clase-05-tanatologÍa.pdf

24
 MUERTE Y LA MEDICINA LEG AL TANATOLOGÍA DEFINICIÓN Es todo lo vinculado con la muerte desde la triple perspectiva: biológica, médica y jurídica. Antiguamente se definía como : “Es tudio de las modifica ciones que experimente el cuerpo humano después de la muerte”. Actualmente se define como: “Rama de la medicina legal que estudia las cuestiones médicas, biológicas y  juríd icas relacionadas con la muerte”  Campos de la Tanatología: tanat o-diagnóstico, tanato -semiología, tanato -cronología, tanato -autopsia, tanato- conservación, tanat o-legis lación TANATODIAGNÓSTICO Comprende la definición de muerte, la estimación del período agónico o ÁGONOLOGÍA; el diagnóstico de muerte y las formas médico-legales de la muerte. DEFINICIÓN DE MUERTE Puede definirse desde una per spectiva f ilosófica, antr opológica, religiosa o bioló gic a. Actualmente se define como "el cese definitivo e irreversible de las funciones vitales, respiratoria, cardiovascular y nerv iosa", llamado también TRÍPODE DE BICHAT (cuya función es oxigenar los tejidos) AGONOLOGÍA Este término deriva de la palabra griega "agón" que significa lucha o combate. Es la parte de la Tanatología que estud ia las modific aciones clí ni cas y textu rales que se producen en este período. La definición d esde diferentes pun tos de vistas es la siguiente:  Punto de vista médico:  no es un instante porque todos los tejidos no "mueren" al mismo tiempo sino después de un proceso dependiendo fundamentalmente de la viabilidad textural y de la resistencia mayor o menor a la anoxia.  Punto de vista biológico:  se trata de la consecuencia de una anoxia progresiva e irreversible sobre las diversas estr ucturas or gánicas  Punto de fisiológico: es el deterioro gravativo de todas las funciones vitales que culminan en la muerte. El período agónico Es un lapso variable que suele ser: Inexistente en la muerte rápida; Breve en el caso de la muerte súbita; Prolongado como sucede en el estadio terminal de afecciones de diversa etiología. Tipos de COMPROBACIONES que orientan acerca de su DURACIÓN:  Clínicas: guardan relación con la causa de la muerte. El elemento común a todas, es el deterioro de carácter progresivo e irreversible de las funciones vitales: respiración, circulación, actividad cardíaca y ner viosa y alteración de l a termorr egulaci ón .  Post-mortem:  derivan de la práctica de la autopsia y comprenden el examen macroscópico de los coágulos sanguíneos y las pruebas do cimásicas o docimasias .

Upload: jean-carlos-gallo-valverde

Post on 04-Nov-2015

16 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • MUERTE Y LA MEDICINA LEGAL

    TANATOLOGA

    DEFINICIN Es todo lo vinculado con la muerte desde la triple perspectiva: biolgica, mdica y jurdica. Antiguamente se defina como: Estudio de las modificaciones que experimente el cuerpo humano despus de la muerte . Actualmente se define como: Rama de la medicina legal que estudia las cuestiones mdicas, biolgicas y jurdicas relacionadas con la muerte

    Campos de la Tanatologa: tanato-diagnstico, tanato-semiologa, tanato-cronologa, tanato-autopsia, tanato-

    conservacin, tanato-legislacin

    TANATODIAGNSTICO

    Comprende la definicin de muerte, la estimacin del perodo agnico o GONOLOGA; el diagnstico de muerte y las formas mdico-legales de la muerte.

    DEFINICIN DE MUERTE

    Puede definirse desde una perspectiva filosfica, antropolgica, religiosa o biolgica. Actualmente se define como "el cese definitivo e irreversible de las funciones vitales, respiratoria,

    cardiovascular y nerviosa", llamado tambin TRPODE DE BICHAT (cuya funcin es oxigenar los tejidos) AGONOLOGA Este trmino deriva de la palabra griega "agn" que significa lucha o combate. Es la parte de la Tanatologa que estudia las modificaciones clnicas y texturales que se producen en este perodo. La definicin desde diferentes puntos de vistas es la siguiente:

    Punto de vista mdico: no es un instante porque todos los tejidos no "mueren" al mismo tiempo sino despus de un proceso dependiendo fundamentalmente de la viabilidad textural y de la resistencia mayor o menor a la anoxia.

    Punto de vista biolgico: se trata de la consecuencia de una anoxia progresiva e irreversible sobre las diversas estructuras orgnicas

    Punto de fisiolgico: es el deterioro gravativo de todas las funciones vitales que culminan en la muerte.

    El perodo agnico

    Es un lapso variable que suele ser: Inexistente en la muerte rpida; Breve en el caso de la muerte sbita; Prolongado como sucede en el estadio terminal de afecciones de diversa etiologa. Tipos de COMPROBACIONES que orientan acerca de su DURACIN:

    Clnicas: guardan relacin con la causa de la muerte. El elemento comn a todas, es el deterioro de carcter progresivo e irreversible de las funciones vitales: respiracin, circulacin, actividad cardaca y

    nerviosa y alteracin de la termorregulacin.

    Post-mortem: derivan de la prctica de la autopsia y comprenden el examen macroscpico de los cogulos sanguneos y las pruebas docimsicas o docimasias.

  • Examen de los cogulos Interesa la cantidad y adherencia a las paredes de las cavidades cardacas que estn vinculadas a la duracin de la agona.

    Si sta ha sido de corta duracin la sangre es lquida en cambio cuando se prolonga en el tiempo se observan cogulos que se adhieren a las paredes cardacas y grandes vasos. Son de color amarillento y

    reproducen como un molde la forma de la cavidad en la que estn contenidos. Son llamados lardceos En cambio los cogulos postmortem llamados cruricos no se adhieren a las paredes cardacas ni

    vasculares, son fcilmente disgregables y son de color rojo negruzco.

    Pruebas docimsicas

    Es la investigacin por mtodos histolgicos e histoqumicos de glucgeno y adrenalina, sustancias que experimentan disminucin en el perodo agnico en el tejido heptico y suprarrenal.

    Docimasia heptica: se basa en la investigacin de glucgeno heptico ya que si la muerte ha sido sbita o rpida se encontrar esta sustancia mientras que si ha habido una agona prolongada la

    disminucin guarda relacin con su duracin. En el primer caso de que la es positiva y en segundo caso ser negativa.

    Docimasia suprarrenal: al igual que el glucgeno, la adrenalina experimenta una disminucin que est en relacin con la duracin del perodo agnico.

    EL DIAGNSTICO DE MUERTE Se hace en base a los signos de la muerte ya sean de tipo cardiocriculatorios, respiratorios, nerviosos, y esqueltico-tegumentarios

    Signos cardiocirculatorios: estn dados por la ausencia de pulso y de tensin arterial, silencio auscultatorio de por lo menos cinco minutos en cada foco (signo de Bouchut) y electrocardiograma negativo.

    Signos respiratorios: ausencia de movimientos respiratorios y silencio auscultatorio. El signo de

    Winslow consiste en la ausencia de empaamiento de un espejo cuando es acercado a las fosas nasales.

  • Signos nerviosos: ausencia de respuesta al dolor: arreflexia total y electroencefalograma plano. Signos esqueleticotegumentarios: resultan ms bien confirmatorios de la muerte real

    o Prueba de la fluorescena o signo de Icard: si persiste la circulacin los ojos se tornarn verdes y la mucosa amarilla

    o Signo de Lancisi: reaccin que se produce al poner en contacto con la piel un metal al rojo ocurriendo la ausencia del halo inflamatorio

    FORMAS MDICO LEGALES DE LA MUERTE Segn el punto de vista antomo-patolgico

    Muerte somtica: Detencin irreversible de las funciones vitales

    Muerte celular: Cese de la vida en los distintos grupos celulares (no se extingue la vida al mismo

    tiempo en todos los tejidos). As los cilios del epitelio respiratorio conservan el movimiento hasta 30 horas despus de la muerte y los espermatozoides hasta 100 horas

    Segn se constaten fehacientemente los signos de la muerte:

    Muerte real: se aquella en la que se constatan los signos, es decir, se hace el diagnostico de muerte. Muerte aparente: Es un estado en que las funciones vitales "parecen" abolidas porque clnicamente la

    actividad cardiocirculatoria y respiratoria resultan prcticamente imperceptibles. Es de escasa duracin pues concluira en la muerte real. Las formas ms frecuentes son la electrocutiva y la traumtica.

    Segn el punto de vista clnico

    Estado vegetativo: Dao severo del cerebro de un individuo donde queda privado de la actividad mental superior, pero conserva el funcionamiento espontneo de la respiracin y circulacin por preservacin del tronco cerebral

    Muerte cerebral: Es cuando se pierde la actividad cerebral superior y adems es sometido a medios artificiales para mantener la respiracin y circulacin ya que el funcionamiento espontneo de estos estn a punto de claudicar porque el tallo cerebral tambin es lesionado y el sistema activador

    reticular ascendente. La muerte legalmente se cuenta a partir de que se necesita esta intervencin, a partir de entonces se est ante un cadver sometido a oxigenacin

    Criterios de muerte cerebral o Ausencia absoluta de respuesta a estmulos externos

    o Ausencia de movimientos espontneos y respiratorios o Ausencia de reflejos: pupila dilatada arreactiva, ausencia de nistagmo provocado por agua fra,

    falta de reflejos osteotendinosos, falta de reflejo corneal y farngeo o Encefalograma isoelctrico: el trauma craneano puede presentarse plano tambin

    o Ausencia de circulacin intracraneana: con angiografa Segn la duracin del perodo agnico:

    Muerte sbita: es la que sorprende el individuo en aparente estado de buena salud o que si padeca una enfermedad era ignorada por l o sus familiares: Existe la del adulto y la infantil y del lactante. Se excluye la violencia como sucede en la muerte rpida ya que es atribuible a causas naturales. Segn la OMS ocurre hasta las 24 HORAS desde el inicio de las manifestaciones. Sus mecanismos son:

    o Enfermedad de evolucin crnica larvada (arteroesclerosis coronaria) o Ruptura brusca de vasos sanguneos vitales (aneurisma cerebral o artico) o Enfermedad infecciosa latente o fulminante (neumonitis viral, meningococemia)

    Muerte inesperada: es aquella que se presenta en un individuo portador de una patologa cuyo

    pronstico no haca presumir la inminencia de la muerte.

  • Muerte rpida: es la que se produce poco tiempo despus de instalada la causa como la que se observa en los accidentes de trnsito o en caso de suicidas que se arrojan desde cierta altura o al paso

    de un tren. Muerte repentina: Ocurre bruscamente pero en individuos de enfermedad conocida cuyo desenlace

    fatal se esperaba Segn la causa, la muerte puede ser:

    Muerte natural: es causada por procesos biolgicos propios de los seres humanos como neoplasias, infecciones, envejecimiento, etc.

    Muerte violenta: ste es un criterio jurdico ya que alude a la forma de la muerte y no a la causa y mecanismo. En este sentido, la muerte violenta es debida a homicidio, suicidio o accidente.

    Muerte de causa dudosa, sospechosa o no violenta: ocurre sin traumatismos en un individuo sin

    historia de enfermedad grave o Muerte sbita del lactante: El examen posmortem no revela la causa de la muerte, ms

    frecuente de 2 semanas a 2 aos, varones de clase baja. Las causas podran ser: apnea durante el sueo, deficiencia de magnesio, alteraciones del sistema de conduccin del corazn,

    inflamacin de fosas nasales o Muerte por inhibicin: muerte sbita por estmulos perifricos y simples y comnmente

    inocuos. Tpicamente en un individuo vagotnico, estmulo sobre zonas reflexgenas que se propaga a la formacin reticular y al hipotlamo y que da como respuesta una vasodilatacin

    perifrica o Muerte por inanicin: Por privacin de alimentos. Ocurre en 2 meses por alimentos slidos y

    10 das en lquidos. Puede ser accidental (desastres), homicida (prisioneros) o suicida (huelga de hambre)

    o Muerte por anafilaxia: Forma severa de hipersensibilidad inmediata causada por antibiticos

    (penicilina), vitaminas (tiamina), toxinas animales (abejas). La reaccin puede ser inmediata (2-20 minutos), acelerada (2-24 horas) o tarda (despus de 3 das)

    TANATOSEMIOLOGA

    Consiste en la descripcin de las transformaciones que experimenta el cuerpo una vez producida la muerte. Segn su presentacin y evolucin los signos pueden ser inmediatos o alejados. LOS SIGNOS INMEDIATOS SON:

    Deshidratacin La prdida de agua se produce por evaporacin constatndose por la disminucin del peso, desecacin de piel y mucosas y signos oculares tales como los signos de:

    Stennon-Louis: prdida de tonismo del globo ocular y de la transparencia corneal. Aparece a las 12 horas

    Sommer o de la mancha negra esclertica: la esclertica posibilita ver las coroides, como mancha triangular en el lado externo con base hacia la crnea. Aparecen entre 5 horas despus de la muerte si permanecen con los

    prpados abiertos y 36 horas cerrados

  • Enfriamiento Es el descenso de la temperatura corporal hasta equilibrarse con la del medio ambiente. Las partes corporales que primero se enfran son el rostro y extremidades siendo las ltimas las regiones laterales del cuello y los huecos axilares. Para calcular se usan frmulas

    Frmula de Bouchut: en las primeras doce horas se pierde 1 grado por hora y en las segundas doce horas la disminucin es de 0,5 grados por hora.

    Frmula de Glaister: se toma la temperatura rectal para calcular la data de la muerte Los factores que modifican el enfriamiento cadavrico son los siguientes:

    Externos: el tiempo para llegar a equilibrarse con la temperatura externa es tanto mayor cuanto ms baja sea la temperatura.

    Internos: o Edad: los nios y ancianos se enfran ms rpido que los cadveres de adultos

    o Obesos: se enfran ms lentamente o Vestimenta: los cadveres sin ropa o al aire libre se enfran ms rpidamente que los que estn

    arropados.

    Rigidez Es el estado de retraccin de la musculatura estriada y lisa.

    Forma de instalacin: sigue una marcha descendente comenzando por la musculatura el maxilar inferior continuando luego por los miembros superiores, terminando por la musculatura de los miembros inferiores. La desaparicin sigue el mismo orden de aparicin

    Secuencia cronolgica: luego de un corto perodo de miorelajacin que sigue a la muerte, comienza la rigidez, alcanzarlo su mxima expresin alrededor de las 15 horas. La rigidez comienza a desaparecer cuando se inicia la putrefaccin

    Factores que afectan la rigidez: o Externos: el fro determina una rigidez precoz y duradera mientras que el calor hace que sea

    tambin precoz pero cronolgicamente breve. o Internos: en general vemos como los cadveres de nios y ancianos tienen rigidez precoz pero

    de corta duracin mientras que las afecciones convulsivantes dan una rigidez precoz y prolongada en el tiempo.

    Espasmo cadavrico o signo de Taylor

    Es la persistencia de una contraccin muscular despus de la muerte. Se ve en las muertes rpidas tal como es el aferramiento del arma por la mano en caso de suicidio con arma de fuego.

    Livideces Es la coloracin rojo violcea en la piel de las zonas declives , que permite establecer la forma en que

    permaneci el cadver despus de la muerte as como si fue cambiado de posicin.

    Origen: Es la acumulacin de la sangre por accin de la gravedad en los capilares de dermis . La sangre est dentro de los capilares intactos lo que las distingue de las equimosis en que hay destruccin de los vasos con

    extravasacin hemtica que infiltra la dermis.

    Localizacin y forma: por su gnesis, se ubican en los lugares declives adoptando aspectos puntiforme o la forma de placas

  • Secuencia: Aparece a la hora y alcanza mxima expresin entre las 1 2 y 18 horas y dejan de formarse luego de las 24 horas de producida la muerte. Transposicin de las livideces: el cambio de posicin del cadver puede modificar la distribucin de las livideces.

    Hasta 12 horas: al cambiar de posicin pueden aparecer livideces en las nuevas zonas declives y desaparecer las anteriores

    Entre las 12-24 horas: no desaparecer las primeras Luego de las 24 horas: no se producen nuevas livideces ni se modifican las primeras.

    Hipostasias: acumulacin de sangre en las partes declive de los rganos, especialmente en pulmones y

    riones.

    LOS SIGNOS ALEJADOS Se conocen genricamente como fenmenos de transformacin cadavrica. Esto depende de las condiciones

    medioambientales en que se halle.

    Putrefaccin La transformacin ms frecuente que tiene un cadver expuesto a temperatura y humedad no excesivamente

    alta o bajas tal como ocurre en ambientes cerrados. Ocurrida la muerte sobreviene un perodo de intensos

    fenmenos autolticos que son evidentes sobre todo en pncreas, encfalo, hgado y mucosa del tracto digestivo ocurriendo simultneamente el ingreso de la flora microbiana del intestino en el interior de los vasos

    constituyendo la denominada "red vascular de putrefaccin" actuando en primer lugar los grme nes aerobios anaerobios.

    Se presenta en perodos sucesivos que son los siguientes:

    Cromtico: comienza con la aparicin de la mancha verde en la regin de la fosa ilaca derecha que luego se extiende a todo el cuerpo. Aparece entre 1-3 horas despus de la muerte en el verano mientras que en el invierno es ms tarda instalndose entre las 12 y 18 hs.

    Enfisematoso: se caracteriza por la formacin de vesculas que adquieren la forma de flictenas de variada morfologa pero sin los caracteres vitales de las producidas por el calor, llenas de un lquido verdeamarillento, opaco de olor ftido. Aparece a partir de las 36 hs.

    Colicuativo: a la transformacin de las partes blandas en una masa informe de tejido friable de color parduzco (putrlago).

    Esqueletizacin: es el aspecto del cadver que se presenta cuando se haya reducido a piezas seas Decalcificacin: es el proceso por el cual los huesos van perdiendo elementos minerales hacindose

    frgiles y fragmentndose. Adipocira o Saponificacin En cadveres sometidos a la accin de la humedad y carencia de corriente de aire. Se ve en cadveres que quedan en el interior de atades depositados en nichos o bvedas. Se da por autolisis del tejido graso. El tiempo mnimo que se requiere para su formacin vara entre 2 y 3 meses

  • Corificacin Se ve en cadveres sometidos a las mismas condiciones fsicas que la adipocira pero que permanecen dentro de atades de metal. El aspecto que presenta la piel es seco, de color negruzco y de consistencia firme

    Momificacin Es la transformacin que se produce en cadveres sometidos a la accin de temperatura elevada, con escasa

    humedad y ventilado, requiriendo para su aparicin 6 meses. El cadver est reducido de tamao con la piel retrada y adosada a la estructura sea.

    Congelacin El fro intenso y prolongado puede condicionar la conservacin del cadver prcticamente indefinida. El

    diagnstico diferencial entre congelacin y rigidez. En la primera la dureza se extiende a todos los tejidos y al flexionar las articulaciones se siente el ruido producido por la ruptura de los microcristales.

    TANATOCRONOLOGA

    Es el conjunto de comprobaciones mdico-legales que permite establecer la DATA DE LA MUERTE. Estas comprobaciones son particularmente importantes en los casos de muertes violentas, especficamente en los casos de homicidios en que deben compararse las declaraciones de los sospechosos con los hechos. Existen dos alternativas dependiendo del momento de la putrefaccin: TANATOCRONODIAGNSTICO ANTES DE LA PUTREFACCIN Se hace en base al estudio de los fenmenos inmediatos: deshidratacin, enfriamiento, rigidez, espasmo y livideces. A estas comprobaciones tanatosemiolgicas se puede agregar la determinacin del potasio en el humor vitreo cuyo nivel aumenta a partir de la muerte, y el estudio del contenido gstrico teniendo en cuenta

    la naturaleza de los alimentos hallados y el estado en que se hallan. TANTOCRONODIAGNSTICO DESPUS DE LA PUTREFACCIN Se hace en base a la evaluacin de los fenmenos cadavricos tardos ya descritos. Adicionalmente la ENTOMOLOGA FORENSE que estudia la cantidad y calidad de insectos que intervienen en la transformacin cadavrica, estudiando la secuencia de aparicin de las distintas clases de insectos que atacan al cadver y relacionando dicha periodicidad con la data de la muerte.

    AUTOPSIA

    Es el conjunto de operaciones que realiza el mdico sobre el cadver para determinar la causa y el mecanismo de la muerte. Los tipos de autopsia son la asistencial y la mdico legal.

    AUTOPSIA ASISTENCIAL o CLNICA Puede a su vez ser anatomopatolgica o asistencial propiamente dicha, o cientfica.

    La anatomopatolgica es la que se realiza en el mbito hospitalario con el objeto de determinar la correlacin

    entre los datos de la historia clnica y los hallazgos de la autopsia. Puede ser total o parcial y para realizarla, en todos los casos, debe contarse con el consentimiento de los familiares del fallecido.

  • La autopsia cientfica realizada en los centros de investigacin, forma parte de los protocolos de estudio de una determinada patologa. Es decir se hace en todos los enfermos fallecidos de una enfermedad a la que se est investigando con el objeto de incrementar los conocimientos sobre la misma sin dejar de lado el objetivo fundamental de toda autopsia que es conocer la causa de la muerte. Debe contarse, como en la anterior, con

    el consentimiento de los familiares.

    AUTOPSIA MDICO LEGAL u OBDUCCIN Es la pieza de estudio fundamental en la Tanatologa. Se la define como "el conjunto de operaciones que se

    realizan sobre un cadver, por orden judicial y por mdicos designados a tal efecto, con el objeto de determinar la causa y el mecanismo de la muerte."

    Indicaciones: En todos los casos de muerte violenta (homicidio, suicidio, accidente) y de causa dudosa.

    Autoridad que la ordena: el juez es el que ordena la prctica de esta autopsia debiendo remitrsele toda la informacin que se obtenga

    La realizan: los mdicos designados por el juez (peritos)

    Normativas: A diferencia de la que se realiza en el mbito asistencial debe ser:

    Completa: o sea de todo el cadver incluyendo vsceras traco-abdominales y encfalo;

    Metdica: debe seguirse un mtodo acorde al saber de cada profesional Sistemtica: surge de la necesidad de efectuarla en las situaciones expuestas en las indicaciones de

    la autopsia Ilustrativa: Acompaarse el informe de toda la documentacin que sirva para clarificar al juez o

    ilustrarlo acerca de la misma (fotos, videos, grficos, etc.).

    Aspectos generales Acta de procedimiento: Se debe registrar fecha y hora del inicio, nombre del difunto, medios de

    identificacin, nombres de los presentes (mdicos, asistentes, autoridades judiciales y polici ales), extensin de la diseccin

    Breve sumario de la investigacin para definir el motivo de la autopsia, los procedimientos realizados y los aspectos de inters especial

    Examinar el cuerpo vestido tal como lleg a la morgue, para buscar indicios en manos, cara, reas expuestas, cabellos, ropas. Se hace sobre una sbana limpia. Hacer radiografas antes de quitar las ropas

    Examinar las ropas para elementos de identificacin, presencia y distribucin de daos

    Examinar y fotografiar el cuerpo desnudo sin lavar para mostrar signos externos de enfermedad, trauma o para pruebas o indicios, marcas o procedimientos quirrgicos

    Hacer diagramas de las heridas en el cuerpo

    Disecar el cadver prestando atencin a cada uno de los elementos hallados. No deben removerse los rganos hasta que todo el trayecto sea identificado

    Cada herida debe ser descrita en relacin con su localizacin, tamao, forma, color, bordes

    Pasos de la autopsia:

    Examen externo del cadver: descripcin de los datos que hacen a la identificacin; fenmenos cadavricos y lesiones.

  • Examen interno: se realiza mediante la apertura completa del cadver: cabeza, cuello, trax, abdomen y pelvis. Se describirn cavidades y rganos en el estado en que se encuentren consignando todas las

    lesiones que se hallen as como las alteraciones propias de los procesos patolgicos de origen natural. Toma de muestras: se recoge material para estudio histopatolgico; determinacin de grupo y factor y

    para estudio toxicolgico. Para este ltimo se envan al laboratorio de toxicologa dos frascos: uno que contiene estmago y su contenido y otro con fragmentos de distintas vsceras. En algunos casos las muestras se completan con material para estudio de compatibilidad gentica, examen de pelos, huesos, etc.

    Variedades: la prctica de la autopsia mdico-legal es variable pudindose tratar de cadveres fallecidos recientemente; cadveres en estado putrefaccin; menores; recin nacidos o fetos.

    TANATOCONSERVACIN

    Comprende todas las tcnicas empleadas destinadas a la preservacin del cadver e incluye el embalsamamiento y la refrigeracin.

    EMBALSAMAMIENTO Consiste en la conservacin del cadver evitando la instalacin de los fenmenos de transformacin cadavrica a travs del tratamiento con diversas sustancias que actan tanto interna como externamente. Se usa la tcnica de Lecha Marzo y el mtodo de la parafinizacin. Pueden ocasionar interferencias:

    Simulacin de lesiones por las marcas de los trcares para la inyeccin embalsamadora

    Limitacin toxicolgica para cianuro, etanol y metanol. Por el contrario pueden practicarse para monxido de carbono, arsnico y metales pesados

    REFRIGERACIN Se emplea con el fin de retrasar un cierto tiempo la instalacin de los fenmenos putrefactivos. Se realiza en

    cmaras donde puede regularse la temperatura entre 0 y 20 grados bajo cero. Se realiza en el mbito hospitalario y forense cuando debe retrasarse la remisin del cadver para su inhumacin en el primer caso y

    cuando no es posible realizar la autopsia

    TANATOLEGISLACIN

    Comprende todas aquellas disposiciones legales concernientes a la muerte EL CERTIFICADO DE DEFUNCIN Documento oficial para registrar un deceso con informacin de la muerte, segn la OMS tiene dos partes:

    Causas determinantes: sucesin de causas y efectos que condujeron a la muerte

    Causas contribuyentes: enfermedades o condiciones que contribuyeron al desenlace fatal pero las cuales no tiene relacin con las que causaron directamente el deceso

    INHUMACIN

    Es el acto por el cual se da sepultura a un cadver en tumba, nicho o bveda. Se debe observar tres aspectos

    Aspectos documentales: El certificado de defuncin, que es la prueba legal de la muerte de una

    persona

    Aspectos cronolgicos: Ya que un cuerpo sin vida es un foco sptico, El perodo mximo es de 36 horas y el mnimo 12 horas, esto puede ser prorrogado por preservacin

    Aspectos topogrficos: Se refiere a los cementerios, que pueden ser oficiales o concesionados, los oficiales son administrados por la municipalidad u otras organizaciones gubernamentales y los

  • concesionados por empresas privadas. El cementerio se define como (lugares que la autoridad sanitaria autoriza para llevar a cabo inhumaciones

    EXHUMACIN Es el acto en virtud del cual se extrae el cadver de su sepultura. Pueden ser ADMINISTRATIVAS, que son

    autorizadas por las autoridades sanitarias cuando los restos deben ser cambiados de sepultura, cremados o desalojados por haber vencido el perodo de alquiler del nicho; o tambin JUDICIALES, son ordenados por la

    autoridad judicial para repetir o realizar una autopsia, verificar la identidad del difunto, o por presunto robo de alhajas

    Artculo 462.- Exhumacin.- En caso de ser necesaria la exhumacin de un cadver o sus restos, se seguirn las siguientes reglas: 1. La o el fiscal, la o el defensor pblico o privado o la vctima podrn solicitar la realizacin de una exhumacin dentro de la investigacin de una presunta infraccin penal a la o al juzgador competente, quien podr autorizar su prctica, para lo cual la o el fiscal designar los peritos mdicos legistas que intervendrn. 2. La autorizacin judicial proceder solamente si por la naturaleza y circunstancias de la infraccin, la exhumacin es indispensable para la investigacin de una presunta infraccin penal. 3. El personal del Sistema especializado integral de investigacin, de medicina legal y ciencias forenses, deber revisar y establecer las condiciones del sitio exacto donde se encuentre el cadver o sus restos. 4. El traslado y exhumacin deber respetar la cadena de custodia.

    CREMACIN Es la reduccin de un cadver a cenizas mediante la accin del calor en hornos destinados al efecto.

    Es voluntaria: cuando una persona en vida dispone que se realice despus de su muerte o bien son sus

    familiares quien disponen que se efecte. Es obligatoria: ordenada por autoridades judiciales o sanitarias, cuando fallecen por enfermedades

    infecciosas, no reclamadas en hospitales y morgues, provenientes de anfiteatros de anatoma. Se usa temperaturas de 1200 C por 60 min y se reduce a 1200-2000 g.

    TRANSPLANTES DE RGANOS

    Es el acto de injertar tejidos procedentes de un mismo cuerpo o de un donador (el trmino ablacin significa remover el tejido)

    Donador: Suele ser una persona fallecida, no mayor a 50 aos, que no haya padecido arterioesclerosis, hipertensin grave, sepsis, tumor maligno. Debe tener compatibilidad de grupo sanguneo y tejidos con el receptor

    Receptor: Padece de una enfermedad incurable, que no ha respondido a los mtodos usuales y lo ha llevado a una etapa terminal

    Autorizacin: Existe donacin voluntaria en vida por el propio donador o en muerte por sus familiares segn la legislacin; tambin consentimiento presunto, donde la ausencia de una oposicin expresa se interpreta como autorizacin tcita

    ETAPAS DE LA PREAUTOPSIA

    Artculo 461.- Actuaciones en caso de muerte.- Cuando se tenga noticia de la existencia de un cadver o restos humanos, la o el fiscal dispondr: 1. La identificacin y el levantamiento del cadver. 2. El reconocimiento exterior que abarca la orientacin, posicin, registro de vestimentas y descripcin de lesiones.

  • 3. En el informe de la autopsia constar de forma detallada el estado del cadver, el tiempo transcurrido desde el deceso, el probable elemento empleado, la manera y las causas probables de la muerte. Los peritos tomarn las muestras correspondientes, las cuales sern conservadas. 4. En caso de muerte violenta, mientras se realizan las diligencias investigativas, la o el fiscal de considerarlo necesario, solicitar a la autoridad de salud competente que no otorgue el permiso previo para la cremacin.

    LEVANTAMIENTO DEL CADAVER (Levee de corps)

    Definicin

    Devergie: Es el examen previo a la autopsia

    Rabuteau: El examen del cadver de la vctima en el mismo sitio donde ha fallecido

    Importancia mdico-legal Inspeccin del lugar de los hechos

    Recoleccin de las evidencias fsicas

    Examen externo del cadver Hechos a investigar

    Comprobar el fallecimiento

    Precisar la causa y mecanismo de la muerte Precisar la data de la muerte

    Identificacin del cadver TRASLADO A LA MORGUE

    Los cuerpos han de ponerse en bolsas para cadveres o, si no las hay, en envolturas de plstico, mortajas o sbanas. Si se sabe, debe anotarse la identificacin del muerto y el lugar y fecha de recuperacin (remocin). Almacenaje

    En lo posible, los espacios para almacenaje deben estar refrigerados a una temperatura de 24 grados

    centgrados. Puede usarse hielo seco (forma slida del dixido de carbono). Debe evitarse el hielo regular (agua

    congelada) debido a problemas de trasporte, almacenaje, disposicin y sanidad. Los cuerpos se deben colocar en bolsas para cadveres o envolver en una sbana antes de

    almacenarlos. Debe utilizarse etiquetas a prueba de agua con un nmero nico de identificacin

    ESTUDIO DEL CADVER CON ROPA Y SIN ROPA

    De cada prenda de vestir debe hacerse una descripcin de los daos o los signos de valor identificador. Cuando se fotografen colocar siempre un elemento mtrico de referencia, en ocasiones deben agregarse flechas que sealen detalles especiales. Las ropas con manchas de inters deben secarse separadamente al aire antes de embalarlas al laboratorio

    EXAMEN DEL CADVER ANTERIOR Y POSTERIOR (EXAMEN EXTERNO)

    Elementos de identificacin: Edad aparente, sexo, raza, constitucin, desarrollo, nutricin, higiene, caractersticas de la piel, color y tipo de cabello, distribucin del vello, color de ojos, caractersticas

    dentarias Elementos del tiempo de fallecimiento: Grados de enfriamiento, livideces, rigidez, deshidratacin,

    manchas verdes, veteado venoso

  • Signos de enfermedad: Palidez, ictericia, cianosis, petequias, equimosis, edema, abscesos, Signos de trauma: Contusiones, asfixias mecnicas, heridas por arma de fuego, heridas por arma

    blanca, quemaduras, heladuras, electrocucin, violacin, hechos de trnsito

    EXAMEN INTERNO La diseccin de los rganos se realiza bsicamente mediante dos mtodos: el de Virchow y el de Zenker. En el primero, el forense extrae las vsceras una a una y las examina por separado. Por el contrario, la tcnica de Zenker consiste en sacar los rganos en masa y separarlos por sistemas orgnicos (aparato digestivo, respiratorio, genital...). Con independencia del mtodo utilizado, cada autopsia incluye una serie de pasos que hay que seguir, segn el tipo de muerte que se sospeche. La extraccin de rganos comienza con la retirada del cerebro, contina por el cuello y el trax, y finaliza en el

    abdomen. Las vsceras son pesadas y examinadas por dentro y por fuera. Tambin se recogen muestras de ellas, para llevar a cabo estudios histolgicos y toxicolgicos que ayudan a esclarecer la causa de la muerte.

    Protocolo de la autopsia: es el documento que tiene la descripcin de todas las comprobaciones hechas por el mdico, en el examen del cadver y en los estudios complementarios. Por ser muy tcnico es de limitado valor

    para el juez

    Dictamen mdico-legal: es el documento de utilidad judicial debido a que es dictado en trminos comprensibles y debe incluir: encabezado, causa de la muerte, otros hallazgos en la autopsia, comentario,

    fotografas y diagramas

    CERTIFICADO DE DEFUNCIN

    Dentro de la patologa forense certificar la causa y la manera de la muerte constituye la principal

    responsabilidad del mdico legista para tales efectos existe el certificado de defuncin y el dictamen mdico legal .el primero tiene propsitos civiles y estadstico y el segundo propsitos judiciales

    El certificado de defuncin puede definirse como un documento oficial empleado para registrar el deceso debe contener adems informacin adicional acerca de esa muerte es la certificacin de que una persona

    determinada ha fallecido.

    El certificado mdico de causa de defuncin recomendado por la organizacin mundial de la salud consta de dos partes. La primera comprende la causa determinante y la segunda la causa contribuyente Las causas determinantes: consiste en la sucesin de causas y efectos que condujeron a la muerte

    1a: se anota la enfermedad o condicin patolgica que fue la causa directa de muerte por ejemplo rupturas de varices o esfago

    1b: se anota la afeccin que origino la causa directa por ejemplo cirrosis heptica y el 1c se indica la causa fundamental bsica origen de la sucesin de causas estas causas son origen etiolgico por ejemplo enfermedad alcohlica crnica del hgado

    En caso de muerte violenta se debe hacer una descripcin de la causa o factor externo. En los traumatismos mecnicos se sealan el tipo la localizacin y las complicaciones.

    En los accidentes se especificaran las circunstancias y el lugar donde ocurrieron .Si la vctima era peatn conductor o pasajero la descripcin del accidente y el que sucedi por ejemplo laceraciones

    cerebrales por aplastamiento de la cabeza en atropellamiento por camin, accidente ocurrido por cruzar una autopista en estado de intoxicacin alcohlica aguda. En la intoxicacin se anotaran las

    sustancias qumicas y si su administracin fue accidental suicida u o homicida Enfermedades o traumatismo paralelos: En estas dos o ms afecciones sin relacin entre s causan la

    muerte por ejemplo embolia pulmonar y neumonitis viral

  • Enfermedades o traumatismos sumados: Aqu varios factores intervienen en la produccin de la muerte cada una ligada en la secuencia que dio por resultado la defuncin por ejemplo cirrosis

    heptica, enfisema pulmonar, carcinoma de tiroides glomrulo nefritis crnica

    Las causas contribuyentes: Se trata de enfermedades o

    condiciones que contribuyeron al desenlace fatal pero las cuales no tiene relacin con las que causaron directamente el deceso. Ej:

    la enfermedad alcohlica del hgado

    Intervalo entre el inicio de la enfermedad y el deceso: Debe anotarse de manera aproximada y si se ignora escribir

    desconocido.

    Las clasificaciones usuales de manera de muerte para certificado de defuncin son las siguientes: natural, homicida, suicidas, accidental, pendiente, indeterminada .Toda muerte aparentemente violenta o no natural debe abordarse inicialmente como un incidente y no como un accidente conforme se acrecienta la informacin el incidente empieza a adquirir la forma de un accidente, un suicidio un homicidio o una muerte natural

    DE LA INSCRIPCIN DE DEFUNCIONES.

    El artculo 64 del Cdigo Civil establece que: La persona termina con la muerte, podra definirse a la

    defuncin como el fin de la vida, la interrupcin o cesacin de los signos vitales y la imposibilidad de reanudarlos, independientemente del tiempo que medie entre su nacimiento esta consideracin hace relacin

    a que no es necesario que hayan transcurrido veinte y cuatro horas desde su nacimiento para que sea considerado vivo el fruto expulsado del vientre de su madre ya que anteriormente se requera que haya

    durado ms de veinte y cuatro horas para considerar nacido vivo, que sera una defuncin posnatal y la defuncin fetal que sera la acaecida antes de la expulsin completa del cuerpo de la madre como

    consecuencia de la concepcin, sin importar la madurez de dicho producto. Es importante anotar que en el caso de que se produzca el nacimiento con vida y luego el deceso, se proceder primero a la inscripcin del

    nacimiento y luego su posterior defuncin. Ante quien debe inscribirse una Defuncin La Ley de Registro Civil, Identificacin y Cedulacin en su Artculo 41, establece las personas, funcionarios y despachos ante quienes y

    el lugar donde debe realizarse la inscripcin de una defuncin:

    En la Jefatura de Registro Civil, Identificacin y Cedulacin del lugar del fallecimiento o el ltimo domicilio del fallecido, o si esto no fuere posible, en el lugar de la inhumacin, las defunci ones ocurridas en el territorio de la Repblica

    En la Jefatura de Registro Civil, Identificacin y Cedulacin ms cercana al lugar del fallecimiento, las defunciones ocurridas en viaje dentro de la Repblica, de no ser posible en el de la inhumacin

    Ante el agente diplomtico o consular del Ecuador ms cercano a la residencia del fallecido, las defunciones de ecuatorianos o de extranjeros residentes en el Ecuador ocurridas en el exterior.

    En caso de no ser posible, la inscripcin de har en el Ecuador, en la Jefatura de Registro Civil, Identificacin y Cedulacin del ltimo domicilio del fallecido

    Ante el capitn de la nave o de la aeronave, las defunciones ocurridas a bordo de una nave o de una aeronave ecuatorianas fuera del mar territorial o del espacio areo nacional

    En la jefatura de Registro Civil, Identificacin y Cedulacin del ltimo domicilio de la Repblica, las defunciones de ecuatorianos o extranjeros residentes en el Ecuador ocurridas en el extranjero e

    inscritas ante autoridad extranjera. Esta inscripcin se har a base de los respectivos documentos autenticados, y traducidos legalmente en caso de estar redactados en idioma extranjero

  • En la Jefatura de Registro Civil, Identificacin y Cedulacin del lugar en que se hubiere sustanciado la causa, la sentencia ejecutoriada que declare la muerte presunta de una persona.

    Base para la inscripcin: La inscripcin de una defuncin se har en base de la constancia de defuncin

    firmada por el facultativo que hubiere asistido al fallecido en su ltima enfermedad o del mdico legista; y a

    falta de dicho informe, se la har a base del certificado del mdico sanitario o de cualquier otro mdico. En los lugares en no hubiere mdico, la constancia de defuncin se llenar a base de la declaracin jurada de

    los testigos

    El Art. 43 de la Ley de Registro Civil, detalla de forma obligatorio cules han de ser las personas que tienen capacidad de solicitar la inscribir dicho hecho:

    1. El cnyuge sobreviviente, 2. Los hijos mayores de 18 aos;

    3. Los dems parientes mayores de 18 aos; 4. El jefe o director de la institucin o establecimiento de salud o asistencia donde hubiere ocurrido el fallecimiento; 5. El jefe de reparto militar o policial en cuyo recinto hubiere ocurrido el fallecimiento; as como el jefe o director de establecimientos de correccin penal y penitenciaria, en igual caso; 6. La autoridad que hubiere intervenido en el levantamiento del cadver; y, 7. El capitn de la nave o aeronave o el conductor de cualquier otro vehculo de transporte en que h ubiere ocurrido el fallecimiento.

    El Art. 44 de la Ley de Registro Civil, Identificacin y Cedulacin, establece las personas que estn obligadas a

    informar sobre la muerte de una persona: 1. El mdico, enfermero u otra persona que haya presenciado la defuncin;

    2. El jefe del establecimiento mdico, pblico o privado, donde hubiere ocurrido el hecho; 3. La persona que encontrare un cadver abandonado u oculto; 4. La autoridad que hubiere intervenido en el levantamiento del cadver; y, 5. El agente diplomtico o consular que por cualquier medio llegare a saber el fallecimiento de un ecuatoriano en el territorio de su circunscripcin. El informe que se presente deber ser hecho en el trmino de 24 horas de solicitado. Los datos que contendr

    el acta de defuncin debern reunir los requisitos establecidos en el Art. 45, y son los siguientes: 1. Nombres y apellidos del fallecido;

    2. Lugar y fecha del fallecimiento; 3. Estado civil, sexo y edad cierta o presunta del fallecido; 4. Nombres y apellidos del cnyuge sobreviviente, si lo tuviere Nombres y apellidos de los padres del fallecido; 6. La causa cierta o presunta de la muerte; 7. Nombres y apellidos de la persona que solicita la inscripcin y el respectivo nmero de su cdula de identidad o de identidad y ciudadana, o el pasaporte en caso de ser extranjero no residente; y, 8. Las firmas del declarante y del jefe de Registro Civil, Identificacin y Cedulacin o de su delegado.

    El plazo para la inscripcin de defuncin deber hacerse dentro del plazo de cuare nta y ocho horas, contado

    desde el momento del fallecimiento o desde que se tuvo conocimiento del hecho, conforme lo determina el Artculo 46 de la Ley de la materia.

    En aquellos casos en que no es posible la identificacin del fallecido, la Ley de Registro Civil, Identificacin y Cedulacin ha establecido el siguiente procedimiento en el Artculo 50: Si no fuera posible comprobar la

  • identidad del fallecido, se inscribir la defuncin con los datos que hubieren podido obtenerse, expresndose el lugar, la edad aparente, las seales particulares que hubiere presentado y el da probable de la muerte. Se ha considerado tambin la presuncin de muerte por desaparecimiento, o sea aquellos casos en que no se ha vuelto a tener noticias de la existencia de una persona. El Artculo 66 del Cdigo Civil determina que Se

    presume muerto el individuo que ha desaparece ignorndose si vive.... La presuncin de muerte, en estos casos, deber ser declarada por el juez del ltimo domicilio que el

    desaparecido haya tenido en el Ecuador, previo a la debida justificacin de desconocimiento de su paradero y de haber agotado toda posibilidad y diligencia para encontrarlo, a ms de haber transcurrido por lo menos dos

    aos desde la fecha en que se tuvo las ltimas noticias. A fin de cumplir con estos requisitos ser imprescindible citar al desaparecido a travs del Registro Oficial por tres veces a ms de el peridico o

    peridicos que seale el juez, con un intervalo de un mes entre cada citacin, luego de haber transcurrido los dos aos de su desaparicin Cualquier persona podr solicitar la

    declaracin de muerte presunta, siempre y cuando tenga inters en ella, pudiendo el juez pedir que se practiquen las pruebas adicionales que creyere necesarias. Con la resolucin de muerte presunta dictada por el juez que conoci la causa y previa la razn de que la

    sentencia se encuentra Ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. Es decir no existiendo prueba posible que determine la posibilidad de encontrarse con vida la persona de que se trate, se proceder a ins cribir la

    defuncin en las Oficinas de Registro Civil, Identificacin y Cedulacin, en cuya acta constar exclusivamente lo que el Juez seale deba constar en ella.

    FORMOLIZACIN. Se puede decir que la formolizacin es la accin de introducir formol a un cadver, a travs

    de un orificio, el cual permita el contacto con la vena cartida o femoral, ya que el lquido debe inyectarse en estas venas, para que luego de cierto tiempo se irrigue por todo el cuerpo Luego de una muerte violenta, los elementos de Criminalstica deben hacer el levantamiento de cadver y llevarlo hasta la morgue de la Polica; incluso cuando el deceso se produce en una casa de salud. Ya en la sala de autopsias, antes del procedimiento legal, se lava el cuerpo para eliminar cualquier suciedad que impida obtener evidencia. Luego de las incisiones en el trax y la cabeza, se procede a coser y evitar que la menor cantidad de sangre salga del cuerpo. El agua fra es necesaria porque ayuda a que el cuerpo acepte mejor la formolizacin. Esta se la hace a travs de las venas cartidas y femoral. En 10 minutos, el lquido inunda el cuerpo. En caso de que la muerte se haya producido por un accidente se limpia el resto de heridas, como cortes o laceraciones en el

    rostro. Segn expertos, luego de la autopsia, se complica ubicar la vena cartida y en algunos de los casos la formolizacin no se da correctamente, por lo que algunas partes del cuerpo se descomponen ms rpido que otras. El lquido no se puede inyectar por el abdomen, pues no circula bien por todo el cuerpo y la descomposicin se acelera. Si la persona tena cncer, sus venas se atrofian y es difcil formalizar el cuerpo, por lo que el procedimiento demora ms de lo normal. Todo proceso le toma al experto una hora y media, entre la autopsia y hasta que est listo para sepultarlo o para estudiarlo. Requisitos: Solicitud dirigida a la autoridad sanitaria competente para realizar el procedimiento; Fotocopia del

    informe estadstico de defuncin otorgada por el INEC; y, Cdula de ciudadana y certificado de votacin del solicitante

    EL EMBALSAMAMIENTO Es una prctica que utiliza generalmente sustancias qumicas, en especial resinas o blsamos, y cuyo objetivo

    es preservar de la putrefaccin la integridad de los cadveres.

  • Antiguo Egipto enterraba, inicialmente, a sus muertos en la caliente arena del desierto, en recipientes con hierbas, lo que provocaba que los restos se desecaran rpidamente, previnindolos as de la descomposicin; posteriormente eran sepultados. Ms tarde, comenzaron a construir mastabas de adobe, e idear el complejo proceso de la momificacin y los rituales asociados con el entierro que dieron origen a los ritos funerarios. La prctica se origin debido a la creencia en la inmortalidad del espritu humano, segn la mitologa egipcia,

    dando lugar al desarrollo del embalsamamiento y la momificacin, para poder preservar la identidad del individuo en el ms all, de acuerdo con sus costumbres. (ver tanatoconservacin)

    SUICIDIO

    Es el acto trgico de quitarse la vida uno mismo de forma voluntaria. Muchas religiones lo consideran un pecado y en algunos estados an se considera un delito. Por otra parte, algunas culturas lo ven como una

    forma honorable de escapar de algunas situaciones humillantes, sin escapatoria o dolorosas en extremo. Toda muerte meditada o inmediata de un acto positivo o negativo, ejecutado por la misma vctima, se

    considera suicidio. La persona renuncia a su existencia, este acto es cumplido con conciencia de lo que va a ocasionar. La vctima sabe cul va a ser el resultado de su conducta.

    Puesto que la depresin ocurre en la mayora de las mujeres, no es sorpresa esperar que ellas sean las que tienen ms incidencias en lo que respecta a intentos de suicidio. Es alrededor de 3 veces ms que los hombres;

    sin embargo, los intentos de los hombres son ms exitosos. Para explicar el suicidio analizaremos 4 factores: biolgico, gentico, psicolgico y sociolgico:

    Factor Biolgico Las personas que tienen cierta vulnerabilidad hacia el suicidio presentan un descenso en los niveles de

    serotonina (neurotransmisor) en el lquido en cefalorraqudeo. La serotonina es un neurotransmisor que afecta los estados de nimo y las emociones, se desintegra en el cuerpo.

    Factor Psicolgico

    Para el Psicoanlisis, el suicidio es un homicidio contra uno mismo causado por el abandono vivido de los dems. La agresividad que siento hacia otros la dirijo hacia m y por eso me suicido.

    Segn Shneidman las personas se provocaran la muerte por una diversidad de otras razones psicolgicas tales como: 1.- Bsqueda de solucin a un problema que genera sufrimiento. 2.- Es una manera de cesar la conciencia, no necesariamente la vida. 3.- El dolor que no controlamos es un riesgo de suicidio para acabar con ese dolor incontrolable. 4.- La emocin del suicidio es la desesperanza y el desamparo. 5.- Su actitud: la ambivalencia. Vivir y morir a la vez pero uno de los sentimientos surge con ms fuerza. 6.- Vergenza, culpa, desesperanza y dolor. 7.- El suicidio es un acto de comunicacin interpersonal con "pistas" a modo de seales que ha ido dejando el

    ejecutor. Factor Sociolgico Los ndices de suicidio varan con la ocupacin, tamao de la ciudad de residencia, posicin socioeconmica,

    edad, gnero y situacin matrimonial.

    El Suicidio Altruista:

    La decisin de la persona es motivada por el deseo de favorecer los objetivos de grupo o lograr algn bien mayor, y ni siquiera piensa en reivindicar su derecho a la vida. Las presiones del grupo pueden hacer de este

    acto algo muy aceptable y honroso. Durante la segunda guerra mundial los pilotos kamikaze japons dirigan de manera voluntaria sus aviones hasta chocar con los barcos enemigos "por el Emperador y la gloria de

  • Japn". En conclusin se obedece las rdenes del grupo hasta el extremo de ahogar en s mismo el instinto de conservacin. Otros factores psicolgicos y Suicidio Aunque no tan intensos como la desesperanza o la depresin, hay otro factores psicolgicos se correlacionan

    con el suicidio. Por ejemplo: Trastornos afectivo, esquizofrenia, abuso de sustancias, separacin y divorcio, presiones acadmicas, vergenza, enfermedades graves

    Control del suicidio

    Controles externos: Son aquellos por medio de los cuales la sociedad influye en el individuo para que

    acepte su situacin y contine viviendo. Ej: la compresin, el apoyo, inters y preocupacin Controles internos: Pueden ser los ideales, las normas, la conciencia, la moralidad y los sentimientos

    de responsabilidad de la persona. Adems la estructura de su personalidad puede ser tal que d a la persona flexibilidad, adaptabilidad, independencia y sentimientos de autoestima que le permitan

    soportar.

    Prevencin del suicidio En casi todos los casos de suicidio, hay pistas de que el acto est prximo a ocurrir. El suic idio es irreversible,

    as que prevenirlo depende mucho de la deteccin temprana y de la intervencin exitosa

    Pistas de intento de suicidio: La prevencin del suicidio depende de la capacidad del terapeuta para reconocer sus seales, tanto demogrficas como especficas, la mayor parte de los suicidios tienes una historia de antecedentes de haber hecho amenazas de suicidio; ignorarlas es en extremo peligroso. Las caractersticas generales ayudan a menudo a detectar suicidas en potencia. El potencial suicida aumenta si la persona tiene acceso directo a los medios del suicidio. Hay que estar alerta ya que a veces las pistas son demasiado sutiles como "Adis, estars mejor sin m".

    Intervencin en crisis: La prevencin puede ocurrir en varios niveles. En el nivel clnico, se hacen

    intentos para educar al personal de instituciones mentales e incluso de las escuelas para que reconozcan las condiciones y sntomas que revelan a los suicidas en potencia. La intervencin en crisis

    est dirigida para dar ayuda intensiva a corto plazo al paciente para que resuelva una crisis inmediata puede ser hospitalizado de inmediato, proporcionndole tratamiento mdico y ser atendido por un

    equipo psiquitrico hasta que se estabilice y la crisis inmediata haya pasado. Esperar a los estudios empricos es un lujo que no puede permitirse ya que la vida de una persona est en juego

    DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD

    Delitos contra la inviolabilidad de la vida Artculo 140.- Asesinato.- La persona que mate a otra ser sancionada con pena privativa de libertad de

    veintids a veintisis aos, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

    A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente descendiente, cnyuge,

    conviviente, hermana o hermano.

    Colocar a la vctima en situacin de indefensin, inferioridad o aprovecharse de esta situacin.

    Por medio de inundacin, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas.

    Buscar con dicho propsito, la noche o el despoblado.

    Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.

  • Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la vctima. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infraccin.

    Asegurar los resultados o impunidad de otra infraccin.

    Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto,

    Conmocin popular, evento deportivo o calamidad pblica.

    Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a eleccin popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Polica Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Funcin Judicial por asuntos

    relacionados con sus funciones o testigo protegido.

    Artculo 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, d muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condicin de gnero, ser sancionada

    con pena privativa de libertad de veintids a veintisis aos. Artculo 142.- Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurra una o ms de las siguientes

    circunstancias se impondr el mximo de la pena prevista en el artculo anterior: Haber pretendido establecer o restablecer una relacin de pareja o de intimidad con la vctima

    Exista o haya existido entre el sujeto activo y la vctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compaerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinacin o superioridad.

    Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la vctima. El cuerpo de la vctima sea expuesto o arrojado en un lugar pblico.

    Artculo 143.- Sicariato.- La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u

    otra forma de beneficio, para s o un tercero, ser sancionada con pena privativa de libertad de veintids a veintisis aos.

    La misma pena ser aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediacin, encargue u ordene el cometimiento de este ilcito. Se entender que la infraccin fue cometida en territorio y jurisdiccin

    ecuatorianos cuando los actos de preparacin, organizacin y planificacin, sean realizados en el Ecuador, aun cuando su ejecucin se consume en territorio de otro Estado.

    DECLARACION DE GINEBRA

    Es una actualizacin del juramento hipocrtico propuesto por la Asamblea General de la Asociacin Mdica

    Mundial realizada en septiembre de 1948. Toma su nombre de la sede en la que se realiz la reunin, la ciudad de Ginebra, Suiza.

    El texto tiene como finalidad principal la de crear un nuevo documento que cumpla la funcin que tuvo el texto hipocrtico en el momento de su creacin, la de crear una base moral para todos los mdicos, sobre

    todo considerando la experiencia de la II Guerra Mundial. Pese a su pretensin de ser un texto internacionalmente aceptado, lo cierto es que esta Declaracin ha tenido relativamente poca repercusin

    pblica. El texto ha sido enmendado en 1986, 1983 y 1994, y revisado en 2005 y 2006.

    PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad; OTORGAR a mis maestros el respeto y la gratitud que merecen;

    EJERCER mi profesin a conciencia y dignamente; VELAR ante todo por la salud de mi paciente;

    GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a m, incluso despus del fallecimiento del paciente;

  • MANTENER, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesin mdica;

    CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas;

    NO PERMITIR que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen tnico, sexo, nacionalidad, afiliacin poltica, raza, orientacin sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mi paciente;

    VELAR con el mximo respeto por la vida humana;

    NO EMPLEAR mis conocimientos mdicos para violar los derechos humanos y las libertades ciudadanas, incluso bajo amenaza;

    HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor.

    Velar con el mximo respeto por la vida humana desde su comienzo, an bajo amenaza y no emplear mis conocimientos mdicos para contravenir leyes humanas, es decir obrar en beneficio de la salud del paciente.

    HOMICIDIO

    HOMICIDIO.- Muerte dada por una persona a otra. Penalmente el hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancia que excuse o legitime, y sin que constituya

    asesinato ni parricidio (delitos ms graves), ni infanticidio ni aborto (muertes penadas mas benignamente) segn Cabanellas. Concepto general La palabra HOMICIDIO deriva de la expresin latina homicidium, que a la vez se compone de dos elementos: homo y caedere. Homo que significa hombre y caedere que significa matar. En esta forma, homicidio significa muerte de hombre causada por otro hombre. Homicidio simple

    Es aquel que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditacin, alevosa, ventaja y traicin

    Homicidio y asesinato

    El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosa, ensaamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa,

    o en general, el nimo de obtener lucro de la actividad homicida.

    Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legtima defensa, la prevencin de un delito ms

    grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal. El homicidio tiene varias clases; el asesinato es uno solo. Un homicidio puede ser preterintencional, culposo,

    doloso, involuntario, agravado, simple, en primer grado, e imprudencial.

    CLASIFICACIONES GENERALES

    El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente: Homicidio doloso: cuando exista la intencin positiva de inferir la muerte a la vctima. Es deci r, que el

    sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte.

  • Homicidio involuntario, tambin llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y sta se produce. Tambin se

    presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. L a punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar

    dao a otra, y las acciones carentes de intencin y omisiones que conlleven a la muerte sern

    susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales. Homicidio preterintencional: hace mencin al desbordamiento de las intenciones del causante, en las

    que primitivamente se quiso daar, pero que desafortunadamente result matndola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matndolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa; dolo frente a la accin y culpa frente al resultado.

    Homicidio simple: aqul que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditacin, alevosa, ventaja y traicin.

    Homicidio calificado; la calificacin de los homicidios se subdivide en:

    Calificacin por agravacin o agravado: en aquellas circunstancias que harn ms extensa la sancin penal:

    En razn del vnculo entre el autor y la vctima: parricidio. En razn del modo elegido por el autor para cometerlo: Alevosa, veneno, ensaamiento,

    sevicias graves

    Sin lugar a dudas el homicidio es el ms grave de los delitos. Contemplado en todas las legislaciones, constituye la ms grave ofensa a la sociedad, ya que la vida humana es el bien tutelado de mayor jerarqua. 1. HOMICIDIO EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Hay que descartar aquellas muertes provocadas por terceros rodeadas de circunstancias especiales como:

    Homicidio e inimputabilidad Homicidio en ria Homicidio en duelo Abandono de persona seguido de muerte Homicidio y eutanasia Privacin de la liberta y muerte Tortura seguida de muerte

    2. ESTUDIO DEL HOMICIDIO

    CRIMINOLOGIA: Se ocupa de explicar el fenmeno del delito desde sus orgenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce y la forma como est relacionado con el hecho.

    DERECHO PENAL: Interpreta los modelos de comportamiento humano que la ley describe como delitos y aplica las consecuencias punitivas all sealadas.

    CRIMINALISTICA: Indaga las circunstancias personales, instrumentales y tiempo - espaciales en que se realizo.

    PSICOLOGA: Se dedica al estudio del comportamiento.

    3. SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO

    SUJETOS: El activo o agente y el pasivo o vctima, si bien puede ser varios los aditivos o los pasivos.

    ACTIVO: Quin puede ser sujeto activo en el homicidio?

  • No importa cules sean las caractersticas, peculiaridades o circunstancias de la persona (edad, sexo, estado civil, salud, etc.).Pero la legislacin mexicana vigente solo considera responsable a la persona

    fsica. PASIVA: Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el homicidio una persona fsica, de manera

    que la muerte causada a un animal constituye el delito de dao en propiedad ajena, pero no homicidio; tampoco la persona jurdica o moral puede serlo.

    OBJETOS: Uno material, que es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el dao o el peligro, y el jurdico, que es el bien jurdicamente tutelado por la ley.

    MATERIAL: El objetivo material es la persona fsica sobre quien recae el dao, consistente en la privacin de la vida. En este caso coinciden el objeto material con el sujeto pasivo. Pues para su consumacin requiere un resultado material: "la muerte". Admite la tentativa y las distintas formas de participacin.

    JURDICO: Jurdicamente tutelado por la ley, que en el caso del homicidio lo constituye la vida humana.

    4. FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIN, RESULTADO En el caso del homicidio, la Ley no exige ningn medio especial o forma, de modo que puede cometerlo

    cualquiera, siempre y cuando se trate de un medio idneo para causar la muerte. La conducta atpica podr llevarse a cabo mediante una accin (actuar) o por medio de una omisin (no hacer). Los medios de ejecucin

    pueden ser fsicos, qumicos, mecnicos, mediante la utilizacin de animales o inimputables, etc.

    En el homicidio, el resultado tpico consecuencia de la conducta es la privacin de la vida. Una vez que cesa la vida humana se consuma el delito de homicidio de no producirse dicho resultado ser grado de tentativa.

    5. CONDUCTA

    El homicidio se considera una CONDUCTA, y podemos clasificarla como Conducta de Accin cuando el sujeto activo efecta los movimientos corpreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, provocando la muerte de una manera directa, son los casos ms frecuentes. Conducta de Comisin u Omisin, cuando se logra la muerte de la vctima mediante una inactividad, o sea, no haciendo lo que deba hacerse.

    6. FASES DEL HOMICIDIO

    En el delito de homicidio resulta preponderante sealar las caractersticas de la accin, del elemento subjetivo y de los sujetos -activo y pasivo- del delito.

    SUBJETIVA: Motivacin del hombre para cometer el delito. Elemento Subjetivo.- Como ya lo expresamos, el homicidio simple es una figura dolosa; el sujeto activo debe haber actuado con la intencin de causar la muerte. La figura admite todas las formas del dolo: directo, indirecto, eventual, etc.

    OBJETIVA: Es la accin dolosa, es decir es lo material del acto. Matar a otro. Puede ser por accin o por omisin.

    Dolo.- infraccin dolosa es aquella que hay el designio de causar dao Art. 14 Cdigo Penal. La accin.- En el delito de homicidio, la accin consiste en "Matar" a un hombre, o sea, en interrumpir la vida a

    un ser humano; el resultado es la "muerte".

  • 7. SUJETOS DEL HOMICIDIO SIMPLE.

    Son los sujetos que causan la causa eficiente para la ejecucin del delito, la persona que realiza una conducta fsica y psquicamente determinante. Tambin se denomina autor al sujeto que comete un delito.

    Dentro del homicidio simple encontramos dos tipos de sujetos: Sujeto Activo: solo puede serlo el "ser humano", ya que es el nico ser realmente imputable. No

    pueden ser sujetos activos los muertos, ni las personas de existencia ideal, ni los animales. Esta, desde ya que no es una caracterstica del homicidio simple, sino de todos los delitos.

    En sntesis: el sujeto activo siempre es un ser humano, aun cuando se valga de maquinas instrumentos o animales para matar, pues en estos casos, dichos objetos habran sido usados simplemente como

    medios.

    Sujeto Pasivo: Es el individuo titular del bien jurdico "vida". Es diferente de la vctima que contempla tanto al sujeto pasivo como a las dems personas que se vieron afectadas por la comisin del delito.

    8. TIPICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO.

    Tipicidad.-En el homicidio existir cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal.

    Atipicidad.-Cuando la conducta no encuadre en la descripcin legal, por carecer de algunos de los elementos necesarios para su integracin, habr atipicidad y, por lo tanto, no existir homicidio, pues

    se presentara el caso del aspecto negativo de la tipicidad.

    9. USAS DE JUSTIFICACIN. No ser antijurdico el homicidio cuando exista una causa de justificacin que constituye el aspecto negativo de la antijuridicidad, y cuyas causas son:

    -Legtima defensa.

    -Estado de necesidad.

    -Ejercicio de un derecho.

    -Cumplimiento de un deber.

    -Obediencia jerrquica, e

    -Impedimento legtimo.

    10. EL HOMICIDIO EN EL CDIGO PENAL ECUATORIANO.

    Art. 448.- Se califican de voluntarios el homicidio, las heridas, los golpes y lesiones, mientras no se pruebe lo contrario, o conste la falta de intencin por las circunstancias del hecho, calidad y

    localizacin de las heridas, o de los instrumentos con que se hicieron.

    Art. 449.- El homicidio cometido con intencin de dar la muerte, pero sin ninguna de las circunstancias detalladas en el artculo siguiente, es homicidio simple y ser reprimido con reclusin mayor de ocho a doce aos.

    Art. 450.- Es asesinato y ser reprimido con reclusin mayor extraordinaria, de doce a diecisis aos, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:

    Con alevosa; Por precio o promesa remuneratoria; Por medio de inundacin, veneno, incendio, o descarrilamiento; Con ensaamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;

  • Cuando se ha imposibilitado a la vctima para defenderse; Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos; Buscando de propsito la noche o el despoblado para cometer el homicidio; Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida

    sea ascendiente o descendente, cnyuge o hermano del delincuente al que se

    Haya pretendido favorecer; y, Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados

    o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.

    EUTANASIA

    Eutanasia (del griego eu-thanasa, que significa buena muerte) es la accin u omisin que acelera la muerte de un paciente desahuciado, siempre con su consentimiento, con la intencin de

    evitar sufrimiento y dolor. La eutanasia est asociada al final de la vida sin sufrimiento.

    Definiciones

    Segn la Real Academia Espaola (RAE) la eutanasia tiene por finalidad, evitar sufrimientos insoportables o la prolongacin artificial de la vida de un enfermo. La eutanasia se puede realizar con o sin el consentimiento del enfermo.

    Para la Asociacin Mdica Mundial (AMM):

    La Organizacin Mundial de la Salud (OMS) indica, en relacin con la eutanasia activa lo siguiente:

    La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a peticin de sus familiares, es contraria a la tica. Ello no impide al mdico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad. Las definiciones de la eutanasia no son exactas y pueden variar de una persona a otra, pero tienen varios

    elementos en comn. La mayora de los comentaristas restringe su descripcin a la eutanasia directa o 'activa', la cual puede dividirse en tres categoras:

    1) El homicidio intencional de aquellos que han expresado, de manera libre y con competencia plena, el deseo de ser ayudados a morir;

    2) El suicidio asistido profesionalmente; 3) La muerte intencional de los recin nacidos con anomalas congnitas que pueden o no ser una

    amenaza para la vida.

    CLASIFICACIONES DE LA EUTANASIA

    En el contexto anglosajn, se distingue entre la eutanasia como accin y la eutanasia como omisin (dejar morir). Su equivalente sera eutanasia activa y eutanasia pasiva, respectivamente. Tambin se utilizan, en forma casi sinnima, las calificaciones de positiva y negativa respectivamente.

    Sin embargo, la Organizacin Mdica Colegial espaola y otras instituciones no aceptan la distincin

    terminolgica entre activa y pasiva

    Consideran que la eutanasia es siempre deontolgicamente condenable, y que es distinta del acto mdico de

    suspender un tratamiento intil.

  • Eutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable. Esta a su vez posee dos formas:

    Activa: Consiste en provocar la muerte de modo directo. Puede recurrirse a frmacos que en sobredosis generan efectos mortferos.

    Pasiva: Se omite o se suspende el tratamiento de un proceso nosolgico determinado (por ejemplo

    una bronconeumona), o la alimentacin por cualquier va, con lo cual se precipita el trmino de la vida. Es una muerte por omisin. De acuerdo con Vctor Prez Varela, la eutanasia pasiva puede

    revestir dos formas: la abstencin teraputica y la suspensin teraputica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que ms que

    prolongar el vivir, prolonga el morir. Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningn momento al enfermo.

    Eutanasia indirecta: es la que se verifica cuando se efectan, con intencin teraputica, procedimientos que pueden producir la muerte como efecto secundario. Por ejemplo, la administracin de analgsicos narcticos para calmar los dolores. Los mismos, como efecto indirecto y no buscado, provocan disminucin del estado de conciencia y posible abreviacin del perodo de sobrevida. Aqu la intencin, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia previsible pero no perseguida.

    SUICIDIO ASISTIDO

    El suicidio asistido, dependiendo de la legislacin del pas puede ser asimilable al auxilio al suicidio, en relacin con el final de la vida, consiste en la ayuda o asistencia a otra persona que desea terminar con su existencia. En la mayora de pases la legislacin lo contempla como delito punible, en otros las conductas de mera cooperacin no necesaria o complicidad son toleradas (Noruega, Dinamarca, Alemania, Austria y Espaa) y solamente en algunos es legal (Suiza, Blgica. Luxemburgo, Holanda y en los Estados de Oregn, Montana y Washington de los Estados Unidos).

    Se considera asistencia al suicidio la entrega del material necesario habitualmente medicamentos para su realizacin. La ayuda puede ser facilitada por profesionales mdicos, enfermeras u otras personas. Algunos pases europeos como los Pases Bajos y Blgica han regulado al suicidio asistido como una atribucin de los profesionales de la medicina y la enfermera. En cambio, Suiza permite tanto el suicidio mdicamente asistido como el auxilio al suicidio, es decir, cualquier persona puede ayudar a otra a s uicidarse sin consecuencias jurdicas y no necesariamente tiene que realizarse en un contexto mdico o de enfermera.

    El auxilio al suicidio no debe confundirse con la eutanasia ni con la induccin al suicidio. A diferencia de

    la eutanasia en el suicidio asistido la actuacin del profesional mdico se limita a proporcionar al paciente los medios necesarios para que sea l mismo quien se produzca la muerte. El elemento distintivo no radica en el

    medio que se emplea, sino en el sujeto que la lleva a cabo: en la primera la eutanasia, otra persona es el agente activo respecto de quien la solicita; en el segundo, el paciente es el sujeto activo, asistido y aconsejado

    por un mdico. Tampoco debe confundirse con la induccin al suicidio, que consiste en quebrar la voluntad de la persona, que no deseaba suicidarse, para que lo haga.