casos 5

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    Biondini: La apoderada del Partido Alternativa Social solicit la oficializacin de la lista decandidatos a Jefe y Vicejefe de Gobierno, Legisladores y miembros de las Jntas !omnalespara los comicios del "# de jlio del corriente$ A fs$ %&'(# se presentaron los )iptadosGabriela !errtti y Gonzalo *anova impgnando la candidatra a Jefe de Gobierno de la!idad de +enos Aires del Sr$ Alejandro +iondini$ Sostienen e el nombrado -difndeconsignas altamente discriminatorias seg.n el calificativo de la legislacin nacional e

    internacional sobre derec/os /manos0 y -es n conspico abanderado del neo1nacional1socialismo en nestro pa2s0 e intenta -enmascarar0 ss 3rise4as ideas de sperioridadracial0 con eslganes aparentemente netros$

    !orrido el pertinente traslado, se presenta el Sr$ Alejandro +iondini y pide el rec/azo de lapretensin impgnaticia$ La Sala % de la !5mara 6acional en lo !riminal y !orreccional7ederal confirm la sentencia de primera instancia en canto conden a Alejandro +iondinicomo ator penalmente responsable del delito previsto en al art$ ( de la Ley 6o %(&8% 9Ser5nreprimidos con prisin de n mes a tres a4os los e participaren en na organizacin orealizaren propaganda basados en ideas o teor2as de sperioridad de na raza o de n grpode personas de determinada religin, origen :tnico o color, e tengan por objeto la

    jstificacin o promocin de la discriminacin racial o religiosa en calier forma$ ;n igalpena incrrir5n ienes por calier medio alentaren o iniciaren a la perseccin o el odiocontra na persona o grpos de personas a casa de s raza, religin, nacionalidad o ideaspol2ticas

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    el cal viene condenado, y se tenga presente la reserva del caso federal, todo ello en base alas consideraciones de /ec/o y de derec/o all2 descriptas$

    Por s parte el )r$ )aniel Sc/mac/er, aclar e no cestionaba el /ec/o como no scedidosino e a s criterio el mismo no es t2pico$ Peticion consecentemente la absolcin de losmismos, y sbsidiariamente el m2nimo legal, /aciendo reserva del caso federal$ Se les impta

    a los enjiciados /aber difndido ideas basadas en la sperioridad de la raza aria, medianteafic/es propagand2sticos e pegaron apro?imadamente a las >H## /s$ de la madrgada, endistintos lgares del microcentro de esta cidadI los e convocaban a presenciar el actodiscrsivo pol2tico e +iondini realizar2a dos d2as m5s tarde, a las "8H## /s$, frente al!ongreso de la 6acin, pretendiendo con esas condctas jstificar ss pr5cticasdiscriminatorias en tal direccin$ )ic/os afic/es conten2an en s centro n c2rclo de fondoblanco donde fe asentada na crz esv5stica y en s parte inferior izierda la imagen del5gila imperialI siendo estas figras semejantes a las tilizadas por el ej:rcito alem5ndrante la segnda gerra mndial$ La referida simbolog2a de la crz y el ave rapaz se/allaba reprodcida en volantes pee4os e se encontraron en el interior de n bolso detela azl e ten2a en s poder *ene $ llan Kactalmente fallecido1 y solamente la crzgamada, en dos brazaletes e +aldatti y Cacciono portaban en el brazo izierdoIelementos estos e se incataron al tiempo de efectarse las detenciones, jnto a n baldeplastico con pegamento, m5s n cepillo y n palo e eran tilizados por Peter para ad/erirlos letreros de papelI y diecis:is afic/es de @# por ># cm$ Asimismo, entre las pertenenciasde Cacciono /ab2a dos comnicados de prensa con membretes y logos del Partido6acionalista Socialista de los rabajadores, firmados por Alejandro +iondini como Presidente$Adelanto desde ya, e comparto el fallo condenatoria impgnado, por los motivos e pasoa e?ponerH a< 6o cabe ningna dda en primer lgar, e se /ab2an propesto congregar a lagente para efectar p.blicamente na proclama antidifamatoria, entre otros motivos, endefensa de los intereses de s agrpacin$ al afirmacin se encentra acreditada tanto porlos procesados, ienes al momento de efectar ss descargos e?plicaron e en realidadintentaban dejar en claro frente a la Sociedad e ellos no /ab2an realizado el delitoac/acado, bscando adem5s, desenmascarar a los verdaderos responsables, como por loscomnicados de prensa ya descriptos$ ;l ejercicio de tales objetivos se /alla claramente

    garantizado en el art$ "> de nestra !6$, pero no por ello dejo de ponderar e el medio porel cal pretendieron alcanzar dic/o propsito envelve de por s2, na motivacin e tornadisvaliosas las condctas de los enjiciados por ser prodctoras de propagandasdiscriminatorias$ ;s e, si bien no se neg a2 a los procesados, la posibilidad dee?presarse como lo /icieron, dic/a condicin no es bice para e na vez e?teriorizado elmensaje, el ;stado tome los recados necesarios para eventalmente sancionar a todos lose /ayan intervenido en el mismo, si es e con :l se vlnera el orden p.blico por constitirn delito$ 6o se /a coartado entonces, a los procesados el ejercicio de ss derec/osconstitcionales en forma desigal con otros individos 1art$ "$ Vale decir tambi:n e esinnoco el postlado de inconstitcionalidad e realiza la )efensora ficial, apoy5ndose enel art$ "8 de la !6$, dado e lo incriminado por la Eey penal nombrada, no son las ideaspol2ticas, sino los actos discriminatorios e se desprenden de las tareas de esta asociacin

    de personasI e?cediendo obviamente esto .ltimo la esfera de reserva garantizada por dic/anorma$

    )ebo decir e la figra de la crz esv5stica no se encontraba aislada en las pblicidadesideolgicas en cestin, seg.n lo invoca la defensa1, como para e el com.n de la gentepeda llegar a interpretar canto menos, e se iso significar algo distinto de la posicinantisemita propgnada por el r:gimen liderado por Adolfo itler a mediados de este sigloIsino e por el contrario, dic/a representacin /ab2a sido manifestada Men colores parecidosa los tilizados por ese devastador r:gimen militar, a lo e debe smarse e tales avisostambi:n conten2an el 5gila imperial y na similitd lingN2stica en la designacin imperial yna similitd lingN2stica en la designacin partidaria con la pose2da en el movimiento nazi$ Ladefensa sostiene e la crz esv5stica es n s2mbolo icnico y e por esa condicin, tendr5tantos significados como int:rpretes la observen$

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    Sobre este tpico, es dable decir e en realidad, no inOye demasiado en la caracterizacindel s2mbolo la circnstancia de e en otros tiempos y lgares se les /aya dado nainterpretacin diversa de la a2 asignada por el Jez de gradoI ya e jstamente lo ea2 /ay e tener presente es el conte?to temporal, geogr5fico v cltral de losdestinatarios de lo e se pretende comnicar v adem5s como ya dije, e no fe difndidaen forma aislada$ Por lo tanto, na pblicidad o na propaganda de calier 2ndole, se vale

    sin dda de im5genes cltralmente aceptadas para llegar a ien se pretende captarI y esremota la posibilidad de e tales receptores en nestra Sociedad entiendan e la figraanalizada significa algo distinto del distintivo alem5n$ Los acsados conoc2an e estabancondci:ndose de manera antinormativa y e esa era en realidad la intencin con e lo/ac2an$ ;n efecto, no pede decirse de Mningno de ellos e reslten ajenos a na cabalcomprensin del significado e al momento del /ec/o envolv2a dic/a propagandaI m5?imesiendo integrativa de n movimiento ideolgico e tend2a a la b.seda de lainstitcionalizacin en ael entonces$

    Los procesados se representaron en forma directa la desventaja e?plicita a la e e?pon2ancon s actividad segregatoria a la poblacin israel2 y a todo individo e profesase lareligin jd2a, canto menos en nestro pa2s y la persigieron$ ampoco /ay e perder devista la circnstancia pntal, de e ;laldatti y Cacciono al momento de ser detenidos,llevaban en el brazo izierdo, sobre ss ropas, n brazalete caracterizando n distintivo oinsignia e mostraba la crz esv5stica de n modo similar al sado por las ferzas militaresalemanas$ ;s conclyente, en pnto a denotar ss clpabilidades, la evalacin de la /ora ene se encontraban los acsados pegando los afic/es cestionados, esto es, las >H## /s$ dela madrgada, toda vez e ello demestra la clandestinidad con la e estabanprocediendo$ )e no ser :sta s actitd, no /abr2a motivo para e no cmpliesen con esatarea en /oras convencionales de mayor transitabilidad, cando igalmente el acto al econvocaban con tales panOetos se realizar2a dos d2as m5s tarde v a las "8H## /s$ Lo evaladoprecedentemente, me lleva a estimar e se /alla fe/acientemente probada la materialidaddel il2cito 1 la e por otro lado f5cticamente no fe cestionada por las partes1, como laresponsabilidad de los acsados en orden al delito consistente en efectar propagandabasada en teor2as de sperioridad de na raza, con el objeto de jstificar la discriminacin

    racial, previsto y reprimido en el art ( de la ley, por el e deber5n responder en calidad deatores$ ;stimo correctas las sanciones penales fijadas en la Enstancia, as2 como ssmodalidades tilizado por el Jez a o v atendiendo adem5s a la repercsin social e esteevento cas$

    Por otra parte, eval.o a fin de /omologar dic/as penas, las condiciones personales de losprocesados, e no poseen condenas anteriores$ Por todo lo e?pesto, voto por !onfirmar lasentencia$ Los )res$ Lrasc/i y !attani dijeron e ad/er2an al voto del )r$ irrzn$ ;n m:ritodel acerdo e antecede, el tribnal reselve !onfirmar$

    La Apoderada de la Alianza )i5logo por +enos Aires y An2bal Ebarra, contestaron, el trasladoe les fera conferido de la presentacin impgnatoria realizada$ ;n dic/a contestacin,solicitan e se rec/ace la pretensin de los impgnantes, toda vez e los presentantes nocmplimentaron con los M reisitos establecidos por el art$ "" del !!Ay de la !A+A$ ;n esal2nea se4alaron e los impgnantes, no acreditaron domicilio, ni ofrecieron prebas erespalden ss dic/os, como as2 tampoco acreditaron ss condicin de electores de la !idadAtnoma de +enos Aires$ Por otra parte, se4alaron e en el proceso jdicial de referenciael nombrado se encentra sobrese2do$ A s vez, el art2clo "" del !digo de mencin,establece e el escrito en e se plantee el incidente debe ser fndado clara yconcretamente en los /ec/os y en el derec/o, ofreci:ndose en el toda la preba$ ;n laespecie, sin perjicio de se4alar e los actores no /an ofrecido preba algna e acrediteMla e?istencia de na casal de in/abilitacin o e?clsin, la impgnacin presentada no tienecorrelato docmental, informativo ni testimonial1e la confirme, por lo e deber2adesestimarse desde el pnto de vista formal$

    Sobre el particlar, debo poner de resalt e de la votacin efectada por la Sala deJzgamiento de la legislatra de la !idad Atnoma de la !idad de +enos Aires dictada en

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    el marco del ;?pediente caratlado 3Ebarra, An2bal s' jicio pol2tico3, reslt la destitcin delSr$ An2bal Ebarra de s cargo de Jefe de Gobierno, sin in/abilitacin para ocpar cargosp.blicos$ Por otro lado, los propios presentantes reconocen e el impgnado 3se encentrainmerso en n proceso pena' a.n no reselto0 y e -se encentra a.n bajo investigacinpor distintos /ec/os ocrridos en la 3masacre de croma4n en la noc/e del (# de diciembrede %##>, sin estar definida s sitacin personal en la casa0$ )e dic/as manifestaciones y

    de las constancias del presente, no se desprende e el Sr$ An2bal Ebarra /aya sidocondenado en casa Qpenal ni /aya sido objeto de in/abilitacin para ser elegido para ncargo p.blico$

    ;n definitiva edar5, dentro del sistema democr5tico e nos rige, a la libre volntad delelectorado de la !idad Atnoma de +enos Aires, la decisin acerca de la eleccin comolegislador del Sr$ An2bal Ebarra, cargo al cal se postla$

    S., V. c/ M., D. A. s/ medidas precautorias. Be en el presente jicio de filiacin la parteactora solicit y obtvo de la jez de primera instancia la decisin de 3/acer saber a losmedios televisivos, gr5ficos y radiales, es decir medios de prensa en general, edeber5n abstenerse de difndir calier noticia y'o dato e involcre a la menor deatos, todo bajo apercibimiento de mlta y desobediencia3 9fs$ ('( vta$ de la !onstitcin 6acional y el art$ "( de la !onvencinAmericana sobre )erec/os manos$ Be el recrso e?traordinario es formalmenteadmisible toda vez e se /a cestionado la inteligencia de las normas mencionadas en elconsiderando precedente y la decisin impgnada es contraria al derec/o e el apelantepretende fndar en ellas 9art$ ">, inc$ (, de la ley >@

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    derec/os respecto de todas las cestiones e sceden en la rep.blica en n momentodado, ttelando la libre difsin de las ideas como concepto esencial del bien jr2dicamenteprotegido$ ;se derec/o es in/erente a toda la poblacin y no e?clsivo y e?clyente de lostitlares o permisionarios de los medios de difsin$ La libertad de e?presin es na nocinslo ssceptible de definicin por s contenido, e reslta perfectamente diferenciable delmedio por el cal se transmiten o e?presan los actos particlares e la tradcen$ Los medios

    de comnicacin son pes el ve/2clo por el cal se transmiten las ideas o informacionespero no necesariamente todo lo e ellos dan a conocer se identifica con los actosprotegidos por la ttela constitcional 1libre e?presin de ideas1 o por el pactomencionado 1b.seda, recepcin y difsin de ideas e informacin1$ )ic/o de otro modo,no todo lo que se difunde por la prensa escrita o se emite en programasradiales o televisivos o por cualquier otro medio, goza del amparo otorgadopor la prohiici!n de la censura previa, sino aquello que por su contenidoencuadra en la noci!n de informaci!n o difusi!n de ideas. "ue, con relaci!na la tutela constitucional de los menores, el art. #$ de la mencionadaconvenci!n estatu%e que &'ing(n ni)o ser* o+eto de in+erencias aritrarias oilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia nide ataques ilegales a su honra % a su reputaci!n& punto #.- % que &l ni)o tiene

    derecho a la protecci!n de la le% contra esas in+erencias o ataques& punto.-, derecho que tami0n es reconocido en forma gen0rica por la 1onvenci!nAmericana art. ##, incs. 2 % 32-. 4or el art. 52, los stados 4artes secomprometen a respetar &el derecho del ni)o a preservar su identidad, incluidos lanacionalidad, el nomre % las relaciones familiares de conformidad con la le% sinin+erencias il6citas&.

    Por s parte, el art$ (, pnto "$ de la convencin establece e 3;n todas las medidasconcernientes a los ni4os e tomen las institciones p.blicas o privadas del bienestar social,los tribnales, las atoridades administrativas o los rganos legislativos, naconsideracin primordial a e se atender5 ser5 el inter:s sperior del ni4o3$ ;staconsideracin rectora, lejos de erigirse en na /abilitacin para prescindir de todanorma jr2dica sperior, constitye na pata cierta e orienta y condiciona la decisin de

    los tribnales de todas las instancias llamados al jzgamiento de los casos,inclyendo, obviamente, a la !orte 9conf$ 7allosH (%%H%=#"" de la !onvencin sobre los )erec/os del 6i4oestablece e 36ada de lo dispesto en la presente !onvencin afectar5 a las

    disposiciones e sean m5s condcentes a la realizacin de los derec/os del ni4o y epedan estar recogidas enH a< el derec/o de n ;stado parteI o b< ;l derec/o internacionalvigente con respecto a dic/o ;stado3$ Be, sentados estos principios /ermen:ticos, comoprimera conclsin se advierte e la !onvencin Americana confiere n lgar especial, ens jerar2a interna, a los derec/os del ni4o, los e 1entre otros derec/os fnda1mentales de la persona1 no peden ser sspendidos siiera en caso de gerra,peligro p.blico o de otras emergencias e amenacen al ;stado 9arts$ %= y "8

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    inderogable ttela a los derec/os de la infancia$ ;llo indica e e?iste na acentadapresncin en favor del ni4o, e 3por s falta de madrez f2sica y mental, necesitaproteccin y cidado especiales, inclso la debida proteccin legal3$ Be, a la lz de estosprincipios, no cabe dda de e el ni4o tiene derec/o a ser escc/ado en todoprocedimiento jdicial o administrativo e lo afecte, ya sea directamente o por mediode ss representantes 9art$ "%$% de la !onvencin del 6i4o< y la solicitd de proteccin

    jdicial para e no se ventilen aspectos e /acen a s filiacin encentra sstentoen los tratados e?aminados$ Be, en efecto, es evidente el derec/o del ni4o 1ejercido por smadre1 a esclarecer s filiacin en n pro1 ceso rodeado de la mayor reserva en lo atinente as persona$ !omo /a e?presado esta !orte, nadie pede inmiscirse en la vida privada dena persona ni violar 5reas de s actividad no destinadas a ser difndidas, sin sconsentimiento o el de ss familiares atorizados para ello, y slo por ley podr5

    jstificarse la intromisin, siempre e medie n inter:s sperior en resgardo de lalibertad de los otros, la defensa de la sociedad, las benas costmbres o la perseccin delcrimen$

    Asiste razn por ello al a o, cando afirma e, por tratarse la actora de na persona enplena formacin y carente de discernimiento para disponer de n aspecto tan 2ntimo de spersonalidad 1como el e ya /ab2a comenzado a difndirse por algnos mediosperiod2sticos1 correspond2a evitar preventivamente la prodccin de da4os e tornar2anilsoria la garant2a constitcional invocada$ mientras e el Pacto Enternacional de )erec/os!iviles y Pol2ticos establece 1como regla1 e toda sentencia en materia penal ocontenciosa ser5 p.blica, sienta na e?presa e?cepcin 3en los casos en e el inter:s de losmenores de edad e?ija lo contrario, o en las actaciones referentes a pleitosmatrimoniales o a la ttela de menores3 9art$ ">$ pnto "$#,pnto %$, inc$ b, ap$ VEE, inc$ b, *eglamento para la Jsticia 6acional

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    e la sitacin de incertidmbre se4alada se genera respecto de n incapaz, malpede sostenerse la posibilidad de e na reparacin lterior sbsane el da4o edic/a divlgacin provoe3$ ;llo m5?ime cando no se /a invocado e la intervencinperiod2stica responda al esclarecimiento de asntos vinclados con la cosa p.blica, mvile podr2a jstificar la e?istencia de n inter:s social en la intromisin de la esfera privada$Be a ello no empece e, para conciliar ambos derec/os 1libertad de e?presin y derec/o

    de intimidad de n menor1 el control preventivo se adopte con catela limitando ssalcances a lo estrictamente necesario e indispensable para satisfacer s finalidadtitiva$ Be, en el caso, n modo de conciliar ambos derec/os 1evitando darles n sentidoe los ponga en pgna destryendo nos por otros, y adoptando como verdadero el e losconcilie y deje a todos con valor y efecto1 es restringir la difsin de calierinformacin relacionada con el jicio de filiacin e permita identificar al menor, lo einclye la difsin de s nombre e imagen as2 como el de s madre, domicilio, o de calierotro e?tremo e previsiblemente peda condcir a s identificacin$ Por ello, o2do else4or Procrador General, se declara procedente el recrso e?traordinario y se revoca lasentencia con el alcance indicado$ ;)RA*) CLE6; M!66* 1 GRELL;*C A$ 7$ LP;$

    )ESE);6!EA );L S;T* CE6ES* )!* )6 ARGRS !;SA* +;LLRS!EH Be en elcrso de este jicio de filiacin la parte actora solicit y obtvo de la jez de la primerainstancia, en concepto de medida esencialmente titiva o ttelar preventiva, la decisinde /acer saber a los medios televisivos, gr5ficos y radiales, es decir medios de prensa engeneral e 3deber5n abstenerse de difndir calier noticia y'o dato e involcre a lamenor de atos, todo bajo apercibimiento de mlta y desobediencia$ Be la recrrentesolicit la apertra de la instancia e?traordinaria sobre la base de e los jeces de la casa/an desconocido ss derec/os amparados por la !onstitcin 6acional y por el art$ "(, inc$ %,de la !onvencin Americana sobre )erec/os manos$ Sostvo e la pro/ibicin de lacensra previa era na garant2a absolta y e cando el ejercicio de la libertad dee?presin vlneraba arbitrariamente otras libertades constitcionales, slo pod2a acarrearresponsabilidades lteriores fijadas e?presamente por la ley$ Afirm e el derec/o a laintimidad tampoco era absolto y e cando s titlar decid2a someterlo a laconsideracin p.blica mediante la promocin de n proceso jdicial 1y m5?ime cando la

    casa involcraba a na personalidad p.blica1 no se pod2a negar el derec/o a ejercer lalibertad de e?presin sobre el particlar$ Argment e los arts$ ( y " de la!onvencin sobre los )erec/os del 6i4o no atorizaban la censra previa$ ;l recrrenteinvoc, asimismo, gravedad institcional, e estar2a configrada por la estrec/a relacindel tema litigioso con la forma repblicana de gobierno, y arbitrariedad de sentencia, porcanto los magistrados /abr2an sstentado la resolcin en na ley derogada, cya in1constitcionalidad plante sbsidiariamente$ Be el pnto central a dilcidar es la alegadacontradiccin entre la pro/ibicin de censra previa consagrada en la !onstitcin 6acional yen la !onvencin Americana sobre )erec/os manos, e goza de jerar2aconstitcional por volntad de los constityentes de "88>, por na parte, y, por la otra, elprincipio del inter:s sperior del ni4o y el derec/o del ni4o a preservar s identidad yss relaciones familiares sin injerencias il2citas, tal como est5n consagrados en la

    !onvencin sobre los )erec/os del 6i4o, tratado internacional e tambi:n goza dejerar2a constitcional conforme al art$ =&, inc$ %%, de la !onstitcin 6acional$ Be sibien es doctrina del ribnal e los derec/os fndados en caliera de las cl5slas de la!onstitcin tienen igal jerar2a, y e la coordinacin es el verdadero criterio/ermen:tico, de manera e todos los derec/os sbsistan en armnica co/erencia9doctrina de 7allosH %=%H%("I (#@H=@8 considerando &I entre mc/os otros

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    desvirtando la libertad e la !onstitcin les reconoce, tilizan la prensa para cometerdelitos o actos il2citos civiles$ !anto mayor es la libertad, mayor es la responsabilidad$ ;lart$ "(, inc$ % de la convencin diceH 3el ejercicio del derec/o previsto en el inciso precedente9la libertad de pensamiento y de e?presin< no pede estar sjeto a previa censra sino aresponsabilidades lteriores, las e deben estar e?presamente fijadas por la ley$$$3$ Sloadmite la censra previa de los espect5clos p.blicos 3con el e?clsivo objeto de

    reglar el acceso a ellos para la proteccin moral de la infancia y la adolescencia, sinperjicio de lo establecido en el inciso %3$ Be el respeto a los derec/os /manoses n elemento esencial de la forma repblicana de gobierno e inspir a nestrosconstityentes para redactar el primer cap2tlo del te?to fndamental 97allosH (%"H@@&,disidencia del jez +ellscioe?presaron claramente e los tratados ennciados en el inc$ %% del art$ =& 3en lascondiciones de s vigencia, tienen jerar2a constitcional, no derogan art2clo algno de

    la primera parte de esta !onstitcin y deben entenderse complementarios de losderec/os y garant2as por ella reconocidos3$ ;n el sb e?amine, es eivocado el argmentodel apelante en canto a e el derec/o a la intimidad se dilye cando s titlar decidepromover n proceso jdicialI esa interpretacin condcir2a a limitar el acceso a la

    jrisdiccin de ienes persigen esclarecer s estado de familia$ La imposibilidad depro/ibir na informacin o idea antes de e se imprima o emita no significa abrir jiciosobre el car5cter l2cito o il2cito de los actos e realicen los medios$ Las normas y principiosde la !onvencin sobre los )erec/os del 6i4o dan el criterio para e na condcta secalifie de acto il2cito civil, sin perjicio de s tipificacin penal si correspondiera$ !oartar lalibertad antes de la pblicacin o de la emisin de las ideas significa prejzgar sobre laincapacidad de los medios de prensa de ejercer responsablemente s fncin, yentra4ar2a desconocimiento sobre el efecto disasivo de la sancin lterior e elordenamiento jr2dico prev: para ien vlnere la intimidad de n menor o tenga indebida

    injerencia en s vida privada y familiar$ 6estro pa2s /a conocido na dram5tica /istoria deocltamientos en la filiacin de los ni4os como para creer e necesariamente es de smejor inter:s e la prensa permanezca ajena a toda informacin y no sea capaz de fijarpor s2 los l2mites de s fncin dentro de la ley$ Por ello, o2do el se4or Procrador General, se/ace lgar al recrso e?traordinario, se revoca la decisin apelada y se rec/aza la pretensindedcida por la parte actora 9art$ ", segnda parte, de la ley >@

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    diciembre de "88(, alegando e el ;stado de !/ile viol el art2clo "(9%< de la !onvencinAmericana sobre )erec/os manos9>

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    sentado eH la libertad de e?presin es precisamente el derec/o del individo y de toda lacomnidad a participar en debates activos, firmes y desafiantes respecto de todos losaspectos vinclados al fncionamiento normal y armnico de la sociedad$9%@< As2 la !orteEnteramericana, en la ya citada pinin !onsltiva !1&'@& /a dic/o, eH 3$$$cando serestringe ilegalmente la libertad de e?presin de n individo, no slo es el derec/o de eseindivido el e est5 siendo violado, sino tambi:n el derec/o de todos a 3recibir3

    informaciones e ideasI $$$ Se ponen as2 de manifiesto las dos dimensiones de la libertad dee?presin$ Si estas consideraciones, son v5lidas para la libertad de e?presin en s conjnto,lo son especialmente al analizar la censra previa$ ;n este pnto eda claramenteestablecido como el sometimiento a la previa censra no slo afecta al individo, sino eparalelamente se priva a toda la sociedad de conocer na pblicacin, idea, pensamiento,opinin, e?presin art2stica, etc$ Por ello, estas dos dimensiones 3de la libertad de e?presindeben ser garantizadas simlt5neamente3$ ;n efecto, la !omisin estableci eH la decisinde pro/ibir la entrada, la circlacin y la distribcin del libro 3Empnidad diplom5tica3, en!/ile, infringe el derec/o a difndir 3informaciones e ideas de toda 2ndole3 e !/ile est5obligado a respetar sin mencionar el derec/o a recibir informacin por parte de la sociedad$La !onvencin Americana, a pesar de la e?presa pro/ibicin de la censra previa, contienedos posibilidades de establecer controles preventivos al ejercicio de la libertad de e?presin$

    Rna de ellas de manera e?presa y la otra impl2cita$ La .nica posibilidad e?presa de establecercensra previa se /alla prevista en el art2clo "($>H 3Los espect5clos p.blicos peden sersometidos por la ley a censra previa con el e?clsivo objeto de reglar el acceso a ellos parala proteccin moral de la infancia y la adolescencia,$$$3 $9(&>< de la !onvencin se4al e la interpretacin de ambosderec/os 9art$ "" y "(< no presenta n conOicto, sino e 3las disposiciones del art2clo "" nopeden interpretarse, por los rganos del ;stado, de tal forma e reslten en na violacindel art2clo "( de la !onvencin Americana, e pro/2be la censra previa3 3La forma deproteger la /onra e /a tilizado el ;stado de !/ile en el presente caso es ileg2tima3$ ;lposible conOicto e pdiese sscitarse en la aplicacin de los art2clos "" y "( de la

    !onvencin pede solcionarse recrriendo a los t:rminos empleados en el propio art2clo"(, es decir mediante la imposicin de responsabilidades lteriores de ien vlnera elderec/o a la /onra$ ;l Gobierno de !/ile reiri y esto fe parte de s l2nea deargmentacin e Cartorell se /allaba prfgo de la jsticia y por ende no pod2a reerir laproteccin de la !omisin$ ;sta se4al e /abiendo sido condenado y aceptado regresar a!/ile a efecto de notificarse /a perdido vigencia y no le corresponde pronnciarse al respecto9p5gina "&< $ Sin embargo en nota a pie de p5gina se4al, e 3no compete a la !omisinsstitir al ;stado en la investigacin y sancin de los actos de violacin cometidos porparticlares$ ;n cambio si le corresponde proteger a las personas cyos derec/os /an sidolesionados por los agentes rganos del ;stado3$ La !onvencin Americana sobre )erec/osmanos, en materia de libertad de e?presin contiene na redaccin smamentegarantista, tendiente a redcir al m2nimo las restricciones a la libre circlacin de ideas e

    informaciones$ )estaca especialmente la radical distincin entre censra previa yresponsabilidades lteriores, encontr5ndose la primera de ellas absoltamente pro/ibida$ La!omisin Enteramericana de )erec/os manos, /a establecido e la censra previaconstitye na violacin a la libertad de e?presin garantizada por el art2clo "($% de la!onvencin Americana$

    1ampilla%H Be contra el pronnciamiento de la sala ; de la !5mara 6acional deApelaciones en lo !ivil, confirmatorio del fallo de la instancia anterior e, al admitir laresponsabilidad derivada de la pblicacin de na noticia errnea e involcraba al actor enla perpetracin de diversos delitos 1de los e fe sobrese2do definitivamente en sede penal1,conden a los demandados a abonar n resarcimiento en concepto de da4o moral, dos deellos dedjeron los recrsos e?traordinarios e, denegados, originan las ejas cyaacmlacin corresponde disponer$

    La e?igencia e impone el a o de verificar la veracidad de s contenido con car5cterprevio a s difsin, y cya omisin constitye la casa de atribcin de responsabilidad,tradce na indebida restriccin a la libertad de prensa y de informacin, al imposibilitar de/ec/o el correcto cmplimiento de la tarea period2stica tal cal se desenvelve en lostiempos actales$ Be, no obstante, el aldido derec/o a la libre e?presin e informacin noes absolto en canto a la responsabilidad e el legislador pede determinar a ra2z de losabsos prodcidos mediante s ejercicio, sea por la comisin de delitos penales o actosil2citos civiles$ La fncin primordial e en toda sociedad moderna cmple el periodismospone e /a de actar con la m5s amplia libertad, pero el ejercicio del derec/o de informarno pede e?tenderse en detrimento de la necesaria armon2a con los restantes derec/osconstitcionales, entre los e se encentran el de la integridad moral y el /onor de las

    personas$ Be, por otra parte, el /onor de las personas no slo pede verse afectado atrav:s de los delitos de injrias o calmnias cometidas por medio de la prensa 9art$ ""(, !d$Penal

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    directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de veropotencial o de+ando en reserva la identidad de los implicados en el hecho il6cito,como ien lo se)al! el a quo. Be el /ec/o de e tales pblicaciones se /ayan limitado atranscribir pr5cticamente el comnicado policial respectivo 1al margen de la responsabilidadde dic/a atoridad, e?tra4a al marco del proceso1 no e?csa la atribible a los editoresinvolcrados, toda vez e :stos /icieron 3syas3 las afirmaciones contenidas en a:l,

    d5ndolas por ine?csablemente ciertas 97allos, t$ %&=, p$ (", voto del jez +oY +oggero1*ev$ LA L;F, t$ ""&, p$ (

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    ;l jez de primera instancia, rec/az la accin sstentada en el primer argmento, sobre labase, en lo esencial, de jzgar aplicable al caso la doctrina de la !orte a partir del caso!ampillay c' La *azn$

    !onsider, sin embargo, lesionado el derec/o a la intimidad del actor en los t:rminos deldispositivo legal antes referido, /aciendo lgar a la demanda slo en este .ltimo aspecto$ La

    Sala Z, de la !5mara 6acional de Apelaciones en lo !ivil, lo confirm en lo principal, y,adem5s, lo revoc parcialmente, desestimando tambi:n el resarcimiento basado en el art$"#=" bis del !digo !ivil$ Para resolver de ese modo, sostvo e el t/ema decidendi girabaen torno a determinar si se /ab2an cmplido los recados e la !orte Sprema considerafndamentales para brindar adecada proteccin a la garant2a de pblicar ideas por laprensa$ Se detvo en analizar los principios establecidos en la doctrina del caso !ampillay, enorden a e, la seriedad en la difsin de noticias e pedan rozar la reptacin de laspersonas, s contenido a la fente pertinente, tilizando n tiempo de verbo potencial, odejando en reserva la identidad de los implicados en el /ec/o il2cito$ !ircnscrita la cestina dilcidar si en el sb lite se /ab2an cmplido estos reisitos, el a o, compartiendo elcriterio del jez de grado, se inclin por na respesta afirmativa$

    )ijo e La 6acin atriby la informacin a la fente de e provino, toda vez e la asign

    a fentes del gobierno, al Cinisterio del Enterior, y a fentes militares, agregando e lasmismas no imptaron al actor s participacin en el atentado, sino e, por el contrario,alejaron esa posibilidad al calificar a esas /iptesis de Apoco valederas$ 7rente al argmentoreferido a la falta de precisin en se4alar el origen de la noticia, respondi e el periodista,por v2a de principio, debe mantener en secreto dic/a fente, lo e constitye namanifestacin del secreto profesional reconocido por el art$ >( de la !onstitcin 6acional$

    Jzg en definitiva, e en el caso se cmpli con la e?igencia de atribir directamente lanoticia a s fente, no siendo, empero, necesario identificarla por nombre y apellido$ Lasnoticias difndidas por La 6acin, /abr2an tilizado el tiempo de verbo potencial a e aldeel precedente !ampillay, conclyendo e no se le impt el atentado al accionante, e enning.n momento se emple el presente del indicativo para acsarlo, e el diario no /izosya esa informacin, y e se bic al demandante como n posible o evental part2cipe,

    siempre en n plano /ipot:tico o conjetral$ A4adi e las versiones de las fentes a ealde el diario demandado, tend2an m5s bien a desvinclarlo del atentado, y e todo loe?pesto denotaba la prdencia y circnspeccin con e procedi el diario La 6acin$ ;ncanto a la eja del actor referida a la mencin de s nombre por el diario, el sentenciadorentendi e el precedente !ampillay no e?ige la concrrencia de dos reisitos, sino e elempleo de la conjncin disyntiva o en la doctrina de este fallo, alde a na opcin entreellos, y en consecencia 1concly1, si el diario tiliz el tiempo de verbo potencial, pdomencionar el nombre del actor$ 7inalmente, consider e la doctrina de la real Calicia9teor2ae, en derec/o, se tiliza para los casos decalmniasoinjriaspblicadas por caliermedio de difsin masiva, vertidas respecto de fncionarios p.blicos, personalidadesp.blicas o calier persona involcrada en algna cestin de inter:s p.blico$ ;lagravamiento de la preba a prodcir por parte del sjeto pasivo, prodcto de la

    reprodccin de e?presiones calmniosas o injriosas, pblicadas en calier medio decomnicacin masiva, dirigidas a fncionarios p.blicos, personalidades p.blicas o personasprivadas involcradas en cestiones de inter:s p.blico0< 1invocada por el accionado en scontestacin a la demanda1, coadyva al rec/azo total de los agravios de la parte actora$ )ijoe, si bien esta doctrina fe omitida por el jez de grado 1e se pronnci sobre la base deotros argmentos1, la circnstancia de /aber sido reiterada por el demandado en scontestacin de agravios, facltaba a la alzada para considerarla en s misin revisora, porestar incorporada a la casa$ ;stim e el actor, en s condicin de militar, reviste lacalidad de /ombre p.blico, o, en el peor de los casos, de persona privada vinclada a nacontecimiento p.blico de primera magnitd, y, en ese car5cter 1dijo1, la doctrina de la realmalicia le reslta plenamente aplicable, toda vez e el actor no demostr e el diarioaccionado /biera pblicado la noticia a sabiendas de s falsedad, o sin preocparse por scerteza$

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Calumniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Calumniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Calumniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Injuriahttp://es.wikipedia.org/wiki/Injuriahttp://es.wikipedia.org/wiki/Injuriahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Calumniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Injuria
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    !ontra este pronnciamiento, el actor dedjo recrso e?traordinario, cya denegatoriamotiva la presente eja$ Se agravia el recrrente, pes entiende e en el caso resltaronconfrontados derec/os constitcionales como el /onor, la /onra y la intimidad, con otros deigal rango, como informar y pblicitar ideas y noticias period2sticas, y el a o realz nderec/o sobre otro, al interpretar e no /bo arbitrariedad en la difsin de la noticia y enla violacin de ss derec/os$ Afirma e se trata de n tema institcional y trascendente,

    pes se corre el riesgo e el derec/o a informar, se transforme en ilimitado, por encima dela :tica y el respeto por la persona$ ac/a de arbitraria la sentencia, en orden a e la mismaconsider renidos los reisitos de la doctrina del fallo !ampillay, cando, seg.n elrecrrente, ningno de ellos se /a cmplido$ 6iega e /aya edado claramente acreditadala directa atribcin de la noticia a la fente de la e provino, pes 1dice1 na vaga alsin afentes militares, fentes del gobierno, fentes del Cinisterio del Enterior, no es la fentepertinente de la e /abla la doctrina referida, y lo coloca en n verdadero estado deindefensin, ya e, al no /aberse precisado el origen de la especie, no tiene a ien dirigirss reclamos$ Agrega e el secreto profesional al e alde el jzgador con base en el art$>( de la !onstitcin 6acional, nada tiene e ver con el tema en debate, ya e no /a sidocestionado por el ejoso$ Canifiesta e s planteo es diferente, pes est5 dirigido ase4alar e el /ec/o de precisar la fente, /ace derivar calier evental responsabilidad

    en el caso, y como el diario La 6acin no lo /izo, s obrar deviene arbitrario y resltaresponsable de ss actos$ Alde lego el apelante al so de verbo potencial, alegando e ela o no trat ss argmentos basados en el 11 art$ 8#% del !digo !ivil, y referidos a e eldemandado deb2a conocer las normas gramaticales dadas por la *eal Academia ;spa4ola,para las e no e?isten los tiempos de verbos potenciales, sino las frases potenciales, e noson las e tiliz el demandado$ Adce e el t2tlo del peridico del (" de marzo de "88%,se /alla en presente del indicativo$ Canifiesta e dic/o t2tlo, e dice AtentadoH Envestigana n mayor retirado, escrito de manera asertiva, atrae al p.blico 5vido por conocer detalles,y e el lector, al recorrer el contenido de la noticia para saber i:n es el mayorinvestigado, se encentra con todos los datos del accionante, edando la sensacin en elentorno de s persona, e lo est5n investigando$

    ;n canto al tercer reisito del fallo !ampillay, relativo a la reserva de la identidad de los

    implicados, afirma e medi total falta de discrecin, ya e se dieron todos los datos delapelante, y e adem5s se le atriby n viaje a Libia$ ;?presa e esta noticia no seampara en el derec/o de prensa, pes el afectado no es fncionario, ni na figra p.blica,sino n militar retirado, y e tampoco es n particlar involcrado en el /ec/o$ Sostiene ela doctrina de la real malicia reslta inaplicable pore s parte 1reitera1, es solamente nparticlar al e la pblicacin involcr period2sticamente, y, por lo tanto, no debe probar lamalicia en la difsin de la noticia, ni s mala fe$ La !orte tiene dic/o e para e?imir deresponsabilidad al informador, :ste debe atribir directamente la noticia a na fenteidentificable, y transcribir en forma sstancialmente fiel lo manifestado por la misma$ ;stae?presa referencia a la identificacin de la fente, y a la fidelidad en s transcripcin, nospermite conclir e na correcta comprensin de esta doctrina, e?ige e la mencin de lafente sea clara y precisa, circnstancia e no ocrre en atos, toda vez e la alsin a

    fentes del gobierno, fentes allegadas al Cinisterio del Enterior, o fentes militares, resltaevidentemente gen:rica e incierta, en grado tal, e 1como afirma el ejoso1 no permiteacreditar la seriedad de la noticia, ni reconocer a s emisor originario, para, eventalmenteenderezar la demanda contra :l, colocando al afectado en estado de indefensin$ Por otraparte, a mi entender, tampoco se encentra adecadamente configrada en el sb lite, lacasal de e?imicin de responsabilidad, basada en la tilizacin del tiempo de verbopotencial, desde e, si bien la sentencia se4ala e el contenido de la noticia bica alrecrrente como n posible o evental part2cipe, en n plano conjetral, sin embargo, el ao omite considerar e el t2tlo pblicado en la primera p5gina del diario del d2a (" demarzo de "88%, e?presa literalmente AtentadoH Envestigan a n mayor del ej:rcito$ Laposterior aclaracin en el te?to e le sige 1 escrito con letras m5s pee4as1, acerca de lasddas sobre la presnta vinclacin del actor con el /ec/o, y el empleo del tiempo de verbopotencial en el desarrollo de la noticia, no restan gravedad a la primera aseveracin,efectada en tiempo presente y destacada en no de los titlares de esa edicin delperidico, cya apreciacin 1reitero1 no realiza el a o en ese marco$

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    ;n canto al restante reisito del precedente !ampillay, relativo a la abstencin de difndirla identidad de los presntos implicados, es claro e el diario no solamente pblic elnombre del recrrente, sino e adem5s divlg datos de s legajo personal y de ssactividades comerciales$ ;S !PEA 7;LEP; )A6E;L +A**E$

    Be, de acerdo con lo e?pesto, en la especie no se /a dado cmplimiento con la primera

    pata sentada por esta !orte desde e las alsiones a las fentes en los t:rminos yareprodcidos constityen na referencia gen:rica e incierta e no permite reconocer elemisor original de la noticia$ ;n este sentido, no reslta admisible el argmento de la alzadareferente a e la fente de informacin no deb2a ser identificada en forma espec2fica a finde preservar el secreto profesional de los periodistas, /oy reconocido e?presamente en el art$>( de la !onstitcin reformada en el a4o "88>$

    Be, en efecto, la e?igencia de identificar la fente a los fines de e?onerar de responsabilidadal medio 1cyo preciso alcance y finalidad fe objeto de e?amen t spra1, no pededesvirtarse mediante s ocltamiento al amparo de secreto de las fentes de informacin,pes bastar2a s simple invocacin para conceder a los rganos de prensa na serte de 3billde indemnidad3 para propalar calier tipo de noticias sin importar si son verdaderas ofalsas o si /an afectado el /onor o la intimidad de los aldidos en dic/a informacin$ Be si

    bien el t2tlo de la nota pblicada el (" de marzo de "88% 1en primera p5gina1 e?presabaliteralmente 3AtentadoH investigan a n mayor del ej:rcito3, la aseveracin contenida en estal2nea no es sficiente para atribir responsabilidad a la demandada, pes antes desministrar los datos personales del actor y bajo el sbt2tlo encabezado en negrita 3Sinprecisiones3, se aclar e?presamente e /ab2a ddas sobre s presnta vinclacin con elgrpo local e W/ab2a colaboradoX con los atores del atae a la embajada israel23 y eesa no era na /iptesis my valedera, aparte de e ese mismo d2a se pblic en otrap5gina n t2tlo e dec2a 3conjetras sobre la actacin de n militar3 y all2 se volvieron aplantear id:nticas ddas sobre la veracidad de la versin e involcraba al e? militar en elatae terrorista$ Be al no /aberse tilizado en las notas impgnadas frases asertivas evinclaran al actor con el atentado y al formlar las aclaraciones necesarias referentes a lasospec/a de ine?actitd e pesaba sobre esas especies period2sticas, el diario La 6acin se

    /a ajstado a na de las patas establecidas por esta !orte en el fallo 3!ampillay3,circnstancia e priva de antijridicidad a la condcta del demandado y torna innecesarioavanzar en el e?amen de otro nivel de argmentos invocados por el a o para fndamentars asencia de responsabilidad$ Por lo e?presado y o2do el se4or Procrador 7iscal, se declaraformalmente admisible el recrso interpesto y se confirma la sentencia, con costas 9art$ @del !digo Procesal !ivil y !omercial de la 6acin

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    Be la alzada adjo tambi:n e la circnstancia de /aber proporcionado el nombre yapellido del demandante no imped2a e el medio period2stico pdiera invocar a s favor ladoctrina del referido fallo, la cal slo e?ig2a e el rgano de prensa transcribiera fielmentela informacin sministrada por otro medio o tilizara n tiempo de verbo potencial omantviera en reserva la identidad de los posibles afectados, mas no reer2a laconcrrencia de todos esos reisitos ya e bastaba con el empleo de no solo de ellos$

    Be con relacin a la primera /iptesis, el ribnal /a e?igido e se identifie con precisinla fente tilizada pes de ese modo el informador deja en claro el origen de las noticias ypermite a los lectores atribirlas no al medio a trav:s del cal las /an recibido, sino a laespec2fica casa e las /a generado$ Los afectados por la informacin resltan beneficiadosen la medida en e ss eventales reclamos 1si a ellos se creyeran con derec/o1 podr5n serdirigidos contra aellos de ienes las noticias realmente emanaron y no contra los e sloferon ss canales de difsin$ Be no reslta apropiado el argmento de la alzada referentea e las fentes de informacin no deb2an ser identificadas a fin de preservar el secretoprofesional de los periodistas, pes bastar2a esa simple invocacin para conceder a losrganos de prensa na serte de 3bill de indemnidad3 para propalar calier tipo de noticiassin importar si son verdaderas o falsas o si /an afectado el /onor o la intimidad de losaldidos en dic/a informacin$ Be si bien es cierto e el art$ >(, tercer p5rrafo, de la

    !onstitcin 6acional establece e 3no podr5 afectarse el secreto de las fentes deinformacin period2stica3, dic/o precepto debe ser interpretado en fncin del objetivo ese iso ttelar con dic/a norma, e es el de favorecer el derec/o a la informacin de loscidadanos y permitir n debate libre y desin/ibido de las cestiones de inter:s p.blico, masdic/a disposicin legal no debe ser entendida como n artificio para e los rganos deprensa pedan eldir las consecencias e eventalmente pdieran corresponder por ladifsin de noticias ine?actas o agraviantes cyo origen se desconoce$ Be, enconsecencia, si el medio iere preservar la confidencialidad de la fente y no incrrir enresponsabilidad por la pblicacin de noticias e podr2an resltar falsas o lesivas del /onorde las personas, deber5 ajstar s condcta a las dem5s directivas indicadas en el fallo3!ampillay3 referentes a mantener en reserva la identidad de los imptados o tilizar elmodo potencial de los verbos y abstenerse de efectar consideraciones de tipo asertivo$ Bela lectra de las distintas notas pblicadas los d2as (# y (" de marzo y " y % de abril de

    "88%, no revelan e el diario La 6acin /aya formlado na imptacin clara y concretasobre la spesta participacin del demandante en el atentado a la ;mbajada de Esrael, pesen reiteradas oportnidades e?pres e la participacin del e? militar o de n pariente syoen el referido atentado constit2a na 3/iptesis m5s de trabajo de los investigadores, cyosor2genes desconoc2an las fentes consltadas3, o e no eran 3/iptesis valederas3 o se3trataban de simples versiones lanzadas al azar como tantas otras e aparecieron en losmedios period2sticos3$ Be al no /aberse tilizado en las notas impgnadas frases asertivase vinclaran al actor con el atentado y al formlar las aclaraciones necesarias referentes ala sospec/a de ine?actitd e pesaba sobre esas especies period2sticas, el diario La 6acin/a respetado sstancialmente las patas establecidas por esta !orte en el fallo 3!ampillay3,circnstancia e priva de antijridicidad a la condcta del demandado y torna innecesarioe?aminar las razones desarrolladas por el a o referentes a la aplicacin en el caso del

    est5ndar de la 3real malicia3$ Por lo e?presado y o2do el se4or Procrador 7iscal, se declaraformalmente admisible el recrso interpesto y se confirma la sentencia, con costas$

    &4atito =os0 >ngel % otro c/ Diario

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    adelante1 se dej planteada desde la contestacin de la demanda, sobre todas las notaspblicadas, inclyendo el editorial cestionado, al cal es de aplicacin la jrisprdenciaemanada de la Sprema !orte de Jsticia de la 6acin$

    Sostiene e se /a efectado na eivocada interpretacin de los alcances de esta doctrinay, lego de discrrir sobre ss or2genes, s significado y s incorporacin a la jrisprdencia

    de la !orte, adce e la sentencia se fnda en afirmaciones dogm5ticas, pes la notaeditorial en cestin no era n simple art2clo de opinin, ya e e?isten editoriales demy alto contenido informativo, es decir, e consisten casi enteramente en lareprodccin resmida de informacin ya pblicada, como es la nota del "8 de octbre de"88@$

    La doctrina de la real malicia contempla la e?istencia de casos en los e, a pesar de e se/a formlado na afirmacin de /ec/o falsa y lesiva del /onor, no srge na obligacin dereparar$ V$;$ a establecido en diferentes precedentes e era posible 9adem5s de resltarnecesario< distingir entre la e?presin de informaciones y opiniones$ Slo respecto de lasinformaciones 9falsas, /abr2a e agregar< pede aplicarse la doctrina de la real maliciaIrespecto de las opiniones, ideas, jicios de valor, jicios /ipot:ticos y conjetras, en tanto nopodr2a ser predicada respecto de ellas verdad o falsedad, no procede n test e consiste,

    jstamente, en probar si na falsedad fe afirmada con conocimiento de esa condicin$ Laconstatacin de e na manifestacin es pramente na opinin y no la aseveracinfalsa acerca de circnstancias f5cticas es fndamental pore, tambi:n como /a sostenidoV$;$, las opiniones sobre cestiones p.blicas no peden ser limitadas casi de ningnamanera$ Sin embargo, como es de sponerse, el /allazgo de n criterio de distincin entreopiniones e informaciones /a permanecido, /asta el momento, esivo, al menos en el5mbito de la administracin de jsticia$ Los intentos prodcidos en la jrisprdencia, /astaa/ora, /an dejado na sensacin de desazn$ ;l criterio m5s ferte ideado /asta a/ora porV$;$ para distingir entre ennciados sobre /ec/os y opiniones es verificar si es posiblepredicar, respecto del ennciado, verdad o falsedad$ Si la respesta es afirmativa, setratar2a entonces de n ennciado sobre /ec/os$ ;l criterio de la posibilidad de distingirtipos de ennciados seg.n peda aplic5rseles ciertos predicados podr2a, sin embargo, no ser

    del todo correcto$

    ;n mi opinin, slo pede ofrecerse n criterio l5bil como el e se ennciar5 brevemente$)ebe considerarse e n ennciado contiene la afirmacin de na circnstancia de /ec/o sidel conte?to del ennciado mismo pede identificarse la ocrrencia de n /ec/o /istrico,ane la determinacin de :ste no inclya na precisin e lo identifie conforme ass circnstancias de tiempo, lgar y modalidad$ Por ejemplo, el ep2teto 3corrpto3 podr2aser slo eso, n calificativo sin lteriores referencias, pero si del conte?to de losennciados srge na referencia a alg.n acto de corrpcin en particlar, ane no est:precisado, se tratar5 de na afirmacin sobre n /ec/o y no en na mera descripcin de nacaracter2stica de la personalidad$ ;n este caso, la seccin en la e apareci la pblicacin9como editorial del diario< y el tono cr2tico e domina el escrito no deben llevar a laconclsin apresrada de e se trat de na mera opinin$ Biz5s /abr2a e inclir en elan5lisis el conte?to conformado por diversas notas previas provenientes del mismomedio period2stico e, si bien no pertenece a la misma editorial, sirven paradeterminar el contenido de esas afirmaciones$ Si ello es tenido en centa, es evidente e,en el caso, esas afirmaciones del editorial corresponden a /ec/os claramente identificadosen el conte?to mayor e rodeaba a la pblicacin del editorial en cestin$ ;n sma,reslta inddable a mi criterio e el editorial conten2a afirmaciones sobre /ec/os$ Ladoctrina de la real malicia es na ponderacin 9receptada y sostenida por V$;$< de losintereses del /onor y la libertad de prensa, e consiste en establecer e las reglas delderec/o civil de da4os no se aplican, an1e /aya e?istido n da4o efectivo al /onor, si esaaplicacin pede perjdicar el margen del ejercicio ftro de la libertad de prensa$ Sereconoce el origen de la regla de la real malicia, en s versin actal, en el c:lebre fallo dela Sprema !orte de ;stados Rnidos 6e\ ForU imes vs$ Sllivan$ ;n definitiva, lo e la

    !orte intent /acer, fe establecer na regla mediante la cal se proteja la cantidad m5s

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    amplia de libertad de e?presin posible an cando se tviera e soportar el costo dee, en ciertos casos, afirmaciones falsas edaran sin ser indemnizadas$

    Para lograr ese objetivo recrri a n est5ndar sbjetivo cya carga de la preba,adem5s, estaba en principio en cabeza del demandado$ Slo las afirmaciones falsas /ec/ascon conocimiento o con desconsideracin temeraria generaban el deber de indemnizar$

    *esltaba claro entonces e tambi:n edaban sin indemnizar algnas afirmacionesfalsas /ec/as con mera imprdenciaI ese es n costo e /ay e soportar en fncinde no establecer n sistema e, por ser demasiado severo, incentive a no /acerafirmaciones e podr2an ser ciertas pero e no pdieran ser probadas del todo, o almenos cotejadas sficientemente antes de s pblicacin$ ;s decir, la !orte prefiri,ejerciendo n rol de dise4ador de pol2ticas constitcionales, establecer na regla e permitala mayor cantidad posible de pblicaciones 1con el consigiente riesgo de eafirmaciones falsas eden sin sancin1 a establecer na regla mediante la cal todaslas afirmaciones falsas eden indemnizadas, pero al costo de e, para evitar nasancin, se incentive la no pblicacin de informacin probablemente verdadera$ Lagarant2a constitcional reiere, creemos, na regla federal e pro/2ba e nfncionario p.blico recobre da4os de na falsedad difamatoria relativa a s condcta oficial amenos de e :l prebe e la declaracin fe /ec/a con 3real malicia3, esto es, conconocimiento de e fe falsa o con desconsideracin temeraria acerca de si eraverdadera o no$3 slo si la afirmacin 1falsa1 fe /ec/a con dolo 9conocimiento< odesconsideracin temeraria, da lgar a la reparacin$ ;n derec/o civil, la mera clpabastar2a$ La doctrina de la real malicia parte m5s bien de la base de e se /a casado nalesin al /onor, y slo se trata de determinar en : casos e?iste n deber desoportar el da4o al /onor para proteger n bien m5s valioso, la libertad de e?presin,la informacin sobre la cosa p.blica$

    ;n s2ntesisH el da4o actal al /onor debe ser soportado para salvagardar el derec/oftro de otros a la libertad de e?presin$ La no aplicacin de la doctrina de la realmalicia, con la invocacin e?presa de e se jzgar2an las manifestaciones como si no setrataran de ennciados sobre /ec/os /istricos, debi condcir, en todo caso a na solcin

    m5s favorable a la libertad de opinin y no, como scedi, m5s favorable a la proteccindel /onor$ Slo en caso de afirmaciones falsas sobre /ec/os llevadas a cabo con 3realmalicia3, es decir, con conocimiento de s falsedad predomina el inter:s del /onorindividal$ ;n conclsin, considero e en este caso en particlar las manifestacionesvertidas en el editorial del diario 3La 6acin3, del d2a "8 de octbre de "88@, consistenen afirmaciones acerca de /ec/os, y, en consecencia debi /aberse aplicado al caso ladoctrina de la real malicia$ !on respecto a la aplicacin de esa doctrina al caso concreto,corresponde se4alar lo sigiente$ La aplicacin de la teor2a depende de la comprobacinde circnstancias de /ec/o$ ;stas circnstancias consisten en la e?istencia de n elementosbjetivo de conocimiento o al menos despreocpacin respecto a la falsedad de los/ec/os$ S preba est5 en cabeza del demandante$ ;n efecto, n cadro de sitacinconformado por la informacin acerca de n proceso del e mc/os medios se /ac2an

    eco, y e /ab2a llegado a n grado importante en s etapa de investigacin jdicial, noparecer2a sgerir la posibilidad de e esa pblicacin fera /ec/a con algno de los doselementos sbjetivos e conforman la 3real malicia3$

    Por todo lo e?pesto, opino e corresponde declarar procedente la eja, admitir elrecrso e?traordinario y revocar la sentencia apelada$ ;S;+A6 *EGE$

    La sentencia apelada /a conclido e el principio de la real malicia, e esta !ortetomara del precedente norteamericano 6e\ ForU imes vs$ Sllivan, 9(= R$S$ %&>< esinaplicable al caso precisamente por entender e slo sirve para jzgar sobre aellase?presiones e consisten en jicios de /ec/o, mientras e el editorial pblicado por lademandada /abr2a consistido slo en opiniones o valoraciones$ Be seg.n los precedentesde esta !orte, trat5ndose de informaciones referidas a fncionarios p.blicos, figras

    p.blicas o particlares e /bieran intervenido en cestiones de esa 2ndole, cando lanoticia tviera e?presiones falsas o ine?actas, los e se consideran afectados deben

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    demostrar e ien emiti la e?presin o imptacin conoc2a la falsedad de la noticia y obrcon conocimiento de e eran falsas o con notoria despreocpacin por s veracidad$ Be elprincipio de real malicia, a diferencia del test de veracidad, no opera en fncin de la verdado falsedad objetiva de las e?presiones, pes entra en accin cando ya est5 aceptado e setrata de manifestaciones cya verdad no /a podido ser acreditada, son errneas o inclsofalsas$ Lo e es materia de discsin y preba, si de real malicia se trata, es el

    conocimiento e el periodista o medio period2stico tvo 9o debi tener< de esa falsedado posible falsedad$ ;sta es la primer e importante diferencia$ La segnda particlaridadradica en e el espec2fico contenido del factor sbjetivo al e alde el concepto dereal malicia ]conocimiento de la falsedad o indiferencia negligente sobre la posible falsedad] no cabe darlo por cierto mediante na presncin, sino e debe ser materia de prebapor parte de ien entable la demanda contra el periodista o medio period2stico$ *E!A*)LRES L*;6;E 1 ;L;6A E$ EG6 de 6LAS! 9seg.n s voto

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    derec/os fndamentales de los seres /manos, independientemente de s nacionalidad,tanto frente a s propio ;stado como frente a los otros ;stados contratantes$ Al probar estostratados sobre derec/os /manos, los ;stados se someten a n orden legal dentro del calellos, por el bien com.n, asmen varias obligaciones, no en relacin con otros ;stados, sino/acia los individos bajo s jrisdiccin$ As2 cabe conclir, e el car5cter del derec/o der:plica, rectificacin o repesta, como derec/o esencial de la persona, tendiente a proteger

    s /onra y dignidad, le confiere a :ste na natraleza distinta de otros derec/os de 2ndoleeconmica o social e /acen necesaria na ttela m5s intensa y na interpretacin siemprefavorable a s e?istencia$ Be, asimismo, la citada !orte, entre cyas fnciones se encentrala interpretacin del Pacto, ante na conslta e se le /iciera acerca de si cando el art$">$" dispone e el derec/o de rectificacin o respesta se ejercer5 -en las condiciones eestablezca la ley0, iere decir e dic/o derec/o slo es e?igible na vez e se emita naley formal e establezca las condiciones en e el mismo pede ser concretamenteejercido, contest rec/azando este argmento y afirmando e all2 se consagra n derec/ode rectificacin o respesta en favor de toda persona, ya e -el sistema mismo de la!onvencin est5 dirigido a reconocer derec/os y libertades a las personas y no a facltar alos ;stados para /acerlo0$ Asimismo, lleg a la conclsin de e el art$ ">$" -reconoce nderec/o e?igible internacionalmente0 9Eb2dem, p$ "8, letra A< y e la frase -en las

    condiciones e establece la Ley0 se refiere a cestiones tales como -si los afectados tienenderec/o a responder en espacio igal o mayor, c5ndo debe pblicarse la respesta na vezrecibida, en : lapso pede ejercerse el derec/o, : terminolog2a es admisible, etc$09Eb2dem, p$ ">, p5rrafo %=e la incorpor al ordenamiento jr2dico vigente de nestro pa2s, constitye n derec/osficientemente definido como para merecer la ttela de este ribnal a ien la !onstitcin/a constitido en cstodio final de ese ordenamiento $ A ello cabe agregar e por la esenciade derec/o in/erente a la persona e el propio legislador le /a otorgado al ratificar en stotalidad el Pacto y por los antecedentes jrisprdenciales de los organismos internacionales

    antes transcriptos, e referzan la conviccin de este ribnal acerca de s vigencia, nocabe otra solcin e reconocer y amparar el citado derec/o, an a falta de reglamentacinlegal sobre aspectos vinclados a s ejercicio, pes como ya lo dec2a Von E/ering -elverdadero valor del derec/o descansa por completo en el conocimiento de ss fnciones, esdecir, en la posibilidad de s realizacin pr5ctica$$$ La fncin del derec/o, en general, es lade realizarseH lo e no es realizable, nnca podr5 ser derec/o0$

    @ranadaH 7ic/a %$

    riacca, Alerto =orgeH

    Ponzetti de +albinH

    La casa se origina en la demanda por da4os y perjicios promovida por la esposa y el /ijodel doctor *icardo +alb2n, fallecido el 8 de setiembre de "8@" contra 3;ditorial Atl5ntida S$ A$3propietaria de la revista 3Gente y la actalidad3, !arlos Vigil y An2bal Vigil, debido a e dic/arevista, en s n.mero @>% del "# de setiembre de "8@", pblic en s tapa na fotograf2a deldoctor +alb2n cando se encontraba internado en la sala de terapia intensiva de la !l2nicaEpensa de la !idad de La Plata, la e ampliada con otras en el interior de la revista,provoc el sfrimiento y mortificacin de la familia del doctor +alb2n y la desaprobacin deesa violacin a la intimidad por parte de atoridades nacionales, provinciales, mnicipales,eclesi5sticas y cient2ficas$ Los demandados, e reconocen la atenticidad de los ejemplaresy las fotograf2as pblicadas en ella, admiten e la foto de tapa no /a sido del agrado demc/a gente y alegan en s defensa el ejercicio sin fines sensacionalistas, creles omorbosos, del derec/o de informacin, sosteniendo e se intent docmentar na realidadI

    y e la vida del doctor +alb2n, como /ombre p.blico, tiene car5cter /istrico, perteneciendoa la comnidad nacional, no /abiendo intentado infringir reglas morales, benas costmbres

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    o :tica period2stica$

    P*EC;*A E6SA6!EA$

    ;l recrrente afirma no /aber e?cedido 3el marco del leg2timo y reglar ejercicio de laprofesin de periodista, sino e my por el contrario, signific n modo ^iz5 criticable

    pero nnca jsticiable^ de dar informacin gr5fica de n /ec/o de gran inter:s general3fndamentando en razones de 2ndole period2stica la pblicacin de la fotograf2a en cestin,por todo lo cal no pdo violar el derec/o a la intimidad en los t:rminos e prescribe el art$"#=" bis del !d$ !ivil$

    S2ntesis del fallo$

    La presencia no atorizada ni consentida de n fotgrafo en na sitacin l2mite de car5cterprivado e frtivamente toma na fotograf2a con la finalidad de ser nota de tapa en larevista 3Gente y la actalidad3 no admite jstificacin y s pblicacin configra naviolacin del derec/o a la intimidad por lo dispesto en el art$ "#=" bis del !d$ !ivil$

    S;GR6)A E6SA6!EA$

    La sentencia de la sala 7 de la !5mara 6acional de Apelaciones en lo !ivil confirm la dictadaen primera instancia, e /izo lgar a la demanda e perseg2a la reparacin de los da4os yperjicios ocasionados por la violacin del derec/o a la intimidad del doctor *icardo +alb2n, ara2z de la pblicacin de na fotograf2a sya cando se encontraba internado en na cl2nica,sobre la base de lo dispesto por el art$ "#=" bis del !d$ !ivil$ !ontra ella la demandadadedjo recrso e?traordinario, e fe concedido$ Sostiene la recrrente e el falloimpgnado reslta violatorio de los arts$ "> y (% de la !onstitcin 6acional$

    ribnal intervinienteH La sala 7 de la !5mara 6acional de Apelaciones en lo !ivil$

    7ALL ); LA !*;$

    La pblicacin de la fotograf2a del doctor *icardo +alb2n efectada por la revista 3Gente y laactalidad3 e?cede el l2mite leg2timo y reglar del derec/o a la informacin, toda vez e lafotograf2a fe tomada sbrepticiamente la v2spera de s merte en la sala de terapiaintensiva del sanatorio en e se encontraba internado$ ;sa fotograf2a, lejos de atraer elinter:s del p.blico, provoc sentimiento de rec/azo y de ofensa a la sensibilidad de todapersona normal$ ;n consecencia, la presencia no atorizada ni consentida de n fotgrafoen na sitacin l2mite de car5cter privado e frtivamente toma na fotograf2a con lafinalidad de ser nota de tapa en la revista 3Gente y la actalidad3 no admite jstificacin y spblicacin configra na violacin del derec/o a la intimidad$Por ello, se admite el recrso e?traordinario y se confirma la sentencia en lo e fe materia

    de recrso$

    6.mero y nombre de los jeces e integran la mayor2a$9&< Genaro *$ !arri$ ^ Jos: S$ !aballero 9seg.n s voto

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    debe ir acompa4ado de la informacin acerca de los /ec/os e afectan al conjnto social oa algna de ss partes$ La libertad de e?presin contiene, por lo tanto, la de informacin,como ya lo estableci, ane en forma m5s bien aislada, la jrisprdencia de este tribnal$Por otra parte, el art$ "(, inc$ "_, de la !onvencin Americana de )erec/os manos, llamadoPacto de San Jos: de !osta *ica, ratificada por la ley %($#&>, contempla el derec/o de todapersona a la libertad de pensamiento y de e?presin, la cal 3comprende la libertad de

    bscar, recibir y difndir informacin e ideas de toda 2ndole, sin consideracin de fronteras,ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art2stica o por calier otroprocedimiento de s eleccin3$La libertad de e?presin, garantizada por los arts$ "> y (% de la !onstitcin 6acional y por elart$ "( de la !onvencin Americana de )erec/os manos, inclye el derec/o a dar y recibirinformacin, especialmente sobre asntos atinentes a la cosa p.blica o e tenganrelevancia para el inter:s general$La proteccin del 5mbito de intimidad de las personas ttelado por la legislacin com.n noafecta la libertad de e?presin garantizada por la !onstitcin ni cede ante la preeminenciade :staI m5?ime cando el art$ "#=" bis del !d$ !ivil es consecencia de otro derec/oinscripto en la propia constitcin, tambi:n fndamental para la e?istencia de na sociedadlibre, el derec/o a la privacidad, consagrado en el art$ "8 de la !arta Cagna, as2 como

    tambi:n el art$ "", incs$ % y (, del ya mencionado Pacto de San Jos: de !osta *ica, seg.n loscales nadie pede ser objeto de injerencias arbitrarias o absivas en s vida privada, en lade s familia, en s domicilio o en s correspondencia, ni de ataes ilegales a s /onra oreptacin, y toda persona tiene derec/o a la proteccin de la ley contra esas injerencias oataes$A la lz de tales principios, no pede ser admitida la pretensin de la demandada de e elinter:s general en la informacin concerniente a n /ombre p.blico prominente jstifica lainvasin de s esfera de intimidad$

    ;l inter:s p.blico e?istente en la informacin sobre el estado de sald del doctor *icardo+alb2n en s .ltima enfermedad, no e?ig2a ni jstificaba na invasin a s m5s sagrada esferade privacidad, como ocrri con la pblicacin de la fotograf2a e da fndamento al litigio,cya innoble brtalidad conspira contra la responsabilidad, la correccin, el decoro, y otras

    estimables posibilidades de la labor informativa, y la libertad e se /a tomado lademandada para pblicarla /a e?cedido la e defiende, e no es la e la !onstitcinprotege y la e los jeces est5n obligados a /acer respetar$!abe conclir e el lgar eminente e sin dda tiene en el r:gimen repblicano la libertadde e?presin ^comprensiva de la de informacin^ obliga a particlar catela en canto setrate de dedcir responsabilidades por s ejercicio$ ;mpero, ello no atoriza aldesconocimiento del derec/o de privacidad integrante tambi:n del esema de la ordenadalibertad prometida por la !onstitcin mediante acciones e invadan el redcto individal,m5?ime cando ello ocrre de manera incompatible con elementales sentimientos dedecencia y decoro$

    Por ello, y de acerdo con lo dictaminado en sentido concordante por el Procrador General,

    se confirma la sentencia apelada en canto /a sido materia de recrso, con costas$

    Voto del doctor Petracc/i$

    Si la proteccin al 5mbito de intimidad no tviera otro rango e el de n respetable inter:sde los particlares dotado de ttela por la legislacin com.n, podr2a, entonces, llegar a asistirrazn al apelante, e fnda s derec/o en la preeminencia de la libertad de e?presin$crre, empero, e el mencionado art$ "#=" bis es la consecencia de otro derec/oinscripto en la propia !onstitcin, tambi:n fndamental para la e?istencia de na sociedadlibre, o sea, el derec/o a la privacidad$Las personas c:lebres, los /ombres p.blicos tienen, por lo tanto, como todo /abitante, elamparo constitcional para s vida privada$ Seg.n lo jzga acertadamente el a o, el

    inter:s p.blico e?istente en la informacin sobre el estado de sald del doctor *icardo +alb2nen s .ltima enfermedad no e?ig2a ni jstificaba na invasin a s m5s sagrada esfera de

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    privacidad, como ocrri al pblicarse revelaciones 3tan 2ntimas y tan ine?csables en vista ala posicin de la v2ctima como para ltrajar las nociones de decencia de la comnidad3$

    ;n efecto, la innoble brtalidad de la fotograf2a origen de este pleito conspira contra laresponsabilidad, la correccin, el decoro, y otras estimables posibilidades de la laborinformativa, y la libertad e se /a tomado la demandada para pblicarla /a e?cedido la e

    defiende, e no es la e la !onstitcin protege y la e los jeces estamos obligados a/acer respetar$

    !abe conclir e el lgar eminente e sin dda tiene en el r:gimen repblicano la libertadde e?presin ^comprensiva de la informacin^ obliga a particlar catela en canto se tratede dedcir responsabilidades por s ejercicio$ ;mpero, ello no atoriza al desconocimientodel derec/o de privacidad integrante tambi:n del esema de la ordenada libertadprometida por la !onstitcin mediante acciones e invadan el redcto individal, m5?imecando ello ocrre de manera incompatible con elementales sentimientos de decencia ydecoro$

    Slo eda por declarar e no e?iste bice constitcional, sstentable en el art$ (% de la!onstitcin 6acional, a e la legislacin com.n dictada por el !ongreso en virtd de las

    atribciones conferidas por el art$ =, inc$ "" de a:lla, sea penal o, como en la especieHcivil, alcance a /ec/os il2citos realizados por medio de la prensa, siempre e se respete lareserva a favor de las jrisdicciones locales formlada en el mencionado art$ =, inc$ "" y enel "## de la !arta Cagna$

    Por ello, y de acerdo con lo dictaminado en sentido concordante por el Procrador General,corresponde confirmar la sentencia apelada en canto /a sido materia de recrso$ !oncostas$6ombre y n.mero de ienes las emiten$

    9(< Jos: S$ !aballeroI ^ Agsto !$ +ellscioI ;nrie S$ Petracc/i$+reves conclsiones personales sobre el fallo$

    ;n el presente caso, la fotograf2a tomada no entra en el marco amparado por la ley eprotege el derec/o a la libertad de prensaI ni si iera siendo *icardo +alb2n n personajep.blico y de inter:s general, jstifica la intromisin del fotgrafo en s vida privada y conm5s precisin en la v2spera de s merte$

    M

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    cidadanos en ejercicio de dic/o control democr5tico$ ales son las demandas del plralismopropio de na sociedad democr5tica, e reiere la mayor circlacin de informes yopiniones sobre asntos de inter:s p.blico$

    ;n la arena del debate sobre temas de alto inter:s p.blico, no slo se protege la emisin dee?presiones inofensivas o bien recibidas por la opinin p.blica, sino tambi:n la de aellas

    e c/ocan, irritan o inietan a los fncionarios p.blicos o a n sector caliera de lapoblacin$ ;n na sociedad democr5tica, la prensa debe informar ampliamente sobrecestiones de inter:s p.blico, e afectan bienes sociales, y los fncionarios rendir centasde s actacin en el ejercicio de ss tareas p.blicas$

    C4'C' 1C'S%# de %% de setiembrede "88, Ley rg5nica del !olegio de Periodistas de !osta *ica 9 en adelante 3 la Ley 6o$>>%# 3y3 !olegio de Periodistas 3, respectivamente < con las disposiciones de los

    mencionados art2clos$ LA !*; ;S ); PE6E`6, Por nanimidad e la colegiacinobligatoria de periodistas, en canto impida el acceso de calier persona al so pleno delos medios de comnicacin social como ve/2clo para e?presarse o para transmitirinformacin, es incompatible con el art2clo "( de la !onvencin Americana sobre )erec/osmanos$

    Be la Ley 6o$ >>%# de %% de setiembre de "88, Ley rg5nica del !olegio de Periodistas de!osta *ica, objeto de la presente conslta, en canto impide a ciertas personas el perteneceral !olegio de Periodistas y, por consigiente, el so pleno de los medios de comnicacinsocial como ve/2clo para e?presarse y transmitir informacin, es incompatible con el art2clo"( de la !onvencin Americana sobre )erec/os manos$

    DC1F'A D

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    )ic/o criterio distinge dos clases de proteccin al /onor de las personasH na rigrosa y otraatenada$ La primera aplicable al cidadano com.n y la segnda a los fncionarios p.blicos$La distincin radica en e las personas privadas son m5s vlnerables e las p.blicaspesto e :stos tienen mayor acceso a los medios para replicar informaciones falsas$ !omoconsecencia de ello el fncionario agraviado a diferencia del particlar, deber5 probar ela noticia fe pblicada con real malicia$ al condcta antijr2dica /ar5 responsable al

    periodista, en faz penal si conoc2a la falsedad y obr con indiferencia respecto del resltadolesivo, y en faz civil pore la real malicia spone la demostracin de la clpa en concretoe se verifica ante el obrar desaprensivo$