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CAPÍTULO I A- ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INDUSTRIA DE LA MAQUILA DENTRO DE LAS ZONAS FRANCAS EN EL SALVADOR. 1. CONTEXTUALIZACIÓN ECONÓMICA DE LA INDUSTRIA DE MAQUILA. 1.1 Conceptos Básicos Para efecto de la aplicación e interpretación de la industria de la confección de prendas de vestir, se establecen las siguientes definiciones: Maquila o Ensamble: Es todo aquel servicio prestado por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, a un contratante domiciliado en el extranjero, el cual le suministrará en los términos y condiciones convenidas, materias primas, partes piezas, componentes o elementos que aquella procesará o trasformará por cuenta del contratante, el que a su vez los utilizará o comercializará según lo convenido. Zona Franca: área del territorio nacional, donde las mercancías que en ella se introduzcan, son consideradas fuera del territorio aduanero nacional, respecto de los derechos de importación y de exportación y por tanto, sujetas a un régimen y marco procedimental especial.1 Depósito para perfeccionamiento de activo: conocido anteriormente como Recinto Fiscal, área del territorio nacional sujeta a un tratamiento aduanero especial, donde las mercancías que en ella se introduzcan para ser reexportadas, se reciben con suspensión de derechos e impuestos, para ser sometidos a procesos de transformación, elaboración o reparación y donde los bienes de capital pueden permanecer por tiempo ilimitado. 1 Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, en el apartado de Definiciones y Disposiciones Generales, artículo 2.

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CAPÍTULO I

A- ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INDUSTRIA DE LA MAQUILA

DENTRO DE LAS ZONAS FRANCAS EN EL SALVADOR. 1. CONTEXTUALIZACIÓN ECONÓMICA DE LA INDUSTRIA DE MAQUILA. 1.1 Conceptos Básicos

Para efecto de la aplicación e interpretación de la industria de la confección de

prendas de vestir, se establecen las siguientes definiciones:

Maquila o Ensamble: Es todo aquel servicio prestado por personas naturales o

jurídicas domiciliadas en el país, a un contratante domiciliado en el extranjero, el

cual le suministrará en los términos y condiciones convenidas, materias primas,

partes piezas, componentes o elementos que aquella procesará o trasformará por

cuenta del contratante, el que a su vez los utilizará o comercializará según lo

convenido.

Zona Franca: área del territorio nacional, donde las mercancías que en ella se

introduzcan, son consideradas fuera del territorio aduanero nacional, respecto de

los derechos de importación y de exportación y por tanto, sujetas a un régimen y

marco procedimental especial.1

Depósito para perfeccionamiento de activo: conocido anteriormente como Recinto

Fiscal, área del territorio nacional sujeta a un tratamiento aduanero especial,

donde las mercancías que en ella se introduzcan para ser reexportadas, se

reciben con suspensión de derechos e impuestos, para ser sometidos a procesos

de transformación, elaboración o reparación y donde los bienes de capital pueden

permanecer por tiempo ilimitado.

1 Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, en el apartado de Definiciones y Disposiciones Generales, artículo 2.

Nacionalización o importación definitiva: es la introducción legal de mercancías

procedentes del exterior para su uso o libre circulación en el territorio aduanero,

previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y las de otro carácter

que sean necesarias.

Usuario de Zona Franca: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera,

debidamente autorizada por el Administrador de la Zona Franca de conformidad a

esta Ley y su Reglamento General, para operar en la misma y dedicada a las

actividades mencionadas en el art. 3 de la misma.

1.2 Origen y Evolución de La Industria de Maquila.

La primera iniciativa de crear una zona franca en El Salvador (San Bartolo) fue

auspiciada por la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) durante el

gobierno del presidente Armando Molina, dicha iniciativa no logro crear ningún

impacto.

Durante la época de la guerra interna en El Salvador, el desarrollo de las zonas

francas se paralizó. No sucedió lo mismo en Centro América, observándose una

fuerte expansión de las empresas exportadoras. Sin embargo, al comparase

algunos datos (1992) con otros países de la región, se advierte que en la zona

franca operativa de El Salvador la dimensión media de las empresas es mucho

mayor que la de los otros países, la producción por trabajador es similar al de

Costa Rica, el doble de La República Dominicana y aproximadamente el triple de

Honduras.

El primer proyecto de las zonas francas en El Salvador

A finales de la década del 80`s, la AID retoma su interés por promover las zonas

francas como mecanismo de generación de empleo en actividades no

tradicionales. Se dispone de un fondo de 26 millones de dólares, canalizados a

través del Ministerio de Economía, la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo

Económico y Social (FUSADES) y el sistema bancario nacional. La promoción de

zonas francas alcanza una dimensión en la política económica nacional como

ninguna otra actividad de fomento: el Banco Central de Reserva, con los fondos de

La AID, cubre hasta el 75% 2 del costo total del desarrollo o ampliación de una

zona franca, de la actividades de promoción, de la construcción de edificaciones e

instalaciones, de la maquinaria y equipo, y de la construcción o adquisición de

naves industriales.

A fin de potenciar la orientación externa de la producción nacional y así viabilizar

la balanza de pagos, en el país se han implementado una serie se medidas

institucionales y legales con el propósito de elevar los niveles de exportaciones.

(Especialmente de bienes tradicionales) a través de un acelerado proceso de

liberalización del comercio exterior y mayor apertura a la inversión extranjera

directa. Esta es una de las actividades que mejor se ha aprovechado para

favorecer a la maquila; actividad que se ha convertido en medio para que el país

pueda insertarse al comercio internacional.

1.3. Clasificación de la actividad Maquila Estas cadenas productivas se dividen en dos tipos: las dirigidas por el fabricante

(Producer-Driver) y las dirigidas por los intermediarios comerciales (Buyer-Driver).

En las primeras se encuentran las industrias que son dirigidas por los fabricantes,

es decir, aquellas que cumplen el papel fundamental de coordinar la producción

(incluidos los eslabonamientos hacia atrás ya hacia delante), siendo su

características fundamental el uso intensivo de capital y tecnología especializada y

sirven a la industria automovilística, aeronáutica y las industrias de las

computadoras, los semiconductores y la maquinaria pesada, mientras que el

2 Claudia Avendaño Alvarenga, Diseño de un modelo de registro sistemático que controle los tiempos de ruptura para mejorar la producción de las empresas textiles del sector maquila, 1ra. Edición, Universidad Francisco Gavidia, 2005. [Citado 11 de septiembre de 2007].

segundo tipo se vincula a industrias en que las grandes tiendas de menudeo, las

comercializadoras de marca y los fabricantes de marca desempeñan el papel

primordial en el establecimiento de sistemas de producción descentralizados en

diversos países exportadores, generalmente ubicados en países de desarrollo.

Esta modalidad es común en las industrias de bienes de consumo tales como: el

vestuario, el calzado, los juguetes, enseres electrodomésticos, artículos

electrónicos de consumo y, una variedad de artesanías. En la región se

encuentran cadenas productivas de ambas categorías, sin embargo, las que se

han generalizado y regionalizado es el Buyer-driven (Cadenas impulsadas por el

comprador) con predominio de la industria textil y confección. Esta se subdivide

en:

• Tiendas de Menudo: Están conformadas por los principales clientes de los

fabricantes de ropa. Su característica principal es que tienen cadenas

nacionales, grandes vendedores y tiendas de departamentos, recurriendo

más a las importaciones.

• Comercializadora de ropa de marca: Estas se caracterizan por realizar las

tareas de diseño y comercialización, pero subcontratan la fase de

producción a proveedores nacionales y extranjeros. Ellos no poseen plantas

de producción pero son dueños de patentes mundiales.

• Fabricantes de ropa de marca Estas industrias poseen plantas y marca

propias. Sin embargo, debido a la competencia que le generan los dos tipos

anteriores, mas la presión asiática, han tenido que optar, con el apoyo del

gobierno de los Estados Unidos, trasladarse a países como México y la

Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), a quienes trasladan plantas,

procesos productivos e insumos intermedios tales como tela cortada,

botones y demás accesorios. Desde el punto de vista económico las

maquilas se catalogan industrias manufactureras, cuenta a la que

pertenecen en el PIB. (Producto Interno Bruto).

1.4 Importancia, Limitantes y Retos del Sector Maquilas en Zonas

Francas. 1.4.1 Aspectos limitantes y desfavorables del sector Frente a la menor actividad económica que ha venido enfrentando el país en los

últimos años, sin embargo y pese los esfuerzos realizados, es posible identificar

una serie de elementos, en su mayor parte internos a las propias empresas, que

limitan la extensión y efectividad de las acciones emprendidas y su impacto en la

consecución de los acuerdos de la OMC (Organización Mundial del Comercio). En

ese sentido, el sector Salvadoreño de confección textil ha cambiado bruscamente

las condiciones de competitividad en los últimos dos años, como consecuencia del

termino del acuerdo multifibra, lo que ha limitado las posibilidades de las empresas

para poder concretar esfuerzos en los ámbitos del cumplimiento de leyes,

derechos laborales y de la mejora del desempeño social y ambiental de las

empresas.

Con relación a las actividades ligadas con el objetivo de reducción de la pobreza,

el notable impacto de las empresas del sector confección y textiles en términos de

empleos directos e indirectos generados se ve limitado por los escasos niveles

salariales proveídos por el sector, de forma que la mayor parte de las empresas

pagan salarios ligados con el mínimo establecido por la ley. Habida cuenta de

este hecho, no resulta extraño que una parte de las empresas desarrollen

programas propios de asistencia alimentaría a sus trabajadores que les permita

acceder a una base alimentaría más completa y variada.

Por otra parte, las actividades ligadas con educación desarrolladas son claramente

insuficientes para dar respuesta a algunos de los graves problemas existentes en

El Salvador y ligados con el mundo educativo. En primer lugar, es de sobra

conocida la elevada tasa de abandono escolar existente, especialmente entre las

mujeres, de forma que una vez que los niños tienen un nivel educativo básico, y

compelidos por las situaciones de carestía económica existentes en sus familias,

deben abandonar la escuela para comenzar a trabajar. Esta situación debe ser

corregida, donde el aporte de las empresas del sector de confección y textiles a

dar solución a esta situación debe ser potenciado y desarrollado.

En general, la mayor parte del personal trabajador en labores de operarios y

operarias en la confección y textiles presenta niveles educativos bajos, donde las

únicas actividades de capacitación se refieren a temáticas propias del trabajo a

realizar (calidad, manejo de inventarios, seguridad laboral). Además, esta

situación es fomentada por las propias empresas, las cuales consideran a sus

trabajadores más una fuerza de trabajo que una fuente de conocimientos. A su

vez, esta estrategia de bajos niveles educativos permite que las empresas del

sector mantengan su política de bajos salarios, al tiempo que se evita que los

empleados encuentren otros empleos mejor remunerados o puedan organizarse

internamente para poder mejorar sus condiciones laborales.

Por tanto, las empresas vinculadas al sector confección y textiles se enfrentan a

un reto claro futuro tanto en lo que se refiere a formación de capital humano como

al aseguramiento del acceso a educación de calidad. De lograr lo anterior las

empresas del sector podrían asegurar que la mayor parte de sus trabajadores y la

población de los alrededores puedan estar preparadas para aprovechar las

oportunidades económicas emergentes que se están presentando en El Salvador.

Por otra parte, y con relación al tema de la igualdad de género, en la confección y

textil salvadoreño presenta importantes situaciones de partida de desigualdad, que

deben ser corregidas para que actividades desarrolladas en este campo en la

actualidad brinden aun más y mejores resultados. La mayoría de las mujeres que

laboran en las empresas del sector se insertan en la edad mas fértil (el 65%

cuentan entre los 19 y 35 años.)3 Lo que sin duda plantea importantes problemas

de conciliación vida laboral-familiar a estas mujeres. De esta forma, iniciativas

como los servicios de guardería desarrollados por diversas empresas son muy

importantes aunque, desgraciadamente, se trata de iniciativas muy aisladas y

poco extendidas en el sector.

Asimismo, y en general, las posiciones de mayor jerarquía y con mayores ingresos

son predominantes ocupados por hombres, de forma que las mujeres ocupan

fundamentalmente las tareas peor remuneradas (operarias, ayudantes de

costura).

Con respecto a la temática ligada con la salud, y a pesar de las actividades

realizadas por el sector para con sus propios trabajadores y empleados (acceso a

clínicas empresariales y pediátricas, prestaciones sanitarias para los trabajadores

y sus familiares), es posible identificar diversos elementos internos al sector que

limitan la efectividad de estas practicas. De esta forma, un porcentaje muy alto de

los trabajadores (hasta un 37% según investigaciones realizadas.)4 No cuentan

con seguro social, de forma que no pueden acceder a apoyo médico bien del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) o de instituciones privadas. De esta

forma, las empresas del sector confección y textiles deben realizar aun mayores

esfuerzos por asegurar una universalización efectiva de sus trabajadores al

atención sanitaria.

Finalmente, y por lo que se refiere a la temática medioambiental, la información

disponible muestra que, a pesar de las importantes actividades desarrolladas en el

manejo residuos por las empresas durante los últimos años, estas actividades

necesitan ser aún más sólidas y extendidas en todo el tejido empresarial donde,

además, los recursos destinados son todavía muy insuficientes. Además, es

posible comprobar una preferencia por parte de las empresas a destinar los

3 Asociación Movimiento de Mujeres Melida Anaya Montes – Las Melidas, Diagnostico sobre la situación socioeconómica de las mujeres trabajadoras en las maquilas, El Salvador, 2007. 4 Asociación Movimiento de Mujeres Melida Anaya Montes – Las Melidas, Diagnostico sobre la situación socioeconómica de las mujeres trabajadoras en las maquilas, El Salvador, 2007.

recursos disponibles hacia actividades que mejoren su rentabilidad y potencien

sus ventajas competitivas principales.

1.4.2 Retos y Aportaciones del Sector La mayor parte de las actividades desarrolladas por las empresas sector

confección y textiles tienen como destinatarios a sus propios trabajadores y

empleados, y tratan de favorecer y mejorar sus condiciones de vida y de trabajo

con respecto al contexto medio salvadoreño. De esta forma, las empresa de

confección y textiles desarrollan diversas iniciativas de asistencia alimentaría

dirigida a complementar la canasta básica de productos de sus trabajadores,

provee material escolar a los hijos de los empleados, practican diversas políticas

internas para fomentar la igualdad de género y la salud de sus trabajadores o,

finalmente, desarrollan varias actividades ligadas con la minimización de sus

impactos medio ambientales generados.

Las bondades que la Industria del sector de confección y textiles, pero basta

mencionar las más importantes para confirmar tal afirmación, dentro de ellas se

tiene:

• La Industria de la confección de Prendas de Vestir en el Comercio Exterior.

• La industria de la confección constituye una de las principales actividades

económicas del país tal como lo revelan diversos indicadores de informes

publicados por diferentes instituciones dedicadas a monitorear las

actividades económicas del país.

• Infraestructura de apoyo.

• Debido al dinamismo del sector de la industria de la confección en el

comercio mundial, el país se enmarco en el proyecto de construir

corredores industriales con la finalidad de atraer la inversión de la industria

que se estaba proliferando.

• Para ello, el estado construyo la zona franca de San Bartolo durante 1974 y

así dio respuesta a la demanda de techo para esa fecha. Para los 1990 la

industria había crecido más y demandaba mayores espacios para su

producción. Producto de ello el estado concedió el derecho a la iniciativa

privada de construir, desarrollar y administrar zonas francas de exportación

aumentando así la oferta de techo.

• Otro elemento importante es la participación de la inversión extranjera en el

desarrollo de parques industriales al contar el país con una zona franca de

propiedad coreana. Esto favorece el país dado que refleja certidumbre en

los inversionistas extranjeros.

• Generación de Divisas

• El sector de la industria de la confección ha registrado un crecimiento

sostenido desde 1990 al lograr una tasa promedio de crecimiento en toda la

década del 40% en el valor FOB exportado, esta dinámica

2 SITUACIÓN ACTUAL DE LA MAQUILA EN EL SALVADOR. 2.1 Ubicación y características La distribución sectorial por rama de actividad industrial en El Salvador, tiene una

fuerte concentración especial, de las actividades de la maquila en el sector textil.

La concentración en las actividades textiles se encuentra más difundida entre las

empresas de capital extranjero: el 88% de las empresas extranjeras se ubican en

maquila textil.

2.1.1 Ubicación Geográfica La mayoría de las empresas y plantas maquiladoras, se ubican en el área

metropolitana, en las ciudades aledañas como Cuscatancingo, Mejicanos, San

Bartolo, San Marcos, Soyapango, y Ciudad Delgado. En efecto, esta situación ha

generado incrementos vertiginosos en la demanda por servicios industriales y

urbanos (electricidad, agua y transporte) y ha dificultado una adecuada

planificación, tanto de los servicios que se distribuyen como del territorio urbano y

la de Lourdes, pedregal que ocuparán en el área de San Salvador.

2.1.2 Características de las Empresas Maquiladoras

• La gran mayoría de las empresas industriales son de naturaleza anónima y

en la economía del país juegan un papel muy importante. Ya que

contribuyen al desarrollo económico.

• Son de iniciativa privada, la demanda industrial se basa en la demanda de

consumidores. En último término la demanda de bienes industrializados,

depende de la demanda de bienes de consumo.

• Su localización urbana facilitaba la importación de materiales y exportación

de productos acabados; garantiza oferta de mano de obra.

• Auge y predominancia de la industria del vestuario.

• Heterogeneidad del tamaño de las maquilas; desde unas cuantas máquinas

hasta más de mil.

• Existen tres regimenes de exportación; Zona Franca San Bartolo, Zona

Franca de Capital Privado y Recintos Fiscales.

• Distribución sectorial por rama de actividad en El Salvador existe una fuerte

concentración sectorial y especial de las actividades de la maquila en el

sector textil. La concertación en las actividades textiles se encuentran mas

difundida entre las empresas de capital extranjero, el 88% de las empresas

extranjeras se ubican en la maquina textil5.

2.1.3 Regulación y apoyo a las Zonas Francas

Desde 1998, bajo la administración del presidente Calderón Sol, rige al

funcionamiento de las zonas francas la nueva ley de Zonas Francas Industriales y

de Comercialización, como marco regulatorio que norma el funcionamiento y

desarrollo de las zonas francas y el de las empresas usuarias de dichos enclaves

territoriales.6

5 Liliana Marisol Orellana Estrada, et al. Propuesta del diseño de una herramienta de capacitación (Mentoring) para mejorar el desempeño del personal operativo que permita incrementar la productividad en industria maquilera. 1ra edición, Universidad Francisco Gavia 2007. [citada:16 de septiembre de 2007] 6 Decreto No 405, Diario Oficial No 176, tomo No 340, 23 de Septiembre de 1998.

El Banco Multisectorial de Inversión (BMI), por su parte ha creado un Fideicomiso

de Techo Industrial (FITEX) que promueve el desarrollo del techo industrial de las

zonas francas privadas salvadoreñas ubicadas fuera del área Metropolitana de

San Salvador, con recursos proveniente del Fondo Especial de la privatización de

ANTEL (FANTEL), dirigido a todas inversiones nuevas ejecutadas desde mayo del

año 2000 que se beneficien de la aprobación y ratificación a la ampliación de la

iniciativa de La Cuenca del Caribe (ICC) sancionada por el Congreso y Presidente

de los Estados Unidos. Las industrias que habrían sido beneficiadas con esas

facilidades de los fideicomisos son: Inversiones Bonaventura, Zona Franca

Miramar, industrias, Duraflex, Export Salva Free Zone, American Park y Castiovel.7

Por el lado del sector privado se cuenta con el apoyo de la oficina de Monitoreo y

Administración de las Exportaciones Textiles (EXPORTEX), una organización

privada sin fines de lucro que sirve de apoyo técnico al gobierno a través de

asesoría, sobre en materia de acciones que benefician al sector textil y de

confección.

Desde 1995 se traslado a La Corporación Salvadoreña de Inversiones (CORSAIN)

la ejecución de los convenios que regulan las zonas francas privadas del país, así

como todo lo relativo a la privatización de la zona franca de San Bartolo. Asimismo

el Estado salvadoreño ha concedido el derecho a la iniciativa privada de construir,

desarrollar y administrar zonas francas de exportación

2.2 Aspectos Económico 2.2.1 Proyecciones Desde 1989, el sector maquilero es el que mejor ha reaccionado a la apertura

comercial, que ha tenido un repunte desde hace poco más de un quinquenio.

7 El Salvador. Resumen de Maquilas y Libre Comercio. Consultar www.gmies.org.sv/gmies. |en linea| 10:50, 16/09/07.

Las exportaciones aumentaron de 81 millones de dólares en 1990 a 1884 millones

en el 2003. Lo que significa que entre 1990 y el 2002, el crecimiento significo un

31 por ciento por año, según el Programa de las Naciones Unidas para el

Desarrollo PNUD.

Y aunque FUSADES, asegura que este sector fue afectado por el lento

crecimiento de la economía estaunidense en 2001 y 2002, hay sin embargo, “Un

mayor dinamismo económico de 2003 y las proyecciones para 2004 mejoraran el

panorama global de la maquila”.

2.2.2 Producto Interno Bruto (PIB) Uno de los sectores que mejor desempeño han presentado durante 1997/2007 ha

sido la industria manufacturera, la cual ha logrado tasas de crecimiento promedios

de 5% y su aporte al PIB para el 2007 fue del 10.2% la importancia de la industria

manufacturera en el PIB se aplica por la participación y aporte de la maquila. En

los noventas la participación de la maquila a la producción industrial a pasado de

tasa 1.7% en 1990 a un 13.3% para el 2001 perfilándose como un fuerte

dinamizador de la industria. Los aportes de la maquila al PIB han cambiado

significativamente, para el 1997 la maquila aporta en un 13.5% y para el 2007 su

aporte asciende a 10.2%. Por otra parte se evidencia una alta dependencia entre

el comportamiento de la industria maquiladora con el sector de industria

manufacturera en la medida que un incremento de la actividad se traduce en una

mejora en el sector y contrariamente si la actividad cae, el crecimiento de la

industria tiene igual comportamiento8.

8.Liliana Marisol Orellana Estrada, et al. Propuesta del diseño de una herramienta de capacitación (Mentoring) para mejorar el desempeño del personal operativo que permita incrementar la productividad en industria maquilera. 1ra edición, Universidad Francisco Gavia 2007. [citada:16 de septiembre de 20007]

Contribución de la Industria Manufacturera al PIB

8

6.6

3.7

4.1 4

2.9

2.2

1

1.5

3.2

3.7

0

5,000

10,000

15,000

20,000

25,000

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

PIB 11,135 12,008 12,465 13,134 13,813 14,307 15,047 15,798 17,070 18,654 20,373

Contribución 1,506 1,606 1,665 1,734 1,804 1,857 1,899 1,917 1,945 2,007 2,081

Crecimiento 8 6.6 3.7 4.1 4 2.9 2.2 1 1.5 3.2 3.7

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 1/ 2006 1/ 2007 1/

PIB: Producto Interno Bruto Contribución: De Industrias Manufactureras al PIB Crecimiento: De La Industria Manufacturera año contra año 1/ Cifras Preliminares Fuente: BCR

2.2.3 Proyecciones en cuenta corriente El aporte que la industria maquiladora hace el saldo de la cuenta corriente de la

balanza de pagos del país se refleja en el valor agregado que la industria registra,

este valor agregado es conocido también como aporte neto y resulta de la

diferencia entre el valor FOB (free on borrad= valor de mercadería puesta en un

puerto) exportado menos las importaciones en concepto de maquilas, por lo tanto,

es la diferencia entre los ingresos totales de una empresa y los costos de la

compra de materias primas, servicios y componentes que compra para su medio

de producción.

2.2.4 Aspecto Social

El rápido crecimiento de la industria maquilera en poco más de un quinquenio ha

permitido la generación de empleos que, según cifras oficiales, benefician a unos

90 mil salvadoreños.

La inversión extranjera, en el caso concreto de la industria maquilera, significa un

aporte directo. En el informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las

Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), El Salvador ha experimentado en los

últimos cinco años transformaciones que pudieran determinar el progreso en

cuanto a calidad de vida. Entre ellas están la expansión de la maquila, de las

exportaciones no tradicionales y el aumento sostenido de las remesas. “estas han

sido expresiones de la nueva inserción del país en la economía global,

sustituyendo el papel de la agro exportación.9

3. SITUACION ACTUAL DE LA MAQUILA EN SANTA TECLA 3.1 Ubicación y características La distribución de las empresas industriales de maquila de ropa en Municipio de

Santa Tecla, tiene una fuerte concentración en capital extranjero, ya que 100% de

las empresas establecidas en el municipio de Santa Tecla son de capital

extranjero.

3.2 Ubicación Geográfica La mayoría de las empresas y plantas maquiladoras, se ubican en kilómetro doce

carretera al Puerto La Libertad en la Zona Franca el progreso y únicamente dos

empresas se encuentran en la Ciudad de Santa Tecla.

9 http://www.asies.org.gt/ca/img/propuesta.pdf, [en línea] [11 de septiembre de 2007, hora: 2:00pm]

3.3 Características de las Empresas Maquiladoras

• La gran mayoría de las empresas industriales son de naturaleza anónima y

en la economía del Municipio de Santa Tecla juegan un papel muy

importante. Ya que contribuyen al desarrollo económico.

• Son de iniciativa privada, la demanda industrial se basa en la demanda de

consumidores. En último término la demanda de bienes industrializados,

depende de la demanda de bienes de consumo.

• Su localización urbana facilitaba la importación de materiales y exportación

de productos acabados; garantiza oferta de mano de obra.

• Auge y predominancia de la industria del vestuario.

3.4 Aspectos Económicos 3.4.1 Generación Empleo De acuerdo a datos proporcionados por la Dirección General de Estadística y

Censo (DIGESTYC) en el año 2007 las empresas industriales maquiladoras de

ropa en el Municipio de Santa Tecla ha permitido la generaron 2,126 empleos

directos, según se muestra en cuadro siguiente:

Cuadro No. 1

Establecimiento Razon social Concepto Descripcion DireccionTotal

Empleo

ESFACTORY S.A. DE C.V. ESFACTORY S.A. DE C.V. MaquilaMAQUILADO DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS Y OTROS. RES. JARDINES DEL REY, 5° AV. NTE PLIG "C" # 4 47

AUTRAN ZACARIAS S.A. DE C.V. AUTRAN ZACARIAS S.A. DE C.V. MaquilaMAQUILADO DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS Y OTROS. 10 AV. NTE. 1-3 STA. TECLA 210

SAMSEW, S.A. DEC.V. SAMSEW, S.A. DEC.V. MaquilaMAQUILADO DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS Y OTROS. KM. 12½ CARR.AL PUERTO LA LIBERTAD 383

UNITED KNIT WEAR INC.,S.A.DE C.V. UNITED KNIT WEAR INC.,S.A.DE C.VMaquila

MAQUILADO DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS Y OTROS.

ZONA FRANCA SANTA TECLA,CARRETERA AL PUERTO FRENTE A BODESA EDIF.5,LOCALES 2 B-C, KM. 12½, LA LIB. 441

DOALL DOALL INTERPRISES S.A. DE C.V. MaquilaMAQUILADO DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS Y OTROS. ZONA FRANCA EL PROGRESO LOCAL 5-6 STA TECLA 465

ATLANTIC GARMENT MANUFACTURE S.A DE C.V

ATLANTIC GARMENT MANUFACTURE S.A DE C.V Maquila

MAQUILADO DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS Y OTROS. KM. 11 1/2 CARRT. AL PUERTO ZONA FRANCA EL PROGRESO 579

Total 2,125 Fuente: Dirección General de Estadística y Censo (DIGESTYC)

3.4.2 Aspecto Social

La inversión extranjera, en el caso concreto de la industria maquilera, significa un

aporte directo. En el informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las

Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), El Salvador ha experimentado en los

últimos cinco años transformaciones que pudieran determinar el progreso en

cuanto a calidad de vida. Entre ellas están la expansión de la maquila, de las

exportaciones no tradicionales y el aumento sostenido de las remesas. “estas han

sido expresiones de la nueva inserción del país en la economía global,

sustituyendo el papel de la agro exportación.10

B. ANTECEDENTES DEL SECTOR MAQUILAS EN EL SALVADOR 1. Situación Actual 1.1 Problemas que enfrentan la Industria de las Maquilas.

• Distribución Territorial: En El Salvador existe una fuerte concentración

territorial y espacial de las actividades de la maquila en el sector textil. La

concentración en las actividades textiles se encuentra mas difundida entre

las empresas de capital extranjero el 88% de las empresas extranjeras se

ubican en la maquila textil.11

• Ubicación Geográfica: Las zonas francas se ubican en su mayoría en el

área metropolitana, en las ciudades aledañas (Ilopango, Soyapango,

mexicanos y San Martín) y en Santa Tecla. Solo seis empresas se

encuentran fuera de San Salvador, y las demás ubicadas en el

departamento de la Paz, la Libertad y Santa Ana. En efecto, esta situación

ha generado incrementos vertiginosos en la demanda por servicios

industriales y urbanos (electricidad, agua y transporte) y ha dificultado una

10 http://www.asies.org.gt/ca/img/propuesta.pdf, [en línea] [11 de septiembre de 2007, hora: 2:00pm] 11. Liliana Marisol Orellana Estrada, et al. Propuesta del diseño de una herramienta de capacitación (Mentoring) para mejorar el desempeño del personal operativo que permita incrementar la productividad en industria maquilera. 1ra edición, Universidad Francisco Gavia 2007. [citada:16 de septiembre de 2007]

adecuada planificación, tanto de los servicios como del territorio urbano de

San Salvador.

• Diversificación: En El Salvador, al maquila es una industria poco

diversificada existe una alta concentración de la industria de la confección o

prendas textiles (el 95% de las empresas se dedican al maquilado de

textiles), cuyos procesos de producción son intensivos en mano de obra y

bajos en tecnologías. En cuanto a productos intensivos en tecnología y que

generan mayores ingresos en el comercio internacional, únicamente se han

instalado dos empresas que se dedican a la producción de chip`s

electrónicos.12

• Origen del Capital: En términos generales el valor de las exportaciones de

maquila según el origen del capital se ha concentrado en los últimos cinco

años en las exportaciones de las empresas de los Estados Unidos y

salvadoreñas, en este sentido para 1995 las empresas norteamericanas

exportaron el 45% del total exportado por el país, en segundó lugar están

las empresas de origen salvadoreñas las cuales exportaron el 26.9%. Estas

dos empresas juntas exportaron el 72.5% del total exportado por el país

para el mencionado año13.

Las empresas de origen norteamericano son las que mayor valor agregado

generaron en los últimos cinco años, para 1995, estas empresas aportaron

el 40% de todo el valor agregado por esta industria; mientras que las

salvadoreñas generaron el 30.5%. Para 1999 las empresas de Estados

Unidos generaron el 51% del total de valor agregado y las salvadoreñas

generaron el 25% del valor agregado; este comportamiento responde al

interés de las empresas estadounidenses por trasladar procesos y/o plantas

a El Salvador, para aprovechar los incentivos fiscales que el país ofrece.

12 Claudia Avendaño Alvarenga, Diseño de un modelo de registro sistemático que controle los tiempos de ruptura para mejorar la producción de las empresas textiles del sector maquila, 1ra. Edición, Universidad Francisco Gavidia, 2005. [Citado 11 de septiembre de 2007]. 13 Ibidem. Pág. 14

Por otra parte estas corporaciones deben disminuir sus costos de operación

para defender su mercado en los Estados Unidos de la competencia que

les genera los países asiáticos.14

Respecto a las empresas extranjeras, las coreanas y taiwanesas,

concentradas en el sector textil, han realizado sus actividades en el país

con el único propósito de utilizar la cuota salvadoreña de exportación hacia

los Estados Unidos otorga diferentes incentivos a las empresas

americanas. Esta política busca mantener la competitividad de las

industrias intensivas en mano de obra, deslocalizando las partes del

proceso de producción intensivas en mano de obra y de menor valor

agregado.

El predominio del capital nacional en la planta maquiladora se concentra de

manera particular en el alquiler de servicios (mano de obra y maquinaria).

En efecto, las empresas de capital salvadoreño son subcontratadas por los

fabricantes norteamericanos, dependen de estos para el suministro de

materia prima y la tecnología, para la organización de la producción, el

control de calidad y los ritmos de trabajo, a excepción de la contratación de

la fuerza de trabajo.

• Mano de obra: En empleo en las plantas y empresas maquiladoras es

mayoritariamente femenino 78%. Este mismo porcentaje se alcanza en

el sector textil.

El promedio de las trabajadoras tienen un nivel de escolaridad de sexto

y noveno grado y aproximadamente el 26% tienen un nivel de

bachillerato, encontrándose muy por encima del promedio nacional. Sin

embargó, la diferencia de niveles educativos (desde trabajadoras

14 Ibidem. Pág. 14

analfabetas hasta bachilleres) no significa ninguna diferencia respecto a

las condiciones de trabajo.

La maquila no ofrece ninguna posibilidad de promoción interna en la

empresa (salvo el puesto de supervisoras), los niveles de ingreso están

vinculados a las destrezas y habilidades manuales y no a las

conocimientos o capacitación

profesional de las operarias. Los cursos para el manejo de las máquinas

textiles en la maquila que duran entre tres y quince días, no tienen como

objetivos el entrenamiento formal de la mano de obra, sino de identificar

las habilidades y destrezas de las candidatas a un puesto de trabajo.

• Movilidad ocupacional: Una práctica de las empresas de la maquila es

despedir a los trabajadores al finalizar el año, la finalidad es de reducir

los costos salariales (vacaciones y aguinaldo) correspondiente al pago

por antigüedad asimismo es norma generalizada despedir a una parte

de la planilla en función de la variación de la demanda de trabajo de los

subcontratistas. En consecuencia se producen importantes fluctuaciones

estaciónale en materia de empleo por dos razones:

i) Muchas de las empresas despiden a un número indefinido de

trabajadores (as), cuando se acerca el fin de año, lo que serán

nuevamente contratados semana después.

ii) Cuando se reducen los inventarios de pieza a componer, se

despide a una parte de la planilla, en algunas empresas se despiden

a los de más reciente contratación, y en otras, por diversos motivos

iii) La transferencia de capacidad tecnológica es mínima ya que la

industria maquilera establecida en el país es un sector de mero

ensamblaje textil basado en las habilidades y destrezas manuales de

las mujeres.

iv) Los diferentes niveles educativos de las trabajadoras no

diferencian las condiciones de trabajo ya que los niveles de ingreso

están vinculados a las destrezas manuales y las posibilidades de

promoción interna son mínimas; la mayoría de los puestos de

dirección en esta industria son ocupados por hombres reproduciendo

la situación de discriminación de la mujer.

1.1.1 Ventajas en La Industria Maquilera

Algunas de las ventajas internas que tienen actualmente en la industria de la

maquila en el país son:

• Poder adquisitivo: El poder adquisitivo de los empleados es otro factor que

repercute en la economía de los pueblos donde habitan. Aunque la Ley

establece un salario mensual de $ 170.50 dólares, el promedio es de

$200.00 en algunas zonas francas (El Pedregal). Este dinero les permite

adquirir bienes y hacer uso de los servicios que se ofrecen en los pueblos y

caseríos donde viven, lo que al final repercute positivamente en los

ingresos municipales.15

• Empleo: Las expectativas frente al CAFTA (el Tratado Comercial entre

Estados Unidos y Centroamérica) y las facilidades que el país otorgo como

exención de impuestos y eliminación de trámites burocráticos, permiten

proyectar un aumento en el número de puestos de trabajo en los próximos

tres años. El índice de deserción laboral es muy bajo, casi inexistente, pues

por cada operario hay cientos de personas deseosas de hacerse con un

15 . Claudia Avendaño Alvarenga, Diseño de un modelo de registro sistemático que controle los tiempos de ruptura para mejorar la producción de las empresas textiles del sector maquila, 1ra. Edición, Universidad Francisco Gavidia, 2005. [Citado 11 de septiembre de 2007]. Y diagrama

Mantenimiento

Planificación

Recursos Humanos

Calidad Producción Administración

Ingeniería Logística

Gerente General

MATRIZ

puesto de trabajo, y por los incentivos que brindan a sus empleados cada

una de las empresas que operan dentro de este parque industrial16.

• Competencia: La especialización generalizada en la producción de ropa en

los países de la región genera una competencia entre ellos por el mercado

a los EE.UU.

• Divisas: Al haber una mayor exportación por ende se obtiene un mayor

número de divisas, contribuyendo a aumentar el valor agregado de la

nación.

1.2 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE UNA MAQUILA

La estructura típica de las maquilas del tipo “Buyer-diver, estas dependen de una

casa matriz ubicada en el extranjero, las cuales están compuesto por lo

departamento de recurso humanos, administración y logística, ingeniería,

producción, calidad, mantenimiento y planificación.

El departamento de producción es donde se encuentra más del 50% del personal

que labora en estas empresas, siendo dirigidas por un gerente al cual se le

subordinan: supervisores, inspectores de calidad en línea y operarios

1.3 ASPECTOS LEGALES SOBRE LAS EMPRESAS MAQUILADORAS 16Revista Directora Ejecutiva, Zonas Francas El Pedregal, Maria Teresa de Rendón. [En linea] [ 20 de septiembre de 2007, hora 9:00 AM]

1.3.1 Marco Legal De la política comercial de los Estados Unidos hacia El Salvador, la política de

seguridad nacional de los Estados Unidos, considera que la mejor forma de evitar

la expansión de movimientos insurgentes en su área de influencia es vinculante

las estructuras productivas de estos países a la economía norteamericana. Para

ello, se propone una política mercantilista de “fomento a las exportaciones” y solo

cuando las condiciones son críticas se propone medidas de reformas estructurales

(reformas agrarias, nacionalizaciones).

Por consiguiente, la política de fomento de las exportaciones exento de aranceles

se entiende principalmente como una política contrainsurgente. En este sentido,

dicha política queda suspendida cuando se pone en peligro la “seguridad

económica” de los Estados Unidos, es decir, cuando las exportaciones alcanzan

un volumen que pone en peligro las industrias nacionales concurrentes.

El sistema privilegiado de preferencias (SGP):

Se trata de un programa temporal, hasta 1993, fomentado por los países

desarrollados. Este programa ofrece ventajas tarifaras a las exportaciones de los

países desarrollados con la condición de que al menos 35% del valor agregado de

producto sea creado en el país beneficiario. El objetivo es apoyar a los países

para diversificar sus estructuras productivas.

El decreto de recuperación económica de la cuenca del Caribe (CBERA):

Este decreto, emitido en 1983 y vigente en 1984, incremento las posibilidades de

exportar exento de aranceles el mercado de los Estados Unidos. Asimismo, este

decreto otorgo incentivos fiscales para la inversión de capital norteamericano en

los países de la cuenca del Caribe.

1.3.2 Regulaciones Mercantiles

En 1974 se decreta la “Ley de fomento de exportaciones” cuyo contenido refleja la

correlación de fuerzas de entontes, este decreto ley se inscribe en la política de

fomento de plataformas para las exportaciones, las que se encuentran

desvinculadas de las condiciones internas de circulación de capital industrial a

escala mundial y con necesidad de reducir el peso del capital variable en el costo

de producción para elevar las tasas de ganancias.

En 1986 se crea otra “Ley de fomento a las exportaciones” introduciendo la

posibilidad de propiedad o de administración privada de las zonas francas, tanto

por nacionales como por extranjeros. La ley amplia las categorías de empresas

que podrán establecer en zonas francas, además de las empresas productoras de

exportación, se podrán establecer las empresas de comercialización internacional,

las que se dediquen al ensamblaje o maquila para exportación y aquellas que

efectúen actividades conexas o suplementarias. Como mecanismo de fomento al

desarrollo de zonas francas privadas, los que se establezcan o administren las

empresas estarán exentos de:

• Los impuestos que graven la importación de maquinaria, equipo,

herramienta, repuestos o de implementos necesarios para su

establecimiento y funcionamiento.

• El impuesto sobre la renta.

• El impuesto sobre el activo o patrimonio.

• EL impuesto sobre el valor agregado (IVA)

Los administradores de Zonas Francas, debidamente autorizados por el Ministerio

de Economía, gozan de los beneficios e incentivos fiscales siguientes:

• Exoneración total el Impuesto sobre La Renta por un período de quince

años contados desde el ejercicio que inicie sus operaciones.

Esta exoneración en el caso de las sociedades se aplicará tanto a la

sociedad administradora de la zona, como a los socios o accionistas

individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos

provenientes de la actividad favorecida. En caso que uno o más socios

sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas. Este

beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios.

• Las maquilas de confección de prendas de vestir poseen excepción total de

los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por el período de

diez años, prorrogables por igual plazo, a partir del ejercicio de sus

operaciones.

Los Consejos Municipales, dentro de sus facultades legales, con el objeto

de promover el desarrollo de sus respectivos municipios, podrán otorgar

beneficios adicionales.

1.3.3 Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización de El Salvador.

El Decreto Legislativo No.405 del 3 de septiembre de 1998, y en el Diario Oficial No.176, tomo No.340 del 23 de

septiembre del mismo año; con reformas, según Decreto Legislativo No.464 del 22 de octubre de 1998, publicada en

el Diario Oficial No.215, tomo 341 del 1de de noviembre de 1998.

El objetivo principal de la ley es regular el funcionamiento de Zonas Francas y

depósitos para perfeccionamiento activo, así como los beneficios y

responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren o

usen las mismas.

Para efectos de la aplicación e interpelación de esta Ley, en artículo 2 se establecen las siguientes definiciones:

• Zona Franca, área del territorio nacional, donde las mercancías que en ella se introduzcan, son

consideradas fuera del territorio aduanero nacional, respecto de los derechos de importación y de

exportación y por tanto, sujetas a un régimen y marco procedimental especial.

• Depósitos para Perfeccionamiento Activo, conocido anteriormente como Recinto Fiscal, área del territorio

nacional sujeta a un tratamiento aduanero especial, donde las mercancías que en ella se introduzcan para

ser reexportadas, se reciben con suspensión de derechos e impuestos, para ser sometidos a procesos de

transformación, elaboración o reparación y donde los bienes de capital pueden permanecer por tiempo

ilimitado.

• Nacionalización ó importación definitiva, es la introducción legal de

mercancías procedentes del exterior para su uso o libre circulación en el

territorio aduanero, previo cumplimiento de todas las formalidades

aduaneras y las de otro carácter que sean necesarias;

• Maquila ó Ensamble, es todo aquel servicio prestado por personas

naturales ó jurídicas domiciliadas en el país, a un contratante domiciliado en

el extranjero, el cuál le suministrará en los términos y condiciones

convenidas, materias primas, partes, piezas, componentes o elementos que

aquella procesará o transformará por cuenta del contratante, el que a su

vez los utilizará o comercializará según lo convenido;

Esta ley se establece para empresas nacionales o extranjeras, que se dedican a la producción de ensamble ó

maquila, procesamiento, transformación ó comercialización de bienes y servicios, la presentación de servicios

vinculados al comercio internacional y Regional tales como el acopio, el empaque y reempaque, la exportación,

consolidación de carga, la distribución de mercancías y otras actividades conexas o complementarias.

Dichos bienes o servicios podrán ser destinado a la exportación directa o indirecta

al área centroamericana o fuera de esta, o para su posterior nacionalización, las

ventas al mercado salvadoreño causaran los gravámenes de importación sobre el

bien final que se interne sobre la renta, el de transferencia de bienes muebles y

prestación de servicios e impuestos municipales correspondiente. Si se trataré de

manufactureras de la confección y de textiles, incluyendo hilaturas, dichos bienes

para ser nacionalizados, causaran los gravámenes de importación, el de

transferencia de bienes muebles y prestación de servicio, excepto por el

componente agregado nacional del bien o servicio en cuestión, impuesto sobre la

renta e impuesto municipales correspondientes, debiendo contener además un

mínimo de contenido nacional o regional del cincuenta por ciento.

Los Recintos Fiscales, convierte en la practica a todo el territorio nacional, en una

zona franca potencial, pues para obtener las exenciones fiscales basta con que el

Ministerio de economía declaré a una empresa recinto fiscal, sin que sea

necesario su ubicación al interior de una zona franca. Se entiende por recinto

fiscal a las personas naturales o jurídicas titulares de empresas que exporten la

totalidad de su producción o que se dediquen a la comercialización internacional, y

que por razones técnicas no se encuentran ubicadas en la zona franca. Beneficios

para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras usuarias de

Zonas Francas y Depósitos para perfeccionamiento activo

• Exención total de los impuestos que graven la importación de maquinaria y equipo necesario para la

producción exportadora.

• Libre internación de materia prima necesaria para la actividad exportadora.

• Exención del impuesto que grava la importación de lubricantes y combustibles necesarios para la

actividad exportadora cuando éstos no se produzcan en el país.

• Exención del impuesto sobre la renta.

• Exención total de impuestos municipales sobre el activo y el patrimonio de la empresa.

• Exención total de impuesto sobre la transferencia de los bienes raíces a ser utilizados en la actividad

exportadora.

• Venta al mercado salvadoreño de las mercancías o servicios vinculados al comercio internacional

producidos en la Zona Franca, siempre y cuando éstas paguen los respectivos gravámenes de

importación sobre el bien final que se interne, impuesto sobre la renta, transferencia de bienes

muebles y prestación de servicios (IVA) y municipales correspondientes. Si se tratare de manufacturas

o comercialización de bienes de la confección y de textiles, incluyendo hilaturas, dichos bienes para

ser nacionalizados, causarán los gravámenes de importación, de transferencia de bienes muebles y

prestación de servicios, (excepto por el componente agregado nacional del bien o servicio en

cuestión), sobre la renta e impuestos municipales correspondientes, debiendo tener además un

mínimo de contenido nacional o regional del cincuenta por ciento.

• En el caso de bienes incluidos en los capítulos del uno al veinticuatro del Sistema Arancelario

Centroamericano (SAC) que comprende: animales vivos y productos del reino animal y vegetal; grasas

y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas,

ceras de origen animal o vegetal; productos de las industrias alimentarías, bebidas, líquidos

alcohólicos y vinagre, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado; la empresa acogida al régimen

solamente podrá internar al mercado nacional el porcentaje de la venta total de estos bienes,

equivalente a la participación de las materias primas agropecuarias de origen nacional en el valor del

bien en cuestión, causando los gravámenes de importación sobre el bien final que se interne, el de

transferencia de bienes muebles y prestación de servicios, sobre la renta e impuestos municipales

correspondientes.

En ningún caso el valor declarado de los bienes que se internen al país podrá ser inferior al valor facturado con que

los bienes ingresaron a la Zona Franca o Depósito para Perfeccionamiento Activo, el que para el caso de las

materias primas e insumos, no podrá ser menor al valor CIF proporcional consignado en la Declaración de

Mercancías, en la que fueron introducidos dichos bienes.

No gozarán de los beneficios e incentivos fiscales de esta Ley, las personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras que se dediquen a las actividades siguientes:

• Hotel

• Agencias de Viaje y líneas aéreas

• transporte aéreo, marítimo y terrestre

• Actividades que se rijan por las leyes bancarias y financieras del país

• Explotación de petróleo y gas natural

• Pesca de especies marítimas o de agua dulce, a excepción de los

teñidos

• Minería en su fase de extracción

• Cultivo, procesamiento y comercialización de especies de flora y fauna

protegidas o prohibidas por convenios o Leyes especiales

• Las que impliquen procesamiento y manejo de explosivos y materiales

radioactivos

• La producción o almacenamiento de mercancías que causen

contaminación, daños a la salud o al medio ambiente

• Servicios no vinculados con el comercio internacional de conformidad

con lo que indique el Reglamento General de La Ley;

• Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento,

transformación o comercialización de azúcar, sus sustitutos, derivados y

subproductos, así como cualquier bien que incorpore directa o

indirectamente azúcar, sus sustitutos, derivados y subproductos

• Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento o

transformación de alcohol de cualquier origen, así como de cualquier

bien que incorpore directa o indirectamente alcohol de cualquier origen,

a excepción de aquellas dedicadas exclusivamente a la deshidratación

de alcohol etílico

• Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento,

transformación o comercialización de bienes empacados en: bolsas,

sacos o costales, de fibras textiles naturales, sintéticas o artificiales.

Asimismo, no gozarán de los beneficios e incentivos de la presente Ley:

• Las personas naturales que se les haya suspendido o revocado los beneficios conferidos por la Ley;

• Las sociedades en las que figuren como Directores o Accionistas, personas que fueron Directores o

Accionistas, en otras sociedades a las cuales les fueron suspendidos o revocados los beneficios

conferidos por la misma.

1.3.4 Entes fiscalizadores de las maquilas La maquila en nuestro país tiene una importancia que se ha acrecentado

significativamente durante los últimos siete años. Con un cuarto de millón de

empleos directos, ya representa entre el 25 y el 30 por ciento del empleo industrial

formal, el 20 por ciento sobre el valor agregado de las exportaciones que excluyen

la maquila, y alrededor del 10 por ciento del PIB industrial, es por esta razón que

se hace necesarios recurrir a diferentes entidades tales como: el Ministerio de

Encomia, el Ministerio de Hacienda, Centro Nacional de Registro, La Dirección

General de Estadística y Censos (DIGESTYC), el Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, el Ministerio de Trabajo y La Superintendencia de lo Mercantil, para poder

fiscalizar las diferentes actividades de la industria de la maquila en nuestro país.

El Ministerio de Economía, por su parte se encarga de velar por la aplicación

correcta de la ley de zonas francas industriales y de comercialización. El Ministerio

de Hacienda se encarga de la aplicación de los atributos del impuesto sobre la

renta, de aquí que subdivisiones como la Dirección General de Rentas de Aduana

se encargue de la correcta aplicación de los trámites de importación y exportación

de las maquilas en nuestro país. La Superintendencia de lo mercantil por su parte

vela por el cumplimiento de un adecuado sistema contable dentro de este sector.

La DIGESTYC, que se encarga de controlar el número de empresas registradas

en el país y para ello el Centro Nacional de Registros (CNR) se encarga de otorgar

matrícula de comercio y establecimiento a las diferentes entidades. No obstante, la

maquila es mas conocida en la información cotidiana no por sus éxitos, sino por

los problemas laborales que genera, y esta caracterizada por una imagen de

industria de enclave, volátil de “falta de mejor opción”. El trabajo académico

analítico sobre la materia ha sido poco prolífico, y en la mayoría de los planes

gubernamentales aparece casi como una nota a pie de página, a pesar de los

grandes esfuerzos que dedican los gobiernos a su atracción.

Por tal razón existen entes fiscalizadores del sector maquilero en el área laboral

como lo son el ISSS, quién vela por la salud y la seguridad industrial, el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social, quienes se encargan de velar por el correcto

cumplimiento de las leyes laborales establecidas en el Código de Trabajo vigente

en nuestro país.

También existen entidades como la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

cuya preocupación esta centrada en la generación de empleo de calidad. Con

respecto a las maquiladoras en Centroamérica, el antecedente mas reciente esta

en el estudio de la situación sociolaboral en las zonas francas y empresas

maquiladoras del Istmo Centroamericano y República Dominicana, Proyecto

RLA/94/MO9/ NOR, 1996.

1.3.5 Régimen Aduanero

1.3.5.1 CONCEPTO

Es una oficina pública o institución fiscal establecida generalmente en costas o

fronteras con el fin de registrar el tráfico internacional de mercancías que se

importan o exportan en y desde un país concreto y cobrar los impuestos que

adeudan. Sin embargo la aduana no se limita al control de las mercancías, sino

que en ella también se regula el tráfico de personas y, en menor medida, de

capitales (la mayor parte de estos circulan a través del sistema bancario). El

derecho de aduana recibe el nombre de arancel aduanero. Y este se divide en

partidas arancelarias. Estos derechos son de uso exclusivo de los gobiernos, y

suponen una provechosa fuente para la hacienda pública. Otra justificación del

derecho de aduana esta en la protección de la producción nacional mediante el

encarecimiento a través de estos impuestos de las mercancías extranjeras. Con

ello se favorece al producto nacional frente al extranjero, dado que parte en

condiciones más ventajosas a la hora de ofrecer un precio más competitivo en el

mercado interno. Esta protección, llevada al extremo, es conocida como

prohicionismo. En la actualidad en la aduana no sólo se devenga y exige el pago

los aranceles, sino también impuestos indirectos sobre el consumo(valor añadido)

o sobre consumos específicos(accisas).

Los derechos de aduana se ejercen sobre los productos extranjeros que entran al

país, sobre los que salen del país, o sobre los que proceden del exterior y pasan

interinamente los puertos nacionales a modo de exportación.17

1.3.5.2 REGIMEN ADUANERO

Art. 21.- El Régimen de Zona Franca será el régimen aduanero que normará

el ingreso de todos los bienes señalados en el artículo 17 de esta

Ley, introducidos por los Usuarios de Zona Franca y por tiempo de

permanencia indefinido en la misma. El régimen antes mencionado

también será aplicable para la introducción en la zona franca de

máquinas, equipos, herramientas, repuestos y accesorios, aún

cuando se hayan consignado en calidad de arrendamiento, comodato

o cualquier otra forma de entrega que no implique transferencia de

dominio, para lo cual las empresas Usuarias deberán presentar una

Declaración de Mercancías de Zona Franca.

En lo que respecta a los Depósitos para Perfeccionamiento Activo, el

régimen aduanero que normará la admisión de los bienes señalados

en el literal b) del art. 19 de esta Ley, será el de Admisión Temporal

para Perfeccionamiento Activo. La importación definitiva de los

bienes señalados en los literales a) y c) del art. 19 de esta Ley, se

autorizarán mediante la presentación de una Declaración de

Importación Definitiva a Franquicia, con excepción de aquellos

bienes que se hubieren internado bajo la modalidad de

arrendamiento o cualquier otra que no implique transferencia de

17 Es.wikipedia.org/wiki/Aduana, [en linea][10:01 pm, domigo 07 de Octubre de 2007].

dominio, los cuales deberán declararse bajo el Régimen de Admisión

Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Art. 22.- El plazo de permanencia de los bienes introducidos para su

perfeccionamiento al amparo del Régimen de Admisión Temporal

para perfeccionamiento activo, será de veinte meses, contados a

partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías

correspondiente. A solicitud del interesado la Dirección General de la

Renta de Aduanas podrá ampliar dicho plazo, por un máximo de 60

días más por una sola vez, atendiendo a los fines de la presente Ley,

siempre y cuando sea solicitado dentro de los 30 días antes del

vencimiento del plazo original.

Para aquellos bienes que se hubieren admitido temporalmente bajo

la modalidad de arrendamiento o cualquier otra que no implique

transferencia de dominio, los contratos respectivos determinarán su

permanencia bajo el Régimen de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo.

Art. 23.- El titular de una empresa calificada como Depósito para

Perfeccionamiento Activo, podrá trasladar temporalmente

mercancías al territorio aduanero nacional, con el objeto de que

terceras personas por él subcontratadas, elaboren fuera del Depósito

productos de exportación, siendo en este caso dicho titular,

responsable por el pago de los derechos e impuestos

correspondientes, si tales bienes no fueran exportados del país,

dentro del plazo de permanencia respectivo. Dichos traslados

también podrán ser efectuados por empresas ubicadas dentro de

Zonas Francas.

Art. 24.- Podrán exportarse temporalmente bienes del territorio aduanero

nacional a una zona franca, con el propósito de que puedan ser

sometidas a operaciones de perfeccionamiento, transformación,

elaboración, reparación o cualquier otro servicio que sea requerido.

El plazo máximo para su reimportación al territorio aduanero nacional

será de seis meses contados a partir de la fecha de ingreso a la zona

franca.

Dichos bienes al ser reimportados al territorio aduanero nacional

deberán pagar los derechos e impuestos que correspondan

únicamente a la parte del componente agregado de origen extranjero

incorporado en dicho proceso, considerándose esta operación como

una reimportación proveniente de un país fuera del área

centroamericana.

Los bienes en libre circulación que se envían por cualquier persona

ubicada dentro del territorio aduanero nacional a un depósito para

perfeccionamiento activo, con el fin de Ser objeto de transformación,

elaboración, reparación o cualquier otro servicio que sea requerido,

deberán tributar también los derechos e impuestos a la importación

que correspondan únicamente al valor agregado de origen extranjero

incorporado dentro del depósito.

El envío de bienes a que se refieren los servicios anteriores, se

asimilarán para los efectos impositivos a exportación temporal para

perfeccionamiento pasivo, no obstante, los mismos se realizarán al

amparo del formulario que al efecto deberá establecer la dirección

general de la renta de aduanas.

Las operaciones o prestación de servicios contenidas en el presente

artículo, no podrán gozar de los beneficios que otorga la ley de

reactivación de las exportaciones.

Art. 25.- Las ventas o transferencia de bienes y servicios de las personas

naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional a

un usuario de zona franca o a un depósito para perfeccionamiento

activo ubicados dentro del área centroamericana, se consideran

como operaciones de exportación definitiva a países fuera del área

centroamericana.

Las personas naturales o jurídicas que realicen las operaciones

antes mencionadas, podrán acogerse a la ley de reactivación de las

exportaciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos

en ella; con excepción de las operaciones de exportación temporal y

la prestación de servicios consistentes en procesar, ensamblar o

maquilar, derivados de la subcontratación celebrada entre empresas

usuarias de zona franca o depósitos de perfeccionamiento activo, y

empresas establecidas en el territorio aduanero nacional.

Art. 26.- Los productos introducidos al país de conformidad con esta Ley

podrán movilizarse en el territorio aduanero nacional; sin el pago de

los respectivos gravámenes cuando se trate del traslado a otra Zona

Franca o Depósito para Perfeccionamiento Activo.

Dicho traslado se solicitará a través del formulario correspondiente, el

cual dará validez a la operación con la sola firma de la autoridad

aduanera destacada en la Zona Franca. Si el traslado se realizara

desde un Depósito para Perfeccionamiento Activo, será la firma del

Representante Legal de la empresa que traslada como de la

receptora la que dará validez a la misma.

En ambos casos, será la empresa que hubiere importado los bienes

trasladados, la responsable por el pago de derechos e impuestos a la

importación y demás gravámenes conexos, en el caso que los

expresados bienes no sean oportunamente exportados.

Art. 27.- Previa autorización del Ministerio de Economía, las materias primas e

insumos, los desperdicios, desechos, subproductos, productos

defectuosos y la producción que por causas ajenas a la voluntad del

beneficiario no puedan ser exportadas, podrán ser destinados a

consumo definitivo en el territorio aduanero nacional, pagando los

impuestos de importación sobre el valor facturado, el que para el

caso de las materias primas e insumos no podrá ser menor al valor

CIF proporcional consignado en la Declaración de Mercancías en la

que fueron introducidos dichos bienes. Cuando se trate de

donaciones al Gobierno de la República, y a instituciones públicas o

privadas, sin fines de lucro, de carácter humanitario, educativas u

otros servicios a la comunidad, podrá concederse la exoneración de

impuestos, previa la calificación del Ministerio de Economía, y la

exoneración del Órgano Legislativo.18

18 RECOPILACION DE LEYES ADUANERAS, Cuarta edición, Editor Lic. RICARDO MENDOZA ORANTES, Editorial Jurídica Salvadoreña, Octubre 2002.

2 ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION19

2.1 MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Artículos (Capítulo 46);

a) Los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados,

recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos

productos, del Capítulo 39;

b) Los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados,

recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos

productos, del Capítulo 40;

c) Las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural

o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;

d) Los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;

e) Los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo, la guata de celulosa);

f) El calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;

g) Las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus

partes, del Capítulo 65;

h)) Los productos del Capítulo 67;

i) Los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las

fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;

r) Las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o

sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);

s) Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama,

aparatos de alumbrado);

t) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos

deportivos, redes para deportes);

19 ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN, SAC TERCERA ENMIENDA,SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO,EL SALVADOR 2002,Editorial Enseñanzas Técnicas Centroamericanas,Copyright 2002,Condominio Nobles de América, Edif”D”N°17, contiguo a FONAVIPO,Tel:2260383

u) Los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o

surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago),

cintas entintadas para máquinas de escribir);

v) Los artículos del Capítulo 97.

Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que

contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente

constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las

demás.

Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasifica como si

estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última

partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse

razonablemente en cuenta.

Para la aplicación de esta regla:

a) Los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos (partida

56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de

metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que

estén incorporados;

b) La elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y

luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier

materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo;

c) Cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos

capítulos se considerarán como uno solo;

d) Cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas

materias se considerarán como una sola materia textil.

e) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados

especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.

Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta

sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos,

retorcidos o cableados):

a) De seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20,000 decitex;

b) De fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más

monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10,000 decitex;

c) de cáñamo o lino:

1º) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1,429 decitex; o

2º) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20,000 decitex; 9.2.22

d) De coco, de tres o más cabos;

e) De las demás fibras vegetales, de título superior a20,000 decitex;

f) Reforzados con hilos de metal.

Las disposiciones anteriores no se aplican:

a) A los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con

hilos de metal;

b) A los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los

multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del

Capítulo 54;

c) Al pelo de mesina de la partida 50.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54;

d) A los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con

hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior;

e) A los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los “de cadeneta", de la

partida 56.06.

Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los

Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la

venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:

a) En cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior

o igual (incluido el soporte) a:

1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos

sintéticos o artificiales; o

2º) 125 g para los demás hilados;

b) En bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a:

1º) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de título

inferior a 3,000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o

2º) 125 g para los demás hilados de título inferior a 2,000 decitex; o

3º) 500 g para los demás hilados;

c) En madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores

que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada

madejita inferior o igual a:

1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos

sintéticos o artificiales; o2º) 125 g para los demás hilados.

Las disposiciones anteriores no se aplican:

a) A los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:

1º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y

2º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o

estampados, de título superior a 5,000 decitex;

b) A los hilados crudos, retorcidos o cableados:

1º) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea su forma de

presentación; o

2º) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se

presenten en madejas;

c) A los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados,

blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex;

d) A los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que

se presenten:

1º) en madejas de devanado cruzado; o

2º) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la

industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido,

canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de

bordar).

En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser, el hilado

retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes:

a) Que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior

o igual a 1,000 g, incluido el soporte;

b) Prestado para su utilización como hilo de coser; y

c) con torsión final "Z".

En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya

tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), sea superior a los límites

siguientes:

a) Hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres60

cN/tex.

b) Hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de

poliésteres 53 cN/tex

c) Hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa 27 cN/tex

En esta Sección, se entiende por confeccionados:

a) Los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;

b) Los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan

utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin

entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como

algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;

c) Los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por

cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con

hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considera

confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de

orillos hayan sido simplemente sujetados;

d) Los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un

trabajo de entresacado de hilos;

e) Los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de

un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor

longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles

superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con

interposición de materia de relleno);

f) Los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten

en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.

A los efectos de los capítulos 50 a 60:

a) No se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en

contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se

definen en la Nota 7 anterior;

b) No se clasifican en los capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los capítulos

56 a 59.

Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se

superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos

50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados

mediante un adhesivo o por termo soldado.

2.2 NOTAS DE SUBPARTIDA.

1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

a) Hilados crudos y los hilados:

1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear,

teñir (incluso en la masa) ni estampar; o

2º) sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados con

hilachas. Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color

fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el

caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con

productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titanio).

b) Hilados blanqueados los hilados:

1º) Blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición

en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto

blanco; o

2º) Constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas;

o

3º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e

hilados blanqueados.

c) Hilados coloreados (teñidos o estampados)

Los hilados:

1º) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o

bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o

2º) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por

una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas

(hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o

varios colores, con aspecto de puntillado; o

3º) en los que la mecha o "roving" de materia textil haya sido

estampada; o

4º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados

e hilados coloreados.

Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los

monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54.

d) Tejidos crudos

Los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos

pueden tener un apresto sin color o un color fugaz.

e) Tejidos blanqueados

Los tejidos:

1º) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o

con apresto blanco, en pieza;

2º) constituidos por hilados blanqueados; o

3º) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

f) Tejidos teñidos

Los tejidos:

1º) Teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo

disposición en contrario) o con apresto coloreado, excepto el blanco

(salvo disposición en contrario); o

2º) Constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.

g) Tejidos con hilados de distintos colores

Los tejidos (excepto los tejidos estampados):

1º) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz

diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras

constitutivas; o

2º) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o

3º) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.

(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los

orillos o las cabeceras de pieza).

h) Tejidos estampados los tejidos estampados en pieza, incluso si

estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.

(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por

ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por

procedimiento "batik"). La mercerización no influye en la clasificación de los

hilados o tejidos definidos anteriormente. Las definiciones de los apartados

d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.

i) Ligamento tafetán

La estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa

alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la

urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y

por debajo de los hilos sucesivos de la trama.

Los productos de los capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles

se considerarán constituidas totalmente por la materia textil que

les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación

de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las

mismas materias.

Para la aplicación de esta regla:

a) Sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la

clasificación según la regla general interpretativa

b) En los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con

pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo;

c) Sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10 y

en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados

químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas

materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos

bordadores.

2.3 Incidencias del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de Norte América, Centro América y República Dominicana. DR- CAFTA.

Es un convenio que garantizará las relaciones comerciales entre los países

suscriptores y volverá permanentes los beneficios temporales y condicionados,

que de forma unilateral otorga la Unión Americana, a través de la Iniciativa de la

Cuenca del Caribe (ICC).

El vencimiento en 2008 de los beneficios unilaterales contemplados en la ICC llevo

a los presidentes centroamericanos a promover al mandatario estadounidense

George W. Bush, en marzo de 2001, la posibilidad de un convenio que permitiera

a los empresarios de la región continuar exportando sus mercancías en igualdad o

mejores condiciones que las establecidas en la ICC.

Con la entrada en vigencia, del acuerdo Centroamérica y República Dominicana

iniciarán una era de relaciones económicas que perdurarán en el tiempo para la

exportación e importación de productos, además que se tendrá certeza jurídica

sobre las reglas del juego que garantizarán la nueva forma de hacer negocio con

los Estados Unidos. El RD- CAFTA quedó estructurado en diez capítulos que

tratan sobre disposiciones institucionales, acceso de mercancías a los mercados,

inversiones, comercio fronterizo de servicios, comercio electrónico, contratación

pública, propiedad intelectual, aspectos laborales, aspectos ambientales y solución

de controversias. Esta estructura es, prácticamente el mecanismo que regulará la

manera en que se desarrollará las transacciones comerciales entre EE.UU., CA y

DR, de tal forma que si todos los agentes económicos se ciñen a su contenido no

habrá vencedores ni vencidos en el intercambio comercial.20

2.4 Textiles y Ropa logran más amplio acceso.

Uno de los sectores de mayor por empleo logró el ascenso más grande en

términos porcentuales al mercado estadounidense, superando en gran medida los

beneficios de la ICC.

Al cierre de la negociación del CAFTA los centroamericanos, en especial los

salvadoreños, lograron que todos los productos textiles y de la confección entrarán

al mercado de los Estados Unidos con cero arancel, desde el primer día del

Tratado lo cual generará enormes posibilidades de crecimiento para este sector de

la industria nacional.

Esta eliminación arancelaria dará un nuevo impulso a la inversión productiva, a

mejoras tecnológicas y al aumento de las exportaciones, generándose mayores

oportunidades de empleo por ser una industria intensiva en el uso de mano de

obra, sobre todo femenina, lo cual ampliará las oportunidades para ampliar nuevas

fuentes de trabajo.21

20 Cámara de Comercio e Industria, Concejo de Redacción: Lic. José Alberto Padilla, et al. Comercio e Industria, El Largo Camino del CAFTA, Octubre 2005 Nº 189, Pág. 14, Año XXVI – El Salvador Fundada en 1978. 21 Cámara de Comercio e Industria, Concejo de Redacción: Lic. Jesé Alberto Padilla, et al. Comercio e Industria, El Largo Camino del CAFTA, Octubre 2005 Nº 189, Pág. 17, Textiles y Ropa logran más amplio Acceso, Año XXVI – El Salvador Fundada en 1978.

2.5 Acceso Industrial

El 99.73% de productos industriales exportados hacia los Estados Unidos gozará

de desgravación inmediata (este porcentaje representa el 100% del comercio en

productos industriales), es decir que a su ingreso a los Estados Unidos no pagarán

impuesto a la importación desde el momento de la entrada en vigencia del

Tratado. Únicamente el 0.27% de los productos industriales, equivalente a 19

líneas arancelarias, se desgravarán en el plazo máximo de 10 años. En los últimos

3 años las líneas arancelarias sujetas a desgravación de 10 años no han reflejado

cifras de comercio.

En cuanto a los beneficios alcanzados en el ámbito de la negociación industrial,

también se destaca la ampliación de los beneficios de la Iniciativa de la Cuenca

del Caribe (ICC).

En la actualidad tales beneficios se limitan a preferencias arancelarias, es decir

reducción del arancel NMF y no cubre el universo arancelario industrial. Con el

TLC, estos productos gozarán de cero arancel de manera inmediata, generándose

grandes oportunidades de exportación, en productos tales como: anzuelos, palas,

piochas, empaques, productos de hierro y acero, medicamentos, artesanías, entre

otros.

Se destaca el tratamiento logrado para algunos productos específicos:

• Atún en aceite: no tiene preferencias en ICC. El TLC le otorgará libre

comercio de inmediato

• Calzado: CBTPA le concede preferencia arancelaria (no 0% de arancel).

El TLC le otorgará libre comercio de inmediato para las principales clases

de calzado con potencial exportador.

• Joyeros recubiertos de tela: no tienen preferencias en ICC. El TLC le

otorgará libre comercio de inmediato. Se permite la importación de tela de

cualquier parte del mundo para incorporarla al producto.

• Escobas: se logró asimetría a favor de El Salvador: Estados Unidos

eliminará el arancel de inmediato y El Salvador en 10 años.

• Textil y confección: las telas hechas en El Salvador y la confección hecha

con tela salvadoreña no tiene preferencias bajo la CBTPA. El TLC le

otorgará libre comercio de inmediato. Es importante destacar que el

algodón producido en El Salvador, que tampoco goza de preferencias

bajo la Ampliación de la Iniciativa para a Cuenca del Caribe CBTPA, se

podrá utilizar para producir textiles y confección gozando de libre

comercio de inmediato.

• Hierro / Acero: actualmente tienen una cuota bajo la ICC

(CORROBORAR). El TLC le otorga acceso inmediato desde la entrada en

vigencia sin restricción cuantitativa. Adicionalmente, la regla de origen

acordada es flexible, permitiendo la importación de la materia prima desde

cualquier parte del mundo. Por otro lado, la mayoría de productos

obtuvieron reglas de origen ventajosas, lo cual permite al Sector

Productivo conservar sus estructuras de suministros de insumos, gozando

de las preferencias arancelarias.

En lo que respecta a las exportaciones de bienes industriales de Estados Unidos a

El Salvador, el 77.97% de dichos productos tendrán una desgravación inmediata,

lo que representa el 77.27% del comercio, debiendo señalarse que de este último

porcentaje, el 90.34 % goza de 0% de arancel con todo el mundo.

El porcentaje de productos restante, se desgravará en períodos de cinco y diez

cortes y en algunos casos la desgravación es no lineal, es decir el proceso de

desgravación es menor en los primeros años y mayor al final del plazo.

2.6 Textiles y Confección.

Todos los productos textiles y de la confección ingresarán al mercado de los

Estados Unidos con cero aranceles desde el primer día de vigencia del TLC, lo

cual genera enormes posibilidades de crecimiento para este sector de la industria

salvadoreña. Se proyecta que esta eliminación arancelaria dará un nuevo impulso

a la inversión productiva, a mejoras tecnológicas y al aumento de las

exportaciones generándose mayores oportunidades de empleo por ser intensivos

en el uso de mano de obra.

Logros obtenidos para el sector textil y confección

• El Tratado mejorará las preferencias de la CBTPA ya que a través de

éste, cualquier prenda elaborada en los países centroamericanos con

tela regional, con hilaza y algodón regional entrarán con 0% de arancel

desde el primer día a los Estados Unidos.

• La Regla Específica de Origen que se negoció permite, en la mayoría de

los casos, importar la fibra (materia prima) para procesarla,

posteriormente elaborar la hilaza, luego la tela y finalmente

confeccionarla. Esta clase de Regla Específica de Origen permitirá

fortalecer las oportunidades para la industria textil.

• Se podrán exportar productos cortados y confeccionados a partir de tela

de los Estados Unidos, la cual puede haber sido formada con hilaza de

cualquier parte del mundo. En este caso el arancel que se cobrará será

sólo sobre el valor agregado en el país.

• Se permitirá acumular insumos con México o Canadá, es decir que telas

de tejido plano provenientes de estos países se considerarán como

originarios de las Partes del Tratado y por lo tanto gozarán de las

preferencias del mismo. Lo anterior está sujeto a un límite inicial de 100

millones de metros cuadrados equivalentes de tela durante el primer año

calendario. Posteriormente la acumulación podrá crecer hasta un

máximo 200 millones de metros cuadrados equivalentes anualmente,

durante la vigencia del Tratado.

• Se negoció una amplia lista de poco abasto, adicional a la que ya se

tiene bajo ICC, lo que da la oportunidad de incorporar de cualquier parte

del mundo aquellos productos cubiertos en dicha lista, realizar el

proceso de transformación correspondiente y exportarla hacia los

Estados Unidos sin pago de aranceles en la prenda final. Así, con el

TLC, se podrá importar los productos que se consideren de poco abasto

de conformidad a ICC, El Tratado de Libre Comercio de América del

Norte (TLCAN), Ley de Crecimiento y Oportunidades para África

(AGOA) y La Ley de Preferencias Arancelarias y Erradicación de Drogas

(ATPDEA) además de otras telas e hilazas adicionales señaladas en el

Tratado.

• Se establece un nuevo mecanismo ágil y efectivo para incorporar

productos a la lista de poco abasto (máximo 44 días hábiles).

• Se acordó flexibilidad para algunos productos de la confección (boxers,

pijamas, brasieres, ropa de dormir y vestidos de niña) a través de la

transformación simple, posibilitando la utilización de insumos de

cualquier parte del mundo, siempre que el ensamble de los mismos se

realice en la región.

• Se acordó la aplicación de una "Regla de Minimis" del 10%, lo cual

significa que se puede incorporar hasta un 10% de materia prima no

originaria en relación al peso, y, aún así ser considerado como

productos originarios. Se acordó que las exportaciones hechas a partir

del 1 de enero de 2004, que cumplen con las reglas de origen

negociadas bajo el TLC podrán beneficiarse de la devolución de los

aranceles a la importación pagados, siempre que

• Estados Unidos y cualquier otro país se notifiquen su decisión de

hacerlo; o Estados Unidos y cualquier otro país acuerden que este

último ha otorgado beneficios equivalentes bajo un programa especial.

2.7 Zonas Francas y Drawback. Se asegura que los productos salvadoreños elaborados en Zonas Francas y

aquellos que se benefician de la devolución del 6% sobre el valor FOB exportado

(Ley de Reactivación de las Exportaciones), gozarán de libre comercio inmediato

siempre que cumplan las reglas de origen del TLC. Esto garantiza gozar de los

beneficios del TLC mientras la Ley de Zonas Francas y de Comercialización y la

Ley de Reactivación de las Exportaciones estén autorizadas bajo la OMC (31 de

diciembre de 2009 la primera y 31 de diciembre 2005 la segunda).

2.7.1 Reglas de origen y procedimientos de origen Textiles y Confección: se permitirá una transformación simple (cortar y coser),

pudiendo importar telas de cualquier parte del mundo para confeccionar boxers,

brasieres, ropa de dormir, pijamas de tejido plano y vestidos de niñas.

2.7.2 Duty Drawback. El Salvador puede mantener su esquema de Drawback.

• De fibra en adelante para tejido de punto. El algodón deberá ser de

origen regional. El sector algodonero nacional celebra esta decisión ya

que su algodón podrá ser incorporado en la hilaza regional. (El sector

algodón ha comunicado públicamente su agrado ya que pueden

multiplicar su nivel de producción a corto plazo.) El algodón regional

puede también ser utilizado en hilaza para tejido plano.

• TPL para Nicaragua. Se reconoce el menor nivel de desarrollo de la

industria textil y de confección de Nicaragua y se le otorga una cuota de

100 millones de sme. Esta cuota se mantiene fija por cinco años y luego

se elimina linealmente durante los siguientes cinco años.

2.8 Medidas de Salvaguardas.

2.8.1 Salvaguarda Textil Es un mecanismo (5 años a partir de la entrada en vigencia del TLC), por medio

del cual las Partes se protegen de importaciones en los rubros de textiles que

crezcan de tal forma que causen daño o amenace causar daño, aunque la misma

una vez que se aplica, no puede durar más de 3 años. Lo anterior significa que si

la aplicación de la Salvaguardia se da en el tercer año de entrada en vigencia del

tratado, esta se puede mantener únicamente por un período de dos años.

2.8.2 Sector Industrial

• Ampliación de la preferencia de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe.

Los productos que hoy pagan aranceles de importación tales como atún

enlatado, joyeros, textiles y confecciones,calzado, joyería, anzuelos, con

el TLC no pagarán aranceles de internación.

• Reglas de origen ventajosas para el sector. Todos los productos

obtuvieron reglas que les permiten conservar sus estructuras de

suministros de insumos, gozando de las preferencias arancelarias.

• Se logró para algunos productos un bajo valor de contenido regional

tales como arneses automotrices, cables de cobre y aluminio, calzado,

lápices, bolígrafos, zippers, estufas, cocinas, hojas y tiras de aluminio,

hojas y tiras de plástico (empaques flexibles, etiquetas).

• Muchos productos logran origen con el simple cambio de partida en el

mismo capítulo.

• Joyeros y empaques de plástico o cartoncillo recubiertos de tela o

impresos pueden utilizar insumos de cualquier parte del mundo.

• Se consolidó la regla de origen CBI (que es muy flexible) para productos

de acero y hierro.

• Productos agroindustriales que permiten la utilización de insumos

provenientes de terceros países, facilitando así el cumplimiento de

origen para jugos, pastas, productos de panadería, y embutidos.

• Alcohol originario obtuvo 0% de arancel de importación de inmediato.

2.8.3 Sector textil y confección: uno de los grandes ganadores.

• Mejoramos las preferencias de la ICC (Iniciativa de la Cuenca del

Caribe) Con la ICC.

• Los beneficios actuales que brinda la ICC permiten producir prendas de

vestir con tejido de punto (camisetas, knits) con tela producida en la

región centroamericana pero con hilaza de los Estados Unidos, y por

ende con algodón de los Estados Unidos, sin pagar impuesto al entrar a

tal país, pero adentro de cuotas (CBTPA).

• Adicionalmente, ropa producida con tela de Estados Unidos, con hilaza

de Estados Unidos, ensamblada en Centroamérica puede ser enviada a

Estados Unidos sin pagar impuestos (807)

• A pesar de las limitantes actuales, el sector genera 90,000 empleos

directos.

• Con el TLC: Libre acceso inmediato. Cualquier prenda elaborada en los

países centroamericanos con tela regional, con hilaza regional, entrarán

en Estados Unidos sin pagar impuestos, de inmediato.

• Retroactividad. Las partes aceptan que los beneficios del TLC serán

retroactivos al 1 de Enero de 2004.

• Flexibilización Dinámica. Continúa mejora de las condiciones en la

medida que se transforma el mercado de suministros textiles en EEUU.

• Acumulación con México y Canadá.

• Incentivos para uso de hilaza y tela de Estados Unidos.

• Lista de Poco Abasto.

• Transformación Substancial.

• Acumulación. Las partes acuerdan que podrán utilizar telas de tejido

plano provenientes de México y Canadá en adición a las de Estados

Unidos y Centroamérica, sujeto a un límite inicial de 100 millones de

metros cuadrados equivalentes de tela (sme). Este límite puede crecer

en 100 millones durante el 2004 mediante de un crédito obtenido con el

incremento de la compra de hilaza y telas de Estados Unidos.

Posteriormente, acumulación podrá crecer en 200 millones de sme

anualmente, sin límite.

• Proceso para incorporación en Lista de Poco Abasto.

• Se puede clasificar una tela o hilaza en poco abasto aun cuando exista

producción en Estados Unidos.

• Se reducen los tiempos de trámite a un total de 30 días hábiles.

Actualmente en otros tratados y en ICC este proceso puede ser eterno.

• Se introduce el concepto de “Silencio Administrativo” positivo. Si las

autoridades no responden, la autorización es automática.

• Toda tela o hilaza en la lista se puede utilizar sin restricciones de

ninguna índole. Se puede usar para cualquier tipo de prenda y por

cualquier empresa, sin tener que solicitarlo nuevamente.

• Requisitos legales sobre veracidad de la información de los que

responden a las solicitudes.

• Fabricantes americanos serian procesados si violan la ley americana

sobre veracidad de información sometida al gobierno de Estados

Unidos.

• Lista de Poco Abasto. Prendas de vestir elaboradas con telas o hilazas

comprendidas en la “Lista de Poco Abasto” podrán entrar a Estados

Unidos sin pagar impuestos y sin cuotas. Se establece una lista de telas

e hilazas no disponibles en suficiente abasto y en condiciones

comerciales en la región (Centroamérica y Estados Unidos). Se adopta

como lista base la suma de las listas NAFTA, CBTPA (Caribean Basin

Trace Promotion Act o ICC), AGOA (Similar a ICC para países

Africanos), y ATPDEA (similar a ICC para países Andinos), sin

restricciones de uso. Se añadieron varios productos tales como tela de

camisería (arriba de 55 English count o más de 93 metric), todas las

variedades de corduroy y de terciopelo, e hilaza de nylon. Se

desarrollará el primer semestre del 2004 un estudio conjunto (Estados

Unidos y Centroamérica) para determinar cuales otras hilazas o telas

son de poco abasto.

• Transformación Substancial. Los siguientes productos gozaran de libre

comercio siempre que tengan Transformación Substancial, posibilitando

así el uso de insumos de cualquier parte del mundo, siempre que estos

sean ensamblados totalmente en la región, pudiendo utilizar tela de

cualquier parte del mundo: Brasieres, Boxer shorts (tejido plano),

Pijamas (tejido plano), Ropa para dormir (Nightwear, tejido plano),

Valijas de tela, Elastico e hilo de coser. Estos deberán ser originarios de

la región. El elástico podrá ser fabricado con hilaza de cualquier parte

del mundo.

• De Minimis. Las partes acuerdan incrementar el valor tradicional de

contenido originario de terceros países que puede ser incorporado en

productos beneficiados de 7% a 10%, eliminado la restricción de

elastometer.

2.8.4 Principales Beneficios del TLC con Estados Unidos acceso al mercado

mas grande del mundo. (280 Millones de habitantes de alto poder adquisitivo)

• 100% de los productos industriales con libre acceso, libre de aranceles y

cuotas.

• Libre acceso para productos agrícolas, con la excepción de productos

con alto contenido de azúcar.

• Consolidación de los beneficios de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe

(ICC) y del Sistema General de Preferencias (SGP). Todos los

productos que hoy tienen preferencias las mantienen.

• Beneficios de Zonas Francas y continuidad del drawback, mientras lo

permita la Organización Mundial del Comercio.