658.022-a973d-capitulo iv

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88 CAPITULO IV. DISEÑO DE UNA GUIA TECNICA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE CARGA AÉREA, MARÍTIMA Y TERRESTRE, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR. A. GENERALIDADES Para las pequeñas y medianas empresa ubicadas en el municipio de San Salvador, el correcto y oportuno cumplimiento de las diferentes obligaciones tributarias ha representado durante muchos años diferentes problemas, ya sean estos económicos u operativos, la mayoría de estas empresas tienden a caer en incumplimientos fiscales debido al desconocimiento total o por una incorrecta aplicación de las diferentes obligaciones o por el alto costo que representa para sus economías el contratar personal altamente capacitado en el manejo de los tributos. Durante estos años los diferentes incumplimientos conllevaron cada vez más con tendencia a la baja en la recaudación fiscal por parte del estado, afectando de manera significativa la implementación de los diferentes programas por parte de éste. Con la implementación de las reformas tributarias y la entrada en vigencia del Código Tributario se pretendía que se disminuyeran los altos índices de evasión fiscal, ya que con la creación de un nuevo marco jurídico tributario unificado que regulara adecuadamente la relación entre el fisco y el contribuyente y basado en los principios generales de aplicación por parte de la administración tributaria: Justicia, Igualdad, Legalidad, Celeridad, Proporcionalidad, Economía, Eficacia, y Verdad Material, el objetivo se ha ido consiguiendo poco a poco.

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  • 88

    CAPITULO IV. DISEO DE UNA GUIA TECNICA PARA FACILITAR EL

    CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, EN LAS

    PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE CARGA AREA,

    MARTIMA Y TERRESTRE, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE SAN

    SALVADOR.

    A. GENERALIDADES

    Para las pequeas y medianas empresa ubicadas en el municipio de San Salvador,

    el correcto y oportuno cumplimiento de las diferentes obligaciones tributarias ha

    representado durante muchos aos diferentes problemas, ya sean estos econmicos

    u operativos, la mayora de estas empresas tienden a caer en incumplimientos

    fiscales debido al desconocimiento total o por una incorrecta aplicacin de las

    diferentes obligaciones o por el alto costo que representa para sus economas el

    contratar personal altamente capacitado en el manejo de los tributos.

    Durante estos aos los diferentes incumplimientos conllevaron cada vez ms con

    tendencia a la baja en la recaudacin fiscal por parte del estado, afectando de

    manera significativa la implementacin de los diferentes programas por parte de ste.

    Con la implementacin de las reformas tributarias y la entrada en vigencia del Cdigo

    Tributario se pretenda que se disminuyeran los altos ndices de evasin fiscal, ya

    que con la creacin de un nuevo marco jurdico tributario unificado que regulara

    adecuadamente la relacin entre el fisco y el contribuyente y basado en los principios

    generales de aplicacin por parte de la administracin tributaria: Justicia, Igualdad,

    Legalidad, Celeridad, Proporcionalidad, Economa, Eficacia, y Verdad Material, el

    objetivo se ha ido consiguiendo poco a poco.

  • 89

    B. OBJETIVOS

    1. General

    Disear una gua tcnica que facilite el cumplimiento de obligaciones

    tributarias en las pequeas y medianas empresas de carga area, martima y

    terrestre, ubicadas en el municipio de San Salvador.

    2. Especficos

    Elaborar una gua tcnica que explique en forma detallada las diferentes

    obligaciones tributarias.

    Desarrollar una gua tcnica que contribuya a disminuir los riesgos por

    sanciones debido a las deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones

    tributarias.

    Proporcionar una gua tcnica para facilitar a la administracin de las

    pequeas y medianas empresas del sector una herramienta que contribuya a

    facilitar el cumplimiento de las diferentes obligaciones tributarias.

    C. IMPORTANCIA Y BENEFICIOS DE LA PROPUESTA

    1. Para el sector de las pequeas y medianas empresas de carga, area,

    martima y terrestre

    Para el sector de la pequea y mediana empresa de carga area, martima y

    terrestre por ser un sector muy sensible a la tributacin es de vital importancia contar

    con una herramienta de control como lo es una gua tcnica para que les ayude a

    minimizar los riesgos inmersos en los cumplimientos tributarios, ya que por ser un

  • 90

    sector con pocos recursos, esto les dificulta el contar con el personal calificado

    idneo que interprete y cumpla todas las obligaciones tributarias a las que estn

    obligados.

    2. Para el sistema econmico

    En los diferentes pases del mundo la evasin fiscal representa problemas a los

    gobiernos de turno porque representa baja recaudacin tributaria, cada uno toma

    diferentes medidas para minimizar los ndices de evasin, para el caso de El

    Salvador no fue la excepcin, con la entrada en vigencia de las reformas fiscales se

    pretenda reducir los ndices de evasin que cada vez iban en aumento, debido a

    esta situacin el estado estaba teniendo problemas en implementar sus programas

    por la baja recaudacin fiscal a ese momento.

    Pero con la entrada en vigencia de las referidas reformas, esto ha acarreado

    problemas al sector de las pequeas y medianas empresa ya sea por una incorrecta

    interpretacin, error en la aplicacin o mal manejo de las diferentes obligaciones

    tributarias, muchas veces de manera involuntaria, es por tal razn que con la

    implementacin de una gua tcnica se pretende ayudar al sector a minimizar

    sanciones por incumplimiento y al estado ha mejorar sus ingresos.

    3. Para el usuario

    Representa una importante herramienta de consulta, la cual puede ser utilizada para

    disminuir todos aquellos riesgos que estn directamente relacionados con los

    incumplimientos tributarios, para tal fin el usuario podr contar con una gua que

    puede ser consultada en el momento oportuno y que esto contribuya aclarando sus

    dudas referente a las obligaciones tributarias.

  • 91

    D. ALCANCE DE LA PROPUESTA

    La gua tcnica es una herramienta de consulta que podr ser implementada por las

    pequeas y medianas empresas de Carga Area, Martima y Terrestre en todo el

    pas.

  • 92

    E. DISEO DE UNA GUIA TRIBUTARIA

    GUIA TECNICA

    PARA FACILITAR

    EL CUMPLIMIENTO DE

    OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

    Elaborado por:

    EQUIPO DE TESIS

  • 93

    1. ESQUEMA DE LA GUIA TECNICA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE

    OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LAS PEQUEAS Y MEDIANAS

    EMPRESAS DE CARGA AEREA, MARITIMA Y TERRESTRE.

  • 94

    2. Objetivos

    2.1. General

    Facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias en las pequeas y

    medianas empresas de carga area, martima y terrestre, ubicadas en el

    municipio de San Salvador.

    2.2. Especficos

    Identificar las Necesidades tributarias que conlleven reas de aplicacin de la

    Gua.

    Facilitar y contribuir al cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.

  • 95

    3. Desarrollo de la Gua

    3.1. Clasificacin de las Obligaciones Tributarias

    Las obligaciones tributarias se clasifican en dos: Obligaciones Formales; y

    Obligaciones Sustantivas.

    Las obligaciones formales son todas las relacionadas con el cumplimiento de la

    presentacin de documentos e informacin a la Administracin Tributaria en el

    periodo y plazos correspondientes.

    Las obligaciones sustantivas son las relativas al cumplimiento del pago de impuestos

    en los plazos que las leyes tributarias establecen, segn sea el caso.

    3.2. Diagnostico

    El sector de la pequea y mediana empresa dedicada a la carga area, martima y

    terrestre representa para la economa salvadorea una de las actividades

    econmicas ms dinmicas del pas, durante los ltimos aos ha tenido un

    incremento de puestos de trabajo, as como el de proporcionar un aporte importante

    al Producto Interno Bruto (PIB), por tener estas cualidades tiene diferentes

    necesidades en las cuales deben de enfocarse para tratar de ser uno de los sectores

    ms eficientes y competitivos de la economa local, entre las diferentes necesidades

    se pueden mencionar:

    Incrementar niveles de eficiencia y productividad ante los incrementos de los

    precios de los combustibles: este es una aspecto importante debido a que es

    uno de sus insumos vitales que mayor impactan en sus costos operativos.

  • 96

    Incrementar productividad debido a que es una de las actividades econmicas

    que est estrechamente relacionada con el resto de actividades econmicas:

    el cual es un elemento clave y diferenciador en el desempeo para los dems

    sectores que dependen directamente o indirectamente de esta actividad.

    Disminuir sustancialmente sus costos operativos para poder competir y tener

    acceso a generar negocios en nuevos mercados debido a los tratados de

    Libre comercio: aspecto en donde para poder mantenerse operando y

    competir en el mercado local, as como poder tener acceso y generar

    negocios en otros mercados de la regin con los que se tiene Tratados de

    Libre comercio es primordial el mantener un bajo costo operativo.

    Incrementar los niveles de control en los diferentes cumplimientos legales-

    tributarios: representan para el sector una de sus necesidades principales

    debido al desconocimiento de los diferentes cumplimientos legales y

    tributarios; esto, puede darse debido al desconocimiento e inexperiencia del

    personal a cargo de estas reas o a la poca importancia que representa en los

    negocios el atender los diferentes obligaciones a las que estn mandadas

    estas empresas.

    Al mencionar cada una de las tantas necesidades del sector es preciso enfocarse en

    el rea de los cumplimientos tributarios, esta rea representa un riesgo importante

    para las empresas dedicadas a este rubro, esto debido a la diversidad de

    operaciones, a la poca importancia o al desconocimiento del personal responsable

    sobre los diferentes aspectos tributarios a cumplir, muchas veces el personal

    responsable desconoce cul es el procedimiento a seguir, donde encontrar la base

    legal cuando se presenta alguna obligacin o desconoce las diferentes fechas de

    cumplimientos, por tal razn es necesario que los responsables cuenten con una

    herramienta que les ayude a guiarse como por ejemplo una herramienta que

    contenga fechas de cumplimientos, como es el procedimiento a seguir, cual es la

    base legal que sustenta ese cumplimiento etc.

  • 97

    Para comprender mejor el diagnostico antes expuesto, a continuacin se presenta un

    FOLA del sector de transporte de carga.

    FOLA DEL SECTOR TRANSPORTE DE CARGA

  • 98

    3.3. Alcance de la gua

    El alcance de la presente guia se ajusta a los aspectos relacionados con los

    cumplimientos tributarios de las pequeas y medianas empresas de carga area,

    maritima y terrestres del municipio de San Salvador, as como tambien para aquellas

    empresas que de acuerdo a su operacionalidad, sus cumplimientos tributarios sean

    de parecida observancia. En ese sentido, los responsables del manejo de los

    cumplimientos tributarios, deberan de verificar el comportamiento tributario de las

    empresas en los periodos correspondiente, esto, con la finalidad de minimizar en lo

    sucesivo los riesgos que representan para las empresas los incumplimientos

    tributarios.

    3.4. Planeacin para la aplicacin de la Gua Tcnica

    Las empresas necesitan contar con diferentes herramientas que contribuyan a

    desarrollar sus actividades de la manera mas eficiente y eficaz, para poder alcanzar

    sus metas y objetivos trazados, pero adems necesita contar con el esfuerzo grupal

    de los miembros que conforman la empresa, para ello necesita del diseo de un

    entorno que contribuya para que los miembros se desempeen acorde a las

    necesidades requeridas por la empresa como tal.

    La administracin puede implementar una guia tecnica que le facilite el cumplimiento

    de obligaciones tributarias, pero debe de cerciorarse que los involucrados conozcan

    sobre la implementacin de esta nueva herramienta que contribuir a alcanzar los

    propsitos y objetivos trazados para tal fin, para ello es necesario que la

    administracin comunique mediante diferente etapas lo que se pretende lograr con la

    implementacin de la guia tcnica, estas etapas pueden ser primero mediante una

    induccin sobre el tema, luego una concientizacion sobre la importancia de llevar a

    cabo la implementacin exitosa de la guia tcnica, para luego proceder a dar a

    conocer a cada uno de los involucrados en que consiste y sobre lo que se pretende

    lograr al implementar dicha herramienta, adems de determinar cuales sern las

    actividades mas adecuadas a desarrollar.

  • 99

    3.5. FASE I - CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

    Obligaciones

    Formales

    Obligaciones

    Sustantivas

    IDENTIFICACION DE LAS

    OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

  • 100

    Cuando se constituye una sociedad (Art. 86 CT)

    Cuando el activo fijo de una sociedad es mayor de 20,000 ($2,285.71) (Art 28 LIVA, Art. 9 y 10 RLIVA)

    3.5.1. Identificacin de las Obligaciones Tributarias

    a.) Obligaciones Formales

    1. Obligacin de Inscribirse en el Registro de Contribuyentes e

    Informar

    El plazo para inscribirse ser dentro de los quince das siguientes a la fecha de

    iniciacin de las actividades, desde la fecha de su constitucin, de su surgimiento,

    apertura o establecimiento, segn sea el caso.

    No estn obligados a inscribirse en el Registro los sujetos excluidos como

    contribuyentes de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 28 de la Ley de Impuesto a la

    Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, a menos que hagan

    uso de la opcin para asumir la calidad de contribuyentes que establece el artculo

    30 de la referida ley.

    Los contribuyentes debern informar a la Administracin Tributaria todo cambio que

    ocurra en los datos bsicos proporcionados en el Registro, dentro de los cinco das

    hbiles siguientes de realizado el cambio.

    Deben inscirbirse las empresas que durante un ejercicio tributaria, obtengan ingresos superiores a los $5,714.28 (Art. 28 LIVA)

    (Art. 86 CT)

  • 101

    Sujetos que no estn obligados a inscribirse

    En caso de disolucin, liquidacin, fusin, transformacin y cualquier modificacin de

    la sociedad, sta o el liquidador, en su caso, deben dar aviso a la Administracin

    Tributaria, dentro de los quince das siguientes a la fecha que ocurra cualquiera de

    los casos previstos, acompaando la documentacin correspondiente.

    No estn obligados a inscribirse quienes realizaran en el ao anterior, transferencias de bienes muebles corporales y/o prestacin de servicios gravadas o exentas por un monto de $5,714.29

    Que su activo sea inferior a los $2,285.71

    Art.28

    LIVA

    Art.28

    LIVA

  • 102

    .

    Una vez realizada la inscripcin, le entregarn a cada contribuyente la tarjeta respectiva, en que conste su nmero de registro y otros datos que sta disponga. La tarjeta, en original, acreditar la calidad de contribuyente

    NIT

    En el caso del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, la referida tarjeta deber ser presentada siempre que se efecten compras o se utilicen servicios necesarios para realizar la actividad o giro del establecimiento, negocio u oficina, a fin de exigir el Comprobante de Crdito Fiscal correspondiente.

  • 103

    Art. 90 CT

    2. Obligacin de sealar lugar, actualizar direccin e informar cambio

    de direccin para recibir notificaciones.

    Todo contribuyente est obligado a fijar dentro del territorio de la Repblica, para

    todo efecto tributario en el acto del registro, lugar para recibir notificaciones, el que

    en ningn caso podr ser un apartado postal.

    Adems deben estar actualizando la informacin correspondiente a su direccin para

    recibir notificaciones.

    Esto debe hacerse los primeros diez das hbiles de cada ao, por medio del

    formulario respectivo.

    Tambin estn obligados a informar cualquier cambio en el lugar para recibir

    notificaciones mediante el formulario correspondiente

    El plazo para hacerlo es de cinco das hbiles siguientes de suscitado el cambio.

    Cuando la Administracin Tributaria haya notificado la iniciacin de una fiscalizacin

    o haya iniciado el procedimiento de cobranza administrativa, el sujeto pasivo deber

    mantener el lugar sealado para or notificaciones

  • 104

    Art. 91 CT

    Art. 48, 49, 51, 53, 62,92 LISR

    Art. 93 y 94 LIVA

    3. Obligacin de presentar declaracin

    Estn obligados a presentar las declaraciones tributarias dentro del plazo estipulado

    para tal efecto, los sujetos pasivos de los impuestos bajo la potestad de la

    Administracin Tributaria, sea en calidad de contribuyentes o de responsables, an

    cuando ella no d lugar al pago del impuesto, de acuerdo a lo previsto en las leyes

    correspondientes, salvo en los casos expresamente sealados por las leyes

    tributarias respectivas.

  • 105

    Art. 95 CT

    Art. 26 LIVA

    El sujeto pasivo deber consignar en el formulario de la declaracin tributaria los

    datos e informacin que la naturaleza tributaria de cada impuesto requiera y detallar

    lo siguiente:

    Cuando el contribuyente realice sus actividades a travs de una casa matriz local con

    sucursales o agencias, la capacidad y responsabilidad como contribuyente estar

    radicada en la casa matriz.

    1Nombre, denominacin o razn social correcto del declarante

    2Nmero de identificacin tributaria

    3

    Nmero de registro de contribuyente (en el caso de declaracin de IVA)

    4La actividad econmica

    5Nmero telefnico y de fax

    6El ejercicio de imposicin o perodo al que corresponde la declaracin;

    7

    La direccin del declarante (en el caso del Impuesto sobre la Renta e IVA)

    8

    Detalle de las operaciones realizadas (segn lo requieran los formularios suministrados por la Administracin Tributaria)

    9

    Firma (del declarante o en su caso la del representante legal o apoderado legal)

  • 106

    Art. 96 CT

    Art. 20 RLISR

    Las personas naturales domiciliadas en El Salvador, que sean propietarias de

    sucursales o agencias, estn obligadas al pago del impuesto sobre el total de los

    ingresos obtenidos o devengados tanto en la casa matriz como en las sucursales o

    agencias, debiendo consolidar para ese efecto, el total de dichas rentas.

    Igual obligacin tendr la persona jurdica domiciliada en el pas, con respecto a las

    sucursales o agencias establecidas en El Salvador

    Estas deben conformar junto a la casa matriz una sola entidad o persona jurdica,

    debern presentar una sola declaracin tributaria y conformar los datos en forma

    consolidada, sin perjuicio de que la Administracin Tributaria pueda solicitar la

    informacin desagregada por agencias, sucursales, establecimientos o centros de

    costos.

    Declaracin de I V A

    Declaracin de P C I R

    Declaracin del I S R

    Consolidacin

    de informacin (casa matriz)

    Sucursal 3

    Sucursal 2

    Sucursal 1

  • 107

    Art. 93 LIVA

    Art. 97 CT

    Art. 152 CT

    Art. 62 LISR

    El perodo de declaracin de los tributos internos que las respectivas leyes tributarias

    establezcan como mensual, comprender desde el primero hasta el ltimo da del

    mes calendario correspondiente.

    El perodo tributario para la declaracin del IVA es de un mes calendario. En

    consecuencia, los contribuyentes y, en su caso, los responsables del impuesto,

    debern presentar mensualmente una declaracin jurada sobre las operaciones

    gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el perodo tributario, en la cual dejarn

    constancia tanto del dbito fiscal mensual como del crdito fiscal del mismo perodo,

    as como de los remanentes de ste traspasados de perodos tributarios anteriores.

    Igualmente liquidarn el impuesto a pagar o, si correspondiere, liquidarn el

    remanente del crdito fiscal no deducido del dbito fiscal del respectivo perodo.

    Respecto a la declaracin de pago a cuenta, esta deber presentarse juntamente

    con el anticipo dentro de los diez das hbiles siguientes al mes calendario que se

    liquida.

    El agente de retencin enterar la suma retenida al encargado de la percepcin del

    impuesto, dentro de los diez das hbiles que inmediatamente sigan al vencimiento

    del perodo en que se efecte la retencin.

    En los casos que, conforme a esta ley el agente de retencin pueda enterar el valor

    equivalente al impuesto sobre la renta retenido que le correspondera pagar al sujeto

    de retencin respecto del mes de diciembre de cada ao, los agentes de retencin

    debern enterar ese valor dentro del plazo legal respectivo en la declaracin del mes

    de diciembre del ao en el que se incurri el costo o gasto, segn corresponda.

  • 108

    Esquema de cumplimiento de la obligacin de presentar declaraciones.

  • 109

    Art. 107 CT

    Art. 65 y 65A LIVA

    4. Obligacin de solicitar y emitir comprobantes de crdito

    fiscal y otros documentos

    Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

    Prestacin de Servicios estn obligados a emitir y entregar, por cada operacin, a

    otros contribuyentes un documento denominado "Comprobante de Crdito Fiscal"

    Los contribuyentes del IVA, en ningn caso debern tener en sus establecimientos

    para documentar las transferencias de bienes o prestaciones de servicios que

    realicen, Facturas Comerciales u otro documento distinto a los previstos por la ley.

    La Ley del IVA establece los requisitos para poder deducirse el crdito fiscal y se

    establece cuales son los crditos fiscales no deducibles.

    Este documento puede ser emitido en forma manual, mecnica o computarizada

    Se emitir tanto por las transferencias de dominio de bienes muebles corporales como por las prestaciones de servicios que realicen

    Estos pueden darse por operaciones gravadas o exentas

    Cuando se trate de operaciones realizadas con consumidores finales, debern emitir y entregar, por cada operacin, un documento que se

    denominar "Factura"

    La factura podr ser sustituida por otros documentos o comprobantes equivalentes, autorizados por el ministerio de hacienda

  • 110

    Art. 108 CT Comprobante de liquidacin

    El Cdigo Tributario establece que los comisionistas, consignatarios, subastadores y

    todos aquellos que vendan, transfieran o subasten bienes o presten servicios por

    cuenta de terceros, debern emitir y entregar a su propio nombre, Comprobante de

    Crdito Fiscal o Factura, segn sea el caso.

    Debe elaborar un CCF o una FACTURA por cada transferencia de bienes oprestacin de servicios que realice, y debe indicar que acta por cuenta de susmandantes

    Esas operaciones deben registrarse en forma separada en el Libro de Ventasrespectivo

    Cuando facturen por cuenta de terceros debe emitirse a sus mandantes, en cadaperodo tributario, al menos un comprobante de liquidacin del total de lastransferencias o prestaciones efectuadas por su cuenta y el impuesto por ellas

    Deben ir acompaados de una copia de los Comprobantes de Crdito Fiscalemitidos por cuenta de sus mandantes

    En caso que se efecten varias liquidaciones dentro de un perodo tributario, sedeber hacer una liquidacin mensual que resuma las liquidaciones parcialesrealizadas dentro del mismo perodo

    El impuesto contenido en la liquidacin mensual, constituye dbito fiscal para losmandantes. Dichos comprobantes de liquidaciones deben ser numeradoscorrelativo y cumplir los dems requisitos que se exigen para los CCF

    Los terceros representados o mandantes debern declarar y pagar el impuesto enel plazo legal que corresponda al perodo tributario en que el mandatario efectu laventa o prest el servicio

    Las comisiones o remuneraciones por la prestacin de servicios, debern serdeclaradas y pagadas en el mismo perodo tributario, debiendo emitir elComprobante de Crdito Fiscal respectivo

  • 111

    Art. 41 RCT

    Debe conservarse la primera copia del CCF, la Factura original o un documento

    equivalente autorizado, as como de las Notas de Debito y Crdito emitidos a efecto

    que sean revisados por la Administracin Tributaria, anexando copias de los

    documentos emitidos al Comprobante de Liquidacin que emitan a sus terceros

    representados o mandantes.

    El Comprobante de Liquidacin que los sujetos referidos en el inciso anterior emitan, contendr:

    Un resumen desde hasta, de los nmeros de los documentos emitidos por las operaciones realizadas en el perodo tributario a cuenta de los terceros representados o mandantes, con el valor total del monto de las operaciones realizadas por tipos de documento, y de los valores disminuidos en ocasin de ajustes mediante el procedimiento de anulacin de facturas o documentos equivalentes considerado en el artculo 111 del Cdigo, asimismo en el caso de las facturas o documentos equivalentes el valor consignado debe ser neto de impuesto.

    El debito fiscal de las operaciones realizadas en el perodo tributario, reflejado por separado en el comprobante de liquidacin.

    El original y copia del Comprobante de Liquidacin que les hubiere sido emitido a los terceros representados o mandantes, que resuma las operaciones del mes deber ser registrado por los terceros representados o mandantes en el Libro de Ventas a Contribuyentes, en el perodo tributario que corresponda para lo cual recibirn el original y segunda copia.

  • 112

    Art. 110 CT

    Reemplazo de Comprobantes de Crdito Fiscal.

    Notas de Dbito y Crdito

    Se utilizan cuando con posterioridad a la emisin de los CCF ocurran ajustes o

    diferencias en los precios, descuentos, intereses devengados, bonificaciones u otras

    modificaciones en la operacin, o cuando se produjeren devoluciones de dinero, de

    bienes, envases, depsitos, o se anulen o rescindan operaciones efectuadas o se

    hubiere calculado erradamente el dbito fiscal.

    Deben expedir nuevos CCF o Notas de Dbito o de Crdito, segn corresponda, los que transfieran bienes y los prestadores de servicios, que modifiquen los documentos emitidos anteriormente.

    Se deben emitir Nota de Dbito cuando aumentan tanto los valores, como el impuesto antes documentado.

    Se emite una Nota de Crdito cuando se produzcan disminuciones en stos.

    Las Notas de Dbito y de Crdito debern hacer referencia al nmero de Comprobante de Crdito Fiscal que es sujeto a modificacin.

  • 113

    Art. 111 CT

    Reemplazo de Facturas y Documentos Equivalentes autorizados por la

    Administracin Tributaria.

    Si despus de emitida una Factura existe la necesidad de hacerle ajustes que

    disminuyan, anulen o rescindan operaciones, deber anularse la factura y emitir una

    nueva factura que modifique a la primera, detallando el monto de la operacin,

    dejando constancia al reverso del original de la factura anulada la identificacin de

    cliente, nombre completo y firma, nmero de identificacin tributaria o en su defecto

    nmero de documento de identidad personal, adems debe agregarse al documento

    anulado la copia correspondiente.

    Los ajustes a las ventas que rebajen el dbito fiscal deben hacerse dentro del plazo

    de tres meses contado a partir de la fecha de la entrega de los bienes o a partir de la

    fecha en la que se preste el servicio.

    Para el caso de ajustes a las exportaciones stas igual deben efectuarse dentro del

    plazo de tres meses.

    Autorizacin del correlativo de documentos legales a imprimir

    Los contribuyentes deben solicitar a la Administracin Tributaria la asignacin y

    autorizacin de la numeracin correlativa y de la serie cuando corresponda, de los

    documentos que pretenden imprimir.

    La referida autorizacin ser extendida y comunicada a los contribuyentes por los

    mismos medios en los que fue solicitada.

  • 114

    Art. 110 CT

    Art. 117 CT

    Nombre del sujeto excluido del impuesto;

    Direccin del sujeto excluido del impuesto;

    NIT del sujeto excluido, o en su defecto nmero de DUI

    Fecha de emisin del documento;

    Cuando las operaciones sean superiores a $ 228.00, debe anotarse en la copia del documento que emita el sujeto excluido, la firma del que adquiere el bien o recibe el servicio.

    5. Obligacin de exigir y retirar documentos.

    Es obligacin de los adquirentes de bienes o usuarios de los servicios, exigir los

    comprobantes de crdito fiscal, las facturas o documentos equivalentes y retirarlos

    del establecimiento o negocio del emisor.

    6. Obligacin de consignar datos en los documentos recibidos de

    sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes.

    Artculo 119.- Los contribuyentes del IVA deben exigir que se consigne, tanto en el

    original como en la copia de los recibos, facturas u otro tipo de documentos que

    reciban de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto, los

    siguientes datos:

  • 115

    Art. 120 CT

    7. Obligacin de informar y permitir el control.

    Todas las personas naturales o jurdicas, tienen la obligacin de proporcionar los

    datos e informes que la Administracin Tributaria requiera para una investigacin,

    determinacin, recaudacin y dems materias relacionadas con los tributos que

    administra. En este sentido, los sujetos pasivos estn obligados a:

    A presentar o exhibir a la Administracin Tributaria,las declaraciones, balances, inventarios fsicosvaluados y registrados contablemente, informes,documentos, archivos y registros, CCF, facturas,comprobantes de origen de las mercaderas, ydems informes relacionados con hechosgeneradores de los impuestos;

    A permitirle que examine la contabilidad, registros ydocumentos, determinar la base imponible, liquidar elimpuesto que le corresponda, cerciorase de que noexiste de acuerdo a la ley, la obligacin de pago delimpuesto, o verificar el adecuado cumplimiento de lasobligaciones establecidas en este Cdigo o en las leyestributarias respectivas;

    A facilitar a los auditores fiscales y peritos de laAdministracin Tributaria, las fiscalizaciones,inspecciones y verificaciones de cualquier lugar, talescomo: establecimientos agropecuarios, comerciales oindustriales, oficinas, depsitos, puertos, aeropuertos,naves, contenedores, vehculos y otros medios detransporte; y,

    En general, a dar las aclaraciones que le fuerensolicitadas por aqulla, como tambin presentar oexhibir a requerimiento de la Administracin Tributariadentro del plazo que para tal efecto le conceda, loslibros o registros contables exigidos en este Cdigo y alos que resulten obligados a llevar de conformidad aotras leyes especiales.

  • 116

    Dicho informe deber contener:

    Nombre, denominacin o razn social;

    Nmero de Identificacin Tributaria;

    Monto sujeto a retencin;

    Impuesto retenido.

    Art. 124 CT

    Remitir informe de retenciones.

    Artculo 123.- Las personas naturales o jurdicas que efecten retenciones del

    Impuesto sobre la Renta, tienen la obligacin de remitir, dentro del mes de enero, un

    informe de las retenciones que hayan realizado en el ao inmediato anterior.

    Informe sobre accionistas y utilidades.

    Las personas jurdicas que distribuyan dividendos, excedentes o utilidades, debern

    informar en el formulario respectivo, a la Administracin Tributaria dentro del mes de

    enero, todas las distribuciones efectuadas en el ao inmediato anterior, deben

    proporcionar el valor de las acciones, aportes o derechos, al igual que el valor de los

    dividendos, excedentes o utilidades de cualquier tipo o denominacin que hayan sido

    distribuidas.

    Tendrn la obligacin de remitir en el mismo plazo, el listado de las personas que

    tengan la calidad de socio, accionista o cooperado de la respectiva persona jurdica,

    se les haya o no efectuado distribucin de dividendos, excedentes o utilidades.

  • 117

    Art. 129 CT Y 58 RCT Dictamen e Informe Fiscal

    Dictamen fiscal es el documento en el que conste la opinin relacionada con el

    cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un

    Licenciado en Contadura Pblica o un Contador Pblico Certificado, en pleno uso de

    sus facultades profesionales.

    El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deber corresponder a

    perodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de

    cada ao y slo en los casos especiales podr corresponder a un perodo menor.

    El Auditor deber opinar sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas del

    sujeto pasivo, dejando constancia en el cuerpo del dictamen del cumplimiento o no

    de dichas obligaciones, sea que stas correspondan a perodos tributarios

    mensuales o, a perodos o ejercicios de imposicin.

    Los contribuyentes que nombren Auditor, debern suministrarle los estados

    financieros con sus respectivas notas, las conciliaciones tributarias e informacin

    suplementaria que establezca el Reglamento del Cdigo Tributario, as como toda la

    informacin, registros y dems documentos que el Auditor requiera para la emisin

    del dictamen e informe fiscal.

    El sujeto pasivo estar obligado a proporcionar al auditor que ejecutar la auditoria,

    una copia del dictamen e informe fiscal del auditor predecesor.

  • 118

    Nombramiento del Auditor Fiscal

    El Auditor nombrado deber presentar a la Administracin Tributaria el dictamen

    fiscal conjuntamente con el informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones

    tributarias e informacin suplementaria, a ms tardar el treinta y uno de mayo del ao

    siguiente al perodo que se dictamina.

    Art. 131 CT Y 60 RCT

    Quienes hayan posedo un activo total al treinta y uno de diciembre del ao inmediato anterior al que se dictamine, superior a $ 1, 142,857.14

    Quienes hayan obtenido un total de ingresos en el ao anterior superiores a $ 571,428.57

    Las personas jurdicas resultantes de la fusin o transformacin de sociedades, por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente.

    Las sociedades en liquidacin tendrn esta obligacin por cada uno de los perodos, comprendidos desde la fecha de inscripcin de la disolucin hasta aquel en que finalicen los trmites de la liquidacin y previo a su inscripcin.

    Deben nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente:

  • 119

    8. Obligacin de llevar contabilidad formal, registros, __________________

    inventarios y utilizar mtodos de valuacin

    Estn obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de conformidad a

    lo establecido en el Cdigo de Comercio o en las leyes especiales estn obligados a

    ello.

    La contabilidad formal deber complementarse con los libros auxiliares de cuentas

    necesarios

    El contribuyente debe adoptar el sistema de contabilidad, los libros y la nomenclatura

    de las cuentas y subcuentas que de acuerdo al tipo de actividades que desarrolla

    sean necesarias

    Respaldarse con la documentacin legal que sustente los registros, que permita

    establecer con suficiente orden y claridad los hechos generadores de los tributos

    establecidos en las respectivas leyes tributarias, las erogaciones, estimaciones y

    todas las operaciones que permitan establecer su real situacin tributaria.

    Art. 139 CT Y 78 RCT

    Los asientos

    contables

    deben ser:

    En orden cronolgico

    De manera completa y oportuna.

    En idioma castellano.

    Expresados en moneda de curso legal.

  • 120

    Los contribuyentes deben considerar los siguientes requisitos:

    Las operaciones sern asentadas a medida que se vayan efectuando, y slo podr permitirse un atraso de dos meses para efectos tributarios.

    No podr modificarse un asiento o un registro de manera que no sea determinable su contenido primitivo. Tampoco podrn llevarse a cabo modificaciones tales que resulte incierto determinar si han sido hechas originariamente o con posterioridad.

    Las partidas contables y documentos deben conservarse en legajos y ordenarse en forma cronolgica, en todo caso, las partidas contables debern poseer la documentacin de soporte que permita establecer el origen de las operaciones que sustentan; lo anterior, tambin es aplicable a las partidas de ajuste.

    La contabilidad podr llevarse en forma manual o mediante sistemas mecanizados, para lo cual no ser necesario obtener autorizacin previa de la Administracin Tributaria, bastando con cumplir las normas relativas a la conservacin de los respectivos archivos y programas.

    Los sujetos pasivos estn obligados a exhibir la contabilidad en las oficinas de la casa matriz o en el lugar que hayan informado que la mantendrn.

    Asegurar el registro total de las operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente mediante los sistemas de control y verificacin internos necesarios.

    Identificar cada operacin relacionndolas con la evidencia comprobatoria, de tal forma que aquellos puedan identificarse con los distintos tributos, incluyendo las operaciones no sujetas.

    Formular los componentes de los estados financieros: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo, con base a las cuentas y subcuentas de su sistema contable aprobado, notas a los estados financieros y revelaciones de polticas contables.

    Cuando se trate de sujetos pasivos que se dediquen a la venta, produccin, fabricacin de bienes, o prestacin de servicios, debern elaborar el estado del costo de lo vendido y de produccin o costo del servicio, con sus anexos correspondientes.

    Los estados financieros formulados por el sujeto pasivo debern ser firmados por el contador responsable de su elaboracin, excepto cuando sea el propio sujeto pasivo quien lleve la contabilidad, en cuyo caso bastar su firma.

  • 121

    Art. 141 CT

    Registros para contribuyentes inscritos del IVA

    Los contribuyentes inscritos del IVA, deben llevar los libros o registros de Compras y

    de Ventas relativos al control del referido impuesto, as como registros y archivos

    especiales y adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales

    requeridas para el control del cumplimiento de dicho impuesto.

    Los contribuyentes deben cumplir con las siguientes obligaciones:

    Las anotaciones que resulten de sus operaciones de compras, importaciones,

    internaciones transferencias de dominio, retiros, exportaciones y prestaciones de servicios

    que efecten, que emitan o reciban, deben efectuarse diariamente y en orden cronolgico,

    permitindose como mximo un atraso de quince das calendario en el registro de

    operaciones, contados desde la fecha en que deban emitirse o se reciban los

    documentos.

    Anotar los CCF, notas de crdito y dbito, facturas de exportacin y comprob. de

    retencin, declaraciones de mercancas o mandamientos de ingreso, que emitan o

    reciban, en forma separada e individualizada, la fecha del documento emitido o recibido,

    los nmeros de series correlativos preimpresos del documento, nmero de la declaracin

    de mercancas o mandamiento de ingreso, nombre del cliente o proveedor local

    contribuyente y su nmero de registro, nombre del cliente extranjero, valor neto de la

    operacin, valor del impuesto, y valor total.

    Anotar para el caso de operaciones a consumidor final las facturas que emitan, la fecha

    de los documentos emitidos, el rango de los nmeros correlativos preimpresos por

    establecimiento, identificacin del establecimiento, valor de la operacin incluyendo el

    IVA.

    Los libros o registros del IVA deben llevarse en libros empastados y foliados autorizados

    por un Contador Pblico autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contadura Pblica

    y Auditoria, ya sea en forma manual o computarizada, sus anotaciones deben totalizarse

    por perodo tributario y servir de base para la elaboracin de la declaracin. En la hoja que

    conste el total de las operaciones deber firmar el Contador del contribuyente que lleve el

    registro de las operaciones.

    Los libros y registros debern ser mantenidos en el negocio u oficina, establecimiento o

    en el lugar informado a la Administracin Tributaria.

  • 122

    Art. 82 RCT

    Libro o registro de operaciones a consumidores finales y detalle de exportaciones,

    Libro o registro de operaciones a contribuyentes

    Libro o registros de compras efectuadas.

    Libros de control del IVA

    Los libros o registros para el control del IVA, estarn compuestos en general por tres

    tipos de registros:

    Los libros o registros y el detalle mencionados deben estar empastados, foliados en

    forma correlativa, consignar el nombre, nmero de registro del contribuyente en cada

    folio y al final de cada perodo tributario mensual se totalizarn, colocando el nombre

    y firma del contador que lleve los libros o registros o las del contribuyente en caso

    que los lleve por si mismo, adems cumplir con las caractersticas y requisitos que

    por cada libro o registro se establecen en los artculos siguientes de esta seccin.

  • 123

    Art. 83 RCT Libro o Registro de Operaciones de Ventas a Consumidores

    Los contribuyentes del IVA, en el libro de ventas a consumidores finales deben

    identificar el mes a que corresponden las operaciones realizadas, as como un

    encabezado con el nombre del contribuyente, ttulo del libro, NRC, y contener en

    columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuacin se

    enuncian:

    Al finalizar cada periodo tributario, deben totalizarse las anotaciones del mes.

    Adems, consignar un resumen de clculo del dbito fiscal por las operaciones

    documentadas con facturas durante el mes, el cual se trasladar al libro o registro de

    operaciones con contribuyentes, a efecto de establecer las ventas totales y el dbito

    fiscal correspondiente.

    Fecha a que corresponden las

    operaciones

    Los nmeros de la primera y ltima de las facturas o documentos equivalentes emitidos por da especificando

    del No. _____ al No______.

    si el contribuyente dispone de fact prenu-

    meradas por correlativo nico por series e inde-pendiente por estableci-miento, debe especificar a que establec. corresp

    cada serie y numeracin.

    De igual manera para el caso de las facturas de

    exportacinValor de ventas exentas

    Valor de ventas gravadas por operaciones locales

    Valor de exportaciones Total de ventas diarias

    Valor de ventas realizadas por cuenta de terceros, en caso que se

    realicen este tipo de operaciones.

  • 124

    Art. 84 RCT

    Detalle de Exportaciones anexo a Libro de Operaciones de Ventas

    a Consumidores.

    Los contribuyentes que realicen operaciones de exportacin deben generar un

    detalle de exportaciones anexo al libro de operaciones de ventas a consumidores

    que contenga la siguiente informacin:

    Al finalizar el perodo tributario, se totalizarn las exportaciones mensuales.

    Nmero correlativo de la operacin registrada.

    Fecha de emisin de la factura.

    Nmero preimpreso de la factura.

    Nmero de declaracin de mercanca o

    formulario aduanero segn corresponda.

    Nombre del cliente del exterior.

    Valor de las exportaciones.

  • 125

    Art. 85 RCT Libro o Registro de Operaciones de Ventas a Contribuyentes

    Los contribuyentes del IVA en el libro o registro de operaciones a contribuyentes

    identificarn el mes a que corresponden las operaciones, y un encabezado con el

    nombre del contribuyente, ttulo del libro, NRC, y detallar en columnas las siguientes

    especificaciones en el orden que a continuacin se enuncia:

    Al finalizar cada mes, se totalizarn las operaciones, y se consignar un resumen

    detallando las ventas exentas y gravadas a contribuyentes y a consumidores finales,

    separadas de las realizadas a cuenta de terceros si hubieren, y el clculo del dbito

    fiscal respectivo por las operaciones documentadas propias y por las realizadas a

    cuenta de terceros.

    Nmero correlativo de la operacin

    registrada.

    Fecha de emisin del doc, No. de CCF,

    Comp. de Liquidacin, N/Dbito N/Crdito.

    No. preimpreso del formulario nico, en

    caso de estar autorizado para su

    uso.

    Valor ventas exentas por documento

    No. de registro de contribuyente del

    cliente, del mandatario o

    mandante, segn el caso

    Nombre del cliente, mandatario o

    mandante, segn el caso.

    Valor ventas gravadas por documento

    Dbito fiscal que generan las ventas

    gravadas por documento

    Valor total de ventas por cuenta

    de terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones

    Dbito fiscal que generen las ventas

    gravadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este

    tipo de operaciones.

    Impuesto percibidoTotal de ventas por

    documento.

  • 126

    Art. 86 RCT Libro o Registro de Compras

    En el libro o registro de compras los contribuyentes del IVA, identificarn el mes a

    que corresponden las operaciones y un encabezado con el nombre del

    contribuyente, ttulo del libro, NRC, y detallar en columnas las siguientes

    especificaciones en el orden que a continuacin se enuncia:

    Al finalizar cada perodo tributario, se totalizarn las operaciones, cumpliendo los

    requisitos establecidos en el Cdigo Tributario.

    Nmero correlativo de la operacin registrada

    Fecha de emisin del CCF, C. de Retenc, N/C N/D, Doc. aduanero,

    o Doc. de sujetos excluidos del impuesto,

    segn corresponde.

    No. del documento, segn corresponda.

    No. de registro de contribuyente del proveedor local.

    No. de NIT, DUI del sujeto excluido del

    impuesto.Nombre del proveedor.

    Compras exentas, separando las locales

    de las importaciones, e internaciones.

    Compras gravadas, separando las locales

    de las importaciones e internaciones.

    Crdito fiscal generado por las compras

    gravadas, locales, importaciones e internaciones.

    Total compras locales, importaciones e internaciones.

    Retencin a terceros.Compras a sujetos

    excluidos del impuesto.

  • 127

    Art. 88 RCT

    Art. 87 RCT

    Forma de registrar las anulaciones de facturas

    Cuando existan facturas anuladas, los contribuyentes debern anotarlas en el libro

    de ventas a consumidores en el mes en que ello ocurra.

    Forma de autorizar los libros del IVA

    El Contador Pblico deber cerciorarse que los libros a autorizar cumplen con los

    requisitos establecidos en el Cdigo Tributario y el reglamento, enumerar y sellar las

    hojas o pginas numeradas de cada libro, debiendo consignar en la primera hoja de

    cada libro una razn firmada y sellada, en la que conste su nmero de registro de

    autorizacin, se exprese el nombre del contribuyente que utilizar el libro, el objeto a

    que se destinan, el nmero de hojas o pginas que se autorizan, indicando el rango

    inicial y final de ellas, el lugar y fecha de autorizacin de los libros o registros al

    contribuyente.

    Cuando se solicite la autorizacin de nuevos libros para complementar los que estn

    por agotarse, el contribuyente deber presentar al contador pblico autorizado, el

    libro anterior u hojas computacionales, a efecto de que aquel compruebe la

    necesidad de autorizar nuevos libros u hojas computarizadas.

  • 128

    Art. 144 CT

    Art. 145 CT

    9. Obligacin de informar cese definitivo de actividades

    `

    Los contribuyentes que cesen definitivamente las actividades o pongan trmino a su

    negocio por venta, liquidacin, permuta, disolucin de sociedad, u otra causa, deben

    informar por escrito de tal circunstancia a la Administracin Tributaria dentro de los

    quince das siguientes a su ocurrencia debiendo presentar los comprobantes de pago

    del impuesto respectivo.

    10. Obligacin de expedir constancia de retencin del __________________

    Impuesto Sobre la Renta

    Cuando se trate de retencin en remuneraciones por servicios de carcter

    permanente, el agente de retencin est obligado a entregar al titular de la

    remuneracin, a ms tardar un mes despus que se le haya efectuado la ltima

    retencin del ejercicio, una constancia que indique, en resumen, el total de

    remuneraciones pagadas, el perodo cubierto por ellas y el monto total retenido.

    Tambin est obligado a entregar constancia al sujeto pasivo, al momento de

    efectuar la retencin, por las cantidades retenidas sobre rentas por prestaciones de

    servicios o por los adelantos que se perciban en la ejecucin de contratos, as como

    por rentas pagadas a sujetos pasivos no domiciliados.

    Dichas constancias deben expresar el concepto del pago, su monto, la cantidad

    retenida y los datos relativos al clculo en efectivo, este ltimo dato, cuando se trate

    de rentas en especie; tambin debe hacerse constar el nombre, NIT y domicilio del

    sujeto de retencin; y el nombre, NIT y firma del agente de retencin, representante

    legal o apoderado.

  • 129

    Los libros de contabilidad y los comprobantes de orden interno y externo, registros

    especiales, inventarios, libros del Impuesto a la

    Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de

    Servicios.

    Las informaciones y documentacin que este

    Cdigo exija y aquella relacionada con la concesin

    de algn beneficio fiscal

    Las pruebas del entero de las retenciones, percepciones y anticipos a cuenta realizados

    Copia de las declaraciones tributarias presentadas y de

    los recibos de pago efectuados

    11. Obligacin de conservar informaciones y pruebas

    Las personas o entidades, tengan o no el carcter de contribuyentes, responsables,

    agentes de retencin o percepcin, debern conservar, por un perodo de cinco aos

    contados a partir de su emisin o recibo, la siguiente documentacin, informacin y

    pruebas:

    Cuando la contabilidad sea llevada en forma computarizada, debern conservarse

    los medios magnticos que contengan la informacin, al igual que los respectivos

    programas para su manejo. Tambin debern conservarse por el mismo lapso de

    tiempo los programas utilizados para facturar mediante sistemas computarizados; as

    como los documentos que se resguarden por medio de sistemas tales como

    microfichas o microfilm.

    Art. 147 CT

  • 130

    12. Obligacin de informar extravo de documentos y registros

    En caso de prdida de los registros de contabilidad, archivos y documentos legales,

    el contribuyente deber cumplir con las siguientes obligaciones:

    Para efectos de la determinacin del plazo para reconstruir los registros contables,

    los contribuyentes al momento de presentar la solicitud de concesin de plazo para

    tales fines debern presentar junto a la documentacin probatoria pertinente la

    evaluacin del volumen de operaciones mensuales realizadas, lo que servir de base

    a la Administracin para otorgar el plazo para reconstruirla.

    Asimismo el contribuyente al informar a la Administracin Tributaria el extravo o

    prdida de documentos y registros, deber comprobar de una forma fehaciente los

    hechos ocurridos.

    Informar a la Administracin Tributaria dentro de los cinco das

    siguientes.

    Reconstruir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije la Administracin Tributaria que no podr ser inferior a diez das.

    Art. 149 CT y Art. 90 RCT

  • 131

    b.) Obligaciones Sustantivas

    1. Autoliquidacin

    El pago del impuesto autoliquidado deber efectuarse dentro de los plazos que las

    leyes tributarias establecen, por medio de declaracin jurada en los formularios

    elaborados por la Administracin Tributaria.

    2. Pago o anticipo a cuenta del Impuesto Sobre la Renta

    El sistema de recaudacin del Impuesto sobre la Renta por medio del anticipo a

    cuenta, consiste en enteros obligatorios hechos por personas naturales titulares de

    empresas mercantiles contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, sucesiones,

    fideicomisos, transportistas y por personas jurdicas de derecho privado y pblico,

    domiciliadas para efectos tributarios, con excepcin de las que se dediquen

    exclusivamente a actividades agrcolas y ganaderas, aunque para el ejercicio

    prximo anterior, no hayan computado impuesto en su liquidacin de renta.

    Art. 151 CT y Art 92 RCT

    Art. 150 CT

  • 132

    Valores excluidos del cmputo del pago o anticipo a cuenta

    Para establecer el monto de ingresos obtenidos por el contribuyente sobre el cual se

    calcular el porcentaje que se deber enterar en concepto de pago o anticipo a

    cuenta, entre los ingresos sujetos a constituir la base de clculo, no se debern

    incluir en el perodo mensual los percibidos por los siguientes conceptos:

    Declaracin del anticipo a cuenta

    La declaracin jurada de pago a cuenta deber presentarse juntamente con el

    anticipo dentro de los diez das hbiles siguientes al mes calendario que se liquida.

    La obligacin de presentar la declaracin subsiste an cuando ella no d lugar al

    entero o anticipo a cuenta respectivo.

    Art. 152 CT

    Intereses devengados, premios u otras utilidades que provengan directamente de losdepsitos en dinero pagados o acreditados por las instituciones financieras a una personajurdica siempre que sobre estos le hubieran hecho la retencin respectiva.

    Los valores que de acuerdo a la ley no se consideran renta.

    los valores no gravables, los dividendos y los intereses provenientes de ttulos valoresadquiridos en Bolsa de Valores y que gocen de exencin.

    Los valores que hayan sido objeto de retencin.

    Las rebajas, descuentos y devoluciones sobre ventas.

  • 133

    3. Retenciones del Impuesto Sobre la Renta

    La retencin del Impuesto sobre la Renta es el acto mediante el cual el sujeto

    responsable de la obligacin tributaria sustantiva est en la obligacin de hacer una

    rebaja en la proporcin debida, establecida por la ley respectiva, de la remuneracin

    pagada as como enterar dentro del plazo legal, las sumas retenidas.

    La retencin se efectuar en todo caso en el momento de hacerse el pago en

    cualquiera de sus formas o de acreditarse la renta o en el momento de entregarse el

    premio.

    Retencin por servicios de carcter permanente

    Toda persona natural o jurdica, sucesin y fideicomiso que pague o acredite a una

    persona natural domiciliada en la Repblica, una cantidad en concepto de

    remuneracin por servicios de carcter permanente, est obligada a retener el

    importe que como anticipo del Impuesto Sobre la Renta le corresponde, de acuerdo a

    las respectivas tablas de retencin.

    Se consideran servicios de carcter permanente, aquellos cuya prestacin es

    regulada por la Ley Laboral y su remuneracin es el devengo de salarios, sueldos,

    sobresueldos, horas extras, primas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones,

    aguinaldos y cualquier otra compensacin por servicios personales, ya sean que

    estos se paguen en efectivo o en especie y en donde la prestacin de servicios es

    por tiempo indefinido o bien cuando dichos servicios se contraten por un plazo

    determinado sea a tiempo completo, medio tiempo o tiempo parcial con carcter de

    subordinacin o dependencia, considerndose como parcial los medios tiempos,

    horas clase, horas mdicos, y similares.

    Art. 93 y 94 RCT

    Art. 155 CT

  • 134

    No obstante que los aguinaldos constituyen remuneraciones de carcter permanente

    gravados con el Impuesto sobre la Renta, no sern sujetos a retencin toda vez que

    mediante Decreto Legislativo gocen de tal prerrogativa.

    Estn sujetas a retencin toda clase de remuneraciones, incluyendo por tanto

    salarios, sueldos de tiempo completo o de tiempo parcial, compensaciones

    adicionales como sobresueldos, horas extras, dietas, gratificaciones, primas,

    comisiones, aguinaldos, bonificaciones, gastos de representacin y cualquier otra

    compensacin por servicios personales sea que se paguen en efectivo, en especie o

    mediante operaciones contables.

    Las remuneraciones que se continen percibiendo durante las licencias o ausencias

    por enfermedad y cualquier prestacin que se pague a las personas naturales

    domiciliadas, estarn sujetas a retencin de acuerdo a las tablas respectivas.

    Cuando el pago o remuneracin consiste total o parcialmente en la entrega de

    productos, frutos, alojamiento, alimentacin o cualquier otra compensacin en

    especie, stos se computarn al precio de mercado a la fecha en que se entregue

    como valor de la remuneracin.

    Cuando el pago se efecte totalmente en especie el agente de retencin deber

    retener el impuesto que corresponda y enterarlo dentro del plazo establecido para tal

    efecto.

  • 135

    Retencin por Prestacin de Servicios

    Las personas jurdicas, las personas naturales titulares de empresas, las sucesiones,

    los fideicomisos, los rganos del Estado y las Dependencias del Gobierno, las

    Municipalidades y las Instituciones Oficiales Autnomas que paguen o acrediten

    sumas en concepto de pagos por prestacin de servicios a personas naturales que

    no tengan relacin de dependencia laboral con quien recibe el servicio, estn

    obligadas a retener el 10% de dichas sumas en concepto de anticipo del Impuesto

    sobre la Renta independientemente del monto de lo pagado.

    Retencin por transferencia de intangibles

    Las personas jurdicas, las personas naturales titulares de empresas, las sucesiones,

    los fideicomisos, los rganos del Estado y las Dependencias del Gobierno, las

    Municipalidades y las Instituciones Oficiales Autnomas que paguen o acrediten a las

    personas naturales o jurdicas, sucesiones o fideicomisos domiciliados en el pas,

    sumas en concepto de adquisicin de bienes intangibles, debern retener en

    concepto de Impuesto sobre la Renta el 10 % de la suma pagada o acreditada.

    Art. 156 CT

    Art. 156-A CT

    La retencin a que se refiere el inciso anterior tambin es aplicable, cuando se trate de anticipos por tales pagos en la ejecucin de contratos de servicios convenidos.

    No estn sujetas a la retencin establecida en este Artculo, las remuneraciones de carcter temporal o eventual que obtengan las personas naturales por la recoleccin de productos agrcolas de temporada.

  • 136

    Retencin a sujetos de impuesto no domiciliados

    Las personas naturales o jurdicas, sucesiones o fideicomisos domiciliados en el

    pas, que paguen o acrediten a una persona natural o jurdica, sucesin o fideicomiso

    no domiciliado en la Repblica, sumas provenientes de cualquier clase de renta

    obtenida en el pas, aunque se tratare de anticipos de tales pagos, estn obligados a

    retenerle por concepto de anticipo de Impuesto sobre la Renta, el 20% de dichas

    sumas.

    Se excepta de esta retencin los dividendos pagados o acreditados a personas

    jurdicas y naturales, siempre que quien distribuye estas utilidades haya pagado el

    correspondiente impuesto.

    Tambin estarn sujetas a la retencin que establece el inciso anterior en el mismo

    porcentaje, las sumas pagadas o acreditadas a los prestadores de servicios no

    domiciliados en el pas, por servicios procedentes del exterior utilizados en el

    territorio nacional, independiente que la actividad o servicio se realice fuera de El

    Salvador, as como las que provengan de la transferencia a cualquier titulo de bienes

    intangibles. Se exceptan de la retencin establecida en este inciso los valores que

    paguen o acrediten personas naturales o jurdicas que se encuentren gozando de la

    exencin del Impuesto sobre la Renta que establece la Ley de Zonas Francas

    Industriales y de Comercializacin, as como el transporte internacional de carga

    prestado en el exterior y los servicios prestados por Reaseguradoras y Corredores de

    Reaseguro, en ambos casos no domiciliados.

    Perodo de pago de la retencin de Impuesto sobre la Renta

    Por perodo de pago para efectos de retenciones del Impuesto sobre la Renta, se

    entiende el mes calendario en el que el agente de retencin paga ordinariamente la

    remuneracin sea sta total o parcial.

    Art. 158 CT

    Art. 99 RCT

  • 137

    Plazo para enterar las retenciones

    Las cantidades retenidas debern ser enteradas al colector respectivo, dentro de los

    diez das hbiles que inmediatamente sigan al vencimiento del mes calendario en

    que se efecta la retencin.

    Cuando se trate de remuneraciones pagadas por da, por perodo especial, semana

    o quincena, el agente de retencin deber consolidar en perodos mensuales, las

    respectivas retenciones, debiendo proceder a su entero obligatoriamente dentro del

    trmino general establecido en el inciso precedente.

    Al efectuar el entero de las sumas retenidas el agente de retencin presentar a la

    Administracin Tributaria, la correspondiente declaracin jurada en el formulario que

    para ese efecto proporcionar la misma oficina.

    Anexo a la copia de la declaracin jurada que quede en poder del agente de

    retencin, se deber dejar un detalle de las personas naturales o jurdicas que hayan

    sido objeto de retencin, especificando el nombre, denominacin o razn social y

    nmero de identificacin tributaria del sujeto de retencin, as como el monto

    devengado e impuesto retenido.

    Constancia de retencin

    Todo agente de retencin est obligado a extender constancia al contribuyente, por

    las cantidades retenidas, firmada por el agente retenedor, representante legal o

    apoderado, en el que se exprese lo establecido en el artculo 145 del Cdigo. En el

    caso de los rganos del Estado y las dependencias del gobierno, las

    Municipalidades y las Instituciones Oficiales Autnomas, la constancia deber ser

    firmada por la persona responsable del pago de las Remuneraciones.

    Art. 100 RCT

    Art. 102 RCT

  • 138

    Retenciones a sujetos no domiciliados

    Para los efectos del artculo 158 del Cdigo Tributario, los sujetos no domiciliados a

    los que se les hubiere efectuado retencin del 20% sobre las sumas provenientes de

    cualquier clase de renta obtenida en el pas, inclusive sobre los intereses, premios y

    otras utilidades provenientes de depsitos en instituciones financieras, al elaborar su

    liquidacin anual definitiva, incluirn el total de sus rentas obtenidas, costos y gastos

    deducibles si los hubiere y acreditaran al final del ejercicio al determinarse el

    impuesto la retencin total efectuada.

    Art. 103 RCT

  • 139

    3.6. FASE II - IDENTIFICACION DE AREAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE

    OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

    FACTURACION COMPRAS CONTABILIDAD

    AREAS DE APLICACIN DE LA GUA TECNICA

  • 140

    3.6.1. REAS DE APLICACIN DE LA GUIA TECNICA

    Las empresas de carga area, martima y terrestre, tienen un modelo operacional

    muy particular de la gran mayora de empresas que existen en el pas, el mercado en

    el que se desenvuelven involucra relaciones a nivel nacional, como internacional. En

    general las operaciones de este tipo de empresa conllevan dedicacin especial al

    adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de las que son sujetos. Una

    errnea interpretacin de las leyes, cdigos o normativas, puede dar como resultado

    el incumplimiento de sus deberes tributarios.

    Las principales reas de operacin de estas empresas de carga area, martima y

    terrestre, que tiene relacin con el cumplimiento de obligaciones tributarias y que por

    consiguiente se pueden considerar reas de aplicacin de la gua, son: facturacin,

    compras, contabilidad.

    a.) Facturacin

    Es el rea donde se generan y se da la mayor parte de las obligaciones tributarias en

    una empresa, y es parte importante para que la empresa declare correcta y

    oportunamente sus ingresos, y los impuestos que estos generen. Adems es el rea

    en donde se genera y emiten la documentacin tributaria exigible entre las que estn

    los comprobantes de ventas, los cuales son: Facturas de Consumidor Final, Facturas

    de Exportacin, Comprobantes de Crdito Fiscal, Notas de Crdito, Notas de Debito

    y otros documentos no tributarios exigibles.

    Estas razones obligan a desarrollar una variedad de criterios de seleccin al

    momento de facturar y por ende de contabilizar, que insten a apoyarse en una

    herramienta que refleje la manera correcta de facturar y contabilizar los distintos

    rubros de ingreso, sean estos por carga area, martima o terrestre.

  • 141

    b.) Compras

    Esta rea es la responsable de adquirir y coordinar los servicios de compras ya que

    se trabaja con terceros como son: lneas areas, transportistas, navieras,

    aseguradoras, tramitadores aduanales y representaciones con agentes

    internacionales, con los cuales se tienen contratos de representacin, pero no con

    todos y no todo el personal conoce de los contratos con los Agentes de carga

    Internacional.

    Dependiendo del servicio solicitado por el cliente, as es la compra que se debe

    hacer; Si es un flete Areo, se debe subcontratar los servicios de las lneas areas,

    las cuales son comisionistas.

    Si es un flete martimo, se debe coordinar con las navieras, buscar las opciones ms

    viables y ms cmodas de acuerdo a la necesidad y capacidad de pago del cliente.

    Flete terrestre local:

    Cuando el servicio de transporte se da en el territorio nacional, pero cuando no

    abastecen los camiones propios, se debe contratar a otros transportistas.

    Muchos de estos servicios, son revendidos a clientes y otros, solo se traslada el

    cobro y la empresa solo cobra los gastos de coordinacin.

    Si no se conoce la Ley Tributaria puede llevar incumplimiento de los requisitos

    legales, lo que puede causar multas a la empresa, confusin en el tratamiento que se

    debe dar y no respaldar adecuadamente las compras y forma de pagar los servicios

    que nos prestan por cuenta de terceros

  • 142

    c.) Contabilidad

    Esta rea es de las ms importantes dentro de la empresa, dicha importancia radica

    principalmente porque es aqu donde se registran y resguardan toda la informacin

    de los eventos y transacciones econmicas reportados por las otras reas

    funcionales de la empresa.

    Generalmente el rea de contabilidad es considerada como una unidad de apoyo

    para las dems unidades de la empresa en el sentido de ayudar a evacuar dudas y

    brindar asesoramientos para prevenir incumplimientos tributarios.

    El correcto y oportuno cumplimiento de las diferentes obligaciones tributarias

    descansa principalmente sobre el rea de contabilidad, debido a que en esta rea se

    consolidan, se elaboran y reportan las diferentes exigencias tributarias de la

    empresa. Entre los impuestos importantes podemos mencionar la declaracin del

    IVA, la declaracin del Pago a Cuenta, as como la declaracin del Impuesto Sobre la

    Renta, entre otros informes.

  • 143

    3.7. FASE III - CONTRIBUCIONES AL CUMPLIMIENTO DE LAS

    OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

    APLICACIN DE PROCEDIMIENTOS Y

    METODOS DE CONTROL

    CORRECTO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE

    OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

  • 144

    3.7.1. APLICACIN DE PROCEDIMIENTOS Y METODOS DE CONTROL

    Para dar cumplimiento a las diferentes obligaciones tributarias surge la necesidad de

    implementar procedimientos y mtodos de control en las reas involucradas, esto

    con la finalidad de dar cumplimiento a cada una de las leyes que estn directamente

    implicadas en la operacionalidad de la entidad, y que esto contribuya a disminuir

    cualquier incumplimiento por parte de estas.

    a.) Facturacin

    A continuacin se presenta una gua tcnica para las distintas modalidades de

    facturacin, este documento pretende apoyar en forma eficaz el desempeo de las

    diferentes partes involucradas en este proceso, adems constituyen un instrumento

    de referencia fundamental para el desempeo de rutinas de trabajo, y servir de

    directriz para la capacitacin, induccin y evaluacin del personal involucrado.

    1. Gua de Facturacin

    A continuacin se desarrolla una gua de facturacin que tiene como objetivo

    principal garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que corresponden

    a esta rea de la empresa.

  • 145

    GUA DE FACTURACION

  • 146

    CONTENIDO DE LA GUA DE FACTURACION

    Gua para la elaboracin de un documento de facturacin.

    Diagrama de la Gua para la elaboracin de un documento de facturacin.

    Anexo 1 Formas de utilizar los diferentes documentos de facturacin.

    Anexo 2 Formas de distribuir los diferentes documentos de facturacin.

    Anexo 3 Modelo de Comprobante de Crdito Fiscal.

    Anexo 3A Gua para el vaciado de datos para la emisin de Comprobante de

    Crdito Fiscal.

    Anexo 4 Modelo de Factura de Consumidor Final.

    Anexo 4A Gua para el vaciado de datos para la emisin de Factura de

    Consumidor Final.

    Anexo 5 Modelo de Factura de Exportacin.

    Anexo 5A Gua para el vaciado de datos para la emisin de Factura de

    Exportacin.

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    2. Mtodos de control del rea de facturacin

    Para garantizar que el rea de facturacin cumple adecuada y oportunamente las

    diferentes obligaciones tributarias que le competen, se sugieren mediadas de control

    que impliquen, entre otros, los siguientes puntos:

    Verificar que se estn emitiendo los documentos tributarios correspondientes,

    y que estos sean emitidas por cada una de las operaciones que se estn

    originando. Con esto se busca garantizar que no quede ninguna venta sin su

    respectiva facturacin.

    Los documentos Tributarios deben de emitirse en la fecha correspondiente a

    la operacin.

    Los clculos de impuestos debern de estar de acuerdo a los indicados por

    las respectivas leyes tributarias.

    Los documentos tributarios emitidos debern de cumplir con todos los

    requerimientos formales requeridos por la Ley respectiva.

    Los documentos tributarios emitidos debern tener los respaldos respectivos.

    Cuando se anulen documentos tributarios, estos se debern de ejecutar

    mediante los lineamientos que mandan las correspondientes leyes aplicables.

    Que el (los) responsable(s) de generar la facturacin, sea el recurso humano

    idneo para dicho puesto. Para garantizar esto recursos humanos puede

    auxiliarse de un perfil definido para el puesto.

    Se sugiere la aplicacin de una gua para facturacin.

  • 160

    b.) rea de Compras

    A continuacin se presenta una gua tcnica para el rea de compras, este

    documento pretende apoyar en forma eficaz el desempeo de las diferentes partes

    involucradas en este proceso, adems constituyen un instrumento de referencia

    fundamental para el desempeo de rutinas de trabajo, y servir de directriz para la

    capacitacin, induccin y evaluacin del personal involucrado.

    1. Gua de compras

    A continuacin se desarrolla una gua de compras que tiene como objetivo principal

    garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que corresponden a sta

    rea de la empresa.