clase 3 profesorado

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¿Qué es el Impuesto a las Actividades Económicas? Es un impuesto provincial resultante de aplicar a los ingresos brutos las alícuotas establecidas en la ley N° 6.611 Esta regulada en el capitulo V art 150 hasta el art 160 del Código Fiscal de la Provincia de Salta El Impuesto a las Actividades Económicas tiene los siguientes caracteres: Provincial Directo Territorial Real Periódico Proporcional Plurifásico acumulativo

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Page 1: Clase 3 profesorado

¿Qué es el Impuesto a las Actividades Económicas?Es un impuesto provincial resultante de aplicar a los ingresos brutos las alícuotas establecidas en la ley N° 6.611

Esta regulada en el capitulo V art 150 hasta el art 160 del Código Fiscal de la Provincia de Salta

El Impuesto a las Actividades Económicas tiene los siguientes caracteres: Provincial Directo Territorial Real Periódico Proporcional Plurifásico acumulativo

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Directo Es soportado directamente por el contribuyente si la posibilidad de

traslación alguna a otro ¿Qué impuesto nacional es un impuesto indirecto por excelencia?

Territorial Grava las actividades ejercidas en el territorio de la provincia de Salta ¿Qué pasa con las actividades ejercidas en dos o mas provincias?¿A través de que régimen las provincias «cobran lo que les corresponden»?

Real No tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente.

Por ejemplo no discrimina según el mínimo de existencia, cargas de familia

¿El Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría es personal o real? ¿Por qué?

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Periódico o de ejercicio Art. 175 del Código Fiscal “el periodo fiscal comienza el 1° de enero

y termina el 31 de diciembre”. Verificación anual del hecho imponible: «Debería» pagarse una vez

al año en su monto total En Salta el pago se hace por el sistema de anticipos mensuales y

sobre los ingresos calculados según base real o cierta.

Plurifásico Incide sobre todas las etapas de comercialización

Acumulativo Porque en cada etapa se grava sobre la totalidad, con la

consecuencia de que el impuesto de la etapa anterior

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Proporcional La alícuota que corresponda es constante por ejemplo todos los

meses pagara el Impuesto a las Actividades Económicas según la misma alícuota al 3,6% , 3%, etc.

Art. 162 del Código Fiscal “el impuesto será proporcional al monto de ingresos brutos determinados”

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Alícuotas vigentes

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Hecho Imponible Art. 159º.- (Sustituido según Ley N° 5.734/81) El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Salta de comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad -lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza) estará alcanzado con este impuesto en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes.

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Cuadro resumen del Hecho imponible

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Nomenclador de Actividades en la Provincia de Salta

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HabitualidadArt. 159º.- (Sustituido según Ley N° 5.734/81) …La habitualidad deberá determinarse teniendo en cuenta especialmente la índole de las actividades, el objeto de la empresa, profesión o locación y los usos y costumbres de la vida económica.Se entenderá como ejercicio habitual de la actividad gravada el desarrollo, en el ejercicio fiscal, de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las gravadas por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando los mismos sean efectuados por quienes hagan profesión de tales actividades.La habitualidad no se pierde por el hecho de que después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.

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Jarach explicaba que: «…un comercio ejercido en la provincia es una circunstancia considerada como supuesto del gravamen, independientemente de su carácter de habitualidad, porque este es inherente a la misma definición de ejercer un comercio en la provincia»

Art. 1 del Código de Comercio establece que “la ley declara comerciantes a todos los individuos que teniendo capacidad legal para contratar, ejercen por cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual”

Actividades que no requieren habitualidad Art. 160º.- (Sustituido según Ley N° 5.734/81) No será necesario el requisito de la habitualidad respecto de las actividades que sean realizadas dentro de la provincia y que se enumeran a continuación:a) Profesiones liberales. El hecho imponible está configurado por su ejercicio, no existiendo gravabilidad por la mera inscripción en la matrícula respectiva;

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Base imponible del impuesto Art. 162º.- (Sustituido según Ley N° 5.734/81) Salvo disposición

especial en contrario, la base imponible del gravamen estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada

Donde dependiendo la condición del contribuyente frente al Impuesto al Valor Agregado se debe considerar:

Responsables Inscripto: Ventas Netas y/o Ingresos Netos de ServiciosResponsables Monotributo: Ventas Totales y/o Ingresos Totales

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Factura «A»

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Factura «B»

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Factura «C»

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El método de imputación temporal de los ingresosSe entenderá que los ingresos brutos se han devengado: Venta de otros bienes: Desde el momento de la facturación, entrega del

bien, o acto equivalente, lo que fuera anterior; Prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, excepto

las comprendidas en el inciso d): Desde el momento en que se factura o termina, total o parcialmente la ejecución o prestación pactada, lo que fuera anterior, en cuyo caso el ingreso se considerará devengado desde el momento de la entrega de tales bienes;

En los demás casos, desde el momento en que se genere el derecho a la contraprestación. A estos fines se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo.

Se entenderá que los ingresos brutos se han percibido: Cuando se cobren en efectivo o en especie; Cuando estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular

o con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o dispuesto de ellos en cualquier otra forma.

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Excepciones a los ingresos brutos como base imponible del impuestoSegún el art. 165º no integran la base imponible los siguientes conceptos: a) El importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (débito

fiscal), Impuestos Internos … d) Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado -Nacional y

Provinciales- y las Municipalidades; f) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso; g) Todo otro tributo que formando parte del precio percibido por el

contribuyente haya sido cobrado por éste en su carácter de agente de percepción …

h) Las sumas correspondientes a la venta de bienes usados, aceptados como parte de pago de otros bienes nuevos, hasta el monto que se les hubiere atribuido en oportunidad de su recepción;

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Conceptos deducibles de la base imponibleArt. 170º.- (Sustituido según Ley N° 5.734/81) Se deducirán de los ingresos brutos computables:a) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos acordados a los compradores de los productos o mercaderías o a los usuarios de los servicios por épocas de pago u otro concepto similar, efectuados en el período fiscal declarado de acuerdo con las costumbres de plaza y siempre que dichas devoluciones, bonificaciones y descuentos se efectúen sobre ingresos gravados y se instrumenten y contabilicen por separado;b) Para los contribuyentes que hubieren optado declarar por el sistema del devengamiento, el importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal y que hayan debido computarse como ingreso gravado. Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: cesación de pago real y manifiesta; el concurso preventivo; la declaración de quiebra; la desaparición del deudor; la prescripción y la iniciación del cobro compulsivo. El recupero total o parcial de los créditos incobrables deducidos con anterioridad por el contribuyente será considerado como ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurra.