cómo realizar denuncias ambientales
DESCRIPTION
Este documento menciona dónde y cómo realizar denuncias ambientales ante distintos niveles de gobierno.TRANSCRIPT
DENUNCIAS AMBIENTALES
Dónde y cómo realizarlas en el ámbito federal, Jalisco, Guadalajara y Zapopan, con normatividad destacada y aplicable al respecto1
Breve recopilación realizada por Mariano J. Beret Rodríguez, abogado ambiental A. PROFEPA (GOBIERNO FEDERAL) WWW.PROFEPA.GOB.MX PESTAÑA SERVICIOS EN LINEA-DENUNCIAS AMBIENTALES REGISTRO DE DENUNCIA Y CONSULTA-SEGUIMIENTO ¿Dónde Puedes Denunciar? La formulación de denuncias se puede hacer por alguna de las siguientes formas: 1. A través de esta página, llenando el Formato de Denuncias por Internet "Tu denuncia por Internet". 2. Por correo electrónico a través de la siguiente dirección: [email protected] 3. Por fax, al siguiente número: 5449-6368. 4. Por teléfono desde cualquier parte de la República, llamando sin costo al: 01-800-PROFEPA (770 33 72). 5. DELEGACIÓN DE PROFEPA EN JALISCO: Dirección: Av. Plan de San Luis, No. 1880, ENTRE JAIME NUÑO Y ELBA Col. Chapultepec Country, C.P. 44620, Guadalajara. Teléfonos: 01(33) 382 465 08 01(33) 382 465 82 Ext. 18670 (Fax) ¿Qué Puedes Denunciar? EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES: FLORA SILVESTRE: Destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión, transportación, comercialización, exportación e importación ilegal, aprovechamiento o colecta de especies protegidas por la normatividad, aprovechamiento no autorizado de especies sujetas a protección especial. FAUNA SILVESTRE: Destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión, transportación, comercialización, exportación e importación ilegal, aprovechamiento de especies en veda o bajo protección especial, cacería ilegal o furtivismo. RECURSOS FORESTALES: Tala no autorizada en bosques, selvas, áreas naturales protegidas; transportación no autorizada de productos forestales; almacenamiento de recursos forestales, cambios de uso de suelo en selvas, bosques y áreas naturales protegidas; aprovechamiento no autorizado de productos no maderables. ESPECIES MARINAS PROTEGIDAS: Captura o aprovechamiento no autorizado; uso de instrumentos, artes o equipo prohibido en áreas no autorizadas sin permisos; concesión o autorización de especies fuera de la NOM; incumplimiento de las disposiciones especificadas en autorizaciones o permisos; captura no autorizada por embarcaciones; transporte de productos en veda; no demostrar la legal procedencia o tenencia del producto. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL: Incumplimiento de las condicionantes de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental; carecer de la resolución de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambios de uso de suelo en bosques y selvas; desarrollos turísticos que afecten los ecosistemas costeros; obras en áreas naturales protegidas; actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies, o causar daños a los ecosistemas y que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables. ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE: Aprovechamiento, explotación y actividades no autorizadas. EN MATERIA DE INDUSTRIA: Puedes denunciar empresas altamente contaminantes o aquellas que derramen residuos peligrosos. AGUA (aguas residuales): Derrame y disposición de líquidos, sólidos, materiales y residuos peligrosos a los cuerpos de agua de jurisdicción federal. Descarga de aguas residuales industriales a los cuerpos de agua de
1 Es posible que la normatividad aquí referida haya sufrido alguna modificación al momento de aplicarla, por lo cual se sugiere consultar con el mayor cuidado la normatividad vigente. Las versiones actualizadas se encuentran, en el ámbito federal en diputados.gob.mx en Jalisco en congresojal.gob.mx y en las páginas web del municipio de que se trate. Se ha incorporado únicamente lo referido a Denuncia Popular; existen otras vías procesales de denuncia, según el caso particular (civiles, penales, administrativas, constitucionales, etc)
jurisdicción federal. Alteración de la infraestructura, alumbramiento, extracción y disposición de aguas del suelo. Suministro de aguas para consumo humano por debajo de las normas de calidad. ATMÓSFERA (humos, polvos, gases, olores, etc.): Emisiones a la atmósfera de: humos, gases de combustión, gases, partículas, olores, ruido, vibraciones, energía lumínica y visual, energía nuclear y radiaciones electromagnéticas. Fugas de gases corrosivos, radioactivos, explosivos, tóxicos e inflamables. Explosión e incendio de sustancias líquidas, sólidas, así como de residuos líquidos, sólidos peligrosos. SUELO (tiradero de materiales y residuos peligrosos, tales como: botes de aceite, pintura, etc.): La contaminación al suelo con lixiviados, lodos, materiales peligrosos, residuos sólidos industriales peligrosos Requisitos Para Realizar Una Denuncia
• Nombre, domicilio y teléfono de la persona u organización que representa. • Los actos, hechos u omisiones denunciados, es decir, la descripción del problema denunciado. • Los datos que permitan la localización de la fuente contaminante o el lugar exacto donde se esté
causando el desequilibrio ecológico o daño al ambiente. • Si tienes, las pruebas que puedas ofrecer. • Si quieres, podemos guardar el anonimato de tu denuncia y queja
Procedimiento de Atención a Denuncias Ambientales La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Título Sexto, Capítulo VII, contempla a la denuncia popular.
• Recepción de la denuncia a través del módulo de atención (personal o telefónicamente), correo, fax, Internet, o medios de comunicación.
• Una vez que se analiza y califica la denuncia ambiental, se registra en el Sistema de Atención a la Denuncia Popular.
• Envío de la denuncia a la autoridad federal competente para la investigación de los hechos denunciados y, en su caso, a la autoridad estatal o municipal competente, para que se haga cargo del asunto.
• Notificación al denunciante del trámite que se dio a la denuncia, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción en la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social.
• Los resultados de la investigación de los hechos denunciados, derivados en la mayoría de los casos de una visita de inspección, se dan a conocer al denunciante y con ello se considera atendida la denuncia presentada.
DELITOS DEL ORDEN FEDERAL: LGEEPA ARTÍCULO 182.- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente. Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en la legislación aplicable. La Secretaría proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos ambientales. La Secretaría será coadyuvante del Ministerio Público Federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido directo del ilícito, por sí mismo o a través de su representante legal. B. JALISCO (SEMADES) Teléfonos: 01 (33) Conmutador: 01 (33) 3030-‐8250 Fax. 3030-‐8281 Dirección: Av. Circunvalación Jorge Álvarez del Castillo, No. 1078 Col. Mezquitán Country,
De la denuncia popular (En la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LEEEPA)
Artículo 172. La sociedad, entendida ésta como cualquier persona física o moral, grupo social, organización no gubernamental, sociedades y asociaciones, podrá denunciar ante la Secretaría y los gobiernos municipales, según corresponda, todo hecho, acto u omisión que ocasione o pueda ocasionar desequilibrio ecológico o daños al ambiente, contraviniendo las disposiciones de la presente ley, y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. La denuncia popular tendrá como objetivo ser un instrumento de participación social, a través del cual, la autoridad competente tendrá conocimiento de hechos, actos u omisiones que impliquen desequilibrios ecológicos o daños al ambiente y sean detectados por la sociedad, facultando a la Secretaría o el gobierno municipal correspondiente, para llevar a cabo las diligencias que se valoren oportunas a efecto de verificar
dichas irregularidades y, en su caso, realizará los actos de inspección e imposición de medidas tendientes a corregir las mismas. Artículo 173. Si la denuncia fuera presentada ante la Secretaría o los gobiernos municipales y resultare competencia de instancia gubernamental distinta, se remitirá para su atención y trámite a la autoridad correspondiente, en un término que no exceda de quince días hábiles computados a partir del día siguiente de su recepción, y se notificará al denunciante para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Artículo 174. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquiera persona, bastando que se presente por escrito y que contenga: I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono del denunciante, o alguno a través del cual se le pueda localizar y, en su caso, de su representante legal, el cual deberá de acompañar la documentación que acredite la personalidad con la que se ostenta; II. Los actos, hechos u omisiones denunciados, precisando, en su caso, la ubicación exacta de los mismos; III. Los datos que permitan identificar y ubicar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante; y IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante, y que tiendan a coadyuvar con la autoridad competente a la investigación y esclarecimiento de las afectaciones ambientales denunciadas. En caso de que la denuncia no reúna los requisitos señalados con anterioridad, la autoridad competente se prevendrá al denunciante en términos de ley, para que en un término no mayor de cinco días cumplimente dichas omisiones. Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante, deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la autoridad competente, de conformidad a sus atribuciones, investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia. Artículo 175. Si el denunciante solicita a la autoridad competente, se guarde en secreto sus datos por razones de seguridad e interés particular, ésta determinará si dada la naturaleza de los hechos denunciados es procedente su solicitud, en cuyo caso, llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan, o bien, en caso de ser necesaria la intervención del denunciante en el desarrollo de las diligencias que se realicen por parte de la autoridad, deberá de hacerse del conocimiento al interesado de esta circunstancia en el acuerdo que en atención a la denuncia se emita. En caso de que la Secretaría o el gobierno municipal que corresponda, consideren prudente el guardar en secreto los datos de identidad del denunciante, por considerar que pudiera existir posible afectación a su seguridad personal, podrá llevar a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables les otorgan. Artículo 176. La autoridad competente, una vez recibida la denuncia, y atendiendo a lo dispuesto por el presente capítulo, deberá emitir el acuerdo correspondiente en un término no mayor de quince días hábiles. Admitida la instancia, procederá por los medios que resulten conducentes, a identificar al denunciante, y hará del conocimiento la denuncia a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, otorgándoles un término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que señalen por escrito lo que a su derecho corresponda. Artículo 177. La autoridad a que corresponda, de conformidad con las disposiciones de este ordenamiento, según sea el caso, practicará las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, así como para su evaluación correspondiente y, en su caso, podrá dar inicio a los actos de inspección y vigilancia que fueran procedentes dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que emita el acuerdo de admisión de la denuncia, observándose las disposiciones respectivas del presente título.
Si los hechos no fuesen de su competencia, hará llegar la denuncia ante la autoridad competente en un término no mayor a cinco días hábiles, remitiendo la información recabada para coadyuvar con la expedita atención de la denuncia. Artículo 178. La autoridad competente notificará al denunciante, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes, el resultado de cada uno de los acuerdos que emita. LOS ANTERIORES, QUE SE REFORMARON EL 2 OCT 2008, DECIAN: Artículo 177. La autoridad a que corresponda, de conformidad a las disposiciones de este ordenamiento, según sea el caso, practicará las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, así como para su evaluación correspondiente y, en su caso, podrá dar inicio a los actos de inspección y vigilancia que fueran procedentes, observándose las disposiciones respectivas del presente Título. Si los hechos no fuesen de su competencia, hará llegar la denuncia ante la autoridad competente en un término no mayor a cinco días hábiles, remitiendo la información recabada para coadyuvar con la expedita atención de la denuncia. Artículo 178. La autoridad competente, hará del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a su denuncia dentro de un término que no excederá en todo caso de cuatro meses, contados a partir del acuerdo por el cual se haya admitido la denuncia. Artículo 179. Cuando, por infracciones a las disposiciones de esta ley, se hubiesen ocasionado daños o perjuicios, él o los interesados, podrán solicitar a la Secretaría o al gobierno municipal que corresponda, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio. En los casos en que proceda, la autoridad competente hará del conocimiento del ministerio público, la realización de actos u omisiones constatados que puedan configurar uno o más delitos, de conformidad a las disposiciones de esta ley y de otros ordenamientos. Artículo 180. El procedimiento administrativo de atención a la denuncia popular podrá concluirse por las siguientes causas: I. Por improcedencia de la denuncia, al no reunirse los requisitos de ley establecidos en el presente capitulo, sin perjuicio de que la Secretaría o el gobierno municipal que corresponda, continúe de oficio la atención de los actos, hechos u omisiones denunciados; II. Por incompetencia de la Secretaría o del gobierno municipal correspondiente, para conocer de la problemática ambiental planteada; III. Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental; IV. Por falta de interés del denunciante en los términos de este capítulo; V. Por haberse dictado un acuerdo de acumulación de expedientes; VI. Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre el denunciante y el denunciado; VII. Por haberse dictado medidas correctivas tendientes a la resolución de la problemática planteada; y VIII. Por desistimiento del denunciante, sin perjuicio de que la Secretaría o el gobierno municipal que corresponda, continúe de oficio la atención de los actos, hechos u omisiones denunciados. Artículo 181. La Secretaría o el gobierno municipal que corresponda, podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación, colegios y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas. Artículo 182. En caso de que no se compruebe que los actos u omisiones denunciados, producen o pueden producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravengan las disposiciones de esta ley, la autoridad competente, lo hará del conocimiento del denunciante, a efecto de que éste emita las observaciones correspondientes en un término de diez días hábiles siguientes a la notificación respectiva. Artículo 183. Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la normatividad ambiental, ni afecte cuestiones de orden público e interés social, la autoridad competente, podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar tanto al denunciante como al denunciado.
Artículo 184. La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emitan la Secretaría y los gobiernos municipales, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y no se suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, o de prescripción. C. GUADALAJARA Jefatura de Área de Contacto Ciudadano. Hidalgo n. 400 Col. Centro.Marca desde tu teléfono: 070 http://070.guadalajara.gob.mx/ Presidencia Municipal de Guadalajara. Av. Hidalgo #400. Entre las calles Pedro Loza y Alcalde Zona Centro. Guadalajara, Jalisco, México. (33) 3837-‐4400 QUEJAS Y DENUNCIAS ESTÁ MÁS PENSADA PARA ANTICORRUPCIÓN (OPCION 2 EN EL 070) Dirección de las Fuerzas de Secretaría de Seguridad Ciudadana Dependencia y Teléfonos Servicios Dirección de las Fuerzas de Seguridad Ciudadana: 12016500 ext. 6730 ASUNTOS QUE SE ATIENDEN:
- Vigilancia Policial Insuficiente - Reporte de Personas Alcoholizadas y/o Bajo Efecto de Estupefacientes y Agresivas - Causar Ruidos o Sonidos que Afecten la Tranquilidad de la Ciudadania en Lugares Públicos o Privados - Obstaculizar la Vía Pública Sin Permiso o Causa para Ello - Arrojar a los Sitios Públicos o Privados Materiales que Causen Daños a la Ciudadania - Evitar la Colocación de Objetos en las Vías Públicas, que Impiden el Tránsito de Personas o Vehículos - Ingerir Bebidas Embriagantes en la Vía o Lugares Públicos NO Autorizados - Consumir Estupefacientes e Inhalantes SIN Respetar lo Previsto en Otros Ordenamientos - Exhibir Públicamente Material Pornográfico o Intervenir en Actos de sus Comercializaciones o Difusión - Promover o Ejercer Servicios de Carácter Sexual en la Vía Pública - Orinar o Defecar en Cualquier Lugar Público Distinto de los Autorizado para Estos Fines - Dañar Árboles, Flores o Arbustos y Demás Objetos de Ornamento en la Vía Pública - Desperdiciar el Agua - Contaminar los Sitios Públicos o Privados - Incinerar Plásticos que Dañen el Medio Ambiente - Podar Cualquier Clase de Árbol que se Encuentre en la Vía Pública sin la Autorización Correespondiente
Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y la Ecología en el Municipio de Guadalajara
De la denuncia popular. Artículo 104.-‐ Toda persona podrá denunciar ante el Ayuntamiento, según su competencia, todo hecho, acto u omisión de competencia del municipio, que produzca desequilibrio ecológico o daños al ambiente, contraviniendo las disposiciones del presente reglamento y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden federal o estatal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca o a la Comisión Estatal de Ecología respectivamente. Artículo 105.-‐ La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso, el señalamiento de los datos necesarios que permitan localizar la fuente contaminante o la acción irregular, y preferentemente nombre, domicilio y teléfono del denunciante. Artículo 106.-‐ El Ayuntamiento, una vez recibida la denuncia, procederá por los medios que resulten conducentes a identificar a la fuente contaminante o la acción irregular denunciada y, en su caso, hará saber la denuncia a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida. Artículo 107.-‐ La Dirección General del Medio Ambiente y Ecología efectuará las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, así como para la evaluación correspondiente. Artículo 108.-‐ La Dirección General del Medio Ambiente y Ecología, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, hará del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquella siempre y cuando se cuente con los datos del mismo y, dentro de los treinta días hábiles
siguientes, el resultado de la verificación de los hechos y medidas impuestas. D. ZAPOPAN Dir. Protección al Medio Ambiente Ubicación: Av. de los Robles 1566 Jardines del Vergel 45180 38182200 ext. 3220, 3225.3221 Lunes a viernes 9:00 a 16:00 horas
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y EQUILIBRIO ECOLÓGICO PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
Capítulo III De la Denuncia Popular
Artículo 91. La sociedad, entendida ésta como cualquier persona física o moral, grupo social, organización no gubernamental, sociedades y asociaciones, podrá denunciar a la autoridad municipal todo hecho, acto u omisión que ocasione o pueda ocasionar desequilibrio ecológico o daños al ambiente, contraviniendo las disposiciones del presente Reglamento, y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. La denuncia popular tendrá como objetivo ser un instrumento de participación social, a través del cual la autoridad municipal tendrá conocimiento de hechos, actos u omisiones que impliquen desequilibrios ecológicos o daños al ambiente y sean detectados por la sociedad, facultando al gobierno municipal, para llevar a cabo las diligencias que se valoren oportunas a efecto de verificar dichas irregularidades y, en su caso, realizará los actos de inspección e imposición de medidas tendientes a corregir las mismas. Artículo 92. Si la denuncia fuera presentada ante el gobierno municipal y resultare competencia de instancia gubernamental distinta, se remitirá para su atención y trámite a la autoridad correspondiente, en un término que no exceda de quince días hábiles computados a partir del día siguiente de su recepción, y se notificará al denunciante para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Artículo 93. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y que contenga: I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono del denunciante o alguno a través del cual se le pueda localizar y, en su caso, de su representante legal, el cual deberá de acompañar la documentación que acredite la personalidad con la que se ostenta así como la firma de dos testigos II. Los actos, hechos u omisiones denunciados, precisando, en su caso, la ubicación exacta de los mismos; III. Los datos que permitan identificar y ubicar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante; y IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante y que tiendan a coadyuvar con la autoridad competente a la investigación y esclarecimiento de las afectaciones ambientales denunciadas. En caso de que la denuncia no reúna los requisitos señalados con anterioridad, la autoridad competente se prevendrá al denunciante en términos de ley, para que en un término no mayor de cinco días cumplimente dichas omisiones. Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la autoridad competente de conformidad a sus atribuciones, investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia. Artículo 94. Si el denunciante solicita a la autoridad municipal, se guarde en secreto sus datos por razones de seguridad e interés particular, ésta determinará si dada la naturaleza de los hechos denunciados es procedente su solicitud, en cuyo caso, llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan, o bien, en caso de ser necesaria la intervención del denunciante en el desarrollo de las diligencias que se realicen por parte de la autoridad, deberá de hacerse del conocimiento al interesado de esta circunstancia en el acuerdo que en atención a la denuncia se emita. En caso de que el gobierno municipal, considere prudente el guardar en secreto los datos de identidad del denunciante, por considerar que pudiera existir posible afectación a su seguridad personal, podrá llevar a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables les otorgan.
Artículo 95. La autoridad competente, una vez recibida la denuncia y atendiendo a lo dispuesto por el presente capítulo, deberá emitir el acuerdo correspondiente en un término no mayor de quince días hábiles. Admitida la instancia, procederá por los medios que resulten conducentes a identificar al denunciante, y hará del conocimiento la denuncia a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, otorgándoles un término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que señalen por escrito lo que a su derecho corresponda. Artículo 96. La autoridad municipal, de conformidad con las disposiciones de este ordenamiento, según sea el caso, practicará las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, así como para su evaluación correspondiente y, en su caso, podrá dar inicio a los actos de inspección y vigilancia que fueran procedentes, observándose las disposiciones respectivas del presente Título. Si los hechos no fuesen de su competencia, hará llegar la denuncia ante la autoridad competente en un término no mayor a cinco días hábiles, remitiendo la información recabada para coadyuvar con la expedita atención de la denuncia. Artículo 97. La autoridad competente, hará del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a su denuncia dentro de un término que no excederá en todo caso de cuatro meses, contados a partir del acuerdo por el cual se haya admitido la denuncia. Artículo 98. Cuando, por infracciones a las disposiciones de este Reglamento, se hubiesen ocasionado daños o perjuicios, él o los interesados, podrán solicitar al gobierno municipal, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio. En los casos en que proceda, la autoridad competente hará del conocimiento del ministerio público, la realización de actos u omisiones constatados que puedan configurar uno o más delitos, de conformidad a las disposiciones de este Reglamento y de otros ordenamientos. Artículo 99. El procedimiento administrativo de atención a la denuncia popular podrá concluirse por las siguientes causas: I. Por improcedencia de la denuncia, al no reunirse los requisitos de ley establecidos en el presente capítulo, sin perjuicio de que el gobierno municipal que corresponda, continúe de oficio la atención de los actos, hechos u omisiones denunciados; II. Por incompetencia del gobierno municipal, para conocer de la problemática ambiental planteada, en cuyo caso se informará de la remisión de la denuncia a la autoridad competente; III. Cuando no exista contravención a la normatividad ambiental; IV. Por falta de interés del denunciante en los términos de este capítulo; V. Por haberse dictado un acuerdo de acumulación de expedientes; VI. Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre el denunciante y el denunciado; VII. Por haberse dictado medidas correctivas tendientes a la resolución de la problemática planteada; y VIII. Por desistimiento del denunciante, sin perjuicio de que el gobierno municipal, continúe de oficio la atención de los actos, hechos u omisiones denunciados. Artículo 100. El gobierno municipal, podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación, colegios y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas. Artículo 101. En caso de que no se compruebe que los actos u omisiones denunciados, producen o pueden producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravengan las disposiciones de este Reglamento, la autoridad municipal, lo hará del conocimiento del denunciante, a efecto de que éste emita las observaciones correspondientes en un término de diez días hábiles siguientes a la notificación respectiva. Artículo 102. Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la normatividad ambiental, ni afecte cuestiones de orden público e interés social, la autoridad competente, podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar tanto al denunciante como al denunciado. Artículo 103. La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita el gobierno municipal, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y no se suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, o de prescripción.
Capítulo VI De la Comisión de Delitos
Artículo 112. En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, el gobierno municipal, tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el ministerio público federal o local la denuncia correspondiente. Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en la legislación aplicable. Artículo 113. El gobierno municipal proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el ministerio público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos ambientales.