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CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN DELEGACIÓN NAYARIT MANUAL DE RECOMENDACIONES PRACTICAS PARA EVITAR INCUMPLIMIENTOS DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS A LAS DISPOSICIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO. TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE: MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN PRESENTA: ING. ADRIANA VELAZQUEZ DELGADO ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CONFORME AL ACUERDO No.00954061 DE FECHA 7 DE MARZO DE 1995. TEPIC, NAYARIT JULIO DEL 2003

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CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN DELEGACIÓN NAYARIT

MANUAL DE RECOMENDACIONES PRACTICAS PARA EVITAR INCUMPLIMIENTOS DE LAS EMPRESAS

CONSTRUCTORAS A LAS DISPOSICIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO.

TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE: MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

PRESENTA:

ING. ADRIANA VELAZQUEZ DELGADO

ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CONFORME AL ACUERDO No.00954061

DE FECHA 7 DE MARZO DE 1995.

TEPIC, NAYARIT JULIO DEL 2003

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ÍNDICE

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1 RESUMEN 1

A A ™ I | \ . ^ # I B ^ U ^ ^ J I ^ # | T | i B i i i f i a i i i i i i s a i i i t t i i i i t i i i i i i i t i R E K i i i i i i t t i i i i i i i i i i i i n s i i i i i i i i i i i i i a

2.1. Razón del estudio del tema (Descripción en general) 3 2.2. Antecedentes y características del régimen especial de tributación (RET) 4 2.3. Antecedentes del cambio del régimen especial de tributación al régimen general de Ley

8 2.3.1. Características generales del régimen especial de tributación(RET) ...8

2.4. Motivos por los que las autoridades fiscales cambiaron el régimen especial de tributación (RET) al régimen general de Ley 13

3 CAPITULO 1 15

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 15

3.1. Definición 16 3.2. Sujetos obligados al pago del impuesto 17 3.3. Momento de causación 21

3.3.1. Construcción de inmuebles 22 3.3.2. Obra pública 22 3.3.3. Compañías constructoras 23 3.3.4. Obra privada 23

3.4. Acreditamiento del IVA 23 3.5. Exenciones 26

4 CAPITULO 2 28

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) 28

4.1. Definición 29 4.2. Ingresos 31

4.2.1. Ingresos Acumulables 31 4.2.2. Partidas que no se consideran ingresos 33 4.2.3. Contratos de obra 35

4.3. Deducciones 40 4.3.1. Deducciones de compras o costo de obras 42

5 CAPITULO 3 44

I V C 1 C I i v J L v I f C 9 i i i i i E i i i i i a i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i B i i i i i i i g i t i i i i i i i i i t a i i i i i i i i i i i t i i * H r

5.1. Retención de ISR sobre salarios 45 5.2. Retención del 10% de ISR por pago a personas físicas 48

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ÍNDICE II

w v n r J, I W L V P "T i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i a i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i i ' l J

CONTRIBUCIONES 49

6.1. Aspectos Generales 50 6.2. Definiciones 50 6.3. Momento de causación 50 6.4. Momento de pago 52

6.4.1. Tiempo para pagar 52 6.4.2. Medios de pago 53

6.5. Presentación de declaraciones 55 6.5.1. Rechazo de presentación de declaraciones 55 6.5.2. Documentos que se deben obtener al presentar declaraciones 56

7 CAPITULO 5 57

MULTAS Y REQUERIMIENTOS 57

7.1. Aspectos Generales 59 7.2. Causas para aplicar el PAE (Procedimiento Administrativo de ejecución 60

7.2.1. Cuando el contribuyente deja de presentar una declaración 61 7.2.2. Cuando se le aplica cualquier multa 66 7.2.3. En facultades de comprobación (Auditoría o revisión de gabinete determina

créditos fiscales omisos) 67 7.2.4. En facultades de presunción de la auditoria fiscal 68 7.2.5. Cuando se suspenda el pago en parcialidades 69 7.2.6. Indemnización del art.21 7o. Párrafo (Cheque devuelto) 70

7.3. Requerimientos 72 7.3.1. Formas de requerimientos 72 7.3.2. Quien puede ser requerido 73 7.3.3. Personal facultado para requerimiento 74 7.3.4. Donde puede ser requerido 75 7.3.5. Cuando puede ser requerido 75

8 CONCLUSIONES.. 71

8.1. Conclusiones 78

9 FUENTES DE INFORMACIÓN 79

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O I I C! RESUMEN P | lJ | í H — n*

1.- RESUMEN

El objeto principal de este manual es ayudar a las empresas constructoras medianas y pequeñas a tener un mayor conocimiento de las disposiciones fiscales por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público ya que se puede ser un muy buen Ingeniero Civil o Arquitecto y administrar de una forma adecuada la Obra Civil y por lo tanto tener un ahorro económico lo cual en ocasiones de nada sirve haber tenido dicho ahorro por que por otro lado por el mismo desconocimiento de las disposiciones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público las empresas caen en errores los cuales generan el pago de multas a la SHCP lo cual es una pérdida económica para las empresas.

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INTRODUCCIÓN 2

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INTRODUCCIÓN

A partir de una serie de incumplimientos por parte de las empresas Constructoras con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público se da a la tarea de investigar la formar para tener las herramientas y fundamentos adecuados para poder evitar dichos incumplimientos.

El problema a investigar es principalmente analizar todas las disposiciones fiscales por parte de la SHCP que son desconocidas por las empresas constructoras, motivo por el cual les repercute económicamente al tener las empresas que pagar multas, recargos y actualizaciones; razón por la cual se elaboró este manual para ayudar a las empresas constructoras pequeñas y medianas a prevenir incumplimientos con la SHCP, el cual es de gran beneficio para las empresas constructoras ya que les ayuda a tener un mayor conocimiento de las disposiciones fiscales de la SHCP.

A continuación se detalla la estructura general del trabajo:

CAPITULO 1 Impuesto al Valor Agregado (IVA)

CAPITULO 2 Impuesto sobre la Renta (ISR)

CAPITULO 3 Retenciones

CAPITULO 4 Contribuciones

CAPITULO 5 Multas y Requerimientos

CAPITULO 6 Defensa Fiscal

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INTRODUCCIÓN 4

Las empresas constructoras anteriormente habían disfrutado de un régimen

especial de tributación, consistente en aplicar a una tasa proporcional al monto de

sus ingresos totales para así determinar el ISR a su cargo.

Dicho régimen especial trató de ser un sistema de recaudación fiscal, sin embargo,

dado el crecimiento de la actividad en nuestro país así como la diversificación de

tipos de construcciones realizadas, llegó un momento que las autoridades fiscales

consideraron conveniente para modificar sustanciaImente las reglas de tributación.

Los antecedentes más remotos de este régimen los encontramos en convenios

celebrados por empresas constructoras con las autoridades fiscales, durante 1954

y 1955.

El primer paso para la implantación de reglas de carácter especial para la actividad

de la construcción se dio en 1956 cuando se implantó un régimen de tributación

especial, partiendo de la idea que hasta 1981 lo caracterizó, consistente en la

aplicación de una tasa proporcional sobre el monto de los ingresos, atendiendo a

distintos límites en cuanto a montos.

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INTRODUCCIÓN

C I i c B I B L I O T E C A

Oficialmente el régimen especial de tributación surtió sus efectos a partir de 1967,

gracias a la dudosa aplicación retroactiva del artículo sexto transitorio contenido en

el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre del967. Se estableció en ese

artículo que la tasa aplicable para 1967 sería del.5% y para 1968 del 2%, ambas

sobre ingresos brutos. El régimen establecido por dicho artículo continuó vigente

con algunas leves modificaciones hasta 1972.

En 1973 las autoridades fiscales modificaron el régimen especial en los siguientes

renglones:

> Se incrementa la tasa del impuesto del 2% al 2.5%.

Se le otorga al régimen el carácter optativo.

Las anteriores modificaciones se publicaron en el artículo decimotercero transitorio

del Decreto de Reformas para 1973. El régimen anterior estuvo vigente durante los

años de 1973 y 1974.

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INTRODUCCIÓN 6

En 1975 el régimen de bases especiales de tributación sufrió un cambio sustancial

que se puede resumir en:

Definiciones de conceptos fiscales.

> Se determinó que cierto tipo de ingresos que percibían las

empresas constructoras no tenían derecho al régimen especial.

Se incrementa la tasa del 2.5% al 3%.

Las modificaciones para 1975 quedaron incluidas en el artículo noveno transitorio

del decreto de reformas para 1975.

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INTRODUCCIÓN 7

Para 1978 la autoridad fiscal trató de afinar las reglas del régimen a fin de hacerlo

cada día más severo, tendiendo a desalentar al constructor, a efecto de que se

incorporara al Régimen General de la Ley. Dichas modificaciones consistieron en:

> Definir fiscalmente que se considerará como obra.

> Exigir que la producción de ingresos propios por obra sea cuando menos

del 80% de los ingresos totales.

> Dictar reglas en materia de contrato de obras por administración.

Las modificaciones anteriores quedaron incluidas en el artículo séptimo transitorio

de las reformas fiscales de 1976.

Para el periodo comprendido de 1977 a 1981 las reglas especiales no se

modificaron, salvo en lo referente a la tasa de impuesto, ya que de 1979 a 1981 la

tasa fue de 3.75%.

--, - - . ¡RESUMEN- >-

ANO

1967"

HL968 A 1972

T973~Á~Í974~

1975 A 1978"

1979 A 1981

TASA

"l.50%

2.00 %

2.50%

" 3.00 %" " ~~ "

3.75%

La tasa es sobre ingresos brutos.

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INTRODUCCIÓN 8

2.3.1 Características generales del RET.

A continuación se enumeran las características principales del (RET) que estuvo

vigente hasta el 31 de diciembre de 1981,a efecto de contar con una base de

comparación.

Para tener derecho al RET, era necesario cumplir con algunas proporciones en los

ingresos, dichas proporciones eran:

> 80% de ios ingresos debían provenir de la ejecución de obra documentada por

un contrato de obra a precio alzado o precios unitarios.

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INTRODUCCIÓN 9

> 20% de los ingresos podían provenir de la ejecución de cualquier otro acto

mercantil. No quedan incluidas dentro de este concepto los ingresos

provenientes por:

a) Utilidades o dividendos del extranjero.

b) Asistencia técnica o regalías del extranjero.

c) Rendimiento de valores de renta fija.

Cabe hacer la aclaración que si al cierre del ejercicio fiscal no se cumplía la

proporción establecida, la constructora perdía el derecho al RET desde el inicio del

propio ejercicio.

Supongamos que la empresa X, S.A. durante el ejercicio fiscal del Io . De enero al

31 de diciembre de 1981 estuvo cuidando la proporción, pero a finales de

diciembre del mismo año, ejecutaba un acto de comercio ajeno a la Construcción

por el que percibía una cantidad considerable de ingresos brutos, lo que le provoca

que al cierre de 1981 la proporción era 79% de los ingresos por obra y 21% de los

ingresos por otros conceptos. En este caso, la empresa X, S.A. perdía el derecho al

RET precisamente, en forma retroactiva, a partir del I o . De enero del propio año

de 1981,colocándola en una posición crítica, pues automáticamente estaría sujeta

el Régimen General de Ley con todos sus problemas en cuanto a reglas de

deducibilidad.

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C I I O " o ™ B I B L I O T E C A 10

Otro aspecto que es importante mencionar dentro de este punto es el caso del

ingreso señalado en el inciso c), correspondiente a los ingresos que no pueden

considerarse dentro del 20% de otros ingresos; nos referimos a los rendimientos

de valores de renta fija. Era común que las empresas constructoras recibieran

anticipo de obras considerables, los cuales lógicamente no desembolsaban

inmediatamente, por lo que los depositaban en instituciones de crédito

autorizadas, ya sea a plazo fijo o bajo el sistema de retiros en días

predeterminados. Esto les producía un ingreso por intereses, llamado fiscalmente

rendimientos de valores de renta fija. En estos casos se presentan varias

situaciones:

a) El banco retenía la tasa del 21% que tenía el carácter de

definitiva. Sin embargo, el régimen fiscal que autoriza a que la

retención del 21% fuera definitiva era únicamente para personas

físicas y no para sociedades mercantiles, por lo que aún en el caso

de que el banco retuviera, éste estaba cometiendo un error, y la

constructora debería considerar la retención como un pago

provisional a cuenta del impuesto anual.

b) La constructora sumaba los ingresos por intereses a sus demás

ingresos, incluyendo los de obra, cubriendo en su totalidad el

3.75% de ISR. Dicho tratamiento era incorrecto, toda vez que la

Ley expresamente mencionaba que este tipo de ingresos no se

consideraba dentro del 80% o 20% de los ingresos. Aquellas

constructoras que hubieran aplicado este procedimiento debieron

considerar como pago provisional a cuenta del impuesto anual el

3.75% de ISR enterado.

c) La forma correcta de considerar los ingresos por intereses era

sujetarse al Régimen Normal de la Ley, aun cuando la

constructora estuviera simultáneamente sujeta a los dos

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INTRODUCCIÓN 11

regímenes. Los ingresos por intereses serían acumulables, a pesar

de que en esta caso no tendrían deducción alguna, por lo que el

impuesto se calcularía aplicando directamente la tarifa del artículo

13 de la Ley de Impuesto sobre la Renta al ingreso total, lo que

podía ocasionar tributar con una tasa del 42% vigente en 1981 y

no del 3.75, como generalmente se cubría el ISR para las

empresas constructoras.

k0 ¿ Déla fabricación de materiales

\y F

Quedaba estrictamente prohibido que las empresas constructoras fabricaran

materiales para su venta a terceros, ya que si lo hacían estos ingresos no se

consideraban dentro del 80% o 20% de los ingresos, lo que es más, el simple acto

de vender a los terceros materiales fabricados por la constructora tenía como

consecuencia que la empresa perdiera el derecho al RET, pero con relación a todos

los ingresos incluso por obra.

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3 Régimen

por excelencia

w

El RET en las empresas constructoras fue el régimen fiscal por excelencia; no se

requería autorización para sujetarse a él, al contrario del Régimen General de Ley

el cual sí se requería autorización para poderlo llevar a cabo.

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INTRODUCCIÓN 12

Derivado de lo anterior, sin que la Ley lo mencionara en forma expresa, se

entendía que los costos y gastos en que incurrieran las constructoras no requerían

que su documentación comprobatoria reuniera requisitos fiscales, toda vez que la

consecuencia de no reunir requisitos fiscales es que la partida se considere como

no deducible, situación que no afectaba en nada ya que el ISR se causaba sobre

ingresos no sobre utilidades, y aún el reparto del utilidades a trabajadores,

siguiendo un procedimiento especial, no se calculaba sobre la utilidad de la

empresa sino sobre una base fiscal. En lo que sí pudiese afectar el no reunir

requisitos de deducibilidad, era en que si la erogación no deducible se realizaba a

favor de un socio o accionista su importe se consideraba como dividendos

pagados, teniendo obligación la empresa constructora de retener el 21%.

Las empresas constructoras tenían obligación de efectuar mensualmente pagos

provisionales a más tardar el día 20, o bien, al siguiente día hábil si aquél no lo

fuera del mes inmediato posterior a aquel en que se percibió el ingreso; sin

embargo, existía también la obligación por parte del pagador de retener y enterar

el impuesto, por lo que normalmente los pagos mensuales de constructoras se

presentaban en ceros, salvo que en el mes se percibieran ingresos de los

comprendidos en el 20% de otros, sobre los cuales los pagadores no tenían

obligación de retener, correspondiendo a la propia constructora cubrir el pago

provisional.

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INTRODUCCIÓN 13

"-1Á-MOTIVOS:{iPQRp^'^^y^^inOmm^p ^FISqÁLES'' CAMBIARON • €L

¿ifeíftErílsi^^ "

Las empresas constructoras han estado sujetas desde hace varios años a un

régimen fiscal especial que se ha consignado en disposiciones transitorias de

reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debido a la dificultad de dichos

contribuyentes para comprobar varias de sus deducciones importantes como son

las relativas a compras de materiales, principalmente cuando las obras se llevan a

cabo fuera de las poblaciones, fletes y maniobras de acarreo, pago a

subcontratistas y, en algunas ocasiones a trabajadores eventuales. Las empresas

mencionadas han pagado el Impuesto Sobre la Renta aplicando una tasa

proporcional al monto de sus ingresos brutos lo que si bien resulta práctico,

desnaturaliza las características básicas del Impuesto Sobre la Renta y ocasiona

graves distorsiones en las relaciones entre las empresas constructoras y sus

clientes. Se considera indispensable el que las empresas mencionadas tributen

conforme al sistema general de la Ley, si bien se reconoce que el abandono del

régimen no puede ser súbito, por lo que se proponen las siguientes medidas; solo

durante el año de 1981 continuará el régimen fiscal especial, tal como estuvo

establecido en los últimos años; a partir de 1982 desaparecerá dicho régimen

especial, pero se otorgarán facilidades para comprobar con requisitos fiscales las

diversas deducciones propias de esta actividad, para lo cual se dictarán las reglas

administrativas de carácter general ante los planteamientos concretos que

presenten los contribuyentes; las inversiones en la maquinaria y equipo para la

construcción podrán deducirse en periodos mas cortos, o sea en cuatro años en

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INTRODUCCIÓN 14

vez de cinco que establece la Ley, y por lo que toca a los ingresos acumulables,

durante los años de 1981 a 1982 serán exclusivamente los efectivamente percibido

por estas empresas. Se logra así sin desconocer las dificultades de comprobación

existente en este sector, mejorar gradualmente los objetivos de generalidad y

equidad en el sistema fiscal.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 15

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 16

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Impuestos

Impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las

personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho

prevista por la misma.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 17

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Art. 1

Están obligados al pago del IVA, las personas físicas y

territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

L- Enajenen bienes

I I . - Presten servicios independientes

IIL- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

las morales que, en

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del

15%. El IVA en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 18

Art. 1-A, tercer párrafo de la Ley

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las

personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los

servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el

contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto

establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los

artículos 1-A ó 3, tercer párrafo de la Ley.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto

a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la

importación de bienes y servicios, siempre que sean acreditabais en los términos

de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el

impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 19

Una de las importantes reformas que se efectuó a esta Ley para el año 2000, fue

la inclusión del art. 1-A, relativo a los contribuyentes obligados a efectuar la

retención del impuesto que se les traslade:

Art. 1-A

Frac. I

Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en

pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

Frac. I I

Sean personas morales que :

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen

temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas,

respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su

actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados

por personas físicas o morales.

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C I I c IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O 1 t~> I I r - i f- f— m A 20 B I B L I O T E C A

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean

personas físicas.

Frac. I I I

Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangible, o los usen

o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en ei extranjero sin

establecimiento permanente o base fija en el país.

¿ Cuando se utiliza la tasa del 10%?

Artículo 2

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta

Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se

realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material

de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región

fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de

servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y

servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 21

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el

IVA se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 15%.

Artículo 17

En la prestación de servicios, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el

momento en que se cobren o sean exigibles las contraprestaciones a favor de

quien los preste o se expida el comprobante que ampare el precio o

contraprestación pactada, lo que suceda primero, y sobre el monto de cada una de

ellas. Entre dichas contraprestaciones quedan incluidos los anticipos que reciba el

prestador de servicios. Tratándose de seguros y fianzas, las primas

correspondientes darán lugar al pago del IVA en el mes en que se paguen.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 22

! 3.3.1 Construcción de in muebles

Tratándose de obras de construcción de inmuebles provenientes de

contratos celebrados con la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los

Municipios, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que se

paguen las contraprestaciones correspondientes al avance de la obra y cuando se

hagan los anticipos.

[ 3.3.2 Obra pública

Art. 17 UVA

En el momento en que se cobran las contraprestaciones y cuando se reciban

anticipos provenientes de contratos celebrados con la Federación, el Distrito

Federal, los Estados y los Municipios .

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 23

3.3.3 Compañías constructoras

Se precisa que entre los contratos de construcción de inmuebles que se celebren

con la Federación quedan comprendidos los celebrados con dependencias o

entidades de la Administración Pública Federal, para el efecto de que el IVA se

pague por los contratistas hasta que se les paguen las contraprestaciones

correspondientes al avance de obra y reciban los anticipos. Esta disposición

figuraba en regla 149-A de la Resolución Administrativa Anual de 1991. Al

trasladarla al Reglamento se da firmeza y estabilidad (RIVA-B).

33.4 Obra Privada

En el momento en que sea exigible la contratación a favor de quien preste

los servicios y cuando reciban anticipos.

Artículo 4 UVA

El acredita miento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que

resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, la tasa que corresponda

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 24

según sea el caso. Se entiende por el impuesto acreditare, el monto que resulte

con el siguiente procedimiento:

Fracción I. Identificación de operaciones gravadas

En la industria de la construcción, las operaciones gravadas tienen que ver con los

contratos de obra, por concepto de edificación de hoteles, centros comerciales,

obras de urbanización e infraestructura; así como la asesoría técnica, servicios de

dirección de obra y venta de materiales de construcción; es decir, todas las

adquisiciones de materiales y de renta de maquinaria de este tipo de contratos, el

IVA trasladado por los proveedores contratistas o subdestajistas, es 100%

acreditare.

>

Fracción I I . Operaciones Exentas

En la industria de la construcción, las operaciones exentas corresponden

exclusivamente con contratos de obra para la edificación de viviendas, por lo que,

todas las erogaciones que se realicen en la adquisición de materiales, renta de

maquinaria en este tipo de contratos, el IVA trasladado por los proveedores,

contratistas o subdestajistas, debe registrarse dentro de la cuenta de obras en

proceso o costo de construcción como IVA no acreditable.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 25

La reforma fiscal para el año 2000, para efecto del acreditamiento del IVA, se

adecúa para poder acreditar al 100% todas las adquisiciones que se realicen de las

actividades gravadas y únicamente aplicar el factor de acreditamiento a las

erogaciones realizadas en inversiones y gastos, de acuerdo a la proporción que

guarden las actividades gravadas tasa 0 de las exentas, como se señala en la frac.

I l l , art. 4 de la Ley; con esto se corrige las disposiciones para el acreditamiento

vigente en 1999, en el cual todo el IVA acreditare tenía que aplicarse el factor de

acreditamiento, entre las actividades gravadas y tasa 0, respecto a las actividades

exentas, y en la industria de la construcción esta situación de acreditamiento

aplicada en 1999, de las erogaciones realizadas, afectaba a las Empresas

Constructoras que tienen ingresos gravados; tales como: por obra de urbanización

y de infraestructura, en el cual el IVA de las adquisiciones de materiales tenía que

aplicárseles el factor de acreditamiento de 1999 a dichas erogaciones gravadas con

los que se perdía un derecho de acreditamiento de esas erogaciones y a partir del

año 2000 se corrige esta situación y sigue vigente para el año 2002,en el que se

podrán acreditar el 100% del IVA acreditare de dichas adquisiciones de los

ingresos gravados; así mismo, los ingresos exentos, como son las obras de

edificación de vivienda se identifica el IVA no acreditable por la realización de estas

actividades, y que forman parte del costo de la obra.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 26

A partir del año 2002, el acreditamiento sólo procederá cuando el IVA trasladado a

los contribuyentes haya sido pagado y, en su caso, las adquisiciones efectivamente

pagadas, según la frac. I I del art. 7 Transitorio de la Ley de Ingresos de la

Federación para el ejercicio fiscal 2002, publicado en el DOF del 1 de enero de

2002.

Para efectos del art. 4 de la LIVA, el acreditamiento a partir del ejercicio

2002 sólo procederá cuando el IVA trasladado a los contribuyentes haya sido

efectivamente pagado.

No se pagará el impuesto en la enajenación de las construcciones adheridas al

suelo, destinadas o utilizadas para casa-habitación. Cuando sólo parte de las

construcciones se utilicen o destinen a casa-habitación, no se pagará el impuesto

por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta exención.

Se consideran como destinadas a casa-habitación las instalaciones y áreas cuyos

usos están exclusivamente dedicados a sus moradores, siempre que sea con fines

no lucrativos. También se considera casa-habitación la enajenación de una

construcción cuando el adquiriente declara que la destinará a ese fin, siempre que

garantice el impuesto ante la autoridad correspondiente.

Se consideran casa-habitación, las construcciones adheridas al suelo que sean

utilizadas para ese fin cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha de

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 27

enajenación. También se equiparan a casa-habitación para esta exención los asilos

y orfanatos.

En construcciones nuevas se atenderá al destino para el cual se construyó,

considerando las especificaciones del inmueble y en su defecto las licencias o

permisos de construcción.

Se consideran como destinadas a casa-habitación las instalaciones y áreas cuyos

usos están exclusivamente dedicada a sus moradores. Siempre que sea con fines

no lucrativos.

También se considera casa-habitación la enajenación de una construcción cuando

el adquiriente declara que la destinará a ese fin, siempre que garantice el impuesto

ante la autoridad correspondiente.

No se pagará el impuesto en la prestación de los servicios de construcción de

inmuebles destinados a casa-habitación, ampliación de ésta, así como la

instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, siempre y

cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Tratándose de unidades habitacionales, no quedan comprendidos en la exención

las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales

comerciales o cualquier otra obra distinta a las señaladas.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 28

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 29

4 1 DHFINI&ON DE INGRESOS

Artículo 1 LISR

De acuerdo a lo señalado

impuesto

ingresos,

procedan.

a las personas

cualquiera que

por el artículo primero de la LISR, se obliga al pago

morales residente en México

sea la ubicación de la fuente

respecto a

de riqueza

todos

del

sus

de donde

Artículo 17 LISR

El art. 17 de la LISR define cuales son los ingresos acumulables, señalando lo

siguiente:

Artículo 17. Las personas morales residente en el país, incluida la asociación

en participación, acumularán la totalidad de los, ingresos en efectivo, en bienes, en

servicio, en crédito o de cualquier otro tipo; que obtengan en el ejercicio, inclusive

los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por

inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la

disminución real de sus deudas.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 30

La totalidad de

>

>

>

>

>

>

extranjero

>

sus ingresos:

En efectivo

Bienes

Servicio

Crédito

De cualquier otro tipo

Ingresos provenientes de establecimientos en el

El ajuste anual por inflación

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 31

4.2.1 INGRESOS ACUMULABLES

Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables:

Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales,

en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en

especie.

La diferencia entre los inventarios final e inicial de un ejercicio, cuando el

inventario final fuere mayor tratándose de contribuyentes dedicados a la

ganadería.

Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en

bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su

uso o goce, queden a beneficio del propietario.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 32

La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terreno, títulos valor,

acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por

sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la

fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o

liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el

contribuyente sea socio o accionista.

Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por

incobrable.

La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de

terceros, tratándose de pérdidas de bienes de contribuyente.

Las cantidades que el contribuyente obtenga, como indemnización para resacirlo

de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o

enfermedad de técnicos o dirigentes.

Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo

que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre

de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 33

Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de

intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán los efectivamente

cobrados.

El ajuste anual por inflación, que resulte acumulable en los términos del artículo

46 de esta Ley.

4.2.2" PARTIDAS QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS

No se consideran como ingresos acumulables para efectos del ISR los obtenidos

por los siguientes conceptos:

>

>

>

Aumento de capital

Pago de la pérdida por sus accionista.

Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 34

> Valuar sus acciones por el método de participación.

> La revelación de sus activos y capital.

> El art. 28 de la LISR aclara que no deben considerarse ingresos acumulables los

impuestos que trasladen los contribuyentes en términos de Ley (Impuesto al

Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios).

El tratamiento para los dividendos o utilidades que se perciben de otras personas

morales residentes en México es:

• Dividendos o utilidades percibidos

No serán acumulables para los contribuyentes de este Título los ingresos

por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residente en

México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se

refiere el art. 16 de esta Ley (Reparto de Utilidades a los Trabajadores).

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 35

4.2.3 CONTRATOS DE OBRA

Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble considerarán

acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las

estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda

su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de

los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los

ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que

sean efectivamente pagados.

Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra, en los que se obliguen a

ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que

obtienen los ingresos en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean

autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de

dichas estimaciones tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su

aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos

contratos se considerarán acumulables hasta que hayan sido efectivamente

pagados, o, en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la

periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso

acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que

se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere

este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o

pagos por cualquier otro concepto que se hubiera acumulado con anterioridad y

que se amortice contra la estimación o el avance.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 36

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior consideraran ingresos

acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en

efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o

garantías del cumplimiento de cualquier obligación, entre otros.

A partir de 1992 las cantidades cobradas por los constructores que celebraran

contratos privados o de construcción, los anticipos y depósitos en garantía, ya no

tendrán que considerarse como deudas sujetas al cálculo del componente

inflacionario, debido a que representa ingreso acumulable, y, por ello, no tendrán

ya el efecto fiscal que recibían las deudas.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán ingresos

acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en

efectivo, bienes y servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o

garantías del incumplimiento de cualquier obligación, entre otros.

Los ingresos

constructora,

acumulables para

son los siguientes:

efectos del ISR, relativos a una empresa

fe

• Anticipos de obra

• Avances de obra ejecutada

• Estimaciones de obra ejecutada

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 37

• Pagos a cuenta

• Ingresos no realizados con ejecución de obras

• Intereses

• Ganancia inflacionaria.

En la industria de la construcción, el origen de los ingresos proviene de la obra

pública y la privada, por lo que a continuación se analizarán los conceptos de

ingresos con base en estas dos fuentes.

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Hasta 1991, los contribuyentes que celebraban contratos de obra pública con

dependencias o entidades de la administración pública federal, así como con las

entidades federativas y los municipios, se consideraban ingresos acumulables las

cantidades percibidas por concepto de anticipos, depósitos o garantías del

cumplimiento de cualquier obligación hasta la fecha en que se amorticen contra las

estimaciones o loa avances, en la proporción que dichos anticipos, depósitos o

garantías representen respecto del monto total del contrato.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 38

De 1992 a la fecha, no hay distinción alguna para quien celebre contratos con

entidades de la administración pública federal, entidades federativas y los

municipios; por lo que estarán a las mismas reglas aplicables para contratos

privados que señala el art. 19 de la ÜSR, en los que, tratándose de contratos de

obra inmueble, los anticipos, depósitos o cantidades recibidas en garantía se

considerarán ingresos acumulables al momento de su cobro, así como los ingresos

provenientes de contratos de obra inmueble en la fecha en que las estimaciones

por obra ejecutada sea autorizadas o aprobadas, para que proceda su cobro.

En los casos en que no estén obligados a presentar las estimaciones, o la

periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso

acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que

se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contrato de obra se disminuirán

con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro

concepto que se hubieran acumulado con anterioridad, y que se amortice contra la

estimación o el avance.

Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble considerarán ingresos

acumulables, además de los señalados anteriormente, cualquier pago recibido en

efectivo, bienes o servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o

garantías del cumplimiento de cualquier obligación, entre otros.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 39

Opción para contratos de obras sin estimaciones

Los contribuyentes que celebren contratos de obra, en los que se obliguen a

ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, en los casos en

que no estén obligados a presentar estimaciones por obra ejecutada o la

periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, para los efectos del art.

19 de la ÜSR, podrá considerarse como ingreso acumulable el avance mensual en

la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.

La opción prevista en este artículo sólo se podrá ejercer comprendiendo la

totalidad de las obras a que se refiere el párrafo anterior, que en el ejercicio

ejecute o fabrique el contribuyente.

Aprobación de la estimación en contratos de obra

Para los efectos del art. 19 de la LISR, se considera autorizada o aprobada una

estimación en la fecha en que el residente de supervisión o la persona facultada

por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra, firme de

conformidad dicha estimación.

La regla 3.5.14 , vigente en 2001, señala que los contribuyentes podrán acumular

los ingresos considerando únicamente las contraprestaciones que sean exigibles,

las que se consignen en los comprobantes que se expidan o las que efectivamente

se cobren en el periodo de que se trate (lo que suceda primero), siempre que

ejerzan esta opción respecto de la totalidad de los contratos celebrados y las

contraprestaciones derivadas de los mismo.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 40

Los contratos de obra que celebran las empresas constructoras deberán apegarse

a los señalado en el art. 19 de la LISR, considerando acumulables los ingresos en

la fecha en que las estimaciones de la obra ejecutada sean autorizadas o

aprobadas para que proceda su cobro. Así mismo, considerarán ingresos

acumulables cualquier pago en efectivo, bienes o servicios, ya sea por concepto de

anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, entre

otros.

& ÜEEJUCCIOI S

Artículo 29 LISR

El art. 29 de la LISR, vigente a partir de 2002, señala cuáles son las deducciones

que se pueden llevar a cabo por contribuyentes, cumpliendo los requisitos

formales establecidos en la Ley, y que a continuación se señalan:

i DEDUCCIONES AUTORIZADAS

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 41

I

I I

I I I

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

XI

Devoluciones, descuentos o bonificaciones de operaciones de ejercicios

anteriores.

Adquisición de mercancías, materias primas y productos

semiterminados o terminados.

Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

Inversiones

Diferencia entre inventario final e inicial de un ejercicio, en el caso de

ganaderos.

Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito

Aportaciones para la creación de reservas para fondo de pensiones y

jubilaciones del personal.

Cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando éstas sean a

cargo de los trabajadores.

Intereses devengados, cargo del ejercicio sin ajuste alguno.

Ajuste anual por inflación

Anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de

producción y sociedades civiles.

Cuando las adquisiciones realizadas en los términos de la frac. I I , o por los gastos

a que se refiere la frac. I I I del mismo, los contribuyentes hubieran pagado algún

anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos

en el art. 31, frac. XIX LISR, relativa a las operaciones que deben cumplir a más

tardar el último día del ejercicio, reuniendo los requisitos para cada deducción en

particular que establece esta Ley.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 42

4.3.1 DEDUCCIONES DE COMPRAS 0 COSTO DE OBRAS

Debe entenderse por compras aquellas que se incorporan para efectos del cálculo

del costo de venta y por lo tanto, vxno se incluyen los activos fijos, terrenos,

acciones, partes sociales, obligaciones y otros valor mobiliarios; así como los títulos

valor que represente la propiedad de bienes, excepto certificados de depósitos de

bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que

hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ,así como las piezas

denominadas onzas Troya".

En la industria de la construcción todas las erogaciones efectuadas se registran en

la cuenta de obras en proceso, y su correlativa en el costo de obras al momento de

efectuar la estimación de obra ejecutada; los conceptos que se registran en la

cuenta de obras en proceso son las adquisiciones de materiales, mano de obra,

gastos indirectos, renta de maquinaria y equipo, junto con la depreciación de la

maquinaria y equipo utilizado en la ejecución de la obra. Estos conceptos son

deducibles para efecto del ISR en el ejercicio que se eroguen.

COMPRAS DE IMPORTACIÓN

En las compras de importación se debe considerar lo dispuesto en el art. 31, fracc.

XV, de acuerdo a lo siguiente:

• Debe comprobarse que se reunieron los requisitos legales para su importación

definitiva.

• Sólo se acepta como importe de las compras el que haya sido

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 43

• En el caso de bienes que el contribuyente mantenga fuera del país, su compra

será deducible hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que

dichos bienes se encuentren .afectos a un establecimiento permanente que

tenga en el extranjero.

• Entre los requisitos legales está el permiso de importación, el pedimento

aduanal, la factura de compra y los comprobantes de los gastos de

importación.

Este tratamiento es el más trascendental de la LISR, ya que impacta fuertemente a

las empresas y modifica sus políticas de rotación de inventarios, afectando en

distintas formas a las empresas que aumentan sus inventarios, a las que los

conservan y a las que los disminuyen.

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RETENCIONES 44

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fe. V

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RETENCIONES 45

5.1 RETENCIÓN DE ISR SOBRE SALARIOS

Artículo 110 y 113 ÜSR

Con fundamento en el art. 110 y 113 de la LISR, las Empresas Constructoras que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de sus trabajadores.

No se efectuará retención a las personas que únicamente perciben el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente; la retención del impuesto se calculará aplicando la tarifa del art. 13 y 114 para la aplicación del subsidio acreditable correspondiente.

Así mismo, con fundamento en el art. 115 se les aplicará a los sueldos y salarios el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto a la tabla que se señala en ese artículo.

Las personas que efectúen las retenciones por ios pagos a que se refiere este artículo acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes, en los términos del art. 113 disminuido con el monto del subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del art. 114 por el mes de calendario de que se trate.

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RETENCIONES 46

El crédito al salario es un beneficio fiscal a los trabajadores de uno hasta cuatro salarios mínimos, el cual no es acumulable para efectos de ISR de las personas físicas, y se señala expresamente en la Ley. En las nóminas y listas de raya debe anotarse claramente el importe del crédito al salario de cada uno de los trabajadores y acumularse en su percepción semanal o quincenal, para que estas nóminas o listas de raya sean deducibles para la empresa.

Existe la obligación del contribuyente a presentar, en el mes de febrero, la declaración anual de cada uno de los trabajadores a quienes se les proporcionó el crédito al salario acumulado por el ejercicio inmediato anterior. La reforma de 1994, aplicable a salarios, es la sustitución del crédito del 10% del salario mínimo general por el monto denominado "Crédito al Salario".

A partir del ejercicio 2002 se publicó, en el art. 3 de las Disposiciones Transitorios de la LISR, el IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO, al cual están obligados las personas físicas y morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional; la tasa del 3% que se calculará por ejercicio fiscales y se causara en el momento en que se realicen las erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado. El impuesto del ejercicio se pagará en el año 2003, deduciendo los pagos provisionales efectuados.

Los contribuyentes podrán optar por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, siempre que no efectúen la disminución del crédito al salario pagado a sus trabajadores, establecida en los artículos 116,117 y 120 de la LISR vigente.

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RETENCIONES 47

Cuando el monto del crédito al salario pagado sea mayor que el impuesto causado, los contribuyentes que ejerzan la opción podrán disminuir, del ISR a su cargo o del retenido a terceros, únicamente el monto en que dichos créditos exceda del impuesto causado, cumpliendo los requisitos que establece el art. 120 de la LISR.

Como en la industria de la construcción la mayoría del personal subordinado se encuentra en el rango de uno a cuatro salarios mínimos, el impuesto sustitutivo del crédito al salario impactará en el costo de la mano de obra debido a que no se podrá acreditar la totalidad del crédito al salario pagado a los trabajadores; por lo tanto, se afectará como una carga fiscal adicional que incrementará el costo de obra.

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RETENCIONES 48

[5.2 RETENCIÓN DEL 10% DE~ISRPOR PAGOS A PERSONA FÍSICAS

l_a persona moral tendrá la obligación de retener y enterar el 10% de ISR por pagos a personas físicas por concepto de honorarios, comisiones y otros servicios, teniendo la obligación de expedir la constancia de retención a favor del prestador del servicio y enterar estas retenciones conjuntamente con las otras retenciones de productos de trabajo, así como de sus anticipos del ISR en la declaración múltiple de impuestos que podrán presentarse en forma mensual o trimestral, dependiendo del monto de sus ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior; así como también a presentar una declaración anual, en el mes de febrero del ejercicio inmediato anterior, de todos los pagos efectuados por honorarios y arrendamientos pagados a personas físicas durante el ejercicio.

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CONTRIBUCIONES 49

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CONTRIBUCIONES C I I c

B I B L I O T E C A 50

El procedimientos administrativo de ejecución es el medio fundamental para realizar el cobro de los adeudos, que abarca desde el requerimientos de pago hasta la aplicación del producto sobre el crédito fiscal omitido.

¿ Qué es una contribución?

Obligatoriedad constitucional de las Contribuciones

Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (Art. 31 Frac. IV de la Constitución).

¿Cuándo se causan las contribuciones?

Art. 6°. 1er. Párrafo del CFF (Código Fiscal de la Federación ) Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigente durante el lapso en que ocurran.

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CONTRIBUCIONES 51

¿ Cuándo se determinan las contribuciones?

Art. 6o. 2o. párrafo del CFF

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su acusación, pero les serán aplicables las normas sobre

procedimiento que se expidan con posterioridad.

¿ Quién determina las contribuciones?

Art. 6°. 3er. Párrafo del CFF Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su acusación.

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CONTRIBUCIONES 5^

6.4 MOMENTO DE PAGO

6.4.1 Tiempo para pagar |

¿Cuándo deben pagarse las contribuciones?

Art. 6°. 4°.párrafo del CFF Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las

disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del

plazo que a continuación se indica :

L- Si la contribución se calcula por periodos establecidos en Ley y en los casos de retención o recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II.-En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de cacusación.

El art. 20 1er. Párrafo del CFF indica que:

Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.

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CONTRIBUCIONES 53

6.4.2 Medios de pago

¿ Qué medios de pago se optan para pagar las contribuciones y sus accesorios?

Art. 20 7°. Párrafo del CFF Se aceptaran como medios de pago, los cheques certificados o de caja, los giros postales, telegráficos o bancarios y las transferencias de fondos reguladas por el Banco de México; los cheques personales únicamente se aceptarán en los casos y

con las condiciones que establezca el RCFF. Los contribuyentes obligados a presentar pagos provisionales mensuales de conformidad con las leyes fiscales

respectivas, deberán efectuar el pago de sus contribuciones mediante transferencia electrónica de fondos a favc r de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la SHCP.

La citada dependencia podrá autorizar a otrDs contribuyentes a efectuar el pago de sus contribuciones mediante transferencia electrónica de fondos.

Art. 8°. del RCFF Para los efectos del Art. 20 del CFF, el pago de impuestos, así como de otras

contribuciones en que el pago se efectúe mediante declaración periódica, incluyendo sus accesorios, sólo podrá hacerse con cheques personales del

contribuyente sin certificar, cuando sean expedidos por el mismo.

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CONTRIBUCIONES 54

Art. 21 7°. Párrafo del CFF

El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que

será siempre del 20% del valor de éste, se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. Para tal efecto, la autoridad

requerirá al librador del cheque para que, dentro del plazo de 3 días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20% o bien, acredite

fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución

de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre

cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que

correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

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CONTRIBUCIONES 55

¿ Qué son accesorios?

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo I o .

6-1 PRÉSENTACIOÑJ)EpECLARAaONES_

¿ En qué casos se puede rechazar la presentación de la declaración?

6.5.1 Rechazo de presentación de declaraciones

Art. 31 7°. Párrafo del CFF.

Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior, recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban sin hacer observaciones ni

objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente.

Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave del RFC, su domicilio fiscal o no aparezcan debidamente firmados, no se acompañen los anexos o tratándose

de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos.

En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.

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CONTRIBUCIONES 56

6.5.2 Documentos que se deben obtener al presentar declaraciones

¿ Qué se le entrega al contribuyente al quedar pagado el crédito fiscal ?

Art. 6o. Penúltimo párrafo del CFF

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora

1.- La forma oficial

2.- El recibo oficial o

3.-La forma valorada

Expedidos y controlados por la SHCP

4.- Documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquinas registradora.

Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo correspondiente.

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 57

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 58

¿ Qué pasa si el contribuyente no paga sus contribuciones y

accesorios?

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 59

7,1 Aspectos Generates

El dejar de pagar contribuciones puede implicar

a) Un proceso de cobro coactivo por medio del PAE o

b) Un proceso penal si se ha caído en los supuestos de los delitos fiscales (Ejemplo : Omitir ingresos o falsear deducciones).

Proceso Penal

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 60

7.2 Causas para aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución CPAE)

Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

¿ Cuáles son las causas que pueden originar un crédito fiscal para que se le aplique el PAE?

Cuando el contribuyente deja de presentar la declaración y se le aplica el supuesto el Art. 41 Fracción I I I del CFF y se le impone multa

Cuando el contribuyente deja de presentar la declaración y se le aplica el supuesto el Art. 41 Fracción I del CFF o se le formula una liquidación.

Cuando se le impone multa fiscal (Ejemplo error aritmético)

4 En facultades de comprobación (Auditoría o revisión de gabinete determina créditos fiscales omisos).

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 61

7,2.1 Cuando del contribuyente deja de presentar una declaración

Cuando el contribuyente deja de presentar la declaración y se le aplica el supuesto el Art.41 Fracción I I I del CFF y se le impone multa.

Se notifica requerimiento por la falta de presentación de la declaración (Art. 41 fracción III).

2A

No presenta declaración en el plazo de 15 días.

3A

No atiende el requerimiento en 15 días hábiles.-

Se emite y notifica multa por incumplimiento

(Art. 81 y 82 del CFF)

2B

Sí presenta declaración en el plazo de 15 días.

3B

Sí atiende el requerimiento en 15días hábiles.

Se emite y notifica multa por extemporaneidad (Art. 81 y 82 del CFF)

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 62

4A

No paga la multa en 45 días hábiles

Se requiere el pago al deudor

(inicia PAE) (Art. 151 del CFF)

4B

Sí paga la multa en 45 días hábiles

Se da un descuento del 20% sobre la

multa (Art.75 Fracción VI)

Se emite y notifica requerimiento

Aprox. 45 días

Tiempo para atenderlo

15 días hábiles

Plazo variable que se tarda control de obligaciones

Art. 41 Fracción I I I del CFF.

Se emite y notifica multa

Aprox. 20 días

Plazo variable que se tarda control de obligaciones

Garantiza o paga la multa

45 días hábiles

Art. 65 y Art.75 Fracción VI del CFF.

Requiere de pago al deudor y en su caso embarga

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 63

¿ Qué sucede con las contribuciones omitidas?

Art. 65 del CFF Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como

consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro

de los 45 días siguientes a aquél en que hayan surtido efecto su notificación.

¿ En qué cantidad se puede reducir las multas?

Art. 75 fracción VI del CFF En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impulso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera y cuando se den los supuestos previstos en el

Art. 77 fracción H, inciso b) y 78 de este Código.

De acuerdo al Art. 75 ler.párrafo Las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones

señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución.

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 64

Cuando el contribuyente deja de presentar la declaración y se le aplica el supuesto el Art.41 Fracción I del CFF o se le formula una

liquidación.

Art. 41 Fracción I del CFF

Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, ya sea

provisional o del ejercicio, podrán hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que hubiera

determinado en la última o cualquiera de las 6 últimas declaraciones de que se trate, o la que resulte para dichos periodos de la determinación formulada por la autoridad,

según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones propias o retenidas. Esta cantidad a pagar

tendrá el carácter de pago provisional y no libera a los obligados a presentar la declaración omitida.

Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa 0 cuota respectiva, la propia Secretaria

podrá hacer efectiva al contribuyente, con carácter provisional, una cantidad igual a la contribución que a éste

corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.

Si el contribuyente o responsable solidario presenta la declaración omitida antes de que se le haga efectiva la

cantidad resultante conforme a lo previsto en esta fracción, queda liberado de hacer el pago determinado

provisionalmente. Si la declaración se presenta después de haberse efectuado el pago provisional determinado por la autoridad, éste se disminuirá el importe que se tenga que

pagar con la declaración que se presente.

Embargo precautorio por no presentar las declaraciones en los últimos 3 ejercicios

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 65

Art. 41 fracción I I del CFF

Si se omite presentar declaraciones de los últimos 3 ejercicios o cuando no atienda 3 requerimientos de la autoridad en los términos de la fracción III de este artículo por una misma omisión, salvo tratándose de declaraciones en que bastará no atender un requerimiento. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento o dos meses después de practicarlo si no obstante el incumplimiento las autoridades fiscales no inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Comentario: En los tribunales existe jurisprudencia en donde indica que los embargos

precautorios están fuera de la ley, debido a que no se ha determinado por parte de la autoridad un monto de lo adeudado que sirva de base para el cobro.

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 66

7.2.2 Cuando se le aplica cualquier multa

Cuando se le impone cualquier multa (Ejemplo error aritmético)

¿Qué multa se aplicará por error aritmético?

Art.78 del CFF Tratándose de omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% o 25% de las contribuciones omitidas. En caso de

que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la

diferencia respectiva, la multa reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

Art. 42 Fracción I Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de los delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para :

I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 67

7,2.3 En facultades de comprobación (Auditoría o revisión de gabinete determina créditos fiscales omisos).

En facultades de comprobación (Auditoría o revisión de gabinete determina créditos fiscales

omisos)

Art. 51 del CFF

Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el Art.48 del CFF, que conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones

idas mediante resolución.

Art. 48 fracción IV del CFF Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o

contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cuál harán constar

en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyentes o

responsable solidario.

Art. 76 del CFF Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial

en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las

siguientes multas:

50% I.- Antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió (Art. 76)

70% al 100% — • I I . - En los demás casos (Art. 76)

Art. 77 fracción I I inciso b)20% de descuento sobre la contribución omitida si paga en los 45 días siguientes a la notificación de la resolución

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 68

7,2,4 En facultades de presunción de la auditoría fiscal

En facultades de presunción de la autoridad fiscal.

¿ En que casos la autoridad aplicará la presuntiva de utilidades, ingresos y valores?

Art. 55 del CFF

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones cuando:

L- Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social.

I I . - No presenten libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.

I I I.- Omisión en el registro de operaciones

IV.- No valuar sus inventarios con el procedimiento de control que establece la ley.

V.- No se tengan en operación los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubiera autorizado la SHCP.

VI.- Otras irregularidades en la contabilidad que imposibiliten el conocimiento de operaciones.

La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya dado lugar.

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 69

7,2.5 Cuando se suspenda el pago en parcialidades

Cuando se suspenda el pago en parcialidades

Art. 66 fracción I I I del CFF

Quedará revocada la autorización para pagar a plazo en forma diferida o en parcialidades, cuando:

a) Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

b) El contribuyente sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial.

c) El contribuyente no pague tres parcialidades sucesivas. 0 y

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 70

7.2.6 Indemnización del art. 217°. Párrafo (Cheque devuelto)

7 Indemnización del Art. 21 7o. Párrafo (cheque devuelto)

Art. 21 70. Párrafo del CFF.

El cheque devuelto recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una

indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro del plazo de 3 días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien,

acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la

institución de crédito.

Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará

el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio

de la responsabilidad de que en su caso procediere.

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 71

El procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) se divide en 2 grandes partes:

1.-Requerimiento de pago al deudor

2.- Embargo de bienes suficientes

3. -Nombramiento de depositarios

4.- Extracción de los bienes a la Administración Local

Del Art. 151 al 172

6.- Acuerdo entre embargado y SHCP.

7.-Si no existe acuerdo:

a) avalúo b)avalúo pericial

8.- Recurso de revocación

9.- Convocatoria

10.- Publicación de convocatoria

11.- Concurrencia de postores

12.- Proceso de subasta pública

13.-Adjudicación del bien al ganador y obtención del recurso.

14.- Aplicación del crédito fiscal.

!

Del Art. 173 al 196

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 72

73 Requerimientos

73.1 Formas de requerimientos

¿ Cómo puede ser requerido de pago y en su caso embargado?

1 El ejecutor designado se constituye en el domicilio fiscal del deudor para la

diligencia

2

Le requiere de pago y en su caso se embargan bienes suficientes.

3

Designa el embargado los bienes sujetos a traba o en su defecto el ejecutor embarga bienes suficientes.

4

Se nombra depositario de los bienes en caso de que no se extraigan de inmediato.

5

Se procede a la extracción de los bienes.

6

Se entregan los bienes con el jefe de la oficina exactor.

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MULTAS Y REQUERIMffiNTOS 73

73.2 Quien puede ser requerido

¿ Quién puede ser requerido de pago y en su caso embargado?

Cualquier persona (Vecino)

Art. 137 2°. Párrafo del CFF.

Comentario : Sólo podrá requerirse de pago al deudor, sin embargo la diligencia se podrá efectuar con este o cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio

_____ o con algún vecino.

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 74

7.3.3. Personal facultado para requerimientos

¿Quién tiene la facultad de requerir de pago y en su caso embargar?

Facultado Artes. 41 Apartado A

Fracción XI y 28 fracción I I del Reglamento interior

del SAT.

Ejecutor designado Art. 152 del CFF

El Administrador local es el facultado por el Reglamento interior del SAT, pero el que va en su representación como autoridad es el ejecutor designado por medio

de su oficio donde se le designa.

¿ Que documentos deberá de llevar el ejecutor designado para efectuar su diligencia?

l.-Oficio de designación como: Ejecutor

2.-Credencial para identificarse como: Ejecutor

3.- Mandamiento de Ejecución (Art. 16 de la Constitución)

1.

2.

3.

-Acta de Embargo

-Oficio de designación como:

- Acta Pormenorizada

Depositario

1.-Citatorio

2.- Requerimiento de pago

3.- FMP-1

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 75

7.3.4 Donde puede ser requerido

¿ Dónele puede ser requerido de pago y en su caso embargado?

Domicilio Fiscal del deudor El Art. 152 1er. Párrafo indica:

El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactor se constituirá en el domicilio del deudor.

¿Cuál es el domicilio del deudor?

Art. 10 último párrafo del Código Las autoridades fiscales podrán practicar diligencia en el lugar que conforme a este

artículo se considere domicilio fiscal de los contribuyentes, en aquellos casos en que éstos hubieran designado domicilio fiscal un lugar distinto al que les

corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto.

7.3.S Cuando puede ser requerido

¿Cuándo puede ser requerido de pago y en su caso embargado?

En horas y días hábiles

Hora hábil: de 7:30 A.M. a 18:00 P.M. Día hábil: de Lunes a Viernes

Art. 13 del Código Fiscal de la Federación

La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.

Una diligencia de notificación iniciada en hora hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

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MULTAS Y REQUERIMIENTOS 76

Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la

diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la

continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.

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CONCLUSIONES

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CONCLUSIONES 78

Se llega a la conclusión de que se debe de tener más cuidado en la cuestión administrativa de una empresa ya que se puede eficiente la cuestión técnica y operativa de una empresa y de nada sirve eficientarla si no se tiene conocimientos administrativos y contables básicos.

Por lo tanto no es posible y justo que se eficiente operaciones técnicas y se logre un ahorro económico y por otro lado se pierda este ahorro por desconocimientos administrativos y contables.

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FUENTES DE INFORMACIÓN B l b L ¡ Ü T í l C A

• Colección fiscal 2003 Ira. Edición Ediciones Lema Tlalnepantla , Edo. De México Año 2003

• Secretaria de Hacienda y Crédito Público

• Entrevista con especialistas Lie. Roy Rubio Salazar (Defensa Fiscal)

C.P. German González Vega (Auditor)