658.022-a973d-capitulo iv
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CAPITULO IV. DISEO DE UNA GUIA TECNICA PARA FACILITAR EL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, EN LAS
PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE CARGA AREA,
MARTIMA Y TERRESTRE, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE SAN
SALVADOR.
A. GENERALIDADES
Para las pequeas y medianas empresa ubicadas en el municipio de San Salvador,
el correcto y oportuno cumplimiento de las diferentes obligaciones tributarias ha
representado durante muchos aos diferentes problemas, ya sean estos econmicos
u operativos, la mayora de estas empresas tienden a caer en incumplimientos
fiscales debido al desconocimiento total o por una incorrecta aplicacin de las
diferentes obligaciones o por el alto costo que representa para sus economas el
contratar personal altamente capacitado en el manejo de los tributos.
Durante estos aos los diferentes incumplimientos conllevaron cada vez ms con
tendencia a la baja en la recaudacin fiscal por parte del estado, afectando de
manera significativa la implementacin de los diferentes programas por parte de ste.
Con la implementacin de las reformas tributarias y la entrada en vigencia del Cdigo
Tributario se pretenda que se disminuyeran los altos ndices de evasin fiscal, ya
que con la creacin de un nuevo marco jurdico tributario unificado que regulara
adecuadamente la relacin entre el fisco y el contribuyente y basado en los principios
generales de aplicacin por parte de la administracin tributaria: Justicia, Igualdad,
Legalidad, Celeridad, Proporcionalidad, Economa, Eficacia, y Verdad Material, el
objetivo se ha ido consiguiendo poco a poco.
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B. OBJETIVOS
1. General
Disear una gua tcnica que facilite el cumplimiento de obligaciones
tributarias en las pequeas y medianas empresas de carga area, martima y
terrestre, ubicadas en el municipio de San Salvador.
2. Especficos
Elaborar una gua tcnica que explique en forma detallada las diferentes
obligaciones tributarias.
Desarrollar una gua tcnica que contribuya a disminuir los riesgos por
sanciones debido a las deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
Proporcionar una gua tcnica para facilitar a la administracin de las
pequeas y medianas empresas del sector una herramienta que contribuya a
facilitar el cumplimiento de las diferentes obligaciones tributarias.
C. IMPORTANCIA Y BENEFICIOS DE LA PROPUESTA
1. Para el sector de las pequeas y medianas empresas de carga, area,
martima y terrestre
Para el sector de la pequea y mediana empresa de carga area, martima y
terrestre por ser un sector muy sensible a la tributacin es de vital importancia contar
con una herramienta de control como lo es una gua tcnica para que les ayude a
minimizar los riesgos inmersos en los cumplimientos tributarios, ya que por ser un
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sector con pocos recursos, esto les dificulta el contar con el personal calificado
idneo que interprete y cumpla todas las obligaciones tributarias a las que estn
obligados.
2. Para el sistema econmico
En los diferentes pases del mundo la evasin fiscal representa problemas a los
gobiernos de turno porque representa baja recaudacin tributaria, cada uno toma
diferentes medidas para minimizar los ndices de evasin, para el caso de El
Salvador no fue la excepcin, con la entrada en vigencia de las reformas fiscales se
pretenda reducir los ndices de evasin que cada vez iban en aumento, debido a
esta situacin el estado estaba teniendo problemas en implementar sus programas
por la baja recaudacin fiscal a ese momento.
Pero con la entrada en vigencia de las referidas reformas, esto ha acarreado
problemas al sector de las pequeas y medianas empresa ya sea por una incorrecta
interpretacin, error en la aplicacin o mal manejo de las diferentes obligaciones
tributarias, muchas veces de manera involuntaria, es por tal razn que con la
implementacin de una gua tcnica se pretende ayudar al sector a minimizar
sanciones por incumplimiento y al estado ha mejorar sus ingresos.
3. Para el usuario
Representa una importante herramienta de consulta, la cual puede ser utilizada para
disminuir todos aquellos riesgos que estn directamente relacionados con los
incumplimientos tributarios, para tal fin el usuario podr contar con una gua que
puede ser consultada en el momento oportuno y que esto contribuya aclarando sus
dudas referente a las obligaciones tributarias.
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D. ALCANCE DE LA PROPUESTA
La gua tcnica es una herramienta de consulta que podr ser implementada por las
pequeas y medianas empresas de Carga Area, Martima y Terrestre en todo el
pas.
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E. DISEO DE UNA GUIA TRIBUTARIA
GUIA TECNICA
PARA FACILITAR
EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Elaborado por:
EQUIPO DE TESIS
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1. ESQUEMA DE LA GUIA TECNICA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LAS PEQUEAS Y MEDIANAS
EMPRESAS DE CARGA AEREA, MARITIMA Y TERRESTRE.
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2. Objetivos
2.1. General
Facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias en las pequeas y
medianas empresas de carga area, martima y terrestre, ubicadas en el
municipio de San Salvador.
2.2. Especficos
Identificar las Necesidades tributarias que conlleven reas de aplicacin de la
Gua.
Facilitar y contribuir al cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.
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3. Desarrollo de la Gua
3.1. Clasificacin de las Obligaciones Tributarias
Las obligaciones tributarias se clasifican en dos: Obligaciones Formales; y
Obligaciones Sustantivas.
Las obligaciones formales son todas las relacionadas con el cumplimiento de la
presentacin de documentos e informacin a la Administracin Tributaria en el
periodo y plazos correspondientes.
Las obligaciones sustantivas son las relativas al cumplimiento del pago de impuestos
en los plazos que las leyes tributarias establecen, segn sea el caso.
3.2. Diagnostico
El sector de la pequea y mediana empresa dedicada a la carga area, martima y
terrestre representa para la economa salvadorea una de las actividades
econmicas ms dinmicas del pas, durante los ltimos aos ha tenido un
incremento de puestos de trabajo, as como el de proporcionar un aporte importante
al Producto Interno Bruto (PIB), por tener estas cualidades tiene diferentes
necesidades en las cuales deben de enfocarse para tratar de ser uno de los sectores
ms eficientes y competitivos de la economa local, entre las diferentes necesidades
se pueden mencionar:
Incrementar niveles de eficiencia y productividad ante los incrementos de los
precios de los combustibles: este es una aspecto importante debido a que es
uno de sus insumos vitales que mayor impactan en sus costos operativos.
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Incrementar productividad debido a que es una de las actividades econmicas
que est estrechamente relacionada con el resto de actividades econmicas:
el cual es un elemento clave y diferenciador en el desempeo para los dems
sectores que dependen directamente o indirectamente de esta actividad.
Disminuir sustancialmente sus costos operativos para poder competir y tener
acceso a generar negocios en nuevos mercados debido a los tratados de
Libre comercio: aspecto en donde para poder mantenerse operando y
competir en el mercado local, as como poder tener acceso y generar
negocios en otros mercados de la regin con los que se tiene Tratados de
Libre comercio es primordial el mantener un bajo costo operativo.
Incrementar los niveles de control en los diferentes cumplimientos legales-
tributarios: representan para el sector una de sus necesidades principales
debido al desconocimiento de los diferentes cumplimientos legales y
tributarios; esto, puede darse debido al desconocimiento e inexperiencia del
personal a cargo de estas reas o a la poca importancia que representa en los
negocios el atender los diferentes obligaciones a las que estn mandadas
estas empresas.
Al mencionar cada una de las tantas necesidades del sector es preciso enfocarse en
el rea de los cumplimientos tributarios, esta rea representa un riesgo importante
para las empresas dedicadas a este rubro, esto debido a la diversidad de
operaciones, a la poca importancia o al desconocimiento del personal responsable
sobre los diferentes aspectos tributarios a cumplir, muchas veces el personal
responsable desconoce cul es el procedimiento a seguir, donde encontrar la base
legal cuando se presenta alguna obligacin o desconoce las diferentes fechas de
cumplimientos, por tal razn es necesario que los responsables cuenten con una
herramienta que les ayude a guiarse como por ejemplo una herramienta que
contenga fechas de cumplimientos, como es el procedimiento a seguir, cual es la
base legal que sustenta ese cumplimiento etc.
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Para comprender mejor el diagnostico antes expuesto, a continuacin se presenta un
FOLA del sector de transporte de carga.
FOLA DEL SECTOR TRANSPORTE DE CARGA
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3.3. Alcance de la gua
El alcance de la presente guia se ajusta a los aspectos relacionados con los
cumplimientos tributarios de las pequeas y medianas empresas de carga area,
maritima y terrestres del municipio de San Salvador, as como tambien para aquellas
empresas que de acuerdo a su operacionalidad, sus cumplimientos tributarios sean
de parecida observancia. En ese sentido, los responsables del manejo de los
cumplimientos tributarios, deberan de verificar el comportamiento tributario de las
empresas en los periodos correspondiente, esto, con la finalidad de minimizar en lo
sucesivo los riesgos que representan para las empresas los incumplimientos
tributarios.
3.4. Planeacin para la aplicacin de la Gua Tcnica
Las empresas necesitan contar con diferentes herramientas que contribuyan a
desarrollar sus actividades de la manera mas eficiente y eficaz, para poder alcanzar
sus metas y objetivos trazados, pero adems necesita contar con el esfuerzo grupal
de los miembros que conforman la empresa, para ello necesita del diseo de un
entorno que contribuya para que los miembros se desempeen acorde a las
necesidades requeridas por la empresa como tal.
La administracin puede implementar una guia tecnica que le facilite el cumplimiento
de obligaciones tributarias, pero debe de cerciorarse que los involucrados conozcan
sobre la implementacin de esta nueva herramienta que contribuir a alcanzar los
propsitos y objetivos trazados para tal fin, para ello es necesario que la
administracin comunique mediante diferente etapas lo que se pretende lograr con la
implementacin de la guia tcnica, estas etapas pueden ser primero mediante una
induccin sobre el tema, luego una concientizacion sobre la importancia de llevar a
cabo la implementacin exitosa de la guia tcnica, para luego proceder a dar a
conocer a cada uno de los involucrados en que consiste y sobre lo que se pretende
lograr al implementar dicha herramienta, adems de determinar cuales sern las
actividades mas adecuadas a desarrollar.
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3.5. FASE I - CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Obligaciones
Formales
Obligaciones
Sustantivas
IDENTIFICACION DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
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Cuando se constituye una sociedad (Art. 86 CT)
Cuando el activo fijo de una sociedad es mayor de 20,000 ($2,285.71) (Art 28 LIVA, Art. 9 y 10 RLIVA)
3.5.1. Identificacin de las Obligaciones Tributarias
a.) Obligaciones Formales
1. Obligacin de Inscribirse en el Registro de Contribuyentes e
Informar
El plazo para inscribirse ser dentro de los quince das siguientes a la fecha de
iniciacin de las actividades, desde la fecha de su constitucin, de su surgimiento,
apertura o establecimiento, segn sea el caso.
No estn obligados a inscribirse en el Registro los sujetos excluidos como
contribuyentes de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 28 de la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, a menos que hagan
uso de la opcin para asumir la calidad de contribuyentes que establece el artculo
30 de la referida ley.
Los contribuyentes debern informar a la Administracin Tributaria todo cambio que
ocurra en los datos bsicos proporcionados en el Registro, dentro de los cinco das
hbiles siguientes de realizado el cambio.
Deben inscirbirse las empresas que durante un ejercicio tributaria, obtengan ingresos superiores a los $5,714.28 (Art. 28 LIVA)
(Art. 86 CT)
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Sujetos que no estn obligados a inscribirse
En caso de disolucin, liquidacin, fusin, transformacin y cualquier modificacin de
la sociedad, sta o el liquidador, en su caso, deben dar aviso a la Administracin
Tributaria, dentro de los quince das siguientes a la fecha que ocurra cualquiera de
los casos previstos, acompaando la documentacin correspondiente.
No estn obligados a inscribirse quienes realizaran en el ao anterior, transferencias de bienes muebles corporales y/o prestacin de servicios gravadas o exentas por un monto de $5,714.29
Que su activo sea inferior a los $2,285.71
Art.28
LIVA
Art.28
LIVA
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.
Una vez realizada la inscripcin, le entregarn a cada contribuyente la tarjeta respectiva, en que conste su nmero de registro y otros datos que sta disponga. La tarjeta, en original, acreditar la calidad de contribuyente
NIT
En el caso del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, la referida tarjeta deber ser presentada siempre que se efecten compras o se utilicen servicios necesarios para realizar la actividad o giro del establecimiento, negocio u oficina, a fin de exigir el Comprobante de Crdito Fiscal correspondiente.
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Art. 90 CT
2. Obligacin de sealar lugar, actualizar direccin e informar cambio
de direccin para recibir notificaciones.
Todo contribuyente est obligado a fijar dentro del territorio de la Repblica, para
todo efecto tributario en el acto del registro, lugar para recibir notificaciones, el que
en ningn caso podr ser un apartado postal.
Adems deben estar actualizando la informacin correspondiente a su direccin para
recibir notificaciones.
Esto debe hacerse los primeros diez das hbiles de cada ao, por medio del
formulario respectivo.
Tambin estn obligados a informar cualquier cambio en el lugar para recibir
notificaciones mediante el formulario correspondiente
El plazo para hacerlo es de cinco das hbiles siguientes de suscitado el cambio.
Cuando la Administracin Tributaria haya notificado la iniciacin de una fiscalizacin
o haya iniciado el procedimiento de cobranza administrativa, el sujeto pasivo deber
mantener el lugar sealado para or notificaciones
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Art. 91 CT
Art. 48, 49, 51, 53, 62,92 LISR
Art. 93 y 94 LIVA
3. Obligacin de presentar declaracin
Estn obligados a presentar las declaraciones tributarias dentro del plazo estipulado
para tal efecto, los sujetos pasivos de los impuestos bajo la potestad de la
Administracin Tributaria, sea en calidad de contribuyentes o de responsables, an
cuando ella no d lugar al pago del impuesto, de acuerdo a lo previsto en las leyes
correspondientes, salvo en los casos expresamente sealados por las leyes
tributarias respectivas.
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Art. 95 CT
Art. 26 LIVA
El sujeto pasivo deber consignar en el formulario de la declaracin tributaria los
datos e informacin que la naturaleza tributaria de cada impuesto requiera y detallar
lo siguiente:
Cuando el contribuyente realice sus actividades a travs de una casa matriz local con
sucursales o agencias, la capacidad y responsabilidad como contribuyente estar
radicada en la casa matriz.
1Nombre, denominacin o razn social correcto del declarante
2Nmero de identificacin tributaria
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Nmero de registro de contribuyente (en el caso de declaracin de IVA)
4La actividad econmica
5Nmero telefnico y de fax
6El ejercicio de imposicin o perodo al que corresponde la declaracin;
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La direccin del declarante (en el caso del Impuesto sobre la Renta e IVA)
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Detalle de las operaciones realizadas (segn lo requieran los formularios suministrados por la Administracin Tributaria)
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Firma (del declarante o en su caso la del representante legal o apoderado legal)
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Art. 96 CT
Art. 20 RLISR
Las personas naturales domiciliadas en El Salvador, que sean propietarias de
sucursales o agencias, estn obligadas al pago del impuesto sobre el total de los
ingresos obtenidos o devengados tanto en la casa matriz como en las sucursales o
agencias, debiendo consolidar para ese efecto, el total de dichas rentas.
Igual obligacin tendr la persona jurdica domiciliada en el pas, con respecto a las
sucursales o agencias establecidas en El Salvador
Estas deben conformar junto a la casa matriz una sola entidad o persona jurdica,
debern presentar una sola declaracin tributaria y conformar los datos en forma
consolidada, sin perjuicio de que la Administracin Tributaria pueda solicitar la
informacin desagregada por agencias, sucursales, establecimientos o centros de
costos.
Declaracin de I V A
Declaracin de P C I R
Declaracin del I S R
Consolidacin
de informacin (casa matriz)
Sucursal 3
Sucursal 2
Sucursal 1
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Art. 93 LIVA
Art. 97 CT
Art. 152 CT
Art. 62 LISR
El perodo de declaracin de los tributos internos que las respectivas leyes tributarias
establezcan como mensual, comprender desde el primero hasta el ltimo da del
mes calendario correspondiente.
El perodo tributario para la declaracin del IVA es de un mes calendario. En
consecuencia, los contribuyentes y, en su caso, los responsables del impuesto,
debern presentar mensualmente una declaracin jurada sobre las operaciones
gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el perodo tributario, en la cual dejarn
constancia tanto del dbito fiscal mensual como del crdito fiscal del mismo perodo,
as como de los remanentes de ste traspasados de perodos tributarios anteriores.
Igualmente liquidarn el impuesto a pagar o, si correspondiere, liquidarn el
remanente del crdito fiscal no deducido del dbito fiscal del respectivo perodo.
Respecto a la declaracin de pago a cuenta, esta deber presentarse juntamente
con el anticipo dentro de los diez das hbiles siguientes al mes calendario que se
liquida.
El agente de retencin enterar la suma retenida al encargado de la percepcin del
impuesto, dentro de los diez das hbiles que inmediatamente sigan al vencimiento
del perodo en que se efecte la retencin.
En los casos que, conforme a esta ley el agente de retencin pueda enterar el valor
equivalente al impuesto sobre la renta retenido que le correspondera pagar al sujeto
de retencin respecto del mes de diciembre de cada ao, los agentes de retencin
debern enterar ese valor dentro del plazo legal respectivo en la declaracin del mes
de diciembre del ao en el que se incurri el costo o gasto, segn corresponda.
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Esquema de cumplimiento de la obligacin de presentar declaraciones.
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Art. 107 CT
Art. 65 y 65A LIVA
4. Obligacin de solicitar y emitir comprobantes de crdito
fiscal y otros documentos
Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestacin de Servicios estn obligados a emitir y entregar, por cada operacin, a
otros contribuyentes un documento denominado "Comprobante de Crdito Fiscal"
Los contribuyentes del IVA, en ningn caso debern tener en sus establecimientos
para documentar las transferencias de bienes o prestaciones de servicios que
realicen, Facturas Comerciales u otro documento distinto a los previstos por la ley.
La Ley del IVA establece los requisitos para poder deducirse el crdito fiscal y se
establece cuales son los crditos fiscales no deducibles.
Este documento puede ser emitido en forma manual, mecnica o computarizada
Se emitir tanto por las transferencias de dominio de bienes muebles corporales como por las prestaciones de servicios que realicen
Estos pueden darse por operaciones gravadas o exentas
Cuando se trate de operaciones realizadas con consumidores finales, debern emitir y entregar, por cada operacin, un documento que se
denominar "Factura"
La factura podr ser sustituida por otros documentos o comprobantes equivalentes, autorizados por el ministerio de hacienda
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Art. 108 CT Comprobante de liquidacin
El Cdigo Tributario establece que los comisionistas, consignatarios, subastadores y
todos aquellos que vendan, transfieran o subasten bienes o presten servicios por
cuenta de terceros, debern emitir y entregar a su propio nombre, Comprobante de
Crdito Fiscal o Factura, segn sea el caso.
Debe elaborar un CCF o una FACTURA por cada transferencia de bienes oprestacin de servicios que realice, y debe indicar que acta por cuenta de susmandantes
Esas operaciones deben registrarse en forma separada en el Libro de Ventasrespectivo
Cuando facturen por cuenta de terceros debe emitirse a sus mandantes, en cadaperodo tributario, al menos un comprobante de liquidacin del total de lastransferencias o prestaciones efectuadas por su cuenta y el impuesto por ellas
Deben ir acompaados de una copia de los Comprobantes de Crdito Fiscalemitidos por cuenta de sus mandantes
En caso que se efecten varias liquidaciones dentro de un perodo tributario, sedeber hacer una liquidacin mensual que resuma las liquidaciones parcialesrealizadas dentro del mismo perodo
El impuesto contenido en la liquidacin mensual, constituye dbito fiscal para losmandantes. Dichos comprobantes de liquidaciones deben ser numeradoscorrelativo y cumplir los dems requisitos que se exigen para los CCF
Los terceros representados o mandantes debern declarar y pagar el impuesto enel plazo legal que corresponda al perodo tributario en que el mandatario efectu laventa o prest el servicio
Las comisiones o remuneraciones por la prestacin de servicios, debern serdeclaradas y pagadas en el mismo perodo tributario, debiendo emitir elComprobante de Crdito Fiscal respectivo
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Art. 41 RCT
Debe conservarse la primera copia del CCF, la Factura original o un documento
equivalente autorizado, as como de las Notas de Debito y Crdito emitidos a efecto
que sean revisados por la Administracin Tributaria, anexando copias de los
documentos emitidos al Comprobante de Liquidacin que emitan a sus terceros
representados o mandantes.
El Comprobante de Liquidacin que los sujetos referidos en el inciso anterior emitan, contendr:
Un resumen desde hasta, de los nmeros de los documentos emitidos por las operaciones realizadas en el perodo tributario a cuenta de los terceros representados o mandantes, con el valor total del monto de las operaciones realizadas por tipos de documento, y de los valores disminuidos en ocasin de ajustes mediante el procedimiento de anulacin de facturas o documentos equivalentes considerado en el artculo 111 del Cdigo, asimismo en el caso de las facturas o documentos equivalentes el valor consignado debe ser neto de impuesto.
El debito fiscal de las operaciones realizadas en el perodo tributario, reflejado por separado en el comprobante de liquidacin.
El original y copia del Comprobante de Liquidacin que les hubiere sido emitido a los terceros representados o mandantes, que resuma las operaciones del mes deber ser registrado por los terceros representados o mandantes en el Libro de Ventas a Contribuyentes, en el perodo tributario que corresponda para lo cual recibirn el original y segunda copia.
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Art. 110 CT
Reemplazo de Comprobantes de Crdito Fiscal.
Notas de Dbito y Crdito
Se utilizan cuando con posterioridad a la emisin de los CCF ocurran ajustes o
diferencias en los precios, descuentos, intereses devengados, bonificaciones u otras
modificaciones en la operacin, o cuando se produjeren devoluciones de dinero, de
bienes, envases, depsitos, o se anulen o rescindan operaciones efectuadas o se
hubiere calculado erradamente el dbito fiscal.
Deben expedir nuevos CCF o Notas de Dbito o de Crdito, segn corresponda, los que transfieran bienes y los prestadores de servicios, que modifiquen los documentos emitidos anteriormente.
Se deben emitir Nota de Dbito cuando aumentan tanto los valores, como el impuesto antes documentado.
Se emite una Nota de Crdito cuando se produzcan disminuciones en stos.
Las Notas de Dbito y de Crdito debern hacer referencia al nmero de Comprobante de Crdito Fiscal que es sujeto a modificacin.
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Art. 111 CT
Reemplazo de Facturas y Documentos Equivalentes autorizados por la
Administracin Tributaria.
Si despus de emitida una Factura existe la necesidad de hacerle ajustes que
disminuyan, anulen o rescindan operaciones, deber anularse la factura y emitir una
nueva factura que modifique a la primera, detallando el monto de la operacin,
dejando constancia al reverso del original de la factura anulada la identificacin de
cliente, nombre completo y firma, nmero de identificacin tributaria o en su defecto
nmero de documento de identidad personal, adems debe agregarse al documento
anulado la copia correspondiente.
Los ajustes a las ventas que rebajen el dbito fiscal deben hacerse dentro del plazo
de tres meses contado a partir de la fecha de la entrega de los bienes o a partir de la
fecha en la que se preste el servicio.
Para el caso de ajustes a las exportaciones stas igual deben efectuarse dentro del
plazo de tres meses.
Autorizacin del correlativo de documentos legales a imprimir
Los contribuyentes deben solicitar a la Administracin Tributaria la asignacin y
autorizacin de la numeracin correlativa y de la serie cuando corresponda, de los
documentos que pretenden imprimir.
La referida autorizacin ser extendida y comunicada a los contribuyentes por los
mismos medios en los que fue solicitada.
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Art. 110 CT
Art. 117 CT
Nombre del sujeto excluido del impuesto;
Direccin del sujeto excluido del impuesto;
NIT del sujeto excluido, o en su defecto nmero de DUI
Fecha de emisin del documento;
Cuando las operaciones sean superiores a $ 228.00, debe anotarse en la copia del documento que emita el sujeto excluido, la firma del que adquiere el bien o recibe el servicio.
5. Obligacin de exigir y retirar documentos.
Es obligacin de los adquirentes de bienes o usuarios de los servicios, exigir los
comprobantes de crdito fiscal, las facturas o documentos equivalentes y retirarlos
del establecimiento o negocio del emisor.
6. Obligacin de consignar datos en los documentos recibidos de
sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes.
Artculo 119.- Los contribuyentes del IVA deben exigir que se consigne, tanto en el
original como en la copia de los recibos, facturas u otro tipo de documentos que
reciban de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto, los
siguientes datos:
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Art. 120 CT
7. Obligacin de informar y permitir el control.
Todas las personas naturales o jurdicas, tienen la obligacin de proporcionar los
datos e informes que la Administracin Tributaria requiera para una investigacin,
determinacin, recaudacin y dems materias relacionadas con los tributos que
administra. En este sentido, los sujetos pasivos estn obligados a:
A presentar o exhibir a la Administracin Tributaria,las declaraciones, balances, inventarios fsicosvaluados y registrados contablemente, informes,documentos, archivos y registros, CCF, facturas,comprobantes de origen de las mercaderas, ydems informes relacionados con hechosgeneradores de los impuestos;
A permitirle que examine la contabilidad, registros ydocumentos, determinar la base imponible, liquidar elimpuesto que le corresponda, cerciorase de que noexiste de acuerdo a la ley, la obligacin de pago delimpuesto, o verificar el adecuado cumplimiento de lasobligaciones establecidas en este Cdigo o en las leyestributarias respectivas;
A facilitar a los auditores fiscales y peritos de laAdministracin Tributaria, las fiscalizaciones,inspecciones y verificaciones de cualquier lugar, talescomo: establecimientos agropecuarios, comerciales oindustriales, oficinas, depsitos, puertos, aeropuertos,naves, contenedores, vehculos y otros medios detransporte; y,
En general, a dar las aclaraciones que le fuerensolicitadas por aqulla, como tambin presentar oexhibir a requerimiento de la Administracin Tributariadentro del plazo que para tal efecto le conceda, loslibros o registros contables exigidos en este Cdigo y alos que resulten obligados a llevar de conformidad aotras leyes especiales.
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Dicho informe deber contener:
Nombre, denominacin o razn social;
Nmero de Identificacin Tributaria;
Monto sujeto a retencin;
Impuesto retenido.
Art. 124 CT
Remitir informe de retenciones.
Artculo 123.- Las personas naturales o jurdicas que efecten retenciones del
Impuesto sobre la Renta, tienen la obligacin de remitir, dentro del mes de enero, un
informe de las retenciones que hayan realizado en el ao inmediato anterior.
Informe sobre accionistas y utilidades.
Las personas jurdicas que distribuyan dividendos, excedentes o utilidades, debern
informar en el formulario respectivo, a la Administracin Tributaria dentro del mes de
enero, todas las distribuciones efectuadas en el ao inmediato anterior, deben
proporcionar el valor de las acciones, aportes o derechos, al igual que el valor de los
dividendos, excedentes o utilidades de cualquier tipo o denominacin que hayan sido
distribuidas.
Tendrn la obligacin de remitir en el mismo plazo, el listado de las personas que
tengan la calidad de socio, accionista o cooperado de la respectiva persona jurdica,
se les haya o no efectuado distribucin de dividendos, excedentes o utilidades.
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Art. 129 CT Y 58 RCT Dictamen e Informe Fiscal
Dictamen fiscal es el documento en el que conste la opinin relacionada con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un
Licenciado en Contadura Pblica o un Contador Pblico Certificado, en pleno uso de
sus facultades profesionales.
El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deber corresponder a
perodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de
cada ao y slo en los casos especiales podr corresponder a un perodo menor.
El Auditor deber opinar sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas del
sujeto pasivo, dejando constancia en el cuerpo del dictamen del cumplimiento o no
de dichas obligaciones, sea que stas correspondan a perodos tributarios
mensuales o, a perodos o ejercicios de imposicin.
Los contribuyentes que nombren Auditor, debern suministrarle los estados
financieros con sus respectivas notas, las conciliaciones tributarias e informacin
suplementaria que establezca el Reglamento del Cdigo Tributario, as como toda la
informacin, registros y dems documentos que el Auditor requiera para la emisin
del dictamen e informe fiscal.
El sujeto pasivo estar obligado a proporcionar al auditor que ejecutar la auditoria,
una copia del dictamen e informe fiscal del auditor predecesor.
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Nombramiento del Auditor Fiscal
El Auditor nombrado deber presentar a la Administracin Tributaria el dictamen
fiscal conjuntamente con el informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones
tributarias e informacin suplementaria, a ms tardar el treinta y uno de mayo del ao
siguiente al perodo que se dictamina.
Art. 131 CT Y 60 RCT
Quienes hayan posedo un activo total al treinta y uno de diciembre del ao inmediato anterior al que se dictamine, superior a $ 1, 142,857.14
Quienes hayan obtenido un total de ingresos en el ao anterior superiores a $ 571,428.57
Las personas jurdicas resultantes de la fusin o transformacin de sociedades, por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente.
Las sociedades en liquidacin tendrn esta obligacin por cada uno de los perodos, comprendidos desde la fecha de inscripcin de la disolucin hasta aquel en que finalicen los trmites de la liquidacin y previo a su inscripcin.
Deben nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente:
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8. Obligacin de llevar contabilidad formal, registros, __________________
inventarios y utilizar mtodos de valuacin
Estn obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de conformidad a
lo establecido en el Cdigo de Comercio o en las leyes especiales estn obligados a
ello.
La contabilidad formal deber complementarse con los libros auxiliares de cuentas
necesarios
El contribuyente debe adoptar el sistema de contabilidad, los libros y la nomenclatura
de las cuentas y subcuentas que de acuerdo al tipo de actividades que desarrolla
sean necesarias
Respaldarse con la documentacin legal que sustente los registros, que permita
establecer con suficiente orden y claridad los hechos generadores de los tributos
establecidos en las respectivas leyes tributarias, las erogaciones, estimaciones y
todas las operaciones que permitan establecer su real situacin tributaria.
Art. 139 CT Y 78 RCT
Los asientos
contables
deben ser:
En orden cronolgico
De manera completa y oportuna.
En idioma castellano.
Expresados en moneda de curso legal.
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120
Los contribuyentes deben considerar los siguientes requisitos:
Las operaciones sern asentadas a medida que se vayan efectuando, y slo podr permitirse un atraso de dos meses para efectos tributarios.
No podr modificarse un asiento o un registro de manera que no sea determinable su contenido primitivo. Tampoco podrn llevarse a cabo modificaciones tales que resulte incierto determinar si han sido hechas originariamente o con posterioridad.
Las partidas contables y documentos deben conservarse en legajos y ordenarse en forma cronolgica, en todo caso, las partidas contables debern poseer la documentacin de soporte que permita establecer el origen de las operaciones que sustentan; lo anterior, tambin es aplicable a las partidas de ajuste.
La contabilidad podr llevarse en forma manual o mediante sistemas mecanizados, para lo cual no ser necesario obtener autorizacin previa de la Administracin Tributaria, bastando con cumplir las normas relativas a la conservacin de los respectivos archivos y programas.
Los sujetos pasivos estn obligados a exhibir la contabilidad en las oficinas de la casa matriz o en el lugar que hayan informado que la mantendrn.
Asegurar el registro total de las operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente mediante los sistemas de control y verificacin internos necesarios.
Identificar cada operacin relacionndolas con la evidencia comprobatoria, de tal forma que aquellos puedan identificarse con los distintos tributos, incluyendo las operaciones no sujetas.
Formular los componentes de los estados financieros: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo, con base a las cuentas y subcuentas de su sistema contable aprobado, notas a los estados financieros y revelaciones de polticas contables.
Cuando se trate de sujetos pasivos que se dediquen a la venta, produccin, fabricacin de bienes, o prestacin de servicios, debern elaborar el estado del costo de lo vendido y de produccin o costo del servicio, con sus anexos correspondientes.
Los estados financieros formulados por el sujeto pasivo debern ser firmados por el contador responsable de su elaboracin, excepto cuando sea el propio sujeto pasivo quien lleve la contabilidad, en cuyo caso bastar su firma.
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121
Art. 141 CT
Registros para contribuyentes inscritos del IVA
Los contribuyentes inscritos del IVA, deben llevar los libros o registros de Compras y
de Ventas relativos al control del referido impuesto, as como registros y archivos
especiales y adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales
requeridas para el control del cumplimiento de dicho impuesto.
Los contribuyentes deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Las anotaciones que resulten de sus operaciones de compras, importaciones,
internaciones transferencias de dominio, retiros, exportaciones y prestaciones de servicios
que efecten, que emitan o reciban, deben efectuarse diariamente y en orden cronolgico,
permitindose como mximo un atraso de quince das calendario en el registro de
operaciones, contados desde la fecha en que deban emitirse o se reciban los
documentos.
Anotar los CCF, notas de crdito y dbito, facturas de exportacin y comprob. de
retencin, declaraciones de mercancas o mandamientos de ingreso, que emitan o
reciban, en forma separada e individualizada, la fecha del documento emitido o recibido,
los nmeros de series correlativos preimpresos del documento, nmero de la declaracin
de mercancas o mandamiento de ingreso, nombre del cliente o proveedor local
contribuyente y su nmero de registro, nombre del cliente extranjero, valor neto de la
operacin, valor del impuesto, y valor total.
Anotar para el caso de operaciones a consumidor final las facturas que emitan, la fecha
de los documentos emitidos, el rango de los nmeros correlativos preimpresos por
establecimiento, identificacin del establecimiento, valor de la operacin incluyendo el
IVA.
Los libros o registros del IVA deben llevarse en libros empastados y foliados autorizados
por un Contador Pblico autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contadura Pblica
y Auditoria, ya sea en forma manual o computarizada, sus anotaciones deben totalizarse
por perodo tributario y servir de base para la elaboracin de la declaracin. En la hoja que
conste el total de las operaciones deber firmar el Contador del contribuyente que lleve el
registro de las operaciones.
Los libros y registros debern ser mantenidos en el negocio u oficina, establecimiento o
en el lugar informado a la Administracin Tributaria.
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122
Art. 82 RCT
Libro o registro de operaciones a consumidores finales y detalle de exportaciones,
Libro o registro de operaciones a contribuyentes
Libro o registros de compras efectuadas.
Libros de control del IVA
Los libros o registros para el control del IVA, estarn compuestos en general por tres
tipos de registros:
Los libros o registros y el detalle mencionados deben estar empastados, foliados en
forma correlativa, consignar el nombre, nmero de registro del contribuyente en cada
folio y al final de cada perodo tributario mensual se totalizarn, colocando el nombre
y firma del contador que lleve los libros o registros o las del contribuyente en caso
que los lleve por si mismo, adems cumplir con las caractersticas y requisitos que
por cada libro o registro se establecen en los artculos siguientes de esta seccin.
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123
Art. 83 RCT Libro o Registro de Operaciones de Ventas a Consumidores
Los contribuyentes del IVA, en el libro de ventas a consumidores finales deben
identificar el mes a que corresponden las operaciones realizadas, as como un
encabezado con el nombre del contribuyente, ttulo del libro, NRC, y contener en
columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuacin se
enuncian:
Al finalizar cada periodo tributario, deben totalizarse las anotaciones del mes.
Adems, consignar un resumen de clculo del dbito fiscal por las operaciones
documentadas con facturas durante el mes, el cual se trasladar al libro o registro de
operaciones con contribuyentes, a efecto de establecer las ventas totales y el dbito
fiscal correspondiente.
Fecha a que corresponden las
operaciones
Los nmeros de la primera y ltima de las facturas o documentos equivalentes emitidos por da especificando
del No. _____ al No______.
si el contribuyente dispone de fact prenu-
meradas por correlativo nico por series e inde-pendiente por estableci-miento, debe especificar a que establec. corresp
cada serie y numeracin.
De igual manera para el caso de las facturas de
exportacinValor de ventas exentas
Valor de ventas gravadas por operaciones locales
Valor de exportaciones Total de ventas diarias
Valor de ventas realizadas por cuenta de terceros, en caso que se
realicen este tipo de operaciones.
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124
Art. 84 RCT
Detalle de Exportaciones anexo a Libro de Operaciones de Ventas
a Consumidores.
Los contribuyentes que realicen operaciones de exportacin deben generar un
detalle de exportaciones anexo al libro de operaciones de ventas a consumidores
que contenga la siguiente informacin:
Al finalizar el perodo tributario, se totalizarn las exportaciones mensuales.
Nmero correlativo de la operacin registrada.
Fecha de emisin de la factura.
Nmero preimpreso de la factura.
Nmero de declaracin de mercanca o
formulario aduanero segn corresponda.
Nombre del cliente del exterior.
Valor de las exportaciones.
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125
Art. 85 RCT Libro o Registro de Operaciones de Ventas a Contribuyentes
Los contribuyentes del IVA en el libro o registro de operaciones a contribuyentes
identificarn el mes a que corresponden las operaciones, y un encabezado con el
nombre del contribuyente, ttulo del libro, NRC, y detallar en columnas las siguientes
especificaciones en el orden que a continuacin se enuncia:
Al finalizar cada mes, se totalizarn las operaciones, y se consignar un resumen
detallando las ventas exentas y gravadas a contribuyentes y a consumidores finales,
separadas de las realizadas a cuenta de terceros si hubieren, y el clculo del dbito
fiscal respectivo por las operaciones documentadas propias y por las realizadas a
cuenta de terceros.
Nmero correlativo de la operacin
registrada.
Fecha de emisin del doc, No. de CCF,
Comp. de Liquidacin, N/Dbito N/Crdito.
No. preimpreso del formulario nico, en
caso de estar autorizado para su
uso.
Valor ventas exentas por documento
No. de registro de contribuyente del
cliente, del mandatario o
mandante, segn el caso
Nombre del cliente, mandatario o
mandante, segn el caso.
Valor ventas gravadas por documento
Dbito fiscal que generan las ventas
gravadas por documento
Valor total de ventas por cuenta
de terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones
Dbito fiscal que generen las ventas
gravadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este
tipo de operaciones.
Impuesto percibidoTotal de ventas por
documento.
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126
Art. 86 RCT Libro o Registro de Compras
En el libro o registro de compras los contribuyentes del IVA, identificarn el mes a
que corresponden las operaciones y un encabezado con el nombre del
contribuyente, ttulo del libro, NRC, y detallar en columnas las siguientes
especificaciones en el orden que a continuacin se enuncia:
Al finalizar cada perodo tributario, se totalizarn las operaciones, cumpliendo los
requisitos establecidos en el Cdigo Tributario.
Nmero correlativo de la operacin registrada
Fecha de emisin del CCF, C. de Retenc, N/C N/D, Doc. aduanero,
o Doc. de sujetos excluidos del impuesto,
segn corresponde.
No. del documento, segn corresponda.
No. de registro de contribuyente del proveedor local.
No. de NIT, DUI del sujeto excluido del
impuesto.Nombre del proveedor.
Compras exentas, separando las locales
de las importaciones, e internaciones.
Compras gravadas, separando las locales
de las importaciones e internaciones.
Crdito fiscal generado por las compras
gravadas, locales, importaciones e internaciones.
Total compras locales, importaciones e internaciones.
Retencin a terceros.Compras a sujetos
excluidos del impuesto.
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127
Art. 88 RCT
Art. 87 RCT
Forma de registrar las anulaciones de facturas
Cuando existan facturas anuladas, los contribuyentes debern anotarlas en el libro
de ventas a consumidores en el mes en que ello ocurra.
Forma de autorizar los libros del IVA
El Contador Pblico deber cerciorarse que los libros a autorizar cumplen con los
requisitos establecidos en el Cdigo Tributario y el reglamento, enumerar y sellar las
hojas o pginas numeradas de cada libro, debiendo consignar en la primera hoja de
cada libro una razn firmada y sellada, en la que conste su nmero de registro de
autorizacin, se exprese el nombre del contribuyente que utilizar el libro, el objeto a
que se destinan, el nmero de hojas o pginas que se autorizan, indicando el rango
inicial y final de ellas, el lugar y fecha de autorizacin de los libros o registros al
contribuyente.
Cuando se solicite la autorizacin de nuevos libros para complementar los que estn
por agotarse, el contribuyente deber presentar al contador pblico autorizado, el
libro anterior u hojas computacionales, a efecto de que aquel compruebe la
necesidad de autorizar nuevos libros u hojas computarizadas.
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128
Art. 144 CT
Art. 145 CT
9. Obligacin de informar cese definitivo de actividades
`
Los contribuyentes que cesen definitivamente las actividades o pongan trmino a su
negocio por venta, liquidacin, permuta, disolucin de sociedad, u otra causa, deben
informar por escrito de tal circunstancia a la Administracin Tributaria dentro de los
quince das siguientes a su ocurrencia debiendo presentar los comprobantes de pago
del impuesto respectivo.
10. Obligacin de expedir constancia de retencin del __________________
Impuesto Sobre la Renta
Cuando se trate de retencin en remuneraciones por servicios de carcter
permanente, el agente de retencin est obligado a entregar al titular de la
remuneracin, a ms tardar un mes despus que se le haya efectuado la ltima
retencin del ejercicio, una constancia que indique, en resumen, el total de
remuneraciones pagadas, el perodo cubierto por ellas y el monto total retenido.
Tambin est obligado a entregar constancia al sujeto pasivo, al momento de
efectuar la retencin, por las cantidades retenidas sobre rentas por prestaciones de
servicios o por los adelantos que se perciban en la ejecucin de contratos, as como
por rentas pagadas a sujetos pasivos no domiciliados.
Dichas constancias deben expresar el concepto del pago, su monto, la cantidad
retenida y los datos relativos al clculo en efectivo, este ltimo dato, cuando se trate
de rentas en especie; tambin debe hacerse constar el nombre, NIT y domicilio del
sujeto de retencin; y el nombre, NIT y firma del agente de retencin, representante
legal o apoderado.
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129
Los libros de contabilidad y los comprobantes de orden interno y externo, registros
especiales, inventarios, libros del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de
Servicios.
Las informaciones y documentacin que este
Cdigo exija y aquella relacionada con la concesin
de algn beneficio fiscal
Las pruebas del entero de las retenciones, percepciones y anticipos a cuenta realizados
Copia de las declaraciones tributarias presentadas y de
los recibos de pago efectuados
11. Obligacin de conservar informaciones y pruebas
Las personas o entidades, tengan o no el carcter de contribuyentes, responsables,
agentes de retencin o percepcin, debern conservar, por un perodo de cinco aos
contados a partir de su emisin o recibo, la siguiente documentacin, informacin y
pruebas:
Cuando la contabilidad sea llevada en forma computarizada, debern conservarse
los medios magnticos que contengan la informacin, al igual que los respectivos
programas para su manejo. Tambin debern conservarse por el mismo lapso de
tiempo los programas utilizados para facturar mediante sistemas computarizados; as
como los documentos que se resguarden por medio de sistemas tales como
microfichas o microfilm.
Art. 147 CT
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130
12. Obligacin de informar extravo de documentos y registros
En caso de prdida de los registros de contabilidad, archivos y documentos legales,
el contribuyente deber cumplir con las siguientes obligaciones:
Para efectos de la determinacin del plazo para reconstruir los registros contables,
los contribuyentes al momento de presentar la solicitud de concesin de plazo para
tales fines debern presentar junto a la documentacin probatoria pertinente la
evaluacin del volumen de operaciones mensuales realizadas, lo que servir de base
a la Administracin para otorgar el plazo para reconstruirla.
Asimismo el contribuyente al informar a la Administracin Tributaria el extravo o
prdida de documentos y registros, deber comprobar de una forma fehaciente los
hechos ocurridos.
Informar a la Administracin Tributaria dentro de los cinco das
siguientes.
Reconstruir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije la Administracin Tributaria que no podr ser inferior a diez das.
Art. 149 CT y Art. 90 RCT
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131
b.) Obligaciones Sustantivas
1. Autoliquidacin
El pago del impuesto autoliquidado deber efectuarse dentro de los plazos que las
leyes tributarias establecen, por medio de declaracin jurada en los formularios
elaborados por la Administracin Tributaria.
2. Pago o anticipo a cuenta del Impuesto Sobre la Renta
El sistema de recaudacin del Impuesto sobre la Renta por medio del anticipo a
cuenta, consiste en enteros obligatorios hechos por personas naturales titulares de
empresas mercantiles contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, sucesiones,
fideicomisos, transportistas y por personas jurdicas de derecho privado y pblico,
domiciliadas para efectos tributarios, con excepcin de las que se dediquen
exclusivamente a actividades agrcolas y ganaderas, aunque para el ejercicio
prximo anterior, no hayan computado impuesto en su liquidacin de renta.
Art. 151 CT y Art 92 RCT
Art. 150 CT
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132
Valores excluidos del cmputo del pago o anticipo a cuenta
Para establecer el monto de ingresos obtenidos por el contribuyente sobre el cual se
calcular el porcentaje que se deber enterar en concepto de pago o anticipo a
cuenta, entre los ingresos sujetos a constituir la base de clculo, no se debern
incluir en el perodo mensual los percibidos por los siguientes conceptos:
Declaracin del anticipo a cuenta
La declaracin jurada de pago a cuenta deber presentarse juntamente con el
anticipo dentro de los diez das hbiles siguientes al mes calendario que se liquida.
La obligacin de presentar la declaracin subsiste an cuando ella no d lugar al
entero o anticipo a cuenta respectivo.
Art. 152 CT
Intereses devengados, premios u otras utilidades que provengan directamente de losdepsitos en dinero pagados o acreditados por las instituciones financieras a una personajurdica siempre que sobre estos le hubieran hecho la retencin respectiva.
Los valores que de acuerdo a la ley no se consideran renta.
los valores no gravables, los dividendos y los intereses provenientes de ttulos valoresadquiridos en Bolsa de Valores y que gocen de exencin.
Los valores que hayan sido objeto de retencin.
Las rebajas, descuentos y devoluciones sobre ventas.
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133
3. Retenciones del Impuesto Sobre la Renta
La retencin del Impuesto sobre la Renta es el acto mediante el cual el sujeto
responsable de la obligacin tributaria sustantiva est en la obligacin de hacer una
rebaja en la proporcin debida, establecida por la ley respectiva, de la remuneracin
pagada as como enterar dentro del plazo legal, las sumas retenidas.
La retencin se efectuar en todo caso en el momento de hacerse el pago en
cualquiera de sus formas o de acreditarse la renta o en el momento de entregarse el
premio.
Retencin por servicios de carcter permanente
Toda persona natural o jurdica, sucesin y fideicomiso que pague o acredite a una
persona natural domiciliada en la Repblica, una cantidad en concepto de
remuneracin por servicios de carcter permanente, est obligada a retener el
importe que como anticipo del Impuesto Sobre la Renta le corresponde, de acuerdo a
las respectivas tablas de retencin.
Se consideran servicios de carcter permanente, aquellos cuya prestacin es
regulada por la Ley Laboral y su remuneracin es el devengo de salarios, sueldos,
sobresueldos, horas extras, primas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones,
aguinaldos y cualquier otra compensacin por servicios personales, ya sean que
estos se paguen en efectivo o en especie y en donde la prestacin de servicios es
por tiempo indefinido o bien cuando dichos servicios se contraten por un plazo
determinado sea a tiempo completo, medio tiempo o tiempo parcial con carcter de
subordinacin o dependencia, considerndose como parcial los medios tiempos,
horas clase, horas mdicos, y similares.
Art. 93 y 94 RCT
Art. 155 CT
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134
No obstante que los aguinaldos constituyen remuneraciones de carcter permanente
gravados con el Impuesto sobre la Renta, no sern sujetos a retencin toda vez que
mediante Decreto Legislativo gocen de tal prerrogativa.
Estn sujetas a retencin toda clase de remuneraciones, incluyendo por tanto
salarios, sueldos de tiempo completo o de tiempo parcial, compensaciones
adicionales como sobresueldos, horas extras, dietas, gratificaciones, primas,
comisiones, aguinaldos, bonificaciones, gastos de representacin y cualquier otra
compensacin por servicios personales sea que se paguen en efectivo, en especie o
mediante operaciones contables.
Las remuneraciones que se continen percibiendo durante las licencias o ausencias
por enfermedad y cualquier prestacin que se pague a las personas naturales
domiciliadas, estarn sujetas a retencin de acuerdo a las tablas respectivas.
Cuando el pago o remuneracin consiste total o parcialmente en la entrega de
productos, frutos, alojamiento, alimentacin o cualquier otra compensacin en
especie, stos se computarn al precio de mercado a la fecha en que se entregue
como valor de la remuneracin.
Cuando el pago se efecte totalmente en especie el agente de retencin deber
retener el impuesto que corresponda y enterarlo dentro del plazo establecido para tal
efecto.
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135
Retencin por Prestacin de Servicios
Las personas jurdicas, las personas naturales titulares de empresas, las sucesiones,
los fideicomisos, los rganos del Estado y las Dependencias del Gobierno, las
Municipalidades y las Instituciones Oficiales Autnomas que paguen o acrediten
sumas en concepto de pagos por prestacin de servicios a personas naturales que
no tengan relacin de dependencia laboral con quien recibe el servicio, estn
obligadas a retener el 10% de dichas sumas en concepto de anticipo del Impuesto
sobre la Renta independientemente del monto de lo pagado.
Retencin por transferencia de intangibles
Las personas jurdicas, las personas naturales titulares de empresas, las sucesiones,
los fideicomisos, los rganos del Estado y las Dependencias del Gobierno, las
Municipalidades y las Instituciones Oficiales Autnomas que paguen o acrediten a las
personas naturales o jurdicas, sucesiones o fideicomisos domiciliados en el pas,
sumas en concepto de adquisicin de bienes intangibles, debern retener en
concepto de Impuesto sobre la Renta el 10 % de la suma pagada o acreditada.
Art. 156 CT
Art. 156-A CT
La retencin a que se refiere el inciso anterior tambin es aplicable, cuando se trate de anticipos por tales pagos en la ejecucin de contratos de servicios convenidos.
No estn sujetas a la retencin establecida en este Artculo, las remuneraciones de carcter temporal o eventual que obtengan las personas naturales por la recoleccin de productos agrcolas de temporada.
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136
Retencin a sujetos de impuesto no domiciliados
Las personas naturales o jurdicas, sucesiones o fideicomisos domiciliados en el
pas, que paguen o acrediten a una persona natural o jurdica, sucesin o fideicomiso
no domiciliado en la Repblica, sumas provenientes de cualquier clase de renta
obtenida en el pas, aunque se tratare de anticipos de tales pagos, estn obligados a
retenerle por concepto de anticipo de Impuesto sobre la Renta, el 20% de dichas
sumas.
Se excepta de esta retencin los dividendos pagados o acreditados a personas
jurdicas y naturales, siempre que quien distribuye estas utilidades haya pagado el
correspondiente impuesto.
Tambin estarn sujetas a la retencin que establece el inciso anterior en el mismo
porcentaje, las sumas pagadas o acreditadas a los prestadores de servicios no
domiciliados en el pas, por servicios procedentes del exterior utilizados en el
territorio nacional, independiente que la actividad o servicio se realice fuera de El
Salvador, as como las que provengan de la transferencia a cualquier titulo de bienes
intangibles. Se exceptan de la retencin establecida en este inciso los valores que
paguen o acrediten personas naturales o jurdicas que se encuentren gozando de la
exencin del Impuesto sobre la Renta que establece la Ley de Zonas Francas
Industriales y de Comercializacin, as como el transporte internacional de carga
prestado en el exterior y los servicios prestados por Reaseguradoras y Corredores de
Reaseguro, en ambos casos no domiciliados.
Perodo de pago de la retencin de Impuesto sobre la Renta
Por perodo de pago para efectos de retenciones del Impuesto sobre la Renta, se
entiende el mes calendario en el que el agente de retencin paga ordinariamente la
remuneracin sea sta total o parcial.
Art. 158 CT
Art. 99 RCT
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137
Plazo para enterar las retenciones
Las cantidades retenidas debern ser enteradas al colector respectivo, dentro de los
diez das hbiles que inmediatamente sigan al vencimiento del mes calendario en
que se efecta la retencin.
Cuando se trate de remuneraciones pagadas por da, por perodo especial, semana
o quincena, el agente de retencin deber consolidar en perodos mensuales, las
respectivas retenciones, debiendo proceder a su entero obligatoriamente dentro del
trmino general establecido en el inciso precedente.
Al efectuar el entero de las sumas retenidas el agente de retencin presentar a la
Administracin Tributaria, la correspondiente declaracin jurada en el formulario que
para ese efecto proporcionar la misma oficina.
Anexo a la copia de la declaracin jurada que quede en poder del agente de
retencin, se deber dejar un detalle de las personas naturales o jurdicas que hayan
sido objeto de retencin, especificando el nombre, denominacin o razn social y
nmero de identificacin tributaria del sujeto de retencin, as como el monto
devengado e impuesto retenido.
Constancia de retencin
Todo agente de retencin est obligado a extender constancia al contribuyente, por
las cantidades retenidas, firmada por el agente retenedor, representante legal o
apoderado, en el que se exprese lo establecido en el artculo 145 del Cdigo. En el
caso de los rganos del Estado y las dependencias del gobierno, las
Municipalidades y las Instituciones Oficiales Autnomas, la constancia deber ser
firmada por la persona responsable del pago de las Remuneraciones.
Art. 100 RCT
Art. 102 RCT
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138
Retenciones a sujetos no domiciliados
Para los efectos del artculo 158 del Cdigo Tributario, los sujetos no domiciliados a
los que se les hubiere efectuado retencin del 20% sobre las sumas provenientes de
cualquier clase de renta obtenida en el pas, inclusive sobre los intereses, premios y
otras utilidades provenientes de depsitos en instituciones financieras, al elaborar su
liquidacin anual definitiva, incluirn el total de sus rentas obtenidas, costos y gastos
deducibles si los hubiere y acreditaran al final del ejercicio al determinarse el
impuesto la retencin total efectuada.
Art. 103 RCT
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139
3.6. FASE II - IDENTIFICACION DE AREAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
FACTURACION COMPRAS CONTABILIDAD
AREAS DE APLICACIN DE LA GUA TECNICA
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140
3.6.1. REAS DE APLICACIN DE LA GUIA TECNICA
Las empresas de carga area, martima y terrestre, tienen un modelo operacional
muy particular de la gran mayora de empresas que existen en el pas, el mercado en
el que se desenvuelven involucra relaciones a nivel nacional, como internacional. En
general las operaciones de este tipo de empresa conllevan dedicacin especial al
adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de las que son sujetos. Una
errnea interpretacin de las leyes, cdigos o normativas, puede dar como resultado
el incumplimiento de sus deberes tributarios.
Las principales reas de operacin de estas empresas de carga area, martima y
terrestre, que tiene relacin con el cumplimiento de obligaciones tributarias y que por
consiguiente se pueden considerar reas de aplicacin de la gua, son: facturacin,
compras, contabilidad.
a.) Facturacin
Es el rea donde se generan y se da la mayor parte de las obligaciones tributarias en
una empresa, y es parte importante para que la empresa declare correcta y
oportunamente sus ingresos, y los impuestos que estos generen. Adems es el rea
en donde se genera y emiten la documentacin tributaria exigible entre las que estn
los comprobantes de ventas, los cuales son: Facturas de Consumidor Final, Facturas
de Exportacin, Comprobantes de Crdito Fiscal, Notas de Crdito, Notas de Debito
y otros documentos no tributarios exigibles.
Estas razones obligan a desarrollar una variedad de criterios de seleccin al
momento de facturar y por ende de contabilizar, que insten a apoyarse en una
herramienta que refleje la manera correcta de facturar y contabilizar los distintos
rubros de ingreso, sean estos por carga area, martima o terrestre.
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141
b.) Compras
Esta rea es la responsable de adquirir y coordinar los servicios de compras ya que
se trabaja con terceros como son: lneas areas, transportistas, navieras,
aseguradoras, tramitadores aduanales y representaciones con agentes
internacionales, con los cuales se tienen contratos de representacin, pero no con
todos y no todo el personal conoce de los contratos con los Agentes de carga
Internacional.
Dependiendo del servicio solicitado por el cliente, as es la compra que se debe
hacer; Si es un flete Areo, se debe subcontratar los servicios de las lneas areas,
las cuales son comisionistas.
Si es un flete martimo, se debe coordinar con las navieras, buscar las opciones ms
viables y ms cmodas de acuerdo a la necesidad y capacidad de pago del cliente.
Flete terrestre local:
Cuando el servicio de transporte se da en el territorio nacional, pero cuando no
abastecen los camiones propios, se debe contratar a otros transportistas.
Muchos de estos servicios, son revendidos a clientes y otros, solo se traslada el
cobro y la empresa solo cobra los gastos de coordinacin.
Si no se conoce la Ley Tributaria puede llevar incumplimiento de los requisitos
legales, lo que puede causar multas a la empresa, confusin en el tratamiento que se
debe dar y no respaldar adecuadamente las compras y forma de pagar los servicios
que nos prestan por cuenta de terceros
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142
c.) Contabilidad
Esta rea es de las ms importantes dentro de la empresa, dicha importancia radica
principalmente porque es aqu donde se registran y resguardan toda la informacin
de los eventos y transacciones econmicas reportados por las otras reas
funcionales de la empresa.
Generalmente el rea de contabilidad es considerada como una unidad de apoyo
para las dems unidades de la empresa en el sentido de ayudar a evacuar dudas y
brindar asesoramientos para prevenir incumplimientos tributarios.
El correcto y oportuno cumplimiento de las diferentes obligaciones tributarias
descansa principalmente sobre el rea de contabilidad, debido a que en esta rea se
consolidan, se elaboran y reportan las diferentes exigencias tributarias de la
empresa. Entre los impuestos importantes podemos mencionar la declaracin del
IVA, la declaracin del Pago a Cuenta, as como la declaracin del Impuesto Sobre la
Renta, entre otros informes.
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143
3.7. FASE III - CONTRIBUCIONES AL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
APLICACIN DE PROCEDIMIENTOS Y
METODOS DE CONTROL
CORRECTO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
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144
3.7.1. APLICACIN DE PROCEDIMIENTOS Y METODOS DE CONTROL
Para dar cumplimiento a las diferentes obligaciones tributarias surge la necesidad de
implementar procedimientos y mtodos de control en las reas involucradas, esto
con la finalidad de dar cumplimiento a cada una de las leyes que estn directamente
implicadas en la operacionalidad de la entidad, y que esto contribuya a disminuir
cualquier incumplimiento por parte de estas.
a.) Facturacin
A continuacin se presenta una gua tcnica para las distintas modalidades de
facturacin, este documento pretende apoyar en forma eficaz el desempeo de las
diferentes partes involucradas en este proceso, adems constituyen un instrumento
de referencia fundamental para el desempeo de rutinas de trabajo, y servir de
directriz para la capacitacin, induccin y evaluacin del personal involucrado.
1. Gua de Facturacin
A continuacin se desarrolla una gua de facturacin que tiene como objetivo
principal garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que corresponden
a esta rea de la empresa.
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145
GUA DE FACTURACION
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146
CONTENIDO DE LA GUA DE FACTURACION
Gua para la elaboracin de un documento de facturacin.
Diagrama de la Gua para la elaboracin de un documento de facturacin.
Anexo 1 Formas de utilizar los diferentes documentos de facturacin.
Anexo 2 Formas de distribuir los diferentes documentos de facturacin.
Anexo 3 Modelo de Comprobante de Crdito Fiscal.
Anexo 3A Gua para el vaciado de datos para la emisin de Comprobante de
Crdito Fiscal.
Anexo 4 Modelo de Factura de Consumidor Final.
Anexo 4A Gua para el vaciado de datos para la emisin de Factura de
Consumidor Final.
Anexo 5 Modelo de Factura de Exportacin.
Anexo 5A Gua para el vaciado de datos para la emisin de Factura de
Exportacin.
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2. Mtodos de control del rea de facturacin
Para garantizar que el rea de facturacin cumple adecuada y oportunamente las
diferentes obligaciones tributarias que le competen, se sugieren mediadas de control
que impliquen, entre otros, los siguientes puntos:
Verificar que se estn emitiendo los documentos tributarios correspondientes,
y que estos sean emitidas por cada una de las operaciones que se estn
originando. Con esto se busca garantizar que no quede ninguna venta sin su
respectiva facturacin.
Los documentos Tributarios deben de emitirse en la fecha correspondiente a
la operacin.
Los clculos de impuestos debern de estar de acuerdo a los indicados por
las respectivas leyes tributarias.
Los documentos tributarios emitidos debern de cumplir con todos los
requerimientos formales requeridos por la Ley respectiva.
Los documentos tributarios emitidos debern tener los respaldos respectivos.
Cuando se anulen documentos tributarios, estos se debern de ejecutar
mediante los lineamientos que mandan las correspondientes leyes aplicables.
Que el (los) responsable(s) de generar la facturacin, sea el recurso humano
idneo para dicho puesto. Para garantizar esto recursos humanos puede
auxiliarse de un perfil definido para el puesto.
Se sugiere la aplicacin de una gua para facturacin.
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b.) rea de Compras
A continuacin se presenta una gua tcnica para el rea de compras, este
documento pretende apoyar en forma eficaz el desempeo de las diferentes partes
involucradas en este proceso, adems constituyen un instrumento de referencia
fundamental para el desempeo de rutinas de trabajo, y servir de directriz para la
capacitacin, induccin y evaluacin del personal involucrado.
1. Gua de compras
A continuacin se desarrolla una gua de compras que tiene como objetivo principal
garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que corresponden a sta
rea de la empresa.