historia del derecho

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El Derecho Español en la Edad Moderna y Contemporánea

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  • Con la conquista de

    Granada y la anexin de

    Navarra se consolida el

    proceso de unificacin.

    Adems de la unidad

    poltico- territorial, fue

    clave la religiosa.

    Esto se expres en la

    expulsin de los Judos y la

    creacin del Tribunal de

    Santo Oficio.

    Tambin dentro de este

    contexto, finaliza la

    hegemona de la nobleza, a

    favor del poder de los reyes.

    EL CONTEXTO SOCIO -

    POLTICO

  • Si bien los reyes han conquistado el poder,

    deben someterse a la ley de Dios, la de los

    hombres, y la jura ante las cortes.

    EL CONTEXTO SOCIO -

    POLTICO

  • El Tribunal del Santo Oficio, mas conocido como la Inquisicin, fue un tribunal

    itinerante que persigui y castig la hereja. La Inquisicin fue un instrumento fundamental

    para concretar la mxima de los Reyes Catlicos: Espaa bajo una sola corona, Espaa

    bajo una nica fe.

  • Desde la baja Edad Media, rige en Espaa el

    Derecho Territorial por sobre el local.

  • La Ley: los ordenamientos,

    y las pragmticas, darn

    paso a las provisiones reales

    y reales cdulas.

    La Costumbre: confirma o

    suple la ley goza de

    aceptacin legal. En la

    prctica tena mayor vigencia

    en el medio rural.

    La Literatura Jurdica

    LAS FUENTES JURDICAS

    Estas eran dictadas a

    travs de los Consejos de

    (Castilla, Aragn, Navarra,

    etc).

  • El Derecho Natural: en sus

    primeros principios es

    inmutable e igual para todos

    los hombres.

    El Derecho Poltico: por

    medio del pacto social los

    hombres se constituyen en

    comunidad poltica para

    propender al bien comn.

    En Espaa, se mantiene el

    principio de raz cannica e

    isidoriana, en cuanto a que el

    prncipe est sujeto a la ley.

    LAS FUENTES JURDICAS

    El Derecho Penal: la obra De

    Potestae Legis Penale, fue el

    tratado ms importante de

    Europa, sobre la materia.

  • Segn la doctrina del

    franciscano, Alfonso de

    Castro, solo el poder pblico

    puede aplicar una sancin

    penal.

    Por lo anterior no estaba

    permitida la venganza

    privada. Se acepta la pena de

    muerte, solo frente a delitos

    muy graves.

    El Derecho Internacional:

    entre sus principios bsicos,

    han de considerarse:

    1. Existencia de una

    comunidad natural de

    naciones regida por el

    Derecho de Gentes.

    LAS FUENTES JURDICAS

  • Esto procede del Derecho

    Natural, y por las Normas del

    Derecho Internacional.

    2. Igualdad esencial de los

    Estados y negacin de

    autoridades superiores a

    estos.

    3. Libertad de comunicacin

    y comercio entre los Estados.

    As se integra a todos los

    pueblos cristianos y paganos

    en un orden jurdico comn.

    Se acepta el Derecho de

    Guerra, como medio de

    reparar la justicia ofendida

    y restaurar la paz.

    LAS FUENTES JURDICAS

  • 1. Ordenanzas

    Reales de

    Castilla: se

    dividen en ocho

    libros, cuyas

    materias son

    religin, Derecho

    Pblico, clases

    sociales, Derecho

    Civil, hacienda,

    Derecho

    Municipal y

    Penal.

    2. La

    Pragmtica de

    Madrid:

    concebida para

    contener la

    invasin de la

    jurisprudencia

    romano

    cannica.

    3. Coleccin de

    bulas y

    Pragmticas :

    reproduce

    literalmente el

    texto de

    pragmticas y de

    bulas referentes

    a la jurisdiccin

    de los monarcas.

    4. Leyes de Toro:

    son 83 leyes que

    no estn

    agrupadas en

    forma de cdigo

    y que se refieren

    a materias

    diferentes.

    CUERPOS LEGALES

  • Reaccionar contra la arbitraria invasin de la

    jurisprudencia extranjera en los campos propios del

    Derecho Nacional vigente.

  • El conjunto de normas jurdicas vigentes en Amrica durante la dominacin

    espaola. Dentro de esta denominacin, hemos de distinguir:

    El Derecho Indgena, que el colonizador espaol respeta en su vigencia, siempre

    que no se oponga a la religin catlica y a las nuevas normas imperantes.

  • Antes de eso, Portugal y Espaa, se vieron envueltos en varios disensos producto del

    descubrimiento y virtual posesin de los nuevos territorios, develados tras la carrera

    ultramarina. (Tratado de Alcacovas 1479 1480 / Bula Intercaetera 1493). Frente a la

    imposibilidad de resolucin de conflictos, se recurra al Papa para subsanarlos. El pontfice que

    sell la reparticin de las tierras va Tratado de Tordesillas, fue, Alejandro VI.

  • Resuelto el tema anterior, y frente a la realidad encontrada en las nuevas tierras de Amrica,

    pertenecientes ahora a la Corona o Estado Espaol, representado por el rey, surgi la necesidad de fijar la

    poltica a seguir en lo tocante al trato indgena. En su momento, el Papa Alejandro VI haba concedido a

    Castilla y Aragn los nuevos territorios, a condicin de que se evangelizara a su gente en la fe catlica.

    Sobre la base de este mandato y segn lo dispuesto en el testamento poltico de Isabel la Catlica (1504), el

    tema se defini como sigue:

  • 1- Espaa decidi implantar como poltica de

    Estado la religin Catlica en todos sus dominios.

    Para ello se vali de las rdenes religiosas y del

    Tribunal del Santo Oficio o la Inquisicin.

    2- La misin era evangelizar, pues la corona

    hispana tena el deber de expandir la doctrina

    cristiana por el Nuevo Mundo. Se lleg a esta

    conclusin final, cuando los telogos o estudiosos

    de la Santa Madre Iglesia, determinaron que los

    indgenas de Amrica tenan alma y por lo tanto

    eran personas, suceptibles de ser convertidas a la

    fe Catlica y de cumplir con las exigencias

    legales y econmicas del Estado Espaol.

  • El problema de los justos ttulos llev a adoptar diversas posturas doctrinales y

    jurdicas favorables o contrarias a la conquista de las tierras de Amrica. En 1512, a instancias del

    rey Fernando el Catlico, se reuna en Burgos una junta de polticos, telogos y juristas con el

    fin de dictaminar si los ttulos aducidos por Espaa para la conquista y colonizacin de las Indias

    eran justos o no. Luego de determinarse la validez de los justos ttulos, esto se vera reforzado por

    la aplicacin del Requerimiento de Palacio Rubio.

  • La ley: se agrupan bajo esta

    denominacin, a todas las

    disposiciones dictadas por las

    autoridades metropolitanas

    para regir en las Indias.

    En cuanto a la ley

    metropolitana, se distinguen:

    Las Provisiones y las Reales

    Cdulas.

    En cuanto a su contenido las

    primeras y las segundas se

    pueden dividir en:

    Ordenanzas, Instrucciones,

    Cartas Reales.

    LAS FUENTES DIRECTAS DEL

    DERECHO INDIANO

  • Respecto de las Ordenanzas, eran un conjunto de

    normas destinadas a reglamentar ampliamente una

    materia.

  • Fueron de dos clases:

    generales y especiales.

    Al primer grupo pertenece la

    legislacin propia de Castilla

    que rige en las Indias, como

    Derecho Supletorio.

    En el segundo grupo, hace

    referencia a determinadas

    ramas del Derecho, que

    rigieron en Amrica por

    mandato directo. (Ej:

    materias econmicas).

    LAS FUENTES INDIRECTAS

    DEL DERECHO INDIANO

  • Desde el siglo XVI hasta la recopilacin de 1680, tenemos:

    Los Cedularios: recopilacin de la legislacin metropolitana,

    realizada tanto en Espaa como en Amrica. Bsicamente se trataba de

    una coleccin de leyes dictadas para las Indias, cuyos textos se

    insertaban ntegramente por orden de fecha. Pese a los mltiples

    esfuerzos, una de las ms importantes recopilaciones fue obra de Diego

    de Encinas, quien compil tambin, las leyes dictadas por la

    monarqua.

    Los Sumarios: consistieron en extractos de una ley o refundicin de

    varias del mismo tema, con la previa indicacin de la fecha de su

    originaria publicacin. Junto con ello se procedi a ordenar por

    materias dichos sumarios, siguiendo as la tcnica de las

    recopilaciones.

  • Recopilacin de leyes de los Reinos de las Indias: dividida en nueve

    libros que abordan las siguientes materias:

    Cuestiones religiosas, Consejo Real y Junta de Guerra de Indias,

    Audiencias, Chancilleras, Juzgados, Virreyes, Capitanes Generales,

    descubrimientos, Cabildos, minas, Corregidores, Alcaldes, pleitos,

    indios, encomiendas, delitos, penas, impuestos, contribuciones, y Casa

    de Contratacin.

    Desde el punto de vista jurdico, la recopilacin fue de gran

    utilidad, pues facilit la tarea de gobernantes, jueces y abogados.

    Luego vinieron, a partir de 1680, los comentarios o glosas

    del mismo estilo de los que se haban hecho durante la Edad Media al

    Derecho Romano de Justiniano y al Derecho Cannico.

  • PERIODO ESPACIOS GEOGRFICOS SUJETOS HISTRICOS

    INVOLUCRADOS

    1493 1520 El Caribe incluyendo las

    Antillas mayores, las costas y el

    Itsmo de Panam.

    En un primer momento, la

    empresa de la exploracin, el

    descubrimiento y la conquista de

    Amrica, fue llevada a cabo por

    particulares, quienes actuaban en

    nombre de la corona espaola.

    1520 - 1534 Centroamrica y el sur del

    continente. Contacto con las

    civilizaciones Azteca e Inca.

    La operacin anteriormente

    descrita se realizaba a travs de la

    capitulacin, o sea, un contrato

    entre la corona y un particular

    para la ejecucin de servicios

    pblicos o particulares.

    1534 - 1555 Regiones interiores y el sur de

    Amrica: Colombia, Venezuela,

    Chile, Ro de la Plata y el Sur de

    los Estados Unidos.

    En este segundo momento, el

    proceso fue asumido por

    funcionarios de la corona

    espaola. Ocurri, entonces, la

    institucionalizacin del proceso

    de exploracin, descubrimiento y

    conquista, por parte del Estado

    Espaol.

  • De izquierda a derecha, los Austrias: Carlos I Carlos V Emperador del

    Sacro Imperio Romano Germnico (1516 1556) Felipe II (1558 1598)

  • De izquierda a derecha, los Austrias: Felipe III (1598- 1621), Felipe IV

    (1621- 1665), Carlos II (1665 1700)

  • Los Borbones

    Felipe V

    (1700- 1724 /1724 1746)

    Luis I (1724)

  • Fernando VI (1746 1759) Carlos III (1759 1788)

  • Carlos

    IV

    1788

    1808

    Fernando

    VII

    1808

    1813

    1833

  • El proceso de exploracin, descubrimiento,

    colonizacin, y conquista, demand la creacin de una

    serie de rganos en la metrpoli y en las colonias.

    La razn?: lograr la mxima eficiencia

    poltico administrativa y econmica en las nuevas

    tierras de Amrica.

  • Era la cabeza e instancia mxima

    de toda administracin peninsular

    y americana.

    Durante el siglo XVII, oper bajo

    los principios del Absolutismo

    Monrquico.

    En el siglo XVIII, bajo la Frmula

    del Despotismo Ilustrado.

  • FUNCIONES

    Proponer a las autoridades

    del Nuevo Mundo

    Tribunal supremo de

    apelacin ante fallos de la

    Real Audiencia

    Tribunal supremo de

    apelacin ante fallos de Casa

    de Contratacin

    Someta a los funcionarios a

    juicios de residencia

  • Encargada de inspeccionar y

    controlar el trnsito

    martimo entre Espaa y

    Amrica F

    U

    N

    C

    I

    O

    N

    E

    S

    Encargada de inspeccionar y

    controlar el flujo de

    inmigrantes y formacin de

    flotas comerciales

    Recaudaba el Quinto Real

  • FU

    N

    C

    I

    O

    N

    E

    S

    Representante del Rey en

    Amrica

    Poder Ejecutivo, presida la

    Real Hacienda, comandaba

    el ejrcito, controlaba el

    tesoro pblico y la

    acuacin de monedas

  • Pese a ser los funcionarios de la corona

    espaola, ms poderosos de Amrica, los Virreyes

    tenan estrictas prohibiciones como:

    * Contraer nupcias o establecer lazos de

    parentesco en tierra americana. (Norma general).

    * Imposibilidad de adquirir bienes o tierras

    dentro del territorio de su jurisdiccin.

  • * El gobernador, era la mxima

    autoridad en el Chile Colonial, pero

    estaba por debajo del Virrey, pues

    Chile dependa administrativamente

    del Per.

    * Tena las mismas atribuciones que

    este, pero dentro del territorio de su

    jurisdiccin.

    * En Chile, era Presidente de la Real

    Audiencia y Capitn General.

  • FUNCIONES

    Tribunal

    superior,

    rgano

    judicial,

    consultivo y

    de

    fiscalizacin

    (ley

    funcionarios)

    Informaba

    al Rey

    acerca de la

    conducta

    funcionaria

    Asuma el

    gobierno en

    caso de

    fallecer el

    Virrey o

    Gobernador

    Velaba por la

    proteccin de

    los indgenas

  • Fue la entidad encargada de administrar las ciudades y

    representar a los vecinos.

    La administracin de la ciudad involucraba: polica, control

    caminos, hospitales, culto pblico, abasto local, precios de las

    subsistencias y normas de edificacin.

  • LA DIVISIN

    POLTICO

    ADMISTRATIVA DE

    AMRICA

    1519 - 1533

  • TASA MANDATOS PRINCIPALES

    TASA DE SANTILLN

    (1558 /aprobada en 1561)

    Denominada as por el oidor de la Real

    Audiencia de Lima, Hernando de Santilln

    * Se mantiene el servicio personal.

    * Mita o turnos de trabajo.

    * Slo trabajaran los varones entre 18 50 aos.

    * No se trabajaba domingos ni festivos religiosos.

    * Prohibicin de utilizar indgenas en el transporte

    de carga.

    * Sesmo del oro: el encomendero deba entregar la

    sexta parte del oro extrado al indgena.

    TASA DE GAMBOA

    (1580)

    * Abolicin de tributar a travs del trabajo o servicio

    personal.

    * Se estableci el tributo en dinero o especies.

    * Se prohibi a los encomenderos entrar a los

    reductos de los indgenas.

    * Se estableci que los corregidores y

    administradores de indios velasen por el

    cumplimiento de las tasas.

    TASA DE ESQUILACHE

    (1620)

    * Prohibido el trabajo obligatorio.

    * Se aboli la esclavitud indgena de paz y guerra.

    * Se prohibi el alquiler de los aborgenes.

  • TASA DE LAZO DE

    LA VEGA

    (1635)

    * Abolicin del servicio personal.

    * Se estableci tributacin en dinero que poda ser

    cancelado ofreciendo su trabajo por un jornal o con

    especies.

    *Autoriza a los indgenas a ofrecer su trabajo a quien

    fuere su voluntad, despus de haber pagado su tributo.

    La Encomienda, emanada de los principios de la Bula Inter Caetera de 1493, puede

    entenderse en dos sentidos. El primer propsito fue evangelizar a los indgenas en la fe catlica y en

    los valores culturales de la cristiandad occidental, (en esto insisti tambin la reina Isabel la Catlica en

    su testamento de 1504). El segundo propsito, era premiar a los conquistadores y sus descendientes,

    pero solamente por dos vidas, o sea, la del encomendero y la de su sucesor inmediato. La idea fue que

    el indgena tributase a su encomendero, en metales preciosos y / o especias. Pero, dada la realidad del

    medio natural, y la escasa organizacin inicial de los aborgenes en lo relativo al trabajo, es que se

    impuso la encomienda de trabajo, es decir, los indios tributaran o pagaran al encomendero, a travs

    de su fuerza laboral.

  • OR

    G

    A

    N

    I

    Z

    A

    C

    I

    N

    J

    U

    S

    T

    I

    C

    I

    A

    Tribunales Especiales: Hacienda,

    Militares, del Santo Oficio, y

    Comercio .

    Tribunales ordinarios:

    (unipersonales o colegiados).

    En los primeros: Alcaldes,

    Teniente General, Corregidores,

    Intendentes, Jueces de Comisin.

    Los segundos: Cabildos, La Real

    Audiencia, Consejo de Indias.

  • La Real Universidad de San Felipe (1758), fue la primera Casa de Estudios del pas en la

    que se impartieron todas las disciplinas que en ese entonces se enseaban en la Pennsula.

    En lo relativo al Derecho, se imparti en cuatro ctedras:

    Prima de Cnones y Decreto (Derecho Cannico); Prima de Leyes e Instituta

    (Derecho Romano). Los ttulos otorgados fueron Bachiller, Licenciado y Doctor en Cnones

    y Leyes.