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Superintendencia de Educación Escolar Unidad de Denuncias Educación Parvularia, Básica, Media, Adultos y Especial Documento Elaborado por Unidad de Denuncias - VIII Región

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Superintendencia de Educación Escolar

Unidad de Denuncias Educación Parvularia, Básica, Media, Adultos y Especial

Documento Elaborado por Unidad de Denuncias - VIII Región

FUNCIONES SUPERINTENDENCIA

Fiscalizar que los Establecimientos cumplan con la normativa.

Fiscalizar la legalidad del uso de los recursos en los Establecimientos que reciben subvención y aporte estatal.

Proporcionar información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados

Atender las denuncias y reclamos aplicando las sanciones que en cada caso correspondan.

El objeto de la Superintendencia es:

(Art.48, ley 20.529)

WEB

Derivada

Presencial

I.- INGRESO DENUNCIAS

Denuncia: Acto escrito u oral por medio del cual una persona o grupo de personas

directamente interesadas y previamente individualizadas ponen en conocimiento de la SIEE

una eventual irregularidad, con el objeto que se investigue y adopte las medidas que

correspondan (Art. 58, ley 20.529)

Atribuciones SIEE (Art. 49)

• Absolver consultas

• Investigar

• Resolver

Formulada una denuncia o recibido un reclamo, la Superintendencia podrá abrir un período de información previo con el fin de conocer circunstancias concretas del caso y la conveniencia de iniciar un proceso sancionatorio o la respectiva mediación. Art. 59 de la Ley 20.529

II.- EVALUACIÓN

Evaluar Competencia SIEE

• Resolución exenta Nº 25

Si Corresponde

Derivación a Dpto. Competente No Corresponde

II.- EVALUACIÓN

TRAMITACIÓN

Si Corresponde DERIVACIÓN FISCALIZACIÓN

COMPETENCIAS. Res Exenta Nº 25

COMPETENCIAS TIPOS

Negación, cancelación y/o no renovación de matrícula Por disciplina escolar Por problemas con apoderados Por razones económicas Por rendimiento escolar

Retención de documentos Por deuda Por razones disciplinarias y/o académicas Por problemas con apoderadas/os

Maltrato Maltrato psicológico entre alumnos Maltrato físico entre alumnos Maltrato psicológico de adulto a alumno Maltrato físico de adulto a alumno

Agresiones Sexuales No constitutiva de delito Constitutiva de Delito

Medidas disciplinarias Devolución de alumnos a la casa Suspensión de clases Condicionalidad de la matrícula Suspensión de graduación

Acoso Escolar Bullying

Accidentes Escolares En el establecimiento De trayecto

COMPETENCIAS. Res. Exenta Nº25

COMPETENCIA TIPOS

Discriminación

Por embarazo y maternidad Por déficit atencional Por características físicas y apariencia personal Por discapacidad física y/o intelectual Por opción religiosa Por orientación sexual Por problemas o condición de salud Por ser inmigrante o de distinto origen racial

Incumplimiento de Planes y Programas

Ausencia prolongada de docentes Entrega incompleta de contenidos Incumplimiento de horas de clases

Participación CCAA, CCPA y Consejos Escolares

Centro de alumnos Centro de Padres y apoderados Consejos Escolares y Comités de Buena Convivencia Encargado de Buena convivencia

Proceso de admisión de Alumnos Incumplimiento de requisitos de información, objetividad y transparencia Cobro superior al monto máximo autorizado por MINEDUC

Profesores que se desempeñan en EE de educación parvularia, básica, media, adultos y especial que cuente con reconocimiento oficial del estado

Maltrato de alumno/a a profesor/a Maltrato de apoderado/a a profesor/a

Simple

Intermediación

Implica

Llamar a EE para

informar hechos

denunciados y dar

cuenta de la

Normativa Vigente

Compleja

Evaluación de Gestiones

realizadas por denunciante

Solicitud de

Antecedentes al

Denunciante (5 días

hábiles)

Si entrega antecedentes es posible:

Solicitar

Antecedentes al EE (5

días hábiles).

Solicitar

Antecedentes

otras Instituciones.

Entrevistar a partes

involucradas.

Si No entrega

antecedentes

EE SI responde

comprueba y cumple

con normativa

EE NO responde y/o NO

comprueba que cumple

con normativa

Reiterar

EE NO responde y/o NO

comprueba que cumple

con normativa

F I S C A L I Z A C I Ó N

Informar Resultados

a Denunciante

CIERRE CIERRE

III.- TRAMITACIÓN

III.- TRAMITACIÓN: PROCESO GENERAL DE ATENCIÓN

TRAMITACIÓN DE CASOS DE COMPETENCIA DE INVESTIGACIÓN DE UNIDAD DE DENUNCIAS (Rex.25)

UNIDAD DE DENUNCIAS

¿QUÉ INVESTIGA?

ELEMENTOS ESENCIALES PARA EL MANEJO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Reglamento de

convivencia

Tipificación de Conductas:

•Leve

•Grave

•Gravísima

Medidas

•Formativas Disciplinarias

•Medidas Pedagógicas Consejo

Escolar Encargado de Convivencia

Plan de gestión de Convivencia Escolar

•Políticas Preventivas

•Estrategias de Promoción

Protocolos

•Maltrato Físico y Psicológico entre alumnos

•Maltrato Físico y Psicológico adulto a alumno

•Bullying

•Embarazadas

•Accidente Escolar

Obligatoriedad de Elaborar por todos los Establecimientos (Art 46 F. de la ley 20.370 )

Se refiere a las Normas de convivencia que forman parte del Reglamento Interno.

Las normas de convivencia deben estar de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley sobre Violencia Escolar y definidas por cada comunidad educativa.

Estas normas estarán de acuerdo con los valores expresados en su Proyecto Educativo. Se deben enmarcar en la ley y en las normas vigentes, teniendo como horizonte el desarrollo y la formación integral de los y las estudiantes.

Reglamento de Convivencia

REGLAMENTO DE

CONVIVENCIA

Descripción precisa de las acciones u

omisiones que son consideradas como

infracción del reglamento interno y/o de

convivencia y a las que se les asigna una

medida formativa o disciplinaria, con el

objeto que dicha acción u omisión se

elimine del repertorio conductual del

alumno o alumna.

Tipificación de Conductas

CONDUCTAS

Descripción precisa de las medidas

formativas y disciplinarias que serán

aplicadas al alumno con el objeto de

facilitar el cambio conductual de este y

guiarlo hacia el comportamiento

esperado, de acuerdo a los principios y

valores de la comunidad educativa

establecidos en su reglamento interno y/o

de convivencia.

MEDIDAS FORMATIVAS DISCIPLINARIAS

MEDIDAS

Art. 15, inciso 2º, LGE, señala que en cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título, y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias

CONSEJO ESCOLAR

Consejo Escolar

Art. 15, inciso 3º, señala que …Todos los

establecimientos educacionales deberán

contar con un encargado de convivencia

escolar, que será responsable de la

implementación de las medidas que

determinen el Consejo Escolar o el

Comité de Buena Convivencia Escolar,

según corresponda, y que deberán

constar en un plan de gestión.

ENCARGADO DE CONVIVENCIA

Encargado de Convivencia

Para realizar las tareas que le competen, es fundamental que el Encargado de Convivencia Escolar cuente con el respaldo del equipo directivo y con un equipo de trabajo con el que pueda discutir y en quien delegar tareas; estas condiciones determinan, en gran medida, la consistencia y continuidad de las medidas implementadas.

Las horas de trabajo asignadas al Encargado de Convivencia Escolar son determinantes y, si bien esta decisión es atribución de sostenedores y equipos directivos, y responde a los recursos con los que cuenta el establecimiento, es también una decisión estratégica que debe ser analizada con responsabilidad.

GESTIÓN DE LA BUENA CONVIVENCIA: Orientaciones para el Encargado de Convivencia Escolar y equipos de liderazgo educativo

Recomendaciones EC

FUNDAMENTAL

Es fundamental cautelar que este actor no se constituya en un elemento meramente formal, sino que se le debe dotar de tiempo, recursos, atribuciones y respaldo institucional para que efectivamente lleve a cabo su labor.

Un Encargado de Convivencia Escolar que carece de apoyo de parte del equipo directivo del establecimiento, no podrá implementar iniciativas innovadoras y tendrá serias dificultades para convocar y promover la participación de los demás miembros de la comunidad educativa.

El fomento de la participación de los actores de la comunidad es una decisión institucional, que debe reflejarse en acciones concretas por parte de su equipo directivo.

GESTIÓN DE LA BUENA CONVIVENCIA: Orientaciones para el Encargado de Convivencia Escolar y equipos de liderazgo educativo

Recomendaciones EC

FUNDAMENTAL

El Encargado de Convivencia Escolar debe conocer y comprender el enfoque formativo de la convivencia escolar planteado en la Política Nacional de Convivencia Escolar, así como la normativa que la define y regula, y los instrumentos administrativos y de gestión que permiten su implementación

Es deseable que el encargado cuente con experiencia y/o formación en el ámbito pedagógico, el área de convivencia escolar y resolución pacífica de conflictos, y/o con experiencia en mediación escolar.

ENCARGADO DE CONVIVENCIA

FUNDAMENTAL

Plan de Gestión

Concepto Un Plan de Gestión es una planificación táctica para formalizar

determinadas acciones de una organización o institución, con la

finalidad de cumplir con una meta.

Se revisa El Plan de Gestión de la Convivencia Escolar debe contener las tareas

necesarias para promover la convivencia y prevenir la violencia escolar,

estableciendo responsables, prioridades, plazos de tiempo, recursos y

formas de evaluación, con el fin de alcanzar el o los objetivos que el

Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia han definido como

relevantes.

Este Plan de Gestión debe establecerse por escrito y ser conocido por

todos los estamentos de la comunidad educativa.

Sus resultados contribuyen a la planificación del Plan de Gestión del año

siguiente

Norma Ley 20.370, Ley 20536, Ord. Nº476 SIEE, Circular Nº1, V.4

Plan de Gestión para la Convivencia Escolar

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

Estructuran.

Organizan.

Diferencian.

Delimita Responsabilidades y plazos de

respuesta.

Facilita el justo Proceso.

Facilita la comunicación, comprensión y

puesta en práctica.

¿Por qué protocolos?

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

En el Reglamento de Convivencia Escolar se

debe diferenciar el “acoso escolar o Bullying”

de las situaciones de “violencia entre pares”,

y de las situaciones de “violencia cometidas

por un adulto hacia un alumno”, por

corresponder cada uno a actos que influyen

y afectan de manera radicalmente distinta

hacia y entre los involucrados. Deben existir

protocolos de acción por separado para

cada tipo.

¿Por qué protocolos diferentes?

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

Protocolos de Actuación

Concepto Protocolo es un conjunto de acciones y métodos que constituyen un proceso planificado y estructurado destinado a estandarizar un procedimiento que garantice el justo proceso.

Se revisa El protocolo es un documento que debe definir los pasos a seguir y los responsables de implementar las acciones necesarias para actuar frente a una situación (conductas) de violencia escolar, garantizando la aplicación de medidas formativas, estrategias de intervención adecuada y medidas disciplinarias si corresponde.

Tipos Exigidos: 1. Protocolo de Acoso Escolar – Bullying (Ord. 476 SIEE, Circular Nº1, V.4, SIEE; Art 46 F,

ley 20.370) 2. Protocolo de maltrato psicológico y/o físico entre pares (Ord. 476 SIEE; Circular Nº1,

V.4, SIEE; Art 46 F, ley 20.370 ) 3. Protocolo de maltrato psicológico y/o físico de adulto a alumno (Ord. 476 SIEE;

Circular Nº1, V.4, SIEE; Art 46 F, ley 20.370) 4. Protocolo de retención de estudiantes embarazadas, madres y padres

adolescentes (Circular Nº1, V.4, Pág. 52. SIEE)

5. Protocolo de accidente escolar. (Rex. 963, SIEE; Circular Nº1, V.4, SIEE)

Sugeribles e independientes • Protocolo de Agresión sexual. • Protocolo de Maltrato Grave. • Protocolo de maltrato psicológico y/o físico de alumno a adulto. • Protocolo ante consumo de alcohol y/o drogas

Debe formar parte del Reglamento Interno. Debe ser conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

Norma Art. 16 B, Art 16 D, Art 46 F. de la ley 20.370 , Ord. Nº476, SIEE, Rex 963, Circ. Nº1 v.4

NORMATIVA

Ley Nº 20370: Ley General de Educación.

Ley Nº 20529: Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.

Ordinario Nº 476. Actualiza Instructivo para Establecimientos Educacionales sobre reglamento interno en lo referido a la convivencia escolar.

Ord N°4 Actualiza instrucciones sobre procedimiento de tramitación de denuncias

Circular Nº1, V4.

Superintendencia de Educación

Escolar Unidad de Denuncias Educación Parvularia, Básica, Media, Adultos y

Especial