que la persona que ejercía dicho cargo se excediere en el ejercicio

de sus funciones.

2) En cuanto al Tesorero, ni hablar. Este tiene la facultad de

fianza en la forma en que lo apruebe el Fiscal General. Aquí

vemos como estos dos cargos se solapan y se acentúa el poder

del Fiscal General pues, tiene el poder de aprobar las fianzas.

Continuando con la descripción del Tesorero, este, tiene la facultad

de recaudar y custodiar nada más y nada menos que los fondos

públicos43. De esta información se puede deducir que ya de

41 Luque de Sánchez, op. cit pág 13742 Acta Orgánica Foraker Cap, sec.21, 31 Stat. 82.43 Acta Orgánica Foraker Cap, sec.22, 31 Stat. 82.

Page 21: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

entrada, dos funcionarios del Consejo Ejecutivo tienen entero

control de las finanzas del país.

3) El Contador llevaba las cuentas de los ingresos y egresos del

dinero del pueblo44. Y así se completa el triunvirato de los que

controlaban la economía del país, tres norteamericanos que recién

llegaban a la isla y que nada conocían sobre ella, ya manejaban

nuestros fondos45.

4) El Comisionado del Interior por su parte, ostentaba la

superamplia facultad de tener a su cargo todos los edificios, fincas

y terrenos públicos que no pertenezcan a los Estados Unidos, lo

que es tanto como decir, que tenía el pleno control de los bienes

patrimoniales del pueblo de Puerto Rico46.

5) El Secretario registraba y conservaba todas las actas de las

sesiones del Consejo Ejecutivo y de las leyes votadas por la

Asamblea Legislativa.

6) El Comisionado de Instrucción tenía la facultad de diseñar y

velar los currículos de educación, facilitando y agilizando de esta

manera el proceso de americanización.

7) Otros miembros del Consejo Ejecutivo este era el

verdadero título del resto de los miembros, no son sarcasmos

nuestros. Estos miembros eran en su mayoría puertorriqueños y su

función, según lo tipifica la misma ley, consistía en comparecer a

las sesiones y deliberar, sólo a esto se limitaba su función en el

Consejo47.

44 Acta Orgánica Foraker Cap, sec.23, 31 Stat. 8245 Acta Orgánica Foraker Cap, sec.23, 31 Stat. 8246 Acta Orgánica Foraker Cap, sec.24,31 Stat. 82.47 Acta Orgánica Foraker Cap, sec.26,31 Stat. 82.

Page 22: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

No hay que ser un experto analista en sistemas políticos para

darse cuenta de que en este Consejo Ejecutivo el verdadero poder

del gobierno insular radicaba en los primeros seis funcionarios

aquí mencionados, pues eran estos quienes controlaban el dinero,

la hacienda, la fiscalización y la instrucción pública, mientras los

otros cinco no eran más que meros observadores de los

procedimientos.

Nótese otro aspecto interesante del Consejo que además de,

como bien sugiere su nombre, tener la función de velar por que se

ejecuten las leyes, también legisla. Así lo dispone la Ley Foraker

cuando establece que “[q]ue todos los poderes legislativos

locales…residirán en una Asamblea Legislativa… (El) Consejo

Ejecutivo).

Recordemos que una de las causas de las migraciones de los

ingleses para formar lo que hoy conocemos como Estados Unidos

eran las instituciones monárquicas de aquel país. Y recordemos a

los autores de la Constitución norteamericana que insistentemente

recalcaban la importancia de la separación de los tres poderes a

saber, ejecutivo, legislativo y judicial, en los famosos circulares

conocidos como Los federalistas. Esta ideología, que

originalmente surge de Charles de Secondant varón de

Montesquieu, sirvió de inspiración para formar la Constitución de

Estados Unidos. De hecho, el diseño final del gobierno federal fue

aún más allá del ideal original de Montesquieu, pues incluyó un

Page 23: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

original sistema de pesos y contrapesos para que ninguna rama

tuviera más poder que las otras48.

Habiendo dicho esto, cabe preguntarse entonces, cómo

Estados Unidos que tanto admira y se enorgullece de su forma de

gobierno republicana y de tres ramas, le otorga a Puerto Rico esta

Constitución Foraker. Es decir, los legisladores estadounidenses

debieron estar conscientes del legado político que les dejaron

Madison, Hamilton y Jefferson, entre otros. Todas estas personas

estaban convencidas de que para que un gobierno sea saludable

es necesario dividir las fuentes de poder en distintas ramas y velar

que ninguna se exceda en el ejercicio de sus funciones. Entonces,

es inexplicable el porqué nos daban un gobierno donde se

fusionaban los poderes ejecutivo y legislativo y para colmo de

males, los norteamericanos ocupaban los puestos de mayor

investidura que los propios borincanos.

La opinión de los puertorriqueños sobre este particular no se

dejó esperar. Así lo evidencia el siguiente reportaje:

“De modo que una de las cosas

más antiamericanas que aquí

se ha hecho, es imponernos una ley

como la Foraker, en la cual esos

poderes se enredan, se confunden, se

enmarañan y se centralizan, en manos

48 Constitución de los Estados Unidos de América Artículos I, II y III (poderes legislativo, ejecutivo y judicial respectivamente)

Page 24: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

de empleados que nosotros no hemos

elegido.

Una de las más descaradas

mentiras, de las muchas que aquí se

han dicho y se dicen, es afirmar que

esa ley, que tal confusión establece

como principio y como práctica, nos

está americanizando, cuando en

realidad por no ser americano el

sistema, lo que está haciendo es

corromper las costumbres públicas, dar

ocasión a granjerías, sonsacar a

políticos frágiles, enseñar a este pueblo

como mienten en nombre de su

bandera, los gobiernos hipócritas”49.

A diferencia de lo que pudieron haber pensado los congresistas

norteamericanos, en Puerto Rico ya conocíamos como funcionaba

el gobierno Americano y sus instituciones así como sus

concepciones de cómo debería ser un sistema político ideal. Otro

periódico que no escatimaba a la hora de criticar el diseño de la

nueva Constitución lo era el periódico La democracia el cual

argüía:

“Toda la atención del país se fijó

entonces en las Cámaras nacionales

de donde esperaba que había de surgir

por lo menos la declaración de

Territorio para la infeliz cenicienta, y

sólo se nos arroja la piltrafa del bill

49 Periódico La Correspondencia, 5 de Diciembre de 1903.

Page 25: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

Foraker, como un gran favor que se

hacía a estos “Desgraciados indios”,

incapaces de tener un gobierno

honrado e indignos de ser honrados e

indignos de ser como ciudadanos de la

soberbia Unión”50

Consideramos estas alegaciones como palabras mayores. La

indignación y el repudio por parte de los puertorriqueños ante la

nueva ley era a todas luces clarísima. El pueblo estaba

desilusionado por el trato de los estadounidense para con los

puertorriqueños y comenzaba a notar que los norteamericanos se

sentían superiores a ellos. Así lo demuestra el mismo artículo

cuando dice “como un gran favor que se hacía a estos

“Desgraciados indios”. De hecho cabe destacar que el fragmento

de arriba fue sacado de un reportaje de1901, es decir, a sólo un

año de la implementación del Acta. Lo que evidencia el nivel de

descontento de los boricuas para con los norteamericanos.

Pero mientras los puertorriqueños lanzaban fuertes críticas al

nuevo régimen de gobierno, los miembros del Consejo Ejecutivo

opinaban todo lo contrario. Creían que era uno de los sistemas

políticos mejor diseñados por el congreso toda vez, que

garantizaba un mecanismo eficiente para americanizar a los

gobernados mientras ellos mismos participaban del gobierno51. De

modo que ellos se consideraban nuestros mentores políticos

quienes además creen que todos los pueblos de la tierra esperan 50 Periódico La Democracia,16 de Febrero de 1901.51 The executive council of Porto Rico Willouhby, William F. The American Political Sciences Review. Agosto (1907) Pág. 561.

Page 26: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

con ansias locas ser americanizados como si la americanización

fuera una suerte de bautismo o un medio de emancipación tal que

todos quieren perder su identidad como pueblo para ser

americanizados. Mudemos ahora de tema pues el Consejo

Ejecutivo no es el único cuerpo creado por esta ley que les causó

decepción a nuestros antepasados.

La Cámara de Delegados

La Cámara de Delegados era un cuerpo que aunque parece ser

lo más democrático dentro del Sistema establecido por la Ley

Foraker ya que se componía de treinta y cinco miembros todos

ellos puertorriqueños. Mas, no todo lo aparente es real. La

Cámara carecía de poderes reales puesto que ya como hemos

visto el Consejo se había abrogado todos los grandes poderes y la

Cámara se quedaba con un ínfimo sobrante. ¿Qué poderes tenía

la Cámara? A nuestro juicio el único poder de la Cámara de

Delegados es que ninguna ley podía ser aprobada sino se vota en

ambas Cámaras y si la Cámara se abstuviere de votar pone en

jaque al Consejo. No obstante, ello no fue así al menos en las

primeras Sesiones.

El Consejo se aprovechaba de que la mayoría de las personas

que componían la Cámara eran gente común que desconocía de

procesos legislativos y les aconsejaban aprobar todas las medidas

con sospechosa celeridad. Sumémosle a eso el hecho de que los

proyectos de ley eran redactados en inglés lengua esta que la

mayoría de los Delegados desconocía y por tanto se puede decir

que aprobaban a ciegas los proyectos propuestos por el Consejo.

Page 27: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

La prensa del país no tardó en enterarse de lo que sucedía entre

esos dos cuerpos y no vaciló en hacer una crítica de ello:

“Los últimos acuerdos de esa Cámara

(habla de un proyecto de ley sobre

tributos de bienes muebles e

inmuebles) causan verdadera

repugnancia. De prisa y corriendo se

han aprobado en ella bills impuestos

por los que mandan, bills en inglés,

leídos en este idioma, que no

entienden los delegados, y a los cuales

han dado su voto, sin saber lo que

aprobaban”52

De modo que una vez más confirmamos que el verdadero poder

político en la isla estaba en manos de los norteamericanos que

ocupaban puestos claves en el Consejo y en el gobernador todos

ellos, como ya hemos dicho, nombrados por el presidente de los

Estados Unidos.

Una última figura digna de análisis, es la del Comisionado

Residente53. Durante gran parte del siglo XIX los puertorriqueños

tenían derecho a enviar diputados a las Cortes españolas. Estos

diputados tenían no tan sólo voz sino que también tenían voto en

dichas Cortes. Representaban a la isla en su respectiva metrópoli

y eran escuchados y respetados54. Estados Unidos, en cambio

52 Periódico La Democracia, 4 de febrero de 1901. 53 Acta Orgánica Foraker Cap191, sec.39,31 Stat. 8654 Luque de Sánchez, op. cit pág 174

Page 28: Comparación de la Carta Autonómica con la Ley Foraker

crea la débil y vergonzosa figura del Comisionado Residente. Este

individuo tenía voz pero no voto era y es nuestro entender un

payaso, un histrión, un fantoche ante los miembros del Congreso.

Es decir, ¿qué representación podía ofrecer un individuo que ni

siquiera tenía derecho a votar en el Congreso aún en asuntos

concernientes a su propio país?