subgerencia de atenciÓn de denuncias
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SUBGERENCIA DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS
INFORME DE HITO DE CONTROL N° 6541-2020-CG/SADEN-SCC
CONTROL CONCURRENTE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN,
DEPARTAMENTO DE PASCO
“ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CANASTAS BÁSICAS FAMILIARES EN EL MARCO DEL ESTADO DE
EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19”
HITO DE CONTROL N° 2 - REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA PLATAFORMA PARA LA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN LA EMERGENCIA SANITARIA
COVID-19
PERÍODO DE EVALUACIÓN DEL HITO DE CONTROL: DEL 03 DE ABRIL DE 2020 AL 15 DE JULIO DE 2020
TOMO I DE I
LIMA, 24 DE JULIO DE 2020
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
"Año de la Universalización de la Salud"
INFORME DE HITO DE CONTROL N° 6541-2020-CG/SADEN-SCC
“ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CANASTAS BÁSICAS FAMILIARES EN EL MARCO
DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19”
HITO DE CONTROL N.° 2 - REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA PLATAFORMA PARA LA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19.
_____________________________________________________________________________
ÍNDICE ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
N° Pág.
I. ORIGEN 1
II. OBJETIVOS 1
III. ALCANCE 2
IV. INFORMACIÓN RESPECTO DEL HITO DE CONTROL 2
V. SITUACIONES ADVERSAS 4
VI. DOCUMENTACIÓN VINCULADA AL HITO DE CONTROL 17
VII. INFORMACIÓN DEL REPORTE DE AVANCE ANTE SITUACIONES ADVERSAS 17
VIII. INFORMACIÓN DE LAS SITUACIONES ADVERSAS COMUNICADAS EN INFORMES 17 DE HITO DE CONTROL ANTERIORES
IX. CONCLUSIÓN 17
X. RECOMENDACIONES 18
APÉNDICES 19
INFORME DE HITO DE CONTROL N° 6541-2020-CG/SADEN-SCC
“ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CANASTAS BÁSICAS FAMILIARES EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19”
HITO DE CONTROL N.° 2 - REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA PLATAFORMA PARA LA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
I. ORIGEN El presente informe se emite en mérito al servicio de Control Simultáneo en la modalidad de Control Concurrente, dispuesto por la Subgerencia de Atención de Denuncias y acreditado con Oficio n.° 159-2020-CG/GCSD de 25 de mayo de 2020, registrado en el Sistema de Control Gubernamental - SCG con la orden de servicio n.° 02-L530-2020-2137, en el marco de lo previsto en la Directiva n.° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 115-2019-CG, de 28 de marzo de 2019 y modificada por Resolución de Contraloría n.° 100-2020-CG de 28 de marzo de 2020 y Resolución de Contraloría n.° 144-2020-CG de 26 de mayo de 2020.. Este servicio de control simultáneo contribuye al logro de uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030, “Objetivo 16 Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas"; en específico la meta 16.6: Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. Dichos Objetivos de Desarrollo fueron establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, de la que el Perú es parte, y fueron aprobados por la Asamblea General, mediante Resolución A/RES/70/1-ONU de 25 de setiembre de 2015.
II. OBJETIVOS
2.1 Objetivo general
Determinar si la adquisición y distribución de las Canastas Básicas Familiares en el marco del estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, se realizó de conformidad a la normativa aplicable y al marco legal vigente para el mencionado estado de Emergencia Nacional, cautelando el correcto uso de los recursos públicos y el cumplimiento del objetivo de minimizar en la población vulnerable, el impacto económico ante las disposiciones de prevención dictadas en el Estado de Emergencia Nacional.
2.2 Objetivo específico
Establecer si la entidad ha registrado la información relacionada con la adquisición y distribución de Canastas Básicas Familiares, en la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19”, de conformidad al marco legal vigente para el estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 y normativa aplicable; cautelando la legalidad de los actos en la gestión pública, la transparencia en el correcto uso de los recursos públicos, el control social por parte de la ciudadanía y el logro del objetivo dispuesto por la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional.
Firmado digitalmente porANASTACIO SANDOVAL ClarissaAndrea FAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 17:53:44 -05:00
Firmado digitalmente por ANGULOGUARDAMINO Patricia FAU20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 19:40:06 -05:00
Firmado digitalmente porBAUTISTA ECHAZU Aldo OmarFAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 27.07.2020 05:10:53 -05:00
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III. ALCANCE
El servicio de Control Concurrente se efectuó al Registro de información en la Plataforma para la Transferencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19; teniendo como base la revisión efectuada en la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19” - Aplicativo Informático “Rendición de Cuentas”, a fin de verificar el registro de la información por parte de la Entidad en relación a la adquisición y distribución de Canastas Básicas Familiares, durante el periodo del 03 de abril de 2020 al 15 de julio de 2020.
IV. INFORMACIÓN RESPECTO DEL HITO DE CONTROL
El proceso en curso materia del presente servicio de control simultáneo, en la modalidad de concurrente, está referido a la “Adquisición y Distribución de Canastas Básicas Familiares en el marco del Estado de Emergencia Nacional por COVID-19”. Al respecto, mediante el Decreto de Urgencia n.° 033-2020, publicado el 27 de marzo de 2020, se autorizó a los Gobiernos Locales de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad. Con este fin, se transfirieron S/ 213,650,000 (doscientos trece millones seiscientos cincuenta mil y 00/100 soles) para que, las Municipalidades cumplan con el objetivo de mitigar los efectos de la declaratoria de Emergencia Nacional, en la población vulnerable. Entre las mencionadas entidades, se encuentra la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi - Pasco, a quien se le transfirió el importe total de S/. 200,000.00 para la adquisición y distribución de las mencionadas Canastas, según se indica en el Anexo I del citado Decreto de Urgencia. Concerniente a ello, es importante resaltar que la parte considerativa del citado Decreto de Urgencia, señala que las medidas dispuestas en dicho dispositivo legal, entre ellas, la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, tiene como finalidad coadyuvar a disminuir la afectación económica causada a los hogares vulnerables con bajos ingresos y que se mantienen a partir de actividades independientes, entre otras características, debido a las disposiciones de prevención decretadas en la declaratoria de estado de Emergencia Nacional por el alto riesgo de propagación del COVID-19. Por lo que, para cumplir esta finalidad, los titulares de pliego tenían que aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del Decreto de Urgencia y adoptar acciones inmediatas que permitan satisfacer de manera oportuna la necesidad de alimentación de la población vulnerable en sus respectivas jurisdicciones; para tal efecto, se debía salvaguardar las disposiciones sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, debiendo priorizar su entrega en cada domicilio, para lo cual, podían emplear los padrones de asistencia social con los que cuente cada Gobierno Local. Además, establece entre otros aspectos que, los gobiernos locales deberán publicar en su portal institucional o en su defecto, en lugar visible que permita su publicidad, la lista de personas que fueron beneficiadas con la entrega de productos en un plazo máximo de quince (15) días calendario de culminada la Emergencia Sanitaria. Es importante resaltar, que en el numeral 28.1 del artículo 28°, se establece la responsabilidad de los titulares de los pliegos en la adecuada implementación del Decreto de Urgencia n.° 033-2020, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en su aplicación, conforme a la normatividad vigente. Asimismo, se establece en el numeral 28.2 que los recursos que se transfieran en el marco del citado Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. De otro lado, con el fin de facilitar una adecuada gestión y de esta manera garantizar la toma de decisiones de manera oportuna y eficiente, el 1 de abril de 2020, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) publicó
Firmado digitalmente porANASTACIO SANDOVAL ClarissaAndrea FAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 17:53:59 -05:00
Firmado digitalmente por ANGULOGUARDAMINO Patricia FAU20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 19:40:25 -05:00
Firmado digitalmente porBAUTISTA ECHAZU Aldo OmarFAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 27.07.2020 05:11:21 -05:00
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en su página web institucional1, el documento denominado "Guía de orientación para la gestión y distribución de canastas familiares en el marco de la Emergencia Nacional por el brote del COVID-19". Al ser la identificación de los hogares beneficiarios una responsabilidad exclusiva de cada Municipalidad, la finalidad de esta Guía era brindar un marco de orientación referencial para ayudar a sus titulares a cumplir sus responsabilidades de identificación de beneficiarios para la entrega de las Canastas Básicas Familiares. En esa medida, entre otros aspectos para una adecuada gestión y distribución de las mencionadas canastas, en la Sección I – Identificación de Hogares Beneficiarios, se recomienda, como procedimiento para identificar y priorizar las familias a ser atendidas con Canastas Básicas Familiares, sectorizar su jurisdicción para determinar las zonas donde se encuentra la población en situación de pobreza, para lo cual se indica, que se puede utilizar el conocimiento que tienen las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) de cada Municipalidad, las organizaciones de la comunidad, las iglesias y otras instituciones locales. Además, del conocimiento específico que tienen las autoridades y funcionarios locales sobre su territorio, pueden utilizarse los mapas elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) que serán distribuidos a las ULE por el MIDIS en colaboración con la PCM, donde se muestra, para las zonas urbanas donde se concentra la mayor cantidad de personas en situación de pobreza a nivel de manzanas. Como resultado se obtendrá la identificación de zonas de mayor pobreza donde se encuentran concentradas las familias más vulnerables de la jurisdicción. Adicionalmente, se indica, que en caso se evidencie la existencia de otras familias en situación de pobreza en lugares diferentes, corresponde a la Municipalidad evaluar su atención y, si eventualmente, a consideración de la Municipalidad, se requiere realizar un siguiente plano de priorización a nivel de hogares, se pueden utilizar como criterios complementarios: (i) Hogares con madre o padre soltera/o responsable con más de dos niños; (ii) Hogares con adultos mayores; y, (iii) Hogares con personas en situación de discapacidad severa, entre otros. Respecto a la Identificación de Hogares Beneficiarios se advierte que, para identificar los hogares más vulnerables de la jurisdicción, la citada Guía toma en cuenta como criterio de identificación y priorización la población en situación de pobreza, es en ese sentido que el criterio de elegibilidad a tomar en cuenta por las Municipalidades para el otorgamiento de la Canasta Básica Familiar debía priorizar su condición socioeconómica de pobreza. La situación de pobreza, de acuerdo a la Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica, aprobada con Resolución Ministerial n.º 151-2016-MIDIS, actualizada mediante Resolución Ministerial n.º 184-2019-MIDIS, se define como la condición de falta de bienestar producida por la incapacidad de satisfacer las necesidades básicas, y que se mide, tanto en el Perú, como en la mayoría de países latinoamericanos desde un enfoque monetario, según el cual el bienestar es indicado por el gasto (el consumo real). De acuerdo a la citada Metodología, la cual toma como referencia el Informe técnico del INEI, denominado “Evolución de la Pobreza Monetaria 2007-2018”, se consideran pobres monetarios a las personas que residen en hogares cuyo gasto per cápita es inferior a la línea de pobreza, la cual toma como parámetro al gasto mínimo para adquirir una Canasta Básica de Consumo, compuesta por la Canasta Básica de alimentos y no alimentos (un conjunto de bienes y servicios considerados necesarios para tener condiciones mínimas de vida tales como vivienda, vestido, educación, salud, transporte, etc.). Adicionalmente, se consideran pobres extremos aquellas personas que integran hogares cuyos gastos per cápita están por debajo del costo de la Canasta Básica de Alimentos.
1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Guía de Orientación para la Gestión y Distribución de Canastas Familiares en el marco de
la Emergencia Nacional por el brote del Covid-19. Lima, 1 de abril 2020. En línea: https://www.gob.pe/institucion/pcm/informes-publicaciones/466106-guia-de-orientacion-para-la-gestion-y-distribucion-de-canastas-familiares-en-el-marco-de-la-emergencia-nacional-por-el-brote-del-covid-19
Firmado digitalmente porANASTACIO SANDOVAL ClarissaAndrea FAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 17:54:09 -05:00
Firmado digitalmente por ANGULOGUARDAMINO Patricia FAU20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 19:40:36 -05:00
Firmado digitalmente porBAUTISTA ECHAZU Aldo OmarFAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 27.07.2020 05:11:40 -05:00
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Según datos del INEI2 señalado en su Informe Técnico antes citado, una persona es considerada pobre si no puede cubrir el costo promedio mensual de la Canasta Básica de Consumo (alimentos y no alimentos), que para el año 2018 ascendía a S/ 344,00 per cápita y para una familia de cuatro (4) miembros la canasta era de S/ 1 376,003.
No obstante, dado que, a través de la Nota de Prensa del 20 de mayo de 20204, el INEI ha dado a conocer los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2019, en la cual se está considerando la canasta mínima total (alimentos y no alimentos) valorizada para el año 2019 en S/ 352,00 mensuales por persona, se tomará como criterio de vulnerabilidad los hogares cuyo gasto per cápita mensual es inferior a la línea de pobreza, por lo que, teniendo como referencia una familia de cuatro miembros, se considerará pobre si el costo de la canasta familiar es inferior a S/ 1 408,00, pudiendo ser beneficiada con una Canasta Básica Familiar. Ahora bien, concerniente al Hito materia del presente Informe, debe indicarse que mediante Resolución de Contraloría n.° 102-2020-CG de 01 de abril de 2020, se dispone el uso obligatorio de la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19” de la Contraloría General de la República, por parte de los Gobiernos Locales, estableciéndose que los Titulares de los mencionados Gobiernos Locales o quien estos designen, son responsables del adecuado registro de la información requerida por la Contraloría General de la República, en la citada plataforma informática, debiendo actualizarse dicho registro el último día hábil de cada semana. Para tal fin, en el portal de la Contraloría General de la República, en la sección asignada a la mencionada Plataforma, se consigna el Aplicativo Informático “Rendición de Cuentas”, para el registro de la información relacionada con el periodo de emergencia sanitaria 2020 debido al COVID-19; asimismo, en el rubro Preguntas frecuentes5 - pregunta 32, se indica que debe registrarse la información relativa a la adquisición y distribución de los bienes de primera necesidad que conforman las Canastas Básicas Familiares, señalándose que dicha información comprende el detalle de los montos gastados, datos de los proveedores, la cantidad y calidad de los bienes adquiridos, así como los beneficiarios, a través de las tres (3) opciones siguientes: 1) Registro de Contrataciones, 2) Registro de Kits de Canastas Básicas Familiares y 3) Registro de Beneficiarios.
V. SITUACIONES ADVERSAS De la revisión y análisis a la información relacionada al Hito de Control, así como a la obtenida en la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19” de la Contraloría General de la República - Aplicativo informático “Rendición de Cuentas”; se han identificado situaciones adversas que afectan o podrían afectar la transparencia en el correcto uso de los recursos públicos, el control social por parte de la ciudadanía y el logro del objetivo dispuesto con la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por el brote del COVID-19 de minimizar los efectos de la medida de aislamiento en la población vulnerable; las cuales se exponen a continuación: 1. LA MUNICIPALIDAD HA REGISTRADO EN LA "PLATAFORMA DE TRANSPARENCIA EN EL
MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19", INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN CON INCONSISTENCIAS, ASIMISMO, ALGUNOS DATOS DE BENEFICIARIOS EN EL “ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN” NO COINCIDEN CON LA BASE DE DATOS DE RENIEC; AFECTANDO LA TRANSPARENCIA EN EL CORRECTO USO DE LOS FONDOS PÚBLICOS Y EL CONTROL SOCIAL POR PARTE DE LA CIUDADANÍA.
2 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMÁTICA. Evolución de la Pobreza Monetaria 2007-2018, Informe Técnico. Lima, abril 2019. En línea:
https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1646/libro.pdf 3 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMÁTICA. Nota de Prensa N° 060: Pobreza monetaria disminuyó en 1,2 puntos porcentuales durante el año
2018. Lima, 10 de abril de 2019. En línea: http://m.inei.gob.pe/prensa/noticias/pobreza-monetaria-disminuyo-en-12-puntos-porcentuales-durante-el-ano-2018-11492/
4 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMÁTICA. Nota de Prensa N° 065: Pobreza monetaria alcanzó al 20,2% de la población en el año 2019. Lima, 20 de mayo de 2019. En línea: http://m.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/noticias/np_65_2020.pdf
5 http://doc.contraloria.gob.pe/emergenciasanitaria2020/
Firmado digitalmente porANASTACIO SANDOVAL ClarissaAndrea FAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 17:54:28 -05:00
Firmado digitalmente por ANGULOGUARDAMINO Patricia FAU20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 19:40:48 -05:00
Firmado digitalmente porBAUTISTA ECHAZU Aldo OmarFAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 27.07.2020 05:12:10 -05:00
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Como resultado de la revisión efectuada a la información y/o documentación registrada en la “Plataforma de Transparencia en el marco de la Emergencia Sanitaria - COVID 19” (en adelante “Plataforma”) - Aplicativo informático “Rendición de Cuentas”, relacionada con la adquisición y distribución de Canastas Básicas Familiares y, su contrastación con los datos consignados en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se advierten inconsistencias en el registro; tal como se indica a continuación:
En la “Plataforma” se han registrado beneficiarios con tipo de documento de identidad
distinto al consignado en RENIEC, y con diferencias entre los números de documentos de identidad registrados en el “Acta de entrega” y en RENIEC
Se contrastó el tipo y número de documento de identidad de los beneficiarios registrados digitalmente por la Entidad en la mencionada Plataforma versus los datos consignados en las “Actas de Entrega y Recepción”, así como los contenidos en el RENIEC; advirtiéndose lo siguiente:
Cuadro n.° 1
Contrastación de datos registrados en la Plataforma versus los consignados en las Actas de Entrega y Recepción y los datos contenidos en el RENIEC - Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi
N°
Según Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia
Sanitaria COVID-19
Tipo y número de documento según Acta de Entrega
Tipo y número de documento
según RENIEC
Inconsistencias
Apellidos y nombres
Fecha de entrega
Tipo y N° Documento
1 ALMERCO
MEZA JORGE RAUL
25/04/2020 CE
04076026 DNI
04074026 DNI
04074026
- En la "Plataforma" se registra al beneficiario con tipo de documento “carnet de extranjería”; sin embargo, según RENIEC y Acta de Entrega, dicha persona cuenta con DNI.
- El número de documento de identidad registrado en la Plataforma es distinto al registrado en el Acta de Entrega (este último sí coincide con el número de DNI según RENIEC).
2 CAMPOS ROBLES
ROSA LUZ 25/04/2020
CE 30160339
DNI 80160339
DNI 80160339
- En la "Plataforma" se registra al beneficiario con tipo de documento “carnet de extranjería”; sin embargo, según RENIEC y Acta de Entrega, dicha persona cuenta con DNI.
- El primer dígito del número de documento consignado en la “Plataforma”, es distinto al DNI en RENIEC y al señalado en el Acta de Entrega.
3 CHAUCA TORRES GLADYS
13/04/2020 CE
43429520 DNI
43429520 DNI
43952004
- En la "Plataforma" se registra a la beneficiaria con tipo de documento “carnet de extranjería”; sin embargo, según RENIEC y Acta de Entrega, dicha persona cuenta con DNI.
- El número de documento registrado en la “Plataforma” y consignado en Acta de Entrega, no coincide con el número de DNI en RENIEC.
Firmado digitalmente porANASTACIO SANDOVAL ClarissaAndrea FAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 17:54:49 -05:00
Firmado digitalmente por ANGULOGUARDAMINO Patricia FAU20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 19:41:28 -05:00
Firmado digitalmente porBAUTISTA ECHAZU Aldo OmarFAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 27.07.2020 05:13:00 -05:00
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N°
Según Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia
Sanitaria COVID-19
Tipo y número de documento según Acta de Entrega
Tipo y número de documento
según RENIEC
Inconsistencias
Apellidos y nombres
Fecha de entrega
Tipo y N° Documento
4
DAGA HUARICANCHA AURELIO
VIDAL
07/04/2020 CE
46901180 DNI
46901160 DNI
46901160
- En la "Plataforma" se registra al beneficiario con tipo de documento “carnet de extranjería”; sin embargo, según RENIEC y Acta de Entrega, dicha persona cuenta con DNI.
- El número de documento registrado en la “Plataforma” es distinto al DNI en RENIEC y al consignado en el Acta de Entrega.
5 DOMINGUEZ
DAVILA JOSUE
07/04/2020 CE
40205996 DNI
40205992 DNI
40205992
- En la "Plataforma" se registra al beneficiario con tipo de documento “carnet de extranjería”; sin embargo, según RENIEC y Acta de Entrega, dicha persona cuenta con DNI.
- El número de documento registrado en la “Plataforma” es distinto al DNI en RENIEC y al consignado en el Acta de Entrega.
6 FUSTER ARIAS
DIOSDADO 14/04/2020
CE 04690286
DNI 04690286
DNI 04040286
- En la "Plataforma" se registra al beneficiario con tipo de documento “carnet de extranjería”; sin embargo, según RENIEC y Acta de Entrega, dicha persona cuenta con DNI.
- El número de documento registrado en la “Plataforma” y consignado en el Acta de Entrega, no coincide con el número de DNI en RENIEC.
7 GRIJALVA CAMPOS
ANGELICA 13/04/2020
CE 04215834
DNI 04215834
DNI 04215839
- En la "Plataforma" se registra al beneficiario con tipo de documento “carnet de extranjería”; sin embargo, según RENIEC y Acta de Entrega, dicha persona cuenta con DNI.
- El número de documento registrado en la “Plataforma” y consignado en el Acta de Entrega, no coincide con el número de DNI en RENIEC.
8
INOCENTE LOARTE GLORIA GATTI
25/04/2020 CE
04216506 DNI
04216866 DNI
04216866
En la "Plataforma" se registra al beneficiario con tipo de documento “carnet de extranjería”; sin embargo, según RENIEC y Acta de Entrega, dicha persona cuenta con DNI.
9
RAMOS SUNCHA BEATRIZ LUZMILA
25/04/2020 CE
43576850 DNI
43576068 DNI
43576068
En la "Plataforma" se registra al beneficiario con tipo de documento “carnet de extranjería”; sin embargo, según RENIEC y Acta de Entrega, dicha persona cuenta con DNI.
Firmado digitalmente porANASTACIO SANDOVAL ClarissaAndrea FAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 17:55:08 -05:00
Firmado digitalmente por ANGULOGUARDAMINO Patricia FAU20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 19:41:44 -05:00
Firmado digitalmente porBAUTISTA ECHAZU Aldo OmarFAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 27.07.2020 05:13:37 -05:00
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N°
Según Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia
Sanitaria COVID-19
Tipo y número de documento según Acta de Entrega
Tipo y número de documento
según RENIEC
Inconsistencias
Apellidos y nombres
Fecha de entrega
Tipo y N° Documento
10 SALAZAR BRAVO
DIONISIO 21/04/2020
CE 22053537
DNI 22053537
DNI 22653537
- En la "Plataforma" se registra al beneficiario con tipo de documento “carnet de extranjería”; sin embargo, según RENIEC y Acta de Entrega, dicha persona cuenta con DNI.
- El número de documento registrado en la “Plataforma” y consignado en el Acta de Entrega, no coincide con el número de DNI en RENIEC.
11 VARGAS TORRES ESTEBAN
11/04/2020 CE
80506872 DNI
80506877 DNI
80506877
- En la "Plataforma" se registra al beneficiario con tipo de documento “carnet de extranjería”; sin embargo, según RENIEC y Acta de Entrega, dicha persona cuenta con DNI.
- El número de documento registrado en la “Plataforma” no coincide con el consignado en el Acta de Entrega y el DNI en RENIEC.
12 ZAMBRANO DE ESPAÑA ROBERTA
21/04/2020 CE
12345678
No consigna número de DNI, solo nombres y apellidos.
04004488
- En la "Plataforma" se registra al beneficiario con tipo de documento “carnet de extranjería”; sin embargo, según RENIEC y Acta de Entrega, dicha persona cuenta con DNI.
- El número de documento registrado en la “Plataforma” no coincide con el DNI en RENIEC.
Fuente: “Plataforma de Transparencia en el marco de la Emergencia Sanitaria - COVID 19” al 15 de julio de 2020, Actas de Entrega y RENIEC. Elaborado por: Comisión de control a cargo del Servicio de Control.
De acuerdo a lo señalado en el Cuadro anterior, se advierte lo siguiente en relación a lo registrado por la Entidad en la “Plataforma”: Se ha registrado a doce (12) beneficiarios con tipo de documento “Carnet de Extranjería”;
sin embargo, según la base de datos del RENIEC y el “Acta de Entrega y Recepción”, dichas personas cuentan con DNI.
El número de documento de identidad registrado en la “Plataforma” es distinto al registrado en el “Acta de Entrega y Recepción” (este último sí coincide con el número de DNI según RENIEC).
El número de documento de identidad registrado en la “Plataforma” es el mismo que el registrado en el Acta de Entrega; sin embargo, difieren del número de DNI según RENIEC.
Ahora bien, debe indicarse que de la revisión efectuada en el RENIEC se aprecia que, del total de beneficiarios señalados en el Cuadro n.° 1, una de las firmas contenidas en el Acta de Entrega aparentemente no sería similar a la consignada en RENIEC, tal como se aprecia a continuación:
Firmado digitalmente porANASTACIO SANDOVAL ClarissaAndrea FAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 17:55:26 -05:00
Firmado digitalmente por ANGULOGUARDAMINO Patricia FAU20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 19:42:00 -05:00
Firmado digitalmente porBAUTISTA ECHAZU Aldo OmarFAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 27.07.2020 05:14:12 -05:00
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“ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CANASTAS BÁSICAS FAMILIARES EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19” - HITO DE CONTROL N° 2 - REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA PLATAFORMA PARA LA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19. Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, Daniel Alcides Carrión, Pasco.
Cuadro n.° 2 Firma consignada en Acta de Entrega y Recepción vs base de datos del RENIEC
Beneficiario
Acta de Entrega y Recepción Canastas Básicas Familiares (D.U. N° 033-2020)
Firma registrada en base de datos RENIEC (DNI 04215839
correspondiente a Grijalva Campos Angélica)
Situación advertida6
GRIJALVA CAMPOS, ANGELICA
Las firmas aparentemente no son
similares.
Fuente: “Plataforma de Transparencia en el marco de la Emergencia Sanitaria - COVID 19” al 15 de julio de 2020, Acta de Entrega y RENIEC. Elaborado por: Comisión de control a cargo del Servicio de Control.
Datos de beneficiarios en el “Acta de Entrega y Recepción” no coinciden con la base de datos de RENIEC.
Del total de beneficiarios registrados, se seleccionó de manera aleatoria a un número de beneficiarios a fin de contrastar los datos consignados en las “Actas de Entrega y Recepción” contenidas en la “Plataforma”, con la base de datos de RENIEC; advirtiéndose lo siguiente:
Cuadro n.° 3
Datos inconsistentes con lo consignado en RENIEC
Beneficiario Acta de Entrega y Recepción Canastas Básicas Familiares
(D.U. N° 033-2020) Datos registrados en RENIEC Situación advertida
KARINA VARGAS NUEVO
En el Acta de Entrega y Recepción se ha consignado el DNI 45043771 para la beneficiaria Karina Vargas Nuevo; sin embargo, de la revisión efectuda en RENIEC se advierte que dicho DNI pertenece a una persona distinta.
En RENIEC para los datos Karina Vargas Nuevo, se muestra el mensaje: “No existen los datos solicitados”.
Fuente: “Plataforma de Transparencia en el marco de la Emergencia Sanitaria - COVID 19” al 15 de julio de 2020, Acta de Entrega y RENIEC. Elaborado por: Comisión de control a cargo del Servicio de Control.
Por tanto, según se aprecia en los cuadros precedentes, se advierte que la Municipalidad ha registrado en la "Plataforma de Transparencia en el marco de la Emergencia Sanitaria - COVID 19", información y/o documentación relacionada con los beneficiarios de las Canastas Básicas Familiares, que presenta inconsistencias en su contenido respecto a lo consignado en las “Actas de Entrega y Recepción”, además de ser inconsistente e incongruente con la base de datos del RENIEC; situación que indicaría un inadecuado registro de la citada información en la Plataforma, tal como lo dispone la Resolución de Contraloría n.° 102-2020-CG de 1 de abril de 2020. La situación expuesta no es concordante con la siguiente normativa:
6 El análisis se realizó de la comparación visible a simple vista de las firmas. De surgir algún tipo de cuestionamiento respecto de las firmas,
corresponderá a las autoridades competentes de ser el caso, considerar la idoneidad y pertinencia del peritaje grafotécnico.
Firmado digitalmente porANASTACIO SANDOVAL ClarissaAndrea FAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 17:56:01 -05:00
Firmado digitalmente por ANGULOGUARDAMINO Patricia FAU20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 19:42:13 -05:00
Firmado digitalmente porBAUTISTA ECHAZU Aldo OmarFAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 27.07.2020 05:14:37 -05:00
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Resolución de Contraloría n.° 102-2020-CG de 01 de abril de 2020, que dispone el uso obligatorio de la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19”, por parte de los Gobiernos Locales.
Artículo 1.-Disponer el uso obligatorio de la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19”, por parte de los Gobiernos Locales.
Artículo 2.- Establecer que los Titulares de los Gobiernos Locales o quien este designe, son responsables del adecuado registro de la información requerida por la Contraloría General de la República, en la plataforma informática a la que se refiere el artículo precedente. Dicho registro es actualizado el último día hábil de cada semana. (el resaltado es nuestro)
Resolución de Contraloría n.° 320-2006-CG de 30 de octubre de 2006, que establece
Normas de Control Interno, publicado el 3 de noviembre de 2006.
3. NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL (…) 3.8. Documentación de procesos, actividades y tareas
Los procesos, actividades y tareas deben estar debidamente documentados para asegurar su adecuado desarrollo de acuerdo con los estándares establecidos, facilitar la correcta revisión de los mismos y garantizar la trazabilidad de los productos o servicios generados.
01 Los procesos, actividades y tareas que toda entidad desarrolla deben ser claramente entendidos y estar correctamente definidos de acuerdo con los estándares establecidos por el titular o funcionario designado, para así garantizar su adecuada documentación. Dicha documentación comprende también los registros generados por los controles establecidos, como consecuencia de hechos significativos que se produzcan en los procesos, actividades y tareas, debiendo considerarse como mínimo la descripción de los hechos sucedidos, el efecto o impacto, las medidas adoptadas para su corrección y los responsables en cada caso. (…) 03 La documentación correspondiente a los procesos, actividades y tareas de la entidad deben estar disponibles para facilitar la revisión de los mismos. 04 La documentación de los procesos, actividades y tareas debe garantizar una adecuada transparencia en la ejecución de los mismos, así como asegurar el rastreo de las fuentes de defectos o errores en los productos o servicios generados (trazabilidad)
La situación expuesta afecta la transparencia de la gestión pública en el correcto uso de los fondos públicos destinados a la distribución de la Canasta Básica Familiar a la población en situación de vulnerabilidad, así como el control social por parte de la ciudadanía y la estrategia de control gubernamental en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el brote del COVID-19.
2. LA MUNICIPALIDAD NO HABRÍA REALIZADO UNA CORRECTA IDENTIFICACIÓN Y
PRIORIZACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE CANASTAS BÁSICAS FAMILIARES, AL INCLUIR Y REGISTRAR EN LA "PLATAFORMA DE TRANSPARENCIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19", A VENTITRÉS (23) FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES PÚBLICOS, QUE NO SON TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y QUE ADEMÁS NO TENDRÍAN CONDICIÓN DE VULNERABLE, TODA VEZ QUE SUPERARÍAN LA LÍNEA DE POBREZA
Firmado digitalmente porANASTACIO SANDOVAL ClarissaAndrea FAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 17:56:55 -05:00
Firmado digitalmente por ANGULOGUARDAMINO Patricia FAU20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 19:42:28 -05:00
Firmado digitalmente porBAUTISTA ECHAZU Aldo OmarFAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 27.07.2020 05:15:04 -05:00
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DETERMINADA POR EL INEI; AFECTANDO LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE ALIMENTACIÓN A FAVOR DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, ASÍ COMO EL LOGRO DEL OBJETIVO DEL D.U N.° 033-2020 Y EL CORRECTO USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. En la parte considerativa del Decreto de Urgencia n.° 033-2020, se indica que las medidas dispuestas en dicho dispositivo legal, entre ellas, la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, tienen como finalidad coadyuvar a disminuir la afectación de la economía de hogares vulnerables con bajos ingresos y que se mantienen a partir de actividades independientes, entre otras características, debido a la necesaria medida de aislamiento decretada con la declaración del Estado de Emergencia Nacional debido al alto riesgo de propagación del COVID-19, y que, de no adoptarse, podrían afectar la economía nacional. Por lo que queda claro, que uno de los criterios para la identificación y priorización en la atención de los grupos beneficiarios de la Canasta Básica Familiar estaba orientado a aquellos hogares vulnerables cuya única forma de sustento era a partir de actividades independientes. Por tal motivo, un funcionario o servidor del Estado siendo un trabajador dependiente de una entidad pública o los trabajadores de empresas pertenecientes al sector privado, no podían ser beneficiarios de la Canasta Básica Familiar. Asimismo, tomando como referencia el criterio de vulnerabilidad determinado por la línea de pobreza, según datos dados a conocer por el INEI como resultado de la ENAHO 2019; los hogares vulnerables debían ser aquellos que no consiguieran cubrir el costo promedio mensual de la Canasta Básica de Consumo (alimentos y no alimentos) que, para el año 2019 estaba valorizada en S/ 352,00 mensuales por persona. Por tanto, tomando como referencia un hogar de cuatro (4) miembros, se considera vulnerable si sus ingresos mensuales son inferiores al costo de la Canasta Básica de Consumo para una familia, que es de S/ 1 408,00. En esa línea, como resultado de la revisión efectuada7 por la Subgerencia de Fiscalización de la Contraloría General de la República, en el Módulo de Control de Pago de Planillas (en adelante MCPP) del SIAF del Ministerio de Economía y Finanzas, así como por la Comisión de Control a la información contenida en la "Plataforma de Transparencia en el marco de la Emergencia Sanitaria - COVID 19"; se ha tomado conocimiento que existirían beneficiarios que tendrían la calidad de funcionarios y/o servidores públicos laborando en el gobierno nacional y regional y, que en el mes de abril habrían percibido ingresos del Estado por montos superiores a la línea de pobreza para un hogar vulnerable (S/ 1408,00 para un hogar de cuatro miembros); no obstante, habrían recibido Canastas Básicas Familiares por parte de la Entidad en dicho mes. A continuación, se presenta la relación de los mencionados funcionarios y/o servidores públicos que registran ingresos mayores a S/ 1 408,00 en entidades del gobierno nacional y regional durante el mes de abril de 2020; no obstante, habrían recibido Canastas Básicas Familiares en ese mismo mes:
7 Mediante Hoja Informativa n.° 000011-2020-CG/FIS de 21 de mayo de 2020, la Subgerencia de Fiscalización remite a la Comisión de Control, el reporte de
beneficiarios de las Canastas Básicas Familiares a nivel nacional, declarados por los gobiernos locales en la "Plataforma de Transparencia en el marco de la Emergencia Sanitaria - COVID 19" y que reportan ingresos en el Módulo de Control de Pago de Planillas del SIAF del Ministerio de Economía y Finanzas.
Firmado digitalmente porANASTACIO SANDOVAL ClarissaAndrea FAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 17:57:12 -05:00
Firmado digitalmente por ANGULOGUARDAMINO Patricia FAU20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 19:43:07 -05:00
Firmado digitalmente porBAUTISTA ECHAZU Aldo OmarFAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 27.07.2020 05:15:42 -05:00
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Cuadro n.° 4
RELACIÓN DE FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES PÚBLICOS QUE REGISTRAN INGRESOS MAYORES A S/ 1 408,00 DEL GOBIERNO NACIONAL Y REGIONAL EN ABRIL 2020 Y HABRÍAN RECIBIDO CANASTAS
BÁSICAS FAMILIARES POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI
N° Apellido Paterno Apellido Materno
Nombres DNI Entidad donde
registra ingresos8
Fecha de entrega de
canasta
1 ATACHAGUA ORTIZ CESAR JHONY 40512246 REGIÓN PASCO - EDUCACIÓN OXAPAMPA
15/04/2020
2 AYALA ROJAS JUAN KENIDEN 43164887 REGIÓN PASCO - EDUCACIÓN OXAPAMPA
13/04/2020
3 BERROSPI DAGA EVER WILLIAM 40940718 REGIÓN PASCO - EDUCACIÓN DANIEL A. CARRION
07/04/2020
4 CAMPOS DE SALAZAR FLORA 04215829 REGIÓN PASCO - EDUCACIÓN DANIEL A. CARRION
24/04/2020
5 CUEVA VARGAS CELIA LUZ 04081684 GOB. REG. DE PASCO - UGEL PASCO
13/04/2020
6 DE LA CRUZ MELO SALLY YULIANA
46683984 REGIÓN PASCO-SALUD
08/04/2020
7 DOMINGUEZ DAVILA ABRAHAM 04222839 INDECI - INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
17/04/2020
8 FERRUZO FERNANDEZ FLOR DE JESUS MARIA
04216786 GOB. REG. DE PASCO - UGEL PASCO
23/04/2020
9 FERRUZO TORRES NERY HAYDEE 04081343 REGIÓN PASCO - EDUCACIÓN DANIEL A. CARRION
07/04/2020
10 FERRUZO SALAZAR VICTOR GAUDENCIO
04054109 REGIÓN PASCO-EDUCACIÓN
13/04/2020
11 HUAMAN BORJA CUPERTINA 04200428 GOB. REG. DE PASCO - UGEL PASCO
22/04/2020
12 HUAYRE HUARANGA EDITH NORA 45360878 GOB. REG. DE PASCO - UGEL PASCO
07/04/2020
13 INZA TORRES NORA 04216831 REGIÓN PASCO-SALUD
24/04/2020
14 JIMENEZ DEUDOR ELSA EDITH 42911923 GOB. REG. DE PASCO - UGEL PASCO
17/04/2020
15 LEON PAPAS NILTON 40994749 REGIÓN LIMA - EDUCACIÓN OYÓN
24/04/2020
16 NAJERA CASTRO AYDINSON ALIN
71789502 REGIÓN PASCO - EDUCACIÓN OXAPAMPA
24/04/2020
17 PIELAGO CARRERA MARITZA YUDITH
47700395 REGIÓN PASCO - EDUCACIÓN DANIEL A. CARRION
17/04/2020
18 TAQUIRE PAUCAR FREDY GUSTAVO
04078155 REGIÓN PASCO-EDUCACIÓN
17/04/2020
19 TORRES AGUILAR CARIN PERPETUA
40024153 REGIÓN PASCO - EDUCACIÓN DANIEL A. CARRION
08/04/2020
20 TORRES VARGAS ELVA NAIDA 04217147 REGIÓN PASCO - EDUCACIÓN DANIEL A. CARRION
24/04/2020
21 YACHAS CAMPOS LILIANA 42016219 REGIÓN PASCO - EDUCACIÓN DANIEL A. CARRION
22/04/2020
22 YACHAS BENAVIDES JULIA 04216781 GOB. REG. DE PASCO - UGEL PASCO
24/04/2020
23 YACHAS BENAVIDES NELIDA MARCELINA
04216875 REGIÓN PASCO - EDUCACIÓN DANIEL A. CARRION
11/04/2020
Fuente: "Plataforma de Transparencia en el marco de la Emergencia Sanitaria – COVID 19" y MCPP del SIAF del Ministerio de Economía y Finanzas. Elaborado por: Comisión de control a cargo del Servicio de Control.
8 En la mayoría de los casos perciben más de S/ 2 000,00 y en algunos casos más de S/ 3 000,00.
Firmado digitalmente porANASTACIO SANDOVAL ClarissaAndrea FAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 18:10:17 -05:00
Firmado digitalmente por ANGULOGUARDAMINO Patricia FAU20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 19:42:44 -05:00
Firmado digitalmente porBAUTISTA ECHAZU Aldo OmarFAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 27.07.2020 05:16:10 -05:00
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Cabe señalar que se revisó la base de datos de RENIEC, a fin de contrastarla con la información registrada en la “Plataforma” y contenida en las “Actas de Entrega y Recepción”, relacionada con los funcionarios y/o servidores detallados en el Cuadro precedente; apreciándose lo siguiente:
Cuadro n.° 5 Revisión de información registrada en la “Plataforma de Transparencia en el marco de la Emergencia
Sanitaria COVID-19” con la base de datos del RENIEC
N° Apellidos y Nombres
del Beneficiario
Firma en Acta de Entrega y Recepción de Canastas Básicas
Familiares
Firma en base de datos RENIEC
Situación advertida9
1 ATACHAGUA ORTIZ, CESAR JHON
Las firmas aparentemente no guardarían similitud.
2 AYALA ROJAS, JUAN KENIDEN
Las firmas aparentemente serían similares.
3 BERROSPI DAGA, EVER WILLIAM
Las firmas aparentemente serían similares.
4 CAMPOS DE SALAZAR, FLORA
Las firmas aparentemente serían similares.
5 CUEVA VARGAS, CELIA LUZ
No se consigna firma en el Acta de Entrega; se aprecia lo que sería una huella digital, sin embargo en el RENIEC si registra firma.
6 DE LA CRUZ MELO, SALLY YULIANA
Las firmas aparentemente no serían similares.
7 DOMINGUEZ DAVILA, ABRAHAM
Las firmas aparentemente no serían similares.
9 El análisis se realizó de la comparación visible a simple vista de las firmas. De surgir algún tipo de cuestionamiento respecto de las firmas, corresponderá a las autoridades competentes de ser el caso, considerar la idoneidad y pertinencia del peritaje grafotécnico.
Firmado digitalmente porANASTACIO SANDOVAL ClarissaAndrea FAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 18:10:42 -05:00
Firmado digitalmente por ANGULOGUARDAMINO Patricia FAU20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 19:43:22 -05:00
Firmado digitalmente porBAUTISTA ECHAZU Aldo OmarFAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 27.07.2020 05:16:31 -05:00
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N° Apellidos y Nombres
del Beneficiario
Firma en Acta de Entrega y Recepción de Canastas Básicas
Familiares
Firma en base de datos RENIEC
Situación advertida9
8 FERRUFO FERNANDEZ, FLOR DE JESUS MARIA
Las firmas aparentemente no serían similares.
9 FERRUZO TORRES, NERY HAYDEE
Las firmas aparentemente serían similares.
10 FERRUZO SALAZAR, VICTOR GAUDENCIO
Las firmas aparentemente serían similares.
11 HUAMAN BORJA, CUPERTINA
Las firmas aparentemente serían similares.
12 HUAYRE HUARANGA, EDITH NORA
Las firmas aparentemente no serían similares.
13 INZA TORRES, NORA
Las firmas aparentemente no serían similares.
14 JIMENEZ DEUDOR, ELSA EDITH
Las firmas aparentemente serían similares.
15 LEON PAPAS, NILTON
Las firmas aparentemente serían similares.
16 NAJERA CASTRO, AYDINSON ALIN
Las firmas aparentemente no guardarían similitud.
17 PIELAGO CARRERA, MARITZA YUDITH
Las firmas aparentemente serían similares.
Firmado digitalmente porANASTACIO SANDOVAL ClarissaAndrea FAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 18:11:01 -05:00
Firmado digitalmente por ANGULOGUARDAMINO Patricia FAU20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 19:43:36 -05:00
Firmado digitalmente porBAUTISTA ECHAZU Aldo OmarFAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 27.07.2020 05:16:54 -05:00
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N° Apellidos y Nombres
del Beneficiario
Firma en Acta de Entrega y Recepción de Canastas Básicas
Familiares
Firma en base de datos RENIEC
Situación advertida9
18 TAQUIRE PAUCAR, FREDY GUSTAVO
Las firmas aparentemente serían similares.
19 TORRES AGUILAR, CARIN PERPETUA
Las firmas aparentemente serían similares.
20 TORRES VARGAS ELVA NAIDA
Las firmas aparentemente serían similares.
21 YACHAS CAMPOS, LILIANA
Las firmas aparentemente serían similares.
22 YACHAS BENAVIDES, JULIA
Las firmas aparentemente serían similares.
23 YACHAS BENAVIDES, NELIDA MARCELINA
Las firmas aparentemente serían similares.
Fuente: Fichas RENIEC y “Actas de Entrega y Recepción”, correspondientes a los beneficiarios detallados en el presente Cuadro. Elaborado por: Comisión de control a cargo del servicio de Control Simultáneo en la modalidad de Control Concurrente.
Asimismo, de la revisión efectuada en la base de datos de RENIEC, se advierte que uno (1) de los funcionarios y/o servidores públicos detallados en el Cuadro precedente, registra como domicilio, un distrito distinto a Santa Ana de Tusi; tal como se muestra a continuación:
Cuadro n.° 6 Distrito consignado en la base de datos del RENIEC
N° Apellidos y Nombres Distrito consignado en
RENIEC Situación advertida
1 De La Cruz Melo, Sally Yuliana
Chaupimarca Distrito distinto a la jurisdicción de la Municipalidad de Santa Ana de
Tusi Fuente: Ficha Reniec de la persona señalada. Elaborado por: Comisión de control.
Ahora bien, en relación a los siete (7) casos en los cuales, de acuerdo a lo detallado en el Cuadro n.° 05, las firmas consignadas en el “Acta de Entrega y Recepción” aparentemente no serían similares a las señaladas en la base de datos del RENIEC; debe indicarse que, independientemente de haber recibido la Canasta Básica Familiar, se advierte que la Municipalidad sí los incluyó y lo registró en la “Plataforma” como beneficiarios. Sin perjuicio de las situaciones advertidas, toda vez que no es competencia de esta Entidad Fiscalizadora Superior determinar la supuesta comisión de un acto ilícito derivado del conocimiento o desconocimiento de la recepción de las Canastas Básicas Familiares, o en todo caso, de algún tipo de participación de los supuestos beneficiarios de las Canastas Básicas Familiares, dado que, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, así como del desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades,
Firmado digitalmente porANASTACIO SANDOVAL ClarissaAndrea FAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 18:11:22 -05:00
Firmado digitalmente por ANGULOGUARDAMINO Patricia FAU20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 19:43:55 -05:00
Firmado digitalmente porBAUTISTA ECHAZU Aldo OmarFAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 27.07.2020 05:17:29 -05:00
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“ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CANASTAS BÁSICAS FAMILIARES EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19” - HITO DE CONTROL N° 2 - REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA PLATAFORMA PARA LA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19. Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, Daniel Alcides Carrión, Pasco.
funcionarios y servidores públicos; de ser el caso, corresponderá que la Municipalidad adopte las acciones necesarias para la identificación y determinación de las responsabilidades penales a que hubiere lugar. En atención a lo expuesto, se advierte que existirían funcionarios y/o servidores públicos que habrían percibido ingresos por montos superiores a los S/ 1 408,00 en abril de 2020, no obstante, se les incluyó y registró en la “Plataforma” como beneficiarios de Canastas Básicas Familiares en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 por parte de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi; y además, uno (1) de ellos, según RENIEC, registra como domicilio, un distrito distinto a la jurisdicción del citado municipio. Por lo tanto, se advierte que la entidad no habría realizado una adecuada identificación y priorización de los hogares vulnerables con bajos ingresos y que se mantienen a partir de actividades independientes a ser atendidas con las Canastas Básicas Familiares en el marco de la emergencia COVID 19; ello, pese a tener presente el marco de orientación referencial elaborado para ayudar a los titulares a cumplir sus responsabilidades de identificación de beneficiarios. Dicha situación expuesta indicaría que la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi no habría realizado una adecuada focalización de la población vulnerable que debe recibir la Canasta Básica Familiar conforme al objeto del Decreto de Urgencia n.° 033-2020. Esto, debido a que no resultaría coherente que se haya incluido como beneficiarios a veintitrés (23) funcionarios y/o servidores públicos que laboran en entidades del gobierno nacional o regional, que no son trabajadores independientes en tanto pertenecen a las planillas de trabajadores dependientes del Estado, y que no deben ser considerados como población vulnerable, toda vez que de acuerdo con la información del Módulo de Control de Pago de Planillas del SIAF del Ministerio de Economía y Finanzas, brindada por la Subgerencia de Fiscalización de la Contraloría General de la República, habrían recibido remuneraciones superiores a los S/ 1 408,00, lo cual supera la condición de pobreza, según el costo promedio mensual de una Canasta Básica Alimentaria para una familia de cuatro (4) miembros. La situación expuesta no es concordante con la siguiente normativa: Decreto de Urgencia n.° 033-2020, que establece medidas para reducir el impacto en la
economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19; publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020.
“CONSIDERANDO […] Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico financieras que, a través de mecanismos de inyección de liquidez o de índole compensatoria, o mecanismos para facilitar la adquisición de bienes de consumo, minimicen la afectación que viene produciendo la necesaria medida de aislamiento decretada con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, en la economía de hogares vulnerables con bajos ingresos y que se mantienen a partir de actividades independientes, así como en la economía de personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar la economía nacional y con ello el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente año fiscal; […] Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, aprobada mediante Decreto Supremo N°044-2020-PCM, en hogares vulnerables con bajos ingresos, así como en personas naturales y
Firmado digitalmente porANASTACIO SANDOVAL ClarissaAndrea FAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 18:13:03 -05:00
Firmado digitalmente por ANGULOGUARDAMINO Patricia FAU20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 19:44:18 -05:00
Firmado digitalmente porBAUTISTA ECHAZU Aldo OmarFAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 27.07.2020 05:18:04 -05:00
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jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse en el marco de la referida situación de emergencia nacional y establecer medidas sobre financiamiento y otras disposiciones para respuesta frente a los efectos del COVID-19. Artículo 2. Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19. 2.1 Autorizase a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. 2.2 La distribución de los bienes referidos en el numeral precedente, debe salvaguardar las disposiciones sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, debiéndose priorizar su entrega en cada domicilio. Asimismo, para facilitar las acciones de entrega, se podrán emplear los padrones de asistencia social con los que cuente cada Gobierno Local. […] 2.6 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. […] Artículo 28. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos 28.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma y en el Decreto de Urgencia N° 027-2020, constituye eximente de responsabilidad de empleados públicos, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude ajenos a su voluntad. 28.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.” (El subrayado y resaltado es nuestro).
"Guía de Orientación para la Gestión y Distribución de Canastas Familiares en el marco de la Emergencia Nacional por el brote del COVID-19", publicada el 1 de abril de 2020 en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros.
“SECCIÓN I IDENTIFICACIÓN DE HOGARES BENEFICIARIOS La identificación de los hogares beneficiarios para la entrega de las canastas básicas familiares en el marco de la emergencia COVID 19, es una responsabilidad exclusiva de cada municipalidad. Esta sección brinda un marco de orientación referencial para ayudar a sus titulares a cumplir sus responsabilidades de identificación de beneficiarios. […] Como procedimiento para identificar y priorizar las familias a ser atendidas con canastas básicas familiares, se recomienda a cada municipalidad:
a) Sectorizar su jurisdicción para determinar las zonas donde se encuentra la población en situación de pobreza. Para esta acción, se puede utilizar el conocimiento que tienen las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) de cada municipalidad, las organizaciones de la comunidad, las iglesias y otras instituciones locales. Además del conocimiento específico que tienen las autoridades y funcionarios locales sobre su territorio, se puede utilizar los mapas elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) que serán distribuidos a las ULE por el
Firmado digitalmente porANASTACIO SANDOVAL ClarissaAndrea FAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 18:14:03 -05:00
Firmado digitalmente por ANGULOGUARDAMINO Patricia FAU20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 19:45:36 -05:00
Firmado digitalmente porBAUTISTA ECHAZU Aldo OmarFAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 27.07.2020 05:18:35 -05:00
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Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) en colaboración con la Presidencia del Consejo de Ministros, donde se muestra, para las zonas urbanas dónde se concentra la mayor cantidad de personas en situación de pobreza a nivel de manzanas. Como resultado se obtendrá la identificación de los centros poblados o, en zonas urbanas, los barrios, asentamientos o zonas de mayor pobreza donde se encuentran concentradas las familias más vulnerables de la jurisdicción. Adicionalmente, en caso se evidencie la existencia de otras familias en situación de pobreza en lugares diferentes a los que resulten identificados en el párrafo anterior, corresponde a la municipalidad evaluar su atención. b) Si eventualmente, a consideración de la municipalidad, se requiere realizar un siguiente plano de priorización a nivel de hogares, se pueden utilizar como criterios complementarios, los siguientes:
hogares con madre o padre soltera/o responsable con más de dos niños.
hogares con adultos mayores.
hogares con personas en situación de discapacidad severa, entre otros.”
La situación expuesta afectaría la atención de las necesidades básicas de alimentación a favor de la población en situación de vulnerabilidad en el distrito de Santa Ana de Tusi, además el logro del objetivo de reducir el impacto económico ante las disposiciones de prevención dispuestas durante el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19, así como, el correcto uso y destino de los recursos públicos, en tanto podrían estar destinándose los mismos a fines distintos para los cuales fueron transferidos.
VI. DOCUMENTACIÓN VINCULADA AL HITO DE CONTROL
La información y documentación que la Comisión de Control ha revisado y analizado durante el desarrollo del servicio de Control Concurrente al hito de control “Registro de información en la Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19”, se ha obtenido de la mencionada Plataforma de la Contraloría General de la República - Aplicativo informático “Rendición de Cuentas”, de la información remitida por la Subgerencia de Fiscalización de la Contraloría General de la República, así como de la base de datos del RENIEC; la cual se encuentra detallada en el Apéndice n.° 1.
VII. INFORMACIÓN DEL REPORTE DE AVANCE ANTE SITUACIONES ADVERSAS Durante la ejecución del presente Hito de Control del servicio de Control Simultáneo en la modalidad de Control Concurrente; la Comisión de Control no emitió Reporte de Avance ante Situaciones Adversas.
VIII. INFORMACIÓN DE LAS SITUACIONES ADVERSAS COMUNICADAS EN INFORMES DE HITO DE CONTROL ANTERIORES Efectuada la revisión correspondiente, se advierte que la Entidad ha adoptado todas las acciones preventivas y correctivas correspondientes a la situación adversa contenida en el Informe de Hito de Control anterior.
IX. CONCLUSIÓN
Durante la ejecución del servicio Control Concurrente al Hito de Control n.° 2 “Registro de información en la Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19”, se han advertido dos (2) situaciones adversas que afectan o podrían afectar el logro de los objetivos propuestos con la asignación del presupuesto a la Entidad, para la adquisición y distribución de productos
Firmado digitalmente porANASTACIO SANDOVAL ClarissaAndrea FAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 18:22:37 -05:00
Firmado digitalmente por ANGULOGUARDAMINO Patricia FAU20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 26.07.2020 19:45:54 -05:00
Firmado digitalmente porBAUTISTA ECHAZU Aldo OmarFAU 20131378972 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 27.07.2020 05:18:57 -05:00
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de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco del Estado de Emergencia por el COVID-19; las cuales han sido detalladas en el presente Informe.
X. RECOMENDACIONES
1. Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad el presente Informe de Hito de Control, el cual contiene las situaciones adversas identificadas como resultado del servicio de Control Concurrente al Hito de Control n.° 2 “Registro de información en la Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19”, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y responsabilidades funcionales, con el objeto de asegurar el logro de los objetivos propuestos en las medidas establecidas en el Decreto de Urgencia n.° 033-2020, así como coadyuvar a garantizar la estrategia nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el brote del COVID-19, con un nivel apropiado de calidad, óptima y principalmente, oportuna utilización de los recursos públicos, en beneficio de la población vulnerable.
2. Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibido el presente, debe remitir al correo [email protected], el Plan de Acción, cuyo formato se adjunta en el Apéndice n.° 2, conteniendo las acciones preventivas o correctivas que implemente, respecto a las situaciones adversas contenidas en el presente Informe.
Lima, 24 de julio de 2020
Patricia Angulo Guardamino
Supervisora Comisión de Control
Clarissa Andrea Anastacio
Sandoval Jefa de Comisión
Comisión de Control
Aldo Omar Bautista Echazú Subgerente de Atención de Denuncias (e)
Contraloría General de la República
Firmado digitalmente por ANASTACIOSANDOVAL Clarissa Andrea FAU20131378972 softMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 26.07.2020 18:23:11 -05:00
Firmado digitalmente por ANGULOGUARDAMINO Patricia FAU20131378972 softMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 26.07.2020 19:47:03 -05:00
Firmado digitalmente por BAUTISTAECHAZU Aldo Omar FAU20131378972 softMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 27.07.2020 05:19:15 -05:00
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APÉNDICE n.° 1
DOCUMENTACIÓN VINCULADA AL HITO DE CONTROL
N° Documentos contenidos y/o mencionados en el Informe
1 Actas de Entrega y Recepción de Canastas Básicas Familiares (D.U. N° 033-2020). (https://apps1.contraloria.gob.pe/RRCC/Beneficiarios/Index)
2 Fichas RENIEC de los beneficiarios contenidos en los cuadros detallados en el Informe.
3 Registro de información y/o documentación efectuada por la Entidad, en la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19” de la Contraloría General de la República - Aplicativo informático “Rendición de Cuentas”.
4 Información obtenida del Módulo de Control de Pago de Planillas, por la Subgerencia de Fiscalización de la Contraloría General de la República.
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APÉNDICE n.° 2
PLAN DE ACCIÓN
LOGO INSTITUCIONAL (Entidad sujeta a control) PLAN DE ACCION DERIVADO DEL INFORME DE HITO DE CONTROL N.º 6541-2020-CG/SADEN-SCC
(Titular de la entidad, Responsable de la dependencia o servidor designado por estos debe remitir el Plan de Acción en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el Informe de Hito de Control)
Nº Hecho
Situación Adversa
(*)
Acciones dispuestas por el Titular de la
entidad o Responsable
de la dependencia
Funcionarios responsables de ejecutar las acciones dispuestas por el Titular de la entidad o Responsable de la dependencia
Plazo de Ejecución
Apellidos y Nombre Cargo
Tipo de documento de identidad
Número del documento de
identidad
Órgano o unidad
orgánica responsable
Fecha Inicio
Fecha fin
1 2
3 …
(*) Transcribir la Situación Adversa descrita.
__________________________________ [Nombres y Apellidos del Titular de la Entidad o Responsable de la Dependencia]
[Cargo] [Entidad o Dependencia sujeta a control