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  • 8/3/2019 Carpeta de informacin historia del derecho

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    Carpeta de informacin historia del

    derecho

    Hctor Arturo rodrguez moreno

    1-A

    Turno nocturno

    Profesor- JUAN DANIEL GARCES

    VILLAFUERTE

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    DERECHO PREHISPANICO

    algunas de las normas que rigieron la vida de Mxico en sus diferentes etapas:

    a) poca prehispnica: Mxico ha divido desde en la antigedad en grandes culturas y pueblos.

    Al tratarse de culturas como la azteca ha sido de gran importancia, el derecho se manifest en

    costumbres, las cuales eran ligadas muchos con la religin. Sin embargo, la inclinacin habitual de

    la gran masa indgena ante el poder de los miembros cre una incertidumbre para la posicin

    jurdica de los humildes. En el libro de Margaradant habla sobre como se conoce el derecho

    azteca, "conocemos el derecho azteca por las siguientes fuentes: los cdices; Mendocino,

    realizado por escogidos e intelectuales indios, tambin obras de historiadores indgenas como

    Fernando de Alva, Juan Bautista, entre otros". Los aztecas desarrollaron en su cultura el derecho

    civil, los aztecas se lleg a investigar que en ellos tambin implantaban leyes para regular la

    conducta, por los tanto ellos tenan un sistema jurdico, el sistema azteca de familia, el matrimonio

    fue potencialmente poligmico, pero una esposa tena una preferencia sobre las dems, y hubo

    una costumbre donde la viuda del hermano se tena que casar, el matrimonio era un acto formal,en los aztecas ya se haba implantado el sistema del divorcio, En la enciclopedia historia de Mxico

    dice "El divorcio era posible, con intervencin de autoridades, que en caso de comprobarse una de

    las mltiples causas solan autorizar de mala gana la disolucin del vnculo, perdiendo la mitad de

    sus bienes", predominaba el sistema de separacin de bienes, combinado en ocasiones con la

    necesidad de pagar un precio por la novia y, a veces, en cambio, recibir dote que la esposa traa al

    nuevo hogar, el hijo pasaba por dos consagraciones, en las que el agua jugaba un papel

    importante, como bautismos, y reciban su nombre. Las sucesiones ya se manejaban el

    testamento, ya que cuando muere el familiar se pasaban sus bienes a quien se corresponda pasar

    esos bienes.

    "Hubo una jerarqua de tribunales aztecas comunes, desde el teuctli, el cual era el juez de eleccinpopular, anual, competente para asuntos menores, pasando por un tribunal de tres jueces

    vitalicios, para asuntos ms importantes, nombrados por el cihuacatl, hasta llegar mediante un

    sistema de apelacin, al tribunal de monarca, que se reuna cada 24 das" por lo que se puede

    decir que ya los aztecas manejaron contratos, era muy conocido como el trueque, compraventa,

    prstamos, los contratos como se indica eran verbales y en ocasiones se utilizaron testigos para

    evitar transas. Cuando en ocasiones ciertos indgenas faltaban a la ley, el derecho penal, desde

    luego, era muy sangriento, ya que ellos manejaron la pena de muerte esta fue muy pintoresca y

    cruel, un ejemplo era el homicidio, ya que se castigaba con la pena de muerte, pero tenan

    derecho a un abogado, los aztecas aparte de la pena de muerte otros castigos fueron la esclavitud,

    la mutilacin, el destierro, etc. El comercio era una de las actividades ms conocidas y practicadaspor los indgenas, por lo que el derecho mercantil, se manejaba en ellos, ya que aunque no haba

    moneda haba el trueque, pero siempre y cuando fueran del mismo valor, el lugar popular de

    comercio en los aztecas fue Tlatelolco. "En aquella poca, Tenochtitlan fue una bella ciudad, bien

    urbanizada y capaz de resistir fuerte ataques con 35 palacios, casitas, su gran mercado, hasta que

    llegaron los Espaoles"

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    DERECHO AZTECA

    estas culturas estaban caracterizadas por gobernantes arbitrarios que a menudo tomabanel lugar del derecho, se encuentran en el derecho azteca cdigos similares al deHammurabi.

    Para el derecho publico azteca la poltica era de no quitar a los pueblos subordinados supropia forma de gobierno, lo importante era que el tributo llegara en forma convenida. Losaztecas tenan una cultura superior a la chichimeca y prueba de ello es su organizacinsocial en clanes. Estos clanes llamados calpulli, eran grupos de familias emparentadasentre ellas que vivan en un sistema patrilineal, no exogmico de residencia patrilocal.

    Vivian en democracia aparente, bajo un gobierno de consejo de ancianos, con sus propiosdioses, formaban unidades militares y con propiedades colectivas. Hacia abajo estabandivididos en tlaxicallis; Hacia arriba divididos en cuatro campans, el conjunto de loscampans, se sometan a un lder llamado tenoch que a su vez era asistido por nueve

    jefes.

    El tenoch tenia autoridad limitada a lo militar ayudado por un consejo de representantesde los calpulli, pero mas tarde cayeron en la tradicin de que una nacin respetablenecesitaba un rey que fuera descendiente de Quetzalcoatl, de esta manera Acamapichtlihijo de una hija del rey de Culhuacan quien era descendiente de Quetzalcoatl, fuenombrado rey. A l se le dieron varias hijas de los nobles como esposas y de esta formase crey que la sangre de Quetzalcoatl haba sido difundida en la nobleza azteca.

    El poder del primer rey pas a su hijo y luego al hijo de este que ms tarde fue asesinadoy con ello el fin de la primera etapa de la monarqua azteca. El siguiente rey comenz unagran reforma en cuanto a lo poltico y social, estableciendo el principio de que los nobles

    podran recibir tierras propias pudiendo heredarlas al morir, contrario a los que no erannobles quienes podan recibir en usufructo parcelas con la condicin de cultivarlasdebidamente y no podan heredarlas.

    Con Izcoatl, termina la era de la herencia del trono de padre a hijo. Ahora al lado del reyhaba una curia regis de unos 12-20 nobles compuesto por representantes de los calpulli,mas tarde se formo un consejo supremo de cuatro consejeros permanentes quienes paradesignar al prximo rey deban tener en cuenta la opinin de militares y ancianos, al igualque al cihuacoatl, quien era como un segundo rey, emperador en materia militar, tesorero,sumo sacerdote y presidente del tribunal superior.

    El consejo supremo corresponda a una divisin de la nobleza en cuatro rdenes, estas

    rdenes se consideraban ofendidas si no se les tomaba en cuenta. De esta manera elconsejo supremo, los representantes de los calpulliy el cihuacoatl, mermaban la autoridaddel rey.

    La tenencia de la tierra perteneca al derecho publico era la base del poder publico, ysolamente dentro de un circulo limitado de influyentes habia una forma de tenencia que separeca a nuestra propiedad privada. Algunas tierras servan para el sostenimiento del reyy otras para los nobles durante el tiempo de sus funciones, otras pertenecan a los noblespero de manera hereditaria, y estas tierras solamente podan ser vendidas a otros nobles.

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    Los calpulli, tenan tierras en comn, repartidas en parcelas que eran cultivadas porfamilias individuales, dentro de las cuales se transmitan sucesoriamente, parta conservarel uso de las parcelas mientras el cultivo no fuera abandonado por mas de dos aos.

    Haba terrenos de uso comunal otros para el culto religiosos, para servicio militar, para lajusticia, para servicios locales, algunos servan para pagar tributo, y otros para sostener a

    los emperadores aztecas.

    La guerra estaba reglamentada consuetudinariamente, excluido el ataque sorpresa, ladeclaracin de guerra tenia que hacerla el rey, a veces previa consulta de los ancianos yguerreros. El sistema blico no solamente quera obtener tributo de las tierrasconquistadas, sino prisioneros para sacrificio.

    Este tipo de cuestiones indujeron a tratados internacionales donde ambas partes secomprometan a hacerse peridicamente una guerra florida o tambin llamada la antitesisde los tratados de paz.

    Los tributos aztecas generalmente eran el producto de las guerras, dieron lugar a unaadministracin fiscal en especie, hubo una pirmide de cobros a cargo de los calpixqui,cuyo resultado neto llegaba finalmente a los almacenes pblicos. La deshonra desde uncalpixqui, era castigada con la muerte.

    Los nobles no cobraban tributo a su propio nombre, solamente ayudaban a recaudar eltributo propio de su emperador.

    En lo referente a clases sociales debemos decir que la nobleza se heredaba, sin embargohaba una enorme capilaridad ya que por hazaas blicas, un plebeyo poda subir a lanobleza. Encontramos a los sacerdotes en el segundo peldao, quienes intervenan enimportantes decisiones polticas, se dedicaban al culto pero tambin a la educacin denobles y de la masa, eso si, cada uno por separado.

    Los comerciantes gozaban de un puesto privilegiado, eran herederos con rasgos militares.Lo curioso era la reglamentacin mercantil ya que solamente ofrecan sus mercancas enlugares oficiales, adems de que haba un control oficial de los precios. Adems deheredar la posicin de comerciante, la corte poda otorgar a un individuo las llaves paraentrar en esta clase social privilegiada.

    El comercio tenia sus propios tribunales integrados por 10 o 12 jueces quienes seencargaban de la reglamentacin propia de los mercados, el robo en el mercado porejemplo era castigado mas severamente que el robo en comn, adems vigilaba que delas ganancias de los mercaderes una gran parte fuera entregada al rey.

    Despus tenemos a los artesanos, y enseguida al agricultor, quienes estaban organizadosen calpulli, gozaban de una parcela y tenan derecho a usar terrenos de uso comnmientras no descuidaran sus parcelas por mas de dos aos. Deban trabajar en losterrenos destinados al pago del tributo, eran obligados a hacer servicio militar. Dentro delos calpullihubo jefes por cada 20 familias, y jefes superiores por cada 100, quienesejercan una vigilancia moral y policaca.

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    Por ultimo encontramos a los esclavos, la esclavitud se adquira por ser prisionero deguerra, de la venta de un hijo solamente que el padre demostrara a las autoridadesevidente miseria y ms de 4 hijos, un plebeyo poda auto venderse, algunas familiasacordaban con un noble un esclavo perpetuo para pagar sus deudas y rolaban a este devez en cuando entre los mismos miembros de la familia, haba delitos que tambincausaban como castigo la esclavitud. Algunos esclavos obtenidos mediante actos blicos

    eran sacrificados.

    Mas tarde con la nueva reglamentacin bajo el rgimen de Netzahualpilzintliel hijo de unesclavo naca libre, se poda liberar a un esclavo si se casaba con el dueo o duea,pagando sus deudas, por disposicin del dueo al morir, al escaparse del mercado deesclavos y pisar excremento humano, por alcanzar asilo en el palacio del rey. El esclavono poda ser vendido contra su voluntad. La esclavitud neoltica era mas suave que laromana a pesar de que faltara una legislacin para proteger los derechos del esclavo.

    El derecho familiar era fijado por tradiciones, el matrimonio era poligmico, pero unaesposa tenia la preferencia sobre las dems, era costumbre casarse con la viuda delhermano, el matrimonio era considerado un acto formal con infiltraciones religiosas. Hubo

    matrimonios por rapto, venta, y se celebraban bajo condicin resolutoria o por tiempoindefinido. Los condicionales duraban hasta el nacimiento del primer hijo, despus lamujer decida si quera un matrimonio `por tiempo indefinido.

    Se divorciaban con intervencin de autoridades, si se comprobaba incompatibilidad,servicias, incumplimiento econmico, esterilidad, pereza de loa mujer etc. El culpableperda la mitad de sus bienes, los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la madre,la mujer divorciada o viuda tenia que esperar un tiempo para volverse a casar.

    La mayora optaba por la separacin de bienes, combinada a veces con la necesidad depagar un precio por la novia.

    La patria potestad implicaba el derecho de vender como esclavo pero no de matar yterminaba con el matrimonio del hijo o la hija. En materia de sucesiones la figuramasculina exclua la femenina.

    En el derecho penal azteca la pena de muerte es la sancin mas corriente en las normaslegisladas, adems de algunas demasiado crueles y hasta circenses. Otras eran caer enla esclavitud, mutilacin, destierro definitivo o temporal, obviamente dependiendo de lagravedad del delito.

    A veces los castigos se extendan a los parientes del culpable hasta el cuarto grado.Todos reciban el mismo castigo, inclusive los nobles, ya que ellos deban de dar el

    ejemplo.

    El homicidio era castigado con la pena de muerte, salvo si la viuda abogaba poresclavitud. El hecho de que el homicida hubiera encontrado a la victima en flagranteadulterio con su esposa, no era una atenuante.

    El alcohol fue muy restringido, los indios andaban inermes, salvo pequeas excepciones.

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    Haba un gran rigor sexual, con pena de muerte para incontinencia de los sacerdotes,homosexualidad (ambos sexos) violacin, estupro, incesto y adulterio. El respeto a lospadres era esencial, el faltarle a uno de ellos era castigado, algunas veces con la muerte.

    La embriaguez publica era castigada, excepto en fiestas, y a los ancianos, los nobles quese embriagaban en circunstancias agravantes, incluso se hacan merecedores de la pena

    capital. Entre los aztecas el derecho penal fue el primero que en parte se traslado de lacostumbre al derecho escrito.

    Hubo una jerarqua de tribunales aztecas comunes, desde un juez electo popularmentepor ao que se encargaba de asuntos menores, y para asuntos mayores exista untribunal de jueces vitalicios, pasando por un sistema de apelacin ante el tribunal delmonarca que se reuna cada 24 das.

    Exista una justicia especial para los sacerdotes, para asuntos mercantiles, familia, milicia,asuntos tributarios o referentes a ciencia y arte. Los casos muy graves eran transferidos a

    juntas de 12 jueces del p'alacio quienes se reunan cada 12 das. Cada 80 das los juecesmenores tenan una junta de 20 das con el rey para asuntos fuera de lo comn.

    El procedimiento era oral, a veces mediante jeroglficos, las principales sentencias eranregistradas mediante pictografa. Un proceso no duraba mas de 80 das, y posiblementelos entonces llamados teplantoatanifungieran como un abogado lo hace hoy. Las pruebaseran la testimonial, la confesional, presunciones, careos, a veces la documental yposiblemente el juramento liberatorio. En los delitos mas graves, el juicio era mas sumarioy con menos facultades para la defensa.

    Desde luego algunas regiones del pas han tenido poca influencia espaola y practicanaun el derecho neoltico, se han encontrado practicas jurdicas consuetudinarias,supervivencia pues, del derecho precortesiano.

    Actualmente hay terrenos trabajados colectivamente por los campesinos del lugar, paracualquier fin, esto significa una actividad que los agricultores aztecas ya practicabandesde hace muchos aos. Muchas figuras del derecho nacen del sentido comn o de lalgica de la vida social. La corona espaola no elimin del todo reglas del derecho aztecaque le convenan, quizs solamente las modifico, pero en esencia la idea era la misma.

    El antiguo sentimiento de familia, la solidaridad de los hijos ante una deuda del padre,responsabilidad penal hasta por 4 grados y la subordinacin jurdica de la mujer, siguenteniendo presencia en la realidad social, quizs con tendencia a desaparecer y no en elderecho formal de nuestra poca, pero s en la sociedad misma.

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    DERECHO MAYA

    El nuevo imperio era una confederacin de ciudades-estados unidos solamente por lalengua y la cultura, quiz era igual en el antiguo imperio donde hubo 4 ciudadesprincipales, en el nuevo imperio hubo 3 ciudades principales. En el nuevo imperio cada

    ciudad-estado era gobernada por un halach, uinic o ahau, puesto que era hereditario depadre a hijo, a su vez era ayudado por un consejo de nobles y sacerdotes y diriga lapoltica exterior e interior del estado, nombraba los alcaldes de las aldeas de su ciudad-estado. El puesto de alcalde se obtena mediante un examen de conocimientos detcnicas mgicas.

    El nacom era un jefe militar elegido por tres aos, gozaba de grandes honores, pero debade llevar una vida retirada, casta y ejemplar; los alcaldes eran considerados nobles aligual que los consejeros municipales quienes eran responsables por los barrios de cadamunicipalidad.

    Al lado de los nobles estaban los sacerdotes, de su opinin dependa el ritmo de las

    labores agrcolas, determinaban cuales eran los das apropiados o inapropiados pararealizar las diferentes actividades. Sus conocimientos esotricos les aseguraban mejorposicin social que los nobles.

    Los nobles y los sacerdotes eran sostenidos por todos los agricultores quienes pagabantributo al halach uinic, y constantes regalos a los nobles. Por ultimo estaban los esclavosque principalmente eran prisioneros de guerra o delincuentes que haban sido castigadoscon la esclavitud. Sin embargo exista siempre la posibilidad de ganarse o comprar sulibertad.

    En lo referente al derecho familiar maya, el matrimonio era monogmico, pero exista laopcin del repudio que era una especie de poligamia sucesiva, tradicionalmente

    exogmicos, pero dos personas del mismo apellido no deban casarse. El novio debaentregara a la familia de la novia regalos, algo similar a la dote pero opuesto a la vez, eracomo pagar por casarse con la novia, o en su defecto el novio se vea obligado a trabajarpor algn tiempo para su futuro suegro. Tambin haba matrimonios concertados porconveniencia o arreglos patrimoniales.

    La herencia era repartida entre los hombres solamente, en la entrega de las herenciasintervenan las autoridades locales. La mujer no jugaba un papel importante en la vidasocial maya, no poda entrar a los templos o participar en ritos religiosos.

    El derecho penal era duro, un marido ofendido poda optar por el perdn o la pena capital,para violacin y estupro el castigo era la lapidacin. Para homicidas se determinaba penacapital, salvo si el culpable era un menor, en ese caso la pena era la esclavitud al igualque en el robo. Margadant menciona el merito maya al hacer la diferenciacin entre dolo yculpa en materia de incendio y homicidio.

    No haba apelacin, el juez local decida en forma definitiva, y los tupiles, policasverdugos, ejecutaban la sentencia. Haba adems responsabilidad de toda la familia delofensor por daos y perjuicios.

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    La nueva Espaa consideraciones generales

    La poltica sanitaria en la nueva Espaa: el inters de la corona, se manifiesta en lasnormas que decret en torno a la salubridad y seguridad de la nueva Espaa. Por ejemplola de baos pblicos, lavaderos y temascales de la capital. La capital sufra problemascomo las inundaciones o el de traer a ella el agua potable, finalmente resueltos yreglamentados, igualmente las epidemias, las pestes, la viruela y dems enfermedadescontagiosas deban de ser controladas mediante medidas de salubridad y reglamentos acumplir para evitar estos problemas.

    Los hospitales eran subsidiados por donaciones voluntarias, testamentarias. Lasautoridades tenan que encargarse de la investigacin mdica y llegaron a interesarse porlos estudios farmacuticos de los indgenas. . el rgano reglamentador era elprotomedicato, un tribunal y junta examinadora que otorgo licencias para ejercer lasprofesiones de mdico, farmacutico y especialista obstetra o en flebotoma.

    La educacin en la nueva Espaa: la universidad era objeto de reglamentacin central,monrquica, a su lado estaban los colegios, financiadas principalmente por fundaciones.La universidad tenia autonoma y mayor prestigio en los ttulos que otorgaba, el colegiono.

    Las rdenes religiosas como los franciscanos o dominicos, fueron los primeros enestablecer colegios en la nueva Espaa, igualmente los jesuitas. Ah estudiaban futurosclrigos y nobles. La primer universidad, la universidad de todas las ciencias, teniaprivilegios, franquezas y libertades como la universidad de Salamanca, era parcialmentefinanciada por la real hacienda.

    El rgano supremo de la universidad era el claustro, compuesto por el rector, cancelarioconsiliarios y diputados. El rector que poda ser un estudiante, juzgaba delitos cometidosdentro de la universidad que no ameritaran penas corporales o de infusin de sangre, eneste caso solamente los encarcelaba hasta que las autoridades indicadas tomaran cartasen el asunto.

    Las ctedras se obtenan por oposicin con complicadas reglas. Para el siglo XVIII launiversidad se estanco, con el surgimiento de nuevas escuelas y colegios a la altura de launiversidad de las indias. La regulacin de los estudios realizados en la nueva Espaa,prevea el financiamiento de los maestros de enseanza elemental, de ser posible con elproducto de fundaciones, o bienes de la comunidad, sin embargo no se sabe mucho de la

    reglamentacin educativa de aquel entonces dada la escasez de normas en la legislacinindiana.

    Algunos virreyes intentaron balancear la educacin universitaria con una buena educacinprimaria a disposicin del pueblo en general. Algunas escuelas de las primeras letrasfueron financiadas por cada pueblo o sus fundadores, dichas escuelas eran donde losfrailes enseaban a los indios a hablar castellano, leer y escribir.

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    El encuentro entre dos mundos

    y Los primeros contactos estuvieron definidos por el roce cultural y la incertidumbre. El

    retraimiento se rompi cuando los espaoles impusieron una relacin unilateral basada en

    su superioridad tcnica y militar, lo que provoco las primeras reacciones e animosidad. No

    obstante, este primer contacto no estuvo exento de peligros para la cultura europea por la

    fascinacin que las culturas arcaicas ejercan sobre los recin llegados y que fue percibida

    por algunos como un elemento disgregador.

    y El paso del roce cultural al contacto se produjo con sociedades arcaicas ms estratificadas

    y con un dirigente claro con el que podan establecer relaciones de intercambio. El

    comercio de esclavos y de mercancas actu como elemento estabilizador de las relaciones

    y la misin actu como factor determinante de las mismas.

    y Apartir del siglo XVIII el roce y contacto es sustituido por el choque cultural, que llev

    aparejado exterminio, expulsin o esclavitud. Este choque fue ms prematuro entre

    algunos pueblos, situndose muy al principio en el caso de la conquista castellana.

    y Aculturacin y transculturacin, que presuponen una larga duracin y surgimiento de

    formas de colaboracin de las dos culturas, que culmina con el surgimiento de una cultura

    mixta. Son procesos de larga duracin que jams se dan por concluidos pero que alcanzan

    su autonoma histrica cuando del estrecho contacto nace una cultura mixta. La

    transculturacin slo es posible si va acompaada de un mestizaje biolgico.

    Para este autor, el descubrimiento de Amrica pas de roce a choque directamente, sin

    pasar por la etapa del contacto. Segn este esquema, Coln fue recibido por los indgenas

    caribeos de forma pacfica y aunque el encuentro estuvo presidido por recibos y escenas

    cercanas al absurdo, como la de toma de posesin de la isla en nombre de su Rey y de

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    su Seora ante unos desconcertados indgenas, revisti caracteres festivos. Sin embargo,

    la animosidad contra los recin llegados tard poco en aparecer, testimonio de ella fue la

    desaparicin del asentamiento Navidad a manos de los indios otrora pacficos. El

    contacto cultural corri a cargo de la misin; los cristianos olvidaron pronto la exigencia de

    cristianizar a toda costa (criticada por santo Toms y la neoescolstica) y empezaron a

    preocuparse ms de ofrecer una verdadera ayuda. Sin embargo todas las teoras de este

    autor estn impregnadas de una fuerte carga ideolgica.

    Serrera define el proceso como choque cultural o imposicin cultural. El termino indio pas

    a designar al otro, que deba ser sometido, y esto condicion las relaciones entre ambos

    pueblos. Da lugar a la desarticulacin del mundo indgena, que desvertebramiento de sus

    estructuras sociales.

    Cspedes no entiende la conquista como un enfrentamiento entre buenos y malos. Los

    indios no fueron seres pasivos ante los abusos y no todos los espaoles abusaron:

    y Las civilizaciones indgenas ms desarrolladas contaban con grandes ejrcitos

    profesionales y abundantes recursos, mientras que los castellanos eran pocos y estaban

    lejos de casa, a pesar de lo cual vencieron por superioridad tcnica

    y las diferencias culturales dieron ventajas a los invasores, que no respetaron los rituales de

    la guerra

    y los castellanos posean una religiosidad militante en la que Dios y los santos estaban de su

    parte, mientras que los indios tenan una religin impregnada de fatalismo que les haca

    aceptar su derrota como parte de su destino

    y la situacin poltica de las altas culturas permiti a los grupos disidentes aliarse con el

    invasor y derrocar a los grandes imperios.

    Tras el xito de la conquista, los indgenas tuvieron varias opciones: integracin,

    marginacin o rechazo del mundo de los conquistadores. El porcentaje dispuesto a

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    integrarse fue mayor de lo que se ha venido suponiendo: alianzas matrimoniales, entre

    caciques y curacas y actividades misionales. Los colegios favorecieron la aculturacin.

    En el mundo rural dominaba la automarginacin, sobretodo a medida que la poblacin

    disminua y aumentaba la presin sobre la mano de obra. F. Guaman Poma, cronista

    (XVIXVII) propona en su Buen Gobierno consagrar la segregacin del mundo rural y el

    urbano, el primero para los indios y el segundo para los espaoles, dejando como nexo de

    unin la lengua y la religin.

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    Fuentes del derecho en la nueva Espaa

    y Por su causa formal: entendemos que es la fuerza social con facultad normativa y creadora,segn F. Castro. Esta acepcin es la adquirida por los realistas, quienes sitan como fuenteprioritaria a la jurisprudencia por ser derecho vinculante y aplicable. Influyeinsoslayablemente a esta acepcin la Teora de la Institucin, la cual califica comoimprescindible a las fuentes formales en el proceso de accin de los entes socialesorganizados (instituciones). Dentro de sta podemos distinguir:

    Por su orientacin: - Fuentes polticas (programas de partidos polticos o movimientosrevolucionarios). Pretenden crear presin colectiva o desencadenar procesos institucionales. -Fuentes culturales (grupos sociales u operadores jurdicos). Persiguen la observancia de las leyessurgidas en el pasado y el estudio terico de la realidad social actual.

    Por la poltica en el momento en que se originan: - Fuentes originarias. Las que crean derecho exnihilo, sin un sistema jurdico precedente. Caracterstico de los procesos revolucionarios. - Fuentesderivadas. Las que crean derecho usando los mtodos procedimentales establecidos en un rgimenjurdico preexistente.

    y Por su causa material: entendemos que son las formas de exteriorizacin del derecho, dondenos encontramos:

    - Fuentes formales de conocimiento jurdico, entendido como formas de manifestacin emprica denormas, instituciones, etc. que por su mera percepcin nos hace conocer que son o tienen que vercon el derecho.

    - Fuentes formales de interpretacin y aplicacin, dentro de las cuales nos encontramos con lasdirectrices de rganos externos que eligen a los rganos de interpretacin y aplicacin, as comodirigir su juicio. Segundamente, nos encontramos con los rganos de intepretacin y aplicacin, queson los tribunales de justicia. Por ltimo nos encontramos las expresiones formales de las normasadmitidas, concepto ligado al positivismo jurdico que alza como fuente superior a la ley, comofuente genuina. De la misma forma identifica a las fuentes estatales con las fuentes del derecho. Lasfuentes restantes (costumbre, jurisprudencia y principios generales) aparecern como subsidiariaspara aplicar en defecto de ley.

    y Por su causa eficiente: son las categoras, instituciones y facultades que fundamentan elderecho. Por ej. Dios, la razn, el ser humano, el sentimiento jurdico, etc.

    y Por su causa final: destacamos dentro de sta a dos muy importantes, que son la seguridadjurdica y la obediencia, problemas que el sistema de fuentes tiende a solventar.

    - Seguridad jurdica: el problema aparece si se produce un "non liquet" por ausencia de ley. Paraello se utilzan los medios de integracin (interpretacin extensiva, analoga, equidad, principiosgenerales del derecho) unido al establecimiento de fuentes formales para encontrar una solucin.

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    Derecho indiano

    El derecho indiano presenta las siguientes caractersticas:

    y Es un derecho evangelizador: El Papa les haba entregado estas tierras a los Reyes

    Catlicos con la condicin de que deban evangelizar estos territorios.y Es un derecho asistemtico: La legislacin indiana carece de unidad, son normas

    dispersas sin una sistemtica (ajeno a la teorizacin). Se trat de poner un poco enorden con la famosa "Recopilacin de leyes de Indias" del ao 1680.

    y Es un derecho casustico: Esto es porque las normas que emanaban desde lapennsula ibrica no incidan de forma automtica en el Nuevo Mundo, ya que estasnormas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellasresultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.

    y Es un derecho en que tiende a predominar el derecho pblico por sobre el derechoprivado: Principalmente se refera a normas administrativas tales como laorganizacin de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.

    y Es un derecho que tenda a la proteccin del aborigen: Esto en virtud de los abusoscometidos por los conquistadores.

    y Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Esdecir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a suscircunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde se distingueentre razas, estatus nobiliario, profesin u oficio, etc.

    y Es un derecho que daba gran importancia a la moral: La moral tuvo especialrelevancia para solucionar todos tipo de problemas. En este derecho se dispona quepredomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo.

    Fuentes del Derecho IndianoConstituan fuente del derecho indiano:

    1. El derecho municipal: Es el derecho creado en y para las Indias, este estabacompuesto por las ordenanzas de los virreyes, los autos acordados de los cabildos yreales audiencias, la costumbre en materias de derecho privado como de derechopblico, la jurisprudencia de los tribunales (sobre todo la del Consejo de Indias) y ladoctrina poltica de los publicistas indianos (ej: Juan de Solrzano Pereira)

    2. El derecho indgena: La corona espaola lo aceptaba cuando no fuera contrario a lareligin catlica ni contraria a los derechos del rey.

    3. El derecho castellano: Se aplicaba en lo relativo a materias de derecho privado.

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    El derecho hispnico

    Desde el comienzo del siglo xvl dos grandes corrientes

    Quien fusiono en su derecho

    restos de postulados romanos

    Civilizacin hispnicaCivilizacin neoltica

    En su aspecto jurdico de

    carcter predominante azteca

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    El derecho indiano

    Es le derecho expendido por las autoridades espaolas sus delegados u otros

    funcionarios

    Fase inicial 2da fase

    Organizacin

    administrativa del

    territorio

    Se discuten los

    fundamentos ideolgicos

    de este derecho

    Fuentes del

    derecho indiano

    Emana una avalancha de cedulas reales provisiones instrucciones ordenanzas

    pragmatismo y reglamentos derechos y cartas abiertas

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    La implantacin del derecho castellano

    Los Reinados de Fernando III el Santo 1.217-1.252 y el de su hijo Alfonso X el Sabio(1.252 - 1.284) marcaron un momento decisivo tanto en el aspecto interno del Reino pues

    se consuma la unin definitiva de los Reinos de Len y Castilla, como en el aspectoexterior pues se amplan sus territorios con prcticamente toda Andaluca y Murcia. Estetrae distintas consecuencias:

    - El robustecimiento del poder real y la estructura poltica del reino.

    - Resurgimiento y desarrollo de un gran potencial econmico.

    -Profunda reforma de jurdica : fueron iniciadas porFernando III el Santopero no sonculminadas hasta el reinado de Alfonso X el Sabio. Los caracteres generales seran:

    - Unificacin jurdica para ello intentaran la reduccin de la variedad de los derechoslocales.

    - La sustitucin en el contenido del sistema y ello mediante la introduccin de los nuevosprincipios aportados por el Derecho Romano Cannico por el Derecho Comn.

    - Nueva reduccin de fuentes con la elaboracin de fueros ms perfectos que los textosanteriores.

    Estos fines los asume Alfonso X el Sabio y para ello aplica una doble partida.

    - Emprede la reforma unificadora a travs de la va local o foralista , se ayuda de su obra elFuero Real.

    - Tambin intenta aplicar un derecho territorial nico y para ello se basa en otro texto suyoLas Partidas o libro de las 7 Partidas.

    El Fuero Real

    Fue la primera obra legislativa de Alfonso X el Sabio, redactada en 1.255 con el propsitode atender a la falta de fueros de la mayor parte del reino y deca: donde se juzgaba porfazaas, albedros y uso desaguisados sin derecho con tal propsito y asistido del consejo

    de juristas de su corte este monarca confecion un pequeo cdigo compuesto por cuatrolibros subdividido en ttulos y leyes.

    El contenido que regul es el Derecho poltico y religioso , procedimientos judiciales,derecho civil y penal.

    No fue promulgado con carcter general para todo el reino sino que el monarca lo ofrecicomo fuero municipal patrn, para a su vez ir concediendolo bien a los lugares que carecan

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    de fuero o bien a los lugares que teniendo uno propio tuviesen el inters de sustituirlo poreste nuevo.

    El fin ltimo fue el lograr la unificacin nica por va local local si bien ya existan dosprecedentes histricos a este fin unificador.

    Asi Alfonso VIII con el Fuero de Cuenca lo concedi a muchos pueblos y localidades deLa Mancha y Extremadura Leonesa igualmente Fernando III el Santo con el Fuero Juzgointento esta unificacin local otorgndolo como fuero municipal a muchas localidades yciudades conquistadas en Andaluca y Murcia.

    Alfonso X el Sabio busco su inspiracin para la elaboracin de este texto tambin en elLiber Iudiciorum, texto que sigue en la mayora de su contenido pero ahora inhibido en losprincipios romanos y cannicos del Derecho comn.

    La concesin de este texto se hizo escalonada, iniciado por este monarca y seguido por sus

    sucesores. Sangunto 1.255, Burgos y Soria 1.256 , Valladolid 1.265, etc.Junto al texto del Fuero Real en muchas ocasiones se incluan privilegios y normasespecficas para dichas localidades.

    El fuero real lo podemos incluir dentro de los fueros extensos, aunque este texto poco apoco fue consiguiendo su primaca, sobre todo a los tribunales de la Corte y siendo deestudio y base en textos posteriores.

    La aplicacin del mismo dentro del seno de la Corte provocara la promulgacin de :

    - LasLeyes Nuevas fueron texto donde se recopilaba por iniciativa privada disposicionesreales de entre 1.265 - 1.278 donde se resolvan consultas propuestas por distintos alcaldesde Burgos sobre la interpretacin que haba que dar a las leyes contenidas en el Fuero Real.

    -Leyes de estilo fueron una coleccin de decisiones judiciales procedentes del Tribunal realdonde se interpretaba el alcance de dicho Fuero Real.

    El Especulo o Las Partidas (o cdigo de las 7 partidas o libro o fueros de las leyes )

    La promulgacin tuvo un doble alcance:

    Elemento de penetracin del Derecho Romano Cannico en Castilla y Len.

    Sirvi como instrumento para la unificacin territorial del Derecho en Castilla y Len.

    El significado sera mltiple:

    Formacin de una gran enciclopedia jurdica con fines didcticos.

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    Relacin con las aspiraciones polticas de Alfonso X el Sabio al imperio alemn, siendo lasPartidas la actualizacin del Copus Iuris Civilis

    Se pretenda la promulgacin de un nuevo cdigo de suma perfeccin y de gran aptitud convigencia para todo el territorio del reino.

    Tradicionalmente se entendi que las Partidas tuvieron dos fases en su elaboracin

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    Tribunales en la nueva Espaa

    En esta obra, Toribio Esquivel O. habla de la existencia, funcionamiento y mtodos del

    tribunal de la inquisicin, cuya misin era perseguir a los hombres por sus creencias, paraqu nadie se apartar de los cnones establecidos por la teologa; se exiga que, entre lafamilia se denunciaran; se usaba el tormento para obtener la confesin del delito, loscmplices y simpatizadores; es decir, la inquisicin fue un mecanismo de varios pases

    para la investigacin de crmenes en algunos casos, y otros la persecucin poltica; elEstado siempre a tenido la necesidad de encontrar nuevos nombres para los mecanismosque utilizan en contra de quien quieren; la persecucin religiosa, ya la haban practicadolos judos. Constantino, procur la unidad de la fe, comenzando a perseguir al paganismo,

    y slo se sabe, que fue cruel la venganza de los cristianos contra los antiguos perseguidores.

    Prisciliano, adopt ideas gnsticos y maniqueos, trasmitidos por Elpidio y la espaolallamada Agopez.

    La autoridad de costumbres y reputacin de Santo de Prisciliano, se difundieron enEspaa; y como nadie all lo persegua, fue llevado a Trveris por orden del EmperadorMximo, atormentado y ejecutado con seis de sus discpulos en el ao 384, siendo elprimer derramamiento de sangre cristiana por cristianos, se levanta la primera protesta

    por San Ambrosio y San Martn de Tours; 70 aos despus de la muerte de Prisciliano, elPapa Len I declara que la vida de los sostenedores de una hereja sera el fin de las leyesdivinas y humanas.

    Len el Grande incit a la Emperatriz Pulqueria para qu exterminara a los Eutiquianos.

    Pelagio I venca los escrpulos de Narcs para matar a los herejes, asegurando que laprevencin del pecado no era persecucin, sino amor. Una causa que contribuyeron alerror, fue el desconocimiento y olvido del origen y significado en Derecho de la palabraInquisicin; a lo ms que intervena el Estado, era establecer la verdad de la comisin del

    delito, imponiendo el castigo, y cuando ste tuvo una mejor comprensin en sus funcionescomo rgano moderado, el procedimiento penal podra abrirse de dos maneras: uno poracusacin o denuncia; otro por inquisicin; dicho de otro modo, asumir el cargo deconservador de la paz pblica y en consecuencia los casos de inquisicin fueron

    aumentando. Hoy el sistema inquisitorial prevalece en el Derecho Punitivo.

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    Legislacin en la nueva EspaaEl Real Consejo de Indias, fue instituido en 1519 y desde 1524 se el confiri autoridadsuprema para discernir en los asuntos concernientes a las provincias del Nuevo Mundo. Su

    principal misin fue la de dejar el terreno listo para los virreinatos, creando leyes,

    institucionalizando a los pueblos de indias, regulando el comercio, organizando laadministracin pblica, vigilando los puertos y negocios pblicos de ultramar y ratificandonombramiento de funcionarios. Al entrar en vigor la ley de los virreinatos, el Consejo de

    Indias tom en sus manos la defensa de los indgenas contra los abusos de los espaoles,miembro destacado de esta etapa fue Bartolom de las Casas. Otras instituciones de laNueva Espaa fueron los corregimientos, que impartan justicia y eran nombrados por la

    Audiencia. Estaban adems dirigidos por los alcaldes mayores.

    Como una medida preventiva, el gobierno de Espaa estableci un complicado sistema deburocratismo para hacer engorroso cualquier trmite que pusiera en peligro los interesesde la Corona, como evidenci el Duque de Lerma en una carta escrita al monarca Felipe IIIen 1608. Otra perspectiva tomada fue la de contrarrestar peticiones y exigencias de poder

    por parte de los antiguos conquistadores y de los caciques indgenas. La poblacin de

    Nueva Espaa deba acudir a las autoridades establecidas para llevar a cabo sus trmites.Generalmente, los encargados de los servicios pblicos slo manejaban el negocio por supropio inters particular, el trmite sola ser muy costoso y tardado, y en muchas de las

    ocasiones era archivado entre tantos casos que nunca llegaron a su resolucin. Laburocracia aument su poder al pedir al rey el aumento de personal, bajo la supuestapremisa de mejorar el servicio brindado. En la realidad, este sistema adquiri tal influenciasobre todos los aspectos de la sociedad novohispana, que el virrey Bernardo de Glvez,

    plante a Carlos III

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    La esclavitud

    Adems de los indgenas y los espaoles, los africanos constituyen la tercera raz de la

    sociedad mestiza de Mxico y que tiene su origen en Nueva Espaa. Los intercambioscomerciales internacionales de aquel periodo no se reducan solo a productos, sino tambinincluyeron a las propios humanos. frica se convirti en el continente abastecedor deesclavos para el mundo. Es as que la poblacin africana llega a Nueva Espaa en calidadde esclava para ser empleada en los trabajos ms pesados, ante la reduccin de la poblacinindgena producida por las catstrofes demogrficas extraccin de personas de frica encalidad de esclavos tambin cotribuy a una de las ctastrofes registradas en la historiamoderna si consideramos que de las millones de personas que salieron de frica comoesclavos, muchos de ellos moriran en el trayecto por las condiciones inhumanas en las queeran trasladados y los que lograban sobrevivir eran obligados a realizar trabajos pesados enla agricultura y la ganadera en las mismas condiciones.

    Los esclavos provenientes de frica fueron vistos como una forma de resolver la demandade trabajo. En 1521 los africanos en Nueva Espaa no rebasaban la docena y ya para 1570haba cerca de 20 000; en 1646 ascendan a ms de 35 000, aunque la poblacin descendiy para 1810 eran alrededor de 10 000 individuos distribuidos principalmente en las costas yzonas tropicales. Fueron destinados a cultivos como el de la caa de azcar.

    La encomienda

    Como la disponibilidad de espaoles para el trabajo fsico en las colonias era escasa yadems estaba afectada por el clima tropical, la organizacin econmica y social,descansaba sobre la fuerza de trabajo indgena. Sin trabajadores, la tierra no tena valoralguno, y el oro y la plata codiciados no se dejaban recoger si no era con fatiga.

    Suceda, sin embargo que conforme a la voluntad de la Corona, los aborgenes de losreinos americanos deban ser subditos libres, no sujetos a ninguna prestacinforzada. Segn este principio, los indgenas deban incorporarse al proceso econmicoen calidad de asalariados (no de esclavos). Por otra parte, la Corona deseaba laconversin a la f cristiana de los aborigenes, por lo que se lleg al establecimiento de lainstitucin de la Encomienda.

    La Encomienda fue una institucin caracterstica de la colonizacin espaola en Amricay se entenda como el derecho que daba el Rey a un sbdito espaol, llamadoencomendero, en compensacin de los servicios que haba prestado a la Corona, pararecibir los tributos o impuestos por los trabajos que los indios deban cancelar a la Corona.

    A cambio el espaol deba cuidar de ellos tanto en lo espiritual como en lo terrenal,preocupndose de educarlos en la fe cristiana.El tributo se pagaba en especie -con elproducto de sus tierras-, o en servicios personales o trabajo en los predios o minas de losencomenderos

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    La idea de la Encomienda de indios fue tomada de la institucin medieval que protega alos pobladores, pero tuvo que ser adaptada para poder implementarse en la recindescubierta Amrica.

    Los repartimientos

    Aunque los indios haban quedado a salvo de la esclavitud tenan q prestar por un sistema derotacin ciertos servicios personales los repartimientos fue el sistema arrana cado a la corona porlos espaoles revoltosos en la isla espaola primero condenados por la reina Isabel pero luegofueron re implementados en 1503.

    Los indios en cuestin tenan q trabajar para autoridades o para particulares en este hecho ultimo sedeterminaban a cuantos indios de repartimiento tena derecho cada espaol segn su lugar dentro dela jerarqua colonial