historia del derecho argentina

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HISTORIA DEL DERECHO UNIDAD 1 Sandra Villa Periodo Indiano (1492-1810) En el año 1492 un marino italiano -CrIstobal Colon- convenció a los reyes de una nueva ruta para llegar a las indias, mas precisamente a las Islas de las especies. El 12 de octubre, llega a unas nuevas tierras, que años mas tarde se comprueba que era un nuevo continente. MONARQUIAS. Monarquía Castellana: corona de castilla. El rey tenía facultades de dictar y ejecutar leyes, gobernar, todo lo que hace un rey, pero en España existían las Cortes(S XIII), estas eran la representación de los 3 estamentos sociales: Nobleza Clero Estado llano. Se reunían en la asamblea para discutir. El rey debía respetar el Derecho sancionado y también el Derecho Natural. Repondrían a la religión católica. Monarquía absoluta : Borbones: S XVIII-XIX. Venían de Francia. El poder viene de Dios al rey. Origen divino del rey. Este periodo coincide con la revolución francesa. Aplican el despotismo ilustrado (concentran el poder). Características: Centralización Antirreligiosos El papa pierde poder Monarquía moderada: Austrias: S XVI-XVII . El poder provenía de Dios, le da el poder al pueblo y éste al rey. Habia un pacto entre el pueblo y el rey (pacto de sujeción), si este era tirano era destituido.

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Resumen de historia del derecho, desde la llegada de Colon a America, hasta la presidencia de Menem.Resumen de catedra de la carrera de abogacia de la facultad catolica argentina.

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HISTORIA DEL DERECHOUNIDAD 1 Sandra Villa

Periodo Indiano (1492-1810) En el ao 1492 un marino italiano -CrIstobal Colon- convenci a los reyes de una nueva ruta para llegar a las indias, mas precisamente a las Islas de las especies. El 12 de octubre, llega a unas nuevas tierras, que aos mas tarde se comprueba que era un nuevo continente.

MONARQUIAS.

Monarqua Castellana: corona de castilla. El rey tena facultades de dictar y ejecutar leyes, gobernar, todo lo que hace un rey, pero en Espaa existan las Cortes(S XIII), estas eran la representacin de los 3 estamentos sociales: Nobleza Clero Estado llano. Se reunan en la asamblea para discutir. El rey deba respetar el Derecho sancionado y tambin el Derecho Natural. Repondran a la religin catlica.

Monarqua absoluta: Borbones: S XVIII-XIX. Venan de Francia. El poder viene de Dios al rey. Origen divino del rey. Este periodo coincide con la revolucin francesa. Aplican el despotismo ilustrado (concentran el poder). Caractersticas: Centralizacin Antirreligiosos El papa pierde poder

Monarqua moderada:Austrias: S XVI-XVII . El poder provena de Dios, le da el poder al pueblo y ste al rey. Habia un pacto entre el pueblo y el rey (pacto de sujecin), si este era tirano era destituido. El rey tenia limitaciones: derecho sancionado derecho natural las cortes o fueros de los sbditos. La monarqua era moderada. El cargo del rey era hereditario.

Ttulos de dominacin (1493)En 1493 el papa Alejandro VI firma la 1 Bula Papal con los reyes catlicos. En la 1: el papa le otorga el dominio de las tierras descubiertas o a descubrir. El papa deba evangelizarlas. En este mismo ao se firma la 2 Bula papal, bula de demarcacin. Esta deca, se trazar una lnea divisoria a 100 leguas de las islas de los azores, y todo lo que queda al oeste de esa lnea iba a pertenecer a Espaa, al rey espaol (corona de Castilla)En 1492 Espaa y Portugal firman el Tratado de Tordesillas: esa lnea se va a trasladar a 300 leguas que va a permitir llegar a Brasil

Fines de los Austrias y Borbones con respeto a AmricaAustrias: evangelizacin administracin de justicia buen tratamiento de los indios (era distinto lo que deca la ley de lo que hacan) explotacin minera espritu de aventuraBorbones: desarrollo del comercio aumento de la riqueza de los reinos fin econmico, ya que eran antirreligiosos

Instituciones polticas en Espaa y AmricaFunciones de la poca. Virrey 1. Gobierno: temporal administracin: dictar leyes, repartir leyes, colonizar, obras pblicas. Espiritual: religin Cristiana. Evangelizar, construir Iglesias, templos. 2. Hacienda: recaudacin de impuestos, velar por los tesoros del rey.3. Justicia: todo lo relacionado al tema de aplicacin y juzgamiento de las leyes de indias. Todo se tena que resolver en Amrica.4. Guerra: formar ejrcitos, pero enviaba la jurisdiccin

Control de los funcionarios Visita: se enviaba un visitador frente a una denuncia leve. Juez pesquizador: un juez pesquizador iba a un determinado lugar frente a una denuncia grave. Juicios de residencia: tanto para castigar como para elogiar. Era para controlar si el juez sala del mandato con la misma cantidad de bienes con lo que entr.

Conquista1 institucin adelantado: institucin de mxima jerarqua, que posea las 4 funciones. Se firmaba un contrato entre el adelantado y el rey, este se llamaba capitulacin, dispona de las fortalezas o ciudades que poda fundar, de las riquezas que se poda quedar, repartos de indias, a contrapartida deba evangelizarlos. Tena funciones gubernativas, militares, y judiciales.

poca de colonizacin: Instituciones En Espaa: Rey: era la mxima autoridad, de la cual emanaba la particular de las dems; suyas eran la potestad judicial y legislativa 1. Institucin Casa de contratacin (1503).Tuvo a su cargo la regulacin del comercio y la navegacin entre Espaa y Amrica. El aspecto ms importante era el comercial. En el aspecto fiscal, recaudaba impuestos, controlaba los cargamentos de tesoros coloniales, perciba el impuesto por convoy. Tena importantes funciones judiciales, pues intervena como juez en los pleitos mercantiles y en materia criminal intervena en todo lo relacionado con sus ordenanzas y delitos cometidos en viajes desde Amrica y hacia ella.2. Institucin Consejo de indias.Su funcin era asesorar al rey, dictaban leyes para para Amrica, tribunal de 2 suplicacin o de 2 instancia(similar a la corte suprema de justicia), grandes encomiendas, se poda apelar por juicio de residencia, contrabando y encomiendas.Durante la poca de los Borbones estas dos instituciones pierden poder hasta desaparecer, y en su reemplazo, Felipe V crea secretarias dentro de su organizacin administrativa general. Por lo tanto las Indias pasarn a ser una secretara ms. (Secretarias Indias) En Amrica: 1. Institucin El virrey: tiene las 4 funciones, (Gobierno; Hacienda; Justicia; Guerra) era el presidente de la audiencia virreinal Administraba el poder del patronato.

2. Institucin Capitales generales: misma funcin que el virrey, pero se encuentra en zona de guerra.3. Institucin Gobernador: no posee la real hacienda y los dems s.4. Institucin Cabildo: rgano colegiado, con funciones que comprendan todas las reas de gobierno. No poda existir ciudad, si no exista cabildo. Es de Espaa. Tiene 2 grupos de funcionarios: Alcaldes administracin de justicia (civil y criminal) Regidores administracin de la ciudad. Alguacil: encargado de vigilar Defensor de pobres y menores Fiel ejecutor: se encargaba de la prohibicin de alimentos Funcionarios designados por el rey: Alferez realpoca de los borbonesTraen una nueva institucin llamada:INTENDENCIA en un 1 momento se intent que la Independencia reemplace al Virrey, pero luego se decidi que el intendente, vino a reemplazar al gobernador. Se le agrega una funcin, la hacienda (competa con el virrey) y le quita funciones en la guerra.ltima institucin:AUDIENCIA (estaba en las 2 pocas: borbones, astrias)1- Audiencia virreinal: sede del virreinato2- Audiencia pretoriales: sede de gobernacin3- Audiencia subordinada: sede en las ciudades ms importantes. La integraban presidentes fiscales oidores o jueces *capitulares(cabildo) * Eclesisticos (iglesia) *reales.

Instituciones reguladoras de la vida del indio Organizacin social precolombinasAZemperadorT nobleza (ellos 3) E sacerdoteC campesinos y comerciantes trabajaban por un tributo, para mantener AS esclavos

nobleza Isacerdotes Ncampesinos Cyaconas (adheridos a la tierra) A

Las comunidad Indgena trabajaba para su subsistencia, en las tierras: Inca De este trabajo formaban una RESERVA que utilizaban en Sol tiempos de sequa, para abastecer a toda la poblacin.

Trabajaban por turno: mitaEsa porcin de tierra se denominaba ayllu, y era dirigida por un sacerdote curaca

Causas de la disminucin demogrfica Sustraccin de las reservas alimenticias. Enfermedades Guerra(enfrentamientos) Mestizaje Desplazamiento de los indios actives por los espaoles La mujer dej de tener hijos, practicaba el aborto.

Instituciones de la vida del indgena

ESCLAVITUD REPARTIMIENTO ENCOMIENDA REDUCCIONES REDUCCIONESMISIONES CORREGIMIENTO 1501 -1503evoluciona la MITA Recomendaciones de 1512 Leyes de burgosDiego de Torres

Se dicta una ley en la cualSe suprime la esclavitudInstitucin: Cacicazgo YACONAS:Trabajan en la tierra Siempre tenia que haber un cacique, para contener y mantener siempre unida a la comunidad.

Esclavitud

Libre Condicin jurdica del indio: Esclavo

En el 1501, la reina dijo que eran Basayos de la corona: capacidad jurdica limitada: tenan que tener tutores, estos eran espaoles.

En 1503,la reina vuelve a declarar que los indios eran libres. Eso no les convena a los espaoles porque no le generaban ganancias. Por ellos se crea una nueva Institucin: REPARTIMIENTOS

Comunidad indgena, que trabajaban a cambio de un salario.Esta institucin no funciona, por lo tanto se crea una nueva institucin: ENCOMIENDA

Circulo jurdico impuesto al indio, concedido al espaol, otorgado por la corona.Obligaciones del espaol: aportarle al indio vivienda salud educacin evangelizacinA cambio de un tributo. La encomienda no funciona, porque al espaol lo nico que le importaba era que le d, el tributo.Entonces los los indios empiezan a hacer denuncias:

1- La visita de Francisco de Alfaro: ve que los estaban explotando y se suprime el trabajo de los indios, se implementa la mitasolamente un cuarto iba a trabajar2- Reclamo del pueblo de Quilino contra su encomendero: reclamaron contra los malos tratos y excesivos trabajos por parte del administrador del encomendero.3- Visita de Francisco Lujn de Vargas: al recibir denuncias, puso sanciones a los encomenderos.

Reducciones reducciones dirigidas por curas misiones reducciones corregimientos por espaol correcciones

Recomendaciones de Diego de Torres1. Evangelizar2. Estudiar la lengua Guarani y ejercerla con ellos3. Cuidar por la salud del indgena4. Hacer capilla5. Tierra frtil, el mejor lugar 6. Haba que tener caciques7. El pueblo deba ser como le gustaba a los indios, una casa para cada familia (para evitar la poligamia) cada casa deba tener su huerta 8. Los misioneros vivian junto a las Iglecias9. Los misioneros le enseaban, pintura, msica, a tocar la flauta. Coro de nios 10. Estaba prohibida la entrada de los espaoles a las misiones 11. Le enseaban agricultura y ganadera 12. No podan entrar mujeres.

Marcelo TruccoFines de la conquista:1. Economa2. Evangelizacin (misiones religiosas)3. Comercial (Espaa Amrica) 4. Expansin territorial

En Espaa regia el Derecho Castellano, pero debido a las diferencias culturales, este derecho no se pudo aplicar en Amrica. Por ello crearon un nuevo Derecho.DERECHO INDEANO

Conjunto de normas y disposiciones, dictadas por el rey, el monarca espaol, o por sus autoridades, delegadas para regir exclusivamente en el territorio de las indias occidentales. Caractersticas: Derecho con sentido moral tico y religioso Derecho disperso (debido a los distintos reyes y a la gran cantidad de aos por el cual transito) En su mayora fueron ms normas de D. Pblico, que de D. Privado

El derecho espaol estaba ah para regir cualquier problema urgente que el indiano no poda sealar. Se respetaron algunas costumbres, salvo aquellas que iban en contra de la Religion (fe catlica) Ej: sacrificios humanos.En 1680 el rey Carlos II decidi ordenar todo esto, hizo una recopilacin, un cdigo Indianoreunir y ordenar la mayor cantidad de leyes indianas que se dictaran. Reuni un grupo de juristas. Se cre la recopilacin de las leyes de los reinos de indias.

Eran 9 libros, 218 ttulos ms de 6300 leyes indianas fueron recopiladas. Las leyes se generalizaron con esta recopilacin.

Cada ley estaba dividida en 3 partes:1. contena un breve sumario 2. data o procedencia(en qu fecha haba sido sancionada y qu rey) 3. texto de la ley

Hasta cundo rigi el derecho indiano?A partir de la sancin de los Cdigos. Cdigo Civil Argentino 1869

ECONOMIAS. XVI XVII XVIII Gobernada por los borbones Gobernada porDistintos modelos econmicoslos Austrias

Modelo econmico de los AustriasMercantilistas consiste en relacionar el poder con la riqueza. Median su podes segn las riquezas que posean. Riquezas metales preciosos Poder = riqueza metales y tierras Tener tierras Espaa se hizo fuerte gracias a la conquista. Hizo de su comercio con America, un monopolio solo se beneficiaba Espaa.

Para poder tener controlado el comercio, se autorizaron dos puertos: CadisEn Espaa Sevilla En 1561 a Felipe II ideo un sistema para frenar los actos de piratera. Se llamosistema de flotas y galeones consisti en que cada vez que salga un barco sea escoltado por galeones para evitar cualquier hecho de piratera, sirvi para que los hechos de piratera no sean tan comunes.

La actividad principal era la agricultura (incentivada por los espaoles) ya que nuestro suelo era frtil. A esta poca, se la conoci como el el encuentro entre dos mundos porque que ambos se familiarizaron con cosas que desconocan. Los espaoles empezaron a conocer papas, maz. Los Americanos > arroz, caa de azcar, centeno, cebada. El comercio fue recproco, haba intercambio, y actividad ganadera, principalmente animales domsticos.

El dueo de todo lo descubierto eran los Reyes, monarcas espaoles. Aunque ellos le cedan partes a los conquistadores, adelantados (funcionarios espaoles, enviados por el rey para cumplir determinadas funciones) para que ellos se acentaran por un tiempo en esas tierras. No se las regalaba. Este trmite se haca por un momento llamado MERCED REAL documento por el cual el rey le daba derecho de usar esa tierra. Para poder sostener los gastos que produca la conquista la corona utilizaba la plata de los IMPUESTOS: REALES: impuestos por la corona a su favor Diezmo: 10 % de la produccin haba que pagarle a la corona. Tena un fin religioso, era para el fin de la iglesia ECLESIASTICOS: instituidos en beneficio de la iglesia. Almojarifazgo: consista en un impuesto que deban pagar las mercaderas que ingresaban a Amrica, un 3 % tratndose de mercadera espaola, y 7 % si eran pertenecientes por su origen a otro pas. Alcabala: impuestos sobre las ventas, oscilaba entre un 2% y 4%. Tributos indgenas: los naturales que se convertan voluntariamente a la fe catlica estaban exentos de impuestos durante 10 aos, cumplidos estos aos pagaban menos que los espaoles.

Modelo econmico de los borbones XVIIISe abandona el monopolio y se abre el comercio hacia otras potencias Libre cambio Desaparecieron las flotas y galeones y se lo reemplaza por los buques de registro. Cada buque deba registrarse.

Cabildo abiertoMinoritaria: seguir como estbamos, bajo el poder de Francia Posturas: Mayora: nuevo gobierno. Gobernar nosotros mismos, en nombre del rey.

El poder reside del pueblo, no de DiosComo no podan gobernar todos se elige a un representante. El poder estaba en manos del rey espaol y ahora volvi al pueblo a travs de La teora de la reversin del poder. Le entregaban el poder a una Junta de Gobierno, que gobernaba en nombre del rey Fernando VII

1810 Nueva junta de gobierno1816 Independencia de las Provincias Unidas del Rio de la Plata de Espaa

Derecho Patrio

Conjunto de normas que se van a sancionar desde 1810, hasta la sancin de los primero cdigos. Derecho patrio pre codificado Derecho PatrioDerecho patrio codificado Derecho Argentino. Los cambios jurdicos no fueron tan rpidos como los polticos, debido a las guerras civiles y a que no haba persona preparadas para poder llevar a cabo una constitucin.Caractersticas.1) Afirmacin de la ley como nica fuente del derecho.2) Las normas patrias convivieron un tiempo con las viejas normas indianas y del D. espaol Siempre y cuando no fueran contrarias a los nuevos principios. (Revolucion) Ej: libertad desaparece la escavitud. 1813 se eliminan los ttulos de nobleza. Ley de vientres: todo nacido de esclavo iba a ser libre.3) Las primeras leyes patrias fueron sancionadas por y para las provincias. Porque en 1820 se produce la disolucin de las Autoridades nacionales; a raz de esto las provincias empiezan a sancionar sus propias normas, y esto generaba una gran confusin ya que se dictaban distintas normas para un mismo caso.

Economa durante el perodo patrio.La gran discusin econmica era si Argentina deba optar por un modelo proteccionista cerrarse en otras potencias para favorecer a la industria o de libre cambio abrirse al libre comercio con los pasesEn los primeros aos (1810-1820) se opt por el libre comercio.

ECONOMIA: 1810 1820 LIBRE CAMBIO

El principal socio era Inglaterra (1810- 1830)En estos primeros aos entraron gran parte de productos y comerciantes britnicos. En 1813 se crea en Buenos Aires, la Cmara de Comercio Britnica El gobierno de Bs As. Le dio muchas facultades. Ej: fijar los precios de los productos, que se poda comerciar y que no. Esto era igual a un comercio en manos de los ingleses. Esto debilito demasiado el comercio y la industria local. Por eso se crearon medidas para frenar los comerciantes inglesesEl producto tenia que venir en nombre de un porteo. Pero esto dio lugar al fraude Presta nombres: Los ingleses contrataban a un criollo para que le presten su nombre para ingresar los productos

1823 Gobernador de Bs As: Martin Rodrguez Ministro de gobierno: Rivadavia

Rivadavia le pide un prstamo a una empresa financiera llamada BradinBrada, una de las ms importantes de Londres, para finalizar obras en Buenos Aires, alrededor de 1.000.000 libras.Como garanta para este prstamo entrega las tierras pblicas de Buenos Aires. Al estar hipotecadas no las podia vender, entonces las alquilo, para que las hagan producir y les paguenal estado. A esto se lo llamo ENFITEUSIO

1824 El gobierno de buenos aires sanciona una LEY NACIONAL DE ENFITEUSIS

Dispuso que la enfiteuta que reciba la tierra, deba pagar un 4% anual del valor de la tierra, si la misma es destinada la agricultura y un 8% si es destinada a la ganadera.Tambinestableca que se poda entregar por plazos prologados. (20 aos; renovable). Estas tierras eran entregadas a personas que estaban en un buen nivel econmico, mayormente eran amigos. La crtica que se le hacia a esta ley que no fijaba la extensin mxima del prstamo ni tampoco hablaba de la sucesin de la tierra. (no se podan transferir) 1828Manuel Dorrego pone el tope mximo de la extensin y de sucesin (12 leguas de extensin), se crea un registro de enfiteusis y se prohbe conceder tierras sin privilegios y pago del canon anual establecido. Poco a poco esta concepcin se fue abandonando y los nuevos gobernantes fueron entregando estas tierras en propiedad

Como en 1820 se haban quedado sin autoridad nacional, los caudillos comenzaron a tomar gran importancia, y surgi un gran problema sobre, quien se iba a hacer cargo de las Relaciones Exteriores.Este cargo fue designado a Rosas, hasta 1852 (la batalla de caseros)

Las provincias negocian darle el cargo a Rosas, pero que este a cambio les de una medida proteccionista para las industrias nacionales. En 1835 la provincia de Bs As sanciona la LEY DE ADUANAS, primera ley proteccionista en la historia Argentina. Lista de los productos que podan entrar Algunos productos podan ingresar pero tenan impuestos muy elevados Lista de productos que si podan ingresar

Libre navegacin de los ros1820 1852 la libre navegacin estaba prohibida. (Por Rosas)1853 libre navegacin de los ros, a partir de la destruccin de Rosas, por UrquizaSe suprimen las aduanas interiores.

Batalla de Caseros 1853Las provincias estaban por sancionar una constitucin, para ello Urquiza le pide ayuda a Alberdi (que haba sido expulsado en el gobierno de Rosas)En 2 semanas Alberdi escribe: Bases y punto de partida para la organizacin de la Repblica Argentina (Bases de Alberdi)Alverditenia un objeto muy claro para la prxima constitucin: El progreso. Para esa palabra tenia contenidos muy preciosos: poblacin, ferrocarriles, canales de navegacin. 1. Como primer punto necesitaba fomentar la inmigracin de los Europeos, ya que crea que ellos nos podan hacer progresar.Gobernar en poblar Todos los extranjeros tenan que tener los mismos derechos que los ciudadanos argentinos. Para que se quieran quedar. Art 20 CN.2. El segundo punto es el ferrocarril. Ve el ferrocarril para llevar el interior al puerto y el puerto al interior. Que el puerto no sea el nico punto de la cultura europea, sino que se expanda.3. En su orden de prioridad, la religin no ocupaba un lugar importante. Es valioso, pero no fundamental

UNIDAD 2 Sandra Villa 1810 Revolucin de mayo1820 Disolucin de las autoridades nacionales Influencias ideolgicas en el S XVIII Despotismo Ilustrado (Poder de Dios Rey) ese era el pensamiento de los espaoles Escolstica, desde el punto de vista poltico, se basaba en el Pactismo (Si el rey era tirano, se lo destitua y se nombraba a otro rey) Derecho natural racionalista continuacin de la idea del pactismo y le agregan los derechos del hombre Ilustracin, idea de Montesquieu, con la divisin de poderes; Rousseau con el contrato social

Causas de la revolucin de mayo. 1806 1807 Invasiones Inglesas Consecuencias: Econmica libre cambio Social formacin de las primeras milicias criollas. Encabezadas por Cornello. Sucesos en Espaa: Espaa fue invadida por Napolen. Carlos IV renuncia a favor de su hijo Fernando VII. Napolen lo manda preso y pone como rey a su hermano Jos Bonaparte.El pueblo espaol forma juntas, la que recibi el nombre de Junta central de Sevilla, Napolen la disuelve. Paralelamente los representantes de las ciudades conforman un CONSEJO DE REGENCIA fueron representantes de todas las ciudades del interior, pero no asisti ningn representante del Virreinato del Rio de la Plata.

Como causa social: acenso poltico de los criollos (hijos de espaoles, nacidos en Amrica) Se da dentro de un conjunto de revoluciones en Amrica latina. Revolucin Francesa, y Independencia de EE.UU

Revolucin de Mayo revolucin o golpe de estado?La revolucin de mayo fue una REVOLUCION porque se producen cambios polticos, sociales y jurdicos. 1. Se dicta un reglamento, aunque rudimentario porque rompe con el sistema jurdico vigente.2. Se expulsan los oidores. 3. Se expulsa al virrey.4. Se desplazan a los espaoles por los criollos. 5. Utilizaban por temor el nombre de Fernando VII como una mascara, para tapar la revolucin.

Presupuestos liberales a partir de 18101. Derechos fundamentales: Decreto de supresin de honores Decreto de seguridad individual Decreto de imprenta (libertad de imprenta)

2. Divisin de poderes3. Constitucin escrita. Convocatoria al Cabildo 22 de mayo.Se convoc a un cabildo para ver si el Virrey segua o no en sus funciones. IDEAS: Del obispo Le y Riegz: Mientras exista un espaol en Amrica, ese va a gobernar Castelli, le contesta diciendo: el consejo de regencia es ilegitimo, por eso la soberana deba volver al pueblo DOCTRINA JURIDICA DE LA REVOLUCION DE MAYO, REVERCION DE SOBERANIA. Villota: Quin es Bs As para tomar esta decisin? Antes hay que consultar a las ciudades del interior Juan J. Passo, le contesta a Villota: como es una cuestin de necesidad, de urgencia, primero tiene que tomar la decisin buenos aires y luego el interior

El 24 de mayo se decidi en la junta, que iba a estar precedida por el Virrey, hasta que se regularizara la situacin. Cisneros iba a seguir en la presidencia de la junta. Frente a esta decisin los criollos se enfadaron y el 25 de mayo hubo un golpe de estado, encabezado por Cornelio Saavedra

1 PODER EJECUTIVO.

1era Junta Moreno Saavedra

Radical Moderado

Convocan a las ciudades del interior.

Para formar un congreso Para formar un gobierno

Quera declarar la independencia y formar una constitucin. Escribi un DECRETO DE SUPRECION DE HONORES: 1. Todos los miembros de la junta van a ser iguales y no pueden recibir honores por separado. 2. Todos los habitantes se llamaran ciudadanos, en vez de sbditos. 3. Se establecen principios republicanos en busca del bien comn de la poblacin.

(Esto se dio a raz de que Saavedra no lo dejo entrar a Moreno en un banquete; Moreno de afuera escucho que todos los coronaban a Saavedra como rey, y se vio engaado, por ello creo este decreto.)En 1811 Moreno fue envenenado y falleci en un barco. (Nunca se supo quin lo mato)

2JUNTA GRANDE (20 pers. Porteos mas interior)

Reglamento Triunvirato (porteos) PE centralismode 1811revisados porteo Jta conservadora (Interior). (se disolvi) PL Audiencia PJ

3 Por la presin de los porteos se suprime, mediante un ESTATUTO (1811)queda el: Triunvirato (P.E) Asamblea (PL) ( pero nunca se convoc)

RIVADAVIA creo EL DECRETO DE SEGURIDAD INDIVIDUAL 1811

Art. 1: Ningn ciudadano puede ser penado, ni expatriado sin que preceda forma de proceso, y sentencia legal. Art. 4: La casa de un ciudadano es un sagrado, cuya violacin es un crimen; slo en el caso de resistirse el reo, refugiado a la convocacin del juez, podr allanarse: su allanamiento se har con la moderacin debida, y personalmente por el juez de la causa. Si algn motivo urgente impide su asistencia, dar al delegado una orden por escrito, y con la especificacin que contiene el antecedente artculo, dando copia de ella al aprehendido y al dueo de la casa si la pide Art. 7: Todo hombre tiene libertad para permanecer en el territorio del estado o abandonar cuando guste su residencia. Art. 9:Slo en el remoto y extraordinario caso de comprometerse la tranquilidad pblica o la seguridad de la patria, podr el gobierno suspender este decreto mientras dure la necesidad, dando cuenta inmediatamente a la Asamblea General con justificacin de los motivos, y quedando responsable en todos tiempos de esta medida.

En 1812Se produce un golpe de estado por la Logia Lautaro, de la Sociedad Patritica. A raz de esto, se disuelve el 1er Triunvirato.

Surge el:

2do Triunvirato Este Triunvirato convoca a la ASAMBLEA

Se la llamo ASAMBLEA SOBERANAObjetivos: Independencia No se Dictar una constitucin cumplieron.

1813 Se presentaron 3 proyectos (unitarios)1. Sociedad patritica Poder ejecutivo unipersonal 2. Oficial 3. 3er proyecto Triunvirato

Hay un 4to proyecto que nunca se present, porque no los dejaron. 4. Instituciones de Artigas 3 proyectos Independencia + Independencia Confederacin (unin de estados,+ centralismo (desde bs as)que van a ser autnomos, ej EEUU) Libertad civil y religiosa + Religiosos catlicos Nacin y provincias + Centralismo Divisin de poderes + Divisin de poderes Autonoma de estados + Puerto libre +Solo el puerto de Bs As Anulacin de las aduanas interiores+ Ni se mencionan Dualidad constitucional + Una sola constitucin Capital, no es buenos aires +La capital ES Bs As Republicana + Republicana

5 Directorio Congreso de Tucumn

En el ao 1815 se va a dictar un nuevo estatuto, en el cual se expuso que se iba a convocar a un nuevo CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE en la ciudad de Tucumn. San Martin presiona para que este congreso se realice.

Causas internas y externas del Congreso de Tucumn

Artigas quera dividir el pas. (INTERNA) Napolen haba sido derrotado y Fernando VII liberado, por lo tanto quera tomar el poder de Amrica nuevamente. (EXTERNA) Frente a la derrota de Napolen, vuelven las monarquas absolutas

Congreso de Tucumn

Van todas las provincias menos el litoral y la banca oriental. El 9 de julio de 1816 se declara la independencia de Espaa y de toda potencia extranjera.

REPUBLICA O MONARQUIA?

De 1810 a 1815 la forma mas apropiada era REPUBLICA (aristocrtica) Porque se quera cortar la monarqua espaola

Pero a partir de 1815 se considera que lo mejor era la MONARQUIA. Porque volvieron las monarquas en Europa Brasil tena una forma de gobierno monrquica Carecamos de elementos culturales republicanos La monarqua impona orden Era la ms aceptada por los altos grupos sociales.

ARGUMENTOS MONARQUICOS PARA EL CONGRESO DE TUCUMAN.1. La potencia ms fuerte fue la de Belgrano: tena que ser una monarqua y tiene que ser descendiente de los Incas con capital en Cusco 2. un prncipe francs3. un conde de Luca

ARGUMENTOS REPUBLICANOS PARA EL CONGRESO DE TUCUMAN 1. Anchorena y Oro: Si ponemos una monarqua, las provincias del litoral no van a aceptar

No se aceptaron ninguna de las dos

En 1817 el congreso de Tucumn, se traslada a Buenos Aires y se llama: CONGRESO DE BUENOS AIRES

Se sanciona la Primer constitucin de 1819fue unitaria Caractersticas: Forma de gobierno: Republicana. (en realidad era una monarquia, pero se estableciaasi, para que las dems provincias firmen) Poder ejecutivo: a cargo del gobierno. Poder legislativo: bicameral Diputados elegidos por el pueblo. Senado aristocrtico y conservador.

1. Un senador por provincia2. 3 eclesisticos3. 3 militares Duraban 12 aos en funcin. 4. 1 obispo 5. El rector de la universidad de Crdoba 6. Decreto de seguridad7. Religin: Catlica

Cmo se conjugo la monarqua con el liberalismo?A travs de una monarqua parlamentaria Por san Martin, Belgrano, etc.

La constitucin de 1819 fue rechazada por las provincias. A partir de esto en 1820 comienza LADISOLUCION DE LAS AUTORIDADES NACIONALES Se fortalecen las provincias, van a ser federales.

Causas del Federalismo. Configuracin geogrfica, le daba a las provincia autonoma (estaban muy separados) Diferencias culturales Diferencias tcnicas Diferencias econmicas Buenos Aires, se la pasaba hablando de LIBERTAD, pero quera que las provincias dependieran de ella. En las provincias aparece una figura muy importante: Los caudillos.

La concepcin de Buenos Aires, era la Patria Grande, en cambio, las provincias hablaban de la Patria Chica. Se fortalecen las provincias y va a haber un intento de RECREAMIENTO DEL ESTADO NACIONAL: A travs de pactos interprovinciales A travs de una funcin: el encargado de las relaciones externas. Las provincias dictan sus propias constituciones, estatutos, reglamentos.

Pactos interprovinciales: Uno era PERMANENTE: la coercin nacional (unin) yTenan dos objetivos una convocatoria al congreso general constituyente.Se firmaron 35 pactosen ese ao.Otra es PRCTICO y CIRCUNSTANCIAL: Navegacin de ros Por extradicin de delincuentes Por limites Alianza defensiva y ofensiva Econmico Rentas aduaneras.

Encargo de relaciones exterioresEn el ao 1820 el gobernador de Buenos Aires, era quien tena a cargo las relaciones internacionales. Esta denegacin, no era una situacin de DERECHO, sino simplemente de HECHO.

Cargo de las relaciones exteriores: Declarar la guerra y la paz Acuerdos de tipos comerciales, con otros pases Enviar o recibir diplomticos.

Por qu Buenos aires? Fue Buenos Aires porque tena mayor prestigio, el puerto, etc.

Lneas Generales de estatutos constitucionales y reglamentos El cabildo fue la gnesis de la conformacin de las provincias El cabildo desaparece paulatinamente en 1821 1827 Las constituciones de las provincias fueron redactadas bajo las pautas del constitucionalismo nacional:

Se plasman los derechos fundamentales (Decreto de seguridad individual) En el marco organizativo se denominan PROVINCIAS, salvo Tucumn y Entre Ros que se van a denominar REPUBLICAS. Religin catlica. Salvo en San Juan que expresa la libertad de cultos. Divisin de poderes: Legislativo: Se llamaba SALA o junta de representantes. Unicameral La eleccin de los miembros era directa o indirecta. Funciones: - crear o suprimir empleos- fijar sueldos- declarar la guerra y la paz - establecer tribunales de justicia

Ejecutivo: Estaba a cargo del gobernador caudillo (terratenientes, que ms plata tenan) Llegaban por la fuerza, o porque los elega la legislatura Funciones: -declarar la guerra y la paz, con el acuerdo de la sala- patronato (derecho que tena el gobernador sobre todo lo eclesistico 1964) - declarar indulto- funciones judiciales: cmara de apelaciones (causas penales y civiles)- paralelamente algunos gobernadores adquirieron dos funciones: 1. facultades extraordinarias2. suma del poder pblico. Rosas finaliza el liberalismo y concentra todo el poder en el.

Judicial: Concentrado en el Cabildo Se crean los tribunales inferiores y la cmara de apelaciones Muchas veces estos cargos los cumpla el gobernador

Ao 1820 en Buenos Aires La experiencia feliz

En este ao, se contradicen dos posturas Iluminismo de Rivadavia Tradicionalismo de la Iglesia

Rivadavia era unitario, y crea que haba que organizar el pas de una manera unitaria. Para ello crea una universidad en Buenos Aires, basndose y aplicando los pensamientos de Cabani y Destutt de Tracy, creando una catedra llamada IDEOLOGIA.

Al pensamiento de Rivadavia se le oponen dos obispos Castra Barro y Casteara:

Todo este pensamiento quiere copiar un modelo forneo (francs), extranjero, sin pensar que no coincide con el estilo de Argentina

Reformas Rivadavianas Reformas polticas y jurdicas: Duplica el numero de miembros de la junta de representantes (diputados); podan ser elegidos de forma directa por el pueblo. Suprime el cabildo sus atribuciones se reparten en los 3 poderes. Se dict la ley del olvido, para que puedan venir los expatriados Se ratific el decreto de seguridad individual Libertad de imprenta Creo los tribunales inferiores ( porque suprimi el cabildo) La justicia de paz Se dict la ley de premios y retiros obj: reorganizar el ejercito (1er intento) Reformas eclesisticas, se suprimen ordenes religiosas: Recoletos ( todos los bienes pasan al estado) Dominicos Foros eclesisticos y el diezmo (si haba un problema con el cura se juzgaba de la misma forma que a un ciudadano normal) Crea la universidad de buenos aires.

Se rene el primer congreso constituyente en 1821Congreso Constituyente de CrdobaQueran crear una constitucin federal constituyente los convoco Bustos.Ese congreso fracaso, porque las provincias no asistieron.Igual Crdoba sanciono su constitucin.

1824 vuelve la autoridad nacional 1827 Se va nuevamente.

Congreso de Buenos Aires 1824 Se crea la LEY FUNDAMENTAL el congreso se declara constituyente por lo que se va a dictar una constitucin. El poder ejecutivo Nacional se har cargo buenos aires. Mantena el cago de las relaciones exteriores de derecho. Antes de sancionar la constitucin tena que ser revisada por las salas (juntas de representantes), las provincias. En el ao 1826 por la LEY DE PRESIDENCIApasa a ser presidente de la nacin de Rivadavia.

Constitucin de 1826 Por primera vez se denomina Repblica Argentina Constitucin unitaria Poder ejecutivo: se denomina presidente argentino Poder legislativo: bicameral; senadores indirectos, diputados directos. Poder judicial: Tribunales inferiores, de apelacin, corte suprema. Religi catlica La provincia elega 3 candidatos y el presidente elega uno.

Ley de capitalizacin 1827Se nombra capital de la Repblica Argentina a Buenos Aires.La parte restante de Buenos Aires no quera ceder territorio a la capital porque les representaba, ceder la aduana.

1829 Gobierno de Rosas.

Figura Rosista1829 Gobernador de Bs As, tena mucho dinero. Era dueo del saladero Tena su propio ejercito Gran prestigio social.Como justificacin de Rosas hacia Quiroga, de porque no creo una constitucin, surgi:La Carta de la Hacienda de Figueroa Una primera dificultad era el lugar donde se realizaba la reunin de congreso, debido al costo que esto producira. La falta de hombres capacitados para sancionar Las dificultades propias de cada provincia; que tenan que estar absolutamente organizadas en todas las ramas administrativas, antes de sancionar. Deban solucionarse previamente los limites interprovinciales y la organizacin del tesoro nacional. Previa la posibilidad de una convencin previa para realizar lo que se llamaba pactos de federacin Y luego de esto, finalmente podra sancionarse. Proyeccin del poder: 1. Econmicamente 2. Reglamentacin de imprentaLa mazorca Brazo armado, polica secreta, dirigida por su hija. (todo aquel que estaba en contra de Rosas era mutilado o expulsado) 3. Personalismo4. Encargo de relaciones exteriores Se haca llamar como Restaurador de leyes Defenda los intereses nacionales Era populista se llevaba bien con todos.