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www.planetaius.com.ar DERECHO ROMANO UNIDAD I: Sus divisiones. 1. Preceptos y nociones fundamentales. Ius. Fas. Justicia. Jurisprudencia. Preceptos fundamentales de Ulpiano. 2. Clasificaciones. Derecho Público y Privado. Natural. Civil. De gentes. La equidad. 3. Enumeración de las fuentes en que el derecho se exterioriza en Roma y sus órganos productores. 4. Criterio para la división de los períodos de derecho Romano. Punto 1. Preceptos y nociones fundamentales. El factor civilizador fundamental en Roma fue el elemento jurídico. La actividad jurídica, los valores políticos y el sentimiento religioso y moral se plantean como determinantes de las relaciones humanas. El estudio del Derecho Romano influyó en la evolución de la civilización europea, proporcionando a los juristas los elementos que permiten la comprensión de los sistemas jurídicos modernos. El jurista moderno encontrará en los análisis de las fuentes romanas, los medios técnicos y metodológicos para interpretar las normas legales. El Derecho Romano es el complejo de ideas, experiencias y ordenamientos jurídicos que se sucedieron a lo largo de la historia de Roma, desde los orígenes de la ciudad estado (753 a.C.) hasta la disgregación de la parte occidental del Imperio o con la muerte de Justiniano (565 d.C.) Ius. La palabra”Ius” proviene de “iupiter”: Júpiter, Este era el Dios más importante que tenían los romanos. Ius es el equivalente latino de nuestro vocablo “derecho”. Significa el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho objetivo) En la Roma antigua, el derecho y la religión se desarrollaban de un modo paralelo. Hay un marcado carácter religioso en la organización romana. El monarca, más que un jefe político era una autoridad religiosa. La finalidad jurídica irá unida a las solemnidades indicadas por los pontífices.

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Page 1: Carpeta de Derecho Romano

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DERECHO ROMANO

UNIDAD I: Sus divisiones.1. Preceptos y nociones fundamentales. Ius. Fas. Justicia. Jurisprudencia.

Preceptos fundamentales de Ulpiano.2. Clasificaciones. Derecho Público y Privado. Natural. Civil. De gentes. La

equidad.3. Enumeración de las fuentes en que el derecho se exterioriza en Roma y sus

órganos productores.4. Criterio para la división de los períodos de derecho Romano.

Punto 1.Preceptos y nociones fundamentales.

El factor civilizador fundamental en Roma fue el elemento jurídico. La actividad jurídica, los valores políticos y el sentimiento religioso y moral se plantean como determinantes de las relaciones humanas.El estudio del Derecho Romano influyó en la evolución de la civilización europea, proporcionando a los juristas los elementos que permiten la comprensión de los sistemas jurídicos modernos.El jurista moderno encontrará en los análisis de las fuentes romanas, los medios técnicos y metodológicos para interpretar las normas legales.El Derecho Romano es el complejo de ideas, experiencias y ordenamientos jurídicos que se sucedieron a lo largo de la historia de Roma, desde los orígenes de la ciudad estado (753 a.C.) hasta la disgregación de la parte occidental del Imperio o con la muerte de Justiniano (565 d.C.)

Ius.

La palabra”Ius” proviene de “iupiter”: Júpiter, Este era el Dios más importante que tenían los romanos.Ius es el equivalente latino de nuestro vocablo “derecho”. Significa el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho objetivo)En la Roma antigua, el derecho y la religión se desarrollaban de un modo paralelo. Hay un marcado carácter religioso en la organización romana. El monarca, más que un jefe político era una autoridad religiosa.La finalidad jurídica irá unida a las solemnidades indicadas por los pontífices.Para algunos, ius, sería lo que liga, ata y vincula a las personas entre sí.En lo jurídico siempre importa la relación con el otro, de tal forma quien posee el ius, está en una posición óptima respecto a los otros, a la cual se llega por el cumplimiento de ritos necesarios, como pueden ser las buenas costumbres: “mores maiorum”. Además, ius indica la situación “iusta”: justa en las relaciones entre particulares. Tal es así que el Pretor deberá señalar cuál de las situaciones resulta conforme al ius (iusta) y cuál contraria a éste (iniusta).Será a partir del ius que el magistrado extraerá la regla en base a la cual dirimirá el litigio: “litis”.

Fas.

Fas, es el ámbito de lo permitido por la divinidad.Originariamente el ius debía coexistir con el fas. El fas, es el fundamento del ius, no pudiendo el ius separarse de lo reglado por el fas. El concepto contrario es el nefas, que equivale a tabú, lo prohibido por la divinidad.

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Los días fastos eran los considerados propicios para interpretar el ius, ocurriendo lo contrario con los días nefastos.

Justicia.

“Justitia”, era la calidad de hombre justo, es decir aquel que cumplía con la voluntad de los dioses y que tuviera la voluntad de dar a cada uno lo suyo. La justicia se transforma en una práctica concreta que ha de dirigir las conductas entre las personas.Ulpiano: “Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”.

Jurisprudencia.

Proviene de los vocablos “de iuris”: de derecho y “prudentia”: sabiduría.Era la tarea propia de los jurisprudentes, éstos eran los hombres que interpretaban el derecho.Para los romanos, prudencia es el conocimiento de la realidad, lo cual implicaba verdadera sabiduría.La labor de los jurisprudentes es tratar de desentrañar de la realidad lo que pertenece a la esencia de cada cosa, administrando la justicia apropiada. Los primeros jurisprudentes fueron los pontífices.

Ulpiano: “jurisprudencia es la sabiduría discernidora de justo y de lo injusto”.

Preceptos fundamentales de Ulpiano. Los romanos no hacían nada sin antes consultar a los dioses a través de los jurisprudentes que eran verdaderos estudiosos del derecho (lo que hoy llamamos juristas).Ulpiano, fue un estudioso muy importante. Decía que” el derecho es el arte de lo bueno y equitativo” y estableció unos preceptos de moral:

a) “vivir honestamente”El ius sirve para garantizar la honestidad pública y las buenas costumbres, quien las viole, obtendrán una sanción jurídica por ser su proceder contrario a éste precepto.

b) “no dañar a nadie”El ius contempla la protección contra los daños hacia las personas y sus bienes, otorgando los medios necesarios para evitar esos daños, y si se producen, resarcirlos.

c) “dar a cada uno lo suyo”El que hace lo que las leyes mandan, cumple con este precepto.La justicia mide las libertades que a cada uno le corresponde, con el objeto de asegurarle lo que le es correspondido teniendo en cuenta el límite para evitar lo excesivo.

Punto 2.Clasificaciones.

Derecho Público.Son las disposiciones que derivan del Estado, la ley de las XII Tablas, los senadoconsultos, las constituciones imperiales, etc.Es el derecho que vincula al individuo con el Estado. Son por ejemplo: el “ius sufraggi”: derecho a votar, el “ius sacrorum”: era el derecho ordenado por lo sagrado, el “ius honorum”: el derecho a ocupar cargos en la magistratura. Estaba vinculado al honor.

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Derecho Privado.Son las disposiciones que derivan de la jurisprudencia referidas al interés de los particulares.Es el derecho que vincula a los individuos entre sí. Son por ejemplo: el “ius civile”: derecho civil, el “ius gentium”: derecho de gentes, el “ius naturale”: derecho natural. Derecho Natural. Cicerón dijo: el derecho natural es el que naturalmente está en la conciencia humana. Es el derecho que determina lo bueno de lo malo y no puede ser derogado por ninguna ley.El derecho natural es aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales, este derecho no es propio del género humano, sino común a todos los animales.La justicia natural es idéntica en todos los pueblos.Las concepciones justinianeas consideran al derecho natural como un ordenamiento jurídico establecido por la Divina Providencia, son leyes que permanecen firmes e inmutables.El derecho natural es aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales, es aquel derecho que siguen los hombres cuando se adecuan al instinto natural.El derecho de gentes y el derecho civil están regidos por el derecho natural.

Derecho civil.Es el derecho propio de la ciudad de Roma y exclusivo para sus ciudadanos. Quien se encargaba de aplicarlo era el Pretor Urbano, éste dirimía los conflictos entre los ciudadanos romanos.

Derecho de Gentes.Este derecho aparece para resolver aquellas situaciones excluidas del derecho civil. Es el derecho que se aplicaba en las relaciones entre los peregrinos o entre los ciudadanos romanos y los peregrinos. Esto surgió a raíz de la expansión de Roma. El derecho de gentes era aplicado por el Pretor Peregrino.

La equidad.Es un complemento del ius. Los romanos decían que muchas veces el derecho civil por ser tan riguroso caía en la injusticia, entonces para solucionar esto surge la “aequitas”: equidad. El Pretor Peregrino fue quién trabajó mucho sobre el principio de la equidad.A lo que es debido legalmente se agrega lo que corresponde equitativamente según el mérito de cada uno.Justicia es la distribución del bien a cada uno, equitativamente, según su valor.La equidad será la consideración de ciertas particularidades, dignidades y circunstancias de cada caso al momento de resolver los conflictos.

Punto 3.Enumeración de las fuentes en que el derecho se exteriorizó en Roma y sus órganos productores.

Monarquía: La “Mores Maiorum”: costumbres de los antepasados. Las pretendidas “leges regias” El “Ius Papirianum”: derecho Papiriano.

República: La “Lex”: ley.

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Los plebiscitos. La Ley de las XII Tablas. El edicto del Pretor. La respuesta de los prudentes.

El Alto Imperio o Principado: Las Constituciones Imperiales. El “Ius Publice Respondendi”. El Edicto Salvio Juliano. Las respuestas de los jurisconsultos.

El Bajo Imperio o Dominado: Las Universidades. Las Escuelas de Derecho (compilaciones de Leges y Iura) Las Constituciones Imperiales.

Punto 4.Criterios para la división de los períodos de Derecho Romano.

* Según el criterio histórico, se establece un lapso durante el cual se desarrollaron las instituciones jurídicas romanas que abarca desde el 753 a.C. con la fundación de Roma hasta el 565 d.C. con la muerte del Emperador Justiniano. * Según las formas de gobierno que tuvo Roma. Los tres períodos son:La Monarquía: desde el 753 a.C. hasta el 509 a.C.La República: desde el 509 a.C. hasta el 27 a.C.El Imperio a su vez se divide en:El Principado: desde el 27 a.C. hasta el 235 d.C.El Dominado: desde el 235 d.C. hasta el 565 d.C.

* Según el plano jurídico, el Derecho Romano abarca tres grandes épocas:a) El Derecho Quiritario: desde el 753 a.C. hasta el 450 a.C. Se trata de un derecho primitivo influenciado por los principios religiosos. Este derecho era muy estricto y formal, la ley se interpretaba al pie de la letra.b) El Derecho Civil: desde el 450 a.C. hasta el 212 d.C. Surge con la sanción de la Ley de las XII tablas. Este derecho será escrito y conocido por todos.A partir del 242 a.C., con la creación de la magistratura del Pretor Peregrino, surge el Derecho de Gentes, el cual va a interpretar y aplicar las normas de acuerdo al principio de la equidad.c) El Derecho Romano Helénico: desde el 212 d.C. hasta el 565 d.C. El Emperador Caracalla a través de un edicto declara ciudadanos a todos los habitantes del Imperio, terminando con la división entre el derecho civil y el derecho de gentes. En este período existe una marcada influencia del las ideas griegas. El Imperio Romano estaba dividido en occidente (invadido por los bárbaros) y oriente (conquistado por Roma).

* Kaser ofrece dividir el Derecho Romano en tres períodos:a) El Derecho Romano Antiguo: que abarca desde el nacimiento de Roma (753 a.C.) hasta el comienzo de las Guerras Púnicas (s. III a.C.).b) El Derecho Romano Clásico: que coincide con el Principado (desde el 27 a.C. hasta el 235 d.C.).c) El Derecho Romano Posclásico: que coincide con el Dominado (desde el 235 d.C. hasta el 565 d.C.).

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UNIDAD II: Evolución histórica.1. La Monarquía. Orígenes. Leyendas y sus críticas.2. La sociedad primitiva. Tribus. Curias. Gentes. Patricios. Plebeyos. Clientes. La

organización política. La lucha entre patricios y plebeyos. Los colegios sacerdotales.

3. Las fuentes del derecho en el período real. Mores Maiorum. Las pretendidas leyes regias. Ius Papirianum.

4. La República. Características de la nueva organización política. Las magistraturas. El Senado.

5. Las fuentes del derecho en la época republicana. Leyes y plebiscitos. La ley de las Doce Tablas.

6. El edito del pretor y la respuesta de los prudentes.

Punto 1.La Monarquía. Orígenes.

En el relato tradicional de los orígenes de Roma se confunden los elementos legendarios con los hechos que la ciencia moderna está tratando de confirmar a través de la arqueología. Estos hechos son la existencia de grupos migratorios e influencias provenientes del Egeo y el Asia Menor, la fusión de estirpes sabinas y latinas, el predominio etrusco, el régimen monárquico y su crisis.

La Monarquía se analiza en base a tres pautas:1- El Ejército. El pueblo romano era meramente militar.2- La Religión. Existía mucha influencia por parte de los colegios sacerdotales.

Regía el “fas” como la relación hombre-dioses.3- La Familia. La autoridad máxima era el pater.

Leyenda y sus críticas.

El príncipe troyano Eneas logra huir con sus hombres de la destrucción de la ciudad. Luego de arduas peripecias a lo largo del Mediterráneo y de su frustrada relación con Dido, la reina de Cartago, llega al Lacio, donde desposa a Lavinia, hija del rey autóctono latino.Ascanio, hijo de Eneas, funda la ciudad de Alba Longa.Rómulo y Remo, nietos del decimotercer rey de Alba Longa, fundarán Roma.Rómulo, jefe de la comunidad, crea un consejo de 100 “patres”, cuyos descendientes van a ser los patricios.La población de Roma se completa cuando Rómulo, sabiendo la escasez de mujeres, invita a sus vecinos los sabinos a una gran fiesta, dónde organiza el rapto de sus esposas.Al desaparecer Rómulo, accede al trono Numa Pompilio. Este rey era sabino. Era una especie de rey sacerdote, reglamentó la religión romana. Reformó el calendario y reconstruyó el templo de Jano. Tulio Hostilio, este rey era latino, fue sumamente guerrero, destruye Alba Longa y traslada sus habitantes a Roma. Anco Marcio, este rey fue sabino, extendió Roma hasta el mar, donde fundó el puerto de Ostia. Mandó a edificar la primera cárcel a la que llamó Hamertina. Tarquino El Antiguo, este rey era etrusco. Le dio mucha importancia a la arquitectura, inicia obras de urbanización. Vence a otros pueblos, los sabinos y los latinos. Servio Tulio, yerno del rey anterior, era etrusco. Mandó a construir un muro que rodee la ciudad de Roma, divide a ésta en cuatro circunscripciones y a la población en cinco clases según su posición económica y las distribuye en centurias creando así el Comicio Centuriado. Tarquino El Soberbio,

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yerno del rey anterior, era etrusco. Asesina a su suegro y toma el poder ejerciéndolo tiránicamente. Realiza obras como la Cloaca Máxima y el Templo de Júpiter Capitolino.Este rey abusa de su prima Lucrecia, ella se suicida, éste hecho produce un revuelo social muy grande que conjuntamente con causas políticas y económicas provocan la caída de la Monarquía. Ante los abusos de Tarquino, éste y su familia son expulsados por el pueblo. Las Centurias se reúnen y eligen los primeros Cónsules, Junio Bruto y Tarquino Colatino, serán los líderes del movimiento revolucionario.

Punto 2.La sociedad primitiva.Tribus.

Las tribus gentilicias. Se puede utilizar la palabra tribu en dos sentidos:1) como unidad política de base étnico cultural, podemos decir que son unidades

precívicas (latinos, sabinos y etruscos) cuya unión originó a Roma.2) Como unidad resultante de la división administrativa de la comunidad, podemos

decir que sería una subdivisión hecha con posterioridad a la existencia de las civitas.

Las tribus territoriales. El ordenamiento de Servio Tulio parece haber estado orientado a incluir a pobladores que no estaban encuadrados en “gentes”, los que constituirían la futura plebe.

Se crearon 4 tribus urbanas, a éstas pertenecían los habitantes de la ciudad y contaba con muchos miembros de nivel social relativamente bajo por incluir a la plebe domicilia-da en la ciudad. También se crearon 31 tribus rústicas a las que pertenecían los terra-tenientes y por ello estaban constituidas por muy pocos miembros.

El pueblo se dividía en tribus y curias. Cada tribu se componía de 10 curias.

Curias.La palabra curia proviene de “coviria “(co: conjunto; viri: varones). Se puede definir como una agrupación de gentes vinculadas sobre la base de la vecindad.Cada curia era una unidad de reclutamiento militar. El número de curias en que se divi-día el pueblo era 30. El número de miembros de cada curia variaba de unas a otras. Las curias eran también agrupaciones culturales. En las asambleas del pueblo (comi-cios) éste se agrupaba en curias. Las decisiones se tomaban primero dentro de cada curia y luego por los representantes de cada una de las curias.

El pueblo se reunía en comicios cuyas funciones debieron de ser inicialmente muy limi-tadas: -el reconocimiento del” imperium” de cada nuevo rey que se seguirá manteniendo en la época republicana como un acto solemne.-la recepción de una nueva”gens” dentro de la comunidad (cooptatio).

Gentes.Es el plural de “gens”, significa la reunión de varias familias con un antepasado común. Los miembros de la gens eran llamados “gentiles”.Cada familia tiene un jefe llamado “pater familia”; el conjunto de varias familias constitu-yen una gens, la cual tiene un jefe llamado “pater gentium”. Al conjunto de varias gentes se lo llama “civitas”. La gens poseía carácter político, se asentaba en un territorio, tenía un jefe, costumbres e instituciones propias, asambleas y reglas de conducta. Otorgaba protección a sus

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miembros y encauzaba sus comportamientos con el fin de proteger la integridad del gru-po.La gens fue perdiendo importancia cuando las civitas comenzaron a brindarle protección al individuo y a integrarlos por medio de instituciones políticas como el Senado, los Co-micios, las Magistraturas, los Colegios Sacerdotales y el Ejército.

Patricios.Originariamente formaron la nobleza romana, ocuparon los cargos religiosos, políticos y económicos más importantes. En sus antecesores no había rasgos de servidumbre o sujeción. Descendían de grupos gentilicios, cuya disolución creó a las civitas.

Plebeyos.Se definen por exclusión. Son los hombres libres romanos que no pertenecen a los gru-pos familiares patricios. Son de variada procedencia y al momento de la caída de la mo-narquía no tenían nada en común ni conciencia de clase. Los plebeyos formaban parte del pueblo romano, pero no gozaban de todos los derechos que tenían los patricios.

Clientes.Los clientes eran jurídicamente libres, pero estaban sujetos a sus patronos por una de-pendencia personal, que tenía que ver con el respeto, la fidelidad a cambio de la pro-tección que el patrono les brindaba.

Los habitantes de esos territorios se entregaban como clientes a los jefes romanos, y solían recibir de éstos en precario, revocable en cualquier momento, tierras a las que trabajaban para subsistir. En la misma situación de clientela quedaban inicialmente los esclavos manumitidos respecto de su antiguo dueño.

La capacidad de los clientes estaba restringida: estaban sometidos a la potestad del pa-trono, sólo podían gozar de tierras en precario revocable, carecían de capacidad para celebrar actos jurídicos válidos ante el ius civile.

Es posible que los clientes hayan sido extranjeros vencidos en guerra y sometidos a una gens; extranjeros emigrados que se sometían voluntariamente a la protección de una gens y los esclavos manumitidos que seguían unidos a sus antiguos dueños.

La organización política. El “Rex”: Rey. Ésta palabra proviene de “regere”: ordenar, dirigir. El Estado toma como modelo la organización que tenía la familia, ésta tenía un pater quien va a regir el destino de los sometidos a él. Entonces, en éste sentido, el rey va a ocupar las esferas religiosas, políticas, militares y judiciales.El rey era el máximo sacerdote romano, organizaba y presidía el culto. También organi-zaba y administraba la ciudad. Convocaba al Senado y a los Comicios. Ordenaba la guerra y decretaba la paz, concertando alianzas con los otros pueblos. El rey juzgaba. Además designaba a su sucesor. Si el rey moría sin haber designado uno, el Senado era quien lo designaba de entre sus miembros, ejerciendo el cargo de “interrex”.El oficio del rey se caracterizaba por ser unipersonal, es decir, el cargo era desempeña-do por una sola persona; vitalicia, significaba que solo la muerte terminaba con su reina-do; electiva, es decir, no era hereditaria; e irresponsable, o sea no debí responder por los actos de su gestión. El Senado. Esta palabra viene de “senato”: anciano. Se debía a que sus integrantes eran de edad avanzada. Representaban a los grupos constitutivos de la civitas. Debían

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ser consultados por el rey antes de tomar decisiones. También asesoraban al rey en cuestiones de Estado, pero su opinión no era vinculante.Otra función que desempeñaban era designar al sucesor del rey en el caso de que éste hubiera muerto sin hacerlo, desempeñando el “Interregnum” mientras se decidía sobre quién sería el nuevo rey.

La ley se origina en el foro. Existían dos tipos de leyes: - Las leyes dadas, eran las dictadas directamente por el rey. - Las leyes rogadas, el rey “rogaba aceptación” (las leyes regias son las que propone el rey a los Comicios Curiados).

La lucha entre los patricios y los plebeyos.

Un fenómeno peculiar de la época primitiva fue la contraposición entre patricios y plebe-yos. Los patricios constituían la clase dominante muy consciente de su pertenencia a determinadas gentes nobles. Mientras los plebeyos constituían la masa (PLEBIS) y no podían contraer matrimonio con patricios, estaban excluidos del desempeño de todo cargo público, prestaban servicio militar en calidad de auxiliares del ejército patricio y formaban una comunidad marginada dentro de la ciudad-estado.

La contraposición entre patricios y plebeyos fue muy antigua y llevó a fuertes tensiones políticas cuando la plebe fue consciente de su poder numérico y no soportando la mar-ginación social lucharon por la igualdad de derechos.Los patricios eran nobles y gozaban de privilegios políticos y religiosos, por ejemplo ocupar cargos en las magistraturas, tener funciones religiosas, disfrutar del “ager públicus”; mientras que a los plebeyos se les exigía pagar altas tasas de intereses, pe-lear en las guerras, las cuales duraban largos períodos. Esto provocaba que los granje-ros y artesanos no progresaran, viendo a sus esfuerzos y trabajo disminuido, y como consecuencia sus fundos se endeudaban, lo que provocaba las ejecuciones de estos.La acumulación de estas circunstancias provocará que la plebe se constituya como un cuerpo político.

La lucha que se dio a lo largo de toda la época primitiva llevó a que progresivamente se fuesen eliminando las diferencias:

-Los plebeyos obtienen el derecho de celebrar asambleas propias (CONCILIA PLEBIS) y de tener sus propios jefes (tribunos de la plebe). Las decisiones tomadas por la plebe en esas asambleas tenían originariamente valor vinculativo solo para la plebe. -Una LEX CANULEIA permite los matrimonios entre plebeyos y patricios. -Las LEGES LICINIAE SEXTIAE hacen accesible a los plebeyos la suprema magistratu-ra romana (consulado). -La LEX OGULNIA admite a los plebeyos a varios sacerdocios.-La LEX HORTENSIA equipara los plebiscitos a las leyes.

Los colegios sacerdotales.

El culto público dependía del Estado. El rey era el primero en la jerarquía sacral.

Los Pontífices: viene de “Ponte Facere”, eran los que armaban y desarmaban los puentes del río Tiber, a orillas del cual se encontraba la ciudad de Roma.Eran los más importantes, porque eran los que interpretaban el derecho. El rey era en pontífice máximo.

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Los Augures: eran los que consultaban los auspicios, las adivinaciones y la vo-luntad de los dioses.

Los Feciales: eran los que declaraban la guerra o concertaban la paz. Las Vestales: estaba integrada por mujeres, proveniente de los patricios.

Custodiaban el fuego sagrado de la Diosa Vesta, no podían salir de allí, no po-dían casarse y si se las encontraba en algo raro eran enterradas vivas. Eran ele-gidas.

Los Flamines: esta palabra proviene de “flama”: fuego. Estos sacerdotes custo-diaban los fuegos sagrados de los Dioses. Estaban los Flamines Mayores y Me-nores, según los fuegos que custodiaran. Entre los Dioses Mayores estaban Jú-piter y Marte.

Los Lupercos: desempeñaban el culto a los Dioses. Le rendían culto al Dios Fauno, que era el dios de los rebaños (de acá proviene la palabra fauna).

Los Salios del Palatino: estaban ubicados en el monte Palatino custodiando el escudo del Dios Marte.

Los Sibilinos: estaban encargados de cuidar el libro de adivinación de Sibila, quién era una mujer adivina de Alejandría.

Los Auspices: eran los encargados de adivinar a través de las entrañas de los animales.

Los colegios sacerdotales eran como una especie de consejo del rey y lo acompa-ñaban en sus funciones.

Punto 3.Las fuentes del derecho en el período real.La Mores Maiorum.

Eran las costumbres de los antepasados. Son la primera y única fuente del arcaico De-recho Romano. Conforman la estructura de todo el derecho romano primitivo. Son las formas como los antiguos se conducían, producto de la relación entre el hombre y los dioses.Todos los pueblos desarrollan una serie de hábitos, costumbres, que son aceptadas por los órganos del estado y luego por el resto de la comunidad.Los Pontífices eran quienes interpretaban y orientaban esas costumbres, imponiendo unas y desechando otras.

Las pretendidas leges regias. Ius Papirianum. Las leges regias eran las leyes que el rey proponía al Comicio Curiado. La recopilación de estas leyes la llevó a cabo el pontífice Sixto Papirio, lo que se conoce como Ius Papiriano. Consta de normas sacrales emanadas de los pontífices, son dispo-siciones dictadas durante la monarquía y que versaban sobre temas de índole religiosa.Estas pretendidas leges regias serían meras disposiciones de contenido sacral, sin va-lor legislativo.

Punto 4.La República.

El significado de la palabra “república” está dado por el significado de “res”: cosa (cosa pública).La dominación etrusca llegó a su fin con el séptimo rey de Roma, Tarquino el Soberbio, quien subió al trono sin derecho y ejerció el poder tiránicamente. Esto provocó el recha-zo del pueblo, que dirigido por Junio Bruto y Tarquino Colatino, expulsan al rey tirano y su familia.

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A partir de este hecho la monarquía queda abolida y es reemplazada por las magistratu-ras, que van a ser los órganos de gobierno característicos de la República.Desaparece el rey y sólo perdura su autoridad religiosa.

Características de la nueva organización política.

El régimen constitucional de la República nunca se cristalizó en un cuerpo normativo ce-rrado y rígido.El régimen de la República no resultó democrático porque si bien la voluntad del “popu-lus” se fue considerando, fueron los otros órganos los que tuvieron la facultad de dejar o no que esa voluntad se manifestara.Además, el sistema de votación indirecta de los comicios siempre daba mayor gravita-ción a los ciudadanos de mejor posición económica.La república era aristocrática, porque estaba dirigida por una elite de familias patricias y plebeyas que integraban las magistraturas y el Senado.

Las magistraturas.

Destituido Tarquino el Soberbio, la estructura socio-política sufre una profunda transfor-mación. Aparecen nuevas magistraturas, se modifican los comicios y el Senado será distinto.Las magistraturas van a reemplazar al rey en sus poderes absolutos.Los nuevos funcionarios ejercerán el poder de las siguientes formas: - Colegiada: ya que las magistraturas van a estar integradas por dos o más funcio-narios. - Temporales: las magistraturas tendrán prefijado el tiempo de duración en el cargo. - Honorarias: ya que los magistrados no recibían ninguna suma por el desempeño de sus tareas. El cargo que tenían era un honor, una carga pública, es por ello que se excluía de hecho a los ciudadanos pobres. - Responsables: los magistrados podían ser examinados con el fin de dar cuenta de aquellos hechos que hubiesen sido contrarios al buen desempeño de su cargo. - Electivas: si bien era el magistrado quien proponía su sucesor, era el comicio quien aprobaba o no esa designación.“Cursus Honorum”: sistema por medio del cual se podía acceder y ascender a las distin-tas magistraturas.Normas y requisitos para ser magistrado:

1. estaba prohibido desempeñar al mismo tiempo dos magistraturas ordina rias; en cambio sí se podía una ordinaria y otra extraordinaria.

2. Se debía respetar un intervalo de 10 años para poder asumir nuevamente al car-go de magistrado; se prohibía la reelección pala la censura y para el consulado.

3. Se debía respetar un lapso de 2 años como mínimo entre el ejercicio de dos ma-gistraturas curules.

4. Los interesados debían contar con por lo menos 27 años de edad para aspirar a cualquier magistratura.

5. Había una especie de orden de jerarquía para desempeñar los cargos, por ej. 1º la cuestura, 2º la pretura, 3º el consulado, 4º la dictadura o la censura.

Las magistraturas se clasificaban en: Magistraturas “cum imperio”, era una facultad que venía de los dioses.Magistraturas “sine imperio”.

Magistraturas Ordinarias, son aquellas cuya elección está prevista regularmente, por ej. el consulado, la pretura, la cuestura, los ediles curules y la censura.

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Magistraturas Extraordinarias, estas fueron creadas para afrontar circunstancias excep-cionales, son por ej. la dictadura, el decenvirato, el triunvirato. Cuando se convoca a es-tas magistraturas se suspende temporalmente el ejercicio de las ordinarias.

Magistraturas Mayores eran, entre las ordinarias, el consulado, la pretura, y la censura; y entre las extraordinarias, la dictadura, el decenvirato y el triunvirato.Magistraturas Menores, eran todas las demás. Esta división se funda en el hecho de que el funcionario va a poseer los auspicios ma-yores o menores.

Magistraturas Patricias.Magistraturas Plebeyas.

Magistraturas Ordinarias . Los Cónsules. Esta magistratura mayor gozaba de “imperium”. Era anual y cole-

giada; para el caso de fallecimiento de uno de sus miembros quedaba a criterio del otro la designación de un nuevo colega.

Sus facultades eran:1. tenían el poder de averiguar la voluntad de los dioses.2. poseían el mando militar.3. tenían la jurisdicción civil y penal.4. poseían el derecho a dirigirse al pueblo mediante disposiciones y órdenes.5. poseían el derecho a convocar y presidir los comicios y presentar proyectos ante

ellos.6. también tenían derecho a convocar y presidir el Senado y presentar los temas

que se debían tratar.

Los Pretores. Gozaban de “imperium”, lo cual le permitía convocar a los Comicios y al Senado. El pretor aparece aproximadamente en el 367 a.C. como colega me-nor de los cónsules, quienes delegaban en el parte de sus funciones.La función específica del pretor es solucionar los conflictos que se suscitaban en-tre los particulares (iurisdictio).Primero aparece el Pretor Urbano, quien va a dirimir los conflictos entre los ciuda-danos romanos, aplicando para ello el derecho civil. Luego, fue necesario instituir un nuevo pretor, el Pretor Peregrino, para que solu-cionara los conflictos que se producían entre un ciudadano romano y un peregrino o entre peregrinos, aplicando para ello el derecho de gentes.El pretor resolvía los conflictos basándose en el principio de la equidad, de acuer-do a reglas que él mismo creaba.

Los Censores. Carecían de “imperium”, no eran permanentes.El censo se realizaba cada 5 años, a través del cual se determinaba el número de los ciudadanos y la situación patrimonial y personal de cada individuo. También se encargaban de la custodia de las costumbres controlando el honor y dignidad de los ciudadanos, sancionando las conductas contrarias. Aquellos que el censor consideraba indignos eran excluidos de las centurias y privados del “ius ho-norum” (derecho a tener acceso a las magistraturas), del “ius sufraggi” (derecho a participar de las asambleas del pueblo) y del rango militar. Además confeccionaban la lista de los candidatos al Senado.

Los Cuestores. Carecían de”imperium”. Eran auxiliares de los cónsules. Su cargo duraba un año.

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Inicialmente eran dos los integrantes reservados solamente para los patricios lue-go, cuando los plebeyos logran el acceso a esta magistratura, el número se va a incrementar a cuatro hasta que en la época de Cesar, el número va a llegar a cua-renta.Sus funciones correspondían a la administración financiera y a la institución de los procesos capitales.

Los Ediles. Carecían de “imperium”. Duraban en su cargo durante un año. Están compuestas por dos magistrados. En el 367 a.C. nacen los Ediles Curules com-puestos por patricios los cuales eran elegidos en los comicios tribados, mas tarde nacen los Ediles Plebeyos, como auxiliares de los Tribuno de la Plebe, estos eran elegidos en la “concilia plebis”.Su desempeño estaba orientado al control urbano: cuidado de la ciudad, como po-licía de mercado, control en los espacios públicos, publicaban reglamentaciones relativas al comercio y la tranquilidad pública.

Tribunos de la Plebe. Al comienzo de La República solo los patricios eran nobles y podían desempeñar cargos políticos y religiosos. Esto va a provocar el desconten-to de la plebe provocando una leva y negándose a salir a campaña. Tal es así que logran la creación del Tribuno de la Plebe que va a dar importancia a la organiza-ción política de la plebe sintiendo la necesidad de insertarse en el estado ciuda-dano.No poseían “imperium” ni los auspicios, ni título de insignia de magistrado; al ini-cio, tampoco podía tratar con el Senado ni con el pueblo, ni convocar a los comi-cios.Su función era proteger a la plebe contra arbitrariedades de los magistrados patri-cios, para ello se valían de la “intercessio”, del derecho de veto, de los decretos, de las levas del Cónsul, etc.Podían multar, detener e infligir penas capitales incluso a los magistrados. Tenían la facultad de convocar a la concilia plebis, en los que se elegía a sus sucesores.

Magistraturas Extraordinarias. El Dictador. Era una magistratura temporal y no colegiada. Existieron circunstan-

cias excepcionales donde fue necesario que se suspendan todas las garantías de libertad de los ciudadanos, para ello se convoca a la dictadura. Si la situación era de extrema gravedad, los cónsules delegaban sus poderes al dictador. Solo per-manecían en su cargo hasta que se solucionasen los problemas con un plazo má-ximo de seis meses. No podían nombrar sucesor. Durante la dictadura todos los magistrados quedaban subordinados al dictador. Pero en la práctica, sus poderes no eran absolutos, sino que se limitaban a la ejecución de aquellas medidas más urgentes relacionadas con los conflictos internos y externos.

El Decenvirato Legislativo. Viene de “decen”: diez, “viri”: varones. Esta magistratu-ra es creada a raíz de las constantes presiones por parte de los plebeyos para que se redacte un cuerpo escrito de leyes, tal es así que se designan a 10 magistrados patricios (decenviros), los cuales van a redactar la Ley de las XII Tablas.

Inicialmente su duración fue de un año, en el cual redactaron las diez primeras ta-blas. Como la obra fue considerada inconclusa, se designaron diez nuevos decen-viros, los cuales redactaron las dos últimas tablas.

El Triunvirato.

El Senado

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Senado viene de “senato”: anciano, viejo, debido a que sus integrantes eran de edad avanzada.En los comienzos de la República, el Senado no difería demasiado con el de la época de la Monarquía. Sin embargo, luego se transformará en el órgano más importante en lo que respeta a los asuntos políticos de la civitas.Inicialmente su composición era exclusiva de los patricios, recién en el s.VI se produjo la admisión de los plebeyos, aunque éstos últimos no adquieren total igualdad con los patricios.Eran elegidos por los cónsules o por los censores.Para ser elegido debían reunir las siguientes características: ser ciudadano romano, te-ner no menos de 27 años de edad, poseer bienes suficientes como para pertenecer a la centuria de los caballeros y no haber ejercido profesión deshonesta.La sesión se iniciaba con ceremonias religiosas, luego el magistrado que presidía, expo-nía los puntos sobre los cuales versaría la deliberación.Las decisiones eran alcanzadas por la mayoría de votos generando lo que se conoce como “senatus consultum”: senadoconsultos, los que con el tiempo llegarán a ser fuente de derecho.Las funciones del senado consistían en la deliberación, ejecución y administración de los intereses públicos: relaciones exteriores, finanzas, política monetaria y del “ager pu-blicus”, control sobre cultos y sobre la administración provincial, etc.Sus facultades eran:

1) “Auctoritas Patrum”. La expresión “auctoritas” aparece relacionada con la función tutelar. En este sentido, el senado, ejercía la “auctoritas patrum” so-bre las deliberaciones y decisiones comiciales sin la cual Estas no alcanza-ban valor legal.

2) “Interregnum”. En caso de vacancia en los cargos de las magistraturas supe-riores, el senado asumía. Esta función va a estar reservada para los Senado-res Patricios, quienes la ejercían sucesivamente por 5 días hasta la designa-ción del nuevo cónsul.

3) Función Consultiva. Los magistrados consultaban al Senado sobre toda deci-sión que excediera los límites ordinarios de su cargo, el senado votaba la consecuente respuesta (senadoconsulto)

Los Comicios.Viene de “comitium”: reunión.Los romanos tuvieron hasta cuatro tipos de reuniones de la ciudadanía, originados e distintas circunstancias y con distintas propuestas y finalidades.

E Comicio Curiado, basado en la organización gentilicia. Formalizaban el re-conocimiento de los magistrados “cum imperio”. También controlaban los ac-tos vinculados con la organización familiar.

El Comicio Centuriado, era donde se expresaba el “populus” de manera timo-crática (timocracia: gobierno en que el poder es ejercido por los ciudadanos que tienen cierta renta).

El Concilio de la Plebe, se había integrado a las civitas por medio de asam-bleas revolucionarias. Cuando se equiparan los plebiscitos con las leges, el concilio resulta el más frecuentado medio de la legislación pública. Después de los Gracos será el escenario de agudas luchas políticas.

El ComicioTribado, se organiza sobre la base de la distribución de la ciuda-danía según la ubicación de sus fundos en las tribus territoriales. Eran inte-grados por patricios y plebeyos. Debe ser convocado por magistrados del pueblo y no de la plebe.

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Los tres últimos tipos de asambleas populares suelen tener promiscuamente atribucio-nes legislativas, electorales y judiciales, aunque hay especificidad o graduación en cuanto a qué magistrados elige o qué clase de juicio penal resuelve cada asamblea.

Punto 5.Las fuentes del derecho en la época republicana.Se llama fuentes del derecho a los modos institucionalizados a través de los cuales la norma jurídica se objetiva ante los miembros de una comunidad.Esos miembros van a estar convencidos de que existe una regla obligatoria de conducta sostenida por la amenaza de una sanción.

LeyesSe entiende por ley a todo precepto expresado y emanado de los órganos a los que la estructura jurídica de la comunidad tiene asignados para que cumplan esa función: par-lamento, consejo, magistrado, comicio, etc.En las Institutas de Gayo se expresa lo siguiente: “El derecho propio del pueblo romano se compone de leyes, de plebiscitos, de senadoconsultos, de constituciones imperiales, de edictos y de las respuestas de los prudentes”.

Gayo dice: “La lex es lo que el pueblo ordena y establece”.Con el nombre de “populus”: pueblo, se entiende a los ciudadanos romanos. Está la Lex Data, es la “dada “por el magistrado en la esfera de su provincia, autorizado previamente por los comicios.Gayo se refiere a la Lex Rogata, proveniente de la coincidencia de la voluntad del ma-gistrado que propone e interroga (rogat) y la del pueblo que acepta.Partes de la Lex Rogata:

1) La “praescriptio”: lo escrito al principio. Encabezaba la lex con el nombre del ma-gistrado proponente, fecha, lugar de los comicios y el nombre del primer ciuda-dano que la votó.

2) La “rogatio”: interrogación. Era lo expuesto e interrogado por el magistrado: el contenido de la ley con las correspondientes sanciones en caso de ser violada.

3) La “sanctio”. Eran cláusulas que pretendían evitar o solucionar eventuales con-flictos de la lex con otras normas existentes o futuras del ius.

Clasificación de las leyes:a) Perfectas, son las que contenían la nulidad de los actos realizados en contra de

sus disposiciones en forma de pena.b) Menos que perfectas, son las que no invalidaban lo cometido en contra de sus

normas pero fijaban una muta a los autores.c) Imperfectas, son las que no declaraban nulo ni multaban al actuar prohibido.

Plebiscito.Es lo que la plebe manda y establece. Se entiende por plebe a todos los ciudadanos excluidos los patricios.Los patricios no participaban en el dictado de los plebiscitos es por tal situación que no se veían obligados por ellos. Pero tal situación se vio modificada con la Lex Hortensia la cual establecía que los plebiscitos obligaban a la totalidad del populus, asimilándole así a las leyes.Los plebiscitos regulaban el derecho privado.

La Ley de las Doce Tablas El nacimiento de la primera ley escrita fue fruto de las constantes insistencias plebeyas.

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En el 462 a. C., un Tribuno de la Plebe propuso la comisión redactora de cinco miem-bros. Al cabo de ocho años, a raíz de las insistencias plebeyas, el Senado aceptó que se eligieran por los comicios centuridos a 10 patricios para que constituyeran una ma-gistratura colegiada “cum imperio” para que redactara las leyes: El Decenvirato.Elegidos los decenviros en el 452 a.C., propusieron un conjunto de disposiciones que, aprobadas por las centurias, se grabaron en diez tablas.Al año siguiente fueron nombrados otros decenviros, entre los que había algunos plebe-yos, los que redactaron las dos últimas tablas.Contenido:Tabla I – Citación y comparecencia en juicio. (Trata sobre los procedimientos).Tabla II – Legis acciones. Obligación de testimoniar. (Trata sobre los procedimientos).Tabla III – Ejecución contra el deudor. (Trata sobre los procedimientos)Tabla IV – Patria potestad. (Trata sobre cuestiones de familia).Tabla V – Disposiciones testamentarias; sucesión ab intestato; tutela y curatela. (Trata sobre tutela, curatela y sucesiones)Tabla VI – Nexum; mancipatio; usucapio; trinoctium; reivindicación. (Trata sobre la pro-piedad).Tabla VII – Relaciones de vecindad; servidumbres reales. (Trata sobre las servidum-bres).Tabla VIII – Delitos y represión; compensación. (Trata sobre derecho público y derecho privado).Tabla IX – Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas ca-pitales ante los comicios; delitos de homicidio; concunsión y alta traición. (Trata sobre los derechos públicos y los privados).Tabla X – Disposiciones sobre funerales y sepulcros. (Trata sobre el derecho sagrado).Tabla XI – Prohibición de connubium entre patricios y plebeyos. (Trata sobre la prohibi-ción del matrimonio entre patricios y plebeyos).Tabla XII – Casos en que es lícita la toma de prenda; responsabilidad de los dueños por hurto o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga la ley anterior.

La ley de las XII tablas se refería a todo el derecho civil romano (o sea el derecho propio de los ciudadanos romanos), derechos privados, reglas procesales, derecho penal, ga-rantías ciudadanas, derecho público y administrativo, etc.

Punto 6.El edicto del pretor y la respuesta de los prudentes.El edicto del pretor. Edicto, significa publicar, revelar.Eran publicaciones realizadas por el pretor basándose en el “ius ecidendi” que era el de-recho a dirigirse al pueblo a través de disposiciones y órdenes.El “imperium” le permitía al magistrado poder dirigirse al pueblo ejerciendo la potestad de mando.El pretor, a través de los edictos declaraba los principios jurídicos en base a los cuales el iba a dirimir los conflictos entre particulares.Existieron tres clases de edictos:

El Edicto Perpetuo: era publicado por el pretor al comienzo del ejercicio de la magistratura. Su vigencia se extendería a lo largo de su gestión, o sea, un año.

El Edicto Traslaticio: si bien el pretor no estaba obligado a adquirir como pro-pio el edicto de su predecesor, era frecuente otorgarle nueva vigencia, ha-ciéndole los agregados o modificaciones que estimara convenientes.

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El Edicto Repentino: es el que se dicta en casos concretos no previstos en el edicto perpetuo.

La respuesta de los prudentes. En la época monárquica el derecho era interpretado por el Colegio de los Pontífices, quienes incluso asesoraban al rex en las cuestiones judiciales. La Jurisprudencia Ponti-ficial estaba muy imbuida de carácter religioso.Luego en la época de la República, la interpretación se laicizó.En el 27 a. C. llega al Pontificado Máximo el plebeyo Tiberio Caruncanio, quien comen-zará a enseñar públicamente el derecho profano, rompiendo así la tradición de reserva exclusiva de los pontífices.De esta manera el derecho va a quedar abierto al estudio, desarrollándose así una ver-dadera ciencia jurisprudencial.La introducirse el sistema formulario, trajo para la labor pretoriana una serie de situacio-nes que la tornaron compleja. Por ello, el Magistrado se vio obligado a recurrir a exper-tos, llamados Jurisprudentes.Jurisprudentes son aquellos que eran consultados en virtud de su prudencia en la apli-cación del derecho.Se entiende por prudencia la adecuación a la naturaleza de los hechos.

UNIDAD III: El Imperio.1. El alto impero. La diarquía. Origen y formación de la autoridad imperial.2. Las fuentes de derecho en este período. Las constituciones Imperiales. El Edicto

de Salvio Juliano.3. Las respuestas de los jurisconsultos.4. Augusto y el Ius Publice Respondendi. Proculeyanos y Sabinianos. Controver-

sias. Los jurisconsultos clásicos.5. El bajo Imperio. Reformas de Diocleciano y Constantino. Fuentes de derecho en

este período.

Punto 1.El alto Imperio.

“Imperium” es el poder de mando que se visualiza en el Emperador.En el plano político, el imperio consiste en ordenar a las ciudades, las “gentes”, respe-tando sus individualidades.En el 43 a.C. surge el 2º Triunvirato, integrado por Lépido, Octavio y Marco Antonio. El primero es eliminado y comienzan a surgir rivalidades entre los dos restantes. En la subsiguiente batalla entre Antonio y Octavio traerá la derrota del primero y el afianza-miento del segundo, con quien se va a dar comienzo al Alto Imperio o Principado.La palabra Principado proviene de “princeps”: primero en el Senado.El Senado confiere a Octavio el título de Augusto. Tal designación significa el carácter sagrado.E el aspecto exterior, el gobierno de Augusto adoptará las características del a Repúbli-ca, pero, en su conformación interna y real, será monárquico.Los poderes concedidos a Augusto fueron ilimitados.La característica fundamental de este período es el aumento de las facultades del prín-cipe y la consiguiente disminución de la autoridad de los restantes órganos. En esta etapa se destaca la gran actividad de los juristas, quienes son considerados una fuente del derecho. La prudente política de Augusto trajo orden, seguridad y prosperidad para todo el Impe-rio, tal es así que se habla del siglo de Augusto como un momento positivo y acompaña-do de un espléndido florecimiento artístico e intelectual.

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Se denomina “Pax Romana” al momento en que una tan grande extensión y por tanto tiempo (casi dos siglos) pudo vivir en paz y prosperidad.

La diarquía. Diarquía significa gobierno de dos. La autoridad descansa en el Emperador y en el Senado. Esta posición resulta desmentida ya que en realidad la autoridad máxima des-cansa en el Emperador. Las facultades reservadas al Senado sólo pueden ejercerlas bajo el control del Princeps, quien tiene exclusivamente el derecho de convocarlo.

Origen y formación de la autoridad imperial. El poder de Augusto estaba compuesto de potestades, atribuciones, facultades y misio-nes que se le fueron concediendo sucesivamente. Todas ellas tenían origen republi-cano, lo no republicano es la concentración de todas ellas en una sola persona.Además, buena parte del poder de Augusto consistía en su “auctoritas”.Debido a la cantidad de funciones que tenía en Princeps tuvo que nombrar a colabora-dores o delegados que resultaron los cabezas de un servicio administrativo o burocracia que fue sustituyendo a los magistrados.El príncipe tenía tres potestades:

1- Potestad Preconsular. Daba al príncipe el gobierno y la administración de las pro-vincias que se encontraban más expuestas a ataques de los enemigos sin necesi-dad de residir en ellas. Dicha potestad era dada de por vida.

2- Potestad Tribunicia. Asegura la inviolabilidad de la persona del príncipe. Esta po-testad deriva del juramento prestado por patricios y plebeyos.

3- Potestad Censoria. Facultad de integrar el Senado.

Punto 2.Las fuentes del derecho en este período.En esta época adquiere gran importancia la labor de los juristas orientada a la resolu-ción de casos, ante consultas formuladas por los interesados.El “iudex”: juez, por lo general era una persona con escasos conocimientos jurídicos, es por ello, que en sus sentencias necesitaba de la opinión de los juristas.Había ocasiones en que los juristas daban opiniones contradictorias sobre un mismo caso, lo que se solucionó concediendo a ciertos juristas el “Ius Publice Respondendi”: derecho a dar opinión como si fuesen en nombre del Emperador. Estos dictámenes te-nían fuerza vinculante, ya que obligaban al juez a fallar conforme a los mismos.En la época de los clásicos la producción literaria fue muy abundante.Es tan importante la labor de los juristas que Papiniano la señala como fuentes del dere-cho Civil, junto a las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos y los decretos de los príncipes.

Las Constituciones Imperiales.Todo lo que disponía el Emperador tenía valor de ley y sus disposiciones son conocidas como Constituciones Imperiales.El Emperador creaba derecho a través de tres formas:

a) Los Edictos: eran disposiciones a través de las cuales el Emperador se dirigía al pueblo. Eran de duración ilimitada.

b) Los Rescriptos: eran las respuestas escritas de las consultas que se le formulaban al Emperador. Tenían fuerza vinculante, tal como si se tratase de leyes.

c) Los Decreta: son verdaderas sentencias que el Emperador emite en relación a las cuestiones sometidas al más alto Tribunal.

Algunos autores agregan estas dos clases de constituciones de las que habló Gayo.d) Los Mandata: son órdenes que el Príncipe enviaba a sus gobernadores. Eran más

bien disposiciones internas, los particulares no podían invocarlas.

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e) Los Privilegia: eran disposiciones especiales con efectos particulares, por las que se concede una recompensa o se aplica una pena en casos extraordinarios.

En el Bajo Imperio o Dominado, van a aparecer dos nuevas formas de constituciones imperiales.

f) La Adnotatio: era similar a la rescripto. Su diferencia consistía en que era un docu-mento más solemne y era emitido por un funcionario llamado Magíster Memoriae.

g) La Pragmática: es emitida en relación a una provincia, a una asociación o comuni-dad y tiene como objeto resolver algún problema de urgencia. No podía contrade-cir lo que las leges generales dispusieran.

El Edicto Salvio Juliano. El Edicto Salvio Juliano modificó el accionar de loa Pretores.El Emperador Adriano encomendó a Salvio Juliano la tarea de unificar las fuentes, reor-denando los Edictos de los Pretores. Así aparece en el 130 a.C. el Edicto Perpetuo, el cual compilaba las disposiciones del Pretor Urbano, del Pretor Peregrino, del Edil Curul y los Edictos Provinciales.Con esta obra se limitará significativamente la creatividad del Pretor, lo que va a contri-buir a la gradual desaparición del Derecho Honorario.La intención de Adriano, al encomendar esta tarea, fue poner orden y lograr uniformidad en las dispersas y cambiantes disposiciones de los magistrados, centralizando la políti-ca legislativa.Por medio del Edicto Perpetuo, el Pretor publicaba su Edicto, el cual era expuesto en ta-blas ubicadas en el Foro. Su vigencia se extendía a lo largo de su gestión.

Punto 3.La respuesta de los jurisconsultos.Gayo las define como aquellas sentencias u opiniones de los que estaban facultados para crear normas jurídicas.Los juristas intervenían en la producción de derecho a través de sus “responsas”: res-puestas a consultas realizadas por particulares frente a alguna controversia jurídica. Es-tas podían ser: sentencias, cuando existe unanimidad; opiniones, cuando son estableci-das por la mayoría de los juristas pero no por todos.Los mejores juristas fueron incorporados al Estado para elaborar los senadoconsultos o las constituciones imperiales.Las consultas podían ser relativas sobre negocios y situaciones extrajudiciales o sobre el accionar judicial.

Punto 4. Augusto y el Ius Publice Respondendi.Augusto, con el propósito de incrementar el prestigio de los juristas dispone el otorga-miento del “Ius Publice Respondendi”: derecho a dar respuestas con carácter público apoyándose en la “auctoritas “del Príncipe.El Emperador debía consultar a ciertos juristas partidarios de su gobierno. En conclusión el Ius Publice Respondendi era el derecho de ser consultados por el Em-perador y poder responder a sus preguntas, lo cual daba gran prestigio a los juristas elegidos.

Proculeyanos y Sabinianos. Controversias. Los juristas de la época clásica comenzaron a agruparse en escuelas. En ellas no se enseñaba, pero sí se emitían opiniones sobre diferentes temas de la realidad jurídica.En Roma hubo dos grandes escuelas jurídicas. La escuela de los Proculeyanos iniciada por Labeón. Luego se incorpora Próculo

(que dará su nombre a la escuela)

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La escuela de los Sabinianos iniciada por Capitón, al que le seguirán Sabino, Gayo, Salvio Juliano, etc.

Cada escuela tenía diferentes posiciones políticas, así Capitón se presenta como incon-dicional de Augusto. En cambio, Labeón, era opositor a la política del Príncipe.Por ejemplo, uno de los temas que trataron las dos escuelas y sobe el cual formularon sus diferentes opiniones, fue: el comienzo de la pubertad.Los sabinianos decían que el comienzo de la pubertad se debía determinar a traves de la “inspectio corporis”: inspección corporal.En cambio los proculeyanos determinaron para el comienzo de la pubertad, la edad de 14 años para los varones y 12 años para las mujeres (esta fue la opinión que prevale-ció).Otro tema que trataron fue: el nacimiento con vida.Los sabinianos decían que para ser considerado nacido con vida bastaba cualquier sig-no vital (opinión que prevaleció).En cambio para los proculeyanos, era necesario el llanto.

Los Jurisconsultos clásicos.La labor de los jurisconsultos clásicos se caracterizó por estructurar en un ordenamiento coherente a los antiguos sistemas del período preclásico y las nuevas tendencias de la “cognitio extraordinem”; por la rigurosa técnica con que se manipularon las nuevas ten-dencias de la normativa imperial y las influencias de las instituciones foráneas; por la atenuación del carácter privado, al pasar muchos juristas a integrar la burocracia del Im-perio, y del carácter gratuito, al percibirse honorarios y sueldos por la actividad abogadil, docente y administrativa.Se concreta una amplísima producción escrita, a traves de:

a) Comentarios sobre el “ius civile”, el edicto, el “ius publicum –leyes y senadocon-sultos- y obras de jurisprudentes antiguos.

b) Colecciones de “responsas”: respuestas.c) Obras monográficas sobre las instituciones.d) Manuales sistematizados de reglas y definiciones.

Hasta el s. III d.C., se utiliza el rollo de “liber”: papiro, que se llama volumen, proveniente de “volvere”: envolver, enrollar.Luego comenzó a utilizarse el pergamino, de mayor duración, en forma plegada y arma-da (como los actuales libros) llamados “codex” y en plural “codoces” de dpnde viene nuestra palabra “código”.

Punto 5.El bajo Imperio.Son muchas las causas que conlleva a las graves alternativas que vive Roma en ese tiempo.En el plano interno, la situación es caótica. Las tropas eran las que proclamaban o des-tituían a los emperadores, llegando a veces hasta su eliminación física.En el plano externo, los pueblos bárbaros comienzan un ataque permanente contra las provincias romanas de Oriente sobre las fronteras del Rhin y del Danubio.Además, en esta época, el pueblo soporta una fuerte presión tributaria. El comercio y la industria se paralizan, debido a las constantes guerras e invasiones.

Reformas de Dioclesiano y Constantino.De este modo va a comenzar el Bajo Imperio o Dominado, que tiene como iniciador a Dioclesiano, quien durante algún tiempo devuelve el orden al Estado.El estancamiento en el crecimiento demográfico obliga a Roma a buscar soldados entre los barbaros, transfiriéndoles técnicas bélicas y armamentos.

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Convierte al ejército en un cuerpo profesional, mercenario, creandose así una nueva clase, la de los militares.Dioclesiano, decide encarar una total reestructuración del Estado.La organización política consistía en una Tetrarquía: el poder se divide en cuatro magis-trados, dos Augustos y dos Césares. Cada dupla estaba en el poder durante 20 años, luego debía renunciar y dejar el lugar a los otros dos.Dioclesiano pone en marcha un sistema que divide al Imperio en cuatro prefecturas, sin afectar la integridad de este.Durante el gobierno de Dioclesiano existió una marcada tendencia a las persecuciones religiosas hacia los cristianos.La creación de la nueva estructura política, junto a la milita, genera un autoritarismo casi absoluto. Esto sumado a la influencia de formas despóticas orientales, producirá graves tenciones que van a culminar en naufragio del sistema, y dará como resultado la guerra entre Augustos y Césares que comenzarán a disputarse los mejores cargos.Las luchas continuaron hasta que el Imperio quedó en manos de Constantino.Constantino, dispuso la tolerancia de cultos y el cese de las persecuciones a los cristia-nos. El cristianismo fue religión oficial.Modifica las bases que había elaborado Dioclesiano y pone fin a la tetrarquía. Retiró a los gobernadores de las provincias el mando militar, reorganizó la burocracia e instauró un régimen totalitario, monárquico y dinástico.Como consecuencia de esta política, toda norma tendrá que provenir del Emperador por vía de la Constitución Imperial.Constantino unifica al poder y lo hace hereditario, nombrando Césares a sus hijos. Las magistraturas se transformaron en simples recuerdos del pasado. Solamente el Consulado conservará algo de su viejo prestigio.Dividió a Occidente en tres prefecturas y trasladó la capital del Imperio a Constantino-pla.

Fuentes de derecho en este período.La fuente primordial de este período va a ser las Constituciones Imperiales. Se sostiene que las costumbres sólo pueden ser fuente de derecho en casos que el Estado así lo estableciera. Se considera que el pueblo no puede hacer la ley sin la autorización del Emperador, de ahí que la costumbre pierde el rango fundamental que había tenido en épocas anteriores.Como consecuencia de la fuerte concentración del poder en el Emperador, la jurispru-dencia sólo se dedica a elaborar una doctrina oficial, lo cual limita la interpretación de los juristas del pasado. Se trata de una etapa decadente. La pobreza jurisprudencial va a constituir el derecho romano vulgar, que consiste en interpretaciones burdas, basadas en lo práctico y en lo popular.En este período se comienza a compilar el derecho ya existente, es un período apto para la codificación.Surgieron las escuelas de derecho más importantes.Aparecen las primeras universidades donde comienza a enseñarse el derecho, las más importantes son las de Beirut, Roma y Constantinopla. A raíz de esto aparecen los ma-estros de derecho, los que vana sustituir a los juristas.Surgen las primeras colecciones de derecho, las que se clasifican en tres tipos: a) escri-tos de disposiciones imperiales (de”leges”: leyes).b) escritos de jurisprudencia (de”iura”: de derecho).c) escritos mixtos (de leyes y de derecho).Aparte los juristas comienzan a hacer libros, destacándose Las Institutas de Gayo; se hicieron obras de “iura” (Pauli Sententiae, Reglas de Ulpiano, Epíteto de Gai), de “leges (Código Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano) y de “leges” y “iura”.

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UNIDAD IV: La Codificación.1. Antecedentes. La ley de citas.2. Código Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. Las leyes romano-bárbaras.3. La labor legislativa y compilatoria de Justiniano. El Corpus Juri Civilis, partes

que lo integran. Las interpolaciones.

Punto 1.Antecedentes.La codificación es un conjunto de normas agrupadas sistemáticamente y que conforman la legislación de un país. Se caracteriza por el sistema, es decir, por el criterio lógico y racional que agrupa reglas o normas jurídicas en instituciones, facilitando así el conoci-miento de la ley.La codificación es la última fase de la evolución histórica del Derecho Romano. Culmina con la compilación justinianea, consistente en que debido a la amplitud o multiplicidad de materias sobre las que se legislaba y la complejidad de los problemas, se hizo nece-saria su sistematización en un cuerpo ordenado de leyes.La Codificación difiere con la Compilación. Esta última es un agrupamiento de leyes no sistematizado.Se llega a la Codificación cuando un pueblo ha alcanzado la suficiente madurez jurídica debido a la abundancia de normas.Los “iura”, se compilaban en obras llamadas DIGESTOS y las “leges”, en obras llama-das CÓDIGOS.

La ley de citas.Es un intento de poner orden a los “iura”. Los Emperadores Teodosio II y Valentiniano III, van a dictar una disposición denominada Ley de Citas. Esta consistía en asignar va-lor legal a la opinión de cinco juristas: Papiniano, Paulo, Gayo, Modestino y Ulpiano.Esta ley establecía que sólo se podía invocar a juicio las opiniones de tales juristas y la de aquellos por ellos citados. Si hubiera divergencia entre sus opiniones, debía prevale-cer la opinión de la mayoría.

Punto2.Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.Debido a la gran cantidad de Constituciones Imperiales no se podía determinar a cien-cia cierta cuáles estaban en vigencia y cuáles no. Además, provocó la necesidad de or-denar y clarificar cuáles eran las normas aplicables en cada caso. Como consecuencia de ello son los intentos compilatorios.Suele clasificarse en dos grupos: aquellas que solamente contienen “leges” y las inte-gradas por “leges” y “iura”.El Código Gregoriano. Era una colección de normas atribuidas a Gregorio, que se supo-ne vivió en la época de los Emperadores Dioclesiano y Maximiliano (años 286 a 305).Arangio Ruiz, señala que se trata de una obra que contiene normas del derecho privado y una compilación de “rescriptos” imperiales dictados entre el año 196 hasta el 291.Estaba ordenada en 15 libros, divididos en títulos, figurando las constituciones distribui-das según su contenido jurídico y ordenadas cronológicamente dentro de cada título.Los 15 primeros libros, referidos al derecho privado, incluía las materias del edicto per-petuo de aplicación pretoriana y el resto de los libros se ocupaba de la “criminia”.El Código Hermogeniano. Con tiene normas del derecho privado, “rescriptos” y constitu-ciones imperiales (desde el año 291 hasta el 324) dadas por Dioclesiano. Es un solo li-bro que complementa al Código Gregoriano.El Código Teodosiano. Realizado con posterioridad al Código Gregoriano, por la necesi-dad de recopilar las disposiciones legales vigentes, dispersas y hasta a veces contradic-torias.

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Fue compilado a instancias del Emperador del Imperio Romano de Oriente, Valentiniano III, en el año 438.Se haya compuesto por las Constituciones publicadas a partir de Constantino.Está dividido en 16 libros, cada libro se divide en títulos y estos contienen las constitu-ciones imperiales desde el año 324 hasta el 400, ordenadas cronológicamente.Pretende abarcar el derecho privado y el público de la época, además de una serie de disposiciones administrativas que hacen a las finanzas y recursos del Imperio.

Las leyes Romano-Bárbaras.La presencia de los bárbaros (extranjeros) en el Imperio Romano fue gradual. Comen-zaron a infiltrarse a partir del s. III dedicándose a las tareas agrícolas o participando del ejército.En el s. V se produjo un ingreso masivo.Estos pueblos germanos se regían por sus propias layes, de acuerdo al derecho de gentes, tenían sus propios jefes y conservaban sus costumbres.En el s. V, los hunos (pueblo asiático de origen mogol, liderados por Atila), irrumpieron el Imperio y junto a ellos se incorporaros los germanos, que escapando de los hunos, aprovecharon la debilidad del Imperio Romano de Occidente desplazan a sus autorida-des y asumen el poder.Los germanos, sobre todo los godos, obtuvieron permiso para ingresar al Imperio, con el fin de actuar como barrera contra la invasión de los hunos.Así probaron la superioridad de sus fuerzas por sobre la de los romanos, lo que alentó la toma del mando.En el año 476, el rey visigodo, fue proclamado rey de Roma, lo que significó la disolu-ción del Imperio Romano de Occidente y se conformó el Reino Romano-Germánico.Los germanos aceptaron el sistema de personalidad de la ley, por lo cual cada uno de-bía ser juzgado por sus propias leyes. A este punto los romanos carecían de leyes, ya que Roma ya no existía y es por eso que tuvieron que redactarse las leyes que los regi-rían.Edicto de Teodorico. El rey de los ostrogodos, Teodorico, redactó la primera colección de leyes en el año 500. Estas leyes alcanzaban tanto a los godos como a los romanos. Estaba basado en resúmenes de fuentes romanas. Para aquello que no se especificara e este edicto, cada pueblo aplicaba su ley.La Ley Romana de los Visigodos. Es una compilación realizada por los juristas roma-nos y aprobados por la reunión de obispos y notables, destinada a aplicarse a los súbdi-tos romanos de España y Aquitania. ( parte occidental de Francia).La ley Romana de los Borgoñones. Estaba destinada exclusivamente a los habitantes romanos.

Punto 3.La labor legislativa y compilatoria de Justiniano.La Codificación de Justiniano marca el punto medio en la vida del derecho romano.En el plano jurídico, concretará la tan ansiada aspiración de tantos intentos previos: reu-nir el derecho vigente en un cuerpo legal, esto es, recoger las “leges” y los “iura”.

El Corpus Iuris Civilis.Esta obra fue realizada por el Emperador Justiniano en el año 552 d. C.Por lo general a la hora de compilar, siempre se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos, recomendaban su modificación a fin de conciliar esas contradicciones.

Partes que lo integran.

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El Código. Fue publicado en el año 529. El Emperador Justiniano nombra una comisión a la que encarga realizar un código, utilizando los códigos anteriores así como también las constituciones posteriores.Tenía la facultad de modificar las constituciones reuniendo varias en una o dividiéndo-las.El Código, esta dividido en 12 libros, los que a su vez están divididos en títulos. El 1º li-bro trata del derecho eclesiástico y el público.Del 2º libro al 8º, trata sobre el derecho privado.El 9º libro, trata sobre el derecho penal.Del 10º libro al 12º, trata sobre el derecho administrativo.Al sancionarse el código se dispuso la prohibición de recurrir a códigos y novelas ante-riores.El Digesto o Pandectas. Etimológicamente significa enciclopedia. Fue mandado a reali-zar por Justiniano en el año 530.Se trata de 50 libros donde se reúnen fragmentos procedentes de las obras de los gran-des juristas.Compila los precedentes jurisprudencias que integraban el “ius”, pero que no estaban recogidos por “leges”.Se procedió a eliminar las repeticiones y contradicciones de la ley. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la “inscriptio” que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título.Cabe señalar que el digesto esta dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Estas partes son:

-Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho y la jurisdicción.-Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales.-Del libro 12 al 19: De “rebus”, obligaciones y contratos.-Del libro 20 al 27: “Umbilicus”, obligaciones y familia.-Del libro 28 al 36: De “testamentis et codicilis”, herencia, legados y fideicomisos.-Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones.-Del libro 45 al 50: “Stipulatio”, derecho penal, “apellation”, derecho municipal.

Las Institutas. Esta obra fue creada con la intención de allanar las dificultades que por el volumen y complejidad del Digesto impedían el estudio de las instituciones jurídicas.El Emperador encomienda la realización de una obra que sustituyera a las utilizadas por entonces, a las Institutas de Gayo.Las Institutas van a estar dirigidas a la juventud que desea estudiar las leyes.Los temas abordados en ella son: las cosas, las personas y las acciones.Las Novelas. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.Las “Novellae Leges” se clasificaron en:

Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitieron en manuscritos en el siglo VII.

Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de manera fiel, y su nombre

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proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI.

Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.

Las interpolaciones.Debido a la gran cantidad de obra sobre las cuales debían trabajar los compiladores, se presenta la dificultad a la hora de compatibilizarlas, por lo que Justiniano autorizó a los juristas a modificar, suprimir o adaptar los textos entre si. Tales alteraciones fueron denominadas interpolaciones. Pero esto llevo a un exceso, a tal punto de que en la obra de Justiniano no había un texto puro de los juristas clásicos.

UNIDAD V: La vida ulterior del Derecho Romano.1. El derecho Romano en Oriente y en Occidente.2. Florecimiento en el siglo XII. Las Universidades. Los glosadores. Los

comentaristas. Introducción del derecho Romano en Alemania.3. La escuela francesa del siglo XVI. El estudio de derecho Romano en nuestros

días. Utilidad de su estudio.

Punto 1.El derecho Romano en Oriente y en Occidente.Luego de la muerte de Teodocio, el imperio se divide en dos partes; el Occidente y el Oriente. El imperio de Occidente desaparece en el 476 d.C. invadido por los bárbaros. El de Oriente, situado en lo que es hoy Turquía, llamado Nueva Roma vuelve a encontrar con Justiniano alguna prosperidad, pero Italia cae al fin en manos de los bárbaros y luego de la muerte de Justiniano, el imperio de Oriente no es mas que un imperio griego.El derecho Romano en Oriente: El Imperio Romano aparece con el nombre de Imperio Bizantino, el cual se mantiene hasta la toma de Constantinopla en manos de los Turcos en el año 1453. Luego de ello el derecho subsiste, pero como derecho de recepción, es decir, tolerado por la potencia dominante.La compilación Justinianea resultaba inadecuada para las necesidades del Imperio Oriental, en primer lugar, por el idioma, ya que estaba escrito en latín y debía ser com-prendido por griegos; en segundo lugar, la organización bizantina tenía problemas muy diferentes a los de la antigua sociedad romana, debido a las constantes amenazas por parte de los turcos y árabes; en tercer lugar, debido a que la compilación abarcaba todo el derecho público y todo el derecho privado, era demasiado extensa, por lo que resulta-ba imposible leerlo en breve, de manera tal que se recurre a la sinterización a través de dos obras, a) La paráfrasis de Teofilio, que consistía en una traducción de las Institutas de Justiniano del latín al griego, realizada por Teófilo; b) Las Basílicas, es una síntesis de todas las obras de Justiniano dispuesta en 60 libros, que tienen además comentarios de profesores de derecho.El derecho Romano en Occidente: El derecho siguió teniendo, en cierta forma vigencia en occidente en virtud de la concepción de la personalidad de las leyes, en las legisla-ciones romano-bárbaras y en la práctica y costumbres de las poblaciones de las que ha-bían compuesto el Imperio; por los estudios universitarios que fueron consecuencia del Renacimiento del Derecho Romano y por la recepción que de él hicieron los ordena-mientos jurídicos de los estados nacionales que se constituyeron en Europa a fines de la Edad Media.El “ius civile”, era exclusivo de los ciudadanos romanos. Cuando se establecieron los pueblos bárbaros, estos comenzaron a manejarse con sus propias leyes y permitieron otro tanto a las poblaciones que habían integrado el Imperio. Entonces los jefes bárba-

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ros mandaron a redactar leyes romano-bárbaras para los habitantes romanos y leyes bárbaras.En occidente el derecho romano deja de ser el derecho común a muchos pueblos, debi-do al afianzamiento de las nacionalidades, se va generando el nacimiento de derechos locales.

Punto 2.Florecimiento en el siglo XII.Luego de siglos de acosamiento, inseguridades, estancamiento cultural y de la econo-mía agraria de autoabastecimiento, sobreviene el renacimiento del derecho Romano en la vida urbana de Europa.

Las Universidades.Con la aparición de la burguesía se desarrollaron las universidades, las cuales fueron fundaciones religiosas (primero la iglesia católica y luego la protestante).La más antigua es la universidad de Bolonia, en el siglo XII. La sociedad se hizo más compleja y esto provocó la necesidad de una normativa más compleja y racional.Pronto, en las universidades, comenzaron a aparecer las facultades de derecho en las que se estudiaba el derecho Romano y Canónico.Según el modo de trabajo y los objetivos buscados, los juristas renacentistas han sido agrupados en tres escuelas o posturas frente al Derecho Romano: a) la de los glosado-res; b) la de los comentaristas; c) la de los humanistas.

Los glosadores.“glossa”: palabra oscura que necesita explicación.La escuela de los glosadores es un grupo de juristas vinculado a la recepción del dere-cho romano justinianeo e Occidente, que se desarrollo desde fines del s. XI hasta me-diados del s. XIII. En el siglo X se produjo en Italia el redescubrimiento del Derecho Romano del Corpus Iuris Civilis (Derecho Romano Justinianeo), que se encontraba en unos libros que el emperador de oriente Justiniano había mandado a realizar en el siglo VI.En este contexto de recepción de un orden jurídico desconocido surge esta escuela de juristas, a la cual se le denominó "de los Glosadores" por utilizar principalmente la Glosa en sus análisis del Corpus Iuris Civilis.Al ser el Derecho Romano Justinianeo muy vasto y complejo, y al constituir un derecho nuevo en occidente, se hizo necesario que alguien se encomendara a la tarea de acla-rar su sentido para lograr su comprensión y posterior aplicación en el contexto del Sa-cro Imperio Romano Germánico, que se sentía continuador de la tradición del Anti-guo Imperio.La escuela de la Glosa comenzó a desarrollarse a fines del siglo XI en la Universidad de Bolonia. Aquella institución nació como una Escuela de Derecho en 1088 y sus pri-meros profesores, en el contexto de la Recepción, fueron los cultivadores de este tipo de análisis jurídico.La Glosa consistió en analizar un texto, aclarando y explicando el significado de sus pa-labras o fragmentos, hasta llegar a hacer una interpretación general de éste. Es decir, la glosa en un primer momento era de significado, luego lo fue de sentido. Así, pues, el método de la glosa experimentó un desarrollo, originalmente fue una simple apuntación gramatical o lexicográfica, hasta llegar a ser una explicación acerca de la razón del tex-to.

Los comentaristas.

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Con la escuela de los comentaristas (s. XIV) se abandona el estudio de la ley y comien-zan a estudiar las glosas anteriores. Agrupaban a las glosas de acuerdo a las institucio-nes siguiendo el método escolástico.Esta escuela comienza en Italia y se extiende a toda Europa. En el siglo XVI, el derecho se comienza a ser estudiados en las universidades, difundiéndose así el derecho roma-no. Los estudiantes, llevan a sus respectivos países este derecho romano, introducién-dolo.

Introducción del derecho romano en Alemania. Los comentaristas posibilitaron la difusión del derecho romano. En Alemania, la recep-ción se produjo en los siglos XV y XVI, como consecuencia de la falta de unidad política en esta nación. De esta forma el derecho romano estará allí vigente por más de cuatro siglos. Esto se debe a que los estudiantes se formaron en la escuela de Bolonia.El fin del derecho romano en Alemania, se produce en el 1900, cuando se sanciona el Código Civil Alemán.

Punto 3.La escuela francesa del siglo XVI.Esta escuela es conocida como Humanista, reúne a los juristas que se revelan a los métodos de las escuelas anteriores.Desechan la escolástica y llegan al derecho romano por la filología, la historia, la reli-gión, la literatura y la filosofía.Los juristas partícipes del humanismo, mantienen volver a las fuentes, intentan preser-var el derecho romano.Cuando se inicia el movimiento de La Reforma, se incorporan en ella, lo que les provo-cará severas persecuciones. Sus exilios permitirán la difusión del humanismo fuera de Francia y el nacimiento de nuevas escuelas que van a sostener la existencia de un de-recho común a todos los pueblos, nacido de la razón humana.

El estudio del Derecho Romano en nuestros días. Ya en el período hispano, se denota la influencia del derecho romano.En España, los jurisconsultos mantuvieron vigentes las doctrinas de los juristas roma-nos y medievales como criterio para las soluciones jurídicas. De esta manera, se podría afirmar que el derecho romano era utilizado en las colonias.Además, quienes aplicaban la ley, habían estudiado en universidades donde se estudia-ban las instituciones romanas.La recepción del derecho romano en nuestros días, se debe a Vélez Sarfield en la ela-boración del Código Civil Argentino, sancionado en 1869.

Utilidad de su estudio. El derecho romano es el único que ha creado un idioma universal y todos los derecho actuales, en mayor o menor medida, son producto del derecho romano. La historia jurí-dica, es fundamentalmente la historia del derecho romano.

BOLILLA VI: El sujeto del derecho. Las personas físicas y jurídicas.1. La capacidad jurídica. Status Libertatis, Civitatis, Familiae. La capacidad de

obrar.2. Determinación de los factores que modifican la capacidad jurídica: a) Personas

Sui Iuris y Alieni Iuris. b) La Agnatio y la Cognatio. c) La edad. d) El sexo. e) La insana. f) Condiciones sociales. g) La infamia.

3. Las personas jurídicas. Universitas Personarum y Piae Causare. Normas que las rigen.

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Punto 1.La capacidad jurídica.El derecho romano, distinguía lo que es “homo”(todo ente natural, que tenga una mente racional, en un cuerpo humano), de lo que es “persona” (es ese mismo hombre, pero considerado por la posición que ocupa dentro de una sociedad, de un estado o una fa-milia, esto es el “status”.El significado primitivo de “persona”, era el de una máscara utilizada por los romanos en las representaciones teatrales y por extensión, paso a significar el rol o papel desempe-ñado por un personaje, y luego la condición con que actuaba en sociedad.En Roma, la capacidad jurídica, era atribuida solo a ciertas personas: a quien tuviera el status de ciudadano en el estado romano; status de libre en la sociedad y status de “pa-terfamilias” en el grupo familiar.En el derecho romano, a propósito de la persona física, hay que tener en cuenta dos re-quisitos:

1) los que se refieren a su posición, status de libertad, de ciudadano, de familia.2) Los que se refieren a la existencia humana (comienzo y fin de la existencia)

Nacimiento. La aparición del hombre en la escena jurídica comienza con el nacimiento. Para ser considerado nacido, se tenían que dar tres condiciones: a) que haya nacido con vida, b) que sea separado del vientre materno, c) que no presente signos de monstruosidad.

Muerte. La muerte, extingue al homo y en consecuencia éste deja de ser per-sona.

Status.Es la posición jurídica ocupada por un hombre.Status Libertatis, es de acuerdo con la libertad.Status Civitatis, es de acuerdo con la ubicación en la civitas.Status Familiae, es de acuerdo con la ubicación en la familia.

Status Libertatis.Los hombres pueden ser libres o esclavos, a su vez los libres pueden ser ingenuos o li-bertos.Esclavos: es aquel hombre que por iusta causa está privado de su libertad y debe servir a un hombre libre.Como se llega a ser esclavo: los esclavos, nacen o se hacen. Nacen: nacen esclavos los hijos de las esclavas. El hijo sigue la condición de la madre, pero si ella fue libre, aunque sea por un momento durante el embarazo, el hijo nace li -bre.Se hacen: los esclavos se hacen por el ius gentium (ej: los aprehendidos en una guerra) o por el ius civile (ej: los que se rehusaban a inscribirse en el censo, los condenados por penas infamantes).Condición del esclavo: no tiene capacidad de derecho, es decir, no puede celebrar por sí solo actos jurídicos. Técnicamente, es una “res”: cosa, y por ello está sujeto a la pro-piedad de su amo. La palabra exacta para designarlo, es “homo”, que lo diferencia de una mera “res”.Como se deja de ser esclavo: por voluntad de la ley (ej: por haber prestado un servicio importante al “populus”) o por voluntad del amo que lo “manumite”: de “manus”: poder; “mittere”: abandonar.Manumisiones solemnes: 1) por vinvicta (el dominus concurría con el esclavo ante el magistrado, debiendo ser tercero quien actuara en lugar del esclavo. El pretor va a afir-mar que el esclavo era un hombre libre, y ante el silencio del dominus, era declarado como tal). 2) por censo (consistía en permitir al esclavo inscribirse en el censo en la cla-

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se de los ciudadanos). 3) por testamento (el amo podía acordar en su testamento la li-bertad del esclavo)Manumisiones informales: 1) “inter amicos”: entre amigos (el dominus, va a declarar a su esclavo como libre en una reunión con sus amigos). 2) “per mensam”: por mesa (el dominus al invitar a su esclavo a que se sentara en su mesa, lo manumitía). 3) “per epistolam”: por carta (el dominus le enviaba una carta al esclavo donde decía que lo manumitía).Aunque el ius civile, no reconocía a las manumisiones informales como verdaderas ma-numisiones, porque no se cumplían con los ritos solemnes, por lo cual a seguir siendo considerado esclavo.Además, la diferencia entre ser manumitido por una forma o por otra, radicaba en que, iban a estar ubicados en diferentes posiciones con respecto al status de libertad.Libres: Ingenuos: son aquellos que han nacido libres y continúan siéndolo.Libertos: si bien es libre, antes fue esclavo y luego manumitido.Había tres clases de libertos. 1) los libertos ciudadanos romanos (aquellos que habían sido manumitidos a través de formas solemnes). 2) los libertos latinos iunianos (eran los manumitidos por formas no solemnes). 3) los latinos dedicticios (eran los que habían lle-gado a ser esclavos por penas infamantes y luego habían sido manumitidos. Estos no podían llegar a ser ni latinos, ni ciudadanos romanos. Es más, no podían vivir en Roma, sino fuera de sus límites.

El liberto, quedaba unido su antiguo amo por medio de un vínculo que lo llevaba a cum-plir ciertos deberes (deber de respeto, servicios domésticos); el amo luego de la manu-misión pasaba a ser llamado “patronus”.

Status Civitatis.Significa la posición jurídica que ocupa un hombre dentro de la civitas. De acuerdo con ello, la clasificación sería:

1) Los ciudadanos romanos. Formas de adquirir la ciudadanía: a) por nacimiento (era aquel concebido por padres romanos unidos por “iustae nuptiae”, fuera de esta situación se debía considerar la con-dición de la madre). b) por hechos posteriores al nacimiento (por la manumisión solem-ne de un esclavo o por concesión especial expresa). Condición jurídica de los ciudadanos romanos: a) poseían el “ius publicum” (que comprende el “ius honorarium”, el “ius suffraggi”, el “ius sacrorum”). b) poseían el “ius privatum” (que comprende el “ius commerci”, el “ius connubii”, el “ius testamenti”). c) po-seían “muneras”: cargas (que comprende el “census”, la “militia”, el “tributum”).Pérdida de la ciudadanía: a) por sufrir una “capitis diminutio maxima” (que ocasionaba la pérdida de la libertad y como consecuencia la pérdida de la calidad de ciudadano). b) por una condena política. c) por abandonar por cuenta propia la ciudadanía romana y convertirse en ciudadano extranjero.

2) Los latinos. Estaban por debajo de la categoría de ciudadano romano, pero por encima de la de extranjero.

3) Los peregrinos. Eran todos aquellos pertenecientes a otras comunidades que mantenían relaciones con Roma, asegurándoles derechos y garantías. Se re-gían por el derecho de gentes.

Status Familiae. Significaba la condición jurídica en cuanto a la posición dentro de la familia.“sui iuris”: es todo aquel que no esta bajo la dependencia de otro. Es responsable de su patrimonio y es paterfamilia.

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“alieni iuris”: son aquellos que no pueden actuar por si solos por que están sometidos a la dependencia de otro (sea por la patria potestas, por la manus o por la causa manci-pi).

La capacidad de obrar.La capacidad de hecho es el modo a grado de aptitud que tiene un individuo de poder llevar a cabo actos idóneos que provoquen efectos jurídicos.

Punto 2.Determinación de los factores que modifican la capacidad jurídica.

a) personas sui iuris y alieni iuris.Las personas sui iuris, son aquellas que pueden ejercer el derecho por sí mismos.Para las personas alieni iuris, los derechos son ejercidos por otras personas, por ejem-plo el pater.

b) la agnatio y la cognatio. La agnatio se daba entre todos los que hubieran estado bajo el poder de un mismo pa-ter. Se trataba de un parentesco reconocido por el derecho civil y se basaba en que tu-vieran un antepasado común.La cognación, es el parentesco de sangre, natural.

c) la edad. Se pueden distinguir: Los infantes (son los niños, estos no pueden celebrar por sí solos actos o negocios jurídicos); los impúberes (son aquellos que no tienen el desarrollo físi-co como para engendrar) no tienen capacidad jurídica; y los púberes (la edad para al-canzar la pubertad se va a determinar en 12 años para las mujeres y en 14 años para los varones), estos últimos van a ser capaces de todo acto o negocio jurídico.

d) el sexo.La mujer quedaba recluida en el en el ámbito de la casa. No tenía participación en la vida política. Desde que nacía estaba sometida a la potestas. Si su pater moría queda-ba bajo la tutela perpetua.

e) la insania.Puede darse dos casos: 1) el “furiosus”, e aquel que tiene las facultades mentales alte-radas. Este en los momentos lúcidos que podía tener, los actos jurídicos realizados eran válidos. 2) el “mente captus”, es el insuficiente mental, los actos jurídicos realizados por este no tienen validez.

f) condiciones sociales.Aquellos considerados en posiciones sociales inferiores, como los esclavos, prostitutas, actrices, etc. No tenían capacidad jurídica.

g) la infamia.La infamia hacía perder el honor civil, modificando gravemente la capacidad jurídica. Im-pedía el acceso a la magistratura, el voto en los comicios y la actuación en juicio en lu-gar de otro. Estos eran por ejemplo, los que ejercían profesión deshonesta (artistas y gladiadores), los que ofenden a la moral (bígamos), el condenado por calumnia o violó la “bona fides”.

Punto 3.Las personas jurídicas.La idea de persona jurídica, radica en la idea de poder individualizar a determinadas or-ganizaciones o sociedades que alcanzan a tener una vida jurídica independiente a la de sus miembros, de tal modo, puede tener un patrimonio propio, puede ser acreedora o deudora, concurrir a juicio, etc.

Universitas personarum y piae causare. Normas que las rigen.Universitas.

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Las corporaciones estaban permitidas siempre y cuando sus fines perseguidos no fue-ran contrarios a la moral.Por la lex Iulia, se reglamentó su funcionamiento, estableciéndose que:

1) debían cotar con por lo menos tres miembros.2) Debían contar con un estatuto que reglara su funcionamiento.3) Sus fines perseguidos debían ser lícitos.

Su individualidad jurídica es independiente de los miembros que la sostienen.1) Respecto a los bienes: tienen su propio patrimonio, el cual no se confunde con el

de sus miembros.2) Respecto de las obligaciones: pueden ser acreedoras por sí mismas, lo que se

obtenga va a ser para ella y no para sus miembros; en el caso de ser deudora, la que debe es ella, y no sus miembros.

3) Respecto a la actuación jurídica: es actora y demandada por sí misma. Piae causare.Existió una institución llamada fundación en la que aparece el patrimonio afectado a la realización de un fin determinado. Hay un grupo administrador titular de derechos y obli-gaciones, pero es el patrimonio el que cumple la vida jurídica realizando el fin propues-to.

UNIDAD VII: El Negocio Jurídico. 1. Concepto. Clases. Requisitos. Formas de manifestación de la voluntad. Interpre-

tación del negocio jurídico. Objetiva y subjetiva. La causa Curiana. La declara-ción de la voluntad y la capacidad de obrar. Las formas de los negocios jurídi-cos. Elementos del acto jurídico, esenciales, naturales y accidentales.

2. Ineficacia de los negocios jurídicos. Clases, causas. Vicios de la voluntad, error, ignorancia, dolo y violencia.

3. Las condiciones. El plazo y el modo en los negocios jurídicos.

Punto 1.Concepto.La expresión negocio, proviene de “nec”: no; “otium”: ocio (otium, se refería a la dedica-ción de las tareas del espíritu)Negocio es toda operación de mercado con fin utilitario o económico

Clases. Unilaterales. La existencia del acto o negocio dependerá de la voluntad de un

solo sujeto (el testamento) Bilaterales. La existencia esta supeditada al acuerdo entre dos o más sujetos (el

matrimonio, la sociedad) Solemnes. En estos existen formas muy precisas (en general los correspondien-

tes al ius civile: la mancipatio, la iniure cessio). No solemnes. Existe la carencia de formas (son los correspondientes al ius gen-

tium o ius naturale: el mutuo, la locación). Onerosos. Suponen una ventaja económica que se adquiere por una contrapres-

tación que consiste en un desprendimiento económico (la compraventa) Gratuitos. La adquisición de la ventaja se realiza sin contraprestación (la dona-

ción).

Requisitos.

La manifestación de la voluntad. Es la declaración que hace un sujeto de querer llevar a cabo un negocio jurídico. Para esto la persona debe ser capaz de hecho y de derecho. Deberá contar con discernimiento (capacidad de distinguir), con

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intención (de querer realizar el negocio y cumpir con lo que hizo), con libertad (declarar la voluntad sin ningún tipo de presión).

El objeto. Debe ser lícito, posible y determinado. La causa. Es el fundamento jurídico por el cual la ley le reconoce al negocio jurí-

dico una protección legal. La causa debe ser jurídica, es decir, reconocida por el derecho.

La forma. Para el caso de actos o negocios jurídicos, rige que las formas sean solemnes. En algunos negocios la forma puede ser verbal, pero la ausencia de alguno de los requisitos hacen que el negocio no sea válido. Los negocios donde no son necesarias las formas, se llaman No Formales.

Formas de manifestación de la voluntad.La manifestación de la voluntad puede ser:

Expresa. Es la manifestación por medio de palabras, escritura o símbolos ine-quívocos.

Tácita. Son ciertas conductas que hacen que se presuma que existe la volun-tad.

En cuanto al silencio, se le da un valor positivo, es decir, si alguien declara algo y el otro no se opone, cabe entender que acepta)

Interpretación de los negocios jurídicos.Los negocios jurídicos deben ser interpretados para tratar de desentrañar su contenido.

Interpretación Objetiva.Se refiere a la manifestación de la voluntad como hecho manifiesto, o sea, es una mani-festación expresa, declaracionista, que responde a la pregunta “¿qué es lo que real-mente dijo el que celebró el acto?”.

Interpretación Subjetiva.Se refiere a la manifestación de la voluntad como hecho interno, o sea, es una manifes-tación tácita, voluntarista, que responde a la pregunta “¿Qué es lo que realmente quiso decir el que celebro el acto?”.

La causa Curiana.Surge a partir de un caso particular. Ocurrió que una persona hizo un testamento, y es-perando que su mujer le diera a luz un hijo, lo instituyó heredero, previendo que pueda nacer después de su muerte (hijo póstumo). A su vez estableció una cláusula que fijaba que en los casos en que el hijo instituido heredero falleciera antes de alcanzar la puber-tad, el heredero pasara a ser M. Curio.Una vez muerto el testador, el hijo esperado no nació, ya que la mujer no había estado embarazada. Entonces surge una controversia entre Coponio, que era un heredero ab intestato y M. Curio, el heredero sustituto. El primero se basó en la interpretación objeti-va, diciendo que al no haber nacido el heredero instituido, en realidad no había herede-ro, y por ello caía el testamento. El segundo se basó en la interpretación subjetiva, de-mostrando el interés que tenía el testador en que la herencia no pasara en manos de sus agnados.El tribunal se inclinó por Curio, interpretando la voluntad del causante.

La declaración de la voluntad y la capacidad de obrar.La divergencia entre lo declarado y lo realmente querido puede dar lugar a la simula-ción.Simulación relativa: es cuando se declara un negocio, pero en realidad se tiene la volun-tad de hacer otro distinto.

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Simulación absoluta: es cuando se declara un negocio, pero en realida no se quiere ha-cer ninguno.

La forma de los negocios jurídicos.Formales: se da en los negocios jurídicos cuando existen requisitos para que le mismo sea válido. La ausencia de algunos requisitos implica la nulidad del acto.No Formales: son los negocios donde no son necesarias las formas.

Elementos del negocio jurídico:Esenciales. Son los elementos sin los cuales no puede concebirse la existencia del ne-gocio jurídico. También son llamados requisitos.Naturales. Son aquellos que no son necesarios para concebir el negocio jurídico, pero están en la naturaleza del mismo.Accidentales. Son aquellos cuya existencia no se presume, sino que depende de las partes que los hayan querido incorporar o no. En estos elementos se puede incluir el plazo, las condiciones y el modo.

Punto2.Ineficacia de los negocios jurídicos.Se distinguen dos supuestos:

La nulidad: cuando un negocio jurídico carece de alguno de los elementos esen-ciales, se lo puede considerar inexistente o inválido.

La anulabilidad: en principio el negocio existe y produce los efectos jurídicos pro-puestos por las partes, pero estas pueden pedir su anulación o decretarla el juez.

Vicios de la voluntad.Dentro de los casos de anulabilidad, se encuentran los vicios de la voluntad, que se divi-den en:Error. Es la falsa noción del contenido de la ley o de lo que se está haciendo. Ignorancia. Es el desconocimiento total del derecho o de lo que se está haciendo.Dolo. Es la realización de todo tipo de maniobra engañosa tendiente a provocar un esta-do de error en la otra parte del negocio.Violencia. Es cuando una persona por medio de la amenaza (física o moral), obliga a la otra parte a realizar un negocio o acto jurídico.

Punto 3.Las condiciones.La condición es un acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende la efi-cacia del negocio jurídico.Por ejemplo, puede ser positiva, cuando la eficacia del negocio se subordina a la reali-zación de la condición; negativa, cuando la eficacia se subordina a la no realización de un acontecimiento.

El plazo.Es el acontecimiento futuro y objetivamente cierto del cual depende el nacimiento o ex-tinción del negocio jurídico.

El modo.El modo o cargo agrega a una obligación otra obligación excepcional.Ejemplo, “que Ticio sea mi heredero, pero que en el fundo que recibe, levante un monu-mento en mi memoria”.

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La diferencia entre el modo y la condición, radica en que en la condición la eficacia del negocio de la realización del hecho; en cambio, en el modo la eficacia del negocio jurídi-co es de efecto inmediato.

UNIDAD VIII: El procedimiento: Sistemas Procesales.1. Evolución histórica del procedimiento judicial romano. Acciones. División de las

mismas. Sistema de las Legis Actionis. Carácter e instancias.2. Procedimiento formulario. Principios del mismo. La formula y sus partes. Ordina-

rias y Extraordinarias. La representación judicial. Procedimiento ante el pretor y ante el juez. La sentencia. Vías de ejecución.

3. El procedimiento extraordinario. Sus características.

Punto 1.Evolución histórica del procedimiento judicial romano.El derecho romano puede definirse como un sistema de acciones. Acción es el poder ju-rídico de perseguir en juicio lo que es debido.En un principio existía poca intervención del poder público en las controversias priva-das. Luego se fue incrementando, pasando por tres etapas:

1) Legitimación de la violencia de la defensa privada a través de modos de actuar controlados por la opinión pública, es decir sin el órgano estatal específico. Esta etapa e la propia de los comienzos de Roma.

2) La intervención, a pedido de las partes, del estado para controlar el accionar de la defensa privada y para llevar un arbitraje. Esta etapa corresponde al período de la república.

3) Cada vez más intervención estatal con control total y exclusivo en el proceso hasta la sentencia. Esta etapa es propia del Dominado.

Los pleitos privados se tramitaron, primero por medio del sistema de la “legis acciones”: acciones de la ley. En el s. II surge el sistema formulario, Luego, durante el Principado, se unifican las dos etapas anteriores.

Acciones.La palabra “actio”, significa modo de actuar, y alude a los gestos y declaraciones ritua-les o solemnes, que debían ser rigurosamente efectuados según prescribía la lex.Antiguamente el ius se relacionaba con lo religioso.

División de las mismas. In Rem: tiene que ver con los derechos reales (sobre las cosas). In Persona: tiene que ver con los derechos personales, de crédito u obligacio-

nes. Civiles: fundadas en el derecho civil. Honorarias o pretorianas: introducidas por el pretor, fundamentalmente el pere-

grino.

Sistema de las Legis actionis.Este sistema procesal comprende desde la Monarquía hasta el s. II a.C.Este sistema comprende acciones declarativas y ejecutivas.Acciones Declarativas: son las tendiente a dilucidar una controversia. Es decir, yo voy ante el magistrado para que me reconozca el derecho que yo tengo.Dentro de estas están: La Actio Sacramentum, la actio Per Iuducis Arbitrive Postulatio-nem, la Actio Per Condictionem.Acciones Ejecutivas: son las tendientes a una ejecución que sancione una relación jurí-dica no cumplimentada.Dentro de estas están: la Pignoris Capio, la Manus Iniectio.

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Carácter e instancias. Las Partes. Son las interesadas en resolver una controversia. In Ius Vocatio. Es la intimación verbal del actor a su contraparte para que com-

parezca con él ante el tribunal. Ante la negativa podía unas la fuerza. Etapa In Iure. Se llevaba a cabo ante el magistrado. El demandante debía recitar

su reclamo con las palabras sacramentales que figuraban en la ley. Luego debía responder el demandado. Si el derecho del actor no había sido cuestionado por el demandado, el magistrado lo consagraba. Si había controversia las partes lla-maban a terceros y se nombraba a un juez o árbitro. La “litis contestatio” fijaba los extremos de la controversia.

Etapa Apud Iudicem: Se comenzaba exponiendo al pleito, en la que el deman-dante convocaba a la otra parte ante testigos y debía llevar la sosa por la cual se discutía. El juez analizaba las pruebas y dictaba sentencia.

Sentencia. Era impugnable e inapelable. Ejecución. Ante la falta del cumplimiento por la parte perdedora se debía recurrir

a otro proceso: legis actio per manus iniectionem.

Punto 2.Procedimiento formulario.Este sistema comprende desde el s. II a.C. hasta el s. III d. C.Es un procedimiento escrito que consta de dos instancias: primero ante el magistrado y luego ante el juez. Aún no existe la posibilidad de apelación, comienzan a aparecer la representación obligatoria (ej. el tutor representando en juicio a su pupilo)

Principios del mismo.El origen del procedimiento formulario, tiene que ver con la actividad del pretor pere-grino. Este no necesitaba ajustarse al sistema anterior. Comenzó a plasmar por escrito la impostación de la controversia utilizando palabras adaptadas al caso concreto. Así surgió la fórmula que adoptaba formas más libres de organizar el proceso.

La fórmula y sus partes.La citación podía ser con una ius invocatio de efecto inmediato, o con el vadimonium, compromiso de comparecer en determinads fecha ante el tribunal.

Ordinarias.Son aquellas partes que deben existir en toda fórmula en general. Estas son:

o “Demostratio”: se establecía quien sería el juez, quien redactaría la fórmula, quienes eran las partes y se relataban los hechos.

o “Intentio”: se establecía el fin perseguido por el demandante. o “Condemnatio”: orden que el magistrado daba al juez para que condene o ab-

suelva.Extraordinarias.Son aquellas incluidas a pedido de las partes.

o “Praescriptio”: Se trataba de una aclaración que se hacía antes de comenzar el pleito.

o “Exceptio”: es introducida por el demandado en defensa propia para ponerle fin al reclamo o bien establecer que no se puede volver a reclamar.

La representación judicial.

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Se admitió n tipo de representación en la cual, el que sustituía a cualquiera de las par-tes experimentaba en su persona los efectos del proceso. El nombre de la parte debía figurar en la intentio y el del representante en la condenatio.

Procedimiento ante el pretor y ante el juez. Etapa In Iure. Se realizaba ante el magistrado, en la cual el demandante plantea-

ba su pedido de acción sobre la base de la fórmula que proponía. El demandado concordaba con el planteo o reclamaba alguna alteración. El magistrado llevaba a las partes a que se pusieran de acuerdo para la redacción de la fórmula y en la elección el juez.

Etapa Apud Iudicem. El juez recibe las pruebas y los alegatos de una y otra par-te. Una vez valoradas estas, a su criterio, llega a la formulación de la sentencia.

La sentencia.Es el acto por el cual el juez resuelve la controversia, condenando o absolviendo al de-mandado. La sentencia demuestra si tiene razón o no el demandante, y los derechos que tiene.

Vías de ejecución.En el caso que el demandado no cumpliera con la sentencia se iniciará un nuevo juicio, en el que la condena será por el doble que en el primero, y si tampoco se cumpliera esta nueva sentencia, se producirá el embargo de los bienes, vendiéndolos en subasta pública y así el demandante podrá cobrar la cantidad fijada en la sentencia. No es posi-ble la apelación, solo es posible la impugnación de la sentencia a través de la indicatio.

Punto 3.El procedimiento extraordinario.Va a entrar en vigencia a partir del s. III d. C.Se resumen en una sola instancia, la cual se va a realizar ante un funcionario público. Aparece la apelación, se amplían los elementos probatorios (aparece la prueba informa-tiva a través de informes escritos) y las presunciones (“hasta que se demuestre lo con-trario”).El procedimiento extraordinario va a dar los lineamientos para nuestro derecho actual.

Características. Citación. Va a ser una orden de comparecer a juicio decretada por un oficial pú-

blico. Si no se presentaba el demandado, era declarado contumaz y a seguir el juicio en rebeldía.

Actuación judicial. Comparecidas las partes o sus representantes, se planteaban las distintas posturas que llevaban a la formulación o definición de la controver-sia, esto sería la “litis contestatio”. Luego en audiencias sucesivas se producía la prueba. Este proceso estaba desprovisto de formalidades. El juez debe suje-tarse a la valorización de las pruebas, así surgen las presunciones.

Sentencia. Terminados los alegatos, analizados los resultados, el juez emitía su sentencia leyéndola a las partes. Consistía en absolver o condenar a la presta-ción debida más las expensas procesales.

Apelación. Los particulares, una vez concluido el juicio, podían someterlo a alta revisión realizada por el emperador.

Ejecución. El magistrado o funcionario puede hacer ejecutar su decisión por me-dio de la fuerza pública. Es posible la prisión por deudas o se acostumbraba a tomar una parte suficiente del patrimonio del deudor y luego venderlo para satis-facer al acreedor.

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UNIDAD IX: Derechos Patrimoniales.1. Concepto y evolución histórica del patrimonio. Derechos reales y de crédito.2. Las cosas y su clasificación según las fuentes romanas.3. La posesión: su concepto e importancia histórica en el derecho Romano. Teorías

de Savigny, Von Ihering y Saleilles. Adquisición de la posesión. Pérdida de la po-sesión. Tutela de la posesión. Iterdictos.

Punto 1.Concepto de patrimonio.En la doctrina moderna se considera patrimonio al conjunto de derechos (reales y de crédito o personales) y obligaciones de una persona. En algunos textos del Digesto, aparece el siguiente concepto de patrimonio: es la suma de cosas, derechos (reales y personales) y deudas (obligaciones) que tiene una perso-na.

Evolución histórica del patrimonio.En la época arcaica, sólo las cosas corporales se consideraban patrimonio bajo el poder del paterfamilia.Luego, se incluyeron los créditos pero no las deudas.Más tarde, llega la idea del patrimonio como residuo de lo que resulta una vez deducida las deudas.

Derechos Reales.Es un señorío inmediato que tiene una persona sobre las cosas.Es la relación que el hombre tiene con las cosas, pueden ser de su propiedad o no.

Derechos de Crédito.Es la relación entre dos personas. Un sujeto activo (el que exige) y otro pasivo (el que tiene que cumplir).La obligación que vincula a los sujetos puede provenir de un contrato o de un delito.

Punto 2.Las cosas y su clasificación según las fuentes romanas.“Res”: Cosa es todo ente o porción del mundo externo al sujeto, al que el pensamiento social ha reglado las condiciones de aprovechamiento o señorío para evitar o solucionar conflictos entre las personas.“res privata”: cosas privadas. Eran las cosas de los particulares.“res publica”: sosas públicas. Eran las cosas que por sus características estaban fuera del comercio (aire, agua, caminos)

Clasificación según las fuentes romanas.División de las cosas según su condición jurídica fundamental.Ejemplo.“res in comercio”: son las cosas susceptibles de negocios jurídicos patrimoniales.“res extra comercio: son las cosas a las que el ordenamiento jurídico considera al mar-gen de toda relación jurídica patrimonial.

División de las cosas patrimoniales según concepciones de la primitiva sociedad roma-na.Ejemplo.Cosas muebles: son las movibles, las trasladables.Cosas inmuebles: son las que no pueden ser movidas, trasladadas de un lugar otro.

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División de las cosas según determinadas características o peculiaridades.Ejemplo.Cosas consumibles: son las que se gastan con el primer uso (alimentos).Cosas no consumibles: son aquellas que cuyo uso normal no implica su destrucción (una casa).

Punto 3.Concepto de Posesión.Posesión viene de “posse”: poder (poder sobre la cosa).La posesión es la disposición de hecho sobre la cosa con la pretensión de tenerla como propia.Tiene dos elementos: “corpus”, es la disponibilidad de la cosa; y el “animus”, es la inten-ción de tenerla como propia.Los romanos distinguieron tempranamente entre posesión y propiedad.A pesar de reconocer a la posesión como un poder de disponibilidad, le otorgaron cier-tos efectos jurídicos:

1. sirve de base a tres modos de adquisición de la propiedad: ocupación, tradi-ción, usucapión.

2. fundamenta la legitimación de reivindicación.3. cuando hay posesión de buena fe, hay derecho a la adquisición de los frutos.4. la posesión está protegida contra los actos de perturbación.

Importancia histórica en el derecho romano.Antiguamente, la legis actio sacramentum in rem, significaba que en una contienda am-bas partes debían probar su mejor derecho sobre la cosa y la posesión provisoria de ella era confiada a cualquiera de las partes. Luego, sólo el actor deberá probar su dere-cho absoluto sobre la cosa, el demandado, poseedor de la cosa, no debe probar nada. Si el demandante no consigue probar su dominium sobre la cosa, el demandado la con-servará.El usus aparece en los primeros tiempos de Roma, y da lugar a la adquisición de la cosa, la servidumbre, sobre la mujer y sobre la herencia yacente.La possessio, será un señorío permitido por la civitas a sus integrantes, sobre partes del ager publicus que no se hubieran otorgado en propiedad privada.

Teoría subjetiva de Savigny.De la interpretación del derecho romano parten las principales doctrinas que tratan de establecer los requisitos esenciales de la posesión.Savigny desarrolla lo que el considera la doctrina tradicional, la doctrina romana sobre la posesión, en su obra Das Rechtdes Besitzes. Se le conoce como teoría subjetiva de la posesión.Savigny, partiendo de la nomenclatura y la clasificación posesoria de los romanos, atribuye a la posesión dos elementos: El corpus y el animus.El corpus consiste en una serie de actos materiales que traducen el poder físico que una persona ejerce sobre una cosa.El animus es la intención de tener la cosa para si, o de obrar como propietario de la misma.El corpus por si solo genera una situación de hecho que es la tenencia; pero no hay posesión si no existe animus.Para Savigny, en la posesión, el animus debe ser siempre a titulo de dueño, animus dominio, por lo menor, Rem Sibi Habendi (de tener la cosa para si). Este elemento anímico es lo que da nombre a su teoría: subjetiva de la posesión.Como el ánimo es un elemento subjetivo difícil de establecer, para Savigny existe una presunción Juris Tantum (que admite prueba en contrario) para todo tenedor.

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Teoría objetiva de Ihering.Ihering impugno vehementemente la teoría de Savigny. Su desarrollo dogmático se conoce como teoría objetiva de la posesión, nombre dado por el propio autor.Para Ihering el ánimo carece de importancia como elemento esencial de la posesión: La intención del sujeto del derecho no constituye un elemento apto para diferenciar al mero tenedor del poseedor, Ihering no niega que existe un elemento intencional, pero afirma que ese elemento no es separable del elemento material, o corpus.

Teoría ecléctica de Saleilles.Saleilles formula una teoría ecléctica que ha dado en llamarse “de la explotación económica”. Define la posesión como “la realización consiente y voluntaria de la aprobación económica de las cosas: el poseedor será aquel que en el mundo fenomenal externo aparezca como dueño de hecho, y con propósito de serlo, de la cosa”. Mientras que para Ihering el vínculo de aprobación económica y el animus no es simplemente animus detinendi, sino que existe un ánimo de señorío de retener y explotar económicamente la cosa.

Adquisición de la posesión.Se adquiere por el animus, es decir, por la aprehensión o poder de disposición de la cosa y la intención de poseerla.En cuanto al corpus, la concesión materialista inicial se elastizó hasta no ser necesario el directo o inmediato contacto con la cosa.

Pérdida de la posesión.Se perdía la posesión al perderse el corpus y el animus. También por la muerte del po-seedor, por destrucción total de la cosa, y cuando alguien se deshace de las posesiones en beneficio de un tercero, por ejemplo al donarlas.

Tutela de la posesión.Los requisitos para la tutela fueron tener el corpus u el animus.La tutela interdictal fue otorgada en casos de tenencia a nombre de otro, en los que el título en virtud del cual se tiene la cosa impide la pretensión de poseerla a nombre pro-pio (el de secuestro, el de precario, el de pignus, el de enfiteusis, el de la superficie). Interdictos.Los interdictos eran otorgados por el pretor para defender, para que se restituya o para obtener la posesión.Los interdictos posesorios podían ser de dos clases:

1) Los de retener la posesión: orientados al mantenimiento de la posesión.2) Los de recuperar la posesión: dirigidos a restablecer la posesión perdida por ma-

nejos de otros.